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Sistema Peruano de Información Jurídica Martes, 08 de mayo de 2007 AGRICULTURA Designan representante del INIA ante el Consejo Nacional de la Leche RESOLUCION JEFATURAL Nº 00109-2007-INIA Lima, 4 de mayo de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 013-2007-AG-DGPA-DCR/CONALE/P; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del Vistos, el Presidente del Consejo Nacional de la Leche solicita la designación del representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA para conformar el Equipo de Trabajo para la evaluación de los costos referenciales de producción en las principales cuencas lecheras del país, de conformidad con el encargo dispuesto por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial Nº 334-2007-AG; Que, la Alta Dirección de la entidad ha visto por conveniente designar al Eco. Luis Enrique Quintanilla Chacón como representante del INIA para el desarrollo de las actividades mencionadas en el considerando anterior; Estando a las facultades establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Eco. LUIS ENRIQUE QUINTANILLA CHACÓN, como representante del INIA ante el Consejo Nacional de la Leche, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan miembro del Consejo Directivo del CENFOTUR en representación del Sector Privado RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2007-MINCETUR Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, organismo público descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, está

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Martes, 08 de mayo de 2007

AGRICULTURA

Designan representante del INIA ante el Consejo Nacional de la Leche

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00109-2007-INIA Lima, 4 de mayo de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 013-2007-AG-DGPA-DCR/CONALE/P; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del Vistos, el Presidente del Consejo Nacional de la Leche solicita la designación del representante del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA para conformar el Equipo de Trabajo para la evaluación de los costos referenciales de producción en las principales cuencas lecheras del país, de conformidad con el encargo dispuesto por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial Nº 334-2007-AG; Que, la Alta Dirección de la entidad ha visto por conveniente designar al Eco. Luis Enrique Quintanilla Chacón como representante del INIA para el desarrollo de las actividades mencionadas en el considerando anterior; Estando a las facultades establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Eco. LUIS ENRIQUE QUINTANILLA CHACÓN, como representante del INIA ante el Consejo Nacional de la Leche, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL M. REYNOSO TANTALEAN Jefe Instituto Nacional de Investigación Agraria

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan miembro del Consejo Directivo del CENFOTUR en representación del Sector Privado

RESOLUCION SUPREMA Nº 068-2007-MINCETUR

Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, organismo público descentralizado del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, está

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conformado por seis miembros, dos representantes del MINCETUR uno de los cuales lo preside y cuatro representantes del Sector Privado vinculados a la actividad turística; Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, los miembros del Consejo Directivo son designados por un período de dos años renovables, salvo aquellos que se realicen para completar períodos al renovar su composición; Que, por Resolución Suprema Nº 022-2006-MINCETUR, publicada el 3 de setiembre de 2006, se designó a los miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR, entre ellos al señor Benjamín Pérez-Palacio Aizcorbe, en representación del Sector Privado; Que, mediante carta de fecha 11 de enero de 2007, el señor Benjamín Pérez-Palacio Aizcorbe ha presentado su renuncia irrevocable al cargo, por cuya razón es necesario designar a la persona que debe reemplazarlo en el Consejo Directivo del CENFOTUR; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 014-2003-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Benjamín Pérez-Palacio Aizcorbe al cargo de miembro del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en representación del Sector Privado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora María Francisca Piedra Tosso como miembro del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en representación del Sector Privado, a partir de la fecha y hasta el vencimiento del período iniciado el 31 de marzo de 2006. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representante de PROMPERU a República Popular China para participar

en feria internacional de turismo

RESOLUCION SUPREMA Nº 069-2007-MINCETUR Lima, 7 de mayo de 2007 Visto el Oficio Nº 356-2007-PROMPERU-EXP-DE del Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO:

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Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público descentralizado del sector Comercio Exterior y Turismo, que ha asumido, por fusión con la antigua Comisión de Promoción del Perú, las funciones de proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y receptivo, así como de promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “China Outbound Travel & Tourism Market 2007”, organizada por la empresa inglesa Tarsus Group, a realizarse del 14 al 16 de mayo de 2007, en la ciudad de Pekín, República Popular China, dirigida a profesionales de turismo como representantes de aerolíneas, agencias de incentivos, cruceros, cadenas hoteleras, operadores de turismo receptivo y de aventura, agencias de viajes, procesadores de datos de viajes y turismo, compañías de tecnología en viajes, así como prensa especializada, casas editoriales y medios de comunicación en general, participación que permitirá promocionar la imagen del Perú en el sector especializado de la actividad turística; Que, por las razones expuestas, el Director Ejecutivo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Pekín, de la señorita María del Pilar Lazarte Conroy, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo, para que desarrolle diversas actividades vinculadas a la promoción turística en la Feria antes mencionada; quien viajará en reemplazo de la Srta. Angela Maric Arata, autorizada por Resolución Suprema Nº 065-2007-MINCETUR; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, han quedado prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MINCETUR y disposiciones complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Pekín, República Popular China, del 10 al 18 de mayo de 2007, de doña María del Pilar Lazarte Conroy, quien presta servicios en la Gerencia de Turismo Receptivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, para que en representación de dicha entidad, participe en la Feria Internacional de Turismo “China Outbound Travel & Tourism Market 2007”, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2.- Los gastos para el cumplimiento de la presente Resolución se realizarán con cargo a los fondos del Pliego 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 350,00 - Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la persona cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución Suprema, presentará al Titular del Pliego un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

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Artículo 5.- Dejar sin efecto la autorización de viaje otorgada mediante Resolución Suprema Nº 065-2007-MINCETUR. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Autorizan viaje de representantes del Ministerio a República Popular China, en comisión de

servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2007-MINCETUR Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, en noviembre de 2006, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo del Perú se reunió con el Ministro de Comercio de la República Popular China, con el fin de plantear una serie de acciones que permitan negociar un acuerdo comercial entre ambos países; Que, el Ministro de Comercio de China, mediante carta del mes de enero de 2007, propone iniciar, como paso previo a una eventual negociación, un Estudio Conjunto de Factibilidad, propuesta que ha sido aceptada por el Gobierno del Perú; Que, en tal razón, los días 14 y 15 de mayo de 2007, se llevará a cabo en la ciudad de Beijing, República Popular China, la primera reunión sobre el Estudio Conjunto de Factibilidad, con el objetivo de establecer el grupo de trabajo encargado del mencionado Estudio, presentar la política comercial y económica de ambos países, definir la estructura y los términos de referencias finales del Estudio y determinar los pasos a seguir; Que, por tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Carlos Kuriyama Shishido, Nathan Nadramija Nieva, Diego Urbina Fletcher, Gabriela Cuadra Carrasco y Vanessa Uchiyama de la Puente, quienes prestan servicios en dicho Viceministerio, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión antes mencionada; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, están prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con excepción de

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los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28927 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Beijing, República Popular China de los señores Carlos Kuriyama Shishido, Nathan Nadramija Nieva, Diego Urbina Fletcher, Gabriela Cuadra Carrasco y Vanessa Uchiyama de la Puente, quienes prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la reunión a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, del 12 al 17 de mayo del 2007. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 2 570,00 x 5) : US$ 12 850,00 Viáticos (US$ 260 x 4 días x 5) : US$ 5 200,00 Tarifa CORPAC (US$ 30,25 x 5) : US$ 151,25 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal autorizado mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA Nombran miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas

Armadas y Policía Nacional del Perú para el año 2007

RESOLUCION SUPREMA Nº 100-2007-DE-SG Lima, 7 de mayo de 2007

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Vistos, el Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal Militar y Policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. CONSIDERANDO: Que, por D.S. Nº 057-DE/SG del 10 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Inaptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal Militar y Policial; Que, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 7 del referido Reglamento, se crea la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Instituciones de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional del Perú, con el fin de revisar y dictaminar sobre los casos de reclamos y observaciones referidas a la Inaptitud Psicosomática y/o Invalidez para permanecer en situación de actividad; Que, el Artículo 8 del precitado Reglamento establece que la Junta de Sanidad está integrada por el Presidente, Secretario, Componente Médico de las Instituciones de la Fuerza Armada y Policía Nacional del Perú, Componente Jurídico y Componentes Administrativos, los mismos que serán nombrados anualmente; asimismo la Presidencia de dicha Junta será ejercida anualmente en forma rotativa por el Componente Médico; Que, mediante R.S. Nº 275-A-2006-DE/SG del 19 de junio del 2006, se nombró a los miembros de la Junta de Sanidad Especial Intersanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el año 2006; en consecuencia, al haber fenecido su mandato, resulta necesario la designación de la nueva Junta para el año 2007; y, Estando a lo propuesto por las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar a los siguientes Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, como miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para el año 2007: EJÉRCITO DEL PERÚ - Coronel San Med Wilfredo PAREDES TORRES (Componente Médico) MARINA DE GUERRA DEL PERÚ - Capitán de Navío SN Javier GUIMAREY DEL PIELAGO (Componente Médico) FUERZA AÉREA DEL PERÚ - Coronel FAP Méd. Miguel SALAS VINCES (Componente Médico) POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - Coronel Médico PNP Emilio Antonio SILVA CUENTAS (Componente Médico)

Presidente de la Junta - Coronel Médico PNP Segundo BUSTAMANTE SAAVEDRA (Componente Médico)

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- Mayor CJ PNP Lizardo SALAMANCA RODRÍGUEZ (Componente Administrativo)

Secretario de la Junta MINISTERIO DE DEFENSA - Mayor SJE Lester PEREA CHOTA (Componente Jurídico) Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Defensa y del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. para sostener reuniones con autoridades del Gobierno y las Fuerzas Armadas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2007-DE-SG

Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 408 de fecha 19 de abril de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, un grupo de miembros del Curso Capstone para Asuntos del Hemisferio Occidental de los Estados Unidos de América, visitará el Perú con el propósito de reunirse con altos funcionarios del gobierno de la República del Perú, civiles y militares, para obtener una apreciación de asuntos nacionales y regionales de mutuo interés; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa, y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 13 al 15 de mayo de 2007, para sostener reuniones con altas autoridades del Gobierno y de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa Estandarizan la adquisición de Material de Procesamiento Automático de Datos a productos originales o de la misma marca del fabricante, en atención a impresoras, fotocopiadoras y

faxes preexistentes en el Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2007-DE-SG Lima, 7 de mayo de 2007 VISTO: El Informe Técnico - Legal Nº 004-2006-VAAE/B/01/LOG/CA de la Dirección Técnica de Administración, de fecha 27 de setiembre de 2006; el Oficio Nº 439 MDOAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de febrero de 2007; y, el Informe Nº 003 VALP/C/01 de la Dirección Técnica de Sistemas de Información, de fecha 12 de marzo de 2007; sobre estandarización de Material de Procesamiento Automático de Datos que se utiliza en el Ministerio de Defensa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 439 MD-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Resolución Ministerial para la estandarización presentado por la Dirección Técnica de Administración resulta legalmente viable; Que, la estandarización procede siempre que se cuente con el informe respectivo de la Entidad que sustente la necesidad de su implementación, debiéndose tener en cuenta únicamente fundamentos de orden estrictamente técnicos y objetivos. Asimismo, esta estandarización debe reunir (02) dos condiciones: la primera, debe responder a criterios técnicos y objetivos que garanticen la funcionalidad y operatividad de la infraestructura preexistente, y la segunda; que deben ser accesorios y complementos necesarios para el funcionamiento de los equipos con que cuente la Entidad; Que, en ese sentido, los informes del Visto señalan que la estandarización garantiza la funcionalidad y operatividad de los equipos que posee el Ministerio de Defensa, toda vez que el servicio de garantía de los mismos solo cubre los defectos producidos como resultado del uso normal de productos originales (cartuchos, tintas, toners) y no cubre defectos que sean causados por fallas de productos o suministros que fueran compatibles, por lo que recomiendan estandarizar

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la Adquisición de Material de Procesamiento Automático de Datos a suministros y accesorios originales y/o homologados por el fabricante para la atención a la impresoras, fotocopiadoras y faxes preexistentes en el Ministerio de Defensa; Que, dichos informes justifican la necesidad y determinan la importancia de que los bienes sean estandarizados para efectos de garantizar la funcionalidad y operatividad de los equipos, toda vez que como señalan el servicio de garantía de estos equipos sólo cubre los defectos que surgieran como resultado del uso normal de productos originales y no cubre aquellos defectos que sean causados por fallas de productos o suministros, como cartuchos de tinta o toners no originales, recargados o rellenados, entendiéndose objetivamente que mientras los suministros sean originales, la operatividad y funcionalidad de los equipos será más eficiente y la vida de las impresoras, fotocopiadoras y faxes será mayor a que si utilizaran suministros que fueran compatibles, rellenados o reciclados, por lo que resulta conveniente su estandarización; Que, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones tienen por finalidad garantizar que las Entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que para la descripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados ni descripción que oriente a la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico; Que, excepcionalmente el citado artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado, cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda; Que, el numeral 24) del Anexo I: Anexo de Definiciones, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la estandarización es un proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a adquirir o contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, establece en su artículo 6 que el Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego del Sector, que dirige y ejecuta la política del Ministerio en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales; De conformidad con la Ley del Ministerio de Defensa - Ley Nº 27860, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Estandarizar la adquisición de Material de Procesamiento Automático de Datos a productos originales o de la misma marca del fabricante, en atención a la impresoras, fotocopiadoras y faxes preexistentes en el Ministerio de Defensa, los mismos que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Delegar a favor de la Dirección Técnica de Administración del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, la facultad relacionada a estandarizar el Material de Procesamiento Automático de Datos a productos originales o de la

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misma marca del fabricante, cada vez que se adquiera impresoras, fotocopiadoras y faxes para el Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZON Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2007-EF-43 Lima, 4 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 525-2006-EF/10 del 11 de setiembre de 2006, se designó al señor Oscar Zaldívar Álvarez en el cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, por Resolución Viceministerial Nº 066-94-EF/43 del 11 de mayo de 1994, al señor Oscar Zaldívar Álvarez se le asignó las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Caja, con efectividad al 12 de abril de 1994; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, así como a las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Caja; Que, es necesario aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y designar a los funcionarios que ejerzan dichas funciones en su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Oscar Guillermo Zaldívar Álvarez, al cargo de Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas, así como a las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Caja, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Lourdes Roxana Arce Alvarado como Asesor II - Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro de Hacienda, Categoría F-5 del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer que el señor licenciado Marcelino Cárdenas Torres, Asesor II del Despacho del Viceministro de Hacienda, desempeñe las funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Caja. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas

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ENERGIA Y MINAS

Autorizan al Viceministro de Minas a suscribir convenio de estabilidad jurídica con la

Compañía Minera Miski Mayo S.A.C.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 212-2007-MEM-DM Lima, 7 de mayo de 2007 Visto el Oficio Nº 62/2007/DE-DP/PROINVERSIÓN, de fecha 20 de marzo de 2007, suscrito por la Dirección de Promoción de Inversiones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema Nº 406-93-PCM, de fecha 8 de setiembre de 1993, ratificó el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (hoy, Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN), conforme al cual se incluyó en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, a la Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A.; asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 216-95-PCM, de fecha 21 de julio de 1995, se ratificó el acuerdo que aprobó el plan de promoción de la inversión privada de la citada empresa; y, se definió que la modalidad para llevar adelante dicho proceso sería la establecida en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 674; Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 22 de marzo de 2004, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional Nº PRI-82-04, para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Bayóvar, a través de un Contrato de Transferencia de las Concesiones Mineras y otros Bienes que conforman dicho proyecto; Que, con fecha 15 de marzo de 2005, se realizó el Acto de Recepción y Apertura de Propuestas y Adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público Internacional Nº PRI-82-04 para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Bayóvar, adjudicándose la buena pro a la empresa Companhia Vale Do Rio Doce, de acuerdo a lo previsto en el Numeral 2.4.4 de las Bases del Concurso Público antes indicado, designándose a la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C., como la empresa concesionaria encargada de la explotación de los fosfatos del Proyecto Bayóvar, teniendo ésta a su vez como accionista mayoritario a COMPAÑÍA MINERA LATINO - AMERICANA LIMITADA; Que, COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C. presentó ante PROINVERSIÓN, una solicitud para la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 662, en el Título II y en el Capítulo Primero del Título V del Decreto Legislativo Nº 757, así como en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 162-92-EF; y, en la Ley Nº 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y Nº 757; Que, COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C. se comprometió a emitir acciones representativas de su capital a favor de COMPAÑÍA MINERA LATINO - AMERICANA LIMITADA, por un monto de US $ 11 000 000,00 (once millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), contra la recepción de los aportes que COMPAÑÍA MINERA LATINO - AMERICANA LIMITADA, deberá efectuar en un plazo no mayor de (2) años; Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal d) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada; y, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 136-97-EF,

