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Proteger los datos personales es proteger la democracia
La protección de datos vista desde el interés público: El medio eficaz para
prevenir los delitos previstos en los artículos 8, fracción I y 13 de la Ley
General en Materia de Delitos Electorales
Por Alejandro
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Proteger los datos personales es proteger la democracia
La protección de datos vista desde el interés público: El medio eficaz para prevenir los delitos previstos en los artículos 8, fracción I y 13 de la Ley
General en Materia de Delitos Electorales
Por Alejandro
Abstract: El derecho a la protección de datos personales es un derecho humano
fundamental que tradicionalmente se ha estudiado y aplicado desde el interés
individual de las personas. El presente ensayo tiene por objeto evidenciar que los
delitos establecidos en los artículos 8, fracción I y artículo 13 de la Ley General en
Materia de Delitos Electorales pueden ser prevenidos mediante la protección de
datos personales vistos desde el interés público, coadyuvando a la defensa y
consolidación de la democracia mexicana.
Palabras clave: Derecho a la intimidad, derecho a la vida privada, derecho a la
protección de datos personales, datos personales, información confidencial, IFAI,
democracia, interés público, delitos electorales.
Los datos relativos a una persona no son algo anecdótico, representan el registro de vida de una persona, reflejan sus
características, sus opciones vitales, sus debilidades… Antonio Troncoso Reigada.
I. 28 de enero ¡Día Internacional de la Protección de Datos! El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (en
adelante IFAI) celebró con magnánimos proyectos la octava conmemoración de
ese día. Diversas autoridades de nuestro país pregonaron en más de once
eventos nacionales la importancia de la protección de los datos personales.1
Servidores públicos, académicos y representantes de la sociedad civil fueron
portavoces del compromiso que existe entre el binomio Estado-ciudadanía para
1 Boletines de prensa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
Visto el 04 de julio de 2014 a las 13:00 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Comunicados/Comunicado%20IFAI-04-14.pdf
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proteger el derecho a la vida privada; para promover el respeto y custodia de la
información confidencial.2
Ocho años de reconocimiento internacional a este derecho humano pudieran
parecer muchos, sin embargo, el trabajo académico, institucional, administrativo e
incluso judicial en esta materia no han reflejado aún el ideal que el Estado
mexicano debe garantizar a sus ciudadanos en el asunto.
El Día Internacional de la Protección de Datos nace en el año 2006 gracias al
Comité de Ministros de Europa, quienes a raíz del Convenio número 108 del
Consejo de Europa para la Protección de las Personas con respecto al
Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal de 1981,3 consideraron
importante institucionalizar la multicitada fecha. Al respecto, los ciudadanos
podemos preguntarnos lo siguiente: ¿Asignar un día especial a un tema como el
de los datos personales tiene alguna finalidad de peso?
Cuando se habla de conmemorar un día, lo primero que nos viene a la mente
es celebrar una meta o un sueño cumplido. Festejamos entonces, por ejemplo, la
Independencia de México, la Revolución Mexicana, la Expropiación Petrolera, la
Promulgación de la Constitución de 1917 entre otros momentos importantes, sin
embargo, también existen días que no precisamente hacen referencia a una
efeméride o a un logro alcanzado, sino a un compromiso para el cual todavía no
tenemos una respuesta clara y contundente, como el Día Mundial contra la
2 Es importante señalar que desde hace algún tiempo, la doctrina ha diferenciado el derecho a la
vida privada o a la intimidad del derecho a la protección de datos personales, constituyéndose éste último como un derecho humano autónomo. Como puede apreciarse en tratados internacionales tales como la Convención Americana de Derechos Humanos o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se tutela el derecho a la protección de datos de forma indirecta mediante disposiciones referentes al derecho a la vida privada. Lo anterior, toda vez que no es sino hasta la llegada de las sociedades de la información que surge la necesidad de velar por la protección de datos personales como actualmente se conoce. Véase también León, Leysser L. El problema jurídico de la manipulación de la información personal. Editorial Palestra. Pontificia Universidad Católica de Perú. Lima, Perú, 2007. 3 El convenio tiene como finalidad que en el territorio de las partes contratantes se garantice el
respeto a la vida privada y la protección de datos personales de cualquier persona física sin importar su nacionalidad o residencia. Visto el 04 de julio de 2014 a las 10:04 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Estudios/B.28-cp--CONVENIO-N-1o--108-DEL-CONSEJO-DE-EUROPA.pdf
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Homofobia y la Transfobia, el Día contra la Discriminación o el Día Internacional
de la no Violencia.4
En el caso concreto, el Día Internacional de la Protección de Datos se
encuentra en el segundo de los peldaños aludidos. Desgraciadamente, los
mexicanos no podemos jactarnos de un sobrio y eficaz sistema de protección de
datos personales. Inmortalizar un día asignándole una temática particular tiene
como objetivo sensibilizar a la ciudadanía acerca de las deficiencias que existen
en su país y recordar a los gobernantes que están obligados a promover acciones
que permitan erradicar aquellas debilidades.5
Institucionalizar un día, también implica reconocer que no estamos haciendo
las cosas bien, pero sobre todo, conlleva a la colaboración de esfuerzos conjuntos
para alcanzar el estado de bienestar deseado por todos.
