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SISTEMA DE SEGUROS Ante el riesgo que algún evento afecte sus bienes, salud o vida, puede usted contratar un seguro para que sea una compañía aseguradora quien se encargue de cubrir los gastos generados o pagarle una indemnización, según lo acordado, empresa que actuará en el marco de la Ley del Contrato de Seguros, Ley N° 29946. CONSEJOS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO Compare antes de contratar un seguro. Los contratos de seguros varían de compañía en compañía e incluso cada empresa cuenta con diversos tipos de contratos, de modo que puede encontrar el que mejor se acomode a sus necesidades. Lea bien el contrato y aclare sus dudas antes de firmar. Si necesita asesoría de un experto en seguros, puede contratar los servicios de un corredor de seguros. Declare con veracidad sobre el bien o sobre la persona a asegurar o su estado de salud. El ocultamiento de información o declaración inexacta puede ocasionar que pierda el derecho a la indemnización. Mantenga a la mano el resumen proporcionado por la Aseguradora para tener presente qué eventos cubre el seguro, cuáles excluye y cuáles son los procedimientos para solicitar cobertura. Preste especial atención a los siguientes temas: Cobertura: Detalle de los eventos cubiertos por el seguro. Exclusiones: Donde se observarán los eventos o circunstancias que no contarán con cobertura. Vigencia de la cobertura. Forma de pago de la prima: Puede ser en una sola cuota o en forma fraccionada conforme se establezca con la aseguradora en el convenio de pagos. Procedimiento para solicitar la cobertura. Vías de solución de controversias. Tome nota del período de vigencia de la cobertura, así como sobre la renovación de la póliza, pues ésta puede ser renovable a su pedido o automáticamente.

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Page 1: Sistema de Seguros

SISTEMA DE SEGUROS

Ante el riesgo que algún evento afecte sus bienes, salud o vida, puede usted contratar un seguro para que sea una compañía aseguradora quien se encargue de cubrir los gastos generados o pagarle una indemnización, según lo acordado, empresa que actuará en el marco de la Ley del Contrato de Seguros, Ley N° 29946. 

CONSEJOS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO

Compare antes de contratar un seguro. Los contratos de seguros varían de compañía en compañía e incluso cada empresa cuenta con diversos tipos de contratos, de modo que puede encontrar el que mejor se acomode a sus necesidades. Lea bien el contrato y aclare sus dudas antes de firmar.

Si necesita asesoría de un experto en seguros, puede contratar los servicios de un corredor de seguros. Declare con veracidad sobre el bien o sobre la persona a asegurar o su estado de salud.

El ocultamiento de información o declaración inexacta puede ocasionar que pierda el derecho a la indemnización. Mantenga a la mano el resumen proporcionado por la Aseguradora para tener presente qué eventos cubre el seguro, cuáles excluye y cuáles son los procedimientos para solicitar cobertura. Preste especial atención a los siguientes temas:   

Cobertura: Detalle de los eventos cubiertos por el seguro. Exclusiones: Donde se observarán los eventos o circunstancias que no  

contarán con cobertura. Vigencia de la cobertura. Forma de pago de la prima: Puede ser en una sola cuota o en forma fraccionada

conforme se establezca con la aseguradora en el convenio de pagos. Procedimiento para solicitar la cobertura. Vías de solución de controversias.

Tome nota del período de vigencia de la cobertura, así como sobre la renovación de la póliza, pues ésta puede ser renovable a su pedido o automáticamente.

Si la aseguradora ha brindado facilidades de pago para cancelar la prima en cuotas, tenga presente las fechas de vencimiento a fin de evitar perder la cobertura.

Conozca más sobre el Sistema de Seguros – Preguntas frecuentes

Contratación de Seguros Solicitud de Cobertura o Indemnización Asesoría de Expertos en Seguros - Corredores o Brokers de Seguros Seguros Obligatorios: SOAT, Seguro de Vida Ley y Seguro Complementario de

Trabajo de Riesgo Otros Seguros: Seguros de Vida, Seguro de Desgravamen, Seguro contra

Accidentes Personales, Seguro Vehicular, Seguro de Asistencia Médica Relación de Productos Comercializados

Page 2: Sistema de Seguros

CONTRATACIÓN DE SEGUROS

1.- ¿Quiénes participan en un contrato de seguro?* La aseguradora: Empresa de seguros autorizada por la SBS.* El contratante: Persona que firma el contrato de seguros. * El asegurado: Persona cuya vida, salud o bienes se están asegurando.* El beneficiario: Persona designada en la póliza para recibir la indemnización.En el caso de seguros sobre bienes, es común que el asegurado, contratante y beneficiario sean la misma persona.

2.- ¿Qué clases de seguros existen?* Seguros patrimoniales o de dañosAseguran nuestros bienes, así como también nuestra salud al cubrir los gastos que se generan por las atenciones médicas. Por ejemplo, los seguros de incendio, automóviles, accidentes personales, entre otros.

*Seguros de vidaSon los que brindan coberturas en caso de fallecimiento, como el seguro de vida y el de accidentes personales.

3.- ¿Qué es una póliza de seguros?

Es el nombre que se le da al contrato de seguros. Una póliza cuenta con las siguientes partes:

Condicionado general:Son las cláusulas pre establecidas por la aseguradora que son iguales para todos los contratantes: exclusiones, procedimientos, etc.

Condicionado particular:Contiene información específica sobre el contratante y el bien o persona asegurado: datos de identidad, costo del seguro (prima), suma asegurada, alcance de la cobertura, etc.

Adicionalmente, una póliza puede contener: Condicionado especial:

Cuando en el proceso de contratación se acuerda con la compañía modificar una cláusula general.

