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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 01 de marzo de 2012 AGRICULTURA Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0063-2012-AG Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0335-2011-AG se designó al señor Pablo Enrique Salazar Torres, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, el citado Asesor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Pablo Enrique Salazar Torres, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0064-2012-AG Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0364-2011-AG de fecha 31 de agosto de 2011, se designó al señor Héctor Fernando Delgado Acuña, como Director de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Héctor Fernando Delgado Acuña, como Director de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Página 1

Jueves, 01 de marzo de 2012

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0063-2012-AG Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0335-2011-AG se designó al señor Pablo Enrique Salazar Torres, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura; Que, el citado Asesor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Pablo Enrique Salazar Torres, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Aceptan renuncia de Director de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0064-2012-AG Lima, 27 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0364-2011-AG de fecha 31 de agosto de 2011, se designó al señor Héctor Fernando Delgado Acuña, como Director de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Héctor Fernando Delgado Acuña, como Director de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Dan por concluida designación de Director Zonal Lam bayeque de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 020-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, VISTOS: El Informe Legal Nº 039-2012-AG-AGRO RURAL-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 033-2010-AG-AGRO RURAL-DE del 14 de abril de 2010 se designó al Ing. Bernardino Lalopú Silva en el cargo de Director Zonal Lambayeque del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, estando a las recomendaciones del Informe Legal de Vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica, se ha visto pertinente dar por concluida la designación del citado funcionario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, Ley Nº 20175, Ley Marco del Empleo Público y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del ING. BERNARDINO LALOPÚ SILVA como Director Zonal Lambayeque. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL (www.Agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

Encargan a profesionales las funciones de las Admin istraciones Locales del Agua de Huamachuco, Chinchipe - Chamaya, Perené y Chotano-Llaucano

RESOLUCION JEFATURAL Nº 081-2012-ANA

Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales del Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 191-2009-ANA, 075-2011-ANA, 364-2011-ANA y 535-2011-ANA, se encargó las funciones de las Administraciones Locales de Agua Huamachuco, Chinchipe - Chamaya, Perené y Chotano - Llaucano, respectivamente;

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Que, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Chotano - Llaucano se confirió al señor Plablo Listter Menacho Herrera en adición a las funciones correspondientes a su Contrato Administrativo de Servicios, sin que implique la variación del mismo, y estando a que dicho contrato se extinguió el 31 de enero de 2012, es necesario que igualmente se den por concluidas las funciones en la referida Administración Local de Agua; Que, asimismo, se ha visto por conveniente, dar por concluidas las encargaturas a que se refieren los considerandos precedentes y en consecuencia encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de las precitadas Administraciones Locales de Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, con efectividad al 01 de Febrero de 2012, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Chotano - Llaucano, conferida al señor Pablo Listter Menacho Herrera, mediante la Resolución Jefatural Nº 535-2011-ANA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Dar por concluidas, a partir del 02 de Marzo de 2012, las encargaturas de funciones en las Administraciones Locales de Agua, que fueron otorgadas a los profesionales que se indican a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados:

ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL RESOLUCIÓN DE LOCAL DE AGUA ENCARGADO ENCARGATURA

Marceliano Jacinto R.J Nº 191-2009- Huamachuco Hernández Sánchez ANA

Jorge Luis Ninantay R.J Nº 075-2011- Chinchipe - Chamaya Lobatón ANA

R.J. Nº 364-2011- Perené Carlos Julio Taipe García ANA

Artículo Tercero.- Encargar, a partir del día 02 de Marzo de 2012, las funciones de las Administraciones Locales del Agua, a los profesionales siguientes:

ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL ENCARGADO LOCAL DEL AGUA

Huamachuco Luis Adelmer Pizan Flores Chinchipe - Chamaya Cieza Horna Wenceslao

Perené María Lucy Navarro Villanueva Chotano - Llaucano Fernando Montalvo Fernández

Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua

AMBIENTE Modifican el TUPA del Ministerio en extremo referid o a calificación del procedimiento “Recurso de Apel ación

de Actos dictados en los Procesos de Selección”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 040-2012-MINAM

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Lima, 27 de febrero de 2012 Visto; el Memorando Nº 070-2012-OPP-SG/MINAM de 8 de febrero de 2012, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, modificado con Resolución Ministerial Nº 273-2011-MINAM de 22 de noviembre de 2011; Que, el Procedimiento 3 denominado: “Recurso de Apelación de actos dictados en los procesos de selección” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente no especifica el tipo de silencio (positivo o negativo), apreciándose en el rubro “Calificación” la frase “Procedimiento sujeto a denegatoria ficta”; Que, el numeral 4 del artículo 37 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en cuanto al contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, establecen que tratándose de procedimientos de evaluación previa se debe precisar si el silencio administrativo aplicable es negativo o positivo; Que, con el objeto de implementar la Recomendación 5.3 del Informe Nº 054-2011-MINAM/OCI - Actividad de Control Nº 2-5683-2011-010 “Informe de verificación del cumplimiento de la normativa relacionada al TUPA y a la Ley del Silencio Administrativo, Período - Octubre 2011”, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través del documento de visto, sugiere la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General en su artículo 38 regula la aprobación y difusión de los TUPA de las entidades públicas, estableciendo en su numeral 38.5 que una vez aprobado toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en el caso específico de la propuesta de modificación planteada, ésta supone la precisión del tipo de silencio que corresponde al Procedimiento 3 “Recurso de Apelación de actos dictados en los procesos de selección” en beneficio de los administrados, por lo que su aprobación debe formalizarse a través de Resolución Ministerial; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2010-MINAM, modificado con Resolución Ministerial Nº 273-2011-MINAM, en el extremo referido a la “Calificación” del Procedimiento 3 denominado: “Recurso de Apelación de Actos dictados en los Procesos de Selección”, precisándose con una “x” que corresponde a Silencio Administrativo Negativo (SAN). Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe); y, en el Portal Web del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL

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Ministro del Ambiente

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Viceministra de Turismo para par ticipar en la Feria Internationale Tourismus Boerse - ITB

que se realizará en Alemania

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2012-MINCETUR-DM Lima, 9 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Feria Internationale Tourismus Boerse - ITB, se llevará a cabo en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 7 al 11 de marzo de 2012, evento internacional que impulsa la industria turística mediante la exhibición de productos turísticos por parte de proveedores de sistemas de reserva, tour operadores, representantes de compañías aéreas así como empresarios hoteleros; durante el evento, se celebrará el Congreso ITB Berlin, donde se manejan las tendencias más destacadas del sector turístico mundial; Que, es de interés la participación de la Viceministra de Turismo en dicho evento, a fin de posicionar al Perú como destino turístico, dar a conocer la nueva infraestructura turística y de servicios, reforzar la promoción de la Ruta Moche así como la difusión de la Marca País y concertar reuniones con empresarios alemanes del sector turismo, teniendo en cuenta que Alemania es el cuarto país europeo emisor de turistas hacia nuestro país; previamente al evento, el día 06 de marzo, la Viceministra de Turismo sostendrá una reunión con el tour operador de turismo Windrose y visitará al Embajador del Perú en Alemania; Que, por tanto, se considera conveniente autorizar el viaje de la señorita Claudia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Berlín, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones antes mencionadas; Que, el MINCETUR es la entidad pública responsable de promover, orientar y regular la actividad turística y representa al Estado en los eventos nacionales e internacionales de su competencia; Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo en tanto dure la ausencia de la titular; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, del 4 al 11 de marzo de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la Feria Internationale Tourismus Boerse - ITB a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 1 830,47Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US$ 1 820,00

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Cornejo Mohme presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4. - Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo al señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, a partir del 04 de marzo de 2012 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representante del Ministerio par a participar en el evento NBI EXPO 2012 que se real izará en

Holanda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2012-MINCETUR-DM Lima, 23 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Feria “Nation Branding & Investment Expo” - NBI EXPO 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Eindhoven, Holanda, del 6 al 8 de marzo de 2012, evento que tiene como objetivo ofrecer una plataforma de promoción de la marca e imagen país con el fin de atraer inversiones y concretar relaciones comerciales internacionales; Que, en el caso del Perú, se ha considerado conveniente participar en dicha Feria a fin de promocionar y posicionar la Marca Perú como un destino favorable para las inversiones extranjeras, las exportaciones de bienes y servicios y la promoción del turismo, para lo cual se instalará un stand para promover el comercio en el sector alimenticio (potencial agroindustrial y de pesca), las confecciones, el servicio de producción en Perú y desarrollo de marcas peruanas, el turismo y la gastronomía y se realizará una Conferencia sobre el Perú así como entrevistas con empresarios interesados en hacer negocios con nuestro país; Que, es de interés la participación de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en el referido evento, con el fin de exponer las políticas, avances e iniciativas que se han desarrollado en materia de promoción y desarrollo del sector turismo, teniendo en cuenta que el Estado promueve la inversión privada en turismo como un medio de generación de empleo, de mejora de calidad de vida de la población anfitriona y para la transformación de los recursos turísticos en productos turísticos sostenibles, demostrada su incidencia directa en el crecimiento de la economía y su importancia en la generación de empleo; Que, el MINCETUR es el organismo responsable de promover, orientar y regular la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; objetivos contemplados en el Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR; Que, por tal razón, la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del señor Jorge Alejandro Ponce Huaroto, profesional que presta servicios a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico, a la ciudad de Eindhoven, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Jorge Alejandro Ponce Huaroto, profesional que presta servicios a la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de Eindhoven, Holanda, del 4 al 10 de marzo de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en la Feria “Nation Branding & Investment Expo” - NBI EXPO 2012, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 1 836,30Pasajes terrestres : US$ 80,00Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Ponce Huaroto presentará al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4. - La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Aprueban el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Tu rístico Nacional para el año 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 079-2012-MINCETUR-DM Lima, 27 de febrero de 2012 Visto, el Memorándum Nº 118-2012-MINCETUR/VMT, de fecha 22 de febrero de 2012, de la Viceministra de Turismo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27889 se creó el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; Que, para tales efectos, el artículo 3 de la citada Ley Nº 27889, dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo debe aprobar por Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial creado por el artículo 4 de la referida Ley, que en su Sesión Ordinaria Nº 02-2011, de fecha 12 de diciembre de 2011, ha formulado la propuesta del Plan correspondiente al año 2012, para destinar los recursos del Fondo a las actividades de promoción del turismo y proyectos de desarrollo turístico, acorde con los márgenes porcentuales establecidos por Ley; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley Nº 27889, que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2012, que en Anexo adjunto de cinco (5) folios, visado y sellado, forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

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Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a monumen to arqueológico prehispánico Huaca 64, ubicado en e l

distrito de San Miguel, provincia de Lima

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 012-2012-VMPCIC-MC Lima, 24 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Arqueología, a través del Informe Técnico Nº 794-2011-DA-DGPC/MC de fecha 16 de junio de 2011, recomienda declarar como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huaca 64 (20 A), ubicado en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, y aprobar su expediente técnico de delimitación; Que, según se refiere en la Ficha Oficial de Inventario de Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y en la Ficha Técnica para declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación, el Monumento Arqueológico Prehispánico Huaca 64 (20 A) corresponde a un área ligeramente cuadrangular con muros de tapial que forman estructuras de tipo rectangular, en la que se pueden identificar algunas superficies de ocupación aunque su función no está clara. Son los remanentes de lo que debió ser un montículo mucho más grande situado en lo que fue el fundo Riva Agüero, ahora convertido en el campus de la Pontificia Universidad Católica del Perú; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta la opinión emitida por la Dirección de Arqueología, a través del Informe Técnico Nº 794-2011-DA-DGPC/MC de fecha 16 de junio de 2011, de conformidad con lo establecido en el literal j, Artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, propone al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración como bien cultural y la aprobación del expediente técnico del sitio arqueológico Huaca 64 (20 A); Que, el primer párrafo del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos mediante Informe Nº 273-2011-OGAJ-SG/MC de fecha 28 de noviembre de 2011, sugiere que el procedimiento a seguir para la declaratoria de un bien inmueble como integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, deberá cumplir con las pautas establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley 27444, lo cual incluye la obligación de individualizar a los terceros que puedan verse afectados con la declaratoria, principalmente los propietarios de aquellas áreas o terrenos en los que se ubiquen dichos bienes; sin embargo “Huaca 64”, ubicada en el campus de la Pontificia Universidad Católica del Perú fue delimitada en el marco del convenio entre el ex INC (hoy Ministerio de Cultura) y la universidad precitada, por lo tanto no existe tal necesidad de proceder a notificar; Que, los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley Nº 28296, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación de conformidad con la Ley Nº 29565; Que, según el literal a) del Artículo 14 de la Ley Nº 29565 concordado con lo dispuesto en el literal a) del Artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular,

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coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Estando a lo visado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección de Arqueología; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - La Ley Nº 28296; La Ley Nº 29565 - La Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2011-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificado por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Huaca 64 (20 A), cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departamento Lima Provincia Lima Nombre del sitio Datum PSAD56 Z ona 18 Datum WGS84 Zona 18 arqueológico Distrito UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Huaca 64 (20 A) San Miguel 274003.7800 8665517.0770 273779.1450 8665149.1380 Artículo 2.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico Huaca 64 (20 A), de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan:

Nombre del sitio Nº de Plano en Nº de Plano en Área Área Perímetro arqueológico Datum PSAD56 Datum WGS84 (m2) (ha) (m)

PP-004-MC_ PP-004-MC_ Huaca 64 (20 A) DGPC/DA-2011 DGPC/DA-2011 524.15 0.0524 91.38

PSAD56 WGS84 Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Arqueología del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP), de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1 y de los planos señalados en el Artículo 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado Patrimonio Cultural de la Nación, deberán contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a los propietarios, COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARON GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar del Ejército Pe ruano a Rusia en Misión de Estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2012-DE Lima, 29 de febrero de 2012

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Visto, la Hoja de Recomendación Nº 028/DIEDOC/C-2.d.01 del 19 de enero de 2012, de la Dirección de Educación y Doctrina. CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto, el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del SO1 EP Wilmar Eduardo CAMACHO CUSQUISIBAN, SO1 EP Ronald Ademir RENGIFO BAZAN, y del SO1 EP Cristian Alex BLAS AMAYA, para que participen en el Curso de Aviónica del Helicóptero MI-17, a realizarse en la ciudad de Sizran, Federación de Rusia, en el período comprendido del 1 de marzo al 31 de mayo de 2012; Que, es de interés Institucional la capacitación del personal de Sub Oficiales de la especialidad de Mecánico de Sistema de Aviónica, lo cual va a permitir que el Ejército, cuente con personal militar altamente entrenado, capacitado y que este en condiciones de solucionar los problemas de los Helicóptero MI-17, de la Aviación del Ejército, a fin de que sean empleados en las mejores condiciones en las Regiones del país principalmente en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE); Que, la citada misión de estudio ha sido incluida en el Rubro 1.- Formación/Calificación/Especialización, ítem 29, del Anexo 01 (Recursos Ordinarios), del Plan Anual de Viaje al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012 aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE-SG del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército del Perú, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, en el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuesta de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de la fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE- del 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG el 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, al SO1 EP Wilmar Eduardo CAMACHO CUSQUISIBAN, identificado con DNI Nº 40608931 y CIP Nº 327256700, al SO1 EP Ronald Ademir RENGIFO BAZAN, identificado con DNI Nº 18982364 y CIP Nº 327404700 y al SO1 EP Cristian Alex BLAS AMAYA, identificado con DNI Nº 41179774 y CIP Nº 328692400, para que participen en el Curso de Aviónica del Helicóptero MI-17, a realizarse en la ciudad de Sizran, Federación de Rusia, en el período comprendido del 1 de marzo al 31 de mayo de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreo: Lima - Sizran (Rusia) - Lima (Clase económica)

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US$ 3,280.00 x 3 personas (Incluye TUUA) = $ 9,840.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero US$ 3,050.00 x 3 meses x 3 personas = $ 27,450.00 -----------------------

TOTAL $ 37,290.00 Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para lo cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, será por días reales y efectivos en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de la fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Gerente de la Unidad Administrativa del FO NCODES

RESOLUCION DE LA DIRECCION EJECUTIVA Nº 38-2012-FON CODES-DE Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción a dicho Ministerio, entre otros, el programa Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES; Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los programas y funciones a los que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, quedaron formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 1 de enero de 2012;

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 304-2011-MIMDES se encargó a la señora María Elena Artola Velarde el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, cargo considerado de confianza; Que, se ha considerado conveniente dar por concluida la mencionada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se disponga la designación respectiva; Con el visto de la Gerente (e) de la Unidad Administrativa; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594: Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y conforme a las facultades otorgadas en el inciso g) del artículo primero de la Resolución Ministerial Nº 015-2012-MIDIS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora María Elena Artola Velarde en el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES dispuesta mediante Resolución Ministerial Nº 304-2011-MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señorita Gloria Mercedes Flores Matienzo en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Secretaria General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FRANCISCO SOTOMAYOR CALDERÓN Director Ejecutivo Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el Plan Operativo Informático (POI) del Mi nisterio de Economía y Finanzas para el año 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2012-EF-44 Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; Que, la Ley Nº 29158-Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el principio de servicio al ciudadano, asegurando que sus actividades se realizarán con eficacia, eficiencia, simplicidad de la gestión, inclusión y equidad, así como la participación y transparencia de manera que los ciudadanos tengan acceso a la información; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 604 se crea el Sistema Nacional de Informática cuyo ámbito de competencias son los mecanismos técnicos para el ordenamiento de los recursos de cómputo y de la actividad informática del Estado, y toda la documentación asociada; la operación y explotación de los bancos de datos y archivos magnéticos de información al servicio de la gestión pública; el desarrollo de planeación sistemática de procesos, métodos y técnicas, apoyadas en ciencia y técnica aplicada, que se establecen con el fin de usar, procesar y transportar información; dicho Sistema está integrado, entre otros, por las Oficinas de Estadística e Informática de los Ministerios;

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Que, con Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se definen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, entre éstas, aquella en materia de Simplificación Administrativa, siendo uno de sus objetivos, universalizar, en forma progresiva, el uso intensivo de las tecnologías de la información y de la comunicación, en las distintas entidades públicas, y promover la demanda de servicios en línea por la ciudadanía; Que, con Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM se aprueba como actividad permanente la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la administración pública y su respectiva guía de elaboración; el mismo que constituye un instrumento de gestión de corto plazo que permite definir las actividades informáticas de las entidades de la administración pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, tanto el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2012 - 2016 del Ministerio de Economía y Finanzas” aprobado con Resolución Ministerial Nº 880-2011-EF-41 de fecha 12 de diciembre de 2011, como el Plan Operativo Institucional 2012 del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial Nº 936-2011-EF-41 de fecha 22 de diciembre de 2011, indican como uno de los objetivos estratégicos la modernización de los sistemas y la infraestructura tecnológica; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas como integrante del Sistema Nacional de Informática, requiere contar con un Plan Operativo Informático para el presente año; en mérito de lo cual, la Oficina General de Tecnologías de la Información, con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto, ha elaborado la propuesta de Plan Operativo Informático 2012 en el marco de las disposiciones establecidas en la Guía de elaboración de estos instrumentos aprobada por Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y en concordancia con los planes institucionales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Resolución Ministerial Nº 19-2011-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del POI 2012 Aprobar el Plan Operativo Informático (POI) del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2012, documento que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo. Artículo 2.- Publicación del POI 2012 El Plan Operativo Informático (POI), del Ministerio de Economía y Finanzas para el año 2012, aprobado por la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan ampliar el plazo para el pago del Gasto D evengado registrado al 31 de diciembre del Año Fisc al 2011 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacio nal y Gobiernos Regionales, así como por los pliego s

presupuestarios de los Gobiernos Locales

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2012-EF-52 Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal sólo puede pagarse hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente;

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Que, asimismo la indicada norma legal establece que, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y hasta el primer trimestre de cada Año Fiscal, se pueden autorizar excepciones a la indicada Disposición, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, así como Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, han solicitado a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la ampliación del indicado plazo toda vez que, debido a contingencias y problemas presentados en su operatividad habitual durante el mes de enero de 2012, no les ha sido posible realizar el pago del Gasto Devengado en el antes mencionado plazo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 183 y modificada por el Decreto Legislativo Nº 325; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2012, procese el Gasto Girado de los Devengados formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2011 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento. Artículo 2.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el Artículo precedente, no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Oficializan el “XXIII Congreso Nacional de Contador es Públicos del Perú”, a realizarse en la ciudad de l Cusco

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2012-EF-51.01 Lima, 23 de febrero de 2012 Visto: el Oficio Nº 008-2012-CD-JDCCPP, mediante el cual el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú solicita la oficialización del XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú, programando su realización en la ciudad del Cusco los días 31 de octubre, 01, 02 y 03 de noviembre de 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº 170-2011/JDCCPP-P/S, el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, remitió la Resolución Nº 015-2011-JDCCPP que entre otras materias, resuelve: “Designar al Colegio de Contadores Públicos de Cusco como organizador del XXIII Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú”; y mediante el Oficio Nº 007-2012-CD-JDCCPP el Presidente de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú comunica los nuevos integrantes del Consejo Directivo por el período 2012-2013; Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF-10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y oficializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad, que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y los Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF-10; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- Oficializar el “XXIII CONGRESO NACIONAL DE CONTADORES PÚBLICOS DEL PERÚ”, organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Cusco y se llevará a cabo en la ciudad del Cusco, los días 31 de octubre, 01, 02 y 03 de noviembre del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública

EDUCACION

Modifican Anexos de las RR.MM. Nºs. 0601-0639, 0641 y 0646-2011-ED

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0078-2012-ED Lima, 28 de febrero de 2012 VISTOS: los Informes Nº 012-2012-ME-VGMI-OINFE-USOM-MANTENIMIENTO/LMBF y Nº 014-2012-ME-VGMI-OINFE-USOM-MANTENIMIENTO/LMBF, emitido por la Unidad de Supervisión de Obras y Mantenimiento de la Oficina de Infraestructura Educativa; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, aprobándose para ello un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 129 296 209,00 (Ciento veintinueve millones doscientos noventa y seis mil doscientos nueve y 00/100 Nuevos Soles) destinado a gastos de mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad a cargo del Ministerio de Educación; estableciéndose que dichos recursos debían transferirse de manera directa, a cada director de institución educativa pública, bajo la modalidad de subvenciones, hasta el mes de noviembre de 2011; Que, mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, se establece un nuevo plazo para la transferencia de recursos destinados al mantenimiento de instituciones educativas públicas, el cual culminó el 31 de diciembre de 2011; Que, con Resolución Ministerial Nº 0563-2011-ED, el Ministerio de Educación aprobó la Directiva Nº 047-2011-ME-VMGI “Normas para la ejecución del Mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional - 2011”, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 058-2011 y 059-2011; al respecto, el numeral 10.4 del artículo 10 establece, entre otros, que el Director de la Institución Educativa, deberá disponer del monto asignado a la Institución Educativa que dirige, a través del Banco de la Nación conforme a la relación aprobada por Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0581-2011-ED fue aprobada la relación de Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional beneficiaria de los recursos para el mantenimiento de su infraestructura, en la cual señala el monto a ser asignado a cada una de ellas; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011-ED fueron aprobados el primer, segundo, tercer y cuarto listado, respectivamente, de los Directores encargados del manejo de las cuentas destinadas a financiar los gastos de mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas -2011; Que, con Informes Nº 012-2012-ME-VGMI-OINFE-USOM-MANTENIMIENTO/LMBF y Nº 014-2012-ME-VGMI-OINFE-USOM-MANTENIMIENTO/LMBF, la Oficina de Infraestructura Educativa recomendó la modificación de los listados que aprobaron las Resoluciones Ministeriales antes citados, a fin de cumplir con los procedimientos establecidos en la asignación de los directores responsables de la mencionada subvención;

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Que, en tal sentido resulta necesario modificar los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED, 0646-2011-ED en la relación de responsables remitida por las DRE y/o UGEL a través del aplicativo web y de esta manera cumplir con lo dispuesto en la Directiva Nº 047-2011-ME-VMGI; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011-ED, de acuerdo a los Anexos Nº 1, 2, 3 y 4, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de las demás acciones para su difusión, las que serán promovidas por la Oficina de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Comunicar la presente Resolución a la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Disponen que la Oficina de Prensa y Comunicaciones efectúe la prepublicación del Anteproyecto de la Le y de

