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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Precio $ 5,00 Sumario Buenos Aires, viernes 12 de junio de 2015 Año CXXIII Número 33.149 DECRETOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 1067/2015 Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 1068/2015 Desígnase el Subsecretario de Protección de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad. .............................................................................................................. 3 MINISTERIO DE CULTURA Decreto 1083/2015 Dase por prorrogada designación del Director del Museo “Casa de Ricardo Rojas”. .................... 3 MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 1070/2015 Dase por designada la Directora del Servicio Meteorológico Nacional.......................................... 3 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 1060/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto. ................................ 3 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 1069/2015 Dase por designado el Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional. .............................. 4 DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 283/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 285/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información............................. 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 286/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. ............................... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 315/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 5 MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 284/2015 Autorízase contratación............................................................................................................... 6 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 282/2015 Dase por autorizada contratación................................................................................................ 6 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 299/2015 Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nacional N° 7/2014................................................... 6 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 303/2015 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. ............................. 7 Primera Sección Continúa en página 2 Pág. DECRETOS #I4902587I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 1067/2015 Decreto N° 357/2002. Modificación. Bs. As., 10/6/2015 VISTO el expediente N° 0010351/2015 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- TROS, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple- mentarios, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 580 de fecha 28 de julio de 2011, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se apro- bó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias. Que a través de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 580/11, se creó en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SE- CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “PRO- GRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CI- BERSEGURIDAD”. Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados. Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibili- ten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes, por lo que resulta necesario crear la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD en el ámbito de la SECRETARIA DE GABI- NETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tendrá como objetivo principal la estrategia nacional de protección de infraestructuras críticas de infor- mación y ciberseguridad. Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN- CIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ar- tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

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PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 5.218.874

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Precio $ 5,00

Sumario

Buenos Aires,viernes 12de junio de 2015

Año CXXIIINúmero 33.149

DECRETOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALDecreto 1067/2015Decreto N° 357/2002. Modificación. ........................................................................................... 1

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecreto 1068/2015Desígnase el Subsecretario de Protección de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad. .............................................................................................................. 3

MINISTERIO DE CULTURADecreto 1083/2015Dase por prorrogada designación del Director del Museo “Casa de Ricardo Rojas”. .................... 3

MINISTERIO DE DEFENSADecreto 1070/2015Dase por designada la Directora del Servicio Meteorológico Nacional.......................................... 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 1060/2015Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto. ................................ 3

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecreto 1069/2015Dase por designado el Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional. .............................. 4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 283/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 285/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección de Gestión de la Información. ............................ 4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSDecisión Administrativa 286/2015Dase por aprobada contratación en la Dirección General de Administración. ............................... 5

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 315/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 5

MINISTERIO DE CULTURADecisión Administrativa 284/2015Autorízase contratación. .............................................................................................................. 6

MINISTERIO DE EDUCACIÓNDecisión Administrativa 282/2015Dase por autorizada contratación. ............................................................................................... 6

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 299/2015Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nacional N° 7/2014. .................................................. 6

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSDecisión Administrativa 303/2015Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. ............................. 7

Primera Sección

Continúa en página 2

Pág.DECRETOS

#I4902587I#ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 1067/2015

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el expediente N° 0010351/2015 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y comple-mentarios, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 580 de fecha 28 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357/02, sus modificatorios y complementarios, se apro-bó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que a través de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 580/11, se creó en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SE-CRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “PRO-GRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CI-BERSEGURIDAD”.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr el perfeccionamiento de la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibili-ten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes, por lo que resulta necesario crear la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD en el ámbito de la SECRETARIA DE GABI-NETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tendrá como objetivo principal la estrategia nacional de protección de infraestructuras críticas de infor-mación y ciberseguridad.

Que han tomado intervención la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION y la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el ar-tículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 2

Pág.MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDecisión Administrativa 314/2015Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo. ............................... 8

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 287/2015Dase por autorizada contratación en la Dirección General Técnica Jurídica. ................................ 8

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 288/2015Dase por autorizada contratación en la Dirección General Técnica Jurídica. ................................ 8

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTEDecisión Administrativa 301/2015Dase por autorizada contratación en la Dirección Nacional de Migraciones. ................................ 9

RESOLUCIONES

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROSResolución 926/2015-STBase Tarifaria de Aplicación. Aprobación. .................................................................................... 9

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3779-AFIPProcedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Reso-luciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y N° 3.749. Norma complementaria y modificatoria. ...................................................................... 10

CONCURSOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 11

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 13

REGISTRO NACIONAL DE ARMASArmas de Fuego. Solicitudes de Tenencia y Portación. ................................................................ 13

Anteriores .................................................................................................................................. 59

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Incorpórase al Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada—, Apartado XI, la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD en el ámbito de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — Incorpóranse al Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XI, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3° — Suprímense los Objetivos 5 y 6 de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GES-TION de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aproba-dos en el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Art. 4° — Apruébase la estructura organizativa de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE IN-FRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD de la SECRETARIA DE GA-BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Organigrama y Res-ponsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de este Decreto.

Art. 5° — Transfiérese el “PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE IN-FORMACION Y CIBERSEGURIDAD” dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GA-BINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGU-RIDAD dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 6° — Facúltase al señor SUBSECRETARIO DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRI-TICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la Política de Seguridad Modelo y dictar las normas aclara-torias y complementarias de la Decisión Administrativa N° 669 de fecha 20 de diciembre de 2004. El Subsecretario de Protección de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad dependiente de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar en el Director Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad dichas facultades.

Art. 7° — Derógase el artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 669 de fecha 20 de diciem-bre de 2004.

Art. 8° — El gasto que demande el cumplimiento de esta medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

XI. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE

SUSBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMA-CION Y CIBERSEGURIDAD

OBJETIVOS

1. Asistir a la SECRETARIA DE GABINETE en la formulación de un marco regulatorio específi-co que propicie la identificación y protección de las infraestructuras críticas del SECTOR PUBLICO NACIONAL, y a las organizaciones civiles, del sector privado y del ámbito académico que así lo requieran, fomentando la cooperación y colaboración de los mencionados sectores.

2. Entender en la elaboración de la ESTRATEGIA NACIONAL DE PROTECCION DE INFRAES-TRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD.

3. Entender en las acciones de supervisión, monitoreo, análisis y detección de los activos críticos de información, en el ámbito de su competencia.

4. Entender en los procesos relativos al accionar del equipo de respuesta a emergencias infor-máticas a nivel nacional (CERT NACIONAL).

5. Elaborar políticas de capacitación para el SECTOR PUBLICO NACIONAL y contribuir a la capacitación de las organizaciones civiles, del sector privado y del ámbito académico en la temá-tica de su competencia, que así lo requieran.

6. Elaborar normas y estándares referidos a la seguridad de la información del SECTOR PU-BLICO NACIONAL.

7. Desarrollar programas de asistencia a los organismos del SECTOR PUBLICO NACIONAL y a las provincias y municipios que así lo requieran y articular con sectores académicos y privados las acciones en el ámbito de su competencia.

ANEXO I

ANEXO II

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE

SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBERSEGURIDAD

DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACION Y CIBER-SEGURIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todos los aspectos relativos a la ciberseguridad y protección de las infraestruc-turas críticas, comprendiendo la generación de capacidades de detección, defensa, respuesta y recupero ante incidentes del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

ACCIONES:

1. Entender, asistir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

2. Elaborar normas y estándares destinados a incrementar los esfuerzos orientados a elevar los umbrales de seguridad en los recursos y sistemas relacionados con las tecnologías informáti-cas en el ámbito del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

3. Dictar la POLITICA DE SEGURIDAD MODELO DE LA INFORMACION.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 34. Colaborar con el sector privado para elaborar en conjunto políticas de resguardo de la

seguridad digital con actualización constante, fortaleciendo lazos entre los sectores público y privado; haciendo especial hincapié en las infraestructuras críticas.

5. Establecer prioridades y planes estratégicos para liderar el abordaje de la ciberseguridad, asegurando la implementación de los últimos avances en tecnología para la protección de las infraestructuras críticas.

6. Investigar e incorporar nuevas tecnologías y herramientas en materia de seguridad infor-mática para minimizar todas las posibles vulnerabilidades de la infraestructura digital del SECTOR PUBLICO NACIONAL

7. Monitorear los servicios que el SECTOR PUBLICO NACIONAL brinda a través de la red de Internet y aquellos que se identifiquen como infraestructura crítica para la prevención de posibles fallas de seguridad.

8. Alertar sobre casos de detección de intentos de vulneración de infraestructuras críticas así como de las vulnerabilidades encontradas.

9. Entender en la planificación e implementación de ejercicios de respuesta ante incidentes cibernéticos del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

10. Asesorar a los organismos sobre herramientas, técnicas de protección y defensa de sus sistemas de información.

11. Asesorar técnicamente ante incidentes de seguridad en sistemas informáticos que repor-ten los organismos del SECTOR PUBLICO NACIONAL.

12. Promover la coordinación entre las unidades de administración de redes informáticas del SECTOR PUBLICO NACIONAL, para la prevención, detección, manejo y recopilación de informa-ción sobre incidentes de seguridad.

13. Promover la concientización en relación a los riesgos que acarrea el uso de medios digita-les en el SECTOR PUBLICO NACIONAL y al público en general, como así también del rol comparti-do entre el SECTOR PUBLICO NACIONAL y privado para el resguardo de la infraestructura crítica.

14. Coordinar las acciones del equipo de respuesta a emergencias informáticas a nivel nacio-nal, administrando toda la información sobre reportes de incidentes de seguridad en el SECTOR PUBLICO NACIONAL y encauzando sus posibles soluciones de forma organizada y unificada.

15. Actuar como repositorio de toda la información sobre incidentes de seguridad, herramien-tas, técnicas de protección y defensa, estándares y buenas prácticas.

16. Interactuar con equipos y organizaciones internacionales de similar naturaleza.

17. Elaborar un informe anual de la situación en materia de ciberseguridad, a efectos de su publicación abierta y transparente.

#F4902587F#

Planta Permanente Nivel B, Grado 0 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N° 2098/08, cuya de-signación original fue dispuesta por el Decreto N° 514/14 y prorrogada por su similar N° 97/15.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 17 de diciembre de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento del presente decreto será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 del MINISTERIO DE CULTURA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4902603F#

#I4902590I#

MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1070/2015

Dase por designada la Directora del Servi-cio Meteorológico Nacional.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Decreto N° 1.432 del 10 de octubre de 2007, la renuncia presentada por el Direc-tor del SERVICIO METEOROLÓGICO NA-CIONAL, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se asignó el carácter de organismo descentralizado al SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el ámbito de la SECRETARÍA DE CIEN-CIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFEN-SA con autarquía económico financiera, personalidad jurídica propia y con capa-cidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que el artículo 4° del Decreto 1.432/2007 establece que la Dirección del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL estará a cargo de UN (1) Director designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante la resolución del MINISTE-RIO DE DEFENSA N°  659 del 31 de julio de 2014, se procedió a la aceptación de la renuncia presentada pór el Dr. Héctor Ho-racio CIAPPESONI al cargo de Director del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL a partir del 7 de julio de 2014.

Que en consecuencia, resulta necesario proceder a la designación del titular del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL.

Que la Doctora en Ciencias de la Atmósfe-ra Andrea Celeste SAULO es una destaca-da profesional que reúne los requisitos de idoneidad establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 1.432/2007.

Que el referido Decreto establece que la duración del cargo de Director será de CUATRO (4) años, pudiendo ser redesig-nado.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 4° del Decreto N° 1.432/2007.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por designada, a par-tir del 8 de julio de 2014 y por el término de CUATRO (4) años, a la Doctora en Ciencias de la Atmósfera Andrea Celeste SAULO (D.N.I. N°  17.030.364), en el cargo de Directora del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINIS-TERIO DE DEFENSA, con rango y jerarquía de Subsecretaria.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Agustín O. Rossi.

#F4902590F#

#I4902588I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1068/2015

Desígnase el Subsecretario de Protección de Infraestructuras Críticas de Informa-ción y Ciberseguridad.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase al señor Emiliano OGANDO (D.N.I. N° 29.503.995) en el cargo de Subsecretario de Protección de Infraestructu-ras Críticas de Información y Ciberseguridad de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

#F4902588F#

#I4902603I#MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 1083/2015

Dase por prorrogada designación del Di-rector del Museo “Casa de Ricardo Rojas”.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente CUDAP N°  1783/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y el Decreto N° 97 de fecha 22 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 97 de fecha 22 de enero de 2015 fue prorrogada la designa-ción transitoria del funcionario del MINIS-TERIO DE CULTURA, doctor Gerardo Ma-rio GOLOBOFF, en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como Direc-tor del MUSEO “CASA RICARDO ROJAS”, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS.

Que, no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva, y manteniéndose vigentes las ra-zones que dieron lugar al dictado del De-creto N° 97/15, el MINISTERIO DE CULTU-RA ha solicitado se prorrogue la designa-ción del citado funcionario, en los mismos términos del nombramiento original, que fuera dispuesto por el Decreto N° 514/14.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada desde su vencimiento, a partir del día 17 de diciembre de 2014, y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transi-toria del doctor Gerardo Mario GOLOBOFF (DNI N° 4.287.163), como Director del MUSEO “CASA RICARDO ROJAS” de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PATRIMONIO Y MUSEOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, en un cargo de la

#I4897420I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Decreto 1060/2015

Danse por prorrogadas designaciones en la Subsecretaría de Presupuesto.

Bs. As., 3/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0231733/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.405 de fecha 21 de agosto de 2014, se designaron transitoria-mente a funcionarios en cargos con Función Ejecutiva en el ámbito de la SUBSECRETA-RÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que encontrándose cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y no ha-biéndose efectuado la correspondiente convocatoria, conforme el proceso de selección previsto en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones operativas hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias.

Que los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida se encuentran actualmente desempeñándose en los cargos en que fueran desig-nados transitoriamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINAN-ZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 4Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias, establecidas por con-ducto del Decreto N° 1.405 de fecha 21 de agosto de 2014, desde el vencimiento establecido en el Artículo 1° del decreto mencionado precedentemente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida, de los funcionarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en el mismo, pertenecientes a la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETA-RÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el co-rrespondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Las prórrogas de las designaciones transitorias se efectúan con autorización excep-cional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) ho-mologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 3° — Los cargos involucrados en el Artículo 1° deberán ser cubiertos conforme los re-quisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la pre-sente medida.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

ANEXO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

Apellido y Nombres M.I. N° Denominación del Cargo N y G Nivel de Función Ejecutiva

VALENTINO, Guillermo 24.431.963 Director de Evaluación Presupuestaria A-0 III

VALES, Fernando Gabriel 18.420.185Coordinador de Asuntos

Parlamentarios y Capacitación Presupuestaria

A-0 IV

#F4897420F#

#I4902589I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1069/2015

Dase por designado el Director Nacional de Coordinación Interjurisdiccional.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0027294/2015 del re-gistro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGU-RIDAD VIAL, Organismo Descentralizado ac-tuante en la órbita del MINISTERIO DEL IN-TERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 27.008, los Decretos N°  491 del 12 de marzo de 2002, N° 1787 del 5 de noviembre de 2008 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Enti-dades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a di-cha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dis-puesto por el artículo 10 de la citada Ley.

Que mediante el Decreto N° 491/02 se es-tableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y des-centralizada, en cargos de planta perma-nente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a pro-puesta de la jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto N°  1787/08 se aprobó la estructura organizativa de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que dicho Organismo solicita la desig-nación transitoria del Arq. D. Osvaldo Raúl RANDAZZO (D.N.I N°  13.620.730), en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL (Nivel A, Grado 0, F.E. II), a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la mencionada dependencia.

Que resulta necesario disponer dicha de-signación con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos estableci-dos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la DI-RECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍ-DICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02 y de lo dispuesto por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTADE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado con carác-ter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en la Planta Permanente de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, Organismo Descentralizado actuante en la ór-bita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANS-PORTE, en el cargo de DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL (Nivel A, Grado 0, F.E. II) al Arq. D. Osvaldo Raúl RANDAZZO (D.N.I. N°  13.620.730), con autori-zación excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Titulo II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.008, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva II.

Art. 2° — El cargo mencionado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTE-RIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - O.D. 203 - AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4902589F#

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4897403I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 283/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 2/6/2015

VISTO el Expediente CUDAP N° 942/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N°  1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la excepción para la contratación de la se-ñora Marcela Fernanda ROBERTS (DNI N° 22.109.813) en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su re-glamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Mar-cela Fernanda ROBERTS no cumple con

el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia re-queridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Marcela Fernanda ROBERTS con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 a la señora Marcela Fer-nanda ROBERTS (DNI N°  22.109.813), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de ex-cepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamen-tario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acce-so al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4897403F#

#I4897405I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 285/2015

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Gestión de la Información.

Bs. As., 2/6/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0004146/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modifi-catorias, y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 11 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Ga-binete de Ministros, celebrado entre el ti-tular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFA-

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 5TURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego KEUMURDJI (D.N.I. N° 20.540.039), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSE-CRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decre-to mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decre-to N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que el agente propuesto no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares del mis-mo, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan aca-badamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excep-ción a lo establecido en el inciso c), pun-to II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el artículo 2° de la Decisión Admi-nistrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafo-nario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o ex-periencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios presta-dos en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o re-sultados a obtener mediante su contrata-ción.

Que el agente involucrado en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modi-ficatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, adjuntando la do-cumentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Ju-risdicción han verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos Presupuestarios vigentes de la Juris-dicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SUBSE-CRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Diego KEUMURDJI (D.N.I. N° 20.540.039), para desempeñar funciones de Analista Edito-rial y Corrector de Estilo Periodístico, en la DI-RECCIÓN DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PRENSA de la SUBSECRETARÍA DE COMU-NICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLI-CA, equiparado al Nivel B - Grado 3, del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP), aprobado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164, su reglamen-tación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modi-ficatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decre-to N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4897405F#

#I4899837I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 286/2015

Dase por aprobada contratación en la Di-rección General de Administración.

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0000804/2015 del Registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modifica-torios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Ad-ministrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de di-ciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 30 de diciembre de 2014, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el

ex titular de la SECRETARÍA DE AMBIEN-TE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Antonella Elizabeth MAIDANA (D.N.I. N°  35.223.324) de acuerdo con las previ-siones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificato-rias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según sur-ge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de activida-des de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos nive-les escalafonarios, previendo para el Nivel C diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solici-tada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo l al Decreto N° 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, ad-juntando la documentación pertinente.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibi-lidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupues-to General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financie-ro N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GES-TIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRE-TARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIREC-CIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han to-mado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efec-tos al 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de

diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el ex titular de la SE-CRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Antonella Elizabeth MAI-DANA (D.N.I. N° 35.223.324), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Administrativa en la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINIS-TRACIÓN de la citada Secretaría, equiparada al Nivel C - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETA-RÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente deci-sión administrativa, como excepción a lo esta-blecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional N° 27.008 - Servicio Admi-nistrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTA-BLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4899837F#

#I4901543I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 315/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N°  4542/14 del Registro de la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N° 1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto la entonces SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, actual MI-NISTERIO DE CULTURA, solicita la contra-tación de la señora Viviana Alejandra LUNA (DNI N° 23.766.788) en un Nivel C, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Viviana Alejandra LUNA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel C, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del ac-tual MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar a la señora Viviana Alejandra LUNA con ca-rácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 6decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA, ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase a la entonces SE-CRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CUL-TURA, para contratar desde el 01/04/2014 y hasta el 31/12/2014 a la señora Viviana Alejan-dra LUNA (DNI N° 23.766.788), en una categoría Nivel C Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C del Sistema Nacional de Empleo Público (SI-NEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4901543F#

#I4897404I#MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 284/2015

Autorízase contratación.

Bs. As., 2/6/2015

VISTO el Expediente CUDAP N° 588/15 del Re-gistro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N°  1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164 y el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la con-

tratación de la señora Valeria Gabriela ME-NEGUZZI (DNI N° 22.363.757) en un Nivel B, Grado 1 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación.

Que sin perjuicio de que la señora Valeria Gabriela MENEGUZZI no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo del Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la citada reúne las condiciones de idoneidad y experiencia re-queridas para el puesto.

Que con el objeto de asegurar el normal de-senvolvimiento de las funciones que cum-ple el MINISTERIO DE CULTURA es nece-sario autorizar a dicha cartera a contratar a la señora Valeria Gabriela MENEGUZZI.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se en-cuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del ti-tular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equi-paración escalafonaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CUL-TURA ha tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIO-NAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/01/2015 y hasta el 31/12/2015 a la señora Valeria Gabriela MENEGUZZI (DNI N° 22.363.757), en una cate-goría Nivel B Grado 1, con carácter de excep-ción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164, por no reunir los re-quisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés.

#F4897404F#

a equiparaciones retributivas a la máxima función en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2.345/08.

Que mediante el dictado del Decreto N° 2.345/08 se han establecido las condicio-nes generales para la instrumentación de contrataciones de personal necesario para la realización de las actividades que complementan las competencias propias de cada Jurisdicción, actualizados los honorarios respectivos mediante el Decreto N° 1.254/14.

Que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha elevado la propuesta de contrato del Pro-fesor Héctor Marcelo MANGO en la órbita de la JEFATURA DE ASESORES DE GA-BINETE, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Jefatura con el objeto de asegurar ple-namente la continuidad de las actividades sustantivas, técnicas y operativas, siendo que el mismo reúne los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.

Que con relación al consultor propuesto, la mencionada Cartera Ministerial ha solicitado con carácter de excepción incluirla en las previsiones contenidas en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345/08, atento que el mismo posee una especialidad de reclu-tamiento crítico en el mercado laboral.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios y 7° del Anexo I del Decreto N° 2.345/08.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dáse por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el período comprendido entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2014 al Profesor Héc-tor Marcelo MANGO (DNI N° 17.388.217) por la categoría y montos indicados en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto N° 2.345/08, exceptuándose al referido Ministerio de lo dispuesto por el artículo 7° del Anexo I del men-cionado decreto.

Art. 2° — Dáse por aprobada la contratación suscripta entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y el Profesor Héctor Marcelo MANGO (DNI N° 17.388.217) por la categoría y montos indicados en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente medida, en los términos del Decreto N° 2.345/08.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCA-CIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO

ALTA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DEPENDENCIAAPELLIDO Y

NOMBREC.U.I.T. DESDE HASTA NIVEL Y

RANGO DEDICACIÓNMONTO

MENSUALMONTO TOTAL

JEFATURA DE ASESORES DE

GABINETE

MANGO HÉCTOR MARCELO

20-17388217-4 01/11/2014 31/12/2014 RP-II COMPLETA $ 23.123,00 $ 46.246,00

Programa 01 - Actividad 01 - Inciso 1 - Ppal. 8 - Ppcial 7 - Fuente de Financiamiento 11 $ 46.246,00

#F4897402F#

#I4897402I#MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decisión Administrativa 282/2015

Dase por autorizada contratación.

Bs. As., 2/6/2015

VISTO el Expediente N° 22.097/14 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y 2.345 de fecha 30 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491/02 estableció que todas las designaciones de personal perma-nente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efec-tuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02 estableció que las disposiciones citadas precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 2.345/08.

Que el artículo 1° del Decreto N° 577/03 y sus modificatorios, establece que toda con-tratación encuadrada en las previsiones del Decreto N° 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos que correspondan

#I4899850I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 299/2015

Apruébase y adjudícase Licitación Pública Nacional N° 7/2014.

Bs. As., 5/6/2015

VISTO el Expediente N°  0028505/2014 del Re-gistro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI-CIOS, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1.366 de fecha 5 de noviembre de 2014 del Registro del MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se auto-

rizó el llamado a Licitación Pública Nacio-nal N° 7/2014, correspondiente a la contra-tación del Servicio Integral de Limpieza de edificio, Provisión de Artículos de Higiene, Servicio de Fumigación, Control de Plagas, Desinsectación, Desratización y Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Tanques de Agua Potable, para el CENTRO CULTU-RAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DOCTOR NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, por el término de VEINTICUATRO (24) me-ses, con opción a prórroga por un período de DOCE (12) meses, en cabeza del MINIS-TERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN-VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que con fecha 11 de febrero de 2015 se efectuó el Acta de Apertura de ofertas, en la que se recepcionaron SEIS (6) sobres pertenecientes a las firmas: PEREZ, Wal-ter Leonardo (CUIT N°  20-20995783-4), BBC CONTROL de BLANCO, Carlos G. (CUIT N°  33-68066561-9), LA MANTOVA-NA DE SERVICIOS GENERALES SOCIE-DAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69605181-6), LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°  30-54098462-6), EFIA SOCIEDAD DE

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 7RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N°  30-62557427-3) y COPLAMA SOCIE-DAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-57790396-0).

Que mediante Nota de fecha 9 de marzo de 2015, la COORDINACIÓN TÉCNICA OPERATIVA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha emitido el correspondiente Informe Técnico.

Que mediante Nota N° 703 de fecha 12 de febrero de 2015, la SINDICATURA GENE-RAL DE LA NACIÓN de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha emitido el Informe de Precios Testigo, conforme a lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 122 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la Sindi-catura mencionada.

Que cabe aclarar que en dicho Informe, la Sindicatura manifiesta que los valores in-formados no contemplan el equipamiento citado en los puntos 1.3.8.- “CARROS Y OTROS” y 1.3.9.- “CARRITOS CONTE-NEDORES”, los trabajos en altura men-cionados en el punto 1.4.3.- “PERSONAL DE COORDINACIÓN”, ni los elementos detallados en el punto 2.2.- “ELEMENTOS CONSUMIBLES, DISPENSADORES, CES-TOS PARA SANITARIOS Y COCINAS”, del Pliego de Especificaciones Técnicas que rige la presente licitación, así como tam-poco incluyen los “SERVICIOS DE FUMI-GACIÓN, DESINSECTACIÓN Y DESRATI-ZACIÓN”, ni el “SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE TANQUES DE AGUA” requeridos en los artículos Nros. 3 y 4 del Pliego mencionado. Los valores no incluyen la opción a prórroga por un perío-do de DOCE (12) meses.

Que la Comisión Evaluadora designada al efecto ha emitido el Dictamen de Eva-luación N° 11 de fecha 8 de abril de 2015, mediante el cual recomienda adjudicar la Licitación en trato al oferente PEREZ, Wal-ter Leonardo, por cumplir con lo estableci-do en los Pliegos que rigen la licitación en trato y con las Especificaciones Técnicas requeridas, que las firmas BBC CONTROL de BLANCO, Carlos G., EFIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y CO-PLAMA SOCIEDAD ANÓNIMA, no cotiza-ron por lo que no corresponde su análisis; desestimar la oferta de la firma LA MAN-TOVANA DE SERVICIOS GENERALES SO-CIEDAD ANÓNIMA, toda vez que la misma hace referencia a la firma HÉRCULES de KOUDAKIS Angélica como su subcontrata-da para realizar el SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS y, asimismo, acompaña certi-ficados de reinscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Des-infección y Desinsectación, Constancia de habilitación y antecedentes de la firma HÉRCULES, no estando contemplada la subcontratación del “SERVICIO DE DES-INFECCIÓN - DESINSECTACIÓN - CON-TROL DE PLAGAS Y FUMIGACIÓN”, en el Artículo 4°, Inciso v) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Asimismo, me-diante Circular con Consulta N° 4, se acla-ra expresamente en la Consulta N° 3 punto a.2) que dicho servicio “No” podrá subcon-tratarse y se deberá estar a lo estableci-do en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Cabe mencionar que dicha Circular fue debidamente notificada a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GE-NERALES SOCIEDAD ANÓNIMA mediante correo electrónico del día 2 de febrero de 2015 y de igual forma, la empresa retiró di-cha Circular el día 11 de febrero de 2015, cuya constancia obra en el Expediente ci-tado en el Visto, como tampoco da cum-plimiento con el Artículo 125 del Anexo del Decreto N° 893/2012 y su modificatorio, y desestimar la oferta de la firma LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNIMA por no cumplir con TRES (3) de los indicadores solicitados en el Anexo X del Pliego de Bases y Condicio-nes Particulares (Solvencia, Importancia del Pasivo Exigible y Endeudamiento Total), no dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 6°, Inciso b) del mencionado Pliego.

Que además, la precitada Comisión Eva-luadora manifiesta que el oferente PEREZ,

Walter Leonardo, en debido tiempo y for-ma, ha subsanado las intimaciones cursa-das oportunamente, ajustando su oferta a las bases de la presente licitación y que la misma se haya sujeta a las Especificacio-nes Técnicas requeridas.

Que el Dictamen de Evaluación referido ha sido debidamente notificado a los oferen-tes, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, no habiendo recibido impugnaciones.

Que el presente procedimiento fue en-cauzado en la figura de Licitación Pública Nacional conforme los artículos 25, Inciso a), Apartado 1), y 26, Inciso b), Apartado 1) del Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 18 y 34 Inciso c) del “Regla-mento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, y su modificatorio.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO de-pendiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETA-RÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMI-NISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GES-TIÓN del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI-CIOS, ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB-SECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacio-nal, por el Artículo 35, Inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley N° 24.156 de Ad-ministración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorios, aprobado por el Decre-to N° 1344/2007, y el Artículo 14 Inciso c) del “Reglamento del Régimen de Contra-taciones de la Administración Nacional”, aprobado por el Decreto N° 893/2012 y sus complementarios, ambos decretos modifi-cados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Apruébase el procedimiento realizado para la Licitación Pública Nacional N°  7/2014, para la Contratación del Servicio Integral de Limpieza de edificio, Provisión de Artículos de Higiene, Servicio de Fumigación, Control de Plagas, Desinsectación, Desratiza-ción y Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Tanques de Agua Potable, para el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDEN-TE DOCTOR NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, con opción a prórroga por un período de DOCE (12) meses, en cabeza del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS.

Art. 2° — Desestímanse las ofertas de las firmas LA MANTOVANA DE SERVICIOS GE-NERALES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-69605181-6) y LIMPIOLUX SOCIEDAD ANÓNI-MA (CUIT N°  30-54098462-6) por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.

Art. 3° — Adjudícase a la firma PEREZ, Wal-ter Leonardo (CUIT N° 20-20995783-4) la licita-ción de que se trata, por ajustarse su oferta al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Especificaciones Técnicas y al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, y de acuerdo con el siguiente detalle:

Renglón Único: Contratación del Servicio Integral de Limpieza de edificio, Provisión de Artículos de Higiene, Servicio de Fumigación, Control de Plagas, Desinsectación, Desratiza-ción y Servicio de Limpieza y Mantenimiento de Tanques de Agua Potable, para el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDEN-TE DOCTOR NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, por el término de VEINTICUATRO (24) meses, con opción a prórroga por un período de DOCE (12) meses, en cabeza del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS.