El Día Internacional de la Protección de Datos es un pequeño, pero muy
significante paso para proteger, tutelar y entender el derecho fundamental a tener
una vida privada, en la que cada ser humano pueda decidir de forma libre e
informada quiénes pueden tener acceso a la esfera más íntima de su ser y con
qué fines pueden usar dicha información.
II. Y después del Día Internacional de la Protección de Datos
Personales… ¿Qué?
Es importante reconocerlo, México dio un paso abismal en materia de
protección de datos personales al institucionalizar ese derecho humano mediante
una fecha como la antes citada, sin embargo, y como ya se dijo en párrafos
anteriores, el compromiso con la temática conmemorada debe ir más allá de eso;
de un simple reconocimiento simbólico y vacío. En ese contexto, ¿nuestro país ha
implementado una estrategia eficiente en la cual se protegen los datos personales
de su gente, o ha quedado rezagado en la simple conmemoración del día?
4 Días internacionales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Visto el 01 de julio de
2014 a las 22:36 horas. Disponible en http://www.un.org/es/events/observances/weeks.shtml 5 ¿Para qué sirven los días internacionales? Organización de las Naciones Unidas (ONU). Visto el
01 de julio de 2014 a las 23:02 horas. Disponible en http://www.un.org/es/events/observances/
5
Visto desde un panorama general en la materia, el Estado mexicano goza de
los artículos 6, apartado A, fracción II, artículo 7 y artículo 16, párrafo segundo de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales reconocen de
forma directa e indirecta6 el derecho a la privacidad y constituyen las bases
nacionales del derecho a la protección de los datos personales que al tenor
decretan:7
“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado (…)
A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases (…)
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.”
“Artículo 7o. (…) Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura,
ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución (…)”
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”
[Énfasis añadido]
Como puede observarse, el Pacto Federal en los arábigos en cita, dispone
que la vida privada y la protección de datos personales constituyen una excepción
al derecho de acceso a la información pública, el cual, es un derecho fundamental
que se encuentra sumamente ligado al de nuestro tema de estudio y al que se
hará referencia en apartados posteriores del ensayo.
El artículo 6 constitucional ha tenido cinco reformas desde su creación, de las
cuales, tienen relevancia las siguientes:
6 Indirecta ya que algunos numerales hacen referencia al derecho de la vida privada y no
explícitamente al derecho de protección de datos personales. 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Visto el 04 de julio de 2014 a las 16:03
horas. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
6
1. Reforma de 20 de julio de 2007: Por decreto del señor Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa, se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al
artículo 6 de la Constitución, el cual hace referencia a la vida privada y
protección de datos.8
2. Reforma de 11 de junio de 2013: Por decreto del señor Enrique Peña
Nieto, se reforma el párrafo primero del artículo 6 de la Constitución, el
cual establece que la vida privada constituye una limitante a la
manifestación de ideas.9
Ahora bien, el artículo 7 constitucional solo ha tenido una reforma de fecha 11
de junio de 2011,10 en la cual encontramos que la vida privada es considerada
como limitante al establecimiento de previa censura o a la libertad de difusión.
Para finalizar, el artículo 16 constitucional ha tenido seis reformas, de las
cuales, son interesantes para el desarrollo del escrito las siguientes:
1. Reforma de 3 de febrero de 1983: Por decreto del señor Miguel de la
Madrid Hurtado, se adicionaron dos párrafos al artículo 16, uno de ellos,
prohibiendo la violación a la correspondencia, lo cual, atañe a la protección
de la vida privada.11
2. Reforma de 18 de junio de 2008: El decreto expedido por el señor Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa reitera la inviolabilidad de las comunicaciones
privadas y señala sanción penal a cualquier acto que atente contra la
libertad y privacidad de las mismas.12
3. Reforma de 1 de junio de 2009: En dicho decreto, expedido también por el
señor Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, se adiciona el párrafo segundo
del artículo 16 en que se habla de forma categórica sobre el derecho del
8 Cámara de Diputados. Visto el 07 de julio de 2014 a las 11:25 am. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_174_20jul07_ima.pdf 9 Cámara de Diputados. Visto el 07 de julio de 2014 a las 11:38 am. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_208_11jun13.pdf 10
Ibídem. 11
Cámara de Diputados. Visto el 07 de julio de 2014 a las 12:02 am. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_102_03feb83_ima.pdf 12
Cámara de Diputados. Visto el 07 de julio de 2014 a las 12:12 am. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_180_18jun08_ima.pdf
7
habeas data, pues se exige la protección de datos personales mediante el
proceso de acceso, rectificación, cancelación y oposición,13 pero además,
suponen las excepciones a dicho derecho.
