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Mirian Rodríguez Vigo AUDITORÍA DEL MEDIO AMBIENTE --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Universidad “Los Ángeles” de Chimbote / Sistema de Educación Abierta 1 SISTEMA DE EDUCACIÓN ABIERTA DOCENTE : CPC. Mirian Rodríguez Vigo. E-MAIL : [email protected] TELÉFONO : 943838399 ATENCIÓN AL ALUMNO : [email protected] TELEFAX : 043-327846

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  • Mirian Rodrguez Vigo AUDITORA DEL MEDIO AMBIENTE ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Universidad Los ngeles de Chimbote / Sistema de Educacin Abierta

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    SISTEMA DE EDUCACIN

    ABIERTA

    DOCENTE : CPC. Mirian Rodrguez Vigo.

    E-MAIL : [email protected]

    TELFONO : 943838399

    ATENCIN AL ALUMNO : [email protected]

    TELEFAX : 043-327846

    mailto:[email protected]
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    AUDITORA DEL MEDIO AMBIENTE ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    CICLO X

    Copyright SISTEMA DE EDUCACION ABIERTA - ULADECH. Elaborado por: CPCC. Mirian Rodrguez Vigo Edicin: Lic. Manuel Antonio Cardoza Sernaqu. Universidad Los ngeles de Chimbote. Leoncio Prado 453. Chimbote (Per) www.uladech.edu.pe Prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento, sin previa autorizacin escrita de los titulares de copyright.

    http://www.uladech.edu.pe/
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    NDICE

    CAPTULO UNO

    ASPECTOS DOCTRINARIOS Y NORMATIVOS DE LA AUDITORA DEL MEDIO AMBIENTE

    Pg. Tpicos conceptuales y normativos

    Medio Ambiente.......8

    Conservacin y Preservacin de la Naturaleza...9

    Concepto, Estudio de Impacto Ambiental EIA... 11

    Principales problemas ambientales.. . 13

    Definicin y Objetivos de la Auditora Ambiental.................17

    Mtodos y procedimientos de Auditora Ambiental...18 Sistema de Gestin Ambiental, Objetivos, Alcances y lineamientos de la Poltica Ambiental...18

    Principios de Gestin Ambiental Ley N 28245.21

    Ley General del Ambiente Ley N 28611... 36

    Normas de Control Interno Ambiental.85

    Caso prctico a nivel de webquest. 87 Cuestionario de preguntas de repaso..........179

    CAPTULO DOS

    PLANEAMIENTO, EJECUCIN E INFORME DE LA AUDITORA DEL MEDIO AMBIENTE

    Pg.

    Fases de la Auditora del Medio Ambiente

    Clases de auditora ambiental...96

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    Importancia y ventajas de la auditora ambiental ................96

    Metodologa para la ejecucin de auditoras ambientales97

    Estructura y contenido del Programa de Auditora...............................123 Fases de la Auditora del Medio Ambiente...125 Fase de Planeamiento.126

    Fase de Ejecucin del programa de auditora y desarrollo127

    Fase de Elaboracin del informe, caractersticas, redaccin, revisin y estructura.128

    Desarrollo de Caso Prctico de la Auditora del Medio Ambiente129 Bibliografa ..178

    Cuestionario de preguntas de repaso ..179-180

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    INTRODUCCIN

    Las organizaciones de vanguardia, con visin y misin claramente definidas y con estilos de gestin basados en el conocimiento, le han asignado un valor agregado a la auditora; por su importancia dentro de la empresa y su contribucin en la minimizacin de riesgos y en la toma de decisiones, en un mundo globalizado cada vez ms competitivo. Ello, ha comprometido a las universidades a satisfacer con calidad la demanda de contadores pblicos especializados en auditora. Es por esto, que el curso de Auditoria del Medio Ambiente tiene por finalidad la evaluacin sistemtica, peridica y objetiva de la efectividad de la organizacin, la gerencia y los equipos ambientales, mediante un mejor control de las prcticas ambientales y el cumplimiento de las polticas ambientales por parte de las empresas.

    Luego, se estudia las normas, principios y aplicaciones prcticas en las fases de planeamiento y ejecucin para culminar con la formulacin del informe final. En el desarrollo de los contenidos se emplea un lenguaje sencillo y de fcil comprensin, logrando motivar a los alumnos para que continen estudiando e investigando. As mismo, los casos prcticos son extrados de la realidad de las empresas, lo cual les permitir una excelente combinacin de teora y prctica.

    Creemos que la estructuracin, la organizacin del libro y la gua didctica le permitirn seguir avanzando en el importante mbito de la Auditora del Medio Ambiente.

