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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 09 de julio de 2009 DECRETOS DE URGENCIA Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009 DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público; Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, fija hasta en la suma de S/. 200,00 los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, estableciendo que los mismos se incluyen en la planilla del mes de julio y diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, adicionalmente, como parte de las acciones previstas en el Plan de Estímulo Económico y dentro de las medidas económicas de carácter urgente, es necesario otorgar S/. 300,00 adicionales por única vez a favor del personal del sector público y pensionistas, como complemento excepcional al Aguinaldo señalado en el considerando precedente, con el objeto de dinamizar la economía nacional a través de la reactivación de la demanda interna, quedando fijado el Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009 en S/. 500,00. En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Fíjase en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009. Dicho monto se encuentra compuesto por los siguientes conceptos: a) S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuyo financiamiento se encuentra previsto en los presupuestos institucionales. b) S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se otorgan por única vez, en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales con cargo a los recursos no

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Jueves, 09 de julio de 2009

DECRETOS DE URGENCIA

Dictan disposiciones para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias del año 2009

DECRETO DE URGENCIA Nº 074-2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público; Que, el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, fija hasta en la suma de S/. 200,00 los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, estableciendo que los mismos se incluyen en la planilla del mes de julio y diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, adicionalmente, como parte de las acciones previstas en el Plan de Estímulo Económico y dentro de las medidas económicas de carácter urgente, es necesario otorgar S/. 300,00 adicionales por única vez a favor del personal del sector público y pensionistas, como complemento excepcional al Aguinaldo señalado en el considerando precedente, con el objeto de dinamizar la economía nacional a través de la reactivación de la demanda interna, quedando fijado el Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009 en S/. 500,00. En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Fíjase en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009. Dicho monto se encuentra compuesto por los siguientes conceptos: a) S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), establecido en el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, cuyo financiamiento se encuentra previsto en los presupuestos institucionales. b) S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que se otorgan por única vez, en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales con cargo a los recursos no

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utilizados generados como consecuencia de la aplicación del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, los que se incorporan a cada entidad bajo la modalidad de modificación presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y se afectarán en las Específicas del Gasto 2.1.1 9.1 1 Aguinaldos y 2.2.1 1.2 1 Escolaridad, Aguinaldos y Gratificaciones, para el personal activo y pensionistas respectivamente. Artículo 2.- Alcance El Aguinaldo por Fiestas Patrias establecido en el artículo precedente se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091. El pago del mencionado Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de julio del año 2009. Artículo 3.- Financiamiento del Aguinaldo en los Gobiernos Locales 3.1 El monto que forma parte del Aguinaldo por Fiestas Patrias establecido en el literal a) del artículo 1 de la presente norma, en los Gobiernos Locales, es otorgado hasta el monto fijado en dicho literal y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 El otorgamiento del monto establecido en el literal b) del artículo 1 de la presente norma es de carácter opcional en los Gobiernos Locales y se atenderá con cargo a sus ingresos corrientes conforme al numeral 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la citada Ley. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que amplía los alcances del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM que declara el Estado de Emergencia en diversas provincias de los departamentos de

Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco,

Piura, Puno, Tacna y Ucayali, afectadas por las bajas temperaturas

DECRETO SUPREMO Nº 042-2009-PCM

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM se declaró el Estado de Emergencia por bajas temperaturas en diversas provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, señaladas en el Anexo del citado dispositivo legal, hasta el 5 de agosto de 2009, para la ejecución de acciones necesarias para la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios que se requieran para atender a las personas en situación de peligro por las bajas temperaturas, autorizándose en el artículo 3 a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT a adjudicar directamente al INDECI, prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados de acuerdo a Ley, para su inmediata distribución entre la población damnificada, y respecto a las telas destinadas para confección de prendas de vestir y ropa de cama, adjudicar además del INDECI, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2009-INDECI/10.0 de fecha 17 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, ante el requerimiento y coordinaciones efectuadas con los Gobiernos Regionales correspondientes, teniendo en consideración que la provincia de Huarmey en el departamento de Ancash, las provincias de Bolívar, Gran Chimú, Julcán, Otuzco, Pataz y Sánchez Carrión en el departamento de La Libertad, la provincia Mariscal Nieto en el departamento de Moquegua y las provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena y Ucayali en el departamento de Loreto, se encuentran igualmente en condiciones de riesgo por bajas temperaturas pero que no fueron considerados dentro de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada por Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, se pronuncia indicando la necesidad de incluir a dichas provincias en la mencionada declaratoria de Estado de Emergencia; Que, por otro lado mediante los Decretos Supremos Nº 089-2008-EF y Nº 176-2008-EF se declaró la culminación del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil, habiéndose transferido, entre otros, la función establecida en el inciso c) del artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referido a “organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas” a todos los Gobiernos Regionales del país, con excepción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese sentido, el Decreto Supremo Nº 031-2008-PCM estableció criterios de clasificación y jerarquización de los Almacenes de Defensa Civil para brindar ayuda humanitaria en casos de desastres, disponiéndose en el literal b) de su artículo 3 que los Gobiernos Regionales a través de sus respectivas Oficinas de Defensa Civil o la que haga sus veces, son responsables de los Almacenes Regionales ubicados en su jurisdicción, estando entre sus funciones su administración, así como proteger y controlar las existencias en custodia, mantener el stock de bienes de ayuda humanitaria, supervisar la adecuada distribución de los bienes, esto último según lo dispuesto en el artículo 4 del citado dispositivo legal; Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2009/INDECI/12.0 de fecha 11 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Logística del INDECI, en concordancia con lo señalado y teniendo en consideración que existen almacenes de SUNAT en diferentes Regiones a nivel nacional, así como también Almacenes de Defensa Civil de los Gobiernos Regionales dentro de cuyas jurisdicciones se encuentran las provincias afectadas por las bajas temperaturas y declaradas en estado de emergencia, recomienda ampliar las facultades otorgadas a la SUNAT para adjudicar directamente prendas de vestir, calzado, frazadas y alimentos comisados de acuerdo a Ley, a favor de los Gobiernos Regionales que se encuentran a cargo de los Almacenes Regionales ubicados en las

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zonas afectadas, con el fin de coadyuvar la inmediata distribución de la ayuda humanitaria, y atender el Estado de Emergencia; Que, asimismo, respecto a la adjudicación de telas comisadas, destinadas a la confección de prendas de vestir y ropa de cama para abrigar, en razón a que por la naturaleza de las mismas, para su distribución como Ayuda Humanitaria, previamente será necesario su confección, por lo que propendiendo a buscar la simplificación administrativa y el adecuado uso de recursos del Estado Peruano, buscando procedimientos simplificados y consolidados para optimizar el gasto público, siendo lo más conveniente para una mejor y más efectiva distribución, que la confección esté a cargo de una sola institución y teniendo en consideración que el MIMDES desarrolla su tarea en apoyo a la emergencia y también por situaciones de pobreza, por lo que resulta importante establecer que sea el MIMDES el receptor del 100% de las telas mencionadas, para priorizar su uso de acuerdo a la necesidad nacional, e incluir por tanto la modificación del último párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, más aún cuando la función del INDECI se encuentra más enmarcada al aspecto de la distribución de Ayuda Humanitaria; Que, por otro lado corresponde resaltar que tal situación también viene afectando al ganado ovino, vacuno y camélido, que se encuentra en dichos departamentos, por lo que se hace necesario destinar acciones para su protección, con la finalidad de reducir la mortandad y deficiencias en la productividad del mismo; Que, en consecuencia, resulta urgente que se disponga que el Ministerio de Agricultura ejecute las acciones que correspondan para la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado y la construcción de cobertizos; En uso de las atribuciones que confiere el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Ampliación de ámbito de Declaratoria de Estado de Emergencia Amplíese la declaratoria del Estado de Emergencia por bajas temperaturas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, a la provincia de Huarmey del departamento de Ancash; a las provincias de Bolívar, Gran Chimú, Julcan, Otuzco, Pataz y Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; a la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua y a las provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena y Ucayali del departamento de Loreto. Artículo 2.- Ampliación de la finalidad prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM Amplíese la finalidad del Estado de Emergencia prevista en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, incluyéndose la ejecución de acciones inmediatas para proteger a la población animal de camélidos, ovinos y vacunos que habitan las zonas declaradas en emergencia, reduciendo la mortandad y deficiencias en la productividad de dichas especies, siendo necesario para ello la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado, así como la construcción de cobertizos. Artículo 3.- Ampliación de las acciones a ejecutar Amplíese las acciones dispuestas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, con la finalidad que el Ministerio de Agricultura ejecute las acciones que correspondan para la adquisición de medicinas veterinarias, heno, alimento balanceado y construcción de cobertizos, con el objeto de proteger a la población animal de camélidos, ovinos y vacunos que habitan las

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zonas declaradas en Estado de Emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Modificación Modifíquese el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2009-PCM, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Adjudicación Directa al INDECI y a los Gobiernos Regionales En tanto subsista el Estado de Emergencia en las circunscripciones territoriales señaladas en el presente Decreto Supremo, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá adjudicar directamente al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los Gobiernos Regionales que tengan a su cargo Almacenes Regionales en cuyas jurisdicciones se encuentran las provincias afectadas por las bajas temperaturas declaradas en Estado de Emergencia, prendas de vestir, calzado, frazadas, alimentos y medicinas veterinarias comisados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1053 - Ley General de Aduanas o que constituyan infracción administrativa al amparo de la Ley Nº 28008 - Ley de los Delitos Aduaneros, en el marco legal previsto en dichas normas, y sin necesidad que el comiso haya quedado firme o consentido. El INDECI y los Gobiernos Regionales descritos en el párrafo precedente, ejecutarán, en forma inmediata, las acciones que fueren necesarias a efecto que las mercancías a que se refiere el párrafo anterior, sean distribuidas entre la población damnificada y afectada, debiendo requerir previamente a la autoridad competente, la respectiva constatación de su estado, en los casos que sea necesario. Las telas, destinadas a la confección de prendas de vestir y ropa de cama para abrigar, comisadas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, podrán ser adjudicadas directamente al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Asimismo, las medicinas veterinarias podrán ser adjudicadas también, directamente, al Ministerio de Agricultura - MINAG.” Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Educación, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

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JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

Declaran el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y en provincias y distritos de los departamentos de Lima y Huancavelica

DECRETO SUPREMO Nº 043-2009-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el país el día 15 de agosto de 2007; Que, a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huañec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM se amplió la declaración del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, con el Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 097-2007-PCM, el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 040-2008-PCM, el Decreto Supremo Nº 054-2008-PCM y el Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales antes indicadas, hasta el 08 de diciembre de 2008; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica, ampliándose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales desde el 26 de diciembre de 2008; Que, a través del Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia a partir del 24 de febrero de 2009, por el término de 60 días, y mediante el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, de fecha 07 de mayo de 2009, se declaró nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales, autorizando a los

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sectores y organismos públicos que en él se indican a ejecutar las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas o continuar con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo de los decretos supremos que han declarado la emergencia o la han prorrogado; Que, habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia el día 06 de julio de 2009, subsisten las consecuencias directas de los sismos del 15 de agosto de 2007 y necesidades sobrevinientes a esa emergencia que es necesario atender urgentemente, por lo que corresponde volver a declarar el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, con el fin que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnificada, a la atención, reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaración del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; por el plazo de sesenta (60) días naturales. Artículo 2.- Ejecución de Acciones La Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la Producción, de Transportes y Comunicaciones, de la Mujer y Desarrollo Social, de Educación, de Energía y Minas, de Defensa, de Economía y Finanzas, de Trabajo y Promoción del Empleo, de Justicia, y los Organismos Públicos que correspondan, así como el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, ESSALUD, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales respectivos, ejecutarán las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas, así como en caso sea necesario, continuarán con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, y sus ampliatorias; así como el Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM, Decreto Supremo Nº 011-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM. Artículo 3.- Refrendo Ministerial El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Justicia. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.

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ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Prorrogan Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos

de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMO Nº 044-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2009-PCM de fecha 13 de mayo de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 14 de mayo de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los

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distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados; De conformidad con el artículo 118, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 13 de julio del 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el término del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, la Ministra del Interior y la Ministra de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de

Lima

DECRETO SUPREMO Nº 045-2009-PCM

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM de fecha 18 de julio de 2008, se declaró el estado de emergencia del cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor, de la provincia de Huarochirí, del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, debido al riesgo de deslizamiento de envergadura existente en la zona y que puede arrastrar los relaves y la planta de beneficio de la Concentradora Tamboraque perteneciente a la Compañía Minera San Juan (Perú) S.A.; pudiendo asimismo afectar la carretera central, las vías férreas que la atraviesan y el propio río Rímac; Que, por Decreto Supremo Nº 064-2008-PCM, Decreto Supremo Nº 071-2008-PCM, Decreto Supremo Nº 002-2009-PCM, Decreto Supremo Nº 016-2009-PCM y Decreto Supremo Nº 029-2009-PCM se ha prorrogado sucesivamente el estado de emergencia en el área geográfica antes mencionada, hasta el 13 de julio de 2009; Que asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 071-2008-PCM antes mencionado, se modificó el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 050-2008-PCM en el sentido de considerar que las acciones a ejecutarse destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas, pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo al Informe Nº 010-2009-INDECI/10.0 de fecha 03 de julio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, informa que se encuentra en ejecución la construcción de una galería de drenaje subterráneo; así como la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental para el traslado de relaves a la nueva cancha Cinchan; asimismo informa sobre la necesidad de iniciar las obras de riego tecnificado y de un sistema de vigilancia y monitoreo de posibles deformaciones y desplazamientos en la superficie del talud; acciones que contribuirán a la estabilización del cerro Tamboraque; Que, en consecuencia se evidencia que aún permanecen en la zona declarada en estado de emergencia, condiciones de riesgo, encontrándose pendientes y en proceso acciones que por su propia naturaleza son necesarias para la reducción de los riesgos existentes en dicha zona en emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aún las condiciones que determinaron su declaratoria, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha solicitado la prórroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en la mencionada área geográfica, se mantengan vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaración de Estado de Emergencia, con el fin de que se continúen con las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del estado de emergencia

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Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir del 14 de julio de 2009, el Estado de Emergencia en la zona del cerro Tamboraque del distrito de San Mateo de Huanchor de la provincia de Huarochirí del departamento de Lima. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN y demás Instituciones y Organismos del Estado involucrados, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de las acciones necesarias destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente PEDRO SANCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorizan viaje de representante de INDECOPI para participar en evento en el marco del APEC que se realizará en Singapur