El recuento de las reformas constitucionales a los artículos pilares en la
materia de derecho a la vida privada y protección de datos, cobra relevante
importancia si se aprecia de manera cronológica que desde el año 1983, nuestra
Carta Fundamental ha protegido los derechos antes mencionados, y no es hasta
el 30 de diciembre de 2002 que se publica en el Diario Oficial de la Federación, la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
hasta el 5 de julio de 2010 que la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares.
Lo anterior refleja que a pesar de tutelarse el derecho a la protección de la
información confidencial desde hace varios años, el país no contaba con un
instrumento que volviera realmente eficaz el mandato constitucional. El derecho a
la protección de datos tutelados por leyes secundarias tiene escasos doce años
en el país, lo cual hace comprensible que la vigente Ley Federal de Transparencia
se limite únicamente a velar por los datos personales que se encuentran bajo el
resguardo y custodia de los sujetos obligados de la administración pública
federal,14 mediante un simple apartado compuesto por siete artículos.15
Por su parte el IFAI, órgano nacional garante de la transparencia y la
protección de datos, surge con el nacimiento de la Ley Federal de Transparencia
13
Conocidos comúnmente por la doctrina en materia de protección de datos personales y abreviado en el ensayo como “derechos ARCO”. 14
Si bien es cierto en un primer momento la Ley Federal de Transparencia señala en su artículo 1 que tiene como finalidad garantizar el acceso a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, también lo es que el artículo 61 de la misma Ley, los faculta a establecer mediante reglamentos, acuerdos generales, criterios y procedimientos institucionales sus propios medios para hacer efectivas sus obligaciones. 15
Capítulo IV. Protección de datos personales, artículos del 20 al 26 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Véase también el artículo 18 y 19 de la misma. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/244.pdf
8
y el decreto de 20 de diciembre de 2002,16 que conforme el paso de los años, fue
adquiriendo más atribuciones y competencia en materia de protección de datos.
Éstos son los elementos de mayor importancia con los que cuenta el Estado
mexicano en materia de protección de datos, sin tomar en consideración los
órganos garantes en la materia y leyes estatales, así como tratados
internacionales, los cuales reflejan que el tema de estudio amerita especial
importancia al gobierno de México.
No obstante lo anterior, estamos conscientes que nuestro país aún tiene
mucho camino por transitar, obstáculos por combatir y bastantes retos que debe
plantearse y superar airoso.
III. Mi vida, mi privacidad, mi intimidad, mis datos… ¿solo de mi
interés?
Hemos hablado mucho del derecho a la protección de datos y del trabajo que
se ha hecho en México al respecto, pero quizá no tengamos una noción clara de
lo que son, por qué es importante protegerlos y qué consecuencias ocurren si no
existen instrumentos adecuados para su protección.
A continuación, se describe de forma somera lo antes expuesto para dar
mayor claridad al ensayo, no sin antes advertir que el tema toral de este apartado
es hacer explícita la importancia de concebir el derecho de la protección de datos
personales como asunto que debe mirarse desde una perspectiva personal, pero
también desde una global.
El derecho a la privacidad o a la intimidad puede ser definido como la
prerrogativa que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por
persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legalmente
deciden mantener fuera del conocimiento público.17
16
Decreto del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. Visto el 08 de julio de 2014 a las 11:20 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Decreto/Decreto_Creacion_IFAI.pdf 17
Villanueva Villanueva, Ernesto. Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2003. Página 27.
9
Como puede vislumbrarse de la definición anterior, el derecho a la vida
privada va más allá de la protección de datos personales, ya que este tiene por
objeto proteger la vida familiar, sexual, ideológica o religiosa, las comunicaciones,
el domicilio, la imagen y todas aquellas que garanticen la dignidad humana y
velen por el resguardo íntegro de la esfera personal más íntima.
Ahora bien, el derecho a la protección de datos personales es el derecho a la
intimidad que tienen las personas contra la posible o inadecuada utilización de su
información confidencial mediante procesadores de datos de manera no
autorizada o ilegal.18
Las diferencias y relación entre ambos se pueden divisar gráficamente en el
siguiente esquema:
Es decir, la protección de datos es uno de muchos otros elementos que sirven
para proteger el complejo derecho a la vida privada, puesto que sin éste, quizá no
sería necesaria su existencia.19
Con independencia de las anteriores definiciones, tanto el derecho a la
privacidad como el de la protección de datos personales han sido considerados
18
Protección de datos. Departamento de Derecho Internacional. Organización de Estados Americanos (OEA). Visto el 11 de julio de 2014 a las 15:19 horas. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/proteccion_de_datos_privacidad_habeas_data.htm 19
Puccinelli, Óscar. Derecho al olvido: Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Conferencia Magistral presentada en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), el 08 de julio de 2014 en México, Distrito Federal.
