sistema de evaluacion institucional

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Artículo 2. De las áreas y Asignaturas Fundamentales en el Sistema de Evaluación Institucional. Todas las áreas y asignaturas – obligatorias, fundamentales y optativas que estructuran el plan de estudios de la IED Nacionalizado Paime serán objetivo de evaluación periódica y base de la promoción de los estudiantes – Ley general de educación, artículos 14, 23, 31,77 y 79. En el plan de estudios de la IED Nacionalizado de Paime, para todos los grados de estudio, las asignaturas y áreas independientemente de la intensidad horaria semana, tienen la misma importancia, exigencia académica y valoración de desempeño, para cada periodo, a igual que, para la promoción escolar del estudiante. 2.1 La evaluación y promoción de grado primero a Undécimo, se hará teniendo en cuenta las áreas fundamentales reglamentadas en la ley general de educación: ley 115 de 1994. 2.2 Durante el año lectivo el estudiante cumplirá con los requisitos mínimos de las asignaturas que conforman cada una de las áreas fundamentales para obtener su promoción. 2.3 Para el Nivel de Preescolar se acoge lo establecido en el decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997 2.4 De la Aprobación o Reprobación de cada una de las Áreas del plan de Estudios Cumplidos los procedimientos y las practicas evaluativas establecidas en el articulo

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Artculo 2. De las reas y Asignaturas Fundamentales en el Sistema de Evaluacin Institucional.Todas las reas y asignaturas obligatorias, fundamentales y optativas que estructuran el plan de estudios de la IED Nacionalizado Paime sern objetivo de evaluacin peridica y base de la promocin de los estudiantes Ley general de educacin, artculos 14, 23, 31,77 y 79. En el plan de estudios de la IED Nacionalizado de Paime, para todos los grados de estudio, las asignaturas y reas independientemente de la intensidad horaria semana, tienen la misma importancia, exigencia acadmica y valoracin de desempeo, para cada periodo, a igual que, para la promocin escolar del estudiante.

2.1 La evaluacin y promocin de grado primero a Undcimo, se har teniendo en cuenta las reas fundamentales reglamentadas en la ley general de educacin: ley 115 de 1994.2.2 Durante el ao lectivo el estudiante cumplir con los requisitos mnimos de las asignaturas que conforman cada una de las reas fundamentales para obtener su promocin.2.3 Para el Nivel de Preescolar se acoge lo establecido en el decreto 2247 del 11 de septiembre de 1997 2.4 De la Aprobacin o Reprobacin de cada una de las reas del plan de EstudiosCumplidos los procedimientos y las practicas evaluativas establecidas en el articulo2.4.1 De la aprobacin de cada una de las reas fundamentales: un estudiante aprobara un rea fundamental si el promedio ponderado de las asignaturas que conforman el rea es igual o mayor que 6.0 (seis) independientemente de las valoraciones por asignatura.2.4.2 De la NO aprobacin de una de las reas fundamentales: Un estudiante reprobara un rea fundamental cuando no alcance la valoracin mnima de 6.0 (seis), y se entrara a evaluar el proceso del plan de mejoramiento en cada una de las asignaturas no aprobadas dentro de la misma.

Artculo 12. De las estrategias de apoyo para resolver situaciones pedaggicas pendientes de los estudiantes. Artculo 4. Decreto 1290/09

Los estudiantes que obtengan Desempeo Bajo en alguna de las reas del plan de estudios, realizaran al finalizar cada periodo y antes de la entrega de informes acadmicos a padres de familia y por una sola vez, Planes de mejoramiento acadmico y comportamental (PLAMAC), en fecha determinada por el consejo acadmico, o rectora y establecida previamente en el cronograma de actividades a desarrollar en el respectivo ao lectivo. En ningn caso, se realizaran PLAMAC de periodos anteriores al que acabe de finalizar.

12.1 Cada periodo el estudiante presentara un Plan de mejoramiento acadmico y comportamental (PLAMAC) de cada una de las asignaturas reprobadas del rea en las cuales no alcanzo lo logros propuestos.

12.2 Acciones de seguimiento para el mejoramiento del desempeo.La institucin cuenta con dos acciones de seguimiento12.1.1 PLAMAC BIMESTRAL: se entiende por PLAMAC BIMESTRAL aquel que debe realizar el estudiante que al finalizar cada periodo muestre un desempeo bajo en cualquiera de las asignatura. Teniendo en cuenta lo estipulado en los criterios de evaluacin.

