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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Lunes, 17 de setiembre de 2012 CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la celebración del Santiago en el departamento de Huancavelica RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 050-2012-VMPCIC-MC Lima, 12 de setiembre de 2012 Visto, el Memorando Nº 277-2012-DRC-HVC/MC de la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica; el Informe Nº 142-2012-DPIC-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de julio de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica expidió el Memorando Nº 277-2012-DRC-HVC/MC por medio del cual remite el expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la manifestación cultural del Santiago de la provincia de Tayacaja, presentado por la Asociación Cultural Hatun Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 301-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 16 de agosto de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 142-2012-DPIC- DGPC/MC, de fecha 15 de agosto de 2012, que fuera emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo donde se recomienda declarar a la celebración del Santiago de la provincia de Tayacaja como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el Informe antes citado, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señala como fundamentos de la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la manifestación cultural del Santiago, los siguientes argumentos: Que, la celebración del Santiago constituye una fiesta tradicional alto-andina ampliamente extendida en el Perú, que adquiere características especiales en cada zona donde se lleva a cabo. Es una ocasión muy significativa dentro del ciclo agropecuario anual de las poblaciones rurales, ya que celebra la herranza o marcación del ganado para identificar a sus dueños y legitimar su propiedad; y cuyo sentido más profundo es el agradecimiento a los espíritus tutelares de origen ancestral por haber protegido y hecho multiplicar el ganado, a la vez que busca propiciar la prosperidad para el nuevo ciclo ganadero; Que, en términos de su origen, la celebración es el resultado de un proceso de sincretismo en la religiosidad popular andina, en el cual se han integrado dos entes considerados divinos provenientes de las creencias ancestrales y de la devoción católica. Por el lado de la cosmovisión andina, es una fiesta prehispánica en honor a Illapa o rayo, divinidad protectora de las plantas y animales. Por el lado católico, responde a la advocación de Santiago Apóstol por los españoles, cuya asociación al rayo surge de la impresión que el arcabuz causó en las primeras épocas de la Conquista; Que, el día central de la festividad es el 25 de julio, el cual se inicia desde el día anterior mediante la ceremonia del velakuy o vigilia. A la media noche o chaupi tuta se realiza el rito denominado angoso, para lo cual los dueños de los animales se dirigen a un lugar apartado de la casa a fin de enterrar un atado conteniendo coca, maíz molido, flores, pelo de ganado y aguardiente en ofrenda y tributo que se complementa con las invocaciones de protección a los animales; Que, culminada la secuencia del velakuy, y siendo las cinco de la mañana del día central, hora que es llamada jaspi-jaspi, se realiza el llamado luci-luci u orqo llalliy (vencimiento del cerro), que constituye un ritual purificatorio. La ceremonia se inicia cuando los dueños del ganado, sus familiares e invitados, se dirigen cantando y bailando hacia el corral donde están los animales. Allí se enciende un manojo o mechón de paja de puna o ichu,

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Lunes, 17 de setiembre de 2012

CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la celebración del Santiago en el departamento de Huancavelica

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 050-2012-VMPCIC-MC

Lima, 12 de setiembre de 2012 Visto, el Memorando Nº 277-2012-DRC-HVC/MC de la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica; el Informe Nº 142-2012-DPIC-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de julio de 2012, la Dirección Regional de Cultura de Huancavelica expidió el Memorando Nº 277-2012-DRC-HVC/MC por medio del cual remite el expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la manifestación cultural del Santiago de la provincia de Tayacaja, presentado por la Asociación Cultural Hatun Huancavelica; Que, mediante Informe Nº 301-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 16 de agosto de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 142-2012-DPIC-DGPC/MC, de fecha 15 de agosto de 2012, que fuera emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo donde se recomienda declarar a la celebración del Santiago de la provincia de Tayacaja como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en el Informe antes citado, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señala como fundamentos de la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la manifestación cultural del Santiago, los siguientes argumentos: Que, la celebración del Santiago constituye una fiesta tradicional alto-andina ampliamente extendida en el Perú, que adquiere características especiales en cada zona donde se lleva a cabo. Es una ocasión muy significativa dentro del ciclo agropecuario anual de las poblaciones rurales, ya que celebra la herranza o marcación del ganado para identificar a sus dueños y legitimar su propiedad; y cuyo sentido más profundo es el agradecimiento a los espíritus tutelares de origen ancestral por haber protegido y hecho multiplicar el ganado, a la vez que busca propiciar la prosperidad para el nuevo ciclo ganadero; Que, en términos de su origen, la celebración es el resultado de un proceso de sincretismo en la religiosidad popular andina, en el cual se han integrado dos entes considerados divinos provenientes de las creencias ancestrales y de la devoción católica. Por el lado de la cosmovisión andina, es una fiesta prehispánica en honor a Illapa o rayo, divinidad protectora de las plantas y animales. Por el lado católico, responde a la advocación de Santiago Apóstol por los españoles, cuya asociación al rayo surge de la impresión que el arcabuz causó en las primeras épocas de la Conquista; Que, el día central de la festividad es el 25 de julio, el cual se inicia desde el día anterior mediante la ceremonia del velakuy o vigilia. A la media noche o chaupi tuta se realiza el rito denominado angoso, para lo cual los dueños de los animales se dirigen a un lugar apartado de la casa a fin de enterrar un atado conteniendo coca, maíz molido, flores, pelo de ganado y aguardiente en ofrenda y tributo que se complementa con las invocaciones de protección a los animales; Que, culminada la secuencia del velakuy, y siendo las cinco de la mañana del día central, hora que es llamada jaspi-jaspi, se realiza el llamado luci-luci u orqo llalliy (vencimiento del cerro), que constituye un ritual purificatorio. La ceremonia se inicia cuando los dueños del ganado, sus familiares e invitados, se dirigen cantando y bailando hacia el corral donde están los animales. Allí se enciende un manojo o mechón de paja de puna o ichu,

