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Sociedad en red y privacidad: ¿todo vale? Oscar Casado Oliva Director Juridico y de Privacidad @oscarcasadoIT @tuenti Responsabilidad desde el punto de vista del responsable de la red

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Sociedad en red y privacidad: ¿todo vale?

Oscar Casado OlivaDirector Juridico y de Privacidad

@oscarcasadoIT@tuenti

Responsabilidad desde el punto de vista del responsable de la red

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Contexto digital actual: La importancia de los datos

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Internet hoy: Algunas cifras295.000 millones de emails

enviados cada día. 89% de ellos son Spam

555.000 millones de websites disponibles

48h de videos se suben a Youtube cada minuto

2.100 millones de usuarios de Internet en todo el mundo

130.000 millones de búsquedas por mes

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15MMUsuarios

registrados

6,5MMUsuarios mobile

100Minutos de uso

diario

40.000MM

Pág. Vistas al mes

400MM

Mensajes chat al día

3 OficinasMadrid y

Barcelona

21Nacionalidades

260Empleados

Tuenti hoy

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70,5%Población española internauta

13,6h.Horas a la semana que pasa conectado

el internauta español (13 horas el telespectador)

68min.Tiempo diario dedicado por los españoles en redes sociales

9 de 10Usuarios participan en redes sociales

96%Jóvenes españoles que se conectan todos los días a

Internet

799m.Internet es el segundo medio en inversión publicitaria en España

Internet ya es una realidad en España

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Internet colaborativo

Canal multidireccional abierto que permite lograr la

máxima interacción entre los usuarios y les ofrece nuevas posibilidades de

colaboración, expresión y participación.

Internet social

Social Networking: Herramientas diseñadas

para la creación de espacios que faciliten la

creación de comunidades de intercambio social.

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El usuario es el protagonista

Los usuarios son los que aportan sus contenidos,

suministran información, la comparten con otros.

La creación y explotación de la información y los

contenidos en Internet está ahora en manos de todos y

cada uno de los ciudadanos, ya sea como autores y/o como usuarios

de esa información y contenidos.

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Redes SocialesFormas de interacción social en las que se establece un intercambio dinámico entre

personas, grupos e instituciones con el propósito

de lograr:

Comunicación: poner conocimientos en común

Comunidad: Encontrar e integrar comunidades afines

Cooperación: Haces cosas juntos

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Privacidad yredes sociales

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“Derecho a que te dejen en paz” (Louis Brandeis, Magistrado del TS de EEUU en 1890)

Derecho a decidir qué partes de nuestra esfera vital pueden ser accesibles para otros y controlar la extensión, la manera y el momento de usar esa información.

Decidir lo que es público y

privado

Restringir o permitir acceso

a información que generamos

¿Qué es la privacidad?

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Información y datos personales = PIEZA CLAVE SOBRE LA QUE PIVOTAN LAS REDES SOCIALES Y PRINCIPAL FUENTE DE RIQUEZA

PRIVACIDAD

SERVICIO RED SOCIAL

“Pay for Privacy” (Pagar por Privacidad)

INFORMACION Y DATOS PERSONALES

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Toda la información presente en una red social debe ser propiedad del usuario y como tal, tiene derecho a controlar la recogida, uso y revelación de cualquier información sobre sí mismo.

Control de los datos personales (I)

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La base de la protección de datos en Europa es el poder de disposición de los datos personales (derecho a la autodeterminación informativa): Cada persona debe decidir y controlar quién, cuándo y por cuánto tiempo están disponibles sus datos en Internet.

Es decir, que los usuarios de las redes sociales no pierdan el control sobre la información que les concierne y que tengan a su alcance medios que les permitan garantizar dicho control.

Control de los datos personales (II)

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La Privacidad como parte del negocio y elemento de competitividad de las

empresas La privacidad va a ser un soporte fundamental en cualquier

negocio digital. Es la base de la confianza del usuario porque genera seguridad sobre su información personal.