Ítem N° 1: Servicio integral de limpieza.

Precio Unitario de UN (1) servicio: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS QUINCE MIL SE-TECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($  9.915.747,91), I.V.A. incluído.

Precio Total por VEINTICUATRO (24) me-ses: DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLO-NES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PE-SOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 237.977.949,84), I.V.A. incluído.

Ítem N°  2: Servicio de limpieza y mante-nimiento de tanques de agua potable.

Precio Unitario de UN (1) servicio: OCHEN-TA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 88.878,14), I.V.A. incluído.

Precio Total por VEINTICUATRO (24) meses: TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUI-NIENTOS DOCE PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 355.512,56), I.V.A. incluído.

Ítem N° 3: Servicio de Fumigación, Control de Plagas, Desinsectación y Desratización.

Precio Unitario de UN (1) servicio: CUAREN-TA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREIN-TA Y NUEVE PESOS CON SIETE CENTAVOS ($ 44.439,07), I.V.A. incluído.

Precio Total por VEINTICUATRO (24) meses: UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL QUINIEN-TOS TREINTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.066.537,68), I.V.A. in-cluído.

Total adjudicado a la firma PEREZ, Walter Leonardo (CUIT N° 20-20995783-4): DOSCIEN-TOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATRO-CIENTOS MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 239.400.000,08), I.V.A. incluído.

Art. 4° — Autorízase al Director General de Administración a cargo de la DIRECCIÓN GE-NERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSE-CRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del MINISTERIO DE PLANIFI-CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a suscribir la Orden de Compra respectiva.

Art. 5° — Impútase el presente gasto a los ejercicios financieros correspondientes, en la Actividad Central 01, Inciso 3, Partida Principal 3, Partida Parcial 5; Fuente de Financiamiento 11, Tesoro Nacional, Servicio Administrativo Fi-nanciero 354, Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ-BLICA Y SERVICIOS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

#F4899850F#

#I4899835I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Decisión Administrativa 303/2015

Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0171487/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Per-sonal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modi-ficatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que la persona indicada en el ANEXO adjunto a la presente medida ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la reali-zación de las mismas, por lo que procede autorizar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso c), Punto II del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en las Decisiones Administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 8Que el agente detallado en el ANEXO que integra la presente medida ha dado cumplimien-to a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE-TARÍA LEGAL del MINISTERIO. DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del Artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLI-CA Y SERVICIOS para contratar a la persona indicada en el ANEXO adjunto a la medida en trámite, conforme al Nivel, Grado y plazo que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso c), Pun-to II del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Código de Control: 0000020830

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 AROZARENA LAROSA

CRISTIAN GASTON DNI 29027866 B4 01/12/2013 31/12/2013 10 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 8 1 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo: 2 Jurisdicción: 56#F4899835F#

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Em-pleo Público Nacional N° 25.164, en el ámbito de la Dirección de Empleo Independiente y En-tramado Productivo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETA-RIA DE EMPLEO, a la Sra. Clelia Marina HE-RREROS BAGATTIN (M.I. N°  27.946.469), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 2, del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

#F4901542F#

#I4899838I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 287/2015

Dase por autorizada contratación en la Di-rección General Técnica Jurídica.

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0017310/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decre-to N° 1421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la ex-cepción prevista en el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, a efectos de con-tratar al agente Ignacio Esteban KLUBUS.

Que el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante deci-sión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentra-lizado.

Que la complejidad de las misiones y fun-ciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hace aconsejable fortale-cer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a des-empeñar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES cuenta con el crédito presupues-tario necesario a fin de atender el gasto re-sultante de la contratación propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizada a la DI-RECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, or-ganismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, a efectos de contratar por el período com-prendido entre el 23 de septiembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, al agente Ignacio Esteban KLUBUS (DNI N°  34.505.361), para desempeñarse en el cargo de Técnico Admi-nistrativo de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNI-CA - JURÍDICA, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4899838F#

#I4899839I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 288/2015

Dase por autorizada contratación en la Di-rección General Técnica Jurídica.

Bs. As., 4/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0018207/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decre-to N° 1421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la ex-cepción prevista en el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, a efectos de contra-tar al agente Matías Abel CRESPO.

Que el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante deci-sión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentra-lizado.

Que la complejidad de las misiones y fun-ciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hace aconsejable fortale-cer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a des-empeñar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES cuenta con el crédito presupues-tario necesario a fin de atender el gasto re-sultante de la contratación propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NA-CIONAL y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

#I4901542I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 314/2015

Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N°  1.604.735/14 del Re-gistro del MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Na-cional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la en-tonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el mar-co de regulación del Empleo Público Na-cional y se establecieron los deberes y de-rechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agos-to de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Pú-blico Nacional N° 25.164.

Que por el artículo 9° del Anexo I del De-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante la Resolución de la entonces SUB-SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la apli-cación del mismo.

Que la Sra. Clelia Marina HERREROS BA-GATTIN (M.I. N° 27.946.469) ha sido afecta-da exclusivamente a la realización de acti-vidades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles es-calafonarios.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del De-creto N° 1.421/02.

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Sra. Clelia Marina HERREROS BAGATTIN (M.I. N° 27.946.469).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABA-JO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EM-PLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la interven-ción que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 9Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizada a la DI-RECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, or-ganismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, a efectos de contratar por el período com-prendido entre el 16 de octubre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, al agente Matías Abel CRESPO (DNI N°  34.169.789), para desempe-ñarse en el cargo de Asistente Técnico Admi-nistrativo de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNI-CA - JURÍDICA, Nivel C - Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, del SIS-TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI-NEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4899839F#

#I4899852I#MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decisión Administrativa 301/2015

Dase por autorizada contratación en la Di-rección Nacional de Migraciones.

Bs. As., 8/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:0019599/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentraliza-do actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, el Decre-to N° 1421 del 8 de agosto de 2002, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, solicita la ex-cepción prevista en el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, a efectos de contra-tar al agente Juan José TENAGLIA.

Que el artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria mediante deci-sión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentra-lizado.

Que la complejidad de las misiones y fun-ciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES hace aconsejable fortale-cer y complementar su labor, posibilitando la incorporación de la persona mencionada dado que la misma reúne las condiciones adecuadas para las tareas que va a des-empeñar.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA-CIONES cuenta con el crédito presupues-tario necesario a fin de atender el gasto re-sultante de la contratación propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN-TOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades otorgadas por el ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 9° del Ane-xo I al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por autorizada a la DI-RECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, or-ganismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPOR-TE, a efectos de contratar por el período com-prendido entre el 10 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, al agente Juan José TENAGLIA (DNI N°  34.982.428), para desem-peñarse en el cargo de Asistente Técnico Ad-ministrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C - Grado 0, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el De-creto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

#F4899852F#

RESOLUCIONES

#I4901532I#Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 926/2015

Base Tarifaria de Aplicación. Aprobación.

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S02:21911/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERISTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATE-GORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y A LA APLICACIÓN DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN” y se dispuso que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces depen-diente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI-

CIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el Artículo 14 del Decreto N° 2407/02, puede modificar estas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que a través de las Resoluciones Nros. 608 de fecha 1° de agosto de 2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembre de 2008, todas ellas de la SECRE-TARÍA DE TRANSPORTE, se estableció la aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02.

Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 181 de fecha 23 de agosto de 2010, 976 de fecha 20 de diciembre de 2012, 1516 de fecha 26 de noviembre de 2014, todas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su Artículo 1°, se determinó que la Tarifa de Referencia prevista por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/2002 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja del tarifa media por kilómetro relevada conforme lo dispuesto en el ANEXO I de dicha norma.

Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución N° 257/09 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, aprueba como metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter inter-jurisdiccional el procedimiento que como ANEXO II forma parte integrante de dicha norma.

Que asimismo, el artículo 3° de la norma citada, modificada por la Resolucion N° 976/2012 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se instruye a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPOR-TE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que, trimestralmente y en concordancia con lo dispuesto en los artículos precedentes, proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve para inter-vención de esta autoridad el informe pertinente.

Que mediante nota de fecha 6 de Abril de 2015, la Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA), solicita la actualización de la Base Tarifaria Media, de acuerdo a lo establecido por la Resolución S.T. N° 257/2009, considerando que se encuentra satisfecha la condición objetiva que establece la normativa específica respecto de la modificación de la Base Tarifaria de Aplicación.

Que por otro lado, la Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADI), solicita mediante nota de fecha 28 de abril de 2015 se evalúe el cumplimiento de las condiciones estable-cidas en la normativa vigente en lo concerniente al ajuste de la Base Tarifaria Media y de Aplicación de la actividad.

Que se han efectuado los relevamientos correspondientes, constatándose que se han verificado los extremos establecidos por la Resolución N° 257/09 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar los valores tarifarios correspondientes.

Que mediante Nota N° 960 de fecha 11 de mayo de 2015 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se elevó a consideración de la SECRETARÍA DE TRANS-PORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, propuesta de Base Tarifaria de Aplicación (BTA), la que este órgano comparte.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 958/92 y el Decreto N° 2407/02.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRANSPORTERESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la actualización de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), en el marco de lo establecido por la Resolución N° 257/2009 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, conforme al ANEXO del presente acto.

Art. 2° — Comuníquese a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSE-CRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Art. 4° — Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJE-ROS POR AUTOMOTOR.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Alejandro Ramos.

ANEXO

#F4901532F#

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 10#I4902537I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3779

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de com-probantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y N° 3.749. Norma complementaria y modificatoria.

Bs. As., 11/6/2015

VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y comple-mentarias, y la Resolución General N° 3.749, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes origi-nales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.

Que mediante la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de compro-bantes que permite identificar a los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y los datos relativos a las mismas.

Que a través de la Resolución General N° 3.749 se generalizó la utilización de compro-bantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que para la consecución del objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cum-plimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta necesario acotar la cantidad de regímenes de información mediante el uso de nueva tecnología.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdi-recciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomuni-caciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

TÍTULO I

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

A - ALCANCE

Artículo 1° — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electróni-co de comprobantes originales que respalden todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agre-gado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 “Régi-men de Información de Compras y Ventas”.

B - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 2° — Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que efectúen las operaciones incluidas en el Anexo I, sin distinción de su condición frente al im-puesto al valor agregado.

C - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 3° — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comproban-tes específicos que se deban emitir conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

Los diseños y especificaciones técnicas de los referidos comprobantes serán oportunamente publicados en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal.

D - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN

Art. 4° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformi-dad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modifica-torias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.

Art. 5° — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.

Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:

a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:

1. “RG 3779 - Diseño de Registro.XML”.

2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”.

La versión que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se comunicará junto con las mencionadas especificaciones técnicas.

b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.

E - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

Art. 6° — Esta Administración Federal autorizará la solicitud de autorización de emisión de los com-probantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.

F - DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 7° — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electróni-cos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condicio-nes previstos por la norma particular que los alcance.

Art. 8° — A partir del primer período mensual completo en que el responsable comprendido en el Anexo I emita la totalidad de los comprobantes electrónicos originales conforme al régimen de la presente, quedará eximido de cumplir con el régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso, en dicho anexo.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.485 Y N° 2.904, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, N° 3.067 Y N° 3.749

Art. 9° — Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:

“d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.”

2. Déjase sin efecto el Artículo 11.

Art. 10. — Modifícase la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los compro-bantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

b) Facturas clase “B”.

c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las ope-raciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.”.

2. Déjase sin efecto el Anexo III.

Art. 11. — Modifícase la Resolución General N° 3.749, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la pre-sente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y comple-mentarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.

En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A de la misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente.

Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando se trate de suje-tos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispues-to en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).”.

2. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comproban-tes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.”.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 113. Incorpóranse al Anexo el régimen informativo y los requisitos de los comprobantes electró-

nicos originales consignados en el Anexo II de la presente.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12. — Las previsiones de las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.

Art. 13. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 14. — Derógase la Resolución General N° 3.367.

Art. 15. — Déjanse sin efecto las obligaciones comprendidas en los Títulos I y II de la Resolu-ción General N° 2.820 y sus modificaciones, sólo para las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2° que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.

Art. 16. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su pu-blicación en el Boletín Oficial, inclusive.

No obstante, lo previsto por el Artículo 11 de la presente y las incorporaciones efectuadas al Anexo de la Resolución General N° 3.749 serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive. Asi-mismo, las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos por las operaciones vin-culadas al Anexo I que se efectúen desde dicha fecha, deberán ajustarse a lo establecido en la presente.

Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 2°)

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

A. ALCANCE

ANEXO II (Artículo 11)

INCORPORADO AL ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.479 (Artículos 15, 17 y 19)

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

A - ALCANCE

B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

4 - Representantes de Modelos (Resolución General N° 2.863)

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad compren-dida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “13” - Dato “0”.

b) Actividades comprendidas Código de identificación “13” - Dato “1”.

5 - Agencias de publicidad (Resolución General N° 2.863)

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad compren-dida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “14” - Dato “0”.

b) Actividades comprendidas Código de identificación “14” - Dato “1”.

6 - Personas físicas que desarrollen actividad de modelaje (Artículo 1° Resolución General N° 2.863)

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad compren-dida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “15” - Dato “0”.#F4902537F#

CONCURSOS OFICIALESNuevos

#I4902542I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 322/2015

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0126944/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y com-plementarias, 245 de fecha 15 de abril de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se aprobaron las Bases de la Convocatoria para la cobertura de NOVECIENTOS VEINTIÚN (921) cargos vacantes y financia-dos de la Planta Permanente de la citada Cartera, mediante el Régimen de Selección de Personal establecido en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008 y sus modificatorios, y de conformidad con lo previsto por la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, sus modificatorias y complementarias y se llamó a concurso mediante Convocatoria Extraordinaria, Abierta y General para dichos cargos.

Que por el Artículo 3° de la Resolución N° 252/15 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA se estableció que el período de inscripción electrónica para la citada convocatoria estaría disponible a partir de los DIEZ (10) días corridos, contados desde la fecha de su publicación oficial y durante VEINTITRÉS (23) días hábiles.

Que por el Artículo 4° de la citada resolución se dispuso que el período de inscripción documental estaría disponible durante los últimos QUINCE (15) días corridos de la inscripción electrónica.

Que la Resolución N° 252/15 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA se publicó en el Bo-letín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA el día 8 de mayo de 2015, debiéndose contar desde dicha fecha los plazos referenciados en los considerandos precedentes.

Que el cronograma estipulado en la Bases definidas por los Comités de Selección es meramente tentativo.

Que, en consecuencia, resulta oportuno precisar la fecha de finalización de las inscripciones electrónica y documental, a fin de brindar mayor claridad a los potenciales postulantes y garantizar su acceso a los procesos de selección.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 245 de fecha 15 de abril de 2015 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIOLEGAL Y ADMINISTRATIVORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Precísase que los plazos de las inscripciones electrónica y documental, previs-tos en la Convocatoria Extraordinaria, Abierta y General, para la cobertura de NOVECIENTOS VEIN-TIÚN (921) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente detallados en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución N° 252 de fecha 7 de mayo de 2015 de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS; finalizan el día 19 de junio de 2015, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 3° y 4° de la citada resolución.

ARTÍCULO 2° — La información relacionada con la inscripción electrónica y documental se en-cuentra disponible en el portal de Internet del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (www.mecon.gov.ar).

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FEDERICO G. THEA, Secretario Legal y Administrativo.

e. 12/06/2015 N° 109943/15 v. 12/06/2015#F4902542F#

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 12

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 13

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4901265I#REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

Armas de Fuego.

En cumplimiento de lo establecido por la Resolución MJyDDHH N° 373/13, se detalla a conti-nuación el listado de solicitudes de tenencia y portación de armas de fuego a efectos de que cual-quier ciudadano, habitante de la Nación Argentina y entidades de la sociedad que tengan interés, puedan oponerse a dichas solicitudes:

SOLICITUDES DE TENENCIAS DE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 16143629 AAB OMAR ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13967007 ABALO JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34171423 ABBA GASTON FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7536220 ABELLEIRA ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21832322 ABRATE GASTON OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27494403 ABRATE SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29998660 ABREGU WALTER DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14221686 ABRILE CLAUDIO HERMINIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 10833394 ABSI DIAZ JORGE PEDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20001172 ACCERBONI RODOLFO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25862681 ACCORNERO DANIEL MARTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16314960 ACOSTA ALBERTO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 32850879 ACOSTA EDUARDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11983377 ACOSTA HUGO CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24782358 ACOSTA JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 12325858 ACOSTA JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28409519 ACOSTA MAURO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18386990 ACUÑA FERNANDO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24291401 ACUÑA GASTON ANDRES sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32748223 ADAMO MNARIO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37594008 AGOSTI JOSE IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10992307 AGTBORDE JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21907124 AGUERO MARCELO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18476495 AGUIAR VICTOR FABIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23935500 AGUILAR EDUARDO MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29350401 AGUILAR EMANUEL DANTE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17201969 AGUIRRE ARGENTINO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18472915 AGUIRRE JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 34940963 AGUIRRE LUIS EMILIANO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29592132 AGUIRRE MARCELO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26541752 AGUIRRE SERGIO VALENTIN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29663485 AHUMADA DAVID IGNACIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 7518312 AIRALA MANUEL ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7518312 AIRALA MANUEL ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29442263 AIRALDI LEONARDO ROBERTO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 5832019 ALALI ARGENTINO SALVADOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21735856 ALBERTO ANGEL ANTONIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 21735856 ALBERTO ANGEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21735856 ALBERTO ANGEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21735856 ALBERTO ANGEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25146063 ALBORNOZ DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12710896 ALDUCIN RUBEN ANIBAL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 17288811 ALEM ALBERTO JORGE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11008451 ALESSANDRO JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30574665 ALFONSO EDGAR GILBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24199960 ALIENDRO JULIO CESAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 18024332 ALLENDE ENRIQUE LEOPOLDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17025827 ALLENDE MARIO EMILIO sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 29851888 ALLION MATIAS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6039455 ALMADA SUSANA ANTONIA sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26278447 ALMARAZ FERNANDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21884043 ALMIRON JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17365098 ALONSO GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27777834 ALONSO LEANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 36603426 ALTAMIRANDA LUIS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26400028 ALTAMIRANDA MILAD SERGIO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25991438 ALVAREZ CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25770690 ALVAREZ DIEGO HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32873925 ALVAREZ FRANCISCO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24040866 ALZA ANDRES GERMAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25990391 AMADO PANTANO MARIO CRISTIAN sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25438722 AMARILLA GERARDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14725077 ANCHORENA MARCOS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 14725077 ANCHORENA MARCOS sobre REVOLVER calibre .17 PLG

DNI 32585213 ANDERSEN ALAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30179906 ANDIARENA ALEXIS GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32307365 ANDINO EMANUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32907878 ANDRES FEDERICO MANUEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 13253727 ANGULO MARCELO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 32142567 ANTELO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32142567 ANTELO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 27017352 ANTOLINI CESAR AUGUSTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28384433 APAS DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18715696 ARAGON EVARISTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12265583 ARANA NESTOR RUBEN sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 22355860 ARANDA GUSTAVO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13767995 ARANDA JUAN OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 32476635 ARAUJO FERNANDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26476167 ARAUJO ROMAN GUIDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32801062 ARCE PABLO GASTON RAMON sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 7774618 ARENA JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26820790 ARENA SEBASTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28751927 ARGAÑARAZ DIEGO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35953591 ARGAÑARAZ JONATAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5411180 ARGUELLO CARLOS HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14327916 ARIAS MAURICIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17902915 ARIAS OSCAR ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12035489 ARIONI NESTOR RUBEN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26782145 ARMANINI GASTON MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11597610 ARREGUI JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 11597610 ARREGUI JUAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37685219 ARREGUI LUCAS IVAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18363530 ARROYO RICARDO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20447683 ARRUA NESTOR OSMAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29636351 ARTEAGA MAHR ALVARO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 22020353 ARTICO JORGE CARLOS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8574809 ASBORNO JORGE GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22523470 ASSEM NESTOR JAVIER sobre PISTOLA calibre 10 MM

DNI 21023962 ASTUDILLO JESUS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12494547 AYALA MANUEL CAYETANO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31494141 AYALA QUISPE PAOLA ROCIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 4585558 AYAN FRANCISCO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4585558 AYAN FRANCISCO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28833286 BACA SERGIO LEANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16911614 BADALAMENTI JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33214137 BAEZ GONZALO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11252053 BAEZ MARIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27146436 BAILON MARCOS DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16999841 BALDOVINO JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33722904 BALESTRO ALEJANDRO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18405414 BALZARINI GUSTAVO NESTOR sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30278722 BARBATELLI MARTIN HERNAN sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM

DNI 30278722 BARBATELLI MARTIN HERNAN sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM

DNI 17200690 BARBEITO ALEJANDRO HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34014901 BARBERA SEBASTIAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13003160 BARBETTA LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35005685 BAREIRO DIEGO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34008361 BARONE CRISTIAN LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32894200 BARREIRO GALARZA LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32717536 BARREYRO GONZALO EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23896850 BARRIONUEVO ROBERTO CESAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33430000 BARROSO JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10533114 BASIL JOSE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

LE 7691152 BASSEDAS ALBERTO MAURICIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26915404 BASTERRICA DIEGO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21945318 BASUALDO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21945318 BASUALDO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18572718 BECERRA DANIEL OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31894279 BECK AXEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34909559 BEDIRIAN MARTIN MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30071188 BELARDINELLI ALEXIS JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18377763 BELLIDO BERNABE JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33897129 BELLUCI JUAN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24488973 BELTRAME JAVIER ARNOLDO D. sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 10715854 BELTRAME OSVALDO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17009779 BELTRAMINO MARCELO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17904161 BELTROCCO SANTIAGO TOMAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24150913 BENEDETTO CARLOS HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34414572 BENEDETTO FEDERICO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23837039 BENITEZ JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23907225 BENITEZ LEONARDO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26633906 BENITEZ WALTER MARIANO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 26142467 BENITEZ WILFRIDO OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26142467 BENITEZ WILFRIDO OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14233924 BERGARA ABELARDO DEMETRIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24104448 BERKUNSKY IVAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31029431 BERNAL MAXIMO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13577296 BERNAO CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32568753 BERRA JOSE GABRIEL VALENTIN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 31982158 BERROCOSO SEBASTIAN PABLO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25360713 BERRUTTI ADRIAN MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22236788 BERTAGNA ROBERTO MAURICIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 22279875 BERTINO GUSTAVO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12882515 BERTOIA RAUL DIONISIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10951411 BERTOLAMI JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29113577 BEUTEL EDGARDO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18069516 BIAZONI PEDRO HECTOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 27109953 BIGLIA GUILLERMO DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11272131 BINI DANIEL SERGIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8607067 BIONDI MARIO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 25206455 BIOSA ARIEL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 14Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 36372746 BISIO STEFANO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 29606653 BISQUERRA MAURO GABRIEL sobre CARABINA calibre .300 PLG

DNI 35054786 BIXQUERT FACUNDO MIGUEL sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 29821950 BLANCO ARNALDO ABEL sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 5500091 BLANCO EDEN EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34822510 BLANCO EXEQUIEL ERNESTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24674354 BLANCO JORGE ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 12882927 BOLCATTO RAUL ALBERTO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 14116829 BOLLI JORGE ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18460469 BONETTO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26384585 BONICALZI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34491921 BONIS IVO GUILLERMO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21775075 BORDON SERGIO RAMON sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .357 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 17219916 BORRE JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 10554377 BORRELLO CARLOS DEMETRIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35670676 BOSIO GUILLERMO DANIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12094309 BOTANA EDUARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12094309 BOTANA EDUARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24529529 BOTTINI BRIAN MAURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17469264 BOVALINA LADUX GUILLERMO P. sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 34103639 BRACAMONTE FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20234051 BRACH CEFERINO CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20234051 BRACH CEFERINO CARLOS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 20234051 BRACH CEFERINO CARLOS sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 20234051 BRACH CEFERINO CARLOS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20234051 BRACH CEFERINO CARLOS sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 20234051 BRACH CEFERINO CARLOS sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 20234051 BRACH CEFERINO CARLOS sobre FUSIL calibre 6,5x55 MM

DNI 12985189 BRAIDA JOSE DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 32562915 BRASSIOLO JUAN MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31955876 BRESCACIN ANGEL MATIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12149439 BRITO CARLOS ALFREDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 22138943 BRUEL ESTEBAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24457214 BRUSA MATIAS NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22301205 BRUSISA CARLOS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16250179 BUEDO FRANCISCO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12368497 BUGNON HORACIO LUCIANO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 18413521 BUICH PEDRO EDMUNDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16867358 BUIGUEZ JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34344100 BURGUEÑO GABRIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18060504 BUSTAMANTE JOSE NORBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14108069 BUSTOS JOSE DELFOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31391721 CABALLERO RUBEN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12040737 CABANAS HECTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 95291922 CABELLO OLIVA FRANCISCO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22224452 CABRAL JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22224452 CABRAL JAVIER sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 22224452 CABRAL JAVIER sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30757673 CABRAL LEONARDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 33349616 CABRAL SANTOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11802124 CABRERA FELIPE RITO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29672305 CABRERA JAVIER ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22078405 CABRERA JORGE OMAR sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 24267497 CABRERA RICARDO ANSELMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26552414 CABRERA RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23382210 CABRERA SELLWOOD CRISTIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32464409 CACERES FERNANDO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21395307 CACERES GUILLERMO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22947625 CACERES JOSE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92697086 CACERES MORAN HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24325700 CAFFI PABLO JUAN A. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30203713 CALBACHO FLORES GONZALO DAMIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22028496 CALBELO JOSE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36449068 CALDERON GARCIA ALEXIS MATIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4981094 CALENS HECTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4640261 CALONJE ANDRES ROBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12363227 CALVO JOSE LUIS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 23489964 CALVO JUAN PABLO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 22563160 CAMBRINI JULIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 20889910 CAMPAGNOLI SERGIO MARCELINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 5370915 CAMPO FELIPE OMAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10785438 CAMPOLATTANO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17967457 CANAVESIO BARBERO MARCELO A. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11104527 CANCELO OSVALDO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 24 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 34162475 CANDAL SERGIO MATIAS sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 34717746 CANEPA FERNANDO GABRIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21819080 CANTO RAUL ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17420950 CAO WALTER ROBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32865662 CAPELLI JOAQUIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28725137 CAPENTI CLAUDIO GASTON sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12924627 CAPORALIN OMAR DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20180197 CAPPELLETTI RODOLFO ROBERTO ERNESTO sobre FUSIL calibre .243 PLG

DNI 31372843 CAPUTO MARIANO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25114431 CARABAJAL HECTOR LUIS sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 8161470 CARABAJAL JULIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29831142 CARABAJAL LEONARDO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 8461050 CARABALLO MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14111788 CARDENAS RICHARD RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30561617 CARDOZO ALEJANDRO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8305294 CARDOZO EDUARDO JUAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25445023 CARDOZO MARIANO RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17940830 CARIAC MARIO RAFAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31532136 CARRANZA ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28373805 CARRANZA ALDO ATILIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7923316 CARRARA EMILIO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30586607 CARUCILLO MAURICIO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26746263 CASADO MIGUEL RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22826531 CASCO HILARIO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33745164 CASSULO SANTIAGO CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10216214 CASTAGNO ANGEL ABEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27650594 CASTAÑEDA MARCOS DAVID sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 33458813 CASTELLI MARIANO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23434848 CASTILLA ALFONSO GABRIEL C. sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 34420365 CASTILLO JONATAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24635821 CASTRO GUSTAVO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17769440 CASTRO NICOLAS RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32751839 CATENA JOSE FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 22809180 CATONI JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23690738 CATRINI CLAUDIO ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17526818 CATTANEO JUAN EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17526818 CATTANEO JUAN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28855454 CAVALLOTTI ROBERTO ALFREDO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 12115371 CAYUQUEO VICTOR LICE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16730076 CAZENAVE JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23411093 CEBALLOS MONICA IRENE sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 25343953 CEBALLOS SEBASTIAN ANGEL RODRIGO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16855890 CECCARELLI JORGE ARIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 27266662 CEIRANO SEBASTIAN ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17749748 CEJAS ALFREDO MARCELINO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16762735 CELESTE JOSE RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20691629 CEPEDA FERNANDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12713270 CERAVOLO CLAUDIO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 93408948 CES MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28544523 CESANELLI CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26480200 CESARI MAURICIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 12633995 CHAUVIE MARIO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94578243 CHAVEZ BRINKMANN HUGO IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 94578243 CHAVEZ BRINKMANN HUGO IGNACIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12054910 CHAVEZ JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16646026 CHINELLATO ARIEL NORBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21403869 CHIOTTI GUILLERMO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94812655 CIANGOTTINI MARCELO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 28699992 CIAPPINA LUCIANO SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36575970 CIARLANTINI MATIAS CARLOS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 29858073 CIFUENTES CARLOS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26737523 CILIBERTI DANIEL OMAR sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 25469678 CINTES JORGE LEONARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29560606 COCCO LUCIANO RAFAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17432509 COCERES DARDO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33740466 COCO DE VICTOR LUCAS ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34470198 COGHLAN SOFIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34470198 COGHLAN SOFIA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23604759 COLELLA JUAN ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26716926 COLOMBINI MARCOS GABRIEL RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23891161 CONDO LEONARDO MIGUEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 28010355 CONFALONIERI MATIAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 36072416 CONSTANTINO JUAN FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 8427609 CONTI RUBEN JULIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26710276 CONTINO SEBASTIAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26330886 CONTRERA EMILIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26101777 COOKE GASTON HERNAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22078494 CORDOBA SERGIO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33915794 CORIA PEDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36728281 CORONAS ALAN DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25749194 CORREA CRISTIAN CESAR sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 24940564 CORTES JAIME MARCELO JESUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17115746 COSERES JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 30153570 COSSO JORGE RAUL sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 23836371 COSTA MARTIN MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Page 15: Smario DECRETOS - comunicacioneselectronicas.comcomunicacioneselectronicas.com/2015061201N.pdf · Asistir a la SECRETARIA DE GABINETE en la formulación de un marco regulatorio específi

Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 15Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 12400930 CRESPO JOSE OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27047010 CRESPO MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27047010 CRESPO MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23485365 CRIPPA ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23305671 CRUZ CRISTIAN RAMON sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 6649668 CUCCHIETTI ALDO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27442895 CUNEO DAMIAN AUGUSTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27680652 CUSANO PINEDA MARIO LUCAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22109767 CZORNENKI CHRISTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29070325 D' ANGELO CARLOS ALFREDO A. sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 22993066 D'ANGELO ESTEBAN JAVIER sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27270556 D'ELIA JOSE MAXIMILIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27515371 DA COSTA MANUEL ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 6423345 DA SAN MARTINO HAYDEE ESTER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28507757 DAGNILLO PABLO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28990169 DAGUERRE GABRIEL ALBERTO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 31699875 DARCHEZ JONATAN ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22457053 DE ALESSANDRE CARLOS ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16994551 DE ARMAS NESTOR FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12200334 DE BELLIZ MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22410481 DE BERNARDIS ANDRES DARIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22842828 DE BERNARDIS HECTOR OSCAR sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 21415356 DE GIROLAMI RUBEN DARIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17255675 DE LA FUENTE ALEJANDRO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16218155 DE LA HORRA RUBEN MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24710279 DE LA PINA FERNANDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36151303 DE LEON JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23438250 DE MARTINO GABRIEL ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16513421 DE OLIVEIRA LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18326866 DE ORO PABLO MARTIN sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 29460859 DE TORO EDGARDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20223022 DECIMA NESTOR ADRIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24256047 DEL CASTILLO DIEGO ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 33916675 DEL FABRO ALEJANDRO EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26461251 DEL GRECCO PABLO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35366837 DEL ZOTTO FLAVIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23398121 DELAMER JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24383450 DELGADO ROBERTO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33485126 DELLA PACE DAMIAN EMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12349678 DELLA VELLA PABLO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25237433 DEMARCHI HORACIO WALDEMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 26562292 DESCHAMPS EDUARDO SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13322508 DEZE LUIS FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28750690 DI BELLA MARIANO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36335999 DI CICCIO JULIAN FEDERICO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20834028 DI DOMENICO ROGELIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20834028 DI DOMENICO ROGELIO HERNAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30295902 DI SCALA FEDERICO NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30701628 DIANDA FERNANDO DAMIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23739416 DIAS RATO PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28059302 DIAZ ALONSO ANDRES SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28375191 DIAZ GONZALO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25619039 DIAZ JESUS PABLO DANIEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31625570 DIAZ JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22764122 DIAZ SERGIO OMAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 22583684 DIAZ VICTOR MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29354975 DIAZ VICTOR MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13190290 DIDIER MARIO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 17766449 DIEHL RICARDO ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 17766449 DIEHL RICARDO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 34580469 DIETZ GUSTAVO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32425359 DIEZ BERNARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20828432 DIGUARDO SERGIO ITALO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29490414 DIMIER GUSTAVO IVAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 8700384 DINI JORGE ALBERTO sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 10100230 DISALVO RODOLFO FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10353653 DISCOLI JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 8245628 DOBAL ISMAEL CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27395177 DOFFO LUIS MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14390909 DOMINGUES ISMAEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18110809 DOMINGUEZ ALEJANDRO FABIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12088968 DOMINGUEZ ARMANDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 33505209 DOMINGUEZ CRISTIAN EMMANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16163208 DOMINGUEZ DARDO RAMON sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 4543387 DOMINGUEZ GERARDO MARIO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 4543387 DOMINGUEZ GERARDO MARIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24997312 DOMINGUEZ HERNAN OSVALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13556433 DOMINGUEZ VICTOR RUBEN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13556433 DOMINGUEZ VICTOR RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30370815 DONA PABLO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18028523 DONANDUENO MARCELO NORBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 92824079 DORREGO CHELONI WILSON NILO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 92824079 DORREGO CHELONI WILSON NILO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 92824079 DORREGO CHELONI WILSON NILO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 11448146 DOTTORE ALFREDO SALVADOR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 5529979 DUARTE HECTOR HERMES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 31851455 DUARTE LEONARDO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16336799 DUBINI NORBERTO JUAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28670800 DUBLUCK CLAUDIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24482698 DUHALDE CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 10281525 DUPERTUIS EVALDO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22715476 DURANDO NICOLA PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4415514 DURRMULLER CARLOS ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14559258 DUSAC RUBEN ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12668477 DUTRIEZ PABLO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10216609 DUVANCEL JORGE MARCELO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10147410 ECHAVE VICTOR HUGO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .223 PLG

DNI 10259776 ECHENIQUE JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 16476673 ELIZARI RICARDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 12224563 ENRIQUE CESAR JOSE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21094873 EPELBAUM MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12726551 EPSTEIN RICARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13411859 ERUSALIMSKY ROBERTO JAIME sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23169260 ESCALANTE WALTER MIGUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14833970 ESPERATTI WALTER DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31062490 ESPINA ARTURO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28521732 ESPOSITO MARTIN ANDRES sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 22901540 ESQUIVEL CLAUDIO GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 16982389 ESTELLES GABRIEL EDUARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 18124647 ETCHEGARAY EDGAR RICARDO sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 17835323 ETCHEGARAY WALTER ALBERTO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 22694302 ETCHEGOYEN DANIEL DAVID sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13053583 ETCHELUZ OSCAR ISMAEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37080674 EURICH FERNANDO ANDRES sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 26168028 FABIANI DAMIAN MARCELO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 27111850 FALCO ANIBAL RUBEN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28362850 FARACO PABLO ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32488149 FARIAS VICENTE NATALIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10123782 FARULLA GUILLERMO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27217073 FAZZOLARI LUCIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14778107 FEBRE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23344677 FELICEVICH DIEGO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 23344677 FELICEVICH DIEGO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23173061 FELICI GERMAN DAVID sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16532169 FELLI ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26096791 FENOGLIO ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26184548 FERNANDEZ ARSENIO MANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18221715 FERNANDEZ DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 24426856 FERNANDEZ GALOVICHE SERGIO A sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 22952351 FERNANDEZ GUSTAVO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 4557218 FERNANDEZ HECTOR sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 14856258 FERNANDEZ HECTOR NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24624497 FERNANDEZ JOAQUIN OSCAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 24624497 FERNANDEZ JOAQUIN OSCAR sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 25794819 FERNANDEZ JOSE LEONARDO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 33753194 FERNANDEZ MARTINEZ ALVARO A. sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36519714 FERNANDEZ MATIAS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27793299 FERNANDEZ MEDINA GERMAN FRANCO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14630965 FERNANDEZ OMAR FELIX sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8119334 FERNANDEZ PEREZ EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 28983853 FERNANDEZ SEBASTIAN PEDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25259458 FERNANDEZ SERGIO RUBEN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14126828 FERRARI ENRIQUE BERNARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27748992 FERRARIS CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24276458 FERRATTO FERNANDO DARIO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 28626077 FERRERAS JORGE MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14116853 FERREYRA MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 5673401 FIGUEROA ANTONIO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20729044 FILGUEIRA EDUARDO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24075350 FILIPPELLI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30558475 FINUCCI CURI PABLO sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 26523241 FITOLITE MAXIMILIANO FEDERICO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 12259425 FITZ MAURICE JORGE LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23565369 FLORENTIN SERGIO ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11872901 FLORES AVELINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13443741 FLORES LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22792372 FLORES MANCILLA DANIEL ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20694679 FLORIO DIEGO JOSE sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 21958991 FOGGIA FABIO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26078845 FORNARI AUGUSTO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 26078845 FORNARI AUGUSTO NICOLAS sobre ESCOPETA calibre 32 UAB

DNI 20305642 FORTUNA DANIEL HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16305314 FRANCIA ESTEBAN RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17366488 FRANCIA FERNANDO MARIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11393028 FRANCISCHETTI ONOFRE HORALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29985638 FRANCO HERNAN RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31758727 FRANCO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20735797 FRANZESE FABIO LUCIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12109096 FRASCINI JOSE MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31383900 FREITAS ANDRES ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22580756 FREITES DARIO MAURICIO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 16315604 FREYRE IGNACIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7788444 FUSARO EDUARDO JORGE sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 25040972 FUZIK NICOLAS ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27295533 GADEA MARIO OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21787453 GAGETTI PABLO EDUARDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 23807130 GALANTE CRISTIAN GUSTAVO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 18246286 GALARZA JULIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12840606 GALBARINI CARLOS GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13126976 GALE PATRICIO HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 16Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 18382661 GALETTO PABLO ALEJANDRO sobre PISTOLON calibre 36 UAB

DNI 13379501 GALGANO JUAN MARTIN sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 29364390 GALIGNIANA FEDERICO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 14148474 GALINDEZ RICARDO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33277288 GALLERANI MAURO DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21019407 GALLO GERARDO OMAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 21401196 GALLO SILVIO MARCELO sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 16586733 GALVAN MANUEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29484927 GARAY EMIGDIO ROBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 34839260 GARCIA DIAZ MATEO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 34839260 GARCIA DIAZ MATEO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 16980521 GARCIA ESTEBAN ADRIAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 20683635 GARELLO PEDRO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 26475338 GARESIO LEONEL MARCELO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24756762 GARGIULO DIEGO CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14910995 GARINO JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14193124 GARRIGA PALMA JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17359096 GARRO LUIS MARIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24106708 GASPARIAN ALBERTO ARIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32622066 GASPARINI JUAN PABLO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 6282760 GAVOTTI HUGO ANTONIO SANTIAGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11548875 GDANSKI LEONARDO ARMANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11548875 GDANSKI LEONARDO ARMANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 4965908 GENOVESE FELIPE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 35550161 GENOVESE ROMAN GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23855416 GERBI LUCAS GERARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20632734 GEREZ CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22709032 GERMANA SANDRA LILIANA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24260639 GESUALDI ALBERTO EZEQUIEL sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 30614968 GIACOMINO JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35642990 GIACOMOSSI LEANDRO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14611665 GIANFRATE MARCELO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16414152 GIANI CLAUDIO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12785177 GIANNASTASCIO JUAN CARLOS sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20683122 GIANNI JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28173594 GIANNINI CRISTIAN ARIEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 34779625 GIGENA NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30633668 GIGLI GUILLERMO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 5223750 GIL JORGE AGUSTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17908723 GILLI RUBEN ALCIDES sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26369771 GILLIARD MAURICIO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28115431 GIMENEZ MAURO DAMIAN sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 23883018 GIORDANO GUSTAVO IGNACIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 21126990 GIORGETTI GABRIEL FABRICIO sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 30815267 GIOVANETTONI JUAN IGNACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17709238 GIRARDI GUILLERMO MARCELO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21830832 GISBERT ADRIAN OSCAR ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20278470 GIULIANI FABIAN VICENTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 31976326 GIULIANO SEBASTIAN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20714012 GOBBI CARLOS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22138156 GOBET LEONARDO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10833010 GODINEZ CARLOS MARIA sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 25215667 GODINO ARIEL EDGARDO sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 94600222 GODOY DUARTE EGIDIO RAMON sobre ESCOPETA calibre 36 UAB

DNI 31017096 GODOY ROMAN ARIEL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16681067 GOICOECHEA CARLOS EDUARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 22025216 GOICOECHEA PABLO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10116927 GOITY RAUL CESAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24917918 GOMEZ ALBERTO ISMAEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33399892 GOMEZ ALEJANDRO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33399892 GOMEZ ALEJANDRO JAVIER sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 21855334 GOMEZ CLAUDIO ELIAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21855334 GOMEZ CLAUDIO ELIAS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28524471 GOMEZ CRISTIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 25562825 GOMEZ DIEGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17699307 GOMEZ FABIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25561199 GOMEZ GERARDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 26128315 GOMEZ GUSTAVO GABRIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 16435803 GOMEZ ISIDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 4288969 GOMEZ JOSE ALBERTO sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 13458333 GOMEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24484437 GOMEZ MARIO RODOLFO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 23581428 GOMEZ SCRAMONCIN FERNANDO LUIS sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 18344597 GOMEZ SILVIO RAUL ISAAC sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34297607 GOMEZ SOLIS PABLO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13465294 GONZALEZ BERNARDO OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 25827633 GONZALEZ CESAR RUBEN sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 31781797 GONZALEZ DAMIAN ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24078716 GONZALEZ DI MARCO FERNANDO HECTOR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23537910 GONZALEZ DIEGO ISRAEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 16030728 GONZALEZ JUAN CLAUDIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 31335269 GONZALEZ JUAN FILEMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8321238 GONZALEZ OMAR GERONIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8321238 GONZALEZ OMAR GERONIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25408540 GONZALEZ PAOLO DAVID sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26502214 GONZALEZ RAMIRO ANDRES sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 23788188 GONZALEZ ROBERTO JOAQUIN G. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12173020 GONZALEZ RODOLFO NELSON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 12173020 GONZALEZ RODOLFO NELSON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 17540952 GONZALEZ SILVIA BEATRIZ sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 13255527 GONZALEZ VICTOR ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16335554 GONZALEZ VIVERO HERNAN PEDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16335554 GONZALEZ VIVERO HERNAN PEDRO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 17556884 GONZALEZ WALTER JAVIER sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 23628404 GOROSITO DIEGO ALCIDES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17562254 GOROSITO ERNESTO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 23626099 GORRITTI GONZALEZ ARIEL N. sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 23047957 GRAMAJO DIEGO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20988621 GRAÑA PABLO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16580244 GRANJA GIRALDEZ PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14519691 GRANT NORA CAROL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14519691 GRANT NORA CAROL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14519691 GRANT NORA CAROL sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 10117473 GRASSANO MARIO LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28414768 GRAZIOLI OSVALDO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12727754 GRUPICO RUBEN SALVADOR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18815564 GUEDES UBALDA RAMONA JOSEFA sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 20491288 GUERRA GUSTAVO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20564169 GUERRIERI FELIX GUSTAVO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21390378 GUEVARA DAVID ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17173834 GUIDONI RUBEN FABIO sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 28053617 GUILLIN VICTOR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14325417 GUIMIL DOMINGUEZ ALEJANDRO CESAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25891626 GUINAR ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24000672 GUTIERREZ ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 8466600 GUTIERREZ ALEJANDRO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32251715 GUTIERREZ DANIEL DAVID sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 18272297 GUTIERREZ RAMIRO TOMAS sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 17596911 HASNE ALBERTO ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 17596911 HASNE ALBERTO ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31045032 HECKER CLAUDIO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17890741 HENIN IDIGORA´S LEOPOLDO IGNACIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 29100982 HERNANDEZ MARCOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11298653 HERRERA ORLANDO JORGE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17532709 HERRERA SERGIO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18747483 HINOJOSA BEZA RENE sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 10759889 HOZ RICARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34776831 HRECZUCH NICOLAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29749239 HRUZA ERNESTO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29983373 HUANCO IVAN ROMELIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18669243 IBAÑEZ MARIA DEL CARMEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17043911 IBAÑEZ RUBEN ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 14518084 IBARRA MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 19020069 IGOR CARCAMO JOSE RAMIRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5536100 ILGNER RAUL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32710648 INCHASTOY TORRES MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29230832 INDELANGELO SEBASTIAN RAUL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 38023431 IRAMAIN RAMON EXEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31930350 IRIARTE FACUNDO ABEL sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23454933 IRUSTIA HORACIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 23767064 ISERSKY CHRISTIAN JAIME sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26056898 ISLA INTI CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18403853 ITURRE WALTER RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18403853 ITURRE WALTER RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22285304 IUNITER ALBERTO FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12204292 IVOR SERGIO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33687035 IZNARDO LUIS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 12638317 JACCOD VICTOR DAVID sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 6545396 JARA TEODORO AUGUSTO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 30578402 JARA WALTER IVAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30943727 JASMIN PEDRO ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30649377 JAUREGUI MAXIMILIANO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12391653 JIMENEZ JOSE RICARDO NEMESIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 12391653 JIMENEZ JOSE RICARDO NEMESIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

LE 5078745 JOKANOVICH ROBERTO ANGEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21608801 JORGE DANIEL ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14329745 JOSE ALFREDO ELIAS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28034875 JUAREZ ARIEL CESAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23645789 JUAREZ PABLO ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33089337 JUAREZ VICENTE CARLOS SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26249322 JURADO CARLOS HECTOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26812735 JURADO DIEGO OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26738317 KARAIM NICOLAS ESTEBAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 35133626 KEEGAN DAVID sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 10138542 KELESHIAN GREGORIO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26886108 KLATT ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13441818 KLEAR LUIS WALTER sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 35453855 KLENYUK RAUL RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22091437 KOMBOCK MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18713613 KOZAK TEODORO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25175688 KOZLOSKI NORBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37154604 KUMMER MARCELO JONATAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10755220 KUZIW MATEO ANDRES sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 28963199 LADAVAZ DIEGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 21916137 LAGOS JUAN MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12239528 LAINATTI RODOLFO RONALD sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14807262 LANCHA RAMON SANTOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8412317 LANDI ANGEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

Page 17: Smario DECRETOS - comunicacioneselectronicas.comcomunicacioneselectronicas.com/2015061201N.pdf · Asistir a la SECRETARIA DE GABINETE en la formulación de un marco regulatorio específi

Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 17Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 13615797 LARRALDE CRISOLOGO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8151465 LARRIEU PEDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22684255 LATINI JAVIER MANUEL SANTIAGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93783011 LAVORATO JORGE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 93783011 LAVORATO JORGE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13828574 LAZARTE FAVIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28884304 LEAL VICTOR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25755402 LECIUV MARTIN HUMBERTO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 21622365 LEDDA ANGEL ISIDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34650702 LEDESMA HERNAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26322235 LEDESMA RAFAEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 31685717 LEDESMA SCHABEHORN FERNANDO ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24929991 LEGUIZAMON CHARIF SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24018066 LEIVA ALEJANDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 10325883 LELLA ENRIQUE NICOLAS sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 14396971 LEMAT JUAN OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 6593141 LENZI OSVALDO NATALIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 28542723 LEPRE CARLOS EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 5410881 LESCANO NORBERTO NICOLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28693789 LESTA GABRIEL DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24235496 LEZA MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28970580 LEZCANO ARCA DARIO EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11170106 LIJO HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18828820 LIN PILIANG sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13719407 LLAMAS JORGE ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 36953656 LLORENTE IGNACIO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 21027331 LOBO OSVALDO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 35226439 LOKETT YAMIL JOEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10203079 LOMONACO CESAR EDUARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 10203079 LOMONACO CESAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10203079 LOMONACO CESAR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 10203079 LOMONACO CESAR EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30842128 LONDERO PABLO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23260970 LOPEZ CARLOS NAHUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26099946 LOPEZ DANIEL OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7722565 LOPEZ GUILLERMO MARCELO sobre REVOLVER calibre .44 PLG

DNI 14942215 LOPEZ HORACIO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 22403111 LOPEZ JUAN FERNANDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20907511 LOPEZ JUAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 20907511 LOPEZ JUAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29535309 LOPEZ LEANDRO MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35358541 LOPEZ MARTIN ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23188943 LOPEZ MAURICIO GERMAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37083165 LOPEZ RAMIRO MARIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 13339846 LOPEZ SERGIO ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29182950 LOPEZ VALENTIN sobre FUSIL calibre .223 PLG

DNI 17609969 LORA CARLOS OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23457415 LORENZO RODOLFO MARIANO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27256230 LOYAUTE LUCRECIA YANINA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21339171 LUCATELLI HECTOR EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29101587 LUCERO ALDO RAMON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17908342 LUCERO ELVIO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33320556 LUDUEÑA PABLO BLAS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21927927 LUENGO MARCELO VICTORIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27526192 LUERO MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 34549365 LUKACS EMILIO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24359170 LUNA JAVIER ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 26774789 LUNA JOSE FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14398279 LUNA MARIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22833861 LUQUES CESAR ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22833861 LUQUES CESAR ORLANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32766072 MACEK SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 7,63 MM

DNI 32766072 MACEK SERGIO HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32766072 MACEK SERGIO HERNAN sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 32766072 MACEK SERGIO HERNAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 32766072 MACEK SERGIO HERNAN sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 11146831 MACHUCA WALTER ELOY sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 7627843 MADDALENO OSVALDO RUBEN sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 16991241 MADIO MARCELO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 7642171 MAERS HERMAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27181030 MAGGIORINI LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29069612 MAGNAGHI EDGARDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17615748 MAHILLO EDUARDO FERNANDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 8626422 MAI MIGUEL ANGEL A. sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 25622195 MAIDANA RUBEN JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21418157 MAKAROFF JAVIER GUSTAVO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32889806 MALDONADO CRISTIAN DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16771666 MALDONADO GUIDO ARMANDO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16771666 MALDONADO GUIDO ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12491130 MALDONADO JORGE HUGO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21899612 MALEK JUSTO PABLO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 21899612 MALEK JUSTO PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 5326678 MALICIA RICARDO RODOLFO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29654923 MALINI VERDU FRANCISCO JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24696192 MALLIA CRISTIAN ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32477130 MALPASSI DIEGO OSCAR sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26637679 MANASSERO ALVAREZ MARIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 6076078 MANCINELLI OSCAR MARIO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 31046974 MANDUCA FERNANDO NAHUEL sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31046974 MANDUCA FERNANDO NAHUEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 28663878 MANEIRO GASTON EDUARDO sobre FUSIL calibre 7 MM

DNI 23160859 MANERA RENE ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18260187 MANGO MARCELO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27740285 MANSERVIGI HECTOR FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27679512 MANSILLA DIEGO MARTIN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 29998852 MANSILLA LUIS SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21157217 MANSILLA NESTOR ARMANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17206750 MANSILLA WALTER HUGO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 33514504 MAOLONI FRANCO EMANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25212252 MARENGO JOSE IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36643062 MARESCALCHI GASPAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26373704 MARGUELICH MARIO JAVIER sobre FUSIL calibre .45 PLG

DNI 21556326 MARIEZCURRENA LEONARDO FABIO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 93688109 MARINO ROCHA CRISTIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24862893 MARQUEZ JUAN MARCELO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 17257593 MARQUEZ MARCELO PABLO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 7568002 MARTEL DAVID sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31042530 MARTIN GASTON MARCELO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 23048371 MARTIN ORDOÑEZ ADRIAN ARIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25033357 MARTINEZ CARLOS MIGUEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 30831178 MARTINEZ DARIO JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 26556729 MARTINEZ DONAIRE LEONARDO E. sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 26014429 MARTINEZ GUSTAVO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18288339 MARTINEZ HECTOR OSVALDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16260555 MARTINEZ HORACIO MODESTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27344452 MARTINEZ JOHNSON CARLOS G. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30640008 MARTINEZ JUAN CEFERINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8082237 MARTINEZ JULIO CLAUDIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21557940 MARTINEZ MARCELO FABIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17070467 MARTINEZ OMAR ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12798552 MARTINEZ OMAR ALFONSO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25827599 MARTINEZ PABLO DAVID sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 29642663 MARTINEZ TOVFIGH RAFII G. D. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21404612 MARTINI DANIEL OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 36428295 MARTOGLIO RENZO MATIAS sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 20178712 MARTORELL PABLO RICARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20178712 MARTORELL PABLO RICARDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16229314 MASCOLO PABLO RAMON sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32525951 MATTA EMILIANO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30190143 MATTEO MARTINI IVAN DANIEL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 29804850 MAYER ROBERTO CARLOS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 14155732 MAZZA DOMINGO ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10353567 MAZZEI JORGE RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32158049 MEDINA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28883750 MEDINA JUAN CARLOS sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 26746383 MEGOLLA JORGE EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93139771 MELE FRANCISCO sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 25671589 MELLONE MAURICIO LUIS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 31069618 MENCZAK ALEXIS ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16446260 MENDEZ GUSTAVO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7828985 MÉNDEZ MARIO ORLANDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 33664803 MENDEZ NICOLAS EZEQUIEL sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 22582971 MENECIER IVAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21707846 MENNA RUBEN EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36794224 MENSA JUAN IGNACIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 23764623 MERCADO SCARAFIA SERGIO ORLANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17870428 MERCIL MARIO ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23211176 MERGA PEDRO HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21985523 MEROI GUSTAVO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26634520 MERSCH NORBERTO CARLOS sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 27598634 MESA ALBERTO DANIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 11579100 METREBIAN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11579100 METREBIAN JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30569534 MIEGGI FERDINANDO MARTIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12401564 MIGLIORE RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21066350 MIGUENS DIEGO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 7887347 MIGUEZ OSVALDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24702613 MIHALJEVICH VICTOR HUGO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20636227 MILES RICARDO SHAKESPEAR sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 27843049 MILLARES RAMON ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29204974 MINA MARIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11857896 MINCONE JOSE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 11857896 MINCONE JOSE OSCAR sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 33640319 MIÑO VICTOR EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22807433 MIRALLA GABRIEL GUSTAVO sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 6306682 MIRETTI ANGEL ROMULO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27908194 MITRE ABEL JACOBO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18501201 MOGLIA FERNANDO HECTOR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24335210 MOLINA ALEJO sobre FUSIL calibre .303 PLG

DNI 32716529 MOLINA CLAUDIO DAMIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 17071872 MOLINA EDUARDO DANIEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 28450563 MOLINA GUSTAVO GERMAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 13081559 MOLINA MIGUEL ANGEL sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 16175019 MOLINA VALENTIN EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17429068 MONDINI SERGIO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36187345 MONETTI NATALIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10051992 MONETTO VICTOR HUGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29598613 MONTAGNA PABLO DOMINGO EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7948498 MONTAÑA ALBERTO BIENVENIDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13999124 MONTERO EDUARDO OSCAR sobre CARABINA calibre .223 PLG

Page 18: Smario DECRETOS - comunicacioneselectronicas.comcomunicacioneselectronicas.com/2015061201N.pdf · Asistir a la SECRETARIA DE GABINETE en la formulación de un marco regulatorio específi

Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 18Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 20162582 MONTEROS LUCIANO ORLANDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 21718356 MONTORO WALTER DANIEL sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 35480937 MONTOYA MARTIN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36676796 MONZON ADRIANA ELIZABETH sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33155668 MONZON LEONARDO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 26359910 MONZON SAUL ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23513495 MORALES CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34380557 MORALES EDUARDO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33753246 MORALES FRANCISCO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12175604 MORANO MIGUEL ALBERTO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 36160865 MOREIRA JULIO DAVID sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18556269 MOREL JORGE OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20047254 MOREL MARCELO OSCAR sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33889773 MORENO ESPRAZZATO ALEJANDRO ANDRES sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11395336 MORENO SERRANO MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17532664 MORILLO VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .45 PLG

DNI 22801024 MORINIGO HECTOR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26694945 MOSCOLONI LEANDRO EDUARDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7722294 MOSES RODOLFO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34678792 MOSNA MAURICIO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 12220106 MOSQUERA JOSE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18621677 MOYA GUILLERMO NICOLAS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28158716 MOYA JUAN JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14937835 MOZZONE MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25510909 MUGA DUILIO FERNANDO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 24103726 MUIÑOS GUIBAUD FERNANDO S. sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 30148496 MUÑOZ MATIAS ADRIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 25702131 MURA ROMAN EDGARDO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 22372881 MURUA TORRES DARIO OSCAR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20147727 MUSSIN ROBERTO CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24290170 MUSSO EMILIANO ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14424518 MYSZAKOWSKI JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17297422 NAHUELTRU AGUSTIN LORENZO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7754359 NARDUCCI ALBERTO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26503103 NARDUCCI LEANDRO OSCAR sobre FUSIL calibre .270 PLG

DNI 33936006 NAVARRO ADRIAN LEANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 11816687 NAVARRO CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26676733 NAVARRO CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 27198556 NAVARRO RAUL ABEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7617815 NEME VICTOR HUGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 7617815 NEME VICTOR HUGO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 93999388 NI SHI MAO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24712971 NIETO DARIO JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24712971 NIETO DARIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31460820 NIETO LEONARDO EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93933477 NIEWIND STEFAN KLAUS sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 93933477 NIEWIND STEFAN KLAUS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18509547 NIVEIRO MARCELO SILVIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32216067 NOGUEIRA MATIAS FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33731455 NOLASCO ALEXIS GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25302765 NORIEGA CARLOS RAFAEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20073413 NORVERTO JOSE LUIS RAMON sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 24623674 NOVELLO SERGIO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36690295 NOVENA MATIAS LEONEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20244202 NUCCITELLI CLAUDIO ALBERTO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11125800 NUÑEZ HECTOR PEDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 23472739 OBARRIO DAMIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25810193 OBERTO PABLO DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20495770 OCAMPO MARIO ANTONIO sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 28155675 OCAÑO DIEGO MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 34221633 ODERA FREDES JORGE OSCAR sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 37063447 OJEDA JORGE ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14532595 OLARIAGA JORGE ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31234772 OLGUIN ALEJANDRO JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 31202810 OLIVERA JUAN RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 6813387 OLIVERAS ORLANDO LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6034973 OLLER JINES sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 26099355 ORELLANA DANIEL ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30360577 ORGE ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 6285189 ORIETA CARLOS AURELIO DE JESUS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13158442 ORLANDO RICARDO DANTE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 28425336 ORLOVSKI EDGARDO MARIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 14153255 ORTIGOZA EDGARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24148323 ORTIZ JORGE DANIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 24148323 ORTIZ JORGE DANIEL sobre CARABINA calibre 9,3x62 MM

DNI 14965169 OSMAN ORLANDO CAMAL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25874923 OSTERRIELT MANUEL ALBERTO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 35686866 OSTOICH JONAS ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29966139 OTERO FRANCISCO DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 21872989 OTERO ROBERTO MARCELO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17213941 OVANDO OMAR JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24280961 OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24280961 OVIEDO JORGE ADRIAN sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 24280961 OVIEDO JORGE ADRIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21889328 PABLO RICARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34410914 PADRON ROBERTO FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25089570 PAEZ JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 37264987 PAFUNDI EMANUEL EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29785536 PAJON GUILLERMO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27006721 PALACIO JAVIER LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 21339912 PALADEA PABLO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22833103 PALADINI JOSE PABLO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29206468 PALAVECINO LUCIANO MIGUEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31135356 PALLADINO MATIAS NAHUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 24083635 PALMA JOEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26470711 PALMA MIGUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 18246812 PALOMO RAMON SALVADOR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 94724578 PALUDO MILTON HILARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30543666 PANICO JUAN CARLOS sobre CARABINA calibre .357 PLG

DNI 26208611 PANTALEON GUSTAVO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16249612 PANUNCIO MIGUEL JOSE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18394007 PANZERI GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14480773 PAOLINI VIRGINIA OFELIA FATIMA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12766155 PAPORELLO OMAR MARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7736331 PARADA RUBEN LUIS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 92493264 PARDO DAVILA JHONNY RISQUI sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 27092429 PAREDES RAUL ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 25795030 PARODI MARCELO DANIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 25795030 PARODI MARCELO DANIEL sobre CARABINA calibre 7,92x57 MM