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pasando este manojo encendido primero por el lomo de los animales y luego por el piso del corral, a fin de ahuyentar a los malos espíritus y evitar así la mala suerte; Que, después de cumplida esta fase de la fiesta de Santiago de la provincia de Tayacaja, los concurrentes alegremente bailan y cantan al son de llungur y la tinya (pequeño tambor de origen prehispánico). Al llegar el mediodía, los dueños de los animales eligen a las autoridades que tendrán las diversas responsabilidades en la coordinación y realización de la marcación del ganado o cintachikuy. Luego de las designaciones se tiende la mesa de la festividad sobre una lliclla o manta, demarcándose con ichu los corrales que pertenecen a cada grupo de ganado; Que, posteriormente se inicia la secuencia llamada quintuy coca, en la cual los dueños de los animales distribuyen hojas de coca entre los familiares o amigos que de alguna manera han participado en el cuidado de los animales. Después de haber recibido las hojas de coca, se escogen las más íntegras como representación de la calidad de los animales que han estado a su cargo. Al finalizar la selección, los participantes las van colocando en mates o cuencos conteniendo harina de maíz. En este momento se produce un breve diálogo en el cual el dueño del ganado hace un reclamo retórico sobre el poco cuidado que los encargados del ganado han tenido con los animales encomendados, a lo que la otra parte responde que tuvo la diligencia necesaria para que el ganado se multiplique; Que, llegado el momento de la marcación, los animales están cercados en un lugar adecuado. Se canta y baila alrededor de ellos hasta que dos mozos agarran cada ejemplar a ser marcado, y a la exclamación de rataykuy, rataykuy (“ya están sujetos”) se procede a la colocación de cintas de colores vistosos en las orejas de cada animal. En la colocación de las cintas tradicionalmente intervienen dos mozos que sujetan a los animales e inmovilizan sus cabezas para la introducción de una aguja de arriero en el lóbulo. Estos mozos, ante la visita de sus enamoradas o novias, demuestran su valentía y fuerza ante el corcoveo del animal, hasta que se haya conseguido finalmente el cintachy o colocación de las cintas, y a los animales machos las hualljas (collares adornados con frutas y panes); Que, en este momento se entonan canciones al son del Ilungur o longor, el wacrapuco o waqrapuku, la tinya, y silbatos y cencerros. En cuanto a los instrumentos musicales, y tratándose de la manifestación cultural del Santiago que se celebra en la provincia de Tayacaja, cabe destacar entre ellos al ya mencionado Ilungur o longor. De acuerdo al Mapa de los Instrumentos musicales del uso popular en el Perú, del Instituto Nacional de Cultura (Lima, 1978, p. 269), este instrumento se fabrica de maguey o chonta blanca, eligiéndose un tronco recto, en el que se realiza un orificio. “El extremo proximal de esta trompeta travesera es semicerrado, encontrándose el agujero de soplo a un costado, cerca de dicho extremo. En este agujero se introduce una boquilla de madera o de cuerno de vacuno”. Este instrumento se toca para la fiesta del Santiago y las fiestas de pastoreo en las áreas rurales; Que, según la tradición local, el tronco para confeccionar el llungur crece en lugares muy especiales y peligrosos. Tiene que ser cortado en días de luna llena. Los expertos de este instrumento en la zona relatan que existen dos tipos de troncos para confeccionar el llungur, los que se distinguen por sus yemas (brotes embrionarios de los vegetales constituidos por hojas o por esbozos foliares a modo de botones escamosos de los que se desarrollarán ramas, hojas y flores) teniendo unos troncos las yemas de color rojo y otros, de color verde, considerándose los del primer tipo como de mayor calidad musical. Tradicionalmente, el llungur debe medir una brazada y un codo de largo; es decir, poco más de dos metros de longitud; Que, la celebración del Santiago de la provincia de Tayacaja, tiene gran continuidad histórica y vigencia actual en la población rural de la zona, siendo también muy apreciada en las áreas urbanas de la provincia. Su práctica refuerza la identidad regional dada sus particulares características locales, sirviendo además como vehículo de trasmisión intergeneracional de símbolos y valores comunales ancestrales. Por otra parte, el origen de esta práctica festiva pone de manifiesto la gran capacidad de sincretismo cultural de los habitantes andinos, así como la gran valoración y cuidado de la naturaleza y la íntima relación entre las comunidades rurales y su entorno natural; Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos

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oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y los conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi ficación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a esta autoridad, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 539-2012-OAGJ-SG/MC, de fecha 29 de agosto de 2012, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente, entiéndase la expuesta en la presente Resolución y en virtud a lo manifestado por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la celebración del Santiago de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, reúne las condiciones necesarias para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la celebración del Santiago de la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por su gran continuidad histórica y vigencia, su contribución para reforzar la identidad regional y de transmitir símbolos y valores comunales ancestrales, constituyendo también una ocasión para el desenvolvimiento y transmisión intergeneracional de prácticas musicales tradicionales de la zona. Asimismo, por constituir un ejemplo del sincretismo cultural andino y reflejar la estrecha relación e interacción de las comunidades rurales con su entorno natural. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Contradanza del departamento de La Libertad

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 051-2012-VMPCIC-MC

Lima, 12 de setiembre de 2012 Visto, el Oficio Nº 068-2012-MPSC/A (Exp. Nº 016022-2012) de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; el Informe Nº 140-2012-DPIC-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 07 de mayo de 2012, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión del departamento de La Libertad, emitió el Oficio Nº 068-2012-MPSC/A por medio del cual remite el expediente técnico de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la manifestación cultural conocida como la “Contradanza”; Que, a través del Informe Nº 302-2012-DGPC-VMPCIC/MC del 16 de agosto de 2012, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 140-2012-DPIC-DGPC/MC, de fecha 15 de agosto de 2012, que fuera emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo donde recomienda declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a la Contradanza; Que, en el Informe antes citado, la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo señala como fundamentos de la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la manifestación cultural denominada la Contradanza, los siguientes argumentos: Que, la contradanza es originalmente una danza europea que, sobre un compás binario, tiene una coreografía consistente en un número variable de figuras entre un grupo de bailarines organizados en dos o cuatro hileras. Como muchas otras danzas, deriva de una danza de origen rural, en este caso inglés (contradanza es una traducción de la palabra francés “contredance”, a su vez tomado del original inglés “country dance” o danza campestre) que fue adoptada por la corte isabelina hacia 1600 y por otras cortes europeas a lo largo del siglo XVII. Según el expediente, esta moda llega a España hacia 1710, en sus versiones francesa e inglesa, no sólo como una moda cortesana sino también como un baile público para carnavales y bailes de máscaras en general. En la versión inglesa, consistía en dos filas enfrentadas, de varones y otra de mujeres, de un número variable de personas, y en la versión francesa, se trata de cuatro parejas que forman un cuadrado, en ambos casos la coreografía consiste en que los participantes salen de su distribución original para encontrarse y desarrollar una figura de baile, volviendo a su posición de inicio, esquema con el cual se pasa por un variado número de figuras. En poco tiempo esta moda llega a las colonias americanas y cobra popularidad entre los diversos estratos sociales, incluyendo los estratos indígenas y afroamericanos, y fue la base de diversas danzas en numerosas partes del continente; Que, según la información accesible sobre este tema, en 1551 llegó a Huamachuco un grupo de sacerdotes agustinos quienes trazan el diseño de la ciudad y establecen los sitios para la construcción de la iglesia y el convento, fundando de esta manera la ciudad de Huamachuco. Dos años después, esta orden instituye como patrona local a la Virgen de la Alta Gracia, cuya imagen habían traído a esta región. Con el nuevo culto vino la obligatoriedad impuesta a la población nativa a ofrecer su devoción a la nueva patrona, incluyendo la representación de danzas en honor de la imagen por comparsas de diversos distritos o localidades; Que, la fiesta de la Virgen de la Alta Gracia es celebrada entre el 29 de julio y el 30 de agosto, siendo sus días centrales el 14 y 15 de agosto. Se trata de la fiesta más importante del calendario religioso-católico de Huamachuco, departamento de La Libertad. En ella se dan cita devotos de diversos lugares de la región para participar de las ceremonias en honor a la Virgen. Aparte de la Contradanza, en esta fiesta están presentes otras danzas, entre ellas los Turcos, los Canasteros de Urpay, los Indios Infieles y los Incas; Que, se trataría de una representación de carácter paródico, de la élite dominante en sus manifestaciones externas más reconocidas. Esta intención ha estado en el fondo de muy diversas danzas a lo largo de la región andina, desde la Chonguinada de Junín a la Siqlla cusqueña. La Contradanza de la provincia de Sánchez Carrión,