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la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica, tratándose de una empresa receptora de inversión, se efectuará conjuntamente por el Ministro del Sector correspondiente o quien éste designe y por la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE (hoy, PROINVERSIÓN); Que, asimismo, PROINVERSIÓN fundamentó la viabilidad de la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado con la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C., mediante el Informe Nº 48/2006/DEJAI/PROINVERSIÓN, de fecha 16 de agosto de 2006, elaborado por la Jefatura de Atención al Inversionista de PROINVERSIÓN; y, el Informe Legal Nº 208-2006-LEG-AR, de fecha 17 agosto de 2006, visado por la Jefatura de la Oficina Legal de PROINVERSION; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 141-2007-MEM/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, se autorizó a la doctora Rosario Padilla Vidalón, Viceministra de Minas, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C.; Que, sin embargo, mediante Resolución Suprema Nº 017-2007-EM, de fecha 21 de abril de 2007, se aceptó la renuncia formulada por la doctora Rosario Padilla Vidalón, al cargo de Viceministra de Minas del Ministerio de Energía y Minas, designándose mediante Resolución Suprema Nº 018-2007-EM, de fecha 21 de abril de 2007, al doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, en el cargo de Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas; De conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al doctor Juan Felipe Guillermo Isasi Cayo, Viceministro de Minas, a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica celebrado entre el Estado a través del Ministerio de Energía y Minas y PROINVERSIÓN con la COMPAÑÍA MINERA MISKI MAYO S.A.C., dejándose sin efecto la Resolución Ministerial Nº 141-2007-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas

INTERIOR

Aceptan renuncia de Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0292-2007-IN-1501

Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2534-2006-IN-1501 del 27 de diciembre del 2006, se designó a la señorita abogada Pilar MELGAR GUTIERREZ en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3, Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; Que, la funcionaria mencionada ha presentado su renuncia al cargo antes referido, siendo conveniente aceptar la renuncia presentada; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre y cuando no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir del 19 de marzo del año 2007, la renuncia presentada por la señorita abogada Pilar MELGAR GUTIERREZ al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo II Nivel F-3, Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior

JUSTICIA

Constituyen la Comisión Especial encargada de revisar y evaluar los procedimientos aplicados a los Procesos de Selección correspondientes a las contrataciones y

adquisiciones efectuadas por el Ministerio durante el año 2006 y el primer trimestre del 2007

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 165-2007-JUS Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado” se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; obteniendo mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos y la transparencia en su gestión;

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Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, tiene como objeto propender el apropiado y oportuno ejercicio del control gubernamental, para prevenir y verificar la correcta utilización y gestión de los recursos del Estado, el desarrollo probo de las funciones de los funcionarios públicos, así como el cumplimiento de las metas de las instituciones sujetas a control; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República establece en su artículo 6, que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; disponiendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, asimismo, la precitada norma legal señala en su artículo 7 que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente; Que, la referida Ley dispone que las entidades del Estado Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales, orientando su ejecución a cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; Que, mediante Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, dispone la obligatoriedad en las Entidades del Estado de establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Control Interno en la Administración Pública; siendo una de las obligaciones del Titular la de organizar, mantener y perfeccionar el sistema y las medidas de control interno, verificando la efectividad y oportunidad de la aplicación, en armonía con sus objetivos, así como efectuar la autoevaluación del control interno, a fin de propender a su mantenimiento y mejora continua; Que, conforme a la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, aplicables de conformidad con la Ley Nº 28716, la estructura de control interno tiene entre sus componentes el de Actividades de Control Gerencial, que comprende las políticas y procedimientos establecidos para asegurar que se están llevando a cabo las acciones necesarias en la administración de los riesgos que puedan afectar los objetivos de las entidad, y que comprende la revisión periódica de procesos, actividades y tareas para asegurar que cumplen con los reglamentos, políticas, procedimientos vigentes y demás requisitos. Este tipo de revisión en una entidad debe ser claramente distinguido del seguimiento del control interno. Que, el control interno posterior es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, siendo responsabilidad del Titular de la Entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad; Que, el marco legal antes señalado es aplicable a la revisión y evaluación de los Procesos de Selección para la contratación y adquisición de los bienes, servicios y obras que requieren las Entidades del Estado, que se efectúan de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, es necesario constituir una Comisión Especial encargada de revisar y evaluar los procedimientos aplicados a los Procesos de Selección correspondientes a las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras efectuados por el Ministerio de Justicia durante el año

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2006 y el primer trimestre del año 2007, para determinar si se han efectuado con legalidad y transparencia y de acuerdo a las normas establecidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás disposiciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Ley Nº 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, y la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir la Comisión Especial encargada de revisar y evaluar los procedimientos aplicados a los Procesos de Selección correspondientes a las contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras, efectuados por el Ministerio de Justicia, durante el año 2006 y el primer trimestre del 2007. Artículo 2.- Designar como miembros de la Comisión Especial a los siguientes profesionales: - Jefe de Gabinete de Asesores. - Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. - Señor abogado Estanislao Kobylinski García. - Señor abogado Roque Nicolás Egoavil Baratta. - Señor abogado William Ricardo Navarro Durand. Artículo 3.- En un plazo que no deberá exceder de los 90 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, la Comisión Especial deberá alcanzar a la Ministra de Justicia las conclusiones sobre el resultado de sus gestiones. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución a los integrantes de la Comisión Especial constituida por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA A. ZAVALA VALLADARES Ministra de Justicia

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan miembros de la Comisión de Transferencia constituida mediante D.S. Nº 003-2007-

MIMDES

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 235-2007-MIMDES Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, aprueba la fusión del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, de forma tal que las Unidades Gerenciales de Fomento del Desarrollo Productivo, de Proyectos de Infraestructura, de Articulación Territorial y de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas del FONCODES serán absorbidas por

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el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social del MIMDES; la Unidad Gerencial de Promoción de la Paz del FONCODES será absorbida por la Dirección de Promoción de Cultura de Paz del Despacho Viceministerial de la Mujer del MIMDES; y las demás unidades y funciones de FONCODES serán absorbidas en el MIMDES, a excepción de los proyectos que serán absorbidos por el MINAG; Que, asimismo, el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo constituye una Comisión de Transferencia, la cual estará conformada por un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá, un (1) representante del Ministerio de Agricultura, un (1) representante del FONCODES y un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, es necesario designar a los representantes del MIMDES y del FONCODES ante la Comisión antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios como miembros de la Comisión de Transferencia constituida por Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES: - JUAN ANTONIO TRELLES CASTILLO, Asesor del Despacho Ministerial de la Mujer y Desarrollo Social, en representación del MIMDES, quien presidirá la referida Comisión; y - CARLOTA CLELIA HUAROTO MUNAREZ DE PONCE, Directora Ejecutiva (e) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en representación del FONCODES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo

de ascensores instalados en la sede central del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 236-2007-MIMDES Lima, 7 de mayo de 2007 Vistos, el Informe Nº 052-2007-MIMDES/OGA-OL y el Informe Nº 169-2007-MIMDES/OGAJ-ECC, emitidos por la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en el artículo 19 literal f), que se encuentran exonerados de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen para servicios personalísimos; Que, el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos,

