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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DEFINICIONES: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del

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Page 1: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DEFINICIONES : Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

DEFINICIONES:

Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Page 2: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DEFINICIONES : Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger

SGRLLas disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales

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SGRLSalud Ocupacional: Se entenderá

en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores..

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SGRL

Seguridad y Salud en el trabajo. Objeto.

Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

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SGRL Programa de Salud Ocupacional: en lo

sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo

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Normas:Decreto 1295 de 1,994: por medio del cual

se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

Ley 776 de 2002: por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del SGRP

Ley 1562 de 2012, por medio de la cual se reforma el SGRP

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SGRL Ley 776 de 2002:por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones económicas:Legisla todos los derechos de los

trabajadores, y obligaciones de las administradoras de riesgo, por lo cual toca temas muy importantes tales como:

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SGRLIncapacidades laboralesMontosDerechos de afiliaciónReintegración laboral

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Afiliados:Los trabajadores dependientesLas cooperativas Los jubilados y pensionadosLos estudiantes que deban ejecutar

trabajos que signifiquen fuente de ingresosLos miembros de agremiaciones o

asociacionesLos independientes, Dec. 0723 de 2013:

contratos de prestación de servicios

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. Accidente de trabajo. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.

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SGRLEs también accidente de trabajo aquel que

se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.

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Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.

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También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.

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De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.

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Enfermedad laboral:Es enfermedad laboral la contraída como

resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

Cuando se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes

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Ingreso base de liquidación:

Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente:

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SGRLa) Para accidentes de trabajo:

El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado;

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SGRLb) Para enfermedad laboral:

El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización (IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral

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Incapacidad temporal: La prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica.

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SGRLMonto de las cotizaciones:

El monto de las cotizaciones para el caso de

los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador

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SGRL

CLASE RIESGO

VALOR MÍNIMO

VALOR INICIAL

VALOR MÁXIM

O

I 0.348% 0.522% 0.696%

II 0.435% 1.044% 1.653%

III 0.783% 2.436% 4.089%

IV 1.740% 4.350% 6.6960%

V 3.219% 6.960% 8.700%

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SGRL. Efectos por el no pago de aportes al

Sistema General de Riesgos Laborales.

La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.

Page 23: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DEFINICIONES : Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger

SGRL Efectos por el no pago de los aportes al

SGRL:

En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar

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SGRL Prestaciones asistenciales:Son las prestaciones a las que tiene

derecho un trabajador en el momento de sufrir un accidente o detectar una enfermedad profesional, que requieran atención médica. Las prestaciones a que se tiene derecho son:

• Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.

• Servicios de hospitalización. • Servicio odontológico

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SGRLPrestaciones asistenciales: Suministro de medicamentos. • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento. • Prótesis y órtesis, su reparación y reposición sólo

en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio del rehabilitador se recomiende.

• Rehabilitaciones física y profesional. • Gastos de traslado en condiciones normales que

sean necesarias para la prestación de estos servicios.

Estas prestaciones se darán en las clínicas que poseen convenio con la ARP o en defecto, en la IPS de su EPS

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SGRL

1. Prestaciones Económicas

a. I.T. Incapacidad temporal:

Cuando a causa de un accidente, el trabajador debe ausentarse de su trabajo por un período de tiempo superior a un día. Durante el tiempo que dure la incapacidad, el afiliado recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Se reconoce esta prestación por un máximo de dos períodos de 180 días cada uno.

 

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a. I.P.P. Incapacidad Permanente Parcial: Es cuando al afiliado se le presenta una

disminución definitiva, igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral, para la cual ha sido contratado o capacitado, se le reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, equivalente a una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a 24 veces dicho salario.

 

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a. Pensión de invalidez: Es el monto que recibe mensualmente el

afiliado que ha sido calificado como inválido como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Este monto varía de acuerdo con:

Cuando la invalidez es igual o superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.

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Cuando la invalidez es igual o superior al 66%, tendrá derecho a una pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación

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a.Pensión de sobrevivientes: Es el valor de la pensión que se

origina con la muerte de un afiliado como consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Tendrán derecho a esta pensión:

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SGRLPrestaciones económicas: En forma vitalicia, el cónyuge o

compañero(a) permanente. Los hijos menores de 18 años y hasta 25

si son estudiantes.Los hijos inválidos en forma vitalicia

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SGRL

A falta de cónyuge e hijos serán beneficiados los padres que dependieran económicamente del afiliado.

A falta de cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos si dependieran económicamente del afiliado

Page 33: SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES DEFINICIONES : Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger

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a.Auxilio funerario: Es el valor que se le reconoce a la

persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por invalidez del Sistema General de Riesgos laborales.

El valor del auxilio funerario es entre cinco a diez salarios mínimos