Garantizar a los usuarios el control de su información y su derecho a la privacidad va a ser en breve algo más que una exigencia jurídica. La credibilidad y la confianza en el proveedor dependerán de ellos.

La privacidad no es un “lujo” o un “extra”, sino un derecho fundamental de las personas y un elemento de competitividad de las empresas.

La Privacidad como parte del negocio y elemento de competitividad entre empresas

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CONCLUSIÓN

La privacidad no es el

problema sino la solución

Un servicio o producto que no tenga en cuenta la privacidad no llegará a tener la confianza de

los usuarios y, por tanto, su modelo de negocio será inviable.

La privacidad no puede ser garantizada sólo con el cumplimiento del marco

regulatorio. Las empresas están empezando a competir en privacidad y seguridad.

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Estrategia de legal compliance

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Datos Personales

Honor, Intimidad y

Propia Imagen

PropiedadIntelectual

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• Modelo legal propio conforme con las orientaciones propuestas por el regulador y adaptado a las condiciones técnicas de nuestra plataforma y su filosofía de comunicación.

• Protocolo de verificación y borrado de perfiles de menores de 14 años.

• Sistemas de autorregulación que garantizan la protección de los derechos de los usuarios pero sin obstaculizar el desarrollo de nuevos productos y servicios.

Modelo legal propio

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• Privacidad en el centro de la estrategia de negocio y elemento básico en el diseño de los servicios desde un punto de vista preventivo.

• No se trata sólo de legal compliance sino además de incorporar los requisitos de privacidad en el mismo diseño del producto.

Privacidad como estrategia de negocio

Clave para que un negocio digital funcione y crezca

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• Acceso con verificación de identidad: Modelo de acceso por invitación o número de teléfono móvil verificado.

• No indexación: La información personal de los usuarios no se indexa en ningún buscador.

• Máximo nivel de privacidad por defecto: Sólo amigos.

• G ente real, información real, relaciones reales.

• Política de Privacidad: Clara, transparente, sencilla y comprensible.

• Panel de Privacidad: Intuitivo, sencillo y fácil de manejar.

Medidas de privacidad en TUENTI

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Amigos

Contactos

Modelo de privacidad muy simple

“Chatea con tus contactos, comparte sólo con tus mejores amigos”

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El usuario puede configurar el grado de privacidad con el que quiere relacionarse en la red social.

Máximo nivel de privacidad activado por defecto: “Sólo amigos”.

El usuario puede controlar en todo momento la privacidad de su perfil y sus diferentes elementos: fotos, tablón, etc.

TRANSPARENCIA, CONTROL Y ELECCIÓN

Panel de privacidad sencillo y fácil de manejar

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Lenguaje sencillo y comprensible hasta por los más jóvenes.

Informamos de forma transparente a los usuarios sobre el uso de sus datos personales cuando utilizan nuestro servicio.

Educamos a través de medios audiovisuales sobre privacidad.

Condiciones de Uso y Política de Privacidad

TRANSPARENCIA, SENCILLEZ Y CLARIDAD

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CONCLUSIÓN

Privacidad & Legal

Compliance

La Privacidad es una oportunidad y un elemento de

competitividad

Soporte fundamental de cualquier modelo de negocio

digital

No sólo es una exigencia jurídica: La credibilidad y confianza en el proveedor

depende de ello

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Estrategia de seguridad

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DifundirConcienciar

Educar

Generar herramientasSupervisarInformar

EducarRespetar

Responsabilidad

Políticas PúblicasCódigos de Conducta

Autorregulación

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La autorregulación surge con la idea de dar respuesta a la necesidad de regular los contenidos y servicios de Internet, utilizando procedimientos para detectar y retirar contenidos ilícitos, proteger a los menores y garantizar su seguridad, sin, por supuesto, suplir a la legislación vigente, sino complementándola.