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departamento de La Libertad, tiene a decir del expediente técnico el mismo carácter, pero algunas características peculiares de esta danza van más allá de la representación de tipos del tiempo colonial; Que, existen en diversas regiones de los andes centrales otras danzas con el nombre de la Contradanza, en Paucartambo (Cusco) y Sumbilca; Huaral (Lima), entre otras. Ambas forman parte de la fiesta de la Virgen del Carmen; pero sólo admiten comparación con la versión de Huamachuco en el aspecto coreográfico, lo que indica que el nombre viene dado esencialmente por la coreografía más que por definir a un personaje, como es propio de las danzas características a lo largo de los andes; Que, no hay datos exactos sobre el origen de la Contradanza en esta región, pero la información existente señala que esta manifestación se originó en algunos caseríos del actual distrito de Huamachuco, haciéndose presente en la ciudad de Huamachuco para la fiesta de la Virgen de la Alta Gracia; Que, en el expediente de declaratoria se recogen las hipótesis de Aristóteles Cruz Ledesma y Walter Iparraguirre, en las cuales se indica que esta danza era originalmente exclusiva de tres ocasiones festivas, cada una en una localidad distinta. La primera es la fiesta de Santiago el Mayor en el distrito de Sanagorán, a quince kilómetros de Huamachuco; actualmente sobrevive una versión local de la Contradanza en el caserío de Urpay del mencionado distrito. La segunda es la fiesta de la Virgen de las Mercedes, celebrada en el caserío de Shiracmaca. La tercera es del caserío de Culicanda cuando participaban de la fiesta de la Virgen de la Alta Gracia del distrito de Huamachuco, lugares donde sobrevive en su versión original. Teobaldo Ventura incluye también el distrito de Sarín como otro lugar donde la Contradanza existía como una manifestación destacada. El expediente incluye como variantes de esta manifestación a versiones locales que parten del mismo principio en cuestión de organización, vestimenta, coreografía y música, pero de nombres algo distintos: el nombre genérico es Contradanza, pero en el caserío de Shiracmaca es llamada simplemente Danza, y en Culicanda, muy cercana a Huamachuco, el baile es llamado Los Danzantes de Culicanda. Se considera que estas dos últimas variantes son las más cercanas a lo que debió ser la versión original, debido a que están danzadas únicamente por varones, con el traje genérico descrito más adelante. La versión de Urpay y la Contradanza de Shiracmaca, incluyen una comparsa femenina. Son mencionadas danzas de características similares como los Colorados del caserío de Chuyugual y los Pallos del caserío de Querquepampa en el distrito de Sanagorán; Que, el reconocimiento de la danza a nivel regional fue producto del sistema educativo y del interés de los vecinos y autoridades municipales, que lograron que esta manifestación sea representada en toda la provincia, y se convierta en una carta de presentación del folclore local en el exterior. En la ciudad de Huamachuco han aparecido en las últimas décadas nuevas comparsas de este baile que se dan cita en la fiesta de la Virgen de la Alta Gracia, lo que ha consolidado la popularidad de esta danza, sobre todo en la variante de la Culicanda; Que, la Contradanza es bailada por grupos de varones y, en algunos casos, con participación también de mujeres; organizados como dos grupos que avanzan en sendas líneas paralelas. Son seis bailarines por fila en la versión de Urpay y cuatro en las versiones de Shiracmaca y Culicanda; Que, asimismo, tiene la misma organización en todas sus variantes: avanzan en dos filas paralelas, de varones o de varones y mujeres, encabezados por el delantero, bailarín más experimentado que guiará al grupo. En el caso de tratarse de dos hileras de ambos sexos estos delanteros forman la pareja del Capitán y la Capitana. Bailando alrededor del grupo está el Caporal, interpretado por el Agente Municipal. Delante del grupo está el Guardia, llamado “Diablo” y con más frecuencia “Cachito”, por llevar una máscara de tela roja que remata en un cuerno coronado por una borla, cuya función es despejar el paso de los bailarines con un látigo. Al final del grupo va el músico que toca la flauta acompañado por otro ejecutante que toca una caja o tambor; Que, en cada localidad en que se representa la coreografía tiene también sus variantes. Son comunes a Urpauy, Culicanda y Shiracmaca las figuras de estrella o asterisco (cruces en Culicanda), en que todos confluyen en un punto central entre las dos columnas de bailarines, el quengo o zigzag, en que los bailarines se entrecruzan diagonalmente entre una columna y otra, y el pasacalle en que avanzan hacia delante en dos líneas. En Shiracmaca está además la O, en que las dos hileras siguen el paso formando un círculo, y el coco, similar al asterisco, en que los bailarines confluyen en un punto, para luego formar una figura cuadrada (por cierto, coco es el nombre de un diseño en forma de rombo muy difundido en la tradición textil de los pueblos andinos). En Culicanda la figura llamada estrella es un desplazamiento de dos grupos de bailarines que se alternan al confluir hacia un centro y volver a sus

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posiciones originales. Un aspecto importante en la coreografía en todas las versiones es el uso de la espada, hecha de madera y pintada con motivos geométricos de colores básicos, que se usa en una simulación de lucha; Que, la vestimenta de la Contradanza muestra su origen colonial tardío en el uso de prendas derivadas de la moda del siglo XVIII, tal como se presenta en una comparación con los dibujos del Tratado de Baltazar Martínez de Compañón, que incluye imágenes de gentes de Huamachuco. Esta adopción fue producto de la imposición de la vestimenta española que siguió a la serie de rebeliones nativas que culminó con la de Túpac Amaru (1777-1781), como un modo de reprimir toda forma de resistencia cultural. Este argumento indicaría que la Contradanza fue adoptada por la población de Huamachuco a partir de este período; Que, en términos generales, la vestimenta de esta danza presenta una combinación de colores vivos y contrastantes, predominantemente del rojo y el verde, en la vestimenta tradicional de la provincia de Huamachuco. Consta en primer lugar de un saco o chamarra de manga larga, de un color vivo de fondo, que puede ser rojo, amarillo, verde claro o azul, con blondas, cintas y encajes en el área del pecho, los hombros y las bocamangas. Por encima van dos cintas que se cruzan en el torso, y en cuyo punto de cruce llevan un diminuto espejo redondo en un marco en forma de sol radiado. La parte inferior de la camisa, que va de la cintura a la altura del muslo, es amplía y plisada a modo de falda. Debajo de ésta se lleva un faldín algo ajustado que asoma por debajo de camisa. El pantalón negro está remangado por debajo de las rodillas, recordando al calzón del siglo XVIII, siendo su doblez decorado con maichiles (thevetie nerufolia) secos usados como sonajas. Por último, medias largas de color café, tomadas de las antiguas medias de seda, y calzado negro cerrado. El tocado es un sombrero de ala ancha de paja de junco o palma, con el ala delantera levantada. Existen variantes locales que difieren en el color dominante y en algunas prendas, especialmente el tocado que, en Urpay, es una corona orlada con plumas rojas en la parte superior y dos pequeños espejos, mientras que en Shiracmaca se lleva en el sombrero dos plumas ordenadas en forma de V y en Culicanda se trata de un sombrero de ala ancha y recta. En las versiones con la participación femenina, la vestimenta de las participantes es especialmente vistosa del traje de fiesta femenino de la región; Que, la música de la Contradanza es ejecutada por el maestro que toca la flauta, acompañado por un ejecutante de caja o tambor. La flauta es de pico, de unos setenta y dos centímetros de longitud, con dos orificios en la parte distal anterior y uno en la cara posterior. La caja es un tambor de doble membrana; Que, la práctica de esta danza ha pasado por un proceso de repliegue, al menos en los caseríos donde existe como manifestación original, como Urpay, Shiracmaca y Culicanda, por las transformaciones en la sociedad y cultura comunes a toda el área rural peruana, producto de la migración y la escolarización, y especialmente del avance del evangelismo, contrario a las fiestas católicas. El rescate de esta costumbre es un proceso relativamente tardío, y todavía está limitado a la ciudad de Huamachuco, donde existen actualmente diversas asociaciones de folclore local, algunas de ellas parte del sistema escolar, y otras tantas producto del interés del sector más intelectualizado y comprometido con la cultural local. Gracias a este impulso, la Contradanza se imparte en la mayor parte de las escuelas del distrito, aunque hay que recalcar que la versión que se difunde por este medio es, como suele pasar en estos casos, la versión más conocida y vistosa de la capital de la provincia, Huamachuco. En todo caso, este interés ha convertido a la Contradanza en una expresión de la identidad de la provincia de Sánchez Carrión; Que, esta danza mantiene rasgos de originalidad que la hacen muy distinta de otras danzas del mismo origen, incluyendo las danzas del mismo nombre que se dan en otras regiones del país. Con excepción de la danza que se practica en la capital del distrito, que ha conocido un importante reconocimiento de la región como rasgo determinante de la identidad provincial, las versiones más antiguas que existen en otros caseríos y distritos de la provincia de Sánchez Carrión corren peligro de extinguirse o de ser sustituidas por otras versiones más populares; Que, en esta manifestación se expresa parte de la historia de una de las regiones más importantes de los andes norteños, punto de confluencia de diversos grupos humanos, que le valió ser un centro administrativo de importancia en la región, tanto en el Tahuantinsuyo como durante la época de la colonia. Esta manifestación es el producto directo de la influencia española, y un buen ejemplo de cómo el proyecto civilizatorio colonial se imprimió en la cultura nativa, que lo asimiló creativamente. Reprodujo así una costumbre de la élite española como el baile de salón, del cual tomó algunos aspectos de la coreografía y la vestimenta, pero lo derivó a una expresión completamente distinta, una muestra más de la creatividad del hombre andino a lo largo de su historia;

