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Proteger los datos personales es proteger la democracia La protección de datos vista desde el interés público: El medio eficaz para prevenir los delitos previstos en los artículos 8, fracción I y 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales Por Alejandro

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Proteger los datos personales es proteger la democracia

La protección de datos vista desde el interés público: El medio eficaz para

prevenir los delitos previstos en los artículos 8, fracción I y 13 de la Ley

General en Materia de Delitos Electorales

Por Alejandro

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Proteger los datos personales es proteger la democracia

La protección de datos vista desde el interés público: El medio eficaz para prevenir los delitos previstos en los artículos 8, fracción I y 13 de la Ley

General en Materia de Delitos Electorales

Por Alejandro

Abstract: El derecho a la protección de datos personales es un derecho humano

fundamental que tradicionalmente se ha estudiado y aplicado desde el interés

individual de las personas. El presente ensayo tiene por objeto evidenciar que los

delitos establecidos en los artículos 8, fracción I y artículo 13 de la Ley General en

Materia de Delitos Electorales pueden ser prevenidos mediante la protección de

datos personales vistos desde el interés público, coadyuvando a la defensa y

consolidación de la democracia mexicana.

Palabras clave: Derecho a la intimidad, derecho a la vida privada, derecho a la

protección de datos personales, datos personales, información confidencial, IFAI,

democracia, interés público, delitos electorales.

Los datos relativos a una persona no son algo anecdótico, representan el registro de vida de una persona, reflejan sus

características, sus opciones vitales, sus debilidades… Antonio Troncoso Reigada.

I. 28 de enero ¡Día Internacional de la Protección de Datos! El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (en

adelante IFAI) celebró con magnánimos proyectos la octava conmemoración de

ese día. Diversas autoridades de nuestro país pregonaron en más de once

eventos nacionales la importancia de la protección de los datos personales.1

Servidores públicos, académicos y representantes de la sociedad civil fueron

portavoces del compromiso que existe entre el binomio Estado-ciudadanía para

1 Boletines de prensa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Visto el 04 de julio de 2014 a las 13:00 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20IFAI-04-14.pdf

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proteger el derecho a la vida privada; para promover el respeto y custodia de la

información confidencial.2

Ocho años de reconocimiento internacional a este derecho humano pudieran

parecer muchos, sin embargo, el trabajo académico, institucional, administrativo e

incluso judicial en esta materia no han reflejado aún el ideal que el Estado

mexicano debe garantizar a sus ciudadanos en el asunto.

El Día Internacional de la Protección de Datos nace en el año 2006 gracias al

Comité de Ministros de Europa, quienes a raíz del Convenio número 108 del

Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al

Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal de 1981,3 consideraron

importante institucionalizar la multicitada fecha. Al respecto, los ciudadanos

podemos preguntarnos lo siguiente: ¿Asignar un día especial a un tema como el

de los datos personales tiene alguna finalidad de peso?

Cuando se habla de conmemorar un día, lo primero que nos viene a la mente

es celebrar una meta o un sueño cumplido. Festejamos entonces, por ejemplo, la

Independencia de México, la Revolución Mexicana, la Expropiación Petrolera, la

Promulgación de la Constitución de 1917 entre otros momentos importantes, sin

embargo, también existen días que no precisamente hacen referencia a una

efeméride o a un logro alcanzado, sino a un compromiso para el cual todavía no

tenemos una respuesta clara y contundente, como el Día Mundial contra la

2 Es importante señalar que desde hace algún tiempo, la doctrina ha diferenciado el derecho a la

vida privada o a la intimidad del derecho a la protección de datos personales, constituyéndose éste último como un derecho humano autónomo. Como puede apreciarse en tratados internacionales tales como la Convención Americana de Derechos Humanos o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se tutela el derecho a la protección de datos de forma indirecta mediante disposiciones referentes al derecho a la vida privada. Lo anterior, toda vez que no es sino hasta la llegada de las sociedades de la información que surge la necesidad de velar por la protección de datos personales como actualmente se conoce. Véase también León, Leysser L. El problema jurídico de la manipulación de la información personal. Editorial Palestra. Pontificia Universidad Católica de Perú. Lima, Perú, 2007. 3 El convenio tiene como finalidad que en el territorio de las partes contratantes se garantice el

respeto a la vida privada y la protección de datos personales de cualquier persona física sin importar su nacionalidad o residencia. Visto el 04 de julio de 2014 a las 10:04 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Estudios/B.28-cp--CONVENIO-N-1o--108-DEL-CONSEJO-DE-EUROPA.pdf

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Homofobia y la Transfobia, el Día contra la Discriminación o el Día Internacional

de la no Violencia.4

En el caso concreto, el Día Internacional de la Protección de Datos se

encuentra en el segundo de los peldaños aludidos. Desgraciadamente, los

mexicanos no podemos jactarnos de un sobrio y eficaz sistema de protección de

datos personales. Inmortalizar un día asignándole una temática particular tiene

como objetivo sensibilizar a la ciudadanía acerca de las deficiencias que existen

en su país y recordar a los gobernantes que están obligados a promover acciones

que permitan erradicar aquellas debilidades.5

Institucionalizar un día, también implica reconocer que no estamos haciendo

las cosas bien, pero sobre todo, conlleva a la colaboración de esfuerzos conjuntos

para alcanzar el estado de bienestar deseado por todos.