Derecho a la privacidad y protección de datos personales
Derecho a la privacidad
Derecho a la protección de datos
10
en primera instancia como derechos individuales o de la primera generación,20 es
decir, que la afectación de los mismos atañe de forma exclusiva a aquella persona
a la que le han violado dichos derechos humanos, lo que no ocurre con los
llamados derechos de la tercera generación, los cuales tutelan prerrogativas
fundamentales de las colectividades, como la paz o el medio ambiente; derechos
que al ser violentados atentan contra un considerable número de personas.21
Bajo esa noción, el derecho a la vida privada, entendiendo dentro del mismo
el derecho a la protección de datos no es absoluto, es decir, si bien es cierto el
Estado lo garantiza, también lo es que tiene límites.
El clásico caso que ejemplifica lo anterior, es aquel en el que nace una
coalición entre el derecho a la información y el de la vida privada, debiendo
realizarse un juicio de ponderación para determinar cuál prevalece sobre el otro.
Al respecto, la doctrina ha coincidido en que en estos casos, el derecho a la
información debe prevalecer sobre el derecho a la vida privada (o
específicamente, al de protección de datos) por responder a un interés de mayor
importancia que beneficia a un grupo más amplio de personas, misma opinión ha
sido sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.22
Lo anterior, no significa de ninguna forma que aquel que no prevaleció se verá
mermado, sino que en el caso particular, tal o cual tuvo preferencia por tutelar un
bien jurídico de mayor envergadura.
Como se desprende de lo ya mencionado, la protección de datos ha quedado
en un segundo plano cuando se habla de ponderar derechos que se encuentran
en coalición por tutelar derechos individuales, que si bien son importantes, los
20
García González, Aristeo. La protección de datos personales: Derecho fundamental del siglo XXI. Un estudio comparado. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Revista Jurídica 120. Biblioteca Jurídica. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2007. Visto el 11 de julio de 2014 a las 16:02 horas. Disponible en http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/120/art/art3.htm 21
¿Qué son los derechos humanos? Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CDNH). Visto el 11 de julio de 2014 a las 15:12 horas. Disponible en http://www.cndh.org.mx/Que_Son_Derechos_Humanos 22
Libertad de expresión. El interés público constituye una causa de justificación para difundir información privada. Tesis Aislada 1a. CLV/2013 (10a.). Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 1. Materia constitucional. Página 549.
11
intereses de las colectividades han adquirido supremacía frente los antes
señalados.
Este segundo término al cual ha sido condenado el derecho a la protección de
datos, se ha fortalecido debido a la poca cultura en la materia.
Por citar algunos ejemplos, tan solo en la sesión de pleno de 2 de julio de
2014, el IFAI tenía 70 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia
de acceso a la información23 contra 21 proyectos de resolución en materia de
protección de datos personales,24 lo cual indica que los ciudadanos no están por
completo enterados o se han mostrado apáticos al tema.
Lo anterior se corrobora mediante el reporte de resultados de la Encuesta
Nacional sobre Protección de Datos Personales a Sujetos Regulados por la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
(LFPDPPP) y Población en General de 2012,25 que indica en términos generales
que la población mexicana sabe que es importante la protección de sus datos y
les preocupa que su información sea protegida de forma adecuada, pero también
se concluyó que la mayoría de la población desconoce el uso que le darán a sus
datos cuando por algún motivo los proporcionan y que no dan importancia a las
políticas de uso y privacidad en medios electrónicos o servicios en línea. Pero
quizá lo más alarmante sea que solo la cuarta parte de los entrevistados dijo
escuchar alguna vez de la Ley Federal de Protección de Datos; que solo el 37%
sabe que pueden rectificar sus datos y que 3 de cada 10 entrevistados reconocen
al IFAI como órgano garante de dicha ley, número que se reduce a 2 de cada 10
personas que saben que dicho órgano atiende solicitudes de derechos ARCO,
23
Véanse los proyectos de resoluciones de acceso a la información pública. Visto el 14 de julio de 2014 a las 10:24 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/AccesoalaInformacionPublica/Fondo%20RDA%20Pleno%202%20de%20julio%20de%202014.pdf 24
Véanse los proyectos de resoluciones de protección de datos personales. Visto el 14 de julio de
2014 a las 10:26 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/ProteccionDatosPersonales1/Deltalle%20de%20Fondo%20RPD%202%20de%20julio%20de%20%202014.pdf f 25
Visto el 14 de julio de 2014 a las 10:44 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/EncuestaNacionaldeProtecciondeDatosPersonales2012/01ReportePoblacion.pdf
12
esto sólo si hablamos en lo que compete al marco jurídico federal, el cual de
alguna u otra manera es más avanzado que las disposiciones estatales en el
asunto.