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Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1 de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y los conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura) la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones, la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC, modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Ministerial Nº 302-2012-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a esta autoridad, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 538-2012-OAGJ-SG/MC, de fecha 29 de agosto de 2012, la Oficina General de Asesoría Jurídica señaló que de acuerdo a la normativa vigente, entiéndase la expuesta en la presente Resolución y en virtud a lo dispuesto por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la manifestación cultural conocida como la Contradanza del departamento de La Libertad, reúne las condiciones necesarias para que sea declarada como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC y Resolución Nº 302-2012-MC; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la manifestación cultural conocida como la Contradanza de la provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por ser una expresión de la historia e identidad regional, original y exclusiva, con variantes locales en los distintos caseríos y distritos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Designan Director General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación

Social del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2012-MIDIS Lima, 14 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el cual se contempla la Dirección General de Políticas y Estrategias como el órgano de línea encargado de proponer y conducir el diseño de las políticas y estrategias en materia de desarrollo e inclusión social, bajo el enfoque de Gestión por Resultados, dependiente jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2012-MIDIS, se encargó, a partir del 1 de setiembre de 2012, al señor Isy Faingold Vigil las funciones del cargo de Director General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en tanto se designe a su titular; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo a que se hace mención en el considerando precedente, y designar al funcionario que desempeñará las funciones de Director General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con las atribuciones previ stas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 18 de setiembre de 2012, el encargo de funciones conferido al señor Isy Faingold Vigil como Director General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 18 de setiembre de 2012, al señor Alfonso Tolmos León en el cargo de Director General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

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Autorizan viajes de Inspectores de Aeronáutica Civil a Ucrania, EE.UU. y Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 481-2012-MTC-02

Lima, 11 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 387-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el Informe Nº 264-2012-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Aero Transporte S.A., North American Float Plane Service S.A.C., Lan Perú S.A. y Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de setiembre y octubre de 2012, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Aero Transporte S.A., North American Float Plane Service S.A.C., Lan Perú S.A. y Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nos. 387-2012-MTC/12.04 y 264-2012-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

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De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29812, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de los señores Gino Humberto Defilippi Brigneti, Víctor Augusto Fajardo Cámero, José Roger Pinedo Bastos y Mauro Humberto José Lolli del Castillo, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 19 al 24 de setiembre de 2012 a la ciudad de Kiev, Ucrania, del 20 al 23 de setiembre de 2012 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 21 al 25 de setiembre de 2012 a la ciudad de Santiago, República de Chile, y del 29 de setiembre al 02 de octubre de 2012 a la ciudad de Dallas, Estados Unidos de América, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nos. 387-2012-MTC/12.04 y 264-2012-MTC/12.04. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Aero Transporte S.A., North American Float Plane Service S.A.C., Lan Perú S.A. y Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN

EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 DE SETIEMBRE AL 02 DE OCTUBRE Y SUSTENTADO EN LOS

INFORMES Nº 264-2012-MTC/12.04 Y Nº 387-2012-MTC/12.04

ORDEN INICIO FIN

VIATICOS SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

RECIBOS DE

INSPECCION Nº (US$) ACOTACION Nºs

2437-2012- MTC/12.04

19-sep 24-sep US$ 1,040.00

ATSA Defilippi

Brigneti, Gino Humberto

Kiev Ucrania

Chequeo técnico Inicial y de

proficiencia en simulador de 41403-41404 vuelo del equipo Antonov AN-

26, a su personal aeronáutico

2438-2012- MTC/12.04 20-sep 23-sep US$ 660.00

North American Float Plane Service SAC

Fajardo Cámero, Víctor

Augusto Miami EUA

Chequeo técnico de

Proficiencia en el simulador de 42434-42435

vuelo del equipo C-208, a su

personal aeronáutico

2439-2012- MTC/12.04

21-sep 25-sep US$

1,000.00 LAN PERU

S.A. Pinedo Bastos,

José Roger Santiago Chile

Chequeo anual en ruta y

chequeo técnico Inicial en

simulador de vuelo en el 21971-42207

equipo A-319, a su personal

aeronáutico

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2440-2012- MTC/12.04

29-sep 02-oct US$ 660.00

Servicios Aéreos de los Andes SAC

Lolli Del Castillo, Mauro Humberto José

Dallas EUA

Chequeo técnico de Refresco

en simulador de vuelo de los 38612-38613-42584

equipo Bell 412/ 212, a su

personal aeronáutico

Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de carretera, ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 487-2012-MTC-02

Lima, 11 de setiembre de 2012 Vista: La Nota de Elevación Nº 453-2012-MTC/20 de fecha 02 de agosto de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las tasaciones que corresponden a dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Oficio Nº 150-2012/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 08 de febrero de 2012, la DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey; Que, a través del Memorándum Nº 3561-2012-MTC/20.6 de fecha 12 de julio de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe Nº 318-2012-MTC-20.6.3/DMMA, de la Especialista Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de las

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tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 523-2012-MTC/20.3, de fecha 24 de julio de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 453-2012-MTC/20 de fecha 02 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum Nº 3561-2012-MTC/20.6 para la aprobación de las tasaciones que corresponden a dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey; señalando además, su conformidad a la misma. De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a dos (02) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Santiago de Chuco - Shorey; ubicados en el distrito y provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE DOS (02) PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTIAGO

DE CHUCO - SHOREY; UBICADOS EN EL DISTRITO Y PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

ÍTEM Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL US$ 1 Nº T-S.Ch-Sh-89 260,90 2 Nº T-S.Ch-Sh-166 78,11

Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de carretera, ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2012-MTC-02

Lima, 11 de setiembre de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 328-2012-MTC/20 de fecha 7 de junio de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las tasaciones que corresponden a diecinueve (19) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán, y;