DNI 25795030 PARODI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25795030 PARODI MARCELO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35408460 PASCUA JOAQUIN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21920210 PASQUARIELLO DIEGO FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22752992 PASSARELLI FERNANDO OSVALDO sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 35976774 PASTOR FEDERICO IGNACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21713584 PASTRANA CARRARO FEDERICO J. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21713584 PASTRANA CARRARO FEDERICO J. sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 33804012 PATIÑO JESUS ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13919683 PAULETTO DANIEL RAMON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 36220810 PAULINO LEANDRO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16308635 PAVAN LUCIANO ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25687791 PAVON WALTER ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26179082 PAVONE RUSSO CRISTIAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35864891 PAYNEMIL CRISTIAN NAHUEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 20900384 PAZ CARLOS MARTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27170044 PAZ CRISTIAN JULIO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16011401 PAZ JOSE RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34930032 PAZ MAXIMILIANO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13098669 PAZ PEDRO RODOLFO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23166411 PEDRETTI ALBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 34950789 PEDROL FLAVIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14612498 PEDROUZA OSVALDO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20460222 PEIRA ANA MARIA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 32620843 PELOZO PABLO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 5307475 PELUSSO NESTOR JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30051103 PEÑALVER SANDRO GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94569741 PENAYO ARAUJO DENIS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26943552 PENOVI IGNACIO ANDRES sobre FUSIL calibre .25-20 PLG

DNI 16867479 PERALTA DANIEL GUADALUPE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 14305774 PERETTI JOSE LUIS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16445495 PERETTI LUIS MARIA sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 29095545 PEREYRA CARLOS RAFAEL sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28464635 PEREYRA DA SILVA JORGE ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26280331 PEREYRA POSE PAULINA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21514715 PEREZ ADRIAN EDGARDO sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 20521943 PEREZ DIEGO OVANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 7824765 PEREZ ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 7792028 PEREZ GUILLERMO HORACIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 24182760 PEREZ JUAN ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22325243 PEREZ JULIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32007573 PEREZ LUCAS JESUS EMILIANO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 10408136 PEREZ LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 11684966 PEREZ LUIS OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 34101376 PEREZ MARTIN JAVIER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32018359 PEREZ ORGAMBIDE NORBERTO MARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 14886080 PEREZ ORUE RICARDO HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 13214022 PEREZ RAUL ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 32253453 PEREZ SANTIAGO JOSE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25802650 PEROK JORGE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 6053252 PERRONE DANIEL HUGO sobre PISTOLA calibre 7,62 MM

DNI 28910347 PERROTTA LEANDRO CARMELO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 18145057 PERTILE ROBERTO RAMON EDGARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13392138 PETINARI OMAR JOSE sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 20226169 PETREANU NICOLAS ELISEO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21300120 PFEILER NESTOR FABIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21300120 PFEILER NESTOR FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28101011 PIACQUADIO DIEGO SEBASTIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 13923328 PIACQUADIO ESTEBAN ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24162770 PICATTO GUILLERMO GERMAN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 33107120 PICCININI DAVID EZEQUIEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24675080 PICCIRILLO HECTOR JOSE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16765386 PICCO CLAUDIO MARINO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10144437 PICOROSO GUILLERMO ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22430488 PIEMONTESE ESTEBAN JOSE sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 20270394 PIETRONIRO LAURA NOEMI sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10777452 PINELLA RUBEN FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23073149 PINILLOS GASTON ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 13482013 PINOTTI ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28941648 PISANO MATIAS ANDRES sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 12729274 PISONI LUIS ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .22 PLG

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 19Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 21942494 PISTARELLI MARCELO GUSTAVO sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 20213515 PIVETTA DANIEL SERGIO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 7974850 PIZARRO BENITO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20026689 PLEIMLING NESTOR GABRIEL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 24463264 POLANCO DE VEDIA GONZALO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16602470 POLI PABLO JORGE RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23116565 PONCE DE LEON JERONIMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16427525 PONCE MARIA ANGELICA sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 16427525 PONCE MARIA ANGELICA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 14331853 PONCHON JESUS ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17591529 PONS ALBERTO ARIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 16596085 PONTONI GUILLERMO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20388841 PORCARI GUSTAVO PEDRO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29827634 PORTO DANIEL ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25644869 PORTO OSCAR EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35338980 POSADAS ALEXIS DANIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28919169 POTACZEK ADOLFO ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 31761877 PRADO FERNANDO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18259041 PRIOLO WALTER GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32831273 PROSS EDUARDO MIGUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 37546236 PRUZZO LAUTARO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30763194 PUGLISI GERMAN DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 36910205 PUNTIN MATIAS ENRIQUE sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13991063 QUAGLIA GUSTAVO DANIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25313772 QUIÑONEZ DIEGO FABIAN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 27237452 QUIROGA ADRIAN OSCAR sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12968630 QUIROGA JOSE MARIA EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18291092 QUIROGA OSCAR JOSE sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 24628407 QUIROZ HERNAN GUSTAVO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 93989480 QUISPE CORONADO GONZALO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10700072 RABBIA JUAN BAUTISTA sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16791930 RACANA NICOLAS sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 93895434 RAGIN III JOHN CHARLTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93895434 RAGIN III JOHN CHARLTON sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 93895434 RAGIN III JOHN CHARLTON sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 28117072 RAMACCIOTTI LUIS ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27708421 RAMIREZ ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26016879 RAMOS CARLOS JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26016879 RAMOS CARLOS JAVIER sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 16144779 RAMP GUSTAVO ARTURO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 571773 RAPELA EDUARDO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16647968 REALES HORACIO ALBERTO sobre ARMA LARGA COMB. calibre .308 PLG

DNI 25177038 REBELO CLAUDIO MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20734423 REDI MARCELO AGUSTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20793963 REGLA EDUARDO GERMAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16692712 REILE CARLOS EDUARDO sobre FUSIL calibre 7,65x54 MM

DNI 29666907 REINA NESTOR EMILIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26278354 REINA RODRIGO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37838798 REISENAWER GONZALO ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24349613 RENIERO JAVIER RAUL sobre CARABINA calibre .30-30 PLG

DNI 27859504 RESCHIA ADRIAN GABRIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 93696171 RESINA PEREZ ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30727083 REY GERMAN sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 23208207 REYES EDGARDO DAMIAN sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 29838643 REYNOSO DAVID ORLANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 35651728 REYNOSO JONATAN MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27927774 REYNOSO ROQUE HERNAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 36674595 RIBAS LUCAS EMANUEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 3963760 RIBONETTO NELLY BELKYS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 31823150 RICABARRE BASSI JONATAN J. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26152099 RINGA DOMINGO EMILIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18245655 RIOS JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 94338036 RIOS MAIDANA MARCELINO sobre CARABINA calibre .223 PLG

DNI 92468146 RIPOLL FABIAN GUSTAVO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12448349 RIPOLL JUAN JOSE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 12448349 RIPOLL JUAN JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 21863238 RITTA JAVIER FERNANDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29933795 RIVERO JORGE GUSTAVO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33100832 RIVOIRA JUAN ALBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22645760 ROBERTO ADRIAN CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22348710 ROBLEDO CARLOS VIRGINIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27723403 ROCA DIEGO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27723403 ROCA DIEGO ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 31085102 RODA ELBIO JAVIER sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30608580 RODRIGUEZ ANGEL ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 13099280 RODRIGUEZ CESAR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23628857 RODRIGUEZ CLAUDIO GABRIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 10874599 RODRIGUEZ EDUARDO ANGEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 30379637 RODRIGUEZ FABRICIO ANTONIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 35091624 RODRIGUEZ FANIZZA ELIAS A. sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22017261 RODRIGUEZ GERARDO DAVID sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 18591138 RODRIGUEZ HUGO LUIS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21338761 RODRIGUEZ JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 11498837 RODRIGUEZ JULIO CESAR sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 25002401 RODRIGUEZ LEONARDO JAVIER sobre CARABINA calibre .270 PLG

DNI 13663380 RODRIGUEZ PATRICIA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13663380 RODRIGUEZ PATRICIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 13663380 RODRIGUEZ PATRICIA sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 8289903 RODRIGUEZ PEDRO PAULINO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 27149499 RODRIGUEZ RUBEN ADRIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 21839504 RODRIGUEZ SANDRO RAMON sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27463058 RODRIGUEZ SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27463058 RODRIGUEZ SEBASTIAN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 20398785 RODRIGUEZ SERGIO WALTER sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 16382953 RODRIGUEZ SOULE RICARDO ARIEL sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 25969567 ROJAS DE MAIO ANTONIO VICENTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 25792229 ROJAS MIGUEL ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 18177485 ROMAGNOLI ERNESTO JESUS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29413423 ROMAN HERNAN OMAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 27405594 ROMANO ABRAHAM RAUL ARIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22032999 ROMERO FERNANDA GRACIELA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 22032999 ROMERO FERNANDA GRACIELA sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34034556 ROMERO MAURICIO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 16562688 ROMERO RAMON CLEMENTINO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23116054 ROMERO ZAMBRANO FELIX EUGENIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23343957 RONCHI VICTOR GASTON sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 29898913 RONDAN DANILO JESUS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29068776 RONDANO CRISTIAN RAUL sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 13531895 ROPERO HUGO NELSON sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 28566310 ROSA MAXIMILIANO MARTIN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 12676195 ROSALES JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 26349567 ROSATTI LEANDRO RUBEN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26944361 ROSSETTI MATIAS HERNAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 6257076 ROSSI ALFREDO JUAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 16593173 ROSSI HECTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 29304584 ROSSI HECTOR ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13214879 ROUX SANTARELLI LILIANA MARIA sobre REVOLVER calibre .22 PLG

DNI 10051863 RUGGERI RICARDO HUMBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 10324508 RUIZ ANTONIO ADOLFO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23828195 RUIZ CARRASCO PEDRO DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26603746 RUIZ VANESA KARINA sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 23791306 RUPPEL CRHISTIAN MARTIN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 28199061 RUSSO GUILLERMO WALTER sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 8016762 RUSSO LUIS ALBERTO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 22852380 SAA JUAN HIPOLITO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 26562782 SAAD MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16219050 SABATTE JULIAN sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16219050 SABATTE JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30670794 SABIGNOSO WENCESLAO NORBERTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23672202 SACCHETTI JAVIER sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 28230580 SACHS DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28380975 SAFI FERNANDO ANDRES sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 28130105 SAFI ORESTES ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27106041 SALAS CARLOS ISMAEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 32156499 SALCE PABLO DAMIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30163277 SALESKI VICTOR GABRIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20893694 SALGADO MARCIAL EUSEBIO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29079628 SALINI LISANDRO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 29521483 SALMONE CHRISTIAN EZEQUIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21152024 SALOTTO GUILLERMO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28084011 SALZGEBER ARIEL ANTONIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34785930 SAMPIRISI SEBASTIAN sobre FUSIL calibre .338 PLG

DNI 14790657 SAN JUAN MARIO NORBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22773393 SANCHEZ DANIEL EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20420186 SANCHEZ DIEGO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26782024 SANCHEZ EDGARDO ANIBAL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37878568 SANCHEZ FACUNDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13076347 SANCHEZ FELIX OCTAVIO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 30142551 SANCHEZ FIN JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11146882 SANCHEZ GUILLERMO FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16657501 SANCHEZ JUAN MANUEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26607908 SANCHEZ MARTIN ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31930314 SANCHEZ NICOLAS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 7800529 SANCHEZ OSCAR HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13850686 SANCHEZ ROBERTO OSCAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 8027048 SANCHEZ VICTOR ORLANDO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 32672793 SANTANA NICOLAS MATIAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31093902 SANTICHIA DANIEL EDGARDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 33592644 SARACHO JUAN CARLOS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 10466065 SARLI MANUEL ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18130736 SAVIO GUSTAVO RAUL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30966011 SCALABRONE RAUL GONZALO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20583935 SCERBO MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16649613 SCHAFER OSCAR DANIEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 17980940 SCHIEBELBEIN JORGE FABIAN sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23782467 SCHNAIDERMAN ALFREDO ALEJANDRO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 23237280 SCHONING CESAR EDGARDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 27951425 SCHWARZ JUAN MANUEL sobre PISTOLON calibre 32 UAB

DNI 29616036 SCOTTI MATIAS DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18275737 SCOZZINA EMILIO FABIAN sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 17390564 SEFFINO DANIEL EDUARDO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 20098428 SEGOVIA CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12113952 SEGOVIA RAUL ANIBAL sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 32590752 SEGUNDO RODRIGO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 32155593 SEGURA ALAN FERNANDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 29936638 SEPULVEDA MARCOS FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20967562 SEQUEIRA SERGIO OSCAR RICARDO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 24774849 SERENELLI WALTER DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21783721 SERNA CARLOS WALTER sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 12088546 SERRA CARLOS ALFREDO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 20Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 22862736 SERRANO FABIAN OSVALDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26647669 SESSA SEBASTIAN EDUARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20416466 SETLER ESTEBAN FEDERICO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 93700656 SHURPENKOV SERGEI sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32576483 SILES GERSON JOEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27208071 SILVA GONZALO VICTOR sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 16064489 SILVA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27729361 SILVA RODRIGO JAVIER sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21797114 SILVA VICTOR VALENTIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21797114 SILVA VICTOR VALENTIN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 24140472 SILVERO FRANCISCO RUBEN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 12666445 SIMON ALBERTO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 7597727 SIMONIAN DANIEL ROLANDO A. sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29556005 SIVIERO MAURICIO ISMAEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17666099 SOLARI RODOLFO ANIBAL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 26274052 SOLE ARIEL GASTON sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20262807 SOLEÑO DIEGO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 35557530 SOLIS ALEXIS DANIEL sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 26896196 SOLTERMANN DAMIAN DARIO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30117219 SORAIRE FELIX OMAR sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 8375102 SOSA ANIBAL ROBERTO sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 18506359 SOSA FLAVIO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21328645 SOSA HORACIO ARTURO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 25140080 SOSA MAURICIO MARTIN sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 30943345 SOSA PEDRO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 31208502 SOUTO JUAN MANUEL sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 30883971 SOUZA MARIÑAS MIGUEL ANGEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21369942 SPAINI EDUARDO DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 37836781 SPIZZIRRI MIGUEL ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20213369 SQUADANO VICTOR HUGO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 32621119 SQUAGLIA JONATAN JAVIER sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 11614256 STACCO JOSE PEDRO sobre FUSIL calibre 7,92x57 MM

DNI 11607836 STALTARI JUAN CARLOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23168428 STARNONE GIULIANO DANTE sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24649462 STENTA COLANERI NORBERTO CARLOS. sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21769508 STRANGIS JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 11788672 STURNO RICARDO SALVADOR sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10753188 SUAREZ EDUARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 31061646 SUAREZ LEONARDO RICARDO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25202223 SUAREZ MARCOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 5408408 SUAREZ OSVALDO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23466216 SUPPO AGUSTIN sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 20800556 SVRIZ JORGE ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 14813425 TABORDA ANGEL LUIS sobre ESCOPETA calibre 28 UAB

DNI 16514056 TABORDA CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 30509203 TABORDA MARCOS NICOLAS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13333161 TABORDA MAURICIO SALVADOR sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 11757423 TADDEO MARCELO GUILLERMO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13676758 TALIN EDUARDO ANGEL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 30725521 TAMAGNI LUCAS MARTIN sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29384559 TAMI ALEJANDRO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22100299 TANKE MARCOS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 17988579 TARDITTI JULIO JOSE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 20979452 TATA JOSE ALEJANDRO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

LE 7701212 TAUS OSCAR ALFREDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 34646626 TAVERNA AGUSTIN sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 23128950 TAVERNA OMAR FRANCISCO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 17928665 TELECHEA JUAN RENE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26872772 TERAN FRIAS LUIS MARIA sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 92419042 TERRASA CLAUDIO MARCELO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 29195520 TERRON JUAN MANUEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27683944 TESTA DIEGO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 29809342 TESTA GUILLERMO ALBERTO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21821588 TEVEZ JORGE MARCOS sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24318160 TEXIDO CARLOS ALBERTO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 28091579 THOMAS NAHIN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 23786918 TIPPING ARIEL DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 21338719 TOCA WALTER RICARDO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26931717 TOCONAS NELSON WALDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24239956 TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24239956 TOLDO LUCIANO ADRIAN sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 29615856 TOMANEK PABLO ALEJANDRO sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 12130788 TOMAS JORGE LUIS sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 35413552 TONELLI NICOLAS BRUNO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 30042898 TORRADO CARAMELLE CARLOS DARIO A. sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 30134919 TORRE JOSE MARIA sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34001234 TORRES BALLESTER DIEGO RODRIGO sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 18361750 TORRES JOSE FIDEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 11855228 TORRES SERGIO RAUL sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 34599360 TRAGHETTI LEANDRO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27561722 TREJO CRISTIAN HECTOR GABRIEL sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 36690208 TROMBINI SANTIAGO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 16899722 TROPEANO PEDRO ANDRES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 18779301 TSAI YUNG SHANG sobre CARABINA calibre .17 PLG

DNI 23085724 TURECKI ROBERTO ESTEBAN sobre PISTOLA calibre 7,65 MM

DNI 4538954 UGLESSICH OMAR ENRIQUE sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 28463490 UMINSKY MARIANO MOISES sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 20229498 URBA RICARDO DARIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 32993421 URBINI MAXIMILIANO SEBASTIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 7857772 URDANGARIN JUAN ANTONIO sobre FUSIL calibre .22 PLG

Documento Denominación Solicitud de Tenencia de Arma de Fuego

DNI 23369241 URQUIZA HUMBERTO OSCAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 26860184 UTRERA RICARDO ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 22398846 VALDEZ GUSTAVO FABIAN sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 20122927 VALENTINI GUILLERMO DANIEL sobre FUSIL calibre .300 PLG

DNI 33285183 VALENZUELA MARCOS JOSE sobre PISTOLA calibre .380 PLG

LE 4176566 VALERA JORGE DIEGO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 35521640 VALVERDE HECTOR FEDERICO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 17387319 VARGAS VICTOR DANIEL sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16652150 VARGAS WALTER FRANCISCO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 12123083 VAUDAGNA OSVALDO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 23703691 VAZQUEZ JUAN MANUEL sobre REVOLVER calibre .357 PLG

DNI 8527068 VEGA GARRAMUÑO HIPOLITO MARTIN sobre CARABINA calibre .243 PLG

DNI 10893795 VEGA RICARDO ALBERTO sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 23490886 VEGAS JOSE HERNAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 26907057 VEGLIO GUILLERMO DIEGO sobre CARABINA calibre .308 PLG

DNI 22049062 VELARDEZ RUBEN ALEJANDRO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22049062 VELARDEZ RUBEN ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22049062 VELARDEZ RUBEN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 22049062 VELARDEZ RUBEN ALEJANDRO sobre CARABINA calibre 7,65x54 MM

DNI 28002019 VELAZCO HECTOR ALFREDO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 24968317 VELAZQUEZ BAUTISTA EUSEBIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93992758 VELAZQUEZ ZARZA PEDRO A. sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31281292 VERA CRISTIAN JULIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29212814 VERA GUILLERMO SINECIO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 20342074 VERBECK CARLOS RODOLFO ENRIQUE sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14040540 VERGANI GABRIEL MARCELO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33564090 VERNAZ EZEQUIEL FRANCISCO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 11398057 VETTORAZZI HORACIO DANIEL sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 24502443 VICARIO SERGIO OMAR sobre PISTOLA calibre 9 MM

LE 8003118 VICECONTE OSCAR ALFREDO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 11182174 VICENTE JORGE sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 11182174 VICENTE JORGE sobre PISTOLA calibre .45 PLG

DNI 23298474 VIDAL LUIS RICARDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 14055123 VIENNA JUAN CARLOS F. sobre PISTOLA calibre 6,35 MM

DNI 21898588 VIGANO CARLOS ALBERTO sobre FUSIL calibre .375 PLG

DNI 31431525 VILA CRISTIAN DAMIAN sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 27657328 VILCHES LISANDRO MARCOS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 25496943 VILLAFAÑE RUBEN OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 21414651 VILLAGRA FERNANDO FABIAN sobre PISTOLA calibre .380 PLG

DNI 20021428 VILLALBA JOSE LUIS sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 16126228 VILLAMEA EDGARDO ALFREDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23328349 VILLARREAL FERNANDO JAVIER sobre CARABINA calibre .44 PLG

DNI 37720205 VILLARROEL ARRECHE LISANDRO EXEQUIEL sobre REVOLVER calibre .32 PLG

DNI 10554171 VIÑAS JORGE FERNANDO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 25474380 VINCI SEBASTIAN PEDRO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 18226892 VINOCUR MARCOS ARIEL sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 31842343 VIOTTI PABLO ENRIQUE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 29829762 VIRANO JORGE ADRIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 22687634 VIRGOLINI MARCELO PABLO sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23557919 VISSIO JULIO CESAR sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 93800981 VITALE JUAN BAUTISTA sobre REVOLVER calibre .32-20 PLG

DNI 93800981 VITALE JUAN BAUTISTA sobre ESCOPETA calibre 16 UAB

DNI 17056105 VITALE SERGIO RUBEN sobre CARABINA calibre .30-06 PLG

DNI 23714256 VIZCAINO ENRIQUE GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 24536260 VOLPATTI MARINA ALEJANDRA sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 27401001 WALESBERG WALTER HORACIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 13566466 WINOGRON GABRIEL DARIO sobre PISTOLA calibre .40 PLG

DNI 21930755 ZABALA CARLOS FABIAN sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 27319354 ZALAZAR JOSE ARIEL sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 36215356 ZALDUA MARTIN JAVIER sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 23803644 ZAMANI ANDRES JORGE sobre FUSIL calibre .22 PLG

DNI 23803644 ZAMANI ANDRES JORGE sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 33064261 ZAMBIASO SANTIAGO LOPES JOSE RICARDO sobre REVOLVER calibre .38 PLG

DNI 35957169 ZANCHI JUAN PABLO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 29945156 ZANIN IVAN SERGIO RAUL sobre FUSIL calibre .30-06 PLG

DNI 22321204 ZAPATA HECTOR OSCAR sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 16721391 ZAYA OMAR ALEJANDRO sobre ESCOPETA calibre 20 UAB

DNI 14529896 ZEITER MARIO LUIS sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 27696390 ZELAYA JORGE ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 22382859 ZGAIB JULIAN ANTONIO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 20648337 ZIEGLER DANIEL ERNESTO sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 21606246 ZINERONI MARCELO FABIAN sobre ESCOPETA calibre 12 UAB

DNI 18118443 ZOTTA CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre .22 PLG

DNI 18118443 ZOTTA CARLOS ANTONIO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 10141595 ZUBIZARRETA HERNAN JULIO sobre CARABINA calibre .44-40 PLG

DNI 33959242 ZUIANI EDUARDO GUSTAVO sobre CARABINA calibre .22 PLG

DNI 33452411 ZURBRIGGEN ARIEL LEONARDO sobre FUSIL calibre .308 PLG

DNI 29445739 ZURBRIGGEN CLAUDIO ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

SOLICITUDES DE PORTACIONES SOBRE ARMAS DE FUEGO

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 23053781 ABEL GERMAN FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12247271 ACOSTA HUGO HUMBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 17219224 ACOSTA JUAN ALFREDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 28409519 ACOSTA MAURO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11480081 ACOSTA MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 21Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 21351486 ACOSTA OSCAR FABIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4647960 ACUÑA HERMES VICENTE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35088694 ACUÑA JULIAN ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 26091568 ACUÑA PABLO GABRIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 16430516 AGEITOS JUAN CARLOS ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 22845545 AGOTEGARAY MATIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21124546 AGUERO GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21907124 AGUERO MARCELO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21745548 AGUILAR EDUARDO HUMBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 32978542 AGUILERA EMANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32864961 AGUIRRE ALEJANDRO DIEGO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12995890 AGUIRRE MANUEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14797258 AGUIRRE SILVIA ELIZABETH sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34123014 AHUMADA CRISTIAN DANIEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 93755351 AHUMADA SEGUNDO LUIS ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 20131497 ALANIZ JORGE HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16668462 ALANIZ MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30905851 ALARCON PABLO GERMAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22968732 ALBARENGA EDUARDO RAMON ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 4623292 ALBERDI CARLOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28338658 ALBORNOZ DIEGO FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17904481 ALMADA GUSTAVO LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28217970 ALMIRON DIEGO ARIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17385414 ALMIRON MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20471334 ALTAMIRANO DANIEL GERARDO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 22203348 ALVAREZ DALMACIO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24933875 ALVAREZ DIEGO MARTIN ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 24172157 ALVAREZ GABRIEL ADOLFO CAYETANO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 32230421 ALVAREZ LUIS FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 10498653 ALVAREZ LUIS MARCELO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 17814002 ALVAREZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10487558 ALVERO OSCAR PASCUAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25438722 AMARILLA GERARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24155786 AMARILLO GUSTAVO JAVIER ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 26215855 AMEN CRISTIAN ARIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 24378152 ANDIA DANIEL RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12793181 AQUINO DEMESIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11371686 AQUINO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26697614 ARAMAYO DANTE CIRILO ámbito de CODECOP S.A. 30713954205

DNI 26643919 ARANDA MARIO RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23656644 ARANDA WALTER ESTEBAN ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 21896381 ARAOZ DIEGO RODOLFO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 23360181 ARAUJO MARCOS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26476167 ARAUJO ROMAN GUIDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31055365 ARAYA PABLO JESUS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 17952177 ARGÜELLO JOSE DOMINGO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 25323195 ARIAS AMILCAR ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 27317007 ARIAS ARIEL AMERICO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12496820 ARIAS HECTOR OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29161745 ARIAS LUCAS ANDRES ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 31878082 ARRIAGA DANIEL HECTOR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28158259 ARRIOLA GERARDO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33309859 ARROYO JOSE LUIS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 8659451 ARRUA RAMON SILVIO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 8574809 ASBORNO JORGE GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18562598 ASINARDI EDUARDO LUIS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 22738544 ASSEFH EDGAR AIZAR ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21023962 ASTUDILLO JESUS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33955719 AVALOS SERGIO MIGUEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 28853744 AVENDAÑO DARIO JOSE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 7843474 AVENDAÑO SEGUNDO JOSE ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 30895012 AVILA MARCOS OMAR ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27332001 AVILA NESTOR OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10770681 AVILA OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21837280 AYALA ADOLFO GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16576031 AYALA HUGO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32050904 AYALA MARIO EMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31494141 AYALA QUISPE PAOLA ROCIO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 10181481 BADARACO ERNESTO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 14125764 BANEGAS ANTONIO BENJAMIN ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 27675947 BARANDALLA MARTIN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35005685 BAREIRO DIEGO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4994720 BARRALES ADOLFO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23604783 BARRAZA LORENA VERONICA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32894200 BARREIRO GALARZA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21756351 BARRERA IVAN ARIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 7973454 BARRERA JUAN CARLOS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 20873395 BARRERA PABLO ADRIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 10288816 BARRETO JESUS AGUSTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 4563223 BARRIENTOS HERNAN WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25917237 BARROZA LUCAS ARIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 5185975 BASTIDA DOMINGO BERNARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25021000 BASTIDA MARTIN SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20083009 BATALLA SERGIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25107073 BAZAN JOAQUIN JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 33491838 BEAS DANIEL OSCAR ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 22580527 BEHR JOSE OSVALDO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 21422460 BELARDINELLI CRISTIAN ANDRES ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 13551147 BELFIORE JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23742062 BELLANDO JOSE MARIA ámbito de COOP.DE TRAB.SOLUCIONAR LTDA. 30644343428

DNI 18377763 BELLIDO BERNABE JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18580646 BELTRAN JUAN MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23837039 BENITEZ JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23833555 BENITEZ PABLO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25576206 BERARDO GUSTAVO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30883551 BERCIANO GUSTAVO IVAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14233924 BERGARA ABELARDO DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17842304 BERGESE FABIO MARCELO JESUS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11913237 BERNIGOLA EDUARDO MANUEL ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 12882515 BERTOIA RAUL DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35042385 BERTONI SEBASTIAN EZEQUIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20423048 BESADA OMAR RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24463900 BESCOS MARCELO ADRIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 11436693 BIANCIOTTO LUIS ROBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10543536 BIBAS ANA CRISTINA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29380882 BILLORDO CARLOS HERNAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28329128 BILLORDO MATIAS DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 14094053 BORDA DANIEL EDUARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 8000295 BORGATELLO HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13760366 BORRELLO RICARDO ANTONIO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 7989358 BORSOTTI DIEGO JUAN F. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13010455 BOSCHI HECTOR GUSTAVO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 23155540 BOSSI PABLO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20902633 BOTTA GUSTAVO LUIS ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709

DNI 8423779 BOURNISSEN PEDRO JOSE ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 14290739 BOZZETTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4759281 BRAICA CARMELO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12985189 BRAIDA JOSE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30267998 BRARDA JUAN ESTEBAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 8478680 BRAVO JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23626871 BRAVO MARCELO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28388221 BREST MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16082433 BRIZUELA HECTOR DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 11885335 BROCCARDO HECTOR ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 27265224 BUIRAZ DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20599635 BURGOS MARCELO OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14108069 BUSTOS JOSE DELFOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20395434 BUSTOS VICTOR CLAUDIO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 13127423 CABALLERO MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29862378 CABAÑA VICTOR DIEGO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 33349616 CABRAL SANTOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11802124 CABRERA FELIPE RITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20998928 CABRERA JORGE ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17711038 CABRERA JOSE ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7867902 CABRERA JUAN DE LA CRUZ sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24267497 CABRERA RICARDO ANSELMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5538437 CACERES MARIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8012503 CACHAGUA HECTOR RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11837595 CALDERON JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23662720 CALLEJO CRISTIAN ALFREDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 22Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 17516766 CALLEJO FRANCISCO MAURICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12425098 CAMPOS OMAR ROBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17310658 CANDIA JORGE RAUL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11994640 CANDOTTI PEDRO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30787306 CANESTRARI PABLO LEONARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23686378 CAPDEVILA MARCELO JAVIER ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 13927767 CAPOBLANCO HECTOR OMAR RAMON ámbito de SETEK S.A. 30707904239

DNI 11257960 CAPOTE JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21887088 CARABALLO MARCELO CESAR ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 24372276 CARDONA ADRIAN GUSTAVO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 20646958 CARDONA GRIÑO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8381824 CARDOZO JUAN OLIMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20225034 CARIVALI PABLO MAXIMILIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31973925 CARLE EDUARDO PAULINO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 27512040 CARLOMAGNO JULIO OSCAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 5030690 CARNELLI RODOLFO ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31532136 CARRANZA ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13069110 CARRASCO VICTOR HUGO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 14275615 CARREÑO JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12280986 CARRERAS CARLOS EDELMIRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26980055 CARRETERO ROBERTO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23095502 CARRIO IVAN RAFAEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21392053 CARTAS JOSE DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 26746263 CASADO MIGUEL RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14308819 CASAS CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11724350 CASCIO OSCAR ALFREDO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 12999595 CASTAÑO JUAN CARLOS ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 17533070 CASTELLANO ALEJANDRO MARCELO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 28316820 CASTELLANO DOMINGO ALBERTO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 20922001 CASTIGLIEGO NELSON HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28351207 CASTILLO MATIAS ALEJANDRO ámbito de BRUJULA S.A. 30644801612