El estudio señala en su apartado final como recomendaciones, crear
conciencia en los individuos sobre la titularidad de sus datos personales y
advertirles la importancia de proteger los mismos, ya que su uso inadecuado
puedo ocasionar entre otras cosas, detrimento en los estados financieros, o
usurpación de identidad, pero sobre todo, empoderar a la población con todas
aquellas herramientas que pone a disposición el Estado para garantizar el
precepto constitucional en cita, especialmente los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, lo cual nos habla de una evidente falta de
cultura en materia de protección de datos.
Por otro lado, algunas instituciones y organizaciones intentan promover dicha
cultura con diversos tipos de mecanismos y actividades, pero no siempre lo hacen
de forma integral. Por ejemplo, el presente concurso de ensayo, el cual tiene por
nombre: “Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la
información, Archivos y Documentación”.26 En momento alguno hace alusión en
su título a que los participantes pueden hablar del tema de datos personales, sino
hasta que se leen los temas materia del concurso, entre los que figuran la
protección de datos en posesión de instituciones públicas electorales y la
protección de datos en posesión de partidos políticos y/o sindicatos, lo cual, en un
primer momento hace que quizá todos aquellos interesados en el concurso no
piensen en escribir un tema que se encuentre relacionado a la protección de
datos porque no lo vieron en el encabezado que precisamente tiene como
finalidad promover tal derecho. Lo mismo ocurre con el estudio denominado
“Análisis del régimen de transparencia y acceso a la información en los Estados y
la Federación”, pues no vemos reflejado desde la parte que nos da noción del
tema a tratar, es decir, el título, la importancia de la protección de datos
26
Convocatoria disponible en http://portal.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2014/04/convocatoria_ensayo_pdf_62589.pdf
13
personales, sino hasta que se revisa el documento, en el que por cierto, se hizo
un estudio muy completo en donde se aprecia que solo los estados de
Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Estado de México, Oaxaca y
Tlaxcala tienen una ley especializada en materia de protección de datos, mientras
que el resto de las entidades federativas regulan este derecho en sus leyes de
transparencia, y desgraciadamente la del estado de Querétaro no contiene
disposiciones legales en la materia al menos al año 2013.27 Si una persona tenía
intención de obtener información de esta naturaleza, quizá ni siquiera termine de
leer el análisis realizado por el IFAI porque su título le indica que el tema del que
trata es trasparencia y acceso a la información; asuntos que sin lugar a duda son
igual de importantes, el punto es que no se tiene el mismo énfasis en la cuestión
de datos.
Lo anterior, nos hace creer de alguna u otra manera que el derecho a la
protección de datos personales tiene una importancia accesoria o complementaria
al derecho de transparencia o al derecho de acceso a la información, lo cual hace
obvio que a la fecha no se pueda reconocer un interés público en el derecho de la
protección de datos personales desde el momento en que aún tenemos un
compromiso titánico cuando lo concebimos desde una perspectiva individual.
No obstante el hecho de que todavía no se superan grandes retos en la visión
individual de la protección de datos, lo anterior no exime ni alienta a abandonar
esa visión de interés público por el que justamente se ha dejado en un plano
inferior la protección de datos frente a otros derechos, ya que hacerlo constituiría
violar el derecho de las colectividades.28
27
Análisis del régimen de transparencia y acceso a la información en los Estados y la Federación. Dirección General de Capacitación, Promoción y Relaciones Institucionales. Dirección de Relaciones Interinstitucionales y Públicas. Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI). México, 2013. Páginas 193-206. Visto el 14 de julio 2014 a las 11:43 horas. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/Publicaciones/Regimen%20de%20Transp.pdf 28
Retomando y abundando en el tema de los derechos de la primera y tercera generación, cabe mencionar que el derecho a la protección de datos personales como tal, es considerado por la doctrina dentro de los derechos de la tercera generación, pues se ha vinculado con el nacimiento de las tecnologías de la información, sin embargo, al formar parte integral del derecho a la privacidad suele dársele un tratamiento de naturaleza individual.
14
Sin embargo, ¿de verdad existe alguna forma de apreciar el derecho a la
protección de datos a la luz del interés público, cuando es sabido que los datos
personales son únicamente aquello que hace identificable a una persona? ¿La
protección de datos personales debe interesarnos a todos o solo a aquellas
personas dueñas de los mismos?
IV. Proteger los datos personales desde el interés público para
prevenir delitos electorales y salvaguardar la democracia.
La democracia es sin someter a discusión uno de los obeliscos de la nación
mexicana. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus
artículos 39 y 40 ordena:
“Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
Por su parte el artículo 41 reza lo siguiente:
“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas (…)”
Los artículos precedentes indican que el gobierno del pueblo, por el pueblo y
para el pueblo; el gobierno de muchos o el gobierno de la multitud, que en una
palabra resumiríamos como democracia, es el elemento fundamental mediante el
cual los gobernados toman las decisiones del país, en particular para el tema, en
lo que refiere a la selección de los poderes legislativo y ejecutivo mediante las
elecciones.