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 76, de fecha 18 de agosto de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán, localizados entre las progresivas Km. 3+137 al Km. 27+144, distritos de Agallpampa y Mache, provincia de Otuzco, departamento de la Libertad; Que, mediante Oficio Nº 1453-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 20 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán; Que, a través del Memorándum Nº 2641-2012-MTC/20.6 de fecha 29 de mayo de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe Nº 192-2012-MTC-20.6.3/DMMA, de la Especialista Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de diecinueve (19) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 396-2012-MTC/20.3, de fecha 5 de junio de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente;

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Que, con la Nota de Elevación Nº 328-2012-MTC/20 de fecha 7 de junio de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum Nº 2641-2012-MTC/20.6 para la aprobación de (19) tasaciones que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que corresponden a diecinueve (19) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán, ubicados en los distritos de Agallpampa y Mache, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO - SHIRAN - HUAMACHUCO, TRAMO: DV. OTUZCO - DV. CALLACUYÁN, UBICADOS EN LOS DISTRITOS

DE AGALLPAMPA Y MACHE, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

CODIGO

CATASTRAL

VALOR Nº CODIGO COMERCIAL US $ 1 OTUZ-T-028 036674 30,27 2 OTUZ-T-039 033398 97,79 3 OTUZ-T-114 033711 116,05 4 OTUZ-T-116 033708 32,37 5 OTUZ-T-123 033677 62,90 6 OTUZ-T-133 033658 39,24 7 OTUZ-T-134 033653 1 705,16 8 OTUZ-T-136 033652 548,02 9 OTUZ-T-159 036157 700,93

10 OTUZ-T-383 037127 870,83 11 OTUZ-T-388 037134 854,68 12 OTUZ-T-389 037133 6 166,08 13 OTUZ-T-402 037078 280,54 14 OTUZ-T-404 037076 598,33 15 OTUZ-T-405 037075 549,74 16 OTUZ-T-409 037068 283,10 17 OTUZ-T-420 037151 1 416,53

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18 OTUZ-T-424 037173 4 255,54 19 OTUZ-T-441 037229 1 478,53

Aprueban tasa ciones de predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de carretera, ubicado en el departamento de La Libertad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 489-2012-MTC-02

Lima, 11 de setiembre de 2012 Visto: La Nota de Elevación No. 352-2012-MTC/20 de fecha 21 de junio de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de las tasaciones que corresponden a ocho (08) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley No. 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial No. 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, en el marco de lo establecido en la Ley No. 23337 y en el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117- Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico No. 75, con fecha 09 de agosto de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán, localizados entre las progresivas Km. 2+460 al Km. 28+397, distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de la Libertad; Que, mediante Oficio No. 1474-2011/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 20 de diciembre de 2011, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los

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informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán; Que, a través del Memorándum No. 2989-2012-MTC/20.6 de fecha 13 de junio de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remitió el Informe No. 270-2012-MTC-20.6.3/DMMA, de la Especialista Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de ocho (08) tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe No. 428-2012-MTC/20.3, de fecha 18 de junio de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación No. 352-2012-MTC/20 de fecha 21 de junio de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum No. 2989-2012-MTC/20.6 para la aprobación de (08) tasaciones que corresponden a los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que corresponden a ocho (08) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shiran - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán, ubicados en el distrito de Agallpampa, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO - SHIRAN - HUAMACHUCO, TRAMO: DV. OTUZCO - DV. CALLACUYÁN, UBICADOS EN EL DISTRITO

DE AGALLPAMPA, PROVINCIA DE OTUZCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Nº CODIGO

VALOR COMERCIAL US $

1 OTUZ-T-058 560,06 2 OTUZ-T-070 557,63 3 OTUZ-T-106 1 856,22 4 OTUZ-T-122 38,36 5 OTUZ-T-145 91,20

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6 OTUZ-T-153 76,68 7 OTUZ-T-308 490,12 8 OTUZ-T-310 337,54

Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obra de rehabilitación y mejoramiento de carretera, ubicado en el departamento de Apurímac

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 490-2012-MTC-02

Lima, 11 de setiembre de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 388-2012-MTC/20, de fecha 10 de julio de 2012, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de cuatro (04) tasaciones que corresponden a predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nos. 27117 - Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, al amparo del mencionado Convenio Marco, PROVIAS NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribieron el Convenio Específico Nº 52, de fecha 25 de marzo de 2011, con el objeto de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, ubicados en el distrito de Chincheros, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; Que, mediante Oficio Nº 305-2012/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 14 de marzo de 2012, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los

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informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000; Que, a través del Memorándum Nº 3131-2012-MTC/20.6 de fecha 20 de junio de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe Nº 264-2012-MTC-20.6.3/DMMA, de la Especialista Legal en la implementación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRI(s), mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de las tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a cuatro (04) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 453-2012-MTC/20.3, de fecha 28 de junio de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 388-2012-MTC/20 de fecha 10 de julio de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum Nº 3131-2012-MTC/20.6 para la probación de las tasaciones que corresponden a cuatro (04) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a cuatro (04) predios afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho - Abancay, Tramo IV: Km. 154+000 al Km. 210+000, ubicados en el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE CUATRO (04) PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO

- ABANCAY, TRAMO IV: KM. 154+000 AL KM. 210+000, UBICADOS EN EL DISTRITO DE ANCO HUALLO, PROVINCIA DE CHINCHEROS, DEPARTAMENTO

DE APURÍMAC

Nº CÓDIGO VALOR COMERCIAL US$ 1 T-V-0070 11 938,30 2 T-V-0094 6 791,49 3 T-V-0103 319,15 4 T-V-0109 5 694,00

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Página 19

Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de carretera, ubicado en el departamento de San Martín

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 491-2012-MTC-02

Lima, 11 de setiembre de 2012 Visto: La Nota de Elevación Nº 384-2012-MTC/20, de fecha 06 de julio de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitiendo la solicitud de aprobación de cinco (05) tasaciones que corresponden a predios afectados por la ejecución de Obras Complementarias de la Obra Adicional Vía de Evitamiento de Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, se fusionó el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto que, por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se dispuso que la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23337 y en el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA, será el órgano responsable de llevar a cabo las tasaciones de inmuebles que le soliciten las entidades y empresas públicas, que por su naturaleza no pueden ser ejecutadas por privados; Que, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional, en adelante PROVIAS NACIONAL, y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Dirección Nacional de Construcción, en adelante DNC, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional Nº 037-2009-MTC/20, con el objeto de establecer los mecanismos y procedimientos generales que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos institucionales en beneficio del desarrollo nacional, en aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27117 - Ley General de Expropiaciones y 27628 - Ley que Facilita la Ejecución de Obras Públicas Viales, y con la finalidad de que la DNC efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional, otorgados o a ser otorgados al Sector Privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo; Que, mediante Oficio Nº 053-2012/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 16 de enero de 2012, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante DNC, remitió los informes técnicos de tasación de los predios afectados por la ejecución de Obras Complementarias de la Obra Adicional Vía de Evitamiento de Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE; Que, a través del Memorándum Nº 3263-2012-MTC/20.6 de fecha 26 de junio de 2012, la Unidad Gerencial de Estudios del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, remitió el Informe Nº 012-2012-IIRSA NORTE/RERF, del Asesor en el Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, mediante el cual se sustentó la necesidad de gestionar la aprobación de las tasaciones elaboradas por la DNC, que corresponden a cinco (05) predios afectados por la ejecución de Obras Complementarias de la Obra Adicional Vía de Evitamiento de Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE;