El Día Internacional de la Protección de Datos es un pequeño, pero muy

significante paso para proteger, tutelar y entender el derecho fundamental a tener

una vida privada, en la que cada ser humano pueda decidir de forma libre e

informada quiénes pueden tener acceso a la esfera más íntima de su ser y con

qué fines pueden usar dicha información.

II. Y después del Día Internacional de la Protección de Datos

Personales… ¿Qué?

Es importante reconocerlo, México dio un paso abismal en materia de

protección de datos personales al institucionalizar ese derecho humano mediante

una fecha como la antes citada, sin embargo, y como ya se dijo en párrafos

anteriores, el compromiso con la temática conmemorada debe ir más allá de eso;

de un simple reconocimiento simbólico y vacío. En ese contexto, ¿nuestro país ha

implementado una estrategia eficiente en la cual se protegen los datos personales

de su gente, o ha quedado rezagado en la simple conmemoración del día?

4 Días internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Visto el 01 de julio de

2014 a las 22:36 horas. Disponible en http://www.un.org/es/events/observances/weeks.shtml 5 ¿Para qué sirven los días internacionales? Organización de las Naciones Unidas (ONU). Visto el

01 de julio de 2014 a las 23:02 horas. Disponible en http://www.un.org/es/events/observances/

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Visto desde un panorama general en la materia, el Estado mexicano goza de

los artículos 6, apartado A, fracción II, artículo 7 y artículo 16, párrafo segundo de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales reconocen de

forma directa e indirecta6 el derecho a la privacidad y constituyen las bases

nacionales del derecho a la protección de los datos personales que al tenor

decretan:7

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (…)

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases (…)

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”

“Artículo 7o. (…) Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura,

ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución (…)”

“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,

papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”

[Énfasis añadido]

Como puede observarse, el Pacto Federal en los arábigos en cita, dispone

que la vida privada y la protección de datos personales constituyen una excepción

al derecho de acceso a la información pública, el cual, es un derecho fundamental

que se encuentra sumamente ligado al de nuestro tema de estudio y al que se

hará referencia en apartados posteriores del ensayo.

El artículo 6 constitucional ha tenido cinco reformas desde su creación, de las

cuales, tienen relevancia las siguientes:

6 Indirecta ya que algunos numerales hacen referencia al derecho de la vida privada y no

explícitamente al derecho de protección de datos personales. 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visto el 04 de julio de 2014 a las 16:03

horas. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

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1. Reforma de 20 de julio de 2007: Por decreto del señor Felipe de Jesús

Calderón Hinojosa, se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al

artículo 6 de la Constitución, el cual hace referencia a la vida privada y

protección de datos.8

2. Reforma de 11 de junio de 2013: Por decreto del señor Enrique Peña

Nieto, se reforma el párrafo primero del artículo 6 de la Constitución, el

cual establece que la vida privada constituye una limitante a la

manifestación de ideas.9

Ahora bien, el artículo 7 constitucional solo ha tenido una reforma de fecha 11

de junio de 2011,10 en la cual encontramos que la vida privada es considerada

como limitante al establecimiento de previa censura o a la libertad de difusión.

Para finalizar, el artículo 16 constitucional ha tenido seis reformas, de las

cuales, son interesantes para el desarrollo del escrito las siguientes:

1. Reforma de 3 de febrero de 1983: Por decreto del señor Miguel de la

Madrid Hurtado, se adicionaron dos párrafos al artículo 16, uno de ellos,

prohibiendo la violación a la correspondencia, lo cual, atañe a la protección

de la vida privada.11

2. Reforma de 18 de junio de 2008: El decreto expedido por el señor Felipe

de Jesús Calderón Hinojosa reitera la inviolabilidad de las comunicaciones

privadas y señala sanción penal a cualquier acto que atente contra la

libertad y privacidad de las mismas.12

3. Reforma de 1 de junio de 2009: En dicho decreto, expedido también por el

señor Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se adiciona el párrafo segundo

del artículo 16 en que se habla de forma categórica sobre el derecho del

8 Cámara de Diputados. Visto el 07 de julio de 2014 a las 11:25 am. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_174_20jul07_ima.pdf 9 Cámara de Diputados. Visto el 07 de julio de 2014 a las 11:38 am. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_208_11jun13.pdf 10

Ibídem. 11

Cámara de Diputados. Visto el 07 de julio de 2014 a las 12:02 am. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_102_03feb83_ima.pdf 12

Cámara de Diputados. Visto el 07 de julio de 2014 a las 12:12 am. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08_ima.pdf

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habeas data, pues se exige la protección de datos personales mediante el

proceso de acceso, rectificación, cancelación y oposición,13 pero además,

suponen las excepciones a dicho derecho.

El recuento de las reformas constitucionales a los artículos pilares en la

materia de derecho a la vida privada y protección de datos, cobra relevante

importancia si se aprecia de manera cronológica que desde el año 1983, nuestra

Carta Fundamental ha protegido los derechos antes mencionados, y no es hasta

el 30 de diciembre de 2002 que se publica en el Diario Oficial de la Federación, la

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y

hasta el 5 de julio de 2010 que la Ley Federal de Protección de Datos Personales

en Posesión de los Particulares.