Organización y Funciones del Ministerio en el Porta l Institucional del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0079-2012-ED Lima, 28 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en la Directiva Núm. 003-2008-PCM-SGP “Lineamientos para la elaboración de la matriz de competencias y funciones y de los anteproyectos de Ley de organización y funciones de los ministerios que tienen a su cargo competencias exclusivas y compartidas”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 188-2008-PCM, el Ministerio de Educación ha elaborado el Anteproyecto de su Ley de Organización y Funciones; Que, resulta necesario disponer la pre publicación del referido Anteproyecto en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas e instituciones privadas, así como de la ciudadanía en general; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones efectúe la prepublicación del Anteproyecto de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, en la dirección electrónica: http://www.minedu.gob.pe/normatividad/, con la finalidad de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas e instituciones privadas, así como de la ciudadanía en general,

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durante el plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación Aprueban Bases para el otorgamiento de BECA 18 en l as modalidades ordinaria y especial - Licenciados d e

las Fuerzas Armadas para la Convocatoria 2012-I

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0080-2012-ED Lima, 28 de febrero de 2012 Vistos los Informes Nºs. 037-2012-MED-VMGI-OBEC y 13-RVC-OBEC/2012, la Hoja de Coordinación Interna Nº 018-2012-MED-VMGI-OBEC y el Informe Nº 17-RVC-OBEC/2012, emitidos por la Oficina de Becas y Crédito Educativo (OBEC) dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas en esta dirección; Que, las medidas antes señaladas deben garantizar iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad, con equidad e inclusivo; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2011-ED se crea el Programa Nacional BECA 18 dependiente del Ministerio de Educación, que tiene por objeto mejorar la equidad en el acceso a la Educación Superior, garantizando la permanencia y culminación de los estudios de los beneficiarios y fortaleciendo el desarrollo del país desde la perspectiva de inclusión social; Que, conforme se señala en la parte considerativa del referido Decreto Supremo la inclusión educativa comprende a los grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, sin distinción de etnia, religión, sexo u otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades; Que, en tal virtud, mediante los documentos de vistos la OBEC solicita la aprobación con eficacia anticipada de las Bases para el otorgamiento de la BECA 18 en las modalidades ordinaria y especial - Licenciados de las Fuerzas Armadas, correspondientes a la Convocatoria 2012 - I, la cual se ha iniciado con fecha 1 de febrero de 2012; Que, si bien la Ley Nº 29837, Ley que crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, establece en su Cuarta Disposición Complementaria Final la incorporación del Programa Nacional BECA 18 al nuevo Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, el Decreto Supremo Nº 017-2011-ED y sus modificatorias continuarán aplicándose hasta que opere el cierre de BECA 18, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de la referida Ley; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 017-2011-ED establece que mediante Resolución Ministerial se expiden las disposiciones complementarias al mismo, por lo que resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe las Bases antes señaladas, en la medida que permitirán implementar las convocatorias conducentes a la obtención de la BECA 18; Que, conforme al numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; y,

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2012, las Bases para el otorgamiento de BECA 18 en la modalidad ordinaria para la Convocatoria 2012-I, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar con eficacia anticipada al 1 de febrero de 2012, las Bases para el otorgamiento de BECA 18 en la modalidad especial - Licenciados de las Fuerzas Armadas para la Convocatoria 2012-I, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Prensa y Comunicaciones publique las Bases aprobadas por los artículos 1 y 2 en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación

ENERGIA Y MINAS

Renuevan concesión temporal otorgada a Project Inve stment Perú S.A.C. mediante R.M. Nº 355-2009-MEM-DM, para concluir estudios relacionados con activid ades de generación de energía eléctrica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 071-2012-MEM-DM

Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21176009, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12175347 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009-MEM-DM, publicada el 27 de agosto de 2009, se otorgó concesión temporal a favor de PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., para que desarrolle estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Chungui, Vilcabamba y Pacobamba, provincias de La Mar, La Convención y Andahuaylas, departamentos de Ayacucho, Cusco y Apurímac, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, con fecha 23 de junio de 2011, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2104254, PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1, por el plazo de dos (02) años; Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o de fuerza mayor, las cuales giran en torno a las dificultades que hubieron por las variaciones sustanciales en el caudal del río Apurímac debido a las lluvias, las cuales imposibilitaron la realización de los estudios en la fecha prevista, y por esta causa fue declarado en Estado de Emergencia los departamentos de Cusco y Apurímac, por las precipitaciones fluviales y deslizamiento de tierras que provocó la imposibilidad del ingreso a la zona del proyecto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 070-2011-EM-DGE, de fecha 18 de agosto de 2011, se declaró improcedente la solicitud de renovación de concesión temporal a que se refiere el considerando que antecede,

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debido a que de acuerdo al Informe Legal Nº 030-2011-EM-DGE, se concluye que las razones expuestas por PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., para sustentar su solicitud no constituyen eventos que califiquen como caso fortuito o de fuerza mayor; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 075-2011-EM-DGE, de fecha 08 de setiembre de 2011, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 070-2011-EM-DGE, por no haber sido sustentado mediante la presentación de nueva prueba; Que, mediante la Resolución Vice Ministerial Nº 086-2011-MEM-VME de fecha 12 de diciembre de 2011, se declaró fundado en parte el Recurso Apelación interpuesto por PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 075-2011-EM-DGE, en el extremo de conceder el plazo de un (01) año para la renovación de su concesión temporal e infundado, en el extremo que dicho plazo se entienda renovado por veinticuatro (24) meses, y finalmente establece que la Dirección General de Electricidad debe otorgar la renovación de la concesión temporal por el plazo de un (01) año computado a partir de la dación de la citada Resolución Vice Ministerial; Que, en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución Vice Ministerial Nº 086-2011-MEM-VME, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35 de su Reglamento, y de acuerdo al Informe Nº 004-2012-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de PROJECT INVESTMENT PERÚ S.A.C., mediante la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MEM-DM, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Oreja de Perro 1, por un plazo adicional de un (01) año contado a partir de la dación de la Resolución Vice Ministerial Nº 086-2011-MEM-VME de fecha 12 de diciembre de 2011, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolución. Artículo 2.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 355-2009-MEM-DM. Artículo 3.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

Designan Director General de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2012-MEM-DM Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2008-MEM-DM de fecha 04 de junio de 2008, se designó al señor José Luis Carbajal Briceño como Director General de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, debiendo designarse a la persona que lo reemplazará;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, con efectividad al día 29 de febrero de 2012, la renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas que formula el señor José Luis Carbajal Briceño, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 .- Designar, con efectividad al día 01 de marzo de 2012, al señor Manuel Ernesto Bernales Alvarado, en el cargo de Director General de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Designan Secretario General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0137-2012-IN Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 028-2012-IN del 17 de enero de 2012, se designó al Señor Javier Enrique Galdos Carvajal en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Secretario General del Ministerio del Interior, Nivel F-6; Que, por razones de servicio resulta necesario dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 028-2012-IN y designar al citado funcionario en el cargo público de confianza de Secretario General del Ministerio del Interior, Nivel F-6; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Señor Javier Enrique Galdos Carvajal en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Artículo 2.- DESIGNAR al Señor Javier Enrique Galdos Carvajal en el cargo público de confianza de Secretario General del Ministerio del Interior, Nivel F-6. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

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Designan Asesora II del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0138-2012-IN

Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a la Señorita Martha Cecilia Silvestre Casas en el cargo público de confianza de Asesor II, Nivel F-5 del Comité de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Director de la Oficina de Resol uciones de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0139-2012-IN Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO, la carta de fecha 24 de febrero de 2012, presentada por el señor Eduar Rivera Fasabi; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 0519-2011-IN del 18 de mayo de 2011, se designó al señor Eduar Rivera Fasabi en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaria General del Ministerio del Interior; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto respectivo, aceptando la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594 - Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia presentada por el señor Eduar Rivera Fasabi al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II, Categoría F-3, Director de la Oficina de Resoluciones de la Secretaria General del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitud de extradición activa de ciudad ana peruana y disponen su presentación a la Repúbli ca Italiana

RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2012-JUS

Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 005-2012/COE-TC, del 6 de febrero de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana de la ciudadana peruana GIOVANA NOEMÍ HUERTA DÍAZ, formulada por el Juzgado Mixto de Huarmey de la Corte Superior de Justicia del Santa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 29 de diciembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GIOVANA NOEMÍ HUERTA DÍAZ, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio - Estafa y contra la Fe Pública - Uso de documento falso, en agravio de Eugenio Juvenal León Anaya y otros (Expediente Nº 124-2011); Que, el literal “a” del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 005-2012/COE-TC, del 6 de febrero de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana GIOVANA NOEMÍ HUERTA DÍAZ, formulada por el Juzgado Mixto de Huarmey de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos contra el Patrimonio - Estafa y contra la Fe Pública - Uso de documento falso, en agravio de

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Eugenio Juvenal León Anaya y otros, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado Internacional vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudad anos panameños y disponen su entrega por vía diplomática a la República de Panamá

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2012-JUS

Lima, 29 de febrero de 2012 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 006-2012/COE-TC, del 6 de febrero de 2012, sobre la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada de los ciudadanos panameños LINETH ISAURA MORALES GÓMEZ y EDILBERTO GAITAN IGLESIAS, formulada por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí de la República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de diciembre de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada de los ciudadanos panameños LINETH ISAURA MORALES GÓMEZ y EDILBERTO GAITAN IGLESIAS, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra la Vida y la Integridad Personal - Homicidio, en agravio de José Alberto Castro Terrado (Expediente Nº 127-2011); Que, el literal “b” del artículo 28 de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 006-2012/COE-TC, del 6 de febrero de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Lima, el 8 de setiembre de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva en forma simplificada de los ciudadanos panameños LINETH ISAURA MORALES GÓMEZ y EDILBERTO GAITAN IGLESIAS, formulada por la Fiscalía Primera Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí de la República de Panamá y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión del delito contra la Vida y la Integridad Personal - Homicidio, en agravio de José Alberto Castro Terrado y disponer su entrega por vía diplomática a la República de Panamá, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

PRODUCE

Aprueban solicitud de Asociación o Incorporación de finitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a favor de I ndustrial Pesquera Santa Mónica S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 6 de enero del 2012 VISTO: El escrito Nº 00009936-2010 de fecha 01 de febrero del 2010 presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Limite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administración. Asimismo, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Limites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, respecto de la Asociación o Incorporación definitiva del PMCE asignado a una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca vigente para el recurso merluza, el titular del permiso de pesca deberá acreditar haber parqueado la embarcación, presentar copia certificada vigente de la partida registral de la embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes, así como de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcación, presentar la autorización de los acreedores con firma legalizada de los mismos; Que, asimismo el inciso 4) literal b) del numeral 4.1.5 del artículo 4 del precitado Reglamento, indica que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de la Resolución Directoral correspondiente, autorizará la asociación o incorporación definitiva del PMCE sujeto a condición expresa de que su vigencia está condicionada a que el armador acredite, en el plazo máximo de doce (12) meses, que la embarcación se encuentra en uno de los supuestos mencionados en el numeral 1), excepto en el caso de embarcación siniestrada con pérdida total; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA-PRODUCE), posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento Nº 134 denominado: “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”. Asimismo, se aprueba el formulario denominado “Solicitud de asociación o incorporación definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”, que los administrados deben utilizar para el inicio y cumplimiento de los requisitos del procedimiento Nº 134; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 367-2010-PRODUCE publicada el 1 de enero de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2011, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se determina el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 40 mil toneladas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2011-PRODUCE-DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), mediante el cual, se consigna a las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM, PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM y POSEIDON de matricula PT-1771-CM con Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) igual a 1.361806 %, 1.361806 % y 1.378130% respectivamente, los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 150-99-PE-DNE del 6 de julio de 1999, se otorgó permiso de pesca a CORPORACION DE PESCA S.A., para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM, ambas de 83.42 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza y langostino con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de media agua y de fondo con longitudes mínimas de abertura de malla en el copo de 110 mm . y 38 mm. en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 148-2008-PRODUCE-DGEPP del 13 de marzo del 2008 se resuelve aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., en calidad de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. - EPRISAC, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante las Resoluciones Directorales Nº 150-99-PE-DNE, 007-2002-PRODUCE-DNEPP y 251-2003-PRODUCE-DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM, ambas de 83.42 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza y langostino, utilizando red de arrastre de fondo y media agua con longitud mínima de malla de 110 mm. en el copo y 38 mm respectivamente; y calamar gigante o pota utilizando artes y aparejos de pesca adecuados, con destino el consumo humano directo, en el ámbito marítimo peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2000-PE-DNE del 07 de marzo del 2000, se otorga la autorización de incremento de flota y el permiso de pesca otorgado a INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “POSEIDON” de matrícula Nº PT-1771-CM, de 84.42 m3 de volumen de bodega, con cajas con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla de 110 mm en el copo y de arrastre de media agua con longitud mínima de malla de 76 mm en el copo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos merluza, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa según corresponda; Que, con los escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A; solicita Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso merluza de las embarcaciones pesqueras PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM a la embarcación pesquera POSEIDÓN de matrícula PT-1771-CM alcanzando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 134 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE; Que, de la verificación en línea efectuada a la página web de la SUNARP, se advierte que las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO de matrículas CO-12598-CM y CO-13003-CM respectivamente, son de propiedad del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS y que registran gravámenes (Hipotecas a favor de dicha entidad bancaria), así como, cargas (Arrendamiento Financiero a favor de INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.); Que, asimismo, a fojas 62 y 63 del expediente, obran las Cartas de Aprobación del Procedimiento de Incorporación Definitiva de PMCE que le corresponde a las embarcaciones PIQUERO de matrícula CO-12598-CM y PIGUICHO de matrícula CO-13003-CM a favor de la embarcación pesquera POSEIDÓN de matrícula PT-1771-CM, bajo la titularidad de INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A. emitidas por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS-BIF de fecha 11 de julio de 2011, con firma legalizadas de sus representantes. Que, de la consulta en línea efectuada a la página web de la SUNARP, se advierte que la embarcación pesquera POSEIDON de matricula PT-1771-CM, es de propiedad de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A. y cuenta con un gravamen a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERU, el mismo que ha dado la conformidad para la ejecución del presente procedimiento con fecha 22 de agosto de 2011, con firma legalizada de sus representantes. Que, a fojas 35 del expediente administrativo obra la Constancia Nº 020-2011 de fecha 06 de abril de 2011 emitida por el Capitán del Puerto de Paita, en donde se certifica que la embarcación pesquera PIQUERO de matricula CO-12598-CM, se encuentra varada en las instalaciones del Astillero de Paita S.A. (ASPASA), desde el 15 de febrero de 2010 hasta la fecha. Que, asimismo, a fojas 36 del expediente administrativo obra la Constancia Nº 021-2011 de fecha 06 de abril de 2011 emitida por el Capitán del Puerto de Paita, en donde se certifica que la embarcación pesquera PIGUICHO de matricula CO-13003-CM, se encuentra varada en las instalaciones del Astillero de Paita S.A. (ASPASA), desde el 08 de febrero de 2010 hasta la fecha; Que, mediante Memorando Nº 1453-2011-PRODUCE/OEC de fecha 26 de diciembre del 2011, la Oficina de Ejecución Coactiva, informó que, las embarcaciones PIQUERO, PIGUICHO y POSEIDÓN de matriculas CO-12598-CM, CO-13003-CM y PT-1771-CM, respectivamente, no registran deudas cuya ejecución se encuentre tramitando en la Oficina de Ejecución Coactiva;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 917-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 1275-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza de las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO de matrículas CO-12598-CM y CO-13003-CM a la embarcación POSEIDÓN de matrícula PT-1771-CM. Artículo 2.- Disponer que en virtud a la Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado en el artículo precedente, el PMCE correspondiente a la embarcación pesquera asociada, queda determinado conforme al detalle siguiente:

EMBARCACIÓN MATRÍCULA PMCE (%) POSEIDÓN PT-1771-CM 4.101742

Artículo 3.- La Asociación o Incorporación Definitiva otorgada en el Artículo 1 de la presente resolución se encuentra condicionada a que la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., acredite en el plazo máximo de doce (12) meses, que las embarcaciones PIQUERO y PIGUICHO se encuentran en algunos de los supuestos señalados en el numeral 1 del literal b, del numeral 4.1.5 del Artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza. Artículo 4.- Suspender el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras PIQUERO y PIGUICHO de matrículas CO-12598-CM y CO-13003-CM respectivamente, de conformidad a lo otorgado en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Modificar los Listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral Nº 007-2011-PRODUCE-DGEPP, en referencia a las embarcaciones pesqueras PIQUERO, PIGUICHO y POSEIDÓN, de acuerdo con lo determinado en los Artículo 1 y 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Modifican la R.D. Nº 644-2011-PRODUCE-DGEPP con rel ación al PMCE y LMCE de la embarcación pesquera Santa Mónica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2012-PRODUCE-DGEPP

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Lima, 6 de enero del 2012 Visto: El escrito Nº 00095900-2011 de fecha 15 de noviembre del 2011, presentado por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 9 de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además que los derechos administrativos otorgados se sujeten a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicte el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del Artículo 4, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, del precitado Reglamento establece, entre otros, que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administración. Asimismo, que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción (TUPA-PRODUCE). Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 003-2011-PRODUCE de fecha 7 de febrero de 2011, se incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, el procedimiento Nº 134 denominado: “Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) del recurso Merluza a otra embarcación”; Que, en conformidad con lo dispuesto por el numeral 4.1 del Artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, mediante la Resolución Directoral Nº 007-2011-PRODUCE-DGEPP de fecha 04 de enero de 2011, se aprueban los listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), los cuales forman parte integrante de la mencionada Resolución Directoral, como anexos 1 y 2 respectivamente, en la que se consiga a la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT- 10852-CM con PMCE y LMCE de 2.183101 % y 873.24 ™ respectivamente, asimismo, la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V de matrícula PT-20958-PM con PMCE y LMCE de 1.479017 % y 591.61 ™ respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 322-2011-PRODUCE-DGEPP, de fecha 12 de mayo del 2011, se aprobó la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), presentada por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., de la embarcación pesquera EL PIQUERO de matrícula PT-3817-CM, a las embarcaciones pesqueras SANTA MONICA II, SANTA MONICA III y SANTA MONICA V de matrículas PT-12866-PM, PT-17479-PM y PT-20958-PM, la cual consigna a la embarcación pesquera SANTA MONICA V con PMCE y LMCE de 2.019418 % y 807.77 ™, respectivamente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 644-2011-PRODUCE-DGEPP, de fecha 04 de noviembre del 2011, se aprobó la solicitud de Asociación o Incorporación Definitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación,

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presentada por la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., de la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM a la embarcación pesquera SANTA MONICA V de matrícula PT-20958-PM con PMCE y LMCE de 3.662118 % y 1,464.85 ™; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A., solicita que se proceda a la rectificación de error material, toda vez que, para el cálculo del PMCE y LMCE en la Resolución Directoral Nº 644-2011-PRODUCE-DGEPP respecto de la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V, no se consignó el PMCE de la Resolución Directoral Nº 322-2011-PRODUCE-DGEPP de la mencionada embarcación; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes de la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V y la solicitud presentada por la administrada, se advierte, que efectivamente para el cálculo del nuevo PMCE de la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V de matrícula PT-20958-PM, se debió consignar el siguiente PMCE y LMCE de 2.019418 % y 807.77 ™, que sumados al PMCE y LMCE de 2.183101 % y 873.24 TM de la embarcación pesquera RODAVALO de matrícula PT-10852-CM, ascendería a 4.202519 % y 1,681.01™, por lo que corresponde aprobar la solicitud de la administrada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y según el Informe Técnico Nº 869-2011-PRODUCE/DGEPP -Dch; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y sus modificatorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 644-2011-PRODUCE-DGEPP, con relación al PMCE de la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V de matrícula PT-20958-PM, debiendo ser:

EMBARCACIÓN MATRÍCULA PMCE (%)

SANTA MÓNICA V PT-20958-PM 4.202519

Artículo 2.- Modificar los Listados de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), aprobados por la Resolución Directoral Nº 007-2011-PRODUCE-DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera SANTA MÓNICA V, de acuerdo con lo determinado en el Artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Otorgan a Vieira Peru S.A. autorización para instal ar un establecimiento industrial pesquero en la Zon a Industrial II de Paita

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2012-PRODUCE-DGEPP

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Lima, 6 de enero del 2012 VISTOS: Los escritos con Registro Nº 00101380-2011 y adjunto 1 de fechas 01 y 19 de diciembre del 2011 respectivamente, presentados por la empresa VIEIRA PERU S.A. CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 del literal b) del Artículo 43, del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán autorización para la instalación de establecimientos industriales pesqueros; Que, asimismo, los Artículos 44, 45 y 46 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos se otorgarán a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, serán fijados mediante Resolución Ministerial, y serán otorgados a nivel nacional, por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción); Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que, las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que, los numerales 52.1 y 52.2 del Artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, respectivamente, establecen que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con una vigencia no mayor de un (1) año. Dicha autorización podrá renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorización se extinguirá de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo. Adicionalmente, la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, regula las condiciones y requisitos de seguridad sanitaria y de calidad que deben reunir los moluscos bivalvos destinados directamente al comercio o a su procesamiento para consumo humano; Que, a través de los escritos del visto, la empresa VIEIRA PERU S.A. solicita autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento a través de la planta de congelado de productos hidrobiológicos; a ubicarse en la Mz B, Lote 3 A, Zona Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería con fecha 24 de setiembre de 2009, emite el Certificado Ambiental EIA Nº 022-2009-PRODUCE/DIGAAP, mediante el cual califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa solicitante, para la instalación de planta de procesamiento pesquero de congelado de productos hidrobiológicos, con capacidad proyectada de 100 t/día, a ubicarse en la Mz B, Lote 3 A, Zona Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero ha emitido el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-019-10-CG-SANIPES de fecha 10 de setiembre de 2010, para desarrollar la actividad de congelado, señalando que los planos y la memoria descriptiva del proyecto de instalación muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-

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PRODUCE y sus modificatorias, para desarrollar la actividad de procesamiento de congelado; por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 920-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1410-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con los Artículos 43, 44 y 46 del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49 y 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE .- Artículo 1.- Otorgar a la empresa VIEIRA PERU S.A., autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento a través de la planta de congelado de productos hidrobiológicos; a ubicarse en la Mz B, Lote 3 A, Zona Industrial II de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 100 t/día Artículo 2.- La empresa VIEIRA PERU S.A. deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con calificación favorable de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Certificado Ambiental EIA Nº 022-2009-PRODUCE/DIGAAP y cumplir con los requerimientos de diseño y construcción establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, de conformidad con el Protocolo Técnico para Autorización de Instalación Nº PTI-019-10-CG-SANIPES. Artículo 3.- Otorgar a la empresa VIEIRA PERU S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación de su establecimiento industrial pesquero. Previo al inicio de sus actividades productivas solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de las capacidades instaladas y el otorgamiento de las respectivas licencias de operación. Artículo 4. - La autorización de instalación señalada en el Artículo 1 de la presente resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la citada planta de procesamiento, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 5. - El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2 y 3 de la presente resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Piura y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máxim os de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza del año 2012

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 006-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 6 de enero del 2012 VISTO: El informe Nº 016-2012-PRODUCE/DGEPPDch del 06 de enero de 2012, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del precitado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE establece entre otros, que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde. Asimismo, establece que el manejo pesquero se realizará en función a la asignación del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) y del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE). Los PMCE tendrán carácter de permanentes, salvo las modificaciones que establezca la administración; y que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará, antes del inicio de la temporada de pesca de cada año, las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), las que serán también notificadas a los armadores o empresas pesqueras; Que, el mencionado artículo 4 establece los mecanismos para la determinación y metodología para el cálculo y asignación de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) y Limites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE). Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE publicada el 30 de diciembre de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2012 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00 ’ Latitud Sur, la vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, dicha cantidad deberá ser extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado; Que, en cumplimiento de la normatividad indicada en el considerando anterior, es necesario expedir la Resolución Directoral correspondiente que aprueba el listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), para la extracción del recurso merluza;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 016-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 028-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 012-2010-PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 53 del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) del año 2012, autorizado con Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE. Artículo 2 .- El Anexo conteniendo el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, aprobado en el artículo 1, forma parte de la presente Resolución Directoral, y será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ÁLVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