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Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL con Informe Nº 458-2012-MTC/20.3, de fecha 03 de julio de 2012, considera procedente efectuar el trámite para la aprobación de las tasaciones señaladas en el considerando precedente; Que, con la Nota de Elevación Nº 384-2012-MTC/20 de fecha 06 de julio de 2012, la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL, remitió la solicitud formulada por la Unidad Gerencial de Estudios de dicha entidad mediante Memorándum Nº 3263-2012-MTC/20.6 para la aprobación de las tasaciones que corresponden a cinco (05) predios afectados por la ejecución de Obras Complementarias de la Obra Adicional Vía de Evitamiento de Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE; señalando además, su conformidad a la misma; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370, así como por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, correspondientes a cinco (05) predios afectados por la ejecución de Obras Complementarias de la Obra Adicional Vía de Evitamiento de Tarapoto del Tramo 1: Tarapoto - Yurimaguas y Tramo 2: Tarapoto - Rioja, del Eje Multimodal del Amazonas Norte - IIRSA NORTE, ubicados en los distritos de Morales, Tarapoto y La Banda de Shilcayo, en la provincia y departamento de San Martín; conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE CINCO (05) PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS

COMPLEMENTARIAS DE LA OBRA ADICIONAL VÍA DE EVITAMIENTO DE TARAPOTO DEL TRAMO 1:

TARAPOTO - YURIMAGUAS Y TRAMO 2: TARAPOTO - RIOJA, DEL EJE MULTIMODAL DEL AMAZONAS

NORTE - IIRSA NORTE, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE MORALES, TARAPOTO Y

LA BANDA DE SHILCAYO, EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE SAN MARTÍN

ÍTEM Nº

CÓDIGO - Unidad VALOR COMERCIAL (US$)

Catastral 01 A016B 02 30566 9 782, 18 03 30207 1 962, 46 04 30209 1 666, 20 05 30930 17 285, 25

Aprueban valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución del proyecto Red Vial Nº 5, Tramo:

Ancón-Huacho-Pativilca, ubicados en el departamento de Lima

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 492-2012-MTC-02

Lima, 11 de setiembre de 2012 VISTO: La Nota de Elevación Nº 248-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación de valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución del proyecto: Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco Nº 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley Nº 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional; estipulándose que para todos los servicios cuyos costos sean menores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias no se requerirá de la suscripción de un Convenio Específico, para cuyo caso bastará que el servicio sea solicitado y aceptado mediante oficios de las partes involucradas; Que, la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional a través del Oficio Nº 2001-2011-MTC/20.6 solicitó a la Dirección Nacional de Construcción la valuación comercial de ocho (8) predios afectados por la ejecución del proyecto: Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, la Dirección Nacional de Construcción con el Oficio Nº 178-2012/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, ocho (8) Informes Técnicos de Tasación conteniendo las valuaciones comerciales de los predios afectados por la ejecución de la citada obra; Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum Nº 1862-2012-MTC/20.6 y del Informe Nº 032-2012-MTC-20.6.3/JTA manifiesta, entre otros aspectos, que de la revisión efectuada a los ocho expedientes remitidos por la Dirección Nacional de Construcción, se ha determinado que los titulares de los predios tienen la condición de propietarios con su derecho debidamente registrado, los mismos que han sido afectados por la ejecución del proyecto: Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, cuya relación se indica en el anexo a dicho informe; por lo que deben aprobarse dichas valuaciones de conformidad con la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales; Que, mediante el Informe Nº 298-2012-MTC/20.3, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional encuentra procedente la aprobación de las ocho valuaciones comerciales cuyos Informes Técnicos de Tasación han sido alcanzados con el Memorándum Nº 1862-2012-MTC/20.6;

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Que, en consecuencia, de acuerdo con lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente; De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las valuaciones comerciales efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la citada dependencia, correspondientes a ocho (8) predios afectados por la ejecución del proyecto: Red Vial Nº 5, Tramo: Ancón - Huacho - Pativilca, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALUACIONES COMERCIALES DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO

RED VIAL Nº 5, TRAMO: ANCÓN - HUACHO - PATIVILCA, UBICADOS EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA, PROVINCIA DE HUAURA, DEPARTAMENTO

DE LIMA.

Nº CÓDIGO VALOR

DE PREDIO COMERCIAL (US$) 1 30508 1 248,00 2 000114 33 208,32 3 16765 96 599,04 4 000113 22 693,92 5 000112 8 461,44 6 000104 12 712,80 7 30502 3 639,00 8 16923 8 186,94

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban Directiva que aprueba los lineamientos del período de prueba de los Gerentes Públicos asignados

en las entidades públicas

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 119-2012-SERVIR-PE Lima, 29 de agosto de 2012 VISTO, el Informe Nº 067-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto la Directiva que aprueba los lineamientos del periodo de prueba de los Gerentes Públicos asignados en las entidades públicas; Que, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 024-2012, aprobó la propuesta de Directiva que aprueba los lineamientos del periodo de prueba de los Gerentes Públicos asignados en las entidades públicas, disponiendo que el Presidente Ejecutivo emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 003-2012-SERVIR-GDCGP - Directiva que aprueba los lineamientos del periodo de prueba de los Gerentes Públicos asignados en las entidades públicas. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de la Resolución y de la Directiva en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Modifican la Directiva Nº 002-2012-SERVIR-GDCGP, aprobada por Res. Nº 021-2012-SERVIR-PE

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 120-2012-SERVIR-PE Lima, 29 de agosto de 2012 VISTO, el Informe Nº 083-2012/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, siendo función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, normarlo y gestionarlo de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo 1023; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, así como de desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes Públicos, ha propuesto la modificación de la Directiva que aprueba los criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 021-2012-SERVIR-PE correspondiente;

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Que, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 032-2012, aprobó la modificación de la Directiva que aprueba los criterios para la determinación de los cargos de destino para los Gerentes Públicos durante el año 2012 y el procedimiento para su requerimiento, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el segundo párrafo del numeral 4.2. del artículo 4 de la Directiva 002-2012-SERVIR-GDCGP, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 021-2012-SERVIR-PE, quedando con el siguiente tenor: “No se asignarán Gerentes Públicos para cargos de Secretarios Generales de Ministerios ni como asesores de entidades públicas. No se asignarán Gerentes Públicos para cargos de Alta Dirección de Organismos Públicos, Gobiernos Regionales, Municipalidades (Secretarios Generales, Gerentes Generales, Gerentes Municipales), ni en Oficinas de Asesoría Jurídica, salvo por razones debidamente justificadas a propuesta de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos. Se podrán asignar Gerentes Generales, Directores Generales, Directores Ejecutivos o afines en empresas (excepto las empresas públicas bajo el ámbito de FONAFE), programas, proyectos, centros o Sociedades de Beneficencia, adscritos, integrantes o dependientes de entidades públicas”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Aceptan renuncia al cargo de Asesor de la Gerencia General de SERVIR

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 122-2012-SERVIR-PE Lima, 10 de septiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 002-2009-ANSC-PE, se designó a la abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa, en el cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, la señora Jeanette Noborikawa Nonogawa ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en consecuencia es necesario emitir la resolución correspondiente aceptando la renuncia, con efectividad al 14 de setiembre de 2012; Con la visación de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada Jeanette Noborikawa Nonogawa, al cargo de confianza de Asesor de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con efectividad al 14 de setiembre de 2012, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