12.1.2 PLAMAC ANUAL: se entiende por PLAMAC ANUAL aquel que debe realizar el estudiante una vez finalizado el cuarto periodo teniendo en cuenta lo estipulado en los criterios de evaluacin.

12.1.3 Todo PLAMAC tiene dos momentos el primero, ser la realizacin de una actividad de refuerzo de las competencias con desempeo bajo. El segundo, ser la verificacin a travs de uno de los instrumentos establecidos para la prctica pedaggica de la institucin.

12.1.4 De las caractersticas de los PLAMAC:

Todo PLAMAC debe contener como mnimo las siguientes estrategias de apoyo para evidenciar el proceso de mejoramiento

1. Retroalimentacin del desempeo y competencias con dificultades 2. Talleres, Guas, experimento etc. 3. Sustentacin del plan de mejoramiento

12.1.5 El docente programara y entregara a los estudiantes los PLAMAC correspondiente a las asignaturas con dificultades en desempeos y competencias antes de la entrega de del informe a los padres de familia.

12.1.6 El estudiante presentara el PLAMAC de las asignaturas con dificultades en los desempeos y competencias, nica y exclusivamente en las fechas establecidas. De lo contrario no se recibir y se dar por entendido que no cumpli con los requisitos mnimos del PLAMAC.

12.1.7 La valoracin acadmica mxima de los PLAMAC ser de 6.0 en cada asignatura con deficiencias en los desempeos y competencias y se ver reflejada como nota de periodo.

12.1.8 Si el estudiante no alcanza la nota mnima de 6.0 en el PLAMAC su valoracin acadmica ser la misma que obtuvo en el periodo.

12.1.9 Si el estudiante al presentar el PLAMAC correspondiente y la sumatoria de las asignaturas correspondientes al rea es 6.0 o ms. Se entender que cumpli con los desempeos y competencias propuestas.

Artculo 13. De la Promocin de los estudiantes.

13.1 Criterios de Promocin. Los siguientes son los criterios de promocin establecidos por la Institucin Educativa Departamental Nacionalizado Paime:

13.2 Criterios de Promocin para Grado. La institucin Educativa Departamental Nacionalizado Paime mantiene los siguientes criterios para la Promocin de grado

ASPECTOCRITERIOSDESCRIPCIN

REPROBACINPOR ASISTENCIA MNIMA OBLIGATORIAPRESENCIALIDAD MNIMALa estudiante debe asistir a clases como mnimo en un 75% del tiempo total del ao lectivo. Sin embargo, la inasistencia mxima, el 25%, debe estar justificada por constancias clnicas, por alguna calamidad domstica o por permisos otorgados por el Consejo Acadmico institucional. (Artculo 53 - decreto 1860)

REPROBACIN DE GRADOPOR DEBILIDADES EN DESEMPEOSNMERO MXIMO DE AREAS REPROBADAS PARA EDUCACIN BSICA Y MEDIALa estudiante de primero a undcimo reprobar el grado en el que se encuentra matriculada cuando, al finalizar el ao lectivo y habiendo terminado el tiempo de los Planes de Mejoramiento, tenga tres o ms asignaturas con valoracin final inferior a 6.0 (Desempeo Bajo).

NOTA ACLARATORIA. Para estudiantes de grado Undcimo la participacin en la ceremonia de graduacin ser nicamente con las Ares aprobadas.

DOBLE REPROBACIN DE ASIGNATURALos (las) estudiante reprobar el grado si durante dos aos lectivos consecutivos, desde primero hasta undcimo, reprueba la misma rea y quedase con valoracin final inferior a 6.0 (Desempeo Bajo).

13.2.1 No sern promovidos los estudiantes que hayan alcanzado desempeo bajo en tres o ms reas.13.2.2 No sern promovidos aquellos estudiantes que hayan alcanzado desempeo bajo en dos reas y que al presentar los PLAMAC finales persistan en desempeo bajo.13.2.3 El estudiante que sin causa justificada comprobada haya dejado de asistir al 25 % de clases durante el ao escolar, no ser promovido al siguiente grado.13.2.4 Ningn estudiante puede matricularse vlidamente al grado siguiente si no ha aprobado todas las reas del plan de estudios del grado que cursa o no cumpla con la aprobacin del comit de evaluacin y promocin.13.3 Criterios para la promocin y graduacin de bachilleres: La institucin Educativa Departamental Nacionalizado Paime mantiene los siguientes criterios para la Promocin y proclamacin de Bachilleres.13.3.1 Para el caso de la promocin de estudiantes de ltimo grado, estos deben haber cumplido con todos los requerimientos acadmicos y comportamentales de la institucin.13.3.2 Para ser proclamado bachiller el estudiante debe aprobar todas las areas sin acudir al comit de evaluacin y promocin al finalizar el ao lectivo.13.3.3 Para ser proclamado bachiller el estudiante debe estar a PAZ Y SALVO por todo concepto con la institucin.

