sociedad internacional

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Sociedad Internacional:. Algunos autores simplemente han considerado inadecuado o imposible dar una definicin de la sociedad internacional, limitndose al estudio de sus miembros y la evolucin de las relaciones sostenidas entre ellos.aquella sociedad global (macrosociedad) que comprende a los grupos con un poder social autnomo, entre los que destacan los estados, que mantienen entre s unas relaciones reciprocas, intensas, duraderas y desiguales Sobre las que se asienta un cierto orden comn.

La Sociedad Internacional tiene las siguientes caractersticas:1.- Organizacin Internacional ( ONU, UNESCO, etc )2.- Estados ( Canad E.U y Mxico )3.- Sujetos ( Personas )La figura ms importante de La sociedad internacional es el Estado ya que forma el aspecto ms importante de la sociedad internacional

Otras Caractersticas:1.- Esta formada principalmente por Estados2.- Hay un nmero creciente de Estados3.- Tericamente los Estados estn jurdicamente iguales4.- No hay autoridad Superior5.- Existen otros sujetos importantes que son los organismos internacionales.

1.2 Concepto de Derecho InternacionalEs una rama del Derecho Pblico que se integra por un conjunto de Normas Jurdicas que regulan las relaciones entre los sujetos y entre los estados a nivel internacional.Estado.- Es una Sociedad jurdicamente Organizada, para hacer posible en convivencia pacfica la realizacin de todos los fines humanos.Comunidad Internacional.- La sociedad internacional representativo de la unidad del gnero humano o de acuerdo al principio que nos proporciona el autor Francisco de Victoria donde menciona que es una Sociedad natural de naciones cuyo contenido se integra en relacin de interdependencia.1.3 Normatividad InternacionalEl derecho internacional pblico es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo se considera producto de esa realidad social y debe responder a las necesidades que surgen en la vida internacional.

Particularidad de la SancinEl Derecho Internacional no es solo el derecho de conflictos sino tambin el de la cooperacin y cuando los Estados se interesan a la aplicacin de normas internacionales o cuando un Estado acta violando alguna disposicin queda excluido de ese grupo de cooperacin.Cuando un pas viola una norma internacional su imagen queda perjudicada en forma proporcional tomando en cuenta la igualdad de la violacin y esta se puede reducir a trminos econmicos, mencionando que la sancin que sufre el pas delincuente sera la perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear para restaurar su prestigio frente al mundo.1.5 Relaciones del Derecho Internacional con el Derecho InternoExisten varias Teoras que tratan de explicar la relacin que existen en ambos derechos estas son las siguientes:1.5.1Teoras Dualistas:Esta teora menciona que el derecho internacional y el derecho interno son 2 sistemas jurdicos diferentes, independientes y separados.De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino tambin sistemas jurdicos diferentes.Son 2 crculos en ntimo contacto pero no se superpone jams puesto que ambos derechos no estn destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurdicos.1.5.2 Teoras MonistasEsta teora afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema jurdico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremaca del Derecho Interno.1.5.3 Supremaca del Derecho InternacionalKelsen menciona que la supremaca del Derecho es la consecuencia lgica de un sistema primordial de normas.1.- El derecho interno con aplicacin dentro del dominio de la competencia del Estado se encuentra subordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los lmites de competencia del Estado.2.- La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel internacional.1.5.4 Supremaca del Derecho InternoExiste una teora de la interdependencia que menciona que la voluntad del estado es suficiente para crear el Derecho Internacional por lo tanto el derecho internacional es una especie de Derecho Estatal Exterior.