En Tuenti estamos convencidos de un modelo basado en la autorregulación donde los usuarios son quienes gestionan y detectan cualquier contenido inapropiado, perfil sospechoso o falso, suplantación de identidad o cualquier otro material o conducta ilegal y son ellos mismos quienes los denuncian a través de los mecanismos y herramientas de reporte que TUENTI les facilita.

Sistemas de autorregulación en seguridad

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Mecanismos de reporte y denuncia (I)

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Protocolo de seguridad para combatir los delitos más comunes

Mecanismos de reporte y denuncia (II)

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Espacio donde formar e informar a menores, padres y educadores con el fin de conseguir un uso responsable y seguro de nuestra red social. Es además un canal de comunicación bidireccional y de acceso libre para todos.

Centro de Ayuda y Seguridad

FORMACIÓN E INFORMACIÓN

www.tuenti.com/privacidad

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Autoridades de Control e instituciones públicas

Partidos Políticos y poderes públicos

Usuarios y ciudadanosPadres y educadores

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Comité Asesor de Expertos en Privacidad y

Seguridad Fundaciones, ONGs y organizaciones de

protección de los menores online

Comité Asesor de Expertos en Privacidad y Seguridad

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El primer mecanismo de defensa para garantizar el derecho a la privacidad de los usuarios, es su propia conducta.

Mantener actitud activa a la hora de proteger su seguridad.

Gestionar nuestra privacidad y utilizar las herramientas que las empresas ponen a nuestra disposición.

Garantizar a los usuarios el control de su información y su derecho a la privacidad.

Poner a disposición de los usuarios mecanismos y herramientas para garantizar su seguridad y gestionar su privacidad de forma clara, transparente y fácilmente accesible.

Informar y educar a los usuarios para mantener su seguridad y proteger su privacidad.

Usuarios activos

Empresas responsables

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Delitos contra el derecho al honor

en las redes sociales

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El delito de injurias y calumnias en las redes sociales

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante (Art. 211 CP)

En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria (Art. 212 CP)

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes (Art. 216 CP).

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El delito de injurias y calumnias en las redes sociales

La jurisprudencia viene entendiendo que los usuarios de las redes sociales no son mas que una ”transposición virtual de su personalidad física, por lo que son responsables de todas aquellas actuaciones que se pueden llevar a cabo a través de las mismas”.

Ej: Sentencia Audiencia Nacional nº 2/2012 de 17 de enero de 2012 , califica Tuenti como medio de difusión o expresión pública:

Una de sus principales utilidades es la difusión de fotos, comentarios y opiniones.

Los usuarios pueden configurar sus preferencias de privacidad en cuanto a quién puede acceder a la información que publican con 3 niveles de acceso: “amigos”, “amigos de amigos”, “público en general”.

La información que se coloca en la red social es para su conocimiento por los usuarios autorizados y, por lo tanto, cualquier de ellos puede disponer de dicha información.

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El delito de injurias y calumnias en las redes sociales

Difundir supone conforme al Diccionario de la RAE la propagación de algo. Esta propagación se produce cuando los comentarios se efectúan a un colectivo de personas con independencia de que no se dirijan al público en general.

El hecho de que se trate de una red social a la que solo pueden acceder usuarios determinados no resulta incompatible con el concepto de difusión, pues estos usuarios pueden ser millares.

Lo importante es que las fotos y los comentarios se publicaron para su lectura por otros, que pudieron acceder a la información, o no. No existen dudas por otro lado que el acusado, como usuario de Tuenti conocía que los comentarios serían vistos por otras personas, y era precisamente este el motivo por el que se colocaban.

Las injurias y calumnias en las redes sociales se entienden siempre hechas con publicidad

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Responsabilidad del proveedor de

servicios de redes sociales

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ToS TuentiUSOS NO PERMITIDOS

QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO y, por tanto, sus consecuencias serán de tu exclusiva responsabilidad (…) :

a)Alojar, almacenar, divulgar, publicar, distribuir o compartir cualquier contenido que pueda ser considerado como una vulneración en cualquier forma de los derechos fundamentales al honor, imagen e intimidad personal y familiar de terceros y, muy especialmente, de los menores de edad.

