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SLIDESHARE INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRABAJO Integrante: Yeferson Camacaro

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SLIDESHARE INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS DE TRABAJO

Integrante: Yeferson Camacaro

Importancia de los Sindicatos:

La importancia de los sindicatos radica en las garantías que obtienen los trabajadores por medio de este, aunado a ello la protección que tienen los integrantes derechos vitales y como consecuencia un

carácter económico. Sobre la base de todos estos derechos, junto con la necesidad de asegurarlos por parte de los

mismos trabajadores, brota aún otro derecho, es decir, el derecho a asociarse; esto es, a formar asociaciones o uniones que tengan como finalidad la defensa de los intereses vitales de los hombres

empleados en las diversas profesiones.

Situaciones Prácticas Del Derecho Colectivo Del Trabajo: INSTITUCIONES

DEL TRABAJO

Sindicalismo

Es una asociación o agrupación formada para la defensa de

los intereses económicos, como

los salarios, horarios,

condiciones de trabajo, seguridad y

laborales de un grupo de

trabajadores asalariados.

SindicatoEs una organización

democrática, integrada por trabajadores en

defensa y promoción de sus intereses sociales,

económicos y profesionales

relacionados con su actividad laboral,

respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al

empleador con el que están relacionados contractualmente.

:

Formación: Articulo 420 de la LOT “Los sindicatos que aspiren a organizarse regional o nacionalmente

deberán registrarse ante la Inspectora Nacional del

Trabajo. Los sindicatos que se organicen local o

estadalmente deberán registrarse ante la

Inspectora del Trabajo de su Jurisdicción.” Registro y

Procedimiento de Inscripción en

Inspectoría

articulo 425. “El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de registro de un organismo sindical y

dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los

solicitantes, quienes gozaran de un término de treinta días para

corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro

Artículo 428.- No podrá registrarse

ninguna organización

sindical con un nombre igual al de otra ya registrada, ni tan parecido que

pueda inducir a confusión.

Artículo 429.- La inscripción de un

sindicato inviste a la respectiva organización

de personalidad jurídica para todo los efectos relacionados

con esta Ley.Acta constitutiva,

estatutos, nomina de miembros y la firma de

los documentos.

Actas: son los instrumentos utilizadas por los integrantes del sindicato donde: 1-. Expresan su

voluntad la cual debe ser otorgada en una asamblea y debe indicar la

fecha y lugar de la misma. 2-.Denominacion con la cual se identificara el órgano a fundar

( No puede ser igual a otro organismo existente de ese tipo) 3-. constitutiva debe indicar el

domicilio escogido como el centro principal de la actividad del

sindicato. También el objeto y finalidades del órgano a fundarse, extremo este que puede fácilmente cubrirse transcribiendo en el acta el contenido del Art. de la LOT. Si

se trata de un sindicato de trabajadores, o del 409, si fuese de

empleados, además se deben señalar las reglas de

funcionamiento del sindicato como son las convocatorias, asambleas, funcionamiento de junta directiva,

etc.Los estatutos deben indicar:1. Denominación del sindicato.2.

Domicilio3. Objeto y atribuciones 4. Ámbito de actuación 5. Condiciones de

admisión de miembros 6. Derechos y obligaciones de los asociados 7. Monto y períocidad de las cuotas

ordinarias y forma de revisarlas; y causas y procedimientos para

decretar cuotas extraordinarias. 8. Causas y procedimientos para la imposición de sanciones y para la exclusión de asociados 9. Numero de miembros de la junta directiva,

forma de elección de la misma, que estará basada en principios democráticos, sus atribuciones,

duración, causas y procedimientos de remoción

Disolución Causas

Autónomas o Internas: Art

406(LOTT), Art 459(LOTT), La

fusión de 2 organizaciones

sindicales, u otras causas

establecidas en los estatutos

Causas Externas o

Heterónomas: Art 460

(LOTT), Art 407(LOTT)

Libertad Sindical

Es el derecho de los trabajadores y patronos, expresado en poderes

individuales y colectivos en virtud de los cuales, sin ningún

tipo de distinción o discriminación, sin requerir autorización previa, tienen

derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales

que estimen convenientes para la mejor defensa de sus

derechos e intereses .

Fuero Sindical: Es la garantía que obtienen

los trabajadores al promover la creación

de un sindicato, donde según el art 451 (LOTT) de no ser

despedidos, trasladados o

desmejorados en sus condiciones de trabajo

sin justa causa, calificada previamente

por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción

Fondos Sindicales:

Son los dineros que

serán usados para

satisfacer el presupuesto de gastos del

sindicato.

BIBLIOGRAFIA.• Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras (LOTT)• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV)

• Catholic.net/ Sindicalismo.