Declaran improcedente solicitud de cambio de titula r para operar embarcación pesquera presentada por Austral Group S.A.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2012-PRODUCE-DGEPP

Lima, 10 de enero del 2012 VISTOS: el escrito con Registro Nº 00088988-2011 y adjunto 01, de fechas 24 de octubre y 14 de diciembre de 2011, presentados por AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE, 005-2002-PRODUCE y 004-2007-PRODUCE, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920, establece, entre otros, que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34 del Reglamento de Ley General de Pesca; Que, el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se le otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

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Que, el citado artículo también establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuesta, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento hasta que se solicite su reincorporación; Que, el tercer párrafo del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece que el cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, mediante artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 072-96-PE, de fecha 31 de enero de 1996, modificado por Resolución Ministerial Nº 712-97-PE, de fecha 10 de noviembre de 1997, y sustituido por Resolución Ministerial Nº 360-99-PE, del 30 de diciembre de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero LA RIVIERA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “CABO BLANCO” de matrícula CE-10516-PM, de 550.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de jurel, caballa, sardina y anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgadas (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 182-2003-PRODUCE-DNEPP, del 03 de julio de 2008, se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A., autorización de incremento de capacidad de bodega, vía sustitución de las capacidades de bodega parciales de 34.76 m3, 43.67 m3, 28.64 m3 y 42.09 m3, correspondientes a las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula CO-10555-PM, PUNTA MERO de matrícula CO-10560-PM, CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM y COSTA DORADA de matrícula CO-10408-PM, para regularizar los excesos de bodega de las embarcaciones CARIBE de matrícula CO-15312-PM, GUANAY de matrícula CO-14964-PM, IPANEMA de matrícula CO-14268-PM, BAHIA de matrícula CO-15314-PM y CARACOL de matrícula CO-15313-PM. El artículo 2 de la referida Resolución estableció las capacidades de bodega reconocidas en sus autorizaciones de incremento de flota y en sus permisos de pesca con que cuentan las embarcaciones pesqueras AGUILA REAL de matrícula CO-10555-PM, PUNTA MERO de matrícula CO-10560-PM, CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM y COSTA DORADA de matrícula CO-10408-PM, quedan reducidas a 497.02 m3 la embarcación AGUILA REAL, 492.91 m3 la embarcación PUNTA MERO, 503.53 m3 la embarcación CABO BLANCO y 489.91 m3 la embarcación COSTA DORADA; Que, a través de los escritos del visto, AUSTRAL GROUP S.A.A. solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y modificatorias; Que, mediante Oficio Nº 3896-2011-PRODUCE/DGEPP, notificado el 02 de diciembre de 2011, se otorgó a la administrada diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar improcedente su solicitud, para que cumpla con subsanar observaciones formuladas a documentación presentada con su solicitud, entre ellas, presentar la carta de autorización con firma legalizada del señor Félix Reynaldo Ato Merino, en su calidad de beneficiario de la medida cautelar inscrita bajo el título Nº 2007-77040709 de la Partida Registral Nº 00850489, del Registro de Embarcaciones Pesqueras - Oficina Registral de Lima, donde obra inscrita la E/P CABO BLANCO, dando su conformidad al presente procedimiento; Que, la administrada mediante escrito de registro Nº 00088988-2011-1, del 14 de diciembre de 2011, subsana otras observaciones advertidas en el Oficio Nº 3896-2011-PRODUCE/DGEPP, y respecto de la carta de autorización con firma legalizada del señor Félix Reynaldo Ato Merino, argumenta que el cambio de titularidad del permiso de pesca es procedente toda vez que la anotación del embargo en forma de inscripción, no implica la prohibición para el deudor embargado de disponer del inmueble, sino importa más bien el otorgamiento de idéntica facultad al estado con miras de llevar adelante la ejecución forzosa en caso la sentencia recaía en el principal sea favorable al beneficiario. Asimismo, que los gravámenes no impiden la disposición del bien sino que están afectados a otras medidas que puedan afectar al nuevo propietario; sin embargo, esto no implica la transferencia del bien ya

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que el nuevo propietario, en virtud del principio de publicidad registral, se presume que conoce la obligatoriedad de asumir la deuda del anterior propietario en caso esta llegue a materializarse; Que, se tiene que si bien, conforme a lo manifestado por la administrada, la existencia de una carga o gravamen sobre el bien no implica la imposibilidad de transferir el mismo, tal es así que el bien se encuentra inscrito a nombre del nuevo propietario AUSTRAL GROUP S.A.A., distinta es la situación que se presenta para el cambio de titularidad del permiso de pesca, que tiene su propia legislación que la regula y que es materia de aplicación al presente procedimiento administrativo, la cual exige que la embarcación pesquera esté libre de carga o gravamen y que no sea objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firma legalizada del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente; Que, no es procedente otorgar el cambio de titularidad del permiso de pesca a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., toda vez que existe una carga sobre la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM, y respecto de la misma no se ha presentado la autorización expresa formulada por escrito con la firma legalizada de su acreedor, conforme lo dispone el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, pese al requerimiento efectuado con Oficio Nº 3896-2011-PRODUCE/DGEPP, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento en el contenido; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1467-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes Nº 1278-2011-PRODUCE/DGEPP y Nº 003-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatorias, el Reglamento de la Ley Nº 26920 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, y el literal d) del artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular para operar la embarcación pesquera CABO BLANCO de matrícula CO-10516-PM, presentada por AUSTRAL GROUP S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero Cambian la ejecución del incremento de flota otorga do por la R.D. Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogad a

por R.D. Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2012-PRODUCE-DGEPP Lima, 10 de enero del 2012 VISTO: Los Escritos con Registro Nº 00076060-2011 y adjunto Nº 1 de fechas 12 y 26 de septiembre de 2011 respectivamente, adjuntos Nº 2, 3 y 4 de fechas 03, 17 y 26 de octubre de 2011 respectivamente, adjunto Nº 5 de fecha 29 de noviembre de 2011, presentados por la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., identificada con RUC Nº 20507659463 y la empresa INVERSIONES REGAL S.A., identificada con RUC Nº 20361239581; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, se otorgó a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación de cerco, a denominarse REGAL II, de acero naval con 800 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½ pulgadas), para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, en atención al segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE. Asimismo, se estableció que la vigencia de dicha autorización está sujeta a que la citada empresa, mantenga la titularidad de la licencia de operación otorgada por la Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 286-2004-PRODUCE-DNEPP del 25 de octubre de 2004, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca para operar, entre otras embarcaciones, a la embarcación pesquera denominada MODESTO 3 con matrícula CE-20661-PM de 301.66 m3 de volumen de capacidad de bodega y sistema de preservación a bordo RSW, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de tamaño de abertura de malla; Que, a través de los escritos del visto, las empresas PESQUERA NIROCI S.A.C. e INVERSIONES REGAL S.A., solicitan la aplicación del incremento de flota concedido a favor de Inversiones Regal S.A. a favor de la embarcación MODESTO 3, de matrícula CE-20661-PM, a través de la ampliación de su permiso de pesca que a la fecha incluye a los recursos de anchoveta y sardina. Así mismo, refieren que existe un remanente ascendente a 498.34 m3, el cual solicitan se reserve para su posterior aplicación. Que, para sustentar su pedido, los administrados presentan copia del Contrato de Asociación en Participación, de fecha 10 de mayo de 2011, celebrado de una parte por PESQUERA NIROCI S.A.C., en calidad de ASOCIANTE, y de otra parte por INVERSIONES REGAL S.A., en calidad de ASOCIADO. El objeto de dicho contrato es realizar el negocio entre las partes vinculado a la actividad de extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo. Para dicho fin, el ASOCIANTE se compromete con el ASOCIADO a aportar la embarcación pesquera MODESTO 3, la cual será utilizada a fin de llevar a cabo todas las actividades necesarias para el desarrollo del negocio, así como, el de asumir la ADMINISTRACIÓN y DIRECCIÓN de la actividad de extracción materia del negocio, realizar por cuenta y representación del asociado, las gestiones ante la autoridad correspondiente para tramitar y obtener las licencias, permisos, autorizaciones y demás títulos necesarios para el desarrollo del negocio, en especial, para solicitar la ampliación del permiso de la embarcación MODESTO 3 para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que, de la evaluación del referido contrato se observa que el ASOCIADO se compromete a aportar al negocio la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP, la autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco para dedicarse a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada mediante Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP; Que, además, habiéndose pactado en la Cláusula Sétima del Contrato de Asociación en Participación que, el ASOCIANTE se obliga a descargar la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa de consumo humano directo en la planta del ASOCIADO, ubicada en las Calles Brasil y Kennedy s/n, Mz.L., Lote 1-8, Villa María, Distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, Departamento de Ancash, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP, se ha cumplido con el condicionamiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP; Que, es así que, la solicitud de modificación de la autorización de incremento de flota otorgada a la empresa INVERSIONES REGAL S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, en el extremo de la construcción de una embarcación pesquera de capacidad de bodega equivalente a 800 m3, a fin de que sea ejecutada sobre la embarcación MODESTO 3 con la finalidad que se convierta en embarcación dedicada al consumo humano directo, deviene en procedente a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C.;

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Que, de este modo y atendiendo a la opinión técnica expresada en el Informe Nº 136-2011-PRODUCE-DGEPP-Dch, de fecha 16 de febrero del 2011, que dio origen a la Resolución Directoral Nº 126-2011-PRODUCE-DGEPP, que ha servido de base para el Informe Técnico Nº 862-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, del presente procedimiento, en el extremo que señala, en relación a los incrementos de flota otorgados, que éstos pueden “realizarse con la aplicación de la construcción y/o adquisición de naves, es decir, al haberse otorgado inicialmente con la construcción es viable la modificación para con la adquisición de naves operativas o la aplicación sobre embarcaciones con permiso de pesca vigente, por lo mismo que no se incrementaría el esfuerzo de pesca al tenerse varias pesquerías autorizadas”, así como, al hecho que no hay normatividad expresa en el ordenamiento pesquero que prohíba el cambio de ejecución de una autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación por su ejecución en una embarcación preexistente que cuente con permiso de pesca para otras pesquerías; por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, se debe encausar de oficio el presente procedimiento como un derecho de petición establecido en el artículo 106 de dicha Ley, para el cambio de ejecución de los incrementos de flota otorgados por la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP; Que, en ese sentido, habiéndose acordado en el Contrato de Asociación en Participación, que la ejecución de las autorizaciones de incremento de flota otorgada por la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP y prorrogada mediante Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, para su aplicación en la embarcación pesquera MODESTO 3, de matrícula CE-20661-PM, a efecto de que pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, sin perjuicio de los recursos de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto que tiene autorizado en su permiso de pesca y que el abastecimiento de los recursos jurel y caballa proveniente de dicha embarcación se realizará en la planta de EL ASOCIADO, cumpliéndose con los condicionamientos establecidos en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, es procedente el cambio de ejecución de los incrementos de flota solicitados a favor de empresa PESQUERA NIROCI S.A.C.; Que, la solicitud de ejecución del incremento de flota otorgado y ampliado en su vigencia, el cual garantiza el suministro permanente de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, así como, las características de la embarcación pesquera, sus artes y aparejos de pesca, los recursos hidrobiológicos a extraer y su destino, han sido evaluados para el otorgamiento del cambio de ejecución del incremento otorgado a fin de ser aplicado en la embarcación MODESTO 3, de matrícula CE-20661-PM, así como se ha efectuado la inspección técnica para el otorgamiento de las respectiva ampliación del permiso de pesca, encontrándose la misma en estado operativo, e instalado el sistema de preservación a bordo RSW, conforme lo exige el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, contando además, con el respectivo Protocolo Técnico para la Ampliación del Permiso de Pesca de Embarcaciones de Mayor Escala para Consumo Humano Nº PTA-005-11-EP-SANIPES, otorgado por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); por lo que, PESQUERA NIROCI S.A.C., en su condición de ASOCIANTE del Contrato de Asociación en Participación, cumple con las condiciones necesarias señaladas, deviniendo en procedente otorgar lo solicitado; Que, la reserva para su posterior aplicación del remante de 498.34 m3 deviene en improcedente, por cuanto el incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, no se genera de embarcaciones sustituidas y no está permitido la acumulación de saldos para la adquisición o construcción de embarcaciones pesqueras, en consecuencia, el supuesto solicitado no se encuentra dentro del marco legal establecido sobre generación de saldos dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, efectuado el cambio de ejecución del incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogado mediante Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una embarcación pesquera de cerco, a fin de que la misma sea aplicada a la embarcación preexistente MODESTO 3, con capacidad de bodega de 301.66 m3, no se generará remante de capacidad de bodega dado cuenta que los saldos de capacidad de bodega UNICAMENTE se generan de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota, así como de las ampliaciones de permiso de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, situación que no ocurre en el presente caso, por lo que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, deviene en improcedente lo solicitado; Que, por lo expuesto, la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., en su condición de asociante del Contrato de Asociación en Participación que tiene celebrado con su asociado INVERSIONES REGAL S.A. ha cumplido con

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presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, considerando que el incremento de flota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, ha sido ejecutado, corresponde excluirla del anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, la misma que contiene autorizaciones de incremento de flota vigentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Técnico Nº 862-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 1316-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cambiar la ejecución del incremento de flota otorgado por la Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, en el extremo referido a la construcción de una (01) embarcación pesquera de cerco, a fin de que el mismo sea aplicado a la embarcación preexistente MODESTO 3 de matrícula CE-20661-PM, con capacidad de bodega de 301.66 m3, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Declarar improcedente la solicitud de reserva del remanente ascendente a 498.34 m3 de capacidad de bodega, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Artículo 3.- Ampliar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 004-2002-PE-DNEPP de fecha 07 de enero de 2002, modificada por Resolución Directoral Nº 286-2004-PRODUCE-DNEPP del 25 de octubre de 2004, para operar la embarcación pesquera MODESTO 3 de matrícula CE-20661-PM, con 301.66 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., para que en adición a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, pueda operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo utilizando redes de cerco con abertura mínima de 38 mm (1 ½” pulgadas) y equipada con sistema de preservación a bordo RSW. Artículo 4.- Disponer que la empresa PESQUERA NIROCI S.A.C., descargue la materia prima que se obtenga como consecuencia de la extracción de los recursos hidrobiológicos de jurel y caballa para consumo humano directo proveniente de la embarcación MODESTO 3, en la planta de la empresa INVERSIONES REGAL S.A., ubicada en las Calles Brasil y Kennedy s/n, Mz.L., Lote 1-8, Villa María, Distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, Departamento de Ancash, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP. Artículo 5.- Disponer como causal de caducidad de la ampliación de los permisos de pesca de las referidas embarcaciones, en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, la pérdida de la titularidad de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 221-2004-PRODUCE-DNEPP. Artículo 6.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 156-2008-PRODUCE-DGEPP, prorrogada en su vigencia por Resolución Directoral Nº 351-2010-PRODUCE-DGEPP, del Anexo VI de la Resolución Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Artículo 7.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción; www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX ALVAREZ VELARDE Director General de Extracción y

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Procesamiento Pesquero

SALUD

Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho M inisterial

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2012-MINSA Lima, 28 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-SA de fecha 30 de junio del 2011, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Asesor de la Alta Dirección en el Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, cuya plaza está vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo de Asesor de la Alta Dirección en el Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud (e); y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Manuel Hugo Cornejo Luna en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Taller de Mecánica Automotri z Marcos Motor’s S.A.C. como taller de conversión a gas

natural vehicular ubicado en el departamento de Ica

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 593-2012-MTC-15 Lima, 8 de febrero de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 149099, 006555 y 014001 de fechas 16 de diciembre de 2011, 16 de enero y 01 de febrero de 2012 respectivamente, la empresa denominada TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ MARCOS MOTOR´S S.A.C., solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV; en el local ubicado en la Avenida Fernando de Vivero Nº 541, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de

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Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV” en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 078-2012-MTC/15.03.A.Legal, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC-15, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente autorizando a la empresa TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ MARCOS MOTOR’S S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC-15 y Nº 4284-2008-MTC-15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ MARCOS MOTOR’S S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Fernando León de Vivero Nº 541, Provincia y Departamento de Ica, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- La empresa TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ MARCOS MOTOR’S S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 19 de agosto del 2012 Segunda Inspección anual del taller 19 de agosto del 2013 Tercera Inspección anual del taller 19 de agosto del 2014 Cuarta Inspección anual del taller 19 de agosto del 2015 Quinta Inspección anual del taller 19 de agosto del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa TALLER DE MECANICA AUTOMOTRIZ MARCOS MOTOR’S S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva 01 de septiembre del 2012 póliza

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Segunda renovación o contratación de nueva 01 de septiembre del 2013 póliza

Tercera renovación o contratación de nueva 01 de septiembre del 2014 póliza

Cuarta renovación o contratación de nueva 01 de septiembre del 2015 póliza

Quinta renovación o contratación de nueva 01 de septiembre del 2016 póliza

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC-15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Autorizan a Maycar Inversiones S.A.C. la modificaci ón de términos de autorización contenida en la R.D. Nº 3660-2011-MTC-15, ampliando su circuito de manejo

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 619-2012-MTC-15

Lima, 9 de febrero de 2012 VISTO: El Parte Diario Nº 013199, presentado por la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 3660-2011-MTC-15 de fecha 28 de setiembre de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C., con RUC Nº 20514141526 y domicilio en Cooperativa de Vivienda La Unión Av. Central Nº 3728-3730-3730A - Mz. F Lote 12, (Primer Piso) Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Parte Diario Nº 013199 de fecha 31 de enero de 2012, La Escuela, solicita la autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, para que sea conjuntamente utilizado con el ubicado en Av. Venezuela desde la cuadra 10 hasta la cuadra 17, Av. Tingo María desde la cuadra 09 hasta la cuadra 01, Av. Zorritos desde la cuadra 10 hasta la cuadra 05 y Jr. Jorge Chávez desde la cuadra 01 hasta la cuadra 04, Distrito del Breña, Provincia y Departamento de Lima, autorizada mediante Resolución Directoral Nº 3660-2011-MTC-15; Que, el artículo 60 del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento,

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establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61 de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento...”; Que, el literal d) del Art. 53 del reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del (los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,...”; Que, la solicitud de autorización para el uso de otro circuito destinado a las prácticas de manejo, presentada por la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C., implica una variación de uno de los contenidos de la Resolución de Autorización, en razón que La Escuela, ha solicitado el incremento de su circuito de manejo, adicional al autorizado mediante Resolución Directoral Nº 3660-2011-MTC-15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60 del Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 081-2012-MTC/15.03.A.LEGAL.pvc, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada MAYCAR INVERSIONES S.A.C., la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3660-2011-MTC-15, ampliando su circuito de manejo, la misma que estará conformada por la “Av. Inca Huayna Capac, Av. Inka Roca, Av. Cusco y Av. Inca Tupac Yupanqui, distrito de San Antonio, provincia de Huarochiri, departamento de Lima”, para el uso de prácticas de manejo, adicional al autorizado mediante la resolución mencionada. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; así como encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

Modifican la R.D. Nº 2766-2009-MTC-15, que establec ió contenido y duración de cursos de capacitación dirigidos a conductores infractores de las normas d e tránsito terrestre

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 728-2012-MTC-15

Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo primero de la Ley No. 29365, Ley que Establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, se creó el mencionado Sistema, estableciendo un puntaje específico para cada infracción de tránsito, el mismo que tiene un tope máximo de cien (100) puntos para cada conductor con licencia hábil;

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Que, en tal sentido, las disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016-2009-MTC, en adelante el Reglamento, fueron adecuadas al Sistema mencionado en el Considerando anterior; Que, acorde al numeral 4 del artículo 313 del Reglamento, el conductor hábil que no haya acumulado 100 puntos, podrá reducir 30 puntos, previa acreditación de haber participado en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial, que será dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de cualquiera de sus infracciones; asimismo, el referido numeral dispone que mediante Resolución Directoral se establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder al referido curso; Que, asimismo, conforme al numeral 4 del artículo 319 del Reglamento, el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un Curso de Educación Vial para el Peatón, el mismo que será impartido por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción; además, el citado numeral dispone que mediante Resolución Directoral se establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder al referido curso; Que, por otro lado, conforme al artículo 5 del Decreto Supremo No. 029-2009-MTC, los conductores hábiles que sean sancionados por primera vez por alguna infracción grave o leve al tránsito prevista en el Reglamento, podrán redimir la multa y los puntos asignados por una jornada de capacitación extraordinaria realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción a sustituir; así también, el mismo artículo señala que mediante Resolución Directoral se establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder a la referida jornada; Que, acorde a la normatividad citada, mediante Resolución Directoral No. 2766-2009-MTC-15 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de setiembre del año 2009, se estableció el contenido y duración de los cursos de capacitación dirigidos a conductores infractores de las normas de tránsito terrestre; asimismo, conforme al 3 de la mencionada Resolución Directoral, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, a través de su Secretaría Técnica, se encargará de realizar las capacitaciones en Lima Metropolitana y Callao, y los Consejos Regionales de Seguridad vial, a través de la Dirección Regional de Transportes en sus respectivas jurisdicciones, se encargarán de dictar las capacitaciones; Que, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra constituido el Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento, es necesario modificar el numeral 3 de la Resolución Directoral mencionada en el considerando precedente, a efectos que dicho Consejo pueda encargarse de la realización de las respectivas capacitaciones de su jurisdicción; Que, igualmente, de acuerdo a lo informado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, existen Regiones donde aún no se han constituido los respectivos Consejos Regionales de Seguridad Vial, motivo por el cual resulta oportuno establecer las disposiciones pertinentes a efectos que los conductores y peatones que domicilian o hayan cometido infracciones en dichas regiones, no se vean perjudicados ante la falta de los mismos y puedan realizar las capacitaciones correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo No. 029-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de la Resolución Director al No. 2766-2009-MTC-15 Modificar el artículo 3 de la Resolución Directoral No. 2766-2009-MTC-15; en los siguientes términos: “Artículo 3.- Competencias Las autoridades competentes encargadas de la implementación de las capacitaciones a nivel nacional son las siguientes de acuerdo a sus respectivas jurisdicciones: 3.1.1 El Consejo Nacional de Seguridad Vial, a través de su Secretaría Técnica, se encargará de realizar las capacitaciones que corresponden a la jurisdicción de Lima Metropolitana, así como las capacitaciones que

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corresponden a las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales donde aún no se hayan constituido los Consejos Regionales de Seguridad Vial; asimismo acreditará la participación de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emisión de certificados e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. 3.1.2 Los Consejos Regionales de Seguridad Vial, a través de la Dirección Regional de Transportes en sus respectivas jurisdicciones, se encargarán de dictar las capacitaciones y acreditar la participación de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emisión de certificados e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. 3.1.3 Excepcionalmente, los conductores y peatones infractores cuyo domicilio que figure en su documento de identidad o lugar de comisión de cualquiera de sus infracciones, sea en la Región Callao, podrán optar por realizar las capacitaciones en el Consejo Nacional de Seguridad Vial, a través de su Secretaría Técnica, o en el Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, a través de la Dirección Regional de Transportes en su jurisdicción; los cuales acreditarán la participación de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emisión de certificados e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre.” Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de su condición de dominio p úblico de predio de propiedad del Estado ubicado en el

distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima

RESOLUCION Nº 005-2012-SBN-DGPE-SDDI

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO San Isidro, 24 de febrero de 2012 Visto el Expediente Nº 161-2011/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 858,80 m² ubicado frente a la Av. Géminis, Lote 22 de la Manzana A de la Urbanización Betelgeuse, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es titular del predio de 858,80 m² ubicado frente a la Av. Géminis, Lote 22 de la Manzana A de la Urbanización Betelgeuse, distrito