Lo anterior refleja que a pesar de tutelarse el derecho a la protección de la

información confidencial desde hace varios años, el país no contaba con un

instrumento que volviera realmente eficaz el mandato constitucional. El derecho a

la protección de datos tutelados por leyes secundarias tiene escasos doce años

en el país, lo cual hace comprensible que la vigente Ley Federal de Transparencia

se limite únicamente a velar por los datos personales que se encuentran bajo el

resguardo y custodia de los sujetos obligados de la administración pública

federal,14 mediante un simple apartado compuesto por siete artículos.15

Por su parte el IFAI, órgano nacional garante de la transparencia y la

protección de datos, surge con el nacimiento de la Ley Federal de Transparencia

13

Conocidos comúnmente por la doctrina en materia de protección de datos personales y abreviado en el ensayo como “derechos ARCO”. 14

Si bien es cierto en un primer momento la Ley Federal de Transparencia señala en su artículo 1 que tiene como finalidad garantizar el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, también lo es que el artículo 61 de la misma Ley, los faculta a establecer mediante reglamentos, acuerdos generales, criterios y procedimientos institucionales sus propios medios para hacer efectivas sus obligaciones. 15

Capítulo IV. Protección de datos personales, artículos del 20 al 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Véase también el artículo 18 y 19 de la misma. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/244.pdf

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y el decreto de 20 de diciembre de 2002,16 que conforme el paso de los años, fue

adquiriendo más atribuciones y competencia en materia de protección de datos.

Éstos son los elementos de mayor importancia con los que cuenta el Estado

mexicano en materia de protección de datos, sin tomar en consideración los

órganos garantes en la materia y leyes estatales, así como tratados

internacionales, los cuales reflejan que el tema de estudio amerita especial

importancia al gobierno de México.

No obstante lo anterior, estamos conscientes que nuestro país aún tiene

mucho camino por transitar, obstáculos por combatir y bastantes retos que debe

plantearse y superar airoso.

III. Mi vida, mi privacidad, mi intimidad, mis datos… ¿solo de mi

interés?

Hemos hablado mucho del derecho a la protección de datos y del trabajo que

se ha hecho en México al respecto, pero quizá no tengamos una noción clara de

lo que son, por qué es importante protegerlos y qué consecuencias ocurren si no

existen instrumentos adecuados para su protección.

A continuación, se describe de forma somera lo antes expuesto para dar

mayor claridad al ensayo, no sin antes advertir que el tema toral de este apartado

es hacer explícita la importancia de concebir el derecho de la protección de datos

personales como asunto que debe mirarse desde una perspectiva personal, pero

también desde una global.

El derecho a la privacidad o a la intimidad puede ser definido como la

prerrogativa que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por

persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legalmente

deciden mantener fuera del conocimiento público.17

16

Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Visto el 08 de julio de 2014 a las 11:20 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Decreto/Decreto_Creacion_IFAI.pdf 17

Villanueva Villanueva, Ernesto. Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2003. Página 27.

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9

Como puede vislumbrarse de la definición anterior, el derecho a la vida

privada va más allá de la protección de datos personales, ya que este tiene por

objeto proteger la vida familiar, sexual, ideológica o religiosa, las comunicaciones,

el domicilio, la imagen y todas aquellas que garanticen la dignidad humana y

velen por el resguardo íntegro de la esfera personal más íntima.

Ahora bien, el derecho a la protección de datos personales es el derecho a la

intimidad que tienen las personas contra la posible o inadecuada utilización de su

información confidencial mediante procesadores de datos de manera no

autorizada o ilegal.18

Las diferencias y relación entre ambos se pueden divisar gráficamente en el

siguiente esquema:

Es decir, la protección de datos es uno de muchos otros elementos que sirven

para proteger el complejo derecho a la vida privada, puesto que sin éste, quizá no

sería necesaria su existencia.19

Con independencia de las anteriores definiciones, tanto el derecho a la

privacidad como el de la protección de datos personales han sido considerados

18

Protección de datos. Departamento de Derecho Internacional. Organización de Estados Americanos (OEA). Visto el 11 de julio de 2014 a las 15:19 horas. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/proteccion_de_datos_privacidad_habeas_data.htm 19

Puccinelli, Óscar. Derecho al olvido: Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Conferencia Magistral presentada en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el 08 de julio de 2014 en México, Distrito Federal.

Derecho a la privacidad y protección de datos personales

Derecho a la privacidad

Derecho a la protección de datos

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en primera instancia como derechos individuales o de la primera generación,20 es

decir, que la afectación de los mismos atañe de forma exclusiva a aquella persona

a la que le han violado dichos derechos humanos, lo que no ocurre con los

llamados derechos de la tercera generación, los cuales tutelan prerrogativas

fundamentales de las colectividades, como la paz o el medio ambiente; derechos

que al ser violentados atentan contra un considerable número de personas.21

Bajo esa noción, el derecho a la vida privada, entendiendo dentro del mismo

el derecho a la protección de datos no es absoluto, es decir, si bien es cierto el

Estado lo garantiza, también lo es que tiene límites.

El clásico caso que ejemplifica lo anterior, es aquel en el que nace una

coalición entre el derecho a la información y el de la vida privada, debiendo

realizarse un juicio de ponderación para determinar cuál prevalece sobre el otro.

Al respecto, la doctrina ha coincidido en que en estos casos, el derecho a la

información debe prevalecer sobre el derecho a la vida privada (o

específicamente, al de protección de datos) por responder a un interés de mayor

importancia que beneficia a un grupo más amplio de personas, misma opinión ha

sido sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.22

Lo anterior, no significa de ninguna forma que aquel que no prevaleció se verá

mermado, sino que en el caso particular, tal o cual tuvo preferencia por tutelar un

bien jurídico de mayor envergadura.