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procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas; siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, y haga viable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, a través del Informe Nº 052-2007-MIMDES/OGA-OL, señala que la sede central del MIMDES, cuenta con ocho (8) ascensores marca Schindler, que tienen más de treinta (30) años de uso y se encuentran en operatividad constante desde su instalación, por lo que se requiere la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo que garantice su normal funcionamiento, a fin de evitar riesgos que atenten contra la seguridad de los trabajadores y público usuario; Que, asimismo señala que la Empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., es la representante exclusiva de la fabricante Schindler en el mercado nacional y cuenta con amplia experiencia en el mantenimiento de ascensores de la citada marca, así como repuestos originales, por lo que objetivamente posee características inherentes a diferencia de otros posibles contratistas, lo cual garantizaría la ejecución de un mejor servicio que beneficiaría al MIMDES, razón por lo cual considera necesario que se autorice la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de los ascensores de la sede central del MIMDES con la mencionada Empresa; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, mediante Informe Nº 169-2007-MIMDES/OGAJ-ECC, emite opinión legal sobre la procedencia de la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de los ascensores de la sede central del MIMDES con la Empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., por enmarcarse dentro del supuesto de servicios personalísimos, establecido en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 145 de su Reglamento; Que, a través del Memorando Nº 119-2007-MIMDES/OGPP-OPPI, la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones del MIMDES, otorga la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 135,629.04 Nuevos Soles, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de los Ascensores de la Sede central del MIMDES; Que, de conformidad con el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los artículos 146 y 147 de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, debiéndose remitir la copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompañada de los informes Técnico y Legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; Que, asimismo, el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que la adquisición o contratación exonerada será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación del servicio personalísimo de mantenimiento preventivo de los ascensores marca Schindler instalados en el edificio de la sede central del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, hasta por un valor referencial de Ciento Treinta y Cinco Mil Seiscientos Veintinueve y 04/100 Nuevos Soles (S/. 135,629.04), servicio que se financiará a través de la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2.- Autorizar la contratación de la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, para que brinde el servicio de mantenimiento preventivo de los ascensores marca Schindler, por tratarse de un servicio personalísimo. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del MIMDES la realización de las acciones necesarias para el estricto cumplimento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Informes Técnico y Legal, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

Designan Jefe Zonal Cajamarca de la Unidad Gerencial de Articulación y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2007-MIMDES

Lima, 7 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2005-MIMDES de fecha 7 de julio de 2007, entre otras acciones, se designó al ingeniero Alamiro Guillermo Cusma Nieto, en el cargo de Jefe Zonal Cajamarca, en la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionario Públicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Dar por concluida la designación del ingeniero ALAMIRO GUILLERMO CUSMA NIETO, en el cargo de Jefe Zonal Cajamarca de la Unidad Gerencial de Articulación y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Artículo 2.- Designar, al señor OSCAR BENGAMIN SANCHEZ CUBAS, en el cargo de Jefe Zonal Cajamarca de la Unidad Gerencial de Articulación y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Amplían plazo para la culminación del proceso de fusión por absorción de PROMPYME y el

Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 120-2007-TR Lima, 3 de mayo de 2007 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, conforme a los lineamientos antes indicados, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-TR, se aprobó la fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, con la finalidad de poder cumplir cabalmente con el proceso de transferencia presupuestal resultante de la fusión antes mencionada, la Comisión de Transferencia ha considerado pertinente la ampliación del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2007-TR; Que el numeral 2.1 del artículo 2 del decreto antes citado señala que el plazo establecido para el proceso de fusión puede ser prorrogado mediante Resolución Ministerial. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Sector aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-TR, así como en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM en el Decreto Supremo Nº 003-2007 y la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, con efectividad al 24 de abril de 2007, el plazo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2007-TR para la culminación del proceso de fusión por absorción del Centro de Promoción de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en treinta (30) días calendario adicionales.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

VIVIENDA

Autorizan al BANMAT adoptar acuerdos societarios para posibilitar acciones de apoyo social

DECRETO SUPREMO Nº 016-2007-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 088-2007-DE/EP/A-6.d1/02.110.02 el Estado Peruano a través del Ministerio de Defensa, dispuso la Condecoración “Cruz Peruana al Mérito Militar” en el grado de “Caballero” a los mineros que participaron en la construcción de los túneles en la Operación “Chavín de Huantar”, para la liberación de los rehenes en la Residencia del Embajador de Japón en el año 1997; a cuyo efecto, se llevó a cabo la ceremonia pública de Condecoración con fecha 22 de abril de 2007; Que, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Banco de Materiales S.A.C., considera también necesario expresar el reconocimiento en nombre de la Nación a los mineros y/o deudos, según corresponda, quienes fueran reconocidos mediante la precitada Resolución Suprema; brindándoles apoyo social en el marco de sus facultades; Que, el BANMAT, empresa adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de conformidad con la Ley Nº 23220 y las Leyes Complementarias Nºs. 26903 y 26963, tiene como finalidad contribuir al desarrollo de la comunidad, realizando actividades de promoción, ejecución y/o provisión de recursos, bienes y servicios para la edificación y mejoramiento de viviendas, entre otros fines; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27205 autoriza al BANMAT a destinar hasta el 10% de las recuperaciones de sus operaciones activas, para fines de apoyo social como apoyo complementario de los programas a su cargo; Que, en consecuencia es necesario autorizar al BANMAT, para que con cargo a los recursos a que se hace mención en el considerando precedente, adopte los acuerdos societarios necesarios para posibilitar el otorgamiento de un beneficio a favor de los mineros, o de sus herederos legales, que pueda ser aplicado a la cancelación de sus deudas con el BANMAT o en la adquisición de una vivienda en el Programa Techo Propio “El Mirador Nuevo Pachacutec”; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Autorización al Banco de Materiales SAC - BANMAT para acción de apoyo social Autorizar al BANMAT a adoptar los acuerdos societarios, acordes con la legislación vigente, para posibilitar las acciones de apoyo social conducentes a entregar a los mineros y/o deudos, según corresponda, quienes fueran reconocidos mediante Resolución Suprema Nº 088-

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2007-DE/EP/A-6.d1/02.110.02, la suma de S/. 15,000.00 (Quince mil nuevos soles 00/100), con cargo a los recursos señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 27205. Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del beneficio El apoyo social, consistente en S/. 15,000.00 (Quince mil nuevos soles con 00/100) se entregará a cada uno de los mineros o a sus deudos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, bajo las siguientes condiciones: 2.1 De tener una deuda con el BANMAT, será aplicado para la cancelación de ésta, y el saldo en el mejoramiento o ampliación de su vivienda. 2.2 De no encontrase dentro de uno de los programas ejecutados por el BANMAT, el beneficio será aplicado para la adquisición de una vivienda del Programa Techo Propio ejecutado por el BANMAT “El Mirador Nuevo Pachacutec” y el saldo en el mejoramiento o ampliación de la vivienda a otorgarse. Artículo 3.- Del Directorio del BANMAT El Directorio del BANMAT, dentro de sus competencias, dispondrá las acciones necesarias para la transferencia de los inmuebles, a que se hace mención en el artículo precedente, así como para la mejor implementación de la presente disposición. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Disponen la creación del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos y aprueban la fusión de diversos Programas de Vivienda del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamento

DECRETO SUPREMO Nº 017-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, en el literal d) del artículo 5 de la Ley antes citada se establece que el proceso de modernización de la gestión de Estado se sustenta fundamentalmente en lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;