    CPC. Mirian Rodrguez Vigo.

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    C A P T U L O 01

    Aspectos Doctrinarios y Normativos de la

    Auditora del Medio Ambiente

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    1. MEDIO AMBIENTE. Es el anlisis de la relacin entre ecosistema y cultura. En general, es el entorno en el cual opera una organizacin que incluye el aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos, y su interrelacin. En este contexto, el medio ambiente se extiende desde el interior de una organizacin hasta el sistema global. El medio ambiente se refiere a todo lo que rodea a los seres vivos, est conformado por elementos biofsicos (suelo, agua, clima, atmsfera, plantas, animales y microorganismos), y componentes sociales que se refieren a los derivados de las relaciones, lo cuales se manifiestan a travs de la cultura, la ideologa y la economa. La relacin que se establece entre estos elementos es lo que, desde una visin integral, conceptualiza el medio ambiente como un sistema. Hoy en da el concepto de medio ambiente est ligado al de desarrollo; esta relacin nos permite entender los problemas ambientales y su vnculo con el desarrollo sustentable, el cual debe garantizar una adecuada calidad de vida para las generaciones presente y futura.

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    2. CONSERVACIN Y PRESERVACIN DE LA NATURALEZA.

    En la actualidad, las huellas de la humanidad son evidentes. La actividad humana ha afectado a todos los lugares del planeta, por remotos que sean, y a todos los ecosistemas, desde los ms simples hasta los ms complejos. Nuestras opciones y nuestras acciones han transformado el mundo natural, creando a la vez enormes posibilidades y peligros extremos para la calidad y la sustentabilidad de nuestras civilizaciones y para los intrincados equilibrios de la naturaleza.

    CONSECUENCIAS SOCIALES, ECONMICAS Y AMBIENTALES

    Gases de Efecto Invernadero + otros Contaminantes del Aire

    FUENTES DE EMISIN RIESGOS A LA SALUD PBLICA

    En los ltimos aos el mundo viene mostrando una mayor preocupacin por el tema ambiental. Y ha cobrado fuerza desde la Cumbre de la Tierra que se dio en Ro de Janeiro el ao 1992, en donde los pases suscriben un acuerdo mundial, que se resume en la AGENDA o PROGRAMA 21, que son compromisos que los pases deben asumir con la visin de llegar al ansiado desarrollo sostenible. Se desarrollan puntos sumamente importantes, en varios aspectos. A manera de ejemplo se destaca el captulo 18 de este programa que busca dar una serie de programas en torno al agua. Luego de esto es importante destacar la reunin mundial que se dio en Brasil cinco aos despus (1997) donde el mundo refuerza aun los compromisos adoptados, formulndose el Plan Ulterior para la Ejecucin del Programa 21. Cinco aos despus se da en Johannesburgo - frica (2002) una de las ms importante cumbres del

    FUENTES DE EMISIN

    Cambio Climtico + Contaminacin del

    Aire

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    desarrollo sostenible donde se refuerzan an ms los Objetivos del Milenio que los pases deben alcanzar y que las superpotencias deben apoyar.

    En el ao 2000 el mundo promulga los Objetivos del Milenio que son objetivos que los pases deben alcanza r con el apoyo de todos los pases adelantados y con mejores posibilidades econmicas.

    Otros de los avances que se puede destacar es la preocupacin que el mundo viene adoptando en el uso de un recurso que ahora es ms escaso: EL AGUA. Producto de esta preocupacin es la realizacin de Foros Mundiales en donde se pone de manifiesto los avances y problemas que se vienen presentando en torno a este tema.

    Durante el actual programa de accin y despus de 30 aos de fijacin de normas se ha creado un sistema completo de proteccin del medio ambiente. Los temas tratados van desde el ruido hasta los residuos, desde las sustancias qumicas hasta los gases de escape, desde las aguas de bao hasta una red de informacin y previene a los pases para hacer frente a catstrofes ambientales como los vertidos de hidrocarburos o los incendios forestales.

    Toda la poltica se basa en el principio de que, quien contamina paga. Dicho

    pago quede ser en forma de las inversiones necesarias para cumplir unas normas ms rigurosas o del requisito de devolver, reciclar o eliminar los productos despus de su uso. El pago tambin puede ser un impuesto sobre las empresas o lo consumidores por la utilizacin de un producto nocivo para el medio ambiente.

    Por qu no se cumplen los compromisos acordados en anteriores cumbres?

    Uno de los problemas fundamentales por el que no se cumplen los compromisos adoptados, es el incumplimiento principalmente- de las grandes potencias en financiar la ejecucin de stos. Es un acuerdo que estos pases aporten el 7% de su PBI a la financiacin de estas iniciativas, pero no lo hacen.