Como se desprende de lo ya mencionado, la protección de datos ha quedado

en un segundo plano cuando se habla de ponderar derechos que se encuentran

en coalición por tutelar derechos individuales, que si bien son importantes, los

20

García González, Aristeo. La protección de datos personales: Derecho fundamental del siglo XXI. Un estudio comparado. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Revista Jurídica 120. Biblioteca Jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2007. Visto el 11 de julio de 2014 a las 16:02 horas. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art3.htm 21

¿Qué son los derechos humanos? Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CDNH). Visto el 11 de julio de 2014 a las 15:12 horas. Disponible en http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos 22

Libertad de expresión. El interés público constituye una causa de justificación para difundir información privada. Tesis Aislada 1a. CLV/2013 (10a.). Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1. Materia constitucional. Página 549.

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intereses de las colectividades han adquirido supremacía frente los antes

señalados.

Este segundo término al cual ha sido condenado el derecho a la protección de

datos, se ha fortalecido debido a la poca cultura en la materia.

Por citar algunos ejemplos, tan solo en la sesión de pleno de 2 de julio de

2014, el IFAI tenía 70 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia

de acceso a la información23 contra 21 proyectos de resolución en materia de

protección de datos personales,24 lo cual indica que los ciudadanos no están por

completo enterados o se han mostrado apáticos al tema.

Lo anterior se corrobora mediante el reporte de resultados de la Encuesta

Nacional sobre Protección de Datos Personales a Sujetos Regulados por la Ley

Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

(LFPDPPP) y Población en General de 2012,25 que indica en términos generales

que la población mexicana sabe que es importante la protección de sus datos y

les preocupa que su información sea protegida de forma adecuada, pero también

se concluyó que la mayoría de la población desconoce el uso que le darán a sus

datos cuando por algún motivo los proporcionan y que no dan importancia a las

políticas de uso y privacidad en medios electrónicos o servicios en línea. Pero

quizá lo más alarmante sea que solo la cuarta parte de los entrevistados dijo

escuchar alguna vez de la Ley Federal de Protección de Datos; que solo el 37%

sabe que pueden rectificar sus datos y que 3 de cada 10 entrevistados reconocen

al IFAI como órgano garante de dicha ley, número que se reduce a 2 de cada 10

personas que saben que dicho órgano atiende solicitudes de derechos ARCO,

23

Véanse los proyectos de resoluciones de acceso a la información pública. Visto el 14 de julio de 2014 a las 10:24 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/AccesoalaInformacionPublica/Fondo%20RDA%20Pleno%202%20de%20julio%20de%202014.pdf 24

Véanse los proyectos de resoluciones de protección de datos personales. Visto el 14 de julio de

2014 a las 10:26 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/ProteccionDatosPersonales1/Deltalle%20de%20Fondo%20RPD%202%20de%20julio%20de%20%202014.pdf f 25

Visto el 14 de julio de 2014 a las 10:44 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/EncuestaNacionaldeProtecciondeDatosPersonales2012/01ReportePoblacion.pdf

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esto sólo si hablamos en lo que compete al marco jurídico federal, el cual de

alguna u otra manera es más avanzado que las disposiciones estatales en el

asunto.

El estudio señala en su apartado final como recomendaciones, crear

conciencia en los individuos sobre la titularidad de sus datos personales y

advertirles la importancia de proteger los mismos, ya que su uso inadecuado

puedo ocasionar entre otras cosas, detrimento en los estados financieros, o

usurpación de identidad, pero sobre todo, empoderar a la población con todas

aquellas herramientas que pone a disposición el Estado para garantizar el

precepto constitucional en cita, especialmente los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición, lo cual nos habla de una evidente falta de

cultura en materia de protección de datos.

Por otro lado, algunas instituciones y organizaciones intentan promover dicha

cultura con diversos tipos de mecanismos y actividades, pero no siempre lo hacen

de forma integral. Por ejemplo, el presente concurso de ensayo, el cual tiene por

nombre: “Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

información, Archivos y Documentación”.26 En momento alguno hace alusión en

su título a que los participantes pueden hablar del tema de datos personales, sino

hasta que se leen los temas materia del concurso, entre los que figuran la

protección de datos en posesión de instituciones públicas electorales y la

protección de datos en posesión de partidos políticos y/o sindicatos, lo cual, en un

primer momento hace que quizá todos aquellos interesados en el concurso no

piensen en escribir un tema que se encuentre relacionado a la protección de

datos porque no lo vieron en el encabezado que precisamente tiene como

finalidad promover tal derecho. Lo mismo ocurre con el estudio denominado

“Análisis del régimen de transparencia y acceso a la información en los Estados y

la Federación”, pues no vemos reflejado desde la parte que nos da noción del

tema a tratar, es decir, el título, la importancia de la protección de datos

26

Convocatoria disponible en http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2014/04/convocatoria_ensayo_pdf_62589.pdf

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personales, sino hasta que se revisa el documento, en el que por cierto, se hizo

un estudio muy completo en donde se aprecia que solo los estados de

Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Estado de México, Oaxaca y

Tlaxcala tienen una ley especializada en materia de protección de datos, mientras

que el resto de las entidades federativas regulan este derecho en sus leyes de

transparencia, y desgraciadamente la del estado de Querétaro no contiene

disposiciones legales en la materia al menos al año 2013.27 Si una persona tenía

intención de obtener información de esta naturaleza, quizá ni siquiera termine de

leer el análisis realizado por el IFAI porque su título le indica que el tema del que

trata es trasparencia y acceso a la información; asuntos que sin lugar a duda son

igual de importantes, el punto es que no se tiene el mismo énfasis en la cuestión

de datos.