Incorporan profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 123-2012-SERVIR-PE Lima, 13 de septiembre de 2012 VISTO, el Informe Nº 109-2012-SERVIR/GDCGP, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, en dicho marco se procedió a convocar al cuarto proceso de selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos, el mismo que en su primera etapa estuvo a cargo de las empresas Overall Strategy S.A.C. y Assessment Center S.A.C. y en su segunda etapa estuvo constituido por un curso de introducción que concluyó el 25 de noviembre de 2011; Que, no obstante ello, no se cubrieron determinadas plazas disponibles con candidatos propuestos por las firmas consultoras, motivo por el cual se procedió con la aplicación de la garantía prevista en los Contratos Nº 008-2011-SERVIR/GG-OAF, Nº 009-2011-SERVIR/GG-OAF, Nº 010-2011-SERVIR/GG-OAF y Orden de Servicio Nº 645-2012, llevándose a cabo una nueva convocatoria complementaria, a raíz de la cual las referidas empresas presentaron nuevos candidatos, los mismos que participaron en el Curso de Introducción realizado entre el 03 y 10 de setiembre del presente año; Que, los artículos 7 y 9 del Decreto Legislativo Nº 1024 concordados con el artículo 8 del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, disponen que los candidatos que hubieren aprobado el Curso de Introducción y, por tanto, el proceso de selección, serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o de gerencia de mando medio de las entidades públicas que los soliciten, de acuerdo con el mencionado Decreto Legislativo, el citado reglamento y las disposiciones complementarias que emita la Autoridad; Que, el Consejo Directivo, en su sesión Nº 37-2012, teniendo en cuenta los puntajes obtenidos en los talleres de competencias genéricas y específicas del perfil del Gerente Público y de casos prácticos, así como en la entrevista del Consejo Directivo a los candidatos, aprobó la relación de profesionales que serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, encargando a la Presidencia Ejecutiva adoptar las medidas necesarias para la implementación de dicho acuerdo y emitir los actos de administración respectivos; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

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Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar al Cuerpo de Gerentes Públicos a los profesionales que obran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo anexo en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

ANEXO

RELACIÓN DE PROFESIONALES INCORPORADOS AL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS

PROCESO DE GARANTÍA DE LA CUARTA CONVOCATORIA

CÓDIGO APELLIDOS Y NOMBRES CGP229 BAUTISTA PORRAS HAYDEE MARIA CGP230 BERNAL ALVA JUANA LOURDES CGP231 BERRIOS ORDOÑEZ CESAR AUGUSTO CGP232 GUEVARA INOCENTE TATIANA ROSA CGP233 LEON NIETO PEDRO HUMBERTO CGP234 PRADO CARDONA VICTOR RAUL CGP235 SUPANTA VELASQUEZ NESTOR ALFONSO CGP236 VASQUEZ ASENCIOS CATY

Designan Asesora de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 124-2012-SERVIR-PE Lima, 14 de septiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, calificado como cargo de confianza; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Que, en consecuencia es necesario emitir la resolución correspondiente;

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Con la visación de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, con efectividad al 17 de setiembre de 2012, a la abogada Janeyri Elízabeth Boyer Carrera, en el cargo de confianza de Asesor de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 2.- Autorizar al Gerente General para que realice las acciones administrativas respectivas para cumplir con lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN Presidente Ejecutivo

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Designan responsables de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura

RESOLUCION Nº 059-2012-AMAG-CD-P Lima, 10 de setiembre de 2012 VISTOS: El Informe Nº 426-2012-AMAG/DG de la Dirección General que contiene la propuesta de la Secretaría Administrativa para la modificación de la designación del titular responsable para la implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad; Que, mediante Resolución Nº 024-2010-AMAG-CD-P fue designado el señor Guillermo Pérez Silva, como responsable titular y el señor Emerson Dante Vélez Rojas Operador PAD de la Oficina de Informática como responsable alterno para la implementación y actualización del Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura y. Que, teniendo en consideración que el señor Guillermo Pérez Silva responsable Titular, se encuentra con licencia sin goce de haber según Resolución N.º 025-2011-AMAG-CD-P, resulta pertinente designar al funcionario responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y a su Estatuto aprobado por Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD; de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones;

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RESUELVE: Artículo Primero.- Se deja sin efecto en todos sus extremos la Resolución N.º 024-2010-AMAG-CD-P, de 25 de febrero del 2010. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor LUIS ALBERTO RAMOS LLANOS, Subdirector de la Oficina de Informática, como responsable titular de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor EMERSON DANTE VÉLEZ ROJAS, Operador PAD de la Oficina de Informática, como responsable alterno de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia de la Academia de la Magistratura. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO TAVARA CORDOVA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco

RESOLUCION Nº 418-2012-CONAFU

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD AUTÓNOMA AMERICANA DEL CUSCO”

Lima, 17 de agosto de 2012 VISTOS: Resolución Nº 461-2011-CONAFU, de fecha 08 de setiembre de 2011, Carta s/n recibido con fecha 16 de julio de 2012, Oficio Nº 897-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 31 de julio de 2012, y el Acuerdo Nº 519-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU del día 17 de agosto de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3 inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9 establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad (…); Que, el artículo 10 del Reglamento del CONAFU establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verificación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (sombreado es nuestro); Que, el artículo 23 inciso c) numeral 8 del Reglamento del CONAFU, establece: La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con cuente

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su promotora (…); asimismo, el numeral 9 del mencionado inciso, establece: La administración financiera que comprende la evaluación de previsión financiera de la universidad para los diez (10) primeros años iniciales (…); Que, mediante Resolución Nº 461-2011-CONAFU, de fecha 08 de setiembre de 2011, se resolvió: a) Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, con las siguientes carreras profesionales : 1) Ingeniería Empresarial y Comercial, 2) Ingeniería en Turismo y Hotelería, 3) Arquitectura Urbanismo y Restauración y 4) Ingeniería Civil; cada una con 80 vacantes por ciclo académico, conforme a la normatividad de la Ley Universitaria Nº 23733 y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; b) Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: Wilson Rolando Reátegui Chávez, Luis Miguel Anicama Flores y Simón Es-camilo Cárdenas, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente; Que, por Carta s/n recibido con fecha 16 de julio de 2012, el Presidente de la Comisión Calificadora remitió al Presidente del CONAFU, el Informe Final del PDI del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, el mismo que concluye en lo siguiente: I. EVALUACIÓN DEL PROYECTO INSTITUCIONAL:

RESULTADOS DE PUNTAJE CONFORME LAS TABLAS 83.35

ASIGNADO POR LA COMISION 18.60 TOTAL 102.00

El puntaje de 102.00 alcanzado por el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) es equivalente a 80.70%, del puntaje total de 126,25 establecido en la tabla. Por lo tanto, al haber superado el minino del puntaje establecido, resulta satisfactorio para considerar aprobado el PDI del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco. II. EVALUACIÓN DE CARRERAS: En la evaluación de las Carreras Profesionales se ha obtenido los resultados siguientes:

CARRERA PROFESIONAL PUNTAJE PORCENTAJE INGENIERIA EMPRESARIAL Y

COMERCIAL 13.15 35% INGENIERIA EN TURISMO Y

HOTELERIA 13.00 34.53 INGENIERIA CIVIL 22.50 60% ARQUITECTURA 22.55 60%

Que, de acuerdo al calificativo dado por la Comisión encargada de evaluar PDI del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, respecto a la evaluación de las carreras profesionales propuestas se aprecia que ninguna de ellas han alcanzado los puntajes mínimos (85%) exigidos en el Reglamento vigente. Revisado el expediente; la Comisión Académica sugiere Hacer de Conocimiento al Pleno del CONAFU, la recomendación final de la Comisión Calificadora: “No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional” presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco por contener serias deficiencias en relación a las carreras profesionales que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas (Art. 29 inciso “C” del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU). Que, el artículo 29 inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio, c) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni

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niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas”; Que, mediante Oficio Nº 897-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 31 de julio de 2012, la Comisión Académica del CONAFU da a conocer al Pleno del CONAFU que la Comisión Calificadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, presenta su Informe Final, nombrada mediante Resolución Nº 461-2011-CONAFU, revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere Hacer de Conocimiento al Pleno del CONAFU, la recomendación final de la Comisión Calificadora: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, por contener serias deficiencias en relación a las carreras profesionales que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas(Art. 29 inciso “C” del Reglamento aprobado por Resolución Nº387-2009-CONAFU). Que, el artículo 30 del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Calificadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Calificadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en el artículo 10 del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de agosto de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº519-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, por contener serias deficiencias en relación a las carreras profesionales que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas.(Art. 29 inciso “C” del Reglamento aprobado por Resolución Nº387-2009-CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, por contener serias deficiencias en relación a las carreras profesionales que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, niveles aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas (Art. 29 inciso “C” del Reglamento aprobado por Resolución Nº387-2009-CONAFU). Artículo Segundo.- REMITIR a la Promotora copia certificada del Informe Final de Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma Americana del Cusco, elaborado por la Comisión Calificadora. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REATEGUI CHAVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General

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Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta

RESOLUCION Nº 420-2012-CONAFU

“UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA”

Lima, 17 de agosto del 2012 VISTOS: La Ley Nº 29658 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2011, el Oficio Nº 1017-2012-ME/SG recibido con fecha 29 de mayo de 2012, el Oficio Nº 693-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 21 de junio de 2012, el Oficio Nº 1294-2012-CONAFU-P de fecha 25 de junio de 2012, la carta S/N recibido con fecha 05 de julio de 2012, el Informe Legal Nº 267-2012-CONAFU-CJ de fecha 18 de julio de 2012, el Oficio Nº 902-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 10 de agosto de 2012, y el Acuerdo Nº 521-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 17 de agosto de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3 y el inciso c) del artículo 10 del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que mediante Ley Nº 29658 publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona de jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, a fin de que brinde las carreras profesionales de: 1) Biotecnología, 2) Administración de Turismo Sostenible y Hotelería, 3) Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales, 4) Ingeniería y Gestión Ambiental, y 5) Zootecnia; Que, por Resolución Ministerial Nº 0299-2011-ED publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de julio de 2011, se designa a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, conformada por Carlos Enrique Guanilo Paredes, quien la preside, y los señores Mauro Máximo Quiñones Aguilar y Juan Victoriano Castillo Maza; Que, en el artículo 2 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fin verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7 de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”; Que, el artículo 9 del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, financieros, administrativos, con el fin de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su calificación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”; Que, el artículo 14 del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identificación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifiquen los

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documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Oficina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”; Que, el artículo 18 del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Oficina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Oficina de Trámite Documentario, ingresará oficialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fin de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes; Que, mediante Oficio Nº 1017-2011-ME/SG recibido con fecha 29 de mayo de 2012, la Secretaria General del Ministerio de Educación, Dra. Úrsula Desilú León Chempén, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional de Universidad Nacional Autónoma de Huanta, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU; Que, por Oficio Nº 457-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 21 de junio de 2012, el Consejero de Asuntos Académicos, informa que la Secretaría General del Ministerio de Educación, presentó la documentación correspondiente a su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), solicitando su admisión a trámite y aprobación, la cual luego de haber sido analizada y evaluada, indico que el administrado, deberá subsanar las siguientes observaciones formuladas a la Sección B, especificadas en dicho documento; Que, con Oficio Nº 1294-2012-CONAFU-P de fecha 25 de junio de 2012, el Presidente del CONAFU remitió a la Secretaría General del Ministerio de Educación, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Cañete (Parte B), descritas mediante Oficio Nº 693-2012-CONAFU-CDAA; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fin de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, mediante carta S/N recibida con fecha 05 de julio de 2012, el Presidente de la Comisión encargada de la elaboración del PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte B del Proyecto de Desarrollo Institucional de la mencionada institución, en cumplimiento de lo requerido mediante Oficio Nº 1294-2012-CONAFU-P; Que, por Informe Legal Nº 267-2012-CONAFU-CJ de fecha 18 de julio de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que del análisis y verificación de la documentación presentada por el representante de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, se aprecia que han cumplido con levantar las observaciones de forma puestas en su conocimiento; por lo que recomiendan que se admita a trámite el PDI de la referida universidad; Que, con Oficio Nº 902-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 10 de agosto de 2012, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que mediante carta S/N recibida con fecha 05 de julio de 2012 se han efectuado el levantamiento de las observaciones advertidas en la Parte B del PDI de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta; por lo que sugiere: ¨Admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, por haber cumplido la administrada con subsanar las observaciones, mediante carta s/n de fecha 05/06/12.¨ Que, en el artículo 19 del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10 del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión ordinaria de fecha 17 de agosto de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 521-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: a) Admitir a trámite la solicitud de Autorización de

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Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Biotecnología, 2) Administración de Turismo Sostenible y Hotelería, 3) Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales, 4) Ingeniería y Gestión Ambiental, y 5) Zootecnia, bajo la Ley Universitaria Nº 23733, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Cañete - Ley 29488 y Ley de Creación del CONAFU - Ley Nº 26439 y su modificatoria Ley Nº 29780, y b) Designar a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Jorge Arturo Benites Robles en calidad de Presidente, Mg. Ludovina Gutiérrez Castro en calidad de Secretario y la Lic. María Inés Valdivia Cornejo en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38 incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, presentado por la Secretaria General del Ministerio de Educación, Dra. Úrsula Desilú León Chempén, en nombre de la Promotora Ministerio de Educación; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Biotecnología, 2) Administración de Turismo Sostenible y Hotelería, 3) Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales, 4) Ingeniería y Gestión Ambiental, y 5) Zootecnia cada una con 30 vacantes por ciclo académico. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, la cual estará integrada por los siguientes profesionales:

NOMBRES CARGOS Dr. Jorge Arturo Benites Robles Presidente Mg. Ludovina Gutiérrez Castro Secretario Lic. María Inés Valdivia Cornejo Vocal

Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, organizada como persona jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen de la Ley Universitaria Nº 23733, Ley de Creación Nº 29658 y Ley de Creación del CONAFU- Ley Nº 26439 y su modificatoria Ley Nº 29780. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. WILSON ROLANDO REÁTEGUI CHÁVEZ Presidente JORGE LUIS QUIÑONES ESPINOZA Secretario General SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Ica, Junín, Pasco y Lima

RESOLUCION SBS Nº 6874-2012

Lima, 7 de setiembre 2012

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EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de seis (06) agencias en los departamentos de lca, Junín, Pasco y Lima; CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 23 de agosto de 2012 se aprobó la apertura de las referidas agencias; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 110 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 300 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Promotora de Finanzas S.A. la apertura de seis (06) agencias, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZARATE Intendente General de Microfinanzas

ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 6874-2012

Departamento Provincia Distrito Dirección de la Agencia

1 Ica Ica Ica Calle Acacias Nº 129-131, Urbanización San Isidro

2 Ica Chincha Chincha Alta Calle 28 de Julio Nº 135 3 Junín Tarma Huasahuasi Jr. San Juan Nº 147

Jr. Eduardo Buzzo Mz-L,

4 Junín Chanchamayo Perené Lote 2-A, Urbanización

Santa Ana

5 Pasco Oxapampa Villa Rica Jr. Carlos Moali Nº 375,

Sub Lote B

Av. Alfredo Mendiola Nº

6 Lima Lima Los Olivos 7769, Urbanización La

Estrella