RESOLUCION SUPREMA Nº 139-2009-PCM

Lima, 8 de julio de 2009

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Vista la Carta Nº 158-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, del 1 al 2 de agosto de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur se llevará a cabo el Taller “Fortalecimiento de la Infraestructura de la Metrología Química - Fase II” del Subcomité de Estándares y Conformidad (SCSC, por sus siglas en inglés) en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC; Que, en el marco de APEC, se aprobó el Proyecto denominado “Fortalecimiento de la Infraestructura de la Metrología Química - Fase II”, siendo implementado por el Perú a través del INDECOPI desde enero del presente año; Que, el mencionado proyecto contempla la contratación de un consultor internacional encargado de realizar un estudio comparativo de trazabilidad entre los miembros de APEC, a fin de identificar las capacidades de medición en la calidad y seguridad de los alimentos sujetos a exportación dentro de las economías de APEC; Que, el referido proyecto prevé la organización de un taller en Singapur en el marco del SCSC de APEC, en el cual el consultor contratado expondrá los resultados encontrados y el coordinador del proyecto dirigirá el mismo; Que, el INDECOPI ha designado al señor José Dajes Castro, Jefe del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI quien es el coordinador del referido proyecto para que asista al citado evento; Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en el citado taller serán asumidos por el INDECOPI; y, De conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Dajes Castro, Jefe del Servicio Nacional de Metrología del INDECOPI, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 30 de julio al 3 de agosto de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos de viaje para la participación en el citado funcionario, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 4 000,00 Viáticos US$ 780,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de representante de INDECOPI para participar en evento en el marco del APEC que se realizará en Singapur

RESOLUCION SUPREMA Nº 140-2009-PCM

Lima, 8 de julio de 2009 Vista la Carta Nº 157-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que del 1 al 6 de agosto de 2009, en la ciudad de Singapur, República de Singapur se llevará a cabo el “APEC SOM II Related Meetings”, reunión del Subcomité de Estándares y Evaluación de la Conformidad (SCSC, por sus siglas en inglés) en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC; Que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha solicitado al INDECOPI la designación de un representante a efecto que participe en dicha reunión; Que el INDECOPI ha designado al Jefe del Servicio Nacional de Acreditación del INDECOPI, quien ostenta el cargo de Vicepresidente del Subcomité de Estándares y Conformidad (SCSC) y que representará al Perú en dicho grupo, teniendo a su cargo además la responsabilidad de ofrecer las palabras de apertura y coordinar los debates programados en este evento, siendo que deberá continuar con la gestión e implementación de proyectos que beneficien a las economías con similares debilidades en los campos tratados por este grupo de trabajo y por ende, propicien la eliminación de obstáculos técnicos al comercio y la liberalización del comercio; Que el Vicepresidente del Subcomité de Estándares y Conformidad (SCSC) tendrá que presentar avances de las economías de APEC respecto a la vinculación de los negocios con las Normas Técnicas y Evaluación de la Conformidad, destacando la forma cómo estas herramientas de calidad facilitan el comercio en la región APEC; Que los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán con cargo a los recursos del presupuesto del INDECOPI;

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De conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Augusto Mello Romero, Jefe del Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 30 de julio al 7 de agosto de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 800,00 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de funcionarios de DEVIDA para participar en la II Reunión de la Comisión Mixta en materia de Drogas entre Perú y Argentina

RESOLUCION SUPREMA Nº 141-2009-PCM

Lima, 8 de julio de 2009 Vistos los Oficios Números 0515 y 0516-2009-DVGG del Gerente General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; CONSIDERANDO:

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Que del 20 al 21 de agosto de 2009 se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina la “II Reunión de la Comisión Mixta en materia de Drogas entre Perú y Argentina”; Que resulta de importancia nacional e institucional la participación del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en dicha Reunión, así como de los Directores de Control de Oferta y de Cooperación Internacional de la misma institución; Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto de los citados funcionarios serán asumidos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; De conformidad con la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Rómulo Pizarro Tomasio, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA; Jorge Valencia Jáuregui, Director de Control de Oferta de DEVIDA y Aelín Pérez Ramírez, Directora (e) de Cooperación Internacional de DEVIDA, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 19 al 22 de agosto de 2009, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Rómulo Pizarro Tomasio Pasajes US$ 1 250,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Jorge Valencia Jáuregui Pasajes US$ 1 250,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Aelín Pérez Ramírez Pasajes US$ 1 250,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

Modifican R.S. Nº 130-2009-PCM mediante la cual se autorizó viaje de Segunda Vicepresidenta de la República a Panamá

RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2009-PCM

Lima, 8 de julio de 2009 Vista, la Resolución Suprema Nº 130-2009-PCM, de 19 de junio de 2009, mediante la cual se autorizó el viaje, en comisión de servicios, de la doctora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República y Congresista de la República, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 30 de junio al 1 de julio de 2009, a fin que en representación del Gobierno peruano asista a las ceremonias de Transmisión de Mando Presidencial en la República de Panamá; CONSIDERANDO: Que, por motivos de fuerza mayor relacionados con su labor como Congresista de la República, la doctora Zoila Lourdes Carmen Sandra Mendoza del Solar, Segunda Vicepresidenta de la República, deberá modificar el itinerario de viaje saliendo el 30 de junio de 2009, en horas de la mañana y retornar el 1 de julio de 2009 en horas de la noche, en horarios diferentes al inicialmente programados; Teniendo en cuenta los Memoranda de la Subsecretaría para Asuntos de América del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº SAA0354/2009 y SAA0408/2009, de 8 y 24 de junio de 2009, respectivamente; y estando a lo dispuesto por la Alta Dirección; De conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, su modificatoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el cuadro de gastos contenido en el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 130-2009-PCM, para que quede redactado de la siguiente manera: “ Nombres y Pasajes Viáticos Número Total Tarifa

Apellidos US$ por día de días viáticos aeropuerto

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US$ US$ US$ Zoila Lourdes Carmen Sandra 980.00 200.00 2+1 600.00 31.00 Mendoza del Solar ”

Artículo 2.- Dejar subsistente en todos los demás términos la Resolución Suprema Nº 130-2009-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

AGRICULTURA

Aprueban tabla de aplicación de cofinanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 - julio 2010

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0513-2009-AG

Lima, 8 de julio de 2009 VISTOS: La Nota Nº 003-2009-AG-SEGMA de fecha 24 de junio de 2009, emitida por Secretaria General, el Oficio Nº 001-2009-CD-FCSA de fecha 25 de junio de 2009 y el Informe Técnico del Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario; y, CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgó la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, disponiendo en su artículo 4 la creación del Fondo de Garantía para el Campo; Que, con fecha 01 de abril de 2007 se publicó la Ley Nº 28995, Ley que amplía la finalidad del Fondo de Garantía para el campo, asimismo dispone entre otros, la modificación de su denominación a Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario. Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29148, se estableció la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía de Campo y del Seguro Agropecuario; y mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, precisando en su artículo 8 que “los productos elegibles, tipos de seguros cubiertos y porcentajes de cofinanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima serán aprobados mediante Resolución Ministerial, con opinión favorable del Consejo Directivo”;

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Que en ese sentido, mediante Oficio Nº 001-2009-CD-FCSA el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, solicita la aprobación de la tabla de aplicación de cofinanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 - julio 2010, señalando que la misma, ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y el Seguro Agropecuario, mediante acta Nº 011 de fecha 19 de Junio del 2009; Que, en el marco de lo indicado en el considerando precedente, el Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante el Informe Nº 001-2009-AG-DGCA, recomienda que es procedente aprobar la tabla de aplicación de cofinanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 - julio 2010 y su respectivo resumen; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de Ministerio de Agricultura y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 019-2008-PCM que aprueba el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la tabla de aplicación de cofinanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 - julio 2010. Artículo 2.- Aprobación La tabla de aplicación de cofinanciamiento al pago de la prima de seguros para la campaña agosto 2009 - julio 2010 y su respectivo resumen, se publicarán en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura

Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, de origen y procedencia

Alemania

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 036-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 1 de julio de 2009 VISTO: El Informe Nº 478-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, siendo su origen y procedencia Alemania; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque,

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embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, así también el artículo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Informe Nº 478-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, siendo su origen y procedencia Alemania; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer los requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de Peptonas derivados de bovinos y/o porcinos, teniendo como origen y procedencia Alemania, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE PEPTONAS DERIVADOS DE BOVINOS Y/O PORCINOS PARA USO EN LABORATORIO PROCEDENTE DE ALEMANIA

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El producto estará amparado por un Certificado Zoosanitario de Exportación expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Alemania, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. El producto contiene componentes derivados de materias primas de bovinos y porcinos. 2. Las materias primas de bovinos proceden de países con riesgo insignificante a Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) de acuerdo a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). 3. La planta de procesamiento y en un área alrededor de 10 Km, no está bajo cuarentena o restricción del transporte de animales, durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4. El producto ha sido sometido a un tratamiento térmico de al menos 15 minutos a 72°C, que inactiva microorganismos relacionadas a agentes infecciosos, excepto BSE. 5. La planta de procesamiento no recibe, almacena o procesa cualquier material de origen rumiante (excepto leche) de países afectados por BSE. 6. La planta de procesamiento está bajo control sanitario oficial. PARAGRAFO: I. En caso de encontrarse deficiencias higiénicas y sanitarias contra la salud humana y animal, la autoridad nacional competente procederá a tomar las medidas pertinentes. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ALEMANIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Aprueban normas para la producción, certificación y comercio de semilla de algodón, arroz, leguminosas de grano, maíz, papa, trigo, cebada y avena, hasta que se aprueben los nuevos

Reglamentos Específicos por Cultivos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00166-2009-INIA Lima, 3 de julio de 2009 VISTOS: Los Oficios Nº 0670-2009-INIA/DEA, Oficio Nº 304-2009-INIA-OAJ/DG, y Oficio Nº 0801-2009-INIA-DEA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certificación y comercialización de semillas de calidad;

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Que, por mandato del artículo 18 y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1 de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específicos; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, el Reglamento Específico por Cultivos para la Obtención de Semillas Sexuales y el Reglamento Específico por Cultivos para la Obtención de Material de Propagación Vegetativa y/o Semillas Asexuales deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo; Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se venció el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, según lo dispuesto por el mismo artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automáticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Papa y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Algodón; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Maíz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobó el Reglamento Específico de Semilla de Leguminosas de Grano; Que, por las consideraciones expuestas en el documento del Visto, el equipo de Especialistas del INIA, la Autoridad en Semillas y los profesionales invitados de las diferentes instituciones ligadas al Sector Semillero, vienen participando en la elaboración de los Nuevos Reglamentos Específicos por Cultivos de acuerdo a la Ley Vigente y a su Reglamento General, los mismos que serán puestos a consideración de la Nueva Comisión Nacional de Semillas - CONASE, una vez que sea oficializada mediante la resolución suprema correspondiente e instalada; con el pronunciamiento de dicha Comisión se gestionará la oficialización de los nuevos Reglamentos Específicos por el Ministro de Agricultura. Que, en tanto se gestiona la modificación del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG y mientras se aprueban nuevos Reglamentos Específicos es necesario e indispensable contar con normas que permitan seguir produciendo semillas de la clase certificada; con el fin de no afectar el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Semillas; Que, no obstante lo señalado en los considerando precedentes, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG también dispone que la Autoridad en Semillas podrá aprobar, mediante Resolución Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementación de los Reglamentos Específicos por Cultivos;. De conformidad con la Ley Nº 27262, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, Resolución Jefatural Nº 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Oficina General de Planificación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- En tanto se aprueben los Nuevos Reglamentos Específicos por Cultivos, de conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, apruébese las normas para la producción, certificación y comercio de semilla de algodón, arroz, leguminosas de grano, maíz, papa, trigo, cebada y avena; que forman parte integrante de la presente resolución, de acuerdo al siguiente detalle: - Anexo I: Normas para la producción, certificación y comercio de semilla de algodón - Anexo II: Normas para la producción, certificación y comercio de semilla de arroz - Anexo III: Normas para la producción, certificación y comercio de semilla de leguminosas de grano - Anexo IV: Normas para la producción, certificación y comercio de semilla de maíz - Anexo V: Normas para la producción, certificación y comercio de semilla de papa - Anexo VI: Normas para la producción, certificación y comercio de semilla de cereales (trigo, cebada y avena) Regístrese, comuníquese, y publíquese. JUAN RISI CARBONE Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria

DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante Estado de

Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, a que se refiere el D.S. Nº 044-2009-PCM

RESOLUCION SUPREMA Nº 243-2009-DE-SG

Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2009-PCM de fecha de julio de 2009, se prorrogó por el término de sesenta (60), a partir del 13 de julio de 2009, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento

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de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y la Ministra del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Ministra del Interior

Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en el Ejercicio de Ayuda en Caso de Desastres que se llevará a cabo en Chile

RESOLUCION SUPREMA Nº 244-2009-DE-EP

Lima, 8 de julio de 2009 Visto, la hoja de recomendación Nº 21 JEMGE/OAIE/d del 03 de junio de 2009, de la Jefatura de Estado Mayor General del Ejército. CONSIDERANDO: Que, durante la última conferencia de Comandantes de los Ejércitos Americanos (CEA) llevada a cabo en Brasilia - Brasil, en noviembre de 2007, se concretó la aprobación del Artículo 8 del Acuerdo Nº 4 de la XVII Conferencia de Ejércitos Americanos, para que los ejércitos integrantes participen en el ejercicio de ayuda en casos de desastre, programada para llevarse a cabo en la República de Chile en el mes de julio del presente año; Que, con el documento del visto, el Comando del Ejército autorizó la participación del Crl EP Edgar Fortunato ORTEGA TORRES, para que participe como representante del Ejército de Perú en el ejercicio de ayuda en caso de desastres, acordado por la Conferencia de Ejércitos Americanos, en razón que este ejercicio permitirá entrenar a los comandantes de unidades militares para participar en operaciones de ayuda en casos de desastres, donde se ejercitarán en una situación de desastre natural dirigida y coordinada por un sistema nacional de emergencia, buscando alcanzar la interoperatividad de las fuerzas militares y la integración con los organismos civiles de emergencia; Que, el citado viaje se encuentra considerado en el rubro 5.- Medidas de confianza mutua, ítem Nº 48, del anexo 01 del plan anual de viajes del sector defensa para el Año Fiscal 2009, que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE, del 19 de enero de 2009;