Declaraciones efectuadas en relación al seguro:Declaraciones de salud, relación de beneficiarios, entre otras.

Endosos de la póliza:Modificación que se acuerda con la compañía ya se trate de una condición general, particular o especial

4.- ¿Qué documentos debe entregar la aseguradora cuando se contrata un seguro?

Esto dependerá de cómo contrate el seguro:a) De manera individual:

Un ejemplar completo de la póliza. Un resumen sobre los riesgos cubiertos, exclusiones, procedimiento y plazo para

solicitar cobertura, mecanismos de solución de controversias, entre otros datos.b) En grupo:

Page 3: Sistema de Seguros

Un ejemplar completo de la póliza para el contratante. Un certificado del seguro para cada asegurado. Estos documentos se entregan al

contratante quien debe distribuirlos entre los asegurados. Un resumen sobre los riesgos cubiertos, exclusiones, procedimiento y plazo para

solicitar cobertura, mecanismos de solución de controversias, entre otros datos.Si como asegurado grupal desea una copia de la póliza, puede requerirla a la aseguradora quien le indicará su costo.

5.- ¿Dónde se puede adquirir un seguro?Puede adquirirlo directamente con el personal de las empresas de seguros, en sus puntos de venta o con la asesoría de un corredor de seguros.

En el caso de los seguros masivos, es decir aquellos dirigidos a grupos similares de personas con necesidades comunes de aseguramiento, puede contratarlos a través de:

Promotores de seguros. Comercializadores. Banca seguros. Mecanismos de comercialización a distancia como telefonía y portal web, entre

otros.

6.- ¿Quiénes son los promotores de seguros?Son personas contratadas por una compañía de seguros para actuar como vendedores exclusivos de sus productos de seguros. La aseguradora es responsable de su constante capacitación sobre los seguros ofertados, así como en temas de derechos del consumidor y transparencia.

7.- ¿Quiénes son los comercializadores de seguros?Son personas o empresas que cuentan con establecimientos comerciales de atención al público donde venden los productos de seguros de la compañía aseguradora. Si contrato un seguro a través de un comercializador puedo presentar documentos y/o pagar la prima en sus locales o directamente en las oficinas de la aseguradora, pues ésta se hace responsable civil y administrativamente de las acciones del comercializador en lo que se refiera al seguro otorgado.

8.- ¿Qué es Banca seguros?Las empresas aseguradoras pueden contratar con los bancos para que a través de sus oficinas se ofrezcan productos de seguros. En estos casos, los bancos pueden:

Colocar seguros grupales relacionados con un producto financiero en los que el banco es el contratante y el cliente es el asegurado, como por ejemplo sucede con el seguro de desgravamen hipotecario que cubre la deuda pendiente de pago en caso de fallecimiento del titular del crédito.

Colocar seguros relacionados con un producto financiero en el que el deudor es el contratante y asegurado, como por ejemplo, en el caso de los seguros de protección de tarjetas de crédito.

Actuar como intermediarios en la venta de seguros sin que tengan relación con un producto financiero, como por ejemplo, en el caso de los seguros contra accidentes personales que se ofrecen en las ventanillas de los bancos.

En este caso como en el de los comercializadores, el asegurado puede presentar documentos y/o pagar la prima en locales del banco o directamente en las oficinas de la aseguradora, pues ésta se hace responsable civil y administrativamente de las acciones del banco en lo que se refiera al seguro otorgado.

Page 4: Sistema de Seguros

9.- ¿Cómo se comercializan a distancia los seguros?

Las aseguradoras pueden ofrecer sus productos a través de mecanismos de comercialización a distancia, como vía web o por teléfono.

En estos casos, aceptada la oferta, la aseguradora envía la póliza al usuario quien cuenta con 15 días como mínimo para desistirse de la contratación del seguro si considera que no se adecúa a las condiciones ofrecidas o a sus necesidades de aseguramiento.

SOLICITUD DE COBERTURA O INDEMNIZACIÓN

En caso se produzca el evento asegurado, nos encontraremos frente a un “siniestro”. En esta situación, debemos solicitar a la aseguradora que nos brinde cobertura, es decir, cubra los gastos generados o nos pague la indemnización pactada.

1.- ¿Qué debe hacer si ocurre un siniestro?Si ocurre el evento cubierto por el seguro, debe avisar a la aseguradora en el menor plazo posible y en todo caso, dentro de los 3 días siguientes en siniestros de ramos generales, o dentro de los 7 días siguientes al siniestro en el caso de seguros del ramo de vida. Asimismo, de ser posible, debe tratar de evitar que se produzcan mayores daños.

2.- ¿Cómo se solicita la cobertura?

Se debe presentar una solicitud de cobertura a través de los canales creados por la aseguradora, incluyendo toda la documentación establecida en el contrato.

3.- ¿En qué plazo debe pronunciarse la aseguradora sobre la cobertura del siniestro?Presentada la solicitud de cobertura, corresponde que la compañía de seguros se pronuncie declarando procedente (consentimiento del siniestro) o no procedente el pedido (rechazo del siniestro).

Cuando se trata de un seguro para el que se requiere únicamente la presentación de información y documentación, la aseguradora cuenta con un plazo de 30 días desde que se presenta la documentación completa para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro. Dentro de los primeros 15 días la aseguradora puede requerir la presentación de precisiones sobre la información o documentación alcanzada. Un ejemplo de estos casos es el seguro de vida.

Cuando se requiere la participación de un ajustador de siniestro por la complejidad del siniestro, es necesario que un especialista, llamado ajustador de siniestros, emita un informe sobre los daños generados incluyendo su opinión respecto de la cobertura del siniestro y su monto.