DNI 14155103 CASTRO ANA MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35033068 CASTRO CARDOSO JORGE JOSE LUIS ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A. 30708107200

DNI 24635821 CASTRO GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11295859 CATINARI ROBERTO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16755235 CAZAN JUAN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35361796 CELARIO PATRICIO ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 26475278 CELLI MARIANO DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 33855531 CENTURION GISELA NATALIA ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21969552 CERDAN CARLOS ENRIQUE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 24682462 CERVANTES MARIO OMAR ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 16409815 CHACON SERGIO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 22646118 CHAMORRO ORLANDO EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22241734 CHAVEZ GUSTAVO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26376601 CHEMES JULIO CESAR MARTIN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18519475 CHIMENTO EDGARDO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21812503 CHIPAN JUAN ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 22972423 CHIRINO DANIEL OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28699992 CIAPPINA LUCIANO SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27173475 CIAREZ CESAR NORBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 27036461 CIMINO LUIS FERNANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26822436 CISLAGHI HERNAN EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 30098909 CISTERNA EDGARDO AGUSTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 27287265 COCHA EDUARDO SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11715307 CODELUPPI JOSE LUIS HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11056026 CONDOLEO NORBERTO ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 26710276 CONTINO SEBASTIAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20454902 CONTRERA HECTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12572783 COPPOLA FRANCISCO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12558889 CORBERA LAURA VALENTINA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28916548 CORCHETE FACUNDO DAMIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 36397260 CORDOBA ALEJANDRO HUGO DAVID ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 16373753 CORIA RAMON NICOLAS ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 24004101 CORIA VICTOR MANUEL ámbito de ASIPROF SEGURIDAD S.A. 30709505501

DNI 24136327 CORREA CRISTIAN EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14689354 CORREA JUAN RAMON ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 10741540 CORTES LUIS DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11562056 COSSER RICARDO AURELIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16677373 COSTA RAUL MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5307950 CREMONA FEDERICO sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 23405213 CREUS MATIAS ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24904875 CRISTALDO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27727376 CRUELLS JUAN ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27727376 CRUELLS JUAN ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24787935 CRUZ DANIEL GUSTAVO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25442581 CRUZ DARIO RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11958517 CUESTA VENER MARIO ALBERTO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 21394807 CURRO ALEJANDRO GABRIEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 16525444 D'ALESSANDRO JORGE DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10747059 D'AMELIO ANIBAL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28711294 DA SILVA DANIEL JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30062548 DARQUI NESTOR DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 33169483 DARRUPE HECTOR CRISTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24886176 DATTILE ANDRES CESAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25073364 DAVALOS JUAN EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16092138 DE LA CRUZ DEMETRIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11923673 DE LA LAMA HECTOR ALBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 7638650 DE LA PEÑA JOSE RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24710279 DE LA PINA FERNANDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16510983 DE LEON JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13359851 DE PAULA JORGE CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24698336 DE PIRO MARCELO MARTIN ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 29632588 DE SAGASTIZABAL LAIÑO CHRISTIAN EMANUEL

ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20928798 DEARMAS ROBERTO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11490628 DELLA VELLA JUAN JOSE ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 21559162 DEMARE CARLOS AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35152364 DERIS LEONARDO FABIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23474107 DERVICHE HERNAN ANDRES ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23270410 DI LISCIA ALBERTO RUBI ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25447207 DI LORENZO MARTIN FRANCISCO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16439711 DI NIZO JUAN HERCULES ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21059984 DI PASQUA MARCELO CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7969490 DIAZ CARLOS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27737635 DIAZ CRISTIAN SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20733723 DIAZ FERNANDO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29925421 DIAZ MARCELO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35579297 DIAZ SERGIO GABRIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 25858008 DIBERTI CRISTIAN HERNAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 27116533 DOBAL ALEJANDRO ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25509092 DOBAL PABLO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20625508 DOMINGUEZ ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17127284 DOMINGUEZ OSVALDO FAUSTINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13055556 DONANTUENO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10517321 DOPAZO JULIO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8349658 DORADO RUBEN ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14066992 DOUTHAT JORGE ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25915303 DUARTE JUAN CARLOS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 32448859 DUARTE LEANDRO ARIEL ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 24030249 DURAN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14120265 EMPARAN GUILLERMO ALFREDO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 27576652 ENCINA OMAR CAYETANO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069

DNI 23639974 ENCINA WALTER HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16515089 ERAZU MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18257227 ESCAMES MYRIAM MIRTA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24976788 ESCOBAR HUGO ORLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21797556 ESNAOLA JULIO CESAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 33331269 ESPARZA SOLAR ALBERT SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 7926078 ESPINOSA JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25665234 ESTEBAN MARTIN MIGUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 35311282 ETCHEGARAY MATHIAS MARCELO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20314519 FARA FAVIO ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13923539 FARIAS DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32488149 FARIAS VICENTE NATALIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13899107 FAVINI GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23780066 FERNANDEZ ABLATICO CARLOS JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7776709 FERNANDEZ ADALBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8317668 FERNANDEZ CESAR LUJAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11192269 FERNANDEZ GERONIMO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30611909 FERNANDEZ JUAN PABLO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 7875460 FERNANDEZ OSCAR MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

Page 23: Smario DECRETOS - comunicacioneselectronicas.comcomunicacioneselectronicas.com/2015061201N.pdf · Asistir a la SECRETARIA DE GABINETE en la formulación de un marco regulatorio específi

Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 23Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 28352394 FERNANDEZ RAUL DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12741490 FERNANDEZ RICARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17717241 FERNANDEZ RUBEN ROBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 26314070 FERRARETTO PABLO NORBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 13086033 FERREIRA ISMAEL LAZARO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 14300463 FERREYRA ALFREDO FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12789266 FERREYRA ARGENTINO PATRICIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16476623 FERREYRA DANIEL HECTOR ámbito de LIDERES CONSULTORES DE SEG.SRL 30662315148

DNI 28003346 FERREYRA MAURO HERNAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 31586697 FERREYRA PABLO CESAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 8321455 FIDALGO ALBERTO ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17488899 FIGUEROA JORGE ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13501856 FILGUEIRAS CARLOS JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4284971 FIORDA MARCELO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28850533 FIORENTINO RAMON ADRIAN SERGIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 5187672 FITOR CESAR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10136687 FLAMINIO CARLOS ANTONIO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 31144909 FLORENTIN DANIEL ANTONIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11872901 FLORES AVELINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13443741 FLORES LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27049121 FLORES MARIANO IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6818214 FLORES MARIO RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27660061 FORCONI MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 12332770 FORESTO CARLOS MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17824856 FORTUNATTO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33081104 FRANCO HECTOR ADRIAN ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 29985638 FRANCO HERNAN RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23371324 FRANCO HORACIO ALEJANDRO ámbito de TORRESCO AES S.R.L. 30713657200

DNI 30292461 FRANCO LEONARDO ROBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 34730891 FRANCO LUCAS DANIEL ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 31601538 FRANCO MAXIMILIANO MIGUEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 7800601 FRATERNALI ARMANDO VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13068242 FUENTES RICARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17841476 FUNES PEDRO RAUL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 14946241 GALEANO JUAN FELIX sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29966512 GALINDEZ EMMANUEL FERNANDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 23102822 GALLARDO EDUARDO ANGEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 5160460 GANDINI JORGE RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26209581 GARAVAGLIA LUCIANO AUGUSTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 18014103 GARAY JUAN ALBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 12098962 GARCIA ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30873941 GARCIA CARLOS MATIAS ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 20180543 GARCIA GERARDO ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28440517 GARCIA GUSTAVO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28719345 GARCIA JUAN ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 30320537 GARCIA LEANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7589644 GARCIA LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20998803 GARCIA MANUEL ALEJANDRO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 27914020 GARCIA TOMAS ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17996524 GARIBOTTO VICTOR FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14193124 GARRIGA PALMA JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17359096 GARRO LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26592610 GASLOLI JOSE MIGUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 11182074 GATTI OSVALDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26211364 GAUNA JUAN DE DIOS ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 8268832 GAVINI ERNESTO OSVALDO ámbito de SERV.ARG.SEG.EMPRESARIA S.A. 30656423958

DNI 28847638 GAY DIEGO ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 26460354 GELI RODRIGO LEANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17749052 GENCO GUSTAVO DAVID sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31316027 GENOVA CLAUDIO JESUS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27710021 GEREZ JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27551446 GERMANO SONIA LORENA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33153941 GERPE LEANDRO EMMANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26172565 GIGENA DIEGO OSVALDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28329050 GIGENA GUSTAVO ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30720687 GIMENEZ LEANDRO HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12954582 GIMENEZ WALTER ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 10526267 GINJAUME VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10780547 GIORDANO JUAN CARLOS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 23704997 GIRONA NICOLAS FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 12707691 GIUDICE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18044249 GLOKER OMAR RUBEN ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 27829111 GODINO ROBERTO ADRIAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12279844 GODOY CARLOS ALBERTO sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 16979115 GODOY CLAUDIO VICTOR ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 11355696 GODOY FELIX ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16440060 GODOY HECTOR ADOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24144321 GODOY JORGE GABRIEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 25861623 GOETTIG RUBEN DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13156286 GOMEZ ABEL DE JESUS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 33399892 GOMEZ ALEJANDRO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31358870 GOMEZ APARICIO VICTOR HUGO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 37986965 GOMEZ CARLOS ALBERTO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 33468834 GOMEZ CARLOS FRANCISCO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33035168 GOMEZ CRISTIAN SEBASTIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27582535 GOMEZ DIEGO DAVID ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 29956601 GOMEZ IGNACIO MARTIN ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 20912713 GOMEZ JORGE OSCAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25787096 GOMEZ NESTOR HERNAN ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 16611279 GOMEZ SERGIO ALFREDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 34297607 GOMEZ SOLIS PABLO SEBASTIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 95005205 GOMEZ TABAREZ JORGE EDUARDO ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 26456889 GOÑI MARTIN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27293170 GONZALEZ CARLOS OSCAR ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20693789 GONZALEZ CESAR JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10233088 GONZALEZ FRANCISCO MANUEL ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 35602383 GONZALEZ GONZALO GERMAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13687364 GONZALEZ HECTOR HUGO ámbito de ZEUS SEGURIDAD S.R.L. 30710516487

DNI 12746064 GONZALEZ JOSE IGNACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 93576252 GONZALEZ LABRIN CRISTHIAN OSVALDO ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122

DNI 12034361 GONZALEZ LUIS ALBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 28267443 GONZALEZ MARIANO DAVID ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 34331155 GONZALEZ MARIO EZEQUIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31861274 GONZALEZ MAXIMO GUILLERMO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13599505 GONZALEZ OSCAR EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24625683 GONZALEZ PABLO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17806837 GONZALEZ PEDRO LUIS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 28664691 GONZALEZ RAMIRO MATIAS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22661246 GONZALEZ RUBEN ALFREDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13255527 GONZALEZ VICTOR ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20073332 GONZALEZ WILLIAM FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12812483 GORDILLO CLAUDIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21598751 GOTELLI ANA CRISTINA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10117473 GRASSANO MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34744151 GUANCA EZEQUIEL LUCIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 12258421 GUERRERO OSCAR JESUS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 31064600 GUEVARA CRISTIAN ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31064600 GUEVARA CRISTIAN ADRIAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 18242076 GUEVARA SERGIO ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28053617 GUILLIN VICTOR ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 34207574 GUIRLAND RUBEN HERMINIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21952770 GUTIERREZ ADRIANA MABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29498812 GUTIERREZ JAVIER ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10660164 GUZMAN HUMBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8050898 GUZMAN ROBERT RUBEN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25391783 HAGEN GABRIEL MARIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25391783 HAGEN GABRIEL MARIANO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 26728901 HANAINI NESTOR HORACIO ámbito de SOUNCH S.R.L. 30708973390

DNI 14154317 HEREDIA JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33567973 HEREDIA MATIAS ALEXANDER ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 22891208 HEREDIA RAUL EDGARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32517986 HERMOSI JORGE LUIS ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 7701159 HERNANDEZ LUIS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20710674 HERNANDEZ SERGIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22101213 HERRERA BASUALDO OMAR CRISTIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 25922691 HERRERA DANIEL ALEJANDRO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709

DNI 11298653 HERRERA ORLANDO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20616615 HERRERA OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26903237 HERRERA PABLO SEBASTIAN ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 14686109 HERRERA RUBEN WALTER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17532709 HERRERA SERGIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29983373 HUANCO IVAN ROMELIO sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 24Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 13318896 HUICI JOSE MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8329946 IAVAGNILIO OMAR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29570030 IBAÑEZ MEDINA GERARDO MARCELO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10230006 IBARRA DIONISIO HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16871038 IGLESIAS DARIO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24737158 IÑIGO ARIEL CEFERINO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 16809218 INVERNI CARLOS MARIA ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 26325421 IRALA JUAN CARLOS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 8700394 IRIARTE CARLOS HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30988102 IUDICA SERGIO SEBASTIAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 21819784 IWASZEWICZ PABLO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14881585 JARA SERGIO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10835897 JAUREGUI GUILLERMO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7591864 JAY CARLOS MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22801915 JEREZ MARCOS ADRIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16836283 JOFRE HECTOR ANTONIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 24996783 JUANES HECTOR GABRIEL SAMUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12722474 JUAREZ GERARDO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11194470 JUAREZ JOSE VICTORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26412696 JUAREZ JUAN MARCOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26249322 JURADO CARLOS HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28315425 KAZAN GERARDO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24436228 KERSZNER ADALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 17082993 KLIMO EDUARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27749203 KLOSTER DARIO MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24952499 KNAUS ENZO ADAN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 23704855 KONECNY RICARDO RAUL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17751422 LACZYK EDUARDO ALFREDO ámbito de SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. 30707995544

DNI 28229826 LALLANA LAUTARO MATIAS ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 18378050 LANDABURU MIGUEL ANGEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 16277044 LANDRIEL NICOLAS FERNANDO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 12588104 LANGELLOTTI JORGE DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8640251 LAPRIDA MARIO HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16114666 LAZARTE ANGEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24543291 LAZARTE GUSTAVO DOMINGO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 22361110 LAZZAROTTO DANIEL ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 22750338 LEDESMA ADOLFO FABIAN ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 14814927 LEDESMA HUGO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 36496399 LEDESMA NICOLAS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11439998 LEDESMA OSVALDO HORACIO ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 20453142 LEDESMA RICARDO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31685717 LEDESMA SCHABEHORN FERNANDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24018066 LEIVA ALEJANDRO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31831467 LEIVA ARIEL ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23882574 LEIVA CARLOS RODOLFO ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 26098427 LEIVA OSCAR EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5408589 LEMOS ROBERTO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20649018 LENCINA LUIS CLAUDIO MARIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16595512 LEONE GUSTAVO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12811636 LESCANO SERGIO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16208990 LESTIDO JOSE ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11045106 LEWKOWICZ LUIS ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8567758 LEYRIA JESUS RITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25983146 LEZCANO ALBERTO MARTIN ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 21829767 LEZCANO SERGIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27503675 LEZCANO SERGIO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14066783 LIBBI FEDERICO AJEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13680142 LIGORRIA HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21932443 LINCE JAVIER RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18176738 LLANEZ MARCELO EMILIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 20444871 LLODRA GUILLERMO FERNANDO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 31132255 LOBO MATIAS MIGUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17172572 LOMBARDO JORGE EDUARDO ámbito de G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. 30549486513

DNI 18217162 LONFAT ROBERTO SANTIAGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17711751 LOPEZ CARLOS OVIDIO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 12811155 LOPEZ FERNANDO MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14942215 LOPEZ HORACIO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16135697 LOPEZ JORGE EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20067268 LOPEZ JUAN CARLOS ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 7827562 LOPEZ OSORNIO DANIEL HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17609969 LORA CARLOS OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7698511 LOZA CARLOS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30178920 LUCARELLI JULIO CESAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 11694300 LUCERO FERMIN ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18314171 LUCERO GABRIEL ALEJANDRO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12419461 LUCERO RUBEN OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23915329 LUGO SERGIO RAMON ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13947465 LUNA OSCAR ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11040824 LUNA VICTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10906014 LUQUE CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29803970 MAC DONALD WALTER DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 14243639 MAC DOUGALL TARTALOS RICARDO MIGUEL R sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18250940 MACIEL CARLOS FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20150033 MAGARELLO LUIS FRANCISCO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 5198947 MAGGIORA ALEJANDRO TOMAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18260979 MAIDANA HUGO RAMON ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 21023069 MAIDANA JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33377201 MALDONADO ALBERTO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26344800 MALDONADO HECTOR RUBEN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13095409 MANDEL CARLOS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12513328 MANFREDI NORBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25572165 MANSILLA GUSTAVO HORACIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16501185 MANSILLA LUIS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16022074 MARANGONI OSVALDO DARIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21584987 MARCIAL CARLOS ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 11304457 MAROZZI HECTOR ALFREDO ámbito de CAZADORES COOP.DE TRAB.LTDA 30658963895

DNI 21738198 MARQUES ADRIAN LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17257593 MARQUEZ MARCELO PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21808927 MARQUEZ RODRIGO ANDRES ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14005530 MARTIN LUIS ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12228634 MARTINEZ CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25033357 MARTINEZ CARLOS MIGUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28016156 MARTINEZ CAROLINA IVANA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10932023 MARTINEZ DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 6486523 MARTINEZ ELIO DELMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17938363 MARTINEZ FABIAN FORTUNATO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 26918429 MARTINEZ FERNANDO ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 8598970 MARTINEZ GABRIEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17888960 MARTINEZ GUSTAVO DAVID ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25183952 MARTINEZ JAVIER RAMON ámbito de MAS SEGURIDAD S.A. 30708514086

DNI 94428564 MARTINEZ LOPEZ ALVEIRO DE J. ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 20543333 MARTINEZ MIGUEL OMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14271348 MARTINEZ ROGELIO EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 21368873 MARTINI GODOY LEONARDO JAVIER ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 32941259 MATA MISKOFF JULIO ALEXIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 31381124 MATIAS JOSE JOAQUIN HERNAN ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 4878874 MATTIUZZI EUGENIO JUAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22994060 MAZZUTTI CARMEN LIDIA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 32158049 MEDINA CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28035532 MEDINA DANIEL FEDERICO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 22916273 MEDINA EDUARDO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 33709296 MEDINA LEONARDO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20007428 MEDINA LEONARDO MARCELO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 14300992 MEDINA MARIO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18804898 MEDINA NOGUERA ADELA MARIA ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709

DNI 13104381 MEGASSINI PABLO EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14614363 MELLA ABAL ALEJANDRO JORGE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13164163 MENARDI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22167071 MENDIETA FABIO AGUSTIN ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 22627608 MENDOZA CLAUDIO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 4679646 MERCADO LUIS FERMIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20541614 MERMUS RODOLFO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29577737 MEZA MATIAS ARMANDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27259225 MICHELENA HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27843049 MILLARES RAMON ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16373262 MINIGUTTI OSCAR DARIO ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 25Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 20354146 MIÑO JOSE LUIS ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 13636744 MIÑO RUBEN VALENTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 8474355 MIÑOZ JORGE ALCIDES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7801416 MIRANDA ALBERTO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13950917 MOLINA EUSTAQUIO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069

DNI 22753532 MOLINA GERMAN CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13372502 MOLINA JUAN LUIS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 18326807 MONACO ALEJANDRO DANIEL ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122

DNI 34188079 MONJE KEVIN OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29496000 MONKE MATIAS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17904320 MONTENEGRO HECTOR CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22279154 MONTENEGRO SONIA RUTH sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12546501 MONTIEL JUAN RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11977081 MONTOYA HUGO RUFINO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27471776 MONYO IKER JORGE SEBASTIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 8700487 MORALES CARLOS JULIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16095014 MORALES ROBERTO HUGO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 36615242 MORE SANTIAGO DAVID ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122

DNI 33124478 MORE WALTER MANUEL ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122

DNI 28523872 MORENO VICTOR MANUEL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 16440662 MORICONI LUIS GERARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22801024 MORINIGO HECTOR ESTEBAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20012318 MORINIGO SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11346235 MORIONES HECTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8563784 MORTTI ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16408863 MOYANO VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21395221 MUGA CRISTIAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17603868 MÜLLER MARCELO DAVID GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20454180 MUÑOZ SERGIO ATILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13683957 MURUA HECTOR MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14424518 MYSZAKOWSKI JUAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17482187 NADER SERGIO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 7617829 NAVARRETE JUAN ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29938704 NAVARRO CARLOS DANIEL ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 30832682 NAVARRO RODRIGO ALBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 14154841 NAVARRO SALUSTIO MIGUEL ANGEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 17230670 NEUVIRT DAVID DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22256294 NIEVA GUSTAVO NICOLAS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17740170 NIEVAS GUSTAVO DANIEL ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 17010814 NIGRO MARCELO ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 92729339 NOGUERA MEDINA FREDY ALBERTO ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709

DNI 33731455 NOLASCO ALEXIS GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4630173 NOLTE POLLEDO RICARDO HERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28743556 NUÑEZ DIEGO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 92502356 NUÑEZ NUÑEZ ALVARO ESTEBAN ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26229410 NUÑEZ SERGIO DANIEL ámbito de LIRGER S.R.L. 30710425031

DNI 10599643 OBREGON HECTOR RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18023727 OESPOLSIN JULIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17200877 OGALLAR EDUARDO PABLO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 27159269 OJEDA DIEGO ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13408509 OLIVA RAMON HIPOLITO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18885329 OLIVERA AGUILAR VICTOR OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14937590 OLIVETO EDGARDO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 25859566 OLIVI JORGE SEBASTIAN ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 92878754 OLMEDO ADRIAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 27591410 OLMEDO CESAR OSCAR ámbito de T.C. INTERPLATA S.A. 30-63267709

DNI 6507704 OLMEDO RICARDO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12346929 ONORIO ENRIQUE MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32462047 OPPEDISANO SANTIAGO ARIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 5195040 ORELLANA CARLOS REYMUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12511106 ORSINO SILVIO VICTORIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29202814 ORTEGA PABLO DANIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 23122342 ORTIGOSA LUIS MARCELO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25349199 ORTIZ LUIS FRANCISCO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 26037304 ORTIZ WALTER HORACIO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16923798 OSORIO RICARDO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35686866 OSTOICH JONAS ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 23858296 OSUNA SERGIO RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35228831 OVEJERO HERNAN RAMIRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10249295 OVIEDO ANTONIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17384552 PACHECO MARIO EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33605090 PACHECO PATRICIO HERNAN ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122

DNI 27170225 PAEZ MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16990543 PAEZ MIGUEL ANGEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 21874350 PAGEZ ENRIQUE AMADEO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 4867476 PAJARO HECTOR SALVADOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22034102 PAJON SERGIO EDUARDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 12252372 PALIZA BALTAZAR EMILIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 13520903 PALLARES JUAN ALBERTO SEGUNDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33250436 PALMA DANIEL ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31421354 PARED CRISTIAN ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27749739 PARET ARTURO DAVID ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16413845 PARRA CLAUDIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22370332 PARRA JULIO CESAR ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 17141119 PATIÑO ROBERTO ARMANDO ámbito de CUSTOMER'S PROTECTION SRL 30707795579

DNI 12778693 PAZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16011401 PAZ JOSE RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12874445 PEDRAZA JORGE ENRIQUE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22914317 PEDROZO RAMON OMAR ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 10834512 PELAYO EDUARDO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22782153 PELLEGRINI LUIS EMILIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25179399 PEÑA DANIEL ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 16867479 PERALTA DANIEL GUADALUPE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26782142 PERDIGUERO BRITO GABRIEL S. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14017234 PEREIRA JOSE ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 16258383 PERELINDO RUBEN MARCELO ámbito de ESAGEON SEGURIDAD S.A. 30683549858

DNI 14575423 PEREYRA GERARDO HECTOR ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 18542705 PEREYRA VICENTE ENRIQUE ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 28625165 PEREZ CARLOS NORBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21442628 PEREZ DIEGO GERVASIO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 10504625 PEREZ EDUARDO RAMON ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 13695352 PEREZ HIGINIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33220111 PEREZ JOSUE ADAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20761790 PEREZ NELSON ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17140874 PEREZ ROBERTO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20909672 PERINO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12656083 PIANTA MARCELO GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24675080 PICCIRILLO HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24523397 PIEDRABUENA CESAR ADRIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24421319 PIEDRABUENA DIEGO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26460648 PIERONI LEONARDO ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 11306800 PIETRANI VICTOR HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12463747 PIGOZZI RENE OMAR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25094725 PILECI LEONARDO JAVIER sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21614075 PINACCHIO CARLOS FERNANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 23537944 PINEDA ROGELIO HERNAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 26851274 PIRES LARANJEIRA LUCAS ABEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 35260485 PISCITELLO FAVIO DAMIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18195284 PODESTA SERGIO RAUL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 16083571 POGRABINKY JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16727015 POLO CARLOS HUGO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14757212 PONCE RAMON ROLANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17591529 PONS ALBERTO ARIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30136029 PONZO PABLO DIEGO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 29631180 PORTA MAXIMILIANO SEBASTIAN ámbito de TR.DE CAUD.VIGENCIA DUQUE S.A. 30689011817

DNI 4579755 PORTELA HECTOR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13788540 PORTILLO GABIL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10937969 PORTILLO JOSE AGUSTO ámbito de NOVIT S.A. 30707310657

DNI 10849311 PORTILLO LUCIO ISMAEL ámbito de GIL MIGUEL A.-MAGNUM 20068131937

DNI 20981412 POUCHULU HUMBERTO CEFERINO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13434863 PRADO JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22275697 PRELORAN CARLOS DANTE ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 8278774 PROFUMO RUBEN ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11545592 PTASIK ANDRES ADALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10175366 QUIJADA ROBERTO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22115740 QUIÑONES ISMAEL RUBEN DARIO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 26Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 16523507 QUINTERO JULIO EDGARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20126424 QUIPILDOR MARIO FERNAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12769740 QUIROGA RUBEN DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25185524 QUIROZ OSCAR ALCIDES ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 18338718 QUIROZ WALTER EUCLIDES ámbito de GRUPO TEAMSEG S.A. 30710752113

DNI 11305152 RABANAL JORGE ADRIAN ámbito de COOP.DE TRAB.EL ESCORIAL LTDA. 30644348853

DNI 30425493 RAMIREZ DAVID ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22735782 RAMIREZ GUSTAVO JAVIER ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 11957923 RAMIREZ HECTOR ARMANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28826765 RAMIREZ RAMON HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24063853 RAMIREZ SEBASTIAN ENRIQUE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 23854729 RAMOS PABLO CEFERINO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 6597133 REARTES CARLOS ORLANDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 25177038 REBELO CLAUDIO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26790011 RECABARREN JUAN MANUEL ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 27518490 REGAÑA JONATAN MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20793963 REGLA EDUARDO GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20557956 REINOSO ANGEL GUILLERMO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 4974165 RESUMIL HECTOR JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24358409 RETRIVI RUBEN ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22571046 REY DANIEL ALEJANDRO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13126505 REYES CARLOS ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 16083600 REYNA RAUL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26730114 REYNOSO ANDRES SEBASTIAN ámbito de SERV.CTRAL.DE VIGILANCIA S.R.L 30658103837

DNI 22706155 RHEIN GUSTAVO DANIEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 13222432 RIVARA VICTORIO NORBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11502153 RIVAS DANIEL ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17649864 RIVERO JUAN ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29983291 RIVERO MARCOS ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17842644 RIVERO NORBERTO ANTONIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 22269485 RIVERO RAFAEL EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14314054 RIVERO RUBEN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22645760 ROBERTO ADRIAN CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25038189 ROBLEDO ESQUIVEL JORGE ALEJANDRO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 21919959 ROBLEDO MARCELO HECTOR ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29364411 ROBLES LUIS MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 21390382 RODRIGUEZ BONIFACIO MIGUEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 14839799 RODRIGUEZ CARLOS RAMON sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22198550 RODRIGUEZ CLAUDIO RAUL ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 34989770 RODRIGUEZ GIACOMUZZI NAHUEL EZEQUIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 24103330 RODRIGUEZ GUSTAVO MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 33551247 RODRIGUEZ JORGE ANTONIO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11877831 RODRIGUEZ JORGE ERNESTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13629683 RODRIGUEZ JOSE MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13536199 RODRIGUEZ JUAN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24725265 RODRIGUEZ LAURENCE MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31826986 RODRIGUEZ MANUEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 5216945 RODRIGUEZ MARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13962401 RODRIGUEZ MARIO ANTONIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 18341889 RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 30702917 RODRIGUEZ MONASTERIO ALFREDO LUIS ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 14624322 RODRIGUEZ WALTER RICARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17508842 ROJAS ANGEL CESAR ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 25232152 ROJAS EDUARDO BERNABE ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 21330172 ROJAS FERNANDO VICENTE ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 21881104 ROJAS SERGIO GABRIEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 13338894 ROJAS VICTOR GERMAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20131711 ROJAS WILSON RAMON ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17822862 ROLDAN MARIO ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 5530655 ROLON FRANCISCO OMAR ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 23438855 ROMANO JUAN MARCELO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13990854 ROMERO EDUARDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25430018 ROMERO JOSE ANGEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 21424211 ROMERO LEONARDO ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27115533 ROMERO MARTIN JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 8409984 ROMERO PEDRO DIONISIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16618759 RONANDUANO FERNANDO GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 7596639 ROSSI JOSE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33273883 ROTH PABLO LEANDRO NICOLAS ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 14040542 ROVIGLIONE GERARDO ALBERTO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 14876993 RUFINO GUILLERMO DANIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14162918 RUIZ CARLOS ALBERTO ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 12075895 RUIZ EDUARDO ALFREDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22707623 RUSPI ALEJANDRO FABIAN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28657536 RUSSO ANDRES ALBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 24737552 SAAVEDRA ISMAEL ALBERTO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 21394197 SABORIDO MARIO ANTONIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 20826165 SALAS RICARDO OMAR ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 17378190 SALDAÑA SILVIO AUGUSTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27537668 SALE JAVIER EDUARDO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 6048963 SALEMME ANTONIO RODOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20752367 SALVIA GUSTAVO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 20676892 SANABRIA RAMON ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23314740 SANCHEZ ANDREA VERONICA ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 27727864 SANCHEZ DIEGO GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16157067 SANCHEZ HECTOR RUBEN DEL VALLE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18444993 SANCHEZ JORGE ABEL ámbito de INV.PRIVADAS VANGUARD S.A. 30584283536