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Que, el costo que irrogue el viaje en comisión de servicio del precitado oficial, será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército de Perú, Año Fiscal 2009; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del Coronel EP Edgar Fortunato ORTEGA TORRES, identificado con CIP Nº 110526400 y DNI Nº 09455328, para que participe en el Ejercicio de Ayuda en Caso de Desastres que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile - Chile, en el período del 19 al 24 de julio de 2009. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes: Pasajes: Lima - Santiago (Chile) - Lima (Tarifa clase económica) US$. 625.72 x 1 persona US$ 625.72 Viáticos y asignaciones: US$ 200.00 x 06 días x 01 oficial superior US$ 1,200.00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$. 31.00 x 1 persona US$ 31.00 ----------------------- TOTAL US$ 1,856.72 Artículo 3.- El referido oficial, queda obligado a dar cumplimiento a lo indicado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio del 2002 y en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- La presente resolución suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO

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Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 245-2009-DE-EP-S.1.a-1-1 Lima, 8 de julio de 2009 Visto, la hoja de recomendación Nº 036/U-3.c.6.b, del 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército; CONSIDERANDO: Que, con el documento del visto el comando del Ejército designó a dos (2) cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos, para que participen como invitados en el programa de intercambio de cadetes del Ejército 2009 en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de Brasil; Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, para que participen en el programa de intercambio de cadetes del Ejército, en la Academia Militar “Aghulas Negras” del Ejército de Brasil, en el período comprendido del 13 al 17 de julio de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse, redundarán en el fortalecimiento de los vínculos de intercambio profesional, amistad y camaradería con dicha Nación, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos de pasajeros aéreos (ida y vuelta) y la tarifa única de uso de aeropuerto, serán sufragados con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército del Perú, Año Fiscal -2009 y los gastos de alimentación y hospedaje serán asumidos por la República de Brasil; Que, el viaje antes citado se encuentra considerado en el plan anual de viajes priorizados del Sector Defensa AF-2009, Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, Item 41, documento que fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG, del 19 de enero de 2009; Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica; Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, al Cad EP Luís Jesús ORTEGA NIETO y Cad EP Alan Jesús SALOME HINOSTROZA, para que participen como invitados en el programa de intercambio de cadetes del Ejército 2009 en la Academia Militar “Aghulas Negras” de la República de Brasil, en el período comprendido del 13 al 17 de julio de 2009.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército de Perú, efectuará los pagos que corresponde de acuerdo al siguiente concepto: AÑO FISCAL 2009 - Pasaje Aéreo: Lima - Río de Janeiro - Lima (Clase económica) US$ 1,239.00 x 2 personas $ 2,478.00 - Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 2 personas $ 62.00 __________ TOTAL $ 2,540.00 Artículo 3.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 4.- El señor Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del viaje, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en curso de oceanografía física que se realizará en México

RESOLUCION SUPREMA Nº 246-2009-DE-MGP

Lima, 8 de julio de 2009 Visto el Oficio N.1000-1375 (R) del Director General de Educación de la Marina de fecha 29 de mayo de 2009; CONSIDERANDO:

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Que, el Centro de Educación Científica de Ensenada Baja California - MÉXICO, es uno de los Institutos educativos más reconocidos a nivel mundial, en el campo de la Oceanografía Física y estudio afines; Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje de UN (01) Oficial Superior para que participe en el “Curso de Oceanografía Física”, a impartirse en dicho Centro Superior de Estudios; Que, la designación de UN (01) Oficial Superior para que participe en el referido curso, responde a la necesidad de capacitar a los Oficiales Superiores en Instituciones Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos técnico-profesional para incursionar en áreas profesionales relacionadas con la observación oceanográfica, estudio de zonas costeras, modelación numérica, así como efectuar proyectos costeros de toda índole; asimismo, como el de acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuyan a elevar su nivel profesional, con la finalidad que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Marina de Guerra del Perú; Que, el viaje antes citado se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 3: “Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento)”, Item 30, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009, modificado por el Anexo 2 de la Resolución Suprema Nº 183-2009-DE de fecha 29 de mayo de 2009; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2009 del Capitán de Corbeta Renzo WHITTEMBURY Bianchi, para que participe en el “Curso de Oceanografía Física”, a impartirse en el Centro de Educación Científica de Ensenada Baja California - MÉXICO, el cual se desarrollará del 31 de agosto de 2009 al 31 de agosto de 2011, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del Oficial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovida por el Director de Hidrografía y Navegación de la Marina, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, la duración del curso es de VEINTICUATRO (24) meses, que incluye los años académicos 2009, 2010 y 2011, por lo que el pago del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2010 se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, aplicando el gasto al respectivo periodo presupuestal; De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, mayor de SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación

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Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2009 del Capitán de Corbeta Renzo WHITTEMBURY Bianchi, CIP. 00909324 y DNI. 43613347, para que participe en el “Curso de Oceanografía Física”, a impartirse en el Centro de Educación Científica de Ensenada Baja California - MÉXICO, el cual se desarrollará del 31 de agosto de 2009 al 31 de agosto de 2011. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Baja California (MÉXICO) US$ 1,374.58 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 3,050.00 x 4 meses x 1 persona Gastos de Traslado: (Ida) US$ 3,050.00 x 1 compensación x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 5.- El mencionado Oficial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6.- De conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios.

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Artículo 7.- El citado Oficial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar FAP para participar en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea

Ecuatoriana y Fuerza Aérea del Perú”

RESOLUCION SUPREMA Nº 247-2009-DE-FAP Lima, 8 de julio de 2009 Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 2779 de fecha 08 de junio de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 02 al 07 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y Fuerza Aérea del Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de Guayaquil; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 5.- Medidas de Confianza Mutua, Item 127, del Anexo1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009-DE/SG de 19 de enero de 2009 y sus modificatorias, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE :

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del 02 al 07 de agosto de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en la “X Reunión Bilateral entre los Comandantes Generales de Guarniciones Aéreas Fronterizas de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y Fuerza Aérea del Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de Guayaquil: Mayor General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA Coronel FAP EDMUNDO ALBERTO CACERES LOZADA Comandante FAP JAIME ROGGER ALEMAN CISNEROS Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Guayaquil - Lima US $ 702.33 x 03 Personas Viáticos US $ 200 x 06 días x 03 Personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31 x 03 Personas Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Modifican Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 595-2009-DE-SG

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Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29315, de fecha 13 de enero de 2009, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009; Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de una visita protocolar por aniversario patrio de la Patrullera Fluvial “PEDRO TEXEIRA” (P-20) de la Armada de la República Federativa de Brasil, a partir del 26 de julio de 2009, por el período de 05 días; Que, mediante Facsimil (AMA) Nº 631 de fecha 10 de junio de 2009, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que la mencionada Patrullera Fluvial ingresará del 27 al 31 de julio de 2009; Que, el artículo 3 de la Resolución Legislativa Nº 29315 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modificar, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, siempre y cuando dicha modificación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, la Ley Nº 28899 y Resolución Legislativa Nº 29315; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2009, en la parte pertinente a la fecha de realización de la visita operacional que realizará la Patrullera Fluvial “PEDRO TEXEIRA” (P-20) de la Armada de la República Federativa de Brasil, de acuerdo al siguiente detalle: Afianzar lazos de amistad y

OBJETIVO reciprocidad existentes entre la Marina de Guerra del Perú y la Marina de

Brasil. LUGAR Iquitos FECHA DE INICIO del 27 al 31 de julio de 2009 TIEMPO DE PERMANENCIA 5 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA Marina de Guerra del Perú PAÍS PARTICIPANTE Brasil TIPO DE UNIDAD Patrullera Fluvial “PEDRO TEXEIRA” (P-20) CANTIDAD DE PERSONAL 05 Oficiales /58 Suboficiales 01 cañón de 40/70 mm. TIPO Y CANTIDAD DE 01 mortero MK-2 ARMAS 02 cañones 20 mm. 04 cañones 50 mm.

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Artículo 2.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República de oficial del Ejército de los EE.UU. para participar en reuniones con funcionarios del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 621-2009-DE-SG

Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 699 de fecha 01 de julio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, funcionarios del Ministerio de Defensa sostendrán reuniones de coordinación con el Comandante del Centro Internacional de Tecnología del Ejército norteamericano; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Viceministerio de Recursos para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Coronel del Ejército de los Estados Unidos de América DONALD V. GIBSON, para participar en reuniones de coordinación con funcionarios del Ministerio de Defensa, del 08 al 10 de julio de 2009. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

DECRETO SUPREMO Nº 151-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias en hasta la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla del mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091; Que, mediante Decreto Urgencia Nº 074-2009 se fija en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias, que se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988 y la Ley Nº 28091; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, y en el Decreto de Urgencia Nº 074-2009, se han establecido los recursos necesarios para atender el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en S/. 500, 00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por lo que resulta necesario dictar las normas reglamentarias para que las entidades públicas puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias; De conformidad con lo establecido por el artículo 118 numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8 numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como fin establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Año Fiscal 2009 fijado en S/. 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 074-2009, que dicta disposiciones para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias del Año Fiscal 2009. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación El Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en

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los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM publicado el 12 de abril de 1988, y la Ley Nº 28091. Artículo 3.- Requisitos para la percepción El personal activo señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 4.- De la percepción 4.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 4.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión. Artículo 5.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal. Artículo 6.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al señalado en el artículo 1 de la presente norma. Asimismo, para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración de la entidad respectiva. Artículo 7.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 8.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 9.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar - Policial, así como de otros organismos públicos Las personas cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, así como los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos

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Ordinarios, asignarán el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta el monto que señala el artículo 1 de la presente norma, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad. Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2009, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 29351 no son efectuados, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada No están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 7 del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12.- CAS y Locación de Servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza. Artículo 13.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 14.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 15.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aceptan renuncia y designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del FONDEPES

RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2009-EF

Lima, 8 de julio de 2009

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CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE, establece que el Consejo Directivo del FONDEPES es el órgano de mayor jerarquía institucional que está integrado por siete (7) miembros nombrados por Resolución Suprema, de los cuales tres (3) representan al Ministerio de la Producción; uno de ellos ejercerá el cargo de Presidente del Consejo Directivo; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; un (1) representante de la Sociedad Nacional de Pesquería, un (1) representante de los armadores pesqueros artesanales y; un (1) representante de los pescadores artesanales; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 094-2008-EF del 29 de noviembre de 2008, se designó a la señorita Carmen Paola Astor Anaya como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES; Que, la señorita Carmen Paola Astor Anaya ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que es necesario aceptar dicha renuncia y designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el referido Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Carmen Paola Astor Anaya, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Rosa María Morales González como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Ratifican acuerdo de PROINVERSIÓN a fin de asumir el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic

RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2009-EF

Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 28059 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada que establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, el Artículo 18 de la Ley Nº 28059 establece que los Gobiernos Regionales o Locales podrán solicitar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, asistencia técnica para el diseño y conducción de los procesos de promoción de la inversión privada bajo su competencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28059, la asistencia técnica a que se refiere el considerando precedente, puede ser realizada a través de dos formas: a) asesoría en el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada y b) tomando a su cargo el proceso; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2008 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión del Proyecto Chavimochic, entre otros proyectos; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 028-2009-GRLL/CR del 3 de junio de 2009, el Consejo Regional de La Libertad, acordó lo siguiente: incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto Chavimochic; solicitar a PROINVERSIÓN asistencia técnica bajo la modalidad de encargo, para diseñar, conducir y desarrollar el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 047-2008; autorizar al Presidente Regional a celebrar y suscribir el respectivo Convenio; Que, mediante Oficio Nº 364-2009-GRLL/PRE del 15 de junio de 2009, el Presidente Regional de La Libertad, solicitó gestionar ante el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN el acuerdo para tomar a cargo el proceso de promoción y suscribir el respectivo Convenio de Asistencia Técnica; Que, en mérito al Acuerdo Regional y a la solicitud del Presidente Regional de La Libertad, indicados en los considerandos precedentes, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 17 de junio de 2009, acordó lo siguiente: a) aprobar que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, de competencia del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 28059 y en el Artículo 38 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; b) encargar el referido proceso al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA; c) aprobar el contenido del Convenio de Asistencia Técnica en la modalidad de Encargo cuya copia como Anexo forma parte del acta, a suscribirse entre PROINVERSIÓN y el Gobierno Regional de La Libertad, luego de expedida la Resolución Suprema que ratifique el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN al que alude el literal a) precedente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM; y d) instruir a la Directora Ejecutiva de PROINVERSIÓN a suscribir el Convenio a que se refiere el literal c) precedente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN que apruebe tomar a su cargo los procesos de promoción de la inversión privada de competencia de los Gobiernos Regionales, debe ser ratificado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 17 de junio de 2009, por el que se aprueba que PROINVERSIÓN tome a su cargo el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic, de competencia del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 28059 y en el Artículo 38 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM. Artículo 2.- Encargar al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Saneamiento e Irrigación - PRO AGUA, llevar adelante el proceso de promoción de la inversión privada de la Fase I - Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 318-2009-EF-15

Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fijado mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 2 el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los Contratos de Licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon;

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Que, el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho Ministerio, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Oficio Nº 083-2009-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 075-2009-EM/VME, y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria mediante Oficio Nº 210-2009-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2008; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2008, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2008 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2009 será transferida en el mes de julio de 2009. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonGasifero/. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fiscal 2008

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 319-2009-EF-15 Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el Canon Hidroenergético señalando que dicho canon está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los

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ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, el Canon Hidroenergético está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, regula los criterios de distribución establecidos por la Ley de Canon; Que, por su parte el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Oficios Nºs. 138-2009/MEM-VME y 146-2009-MEM/VMM, el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante el Oficio Nº 083-2009-INEI/DTDIS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria según el Oficio Nº 209-2009-SUNAT/200000; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales procedió a efectuar los cálculos respectivos para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fiscal 2008; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético del ejercicio fiscal 2008, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Canon Hidroenergético del ejercicio fiscal 2008 será distribuido en doce (12) cuotas. La cuota correspondiente al mes de junio de 2009 será transferida en el mes de julio de 2009. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/CanonHidroenergetico/. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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Convocan a entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de desembolsos recibidos al 30 de junio del Año

Fiscal 2009

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 06-2009-EF-75.01 Lima, 6 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el Artículo 33 de la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Publico al 30 de junio de cada año fiscal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de Junio del Año Fiscal 2009, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. BETTY SOTELO BAZAN Directora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30-06-2009

DÍAS HORA SECTORES

13-07-2009 10:00 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

13-07-2009 10:30 CONGRESO DE LA REPÚBLICA 13-07-2009 11:00 CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPÚBLICA 13-07-2009 11:30 MINISTERIO DE DEFENSA 13-07-2009 12:00 MINISTERIO DE JUSTICIA 13-07-2009 14:00 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN 13-07-2009 14:30 PODER JUDICIAL

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13-07-2009 15:00 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

13-07-2009 15:30 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 13-07-2009 16:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL 13-07-2009 17:00 MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES 14-07-2009 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE

MINISTROS 14-07-2009 14:00 MINISTERIO DE AGRICULTURA 15-07-2009 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

FINANZAS 15-07-2009 14:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES 16-07-2009 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 17-07-2009 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA,

CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 17-07-2009 14:00 GOBIERNOS REGIONALES 17-07-2009 16:00 GOBIERNOS LOCALES (Municipalidad

Metropolitana de Lima)

EDUCACION

Autorizan viaje del Presidente del IPD a Cuba para asistir a reunión a fin de tratar temas relacionados a la postulación del Perú para organizar los XVII Juegos Panamericanos del

2015

RESOLUCION SUPREMA Nº 023-2009-ED Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 459-2009-P/IPD el Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD informa que ha sido invitado por el Presidente del Comité Olímpico Peruano para asistir a la reunión de coordinación con el Presidente del Comité Olímpico y el Primer Viceministro del Consejo de Ministros de Cuba a llevarse a cabo en la ciudad de la Habana, los días 14 y 15 de julio de 2009; Que, en la citada reunión se tratarán temas relacionados a la postulación del Perú como aspirante a organizar los XVII Juegos Panamericanos del 2015; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Arturo Woodman Pollitt, Presidente del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de La Habana, Cuba, del 14 al 15 de julio de 2009, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 992.50 Viáticos : US$ 440.00 Tarifa CORPAC : US$ 30.25 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

Modifican Directiva Nº 95-2008-ME/PRONAMA “Disposiciones para la organización y ejecución del Primer Grado del Ciclo Intermedio de la Educación Básica Alternativa - EBA,

2008-2009 para los efectos del ámbito de las personas atendidas por el PRONAMA”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0206-2009-ED Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las prioridades de política educativa, mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED del 9 de septiembre del 2006, se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el País y se constituyó el Consejo Ejecutivo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como la máxima autoridad del Programa Nacional, encargado de conducir y supervisar el desarrollo y cumplimiento del PRONAMA; Que, por Resolución Ministerial Nº 0388-2008-ED, de fecha 6 de octubre de 2008, se aprobó la Directiva Nº 95-2008-ME/PRONAMA “DISPOSICIONES PARA LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRIMER GRADO DEL CICLO INTERMEDIO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA - EBA, 2008-2009 PARA LOS EFECTOS DEL ÁMBITO DE LAS PERSONAS ATENDIDAS POR EL PRONAMA”;

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Que, durante el proceso de aplicación de la precitada Directiva, han surgido hechos que requieren ser regulados para garantizar el éxito de las acciones que desarrolla el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, en consecuencia resulta necesario la modificación parcial de algunos extremos de dicha Directiva; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 28044; Decreto Supremo Nº 022-2006-ED; y, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese la Directiva Nº 95-2008-ME/PRONAMA aprobada por Resolución Ministerial Nº 0388-2008-ED, en los siguientes extremos que a continuación se detallan: a) Numeral 7.4 Matrícula de Estudiantes, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: La matrícula de los egresados del PRONAMA se realizará directamente en el primer grado del ciclo intermedio donde se desarrollará una etapa de nivelación y repaso, para recuperar y mejorar las competencias adquiridas por los alfabetizados, debiendo contar con la presentación de la constancia de egresado. Si no tuviera la constancia, la matrícula procede, quedando pendiente la entrega de la misma. Los participantes que no hayan egresado del PRONAMA y no cuenten con los certificados de estudios que acrediten el grado alcanzado pueden ser matriculados previa prueba de ubicación, de acuerdo a las normas vigentes. Se matriculará además, en el ciclo intermedio de la EBA, a los participantes con educación básica incompleta que requieran concluir el nivel equivalente a la educación primaria. b) Numeral 7.5 El proceso de aprendizaje, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: En cada grado del ciclo intermedio, en el marco del proceso de continuidad educativa de la EBA, los estudiantes se reunirán con el facilitador con una frecuencia de tres a cinco días a la semana. En el primer grado del ciclo intermedio que consta de 90 sesiones, cada sesión tendrá una duración de tres horas pedagógicas haciendo un promedio de 10 horas pedagógicas a la semana y 300 horas pedagógicas en total; adicionalmente se considerarán 48 horas pedagógicas, constituyéndose en etapa de nivelación y repaso, la misma que se llevará a cabo al inicio del primer grado del ciclo intermedio, previo al desarrollo de las sesiones correspondientes al primer grado del ciclo intermedio. Los facilitadores programarán dos horas semanales “adicionales”, para la asesoría. La asesoría será un espacio para asegurar que todos los estudiantes adquieran los aprendizajes planificados y/o desarrollen actividades de interés. c) El punto C. 3) Del Director del CEBA y/o Supervisores de los CACE, del acápite D del numeral 8, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: * Los Directores de los CEBA y/o Supervisores Generales, estudiantes y/o facilitadores deberán supervisar y apoyar la asignación del material educativo a los estudiantes y CACE, según el listado de distribución aprobado por la Dirección Regional de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local para el ámbito de su jurisdicción y de acuerdo al formato Nº 001 del Anexo C.

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* Convocar a los estudiantes y/o facilitadores a fin de hacerles entrega del material educativo según les corresponda y capacitarlos sobre su seguridad, mantenimiento conservación y uso. * Los Directores de CEBA y/o Supervisores deben intervenir, en la conservación, mantenimiento, seguridad, etc. del material educativo entregados de acuerdo con la presente Directiva. * Los Directores de CEBA y/o Supervisores de los CACE deben tener en cuenta que para una mayor y mejor conservación del material educativo entregados, éstos no deben ser utilizados en actividades diferentes a los objetivos del PRONAMA. * Los Directores de CEBA y/o Supervisores Generales, estudiantes y/o facilitadores deben intervenir en la conservación, mantenimiento, seguridad, etc., del material educativo entregados de acuerdo con la presente Directiva, y no podrán ser utilizados en actividades diferentes a los objetivos del PRONAMA. * El pago de propinas a los Supervisores Generales de continuidad educativa será en diez (10) desembolsos de S/. 300.00 ( trescientos y 00/100 nuevos soles) cada uno, durante el tiempo en el que se desarrollen las funciones asignadas por PRONAMA. d) El acápite F. PROCESO DE SELECCIÓN DE FACILITADORES Y SUPERVISORES, Y PAGO DE PROPINAS, del numeral 8, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: La responsabilidad del proceso de selección de facilitadores y supervisores de cada distrito recae en un comité.” Este comité se encargará de evaluar a los postulantes de acuerdo a criterios y perfiles que se presentan en el anexo B. El comité está conformado por el Director del CEBA, quien lo presidirá, un representante del gobierno local y el sectorista del PRONAMA. El procedimiento de selección de facilitadores y supervisores consta de las siguientes etapas: convocatoria, preselección, capacitación y selección. El diseño y la normatividad del proceso es responsabilidad del PRONAMA. El Comité deberá regirse por la normatividad emitida por el PRONAMA. La capacitación estará a cargo de un comité de capacitación distrital conformada por sectoristas, director de CEBA y especialista EBA de la UGEL. Los facilitadores recibirán propinas por los siguientes montos: 1. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la etapa de nivelación y repaso, que implica haberse realizado las lecturas de reforzamiento, La Vida de Jesús según San Mateo, Tradiciones Peruanas, entre otros, más las sesiones del 1 al 12 del tomo I y la prueba de evaluación. 2. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la sesión 25 que implica el Tomo II de las sesiones correspondientes hasta la sesión Nº 25 más la prueba de evaluación. 3. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la sesión 50 que implica el Tomo II de las sesiones correspondientes hasta la sesión 50 más la prueba de evaluación.

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4. S/. 550.00 (quinientos cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la Sesión Nº 75, que considera haber realizado el Tomo III en sus sesiones correspondientes hasta la sesión 75 y la prueba de evaluación. 5. S/. 1,050.00 (un mil cincuenta y 00/100 nuevos soles) al término de la Sesión 90, la Evaluación Final y la entrega de la documentación sustentatoria del Círculo de Aprendizaje de Continuidad Educativa (CACE). En total, S/. 3,250.00 (tres mil doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), por concepto de propina. Los Supervisores de los Círculos de Aprendizaje de Continuidad Educativa (CACE) recibirán pagos de propinas a razón de diez (10) desembolsos de S/. 800.00 (ochocientos y 00/100 nuevos soles), durante el tiempo en que se desarrollen las funciones asignadas por PRONAMA.” Artículo 2.- Encárguese a la Dirección Técnica Ejecutiva del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA, la difusión y adecuada implementación de las normas modificadas por el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución, será publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación

ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de concesión temporal otorgada a favor de Kallpa Generación S.A.

para desarrollar estudios en central hidroeléctrica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2009-MEM-DM Lima, 1 de julio de 2009 VISTO: El Expediente Nº 21168308, sobre solicitud de modificación de concesión temporal para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica M3-Cerro El Águila, presentado por KALLPA GENERACIÓN S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11767759 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 583-2008-MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2009, se otorgó concesión temporal a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica M3-Cerro El Águila, para una capacidad instalada estimada en 345 MW, y por un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de dicha Resolución; Que, mediante documento con registro de ingreso Nº 1886751 de fecha 21 de mayo de 2009, KALLPA GENERACIÓN S.A. ha solicitado la modificación de su concesión temporal, lo cual consiste en el incremento de la potencia instalada estimada de 345 MW a 402 MW, al amparo de lo

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dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Surcubamba y Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 161-2009-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de la concesión temporal otorgada a favor de KALLPA GENERACIÓN S.A., identificada con el código Nº 21168308, incrementándose la potencia instalada estimada de la Central Hidroeléctrica M3-Cerro El Águila de 345 MW a 402 MW. Dicha modificación no altera el plazo otorgado originalmente mediante la Resolución Ministerial Nº 583-2008-MEM/DM, cuyo vencimiento es el 06 de enero de 2010. Artículo 2.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud de modificación, respecto de la ejecución de los estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 3.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particular, el cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Ministerial Nº 583-2008-MEM/DM y demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de Minera Peñoles de Perú S.A. durante la

fase de exploración

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 300-2009-MEM-DM

Lima, 6 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6 del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 192-2009-EF/15.01 de fecha 19 de junio de 2009, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo Nº 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 27623, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2002-EF y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA PEÑOLES DE PERU S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ANEXO

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LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE IGV E IPM

MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A.

II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: * Topográficos y geodésicos. * Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). * Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). * Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). * Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc). b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera: * Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. * Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías destinados a las actividades de exploración minera. * Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. * Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. * Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. * Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. * Servicios médicos y hospitalarios. * Servicios relacionados con la protección ambiental. * Servicios de sistemas e informática. * Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. * Servicios de seguridad industrial y contraincendios. * Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. * Servicios de seguros. * Servicios de rescate, auxilio.

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE - Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO

DECRETO SUPREMO Nº 023-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26426 - Ley que dicta disposiciones referidas a la producción y comercialización de la bebida alcohólica nacional, en su artículo 1 da fuerza de Ley al Decreto Supremo Nº 001-91-ICTI/IND que dispuso dar pleno reconocimiento oficial al Pisco como denominación de origen peruana, para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultante de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna; Que, la Decisión Nº 486 de la Comisión de la Comunidad Andina - Decisión que aprueba el Régimen de Común sobre la Propiedad Industrial, en su artículo 213 establece que las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, o aquellas designadas al efecto, dispondrán los mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las denominaciones de origen protegidas; Que, es de interés nacional establecer mecanismos que permitan contar con sistemas de control de la calidad de los productos autorizados a usar la denominación de origen Pisco, para lo cual es necesario que las labores de certificación estén a cargo de organismos que cumplan con los estándares internacionales establecidos en la Guía Peruana GP-ISO/IEC 65:2008, denominada “requisitos para los organismos que operan sistemas de certificación de productos”; Que, la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, es una organización constituida por Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE, encargada de apoyar el desarrollo de la actividad productora de Pisco, a través de propuestas normativas, acciones de promoción, difusión asistencia técnica y medidas de toda índole, con la finalidad de potenciar la ventaja competitiva de su inigualable calidad, así como respaldar la promoción nacional e internacional del Pisco como bebida de bandera del Perú; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir, entre otras, la función de fiscalización; Que resulta pertinente modificar las funciones encomendadas a la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO con la finalidad de otorgarle la facultad de fiscalización para el apropiado desempeño de sus labores; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las normas citadas precedentemente; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación Incorpórese como segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2003-PRODUCE - Decreto Supremo que constituye la Comisión Nacional del Pisco - CONAPISCO, el siguiente texto: «Asimismo, la CONAPISCO fiscalizará la certificación de la calidad de los productos que cuenten con autorización de uso de la denominación de origen Pisco conforme a la Norma Técnica Peruana Nº 211.001: 2006, para su comercialización. » Artículo 2.- Organismos Acreditados El certificado de la conformidad del producto a que se refiere el artículo precedente, deberá ser expedido por organismos de certificación acreditados por la autoridad nacional competente, de

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acuerdo con la Guía Peruana GP-ISO/IEC 65:2008 denominada “requisitos para organismos que operen sistemas de certificación de productos” o aquella que la reemplace. Artículo 3.- Competencia de INDECOPI Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo está referido exclusivamente a la labor de certificación de la calidad de los productos que cuentan con autorización de uso de la denominación de origen Pisco, para su comercialización, dejando a salvo las facultades y funciones que corresponden al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como autoridad competente en materia de denominación de origen. Artículo 4.- Expedición de Disposiciones Complementarias El Ministerio de la Producción dictará mediante Resolución Ministerial las disposiciones complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por las Ministras de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

RELACIONES EXTERIORES Ratifican “Memorando de Entendimiento sobre Lucha contra la Pobreza y el Hambre entre el

Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú”

DECRETO SUPREMO Nº 037-2009-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Memorando de Entendimiento sobre Lucha contra la Pobreza y el Hambre entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito el 09 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional;

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Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nro. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el “Memorando de Entendimiento sobre Lucha contra la Pobreza y el Hambre entre el Gobierno de la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del Perú”, suscrito el 09 de noviembre de 2006, en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 216-2009-RE Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 519,000.00 (QUINIENTOS DIECINUEVE MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA):

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ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA

SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD 400,000.00 ANDINA (SGCAN) Pago saldo III trimestre 2008 y pago parcial IV trimestre 2008

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA (TJCAN) 119,000.00 Pago saldo III trimestre 2008 y pago parcial IV trimestre 2008 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Autorizan al Ministerio efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCION SUPREMA Nº 217-2009-RE Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; y, Estando a lo acordado;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 160,508.00 (CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS OCHO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA): ORGANISMO DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE MADERAS 63,000.00 TROPICALES (OIMT) Pago de adeudos

