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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO: ELABORACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO DOCENTE: TEMA: LEY 27293 DEL SNIP INTEGRANTES: CIEZA VÁSQUEZ, EDILBERTO Cajamarca, 10 de Septiembre del 2015

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SNIP

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UNIVERSIDAD NACIONAL DECAJAMARCA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO:

ELABORACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO

DOCENTE:

TEMA:

LEY 27293 DEL SNIP

INTEGRANTES:

CIEZA VÁSQUEZ, EDILBERTO

Cajamarca, 10 de Septiembre del 2015

¿QUÉ ES UN PROYECTO?

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LEY 27293 DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA

un proceso único que consiste en un conjunto de actividades coordinadas y controladas, con fechas de inicio y final, llevadas a cabo para conseguir un objetivo, de acuerdo con requerimientos específicos, incluyendo restricciones de tiempo, costo y recursos.

CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS

A) PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIVADA

B) PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (SNIP)

¿QUÉ ES EL SNIP?

El SNIP es un sistema administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP)

La Inversión Pública debe estar orientada a mejorar la capacidad prestadora de servicios públicos del Estado de forma que éstos se brinden a los ciudadanos de manera oportuna y eficaz. La mejora de la calidad de la inversión debe orientarse a lograr que cada nuevo sol (S/.) invertido produzca el mayor bienestar social. Esto se consigue con proyectos sostenibles, que operen y brinden servicios a la comunidad ininterrumpidamente.

¿POR QUÉ SE CREA EL - SNIP?

Durante muchos años fue común que las Entidades Públicas pasen directamente de la idea de un Proyecto a la elaboración del Expediente Técnico y de ahí a la ejecución de la obra, obteniendo como resultado (en muchos casos)proyectos que no resolvían problemas y que no contaban con recursos para su Operación y Mantenimiento. De esa manera se usaban ineficientemente los escasos recursos públicos destinados a inversión.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Nº 27293

ELABORACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO

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LEY 27293 DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA

Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de junio de 2000; modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de mayo de 2005 y el 21 de julio de 2006, respectivamente y por los Decreto Legislativo Nos. 1005 y 1091, publicados en el Diario Oficial “El Peruano” el 3 de mayo de 2008 y el 21de junio de 2008, respectivamente)

ARTICULO 1. (¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL SNIP?)

El SNIP busca optimizar el uso de los recursos públicos destinados ala inversión, con el fin de que su uso tenga un mayor impacto en el desarrollo económico y social del país. La principal herramienta que usa el SNIP es el análisis de Pre-inversión, el cual permite una evaluación técnica, económica, financiera y de sostenibilidad delos proyectos previa a su ejecución.

ARTICULO 2. (APLICACIÓN)

Todas aquellas entidades del sector público no financiero que ejecuten proyectos de inversión pública.

Municipalidades Gobiernos Regionales Gobierno Nacional

Aquellos gobiernos locales que no están incorporados al SNIP no están sujetos a esta norma

ARTICULO 3. EL SNIP

Conforman el Sistema Nacional de Inversión Pública el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; los Órganos Resolutivos a que se refiere el artículo 10° de la presente Ley y las Oficinas de Programación e Inversiones, o las que hagan sus

ARTICULO 4. PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA

Todos los proyectos que se ejecutan en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública se rigen por los principios de economía, eficacia y eficiencia durante todas sus fases y por el adecuado mantenimiento en el caso de la infraestructura física para asegurar su utilidad en el tiempo

ARTICULO 5. ¿CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SNIP?

Lograr que los escasos recursos públicos tengan mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país.

ELABORACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO

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LEY 27293 DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA

El uso eficiente de los recursos públicos destinados a la inversión por las distintas instancias del Gobierno.

Independientemente de la fuente de financiamiento se busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios de pre inversión que demuestren la rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto.

ARTICULO 6. FASES DEL SIP

a. Pre inversión: Comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad.

b. Inversión: Comprende la elaboración del expediente técnico detallado y la ejecución del proyecto.

c. Post inversión: Comprende los procesos de control y evaluación ex post.

ARTÍCULO 7. EL BANCO DE PROYECTOS

Es aquel que contiene el registro de todos los Proyectos de Inversión Pública para los que se haya elaborado perfil, estudio de prefactibilidad o estudio de factibilidad y contempla los mecanismos de calificación requeridos en la fase de Preinversión

ARTÍCULO 8. NIVELES DE BANCOS DE PROYECTOS

Existen Bancos de Proyectos en cada Sector y un Banco consolidado en la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas que agrupa a los Bancos Sectoriales.

Cada Sector implementará y mantendrá actualizado a través de un sistema de registro un Banco Sectorial de Proyectos.

ARTÍCULO 9. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Es el que regula las fases y etapas del ciclo de proyectos Las funciones y atribuciones de los órganos del SNIP La programación multianual de la inversión pública y el funcionamiento del

banco de proyectos Hacer el seguimiento respectivo a la inversión pública pudiendo delegar esta

función a cualquier de los sectores del estado

ARTÍCULO 10. ATRIBUCIONES DE LOS OTROS ORGANISMOS CONFORMANTES DEL SNIP

ELABORACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO

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LEY 27293 DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA

El Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, el Presidente Regional o el Alcalde, según corresponda, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la presente Ley, su reglamento y las normas que a su amparo se expidan.

Cada Sector y nivel de gobierno elabora Programas Multianuales de Proyectos de Inversión Pública

Artículo 11°. Atribuciones de las Oficinas de Programación e Inversiones

Las OPI, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública

Los Proyectos de Inversión Pública de los gobiernos regionales y locales deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel de gobierno, establecidas por ley.

El Responsable de la OPI, es responsable por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. DE LA NO MODIFICACIÓN Y/O REESTRUCTURACIÓN ORGÁNICA DE LA ENTIDAD

La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, especialmente las que se refieran a órganos estructurales o unidades equivalentes y/o personal que realice dichas funciones, no implica la modificación y/o reestructuración orgánica de la Entidad, financiándose la realización de las funciones que establece la presente Ley con los montos asignados en el respectivo presupuesto aprobado por el Sector Público.

TERCERA. DE LA REGLAMENTACIÓN

Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas elaborar el Reglamento; el mismo que deberá ser expedido en un plazo de 90 (noventa) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

CUARTA. RESPONSABILIDAD

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LEY 27293 DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA

Encárguese a la Contraloría General de la República la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, la Ley N° 27293 y en sus disposiciones reglamentarias y complementarias, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento

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