1.6 Origen y Evolucin Histrica del Derecho InternacionalBodino. Explica que el poder absoluto, irreprochable, sin limitaciones y con pretendidas inmunidades en la ley humana, consista en lo ms acertado para definir a la soberana.Tomas Hobbes. Consideraba que la naturaleza humana era de una lucha de sobrevivencia, una batalla de todos contra todos, en la cual por mediar esta situacin de carcter blico el camino ms corto es crear acuerdos entre los pueblos o sociales.2.-LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOConcepto de Fuente: Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc., que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurdica.Concepto de fuente del Derecho Internacional Pblico: Es la base o soporte racional y jurdico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razn de ser ha dicho derecho.Clasificacin de las fuentesFuentes directas, principales o autnomas:La Costumbre:Los Tratados o Convenios:Fuentes Indirectas; Secundarias O Heternomas:La Jurisprudencia y la legislacin nacional:La jurisprudencia Internacional:Los principios generales del Derecho:Los Documentos Internacionales:Los Tratados:2.1.- IMPORTANCIA DE LA EQUIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONALCampo TericoLa equidad en el campo internacional se expresa que solo va a tener lugar Si las partes as loconviene por lo que queda descartada la posibilidad de que la corte aplique por iniciativa propia. El estatuto de la corte menciona y considera a la equidad como un concepto extra jurdico ya que deja a discrecin de las partes su aplicacin.1.-LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO1.1.-Concepto de Sujetos Internacionales: Son aquellas personas soberanas cuyo comportamiento regula el DIP.2.-CLASES DE SUJETOS INTERNACIONALES:2.1-LOS ESTADOSConstituyen la unidad fundamental de las relaciones internacionales. Se trata de comunidades humanas, asentadas en un determinado territorio, con soberana y gobierno propio.Verdross plantea que el Estado soberano es una comunidad humana perfecta y permanente, la cual debe tener la capacidad necesaria para imponer su propio ordenamiento jurdico y mantener relaciones jurdicas internacionales con el resto de la comunidad internacional.2.3.- LA SANTA SEDEEl canon 361 del Codex Iuris Canonici estableci que deba entenderse por Santa Sede la reunin del Romano Pontfice y de los organismos superiores de la Curia Romana.La doctrina coincide en considerar a la Santa Sede como sujeto de derecho internacional. La subjetividad internacional de la Santa Sede se remonta a la poca de Teodosio I, quien por edicto, en el ao 380 convirti al cristianismo en la religin oficial del Imperio.El Estado del Vaticano tiene personalidad internacional, que se manifiesta en su territorio, en el El idioma oficial del estado es el italiano y de la iglesia es el latn.La forma de gobierno es monarqua electiva vitalicia.derecho de enviar y recibir diplomticos, concluir tratados, etc.El Papa es adems obispo de Roma y jefe supremo de la iglesia catlica.El sumo pontfice, soberano del estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.Es observador ante la Sede las Naciones Unidas.2.4.-LA ORDEN SOBERANA Y MILITAR DE MALTA.La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusaln, de Rodas y de Malta, ms conocida como la Soberana Orden de Malta, tiene un carcter doble: es una de las ms antiguas rdenes religiosas catlicas, siendo fundada en Jerusaln alrededor del ao 1050; al mismo tiempo, siempre ha sido reconocida internacionalmente por las naciones como un ente independiente y soberano de derecho internacional.La Orden de Malta es neutral, imparcial y apoltica.La cabeza de la orden es el Prncipe y Gran Maestre Frey Matthew Festing, de nacionalidad britnica, elegido el 11 de marzo 2008, por el Consejo Pleno de Estado de la Orden. Sucede a Frey Andrew Bertie, 78 Gran Maestre (1988-2008), fallecido en Roma el 7 de febrero 2008.La misin de la Orden est definida en su lema:Tuitio fidei et obsequium pauperum la defensa de la fe y el servicio a los pobres y necesitados - , que se concreta a travs del trabajo voluntario de Damas y Caballeros en estructuras asistenciales, sanitarias y sociales.La Orden tiene su propio gobierno el Gran Maestre (titular del ejecutivo), asistido por el Soberano

Consejo que l mismo preside.Tambin tiene establecido el poder legislativo y el judicial.La Orden tiene relaciones diplomticas con ms de noventa y dos pases muchos de los cuales no son catlicos -, y tiene el estatus de observador permanente ante las Naciones Unidas.Expide sus propios pasaportes, emite sellos, acua monedas, y da vida a los organismos pblicos melillenses dotados de personalidad jurdica autnoma.

El Cuerpo de Emergencia de la Orden de Malta (ECOM), organismo de socorro internacional de la Orden, tiene el objetivo primordial de llevar a cabo operaciones de socorro en casos de desastres naturales o conflictos blicos.

ECOM siempre est preparado para entrar en accin y para desarrollar proyectos a largo plazo una vez pasada la fase aguda de emergencia. Ha intervenido en Ruanda (1994/95), en Honduras despus del huracn Mitch (1998/99) y en Kosovo (1999/00). Tambin intervino en Polonia y en laRepblica Checa despus de las inundaciones (1997) y durante los terremotos en Italia (1997), y Colombia (1999), e intervino en la India y Tailandia despus del tsunami (2004), entre otros.CIOMAL (Comit Internacional de la Orden de Malta) es un organismo internacional de la Orden fundado en 1958, para luchar contra la lepra y contra la discriminacin que sufren esos enfermos.En 1999 se ampli la misin de CIOMAL para incluir la lucha contra cualquier enfermedad o discapacidad que pueda ser la causa de marginacin social.CIOMAL colabora con la Organizacin Mundial de la Salud, y sus programas ms recientes son a favor de madres y nios del tercer mundo (hoy llamados en vas de desarrollo) que padecen SIDA.Tiene el carcter de observador ante la Sede las Naciones Unidas.

Los objetivos primordiales de la ONU son los siguientes:1. Mantener la paz y la seguridad internacional.2. Asegurar la coexistencia pacfica de los Estados.3. Desarrollar las relaciones amistosas de todo orden entre los Estados, mediante la cooperacin internacional en todas sus formas.4. Crear un mecanismo de seguridad colectiva que elimine la violencia en las relaciones entre los Estados.5. Lograr la solucin pacfica de los conflictos internacionales.

2.-LOS ACTOS UNILATERALES(Notificacin, Reconocimiento, Protesta y Renuncias.)Actos Unilaterales: Manifestacin de la voluntad de una sola parte y su propsito, producir o impedir que se produzcan determinados efectos jurdicos ejemplo: la manifestacin, renuncia, protesta.Notificacin: Acto unilateral por el cual un Estado pone en conocimiento de otros hechos o actos que tienen consecuencias jurdicas pueden ser:1.- Voluntaria.- El estado precede a la notificacin porque si no lo hiciere no podra exigir de los otros estados una determinada actuacin ms o menos.2.- Obligatoria,- Est prevista de algn mtodo respecto de ciertos tratados:a) Declaracin de Guerrab) Declaracin de Neutralidadc) Declaracin de BloqueoReconocimiento: Es un acto unilateral por el cual el Estado reconoce un determinado hecho o una determinada conducta de otro pas o de otro Estado as como las consecuencias jurdicas que se derivan de ese acto o hecho,Protesta: Es el acto unilateral por el cual un Estado declara su oposicin a una situacin jurdica determinada ya sea una conducta o un propsito de otros Estados

3.1.-LA CONVENCIN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.Fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entr en vigencia 27 de enero de 1980.Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en Viena, sobre la base de un proyecto preparado, durante ms de quince aos de trabajo, por la Comisin de Derecho Internacional de lasNaciones Unidas. Su objetivo fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, adems, desarrollarlo progresivamente.El artculo segundo de dicha Convencin define al tratado como un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento nico o en dos o ms instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominacin particular", por tanto sus disposiciones son aplicables slo a tratados por escrito entre Estados; quedan excluidos de la definicin antes descrita, aquellos que no constan por escrito y los acuerdos entre un Estado y otros sujetos de derecho internacional (como las organizaciones internacionales) o entre esos otros sujetos de derecho internacional.

3.3.- MANIFESTACIN DEL CONSENTIMIENTO.Se refiere a la forma a normalidad que debe tener un tratado. Existen varias formas de manifestar el consentimiento como por ejemplo de manera escrita mediante la firma (rubrica o iniciales). Esta es la forma de que el Estado manifiesta su consentimiento.3.4.-EFECTO DE LOS TRATADOS RESPECTO DE LAS PARTES.El efecto fundamental es el de crear una obligacin internacional y que impone una determinada conducta ya sea positiva o negativa.Esta determinada conducta puede referirse al cambio interno (tratado de alianza), tambin en el mbito interno en un determinado sentido (convenciones) imponiendo a sus rganos los poderes ejecutivos, legislativos o judiciales una accin necesaria para la ejecucin de los tratados.3.5.-EFECTO DE LOS TRATADOS RESPECTO DE LOS TERCEROS.Los tratados no producen efectos jurdicos entre Estados extraos sino nicamente entre las partes que lo celebran, sin embargo, existen algunas excepciones a esta disposicin, ya que en el derecho internacional consuetudinario permite la posibilidad de que con un tratado lo dispongan, sino que es necesario y este Estado tercero manifieste su consentimiento por escrito ya que de un modo se convierte en parte inmediata de la manifestacin del consentimiento que se hizo de manera escrita.

4.-EXTINCIN DE LOS TRATADOS, EJECUCIN, ACUERDO ENTRELAS PARTES, TRMINOS.Son las causas por las cuales puede dar por terminado un tratado estas son las siguientes:Ejecucin: Se refiere a la realizacin de un negocio jurdico completo, una vez que este se realiza se da por terminado un tratado.Acuerdo: Las partes son los Estados que celebran un tratado puede declararlo sin vigor por medio de un acuerdo nuevo ya sea de manera expresa mediante la insercin de una clusula o de manera tcita (verbal).Trmino: Es cuando se establece un perodo determinado y este llega a su vencimiento.Denuncia: Es el acto jurdico mediante el cual un Estado parte de un tratado declara su voluntad de retirarse basndose en las condiciones sobre a este respecto.Renuncia: Es el acto unilateral por el cual un Estado declara su voluntad de considerar extinguiendo un tratado, se le conceden ciertos derechos sin obtener alguna obligacin.Violacin: S e deriva de un tratado por el cual una de las partes viola una disposicin esencial y la otra puede dar por terminado un tratado, es decir, un Estado no cumple con las obligaciones del tratado.