En estos casos, el ajustador de siniestros cuenta con un plazo de 7 días para requerir la presentación de precisiones sobre la información o documentación alcanzada, de modo que dentro de los 15 días siguientes a la solicitud debe emitir el informe de ajuste correspondiente.

Si usted se encuentra de acuerdo con el informe emitido, debe proceder a suscribir el Convenio de Ajuste, en cuyo caso la aseguradora cuenta con un plazo de 10 días para pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro. Es

Page 5: Sistema de Seguros

importante recordar que el ajuste que se emita no obliga a las partes, de modo que si el asegurado no se encuentra de acuerdo con el mismo, puede acudir a una vía de solución de controversias.

Si el ajustador de siniestros incumple con su obligación de emitir el informe de ajuste en el plazo de 15 días, la aseguradora debe pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud de cobertura.

4.- ¿Qué sucede si la aseguradora no se pronuncia sobre el consentimiento del siniestro dentro de los plazos antes mencionados?

En ese caso, se entiende consentido el siniestro y la aseguradora debe proceder al pago correspondiente.Debe tenerse en cuenta que la aseguradora y/o el ajustador de siniestros pueden requerir un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales, para lo cual debe presentar una solicitud a la SBS para la ampliación del plazo, en cuyo caso deberán informarle sobre el nuevo plazo concedido.

5.- ¿En qué plazo debe pagar la aseguradora la indemnización si declaró consentido el siniestro?

La aseguradora debe pagar las indemnizaciones en un plazo no mayor de 30 días después de consentido el siniestro. Si excede dicho plazo, deberá pagar un interés moratorio anual equivalente a 1.5 veces la tasa promedio para operaciones activas en el Perú, de la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la mora.

6.- ¿Existe alguna excepción a estos plazos?Sí. No están incluidos en los plazos para el consentimiento ni pago de siniestros aquellos seguros regulados por leyes específicas nacionales o convenios internacionales (SOAT, SCTR, etc.).

7.- ¿En caso de rechazo de la cobertura, ¿qué obligaciones tiene la aseguradora?En este caso, la aseguradora debe remitir una comunicación al solicitante, informándole en forma sustentada sobre las razones por las cuales el siniestro no será cubierto y adjuntando, de corresponder, los documentos que acrediten tales razones.Esta misma comunicación debe contener información sobre las vías de solución de controversias a las que puede acudir el asegurado si no se encuentra de acuerdo con lo determinado por la aseguradora.

8.- ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la respuesta negativa de la aseguradora?Puede utilizar los mecanismos de solución de controversias establecidos en las normas o en la póliza contratada. Puede acudir a alternativamente a:

Defensoría del AseguradoSus decisiones son de cumplimiento obligatorio para las aseguradoras, pero no para el asegurado, quien, de considerarlo conveniente para sus intereses, puede recurrir a otros mecanismos de solución de controversias.Dirección: Jr. Arias Aragüez N° 146, San Antonio, Miraflores. (Sede de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG)Teléfono : 446-9158

Page 6: Sistema de Seguros

Horario de atención : Lunes a viernes de 9:00am a 1:00pm.

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI

Como entidad encargada de velar por los derechos de los consumidores.

Sede Central Lima Sur : Calle de la Prosa N° 138, San Borja.Teléfono : 224-7777 ó 0800-44040 (llamada gratuita para provincias).Sede Lima Norte : Av. Carlos Izaguirre 988, Urb. Las Palmeras, Los Olivos.Teléfono : 224-7800 anexo 3507Horario de atención : Lunes a viernes de 8:30am a 4:30pm.

Autoridad arbitral competenteEn caso exista pacto arbitral de solución de controversias, el cual es posible suscribir en casos de siniestros por montos iguales o superiores a 20 UIT.

Poder Judicial

ASESORÍA DE EXPERTOS EN SEGUROS

1.- ¿Quiénes son los corredores de seguros?Los corredores de seguros son personas que actúan como intermediarios de las compañías aseguradoras, sin estar vinculados laboralmente a ninguna de ellas, asesorando en la contratación de seguros a sus clientes.Resulta común denominarlos brokers.

2.- ¿Cualquier persona puede trabajar como corredor de seguros?No, para ejercer funciones como corredor de seguros se debe contar con autorización vigente de la SBS.Para ello, los postulantes a corredores de seguros pasan un examen de conocimientos y si cumplen con una serie de requisitos, la SBS les otorga un código y los autoriza a intermediar en la contratación de seguros.

3.- ¿Los corredores de seguros venden pólizas?No, los corredores de seguros asesoran a sus clientes para que contraten el seguro que mejor se acomode a sus necesidades y posibilidades económicas. Luego de contratado el seguro, el corredor continúa con su labor de asesoría durante la vigencia de la póliza y asiste a su cliente en los trámites necesarios ante la aseguradora en caso de siniestro.

Son ejemplos de las funciones del corredor de seguros las siguientes: Asesorar a los potenciales clientes sobre las coberturas más convenientes

respecto del riesgo que desea asegurar. Informar a los potenciales clientes sobre las condiciones del contrato, en especial

sobre la cobertura básica y las coberturas adicionales, exclusiones, franquicias, deducibles, forma y plazos para el pago de la prima, entre otros temas relevantes.

Comunicar de inmediato y por escrito a sus clientes sobre el rechazo o las modificaciones de cobertura del riesgo propuesto, que le hayan informado las empresas de seguros.

Page 7: Sistema de Seguros

Entregar a sus clientes las pólizas contratadas dentro de los 10 días de recibidas de las aseguradoras, revisando previamente que éstas se encuentren conforme con lo solicitado.

Asesorar a sus clientes, durante la vigencia del contrato, sobre el contenido y condiciones de la póliza, así como sobre las obligaciones que debe cumplir para que las condiciones de cobertura se mantengan.