ORGANISMO ANDINO DE SALUD CONVENIO 91,633.00 HIPÓLITO UNANUE (OAS-CHU) Pago de la cuota 2009

COMITÉ DE INVERSIONES DE LA ORGANIZACIÓN 4,875.00 PARA LA COOPERACIÓN ECONÓMICA Y EL DESARROLLO (OECD) Pago de la cuota 2009

COMISIÓN INTERNACIONAL DE LA BALLENA (CIB) 1,000.00 Pago de saldo cuota 2009 Artículo 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2009. Artículo 3.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

VIVIENDA

Designan Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2009-VIVIENDA

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Lima, 8 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2009- VIVIENDA se designó al señor Marcos Manuel Félix Montesinos como Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará el cargo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modificada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Marcos Manuel Félix Montesinos al cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados al Estado. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al señor José Leonidas Vargas Gil, en el cargo de Jefe de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCIS ALLISON OYAGUE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Encargan funciones de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición

RESOLUCION JEFATURAL Nº 237-2009-J-OPE-INS

Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 037-2009-JOPE/INS de fecha 02 de Febrero de 2009, se designó al Dr. Hugo Antonio Mezarina Esquivel, en el cargo de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación precitada y encargar al funcionario que asumirá las funciones inherentes al cargo de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutricional del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud a fin de garantizar la continuidad del servicio y normal desarrollo de las actividades institucionales, siendo necesario emitir la resolución pertinente;

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Con la disponibilidad presupuestal respectiva, el visto bueno del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, la Oficina General de Asesoría Técnica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en los artículos 3 y 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Dr. Hugo Antonio Mezarina Esquivel en el cargo de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo 2.- Encargar a partir de la fecha al Lic. José Ramón Sánchez Abanto, las funciones de Director Ejecutivo de Vigilancia Alimentaria y Nutrición del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, Nivel F-3 del Instituto Nacional de Salud, con retención de su cargo, mientras dure la encargatura. Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Información y Sistemas disponer la actualización inmediata del Directorio Institucional que aparece en la página web en atención a lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Jefe

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Declaran desafectación de dominio público de predio ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; y disponen su transferencia a la

Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote

RESOLUCION Nº 108-2009-SBN-GO-JAD

JEFATURA DE ADJUDICACIONES San Isidro, 26 de junio de 2009 Visto, el Expediente Nº 079-2009/SBN-JAD, en el cual se sustenta la desafectación de dominio público del predio de 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, y posterior transferencia en propiedad a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley Nº 29151 se creó el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo, y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, destinado a Local Comunal, inscrito en la Partida Registral Nº P09055740 del Registro de Predios de Chimbote a favor del Estado, con Registro SINABIP Nº 60 correspondiente al Libro de Ancash; Que, el citado predio es un lote de equipamiento urbano destinado a Local Comunal, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, con fecha 26 de mayo de 2009, profesionales de la Jefatura de Adjudicaciones de la SBN, realizaron una inspección técnica al predio, constatándose que se encuentra totalmente desocupado, sin cerco perimétrico, en el cual arrojan desmonte; Que, mediante Oficio Nº 107-2009-MDNCH/AL de fecha 27 de mayo de 2009, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote remite el Acuerdo de Concejo Nº 026-2009-MDNCH de fecha 25 de mayo de 2009, en el cual solicita a la SBN la transferencia del predio 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, para que se destine a la construcción del Local Municipal Multiusos; Que, una de las funciones de la SBN, como ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, es procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales, racionalizando su uso y optimizando su valor; Que, el Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA “Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que las transferencias de propiedad del Estado a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, podrá ser efectuada a título gratuito, a menos que dichas entidades obtengan algún beneficio económico producto de la transferencia antes señalada, en cuyo caso deberán entregar el 50% del valor del predio al Estado, quedando el 50% restante a favor de los citados gobiernos; Que, sólo para efectos registrales y a pesar de tratarse de una transferencia patrimonial predial a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100) el valor unitario del predio materia de transferencia;

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Que, de acuerdo a los literales d) y l) del Artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre del 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones realizar las transferencias patrimoniales de la propiedad inmobiliaria estatal a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales, así como, emitir en primera instancia las Resoluciones de su competencia; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 212-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 22 de junio de 2009, corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio y aprobar la transferencia predial a título gratuito del terreno citado a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, a fin de que lo destine a la construcción del Local Municipal Multiusos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 066-2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 1 500,00 m², constituido por el Lote 3 de la Mz B’ del Programa de Vivienda Primera Etapa Unidad U-1 Núcleo Urbano Buenos Aires, ubicado en el distrito de Nuevo Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral Nº P09055740 del Registro de Predios de Chimbote, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2.- Aprobar la transferencia de dominio a título gratuito a favor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, de la extensión de 1 500,00 m², descrita en el artículo 1, inscrito en la Partida Nº P09055740 del Registro de Predios de Chimbote, para que lo destine a la construcción del Local Municipal Multiusos. Artículo 3.- En el caso que la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote obtuviera algún beneficio económico por la disposición del predio transferido, se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 64 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Artículo 4.- La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, deberá cumplir con la finalidad para la cual se le transfiere el predio sub materia, en el plazo máximo de 02 años contados a partir de la notificación de la presente Resolución; caso contrario revertirá a favor del Estado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 007-2008/VIVIENDA. Artículo 5.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a la inscripción en el Registro de Predios de Chimbote, lo dispuesto en los artículos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

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Designan funcionario de la Oficina Registral de Piura responsable de brindar información que se solicite

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

082-2009-SUNARP-GG Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8 que las entidades de la Administración Pública, deberán identificar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite. Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4 la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad. Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario de la Oficina Registral de Piura perteneciente a la Zona Registral NºI - Sede Piura responsable de brindar la información que se le solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante la Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por el decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al funcionario de la oficina Registral de Piura, perteneciente a la Zona Registral NºI - Sede Piura, el mismo que será responsable de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: Zona Registral Nº I - Sede Piura. Oficina Registral de Piura: Sr. Juan Gómez Cárdenas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AGUILAR BERMÚDEZ Gerente General

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Designan funcionarios de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo como responsables de brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 083-2009-SUNARP-GG

Lima, 7 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27806 de fecha 02 de agosto de 2002, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Constitución Política del Perú; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo en su artículo 8 que las entidades de la Administración Pública, deberán identificar al funcionario responsable de brindar la información que se solicite. Que, de igual forma con fecha 07 de agosto de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, estableciéndose en su artículo 4 la obligatoriedad en la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia, para las Entidades que cuenten con oficinas desconcentradas, a fin de tramitarse la información solicitada con mayor celeridad. Que, en tal sentido, es necesario designar a los funcionarios de las Oficinas Registrales de Chepen, San Pedro de Lloc, Otuzco, Sánchez Carrión y Trujillo, pertenecientes a la Zona Registral NºV Sede Trujillo responsables de brindar la información que se les solicite, en virtud a las normas referidas en los considerandos precedentes; Que, mediante la Resolución Nº 201-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 y su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Que, estando a lo dispuesto en las normas citadas y conforme al artículo 14 inciso k) del estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los funcionarios de las oficinas Registrales de Chepen, San Pedro de Lloc, Otuzco, Sánchez Carrión y Trujillo, pertenecientes a la Zona Registral NºV Sede Trujillo, los mismos que serán responsables de brindar la información que se solicite, dentro del marco legal de la Ley Nº 27806 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM: Zona Registral Nº V- Sede Trujillo. Oficina Registral de Chepen: Sra. Liliana Victoria Núñez Aréstegui. Oficina Registral de San Pedro de Lloc: Sra. Patricia García Zamora. Oficina Registral de Otuzco: Sr. Marco Antonio Polo Muñoz.

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Oficina Registral de Sánchez Carrión: Sra. Karla María Zagaceta Azcárate. Oficina Registral de Trujillo: Sr. Vicente Reyes Carranza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AGUILAR BERMÚDEZ Gerente General

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Requieren a vocales y jueces de órganos jurisdiccionales transitorios para que cumplan con

resolver los expedientes que les fueron asignados para la descarga procesal

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 070-2009-CE-PJ Lima, 3 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 099-2007-CE-PJ este Órgano de Gobierno aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal, cuya tercera etapa dispone la realización de la descarga procesal; Segundo: En esa dirección se expidieron las Resoluciones Administrativas Nros. 029, 030, 147, 194, 240, 287 y 342-2008-CE-PJ, por las cuales se crearon, prorrogaron y/o convirtieron órganos jurisdiccionales a nivel nacional con la finalidad de reducir la considerable carga procesal en trámite en los Juzgados y Salas Superiores de los Distritos Judiciales del país; Tercero: Que, para lograr el éxito del Plan Nacional de Descarga Procesal se requiere la decidida participación de magistrados y personal auxiliar, con miras a incrementar progresivamente el número de expedientes resueltos; y teniendo en cuenta que es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; es pertinente expedir pronunciamiento al respecto; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Requerir a los señores Vocales y Jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales del país, a fin de que cumplan con resolver los expedientes que les fueron asignados para la descarga procesal. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores y los Órganos de Control de la Magistratura, efectúen seguimiento de la labor desarrollada. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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SS. JAVIER VILLA STEIN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ

Prorrogan plazo de funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria y Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de

Justicia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 191-2009-CE-PJ Lima, 25 de junio de 2009 VISTOS: Los Oficios Nºs. 147-2009-SDCST-CS/PJ, 32-09- SCT-CS-PJ y 223-2009-P-PSPT-CS, cursados por los Presidentes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Sala Civil Transitoria, y de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 092-2009-CE-PJ, de fecha 19 de marzo de 2009, prorrogó por un período de tres (03) meses, a partir del 01 de abril del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Primera Sala Penal Transitoria y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal; Segundo: Que, los Presidentes de las referidas Salas Supremas han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término de ley; Tercero: Al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (03) meses; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (03) meses, a partir del 01 de julio de 2009, el funcionamiento de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, Sala Civil Transitoria, y Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las

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Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ Imponen medida de destitución de servidor por su actuación como auxiliar judicial adscrito

al Juzgado Penal Especializado de la provincia de Huari

QUEJA ODICMA Nº 743-2006-ANCASH (Se publica la resolución sobre la queja de la referencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 4817-2009-CE-PJ, recibido el 8 de julio de 2009) Lima, veintiséis de setiembre de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número setecientos cuarenta y tres guión dos mil seis guión Ancash seguida contra don Francisco Jaimes Luís, por su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Especializado Penal de Huari, Distrito Judicial de Ancash; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos sesenta y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la queja interpuesta por los señores Eugenia Pablo Muñoz, Octavio Ariza Vega, Mario Gregorio Cerna y Livia Victoria Silva Espinoza, referida a redacción de escritos y cobro de dinero, la Jefatura de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash mediante resolución obrante de fojas veinticinco a veintisiete, abrió procedimiento disciplinario contra el servidor Francisco Jaimes Luis; Segundo: El auxiliar quejado no cumplió con emitir sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado; motivo por el cual fue declarado rebelde mediante resolución de fojas setenta y tres; Tercero: Concluido el procedimiento disciplinario, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone la medida disciplinaria de destitución al servidor quejado Jaimes Luís, en su actuación como auxiliar judicial del Juzgado Penal Especializado de Huari; por haber redactado escritos y efectuar cobros indebidos de dinero a los quejosos Eugenia Pablo Sánchez, Mario Gregorio Cerna y Livia Silva Espinoza por la tramitación de los Expedientes números dos mil cinco guión cero dos guión C, sobre Alimentos; dos mil cuatro guión cero dieciocho guión C, sobre Interdicto de Retener; y mil novecientos noventa y nueve guión cero treinta y dos guión C, sobre Sucesión Intestada; Cuarto: De las pruebas actuadas se evidencia lo siguiente: a) la señora Eugenia Pablo Muñoz refiere que el servidor quejado confeccionó un escrito para ser presentado en el proceso sobre Alimentos, cobrándole la suma de trescientos nuevos soles por todo el trámite del expediente; b) el señor Mario Gregorio Cerna, también refiere que el servidor quejado lo ha engañado con el único afán de apoderarse de la suma de dos mil nuevos soles, pues le había mencionado que ganaría el litigio que seguía sobre Interdicto de Retener; y c) la señora Livia Silva Espinoza, menciona que el servidor investigado la citó a su domicilio a fin de redactar un escrito para ser presentado en el Expediente número mil novecientos noventa y nueve guión cero treinta y dos guión C, sobre Sucesión Intestada; Quinto: Respecto de la queja interpuesta por el señor Mario Gregorio Cerna, ha quedado acreditada con los documentos obrantes de fojas catorce a dieciocho, evidenciándose de su contenido que el servidor quejado brindó “asesoría” o “apoyo” en procesos judiciales a cambio de dinero, los mismos

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que se remontan a los meses de agosto y setiembre de dos mil cinco; en los cuales ya había sido reincorporado al Poder Judicial, ocurrido el uno de mayo de ese año; conducta disfuncional que está corroborada con su declaración obrante a fojas doscientos cuarenta; quien al absolver la pregunta de “si los recibos que aparecen a fojas catorce, quince, dieciséis, diecisiete y dieciocho que se le ponen a la vista, han sido emitidos y suscritos por su persona” respondió que “sí los he emitido y suscrito y no son recibos sino documentos de comunicación para devolver préstamos de dos mil soles que le hizo el señor Mario Gregorio Cerna el año dos mil cuatro, fecha antes de mi reincorporación al Poder Judicial”; con lo cual asume que emitió dichos documentos y que lo hizo como “apoyo” cuando no laboraba en este Poder del Estado, afirmación que no es cierta pues de la referida documental no sólo se habla de devolución de dinero sino también de “sanear el terreno de Margo, materia de juicio” “vamos hacer tu testamento, para hacer notariar”; así como también era “para de una vez tener la posesión de su terreno ubicado en el lugar de Manjo - Callanca, comprensión del distrito de Chaccho”, fechadas el veinte de agosto y diez de setiembre de dos mil cinco, cuando ya se desempeñaba como servidor judicial; Sexto: En cuanto a las quejas interpuestas por las señoras Eugenia Pablo Muñoz y Livia Silva Espinoza, de lo actuado se aprecia que los escritos obrantes a fojas uno y veinte, los cuales se presentaron como fundamento de las quejas, fueron redactados a máquina de escribir, cuyo tipo de letra es el mismo que el de los documentos presentados como prueba por don Mario Gregorio Cerna; asimismo, se advierte que el tipo de redacción es similar puesto que en todos ellos cada renglón cuya palabra no alcanza en la misma línea se continúa en la siguiente precedido de uno o dos rayas; también se advierte que en los escritos de las referidas quejosas la palabra “ruego” se tilda en la vocal “e”; de lo que se puede colegir que éstos han sido redactados por la misma persona. Es del caso resaltar que la señora Silva Espinoza en su declaración de fojas doscientos setenta y uno manifiesta que el auxiliar quejado la apoyó en sus trámites desde el año mil novecientos noventa y nueve hasta el dos mil cuatro, de lo que también se desprende que la “asesoría” prestada se remontan a antes de su reincorporación del servidor investigado; debiendo tenerse en cuenta que los argumentos esgrimidos por ambas en sus escritos de desistimiento carecen de sustento al mencionar que firmaron las actas sin leer su contenido, lo cual no resulta creíble al tener grado de instrucción superior; Sétimo: El servidor Francisco Jaimes Luís ha procurado no sólo la dilación del procedimiento disciplinario a través de peticiones de prórroga para hacer uso de Ia palabra; así como para justificar su inasistencia a las audiencias programadas, sino que también ha pretendido crear confusión al ente contralor al afirmar que en la Queja número ciento setenta y dos guión dos mil cinco ya se le había procesado, como si se tratara de una ajena a los presentes actuados signada como Queja número setecientos cuarenta y tres guión dos mil seis guión Ancash; ambos instruidos con Ia misma información y antecedentes debido a que desde el inicio se han acumulado cuatro quejas que han concluido convergentes en un mismo criterio por ambos Órganos de Control con Ia propuesta de destitución formulada en su contra; Octavo: Si bien la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos sesenta y cinco absolvió al quejado por el cargo de haber redactado escritos y cobrado dinero al señor Octavio Ariza Vega, en el Expediente número dos mil tres cero cero nueve guión C sobre Desalojo; no obstante ello, ha quedado demostrado su irregular conducta disfuncional respecto a los demás quejosos, la cual menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentaba y por ende la imagen del Poder Judicial; en tal sentido la conducta disfuncional desplegada por el quejado Francisco Jaimes Luís, en su actuación como auxiliar judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash, al redactar escritos y cobrar dinero por ello, su conducta se subsume en la causal de responsabilidad disciplinaria contemplada en los incisos uno, cuatro y seis, del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo pasible de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del mismo texto legal; en consecuencia, de conformidad con el informe del señor Consejero Enrique Rodas Ramírez, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Javier Román Santisteban, por haber emitido pronunciamiento en su condición de Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y encontrarse de licencia, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Francisco Jaimes Luís, por su actuación como auxiliar

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judicial adscrito al Juzgado Penal Especializado de la Provincia de Huari, Corte Superior de Justicia de Ancash. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MINANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 396-2009-P-CSJLI-PJ

Corte Superior de Justicia de Lima

Presidencia

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos Lima, 6 de julio de 2009 VISTO y CONSIDERANDO: Que, mediante ingreso Nº 49199-09, la señora magistrada, doctora Zoila Alicia Távara Martínez, Vocal Superior Titular de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le amplíe hacer uso de sus vacaciones pendientes del 06 al 10 de julio del año en curso. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima, con la finalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, define y clasifica la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]” Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; por tal razón, la Presidencia, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la finalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad

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y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus conflictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora ZOILA ALICIA TÁVARA MARTINEZ, hacer uso de su goce físico de su periodo vacacional. Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MANUEL ALIPIO ROMÁN OLIVAS, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, del seis al diez de julio de los corrientes, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Távara Martínez, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera: Cuarta Sala Civil de Lima: Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo Presidente Dr. Julio Martínez Asurza (P) Dr. Manuel Alipio Román Olivas (P) Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ROSANNA ELIZABETH LAMA MUÑOZ, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial, mientras dure la promoción del doctor Román Olivas, esto es, del seis al diez de julio del año en curso. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Otorgan a jurista y catedrático universitario la distinción de Profesor Emérito de la Academia de la Magistratura

RESOLUCION Nº 07-2009-AMAG-CD

Lima, 18 de junio de 2009

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EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTO: El acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo de fecha 18 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que la Academia de la Magistratura es el órgano oficial de capacitación de jueces y fiscales de todos los niveles del Perú, con rango constitucional, encargada de desarrollar las tareas de formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias y jerarquías a nivel nacional; Que en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Directivo, en sesión de fecha del visto, la Academia de la Magistratura otorga el merecido reconocimiento institucional al jurista y catedrático universitario Florencio Mixán Máss, abogado por la Universidad Nacional de Trujillo y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; Que en el ejercicio de la función docente, el señor Mixán Máss, se desempeña como profesor de la sección doctoral de la facultad de Derecho de la UNMSM, de la Universidad Nacional de Trujillo y de la Academia de la Magistratura; habiendo ejercido en su amplia trayectoria profesional, diversas funciones, entre las que merece destacar su desempeño como magistrado del Tribunal de Garantías Constitucionales y Consejero del Consejo Nacional de la Magistratura; asimismo, como profesional participante en la reforma procesal penal del Perú y de la República de Guatemala; Que entre los merecidos reconocimientos y distinciones cabe destacar, el otorgado por la Universidad Nacional de Trujillo que le confirió el grado académico de Doctor Honoris Causa, así como que fue galardonado y distinguido con la imposición de la Medalla de Oro por la Municipalidad Provincial de Trujillo; Que particular mención merece su obra y producción literaria y jurídica, en la que cabe resaltar, entre otros, “El Juicio Oral” e “Indicio y Prueba Indiciaria”, así como resaltar la sencillez y discreción como características reconocidas de su persona, además de su probada y demostrada vocación democrática; Que el Pleno del Consejo Directivo, con respecto a esta prolija trayectoria del profesor Mixán Máss, ha emitido opinión, pues considera otorgar este merecido reconocimiento institucional por su alta y destacada trayectoria profesional; por su labor fecunda dentro de la ciencia jurídica; específicamente, por sus contribuciones al desarrollo del derecho procesal penal, no sólo en el Perú sino en Iberoamérica; por su calidad y proyección como científico del derecho, pues como académico, ha constituido los méritos suficientes para que se le reconozca como un jurista de abolengo dentro y fuera de nuestra fronteras; por sus servicios prestados a la Nación y a la humanidad; por su vehemente y apasionada entrega a la ciencia del Derecho; por ser uno de los más ilustres juristas del Perú, quien a través de sus múltiples actividades se ha distinguido como profesor, investigador, humanista y defensor de los derechos humanos; Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, y por el acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo del visto; RESUELVE:

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Artículo Primero.- OTORGAR el reconocimiento institucional, a través de la distinción de PROFESOR EMÉRITO de la Academia de la Magistratura de la República del Perú, en tanto su función de Órgano Constitucional de Capacitación, Formación y Actualización de jueces y fiscales, al señor doctor FLORENCIO MIXÁN MÁSS, por las altas consideraciones expresadas en el presente acuerdo; DISPUSIERON se tome nota y se incluya en el registro académico correspondiente.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

Instituyen el Premio Jurídico “Florencio Mixán Máss”

RESOLUCION Nº 08-2009-AMAG-CD Lima, 25 de junio de 2009 EL PLENO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA VISTO: El acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo de fecha 18 de junio de 2009, y; CONSIDERANDO: Que la Academia de la Magistratura es el órgano oficial de capacitación de jueces y fiscales de todos los niveles del Perú, con rango constitucional, encargada de desarrollar las tareas de formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas sus instancias y jerarquías a nivel nacional; Que el Pleno del Consejo Directivo, mediante Resolución Nº 07-2009-AMAG-CD, otorgó el reconocimiento institucional de Profesor Emérito de la Academia de la Magistratura, al señor doctor Florencio Mixán Máss, por su alta y destacada trayectoria profesional, por su labor fecunda dentro de la ciencia jurídica y su probada y demostrada vocación democrática; Que en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Directivo, en sesión de fecha del visto, la Academia de la Magistratura, con el objetivo de estimular a los magistrados de los distritos judiciales de la República, en el estudio e investigación de las ciencias jurídicas y desarrollo de las capacidades en el campo de la ciencia del Derecho, ha considerado honrar y congratular a aquellos estudiosos e investigadores que de alguna u otra forma aporten beneficios en el ejercicio de la docencia o de la investigación, así como por sus dotes demostradas de honestidad y eficiencia ejemplares en la práctica de la profesión. Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y por su Estatuto, aprobado mediante Resolución Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, y por el acuerdo adoptado en sesión del Pleno del Consejo Directivo del visto; RESUELVE:

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Artículo Primero.- INSTITUIR el PREMIO JURÍDICO “FLORENCIO MIXAN MÁSS”, a quienes realicen a través de: “sus aportaciones en el campo de la investigación jurídica”; “su participación en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal”; “su honestidad y eficiencia ejemplares en la práctica de la abogacía, impulsen el desarrollo y conocimiento del Derecho”, con el otorgamiento del referido premio jurídico; encargándose a la Dirección General su inmediata implementación y la elaboración de las bases y reglamentos que correspondan para su primera convocatoria. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 286-2009-CONAFU

Fe de Erratas de la Resolución Nº 286-2009-CONAFU, publicada el 29 de junio de 2009.

Proyecto de Escuela de Postgrado “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C.”

En la parte resolutiva de la Resolución: DICE: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Nº 042-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, quedando redactado de la siguiente manera; “APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, presentado por el señor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continúa para Graduados S.A.C”, pudiendo utilizar las siglas SFX Escuela de Negocios S.A.C, con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas Innovadoras y Emprendedoras - MBA, 3) Maestría en Gestión y Políticas Públicas, 4) Maestría en Comercio Internacional y 5) Doctorado en Economía y Empresa; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882.” DEBE DECIR: Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo primero de la Resolución Nº 042-2009-CONAFU de fecha 26 de enero de 2009, quedando redactado de la siguiente manera; “ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Escuela de Postgrado: “San Francisco Xavier Escuela de Negocios S.A.C”, presentado por el señor Javier Ismodes Talavera, en nombre de la Promotora: “San Francisco Xavier Centro de Capacitación y Formación Continúa para Graduados S.A.C”, pudiendo utilizar las siglas SFX Escuela de Negocios S.A.C, con los siguientes Programas de Postgrado: 1) Maestría en Derecho de la Empresa, 2) Maestría en Administración de Empresas Innovadoras y Emprendedoras - MBA, 3) Maestría en

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Gestión y Políticas Públicas, 4) Maestría en Comercio Internacional y 5) Doctorado en Economía y Empresa; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882.”

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Declaran que la creación de la carrera profesional de Derecho en la Universidad Peruana de

Las Américas, cumple con lo previsto en la Ley Universitaria Nº 23733

RESOLUCION Nº 665-2009-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 4 de junio de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: Los oficios Nº 006 y 011-2009-R-UPA, del Rector de la Universidad Peruana de Las Américas; y CONSIDERANDO: Que en el marco de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el artículo 92 inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, dispone la coordinación previa e indispensable para la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad; Que mediante oficios de vistos, el Rector de la Universidad Peruana de Las Américas, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de la carrera profesional de Derecho, aprobada por la Junta General de Accionistas de la citada Universidad, dando cumplimiento a lo previsto en el considerando anterior; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; y En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que la creación de la carrera profesional de Derecho, en la Universidad Peruana de Las Américas, cumple con lo previsto por el artículo 92 inciso e) de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo Segundo.- Publicar las presente resolución, en la página web de la Institución y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

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RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General

Autorizan viaje de funcionaria de la ANR a Francia para participar en la “Conferencia Mundial de Educación Superior”

RESOLUCION Nº 719-2009-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

INTERUNIVERSITARIA Lima, 19 de junio de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 714-2009-ANR de fecha 18 de junio de 2009, el Memorando Nº 813-2009-DIGA de fecha 17 de junio de 2009, el Memorando Nº 494-2009-SE de fecha 10 de junio de 2009 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 714-2009-ANR se autoriza el viaje de la doctora Martha Nancy Tapia Infantes, Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano y Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Rectores, como representante designada para que asista a la “Conferencia Mundial de Educación Superior” que se llevará a cabo en la ciudad de París-Francia, desde el día 05 al 08 de julio del año en curso; Que, mediante Memorando Nº 813-2009-DIGA de fecha 17 de junio del año en curso, el Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito de la Resolución Nº 714-2009-ANR, hace el alcance de los costos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y TUUA a la ciudad de Paris-Francia; Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de la resolución, por la que se otorga viáticos por 6 días a la ciudad de Paris- Francia, así como los pasajes aéreos y TUUA a la doctora Martha Nancy Tapia Infantes, Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano y Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Rectores,, de acuerdo a los considerandos precedentes; Que, estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la doctora Martha Nancy Tapia Infantes, Rectora de la Universidad Nacional del Altiplano y Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Rectores, viáticos desde el 04 al 09 de julio del año en curso, así como los pasajes aéreos y TUUA para que asista a la “Conferencia Mundial de Educación Superior” que se realizará en la ciudad de Paris-Francia.

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Artículo 2.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2,246.38Lima - París - Lima Viáticos por 6 días US$ 1,560.00 Tarifa Corpac (TUUA) US$ 31.00Aeropuertos (ida y regreso) Lima - París - Lima. Artículo 3.- Los gastos que se generen deberán ser afectados en el Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de Desarrollo de las Actividades Universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, la referida funcionaria deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Autorizan viaje de funcionario de la ANR a Francia para participar en la “Conferencia Mundial de Educación Superior”

RESOLUCION Nº 720-2009-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN

INTERUNIVERSITARIA Lima, 19 de junio de 2009 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: La Resolución Nº 713-2009-ANR de fecha 18 de junio de 2009, el Memorando Nº 813-2009-DIGA de fecha 17 de junio de 2009, el Memorando Nº 494-2009-SE de fecha 10 de junio de 2009; y, CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Nº 713-2009-ANR se autoriza el viaje del doctor Heraclio Fernando Castillo Picón, Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Primer Vice-Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, como representante designado para que asista a la “Conferencia Mundial de Educación Superior” que se llevará a cabo en la ciudad de París - Francia, desde el día 05 al 08 de julio del año en curso; Que, mediante Memorando Nº 813-2009-DIGA de fecha 17 de junio del año en curso, el Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito de la Resolución Nº 713-2009-ANR, hace el alcance de los costos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y TUUA a la ciudad de Paris - Francia; Que, mediante Memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de la resolución, por la que se otorga viáticos por 6 días a la ciudad de Paris - Francia, así como los pasajes aéreos y TUUA al doctor Heraclio Fernando Castillo Picón, de acuerdo a los considerandos precedentes; Que, estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar al doctor Heraclio Fernando Castillo Picón, Rector de la Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Primer Vice-Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, viáticos desde el 04 al 09 de julio del año en curso, así como los pasajes aéreos y TUUA para que asista a la “Conferencia Mundial de Educación Superior” que se realizará en la ciudad de Paris - Francia. Artículo 2.- Los gastos serán asumidos por la Asamblea Nacional de Rectores, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 2,040.17 Lima - París - Lima Viáticos por 6 días US$ 1,560.00 Tarifa Corpac (TUUA) US$ 31.00 Aeropuertos (ida y regreso) Lima - París - Lima. Artículo 3.- Los gastos que se generen deberán ser afectados en el Componente 3.000933 Orientación, Coordinación de Desarrollo de las Actividades Universitarias; Actividad 1.001855 Orientación, Coordinación, Desarrollo de la Política Institucional y de Actividad y por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4.- Dentro de los ocho (08) días del retorno, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web de la institución. Regístrese y comuníquese.