15
Por lo que la democracia debe ser considerada por el Estado mexicano como
una pieza clave que debe ser protegida a todas luces, ya que ésta tutela el interés
consagrado en la Carta Fundamental de que las personas puedan decidir sobre
las cuestiones más importantes de la Federación, Estados y Municipios.
Lo explicado con antelación no se pone a tela de juicio, ya que desde el
momento en que se institucionalizaron diversas instancias encargadas de
proteger y garantizar la democracia y el adecuado desarrollo de la función pública
electoral, tales como el Instituto Nacional Electoral (INE) o el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF), entre muchas leyes emanadas del
poder legislativo mexicano por medio del cual se regula la participación de
partidos políticos, el funcionamiento de las instituciones electorales y en general,
que el proceso de elecciones se realice conforme a la Carta Magna, se enfatiza el
profundo interés de su protección. Es claro que ningún esfuerzo por mínimo que
parezca, resulta insignificante para salvaguardar la democracia mexicana.
Una de las medidas que el legislador tomó en consideración para proteger la
democracia o el adecuado desarrollo de la función pública electoral fue penalizar
los actos que fueran contrarios y perjudicaran el sistema fundado en ellos. En este
orden de ideas surgió la Ley General en Materia de Delitos Electorales,29 con la
finalidad no solamente de prohibir actos que atenten en contra de la democracia,
sino también de sancionar a las personas que cometan actos delictuosos para
erradicar de raíz los agentes destructivos que atentan contra el poder del pueblo.
El derecho penal pretende que mediante el castigo las personas se abstengan
a cometer actos que atenten contra diversos bienes jurídicos protegidos, lo cual,
de alguna forma ha limitado las actuaciones ilícitas y ha prevenido la realización
de actos que perturban a la sociedad.
Sin embargo, dicha rama del derecho no ha dado una respuesta del todo
efectiva, y si el Estado ha tomado diversas medidas para amparar la vida
democrática de México mediante leyes e instituciones especializadas, y aun así
29
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 d junio de 2014. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDE_270614.pdf
16
no ha logrado aniquilar los actos delictuosos que atentan contra ella, ¿qué otra
cosa podríamos hacer para prevenir el delito?
Es aquí donde cobra importancia la pregunta hecha en el apartado anterior,
ya que mediante el análisis de los delitos contenidos en los artículo 8, fracción I y
artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y compaginarlos
con el derecho a la protección de datos personales, podré determinar si la
protección de datos desde un enfoque de interés público puede ayudar a prevenir
los delitos electorales de los numerales anteriores y colaborar amparando la
democracia.
Por supuesto, considero que sí existe una forma de apreciar el derecho a la
protección de datos desde el interés público, (sin olvidar claro está, su aspecto
individual) a la luz del derecho electoral mexicano, pero antes que nada, hay que
hacer una pequeña pausa para dejar en claro qué es el interés público.
El Diccionario jurídico mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la Universidad Nacional Autónoma de México lo define como el conjunto de
pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de
una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del
Estado.30
La definición anterior será retomada un poco más adelante, justo después de
analizar los delitos de los artículos 8, fracción I de la Ley General en Materia de
Delitos Electorales que sancionan lo siguiente:
“Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a
seis años, al funcionario electoral que: I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso
ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores (…)”
Por su parte el artículo 13 de la misma ley hace punible:
“Artículo 13. Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien:
30
Diccionario jurídico mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. México, 1996. Página 250.
17
I. Por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores o participe en la expedición ilícita de una o más credenciales para votar con fotografía.
A quien por sí o a través de terceros solicite, promueva, traslade, subsidie, gestione, contrate servicios o bienes para que una o más personas proporcionen documentos o información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo.
A quien por sí o a través de terceros, mediante amenaza o promesa de empleo, paga o dádiva, o promesa de entrega de cualquier tipo de recurso o bien, solicite o promueva que una o varias personas entreguen información falsa al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, se les impondrá hasta una mitad más de la sanción que les corresponda conforme al primer párrafo de este artículo;
II. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores.
En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.”
A pesar del gran esfuerzo que el legislador realiza para evitar los delitos
citados en los numerales anteriores, trágicamente dichos actos tipificados
siguen repitiéndose en los procesos electorales. ¿Qué podemos hacer para
prevenirlos?
Para lo anterior, es menester entender qué son y qué contienen cada
uno de los documentos electorales que protege la Ley de Delitos
Electorales:
1. Registro Federal de Electores: Es el medio mediante el cual se
constituye el Padrón Electoral de conformidad con el artículo 41 de la
Carta Magna, el cual es de carácter permanente y de interés público.
Se encuentra integrado por los documentos, datos e informes que los
ciudadanos proporcionen.31
2. Padrón Electoral: Es el registro en el que se encuentran todos los
ciudadanos mexicanos que solicitaron su inscripción al mismo, con la
finalidad de obtener su credencial para votar con fotografía y así
ejercer su derecho al voto, y constará de información básica obtenida
31
Artículo 126, puntos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf
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de una aplicación de técnica censal total o parcial, la inscripción
directa o personal de los ciudadanos y la incorporación de datos que
hagan las autoridades competentes; dichos datos son relativos al:
apellido paterno, apellido materno y nombre (s), lugar y fecha de
nacimiento, edad, sexo, domicilio actual, tiempo de residencia,
ocupación, firma, huellas, fotografía; en su caso, el número y fecha del
certificado de naturalización, la entidad federativa, el municipio, la
localidad, el distrito electoral uninominal y la sección electoral
correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó la
visita y el nombre y la firma del entrevistador. En todos los casos se
procurará establecer el mayor número de elementos para ubicar dicho
domicilio geográficamente.32
3. Lista de Electores o lista nominal de electores: Es la relación
elaborada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón
Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y
entregado su credencial para votar.33
4. Credencial para votar: Es el documento indispensable para que los
ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto. Para solicitar dicha
credencial será necesario que los ciudadanos se identifiquen con un
documento oficial del cual se conservará una copia digitalizada y en
todos los casos, los ciudadanos deberán asentar sus huellas y firmas
en los formatos respectivos. La credencial deberá contener cuando
menos la entidad federativa, municipio o localidad correspondiente a
su domicilio, sección electoral, nombre y apellidos, domicilio, edad y
32
Artículos 128, 129 y 132, punto 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf. Véase también http://listanominal.ife.org.mx/links/preguntas_frecuentes.htm 33
Artículo 147, punto 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf. Véase también http://listanominal.ife.org.mx/links/preguntas_frecuentes.htm
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año de registro, firma, huella digital, fotografía, Clave de Registro y
Clave Única de Registro de Población.34
Todos ellos son en esencia bases de datos que contienen información
organizada que identifica a los ciudadanos mexicanos titulares de derechos
electorales, es decir, son datos personales. La mayoría de esas bases se
componen por datos confidenciales de naturaleza identificativa (nombre, domicilio,
nacionalidad, fotografía, firma, lugar y fecha de nacimiento, edad, sexo, etc.),
laboral (ocupación), de tránsito y movimientos migratorios (certificado de
naturalización), características personales (huella digital) y de origen (certificado
de naturalización).
Los dos primeros rubros de datos personales merecen una protección de nivel
básico, el segundo goza de un nivel medio de protección, y finalmente los dos
últimos son datos también conocidos sensibles35 que tienen un nivel de protección
alto,36 lo cual, está vinculado al nivel de afectación e impacto que tendríamos en
nuestra vida íntima si esos datos se distribuyeran de forma arbitraria.
La información confidencial contenida en las bases de datos del INE debe ser
protegida por contener datos personales de distintos niveles de protección, puesto
que el manejo despótico de los mismos conllevaría a causar perjuicio a sus
titulares.
En este sentido, es importante proteger los datos personales no solo porque
su entrega a cualquier persona que no sea titular de los mismos viola la
34
Artículos 131, punto 2; 136, puntos 2 y 3 y 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf 35
Los datos personales sensibles son definidos por el artículo 3, fracción VI de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares como aquellos que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. Documento disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf 36
Guía para la elaboración de un documento de seguridad v1.4. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI). Dirección General de Clasificación y Datos Personales. México, 2009. Páginas 8 y 9. Visto el 16 de julio de 2014 a las 13:49. Disponible en http://inicio.ifai.org.mx/DocumentosdeInteres/guia_elaboracion_documento_seguridad_1_4.pdf
20
privacidad de las personas; también porque mediante ellos se puede dañar la
reputación, honra, integridad financiera, suplantación de identidad o comprometer
su seguridad y bienestar, según el Departamento de Derecho Internacional de la
Organización de Estados Americanos.37
Entre otras cosas, es importante que tanto las instituciones públicas como los
entes privados informen qué es lo que se hace con los datos personales que ellos
recaban, a quiénes los transfieren, cómo pueden los titulares ejercer sus derechos
ARCO, entre otras. En el caso concreto, el INE cuenta con un aviso de
privacidad38 para la recolección de datos relacionados con la Credencial para
Votar, Lista Nominal y Padrón Electoral con la finalidad de hacerle saber a los
ciudadanos que sus datos se encuentran protegidos de forma debida.