Lo anterior, nos hace creer de alguna u otra manera que el derecho a la

protección de datos personales tiene una importancia accesoria o complementaria

al derecho de transparencia o al derecho de acceso a la información, lo cual hace

obvio que a la fecha no se pueda reconocer un interés público en el derecho de la

protección de datos personales desde el momento en que aún tenemos un

compromiso titánico cuando lo concebimos desde una perspectiva individual.

No obstante el hecho de que todavía no se superan grandes retos en la visión

individual de la protección de datos, lo anterior no exime ni alienta a abandonar

esa visión de interés público por el que justamente se ha dejado en un plano

inferior la protección de datos frente a otros derechos, ya que hacerlo constituiría

violar el derecho de las colectividades.28

27

Análisis del régimen de transparencia y acceso a la información en los Estados y la Federación. Dirección General de Capacitación, Promoción y Relaciones Institucionales. Dirección de Relaciones Interinstitucionales y Públicas. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). México, 2013. Páginas 193-206. Visto el 14 de julio 2014 a las 11:43 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/Regimen%20de%20Transp.pdf 28

Retomando y abundando en el tema de los derechos de la primera y tercera generación, cabe mencionar que el derecho a la protección de datos personales como tal, es considerado por la doctrina dentro de los derechos de la tercera generación, pues se ha vinculado con el nacimiento de las tecnologías de la información, sin embargo, al formar parte integral del derecho a la privacidad suele dársele un tratamiento de naturaleza individual.

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Sin embargo, ¿de verdad existe alguna forma de apreciar el derecho a la

protección de datos a la luz del interés público, cuando es sabido que los datos

personales son únicamente aquello que hace identificable a una persona? ¿La

protección de datos personales debe interesarnos a todos o solo a aquellas

personas dueñas de los mismos?

IV. Proteger los datos personales desde el interés público para

prevenir delitos electorales y salvaguardar la democracia.

La democracia es sin someter a discusión uno de los obeliscos de la nación

mexicana. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus

artículos 39 y 40 ordena:

“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Por su parte el artículo 41 reza lo siguiente:

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas (…)”

Los artículos precedentes indican que el gobierno del pueblo, por el pueblo y

para el pueblo; el gobierno de muchos o el gobierno de la multitud, que en una

palabra resumiríamos como democracia, es el elemento fundamental mediante el

cual los gobernados toman las decisiones del país, en particular para el tema, en

lo que refiere a la selección de los poderes legislativo y ejecutivo mediante las

elecciones.

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15

Por lo que la democracia debe ser considerada por el Estado mexicano como

una pieza clave que debe ser protegida a todas luces, ya que ésta tutela el interés

consagrado en la Carta Fundamental de que las personas puedan decidir sobre

las cuestiones más importantes de la Federación, Estados y Municipios.

Lo explicado con antelación no se pone a tela de juicio, ya que desde el

momento en que se institucionalizaron diversas instancias encargadas de

proteger y garantizar la democracia y el adecuado desarrollo de la función pública

electoral, tales como el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación (TEPJF), entre muchas leyes emanadas del

poder legislativo mexicano por medio del cual se regula la participación de

partidos políticos, el funcionamiento de las instituciones electorales y en general,

que el proceso de elecciones se realice conforme a la Carta Magna, se enfatiza el

profundo interés de su protección. Es claro que ningún esfuerzo por mínimo que

parezca, resulta insignificante para salvaguardar la democracia mexicana.

Una de las medidas que el legislador tomó en consideración para proteger la

democracia o el adecuado desarrollo de la función pública electoral fue penalizar

los actos que fueran contrarios y perjudicaran el sistema fundado en ellos. En este

orden de ideas surgió la Ley General en Materia de Delitos Electorales,29 con la

finalidad no solamente de prohibir actos que atenten en contra de la democracia,

sino también de sancionar a las personas que cometan actos delictuosos para

erradicar de raíz los agentes destructivos que atentan contra el poder del pueblo.

El derecho penal pretende que mediante el castigo las personas se abstengan

a cometer actos que atenten contra diversos bienes jurídicos protegidos, lo cual,

de alguna forma ha limitado las actuaciones ilícitas y ha prevenido la realización

de actos que perturban a la sociedad.

Sin embargo, dicha rama del derecho no ha dado una respuesta del todo

efectiva, y si el Estado ha tomado diversas medidas para amparar la vida

democrática de México mediante leyes e instituciones especializadas, y aun así

29

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 d junio de 2014. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_270614.pdf

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no ha logrado aniquilar los actos delictuosos que atentan contra ella, ¿qué otra

cosa podríamos hacer para prevenir el delito?

Es aquí donde cobra importancia la pregunta hecha en el apartado anterior,

ya que mediante el análisis de los delitos contenidos en los artículo 8, fracción I y

artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y compaginarlos

con el derecho a la protección de datos personales, podré determinar si la

protección de datos desde un enfoque de interés público puede ayudar a prevenir

los delitos electorales de los numerales anteriores y colaborar amparando la

democracia.

Por supuesto, considero que sí existe una forma de apreciar el derecho a la

protección de datos desde el interés público, (sin olvidar claro está, su aspecto

individual) a la luz del derecho electoral mexicano, pero antes que nada, hay que

hacer una pequeña pausa para dejar en claro qué es el interés público.