DNI 25827798 SANCHEZ SERGIO MARCELO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 27032185 SANDOVAL RUBEN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8568573 SANTALICES OSVALDO OSCAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30037969 SANTILLAN GERMAN ADOLFO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14603808 SANTILLAN JORGE OMAR ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 20636473 SANTORO ALBERTO FABIAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 18511461 SANTORO SERGIO JOSE ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 11565067 SANTOS GUILLERMO EDUARDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 28835928 SANUCCI HORACIO MIGUEL ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 18132432 SARCHIONE ALEJANDRO ANTONIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26055336 SCALZI GONZALO FEDERICO ámbito de BRINK'S ARGENTINA S.A. 30687288145

DNI 20583935 SCERBO MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29520268 SCHALBETTER MAURO GERMAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 34949029 SCHAMME MARIO EZEQUIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 24446086 SCHMIT ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 31277157 SCHWEIGEL GERARDO MATIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13635755 SCORDINO JOSE ALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30172458 SEGOVIA CARLOS GABRIEL ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 21886622 SELVA LIONEL CARLOS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 16341690 SERRANO HECTOR ROGELIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25013211 SERVIN ESTEBAN ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 26647669 SESSA SEBASTIAN EDUARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10770436 SIMBRON CARLOS ALBERTO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 25045162 SIMBRON CLAUDIO JAVIER ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 25347162 SMIT GUSTAVO GABRIEL ámbito de CODECOP S.A. 30713954205

DNI 17666099 SOLARI RODOLFO ANIBAL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 33741428 SOLOAGA ROLANDO ESTEBAN ámbito de CODECOP S.A. 30713954205

DNI 14091139 SOSA CARLOS sobre PISTOLA calibre 9 MM

DNI 28749273 SOSA DANIEL ALEJANDRO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 28870456 SOSA NELSON GUSTAVO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 32395446 SOSA PEDRO LEONARDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 37325388 SOSA RODY MAGNO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 24250868 SOSA SERGIO JAVIER ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 28008002 SOTO JORGE ALEJANDRO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 27815987 SPAMPINATO LEONARDO CARMELO sobre armas de puño registradas a su nombre

LE 4392997 STAROPOLI JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22810375 STRUMIA FABIAN PABLO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 34230194 STUPENENGO LUCIANO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 30796468 SUAREZ EDUARDO DANIEL ámbito de COOP.DE T.DE S.Y VIG.DOGO ARG.LTDA. 30662934174

DNI 17229843 SUAREZ GUILLERMO FABIAN ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 12628727 SUAREZ MIGUEL ANGEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 25955155 SURITA LUIS JEREMIAS sobre armas de puño registradas a su nombre

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 27Documento Denominación Solicitud de Portación de Arma de Fuego

DNI 14994755 TAPIA SERGIO MARCELO ámbito de GIL MIGUEL A.-MAGNUM 20068131937

DNI 32383509 TESTA JUAN PABLO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8538087 TESTONI SONZINI GUILLERMO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13021367 TEVEZ DANIEL EDUARDO ámbito de FEDERAL SERVICE S.R.L. 30678784288

DNI 8288326 TOBAL HUGO EUGENIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21677664 TOLEDO FERNANDO RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12130788 TOMAS JORGE LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14680057 TOMASELLO CARLOS ALBERTO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25720275 TORRES ANGEL JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 17375425 TORRES DARIO MANUEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 13374037 TORRES JOSE GUSTAVO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22927103 TORRES MIGUEL ANGEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 10981213 TORTORA RUBEN ANDRES sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23238954 TOSCANO PEDRO AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18411709 TREMONTANA CLAUDIO DANIEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 11542454 TURIN JORGE RAUL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 17627757 ULLUA CARLOS EUGENIO ámbito de GLOBAL SECURITY S.R.L. 33686413069

DNI 20229498 URBA RICARDO DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 28409179 URIBE CINTIA VANESA ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25080132 VACA DAVID ANDRES ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 22760376 VAEZ LUIS GABRIEL ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 12670634 VALDES HUGO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 21795876 VALDETTARO JAVIER ALBERTO ámbito de CI 5 S.A. 30679488593

DNI 21394864 VALDEZ ESTELA ALEJANDRA sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 26879236 VALDEZ JULIO CESAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23795658 VALENZUELA JUAN LUIS ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 25630050 VALIENTE MARTIN GABRIEL sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 8342674 VALPREDA AGUSTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12501213 VARAGLIA RODOLFO PABLO ámbito de F.P.I.COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA 30709020273

DNI 33701695 VARGAS GERMAN ELÍAS ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 28996254 VARGAS HORACIO ANGEL NORBERTO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 10132469 VEGA MARIO LUIS sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 23987018 VELASCO LUIS DARIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22797864 VELAZCO VICTOR ORLANDO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 12904113 VERA DANIEL OSMAR sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 25116087 VERGARA FABIAN ANDRES ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 24875000 VERGARA JULIAN ALBERTO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 33298943 VERON VICTOR FERNANDO ámbito de ARPA ORGANIZ. DE SEGUR. S.R.L. 30582048122

DNI 20617006 VIACAVA SILVIO JOSE ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 10238903 VIANI CESAR DE JESUS ámbito de ORGANIZACION PARANA S.A. 30708107200

DNI 22302561 VILARELLE GONZALEZ JULIA H. sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22366174 VILLAFAÑE JUAN ALBERTO ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 29674058 VILLAGRA CRISTIAN HERNAN ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 34518164 VILLAGRA MATIAS ALEJANDRO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 31175374 VILLALBA MAXIMILIANO NAHUEL ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 20548678 VILLALBA SERGIO ARMANDO ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 16896827 VILLARROEL NESTOR RICARDO ámbito de MAWE S.A. 30678044438

DNI 27139863 VIÑA MARCOS MARTIN sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 27401001 WALESBERG WALTER HORACIO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 14014994 WEISS HERMAN GUILLERMO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 12081095 WILSON WALTER OBED ámbito de TRANSP.DE CAUD.JUNCADELLA S.A. 30546969874

DNI 14576519 WOLENSKY RUBEN JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 29077674 WOODLEY PABLO ARTURO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 18825964 YAFAR BAREIRO FERNANDO GABRIEL ámbito de CODECOP S.A. 30713954205

DNI 24043347 YERBA CHRISTIAN HORACIO ámbito de MACO TRANSPORT.DE CAUDALES S.A 30650468380

DNI 17158856 YERSUMINO OSVALDO RICARDO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 28979016 YRALA JAIRO JAVIER ámbito de PROSEGUR S.A. 30575170125

DNI 4748630 ZABALA MAXIMO JOSE sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 22083972 ZACCARDI OSVALDO GABRIEL ámbito de REDGUARD S.A. 30708627638

DNI 11751733 ZEBALLOS MARIO OSVALDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 20622120 ZEMBORAIN LEONARDO SERGIO ámbito de BACAR TRANSP. DE CAUD. S.A. 30668134978

DNI 20064988 ZENIQUEL WALTER FERNANDO sobre armas de puño registradas a su nombre

DNI 11729521 ZULETA FELIX NOE sobre armas de puño registradas a su nombre

MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.

e. 12/06/2015 N° 109298/15 v. 12/06/2015#F4901265F#

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 28

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 29#I4899265I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 12/06/2015 N° 108388/15 v. 12/06/2015

#F4899265F#

#I4899266I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 30

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 12/06/2015 N° 108389/15 v. 12/06/2015

#F4899266F#

#I4899267I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 31

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 12/06/2015 N° 108390/15 v. 12/06/2015#F4899267F#

#I4899269I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 32

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 12/06/2015 N° 108392/15 v. 12/06/2015

#F4899269F#

#I4899281I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 33

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 12/06/2015 N° 108404/15 v. 12/06/2015

#F4899281F#

#I4899284I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 34

Dr. ARIEL VACCARO, Director Nacional del Derecho de Autor, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.e. 12/06/2015 N° 108407/15 v. 12/06/2015

#F4899284F#

#I4898280I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 10996/2015

Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

17/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Es-tabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

e. 12/06/2015 N° 108103/15 v. 12/06/2015#F4898280F#

#I4898358I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11006/2015

Ref.: Capital mínimo por riesgo de mercado. Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegibles. Mayo de 2015. Tasa a aplicar a flujos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” —abril de 2015—.

30/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con el tema de la referencia para hacerles conocer en anexo las volatilidades diarias y zonas que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, a los efectos de calcular durante mayo de 2015 la exigencia diaria de capital mínimo en función del valor a riesgo de las posiciones que se determinen para tales activos, conforme a la metodología a que se refiere el punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Asimismo, conforme a lo establecido en el punto 6.5.6.4. de la Sección 6., les informamos que la volatilidad que se utilizará durante mayo de 2015 para el cálculo del valor a riesgo de la posición en dólares estadounidenses es igual a 0,0050.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 35Además, les informamos que la tasa a emplear en abril de 2015 para ajustar los flujos futuros de

fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANajrp”, a los efectos de

elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo sobre la Exigencia e Integración de Ca-pitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés—, es de 16,5% anual.

En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de la Sección 2. de las normas sobre “De-pósitos e inversiones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para mayo de 2015 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

e. 12/06/2015 N° 108181/15 v. 12/06/2015#F4898358F#

#I4898357I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11007/2015

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comu-nicado 14290.

4/5/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

SUSANA L. MONTEAGUDO, Analista Principal de Estadísticas Monetarias. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias

ANEXO

e. 12/06/2015 N° 108180/15 v. 12/06/2015#F4898357F#

#I4898360I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11010/2015

Ref.: Valores presentes de títulos públicos y Préstamos Garantizados. Abril de 2015.

5/5/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Va-luación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribui-bles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARÍA N. PRIETO MAZZUCCO, Jefe de Ordenamiento Normativo. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 36ANEXO

e. 12/06/2015 N° 108183/15 v. 12/06/2015#F4898360F#

#I4898314I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11012/2015

Ref.: INTEGRACIÓN AUSTRAL S.A. Suspensión de la autorización para actuar como agencia de cambio.

6/5/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias N° 394 del 29.04.15 se ha resuelto suspender a IN-TEGRACIÓN AUSTRAL S.A. para actuar como agencia de cambio hasta el día 26 de junio de 2015.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. — SERGIO F. MOYA, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento a/c.

e. 12/06/2015 N° 108137/15 v. 12/06/2015#F4898314F#

#I4898339I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11015/2015

Ref.: Tasa de interés de referencia. “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Financiaciones sujetas a regulación de la tasa de interés por parte del BCRA. Tasas de interés máximas. “Depósitos e inversiones a plazo”. Tasas de interés mínimas. Junio de 2015.

8/5/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para informarles que la “tasa de interés de referencia” aplicable durante el mes de junio de 2015 es del 26,16% nominal anual.

Asimismo, les hacemos conocer en el Anexo I las tasas de interés máximas a que se refiere el punto 6.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y en el Anexo II las tasas de interés mínimas aplicables a los depósitos a plazo fijo en pesos a que se refiere el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARÍA N. PRIETO MAZZUCCO, Jefe de Ordenamiento Normativo. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

e. 12/06/2015 N° 108162/15 v. 12/06/2015#F4898339F#

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 37#I4898284I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11016/2015

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Li-citación de Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses.

11/5/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras y Notas Internas del Banco Central de la República Argen-tina, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. — JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones.

ANEXOe. 12/06/2015 N° 108107/15 v. 12/06/2015

#F4898284F#

#I4898318I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5745/2015

Ref.: Circular OPRAC 1 - 767 LISOL 1 - 632. Financiamiento al sector público no financiero. Programa de emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de La Rioja para el año 2015.

24/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre “Financiamiento al sec-tor público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del tesoro a ser emitidas por la Provincia de La Rioja por un monto de hasta $ 70.000.000 en circulación —en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de La Rioja para el año 2015, creado por el Decreto Provincial N° 2.028/14— y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Nota N° 95/15 de la Subsecretaría de Relaciones con Provincias del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades finan-cieras intervinientes de las disposiciones en materia de “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 12/06/2015 N° 108141/15 v. 12/06/2015#F4898318F#

#I4898336I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5746/2015

Ref.: Circular CONAU 1 - 1110. LISOL 1 - 633. “Capitales mínimos de las entidades financie-ras”. “Distribución de resultados”. Actualización.

27/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Sustituir el punto 2. de la Comunicación “A” 5737 por lo siguiente:

“7... Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos “B” y “C”.

La exigencia determinada a través de la aplicación de la expresión descripta en el punto 7.1. no podrá superar el 17% del promedio de los últimos 36 meses —anteriores al mes a que corres-ponda la determinación de la exigencia— de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 3.

El límite máximo establecido precedentemente se reducirá a 11% cuando la entidad financiera cuente con calificación 1, 2 o 3 conforme a la valoración otorgada por la Superintendencia de En-tidades Financieras y Cambiarias, en oportunidad de la última inspección efectuada, respecto de todos los siguientes aspectos: la entidad en su conjunto, sus sistemas informáticos y la labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.

En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con califica-ción 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7%.

El límite que corresponda será de aplicación siempre que respecto de la entidad financiera se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

7...1. al treinta (30) de septiembre del año anterior a la fecha de cálculo, pertenezca a los Gru-pos “B” o “C” (categorización conforme a lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2, texto según el punto 1. de la Comunicación “A” 5106)-; y

7...2. no esté alcanzada por las disposiciones de la Comunicación “A” 5694 por ser sucursal o subsidiaria de un banco del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs).

En los casos en que no se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas en los pun-tos 7...1. y 7...2., la exigencia por riesgo operacional se computará al 100% conforme a lo previsto en el punto 7.1.

La reducción adicional en el citado límite a la exigencia de capital por riesgo operacional —del 17% al 11% o al 7%, según el caso, del promedio de los últimos 36 meses anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia de capital por riesgo de crédito— estará condicio-nada a que la entidad financiera haya incrementado su saldo de financiaciones de la cartera de consumo o vivienda.

En ese sentido, esta reducción adicional de la exigencia de capital por riesgo operacional se aplicará conforme a la siguiente expresión:

Asimismo, les señalamos que para la determinación del incremento en el saldo de las finan-ciaciones a que se refiere el punto 2. de la citada comunicación (texto según la presente comuni-cación) no deberán computarse los saldos correspondientes a la cartera comercial asimilable a consumo.

Por otra parte, les aclaramos que a los efectos de que la entidad financiera pueda aplicar los límites máximos del 7% o 11%, según corresponda, deberá considerarse la última calificación informada para el cálculo de la exigencia que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

En anexo se acompañan las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corres-ponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Capitales mínimos de las entida-des financieras” y “Distribución de resultados”.

Finalmente, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resal-tados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional.

- resultados provenientes de la venta de especies comprendidas en la Sección 2. de las nor-mas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

7.2. Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos “B” y “C”.

La exigencia determinada a través de la aplicación de la expresión descripta en el punto 7.1. no podrá superar el 17% del promedio de los últimos 36 meses —anteriores al mes a que corres-ponda la determinación de la exigencia— de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito calculada según lo previsto en la Sección 3.

El límite máximo establecido precedentemente se reducirá a 11% cuando la entidad financiera cuente con calificación 1, 2 o 3 conforme a la valoración otorgada por la Superintendencia de En-tidades Financieras y Cambiarias, en oportunidad de la última inspección efectuada, respecto de todos los siguientes aspectos: la entidad en su conjunto, sus sistemas informáticos y la labor de los responsables de la evaluación de sus sistemas de control interno.

En los casos en que la entidad financiera cuente en todos los citados aspectos con califica-ción 1 o 2, el límite máximo disminuirá a 7%.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 38A este efecto, se considerará la última calificación informada para el cálculo de la exigencia

que corresponda integrar al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.

El límite que corresponda será de aplicación siempre que respecto de la entidad financiera se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones:

7.2.1. al treinta (30) de septiembre del año anterior a la fecha de cálculo, pertenezca a los Gru-pos “B” o “C” (categorización conforme a lo previsto en el punto 7.1. de la Sección 7. “Separación de funciones ejecutivas y de dirección”, Capítulo I de la Circular CREFI - 2, texto según el punto 1. de la Comunicación “A” 5106)-; y

7.2.2. no esté alcanzada por las disposiciones de la Comunicación “A” 5694 por ser sucursal o subsidiaria de un banco del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs).

En los casos en que no se cumpla con la totalidad de las condiciones establecidas en los puntos 7.2.1. y 7.2.2., la exigencia por riesgo operacional se computará al 100% conforme a lo previsto en el punto 7.1.

La reducción adicional en el citado límite a la exigencia de capital por riesgo operacional —del 17% al 11% o al 7%, según el caso, del promedio de los últimos 36 meses anteriores al mes a que corresponda la determinación de la exigencia de capital por riesgo de crédito— estará condicio-nada a que la entidad financiera haya incrementado su saldo de financiaciones de la cartera de consumo o vivienda.

En ese sentido, esta reducción adicional de la exigencia de capital por riesgo operacional se aplicará conforme a la siguiente expresión:

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5746 Vigencia: 31/03/2015 Página 2

7.3. Nuevas entidades.

La exigencia mensual de capital mínimo por riesgo operacional correspondiente al primer mes será equivalente al 10% de la sumatoria de las exigencias determinadas por los riesgos de crédito y de mercado —en este caso, para las posiciones del último día— de ese mes.

A partir del segundo y hasta el trigésimo sexto mes, la exigencia mensual será equivalente al 10% del promedio de las exigencias determinadas para los meses transcurridos hasta el período de cálculo —inclusive—, resultantes de considerar los riesgos mencionados en el párrafo prece-dente, conforme a la siguiente expresión:

Desde el trigésimo séptimo mes, la exigencia mensual se calculará de acuerdo con lo previsto en los puntos 7.1. y 7.2.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5746 Vigencia: 31/03/2015 Página 3

B.C.R.A.CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Sección 10. Disposiciones transitorias.

10.1. Adquisiciones de entidades financieras.

A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable sobre base consolidada, la entidad que consolide podrá adicionar el importe registrado en la partida específi-ca en el rubro Previsiones del Pasivo.

10.2. Fusión de entidades financieras.

A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, se podrá adicionar el importe correspondiente a la “llave de negocio negativa” registrado en la partida es-pecífica en el rubro Previsiones del Pasivo.

10.3. A los efectos de la determinación de la responsabilidad patrimonial computable, a partir del 1.2.13 comenzarán a excluirse los instrumentos de capital que dejen de cumplir los criterios para ser considerados capital adicional de nivel uno (CAn1) o patrimonio neto complementario (PNc) conforme a lo establecido en la Sección 8.

A esos fines, mientras mantengan las condiciones bajo las cuales se admitió oportunamente su inclusión en la RPC, se computará el importe que surja de aplicar a los valores contables de los instrumentos a fin de cada mes la metodología vigente a aquella fecha. Su reconocimiento como RPC se limitará al 90% del valor así obtenido a partir de esa fecha, reduciéndose cada doce meses dicho límite en 10 puntos porcentuales. Este límite se aplicará por separado a cada instrumento —ya sea que se compute en el CAn1 o en el PNc—.

10.4. A los efectos de imputar los conceptos deducibles del capital ordinario de nivel uno (CDCOn1) a las participaciones en empresas cuyo objeto social sea el desarrollo de las actividades del inciso iii) del punto 8.4.1.14. se utilizará el siguiente cronograma:

Fecha Porcentaje a deducir

Hasta mayo de 2015 0%

Desde junio de 2015 25%

Desde junio de 2016 50%

Desde junio de 2017 75%

Desde junio de 2018 100%

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5746 Vigencia: 28/04/2015 Página 1

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 39

B.C.R.A.DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS

Sección 2. Procedimiento de carácter general.

2.2.3.3. ajustes efectuados según los puntos 2.1.1. a 2.1.4.

2.2.4. la no consideración del límite previsto en el punto 7.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, en ningún caso se admitirá la distribución de resultados mientras:

- la integración de efectivo mínimo en promedio —en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores públicos— fuera menor a la exigencia correspondiente a la última posición cerrada o a la proyectada considerando el efecto de la distribución de resultados, y/o

- la integración de capital mínimo fuera menor a la exigencia recalculada precedentemente, incrementada en un 75%, y/o

- registre asistencia financiera por iliquidez del Banco Central de la República Argentina, en el marco del artículo 17 de la Carta Orgánica de esta Institución.

Para el caso de entidades financieras que sean sucursales de entidades extranjeras, la Su-perintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias tendrá en cuenta, además, la situación de liquidez y solvencia de sus casas matrices y de los mercados en los cuales operen.

2.3. Autorización.

Se deberá contar con la autorización expresa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, cuya intervención tendrá por objeto verificar la correcta aplicación del procedimiento.

El pedido deberá efectuarse, como mínimo, con una antelación de 30 días hábiles de la rea-lización de la asamblea de accionistas u órgano societario equivalente, que considerará la distri-bución de resultados.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5746 Vigencia: 31/03/2015 Página 3

B.C.R.A.DISTRIBUCIÓN DE RESULTADOS

Sección 4. Disposiciones transitorias

4.1. Desde el 1.1.13, a los efectos del cómputo de la posición de capitales mínimos para las verificaciones previstas en estas normas, la exigencia de capital por riesgo de crédito por tituliza-ciones deberá computarse sobre todas las operaciones vigentes a la fecha de cómputo.

4.2. Desde el 8.1.15 y a los efectos de la verificación de la solvencia a que se refiere el punto 2.2., las entidades de importancia sistémica local (“D-SIBs”) deberán computar la plena exigencia de capital adicional a que se refiere el punto 1. de la Comunicación “A” 5694, sin la aplicación del cronograma de implementación gradual previsto en el punto 4. de dicha comu-nicación.

4.3. A los efectos de la determinación del resultado distribuible a que se refiere el punto 2.1., las entidades financieras que deseen distribuir resultados durante el año 2015 corres-pondientes al ejercicio cerrado en 2014 deberán deducir el importe correspondiente a la pre-visión para sanciones administrativas, disciplinarias y penales prevista en la Comunicación “A” 5689.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5746 Vigencia: 28/04/2015 Página 1

e. 12/06/2015 N° 108159/15 v. 12/06/2015#F4898336F#

#I4898337I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5747/2015

Ref.: Circular OPRAC 1 - 768. Línea de créditos para la inversión productiva. Modificaciones.

27/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Incorporar en las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” lo siguiente:

“2.5.4.1. Sublímite especial.

La suma de las imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos 3.2.2.1., 3.2.3., 3.2.4. y 5.3. no deberá superar el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.”

2. Sustituir el punto 3.2.1.3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión produc-tiva” por lo siguiente:

“3.2.1.3. Primer tramo del Cupo 2015.

Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%).

Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015. A este efecto, las entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de:

i) certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—; y

ii) facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.

Los documentos deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a su actividad —condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente—.

El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.”

3. Incorporar en el punto 3.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión pro-ductiva” lo siguiente:

“3.2.3. Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015:

3.2.3.1. Las financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportacio-nes a empresas que no sean “Grandes empresas exportadoras” —conforme a lo previsto por el punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”— cuya actividad principal se desarrolle en el país, en la medida que estén fondeadas con: líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior. Se excluirán las finan-ciaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales y/o agencias interna-cionales u oficinas de crédito.

3.2.3.2. Nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior.

En ambos casos, se deberá verificar la totalidad de las siguientes condiciones:

- Las financiaciones del exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos.

- Se trate de nuevas financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del 1.5.15.

- Las financiaciones del exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del exterior y/o al otorgamiento de garantías de pago de financiaciones de insumos y/o bienes de capital.

- El importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar separadamen-te las prefinanciaciones de exportaciones y las financiaciones de importaciones (incluyendo las garantías previstas en el punto precedente), por el menor de los promedios mensuales de saldos diarios que se registren entre octubre de 2015 y enero de 2016 inclusive, respecto del promedio mensual de saldos diarios que se registre en abril de 2015 (mes base). En todos los casos se con-siderarán las saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles.

La tasa de interés será la que libremente se convenga.

Para el cómputo de estas financiaciones y la actividad de los clientes se aplicará la definición de conjunto económico previsto por el punto 2.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 40A esos efectos, corresponderá aplicar el tipo de cambio del primer día hábil del mes del primer

desembolso o acuerdo en caso de que se trate de las garantías.

3.2.4. Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015 el descuento realizado por clientes (sean o no MiPyMEs) de certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—.

Los documentos a descontar deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del cedente, condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.

La tasa de interés del financiamiento no deberá superar la tasa prevista en el punto 3.3., no siendo de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.

El monto de cada financiación a imputar no podrá superar el 75% del importe de los certifica-dos que se descuentan.

El importe a imputar por la totalidad de estas financiaciones será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015, y podrá rea-lizarse hasta el 20% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

Este destino sólo está habilitado para las entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —conside-rando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14— sea inferior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema finan-ciero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se conside-rará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.”

4. Sustituir el primer párrafo del punto 3.3. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva” por lo siguiente:

“La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.— y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2015 —excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 3.2.2.1. y 3.2.3.—, como mínimo por los primeros 36 meses.”

5. Sustituir el punto 5.3.2. de las normas sobre “Línea de créditos para la inversión productiva”, por lo siguiente:

“5.3.2. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de:

5.3.2.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de in-terés en las operaciones de crédito”, otorgadas a partir del 1.1.15 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originan-te y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.

La tasa de interés implícita en la cesión no deberá superar la que surge de la siguiente expresión:

tasa de interés de referencia x 0,87.

La “tasa de interés de referencia” a considerar es la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato anterior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones.

En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015 de esas financiaciones.

5.3.2.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2.

El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.”

Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Línea de créditos para la in-versión productiva”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

ANEXO

B.C.R.A.LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVASección 2. Aplicación mínima a financiaciones elegibles.

Coeficientes aplicables según ubicación geográfica

Categorías Coeficiente

I 1,00

II 1,10

III 1,25

IV a VI 1,50

Para determinar la categoría correspondiente, se tendrán en cuenta las categorías previstas en el Capítulo II, Sección 3., punto 3.3., de la Circular CREFI - 2-, a la que pertenezca la localidad:

a) donde se desarrolle el proyecto de inversión de la MiPyME prestataria, en caso de que el financiamiento de un proyecto se aplique en más de una categoría, corresponderá considerar aquella a la que se le asigne la mayor proporción del crédito; o

b) donde se encuentre el domicilio declarado por esa MIPyME ante la AFIP y el órgano pro-vincial de recaudación de impuestos, cuando se trate de financiamiento con destino a capital de trabajo (incluyendo el descuento de cheques de pago diferido). Si el solicitante resultase estar domiciliado en jurisdicciones distintas según la AFIP y el órgano provincial de recaudación de im-puestos, o estuviese radicado en múltiples jurisdicciones, deberá presentar a la entidad financiera otorgante copia del formulario CM 01 de Convenio Multilateral, y se considerará que el 100% del crédito se desembolsó en la localidad del domicilio declarado en ese formulario.

2.5.4.1. Sublímite especial.

La suma de las imputaciones de financiaciones a clientes no MiPyMEs previstas en los puntos 3.2.2.1., 3.2.3., 3.2.4. y 5.3. no deberá superar el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

Las entidades financieras alcanzadas cumplirán estas relaciones en forma individual, com-prendiendo exclusivamente sus casas en el país.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 3

B.C.R.A.LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVASección 3. Términos y condiciones de las financiaciones.

Los valores a descontar deberán provenir del cobro de operaciones de venta y/o de presta-ción de servicios correspondientes a la actividad de la MiPyME cedente. Esta condición podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.

3.2.1.1. Primer tramo del Cupo 2014.

Hasta el 10% del primer tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de marzo y hasta un 10% adicional en cada uno de los meses de abril, mayo y junio de 2014 (pudiendo llegar a un total del 40%). El importe no aplicado durante uno de los meses no podrá trasladarse a un mes posterior.

El nivel de aplicación alcanzado en mayo deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2014.

Las aplicaciones correspondientes al 10% adicional del mes de junio deberán corresponder a desembolsos efectuados en dicho mes y mantenerse, como mínimo, hasta septiembre de 2014.

3.2.1.2. Segundo tramo del Cupo 2014.

Hasta el 10% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino durante el mes de julio y hasta un 10% adicional en el mes de agosto (pudiendo llegar a un total del 20%). El im-porte no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.

El nivel de aplicación alcanzado en agosto deberá mantenerse, como mínimo, hasta septiem-bre de 2014.

Además, hasta el 7,5% del segundo tramo del Cupo 2014 podrá aplicarse a este destino du-rante el mes de octubre y hasta un 7,5% adicional en el mes de noviembre (pudiendo llegar a un total del 15%). El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.

El nivel de aplicación alcanzado en noviembre deberá mantenerse, como mínimo, hasta di-ciembre de 2014.

3.2.1.3. Primer tramo del Cupo 2015.

Hasta el 8% del primer tramo del Cupo 2015 podrá aplicarse a este destino durante el mes de enero, hasta un 8% adicional en el mes de febrero y hasta otro 9% adicional en el mes de marzo (pudiendo llegar a un total del 25%).

Este nivel de aplicación deberá mantenerse, como mínimo, hasta junio de 2015. A este efecto, las entidades financieras podrán imputar también el descuento a MiPyMEs de:

Versión: 11a. COMUNICACIÓN “A” 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 2

i) certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—; y

ii) facturas conformadas (Ley 24.064) por empresas que cumplan con lo previsto en el punto 2.2.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”.

Los documentos deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a su actividad —condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente—.

El importe no aplicado durante uno de esos meses no podrá trasladarse a un mes posterior.”

El cómputo de las operaciones elegibles se efectuará a base del promedio mensual de saldos diarios del importe desembolsado de las financiaciones otorgadas.

3.2.2. Se admitirá la imputación de hasta un 35% del cupo con las siguientes financiaciones:

3.2.2.1. Préstamos hipotecarios para individuos destinados a la compra, construcción o am-pliación de viviendas, en la medida que la tasa de interés observe las siguientes condiciones:

i. Primer año: fija, de hasta el 19,00% nominal anual.

ii. A partir del segundo año, de no continuarse con dicha tasa, las entidades financieras po-drán aplicar una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR en pesos de bancos priva-dos, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 41los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo, más 150 puntos básicos para el Cupo 2015. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial” (CVS) —nivel general—, observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.

La tasa de interés se recalculará con una periodicidad trimestral o menor.

3.2.2.2. Otros destinos del Cupo 2014 para clientes que no encuadren en la definición de MIPyMEs:

i. Proyectos de inversión que incluyan alguno de los siguientes: ampliación de la capacidad productiva; incremento del empleo directo y formal; sustitución de importaciones; ampliación de la capacidad de exportación; inversión en bienes de capital.

ii. Obras de infraestructura y exportación de bienes de capital.