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de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 45398552 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 1482, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio constituye un aporte reglamentario destinado a Otros Fines, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Resolución Nº 027-2005-SBN-GO-JAD, de fecha 15 de abril de 2005, la entonces Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobó la afectación en uso a favor del Centro Social Rodríguez de Mendoza del predio antes descrito, para destinarlo al funcionamiento de su local institucional y biblioteca, conforme a sus funciones; Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica realizada con fecha 22 de diciembre del 2011, efectuada por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia, se ha verificado que el predio se encuentra ocupado por las instalaciones del Centro Social Rodríguez De Mendoza, en el que realizan sus actividades institucionales, por lo que, ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 005-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 24 de febrero de 2012, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a otros fines; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado del predio de 858,80 m² ubicado frente a la Av. Géminis, Lote 22 de la Manzana A de la Urbanización Betelgeuse, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 45398552 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 1482, correspondiente al departamento de Lima, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX- Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Car abayllo

RESOLUCION Nº 008-2012-SBN-DGPE-SDAPE

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTAT AL

San Isidro, 17 de febrero de 2012 Visto el Expediente Nº 019-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 031,55 m², ubicado a la altura del Kilometro 8.4 de la Avenida José Saco Rojas y al noreste del Centro Poblado San Diego, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 20 031,55 m², ubicado a la altura del Kilometro 8.4 de la Avenida José Saco Rojas y al noreste del Centro Poblado San Diego, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico 9909-2011-SUNARP-Z.R.NºIX/OC, de fecha 22 de agosto de 2011, la Oficina Registral de Lima, señaló que el área materia de consulta se encuentra en ámbito del cual la base gráfica parcial del mosaico de predios no se ha identificado a la fecha, información grafica de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de noviembre de 2011, se verificó que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada, de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado; Que, el Artículo 23 de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 20 031,55 m², de conformidad con el Artículo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44 del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0009-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 07 de febrero de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 031,55 m², ubicado a la altura del Kilometro 8.4 de la Avenida José Saco Rojas y al noreste del Centro Poblado San Diego, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANUET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Asignan a Gerente Público al Instituto Nacional de Salud del Niño en el cargo de Director de la Oficin a de Logística

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 037-2012-SER VIR-PE

Lima, 28 de febrero de 2012 VISTOS, los Informes Nº 009 y Nº 025-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y el Acta de Comité de Gerentes Nº 04-2012, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, el artículo 12 del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 163-2011-SERVIR-PE, el señor Orlando Darwin Sunción Espinoza fue incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Oficio Nº 3291-2011-DM/MINSA, el Ministerio de Salud ha requerido la asignación de un Gerente Público para el Instituto Nacional de Salud del Niño, para desempeñar el cargo de Director de la Oficina de Logística de la mencionada entidad, dicho cargo de destino fue aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 028-2012-SERVIR -PE; Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 04-2012 aprobó la asignación del Gerente Público Orlando Darwin Sunción Espinoza al cargo de Director de la Oficina de Logística del Instituto Nacional de Salud del Niño del referido ministerio; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTE CARGO ENTIDAD DE DESTINO PÚBLICO

Orlando Darwin Director de Ministerio de Salud Sunción Espi- la Ofi cina de Instituto Nacional de

noza Logística Salud del Niño

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Artículo Segundo.- El vínculo laboral especial con el Ministerio de Salud se iniciará una vez cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo (e)

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Índices de Precios al Consumidor a nivel Nacional y de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de febrero de 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2012-INEI

Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modifica el Art. 10 del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el Diario Oficial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido a su alcance, a los organismos del Estado y a cualquier persona natural o jurídica interesada, el primer día útil del mes siguiente al que corresponda y con carácter de norma legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el ámbito del nivel nacional y el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 685-2010-EF-10, se designó a los integrantes de la Comisión Especial, conformada por tres representantes del Banco Central - BCRP; del Ministerio de Economía y Finanzas -MEF y del Instituto Nacional de Estadística e Informática -INEI, encargada de fijar una metodología para construir un indicador estadísticamente confiable para la medición del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el ámbito del nivel nacional; Que, con Carta Nº 0061-2011-IAE100 la presidenta de la Comisión Especial, presentó la metodología del cálculo del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, por lo que es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de febrero 2012 y la variación acumulada, así como aprobar la publicación en el Boletín Mensual; y En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1 .- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor a nivel Nacional (Base: diciembre 2011 = 100) correspondiente al mes de febrero 2012, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada.

AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE: Dic. 2011 MENSUAL ACUMULADA

2012 ENERO 99,97 -0,03 -0,03 FEBRERO 100,31 0,34 0,31 Artículo 2 .- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (Base: 2009 = 100), correspondiente al mes de febrero 2012, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO / MES NÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL

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BASE: 2009 = 100 MENSUAL ACUMULADA 2012 ENERO 106,92 -0,10 -0,10 FEBRERO 107,26 0,32 0,22 Artículo 3 .- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Consumidor a Nivel Nacional, y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de febrero 2012 y la metodología de este indicador. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a N ivel Nacional correspondiente al mes de febrero de 2012

RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2012-INEI Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de febrero de 2012, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información oficial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de febrero de 2012, así como su variación mensual y acumulada.

AÑO / MES NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA 2012 ENERO 208,374177 -0,52 -0,52 FEBRERO 208,641022 0,13 -0,39 Artículo 2.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la Información Oficial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de febrero de 2012. Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTA DO

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Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de enero d e 2012

RESOLUCION Nº 043-2012-OSCE-PRE

Jesús María, 28 de febrero de 2012 VISTO: El Memorando Nº 201-2012/DRNP-MSH de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de enero del 2012. SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de enero del 2012: 1. AGROINDUSTRIAS BUENATIERRA E.I.R.L. , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1567-2011-TC-S1 del 05.10.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 2. AYLLU S.R.L. , Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la participación en procesos de selección o suscripción de contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), causal tipificada en el numeral 5) del artículo 294 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1757-2011-TC-S2 del 30.11.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 3. PROMOTORA DEL NORTE S.R.LTDA. , Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 1766-2011-TC-S2 del 02.12.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 4. PUNTO & GRAFIA S.A.C. , Mediante Resolución Nº 094-2012-TC-S2 de 27.01.2012, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1809-2011-TC-S2 del 22.12.2011, reformando el período de sanción de doce (12) a tres (03) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores y la presentación de documentación falsa, causales tipificadas en los numerales 5) y 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. 5. PANEZ BERAUN ULISES , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado

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aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 003-2012-TC-S1 del 03.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 6. CORPORACIÓN CAJAMARCA S.R.L. , Mediante Resolución Nº 099-2012-TC-S1 de 30.01.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 004-2012-TC-S1 del 03.01.2012, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 7. DISTRIBUCIONES DEL SUR E.I.R.L. , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 005-2012-TC-S1 del 03.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 8. SERVICIOS GENERALES DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L. , Mediante Resolución Nº 115-2012-TC-S1 de 02.02.2012, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 006-2012-TC-S1 del 03.01.2012, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 9. DISTRIBUCIONES FERROREY E.I.R.L. , Inhabilitación por doce (12) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 014-2012-TC-S2 del 05.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 10. ESPINOZA ALVAREZ AURELIANO , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 027-2012-TC-S1 del 10.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la indicada resolución. 11. CORNEJO Y PONCE CARMEN ELSA , Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 039-2012-TC-S2 del 13.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 12. GUZMAN CHIRINOS AURELIO LARRY , Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 039-2012-TC-S2 del 13.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 13. CONSTRUCTORA RUIZ & SERVICIOS GENERALES S.R.L. , Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 039-2012-TC-S2 del 13.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 14. ORTEGA Y CIA. CLASS CONSULTORES LATINO AMERICANOS A SOCIADOS S.C.R.L. , Inhabilitación por ocho (08) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 040-2012-TC-S2 del 16.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

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15. SAMANIEGO LOPEZ ANTONIO , Inhabilitación por ocho (08) meses en su derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 040-2012-TC-S2 del 16.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 16. GLOBAL SECURITY PERU -C.E. & G S.C.R.L., Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 044-2012-TC-S2 del 16.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 17. CONSULTORES & CONSTRUCCIONES VOTTCH S.R.L. , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 048-2012-TC-S1 del 17.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 18. URQUIZO SANCHEZ VICTOR JOSE , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 050-2012-TC-S1 del 17.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 19. M3A EDITORES E INVERSIONISTAS S.A.C. , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y por la presentación de documentos falsos o información inexacta, causales tipificadas en los literales e) y el i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 051-2012-TCS1 del 17.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 20. SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A. (SERMAGE S.A.), Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 053-2012-TC-S2 del 18.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 21. DISTRIBUIDORA LA FAMILIA E.I.R.L. , Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 054-2012-TC-S1 del 18.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la indicada resolución. 22. OLIVERA RUIZ JOSE LUIS , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 056-2012-TC-S2 del 18.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la indicada resolución. 23. OPEN NETWORK SYSTEM S.A.C. , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 057-2012-TC-S2 del 18.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la indicada resolución. 24. COPEAL CORPORACION PERUANA ALGODONERA S.A.C. (COPEA L S.A.C.) , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 060-2012-TC-S2 del 19.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la indicada resolución.

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25. JOHTE S.A.C. , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 066-2012-TC-S2 del 19.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución 26. NORVIC E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos o información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 075-2012-TC-S1 del 23.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la indicada resolución. 27. M & F TRADING S.R.L. , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 076-2012-TC-S2 del 23.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 28. SERVICE J.C.U. S.R.L. , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 078-2012-TC-S1 del 23.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 29. JAHIR SERVIS COMPANY S.A.C. , Inhabilitación por catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 083-2012-TC-S1 del 24.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 30. PAREDES FLORES JIMLER ALBERTO , Inhabilitación por ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber realizado una subcontratación sin autorización de la entidad, causal tipificada en el literal g) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 105-2012-TC-S1 del 31.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 31. FK TRADING S.A.C. , Inhabilitación por nueve (09) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber realizado una subcontratación sin autorización de la entidad, causal tipificada en el literal g) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 105-2012-TC-S1 del 31.01.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. 32. GALAAD E.I.R.L. , Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustificada del contrato, causal tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; según Resolución Nº 117-2012-TC-S1 del 03.02.2012, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del Registro Nacional de Proveedores incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de enero del 2012 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTR ACION TRIBUTARIA

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Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Region al Piura

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 080-024-0000017

INTENDENCIA REGIONAL PIURA Piura, 22 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Piura para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décima Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante concurso público; Que el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas Desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero. - Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Piura, a la funcionaria que se indica a continuación: - Claudia Beatriz Palomino Montenegro. Regístrese, comuníquese y publíquese. F. LEVI TRUJILLO VARGAS Intendente Regional (e)

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Region al Junín

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 130-024-0000259-SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL JUNÍN

DESIGNAN AUXILIAR COACTIVO DE LA OFICINA ZONAL HUÁNUCO

Huancayo, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

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Que, el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Junín, al funcionario RAUL ARMANDO PORRAS CALLUPE con Registro SUNAT Nº 3310. Regístrese, comuníquese y publíquese. EVIN FREDY MAITA ACERO Intendente (e) Regional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Conforman Comisión encargada de elaborar proyecto n ormativo para regular bienes inscribibles en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la activida d minera

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 022-2012-SUNARP-

SN Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 - Ley de Creación de la SUNARP, se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, el artículo 2 de la ley citada en el artículo precedente, establece que registros conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos, señalando que el Registro de Bienes Muebles, unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, el Registro de Prenda Industrial, el Registro de Prenda Agrícola, el Registro de Prenda Pesquera, el Registro de Prenda Minera, el Registro de Prenda de Transportes; Que, a través de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, se modifica el artículo 2 de la ley de creación de la SUNARP, estableciendo que el Registro de Bienes Muebles, unifica los siguientes registros: el Registro de Bienes Muebles, el Registro de Propiedad Vehicular, el Registro de Naves y Aeronaves, el Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, y el Registro Mobiliario de Contratos;

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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1100 se autoriza a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a emitir las disposiciones administrativas que permitan regular los bienes inscribibles en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera; Que, por tanto, resulta necesario conformar una comisión encargada de redactar el proyecto normativo respectivo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2012-JUS publicada el día 05 de febrero de 2012, se designó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una comisión encargada de elaborar el proyecto normativo destinado a regular los bienes inscribibles en el Registro de Bienes Muebles vinculados a la actividad minera la misma que estará integrada por: - Bertha Nancy Mantilla Espinoza, Gerente del Registro de Bienes Muebles, quien la presidirá. - Miriam Rodríguez Zúñiga, Registradora Pública del Registro de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX. - Max Panay Cuya, abogado de la Gerencia Registral de la Zona Registral Nº IX. - Gladys Oré Guerra, Registradora de la Zona Registral Nº IX. Artículo Segundo.- La comisión a que se refiere el artículo precedente, tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para la presentación del respectivo proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Disponen que registradores públicos participen conj untamente con Jefes Zonales, Gerente Registral y Je fe de Catastro de todas las Zonas Registrales, en sesi ones presenciales del programa “SUNARP LE ESCUCHA”

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 023-2012-SUNARP-SN

Lima, 29 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 014-2012-SUNARP-SA, se instituyó a nivel nacional el programa denominado “SUNARP TE ESCUCHA”, con la finalidad de que los Jefes Zonales se encarguen de organizar el primer viernes de cada mes, conjuntamente con su Gerente Registral y Jefe de Catastro, puedan atender las inquietudes, sugerencias o reclamos del público usuario. Que, se ha visto por conveniente incorporar en el programa mensual de atención directa al administrado denominado “SUNARP TE ESCUCHA”, la participación de los Registradores Públicos; Que, por tanto, resulta necesario modificar la conformación del equipo de trabajo que participa en la ejecución del programa “SUNARP TE ESCUCHA”, Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2012-JUS publicada el día 05 de febrero de 2012, se designó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

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Que, el literal m) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Nacional tiene la facultad de dictar las medidas de organización interna que se requieran; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP y del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Registradores Públicos participarán conjuntamente con los Jefes Zonales, el Gerente Registral y el Jefe de Catastro de todas las Zonas Registrales, en las sesiones presenciales del programa “SUNARP TE ESCUCHA”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen rol correspondiente al mes de marzo del año 2012 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de

la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 02-2012-CED-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Lima, 29 de febrero de 2012. VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 01-2012-CED-CSJLI-PJ, de fecha veintiséis de enero del dos mil doce emitido por el Consejo Ejecutivo Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas del Despacho Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 01-2012-CED-CSJLI-PJ, se programó el rol correspondiente al mes de febrero del presente año, para el Juzgado Penal de Turno Permanente; resultando pertinente, continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este órgano de gestión distrital, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden. Que, en uso de las atribuciones establecidas en los incisos 6) y 19) del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO DEL AÑO 2012, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes de marzo Juzgado Penal 2012

1 56º Juzgado Penal

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2 57º Juzgado Penal 3 58º Juzgado Penal 4 59º Juzgado Penal 5 1º Juzgado Penal 6 2ª Juzgado Penal 7 3º Juzgado Penal 8 4º Juzgado Penal 9 5º Juzgado Penal

10 6º Juzgado Penal 11 7º Juzgado Penal 12 8º Juzgado Penal 13 9º Juzgado Penal 14 10º Juzgado Penal 15 11º Juzgado Penal 16 12º Juzgado Penal 17 13º Juzgado Penal 18 14º Juzgado Penal 19 15º Juzgado Penal 20 16º Juzgado Penal 21 17º Juzgado Penal 22 18º Juzgado Penal 23 19º Juzgado Penal 24 20º Juzgado Penal 25 21º Juzgado Penal 26 22º Juzgado Penal 27 23º Juzgado Penal 28 24º Juzgado Penal 29 25º Juzgado Penal 30 26º Juzgado Penal 31 27º Juzgado Penal

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA VÍCTOR MIRANDA GUTIERREZ Establecen rol de turno de las Salas Penales para P rocesos con Reos Libres de la Corte Superior de Jus ticia

de Lima, para el Año Judicial 2012

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 03-2012-CED-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL Lima, 29 de febrero de 2012 VISTA:

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La Resolución Administrativa Nº 07-2011-CED-CSJLI-PJ, de fecha treinta y uno de enero de dos mil once; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras: fijar los turnos de las Salas y Juzgados. Que, en tal sentido resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales para Procesos con Reos Libres en el presente año Judicial 2012, para efectos de establecer, por prevención, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales con relación a las causas tramitadas en los Juzgados Penales de dicha especialidad y Mixtos, según sea el caso, en aplicación del artículo 88 del Código de Procedimientos Penales; debiendo tener en cuenta para su elaboración, que a la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos libres le correspondió asumir el turno en diciembre del 2011, culminando por ello el rol establecido para dicho año judicial, de conformidad con la resolución administrativa de vista. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión extraordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2012, conforme se detalla a continuación: 6º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de enero 1º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de febrero 2º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de marzo 3º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de abril 4º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de mayo 5º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de junio 6º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de julio 1º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de agosto 2º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de setiembre 3º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de octubre 4º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de noviembre 5º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de diciembre Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Penales con Reos Libres, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA VÍCTOR MIRANDA GUTIERREZ

Establecen rol de turno de las Salas Penales para P rocesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2012

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 04-2012-CED-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

Lima, 29 de febrero de 2012

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VISTA: La Resolución Administrativa Nº 08-2011-CED-CSJLI-PJ, de fecha treinta y uno de enero de dos mil once; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras: fijar los turnos de las Salas y Juzgados. Que, en tal sentido resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel en el presente año Judicial 2012, para efectos de establecer, por prevención, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales con relación a las causas tramitadas en los Juzgados Penales de dicha especialidad y Mixtos, según sea el caso, en aplicación del artículo 88 del Código de Procedimientos Penales; debiendo tener en cuenta para su elaboración, que a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel le correspondió asumir el turno en diciembre del 2011, culminando por ello el rol establecido para dicho año judicial, de conformidad con la resolución administrativa de vista. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión extraordinaria, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2012, conforme se detalla a continuación: 2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de enero 3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de febrero 4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de marzo 1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de abril 2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de mayo 3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de junio 4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de julio 1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de agosto 2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de setiembre 3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de octubre 4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de noviembre 1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de diciembre Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Penales con Reos en Cárcel, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Protocolo y Oficina de Prensa e Imagen Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA VÍCTOR MIRANDA GUTIERREZ

Integran a magistrado a la Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz de la Corte Superior de Just icia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 141-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

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Lima, 27 de febrero de 2012 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 99-2012-P-CSJLI-PJ, de fecha 31 de enero de 2012, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución administrativa de vista, se conformó la Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz; siendo sus objetivos: i) el cooperar con el fortalecimiento de la justicia de paz; ii) coordinar, impulsar, monitorear, evaluar y coadyuvar en la ejecución de acciones dispuestas por la Presidencia del Distrito Judicial y la ONAJUP; iii) coadyuvar en los procesos de capacitación a los jueces de paz; iv) sistematizar la información sobre el funcionamiento y problemas de la justicia de paz; v) apoyar en el control preventivo del desempeño de los jueces de paz, en coordinación con la ODECMA; vi) colaborar con la asesoría a los jueces de paz, que lo requieran al ODAJUP; vii) examinar y proponer la creación de nuevos juzgados de paz en el Distrito Judicial de Lima, de ser el caso. Que, siendo una prioridad de esta gestión, el impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de Paz en esta Corte Superior, la Presidencia considera prudente el integrar a la precitada Comisión, a un nuevo magistrado que coadyuve al logro de los objetivos antes señalados. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR a la Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, al doctor Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces y del juez designado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Crean el Centro Judicial de Formación Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 142-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 27 de febrero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 417-2010-CE-PJ, de fecha 13 de diciembre de 2010, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; el Oficio Nº 015-2012-ONAJUP-CE/PJ, de fecha 17 de enero de 2012, cursado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 417-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone que la Oficina Nacional de Justicia de Paz - ONAJUP, en adición a sus funciones y con el apoyo de las Oficinas Distritales de Justicia de Paz, proceda a desarrollar las coordinaciones respectivas entre la jurisdicción estatal, comunal y ronderil.

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Que, mediante oficio de vistos, la Oficina Nacional de Justicia de Paz señala, que conforme a lo establecido por la Presidencia del Poder Judicial -lo que se encuentra reflejado en el Presupuesto Institucional 2012- este año cada distrito judicial debe contar con un “Centro Judicial de formación Intercultural”; exhortando a esta Corte Superior a la creación del citado órgano. Que, constituye una prioridad de esta gestión, el impulsar el desarrollo y fortalecimiento de la Justicia de Paz en este Distrito Judicial; asimismo, estima saludable el generar un espacio de interacción entre los operadores de los diversos sistemas de justicia en esta Corte Superior, por lo que la creación de un centro judicial de formación intercultural, originaría oportunidades de encuentro e intercambio de conocimiento y buenas prácticas de los distintos operadores y promovería la investigación sociojurídica; así como, brindar capacitación adecuada a los Jueces de Paz. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR el “CENTRO JUDICIAL DE FORMACIÓN INTERCULTURAL” de la Corte Superior de Justicia de Lima; adscrita a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las funciones del Centro Judicial de Formación Intercultural serán las siguientes: a) Elaborar el diagnóstico de las necesidades de capacitación y formación de los operadores de justicia. b) Organizar y seleccionar a un equipo de facilitadores de la Corte Superior en temas de Justicia de Paz. c) Proponer los temas y diseñar el contenido de los cursos de los programas de capacitación, seleccionando las metodologías y técnicas pedagógicas a utilizarse. d) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de capacitación dirigido a facilitadores y Jueces de Paz en la Justicia de Paz. e) Organizar eventos de capacitación, información y sensibilización, dirigidos a la comunidad, en temas relacionados a la justicia de paz. f) Otras que le sean encargadas por la Presidencia de la Corte Superior. Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor Iván Sequeiros Vargas como Director del Centro Judicial de Formación Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Director del Centro Judicial de Formación Intercultural de esta Corte Superior, la conformación de la estructura orgánica del centro judicial de formación intercultural, elaborar sus documentos de gestión y realizar las coordinaciones respectivas para su funcionamiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la doctora Marianella Ledesma Narváez, coadyuve con la realización de los encargos citados en el artículo anterior y con las labores propias del Centro Judicial de Formación Intercultural. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia General, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNC IONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

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Reconocen miembros de la Comisión Organizadora de l a Universidad María Auxiliadora

RESOLUCION Nº 053-2012-CONAFU

Lima, 27 de enero de 2012

“UNIVERSIDAD MARIA AUXILIADORA” VISTOS: La Resolución Nº 649-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, el Oficio Nº 003-2012-LATINUM recibida con fecha 12 de enero de 2012, el Oficio Nº 119-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 23 de enero de 2011, y el Acuerdo Nº 071-2012-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 26 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia; Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Titulo Primero, artículo 3: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”; Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19 establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20 establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35 y 36 de la Ley Universitaria; y el artículo 19 de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21 establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 649-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, se resolvió: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad María Auxiliadora para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Enfermería, 2.- Administración de Negocios Internacionales y 3.- Marketing Empresarial, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Que, mediante Oficio Nº 003-2012-LATINUM recibida con fecha 12 de enero de 2012, el Representante Legal de la Promotora de la Universidad María Auxiliadora, solicita el reconocimiento de los nuevos miembros para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora en reemplazo de los indicados en el PDI, y en cuanto al cargo de Gerente General ratifican su propuesta conforme lo señalado en el PDI; asimismo, cumplen con adjuntar los respectivos Curriculums Vitae de los profesionales propuestos y el pago para dicho procedimiento administrativo; Que, mediante Oficio Nº 119-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 23 de enero de 2011, la Comisión Académica del CONAFU, dio a conocer que el Representante Legal de la Promotora de la Universidad María Auxiliadora, solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora. Analizado el expediente y al encontrarse conforme los requisitos de admisibilidad de la solicitud presentada, se procedió a evaluar las hojas de vida de los