El Diccionario jurídico mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de

la Universidad Nacional Autónoma de México lo define como el conjunto de

pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de

una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del

Estado.30

La definición anterior será retomada un poco más adelante, justo después de

analizar los delitos de los artículos 8, fracción I de la Ley General en Materia de

Delitos Electorales que sancionan lo siguiente:

“Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a

seis años, al funcionario electoral que: I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso

ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores (…)”

Por su parte el artículo 13 de la misma ley hace punible:

“Artículo 13. Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien:

30

Diccionario jurídico mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 1996. Página 250.

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I. Por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.

A quien por sí o a través de terceros solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.

A quien por sí o a través de terceros, mediante amenaza o promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo;

II. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.

En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.”

A pesar del gran esfuerzo que el legislador realiza para evitar los delitos

citados en los numerales anteriores, trágicamente dichos actos tipificados

siguen repitiéndose en los procesos electorales. ¿Qué podemos hacer para

prevenirlos?

Para lo anterior, es menester entender qué son y qué contienen cada

uno de los documentos electorales que protege la Ley de Delitos

Electorales:

1. Registro Federal de Electores: Es el medio mediante el cual se

constituye el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 41 de la

Carta Magna, el cual es de carácter permanente y de interés público.

Se encuentra integrado por los documentos, datos e informes que los

ciudadanos proporcionen.31

2. Padrón Electoral: Es el registro en el que se encuentran todos los

ciudadanos mexicanos que solicitaron su inscripción al mismo, con la

finalidad de obtener su credencial para votar con fotografía y así

ejercer su derecho al voto, y constará de información básica obtenida

31

Artículo 126, puntos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf

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de una aplicación de técnica censal total o parcial, la inscripción

directa o personal de los ciudadanos y la incorporación de datos que

hagan las autoridades competentes; dichos datos son relativos al:

apellido paterno, apellido materno y nombre (s), lugar y fecha de

nacimiento, edad, sexo, domicilio actual, tiempo de residencia,

ocupación, firma, huellas, fotografía; en su caso, el número y fecha del

certificado de naturalización, la entidad federativa, el municipio, la

localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral

correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la

visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se

procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho

domicilio geográficamente.32

3. Lista de Electores o lista nominal de electores: Es la relación

elaborada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón

Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y

entregado su credencial para votar.33

4. Credencial para votar: Es el documento indispensable para que los

ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. Para solicitar dicha

credencial será necesario que los ciudadanos se identifiquen con un

documento oficial del cual se conservará una copia digitalizada y en

todos los casos, los ciudadanos deberán asentar sus huellas y firmas

en los formatos respectivos. La credencial deberá contener cuando

menos la entidad federativa, municipio o localidad correspondiente a

su domicilio, sección electoral, nombre y apellidos, domicilio, edad y

32

Artículos 128, 129 y 132, punto 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf. Véase también http://listanominal.ife.org.mx/links/preguntas_frecuentes.htm 33

Artículo 147, punto 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf. Véase también http://listanominal.ife.org.mx/links/preguntas_frecuentes.htm

Page 19: 1 Proteger los datos personales es proteger la democracia La

19

año de registro, firma, huella digital, fotografía, Clave de Registro y

Clave Única de Registro de Población.34

Todos ellos son en esencia bases de datos que contienen información

organizada que identifica a los ciudadanos mexicanos titulares de derechos

electorales, es decir, son datos personales. La mayoría de esas bases se

componen por datos confidenciales de naturaleza identificativa (nombre, domicilio,

nacionalidad, fotografía, firma, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, etc.),

laboral (ocupación), de tránsito y movimientos migratorios (certificado de

naturalización), características personales (huella digital) y de origen (certificado

de naturalización).

Los dos primeros rubros de datos personales merecen una protección de nivel

básico, el segundo goza de un nivel medio de protección, y finalmente los dos

últimos son datos también conocidos sensibles35 que tienen un nivel de protección

alto,36 lo cual, está vinculado al nivel de afectación e impacto que tendríamos en

nuestra vida íntima si esos datos se distribuyeran de forma arbitraria.

La información confidencial contenida en las bases de datos del INE debe ser

protegida por contener datos personales de distintos niveles de protección, puesto

que el manejo despótico de los mismos conllevaría a causar perjuicio a sus

titulares.

En este sentido, es importante proteger los datos personales no solo porque

su entrega a cualquier persona que no sea titular de los mismos viola la

34

Artículos 131, punto 2; 136, puntos 2 y 3 y 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf 35

Los datos personales sensibles son definidos por el artículo 3, fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares como aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf 36

Guía para la elaboración de un documento de seguridad v1.4. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI). Dirección General de Clasificación y Datos Personales. México, 2009. Páginas 8 y 9. Visto el 16 de julio de 2014 a las 13:49. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/DocumentosdeInteres/guia_elaboracion_documento_seguridad_1_4.pdf

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privacidad de las personas; también porque mediante ellos se puede dañar la

reputación, honra, integridad financiera, suplantación de identidad o comprometer

su seguridad y bienestar, según el Departamento de Derecho Internacional de la

Organización de Estados Americanos.37

Entre otras cosas, es importante que tanto las instituciones públicas como los

entes privados informen qué es lo que se hace con los datos personales que ellos

recaban, a quiénes los transfieren, cómo pueden los titulares ejercer sus derechos

ARCO, entre otras. En el caso concreto, el INE cuenta con un aviso de

privacidad38 para la recolección de datos relacionados con la Credencial para

Votar, Lista Nominal y Padrón Electoral con la finalidad de hacerle saber a los

ciudadanos que sus datos se encuentran protegidos de forma debida.

Sin temor a equivocarnos, lo escrito en párrafos anteriores constituyen

perjuicios y beneficios enfocados única y exclusivamente a lo que atañe a la

persona titular del dato personal. Respecto de las medidas de protección a la

información confidencial tomadas por el INE (hablando desde un contexto

individual), considero que son las adecuadas pues de esta forma se protege la

vida privada de las personas que les confían sus datos personales, sin embargo,

la protección de la información confidencial entregada para garantizar la

democracia de nuestra nación no puede verse limitada al plano individual, toda

vez que la falta de protección de esos datos, además de repercutir en la vida

individual de los mexicanos, también genera una violación grave a los intereses

públicos de México.

Justo en este momento es cuando cobra importancia el concepto de interés

público en materia de protección de datos, ya que como habíamos señalado en

líneas anteriores, la democracia es uno de los pilares indiscutibles del pueblo

mexicano, por lo que la protección de la información confidencial no puede verse

37

¿Por qué debo proteger mis datos personales? Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA). Visto el 16 de julio de 2014 a las 15:10 horas. Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/proteccion_datos_personales_pg_por_que.asp 38

Aviso de privacidad disponible en: http://www.ine.mx/portal/site/ifev2/Detalle_Credencial_para_Votar/?vgnextoid=b3c99a80bfa4c310VgnVCM1000000c68000aRCRD

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reducida a que se resguarde solo porque daña la esfera íntima del individuo, sino

porque pone en riesgo el sistema democrático mediante el cual las personas

toman las decisiones más relevantes del país y eligen a aquellos que los

representarán desde los poderes legislativo y ejecutivo, es decir, su falta de

protección atenta contra las necesidades colectivas, por lo que el Estado debe

intervenir directa y permanentemente en el asunto.

Los delitos a los que hacen referencia los artículos 8, fracción I y 13 de la Ley

General en Materia de Delitos Electorales están íntimamente ligados con la

protección de datos, ya que la sustracción, alteración, difusión, comercialización,

entrega, uso, adquisición, transmisión o destrucción ilegal y no autorizada de los

mismos, genera conductas típicas tales como la suplantación de identidades o la

falsificación de credenciales para votar, que ocasionan que las elecciones y

demás actividades que tienen como finalidad fortalecer y hacer cumplir con la

forma de gobierno establecida por la Constitución no sea efectiva, pero sobre

todo, propicia a que el país se conduzca de una forma muy alejada de la realidad

que los mexicanos desean para su patria, ya que propiamente no fueron ellos los

que decidieron tal o cual destino de la nación mediante el sufragio.

Es entonces que la protección de los datos personales, al menos en lo que a

materia electoral y sus delitos respecta, debe verse al tenor del interés público, ya

que es de suma importancia que todas y todos veamos reflejado en el actuar

político del Estado lo que por mayoría se decidió y no aquello que por voluntad de

unos cuantos se determinó por medio de actos fraudulentos y delictuosos.

La protección de datos en materia electoral debe ir más allá de un aviso de

privacidad o de un modelo de procedimientos para el cumplimiento de los

derechos ARCO, además, se deben tomar medidas que garanticen y hagan

responsables a los encargados directos del resguardo de los datos personales, se

deben implementar códigos, claves, contraseñas y demás medidas técnicas,

físicas y administrativas que protejan la información confidencial de robos,

destrucciones o alteraciones que se traduzcan a delitos electorales.

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De esta manera, si protegemos los datos personales de forma adecuada y

desde esa perspectiva dual en la que se proteja el derecho individual, pero

también el de las colectividades, podemos evitar delitos que pudieron haberse

prevenido si simple y llanamente se hubieran implementado medidas de mayor

seguridad en el resguardo de los datos personales.

La existencia de este tipo de delitos nos habla de que el sistema de

protección de datos por parte del INE aún necesita muchos cambios y mejoras, ya

que con una adecuada protección a los datos personales estos delitos podrían ser

incluso erradicados, y la democracia tendría algo de alivio y paz; un respiro que

sin lugar a dudas, garantiza el poder de decisión de todos los mexicanos y

mexicanas.

V. A manera de conclusión.

De forma general y tradicional la protección de datos personales siempre ha

quedado delegada al titular de los datos y al ente público o privado que los

recolecta, pero es momento de hacer una excepción en la que podamos proteger

no solamente nuestra vida privada, sino también las decisiones que comprometen

el rumbo de nuestro país y que nos transforman en ciudadanos responsables.

La protección de los datos personales entendido como un beneficio y

compromiso de todos y para todos asegura la prevención y posterior erradicación

de los delitos electorales derivados del mal uso de los datos contenidos en los

diversos documentos electorales, lo cual, es uno de los muchos medicamentos

que aún necesita consumir nuestra democracia.

Demos una razón más para celebrar el Día Internacional de la Protección de

Datos Personales, no como un compromiso pendiente, sino como una meta

alcanzada.

Regalémonos un beneficio más… tranquilidad y soberanía.

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23

Bibliografía

Cámara de Diputados. Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de

la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 20 de julio de 2007.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_174_20jul07_ima.pdf

-----------------------------. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 18 de junio de 2008.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08_ima.p

df

-----------------------------. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones

de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones. 11 de junio de

2013.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_208_11jun13.pdf

-----------------------------. Decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 25, 26, 27,

fracciones XIX y XX; 28, 73, fracciones XXIX-D; XXIX-E y XXIX-F de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3 de febrero de 1983.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_102_03feb83_ima.p

df

-----------------------------. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

-----------------------------. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de

los Particulares.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf

Page 24: 1 Proteger los datos personales es proteger la democracia La

24

-----------------------------. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/244.pdf

-----------------------------. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf

-----------------------------. Ley General en Materia de Delitos Electorales.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_270614.pdf

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CDNH). ¿Qué son los derechos

humanos? http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos

Convenio Nº 108 del Consejo de Europa, para la protección de las personas con

respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal. 28 de enero

de 1981. http://inicio.ifai.org.mx/Estudios/B.28-cp--CONVENIO-N-1o--108-DEL-

CONSEJO-DE-EUROPA.pdf

GARCÍA GONZÁLEZ, Aristeo. La protección de datos personales: Derecho fundamental

del siglo XXI. Un estudio comparado. Boletín Mexicano de Derecho Comparado.

Revista Jurídica 120. Biblioteca Jurídica. Universidad Nacional Autónoma de

México. México, 2007.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art3.htm

Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). Análisis del

régimen de transparencia y acceso a la información en los Estados y la

Federación. Dirección General de Capacitación, Promoción y Relaciones

Institucionales. Dirección de Relaciones Interinstitucionales y Públicas. México,

2013. http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/Regimen%20de%20Transp.pdf

---------------------------------------------------------------------------------------------------------. Boletines

de prensa. http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20IFAI-04-14.pdf

Page 25: 1 Proteger los datos personales es proteger la democracia La

25

---------------------------------------------------------------------------------------------------------. Decreto

del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

http://inicio.ifai.org.mx/Decreto/Decreto_Creacion_IFAI.pdf

---------------------------------------------------------------------------------------------------------. Encuesta

Nacional sobre Protección de Datos Personales a Sujetos Regulados por la Ley

Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

(LFPDPPP) y Población en General de 2012.

http://inicio.ifai.org.mx/EncuestaNacionaldeProtecciondeDatosPersonales2012/01

ReportePoblacion.pdf

---------------------------------------------------------------------------------------------------------. Guía

para la elaboración de un documento de seguridad v1.4. Dirección General de

Clasificación y Datos Personales. México, 2009.

http://inicio.ifai.org.mx/DocumentosdeInteres/guia_elaboracion_documento_seguri

dad_1_4.pdf

---------------------------------------------------------------------------------------------------------.

Proyectos de resoluciones de acceso a la información pública.

http://inicio.ifai.org.mx/AccesoalaInformacionPublica/Fondo%20RDA%20Pleno%2

02%20de%20julio%20de%202014.pdf

---------------------------------------------------------------------------------------------------------.

Proyectos de resoluciones de protección de datos personales.

http://inicio.ifai.org.mx/ProteccionDatosPersonales1/Deltalle%20de%20Fondo%20

RPD%202%20de%20julio%20de%20%202014.pdf f

Instituto Federal Electoral (IFE). Preguntas frecuentes.

http://listanominal.ife.org.mx/links/preguntas_frecuentes.htm

Page 26: 1 Proteger los datos personales es proteger la democracia La

26

Instituto Nacional Electoral (INE). Manifestación de protección de datos personales.

Credencial para Votar, Lista Nominal y Padrón Electoral.

http://www.ine.mx/portal/site/ifev2/Detalle_Credencial_para_Votar/?vgnextoid=b3c

99a80bfa4c310VgnVCM1000000c68000aRCRD

LEÓN, LEYSSER L. El problema jurídico de la manipulación de la información personal.

Editorial Palestra. Pontificia Universidad Católica de Perú. Lima, Perú, 2007.

Organización de Estados Americanos (OEA). ¿Por qué debo proteger mis datos

personales? Departamento de Derecho Internacional.

http://www.oas.org/es/sla/ddi/proteccion_datos_personales_pg_por_que.asp

---------------------------------------------------------------------. Protección de datos. Departamento

de derecho Internacional.

http://www.oas.org/dil/esp/proteccion_de_datos_privacidad_habeas_data.htm

Organización de las Naciones Unidas (ONU). Días internacionales de la Organización de

las Naciones Unidas

http://www.un.org/es/events/observances/weeks.shtml

----------------------------------------------------------------. ¿Para qué sirven los días

internacionales? http://www.un.org/es/events/observances/

PUCCINELLI, Óscar. Derecho al olvido: Sentencia del Tribunal de Justicia de las

Comunidades Europeas. Conferencia Magistral presentada en el Instituto Federal

de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el 08 de julio de 2014 en

México, Distrito Federal.

Page 27: 1 Proteger los datos personales es proteger la democracia La

27

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Libertad de expresión.

El interés público constituye una causa de justificación para difundir información

privada. Tesis Aislada 1a. CLV/2013 (10a.). Primera Sala. Semanario Judicial de

la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1. Materia

constitucional. Página 549.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Concurso de Ensayo en

materia de Transparencia, Acceso a la información, Archivos y Documentación.

http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2014/04/convocato

ria_ensayo_pdf_62589.pdf

Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Diccionario jurídico mexicano. México, 1996.

VILLANUEVA VILLANUEVA, Ernesto. Derecho de acceso a la información pública en

Latinoamérica. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2003.