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Que, el Decreto Supremo Nº 080-2006-PCM, dispuso la actualización del inventario de los programas sociales a fin de obtener la información necesaria para la elaboración de una propuesta consistente de fusión, integración y/o articulación de los diversos programas existentes, teniendo en cuenta los tres ejes del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM fue aprobado el “Plan de Reforma de Programas Sociales”, que contiene lineamientos para la fusión, integración y/o articulación de los programas sociales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio - modificado por Decreto Supremo Nº 001-2005-VIVIENDA, cuyo Reglamento Operativo se aprobó mediante Resolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA, y es desarrollado por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo mediante un Convenio de Préstamo BID; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, se crea en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Programa de Reconstrucción de Viviendas en las zonas y localidades afectadas por los sismos del 25 de setiembre y 1 de octubre del 2005, ocurridos en los departamentos de San Martín, Amazonas, La Libertad, Loreto, Ancash y Cajamarca, con la finalidad de asegurar a las familias damnificadas que hayan tenido la perdida total o parcial de sus viviendas, el acceso a una solución habitacional en predios saneados técnica y legalmente; Que, por Resolución Ministerial Nº 304-2005-VIVIENDA se creo el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, como componente del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, con el objetivo de contribuir a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de los centros poblados rurales y pequeñas localidades del interior del país, coordinando, concertando, y articulando la ejecución de programas y proyectos a su cargo, promoviendo el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales y su coparticipación, así como de la comunidad organizada, otras entidades públicas y del sector privado y de la sociedad civil, interesadas en el desarrollo integral de dichas localidades; Que, por otro lado, la Oficina de Medio Ambiente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento desarrolla el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao con el objetivo de disminuir la contaminación ambiental en áreas urbanas municipales vulnerables destinadas a áreas verdes, como proyecto de inversión aprobado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (PROG-14-2004-SNIP); Que, los programas y proyectos señalados en los considerandos cuentan con estructuras administrativas integradas por órganos de asesoramiento y apoyo, los cuales son coordinados por la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y que por tanto pueden ser pasibles de una integración funcional dentro de los lineamientos de austeridad y eficiencia establecidos por el Gobierno Actual; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27658 establece que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines; Que, en tal sentido se requiere la creación del Programa “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” que integre el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios -MiBarrio, el Proyecto para el Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales, el Proyecto de Ejecución Nacional “La Calle de Mi barrio”, el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y el Programa de Reconstrucción de Viviendas en zonas afectadas por sismos ocurridos el 25 de setiembre y 1 de octubre del 2005; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente fusionar en el Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el

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Proyecto Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el fin de optimizar los resultados que se han venido obteniendo, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, por lo antes expuesto y estando a lo propuesto por la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS, es conveniente fusionar y/o articular aquellos programas o proyectos que promueven oportunidades y capacidades económicas tales como los programas de vivienda y saneamiento mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el voto aprobatorio de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos 1.1 Créase el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo. 1.2 Apruébese la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado Mi Barrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente. Artículo 2.- Manual de Operaciones 2.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobará mediante Resolución Ministerial el Manual de Operaciones del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en un plazo que no deberá exceder de 90 días. 2.2 En tanto culmine la elaboración y aprobación del Manual de Operaciones a que se hace referencia en el numeral anterior, los programas absorbidos seguirán actuando de acuerdo a lo dispuesto en sus Manuales de Operaciones respectivos. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Denominación A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, toda referencia al Programa Mejoramiento Integral de Barrios, del Programa Mejoramiento Integral de Barrios denominado Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y el Programa de Reconstrucción de Viviendas, se entenderán hechas al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos.

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Tercera.- Extinción El proceso de fusión, materia del presente Decreto Supremo, concluirá en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, culminado el cual, el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado Mi Barrio, el Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales -”Mejorando Mi Pueblo”-, el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, el Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y el Programa de Reconstrucción de Viviendas, quedarán extinguidos. Cuarta.- Derogatoria.- En concordancia con lo establecido en la Tercera Disposición Final Complementaria del presente Decreto Supremo, a la conclusión del proceso de fusión quedarán derogados el inciso b) del artículo 12.2 de la Resolución Ministerial Nº 175-2003-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº V004-2004-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 022-2005-VIVIENDA, la Resolución Ministerial Nº 304- 2005-VIVIENDA y las disposiciones que se oponga a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil siete ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros y Encargado del despacho del Ministerio de Economía y Finanzas HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Distrito de Palcamayo la apertura de Registro de Libros de Actas de Nacimiento y

Matrimonio

RESOLUCION JEFATURAL Nº 404-2007-JEF-RENIEC Lima, 2 de mayo de 2007 VISTO: el Informe Nº 563-2007-SGREC/GOR/RENIEC y el Informe Nº 463-2007-GAJ/RENIEC, sobre Ampliación de Autorización de Proceso de Reinscripción a la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Palcamayo, fue autorizada a reinscribir en la sección Nacimiento; Matrimonio y Defunción, por Resolución Jefatural Nº 160- 99-JEF/RENIEC;

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Que, la solicitud de ampliación de reinscripción contenida en el informe de visto, ha sido evaluada positivamente por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones Registrales, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica del RENIEC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín, para la Ampliación de Autorización de Reinscripción en la Sección de Nacimiento desde el 13 de setiembre de 1934 al 9 de noviembre de 1973 y del 3 de enero de 1983 al 25 de mayo de 1989; y en la Sección de Matrimonio desde el 31 de marzo de 1951 al 31 de diciembre de 1980. Artículo 2.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junín, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento y Matrimonio, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura “Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497”, el RENIEC, deberá proveer los libros oficiales requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de internet y transmisión de

datos

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 504-2007-MP-FN Lima, 4 de mayo de 2007 VISTO: El Oficio Nº 291 -2007-MP-FN-GG, por el cual la Gerencia General solicita la declaratoria de Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Internet y Transmisión de Datos del Ministerio Público; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del proceso de selección correspondiente al Concurso Público Nº 0007-2005-MPFN- GG, con fecha 24 de enero de 2006, se celebró el Contrato Nº 002-2006-MP-

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FN-GECLOG con la empresa Telefónica Empresas Perú S.A.A., por un monto de S/.205,730.86 (Doscientos Cinco Mil Setecientos Treinta y 86/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley, con el fin de proveer el Servicio de Internet y Transmisión de Datos para 10 distritos judiciales del Ministerio Público (Arequipa, Ancash, Cajamarca, Cusco, Lambayeque, La Libertad, Ica, Junín, Piura y Puno) con recursos ordinarios, y con una vigencia de 12 (Doce) meses, plazo contado a partir de la culminación del plazo de instalación y acta de inicio y recepción de la prestación del servicio, el cual no excedería de 10 (Diez) días a partir de la suscripción del contrato; Que, al vencimiento del Contrato Nº 002-2006-MP-FN-GECLOG, resultó necesaria la suscripción de un contrato complementario al contrato original, el cual se celebró con fecha 13 de febrero de 2007, para la provisión de mayores servicios hasta por la suma de S/. 61,719.26 (Sesenta y Un Mil Setecientos Diecinueve y 26/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 30% del monto contractual original, y en tanto culminara el proceso de selección respectivo; Que la Gerencia de Servicios Generales mediante Oficio Nº 775-2007-MP-FN-GECLOG-GESER del 19 de abril de 2007 informa, por un lado, que la vigencia del Contrato Complementario al Contrato Nº 002-2006-MPFN-GECLOG, concluye en fecha muy próxima, y por otro lado que el Proceso de Selección para la contratación del mismo servicio aún no se ha convocado, debido a que a la fecha el área usuaria se encuentra en proceso de reestructurar las especificaciones técnicas del Concurso Público signado con el Nº 20 en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 del Ministerio Público, realizando un nuevo estudio de mercado, a fin de establecer el valor referencial del servicio a contratar, a fin de que las empresas postoras reduzcan sus costos, para que éstos se encuentren dentro del valor estimado destinado para dicho proceso en el PAAC de la Entidad, adecuando las especificaciones a la disponibilidad presupuestal otorgada y a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público del año 2007, así como a las normas de austeridad del gasto público, motivo por lo cual se requiere se declare en situación de desabastecimiento inminente el mencionado servicio; Que, en el mismo informe de la Gerencia de Servicios Generales, se indica que la vigencia del contrato resultante de la declaración de desabastecimiento inminente debe considerar un plazo máximo de vigencia de 90 (Noventa) días o hasta que se produzca la suscripción del contrato resultante del Concurso Público para la provisión del mencionado servicio, considerándose un monto mensual de hasta S/.16,063.17 (Dieciséis Mil Sesenta y Tres y 17/100 Nuevos Soles) y por un importe total de hasta S/.48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles); Que, la Gerencia Central de Logística, mediante Memorándum Nº 422-2007-MP-FN-GECLOG, de fecha 3 de mayo de 2007, manifiesta que el Servicio de Internet y Transmisión de Datos constituye un servicio esencial para el desarrollo normal de las funciones del Ministerio Público, cuya falta pondría en riesgo su continuidad, por lo que solicita se declare en situación de Desabastecimiento Inminente dicho servicio, en salvaguarda de los intereses de la institución, manifestando su conformidad con lo manifestado por la Gerencia de Servicios Generales en el Oficio Nº 775-2007-MP-FN-GECLOG-GESER, de fecha 19 de abril de 2007; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 211-2007-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 18 de abril de 2007, emite opinión favorable sobre la Factibilidad Presupuestal solicitada para la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos por Declaración de Desabastecimiento Inminente, por la suma total de hasta S/.48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles), la misma que se realiza por la Específica de Gasto 58 - Otros Servicios de Información; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 141 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la