RESPONSABILIDADES

En relación al Servicio, TUENTI actúa como mero intermediario que pone a tu disposición su plataforma tecnológica, asumiendo única y exclusivamente la responsabilidad derivada de la diligencia que le pudiera ser exigible por ley.

TUENTI no asumirá ninguna responsabilidad, ya sea directa o indirecta, derivada del mal uso que hagas del Servicio, del sitio web, de la aplicación móvil o de los contenidos allí alojados.

TUENTI hará todo lo razonablemente posible para vigilar la legalidad de los contenidos, imágenes, comentarios, opiniones y demás información que se comuniquen a través del Servicio, del sitio web y/o de las aplicaciones móviles de TUENTI. Sin embargo, al no ser posible el control absoluto de aquellos, tú serás el único responsable de la información, imágenes, comentarios, opiniones, alusiones o contenidos de cualquier tipo que comuniques, alojes, transmitas, pongas a disposición o exhibas a través del sitio web y/o aplicaciones móviles de TUENTI.

En especial, TUENTI no podrá ser considerado responsable editorial, y declaramos expresamente que no nos identificamos con ninguna de las opiniones que los usuarios de TUENTI puedan emitir a través del Servicio, de cuyas consecuencias se hace enteramente responsable el usuario emisor de las mismas.

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Regla general: No responsabilidad de los PSSI

Las empresas que sean además PSSI están sujetas a la responsabilidad penal, civil y administrativa establecida con carácter general, además de a la LSSI (artículo 13 de la LSSI).

Regla general: Los PSSI como TUENTI no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los que facilitan acceso.

Excepción: Los PSSI pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado contenido, no actúan con celeridad para retirarlo o impedir el acceso al mismo.

Esta excepción no es más que la aplicación al ámbito de Internet de la clásica institución “culpa in vigilando”.

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PS de alojamiento o almacenamiento

Responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento o almacenamiento de datos: Art. 16 de la LSSI

• Regla general: Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinario de este servicio no serán responsables de la información almacenada, siempre que:

No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

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Responsabilidad penal de los PSSI

Art. 28 CP en relación a la consideración de “autor” de un delito:

“Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a)Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.b)Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”.

Art. 30.2 CP y dado que estamos ante delitos cometidos por medios o soportes de difusión mecánicos, establece de forma escalonada, excluyente y subsidiaria, un sistema de responsabilidad para los autores con el siguiente orden:

Los que realmente hayan redactado el texto o producido el signo de que se trate, y quienes les hayan inducido a realizarlo.Los directores de la publicación o programa en que se difunda.Los directores de la empresa editora, emisora o difusora.Los directores de la empresa grabadora, reproductora o impresora.

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Teoría del “conocimiento efectivo”

Responsabilidad de los PS que tengan conocimiento efectivo: Art. 16.2 y 17.2 de la LSSI

• Se entenderá que el PS de intermediación tiene dicho conocimiento efectivo cuando:

1. Un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenando su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o

2. Se hubiera declarado la existencia de la lesión y el PS conociera la correspondiente resolución.

• Todo ello sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada (notice&takedown) que los PS apliquen en virtud de sus acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo (sistemas de autorregulación).

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Deber de colaboración

Deber de Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda

• La LSSI prevé un deber de colaboración de los PS de intermediación que se traduce en que:

Si bien no tienen la obligación de supervisar los contenidos que alojan (p.ej. comentarios de usuarios en tablones, páginas, etc),

Deben colaborar cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un servicio o para retirar un determinado contenido.

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Inexistencia de obligación general de supervisión

Art 15 Directiva 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico:

Los Estados miembros no impondrán a los prestadores de servicios una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.