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nuevos profesionales propuestos, habiendo advertido que conforme lo dispuesto en el Artículo 20 del Reglamento y el Art. 34 de la Ley Universitaria y su modificatoria mediante Ley Nº 29734, los miembros propuestos para conformar la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora cumplen con los requisitos establecidos. Por lo tanto, la Comisión Académica, sugiere al Pleno del CONAFU: Se apruebe la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora, para el reconocimiento de los profesionales conforme se detallan a continuación: Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares - Presidente, Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera - Vicepresidente Académico y Mg. Gladys Ivonne Moran Paredes - Gerente General; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10 establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero de 2012 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 071-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora, a los siguientes profesionales: Dr. Manuel Encarnación Torres Valladares en calidad de Presidente, Dr. Julio César Vladimir Elguera Cabrera en calidad de Vicepresidente Académico y Mg. Gladys Ivonne Morán Paredes en calidad de Gerente General; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42 del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad María Auxiliadora, a los siguientes profesionales:

NOMBRES CARGOS Dr. Manuel Encarnación Torres Presidente Valladares Dr. Julio César Vladimir Elguera Vicepresidente Cabrera Académico Mg. Gladys Ivonne Morán Paredes Gerente General Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Declaran aprobada adscripción de diversas Escuelas Académico Profesionales a la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Huánuco

RESOLUCION Nº 0170-2012-ANR

Lima, 22 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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VISTOS: El oficio Nº 099-2011-R-UDH, de fecha 10 de octubre de 2011; el informe Nº 019-2012-DGDAC, de fecha 12 de enero de 2012; el memorando Nº 0095-2012-SE, de fecha 26 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante Resolución Nº 1256-2009-ANR, se declaró que las Escuelas Académico Profesionales de la Universidad de Huánuco, se han organizado en mérito a lo previsto por el inciso e) del artículo 92 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; entre ellas: * Escuela Académico Profesional de Marketing y Negocios Internacionales, adscrita a la Facultad de Ingeniería * Escuela Académico Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía, adscrita a la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades. Que, dentro del marco legal precitado, mediante oficio de vistos, el Rector de la Universidad de Huánuco solicita se modifique la Resolución Nº 1256-2009-ANR, en razón a que la Resolución Nº 161-2010-R-CU-UDH crea la Facultad de Ciencias Empresariales, a la que se adscribe, entre otros, la Escuela Académico Profesional de Marketing y Negocios Internacionales y la Escuela Académico Profesional de Turismo Hotelería y Gastronomía; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores opina favorablemente a la aprobación de la adscripción a la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Huánuco las Escuelas Académico Profesionales precitadas; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 019-2012-DGDAC, por la que se apruebe la adscripción a la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Huánuco las Escuelas Académico Profesionales referidas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada la adscripción de las siguientes Escuelas Académico Profesionales a la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Huánuco: * Escuela Académico Profesional de Marketing y Negocios Internacionales. * Escuela Académico Profesional de Turismo, Hotelería y Gastronomía. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Amplían plazo otorgado a la Comisión de Orden y Ges tión de la Universidad José Carlos Mariátegui

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RESOLUCION Nº 0171-2012-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA Lima, 22 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El oficio Nº 125-2012-PCOG-UJCM, de fecha 20 de febrero de 2012; el memorando Nº 0199-2012-SE-ANr, de fecha 21 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 0964-2011-ANR, de fecha 25 de agosto de 2011, se declaró en situación de graves irregularidades académicas y administrativas a la Universidad José Carlos Mariátegui y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; plazo ampliado por noventa (90) días mediante Resolución Nº 1362-2011-ANR, de fecha 24 de noviembre de 2011; Que, mediante oficio de visto, el Presidente de la Comisión de Orden y Gestión solicita la ampliación de funciones de la comisión que preside a fin de lograr los objetivos que originaron el proceso de intervención de la mencionada universidad; Que, teniendo en consideración el plazo otorgado y el estado de cumplimiento de los objetivos encomendados, resulta necesario prorrogar por ciento veinte (120) días el plazo de permanencia de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se amplíe por ciento veinte (120) días el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar por ciento veinte días (120) el plazo otorgado a la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad José Carlos Mariátegui desde el 23 de febrero de 2012, con cargo de dar cuenta a la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

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Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo establecido en la Ley Universitari a y en la Res. Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y f uncionamiento de programas de maestrías y doctoral que

será impartido por su Escuela de Posgrado

RESOLUCION Nº 0172-2012-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA Lima, 23 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 001-2012-SG-UTP, de fecha 02 de enero de 2012, el informe Nº 058-2012-DGDAC, de fecha 07 de febrero de 2012, el memorando Nº 0619-2012-SE; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 92 de la Ley Universitaria Nº 23733 establece como facultades de la Asamblea Nacional de Rectores concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currículos y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 1080-2008-ANR, del 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Posgrado de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, mediante oficio de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú remite la Resolución Rectoral Nº 208-2011-R-UTP, de fecha 21 de diciembre de 2011, que resuelve formalizar y aprobar los proyectos de las siguientes maestrías: Maestría en Ingeniería Electrónica con Mención en Automática e Instrumentación y Maestría en Ingeniería Electrónica con Mención en Conversión de Energía y Energías Renovables, y del proyecto del nuevo Programa de Estudios Doctorales en Ingeniería Electrónica, para impartirse por la Escuela de Post Grado de la Universidad Tecnológica del Perú, a partir del período académico 2011-III; Que, según el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de opinión favorable a la emisión de la correspondiente Resolución que declare aprobada la creación y el funcionamiento de los programas de maestrías y doctoral indicados precedentemente; en razón a que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 13, inciso f) del artículo 92 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y la Resolución Nº 394-2004-ANR; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo establecido en el artículo 13 y el inciso f) del artículo 92 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y el funcionamiento de los programas de maestrías y Doctoral que se impartirán a partir del periodo académico 2011-III por su Escuela de Posgrado; quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento los siguientes programas: * Maestría en Ingeniería Electrónica con Mención en Automática e Instrumentación. * Maestría en Ingeniería Electrónica con Mención en Conversión de Energía y Energías Renovales. * Doctorado en Ingeniería Electrónica.

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Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el Diario Oficial El Peruano y transcribir a las áreas de Registro Nacional de Grados y Títulos, de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fines que dispone la Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores Declaran que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo establecido en la Ley Universitari a y en

la Res. Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y f uncionamiento de programas de maestrías y doctorale s que serán impartidos por su Escuela de Posgrado

RESOLUCION Nº 0173-2012-ANR

Lima, 23 de febrero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 004-2012-SG-UTP, de fecha 19 de enero de 2012, el informe Nº 057-2012-DGDAC, de fecha 07 de febrero de 2012, el memorando Nº 0167-2011-SE, de fecha 08 de febrero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del artículo 92 de la Ley Universitaria Nº 23733 establece como facultades de la Asamblea Nacional de Rectores concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currículos y requisitos adicionales propios; Que, por Resolución Nº 1080-2008-ANR, del 05 de diciembre de 2008, se aprobó la creación y el funcionamiento de la Escuela de Post Grado de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, mediante oficio de vistos, el Secretario General de la Universidad Tecnológica del Perú remite la Resolución Rectoral Nº 003-2012-R-UTP, de fecha 04 de enero de 2012, que resuelve formalizar la aprobación del Programa de Estudios Doctorales en Educación y los Programas de las Maestrías en Educación y Pedagogía y Maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa, a impartirse por la Escuela de Post Grado de la Universidad Tecnológica del Perú, a partir del período académico 2012-I; Que, según el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de opinión favorable a la emisión de la correspondiente Resolución que declare aprobada la creación y el funcionamiento de los programas de Maestría en Educación y Pedagogía, Maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa, y Doctorado en Educación; en razón a que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido satisfactoriamente con lo establecido en el artículo 13, inciso f) del artículo 92 de la Ley Nº 23733, Universitaria y la Resolución Nº 394-2004-ANR; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar que la Universidad Tecnológica del Perú ha cumplido con lo establecido en el artículo 13 y el inciso f) del artículo 92 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, así como con lo dispuesto en la Resolución Nº 394-2004-ANR, respecto a la creación y el funcionamiento de los programas de maestrías y doctorales que se impartirán a partir del período académico 2012-I por su Escuela de Post Grado; quedando en consecuencia aprobados para su funcionamiento los siguientes programas: * Maestría en Educación y Pedagogía * Maestría en Docencia Universitaria y Gestión Educativa * Doctorado en Educación Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el diario Oficial El Peruano y transcribir a las áreas de Registro Nacional de Grados y Títulos, de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la institución, para los fines que dispone la Ley. Regístrese, comuníquese y archívese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Ingenie ría Electrónica y Eléctrica de la UNMSM para partic ipar en

la Misión Italia - Alemania

RESOLUCION RECTORAL Nº 00947-R-12

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Lima, 24 de febrero del 2012 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00488-FIEE-12 de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 076-D-FIEE-12 del 10 de febrero del 2012, la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 15 al 30 de marzo del 2012, a don VÍCTOR MANUEL CRUZ ORNETTA, con código Nº 019119, Decano de la citada Facultad, para participar en la Misión Italia - Alemania, organizada por la Alianza Estratégica; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 10, 150.00 nuevos soles, por concepto de Viáticos (14 días) y S/. 4, 850.00 nuevos soles, por concepto de Pasajes, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica; Que la Jefa de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de de(*) Ingeniería Electrónica y Eléctrica, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”;

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “de de” debiendo decir: “de”

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Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1 Ratificar la Resolución de Decanato Nº 076-D-FIEE- 12 del 10 de febrero del 2012 de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, como se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 15 al 30 de marzo del 2012, a don VÍCTOR MANUEL CRUZ ORNETTA, con código Nº 019119, Decano de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, para participar en la Misión Italia - Alemania, organizada por la Alianza Estratégica. 2.- Otorgar a don VÍCTOR MANUEL CRUZ ORNETTA, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Viáticos (14 días) del 16 al 29 de marzo del 2012 S/. 10, 150.00 Pasajes vía aérea (ida y vuelta) S/. 4, 850.00 TOTAL S/. 15,000.00 2 Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad Ingeniería Electrónica y Eléctrica asumir el pago del servicio de publicación. 3 Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM para participar en la Misión Italia - Alemania

RESOLUCION RECTORAL Nº 00948-R-12

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Lima, 24 de febrero del 2012 Vistos los Expedientes, con Registros de Mesa de Partes General Nºs. 02456 y 03161-FD-12 de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 168-D-FD-12 del 20 de febrero del 2012, modificada con Resolución de Decanato Nº 178-D-FD-12 del 22 de febrero del 2012, la Facultad de Derecho y Ciencia Política autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 16 al 30 de marzo del 2012, a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, con código Nº 081701, Decano de la citada Facultad, para participar en la Misión Italia - Alemania organizada por la Alianza Estratégica; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/. 4,960.45 nuevos soles, por concepto de Pasaje Aéreo Lima - París - Lima, S/. 10,467.60 nuevos soles, por concepto de Viáticos e Instalación y de S/. 85.89 nuevos soles, por

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concepto de Tarifa CORPAC; según se detalla en la parte resolutiva, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política; Que el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, es necesario encargar el Decanto de la citada Facultad a don GERMÁN SMALL ARANA, con código Nº 082961, por el período que dure la ausencia del titular; Que el artículo 82 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal”; Que el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, estipula que: “La Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. No excederá, en ningún caso el máximo de treinta (30) días calendario por vez”; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: 1 Ratificar las Resoluciones de Decanato Nº 168 y 178-D-FD-12 de fechas 20 y 22 de febrero del 2012, de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, como se indica: 1. Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 16 al 30 de marzo del 2012, a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, con código Nº 081701, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencia Política, para participar en la Misión Italia - Alemania organizada por la Alianza Estratégica. 2.- Otorgar a don JUAN EULOGIO MORALES GODO, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Derecho y Ciencia Política, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasaje Aéreo Lima - París - Lima S/. 4,960.45 nuevos soles Viáticos e Instalación S/. 10,467.60 nuevos soles Tarifa CORPAC S/. 85.89 nuevos soles 3.- Encargar el Decanato de la Facultad de Derecho y Ciencia Política a don GERMÁN SMALL ARANA, con código Nº 082961, mientras que dure la ausencia del titular. 2 Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política asumir el pago del servicio de publicación. 3 Encargar a la Dirección General de Administración, a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Derecho y Ciencia Política, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. PEDRO ATILIO COTILLO ZEGARRA Rector

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan cierre de la oficina registral auxiliar d el Hospital Departamental de Moquegua

RESOLUCION JEFATURAL Nº 056-2012-JNAC-RENIEC

Lima, 28 de febrero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 286-2011-DRSM-HRM-DE (06MAY2011), emitido por la Dirección Regional de Salud Moquegua - Hospital Regional Moquegua, los Oficios Nº 003928-2011/GOR/RENIEC y Nº 000348-2012/GOR/RENIEC (04NOV2011 y 10FEB2012, respectivamente), los Informes Nº 000142-2011/GOR/RENIEC y Nº 000008-2012/GOR/RENIEC (04NOV2011 y 06FEB2012, respectivamente), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales y los Informes Nº 002387-2011/GAJ/RENIEC y Nº 000315-2012/GAJ/RENIEC (10NOV2011 y 20FEB2012, respectivamente) emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los Artículos 11 y 13 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que mediante Resolución Jefatural Nº 439-2007-JEF-RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo del 2007, se dispuso autorizar la implementación de oficinas registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde actualmente se vienen efectuando las inscripciones de los nacimientos y defunciones ocurridos en los nosocomios a cargo de dichas instituciones; así como la tramitación gratuita del DNI a los recién nacidos; Que a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 001-2008-JNAC-RENIEC y Nº 012-2009-JNAC-RENIEC, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 02 de enero del 2008 y 14 de enero del 2009, respectivamente, se dispuso continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las oficinas registrales auxiliares RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud; Que mediante Resolución Jefatural Nº 394-2009-JNAC-RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio del 2009, se autorizó la apertura de la oficina registral auxiliar en el Hospital Departamental de Moquegua, integrante de la red MINSA, teniendo como inicio de operaciones el 13 de julio de 2009; Que mediante el documento de vistos, la Dirección Regional de Salud Moquegua solicita se efectúe la devolución del ambiente del Hospital Departamental de Moquegua asignado por el MINSA para las inscripciones de los nacimientos y defunciones ocurridos en el mismo, así como la tramitación gratuita del DNI a los recién nacidos, por lo que se procedió a hacer efectiva dicha devolución conforme acta de entrega de local convenio MINSA de fecha 09 de agosto del 2011; Que asimismo, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos del vistos, solicitó el cierre de la oficina registral auxiliar del Hospital Departamental de Moquegua, debido a que la misma no tuvo la acogida esperada teniendo como consecuencia la baja producción de inscripciones; hecho que no resulta beneficioso ni técnica ni operativamente para la continuidad del servicio;

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Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 041-2012-JNAC-RENIEC (15FEB2012), se encarga al señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Sub Jefe Nacional, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, desde el 16 de febrero al 16 de marzo de 2012; Que se hace necesario difundir la presente resolución jefatural, a través de la correspondiente publicación, para conocimiento de la ciudadanía; y De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC-RENIEC (29SET2010); el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada al 09 de agosto del 2011, el cierre de la oficina registral auxiliar del Hospital Departamental de Moquegua. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Jefatural Nº 394-2009-JNAC-RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de julio del 2009, en lo referido a la autorización de apertura de la oficina registral auxiliar del Hospital Departamental de Moquegua, debiendo mantenerse vigentes las demás disposiciones contenidas en la misma. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente resolución jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional del contenido de la misma para la publicidad a la población en general. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe Nacional (e)

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Aprueban Transferencias Financieras efectuadas a fa vor de Gobiernos Locales para la atención de situaciones de emergencia

ACUERDO REGIONAL Nº 021-2012-GRA-CR-AREQUIPA

Arequipa, 24 de febrero del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, a través del Informe Nro. 205-2012-GRA/ORDNDDC, detalla los estragos e impactos que viene ocasionando la actual estación de lluvias en la Región Arequipa. Que, ante estos eventos, deviene en necesaria la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto para la prevención de desastres mayores, como para la rehabilitación de zonas afectadas. Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA-2012) del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a las previsiones del gasto se tiene priorizada la atención de emergencias frente a desastres naturales. Que, actualmente, el evento de riesgo más urgente identificado, es el incremento de los caudales de los ríos con los consecuentes desbordes y arrasamientos, lo cual, ha puesto en situación de peligro a los habitantes, las actividades económicas de nuestras cuencas, y también, la transitabilidad por nuestras vías.

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Que, en atención a la organización del Sistema de Defensa Civil a través de Comités en sus diferentes niveles, y, con el propósito de que las acciones que se vayan adoptar sean eficaces, se ha determinado que la modalidad más efectiva para la atención de las situaciones de emergencia referidas es a través de Transferencias Financieras conforme el siguiente detalle:

Gobierno Local Transferencia F. Finalidad Monto

01. Municipalidad Provincial de Caylloma S/. 500,000.00 02. Municipalidad Distrital de Cabanaconde S/. 50,000.00 03. Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola S/. 300,000.00 04. Municipalidad Distrital de Quilca S/. 100,000.00 05. Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres S/. 250,000.00 06. Municipalidad Distrital de Ocoña S/. 150,000.00 07. Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás S/. 250,000.00

Varcárcel 08. Municipalidad Distrital de José María S/. 100,000.00

Quimper 09. Municipalidad Distrital de Santa Rita de S/. 25,000.00

Siguas 10. Municipalidad Provincial de Castilla S/. 500,000.00 11. Municipalidad Distrital de Yanaquihua S/. 100,000.00 12. Municipalidad Distrital de Chichas S/. 50,000.00 13. Municipalidad Distrital de Andaray S/. 50,000.00 Adquisición 14. Municipalidad Distrital de Río Grande S/. 100,000.00 Combustible / 15. Municipalidad Distrital de Salamanca S/. 50,000.00 Arrendamiento 16. Municipalidad Distrital de Iray S/. 50,000.00 Maquinaria 17. Municipalidad Provincial de Condesuyos S/. 100,000.00 18. Municipalidad Distrital de Alca S/. 40,000.00 19. Municipalidad Distrital de Charcana S/. 40,000.00 20. Municipalidad Distrital de Huaynacotas S/. 40,000.00 21. Municipalidad Distrital de Pampamarca S/. 40,000.00 22. Municipalidad Distrital de Puyca S/. 40,000.00 23. Municipalidad Distrital de Quechualla S/. 40,000.00 24. Municipalidad Distrital de Sayla S/. 40,000.00 25. Municipalidad Distrital de Tauría S/. 40,000.00 26. Municipalidad Distrital de Tomepampa S/. 40,000.00 27. Municipalidad Distrital de Toro S/. 40,000.00 28. Municipalidad Provincial de La Unión S/. 50,000.00

Total. - S/. 3’175,000.00 Que, verificado el informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial a través del Oficio Nro. 033-2012-GRA/ORPPOT, y, correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del inciso c) del numeral 12.1) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA-CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR vía regularización las (28) Transferencias Financieras detalladas en el recuadro, a favor de los Gobiernos Locales, por los montos precisados y para la finalidad especificada; para lo cual: ((a)) las Municipalidades Distritales y/o Provinciales deben declarar las Situaciones de Emergencia en sus respectivas jurisdicciones; y, ((b)) para la entrega de las transferencias, las Autoridades Locales deberán presentar ante la

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Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional, los Informes sustentatorios que detallen: I.- Para Requerimiento de Maquinaria:

Horas Zona de Tipo y Número Máquina Precio Precio

Intervención Máquinas Requeridas Unitario (S/.) Total (S/.)

II.- Para Requerimien to de Combustible:

Precio Zona de Tipo Galones Unitario Precio

Intervención Combustible Requeridos (S/.) Total (S/.)

Segundo.- Las Transferencias Financieras aprobadas NO PODRÁN ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identificado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en consecuencia, será responsabilidad de Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional y de la Oficina Regional de Administración: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos a través del Informe correspondiente; ((b)) Verificar el cumplimiento efectivo de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se están entregado los recursos, debiendo presentar a Presidencia Regional y Consejo Regional un Informe detallado al final de la ejecución. Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, respectivamente, para que bajo responsabilidad, sufraguen los gastos de publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, el Diario Regional de Avisos Judiciales, y también, en la Página Web Institucional de conformidad con lo regulado en el numeral 12.2) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARÍA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

Aprueban Transferencias Financieras efectuadas a fa vor de Gobiernos Locales para la atención de situaciones de emergencia

ACUERDO REGIONAL Nº 022-2012-GRA-CR-AREQUIPA

Arequipa, 24 de febrero del 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil, a través del Informe Nro. 204-2012-GRA/ORDNDDC, detalla los estragos e impactos que viene ocasionando la actual estación de lluvias en la Región Arequipa. Que, ante estos eventos, deviene en necesaria la ejecución de acciones urgentes e inmediatas tanto para la prevención de desastres mayores, como para la rehabilitación de zonas afectadas.

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Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA-2012) del Gobierno Regional de Arequipa, de acuerdo a las previsiones del gasto se tiene priorizada la atención de emergencias frente a desastres naturales. Que, actualmente, el evento de riesgo más urgente identificado, es el incremento de los caudales de los ríos con los consecuentes desbordes y arrasamientos, lo cual, ha puesto en situación de peligro a los habitantes, las actividades económicas de nuestras cuencas, y también, la transitabilidad por nuestras vías. Que, en atención a la organización del Sistema de Defensa Civil a través de Comités en sus diferentes niveles, y, con el propósito de que las acciones que se vayan adoptar sean eficaces, se ha determinado que la modalidad más efectiva para la atención de las situaciones de emergencia referidas es a través de Transferencias Financieras conforme el siguiente detalle:

Gobierno Local Transferencia F. Finalidad Monto

01. Municipalidad Distrital de Cahuacho S/. 180,000.00 02. Municipalidad Distrital de Acarí S/. 155,000.00 03. Municipalidad Distrital de Bella Unión S/. 70,000.00 Adquisición 04. Municipalidad Provincial de Caravelí S/. 220,000.00 Combustible / 05. Municipalidad Distrital de La Joya S/. 100,000.00 Arrendamiento 06. Municipalidad Distrital de Santa Rita de S/. 80,000.00 Maquinaria

Siguas Total. - S/. 805,000.00

Que, verificado el informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial a través del Oficio Nro. 034-2012-GRA/ORPPOT, y, correspondiendo al Consejo Regional formalizar su aprobación; entonces, por estas consideraciones, al amparo del inciso c) del numeral 12.1) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA-CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nro. 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nro. 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- APROBAR vía regularización las (06) Transferencias Financieras detalladas en el recuadro, a favor de los Gobiernos Locales, por los montos precisados y para la finalidad especificada; para lo cual: ((a)) las Municipalidades Distritales y/o Provinciales deben declarar las Situaciones de Emergencia en sus respectivas jurisdicciones; y, ((b)) para la entrega de las transferencias, las Autoridades Locales deberán presentar ante la Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional, los Informes sustentatorios que detallen: I.- Para Requerimiento de Maquinaria:

Horas Zona de Tipo y Número Máquina Precio Precio

Intervención Máquinas Requeridas Unitario (S/.) Total (S/.)

II.- Para Requerimiento de Combustible:

Zona de Tipo Galones Precio Precio

Intervención Combustib le Requeridos Unitario (S/.) Total (S/.)