Entregar oportunamente a sus clientes la información que se les solicite sobre el contenido de la póliza y la cobertura contratada.

Asistir a sus clientes o beneficiario del seguro en caso de siniestro, gestionando la solicitud de cobertura ante la empresa de seguros y efectuando el seguimiento correspondiente hasta su conclusión.

4.- ¿Los corredores de seguros se desempeñan como intermediarios exclusivos de una aseguradora?

En general, los corredores pueden intermediar en la contratación de seguros de cualquier empresa aseguradora, sin embargo, pueden suscribir un contrato de agencia por el que se comprometen a intermediar únicamente los productos de una aseguradora en particular, sin que se genere un vínculo laboral o exista una relación de dependencia.

5.- ¿Una empresa puede desempeñarse como corredora de seguros?Sí, actúan como corredores de seguros tanto las personas naturales como las empresas, en tanto cuenten con autorización de la SBS.

En el caso de las empresas corredoras de seguros, éstas pueden contar con promotores de ventas, personal con el que mantienen un contrato laboral o de prestación de servicios, para ofrecer productos de seguros. Asimismo, pueden tener puntos de venta en locales comerciales de otras empresas.

Asimismo, las empresas corredoras de seguros pueden vender el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT en sus oficinas. También pueden contratar con otras empresas para que en sus locales se venda el SOAT, manteniendo en este caso la responsabilidad civil y administrativa de los actos que realice el comercializador en la colocación de los seguros.

6.- ¿Qué actividades puede desarrollar un corredor de seguros?Los corredores de seguros actúan como representantes de sus clientes, pero no pueden disponer de sus derechos. Así, pueden cancelar pólizas, trasladarlas a otra empresa, solicitar la cobertura del siniestro y demás actividades de similar naturaleza con autorización de sus clientes.

7.- ¿Cómo contrato a un corredor de seguros?Para acreditar la contratación de un corredor de seguros y sus facultades de representación durante la vigencia del contrato de seguros, es necesario que el cliente suscriba una Carta de Nombramiento a su favor.

8.- ¿Dónde encuentro la relación de corredores de seguros habilitados a la fecha?Puede encontrar la relación completa aquí:

Directorio de Corredores de Seguros – Naturales Directorio de Corredores de Seguros - Jurídicos

También puede llamarnos al 0-800-10840 para obtener más información.

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SEGUROS OBLIGATORIOS

SOAT/CAT VIDA LEY SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

SOAT/CATCaracterísticas Generales y Coberturas

1.- ¿Qué son los seguros obligatorios para accidentes de tránsito?Son seguros que fueron creados con un fin social, el de asegurar la atención, de manera inmediata e incondicional, de las víctimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y muerte.

2.- ¿Cuáles son estos seguros obligatorios? SOAT: Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito

Los Certificados de SOAT son otorgados por compañías aseguradoras para la cobertura de vehículos que transiten en todo el territorio nacional.

CAT: Certificado de Accidentes de TránsitoLos CAT son emitidos por las AFOCAT a sus miembros, para la cobertura de vehículos utilizados para la prestación de servicios de transporte público provincial de pasajeros dentro de un ámbito provincial o regional.

3.- ¿Qué es el CAT?El Certificado contra Accidentes de Tránsito es el documento expedido por una AFOCAT, debidamente autorizada e inscrita en el registro de AFOCAT de la SBS, respecto de cada vehículo habilitado de la flota del transportista asociado, que acredita las coberturas a cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes de tránsito.Si un vehículo que cuenta con CAT es llevado fuera de su jurisdicción provincial o regional, existe la obligación de contratar una póliza SOAT por no ser válida la cobertura del CAT.

4.- ¿Qué son las AFOCAT?Son asociaciones privadas conformadas por personas naturales y/o jurídicas que cuentan con autorización para la prestación de los servicios de transporte provincial de personas, urbano e interurbano. El requisito indispensable es contar con autorización para emitir CAT.

5.- ¿Para qué vehículos se puede emitir un CAT?Para aquellos habilitados por la autoridad competente para prestar servicios de transporte público de personas, incluyendo los mototaxis.

6.- ¿Cuáles son las AFOCAT autorizadas para la emisión de CAT?El listado completo de las AFOCAT autorizadas a la fecha para emitir CAT se encuentra aquí.

7.- ¿Quiénes deben contratar una póliza SOAT o un CAT?* En el caso del SOAT, los propietarios de los vehículos motorizados y en el caso de la unidades de transporte público de pasajeros, aquellas que no tengan contratado el CAT.

Page 9: Sistema de Seguros

Puede verificar si un vehículo cuenta con SOAT en el portal web www.soat.com.pe.

*En el caso del CAT, los transportistas de vehículos que presten servicio de transporte público de pasajeros, que sean miembros de una AFOCAT.

8.- ¿Cuáles son sus características? Son obligatorios para todos los vehículos automotores que circulen por el territorio

nacional, en el caso del SOAT, y territorio provincial o regional en el caso del CAT. Cubren a todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tránsito

(conductor, ocupantes del vehículo y peatones). Las sumas aseguradas no se reducen con el pago de Indemnizaciones. La atención médica de las víctimas no requiere del pronunciamiento previo de

autoridad alguna. El pago de las indemnizaciones se realiza sin ninguna investigación respecto de la

responsabilidad en el accidente.

9.- ¿Cómo se pagan las indemnizaciones? La indemnización de invalidez permanente se paga según la tabla del anexo del

Reglamento del SOAT. La incapacidad temporal se paga en razón de 1/30 de la remuneración mínima

vital vigente al momento de otorgarse la prestación hasta el monto máximo de 1 UIT.

El pago de las indemnizaciones por invalidez o incapacidad no afecta el derecho a recibir el pago de los gastos médicos.

La indemnización por muerte se paga por el íntegro de 4 UIT.

10.- En caso de muerte, ¿a quién corresponde la indemnización?La indemnización por muerte se paga a quien acredite tener el mejor derecho en el siguiente orden:1. El cónyuge sobreviviente.2. Los hijos menores de 18 años o mayores incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.3. Los hijos mayores de 18 años.4. Los padres.5. Los hermanos menores de 18 años, o mayores de 18 años incapacitados para el trabajo.6. De no presentarse beneficiarios, al Fondo de Compensación de Seguros, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria de 2 años.Para acreditar que cuenta con mayor prioridad bastará que presente una declaración juradora con firma legalizada ante Notario Público o, en el caso del SOAT, suscrita ante funcionarios acreditados de la compañía aseguradora.

Encuentre el listado de indemnizaciones por fallecimiento pendientes de cobro aquí: SOAT CAT

11.- ¿Qué debo presentar para el pago de la indemnización por muerte? Certificado de defunción de la víctima. Copia del DNI del solicitante. Copia certificada de la denuncia policial.

Page 10: Sistema de Seguros

Certificado de nacimiento o declaratoria de herederos que acredite la calidad de beneficiario.

12.- ¿Qué debo presentar para el pago de la indemnización por invalidez o incapacidad?

Copia del DNI del solicitante. Copia certificada de la denuncia policial. Copia del documento que acredite la representación o parentesco, en caso de

realizarse por medio de un representante. Original del certificado médico emitido por el médico tratante.

13.- ¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen del médico?* La naturaleza y grado de invalidez o incapacidad son determinados por el médico tratante.Si la aseguradora/AFOCAT, el contratante o la víctima no coincidieran en todo o en parte con el dictamen, la discrepancia será resuelta ante el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), entidad a la que se podrá recurrir dentro del plazo improrrogable de 10 días de conocido el dictamen.

14.- ¿En qué plazo me deben pagar las indemnizaciones?Dentro de los 10 días siguientes a la presentación de todos los documentos antes mencionados.

15.- ¿Ante quién debo acudir en caso se rechace mi solicitud de pago?En caso que las compañías de seguros o AFOCAT incumplan con el pago de gastos médicos e indemnizaciones derivadas prestaciones de salud correspondientes al SOAT o CAT, podrá acudir a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, según lo dispone la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento.

16.- ¿La SBS puede ordenar a la aseguradora o AFOCAT que proceda al pago?No la SBS no cuenta con dicha facultad, la misma que corresponde de modo exclusivo a la SUNASA.La SBS puede imponer sanciones a las compañías de seguros y AFOCAT por infracciones que no se relacionen con la prestación de servicios de salud, como sucedería por ejemplo en caso una AFOCAT emita CAT fuera del ámbito territorial autorizado o para la cobertura de un vehículo que no es destinado al transporte público de pasajeros, entre otros supuestos.

17.- ¿Qué es el Fondo de Compensación y para qué sirve?Es el fondo que tiene por objetivo cubrir los daños a las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por vehículos que no hayan sido identificados y se den a la fuga.El fondo cubre el pago de gastos médicos y gastos de sepelio, hasta por los importes de cobertura correspondientes al SOAT.No cubre indemnizaciones por incapacidad temporal, invalidez permanente o muerte.

18.- ¿Cómo puedo acceder a este fondo en caso de un accidente?Debe llamar a central SALUTIA (6191122) o al Fondo de compensación (3157890), de lunes a viernes, 8:45a.m - 16:45p.m. La Oficina de Atenciones del Fondo se ubica en Jr. Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima (Ministerio de Transportes y Comunicaciones).

Page 11: Sistema de Seguros

VIDA LEY

1.- ¿Qué es el seguro Vida Ley?Cuando un trabajar cumple 4 años en un centro laboral, el empleador debe contratar un seguro de vida con las características establecidas en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo N° 688. Es responsabilidad del empleador mantener vigente el seguro grupal para todos los trabajadores que cumplan con el requisito de 4 años, pagando la prima que corresponda.

2.- ¿Cuáles son las indemnizaciones a las que da derecho el Seguro de Vida Ley?Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficiarios declarados en la póliza, una de las siguientes indemnizaciones:

Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables. Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.

En el caso invalidez total y permanente originada en un accidente, la aseguradora se obliga a pagar 32 remuneraciones asegurables.

3.- ¿A cuánto asciende la remuneración asegurable?Se considera remuneración asegurable aquella que figura en los libros de planillas y boletas de pago, la misma que debe ser percibida habitualmente por el trabajador aún cuando sus montos puedan variar.No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.En el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, se considera como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 meses.Es importante recordar que existe un tope denominado remuneración máxima asegurable, según lo establecen las normas del Sistema Privado de Pensiones. Puede encontrar el monto actualizado del citado tope aquí.

4.- ¿Qué se entiende por invalidez total y permanente?Es aquella originada por un accidente que genera:

Alienación mental absoluta e incurable, o Descerebramiento que impida efectuar trabajo u ocupación por el resto de la vida,

o Fractura incurable de la columna vertebral que determine la invalidez total y

permanente, o Pérdida total de la visión de ambos ojos, o Pérdida total de ambas manos, o Pérdida total de ambos pies, o Pérdida total de una mano y un pie.

5.- ¿Quiénes son los beneficiarios del seguro?

Page 12: Sistema de Seguros

Los beneficiarios son el cónyuge o conviviente y los descendientes. Si no existieran estos beneficiarios, la indemnización corresponderá a los padres y hermanos menores de 18 años de edad.

6.- Si dejo de laborar, ¿puedo mantener la vigencia del seguro?Si deseo mantener la vigencia del seguro, dentro de los 30 días calendario siguientes al cese debo pedirlo por escrito a la aseguradora. En este caso, la compañía otorgará un seguro vida ley cesantes individual, recalculando la prima, la misma que deberé pagar puntualmente. Este seguro no es de renovación automática, por lo que debe estar atento a renovarlo dentro del plazo establecido por la aseguradora y según el trámite que ésta informe. Si otro empleador lo incluye en una póliza grupal de seguro de vida ley, la póliza individual perderá vigencia.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

1.- ¿Qué es el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo?En el caso de trabajadores que desempeñan actividades de alto riesgo determinadas por ley (como mineros y trabajadores de empresas textiles), sus empleadores tienen la obligación de contratar una póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, según lo dispone la Ley N° 26790.

Este seguro tiene 2 tipos de coberturas: Salud: que puede ser contratada con una EPS o EsSalud. Pensiones: que puede ser contratada con una aseguradora o la ONP.

2.- ¿Qué coberturas brinda el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo de Pensiones?En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el SCTR Pensiones otorga:

Pensión de invalidez temporal o permanente Pensión de sobrevivientes Gastos de sepelio

OTROS SEGUROS

SEGURO DE DESGRAVAMEN SEGURO DE VIDA SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES SEGURO VEHICULAR SEGURO DE SALUD

SEGURO DE DESGRAVAMEN

1.- ¿Qué es el seguro de desgravamen?

Page 13: Sistema de Seguros

Es un seguro que tiene por objeto pagar, al momento del fallecimiento del asegurado, la deuda que mantenga frente a una entidad del sistema financiero, beneficiándose de esta manera a los herederos del asegurado, quienes verán liberada su herencia de la obligación de pago del crédito.

2.- ¿El seguro de desgravamen sólo cubre los riesgos que afectan la vida del asegurado?No necesariamente. Cada aseguradora tiene una relación de productos de seguros a disposición del público.Algunos seguros de desgravamen podrán otorgar cobertura únicamente en caso de muerte, otros harán distinciones entre muerte natural y accidental, y otros puedan ofrecer coberturas adicionales, resultando común la de invalidez total permanente del asegurado.Es necesario tener en cuenta que la cobertura dependerá de lo previsto en la póliza, por lo que deberá leer el contrato y consultar al personal de la aseguradora o a su corredor de seguros a fin de aclarar sus dudas.

3.- ¿El seguro de desgravamen puede cubrir al bien adquirido contra los riesgos que lo afectan?No, el seguro de desgravamen es un seguro sobre la vida del asegurado, no teniendo por objeto la cobertura de patrimonio. Si desea asegurar el bien adquirido puede contratar un seguro contra todo riesgo.

4.- ¿Qué modalidades del seguro de desgravamen existen?Existen dos modalidades, la primera y más común, se llama Desgravamen de Saldo Deudor y cubre únicamente el monto adeudado por el asegurado a la institución financiera a la fecha del fallecimiento.En la otra modalidad, denominada Desgravamen de Monto Inicial, la aseguradora pagará:

A la empresa financiera: el saldo deudor. A los beneficiarios: el monto del crédito que fue cancelado antes del fallecimiento

del asegurado.

5.- ¿Es obligatoria la contratación de este seguro?No, la contratación de este seguro no ha sido determinada como obligatoria por las normas vigentes, sin embargo, algunas empresas del sistema financiero exigen su contratación como condición necesaria para el otorgamiento de un crédito.Resulta común la existencia de seguros de desgravamen en el caso de créditos hipotecarios, pero también se puede contratar en relación a créditos de consumo como es el caso de las tarjetas de crédito.

6.- ¿Qué temas resultan de mayor relevancia para la contratación de un seguro de desgravamen?

Declaración de saludPara la contratación del seguro es usual que se solicite llenar un formulario sobre la salud del asegurado. Tal declaración deberá corresponder a la situación real del asegurado a fin de evitar que la póliza sea nula.Adicionalmente, es posible que la aseguradora exija previamente a la celebración del contrato, el sometimiento del contratante a exámenes médicos.

Edad límite de contratación

Page 14: Sistema de Seguros

Cada aseguradora fija un límite de edad para contratar sus coberturas de seguros de vida, por lo que resulta importante verificar que el contratante cumpla con los requisitos establecidos en la póliza.

Moneda del contrato de segurosDebe pactarse la misma moneda en la que se efectuó el préstamo.

ExclusionesDependen de la póliza contratada. Las más comunes son: suicidio, muerte a causa de una enfermedad preexistente a la fecha de contratación del seguro, a causa de un accidente en situación de embriaguez y/o bajo influencia de drogas, por participación en deportes riesgosos, entre otros.

Cobertura del cónyugeDepende de la participación del cónyuge o conviviente en el préstamo y de la póliza contratada, lo cual varía según el seguro y compañía con la que contrate.

7.- ¿El deudor se encuentra obligado a contratar el seguro de desgravamen con la aseguradora que determine la institución que le brindó el crédito?No, si la entidad financiera exige la contratación de tal seguro como condición para el otorgamiento del crédito podrá tomar el seguro con la aseguradora de su elección, siempre que el mismo cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la entidad del sistema financiero.

8.- Recomendaciones en relación a la contratación de un seguro de desgravamen

Existencia del seguroEs importante que los herederos conozcan la existencia de este seguro de modo que de ocurrir el siniestro puedan tramitar la obtención de los derechos que les correspondan.

ExclusionesAntes de contratar el seguro, se deben verificar las situaciones excluidas, pues si el asegurado fallece a causa de éstas, el siniestro no tendrá cobertura.Si usted se encuentra en alguna de las situaciones excluidas, es recomendable que converse con la aseguradora a fin de acordar que ésta sea cubierta de forma excepcional, lo que puede ocasionar el cobro de un extra prima.Recuerde también que en el mercado de seguros existen diversas opciones de compañías y pólizas, por lo que es recomendable comparar varios contratos o contar con la asesoría de un corredor de seguros para contratar la póliza que se acomode mejor a sus necesidades de aseguramiento.

Pago del préstamo y de la primaEs requisito indispensable para el otorgamiento de cobertura estar al día en el pago del préstamo y de la prima del seguro.En caso de refinanciamiento o reprogramación de la deuda, debe darse aviso a la aseguradora para que ésta revise las condiciones de la cobertura y verifique si corresponde cobrar una extra prima.

Traslado de deuda a otra entidad financiera

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En este caso, debe comunicar tal situación a la aseguradora para que ésta revise las condiciones de la cobertura y realice los cambios necesarios para mantenerla.

Plazo para solicitar la coberturaSe encuentra determinado por la póliza contratada, sin embargo, se debe tener en cuenta que independientemente del mismo, el plazo de prescripción para solicitar judicialmente su cobro es de 10 años, contado desde que se produce el siniestro.

SEGURO DE VIDA

1.- ¿Cuál es la finalidad de un seguro de vida?El seguro de vida es contratado para proteger económicamente a las personas que dependan del asegurado en caso de fallecimiento, pues éstos contarán con una indemnización que permita cubrir temporalmente sus necesidades económicas. Recuerde que los seguros de vida no obligatorios pueden ser contratados a favor de la persona que elija el asegurado y no sólo de sus herederos.

2.- ¿Qué tipos de seguros de vida existen?El seguro de vida más común es aquel por el cual, a la muerte del asegurado, sus beneficiarios reciben una indemnización; sin embargo, también existen otras modalidades de seguro de vida, como puede observar a continuación:

Seguro de vida temporal: La aseguradora pagará la indemnización acordada si el asegurado fallece dentro de un límite de tiempo acordado; si sobrevive a dicho plazo no habrá lugar al pago de indemnización.

Seguro de vida entera: También llamado seguro de vida universal. Se trata de un seguro que no tiene límite de tiempo, en el que la aseguradora pagará la indemnización a la muerte del asegurado, siempre que a dicha fecha el contrato de seguros se encuentre vigente y al día en el pago de primas.

Seguro con componentes de ahorro: En este caso, se pacta un límite de tiempo en el que el asegurado aportará a un fondo.

Si durante ese periodo el asegurado fallece, la aseguradora pagará una indemnización a sus beneficiarios; en cambio, si el asegurado sobrevive a dicho plazo, la compañía pagará un monto pre establecido al mismo asegurado.En estos casos, el contratante tiene derecho a “rescatar” los fondos de su seguro, es decir, a retirar dinero del fondo en las condiciones establecidas en la póliza de seguros antes de la fecha de vencimiento pactada.

3.- ¿Los seguros de vida brindan coberturas adicionales?Depende del contrato de seguro suscrito, pero resulta común que los seguros de vida otorguen a su vez alguna cobertura adicional, como indemnizaciones por invalidez permanente.

4.- Ha fallecido un familiar o persona cercana, ¿cómo averiguo si contaba con un seguro de vida o de accidentes personales?

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Puede solicitar a la PAU la emisión de un Certificado de Pólizas de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental, el mismo que brindará información sobre los seguros que ampararon a la persona fallecida.

Certificado de Pólizas de Seguro de VidaSi falleció un familiar o persona cercana y quiere saber si contaba con un seguro de vida o de accidentes personales, solicite la emisión de un Certificado de Pólizas de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental.

Podrá tramitar la emisión del Certificado de Pólizas a través de la ventanilla virtual o presentando el Formulario correspondiente en cualquiera de nuestras mesas de partes. El trámite es gratuito y el Certificado será emitido en un plazo máximo de 11 días hábiles.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES

1.- ¿Qué cubre un seguro de accidentes personales?El seguro de accidentes personales tiene por finalidad otorgar asistencia médica en caso de accidentes, pero también otorga las siguientes coberturas, dependiendo del contrato suscrito:

Indemnización por muerte accidental. Indemnización por invalidez permanente: puede ser total o parcial, según la póliza

que se contrate. Pensiones diarias en caso de incapacidad temporal durante el tiempo que el

asegurado se encuentre imposibilitado de realizar sus actividades diarias.

2.- Ha fallecido un familiar o persona cercana, ¿cómo averiguo si contaba con un seguro de vida o de accidentes personales?Puede solicitar a la PAU la emisión de un Certificado de Pólizas de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental, el mismo que brindará información sobre los seguros que ampararon a la persona fallecida.

Certificado de Pólizas de Seguro de VidaSi falleció un familiar o persona cercana y quiere saber si contaba con un seguro de vida o de accidentes personales, solicite la emisión de un Certificado de Pólizas de Seguro de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o muerte accidental.

Podrá tramitar la emisión del Certificado de Pólizas a través de la ventanilla virtual o presentando el Formulario correspondiente en cualquiera de nuestras mesas de partes. El trámite es gratuito y el Certificado será emitido en un plazo máximo de 11 días hábiles.

SEGURO VEHICULAR

1.- ¿Qué cubre un seguro vehicular?Los seguros vehiculares cubren los daños producidos como consecuencia de accidentes en los que participan los vehículos asegurados.

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Las coberturas que comúnmente otorga este tipo de seguros son: Daños personales: que comprenden indemnizaciones por muerte, invalidez, e

incapacidad de las víctimas del accidente, así como también pago de gastos de atención médica y de recuperación o rehabilitación.

Daños materiales: que comprenden la reparación de partes del vehículo o su reemplazo, así como la indemnización a terceros por los perjuicios ocasionados por el asegurado a terceros en su patrimonio, como consecuencia del accidente.

2.- ¿Qué son las franquicias y deducibles?En los contratos de seguros vehiculares es común encontrar alguno de estos dos términos. Pasamos a explicarlos:

Franquicia: Es el monto mínimo que cubrirá la compañía. Si el daño producido no iguala o sobrepasa dicho monto, la aseguradora no efectuará ningún pago.

Deducible: En este caso la compañía cubre el siniestro, pero según lo acordado, el asegurado deberá pagar un monto o porcentaje del daño, según haya sido pactado en el contrato.

SEGURO DE SALUD O ASISTENCIA MÉDICA

1.- ¿Qué cubre un seguro de salud?Por el seguro de salud se contrata la prestación de servicios de medicina profesional, que incluyen atención médica ambulatoria, hospitalaria, exámenes médicos, medicinas y tratamientos en general, según la póliza suscrita. Para contratar este seguro, es usual que las aseguradoras soliciten que se llene un formulario sobre el estado de la salud de las personas que se aseguraran.

Resulta común que las aseguradoras ofrezcan seguros de asistencia médica que también incluyan coberturas de accidentes personales.

2.- ¿Qué se entiende por preexistencia?En los seguros de asistencia médica las preexistencias se encuentran usualmente excluidas de cobertura, es decir, que no se cubrirán los gastos que genere la atención médica de aquellas enfermedades que afectaron al asegurado previamente a la contratación del seguro, entendiéndose por preexistencia a cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud.Al respecto, la Ley N° 28770 ha dispuesto que si luego de finalizar un contrato de seguro de asistencia médica, el asegurado contrata otra póliza de seguro de salud con la misma aseguradora u otra, no se considerarán como enfermedades preexistentes aquellas que se hayan generado o hayan sido cubiertas durante la vigencia de la póliza del período inmediatamente anterior. Si se trata de seguros de salud grupales, el asegurado tendrá un plazo de 120 días para contratar una nueva cobertura a fin que no se consideren como preexistentes las enfermedades previamente diagnosticadas y/o tratadas.

3.- ¿Qué es el periodo de carencia?

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En los seguros de asistencia médica existe un periodo inicial en el que los asegurados no recibirán cobertura. La duración de este periodo varía según el seguro que se contrate y el tipo de atención que se solicite, pudiendo tratarse de 30 días para enfermedades comunes y algunos meses para el caso de atenciones por embarazos por ejemplo. Es importante que antes de contratar conozca la duración de este periodo según la póliza que le sea ofrecida.

TERMINOLOGIAS

COASEGUROEl coaseguro es un recurso primario, por el cual las aseguradoras, tratan de evitar una pérdida considerable en sus operaciones, así como dividir sus riesgos logrando una homogeneidad cualitativa en éstos.

REASEGUROContrato por el cual un asegurador toma a su cargo, total o parcialmente, un riesgo ya cubierto por otro asegurador, sin alterar lo convenido entre este y el asegurado.

PRIMAEs el pago que el asegurado realiza a cambio de obtener la cobertura del seguro.

POLIZAEs la denominación que recibe aquel documento en el cual se plasma el contrato de seguro, por un lado y por el otro, las obligaciones y derechos que corresponderán tanto a la aseguradora como al asegurado, que son las dos partes intervinientes en este tipo de contrato.

COBERTURAEs el riesgo que cubre la póliza contratada con todas sus limitaciones, delimitaciones y exclusiones.

INDEMNIZACIONLa indemnización es la compensación por un daño que se haya recibido.

RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Responsabilidad contractual o responsabilidad civil contractual es el conjunto de

consecuencias jurídicas que la ley le asigna a las obligaciones derivadas de un contrato

Es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios

RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONALObligación de indemnizar a los empleados del asegurado que hayan sufrido daños y perjuicios en el desarrollo de su actividad profesional.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

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“aquella que existe cuando una persona causa, ya por si misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido”.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), hablamos, entonces, de responsabilidad contractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), hablamos de responsabilidad extracontractual, la cual, a su vez, puede ser:

delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito), o

cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria).

Figura recogida en el título del Código civil “De las obligaciones que se contraen sin convenio”, dentro del capítulo II “De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia”.

Reza el artículo 1902 del CC:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado“.

Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».

La responsabilidad extracontractual, la podemos definir como “aquella que existe cuando una persona causa, ya por si misma, ya por medio de otra de la que responde, ya por una cosa de su propiedad o de que se sirve, un daño a otra persona, respecto de la cual no estaba ligada por un vínculo obligatorio anterior relacionado con el daño producido”.

Un caso de responsabilidad extracontractual es el que puede surgir por los daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de actividades que crean riesgos a personas ajenas a la misma (como por ejemplo la conducción de un automóvil).

Otro supuesto es el de la responsabilidad por daños causados por bienes propios: cuando se desprende un elemento de un edificio y causa lesiones a quien pasa por debajo (por ejemplo una maceta que se cae a la calle desde un balcón); cuando alguien sufre un accidente por el mal estado del suelo (por ejemplo se cayera por el hueco de una

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alcantarilla sin tapa)… También se es responsable por los daños y perjuicios que originen los animales de los que se sea propietario (por ejemplo el ataque de un perro).

La responsabilidad puede tener su origen en actos de otra persona, por la que debemos responder: un padre es responsable de los daños y perjuicios que cause su hijo menor de edad, un empresario por los que causen sus empleados, etc.