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ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

CONTRALORIA GENERAL Delegan facultades para aprobar las modificaciones en el nivel Funcional Programático, así

como para la aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, durante el Ejercicio Presupuestario 2009

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 057-2009-CG

Lima, 7 de julio de 2009 Visto: la Hoja Informativa Nº 00022-2009-CG/FI de la Gerencia de Finanzas de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; Que, a la Contraloría General de la República, para efectos presupuestales, se le ha considerado como parte del Gobierno Nacional, a nivel de Administración Central, conforme a lo señalado en el artículo 2 de la Ley Nº 28411; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, el mismo que puede delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, concordado con la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142, establece que los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue; Que, conforme a lo indicado en el documento del visto, con la finalidad de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 019 Contraloría General, es conveniente delegar en el Gerente General las facultades señaladas en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo

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establecido en los artículos 7 y 40 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva Nº 015-2007-EF/76.01, concordado con la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29142; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Gerente General de la Contraloría General de la República, la facultad del Titular del Pliego 019 Contraloría General, para aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, así como para la aprobación de los Calendarios de Compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, durante el Ejercicio Presupuestario 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República Modifican el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional

de Control

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 058-2009-CG Lima, 8 de julio de 2009 Visto; la Hoja Informativa Nº 00091-2009-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG se aprobó el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control (en adelante el Reglamento), modificado por Resolución de Contraloría Nº 460-2008-CG, publicada el 30 de octubre de 2008; en cuyo artículo 3 se establece que “…las Sociedades a que se refieren los artículos 13 y 20 de la Ley Nº 27785, son las personas jurídicas de derecho privado, constituidas como Sociedades o Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, estas últimas en adelante Auditores Independientes, calificadas e independientes en la realización de las labores de control posterior externo, formando parte del Sistema Nacional de Control cuando previo registro y proceso de selección son designadas por la Contraloría General y contratadas por las Entidades para prestar servicios de auditoría…”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, incorporado por la Resolución de Contraloría Nº 460-2008-CG, precisa que los Auditores Independientes podrán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades Calificadas que administra la Contraloría General a los 60 días hábiles de publicado el Reglamento; y la Novena Disposición Complementaria Final señala que el proceso de registro, designación, contratación, supervisión de los Auditores Independientes se sujeta además a las disposiciones de la Directiva de desarrollo que emita la Contraloría General; Que, conforme al documento de visto, se ha propuesto diferir el inicio de la inscripción de los Auditores Independientes en el Registro de Sociedades Calificadas que administra la Contraloría General, a que se hace referencia en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, a fin de permitir la adecuada implementación de dicho proceso; así como precisar que la Directiva a que hace referencia la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento, está referida al proceso de registro de los Auditores Independientes;

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Que, por otro lado, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento establece que la vigencia de la inscripción en el Registro derivado del proceso de reinscripción será hasta la primera semana de Agosto de 2009; y que la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento precisa que para las Sociedades que soliciten con posterioridad su inscripción o que ésta a la fecha se encuentra en trámite, la vigencia del Registro será hasta el mes de Agosto de 2009; Que, en concordancia con el artículo 19 del Reglamento, que prevé como vigencia de la inscripción o renovación en el Registro de Sociedades Calificadas el plazo de dos años, en el documento de visto se ha propuesto ampliar la vigencia de la inscripción de las Sociedades de Auditoría en el citado Registro, a que se hace referencia en la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento; considerando que el periodo de reinscripción de las Sociedades finalizó en el 2008; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la Octava y Novena Disposición Complementaria Final, del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control; las cuales quedan sustituidas por el texto siguiente: “Octava.- Los Auditores Independientes debidamente reconocidos por los Colegios de Contadores Públicos y constituidos como E.I.R.L., podrán solicitar su inscripción en el Registro de Sociedades calificadas que administra la Contraloría General, de acuerdo a lo regulado en el Reglamento, a los 45 días hábiles de publicada la Directiva de Registro de las Sociedades de Auditoría y Auditores Independientes de la Contraloría General”. “Novena.- El proceso de registro de los Auditores Independientes se sujeta además a las disposiciones de la Directiva de Registro de Sociedades y Auditores Independientes que emita la Contraloría General”. Artículo Segundo.- Modificar la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Transitoria, del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control; las cuales quedan sustituidas por el texto siguiente: “Sexta.- La vigencia de la inscripción en el Registro derivado del proceso de reinscripción será hasta la primera semana de Agosto de 2010, correspondiendo a las Sociedades solicitar su renovación en la primera semana de Julio de 2010, en cuyo caso la vigencia se regula de acuerdo al artículo 19 del Reglamento”. “Sétima.- Todas las Sociedades que se encuentren inscritas en el Registro a la fecha, tendrán el mismo tratamiento señalado en la Sexta Disposición Complementaria Transitoria. Asimismo, para las Sociedades que soliciten con posterioridad su inscripción o que ésta a la fecha se encuentre en trámite, la vigencia del Registro será hasta el mes de Agosto de 2010”. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General, Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, Escuela Nacional de Control, en coordinación con la Gerencia de Sociedades de Auditoría y la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, efectúen las acciones necesarias que permitan la habilitación del mencionado Registro en el plazo previsto. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control la supervisión de lo dispuesto en la presente Resolución.

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Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FUAD KHOURY ZARZAR Contralor General de la República

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Designan Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la ONPE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 103-2009-J-ONPE

Lima, 7 de julio de 2009 VISTOS; el Memorando Nº 230-2009-SG/ONPE de la Secretaría General; el Informe Nº 409-2009-ORRHH-OGA/ONPE de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, el Memorando Nº 588-2009-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 136-2009-OGAJ/ONPE, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 088-2009-J/ONPE se aceptó la renuncia de la señora Nora María Loredo de Izcue al cargo de confianza de Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza Nº 103 del Cuadro para Asignación de Personal, declarándose su vacancia a partir del 1 de julio de 2009; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 095-2009-J/ONPE, se encargó a la señora Teresa Inés Watanabe Varas, Gerente de Información y Educación Electoral, el despacho de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, a partir del 1 de julio de 2009 hasta la designación de su titular; Que, conforme al Memorando Nº 230-2009-SG/ONPE la Secretaría General informa que la Jefatura Nacional ha dispuesto la designación de la señora Diana Arias Stella Diez, en el cargo de confianza de Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales a partir del 09 de julio de 2009; Que, mediante Memorando Nº 588-2009-OGPP/ONPE la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la existencia de recursos presupuestales para cubrir la plaza Nº 103 del Cuadro para Asignación de Personal correspondiente al cargo de Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración mediante Informe Nº 409-2009-ORRHH-OGA/ONPE señala que la señora Diana Arias Stella Diez, reúne los requisitos requeridos en el Manual de Organización y Funciones de la entidad, para desempeñar el cargo de Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

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Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27594 todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; En uso de las atribuciones conferidas a la Jefa Nacional en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los literales q) y bb) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 073-2009-J/ONPE; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Diana Arias Stella Diez, en el cargo de confianza de Gerente de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, correspondiente a la plaza Nº 103 del Cuadro para Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a partir del 09 de julio de 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Jefe responsable de la Oficina Registral Cusco de la Jefatura Regional 9 - Cusco

de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCION JEFATURAL Nº 389-2009-JNAC-RENIEC Lima, 3 de julio de 2009 VISTO: El Oficio Nº 2352-2009/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional Identificación y Estado Civil - RENIEC, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diferentes municipalidades distritales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 183-2009-JNAC/RENIEC de fecha 3 de abril de 2009, se encargó a la señora licenciada KARLA MARTÍNEZ CORAZAO, como Jefe responsable de la Oficina Registral Cusco de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales;

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Que, a través del documento de Visto la Gerencia de Operaciones Registrales propone la designación de la señora licenciada KARLA MARTÍNEZ CORAZAO, como Jefe responsable de la Oficina Registral Cusco, por lo cual se hace necesario dar por concluida la encargatura señalada en el considerando precedente; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 273-2009-JNAC/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la señora licenciada KARLA MARTÍNEZ CORAZAO, como Jefe responsable de la Oficina Registral Cusco de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora licenciada KARLA MARTÍNEZ CORAZAO, como Jefe responsable de la Oficina Registral Cusco de la Jefatura Regional 9 - Cusco de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15 del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan apertura de Oficinas Registrales Auxiliares en Hospitales del MINSA y de EsSalud

RESOLUCION JEFATURAL Nº 394-2009-JNAC-RENIEC Lima, 6 de julio de 2009 VISTOS: El Oficio Nº 002531-2009/GOR/RENIEC (18JUN2009) e Informe Nº 000014-2009/JGC/GOR/RENIEC (11JUN2009), de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 000757-2009/GAJ/RENIEC (25JUN2009), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

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Que, de igual modo los artículos 11 y 13 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000012-2009/JNAC/RENIEC (12ENE2009), se resolvió continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares RENIEC en los hospitales del MINSA y EsSalud; así, como la tramitación del DNI a los recién nacidos y menores de edad, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, a efectos de continuar con el cumplimiento de lo dispuesto en los referidos actos administrativos, la Gerencia de Operaciones Registrales propone la apertura de Oficinas Registrales Auxiliares implementadas en los Hospitales del MINSA y de EsSALUD que en los documentos de vistos se indican; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 273-2009/JNAC/RENIEC (20MAY2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la apertura de las Oficinas Registrales Auxiliares en los Hospitales del MINSA y de EsSALUD que a continuación se detallan, teniendo como inicio de actividades el 13 de julio de 2009:

HOSPITAL DEPENDENCIA REGIÓN DEPARTA- DISTRITO MENTO “LA CALETA” MINSA JR5 ANCASH- CHIMBOTE

CHIMBOTE “CARLOS MONGE MINSA JR11 PUNO SAN ROMÁN

MEDRANO” HOSP. DEPARTAMENTAL MINSA JR8 MOQUEGUA MOQUEGUA

DE MOQUEGUA “BELÉN” DE TRUJILLO MINSA JR2 LA LIBERTAD TRUJILLO

REGIONAL DE PUCALLPA MINSA JR13 UCAYALI CORONEL PORTILLO

HOSP. REGIONAL MINSA JR13 HUÁNUCO HUÁNUCO HERMILIO VALDIZÁN

HOSP. DANIEL ALCIDES MINSA JR6 JUNÍN HUANCAYO CARRIÓN

RED ASISTENCIAL JUNÍN ESSALUD JR6 JUNÍN HUANCAYO HOSP. REGIONAL DE MINSA JR2 CAJAMARCA CAJAMARCA

CAJAMARCA Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general. Regístrese, publíquese y cúmplase.

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EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Puno

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 907-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ruth Amanda Fernández Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sandia, materia de la Resolución Nº 720-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo de 2008. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Ruth Amanda Fernández Cáceres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sandia. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Carmen Jhassel Calixta Vargas Palomino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sandia. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registros y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 908-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo noveno de la Resolución Nº 426-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2009, en el extremo que se nombra a los doctores Edgard Adriano Izquierdo Ruíz y José Enrique Valderrama Carpio, como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Tumbes y sus designaciones en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Tumbes, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, a los siguientes doctores: * José Luis Ayala Rivera * Rocío Balbín Mueras Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Tumbes

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 909-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Aldo Lucio Arana Alvarez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 910-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, a los siguientes doctores: * Jorge Ernesto Javier Rojas Cabrejos. * Pavel César Vargas Ugaz. Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Motupe, a los siguientes doctores: * Edwin César Gálvez Vásquez. * Alex Rubén Malca Hernández. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Cusco

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 911-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Yanet Mónica Merma Molina, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Santiago, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Santiago, materia de la Resolución Nº 1409-2002-MP-FN, de fecha 02 de agosto de 2002.

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Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Giovanna Callapiña Enríquez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, materia de la Resolución Nº 1909-2003-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2003. Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Yanet Mónica Merma Molina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con retención de su cargo de carrera. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Giovanna Callapiña Enríquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia del Cusco, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Arequipa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 912-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Jonny Virginia Aquize Díaz, Fiscal Provincial Titular de Familia de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Famila(*) de Arequipa, materia de la Resolución Nº 938-2002-MP-FN de fecha 5 de junio de 2002. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Jonny Virginia Aquize Díaz, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Arequipa, con retención de cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registros y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “Famila” cuando se debe decir “Familia”

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 913-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular Penal de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Ancash, materia de la Resolución Nº 1124-2007-MP-FN, de fecha 21 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora María del Carmen Malarín Gambini, Fiscal Provincial Titular Mixta de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 975-2005-MP-FN de fecha 04 de mayo de 2005. Artículo Tercero.- Designar al doctor Marco Leopoldo De La Cruz Espejo, Fiscal Superior Titular Penal de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Ancash. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora María del Carmen Malarín Gambini, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Ancash, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Apurímac

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 914-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO:

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Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Rommel Vásquez Elguera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial Del Santa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 915-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Ceferino Polo Milla, Fiscal Provincial Titular Penal Del Santa, Distrito Judicial del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Santa, materia de la Resolución Nº 004-2007-MP-FN, de fecha 4 de enero de 2007. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jorge Ceferino Polo Milla, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Del Santa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registros y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Designan fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Arequipa

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RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 916-2009-MP-FN

Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: El fax de fecha 02 de julio del 2009, cursado por la doctora Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos personales. Que, la doctora Carol Sarina Monroy Falcón, ostenta el cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Castilla; sin embargo en virtud a la adecuada distribución del personal Fiscal en el Nuevo Modelo Corporativo en el Distrito Judicial de Arequipa, a la fecha no existe plaza de Fiscal Adjunta Provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Castilla; por lo que debe designarse a la citada magistrada en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora Carol Sarina Monroy Falcón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1315-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Gloria Marcela Villagómez Olivera, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 707-2009-MP-FN, de fecha 27 de mayo del 2009. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Adley Yvan Montes de Oca Budiel, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1358-2008-MP-FN, de fecha 06 de octubre del 2008. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Gloria Marcela Villagómez Olivera, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Castilla, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Artículo Sexto.- Designar al doctor Adley Yvan Montes de Oca Budiel, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 917-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Daniel Omar Jiménez Osorio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ferreñafe. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 918-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Isabel Del Carmen Valdiviezo Ludeña, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Isabel Del Carmen Valdiviezo Ludeña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de

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la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rodolfo Jim Granda Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 919-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Oficial. Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16, 17 y 18 regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modificado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18 referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación. Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal. Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especificando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Piura el 01 de abril de 2009. Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 021-2009-MP-FN-JFS, de fecha 11 de marzo del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 347-2009-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fiscal en el Distrito Judicial de Piura, a fin de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarían con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso. Que, mediante Resoluciones Nº 389 y 775-2009-MP-FN, de fechas 25 de marzo y 09 de junio del 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fiscal en el nuevo modelo corporativo.