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continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, para las contrataciones y adquisiciones definitivas; Que, para el efecto, resulta necesaria la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases y Términos de Referencia, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, disponiendo la remisión del resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 365-2007-MP-FN-OAJ, señala que la situación fáctica presentada corresponde a la procedencia de una Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 141 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debido a que el Contrato Complementario se encuentra próximo a vencer, y además, por motivos de fuerza mayor, se encuentra retrasado el trámite del Concurso Público para la contratación del Servicio de Telefonía Fija, previsto con el Nº 20 en el PAAC, a causa de que a la fecha se están replanteando las especificaciones técnicas del Concurso Público, replanteo que es necesario, de acuerdo al estudio de mercado iniciado, para que las empresas postoras reduzcan sus costos, y pueda determinarse un valor referencial que esté dentro del valor estimado en el PAAC 2007 de la Entidad, acorde a la disponibilidad presupuestal pertinente; Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que, conforme a lo informado por la Gerencia Central de Logística en concluye que, al haberse presentado una situación inusual e involuntaria que pudiera poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial a cargo del Ministerio Público, en salvaguarda de los intereses de la Institución, se debe proceder a la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente de la contratación del Servicio de Seguros Patrimoniales y Personales, acorde con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE; Que, igualmente, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, de la revisión de los actuados, aún cuando no aparece ningún hecho acreditado que pudiera configurar alguna infracción o falta administrativa que involucre a algún funcionario a cargo del caso, corresponde disponer el inicio de las acciones concernientes al deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme se encuentra previsto en el artículo 21, segundo acápite, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia Central de Logística, de la Gerencia Central de Finanzas y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 141 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y la Directiva Nº 011-2001- CONSUCODE/PRE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos para el Ministerio Público, por un

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período máximo de 90 días, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato de servicios, como consecuencia del proceso de adquisición en trámite, fijándose un valor referencial total de S/.48,189.51 (Cuarenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Nueve y 51/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a la Específica de Gasto 58 - Otros Servicios de Información, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del Servicio de Internet y Transmisión de Datos, mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antes del plazo de 90 días, se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, segundo párrafo y 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el SEACE, y asimismo se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucional y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

Crean la Red Nacional de Docentes en Aprendiendo a Prevenir

RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2007-INDECI 27 de abril del 2007 VISTOS: Los Memorandums Nº 473 y 544-2007/INDECI/13.0, del 04 y 19.ABR.2007, emitidos por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG, constituye una de las herramientas fundamentales en apoyo de la Política Nacional de Desarrollo, por cuanto contiene las directivas, objetivos, estrategias y acciones que orientan las actividades intersectoriales e interinstitucionales en materia de prevención, en concordancia con la problemática nacional de desastres y de las prioridades que derivan de ella para la reducción de los impactos socioeconómicos que afectan el desarrollo sostenible del país; Que, la Estrategia Nº 5 del Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres, se encuentra dirigida a fomentar la participación comunitaria en la prevención de desastres, y en ese

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contexto, se señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI debe impulsar la capacitación institucional y promover el desarrollo de programas de información pública y educación dirigidas a la población, con el fin de lograr el fortalecimiento de una Cultura de Prevención; Que, asimismo, la Mesa de Educación Capacitación y Comunicaciones, desarrollada en el marco de la Estrategia Andina para la Prevención y Atención de Desastres, establece entre sus conclusiones, la conformación de redes locales de profesionales y especialistas en Educación y Capacitación en Prevención y Atención de Desastres, que intercambien permanentemente experiencias y conocimientos; Que, los numerales 5.3, 5.4 y 5.5 de la Directiva de “Acciones de Gestión del Riesgo de Desastres en el Sistema Educativo”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0078-2007-ED, establecen que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas deberán de promover la suscripción de convenios y acuerdos a fin de articular las acciones educativas con otros sectores públicos y la sociedad civil para contribuir al desarrollo de una Cultura de Prevención; Que, el INDECI ha suscrito convenios con cada Gobierno Regional y Dirección Regional de Educación, con la finalidad de desarrollar capacidades, actitudes y valores de Prevención y Atención de Desastres a través de la diversificación y contextualización del Programa “Aprendiendo a Prevenir” en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo Formal; Que, en consecuencia, la Dirección Nacional de Educación y Capacitación - DINAEC, a efectos de cumplir oportuna y eficazmente los términos de los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos con los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Educación, está desarrollando acciones de capacitación docente para la inclusión del Programa “Aprendiendo a Prevenir” en el Proyecto Educativo Regional, Proyecto Educativo de Institución Educativa y Proyecto Curricular de Institución Educativa; Que, los docentes capacitados requieren estar en permanente intercambio de experiencias y conocimientos entre ellos y con los profesionales del INDECI; Con la visación de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación y de la Oficina de Asesoría Jurídica; Estando a los fundamentos expuestos, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modificatorias y complementarias, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear la RED NACIONAL DE DOCENTES EN APRENDIENDO A PREVENIR, la cual estará conformada por los docentes capacitados en el Programa “Aprendiendo a Prevenir”, en el marco de los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos con los Gobiernos Regionales y Direcciones Regionales de Educación. Artículo 2.- La Dirección Nacional de Educación y Capacitación llevará un registro de los docentes capacitados en el marco del Programa “Aprendiendo a Prevenir”, asimismo tendrá a su cargo su actualización y ejecutará las acciones necesarias para su publicación a través de la página web del INDECI. Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, disponga su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario a la Sub Jefatura, a la Dirección Nacional de Educación y Capacitación,

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a la Oficina de Asesoría Jurídica y a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 179-2007-OS-CD Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2007-OS/CD, publicada el día 26 de abril del año 2007. En el Artículo 2: DICE: Artículo 2.- Declarar fundado ... (...) ..., debiendo en consecuencia modificarse el Artículo 8 de la Resolución OSINERGMIN Nº 066-2007-OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna Fíjese el cargo por inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna, ejecutada por entidad distinta al Concesionario, en la suma total de US$ 17,00 por consumidor de las categorías tarifarias A y B. En el caso que el Concesionario haya ejecutado la instalación interna del consumidor, no corresponderá la aplicación de dicho cargo”. DEBE DECIR: Artículo 2.- Declarar fundado ... (...) ..., debiendo en consecuencia modificarse el primer cuadro del Artículo 4 y el Artículo 8 de la Resolución OSINERGMIN Nº 066-2007-OS/CD, los que quedaran redactados de la siguiente manera: “Artículo 4.- Fijación de Topes Máximos por la Acometida (TMA1), Tubería de Conexión (TMA2) e Inspección y Habilitación Fíjense los Topes Máximos por la Acometida (TMA1) y por la Tubería de Conexión (TMA2), así como los cargos máximos por Inspección y/o habilitación, para las Categorías B y C, los mismos que se aplicarán según se indica en el Artículo 10 de la presente Resolución, de acuerdo a la Categoría que correspondan, tal como se muestra en las tablas siguientes:

TMA1: Acometida Categoría B

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Tipo Costo (US$) Acometida G16 511

Inspección / habilitación 17 Total 528

TMA1: Acometida de simple rama

Categoría C Tipo Modelo Total (US$)

0 111 9 299 A 122 11 178 B 122 11 268 D 133 12 825 E 233 13 261 F 233 13 892

El total por modelo, para acometidas de simple rama, incluye los costos de la Estación, del medidor, el corrector, la nacionalización, así como los cargos por instalación, inspección y habilitación, tal como se señala en forma detallada en el cuadro 7.30 del Informe Técnico. TMA1: Acometida doble rama (principal y secundaria)

Categoría C Tipo Caudal Max (m3/h) Total (US$)

I1 200 17 717 I2 320 17 717 I3 400 18 717 I4 500 19 417 I5 500 20 017 I6 800 20 817 I7 1 300 27 583 I8 3 200 40 483

I - 466 3 800 42 623 J - 636 7 000 69 398 K - 638 8 500 70 031

El total en función del caudal máximo para acometidas de doble rama, incluye los costos de la Estación, del medidor, el corrector, la nacionalización, así como los cargos por instalación, inspección y habilitación, tal como se señala en forma detallada en el cuadro 7.31 del Informe Técnico.

TMA2: Tubo de Conexión de Polietileno (PE) Diámetro (mm) TOTAL (US$/m)

32 mm 21,95 40 mm 22,62 50 mm 23,80 63 mm 25,94

110 mm 34,70 160 mm 50,90

TMA2: Tubo de Conexión

Diámetro (pulgadas) TOTAL (US$/m) 6 ‘’ 106,77

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4 ‘’ 96,00 3 ‘’ 81,00 2 ‘’ 65,00

TMA1: Tope Máximo de Acometida expresado en US$/Cliente. TMA2: Tope Máximo de Tubo de Conexión expresado en US$ por metro “Artículo 8.- Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de la Instalación Interna Fíjese el cargo por inspección, supervisión y habilitación de la instalación interna, ejecutada por entidad distinta al Concesionario, en la suma total de US$ 17,00 por consumidor de las categorías tarifarias A y B. En el caso que el Concesionario haya ejecutado la instalación interna del consumidor, no corresponderá la aplicación de dicho cargo”.

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008

ORDENANZA REGIONAL Nº 004 Callao, 4 de mayo de 2007 EL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 4 de mayo de 2007, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PARA EL AÑO FISCAL 2008

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto; Que, el artículo 50 del Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo aprobado mediante D.S. Nº 171-2003-EF, establece que el Gobierno Regional mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil, estableciendo para tales efectos mecanismos de registro complementarios a los ya existentes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01 de 11 de abril de 2007 se aprobó el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008;

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Que, mediante Informe Nº 120-2007-REGIÓN CALLAO/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 764-2007-GRC/GAJ-JVAB, considera que es legal y procedente aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008; Que, la Comisión Regional de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 022-2007-GRC-CAPPAT propone al pleno del Consejo Regional la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, teniendo en cuenta el sustento técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao ha aprobado la ordenanza regional siguiente: Artículo 1.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, que en anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la adopción de las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo 3.- DISPONER que la Gerencia de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región. Artículo 4.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Convocan al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional

La Libertad para el año fiscal 2008

ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2007-CR-RLL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD VISTO:

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En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 28 de marzo del 2007, la propuesta formulada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, relativa al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional La Libertad para el año fiscal 2008; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197, 198 y 199 de la Constitución Política del Estado establecen que los Gobiernos Regionales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución, anualmente; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización en su Capítulo IV de Participación Ciudadana, Artículo 17 numeral 17.1 y 17.2 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública; Que, en el Capítulo V Planes de Desarrollo y Presupuestos, Artículos 18, 19 y 20, numerales 20.1 y 20.2 de la Ley mencionada, establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial. Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, se formulan y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados. El Ministerio de Economía y Finanzas dicta en forma anual las directivas que regulan la programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de los presupuestos; Que, en la Ley Nº 26300 - Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadano, en el Art. 2 Derechos de Participación de los Ciudadanos, se establecen los mecanismos de participación ciudadana en el ámbito de los Gobiernos Regionales y Locales y en el Art. 3 de Derechos de Control Ciudadanos; Que la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, el D.S. Nº 171-2003-EF, indica que el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil y, que para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos, y que, mediante ordenanza, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los agentes Participantes en el Proceso, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 007-2003-CR/RLL del Gobierno Regional de La Libertad se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado, como instrumento normativo en proceso de actualización permanente, y guía de orientación para los procesos anuales de presupuesto participativo; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902; Con el voto UNÁNIME de los señores integrantes del Consejo Regional de la Región La Libertad; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- CONVOCAR al Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional La Libertad para el año fiscal 2008.

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Artículo Segundo.- APROBAR la Directiva del Proceso, así como el Cronograma respectivo, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional para el año fiscal 2008, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Presidencia del Gobierno Regional la designación del equipo técnico del proceso a propuesta de la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, sede del Gobierno Regional de La Libertad a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil siete. JOSE H. MURÍA ZANNIER Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA Modifican Estructura Orgánica, Organigrama y Reglamento de Organización y Funciones de

la Municipalidad

ORDENANZA Nº 249-2007-MDB-CDB Breña, 25 de abril del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el 25 de abril del 2007, Informe Técnico Nº 087-GPP/MDB referente a modificación a la estructura orgánica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, conforme a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que mediante Ordenanza Nº 232-2007/MDB-CDB de fecha 1 de marzo del 2007, se aprobó la modificación de la Ordenanza Nº 229-2007/MDB de fecha 25 de enero del 2007 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe Nº 008-2007-GM/MDB de la Gerencia Municipal y FUSIONAR la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Desarrollo Humano, en una sola denominada SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales;

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Que mediante Ordenanza Nº 046-2007/MDB de fecha 4 de abril del 2007 se aprobó la modificación de la Ordenanza Nº 237-2007/MDB-CDB de fecha 29 de marzo del 2007 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe Nº 053-2007-GPP/MDB de la Gerencia de la Planificación y Presupuesto en cuanto a constituirse el órgano bajo la denominación de: Subgerencia de Servicios Generales dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas que tendrá como principales funciones entre otras la de Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad: Inmuebles, Maquinarias y Equipos, Mobiliario y Enseres, Otros Bienes. Dicha Subgerencia estará a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Subgerente quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas; Que mediante Pedido del señor Regidor Luís Melchor Reyes Blanco solicita al Honorable Concejo la desactivación de tres Subgerencias en virtud a la evaluación realizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 066-2007/MDB y por reajuste presupuestal. Asimismo la Subgerencia de Servicios Generales dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas la que pasará a formar parte de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas como Unidad de Servicios Generales. Que mediante Informe Técnico Nº 087-2007-GPP/MDB de la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala complementariamente a la evaluación organizacional que ha efectuado este órgano técnico al cumplirse el I Trimestre 2007, en el aspecto normativo y de funcionamiento del órgano de Defensa Civil se requiere efectuar una modificación en la estructura orgánica vigente en lo que respecta a este órgano técnico, el mismo que en la actualidad está ubicado bajo el ámbito de la Gerencia Municipal recomendándose que el mismo pase a depender de la Gerencia de Desarrollo Urbano Que la normativa vigente que aprueba la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento condiciona el accionar de este órgano técnico a una serie de acciones previas al otorgamiento de las licencias, las que están en mayor porcentaje vinculadas al órgano de Desarrollo Urbano, debiendo establecerse en esa Jurisdicción funcional, el Órgano de defensa civil, luego de la evaluación exhaustiva de la norma, en esa medida se propone para un mejor control y acción coordinada y simplificada, su desvinculación de la Gerencia Municipal para su integración definitiva en la Gerencia de Desarrollo Urbano, con las funciones establecidas en el vigente ROF aprobado mediante Ordenanza Nº 230-2007/MDB-CDB de fecha 9 de febrero del 2007, modificada por la Ordenanza Nº 232-2007/MDB-CDB de fecha 1 de marzo del 2007, modificada por la Ordenanza Nº 237-2007-MDB-CDB de fecha 29 de marzo del 2007, y modificada por Ordenanza Nº 246-20077MDB. Que la referida propuesta no demanda la ampliación de recursos presupuestarios, respecto a las generadas en la estructura vigente aprobada por el Concejo Municipal; Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numeral 3), numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por MAYORÍA, la siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 246-2007/MDB-CDB de fecha 4 de abril del 2007 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe Nº 087-2007-GPP/MDB de la Gerencia de la Planificación y Presupuesto en cuanto a la DESACTIVACIÓN de la Subgerencia de Limpieza Pública, Áreas Verdes y Medio Ambiente, Subgerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Operaciones. Asimismo la Subgerencia de Servicios Generales dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas la que pasará a formar parte de la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas como Unidad de Servicios Generales. REUBICAR a la Subgerencia de Defensa Civil dentro de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