Versión: 5a. COMUNICACIÓN “A” 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 3

En caso de que los destinos incluyan la adquisición de inmuebles, será de aplicación lo pre-visto en el punto 3.1.1.

En estos casos la tasa de interés será la que libremente se convenga.

La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014.

3.2.3. Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015:

3.2.3.1. Las financiaciones desembolsadas en concepto de prefinanciaciones de exportacio-nes a empresas que no sean “Grandes empresas exportadoras” —conforme a lo previsto por el punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”— cuya actividad principal se desarrolle en el país, en la medida que estén fondeadas con: líneas de crédito de bancos de exterior, nuevos préstamos externos y/u obligaciones negociables colocadas en el exterior. Se excluirán las finan-ciaciones otorgadas con recursos obtenidos de organismos internacionales y/o agencias interna-cionales u oficinas de crédito.

3.2.3.2. Nuevas financiaciones de importaciones de insumos y/o bienes de capital que estén financiadas con líneas de crédito de bancos del exterior.

En ambos casos, se deberá verificar la totalidad de las siguientes condiciones:

- Las financiaciones del exterior tengan un plazo contractual no inferior a 180 días corridos.

- Se trate de nuevas financiaciones del exterior recibidas por la entidad y utilizadas a partir del 1.5.15.

- Las financiaciones del exterior correspondan a fondos efectivamente desembolsados por el acreedor del exterior y/o al otorgamiento de garantías de pago de financiaciones de insumos y/o bienes de capital.

- El importe a imputar no podrá superar el aumento que resulte de considerar separadamen-te las prefinanciaciones de exportaciones y las financiaciones de importaciones (incluyendo las garantías previstas en el punto precedente), por el menor de los promedios mensuales de saldos diarios que se registren entre octubre de 2015 y enero de 2016 inclusive, respecto del promedio mensual de saldos diarios que se registre en abril de 2015 (mes base). En todos los casos se con-siderarán las saldos contables adeudados por las obligaciones con el exterior elegibles.

La tasa de interés será la que libremente se convenga.

Para el cómputo de estas financiaciones y la actividad de los clientes se aplicará la definición de conjunto económico previsto por el punto 2.3. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”.

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 4

La imputación de estas financiaciones requiere la previa conformidad de este Banco Central y podrá realizarse hasta el 35% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

A esos efectos, corresponderá aplicar el tipo de cambio del primer día hábil del mes del primer desembolso o acuerdo en caso de que se trate de las garantías.

3.2.4. Se admitirá imputar al primer tramo del Cupo 2015 el descuento realizado por clientes (sean o no MiPyMEs) de certificados de obra pública —o documento que lo reemplace—.

Los documentos a descontar deberán provenir de operaciones de venta y/o de prestación de servicios correspondientes a la actividad del cedente, condición que podrá verificarse mediante la declaración jurada que formule el cliente y/o por otro medio que la entidad estime suficiente.

La tasa de interés del financiamiento no deberá superar la tasa prevista en el punto 3.3., no siendo de aplicación el plazo mínimo a que se refiere el punto 3.4.

El monto de cada financiación a imputar no podrá superar el 75% del importe de los certifica-dos que se descuentan.

El importe a imputar por la totalidad de estas financiaciones será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015, y podrá rea-lizarse hasta el 20% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015.

Este destino sólo está habilitado para las entidades financieras que operen como agentes financieros de los gobiernos Nacional, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o municipales y cuyo importe de depósitos del sector privado no financiero en pesos —conside-rando el promedio mensual de saldos diarios de los últimos tres meses anteriores al 1.12.14— sea inferior al 1% del total de los depósitos del sector privado no financiero en pesos del sistema finan-ciero, de acuerdo con la información que dé a conocer esta Institución. Este indicador se conside-rará en forma individual, excepto para las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada, en cuyo caso se computará sobre base consolidada mensual.

Además, es de aplicación lo previsto en los dos últimos párrafos del punto 3.1.

3.3. Tasa de interés máxima.

La tasa de interés a percibir de los clientes por las entidades financieras será de hasta el 15,01% nominal anual fija para el Cupo 2012, de hasta el 15,25% nominal anual fija para el Cupo 2013 (ambos tramos), de hasta el 17,50% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2014, de hasta el 19,50% nominal anual fija para el segundo tramo del Cupo 2014 —excepto para las financiaciones comprendidas en el punto 3.2.2.— y de hasta el 19,00% nominal anual fija para el primer tramo del Cupo 2015 —excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 3.2.2.1. y 3.2.3.—, como mínimo por los primeros 36 meses.

Versión: 3a. COMUNICACIÓN “A” 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 5

Una vez cumplido el plazo de 36 meses, podrá aplicarse una tasa variable que no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 400 puntos básicos para los cupos 2012 y 2013. Cuando se trate de financiaciones imputadas al primer o segundo tramo del Cupo 2014, dicha tasa variable no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 300 puntos básicos y para el primer tramo del Cupo 2015, dicha tasa no deberá exceder a la tasa BADLAR total en pesos más 150 puntos básicos.

3.4. Moneda y plazos.

Excepto para los casos que se prevén condiciones diferenciales, las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.

Podrá otorgarse un período de gracia de hasta un año para la amortización de capital.

Las financiaciones con destino a capital de trabajo (punto 3.1.2.) deberán tener un plazo pro-medio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.

Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.

3.5. Acuerdo y desembolso de los fondos.

3.5.1. Financiaciones del Cupo 2012.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.12. Podrán desembolsar-se de manera única —sin exceder el 31.12.12— o escalonada —sin exceder el 30.6.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

3.5.2. Financiaciones del Cupo 2013.

3.5.2.1. Primer tramo.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.13. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.13— o escalonada —sin exceder el 31.12.13—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto su-perior al previsto en la Sección 2. para el Cupo 2012, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2013.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 6

3.5.2.2. Segundo tramo.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.13. Podrán desembolsar-se de manera única —sin exceder el 31.12.13— o escalonada —sin exceder el 30.06.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto su-perior al previsto en el punto 2.2.1. (primer tramo del Cupo 2013), podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones dispuesto para el segundo tramo del citado cupo.

3.5.3. Financiaciones del Cupo 2014.

3.5.3.1. Primer tramo.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.6.14. Podrán desembolsarse de manera única —sin exceder el 30.6.14— o escalonada —sin exceder el 31.12.14—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto superior al previsto en el punto 2.2.2. —segundo tramo del Cupo 2013—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2014. Al efecto, deberán asignarse al seg-mento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.

3.5.3.2. Segundo tramo.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 31.12.14. Podrán desembolsar-se de manera única —sin exceder el 31.12.14— o escalonada —sin exceder el 30.06.15—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

Al 30.09.14 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 50% del importe total del segundo tramo del Cupo 2014 (punto 2.3.2.). Al menos la mitad de ese requerimiento deberá haber sido asignada al segmento de financiaciones a MiPyMEs.

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto supe-rior al previsto en el punto 2.3.1. —primer tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para este segundo tramo. Al efecto, deberán asignarse al seg-mento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 7

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 423.5.4. Financiaciones del primer tramo del Cupo 2015.

Las financiaciones deberán estar acordadas en su totalidad al 30.06.15. Podrán desembolsar-se de manera única —sin exceder el 30.06.15— o escalonada —sin exceder el 31.12.15—, en este último caso solamente cuando lo justifiquen las características del proyecto a financiar.

A estos efectos, las financiaciones de capital de trabajo podrán ser consideradas como de desembolso escalonado.

Al 31.03.15 deberán haberse acordado financiaciones por al menos un 30% del importe total del primer tramo del Cupo 2015 (punto 2.4.1.).

Aquellas entidades financieras que hayan desembolsado financiaciones por un monto supe-rior al previsto en el punto 2.3.2. —segundo tramo del Cupo 2014—, podrán aplicar dicho exceso al margen de financiaciones previsto para el primer tramo del Cupo 2015. Al efecto, deberán asignar-se al segmento de financiaciones a MiPyMEs exclusivamente las asistencias otorgadas a dichas empresas. Esta imputación deberá hacerse en forma proporcional, considerando la totalidad de las asistencias del segundo tramo del Cupo 2014 y lo previsto en el punto 2.5.4. De no contarse con información para tal imputación, ésta se realizará utilizando los coeficientes de 1 para la ubi-cación geográfica y para el tamaño económico.

Versión: 1a. COMUNICACIÓN “A” 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 8

B.C.R.A.LÍNEA DE CRÉDITOS PARA LA INVERSIÓN PRODUCTIVASección 5. Otras disposiciones.

5.1. Préstamos sindicados.

Las entidades podrán integrar esta cartera mediante préstamos otorgados en común con otras entidades, en la proporción que corresponda.

5.2. Cancelaciones anticipadas.

En caso de admitirse cancelaciones anticipadas, el derecho a cancelación deberá ser única-mente a favor de los prestatarios.

5.3. Defecto de aplicación del cupo crediticio que puede ser destinado a clientes que no sean MiPyMEs - segundo tramo del Cupo 2014 y primer tramo del Cupo 2015.

5.3.1. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al segundo tramo del Cupo 2014 el importe efectivamente desembolsado de la suma de:

5.3.1.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de in-terés en las operaciones de crédito” otorgadas a partir del 11.6.14 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originan-te y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.

En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos en el párrafo precedente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre julio y diciembre de 2014 de esos préstamos.

5.3.1.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a una tasa de interés del 0%, en la medida en que esas empresas hayan adherido al Programa “AHORA 12”.

El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre octubre y diciembre de 2014 de esas financiaciones.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.

5.3.2. Podrá imputarse por hasta el 15% del importe correspondiente al primer tramo del Cupo 2015 el importe efectivamente desembolsado de la suma de:

Versión: 6a. COMUNICACIÓN “A” 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 1

5.3.2.1. Las financiaciones a que se refiere el punto 6.3.2. de las normas sobre “Tasas de in-terés en las operaciones de crédito”, otorgadas a partir del 1.1.15 cuando sean incorporadas por transmisión por cesión o como acreencias respecto de fideicomisos, en la medida que el originan-te y transmitente de los créditos cedidos o fideicomitidos —según corresponda— sea una entidad financiera del Grupo II conforme el punto 6.4.2. de esas normas.

La tasa de interés implícita en la cesión no deberá superar la que surge de la siguiente expresión:

tasa de interés de referencia x 0,87.

La “tasa de interés de referencia” a considerar es la publicada por esta Institución sobre la base del promedio simple de las tasas de corte predeterminadas de las Letras Internas del Banco Central de la República Argentina en pesos, de plazo más próximo a los 90 días, del segundo mes inmediato an-terior al de desembolso de las financiaciones que efectúe la entidad que imputa estas financiaciones.

En el caso de “préstamos puente” a fideicomisos cuyos activos fideicomitidos, originantes y transmitentes sean los previstos precedentemente, el importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre abril y septiembre de 2015 de esas financiaciones.

5.3.2.2. Las financiaciones a empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito a que se refiere el punto 5.3.1.2.

El importe a imputar será el promedio simple de los promedios mensuales de saldos diarios registrados entre enero y junio de 2015 de esas financiaciones.

La entidad financiera deberá exigir y disponer de documentación que acredite que la empresa prestataria ha destinado los fondos a otorgar financiaciones en las condiciones del citado programa.

La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias efectuará una verificación espe-cífica de las operaciones concertadas con entidades vinculadas —según las definiciones conteni-das en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio”— respecto del cumplimiento de las disposiciones aplicables a estas financiaciones.

Versión: 2a. COMUNICACIÓN “A” 5747 Vigencia: 28/04/2015 Página 2

e. 12/06/2015 N° 108160/15 v. 12/06/2015#F4898337F#

#I4898311I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 68237/2015

Ref.: Comunicación “A” 5746. Fe de erratas

28/4/2015

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja de reemplazo del índice del texto ordenado de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, atento a las modificaciones divulgadas mediante la comunicación de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 43ANEXO

B.C.R.A. TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS”

-Índice-

Sección 7. Capital mínimo por riesgo operacional.

7.1. Exigencia.

7.2. Límite para las entidades que pertenezcan a los Grupos “B” y “C”.

7.3. Nuevas entidades.

Sección 8. Responsabilidad patrimonial computable.

8.1. Determinación.

8.2. Conceptos computables.

8.3. Criterios relacionados con los conceptos computables.

8.4. Conceptos deducibles.

8.5. Límites.

8.6. Aportes de capital.

8.7. Procedimiento.

Sección 9. Bases de observancia de las normas.

9.1. Base individual.

9.2. Base consolidada.

Sección 10. Disposiciones transitorias.

Tabla de correlaciones.

Versión: 16a. COMUNICACIÓN “A” 5746 Vigencia: 31/03/2015 Página 2

Comunicación “C” 68237e. 12/06/2015 N° 108134/15 v. 12/06/2015

#F4898311F#

#I4902187I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 24/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, N° 84 de fecha 1 de diciembre de 2014, N° 85 de fecha 1 de diciembre de 2014 y N° 8 de fe-cha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las polí-ticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital.

Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a im-pulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad indelega-ble del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro alcanzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recur-so sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el ac-ceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante

en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, pro-ceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.

Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artícu-lo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.

Que, el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA-LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; pro-mover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido cre-cimiento económico.

Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.

Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y res-ponder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo.

Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.

Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclara-ciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.

Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40° del referido Plie-go, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.

Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.

Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los princi-pios generales establecidos en el artículo 39° del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.

Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antece-dentes, conforme a los artículos 33° y 34° del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31° y 32°; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35° del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36° del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37° del PLIEGO.

Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presenta-ción original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 44Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a

las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER-SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI-LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.

Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicha subasta, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (U$S 427.814.257.-) por el LOTE 10.

Que, dicha oferta económica resultó la de mayor valor en la subasta pública realizada para dicho LOTE.

Que, el LOTE 10 está conformado por las bandas de frecuencias 1710-1720 MHz, 2110-2120 MHz, 703-713 MHz y 758-768 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, por medio de la Resolución S.C. N° 85 de fecha 1 de diciembre de 2014, se adjudicaron las bandas de frecuencias 1710-1720 MHz y 2110-2120 MHz a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A.

Que mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

Que el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital te-rrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribu-ción de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmi-sión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIO-NES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “ins-trumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N°08 de fecha 29 de enero de 2015.

Que en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servi-cios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribu-yó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que por medio del presente acto ésta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMU-NICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), las bandas de frecuencias 703-713 MHz y 758-768 MHz para el Área de Explotación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (U$S 218.670.467.-).

Que, la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones y cuenta con el Registro de SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias.

Que, asimismo, conforme al artículo 48° del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54° del mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a par-tir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando.

Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos preceden-tes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido fa-vorable.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse a la empresa TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67881435-7), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZA-DAS (SCMA) para el Área de Explotación NACIONAL, las bandas de frecuencias 703-713 MHz y 758-768 MHz, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICA-CIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZA-DAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE-RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER-VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO-NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES DOSCIENTOS DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (U$S 218.670.467.-) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 12/06/2015 N° 109678/15 v. 12/06/2015#F4902187F#

#I4902201I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 25/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, N° 79 de fecha 26 de noviembre de 2014, N° 80 de fecha 26 de noviembre de 2014, N° 81 de fecha 26 de noviembre de 2014, N° 82 de fecha 26 de noviembre de 2014, N° 83 de fecha 26 de noviembre de 2014 y N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las polí-ticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital.

Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a im-pulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad inde-legable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro al-canzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 45en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, pro-ceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.

Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artícu-lo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.

Que, el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA-LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; pro-mover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido cre-cimiento económico.

Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.

Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y res-ponder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo.

Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.

Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclara-ciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.

Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40° del referido Plie-go, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.

Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.

Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los princi-pios generales establecidos en el artículo 39° del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.

Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antece-dentes, conforme a los artículos 33° y 34° del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31° y 32°; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35° del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36° del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37° del PLIEGO.

Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presenta-ción original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER-SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI-LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.

Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicha subasta, la empresa TELECOM PERSONAL S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS DOS MILLONES (U$S 602.000.000.-) por el LOTE 8.

Que, dicha oferta económica resultó la de mayor valor en la subasta pública realizada para dicho LOTE.

Que, el LOTE 8 está conformado por las bandas de frecuencias 1730-1745 MHz, 2130-2145 MHz, 713-723 MHz y 768-778 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, por medio de la Resolución S.C. N° 83 de fecha 26 de noviembre de 2014, se adju-dicaron las bandas de frecuencias 1730-1745 MHz y 2130-2145 MHz a la empresa TELECOM PERSONAL S.A.

Que mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

Que el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital te-rrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribu-ción de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transi-ción a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los pres-tadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIO-NES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “ins-trumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 08 de fecha 29 de enero de 2015.

Que en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servi-cios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribu-yó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRE-TARÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), las bandas de frecuencias 713-723 MHz y 768-778 MHz para el Área de Explotación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTA-DOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (U$S 247.263.421.-).

Que, la empresa TELECOM PERSONAL S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicacio-nes y cuenta con el Registro de SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias.

Que, asimismo, conforme al artículo 48° del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54° del mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a par-tir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando.

Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos preceden-tes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido fa-vorable.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 46Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse a la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67818644-5), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) para el Área de Explotación NACIONAL, las bandas de frecuencias 713-723 MHz y 768-778 MHz, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJU-DICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓ-VIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48° del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER-VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO-NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO (U$S 247.263.421.-) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 12/06/2015 N° 109692/15 v. 12/06/2015#F4902201F#

#I4902205I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 26/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, N° 73 de fecha 20 de noviembre de 2014, N° 74 de fecha 20 de noviembre de 2014, N° 75 de fecha 20 de noviembre de 2014, N° 76 de fecha 20 de noviembre de 2014, N° 77 de fecha 20 de noviembre de 2014 y N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las polí-ticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital.

Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a im-pulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad inde-legable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro al-canzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante

en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, pro-ceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.

Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artícu-lo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.

Que, el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA-LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; pro-mover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido cre-cimiento económico.

Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.

Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y res-ponder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo.

Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.

Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclara-ciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.

Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40° del referido Plie-go, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.

Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.

Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los princi-pios generales establecidos en el artículo 39° del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.

Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antece-dentes, conforme a los artículos 33° y 34° del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31° y 32°; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35° del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36° del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37° del PLIEGO.

Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presenta-ción original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 47Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a

las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER-SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI-LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.

Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicha subasta, la empresa AMX ARGENTINA S.A. ofreció la suma de DÓLARES ES-TADOUNIDENSES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO (U$S 589.398.981.-) por el LOTE 9.

Que, dicha oferta económica resultó la de mayor valor en la subasta pública realizada para dicho LOTE.

Que, el LOTE 9 está conformado por las bandas de frecuencias 1720-1730 MHz, 2120-2130 MHz, 723-738 MHz y 778-793 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, por medio de la Resolución S.C. N° 77 de fecha 20 de noviembre de 2014, se adjudicaron las bandas de frecuencias 1720-1730 MHz y 2120-2130 MHz a la empresa AMX ARGENTINA S.A.

Que mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

Que el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital te-rrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribu-ción de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compatibilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmi-sión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIO-NES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “ins-trumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 08 de fecha 29 de enero de 2015.

Que en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servi-cios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribu-yó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que por medio del presente acto ésta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMU-NICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), las bandas de frecuencias 723-738 MHz y 778-793 MHz para el Área de Explotación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIEN-TOS ONCE MIL CUATROCIENTOS UNO (U$S 359.911.401.-).

Que, la empresa AMX ARGENTINA S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones y cuenta con el Registro de SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias.

Que, asimismo, conforme al artículo 48° del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54° del mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a par-tir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando.

Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos preceden-tes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido fa-vorable.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANI-FICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse a la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (antes CTI COMPAÑÍA DE TELÉFONOS DEL INTERIOR SOCIEDAD ANÓNIMA) (CUIT 30-66328849-7), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) para el Área de Explo-tación NACIONAL, las bandas de frecuencias 723-738 MHz y 778-793 MHz, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER-VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO-NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS ONCE MIL CUATRO-CIENTOS UNO (U$S 359.911.401.-) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 12/06/2015 N° 109696/15 v. 12/06/2015#F4902205F#

#I4902208I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 27/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las polí-ticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital.

Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a im-pulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad inde-legable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro al-canzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 48Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014

instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, pro-ceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.

Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, por el Artículo 1° de la Resolución S.C. N° 37/2014, se aprobó el “Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA)” con el fin de establecer los lineamientos de este nuevo servicio.

Que, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artículo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.

Que, el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA-LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; pro-mover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido cre-cimiento económico.

Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.

Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y res-ponder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo.

Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.

Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclara-ciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.

Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40° del referido Plie-go, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.

Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.

Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los princi-pios generales establecidos en el artículo 39° del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.

Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antece-dentes, conforme a los artículos 33° y 34° del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31° y 32°; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35° del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36° del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37° del PLIEGO.

Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presenta-ción original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER-SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI-LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.

Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 506.200.000) por el LOTE 1.

Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE.

Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz, 2145-2155 MHz, 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); 1895-1905 MHz y 1975-1985 MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); 1890-1900 MHz y 1970-1980 MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y 1880-1890 MHz y 1960-1970 MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS).

Que, mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

Que, el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compati-bilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que, el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmi-sión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 08 de fecha 29 de enero de 2015.

Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servi-cios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribu-yó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones.

Que, debido a que dicha empresa no cuenta con los Registros para la prestación de los Ser-vicios de Telecomunicaciones pertinentes, corresponde el otorgamiento de los mismos conforme al artículo 48° del Pliego.

Que, teniendo en consideración lo expuesto anteriormente y la prosecución y el exitoso pro-cedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar el otor-gamiento de los registros de los servicios pertinentes.

Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido fa-vorable.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Regístrese a nombre de ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS).

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 49N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVAN-ZADAS (SCMA).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 12/06/2015 N° 109699/15 v. 12/06/2015#F4902208F#

#I4902211I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 28/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las polí-ticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital.

Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a im-pulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad inde-legable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro al-canzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, pro-ceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.

Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artícu-lo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.

Que, el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA-LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; pro-mover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido cre-cimiento económico.

Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.

Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y res-ponder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo.

Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.

Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclara-ciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.

Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40° del referido Plie-go, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.

Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.

Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los princi-pios generales establecidos en el artículo 39° del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.

Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antece-dentes, conforme a los artículos 33° y 34° del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31° y 32°; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35° del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36° del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37° del PLIEGO.

Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presenta-ción original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER-SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI-LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.

Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 506.200.000) por el LOTE 1.

Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE.

Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz, 2145-2155 MHz, 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); 1895-1905 MHz y 1975-1985 MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); 1890-1900 MHz y 1970-1980 MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y 1880-1890 MHz y 1960-1970 MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS).

Que, mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 50Que, el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital

terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compati-bilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que, el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmi-sión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 08 de fecha 29 de enero de 2015.

Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servi-cios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribu-yó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETA-RÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias 1895-1905 MHz y 1975-1985 MHz para el Área de Explotación I, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000.-).

Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones.

Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias.

Que, asimismo, conforme al artículo 48° del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54° del mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a par-tir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando.

Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos preceden-tes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido fa-vorable.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de fre-cuencias 1895-1905 MHz y 1975-1985 MHz para el Área de Explotación I, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓ-VIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empre-sa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mis-mo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000.-) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 12/06/2015 N° 109702/15 v. 12/06/2015#F4902211F#

#I4902214I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 29/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las polí-ticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital.

Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a im-pulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad inde-legable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro al-canzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, pro-ceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.

Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artícu-lo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.

Que, el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA-LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; pro-mover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido cre-cimiento económico.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 51Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que

se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.

Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y res-ponder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo.

Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.

Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclara-ciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.

Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40° del referido Plie-go, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.

Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.

Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los princi-pios generales establecidos en el artículo 39° del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.

Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antece-dentes, conforme a los artículos 33° y 34° del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31° y 32°; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35° del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36° del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37° del PLIEGO.

Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presenta-ción original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER-SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI-LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.

Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 506.200.000) por el LOTE 1.

Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE.

Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz, 2145-2155 MHz, 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); 1895-1905 MHz y 1975-1985 MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); 1890-1900 MHz y 1970-1980 MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y 1880-1890 MHz y 1960-1970 MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS).

Que, mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

Que, el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compati-bilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que, el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmi-sión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 08 de fecha 29 de enero de 2015.

Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servi-cios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribu-yó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETA-RÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias 1890-1900 MHz y 1970-1980 MHz para el Área de Explotación II, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA Y OCHO MILLONES (U$S 88.000.000.-).

Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones.

Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias.

Que, asimismo, conforme al artículo 48° del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54° del mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a par-tir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando.

Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos preceden-tes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido fa-vorable.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competen-cia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias 1890-1900 MHz y 1970-1980 MHz para el Área de Explotación II, conforme los términos y con-diciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER-VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO-NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES OCHENTA Y OCHO MILLONES (U$S 88.000.000.-) por las bandas de frecuencias adju-dicadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 12/06/2015 N° 109705/15 v. 12/06/2015#F4902214F#

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 52#I4902231I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 30/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las polí-ticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital.

Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a im-pulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad inde-legable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro al-canzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, pro-ceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.

Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artícu-lo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.

Que, el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA-LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; pro-mover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido cre-cimiento económico.

Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.

Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y res-ponder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo.

Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.

Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclara-ciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.

Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40° del referido Plie-go, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.

Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.

Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los princi-pios generales establecidos en el artículo 39° del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.

Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antece-dentes, conforme a los artículos 33° y 34° del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31° y 32°; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35° del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36° del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37° del PLIEGO.

Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presenta-ción original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER-SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI-LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.

Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 506.200.000) por el LOTE 1.

Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE.

Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz, 2145-2155 MHz, 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); 1895-1905 MHz y 1975-1985 MHz para el Área de Explotación 1 para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); 1890-1900 MHz y 1970-1980 MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y 1880-1890 MHz y 1960-1970 MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS).

Que, mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

Que, el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compati-bilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que, el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmi-sión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 53Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI-

NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 08 de fecha 29 de enero de 2015.

Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servi-cios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribu-yó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETA-RÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias 1880-1890 MHz y 1960-1970 MHz para el Área de Explotación III, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (U$S 12.000.000.-).

Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones.

Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias.

Que, asimismo, conforme al artículo 48° del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54° del mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a par-tir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando.

Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos preceden-tes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido fa-vorable.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), las bandas de frecuencias 1880-1890 MHz y 1960-1970 MHz para el Área de Explotación III, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUEN-CIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1° de la Resolu-ción N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓ-VIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVER-SIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empre-sa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mis-mo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MILLONES (U$S 12.000.000.-) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 12/06/2015 N° 109722/15 v. 12/06/2015#F4902231F#

#I4902233I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 31/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014

y N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014 y N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las polí-ticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital.

Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a im-pulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad inde-legable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro al-canzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, pro-ceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.

Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artícu-lo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.

Que, el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA-LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; pro-mover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido cre-cimiento económico.

Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.

Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y res-ponder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo.

Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 54Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclara-

ciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014; CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.

Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40° del referido Plie-go, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.

Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.

Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los princi-pios generales establecidos en el artículo 39° del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.

Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antece-dentes, conforme a los artículos 33° y 34° del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31° y 32°; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35° del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36° del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37° del PLIEGO.

Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presenta-ción original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER-SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI-LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.

Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 506.200.000) por el LOTE 1.

Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE.

Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz, 2145-2155 MHz, 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); 1895-1905 MHz y 1975-1985 MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); 1890-1900 MHz y 1970-1980 MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y 1880-1890 MHz y 1960-1970 MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS).

Que, mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

Que, el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compati-bilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que, el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmi-sión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 08 de fecha 29 de enero de 2015.

Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servi-cios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribu-yó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZA-DAS (SCMA), las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz y 2145-2155 MHz para el Área de Explo-tación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNI-DENSES CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (USD 188.800.000.-).

Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones.

Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias.

Que, asimismo, conforme al artículo 48° del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54° del mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a par-tir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando.

Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos preceden-tes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido fa-vorable.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) para el Área de Explo-tación NACIONAL, las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz y 2145-2155 MHz, conforme los tér-minos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BAN-DAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER-VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO-NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL (USD 188.800.000.-) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 12/06/2015 N° 109724/15 v. 12/06/2015#F4902233F#

#I4902236I#MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

Resolución 32/2015

Bs. As., 11/6/2015

VISTO, el Expediente N° S01:0111808/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 y N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 y las Resoluciones N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014, N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014, N° 38 de fecha 4 de julio de 2014, N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 55y N° 8 de fecha 29 de enero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS es el organismo que lleva adelante las polí-ticas nacionales para el desarrollo de las telecomunicaciones, con el objetivo de democratizar el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías en todo el territorio nacional, reduciendo así la brecha digital.

Que, las políticas públicas implementadas por el GOBIERNO NACIONAL están dirigidas a im-pulsar el desarrollo económico y social, promover la competencia, incorporar las tecnologías más avanzadas a la vida cotidiana y crear las condiciones para equilibrar las oportunidades de todos los habitantes del país.

Que, el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente relacionado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que, en materia de espectro radioeléctrico, el objetivo de las políticas públicas es conseguir la atribución eficiente del recurso, lo cual implica una posterior asignación sin discriminación, con equidad y justicia entre los diversos interesados, de forma tal que se cumplan los objetivos del país, incluido el crecimiento económico, en aras de superar las condiciones de desigualdad, marginalidad y vulnerabilidad.

Que, en ese sentido la administración del espectro radioeléctrico es responsabilidad inde-legable del ESTADO NACIONAL, siendo objetivo de todo mecanismo de gestión del espectro al-canzar la mayor eficiencia posible en su uso, concepto que comprende, entre otros aspectos, que este recurso sea utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que, asimismo, la eficiente gestión del espectro influye en todos los habitantes del país, pues todos consumen o se benefician de servicios que utilizan el espectro radioeléctrico.

Que, en virtud de ello, y debido al avance de las tecnologías en materia de telecomunicaciones a nivel regional y mundial, se tomó la decisión de llevar a cabo la política pública más importante en los últimos 50 años en materia de gestión de espectro, de modo tal que dichos avances estén a disposición de todo el pueblo argentino.

Que, como primera medida, el artículo 2° del Decreto N° 671 de fecha 12 de mayo de 2014 instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz exclusivamente al Servicio Móvil Terrestre.

Que, del mismo modo, el artículo 3°, por su parte, instruyó a dicha Secretaría para que, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, pro-ceda a concursar las bandas de frecuencias comprendidas entre 698-806 MHz, 1710-1770 MHz, 2110-2170 MHz y determinados segmentos de las bandas de frecuencias 1850-1910 MHz, 1930-1990 MHz, 824-849 MHz y 869-894 MHz.

Que, cumpliendo con lo instruido, por el artículo 4° de la Resolución N° 17 de fecha 15 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se atribuyeron las bandas de frecuencias comprendidas entre 1710-1770 MHz y 2110-2170 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, en el mismo sentido, por artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 16 de mayo de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FE-DERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se atribuyó la banda de frecuencias comprendida entre 698-806 MHz al Servicio Móvil Terrestre con categoría primaria.