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Segundo.- Las Transferencias Financieras aprobadas NO PODRÁN ser destinadas a ninguna actividad y/o proyecto distinto al identificado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12.3) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; en consecuencia, será responsabilidad de Oficina Regional de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional y de la Oficina Regional de Administración: ((a)) Monitorear y hacer el respectivo seguimiento de los fondos públicos transferidos a través del Informe correspondiente; ((b)) Verificar el cumplimiento efectivo de los fines, metas físicas y financieras para las cuáles se están entregado los recursos, debiendo presentar a Presidencia Regional y Consejo Regional un Informe detallado al final de la ejecución. Tercero.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración y a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional, respectivamente, para que bajo responsabilidad, sufraguen los gastos de publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, el Diario Regional de Avisos Judiciales, y también, en la Página Web Institucional de conformidad con lo regulado en el numeral 12.2) del artículo 12 de la Ley 29812 / Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. MARIA SOLEDAD FERNÁNDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

Conforman el “Comité Especial de Alianza Público Pr ivado para el Desarrollo de la Región Cajamarca”

ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2012-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1, establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, en el artículo 2 prescribe en el inciso 1 como derechos fundamentales de la persona, la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece; y, el artículo 191 establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 literal a) señala que es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en ese sentido el artículo 38 señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, el artículo 45 inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; así mismo la Ley regula las funciones en materia de desarrollo social en los siguientes dispositivos, en el artículo 47 se establece las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, en el artículo 48 literal a) establece como funciones específicas en materia de trabajo y promoción del empleo las de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo y promoción del empleo

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con la política general del gobierno y los planes sectoriales, en el artículo 49 establece las funciones en materia de salud, en el artículo 50 establece las funciones en materia de población, en el artículo 56 establece las funciones en materia de transportes y en el artículo 58 establece las funciones en materia de vivienda y saneamiento; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 022-2011-GRCAJ-CR, de fecha 25 de julio del año 2011, se aprueba la Agenda Social Regional 2011-2015 en la que se ha definido lineamientos y estrategias de gestión gubernamental para el periodo 2011-2014 del Gobierno Regional Cajamarca, siendo estos 1 Lineamiento “Acceso universal a servicios básicos y de calidad en salud”, 2 Lineamiento “gestión integral para una educación gratuita, universal y de calidad”, 3 Lineamiento “promoción de la identidad e integración regional”, 4 Lineamiento “promoción del empleo y trabajo digno”, 5 Lineamiento “garantizar la protección familiar y social” Estrategias; Que, la complejidad actual de los problemas regionales y la necesidad de buscar respuestas cada vez más eficaces y eficientes, hacen necesario el desarrollo de organizaciones que permitan sumar las acciones de los sectores público y privado así como de actores. El trabajo intersectorial e interinstitucional es un instrumento imprescindible que permite mejorar las respuestas a los determinantes sociales de la salud, a los desafíos y prioridades en materia de desarrollo social; Que, en atención al Plan de Gestión de Desarrollo Social 2011-2015, aprobada por Ordenanza Regional Nº 21-2011-GR.CAJ-CR y a la Agenda Social Regional 2011-2015, aprobada por Ordenanza Regional Nº 22-2011-GR.CAJ-CR; y en el marco del desarrollo de las Políticas Regionales de Cajamarca y de la puesta en marcha de los Planes Regionales Sectoriales (salud, educación, vivienda, construcción y saneamiento, trabajo y promoción del empleo); surge la necesidad de conformar el “Comité Especial de Alianza Público Privado para el Desarrollo de la Región Cajamarca” que permitirá llevar a concretizar el interés y preocupación de diversos actores del sector público y privado, así como de la sociedad civil, que vienen constituyendo un conjunto de alianzas y acuerdos en busca del mejoramiento de la calidad de los servicios básicos y de la innovación en la integración, inclusión y desarrollo social de la región; es así como a partir de estas alianzas se facilitará la unión de varios factores de interés colectivo que se viene promoviendo desde la Gerencia Regional de Desarrollo Social con la sociedad civil organizada, siendo los principales factores, el Proceso de descentralización y las Alianzas para el Desarrollo; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2012-GR-CAJ/GRDS, de fecha 06 de enero del 2011, emitido por el Gerente de Desarrollo Social Dr. Marco Gamonal Guevara, a la Consejera Regional por la provincia de Cajamarca Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez, se expresa opinión técnica favorable del Proyecto de Ordenanza Regional que crea el “Comité Especial de Alianza para el Desarrollo de la Región Cajamarca”; Que, mediante Informe Legal Nº 002-2012-GR.CAJ/DRAJ-KAZN, de fecha 09 de enero del año 2011, formulado por el Director Regional de Asesoría Jurídica, donde emite opinión legal señalando que, el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el “Comité Especial de Alianza para el Desarrollo de la Región Cajamarca”, resulta procedente, debiéndose continuar con el trámite regular, a efectos de su respectivo debate y aprobación en el Consejo Regional; Que, las Comisiones Ordinarias de Desarrollo Social y Asuntos Jurídicos funcionan como instancia de concertación y coordinación de la Política de Desarrollo Social, con carácter propositivo y consultivo. No sustituyen ni duplican las competencias o responsabilidades de las instituciones y dependencias del Gobierno Regional, sino refuerzan la institucionalidad y las capacidades existentes en la Región. Es decir buscan avanzar al desarrollo sostenible colaborando en la generación de una visión común compartida; Que, mediante Dictamen Nº 001-2012-GR.CAJ-CR/COAJ-CODESO, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 01 de febrero del año 2012, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone crea el “Comité Especial de Alianza para el desarrollo de la Región Cajamarca”, proyecto remitido por el Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2012; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

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Primero.- CONFORMAR el “Comité Especial de Alianza Público Privado para el Desarrollo de la Región Cajamarca”. Segundo.- CONVOCAR a las instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y de base que tengan interés en participar y contribuir con el bienestar del “Comité Especial de Alianza Público Privado para el desarrollo de la Región Cajamarca”, conformado de la siguiente manera: * Un representante de Gobierno Regional Cajamarca. * Un representante de la Dirección Regional de Educación -DRE. * Un representante de la Dirección Regional de Salud - DIRESA. * Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - DRTPE. * Un representante de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento. * Un representante de la Sociedad Civil. * Un representante de la Sub Gerencia de Planificación y de Cooperación Técnica Internacional Gobierno Regional Cajamarca. * Un representante de la Cámara de Comercia de Cajamarca. Tercero.- ESTABLECER como funciones del “Comité Especial de Alianza Público Privado para el Desarrollo de la Región Cajamarca”, las siguientes: * Impulsar iniciativas de inversión y trabajo articulado sobre el marco de Alianzas Público-Privado a favor del desarrollo regional. * Fortalecer la integración y articulación de programas, proyectos y actividades relacionadas a Alianzas por la Nutrición, Alianza por la Educación, entre otras. * Conseguir mediante el establecimiento de Alianzas Público-Privadas beneficios financieros, cooperación y asistencia técnica, de las diferentes empresas e instituciones privadas a favor de programas, proyectos y actividades orientadas a la disminución de brechas sociales. * Asegurar la transparencia y buena práctica de gestión tanto entre las inversiones realizadas como en los resultados obtenidos en términos de desarrollo. * Centrar las políticas regionales y articular las iniciativas público-privadas que se generan en el desarrollo de las actividades del “Comité Especial de Alianza Público Privado para el Desarrollo de la Región Cajamarca”. * Vigilar y monitorear el proceso de Implementación de los programas, proyectos y actividades según las acciones, estrategias, metas e indicadores diseñados en coordinación con las dependencias sectoriales del Gobierno Regional involucradas. * Presentar semestralmente ante el Despacho de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, un informe sobre el avance de las actividades realizadas, así como las metas y logros alcanzados, el mismo que deberá de ser presentado. Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente ordenanza regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

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Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de febrero del año dos mil doce. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional

Autorizan al Presidente del Gobierno Regional aprob ar Créditos Suplementarios a ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2012

ACUERDO REGIONAL Nº 008-2012-GR.CAJ-CR

Cajamarca, 10 de febrero de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2012; VISTO Y DEBATIDO el Dictamen Nº 001-2012-GR.CAJ-CR/COAJ-COP, evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento, referente a autorizar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, apruebe los Créditos Suplementarios a ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2012, correspondiente al Pliego 445 - Gobierno Regional Cajamarca, con el voto unánime del Pleno; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto se establece en el artículo 7, numeral 7.1: El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. Y en el artículo 39 numeral 39.2: “En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por dichos niveles de gobierno se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal según sea el caso”; Que, en la Ley Nº 29812, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2012, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio fiscal 2012; Que, mediante Oficio Nº 049-2012-GR.CAJ-P, de fecha 02 de enero del año 2012, el Señor Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, solicita al Pleno del Consejo Regional a través de la Consejera Delegada, Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez, que al amparo del inciso 39.2 del artículo 39 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, se le autorice la incorporación de Créditos Suplementarios al Presupuesto Institucional; Que, mediante Informe Legal Nº 007-2012-GR.CAJ/DRAJ-KAZN, de fecha 27 de enero del año 2012, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a autorizar al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca la Incorporación al Presupuesto institucional de los Créditos Suplementarios de conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, mediante Informe Nº 05-2012-GR.CAJ/GRPPAT/SGPT, de fecha 30 de enero del año 2012, la Sub Gerente de Presupuesto y Tributación CPC. Cyntia M. F. Ríos Ruíz remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Ing. Pelayo Roncal Vargas, la opinión técnica favorable, en los siguientes términos: 1) La ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo 39 numeral 39.2, establece que los Créditos Suplementarios de los fondos públicos administrados por los Gobiernos Regionales se aprueban por Acuerdo de Consejo. 2) Las normas que aprueban los Créditos Suplementarios del Gobierno Regional Nacional, establece plazos perentorios para que el Gobierno Regional lo incorpore a su marco presupuestal

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y remita copia de las Resoluciones a la Contralaría(*) General de la República, Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, Contaduría Nacional y a la Dirección Nacional de Presupuesto Publico del MEF, que de no cumplirse en las fechas previstas, la institución es pasible de sanciones por omisiones, y 3) De lo señalado anteriormente, es necesario que el Consejo Regional acuerde autorizar al Señor Presidente Regional, como en años anteriores, la facultad de aprobar los créditos suplementarios suscribiendo las Resoluciones Ejecutivas correspondientes; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 Y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca, a fin de que apruebe los Créditos Suplementarios para ser incorporados en el Presupuesto del año fiscal 2012, correspondiente al Pliego 445 Gobierno Regional Cajamarca vía resolutiva, debiendo disponer la remisión al Consejo Regional de las Resoluciones Ejecutivas Regionales que suscriba sobre el particular. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca, disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SARA ELIZABETH PALACIOS SÁNCHEZ Consejera Delegada Pdta. Consejo Regional

Autorizan viaje del Presidente Regional a Bélgica, en comisión de servicios

ACUERDO REGIONAL Nº 011-2012-GR.CAJ-CR Cajamarca, 10 de febrero de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2012; VISTO Y DEBATIDO la solicitud presentada por el Vicepresidente Regional Dr. César Augusto Aliaga Díaz, referente a la autorización para viaje del Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero al país de Bélgica; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47 in fine, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; Que, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, en su artículo 10, numeral 10.1), literal a) prescribe “Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”. Asimismo, en la parte in fine del mismo numeral señala que el requerimiento como para el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Contralaría” debiendo decir: “Contraloría”

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acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Carta S/N, de fecha 31 de enero del año 2012, el Ejecutivo del Comité Académico Técnico de Asesoramiento a problemas Ambientales CATAPA, señala que debido al a la gran importancia del caso Minas conga, como conflicto minero emblemático en el norte del Perú CATAPA invita al Presidente del Gobierno Regional Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, asumiendo todos los gastos del viaje y estancia, para una gira de sensibilización e incidencia en la ciudad de Bélgica a partir del 03 al 10 de marzo del año 2012, a fin de realizar encuentros con representantes de los Gobiernos Regionales del país de Bélgica y la Cooperación Internacional Bilateral; con representantes de las instituciones europeas y del Banco Mundial; con profesores y rectores de las universidades más importantes del país, charlas informativas, conferencias de prensa y la participación en el Seminario Internacional sobre los Impactos de la Minería de Oro en América Latina; Que, mediante Oficio Nº 69-2012-GR.CAJ/P, de fecha 06 de febrero de 2012, el Vicepresidente Regional Abog. César Augusto Aliaga Díaz, eleva al Pleno del Consejo Regional la invitación al Presidente Regional, Prof. Gregorio Santos Guerrero, al país de Bélgica los días 03 al 10 de marzo del año 2012, a fin de realizar encuentros con representantes de los Gobiernos Regionales del país de Bélgica y la cooperación internacional bilateral; con representantes de las instituciones europeas y del Banco Mundial; con profesores y rectores de las universidades más importantes del país, charlas informativas, conferencias de prensa y la participación en el Seminario Internacional sobre los Impactos de la Minería de Oro en América Latina; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 5 establece “Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente: ESCALA DE VIÁTICOS POR ZONAS GEOGRÁFICAS - (En US$) África 200 América Central 200 América del Norte 220 América del Sur 200 Asia 260 Caribe 240 Europa 260 Oceanía 240, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó : Primero.- AUTORIZAR en comisión de servicios al Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, Prof. Gregorio Santos Guerrero, para viajar al Estado Federal de Bélgica, en mérito a la invitación realizada por el Ejecutivo del Comité Académico Técnico de Asesoramiento a problemas Ambientales - CATAPA, a partir del 01 al 13 de marzo del año 2012; debiendo presentar a su retorno ante el Pleno del Consejo Regional, un informe detallado y documentado de las actividades y gestiones realizadas en dichos eventos. Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración, según disponibilidad presupuestal, realice los trámites correspondientes para sufragar los gastos que no sean cubiertos por los organizadores de dicho evento, conforme a la escala de asignaciones de viáticos contenida en la Directiva Nº 09-2009-GR.CAJ-GRPPAT/SGDI, “Norma el Otorgamiento y Rendición de Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio en las Entidades y”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 348-2009-GR.CAJ/P y Ley Nº 27619 Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional.

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Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SARA ELIZABETH PALACIOS SÁNCHEZ Consejera Delegada Pdta. Consejo Regional

Ratifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 03-2011 -CR.CAJ-CR para el año fiscal 2012, sobre remuneraciones del Presidente Regional y Vicepresid ente Regional, así como dietas de los Consejeros

Regionales

ACUERDO REGIONAL Nº 013-2012-GR.CAJ-CR Cajamarca, 10 de febrero de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2012; VISTO Y DEBATIDO el Pedido presentado por los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Regional, solicitando se ratifique el Acuerdo de Consejo Regional Nº 03-2011-GR.CAJ-CR de fecha 04 de enero de 2011; con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en el artículo 47 in fine, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 literal f) establece que es atribución del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente, y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros. Y en el artículo 19 literal a) prescribe que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las mismas que son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional la norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se modifica la Ley Nº 28212 y dicta otras medidas, establece en el artículo 1, modifíquese los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 28212, en los siguientes términos: artículo 1 (Finalidad de la ley), la presente ley tiene por finalidad regular los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado. Artículo 5 (De las Dietas) numeral 5.1 las personas al servicio del Estado y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (1) entidad, en el numeral 5.2 establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente. Finalmente en el artículo 2 (Topes de Ingresos), prescribe que, ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a seis (6) Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratificaciones o aguinaldos de julio y diciembre”; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 003-2011-GRCAJ-CR, de fecha 03 de enero del año 2011, el Pleno del Consejo Regional acordó: PRIMERO.- FIJAR la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca en 5.5 URSP, equivalente a S/. 14 300.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2011. SEGUNDO.- FIJAR la remuneración mensual del Vicepresidente Regional de Cajamarca, equivalente a S/. 13 300.00 Nuevos Soles, que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2011. TERCERO.- FIJAR la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en

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30% de lo que percibe el Presidente Regional, equivalente a S/. 4 290.00 Nuevos Soles, monto que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2011; Que, mediante pedido de fecha 24 de enero del año 2012, los integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Regional, solicitaron poner a consideración del Pleno del Consejo Regional, ratificar el Acuerdo Regional Nº 03-2011-GR.CAJ-CR, de fecha tres de enero del año 2011, que fija la remuneración del Presidente Regional, Vicepresidente Regional y Consejeros Regionales; Que, con Informe Legal Nº 007-2012-GR.CAJ-DRAJ de fecha 25 de enero de 2012, el Director Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal, respecto a la fijación de dietas de los Consejeros Regionales y Remuneraciones de Presidente y Vicepresidente Regional para el año 2012, en los siguientes términos: 1) Ley Nº 28212, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, que regula los ingresos de los altos funcionarios del Estado según la jerarquía que establece el artículo 39 de la Constitución Política del Estado. El artículo 5 numeral 5.2 de la Ley Nº 28212 establece que los Consejeros Regionales y Municipales de conformidad con las respectivas leyes orgánicas, deben fijar las dietas de los Consejeros Regionales, sin que en ningún supuesto dichas dietas puedan exceder o superar en total el treinta por ciento de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde, respectivamente. En concordancia con lo previsto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyo literal f) establece como una de las atribuciones del Consejo Regional fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales. En ese mismo sentido el artículo 19 literal a), tercer párrafo de la precitada norma prevé que el monto de la dieta por el periodo de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba- (...). 2). Mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, de fecha 20.12.2011, se aprobó el monto de la Unidad Impositiva Tributaria, en la suma de S/. 3 650.00 nuevos soles, por tanto la dieta a percibir un Consejero Regional por ninguna razón podrá superar dicho monto. De otro lado señala la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2012, Ley Nº 29812 en su artículo 6 prohíbe en razón al gasto en ingresos de personal el reajuste o incremento de remuneraciones y dietas. En lo que respecta a la remuneración del Presidente del Gobierno Regional, señala el artículo 4 de la Ley Nº 28212, donde precisa que el máximo remunerativo a ser percibido por los Presidentes de los Gobiernos Regionales es equivalente a cinco y media URSP por todo concepto. Precisando que la URSP es equivalente a S/. 2,600.00 nuevos soles, siendo la remuneración máxima que puede percibir el Presidente Regional es equivalente a S/. 14,300.00 nuevos soles. Siguiendo esta línea de racionamiento la dieta de los Consejeros Regionales al no poder superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional, ésta no puede ser mayor a los cuatro mil doscientos noventa nuevos soles (S/. 4, 290.00 nuevos soles). 3). Finalmente en cuanto a la remuneración del Vicepresidente Regional, no existe una norma que contenga un valor tarifario para su cálculo, por lo que su fijación se sujetaría a lo prescrito por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el literal f) señala, que es atribución del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, sin embargo esta insuficiencia normativa resulta de aplicación por analogía lo previsto en el artículo 20 del cuerpo normativo precitado, en el sentido de que el Consejo Regional fijará la remuneración mensual de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, concordante con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece legislativamente las funciones del Vicepresidente Regional, debiendo tenerse en cuenta para esta fijación, la evolución remunerativa de los últimos dos Vicepresidentes y la importancia y magnitud de las labores a ser desempeñadas. Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó : Primero.- RATIFICAR para el año fiscal 2012, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 03-2011-GR.CAJ-CR de fecha 04 de enero de 2011, en los mismos montos aprobados para el año fiscal 2011, tanto las remuneraciones del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, como las dietas de los Consejeros Regionales. Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia General Regional, Dirección Regional de Administración, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, en lo que les corresponda según sus competencias. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).

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POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SARA ELIZABETH PALACIOS SÁNCHEZ Consejera Delegada Pdta. Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO

Ratifican para el año fiscal 2012, el Acuerdo Nº 00 3-2011-G.R.PASCO-CR sobre remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de Co nsejeros Regionales

ACUERDO Nº 003-2012-G.R.PASCO-CR

Cerro de Pasco, 13 de enero de 2012. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día once de enero del año dos mil doce, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales. Se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que establece en su artículo 39 que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3 prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su artículo 19, señala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; asimismo, el inciso k) del artículo 12 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco aprobado mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 268-2011-G.R.PASCO-CR, establece como derecho de los Consejeros Regionales Percibir dietas, viáticos y otras asignaciones conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril del 2004, se desarrolló el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; según el artículo 5 del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00, y según lo dispuesto en el artículo 8 del mismo Decreto de Urgencia. Los Consejeros Regionales percibirán dietas que en ningún caso superarán en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; Que, mediante ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO-CR de fecha 03 de enero de 2011 se ESTABLECÍAN la remuneración mensual del Presidente Regional por la suma de S/. 14,300.00 (catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional; también se ESTABLECÍA la remuneración mensual de la Vicepresidenta Regional equivalente a tres y un medio (3.2) URSP, o sea, la de S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional, y se : FIJABA la dieta de los Consejeros Regionales por un equivalente al treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, o sea,

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la de S/. 4,290.00 (cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles) por todo concepto y sujetas al pago de impuestos de ley y a los descuentos de carácter previsional. Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que establece en su Artículo 6, Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas; Que, con Decreto Supremo Nº 082-2010-PCM, se fijó el monto de la Unidad de Remuneraciones del Sector Público - URSP del Sector Público para el año 2011 en S/. 2,600.00, por lo que corresponde mantener para este año el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional, así como las dietas de los Consejeros Regionales que se fijaron con ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO-CR; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9, 10, 11, 15 y 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- RATIFICAR, para el año fiscal 2012, el ACUERDO Nº 003-2011-G.R.PASCO-CR del 03 de enero de 2011, que aprobó las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente Regional y dietas de los Consejeros Regionales para el año 2011, de acuerdo al detalle siguiente: remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional Pasco, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce Mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneración mensual del Vicepresidente Regional en S/. 8,320.00 (ocho mil trescientos veinte y 00/100 nuevos soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Pasco en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro Mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional, en el diario oficial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Consejero Delegado

Autorizan viaje de docentes a Israel para participa r en el curso “Capacitación de Maestros en Áreas de Pueblos Indígenas”

ACUERDO Nº 004-2012-G.R.PASCO-CR

CONSEJO REGIONAL

Cerro de Pasco, 13 de enero de 2012. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día once de enero del año dos mil doce, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se dispone crear los Gobiernos Regionales. Se crea en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que establece en su artículo 39 que el Consejo Regional expresa la decisión de este órgano a través de Acuerdo Regional;

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Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en su artículo 3 prescribe que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, según las facultades conferidas en el artículo 47 incisos q) y r) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, es: “Fomentar y participar en el diseño, ejecución y evaluación de proyectos de investigación, experimentación e innovación educativa que aporten al desarrollo regional y al mejoramiento de la calidad de servicio educativo”, así como “Desarrollar los procesos de profesionalización, capacitación y actualización del personal docente y administrativo de la región, en concordancia con el plan nacional de formación continua”; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 10 Medidas en materia de bienes y servicios, numeral 10.1 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que señala: Prohíbanse los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad, (…) El requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas desde el literal a) hasta el literal d), en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el diario oficial El Peruano; así como la Ley Nº 296626 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; Que, mediante CARTA S/N de fecha 12 de diciembre de 2011 dirigida al Presidente de Pasco, por el Embajador Modi Ephraim de la Embajada de Israel, manifiesta de la realización del curso “Capacitación de Maestros en Áreas de Pueblos Indígenas” del 16 de enero 2011 al 09 de febrero de 2011, y mediante CARTA S/N de fecha 20 de diciembre de 2011 del Agregado de Cooperación Internacional Gali Dagan de la Embajada de Israel, informa a los docentes: Chijchiapaza Chamorro Selene Luz, Palomino Melgarejo Segundino Coenin, España Fabián Mussolini, Villareal Tapia José Armando y Oscategui Torres Walter, que han sido seleccionados para participar con una beca de estudios del curso “Capacitación de Maestros en Áreas de Pueblos Indígenas”, en las fechas arriba señaladas; Que, habiéndose instaurado el programa “Beca Internacional Ing. Klever Meléndez Gamarra y Consejo Regional de Pasco”, con el objetivo de mejorar la calidad de atención y satisfacción a los educandos e incentivar el rol pedagógico de los docentes y estimular el trabajo del docente que apuesta por el mejoramiento de la educación a través de la investigación, producciones intelectuales, innovaciones pedagógicas y desempeño laboral dentro y fuera de su centro de trabajo; en ese marco fueron seleccionados cinco (5) docentes arriba mencionados para participar en una beca de estudios en el curso “Capacitación de Educadores en Área de Pueblos Originarios”, el cual se realizará del 16 de enero al 09 de febrero del año 2012, en el Centro Internacional de Cooperación Golda Medir Monte Carmel, ubicado en la ciudad de Haifa país ISRAEL; Que, mediante el INFORME LEGAL Nº 15-2012-G.R.PASCO/DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, enmarcado en las normas legales vigentes opina que es procedente el viaje de los cinco (5) docentes, previa autorización del Consejo Regional de Pasco. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9, 10, 11, 15 y 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno; ACUERDA: Primero.- Autorizar, el viaje a la ciudad de Haifa país ISRAEL, al curso “Capacitación de Maestros en Áreas de Pueblos Indígenas” que se llevará a cabo del 16 de enero 2011 al 09 de febrero de 2011, en el Centro Internacional de Cooperación Golda Medir Monte Carmel, a los docentes Chijchiapaza Chamorro Selene Luz, Palomino Melgarejo Segundino Coenin, España Fabián Mussolini, Villareal Tapia José Armando y Oscategui Torres Walter. Segundo.- La participación de los docentes arriba mencionados no irrogará gastos por concepto de alojamiento, alimentación, costo del curso y seguro médico, los que serán cubiertos por la entidad auspiciante, es decir por la Embajada de Israel en el Perú, al haber sido seleccionados con una beca de estudios; a excepción de los