Artculo 15. Criterios y Proceso para la Promocin Anticipada.La Institucin Educativa Departamental Nacionalizado Paime establece los siguientes criterios para la Promocin Anticipada de Grado.a) Para la promocin anticipada por grado se asume lo estipulado en artculo 7 del decreto 1290

15.1 La promocin anticipada de grado aplica desde Preescolar hasta grado undcimo y aplica para estudiantes de excelencia acadmica y humana, adems se ampla a los estudiantes del colegio en condicin de repitencia de grado.

15.2 El (la) estudiante aspirante a Promocin Anticipada de Grado, debe demostrar un rendimiento igual o superior a 8.5 (desempeo Superior), en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias bsicas del grado que cursa durante el primer perodo acadmico y no tener por debajo de 6.0 ninguna rea en definitiva.15.3 El (la) estudiante, para ser promovida anticipadamente de grado, debe presentar prueba de suficiencia y obtener como valoracin del Examen calificacin en cada asignatura igual o superior a 7.5.15.4 Si un estudiante fuese promovido (a), las valoraciones (notas) del segundo perodo del nuevo grado sern tomadas como resultados acadmicos de primer perodo.15.5 Para efectos de libro de notas y de certificados, las notas finales del grado aprobado anticipadamente, sern aquellas obtenidas en el examen de suficiencia.15.6 El (la) estudiante aspirante a Promocin Anticipada de Grado debe tener como antigedad mnima en la institucin un ao lectivo completo.15.7 Ningn estudiante podr ser promovido (a) anticipadamente durante dos aos lectivos consecutivos.15.8 El (la) estudiante aspirante no debe tener anotaciones relacionadas con faltas graves y gravsimas al Manual de Convivencia.15.9 El (la) estudiante promovida se compromete a nivelar los temas propuestos del primer perodo en cada una de las asignaturas/reas segn los planes curriculares del grado al que ingresa.15.10 La promocin anticipada slo se podr solicitar durante las cinco (5) primeras semanas del ao lectivo.15.11 El desarrollo socio-afectivo del (la) estudiante aspirante debe dar cuenta de la posibilidad de afrontar el proceso de adaptacin a la exigencia cognitiva y social del grado siguiente.15.12 Los padres de familia o acudientes del (la) estudiante aspirante aceptan y asumen los compromisos de la promocin anticipada derivados de la misma.15.13 Del ProcedimientoACTIVIDADRESPONSABLE DE ACTIVIDAD O RESPUESTADESCRIPCIN

PROMOCIN ANTICIPADA GRADO A GRADO

1. Solicitar informacin para participar en el proceso de promocin anticipadaEstudiante/Padres de FamiliaLa estudiante y/o sus padres de familia interesada(os) en el proceso de Promocin Anticipada de Grado, buscar informacin sobre el mismo con el director de curso.

2. Inscribirse para el procesoEstudiante/Padres de FamiliaSi conocida la informacin el (la) estudiante considera que puede continuar el proceso, el formulario y lo diligencia en su totalidad. El plazo mximo para inscripcin en el proceso ser la semana No. 5 del primer perodo acadmico, contada a partir de la fecha oficial de ingreso de estudiantes para el ao lectivo.

3. Cumplir con los requisitos y esperar resultados del primer perodo acadmicoEstudianteUna vez radicada la inscripcin en Coordinacin Acadmica, el (la) estudiante deber continuar su proceso formativo en el grado para el que se matricul y esperar la culminacin del primer perodo acadmico.

4. Cumple los requisitos?Director (a) de Curso Si el (la) estudiante cumple con los criterios establecidos para la promocin que se relacionan con el rendimiento acadmico en primer perodo, puede continuar el proceso, de lo contrario se suspende automticamente.

5. Presentar examen de suficienciaEstudiante yConsejo AcademicoGarantizado el cumplimiento de los requisitos establecidos hasta esta etapa del proceso, el (la) estudiante presenta el examen de suficiencia en la primera semana del segundo perodo acadmico, cuyos resultados debern ser entregados al da hbil siguiente.