Que, posteriormente, la Resolución S.C. N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 aprobó en su artícu-lo 1° el llamado al Concurso de las bandas de frecuencias mencionadas en el Decreto N° 671/2014.

Que, el artículo 2° aprobó, como Anexo I, el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERA-LES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que, dicho Pliego fue elaborado con los fines de garantizar los derechos de los usuarios; pro-mover el acceso a los servicios de comunicaciones móviles a las personas que habitan en zonas no cubiertas; evitar la concentración de espectro en pocas empresas de acuerdo a parámetros de sana práctica internacional; promover la competencia mediante el ingreso de nuevos operadores de telecomunicaciones; fomentar el desarrollo tecnológico nacional; y compatibilizar el desarrollo del sector con los objetivos de política macroeconómica, el balance de divisas y el sostenido cre-cimiento económico.

Que, la correspondiente convocatoria del Concurso se realizó por medio de un anuncio que se publicó desde el día 17 hasta el día 23 de julio de 2014, en el Boletín Oficial de la República Argentina, y los días 17 y 18 de julio de 2014 en dos diarios de circulación nacional.

Que, asimismo, a partir del día 24 de julio de 2014, los interesados en participar tuvieron la oportunidad de adquirir el Pliego en la sede de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTE-RIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, en uso de sus facultades conforme al artículo 5° del Pliego, emitió dos circulares a fin de subsanar ciertos errores materiales del mismo y res-ponder aquellas consultas planteadas por los adquirientes, aclarando cuestiones de naturaleza interpretativa del contenido del mismo.

Que, la CIRCULAR MODIFICATORIA N° 1, aprobada por el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 62 de fecha 10 de septiembre de 2014, modificó el inciso (e) del punto 35.1 del artículo N° 35, el ANEXO VII, el inciso (a) del artículo N° 36, el artículo N° 5, los artículos N° 2.1.4, 2.2.4, 2.3.4 del ANEXO III y el artículo N° 3.2.9 del ANEXO IV del PLIEGO.

Que, la CIRCULAR ACLARATORIA N° 1, de fecha 10 de septiembre de 2014, emitió aclara-ciones de oficio y contestó las consultas realizadas por los adquirientes TELECOM PERSONAL S.A., el día 29 de agosto y el día 4 de septiembre de 2014; TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., el día 2 de septiembre de 2014; AMX ARGENTINA S.A., los días 3 y 4 de septiembre de 2014;

CABLEVISIÓN S.A., el día 3 de septiembre de 2014; ARLINK S.A., el día 2 de septiembre de 2014; y NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L., el día 4 de septiembre de 2014.

Que, posteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40° del referido Plie-go, a través de la Resolución S.C. N° 64 de fecha 16 de septiembre de 2014, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS conformó la Comisión de Precalificación, encargada del análisis de la documentación a presentar por los Oferentes.

Que, el día 18 de septiembre de 2014 CUATRO (4) Adquirientes presentaron sus respectivas ofertas y, posteriormente, se realizó el acto de apertura de sobres, en presencia de un Escribano Adscripto de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicho acto, se dejó debida constancia de la cantidad de documentación presentada por cada uno de ellos, especificando cantidad de tomos y fojas, conforme surge del acta labrada a tal efecto, conformándose de esta manera los Adquirientes en Oferentes de los distintos lotes que se encontraban en subasta en el citado Concurso Público.

Que, luego del análisis de dicha documentación, la Comisión de Precalificación procedió a emitir el correspondiente Dictamen de Precalificación de los Oferentes, contemplando los princi-pios generales establecidos en el artículo 39° del Pliego, evaluando la razonabilidad del proyecto técnico y la eficiencia y eficacia para cumplir con el interés público comprometido, los resultados esperados y los objetivos enunciados.

Que, la Comisión de Precalificación realizó un análisis y evaluación pormenorizados de las ofertas presentadas, contemplando la oferta realizada y la forma de presentación de los antece-dentes, conforme a los artículos 33° y 34° del PLIEGO; las condiciones de presentación y exclusión del Concurso conforme a los artículos 31° y 32°; la CAPACIDAD JURÍDICA conforme al artículo 35° del PLIEGO; la CAPACIDAD ECONÓMICO FINANCIERA conforme al artículo 36° del PLIEGO; y la CAPACIDAD TÉCNICA conforme al artículo 37° del PLIEGO.

Que, luego del análisis de la documentación comprendida en la oferta, tanto en la presenta-ción original como a través de las respuestas a las solicitudes de aclaraciones que la antedicha Comisión formuló a los Oferentes, se suscribió el Dictamen de Precalificación.

Que, dicho dictamen fue elevado a la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES el día 2 de octubre de 2014.

Que, como consecuencia de la evaluación respecto de las ofertas presentadas en relación a las obligaciones contenidas en el Pliego del Concurso, la Comisión de Precalificación recomendó que los Oferentes precalificados sean TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A., TELECOM PER-SONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

Que, luego del estudio del mismo, se dictó la Resolución S.C. N° 65 de fecha 7 de octubre de 2014, mediante la cual la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES precalificó a TELEFÓNICA MÓVI-LES ARGENTINA S.A., TELECOM PERSONAL S.A., ARLINK S.A. y AMX ARGENTINA S.A. para proseguir en el trámite del Concurso.

Que, el día 31 de octubre de 2014 se realizó la subasta pública en presencia de una Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que, en dicha subasta, la empresa ARLINK S.A. ofreció la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES QUINIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL (U$S 506.200.000) por el LOTE 1.

Que, dicha oferta económica fue conformada de acuerdo al precio base establecido en el Pliego, puesto que la empresa ARLINK S.A. era el único OFERENTE PRECALIFICADO que había ofertado para dicho LOTE.

Que, el LOTE 1 está conformado por las bandas de frecuencias 1745-1755 MHz, 2145-2155 MHz, 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Área de Explotación NACIONAL para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA); 1895-1905 MHz y 1975-1985 MHz para el Área de Explotación I para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); 1890-1900 MHz y 1970-1980 MHz para el Área de Explotación II para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS); y 1880-1890 MHz y 1960-1970 MHz para el Área de Explotación III para el SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS).

Que, mediante la Resolución N° 1.047 de fecha 16 de setiembre de 2014, modificada por la Resolución N° 1.329 de fecha 19 de noviembre de 2014, ambas de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta que, como Anexo I, forma parte integrante de dicho acto resolutivo.

Que, el Artículo 6° del Anexo de mención establece que “Para el servicio de televisión digital terrestre abierta se utilizará el segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 608 MHz, esto es, entre los canales 14 y 36” y que “El segmento de la banda de frecuencias de UHF comprendido entre 470 y 512 MHz, canales 14 al 20, se utilizará cuando el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina lo permita y se verifique compati-bilidad electromagnética con los servicios fijo y móvil”.

Que, el Decreto N° 2.456 de fecha 11 de diciembre de 2014 aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES y fijó las condiciones de transición a los servicios de televisión digital terrestre abierta a las que deberán ajustarse los prestadores en orden a alcanzar la aplicación definitiva de los patrones tecnológicos necesarios para la transmi-sión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido.

Que, en dicho marco, el decreto mencionado instruyó a la SECRETARÍA DE COMUNICA-CIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a “instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de atribuir las bandas comprendidas entre 470-512 MHz (canales 14 al 20 de la banda de UHF) exclusivamente al Servicio de Televisión Digital Terrestre Abierta”.

Que, en cumplimiento de dicha instrucción, la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del MI-NISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 08 de fecha 29 de enero de 2015.

Que, en dicha Resolución, entre otras cosas, se dejaron sin efecto las atribuciones a los Servi-cios Fijo y Móvil Terrestre comprendidos en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se atribu-yó dicha banda de frecuencias exclusivamente al Servicio de Radiodifusión con categoría primaria.

Que, asimismo, se dispuso la migración de los sistemas correspondientes a los Servicios Fijo y Móvil Terrestre que se encontraren operando en la banda de frecuencias de 470 a 512 MHz y se le otorgó un plazo para ello.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 56Que, en consideración de todo lo anteriormente expuesto, corresponde que ésta SECRETARÍA

DE COMUNICACIONES adjudique, para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZA-DAS (SCMA), las bandas de frecuencias 738-748 MHz y 793-803 MHz para el Área de Explotación NACIONAL, cuyo valor, de acuerdo al monto ofertado, asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 197.400.000.-).

Que, la empresa ARLINK S.A. es titular de Licencia Única de Telecomunicaciones.

Que, teniendo en consideración toda la prosecución y el exitoso procedimiento licitatorio, le corresponde a esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES realizar la presente adjudicación de bandas de frecuencias.

Que, asimismo, conforme al artículo 48° del Pliego, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá pagar el monto ofertado y constituir la garantía de cumplimiento establecida en el artículo 54° del mismo.

Que, en virtud de lo expuesto, dentro del plazo estipulado en el párrafo anterior contado a par-tir del día de la notificación del presente acto, el adjudicatario deberá pagar, en consonancia con el monto ofertado, las bandas de frecuencias que por la presente se están adjudicando.

Que, en caso de que el adjudicatario no cumpliera con lo señalado en los párrafos preceden-tes, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

Que, las áreas competentes de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se han expedido en sentido favorable.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE PLANIFICA-CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo IV del Decreto N° 764 de fecha de 3 de septiembre de 2000 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Adjudícanse a la empresa ARLINK SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69723979-7), para el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA) para el Área de Explota-ción NACIONAL, las bandas de frecuencias 738-748 MHz y 793-803 MHz, conforme los términos y condiciones dispuestos por el CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PER-SONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SER-VICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIO-NES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 38 de fecha 4 de julio de 2014 de la SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente acto la empresa adjudicataria deberá constituir la garantía de cumplimiento establecida en el Artículo 54 del mismo y pagar, en consonancia con el monto ofertado, la suma de DÓLARES ESTADOUNI-DENSES CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL (U$S 197.400.000.-) por las bandas de frecuencias adjudicadas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Dispónese que, en caso de que la empresa adjudicataria no cumpliera con lo señalado en el artículo precedente, se tendrá por decaída la presente adjudicación, con pérdida de garantía de mantenimiento de oferta, sin devolución de la suma abonada, según sea el caso.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previsto en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/1972 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NORBERTO BERNER, Secretario de Comunicaciones, Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 12/06/2015 N° 109727/15 v. 12/06/2015#F4902236F#

#I4902101I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 436/2015

Bs. As., 10/6/2015

VISTO el Expediente N° S01:0045637/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 206 de fecha 10 de junio de 2010 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida impuesta por la Resolución N° 21 de fecha 12 de diciembre de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que se llevara a cabo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés, originarias de la REPÚBLICA FE-DERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00, manteniéndose por el plazo de CINCO (5) años, los derechos antidumping ad valórem definitivos.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la Empresa FERRUM S.A. DE CERÁMICA Y METALURGIA solicitó la revisión de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 206/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, para las operaciones de exportación del produc-to objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la Direc-ción de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a fin de establecer un valor normal comparable, consideró una lista de precios del mercado interno, información aportada por la firma solicitante.

Que el precio de exportación FOB hacia la REPÚBLICA ARGENTINA se obtuvo de los listados de importación suministrados por la Dirección de Monitoreo del Comercio Exterior de la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR.

Que asimismo el precio de exportación FOB hacia terceros mercados se obtuvo de listados de importaciones consultados de sitio de internet.

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 17 de abril de 2015, el corres-pondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Examen por Expiración de Plazo de la Resolución N° 206/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO expresando que “...se en-contrarían reunidos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping para las exportaciones de ‘Artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cister-nas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés.’ hacia la REPÚBLICA ARGENTINA originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y, de las efectuadas por la firma productora/exportadora brasileña DURATEX S.A”.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el pre-sunto margen de recurrencia determinado para el presente examen para las operaciones de ex-portación originarias de la firma DURATEX S.A. hacia la REPÚBLICA DEL PARAGUAY es de TRES-CIENTOS DIECIOCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (318,33%) y para las operaciones de exportación originarias del resto de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL hacia la REPÚBLICA DEL PARAGUAY es de CIENTO SESENTA Y NUEVE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (169,18%).

Que en el marco del Artículo 7° del Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008 la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormen-te informando sus conclusiones a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETA-RÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, por medio del Acta de Directorio N° 1856 de fecha 20 de mayo de 2015, por unanimidad determinó que “...existen elemen-tos suficientes para concluir que, desde el punto de vista de la repetición del daño, es procedente la apertura de la revisión de la medida antidumping vigente, impuesta a las operaciones de expor-tación de ‘artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés’, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”.

Que a través de la mencionada Acta de Directorio la Comisión indicó que “...en atención a lo expuesto en el párrafo precedente y toda vez que la SSCE determinó que se encontrarían reunidos elementos que permitirían iniciar el examen por expiración del plazo de la medida vigente tendien-te a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, que se encuentran dadas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida vigente impuesta por la Resolución ex MlyT N° 206/10 (publicada en el B.O. el 11 de junio de 2010) a las importaciones de ‘artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedestales) y bidés’, originarias de la República Federativa del Brasil”.

Que mediante la Nota CNCE/Gl-GN N° 567 de fecha 20 de mayo de 2015, la COMISIÓN NA-CIONAL DE COMERCIO EXTERIOR remitió los indicadores de daño.

Que para efectuar la determinación de daño y causalidad, el organismo citado precedente-mente indicó que “La evaluación de esta Comisión se centró, en primer lugar, en el análisis de la comparación de precios entre el producto nacional y el exportado de Brasil a otro destino diferente de la Argentina, toda vez que éstas no se encuentran afectadas por la medida antidumping”.

Que a continuación la Comisión agregó que “Para ello, se realizaron comparaciones de pre-cios de tres productos representativos y del juego de 3 piezas (lavatorios, columnas, inodoros y juego de 3 piezas —lavatorio, columna e inodoro—).

De este modo, se compararon los precios corrientes nacionales de la empresa solicitante, con los precios nacionalizados de los productos equivalentes originarios de Brasil exportados a Paraguay (con y sin derecho antidumping)”.

Que la mencionada Comisión continúa diciendo que “En casi todas las comparaciones que se consideran sin derecho antidumping, se observó, que los precios de las exportaciones de Brasil a Paraguay, se situaron por debajo del precio nacional durante todo el período analizado. La excep-ción se observa en los casos de: los ‘lavatorios’ (en todo el período analizado) y de los ‘juegos de 3 piezas’ en 2012, en donde los precios de las importaciones paraguayas originarias de Brasil fueron mayores a los de los nacionales. Así, el resto de los productos representativos objeto de medidas importados desde Brasil hacia ese tercer origen presentaron subvaloraciones respecto de los na-cionales, de entre el entre el 21% y el 71%, según el producto y año considerado”.

Que además señaló que “Similar situación se advirtió cuando en las comparaciones se consi-deraron los precios del producto brasilero exportado a Paraguay con derecho antidumping, aun-que en éste caso las subvaloraciones, fueron de menor cuantía y, en el caso de la comparación realizada con los precios del juego de 3 piezas, las sobrevaloraciones encontradas se observan en todo el período analizado”.

Que, asimismo, la Comisión referenció que “...en esta etapa del procedimiento puede soste-nerse que estas importaciones tendrían la capacidad de provocar la baja de los precios naciona-les disminuyendo aún más la rentabilidad de la rama de producción nacional que en casi todo el período analizado fue negativa, y en algunos períodos, dicha rentabilidad estuvo muy por debajo de la considerada como media razonable por esta CNCE. Dado que en la mayoría de los modelos representativos considerados, la peticionante ni siquiera alcanzó a cubrir los costos —o, cuando lo hizo, su rentabilidad no alcanzó niveles que esta Comisión considera como razonables—, ello mostró la alta vulnerabilidad de la industria nacional frente a importaciones que puedan ingresar a precios menores a los nacionales”.

Que posteriormente, la citada Comisión observó que “...pese a la existencia de la medida en vigor, tanto la producción nacional como la producción de la empresa solicitante cayeron un 4% y un 5% en 2014, respectivamente, haciéndolo también en el mismo sentido, aunque con diferentes

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 57porcentajes, las ventas internas de la solicitante (8% en 2014). También se observó una caída en las exportaciones de FERRUM en 2013 y 2014”.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR expresó que “Paralelamente, en ese último período, se percibió una disminución en la utilización de la capacidad de producción de la solicitante, que pasó entre puntas de un 82% en 2012, a un 79% en 2014”.

Que por otra parte la referida Comisión indicó que “...la peticionante FERRUM se refirió a Brasil señalando que el principal factor de riesgo de que el daño vuelva a producirse como consecuencia del ingreso de importaciones de artículos sanitarios de este origen, está en que su industria posee una elevada capacidad instalada (más de cinco veces la capacidad de Argentina), un alto margen de ociosidad (del orden de magnitud de la producción nacional en su conjunto) y en la observación de precios de exportación más bajos que el valor normal en su propio país. Para la peticionante, si a ello se suma que esas prácticas continúan en las exportaciones realizadas a los países vecinos (Paraguay, Bolivia, Uruguay y Chile), entienden que son suficientes elementos para suponer que en caso de cesar las medidas antidumping volverían a intentar tomar participación en el mercado argentino, con las mismas prácticas de dumping que en el pasado”.

Que agregó dicha Comisión que “Teniendo en consideración todo lo expuesto, en esta etapa del procedimiento puede inferirse que, ante la supresión de la medida, existiría la probabilidad de que reingresen importaciones desde el origen objeto de solicitud de revisión, en cantidades y precios que incidirían negativamente en la rama de la industria nacional, recreándose así las con-diciones de daño que fueran determinadas en la investigación original y en la revisión posterior”.

Que a continuación la referida Comisión manifestó que “...conforme a los elementos presenta-dos, considera que en esta instancia existen fundamentos en la solicitud que avalan las alegacio-nes en el sentido que la supresión del derecho antidumping vigente aplicado a las exportaciones originarias de Brasil daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional de artículos sanitarios de cerámica”.

Que además la Comisión precisó que “...conforme surge del Informe de Dumping elaborado por la DCD y conformado por la SSCE, ese organismo ha determinado que se encontrarían reuni-dos elementos que permiten iniciar el examen tendiente a determinar la posibilidad de recurrencia de prácticas comerciales desleales en el comercio internacional bajo la forma de dumping, habién-dose calculado un presunto margen de dumping de 318,33% para la firma DURATEX y de 169,18% para el resto de Brasil, —considerando el precio de exportación hacia Paraguay—”.

Que finalmente la Comisión consideró que “En lo atinente al análisis de otros factores de daño, que podrían incidir en la recurrencia de daño, distintos de las importaciones de artículos sanitarios originarias de Brasil objeto de solicitud de revisión, se destaca que, si bien se observó un aumento significativo de importaciones desde otros orígenes distintos del objeto de solicitud de revisión, en especial de China a precios inferiores a los de la industria nacional, su importancia en relación al consumo doméstico no alcanza a superar el 3% del mercado durante todo el período analizado, por lo que no puede atribuirse a estas importaciones daño a la rama de producción nacional”.

Que la Comisión concluyó que “...atento a la precedente determinación positiva realizada por la DCD y conformada por la SSCE, y a las conclusiones a las que arribara esta Comisión, desarro-lladas en los párrafos precedentes, se considera que están reunidas las condiciones requeridas por la normativa vigente para justificar el inicio de un examen por expiración del plazo de la medida antidumping impuesta por Resolución ex MIyT N° 206/10 de fecha 10 de junio de 2010, publicada en el Boletín Oficial el 11 de junio del mismo año”.

Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR sobre la base de la mencionada Acta de Directorio N° 1856/15 recomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO la procedencia de apertura de examen por expiración de plazo de las medidas aplicadas por la Resolución N° 206/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO para las operaciones de exportación del producto objeto de examen originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, al momento de la apertura del examen de la medida, la Autoridad de Aplicación podrá resolver la aplicación de los derechos vigentes durante el desarrollo del examen en cuestión.

Que analizadas las presentes actuaciones, resulta procedente el inicio del examen mantenien-do los derechos vigentes para las operaciones de exportación del producto objeto de examen, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que conforme lo estipulado por el Artículo 15 del Decreto N° 1.393/08, con relación a la Di-rección de Competencia Desleal, los datos a utilizarse para la determinación de dumping, serán los recopilados, normalmente, durante los DOCE (12) meses anteriores al mes de apertura del examen.

Que respecto al período de recopilación de datos para la determinación de daño por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR será normalmente de TRES (3) años comple-tos y meses disponibles del año en curso anteriores al mes de apertura del examen.

Que sin perjuicio de ello la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR y la SECRETA-RÍA DE COMERCIO podrán solicitar información de un período de tiempo mayor o menor.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley N° 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2° de la Resolución N° 763/96 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en considerandos anteriores, resulta necesario instruir a la Direc-ción General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLI-COS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que a tenor de lo manifestado en los considerandos anteriores, se encuentran reunidos los extremos exigidos por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425 para proceder al inicio del examen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECO-NÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y. FINANZAS PÚ-BLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministe-rios (Texto ordenado por el Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), y por el Decreto N° 1393/08.

Por ello,

EL MINISTRODE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédese a la apertura de examen por expiración de plazo de la medida dispuesta mediante la Resolución N° 206 de fecha 10 de junio de 2010 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de artículos sanitarios de cerámica: inodoros, depósitos o cisternas, lavatorios, columnas (pedes-tales) y bidés, originarios de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6910.10.00 y 6910.90.00.

ARTÍCULO 2° — Mantiénense vigentes los derechos antidumping ad valórem definitivos fi-jados por la Resolución N° 206/10 del ex - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a las opera-ciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la firma productora exportadora brasileña DURATEX S.A., hasta tanto se concluya el procedimiento de revisión iniciado.

ARTÍCULO 3° — Las partes interesadas que acrediten su condición de tal, podrán retirar los cuestionarios para participar en la investigación y tomar vista de las actuaciones en la SECRETA-RÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651, piso 6°, sector 20, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la COMI-SIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUB-SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la mencionada Secretaría sita en la Avenida Paseo Colón N° 275, piso 7°, mesa de entrada, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINIS-TRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS para que proceda a exigir los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza, del producto descripto en el Artículo 1° de la presente resolución, cualquiera sea su origen, luego de cumplidos SESENTA (60) días hábiles de la fecha de entrada en vigor de la presente medida. Asimismo, se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento previsto para los casos que tramitan por Canal Naranja de Selectividad.

ARTÍCULO 5° — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas complementarias y disposiciones aduaneras que las reglamentan.

ARTÍCULO 6° — La exigencia de certificación de origen que se dispone, no será aplicable a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraban en zona primaria aduanera o en zonas francas localizadas en el Territorio Nacional.

ARTÍCULO 7° — Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Rela-tivo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N° 24.425, reglamentada por el Decreto N° 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008.

ARTÍCULO 8° — La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 12/06/2015 N° 109645/15 v. 12/06/2015#F4902101F#

#I4901594I#MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE HACIENDA

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Disposición 24/2015

Bs. As., 18/5/2015

VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 58Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas

que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.

Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚ-BLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIO-NAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en pesos a corto plazo.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 39 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.

Que, asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos ins-trumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.

Por ello,

EL TESORERO GENERALDE LA NACIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en pesos con vencimiento 18 de Agosto de 2015 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL CINCO MIL MILLONES ($ VN 5.000.000.000) de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

FECHA DE EMISIÓN: 18 de Mayo de 2015.

PLAZO: NOVENTA Y DOS (92) días.

TASA DE INTERÉS: Devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a BADLAR más 300 puntos básicos, la que se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del cupón hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento del mismo. Base de cálculo, actual/365.

DENOMINACIÓN MÍNIMA: Será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

AMORTIZACIÓN E INTERESES: Íntegramente a su vencimiento.

FORMA DE COLOCACIÓN: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUS-TENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO.

NEGOCIACIÓN: Serán negociables en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

TITULARIDAD: Se emitirá un certificado que será depositado en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACIÓN DE PASIVOS PÚBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ATENCIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS: Los pagos se cursarán a través del BANCO CEN-TRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la transferencia de fondos en la cuenta de efecti-vo que posea el titular de registro en dicha institución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE HORACIO DOMPER, Tesorero General de la Nación.

e. 12/06/2015 N° 109471/15 v. 12/06/2015#F4901594F#

#I4901345I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO

Se hace saber a las personas que se detallan a continuación, que en los expedientes referidos y por la imputación especificada se ha dispuesto CORRER VISTA DE LAS ACTUACIONES por el término de diez (10) días hábiles administrativos, para que presenten sus defensas y ofrezcan toda la prueba conducente de acuerdo con los arts. 1101 al 1104 y cctes. del Código Aduanero bajo apercibimiento de rebeldía previsto en el art 1105 del citado texto legal. En la primera presentación se deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera, en atención a lo normado por los arts. 1001, 1003, 1004 y 1005 y según lo dispuesto en el art. 1013 inc. g) de la Ley N° 22.415. En caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, la presentante deberá acreditar la personería invocada, en mérito a lo estatuido por los arts. 1030 al 1033 del Código Aduanero, debiéndose observar la exigencia que determina su art. 1034:

NOTIFIQUESE. Firma el presente el abog. MARCOS MAZZA, Firma Responsable de la Divi-sión Secretaría de Actuación N° 5 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros, Hipólito Irigoyen N° 460, Piso 1°, CABA.

MARCOS M. MAZZA, Firma Responsable, Secretaría de Actuación N° 5, DE PRLA.

e. 12/06/2015 N° 109329/15 v. 12/06/2015#F4901345F#

#I4901283I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 186/2015

Asunto: Designación de Representante del FISCO NACIONAL (AFIP) para actuar ante los Tri-bunales de la Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NA-CIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Bs. As., 9/6/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 15641-114-2015 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, la Dirección de Contencioso señala que re-sulta necesaria la designación de una nueva representante para actuar en representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales por ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NA-CIÓN, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que mediante la Disposición N° 110/11 (DGI) de fecha 1° de Agosto de 2011 se unificó dicha re-presentación, emitiéndose el listado de representantes del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en la Planilla Anexa a la misma.

Que por necesidades funcionales de la citada Dirección se propone la incorporación a la refe-rida Planilla Anexa de una abogada de la misma.

Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Técnico Legal Impositiva.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la Planilla Anexa al Artículo 1° de la Disposición N° 110/11 (DGI) a la abogada María Fabiana DE SETA (D.N.I. N° 16.940.543 - Legajo N° 41.286/27), facultándola a ejercer la representación y defensa del FISCO NACIONAL (ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), en los juicios contencioso administrativos y contencioso judiciales ante los Tribunales de la Capital Federal y de la Provincia de Buenos Aires, el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y en los conflictos interadministrativos ante la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Re-gistro Oficial y archívese. — Cont. Púb. ANGEL RUBEN TONINELLI, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 12/06/2015 N° 109316/15 v. 12/06/2015#F4901283F#

#I4902431I#— NOTA ACLARATORIA —

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

En la edición del Boletín Oficial N°  33.148 del 11 de Junio de 2015, página 14 aviso N° 109.398/2015, se deslizó el siguiente error de Imprenta.

DONDE DICE:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

Disposición 256/2015

DEBE DECIR:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 256/2015e. 12/06/2015 N° 109873/15 v. 12/06/2015

#F4902431F#

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 59

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4899568I#

MINISTERIO DE CULTURA

TEATRO NACIONAL CERVANTES

Resolución 272/2015

Bs. As., 29/5/2015

VISTO el Expediente N°  389 de fecha 12 de mayo de 2014 del Registro del TEATRO NACIONAL CERVANTES organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CUL-TURA, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto N° 318 de fecha 27 de marzo de 1996, la Decisión Adminis-trativa N° 1126 de fecha 27 de diciembre de 2012, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010, y la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES N° 545 de fecha 27 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto se tramitan las actuaciones del Comité de Se-lección N° 3 Dirección de Administración.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de marzo de 2010 y su modificatoria, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que la Decisión Administrativa N° 1126 de fecha 27 de diciembre de 2012, exceptúa al TEATRO NACIONAL CERVANTES, organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, de la prohibición contenida en el Artículo 7° de la Ley N° 26.728 del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2012, a los efectos de posibi-litar la cobertura de los cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente.

Que por la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES N° 545 de fecha 27 de agos-to de 2014 se designó a los integrantes del Comité de Selección N° 3 para la cobertura de SEIS (6) cargos de los ONCE (11) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente, conforme a lo establecido por el Artículo 29 del Anexo I de la Resolución N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante la Resolución del TEATRO NACIONAL CERVANTES N° 611 de fecha 29 de septiembre de 2014, se aprobaron las Bases de la Convocatoria definidas por los Comités de Selección designados para la cobertura de ONCE (11) cargos vacantes y financiados, para la Planta Permanente llamando a concurso mediante Convocatoria, conforme los procedimien-tos establecidos por el Régimen de Selección de personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso, correspondien-tes al Comité de Selección N° 3 Dirección de Administración.

Que dicho Comité mediante Acta N° 13 de fecha 22 de abril de 2015, se ha expedido en vir-tud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.

Que en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto adminis-trativo que resuelva el Orden de Mérito.

Que la Asesoría Legal del TEATRO NACIONAL CERVANTES, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 7° inciso f) y h) del Decreto N° 318/96.

Por ello,

EL DIRECTORDEL TEATRO NACIONAL CERVANTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección N° 3 Dirección de Administración correspondiente a los cargos que se consignan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese dese a la DIRECCIÓN NACIO-NAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — RUBENS W. CORREA, Director, Teatro Nacional Cervantes.

ANEXO I

ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVA

Se consigna a continuación los resultados del Orden de Mérito Definitivo del cargo ASIS-TENTE ADMINISTRATIVO

Código de Identificación: 2014-004705-TEATRO-G-SI-X-D

2014-004706-TEATRO-G-SI-X-D

De acuerdo con las previsiones establecidas en el Artículo 31 del Convenio Colecti-vo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que Sandra BAFFA, D.N.I N° 22.005.563 revestía hasta el momento un Nivel Escalafonario D, Grado 3 dentro del marco del Art. 9 del citado Decreto y, Miriam C. MANCUSO D.N.I N° 26.952.092 revestía hasta el momento un Nivel Escalafonario D, Grado 1 también dentro del marco del Art. 9 del mismo, y que las pos-tulantes vienen desarrollando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar a Sandra BAFFA, D.N.I N° 22.005.563 al Nivel Escalafonario D, Grado 3 del cargo concursado, e incorporar a Miriam C. MANCUSO D.N.I N° 26.952.092 al Nivel Escalafonario D, Grado 2 del cargo concursado.

e. 11/06/2015 N° 108601/15 v. 12/06/2015#F4899568F#

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Viernes 12 de junio de 2015 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.149 60