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pasajes aéreos que serán cubiertos con cargo al Presupuesto de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Pasco, según el siguiente detalle

Representante PASAJES * LIC. CHIJCHIAPAZA CHAMORRO, Selene Luz $ 2,465.00 LIC. PALOMINO MELGAREJO, Segundino Coenin $ 2,465.00 LIC. ESPAÑA FABIÁN, Mussolini $ 2,465.00 LIC. VILLAREAL TAPIA, José Armando $ 2,465.00 LIC. OSCATEGUI TORRES, Walter $ 2,465.00

$ 12,325.00 *Incluye Tarifa TUUA. Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a su retorno al país, los docentes becarios deberán presentar al Consejo Regional un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos producto del viaje autorizado, asimismo deberán efectuar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. SIMON FIDEL ASTETE BENITES Consejero Delegado

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN

Validan acuerdos adoptados en la “VI Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca” y aprueban Estatutos

ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2011-GRSM-CR

Moyobamba, 16 de diciembre del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, la Ley Nº 29768 - Ley de la Mancomunidad Regional, establece el marco legal de la Mancomunidad Regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales previsto en el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, que contribuye a mejorar la eficacia y eficiencia en el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo necesario precisar que la Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos,

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cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027-2011-GRSM-CR, de fecha 07 de noviembre del 2011, el Gobierno Regional de San Martín aprobó la Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional; asimismo se autorizó al Presidente del Gobierno Regional de San Martín a la suscripción del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca; se preciso en el mismo cuerpo normativo que el Ejecutivo Regional deberá adoptar las previsiones del caso, a fin de dotar de los recursos necesarios para la operación y funcionamiento de la Mancomunidad Regional; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29768, Ley de la Mancomunidad Regional, promulgada el 26 de julio del 2011, establece los “… procedimientos para la constitución de mancomunidades regionales: 1) La voluntad de constituir una mancomunidad regional expresada en la ordenanza regional de cada gobierno regional interviniente; la que debe ser aprobada en sesión ordinaria por el Consejo Regional respectivo y previamente debe estar sustentada con los informes técnicos que otorguen viabilidad a su creación; y que se encuentre dentro del proceso de planificación de mediano y largo plazo; 2) La publicación del acta de creación de la mancomunidad regional suscrita por los presidentes regionales de los gobiernos regionales integrantes, es el acto constitutivo que otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad regional. El Acta de mancomunidad regional será publicada en el diario oficial El Peruano y difundida en los medios de comunicación masiva de las jurisdicciones que la conforman. La Presidencia del Consejo de Ministros lleva un registro de las mancomunidades creadas….”; Que, la Mesa Directiva de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca, convocó a la VI Asamblea de la Mancomunidad Regional, para la suscripción del Acta de Constitución de la Primera Mancomunidad Regional del país integrada por los Gobiernos Regionales de Amazonas, San Martín, La Libertad y Cajamarca, acto que se realizó los días 3 y 4 de diciembre del presente año en la ciudad de Trujillo; Que, en la mencionada Asamblea, se tomaron los siguientes acuerdos: 1)Pronunciamiento de respaldo y solidaridad con el Gobierno regional de Cajamarca en el crucial momento de lucha que viene atravesando, y los votos para que a través del diálogo y la concertación en el contexto de descentralización y regionalización se lleguen a un acuerdo que respeten y beneficien a la población y el país; 2) Invitar de manera formal al Gobierno Regional de Lambayeque a incorporarse a la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca, alineadamente a los que establece la Ley Nº 29768 - Ley de la Mancomunidad Regional; 3) Admitir el proyecto de Estatutos Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca; 4) Constituir y Suscribir formalmente en el marco de la Ley Nº 29768 - Ley de la Mancomunidad Regional, la Mancomunidad Regional del Nor - Oriente, conformadas por los Gobiernos Regionales de Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca; 5) Encargar a la Mesa Directiva con el soporte de los asesores técnicos de la Mancomunidad Regional hacer los trámites correspondientes para la inscripción y reconocimiento oficial ante las instancias definidas por el marco normativo; 6) La VII Asamblea de la Mancomunidad del Nor - Oriente se llevará a cabo en la tercera semana de enero del 2012 en la ciudad de Cajamarca; 7) La Mesa Directiva prolongue sus funciones y encargos hasta la realización de la VII Asamblea de la Mancomunidad Regional del Nor - Oriente; 8) A los efectos de inscripción y registro de la Mancomunidad Regional y para los procesos que define la Ley Nº 29768, los ejecutivos regionales, concertaron la elección del Ing José Humberto Murgia Zannier, Presidente Regional de La Libertad, como Presidente del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional del Nor - Oriente; 9) A los efectos de inscripción y registro de Mancomunidad Regional y para los procesos que define la Ley Nº 29768, los poderes legislativos regionales designan como miembros de sus respectivas representadas a la Asamblea de la Mancomunidad Regional a los tres miembros que vienen ejerciendo funciones en las respectivas comisiones regionales de Mancomunidad Regional; 10) Agradecer a la Cooperación Alemana de Desarrollo - GIZ, Agencia Perú, por su apoyo en la gestión del Informe Técnico de Viabilidad y el proyecto de Estatutos de la Mancomunidad Regional; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Agencia Agraria San Martín de la Dirección Regional de Agricultura - Tarapoto, llevado a cabo el día martes 06 de diciembre del 2011, aprobó por unanimidad, la siguiente:

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ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- VALIDAR los acuerdos adoptados en la “VI Asamblea de la Mancomunidad Regional Amazonas - San Martín - La Libertad - Cajamarca”, suscrita en la ciudad de Trujillo, los días 3 y 4 de Diciembre del 2011. Artículo Segundo.- APROBAR los Estatutos de la Mancomunidad Regional que cuenta con seis (06) Capítulos y veinticinco (25) artículos, conforme al texto que se adjunta a la Presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional de San Martín, realizar todos los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación del departamento de San Martín, y en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. FLOR DE BELEN ANGULO TUESTA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil once. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CESAR VILLANUEVA AREVALO Presidente Regional

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Crean el Registro de Invasores de Terrenos en la Re gión Tacna y aprueban su Reglamento

ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-CR-GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha ocho de setiembre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. “ Asimismo, el artículo 192 de la misma Carta Magna, prescribe: “Los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 4. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; además, el artículo 13 de la misma ley señala que el Consejo Regional de Tacna en un ente colegiado y representativo del Gobierno Regional de Tacna, así como se constituye en un órgano normativo y

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fiscalizador del mismo y dentro de sus atribuciones se encuentra aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional. Que, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales constituye una función especifica de los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: “a. Formular, aprobar, ejercer, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. b. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. c. Establecer los mecanismos aplicables al registro, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal, con excepción de los de propiedad de los gobiernos locales y del Gobierno Nacional, de acuerdo con la normatividad vigente”. Que, mediante Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Sector Economía y Finanzas - Superintendencia de Bienes Nacionales de fecha 03 de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado con excepción de terrenos de propiedad Municipal, establecidos en el Artículo 62 de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, comunicándose la fecha de suscripción del Acta en el Diario Oficial El Peruano mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF-10 con fecha 26 de julio del 2006. Que, a través del Decreto Supremo Nº 021-2002-JUS se “Aprueba el Reglamento de Adjudicación de Lotes Incorporados al Inventario de Terrenos Estatales con Fines de Vivienda a Cargo de las Comisiones Provinciales de Formalización” señalándose en la segunda disposición Complementaria y Final que quienes hayan propiciado invasiones y quienes hayan invadido o invadan terrenos de propiedad estatal o privada con posterioridad al 31 de diciembre del 2001, deberán ser denunciados ante las autoridades pertinentes y quedaran permanentemente impedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, así como de recibir créditos que otorgue cualquier entidad estatal. Que, la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales en su Artículo 19 prescribe que las entidades públicas deberán adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tengan a su cargo, dentro de las cuales se encuentra el Gobierno Regional. Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales el cual en su Artículo 77, numeral c) establece: “Por excepción podrán procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, sólo en los siguientes casos: c) cuya posesión plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fines habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales y otros similares, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen la compraventa directa por normas especiales”. Que mediante Oficio Nº 003-2011-NJM-CR de fecha 06 de abril del 2011, la señorita Consejera Regional Nelly Amparo Jahuira Mamani presenta al Consejo Regional, la propuesta normativa “ Crear el Registro de Invasoras de Terrenos en la Región Tacna” ; por lo que, la iniciativa se deriva a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la misma que solicita opinión técnica, recepcionándose el Oficio Nº 1742-2011-OEABI/GOB.REG.TACNA de fecha 11 de agosto del 2011 de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) que opina: “... que si es necesaria la aprobación del referido Proyecto, en salvaguarda de los Bienes del Estado...”. Que, frente a las constantes invasiones que se vienen realizando en terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna por parte de personas dedicadas a este tipo de actos contrarios a la Ley, es que se hace necesario que el Gobierno Regional de Tacna a través de su Consejo Regional, en ejercicio de su función especifica en materia de administración de los terrenos de propiedad del Estado, dicte las medidas necesarias con el fin de evitar dichos actos. Que, las personas que propician invasiones y quienes invaden terrenos de propiedad del Gobierno Regional de Tacna deben ser identificadas con el fin de que queden impedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal, así como de recibir créditos que otorgue cualquier entidad estatal; por lo que, se hace necesario la implementación de un Registro Regional de Invasores de Terrenos del Gobierno Regional de Tacna, la cual también servirá para persuadir a las personas que pretendan participar en dicho actos ilícitos. Que, nuestra legislación ha previsto la existencia de una serie de Banco de Datos y Registros privados y públicos como por ejemplo el relativo a la Información de Riesgos en el Mercado regulado por la Ley Nº 27489 (Ley

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que Regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y Protección al Titular de la Información) modificada por la Ley Nº 27863; el Registro de Deudores Alimentarios Morosos regulado por la Ley Nº 28970 (Ley que Crea el Registro de Deudores Morosos), y el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido creado por el Art. 242 de la Ley Nº 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General) administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); por lo que, existe antecedentes legislativos que hacen factible la creación del “REGISTRO DE INVASORES DE TERRENOS EN LA REGIÓN TACNA, a fin de contar con la información necesaria que permita identificar a las personas naturales o jurídicas que hayan propiciado invasores, hayan invadido o invadan terrenos de propiedad estatal o privada y sean denunciados ante las autoridades pertinentes en la Región de Tacna, ello al existir antecedentes legislativos para otros casos. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, luego de analizar y debatir el tema, así como considerar las recomendaciones efectuadas por la OEABI, emite el Dictamen Nº 007-2011-CR-COPPAT de fecha 23 de agosto del 2011, el cual aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “Crear el Registro de Invasores de Terrenos en la Región Tacna y Aprobar su Reglamento”. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado lo siguiente;

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el “REGISTRO DE INVASORES DE TERRENOS EN LA REGIÓN TACNA”, a fin de contar con la información necesaria que permita identificar a las personas naturales o jurídicas que hayan propiciado invasiones, hayan invadido o invadan terrenos de propiedad estatal o privada y sean denunciados ante las autoridades pertinentes en la Región de Tacna. Artículo Segundo.- APROBAR el “Reglamento del Registro de Invasores de Terrenos en la Región Tacna” el cual consta de dieciocho (18) artículos, una (01) disposición transitoria y cuatro (04) disposiciones finales, el cual forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles (OEABI) que efectúe las acciones necesarias tendientes a la implementación de la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo los anexos se publicarán en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día ocho de setiembre del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Consejera Delegada del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 15 de diciembre del año dos mil once. TITO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna Aprueban Cuadros para Asignación de Personal de la Dirección Regional Sectorial de Salud Tacna, Direcc ión

de Red de Salud Tacna y del Hospital Hipólito Unanu e

ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2011-CR-GOB.REG.TACNA

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EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cinco de diciembre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el artículo 192 de la misma Carta Magna, prescribe: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a la ley”. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “ La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia ( …)”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15 establece como las atribuciones del Consejo Regional: “ a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (..)”. Que, el Reglamento de la Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, en su artículo 49 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional, las siguientes: (..) s. Aprobar instrumentos de gestión institucional, cuando así lo demande la norma expresa”. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, Aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, en su artículo 8 prescribe: “EL CAP es un documento de gestión institucional que contiene los cargos clasificados de la Entidad en base a la estructura orgánica vigente prevista en su ROF”. Asimismo, en los artículos 15 y 16 de la antes referida norma prescriben que: “ La aprobación del CAP de las Entidades se efectuará como sigue: (…) Por Ordenanza Regional - Gobierno Regional” y que “Las entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para la Asignación de Personal en los siguientes casos: (…) c. Por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP. Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados con este articulo la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP (…)”. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueba, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, en su artículo 5 señala: Para la adecuada aplicación de los lineamientos se debe considerar las siguientes definiciones: CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL - CAP. Documento de Gestión Institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF”. Que, con Oficio Nº 203-2011-ORAJ-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 06 de setiembre del 2011, recepcionado el 14 del mismo mes y año, el Presidente Regional solicita que se apruebe mediante Ordenanza Regional las modificaciones del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional Sectorial de Salud- DIRESA y del Hospital Hipólito Unanue, para lo cual se remite la documentación sustentatoria correspondiente. Que, con el Informe Nº 016-2011-EORG-DEPE/DRS.T/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de mayo del 2011, emitido por el Director Ejecutivo de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud; el Informe Nº 050-2011-ORG-OPE-HHUT/DRSS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de julio del 2011, emitido por la Dirección de la Oficina de Planeamiento Estratégico del Hospital Hipólito Unanue de Tacna; el Informe Nº 147-2011-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de agosto del 2011, emitido por Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; y el Informe Nº 654-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de setiembre del 2011, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

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Que, de la revisión del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE SALUD TACNA propuesto se puede apreciar que este consta de doscientos veinticinco (225) cargos, distribuidos en: doscientos veintiuno (221) Ocupados y cuatro (04) Previstos. Asimismo, de la revisión del CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE SALUD TACNA - DIRECCIÓN DE RED DE SALUD TACNA propuesto se puede apreciar que consta de quinientos noventa (590) cargos, distribuidos en: quinientos sesenta y dos (562) ocupados y veintiocho (28) previstos. Que, de la revisión del CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA propuesto, se puede apreciar que éste consta de seiscientos cincuenta y cuatro (654) cargos, distribuidos en: seiscientos veintiuno (621) Ocupados, y treinta y tres (33) Previstos. Que, mediante el Oficio Nº 1361-2011-OPE-DIREC.EJEC-HHUT/DRS.T/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de octubre del 2011, remitido por el Director Ejecutivo del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y el Oficio Nº 1373-2011-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de noviembre del 2011, remitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna, se absuelven las consultas efectuadas por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 012-2011-CR-COPPAT de fecha 29 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “ APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD TACNA Y DEL HOSPITAL HIPOLITO UNANUE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del pleno del Consejo Regional en sesión ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SECTORIAL DE SALUD TACNA, el cual consta de doscientos veinticinco (225) cargos, distribuidos en: doscientos veintiuno (221) Ocupados y cuatro (04) Previstos. De acuerdo al anexo, que forma parte de la presente norma regional. Artículo Segundo: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD TACNA - DIRECCION DE RED DE SALUD TACNA, el cual consta de quinientos noventa (590) cargos, distribuidos en: quinientos sesenta y dos (562) ocupados y veintiocho (28) previstos. De acuerdo al anexo, que forma parte de la presente norma regional. Artículo Tercero: APROBAR EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DEL HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE DE TACNA, el cual consta de seiscientos cincuenta y cuatro (654) cargos, distribuidos en: seiscientos veintiuno (621) Ocupados, y treinta y tres (33) Previstos. De acuerdo al anexo, que forma parte de la presente norma regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional Sectorial de Salud de Tacna y al Hospital Hipólito Unanue de Tacna, la implementación de la presente norma regional. Artículo Quinto: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día cinco de diciembre del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Presidenta del Consejo Regional de Tacna

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POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 14 de diciembre del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna

ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-CR-GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cinco de diciembre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. “Asimismo, el artículo 192 de la misma Carta Magna, prescribe: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 15 establece como atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”. Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Tacna, en su artículo 49 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional, las siguientes: (…) s. Aprobar instrumentos de gestión institucional, cuando así lo demande la norma expresa”. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, en su artículo 5 señala: “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF. Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades”. Asimismo, los artículos 30 y 34 de la referida norma prescriben lo siguiente: “El Informe Técnico Sustentatorio que sustente la modificación del ROF incluirá la siguiente información: Sección 1. Justificación (…) Sección 2. Análisis de consistencia. (…) Sección 3. Efectos presupuestales (…)”, indicando además que: “La aprobación del ROF de las entidades se realizarán de acuerdo al siguiente esquema: (…) Gobierno Regional. Por Ordenanza Regional”. Que, con Oficio Nº 223-2011-ORAJ-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 07 de setiembre del 2011, recepcionado el 23 del mismo mes y año, el Presidente Regional remite al Consejo Regional la propuesta de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento - Tacna sobre adecuación y actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la DRVCyS para su respectiva aprobación, adjuntando los informes correspondientes, así como en Reglamento de Organización y Funciones (ROF) propuesto que consta de seis (06) Títulos, treinta y tres (33) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Final y el

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Organigrama Funcional; así como el Informe Técnico Sustentatorio debidamente visado por las áreas correspondientes. Que, con el Informe Nº 134-2011-SGDO-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio del 2011, emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 584-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de agosto del 2011, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 036-2011-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA de fecha 31 de agosto del 2011, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; y el Informe Nº 664-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 05 de setiembre del 2011, emitido por la Oficina Asesoría Jurídica, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 013-2011-CR-COPPAT de fecha 29 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “ APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA DIRECCION REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMINETO DE TACNA” , dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 05 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a) ,36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053: y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO DE TACNA, el cual contiene: seis (06) Títulos, treinta y tres (33) Artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Final y el Organigrama Funcional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente norma regional, adjuntándose además el Informe Técnico Sustentatorio. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Tacna la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día cinco de diciembre del año dos mil once NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 14 de diciembre del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Declaran de interés regional y de alta prioridad la aprobación de la propuesta de creación del Área de Conservación Regional Lomas de Tacahuay

ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2011-CR-GOB.REG.TACNA

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CONSEJO REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, mientras que el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”. Asimismo, nuestra Carta Magna en el artículo 2 numeral 22) prescribe que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. (…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; mientras que el artículo 68 prescribe que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno de sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…), en tanto que con respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el artículo 36 prescribe: “Competencias compartidas. c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 9, el literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”. Asimismo, el artículo 53 establece como Funciones de los Gobiernos Regionales en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial: “(…) d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (…) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (…). i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en su artículo 107 prescribe: “ El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país, mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, regulado de acuerdo a su normatividad específica”. Asimismo, en su artículo 108 señala que: “108.1 Las áreas naturales protegidas - ANP son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado, debido a su importancia para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Son de dominio público y se establecen con carácter definitivo”. Que, la Ley Nº 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en su artículo 13 establece que: “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica , tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo

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regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible”. Que, la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 12 prescribe: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial”. Que, con Oficio Nº 192-2011-ORAJ-P.R/GOB.REG.TAC de fecha 19 de agosto del 2011, el Presidente Regional de Tacna remite al Consejo Regional de Tacna la propuesta de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de declarar de Interés Regional la aprobación de creación del Área de Conservación Regional “Lomas de Tacahuay” con la finalidad de que en una próxima sesión de consejo se proceda a su debate y aprobación, adjuntando para dicho efecto la respectiva documentación sustentatoria. Que, con el Informe Técnico Nº 001-2011-ADCH-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio del 2011, emitido por los Profesionales de la GRRNyGMA; el Informe Nº 008-2011-AL-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 08 de julio del 2011, emitido por Asesoría Legal de la GRRNyGMA; y el Informe Nº 626-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de agosto del 2011 emitido por el Directos Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, según información proporcionada por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, las Lomas de Tacahuay se encuentran ubicadas en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a 118 Km. de la ciudad de Tacna y a 39 Km. del puerto de Ilo, coordenadas UTM (WGS84), entre 8029992 - 8037965 y 275833 - 280676; y posee una superficie de 1,703.3510 hectáreas, y un perímetro de 18,703.61 m. Que, las Lomas de Tacahuay albergan en medio de la franja desértica a una cantidad importante de especies tanto de flora como de fauna .La abundancia de recursos en las épocas de verdor permite también la alimentación, descanso y reproducción de diversas especies de presencia temporal en las Lomas. Componentes de su vegetación particular son: la “tara” (caesalpinia spinosa), la “papaya silvestre” (Caricia Candicans), y el “cactus candelabro” (Browningia candelaris), en peligro de extinsión. Entre la fauna se tiene el “cernícalo americano” (Falco sparverius), el “Águila” (Geranoaetus melanoleucus), el “Colibrí” de oasis (Rhodopis vesper), el “Guanaco” (Lama guanicoe) y el “zorro colorado” (Lycalopex culpaeus). Asimismo, las Lomas de Tacahuay como todas las lomas costeras ubicadas en la ecorregión del desierto costero del Perú son fuentes de diversidad biológica y endemismo notables. Su valor ecológico ha permitido que sea incluido como ecosistema frágil y sitio prioritario para la conservación de la diversidad biológica del país por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura (Informe 323-2006-INRENA-MINAG). A nivel de la región Tacna, se le identifica como un sitio prioritario para la conservación regional. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 003-2011-CR-COPPAT de fecha 14 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y DE ALTA PRIORIDAD LA APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DE CREACIÓN DEL ÁREA DE CONSERVACION REGIONAL LOMAS DE TACAHUAY”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL y de alta prioridad la aprobación de la propuesta de creación del ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL LOMAS DE TACAHUAY. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, realice los trámites y demás necesarios para la implementación integral de la presente Ordenanza Regional dentro del marco legal vigente.

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Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial ”El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de diciembre del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 de diciembre del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Modifican el Reglamento Interno de la Comisión Ambi ental Regional Tacna - CAR TACNA

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-CR-GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, mientras que el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, en tanto que con respecto a alas competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el artículo 36 prescribe: “Competencias Compartidas. C) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente (...)”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 9, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “ Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”. Asimismo, el artículo 53 establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes de los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales (...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (...)”.

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Que, el Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en su artículo 17 establece: “17.1 Los Gobiernos Regionales y Locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales- CAR- y de las Comisiones Ambientales Municipales- CAM, respectivamente. 17.2. El Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los Objetivos de las CAR y de las CAM, en le marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas”. Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM - Reglamento de la Ley Nº 28245 prescribe: “De la Comisión Ambiental Regional.- La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53 de la Ley 27867”. Que, mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 06-2001-CD-CONAM, se crea la Comisión Ambiental Regional - CAR TACNA, la cual tiene como finalidad, la de promover la descentralización de las capacidades de gestión ambiental a nivel regional y local, (...). Dicha Comisión ha venido funcionando ininterrumpidamente desde su creación, impulsando una mejor coordinación de las organizaciones públicas, privadas académicas y sociedad civil. Que, la Ordenanza Regional Nº 010-2010-CR-GOB.REG.TACNA de fecha 14 de setiembre del 2010 en su artículo primero dispuso la adecuación de la Comisión Ambiental Regional Tacna (CAR TACNA) al Decreto Legislativo 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y en su artículo segundo aprobó el Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional (CAR TACNA) el cual consta de XVI (dieciséis) títulos y 17 (diecisiete) artículos. Que, con Oficio Nº 1299-2011-GGR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de octubre del 2011, el Gerente General Regional remite documentos referentes a la propuesta de modificatoria del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional, con el fin de que se emita el dictamen correspondiente y posteriormente sea aprobado por el Consejo Regional mediante Ordenanza, adjuntando entre dicha documentación la Carta Nº 039-2011-CAR/TACNA de fecha 11 de julio del 2011 remitida por la Comisión Ambiental Regional de Tacna al Gobierno Regional de Tacna donde se solicita la aprobación mediante Ordenanza Regional de la modificación del Reglamento Interno de la CAR-Tacna. Que, según el Acta de Sesión Ordinaria Nº 005-2011 de fecha 27 de junio del 2011 la Comisión Ambiental Regional Tacna al tratar el segundo punto de la agenda: “Revisión del Reglamento Interno de la CAR-TACNA”, aprobó por unanimidad la modificación de los artículos 3, 10 y 11 del referido reglamento conforme al texto que figura en dicha acta. Que, con el Informe Nº 011-2011-AL-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de agosto del 2011 emitido por Asesoría Legal de la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente; el Informe Nº 035-2011-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de agosto del 2011, emitido por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; y el Informe Nº 733-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de setiembre del 2011, remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, la Carta Nº 068-2011-CAR/TACNA de fecha 14 de noviembre del 2011 remitida por la Comisión Ambiental Regional- CAR Tacna y su respectivo Informe Legal de fecha 10 de noviembre del 2011, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, a pesar de lo manifestado por la CAR - Tacna respecto a que el tema de las faltas injustificadas de los representantes de encuentra previsto en el artículo 7 de su Reglamento Interno, se puede apreciar que dicha norma no es suficiente o no viene siendo aplicada adecuadamente, ya que según información remitida por la propia entidad (CAR-Tacna), existen casos en donde se reporta el 00% de asistencia de representantes. En este sentido, pese a que la CAR - Tacna carece de potestad sancionadora y otras indicadas en el informe legal que se nos ha remitido, se hace necesario considerar en su reglamento una disposición adicional que sirva para prevenir y/o evitar en cierta forma las referidas inasistencias, proponiéndose que el Consejo Regional las haga de conocimiento público; por lo que, también resulta pertinente modificar el artículo 7 del Reglamento Interno de la CAR-Tacna. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna , luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 004-2011-CR-CORNyGMA de fecha 14 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL (CAR TACNA)”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre del 2011.

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Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 3, 7, 10 y 11 del Reglamento Interno de la Comisión Ambiental Regional - Tacna (CAR - TACNA), aprobado por el artículo segundo de la Ordenanza Regional Nº 010-2010-CR-GOB.REG.TACNA de fecha 14 de setiembre del 2010, con el texto siguiente: “Artículo 3.- La CAR Tacna se encuentra constituida por representantes titulares y alternos, conformada por las siguientes instituciones: 1. Gobierno Regional de Tacna. 2. Municipalidad Provincial de Tacna. 3. Municipalidad Provincial de Candarave. 4. Municipalidad Provincial de Jorge Basadre. 5. Municipalidad Provincial del Tarata. 6. Dirección Regional Sectorial de Salud. 7. Dirección Regional Sectorial de Educación. 8. Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas. 9. Dirección Regional Sectorial de La Producción. 10. Dirección Regional Sectorial de Agricultura. 11. Dirección Regional Sectorial de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 12. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. 13. Organismos No Gubernamentales Especializados en Asuntos Ambientales. 14. Universidad Nacional Jorge Basadre Grohoman. 15. Universidad Privada de Tacna. 16. Consejo Departamental de Colegios Profesionales. 17. Sector Privado de Industrias, Comercio y Producción. 18. Junta de Usuarios del Valle de Tacna. 19. Sector Privado Minero. 20. Proyecto Especial Tacna. 21. Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Moquegua - Tacna. 22. Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. 23. IMARPE. 24. SENASA - TACNA.” “Artículo 7.- La falta injustificada del representante, titular o alterno, a dos reuniones consecutivas de la CAR, dará lugar a una comunicación por parte del Presidente de la CAR al Sector o Entidad que representa. De persistir la inasistencia, el Presidente de la CAR deberá solicitar a la entidad la designación de un nuevo representante, remitiendo copia de la comunicación al Gobierno Regional de Tacna con conocimiento al MINAM, debiendo hacerse de conocimientos públicos tales hechos; en caso de tener respuesta, la CAR Tacna podrá solicitar el retiro de la institución al Gobierno Regional de Tacna. La CAR - Tacna deberá informar trimestralmente al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna sobre la asistencia de los representantes de las diversas instituciones a las sesiones que se convoque, con el fin de hacerlas de conocimiento público. Es posible que ante la imposibilidad de asistencia tanto del titular como del alterno, la entidad puede acreditar por escrito, a otra persona para una sesión específica”. “Artículo 10.- El quórum de las sesiones está constituido por 60% de las instituciones integrada de la CAR - Tacna y constará en el acta correspondiente. La tolerancia para establecer el quórum será hasta los 30 minutos, haciéndose el primer llamado de asistencia a los 15 minutos y la segunda llamada a los 30 minutos. De no haber quórum se suspenderá la sesión debiendo convocarse a una nueva reunión dentro de los 7 días calendarios siguientes”.

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“Artículo 11.- Los miembros de la CAR - Tacna procurarán tomar los acuerdos por consenso o en su defecto de tomarán por mayoría de los integrantes de la CAR asistentes. Si es necesario votar, también se dejará constancia de las motivaciones y decisiones adoptadas en mayoría y minoría”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional - Tacna (CAR - Tacna), la implementación de la presente norma regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de diciembre del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 de diciembre del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna Establecen los Sistemas Regionales de Áreas Natural es Protegidas, de Información Ambiental, de Evaluac ión

y Fiscalización Ambiental y de Evaluación de Impact o Ambiental

ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-CR-GOB.REG.TACNA

CONSEJO REGIONAL EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil once, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.”, en tanto que el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas, planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (…) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia (…) medio ambiente, conforme a ley”. Asimismo, el artículo 67 y 68 del mismo cuerpo legal reconoce el deber y obligación del Estado de promover el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la Diversidad Biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; el mismo que resulta congruente con lo establecido por el artículo 2 numeral 22 de la Constitución, el cual declara como derecho fundamental el derecho a: “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”, derecho que se halla directamente vinculado al ambiente en que nos desarrollamos, siempre en el marco del Desarrollo Sostenible. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”, en tanto que con respecto a las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales el artículo 36 prescribe: “Competencias compartidas. c) Promoción, gestión y regulación de actividades

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económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales”. Que, la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 6 establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo (…) ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional (…). Asimismo, en su artículo 9, literal g) señala como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la Ley”. Además, el artículo 53 de la referida ley establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales (…) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”. Que, por Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que Aprueba la Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en cual en sus artículos 2 y 3 prescriben: “(…) el Ministerio del Ambiente como Organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella”, teniendo por objeto: “(…) la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que lo sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida”. Que, la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente establece los principios rectores sobre las que subyace la legislación ambiental nacional, y se rigen por el Principio de Gobernanza Ambiental; así el artículo 15 establece que: “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental; así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental”; el Artículo 24 prescribe que: “Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales significativos, está sujeto de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA”; el artículo 35.2 establece que: “(…) las instituciones públicas generadoras de información ambiental, de nivel nacional, regional y local están obligadas a brindar a la Autoridad Ambiental Nacional, la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales”; además, el artículo 107 dispone que: “El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos así como la historia y cultura del país mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores, asociados al interés cultural, paisajístico y científico existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional, a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE regulado de acuerdo a su normatividad específica”; y, finalmente en relación a la fiscalización ambiental del artículo 130 establece: “ (…) comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así como en sus normas complementarias y reglamentarias”. Que, la Ley Nº 26639 - sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica en su artículo 13 prescribe que: “El Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la Diversidad Biológica, tales como la declaración de áreas naturales protegidas y manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible”. Que, la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en su artículo 12 establece que: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de Áreas Naturales Protegidas que cuenten con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la nación, en

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forma de áreas naturales protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial”. Que, la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 2 señala entre otros como sus objetivos: “La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos: a. Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. b). Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas (…), en tanto que el 6 señala: “Las Áreas Naturales protegidas (…) en su conjunto conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados a nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas, comunidades que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas”. Que, la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su artículo 29 y 30 prescribe: “Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental” y “Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales (…)”, de lo cual infiere la obligación de las entidades de la administración pública, prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de acuerdo a los procedimientos que establece la ley, y, por otro lado se tiene la obligación del Estado para facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que sea requerida siempre y cuando se encuentre bajo su competencia; lo cual guarda relación con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública” que en su artículo 3 señala: “(…) las actividades y disposiciones de las entidades públicas se rigen por el principio de publicidad”. Que, la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en su artículo 3 prescribe: “El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, a actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente”. Asimismo, el artículo 4 establece: “Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, nNcional(*), Regional o Local”. Que, la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en su artículo 1 prescribe que: “La presente ley tiene por finalidad: a) La creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.” En tanto que el artículo 2 establece que: “Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, los proyectos de inversión públicos y privados que impliquen actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos (…)”, mientras que el artículo 18 considera como autoridades competentes a el MINAM, a las autoridades sectoriales nacionales, a las autoridades regionales y las autoridades locales a quienes le corresponde emitir la correspondiente certificación ambiental de acuerdo al ámbito del proyecto siempre y cuando le haya sido asignado o desconcentrado en concordancia con la Ley Marco de Descentralización; así el Gobierno Regional de Tacna tendría algunas competencias en la Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Que, con Oficio Nº 249-2011-ORAJ-P.R./GOB.REG.TACNA de fecha 27 de setiembre del 2011 remitido por el Presidente Regional de Tacna se remite la propuesta de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente sobre modificación y adecuación de la Ordenanza Regional Nº 033-2004-CR-GOB.REG.TACNA, a fin de implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental y que a su vez requiere de la Creación del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas - SIRANP TACNA, Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR TACNA, Sistema Regional de Evaluación de Impacto Ambiental - SIREIA TACNA, instrumentos con los cuales se pretende dar cumplimiento a la normatividad legal vigente en materia ambiental.

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “nNcional” debiendo decir: “Nacional”

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Que, con el Informe Nº 009-2011-AL-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 09 de agosto del 2011 emitido por Asesoría Legal de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente; el Informe Nº 032-2011-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de agosto del 2011, emitido por la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medioo(*) Ambiente; y el Informe Nº 628-2011-ORAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de agosto del 2011 emitido por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, por Ordenanza Regional Nº 033-2004-CR-GOB.REG.TACNA, publicada el 12 de enero del 2005, se creó el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tacna, con la finalidad de velar por la salud pública, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, que garantice un medio ambiente adecuado, de pleno desarrollo a las personas que habitan en la Región, en el marco de la Ley Nº 26410 - Ley de Creación del Consejo Nacional del Ambiente. Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del antes referido Decreto Legislativo Nº 1013, se establece la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, señalando, además que toda referencia hacha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente. Que, asimismo, para los efectos de la modificatoria de la Ordenanza Regional en referencia debe tenerse presente, que si bien el MINAM es responsable de la Política Nacional del Ambiente, es también el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y como tal resulta procedente la Creación del Sistema Regional de Áreas Naturales Protegidas, el Sistema Regional de Información Ambiental, el Sistema Regional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Sistema Regional de Evaluación de Impacto Ambiental, considerando además que, la segunda disposición complementaria final del referido Decreto Legislativo Nº 1013, crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde y crea además el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, que es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, sistemas que deben ser implementados por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Que, se hace necesario que para cada uno de los Sistemas de Gestión Ambiental, según corresponda, establecer el respectivo Grupo Técnico, el mismo que estará conformado por la Gerencia Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la preside, las Direcciones Regionales Sectoriales, la Oficina Regional del Instituto Nacional del Estadística e Informática, las Universidades Públicas y Privadas de la Región, pudiendo incorporarse otras instituciones regionales cuya intervención esté relacionada directamente con el tema ambiental, pudiendo dicho Grupo Técnico contar con asesoría o consultoría especializada. Que, de otro lado con Oficio Nº 005-2011-NJM-CR de fecha 01 de junio del 2011 la Consejera Regional, Nelly Amparo Jahuira Mamani, presentó un Proyecto de Ordenanza Regional: “Declarar de Interés Público Regional el Monitoreo y Vigilancia Ambiental Regional en la Región Tacna”, cuya finalidad en esencia se enmarca dentro del establecimiento del SISTEMA REGIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - SIREFA TACNA; por lo que, la mencionada iniciativa se subsume en la presente Ordenanza Regional. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 005-2011-CR-COPPAT, de fecha 14 de noviembre del 2011, por el cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “ADECUACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2004-CR-GOB.REG.TACNA AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1013 Y ESTABLECIMIENTO DE SISTEMAS REGIONALES EN MATERIA AMBIENTAL”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de diciembre del 2011. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Medioo” debiendo decir: “Medio”

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Artículo Primero.- DISPONER la Adecuación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tacna, creado por Ordenanza Regional Nº 033-2004-CR-GOB.REG.TACNA de fecha 01 de diciembre del 2004, publicada el 12 de enero del 2005, al Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. Artículo Segundo.- ESTABLECER EL SISTEMA REGIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS - SIRANP TACNA, con el fin de asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas de la región, entre otros que se encuentren en el marco de las competencias del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ESTABLECER EL SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL - SIAR TACNA, con el fin de organizar y sistematizar la información ambiental regional proveniente de los sectores e instituciones de la Región involucrados con el tema ambiental, entre otros que se encuentren en el marco de las competencias del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- ESTABLECER EL SISTEMA REGIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - SIREFA TACNA, con el fin de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sancionadora en materia ambiental se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente de conformidad con la normatividad vigente, entre otros que se encuentren en el marco de las competencias del Gobierno Regional. Artículo Quinto.- ESTABLECER EL SISTEMA REGIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - SIREIA TACNA, con el fin de establecer un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, entre otros que se encuentren en el marco de las competencias del Gobierno Regional. Artículo Sexto.- CREAR el Grupo Técnico según corresponda para cada uno de los Sistemas de Gestión Ambiental, el cual estará conformado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien la preside, las Direcciones Regionales Sectoriales, la Oficina Regional del Instituto Nacional de Estadística e Informática, las Universidades Públicas y Privadas de la Región, pudiendo incorporarse otras instituciones regionales cuya intervención esté relacionada directamente con el tema ambiental. Asimismo, dicho Grupo Técnico podrá contar con asesoría o consultoría especializada. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación y reglamentación de la presente ordenanza en un plazo de 90 días de publicada. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de diciembre del año dos mil once. NELLY AMPARO JAHUIRA MAMANI Presidenta del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 de diciembre del año dos mil once. TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ratifican Acuerdo de Concejo Nº 010-2011-MSI refere nte a los montos de las dietas mensuales de los regidores municipales

ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2012-MSI

San Isidro, 11 de enero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que la fije será publicado bajo responsabilidad; Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, publicada con fecha 26 de abril del año 2004, regula las aplicaciones de topes máximos a los ingresos de algunos trabajadores del Estado, estableciendo con relación a los Alcaldes y regidores las siguientes disposiciones: “Los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán un ingreso mensual que es fijado por el Concejo Municipal correspondiente en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP); Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM dictó medidas sobre los ingresos por todo concepto de los señores Alcaldes, desarrollando la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales en función a la población electoral; Que, por su parte el Artículo 5 del citado dispositivo legal estableció que las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales por sesión efectiva en cada mes, en ningún caso pueden superar en total el 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el Alcalde correspondiente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 074-2011-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 21 de agosto de 2011, se fijó el monto de la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) para el año 2012 en S/. 2,600 (DOS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), siendo que el monto que puede percibir el Alcalde como remuneración no puede ser superior a S/. 6,500 (SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y las dietas de los señores regidores tienen como monto máximo S/. 1,950 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, lo señalado fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 010-2011-MSI de fecha 09 de febrero de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9, Inciso 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar el Acuerdo de Concejo Nº 010-2011-MSI de fecha 09 de febrero de 2011, referente a los montos de las dietas mensuales que percibirán los señores regidores municipales por sesiones efectivas de cada mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y Gerencia de Administración y Finanzas.

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Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

Modifican el artículo primero del Acuerdo de Concej o Nº 002-2012-MSI

ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2012-MSI San Isidro, 22 de febrero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Visto, el Informe Nº 006-2012-0600-SG/MSI de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario expedir un Acuerdo de Concejo que precise los alcances del Acuerdo de Concejo Nº 002-2012-MSI de fecha 11 de enero de 2012, en lo que se refiere a la vigencia del mismo, ello con la finalidad de evitar errores de interpretación a futuro; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Modificar el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 002-2012-MSI de fecha 11 de enero de 2012, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo Primero.- Establecer que el monto de las dietas mensuales que los señores regidores percibirán durante los ejercicios 2012, 2013 y 2014 por sesiones efectivas de cada mes, es el equivalente al 30% del monto de los ingresos mensuales que por todo concepto perciba el señor Alcalde de San Isidro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0025-2007-PCM.” Artículo Segundo.- Disponer que el presente Acuerdo de Concejo, sea publicado conjuntamente con el Acuerdo de Concejo Nº 002-2012-MSI de fecha 11 de enero de 2012, en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Prorrogan plazo de vigencia del régimen de incentiv os por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012, aprobado mediante Ordenanza Nº 131- MDSL

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2012-MDSL

San Luis, 29 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

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VISTO: El Proveído Nº 238-2012-MDSL-GM de fecha 29FEB2012 de la Gerencia Municipal el Informe Nº 040-2012-GR/MDSL de fecha 29FEB2012 de la Gerencia de Rentas, ambos referidos a la ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 131-MDSL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 131-MDSL de fecha 25.01.12, el Concejo Municipal aprobó incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012 en el distrito de San Luis; Que, el artículo segundo de la referida Ordenanza, estableció como fecha límite para acogerse al régimen de incentivos aprobado, la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2012, es decir el 29 de febrero de 2012; Que, la Tercera Disposición Final de la norma acotada, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de dicha norma; Que, la Gerencia de Rentas a través del informe de Visto, atendiendo al requerimiento de los vecinos del distrito y con el objeto de que se les otorgue mayor tiempo y facilidades para que se acojan al beneficio establecido en la Ordenanza Nº 131-MDSL, sugiere la prórroga del régimen de incentivos aprobado, recomendación que es compartida por la Gerencia Municipal conforme se aprecia del Proveído Nº 238-2012-GM-MDSL; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Nº 131-MDSL y el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de Marzo de 2012, la vigencia del régimen de incentivos aprobado mediante la Ordenanza Nº 131-MDSL que estableció incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2012. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas a su cargo, la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal y Sub Gerencia de Informática y Estadística, la realización de las acciones que correspondan producto de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Decreto de Alcaldía, y a la Subgerencia de Informática y Estadística su difusión en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Luis y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban modificación del TUPA aprobado por Ordenan za Nº 000038-2010, estableciendo que el procedimiento de acceso a la información pública de la Municipalidad estará a cargo de la Secretaría G eneral

DECRETO DE ALCALDIA Nº 03-2012-MPC-AL Callao, 22 de febrero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: CONSIDERANDO:

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Que, la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000038-2010, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial del Callao, donde se señala a la Gerencia General de Relaciones Públicas como la Unidad Orgánica encargada de brindar acceso a la información pública que posee o reproduzca la Municipalidad; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2012-MPC-AL de fecha 16 de febrero del 2012, se ha designado al Secretario General Sr. GEORGE VICTOR COLLANTES FERNANDEZ, como el funcionario responsable de entregar la información solicitada al amparo de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información”, por lo que es necesario modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, en lo que respecta a la Unidad donde se inicia el procedimiento y la autoridad competente para resolver; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que para el caso de los Gobiernos Locales, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrá aprobarse mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000038-2010, quedando establecido que el procedimiento de Acceso a la información pública que posee o reproduzca la Municipalidad, estará a cargo de la Secretaría General, conforme al anexo que se acompaña. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO

Incorporan a la Carrera Pública Administrativa medi ante nombramiento a servidores, en los cargos de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 866-2011-MPP-A

Puno, 29 de diciembre del 2011 VISTOS: La Carta Nº 074-2011-MPP/GA-SGP, el Informe Nº 100-2011-MPP/GM, Informe Nº 08-2011-MPP-OEC, el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, la Opinión Legal Nº 788-2011-MPP/GAJ, y demás actuados, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprueba lineamientos para nombramiento de personal contratado texto legal que dentro de sus alcances estarían comprendidos los servidores Edwing Ricardo Aragon Cruz y el servidor Dimas Ruben Coyla Carreño, los mismos que vienen laborando en calidad de contratados en la Municipalidad Provincial de Puno. Que, la finalidad del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, es la de regular los procesos para el nombramiento de personal contratado por servicios personales en el sector público bajo los regímenes de carrera en el marco de las

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atribuciones previstas por la Quincuagesima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29645 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009 en el cual se autoriza el nombramiento progresivo del personal en las entidades del sector público, que a la entrada en vigencia de la referida ley cuenten con más de tres (03) años de servicio consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carreras correspondientes, siendo estas los comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector público, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa. Que, corresponde al titular del pliego emitir la resolución de nombramiento, siendo en el presente caso el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, dándose así por concluido el proceso de nombramiento abreviado debiendo de publicarse la presente disposición en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, la misma que se ha publicado en fecha 29 de diciembre del año 2010 dispone en el numeral 7.2 respecto a la emisión de resolución de nombramiento, “la resolución de nombramiento deberá ser emitida por el titular del pliego de cada entidad”. Que, en autos obra el Informe Nº 086-2011-MPP/GA-SGP, Informe Técnico expedido por la Sub Gerente de Personal, precisando el personal que cumple con los requisitos indicados en el numeral 6.5 para participar en el proceso de nombramiento abreviado siendo estos los servidores Edwing Ricardo Aragon Cruz y el servidor Dimas Ruben Coyla Carreño, de los mismos que se cuenta con el respectivo informe de evaluación favorable de desempeño laboral como requisito previo para acceder al nombramiento, Informes Nº 100-2011-MPP/GM emitido por el Gerente Municipal e Informe Nº 08-2011-MPP-OEC emitido por el Director de la Oficina de Ejecución Coactiva. La Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante proveído Nº 3514-2011-MPP-GPP comunica a la Oficina de Administración de la entidad respecto a la disponibilidad presupuestaria contenida en el Informe Nº 0298-2011-MPP/GPP-SGP. Que, estando a lo expuesto precedentemente mediante Ley Nº 29753 de fecha 14 de julio del año 2011 se ha autorizado a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado iniciado al amparo de la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley 29645 Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010 y sus modificatorias en concordancia con el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, consecuentemente al haberse levantado la prohibición de nombramientos contenida en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29626 Ley de Presupuesto Público para el año 2011, la entidad se encuentra facultada para que en el presente año fiscal culminen con el proceso de nombramiento del personal que reúne requisitos pre establecidos siendo estas personas el abogado Edwing Ricardo Aragon Cruz y el abogado Dimas Ruben Coyla Carreño. Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante, con artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demás que le correspondan de acuerdo a Ley. SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar a partir de la fecha, a la Carrera Pública Administrativa mediante NOMBRAMIENTO al Servidor EDWING RICARDO ARAGON CRUZ en el cargo estructural de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Puno, por los considerandos expuestos en la presente disposición. Artículo 2.- Incorporar a partir de la fecha, a la Carrera Pública Administrativa mediante NOMBRAMIENTO al Servidor DIMAS RUBEN COYLA CARREÑO en el cargo clasificado de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial de Puno, por los considerandos expuestos en la presente disposición. Artículo 3.- Encargar a la Sub Gerencia de Personal efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. Artículo 4.- Encargar a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS BUTRÓN CASTILLO

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Alcalde