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De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo noveno de la Resolución Nº 430-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009, en el extremo que se nombra a la doctora Yanina Flor Alcca Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Carlos Marcelo La Torre Vilitanga, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara; materia de la Resolución Nº 435-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009. Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Carlos Marcelo La Torre Vilitanga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Helard Mitchel Julca García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Liliana Paola Farfán Vignolo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Talara - Mancora. Artículo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Piura, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, a los siguientes doctores: * Jessica Vanessa Medina Jiménez. * Jaime Igor Elías Lequernaqué. Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Ruth Elizabeth Poicón Chang, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Morropón. Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Marlon Enrique Arambulo Mogollón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ayabaca. Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Rocío Angélica Vences Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca - Suyo. Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Piura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

Nombran fiscal en despacho de fiscalía del Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 920-2009-MP-FN Lima, 8 de julio de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Sonia Esther Cerna Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Magistrado del Tribunal Constitucional a España para participar en Curso

de Formación Judicial Especializada

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 059-2009-P-TC Lima, 6 de julio de 2009 VISTA la comunicación de fecha 22 de junio de 2009, remitida por el Magistrado Ernesto Alvarez Miranda; y, CONSIDERANDO Que mediante la comunicación de vista el Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. Ernesto Alvarez Miranda, comunica a la Presidencia que ha sido seleccionado para participar en la nueva edición del Curso de Formación Judicial Especializada que, bajo el título “El Control de la Constitucionalidad de las Leyes”, se llevará a cabo en la ciudad de Cádiz, España, del 13 al 17 de julio de 2009; Que el curso antes referido es organizado, entre otros, por el Consejo General del Poder Judicial de España y tiene por finalidad capacitar técnicamente a quienes integran las instituciones

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públicas, en este caso del ámbito jurisdiccional, para, de esa manera, contribuir a modernizar y fortalecer el servicio de justicia de los países Iberoamericanos; Que es política de este Tribunal promover la participación en proyectos concertados, en la convicción de que la existencia de intereses comunes y la identificación de valores, principios, instituciones y procesos similares constituyen un centro de reflexión sobre la importante función de juzgar; Que, asimismo, en el marco de la política de cooperación interinstitucional que desarrolla este órgano de justicia constitucional, se ha previsto la visita del Magistrado Alvarez Miranda al Tribunal Constitucional español, con el propósito de intercambiar experiencias jurisprudenciales y doctrinarias que redundarán en beneficio de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Nº 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado del Tribunal Constitucional, Doctor Ernesto Alvarez Miranda, a las ciudades de Cádiz y Madrid, España, del 9 al 20 de julio de 2009, para participar en las actividades mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución irrogará egreso del presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional sólo en lo concerniente a viáticos por concepto de alimentación y movilidad, a razón de US$ 192.00 por día, haciendo un total de US$ 2,112.00; así como también, lo correspondiente a la tarifa portuaria, por la suma de US$ 30.25. Artículo Tercero.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VERGARA GOTELLI Presidente

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Ordenanza que establece exoneraciones y rebaja de multas administrativas

ORDENANZA Nº 290-C-MC Comas, 19 de junio de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO:

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En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio de 2009, el Dictamen de la Comisión de Fiscalización, relacionada con el Memorando Nº 220-2009-GF/MC de fecha 29 de Mayo del 2009 de la Gerencia de Fiscalización y el informe Nº 170-2009-GAJ/MC de fecha 10 de Junio del 2009 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, respecto a la propuesta del otorgamiento de beneficios a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado su infracción municipal y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en virtud de lo cual el Artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”. Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento constituyen infracciones que acarrean las sanciones correspondientes, por lo que, a través de una Ordenanza, se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas y que, asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y beneficios conforme a Ley. Que, con Memorando Nº 220-2009-GF/MC, la Gerencia de Fiscalización, propone el otorgamiento de beneficios de rebajas del pago de las Multas Administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o cumplan con subsanar o regularizar su conducta omisiva o activa constitutiva de infracción y que hayan sido objeto de sanción administrativa. Asimismo, mediante el Informe Nº 170-2009-GAJ/MC la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que es viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesto; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el Dictamen de la Comisión de Fiscalización y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE ESTABLECE EXONERACIONES Y REBAJA DE MULTAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 1.- Otórgase el beneficio de rebaja del pago de Multas Administrativas impuestas a la personas naturales y jurídicas en aplicación de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y su modificatoria, Ordenanza Nº 116-C/MC, conforme al siguiente detalle: a. Exonerar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de las Multas Administrativas, a todos aquellos (as) administrados que, hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción en la que hubieran incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, y sus modificatorias. b. Exonerar en un 90% (noventa por ciento) el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan suscrito convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan

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cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA, y sus modificatorias. c. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción en la que hubieran incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, o hayan iniciado el trámite de solicitud, cumpliendo con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modificatorias. d. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infracción, no estén comprendidos en los incisos anteriores y que hayan cumplido con subsanar la acción u omisión sancionada, haciendo de conocimiento de la autoridad edil de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente acogiéndose a la presente Ordenanza. e. Exonerar en un 100% (cien por ciento) el pago de las costas procesales de las Multas Administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no estén dentro de los alcances del artículo segundo de la presente Ordenanza. Artículo 2.- No se encuentran comprendidas en los beneficios señalados en el artículo primero, las Multas Administrativas siguientes: a. Las impuestas por los códigos de infracción: 102, 704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 003-2001-C/MC; y 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023, 1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008, 2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008 de la Ordenanza Nº 116-C/MC. b. Las impuestas con un valor pecuniario superior al 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a la fecha de comisión de la infracción, con excepción de las correspondientes a los códigos de infracción: 5002, 5003, 5004, 5005 y 5009, de la Ordenanza Nº 116-C/MC relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior. c. Las que se encuentren en proceso de cobranza coactiva y con medida cautelar. Artículo 3.- Están exoneradas en un 80% (ochenta por ciento) el pago de la Multas Administrativas impuestas por los códigos de infracción: 01-0101, 01-0201, 02-0101, 05-0101, 06-0102, 06-0103, 06-0107, 07-0402 y 08-0126, en aplicación de la Ordenanza Nº 275-C/MC, todos aquellos (as) administrados que, antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción en la que hubieran incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA y sus modificatorias. Artículo 4.- A todos aquellos (as) que se encuentren comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se les tendrá por desistidos del recurso impugnatorio que hayan interpuesto en sede administrativa, remitiéndose los mismos al archivo definitivo correspondiente. Asimismo, no serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5.- Las Gerencias de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y de Administración y Finanzas, son las encargadas de dar cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 6.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de agosto del 2009.

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Artículo 7.- Se dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza sea publicada de inmediato. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde

Establecen nueva programación del Tercer Matrimonio Civil Masivo en el distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2009-A-MC Comas, 22 de junio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 106-2009-UECYC-SG/MC, de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, respecto a la reprogramación del 3er. Matrimonio Civil Masivo a llevarse a cabo en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, la Unidad de Estado Civil y Cementerios, informa que estaba programada la celebración del Tercer Matrimonio Civil Masivo, para realizarse el 27 de julio del presente año y que, por convenir a su mejor realización, debe ser reprogramado para el día domingo 27 de septiembre de 2009; Que, conforme al mandato constitucional de proteger a la familia y promover el matrimonio, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) y 16) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y con el Visto Bueno del Secretario General, Gerente de Asuntos Jurídicos y del Gerente Municipal; DECRETA: Artículo 1.- REPROGRÁMESE, la celebración del Tercer Matrimonio Civil Masivo, para el día domingo 27 de septiembre del 2009, por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente Decreto. Artículo 2.- La Secretaria General, a través de la Unidad de Estado Civil y Cementerios, adoptará las medidas pertinentes y brindará las facilidades a los contrayentes, para la mejor celebración de la ceremonia matrimonial que se posterga. Artículo 3.- La Subgerencia Informática y Estadística y la Unidad de Comunicación Municipal efectuarán la difusión pertinente del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI

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Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2009-MDMM Magdalena del Mar, 1 de julio de 2009 LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR CONSIDERANDO: Que, en el mes de julio se celebra el 188 aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, cuya fecha central es el 28 de julio; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Magdalena del Mar; En uso de las facultades conferidas por el artículo 20 inciso 6) y artículo 42 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONGANSE el embanderamiento general del distrito de Magdalena del Mar, en las viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y privadas, desde el 10 de julio hasta el 31 de julio del 2009, como acto cívico por conmemorarse el 188 aniversario de la independencia del Perú. Artículo Segundo.- DISPONGANSE que todos los predios del distrito, estén debidamente presentables, con la limpieza adecuada. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUAS Teniente Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Disponen el Embanderamiento General de inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDIA Nº 013

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San Juan de Lurigancho, 6 de julio de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, el 28 de Julio del presente año, se celebra el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, siendo ésta una fecha de trascendencia nacional, constituye oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de los principios como el civismo y amor a los emblemas patrios, expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, en señal de identidad con nuestros símbolos patrios, corresponde en esta fecha conmemorativa disponer el embanderamiento general en el distrito, así como el arreglo de las fachadas de los predios públicos y privados; Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20 la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer el Embanderamiento General de todos los inmuebles de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, desde el 15 al 31 de Julio del 2009, con ocasión de conmemorarse el 28 de julio del presente año el Centésimo Octogésimo Octavo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la limpieza y pintado de las fachadas de los predios públicos y privados, para un mejor ornato del distrito. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional, y a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la difusión y el cumplimiento, según corresponda, de lo establecido en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito con motivo del aniversario

de la Proclamación de Independencia del Perú

DECRETO DE ALCALDIA Nº 00004-2009-MDSA Santa Anita, 30 de junio de 2009 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 28 de Julio del presente se celebra el 188º Aniversario de la Independencia del Perú, por ello la Municipalidad de Santa Anita considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 10 de Julio al 31 de Julio del 2009, con motivo de conmemorarse el 188º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Servicios Públicos, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Modifican la Ordenanza Nº 018-2007-MDLP/ALC sobre parámetros para otorgar compatibilidad de uso y licencia de funcionamiento a giros dedicados a restaurantes y

afines

ORDENANZA Nº 004-2009-MDLP-ALC La Punta, 25 de junio de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: En sesión ordinaria de fecha 25 de junio de 2009, el Informe Nº 165-2009-MDLP-GCR-DRC, el Informe Nº 178-2009-MDLP-GCR-DRC, y el Informe Nº 034-2009-MDLP/GCR, del Departamento de Rentas y Comercialización, y la Gerencia Central de Rentas, mediante los cuales se propone la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 018-2007-MDLP/ALC; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que concuerda el Artículo II del Título Preliminar de la

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Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informes de visto, el Gerente Central de Rentas y el Jefe de Departamento de Rentas y Comercialización precisan que mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, publicada con fecha 05 de febrero de 2007, se estableció el marco jurídico que las Municipalidades debían observar en el desarrollo de dicho procedimiento, estableciéndose en su artículo 15 que la tasa por el referido concepto incluye conceptos tales como Evaluación por Zonificación, Compatibilidad de Uso, e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica. Asimismo, en su artículo 7 se establecieron los requisitos máximos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, no verificándose entre ellos a la Compatibilidad de Uso; Que, sin embargo; posteriormente, con fecha 04 de enero de 2008 se publicó la Ordenanza Nº 018-2007-MDLP/ALC, mediante la cual se “Establecieron Parámetros para expedir Compatibilidad de Uso y Otorgar Licencia de Funcionamiento a Restaurantes, Fuentes de Soda y similares, en tanto se apruebe el reglamento correspondiente”, disponiéndose en su Artículo Tercero que el otorgamiento de la licencia de funcionamiento se encontraba condicionado al cumplimiento previo de los requisitos previstos en el TUPA así como a la obtención de la respectiva Compatibilidad de Uso; Que, sobre el particular, considerando los lineamientos básicos previstos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se debería excluir de la referida ordenanza el contenido del Artículo Tercero en su totalidad, al establecer un requisito previo no exigible para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, toda vez que el mismo se obtiene durante la tramitación de la solicitud de Licencia. Debiendo centrarse el contenido de la ordenanza únicamente en los parámetros que debe observar la Gerencia de Desarrollo Urbano al emitir el respectivo certificado de Compatibilidad de Uso; motivo por el cual, el contenido de los artículos Primero, Segundo y Cuarto deben mantenerse; Que, asimismo, propone modificar la denominación de la Ordenanza por: “Establecen Parámetros para expedir el Certificado de Compatibilidad de Uso correspondiente a los giros de Restaurantes, Fuentes de Soda y similares, en tanto se apruebe el reglamento correspondiente”. Que, en ese sentido, a fin de adecuar la normatividad de este distrito al marco jurídico vigente, se deberá efectuar la modificación propuesta; Que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 200 de la Constitución Política del Perú, las Ordenanzas son normas con rango de ley. Asimismo, según el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 144-2009-MDLP/OAJ de fecha 23 de junio de 2009, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 Numeral 9, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, APROBÓ la siguiente Ordenanza:

MODIFICA ORDENANZA Nº 018-2007-MDLP/ALC SOBRE PARAMETROS PARA OTORGAR COMPATIBILIDAD DE USO Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A GIROS DEDICADOS A

RESTAURANTES Y AFINES

Artículo 1.- Modificar la denominación de la Ordenanza por “Establecen Parámetros para expedir el Certificado de Compatibilidad de Uso correspondiente a los giros de Restaurantes, Fuentes de Soda y similares, en tanto se apruebe el reglamento correspondiente”

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Artículo 2.- Derogar el texto íntegro del Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 018-2007-MDLP/ALC. Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Rentas y a la Gerencia Central de Desarrollo Local a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el fiel cumplimiento de lo dispuesto. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gop.pe). Artículo 5.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. WILFREDO DUHARTE GADEA Alcalde