Sin temor a equivocarnos, lo escrito en párrafos anteriores constituyen
perjuicios y beneficios enfocados única y exclusivamente a lo que atañe a la
persona titular del dato personal. Respecto de las medidas de protección a la
información confidencial tomadas por el INE (hablando desde un contexto
individual), considero que son las adecuadas pues de esta forma se protege la
vida privada de las personas que les confían sus datos personales, sin embargo,
la protección de la información confidencial entregada para garantizar la
democracia de nuestra nación no puede verse limitada al plano individual, toda
vez que la falta de protección de esos datos, además de repercutir en la vida
individual de los mexicanos, también genera una violación grave a los intereses
públicos de México.
Justo en este momento es cuando cobra importancia el concepto de interés
público en materia de protección de datos, ya que como habíamos señalado en
líneas anteriores, la democracia es uno de los pilares indiscutibles del pueblo
mexicano, por lo que la protección de la información confidencial no puede verse
37
¿Por qué debo proteger mis datos personales? Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA). Visto el 16 de julio de 2014 a las 15:10 horas. Disponible en http://www.oas.org/es/sla/ddi/proteccion_datos_personales_pg_por_que.asp 38
Aviso de privacidad disponible en: http://www.ine.mx/portal/site/ifev2/Detalle_Credencial_para_Votar/?vgnextoid=b3c99a80bfa4c310VgnVCM1000000c68000aRCRD
21
reducida a que se resguarde solo porque daña la esfera íntima del individuo, sino
porque pone en riesgo el sistema democrático mediante el cual las personas
toman las decisiones más relevantes del país y eligen a aquellos que los
representarán desde los poderes legislativo y ejecutivo, es decir, su falta de
protección atenta contra las necesidades colectivas, por lo que el Estado debe
intervenir directa y permanentemente en el asunto.
Los delitos a los que hacen referencia los artículos 8, fracción I y 13 de la Ley
General en Materia de Delitos Electorales están íntimamente ligados con la
protección de datos, ya que la sustracción, alteración, difusión, comercialización,
entrega, uso, adquisición, transmisión o destrucción ilegal y no autorizada de los
mismos, genera conductas típicas tales como la suplantación de identidades o la
falsificación de credenciales para votar, que ocasionan que las elecciones y
demás actividades que tienen como finalidad fortalecer y hacer cumplir con la
forma de gobierno establecida por la Constitución no sea efectiva, pero sobre
todo, propicia a que el país se conduzca de una forma muy alejada de la realidad
que los mexicanos desean para su patria, ya que propiamente no fueron ellos los
que decidieron tal o cual destino de la nación mediante el sufragio.
Es entonces que la protección de los datos personales, al menos en lo que a
materia electoral y sus delitos respecta, debe verse al tenor del interés público, ya
que es de suma importancia que todas y todos veamos reflejado en el actuar
político del Estado lo que por mayoría se decidió y no aquello que por voluntad de
unos cuantos se determinó por medio de actos fraudulentos y delictuosos.
La protección de datos en materia electoral debe ir más allá de un aviso de
privacidad o de un modelo de procedimientos para el cumplimiento de los
derechos ARCO, además, se deben tomar medidas que garanticen y hagan
responsables a los encargados directos del resguardo de los datos personales, se
deben implementar códigos, claves, contraseñas y demás medidas técnicas,
físicas y administrativas que protejan la información confidencial de robos,
destrucciones o alteraciones que se traduzcan a delitos electorales.
22
De esta manera, si protegemos los datos personales de forma adecuada y
desde esa perspectiva dual en la que se proteja el derecho individual, pero
también el de las colectividades, podemos evitar delitos que pudieron haberse
prevenido si simple y llanamente se hubieran implementado medidas de mayor
seguridad en el resguardo de los datos personales.
La existencia de este tipo de delitos nos habla de que el sistema de
protección de datos por parte del INE aún necesita muchos cambios y mejoras, ya
que con una adecuada protección a los datos personales estos delitos podrían ser
incluso erradicados, y la democracia tendría algo de alivio y paz; un respiro que
sin lugar a dudas, garantiza el poder de decisión de todos los mexicanos y
mexicanas.
V. A manera de conclusión.
De forma general y tradicional la protección de datos personales siempre ha
quedado delegada al titular de los datos y al ente público o privado que los
recolecta, pero es momento de hacer una excepción en la que podamos proteger
no solamente nuestra vida privada, sino también las decisiones que comprometen
el rumbo de nuestro país y que nos transforman en ciudadanos responsables.
La protección de los datos personales entendido como un beneficio y
compromiso de todos y para todos asegura la prevención y posterior erradicación
de los delitos electorales derivados del mal uso de los datos contenidos en los
diversos documentos electorales, lo cual, es uno de los muchos medicamentos
que aún necesita consumir nuestra democracia.
Demos una razón más para celebrar el Día Internacional de la Protección de
Datos Personales, no como un compromiso pendiente, sino como una meta
alcanzada.
Regalémonos un beneficio más… tranquilidad y soberanía.
23
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