Jurisprudencia TJUE (Asunto C- 360/10, SABAM v. NETLOG o Asunto C- 70/10, SABAM v. SCARLET, de 16 de febrero de 2012 y de 24 de noviembre de 2011):

Un requerimiento por el que se ordenara establecer un sistema de filtrado que implicara supervisar, en interés de los titulares de derechos, la totalidad de la información almacenada en la red del prestador de servicios, conllevaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa del prestador

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Algunas sentencias de interés (I)

Jurisprudencia del TS sobre responsabilidad de los PSSI: Cabe destacar las siguientes por su especial relevancia y aplicación práctica:

• STS nº 773/2009: Caso “putasgae.com”• STS nº 316/2010: Caso “quejasonline.com”• STS nº 72/2011: Caso “alasbarricadas.org”.

En dichas STS, el Tribunal ha considerado que:

El conocimiento efectivo no está limitado a los supuestos en los que un órgano competente haya declarado previamente a la demanda la ilicitud de los datos almacenados o que se ha producido la lesión de los derechos de los actores, ordenando la retirada de contenidos, sino que pueden existir

otros medios de conocimiento efectivo, como cuando existan circunstancias, aunque sea mediatamente o pro inferencias lógicas al

alcance de cualquiera, una efectiva aprehensión de la realidad de que se trate.

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Algunas sentencias de interés (II)

Sentencia del Tribunal Supremo nº 72/2001, de 10/02/2011:

En este caso que enfrentaba a Ramoncín y al sitio web “alasbarricadas.org”, se determina que:

•El titular de un foro puede ser responsable por los comentarios de sus usuarios cuando la ilicitud de los mismos “es patente y evidente por sí sola”.

•El Tribunal entiende que, con la sola notificación por parte del afectado, el prestador del servicio tiene conocimiento de dicha ilicitud y es, por tanto, responsable.

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Algunas sentencias de interés (III)

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 31/03/2011:

Dictada en el marco del caso “merodeando.com” y casada por el TS (STS nº 742/2012, de 04/12/2012) en la que se concluye imputar responsabilidad al titular de un blog como una suerte de “colaborador necesario”:

“La responsabilidad por las intromisiones en el honor, intimidad y propia imagen, no se ha de derivar solo al autor de la información, sino también al intermediario, que soluciona los contenidos y los introduce en la red, poniendo a disposición de los usuarios una determinada información, […] sobre la base del efectivo conocimiento y la posibilidad técnica de control de la información”.

A día de hoy, todavía no existe en España una jurisprudencia pacífica en torno a la responsabilidad de usuarios y PSSI

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La dirección IP como prueba de imputación

La dirección IP, por sí sola y sin apoyo de otros elementos probatorios, no puede ser el único elemento para establecer quien es la persona responsable de un delito.

La identificación por la dirección IP se debe utilizar, al menos, como indicio para determinar la responsabilidad en un delito (Ley 25/200, de 18 de octubre, de Conservación de Datos).

Resulta necesario vincular la dirección IP a otra serie de datos e indicios que puedan despejar cualquier duda razonable de la identidad del autor. El propio TS ya ha dejado claro esta necesidad (STS 987/2012, de 3 de diciembre, sobre un delito de estafa informática).

Ejemplo: En el caso de TUENTI, además de direcciones IP, fecha y uso horario de las mismas, se dispondría de toda la información asociada al perfil del usuario (p.ej. e-mail de registro, fotos, comentarios, etc.).

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CONCLUSIÓN

Responsabilidad de los PSSI

Un PSSI no será responsable por los contenidos de sus usuarios siempre que:

i.No tenga conocimiento efectivo de que los mismos son ilícitos o de que lesionan

derechos de terceros

ii.En caso de que lo tenga, actúe con la diligencia debida.

Es conocimiento efectivo desde que el afectado o alguien en su nombre así lo comunique y la ilicitud sea “patente y

evidente por sí sola”.

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¡¡Gracias!Gracias!

@oscarcasadoIT@tuenti

@tuentimovil