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Artículo Segundo.- APROBAR la modificación de la Ordenanza Nº 230-2007/MDB-CDB de fecha 9 de febrero del 2007, modificada por la Ordenanza Nº 232-2007/MDBCDB de fecha 1 de marzo del 2007, modificada por la Ordenanza Nº 237-2007-MDB-CDB de fecha 29 de marzo del 2007, y modificada por Ordenanza Nº 246-2007/MDB que Aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña y ENCARGAR a la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa al Nuevo Reglamento de Organización y Funciones –ROF, de acuerdo a lo descrito en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar el presente Acuerdo a las Gerencias, Subgerencias, Unidades para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza pública y

su disposición final en relleno sanitario

ACUERDO DE CONCEJO Nº 051-2007-AC-MDMM Magdalena del Mar, 3 de mayo de 2007 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 10. VISTOS: El Informe Nº 199-2007-DL-MDMM del Departamento de Logística, el Informe Nº 341-07-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 105-2007-GPP/MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 001-2007-CE-MDMM del Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 033-2007-A-MDMM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 014-2007-ACMDMM de fecha 16 de enero de 2007, publicado con fecha 25 de enero de 2007, en el Diario Oficial “El Peruano, este Concejo Municipal declaró en situación de Desabastecimiento Inminente por los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007, el servicio de “Recolección de Residuos Sólidos, Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de Limpieza (Barrido) y su disposición final en relleno sanitario”; Que, con fecha 19 de abril de 2007, el Departamento de Logística mediante el Informe Nº 199-2007-DL-MDMM, da cuenta que el Concurso Público Nº 001-2007-CEMDMM “Recolección de Residuos Sólidos, Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las actividades de Limpieza Pública (Barrido) y su Disposición Final en relleno sanitario”, ha sido declarado desierto conforme consta en Acta Notarial de fecha 18 de abril de 2007, emitida por el Dr. Luis Dannon Brender (Notario), debido a que ninguno los adquirientes de las Bases del proceso se presentó a la etapa de presentación de propuestas y apertura de sobres; Que, conforme se señala en el Informe Nº 199-2007-DL-MDMM, la prestación del servicio de “Recolección de Residuos Sólidos, Domiciliarios, Comerciales y los resultantes de las

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actividades de Limpieza (Barrido) y su disposición final en relleno sanitario”, por parte de la Empresa Industrias Argüelles y Servicios Generales E.I.R.L. (empresa que fue contratada por el período del desabastecimiento inminente), culminará el 30 de abril de 2007, y debido a que - como se señala en el considerando anterior - el Concurso Público Nº 0001-2007-CE-MDMM, ha sido declarado desierto, es necesario la realización de un nuevo proceso de selección en la modalidad de Concurso Público, debiéndose declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el citado servicio en tanto dure dicho proceso de selección, el cual de acuerdo a la proyección realizada por el Departamento de Logística deberá ser de cuatro meses (mayo, junio, julio y agosto); Que, la Gerencia de Presupuesto y Planificación, mediante Memorándum Nº 105-2007-GPP/MDMM de fecha 19 de abril de 2007, indica que el importe solicitado de S/. 384,375.00 Nuevos Soles para el servicio de recolección de residuos sólidos, domiciliarios, comerciales y los resultantes de las actividades de limpieza (barrido) y su disposición final en relleno sanitario, se afectará en la específica de gasto 5.3.11.34, con cargo a la fuente de financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09, Recursos Directamente Recaudados, que fue previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007 aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 104-2006-MDMM; Que, mediante Informe Nº 341-07-GAJ-MDMM de fecha 23 de abril de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que los hechos indicados en los considerandos anteriores, efectivamente configuran una situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Al respecto, el numeral 3.1 del inciso 3 del Art. 80 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las municipalidades distritales proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, relleno sanitario y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, conforme se desprende de los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, las exoneraciones de procesos de selección son aprobadas por Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo, dicho acuerdo, cuando es adoptado, deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano y una copia del mismo y de los informes que lo sustentan debe remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Estando a los informes técnicos y legal elaborados por la Administración y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificatorias y demás normas aplicables, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD con el voto de los señores Regidores Rosa Elvira Quartara Carrión De Ruas, Javier Olazábal Raya, Napoleón Horna Mori, Ena Karina Ocaña Aranibar, Carlos Daniel Salcedo Mallqui, Max Ronald Franco Guardia, Gloria Alejandrina Reyes Mendoza, Donato Segovia Ramírez y Martín Fernando Celi Saavedra, el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de DESABASTECIMIENTO INMINENTE, para la contratación del servicio de

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“Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los Resultantes de las Actividades de Limpieza Pública (Barrido) y su Disposición Final en Relleno Sanitario”, de acuerdo a ley. Artículo Segundo.- Disponer que la contratación a que se refiere el artículo precedente la realice la Gerencia Municipal por un período de 4 meses (de mayo a agosto de 2007), según lo señalado en el Informe Nº 199-2007-DL-MDMM del Departamento de Logística y en atención al Informe Nº 341-07-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la normatividad de la materia. Artículo Tercero.- Disponer que la contratación a que se refiere el presente Acuerdo se realice por un importe máximo de 384,375.00 Nuevos Soles, según lo señalado en el Informe Nº 199-2007-DL-MDMM del Departamento de Logística. Artículo Cuarto.- Precisar que el pago de la contratación indicada, se efectuará con cargo a la específica 5.3.11.34 “Contratación con empresas de servicios” con cargo a la Fuente de Financiamiento: 2 Recursos Directamente Recaudados, Rubro 09 Recursos Directamente Recaudados. Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaría General remita copia certificada del presente Acuerdo y de los informes técnicos y legal correspondientes que sustentan la exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer que el Departamento de Logística publique el presente Acuerdo de Concejo en el SEACE. Artículo Sétimo.- Disponer que el señor Alcalde proceda a iniciar las acciones conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos que originaron la presente exoneración, de ser el caso, de acuerdo a ley. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Secretaria General y al Departamento de Logística el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008

DECRETO DE ALCALDIA Nº 000019

Callao, 26 de abril de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO:

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Que, el Concejo Municipal en sesión de fecha 23 de abril del 2007, aprobó el Acuerdo Nº 000079, mediante el cual se aprueba el desarrollo del Presupuesto Participativo 2008 en forma conjunta, entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo, se acordó aprobar el marco legal municipal para el desarrollo del Presupuesto Participativo 2008, convocatoria y reglamento, facultando al Alcalde a emitir las normas correspondientes para su cabal cumplimiento; Que, mediante Informe Nº 087-2007-MPC/GGPPR de fecha 24 de abril del 2007, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, remite el proyecto de Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, el cual tiene por propósito garantizar la efectiva participación de los representantes de la Sociedad Civil en el mismo; Que, en sentido, es necesario proceder a la aprobación del Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, presentado por la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Notifíquese a los interesados el presente Decreto y encárguese su cumplimiento a todas las Dependencias de esta Corporación Edil. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao