sn 6-1. 27nov - curaduría urbana número dos de manizales 6-1_acuerdo_271109.pdf · calle 19 nº...

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN SECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL ALCALDÍA MUNICIPAL LOCALIZACIÓN TERMINOLOGÍA Calle 19 Nº 21-44 - Conm. 8720513/26/82/88 - Fax 8720585 Correo Electrónico: [email protected] www.alcaldiamanizales.gov.co Este sector esta conformado por el barrio la Cumbre y parte de Viveros en las urbanizaciones Villacafé - Yarumales y Minuto de Dios. Su estructura urbana se caracteriza por lotes de poca área y frente, en los cuales se desarrollan edificaciones de baja altura con predominancia de dos pisos, y que por el estado de consolidación de la zona, y los usos complementarios que maneja, la norma esta enfocada a la consolidación de la imagen urbana actual del sector, con una oferta de usos del suelo acorde a las condiciones de las edificaciones y de la zona. SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL Certificado N° SC2696-1 ZONA DE ASIGNACIÓN (ZAU): COMPLEMENTARIOS. TRATAMIENTO: CONSOLIDACIÓN CON PATRONES ACTUALES BARRIOS: LA CUMBRE, PARTE VIVEROS. RESIDENCIAL CON USOS SN 6-1 6 SECTOR NORMATIVO FUENTE: IGAC - AEROFOTOGRAFÍA 2003 Sector Normativo Está conformado por un conjunto de predios y/o manzanas de la PIP con la misma vocación de uso y una misma política para su aprovechamiento, de tal forma, que las normas se precisan de manera específica y única mediante la ficha normativa. Tratamiento Urbanístico Son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana. Zona de Asignación de Uso (ZAU)Áreas definidas con el propósito de asignar en el territorio las clases y tipologías de usos del suelo, así como los niveles de impacto convenientes a desarrollar en zonas especificas de la ciudad. Uso Principal Es el uso o actividad predominante de una zona. Uso Complementario Es el que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y puede coexistir con éste. Uso Compatible Es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas y de mitigación de impactos señaladas en el presente Plan, puede llevarse a cabo. Áreas de Cesión Son espacios entregados de manera gratuita destinados a ayudar en la conformación de los sistemas de espacio público, equipamientos colectivos y de vías según lo establecido en el POT y en la PIP. Índice de Ocupación Área máxima de ocupación de la edificación proyectada sobre el lote efectivo, para su cálculo no se tendrán en cuenta los voladizos. Índice de Construcción Básico Es el multiplicador que aplicado sobre el área efectiva del lote, incluyendo el antejardín, permite establecer la superficie edificable bajo las condiciones que establece la ficha normativa. Índice de Construcción Adicional Es el índice adicional al básico que se puede desarrollar cumpliendo obligaciones urbanísticas adicionales a las establecidas en la ficha. Área Construida Es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar. Área Útil Construida Es el área resultante luego de descontar las zonas comunes de la edificación (puntos fijos, patios, depósitos, bodegas). Predios Colindantes Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con otro inmueble. Antejardín Área libre privada de un lote constitutivo del espacio público y comprendida entre la línea de paramento exterior en la edificación y la línea que delimita la zona pública. Terraza Cubierta horizontal de la edificación o parte de la misma construida como placa o losa. Lote Efectivo Es el lote regulado para cada sector normativo sobre el que se aplican las normas pertinentes para el cual no se tendrán en cuenta las superficies de los antejardines ni las afectaciones no edificables que tenga el lote de ninguna naturaleza (retiros a cauce, laderas, vías, instalaciones de servicios públicos, etc.) PE 6 PE 5 PE 4 PE 4 27 DE NOVIEMBRE DE 2009_ACUERDO

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Page 1: SN 6-1. 27nov - Curaduría Urbana Número Dos de Manizales 6-1_ACUERDO_271109.pdf · Calle 19 Nº 21-44 - Conm. 8720513/26/82/88 - Fax 8720585 Correo Electrónico: secplan@alcaldiamanizales.gov.co

PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓNSECRETARIA DE PLANEACIÓN MUNICIPALALCALDÍA MUNICIPAL

LOCALIZACIÓN

TERMINOLOGÍA

Calle 19 Nº 21-44 - Conm. 8720513/26/82/88 - Fax 8720585Correo Electrónico: [email protected]

Este sector esta conformado por el barrio la Cumbre y parte de Viveros en las urbanizaciones Villacafé - Yarumales y Minuto de Dios. Su estructura urbana se caracteriza por lotes de poca área y frente, en los cuales se desarrollan edificaciones de baja altura con predominancia de dos pisos, y que por el estado de consolidación de la zona, y los usos complementarios que maneja, la norma esta enfocada a la consolidación de la imagen urbana actual del sector, con una oferta de usos del suelo acorde a las condiciones de las edificaciones y de la zona.

SECRETARÍADE

PLANEACIÓN MUNICIPAL

Certificado N° SC2696-1

ZONA DE ASIGNACIÓN (ZAU): COMPLEMENTARIOS.

TRATAMIENTO: CONSOLIDACIÓN CON PATRONES ACTUALES

BARRIOS: LA CUMBRE, PARTE VIVEROS.

RESIDENCIAL CON USOS

SN 6-1

6

SECTOR NORMATIVO

FUENTE: IGAC - AEROFOTOGRAFÍA 2003

Sector Normativo Está conformado por un conjunto de predios y/o manzanas de la PIP con la misma vocación de uso y una misma política para su aprovechamiento, de tal forma, que las normas se precisan de manera específica y única mediante la ficha normativa.

Tratamiento Urbanístico Son las determinaciones del Plan de Ordenamiento Territorial, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana.

Zona de Asignación de Uso (ZAU)Áreas definidas con el propósito de asignar en el territorio las clases y tipologías de usos del suelo, así como los niveles de impacto convenientes a desarrollar en zonas especificas de la ciudad.

Uso Principal Es el uso o actividad predominante de una zona.

Uso Complementario Es el que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y puede coexistir con éste.

Uso Compatible Es aquel que no es requerido para el funcionamiento del uso principal, pero que bajo determinadas condiciones normativas y de mitigación de impactos señaladas en el presente Plan, puede llevarse a cabo.

Áreas de Cesión Son espacios entregados de manera gratuita destinados a ayudar en la conformación de los sistemas de espacio público, equipamientos colectivos y de vías según lo establecido en el POT y en la PIP.

Índice de Ocupación Área máxima de ocupación de la edificación proyectada sobre el lote efectivo, para su cálculo no se tendrán en cuenta los voladizos.

Índice de Construcción Básico Es el multiplicador que aplicado sobre el área efectiva del lote, incluyendo el antejardín, permite establecer la superficie edificable bajo las condiciones que establece la ficha normativa.

Índice de Construcción Adicional Es el índice adicional al básico que se puede desarrollar cumpliendo obligaciones urbanísticas adicionales a las establecidas en la ficha.

Área Construida Es la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

Área Útil Construida Es el área resultante luego de descontar las zonas comunes de la edificación (puntos fijos, patios, depósitos, bodegas).

Predios Colindantes Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con otro inmueble.

Antejardín Área libre privada de un lote constitutivo del espacio público y comprendida entre la línea de paramento exterior en la edificación y la línea que delimita la zona pública.

Terraza Cubierta horizontal de la edificación o parte de la misma construida como placa o losa.

Lote Efectivo Es el lote regulado para cada sector normativo sobre el que se aplican las normas pertinentes para el cual no se tendrán en cuenta las superficies de los antejardines ni las afectaciones no edificables que tenga el lote de ninguna naturaleza (retiros a cauce, laderas, vías, instalaciones de servicios públicos, etc.)

PE 6

PE 5

PE 4PE 4

27 DE NOVIEMBRE DE 2009_ACUERDO

Page 2: SN 6-1. 27nov - Curaduría Urbana Número Dos de Manizales 6-1_ACUERDO_271109.pdf · Calle 19 Nº 21-44 - Conm. 8720513/26/82/88 - Fax 8720585 Correo Electrónico: secplan@alcaldiamanizales.gov.co

USOS PERMITIDOS NORMATIVIDAD

MORFOLOGÍA URBANA

USO(s) PRINCIPAL(es)

CE

SIO

NE

S

PARA ESPACIO PÚBLICO

FRENTE MÍNIMO (ml)

ÁREA MÍNIMA (m2)

PARA VÍAS

PARA EQUIPAMIENTOS

SE PERMITE VIVIENDA UNIFAMILIAR.OCUPACIÓN

ÍND

ICE

S CONSTRUCCIÓN BÁSICO

CONSTRUCCIÓN ADICIONAL

1,6

0,9

0,80

11,2 m2/Viv. Por cada nueva unidad de vivienda adicional

Se ajustarán al cuadro de secciones viales.

No cede.

REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS?

?En las cuadras en las que un porcentaje igual o menor al 50% de las edificaciones tengan voladizo, esta característica especial tendrá el carácter de permitida.

?Los predios con frente menor a 5 m no requerirán parqueadero. Los predios con frente entre 5 m y 6 m podrán cumplir con la cuota de parqueo de la siguiente manera: podrán desarrollarlo en el predio tal como se expresa en la norma o cancelarlo al fondo de parqueaderos. Los predios con único frente sobre vías peatonales y que tengan frente mayor a 5 metros tendrán que cancelar la cuota de parqueaderos a dicho fondo.

?Los predios con área o frente menor al establecido en la presente ficha pero con frente y área igual o mayor a 3,5 m y 35 m2 respectivamente, solo podrán desarrollar el uso principal.

?Cuando se construya voladizo, no se permite el balcón en el mismo plano del voladizo, a menos que sea un balcón negativo.?No se permite la localización de escaleras en los antejardines que desarrollen la totalidad de la altura para acceder a

segundos pisos. (Ver Anexo Normativo General - Sección 2 - Antejardines).?La tipología edificatoria del sector será CONTINUA, para vivienda unifamiliar.?Los predios que estén afectados por zonas de riesgo mitigables, no podrán desarrollar la presente norma, hasta tanto se

efectúen las obras correspondientes para la mitigación del riesgo, previa certificación de la OMPAD.?No se permite ningún tipo de cerramiento sobre los antejardines.?Los predios que están en el área de restricción del uso IE5 (Planta de Beneficio Animal), cuyo uso actual es el residencial, no

podrán incrementar el numero de unidades residenciales hasta tanto persista dicha restricción. ?No se admitirán englobes.?Los predios en que se haga uso del ICoA y que tengan colindancia con edificaciones de hasta tres (3) pisos, realizarán

volúmenes de empalme con una profundidad máxima de 6m y una altura de 2 pisos?Ver Normas Urbanísticas Específicas para requerimientos específicos adicionales.?

OBSERVACIONES GENERALES?Los usos permitidos en la presente Ficha Normativa, deben cumplir con los requerimientos establecidos para cada uso en el

componente urbano del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.?Los usos no asignados por la presente norma como permitidos, se entenderán como usos no permitidos. ?Todas las áreas referidas a lotes o predios que se citen en la presente ficha corresponden al área definida como lote efectivo.

La norma de patios VIS establece un área mínima de 2,5m x 3m, el cual no puede generar registro visual sobre predio vecino.

Ver condiciones especiales para cesiones en el Anexo Normativo General.

VU

CÓDIGO REQUERIMIENTOSNIVEL IMPACTO

5

45

ALTURA MÁXIMA (Pisos) 2,5

CA

RA

CT

ER

ÍST

ICA

SE

SP

EC

IAL

ES

VOLADIZO (ml)

E P

ALERO (ml)

OCHAVE (ml)

BALCÓN (ml)

TERRAZA

ANTEJARDÍN

X0.60m

REQUERIMIENTOS

X

FRONTAL

POSTERIOR

LATERALESRE

TIR

OS

Se ajustarán al cuadro de secciones vialesNorma patios VIS - Ver requerimientos específicos

0,0

US

OS

CO

MP

LE

ME

NTA

RIO

SU

SO

S C

OM

PA

TIB

LE

S

LO

TE

SPA

RQUE

ADER

OS

VM Sólo en lotes que cumplan las especificaciones para índice adicional.VB Sólo en lotes efectivos de área superior a 70m2 y frente mínimo de 6m.S2 Alto Se permite la actividad de parqueaderos en el predio con ficha catastral

n° 010103360001000, donde se plantea además la terminal de ruta. Se permite bajo la figura de englobe de predios en las Manzanas 0259 y 0370. El índice de ocupación será de 1, el índice de construcción será de 3 y la altura será de 3 pisos.

S5 Bajo Uno por cuadra. Se permite solo sobre vías colectoras. No se permiten juegos localizados

S12 Solo se permiten en primer piso de las edificaciones en locales independientes y no agrupados con área máxima de 30m2. No se permiten las actividades con código I641000, I641100 y I641200, referentes a actividades de correo.

S15 Medio Solo se permite sobre vías colectoras uno cada 250 metros. No se permiten juegos localizados.

S16 Medio Uno por cuadra.S18 Alto Solo se permite la actividad N853200. Requiere edificación especializadaS20 Alto Se permite la actividad relacionada con punto de control de transporte

urbano y deposito de buses. Solo se permite en el espacio público en el predio identificado con la ficha catastral n° 010103360001000 bajo las condiciones de implantación reguladas en el Artículo 47. Sólo se podrá desarrollar en sótano partiendo del nivel determinado por rasante de la calle 7 El índice de ocupación será uno (1) y la altura será la resultante del proyecto arquitectónico sin sobre pasar el nivel de la rasante de calle 7A.

IE 2 Bajo Medio Alto Se permite en ZAU de equipamiento.ISG1 Bajo y Medio Se permite en el espacio público actual identificado con la ficha catastral

n° 010103340001000. ICR Alto No se permite sobre vías colectoras. Uno (1) por manzana y no se permitirá

en las manzanas adyacentes a esta. Requiere edificación especializada. Ver Artículo 69.

X

Se exige en las cuadras en las que mas del 50% delas edificaciones cuentan con este. 1m para multifamiliar

Ver norma general de empalme de características especiales.

Se exige en todas las vía que cuentan con antejardín y se sujetaran al cuadro de secciones viales

E: Exigida - P:Permitida - No Permitida

500 para aplicación del ICoA

C1 BajoC1 Medio Uno por manzana y no se permite en las dos cuadras enfrentadas. Y solo

se permite sobre: la calle 59 entre carreras 10 y 7, la carrera 7 entre calles 59 y 58, la carrera 8 entre calles 61 y 58, la calle 58 entre carrera 7 y 8, la calle 60 entre carreras 9C y 6C, la calle 58G entre carreras 8 y 9, y las calles 61 y 60A entre carreras 7B y 9B. La actividad de estanquillo sólo se permite sobre vías colectoras uno cada 100 m. y no podrá ubicarse a menos de 100 metros de Instituciones educativas formales, medidos a partir del límite de la edificación. Los establecimientos de comercio C1, clasificados según CIIU versión 3AC con código G522500 (comercio al por menor de bebidas y productos del tabaco, en establecimientos especializados) funcionarán en un horario especial definido por la Secretaría de Gobierno.

C3 Bajo Uno por cuadra.C3 Medio Uno por las dos cuadras enfrentadas. Y solo se permite sobre la calle 59

entre carreras 10 y 7, la carrera 7 entre calles 59 y 58, la carrera 8 entre calles 61 y 58, la calle 58 entre carrera 7 y 8, la calle 60 entre carreras 9C y 6C, y la calle 58G entre carreras 8 y 9.

C5 Bajo Uno por las dos cuadras enfrentadas. Se prohíbe la ocupación del antejardín y del espacio público con cualquier tipo de material tanto para su almacenamiento como comercialización.

S8 Bajo Dos por cuadra.S8 Medio Uno por las dos cuadras enfrentadas. Y solo se permite sobre la calle 59

entre carreras 10 y 7, la carrera 7 entre calles 59 y 58, la carrera 8 entre calles 61 y 58, la calle 58 entre carrera 7 y 8, la calle 60 entre carreras 9Cy 6C, y la calle 58G entre carreras 8 y 9 carreras 10 y 7, la carrera 7 entrecalles 59 y 58, la carrera 8 entre calles 60A y 58, la Calle 61 entre carreras 10A y 11, y las calles 61 y 60A entre carreras 7B y 9B.

IE 1 Bajo Requiere edificación especializada.IC 1 Medio y Alto Requiere edificación especializada. Se permite en ZAU de equipamientosIDA1 Bajo

20 para aplicación del ICoA

EDIFICABILIDAD

SN 6-1XVer norma general de empalme de características especiales.

Sólo para vivienda multifamiliar

0,65 para aplicación del ICoA

5 para aplicación del ICoA

4m para aplicación del ICoA

3m para aplicación del ICoA

MULTIFAMILIARES

2

1

1 Por cada dos nuevas unidades de vivienda entre 25 y 49 m2.

Por cada unidad de vivienda entre 50 y 100 m2.nueva

Por cada unidad de vivienda nueva superior a 100 m2.

MULTIFAMILIARES

UNIFAMILIARES Y BIFAMILIARES 1 Por cada nueva vivienda

X Se exige para predios esquineros que no cuenten con antejardín.

27 DE NOVIEMBRE DE 2009_ACUERDO