6. Aprob?Director de cursoSi el (la) estudiante aprobase el examen de suficiencia, con valoracin igual o superior a 7.0, podr continuar el proceso.

7. Valoracin del desarrollo socio-afectivoPsiclogo(a)La Psicloga adelantar valoracin del desempeo socio-afectivo y de adaptabilidad del estudiante.

6. Aprob?Director de cursoSi el resultado de la valoracin de desarrollo socio-afectivo es satisfactoria, la estudiante continuar en el proceso.

7. Promocin al grado siguienteConsejo AcadmicoAprobados los pasos anteriores, el (la) Coordinador(a) Acadmico(a) rene el Consejo Acadmico para exponer la situacin de el (la) estudiante y dejar el Acuerdo de Promocin. El (la) Coordinador(a) Acadmico(a) informar al consejo directivo la promocin de la estudiante y all se tomara la decisin final levantando un acta de lo sucedido. El (la) estudiante cumplir con los criterios asociados a su ingreso en el nuevo grado (estrategias para adelantarse en procesos formativos de primer perodo del grado de promocin).

Artculo 16. De las acciones Descripcin del procedimiento y notas aclaratorias

ACTIVIDADRESPONSABLE DE ACTIVIDAD O RESPUESTADESCRIPCIN

1. Comunicacin del ResultadoDocenteSe da a conocer el resultado de las evaluaciones a travs del Sistema Interactivo de Gestin Acadmica (SIGA) y/o en las reuniones de entrega de informes verbales.

2. Reclamacin al Docente TitularDocenteSi no se estuviese de acuerdo con el resultado de la valoracin entregado por el Docente, se inicia el proceso con la primera, el docente titular. A partir de la fecha de radiacin de la reclamacin, el docente cuenta con un da hbil para generar respuesta. Surtida la instancia se cierra el caso o se contina el proceso.

3. Reclamacin al Asesor de CursoAsesor de CursoSi surtida la primera instancia no se genera un acuerdo, se contina el proceso con la segunda instancia, el Asesor de Curso. A partir de la fecha de radiacin de la reclamacin, el Asesor de Curso cuenta con un da hbil para generar respuesta. Surtida la instancia se cierra el caso o se contina el proceso.

4. Reclamacin a Coordinacin AcadmicaCoordinador(a) Acadmico(a)Si surtida la tercera instancia no se genera un acuerdo, se continua el proceso con la tercera instancia, el (la) Coordinador(a) Acadmico(a). A partir de la fecha de radiacin de la reclamacin, el (la) Coordinador(a) Acadmico(a) cuenta con tres das hbiles para generar respuesta. Surtida la instancia se cierra el caso o se contina el proceso.

5. Reclamacin a Consejo AcadmicoConsejo AcadmicoSi surtida la cuarta instancia no se genera un acuerdo, se continua el proceso con la quinta instancia, el Consejo Acadmico. Una vez hecha la radicacin el Consejo Acadmico deber tratar el caso en la siguiente reunin ordinaria establecida en el calendario acadmico y dejar constancia del resultado en el Acta correspondiente. Surtida la instancia se cierra el caso o se contina el proceso.

6. Reclamacin en RectoraRectoraSi surtida la quinta instancia no se genera un acuerdo, se continua el proceso con la sexta instancia, la rectora, quien decide sobre las reclamaciones presentadas, puede citar como rgano consultor al Consejo Directivo y si es necesario solicitar la presencia de los padres y el (la) estudiante implicada en el caso. Surtida la instancia se cierra el proceso institucionalmente hablando.

NOTAS ACLARATORIAS

Nota 1: Para la presentacin de reclamaciones relacionadas con los resultados de las evaluaciones de aprendizaje, debe diligenciarse el formato Reclamacin sobre evaluacin de aprendizaje, la reclamacin debe ir soportada por las instancias verificadoras (prcticas evaluativas) correspondientes.

Nota 2: Si la reclamacin se produjese cerrado el ao lectivo, sta deber resolverse en primera instancia, en el trmino de tiempo asignado y si no se lograse el consenso, el Consejo Acadmico se reunir en el trmino de tres das hbiles en sesin ampliada con el Asesor de Curso y el Docente Titular. Si tampoco all se lograse el consenso, el caso ser remitido a rectora, estamento que tomar la decisin pertinente en el trmino de tres das hbiles.

Nota 4: Slo podrn presentarse reclamaciones sobre evaluaciones hasta el da anterior a la fecha de matrculas ordinarias establecidas en el calendario acadmico para el ao lectivo siguiente.