    Otro tema es la poca disponibilidad de los gobiernos de los pases en vas de desarrollo de querer hacerlo, pues para nuestros pases que cuentan todava con bajos recursos no es un tema de prioridad. Y hablar de cuidado del ambiente no es algo que haya calado en nuestra poblacin de manera masiva.

    De aqu que se menciona que el Programa 21 es un gran acuerdo con una pobre ejecucin. Y esto se traduce incluso en el desconocimiento que de l tienen los funcionarios de los pases que tienen la obligacin de ponerlo en marcha.

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    EL RECURSO HUMANO Y POBLACIONES

    La civilizacin occidental, de la mano del desarrollo industrial y de la economa de mercado, ha dado lugar a la concentracin masiva de poblacin en las grandes ciudades con el consiguiente deterioro medioambiental y humano. 3. CONCEPTO, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EIA. Estudio de evaluacin, descripcin y determinacin de impactos de los aspectos fsicos, qumicos, biolgicos, sociales, econmicos y culturales en el rea de influencia del proyecto, con la finalidad de determinar las condiciones existentes y capacidades del entorno, analizar el ecosistema y prever los riesgos directos e indirectos y efectos de la ejecucin del proyecto, indicando las medidas de prevencin de la contaminacin, las de control y las acciones de conservacin a aplicarse para lograr un desarrollo armnico entre la actividad productiva y/o servicios con el ambiente. El uso de tecnologas limpias ahora es cada vez ms viable de implementar, pero que definitivamente debe tener la predisposicin de los gobiernos y de los inversionistas. Un medio ambiente sostenible depende del compromiso personal de cada ciudadano. La consulta a la poblacin forma parte de los procedimientos comunes aplicados en todos los pases industrializados a fin de evaluar las consecuencias por el medio ambiente, de las polticas de programas pblicos y de proyectos de inversin.

    Ejemplo de ello es el desarrollo de los pases europeos que hacen uso de tecnologa limpia, y cumplen estndares internacionales de calidad, que los obligan a un cuidado del medio ambiente, claro con costos que tienen que asumir, pero que ya son parte de su proceso de produccin, y estos estn considerados dentro de su estructura de costos.

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    Algo que es importante hacer es la valoracin econmica del deterioro del medio, que no es tan sencillo, pero que debemos de empezar a hacerlo con el fin de ir incorporando estadsticas y clculos que nos pueda servir de referencias para una cuantificacin de los daos que puedan realizar empresas que deterioran el ambiente.

    Es ms, si consideramos como desarrollo el concepto de desarrollo sostenible, ste se da en la medida de tres aspectos esenciales:

    Desarrollo en aspectos sociales Desarrollo en aspectos econmicos Desarrollo en aspectos ambientales El asunto est en combinar todos ellos y propender a un equilibrio entre todos ellos.

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    4. PRINCIPALES PROBLEMAS AMBIENTALES.

    Agotamiento de la

    Capa de ozono

    Cambio climtico

    Deforestacin

    Prdida de

    biodiversidad

    Problemas Mundiales

    Contaminacin

    atmosfrica

    Generacin de residuos

    Txicos y peligrosos

    Problemas Regionales

    Locales

    Deterioro del Medio marino

    Contaminacin de las aguas continentales

    Erosin y

    desertizacin

    Riesgos

    industriales

    Urbanizacin

    creciente

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    PROBLEMAS MS IMPORTANTES

    Efectos Globales

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    Lluvia cida

    Efecto invernadero

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    INFLUENCIA HUMANA ANTES DESPUES

    El incremento de gases en la atmsfera, producto de las actividades humanas, provoca el Cambio Climtico

    RECURSOS HDRICOS DE ALTA MONTAA RETROCESO DEL GLACIAR YANAMAREY

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    Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)

    Pases industrializados cuyo costo promedio de reduccin es $125/tm CO2 pueden beneficiarse al hacerlo en pases en desarrollo por un menor costo.

    Energa Transporte

    Pases en desarrollo se benefician por proyectos que reduzcan emisiones y sean certificados a favor de pases industrializados.

    5. DEFINICIN Y OBJETIVOS DE LA AUDITORA AMBIENTAL.

    DEFINICIN: La auditora ambiental es una herramienta de gestin que consiste en una evaluacin sistemtica, documentada, peridica y objetiva de la efectividad de la organizacin, la gerencia y los equipos ambientales, para proteger el medio ambiente mediante un mejor control de las prcticas ambientales y la evaluacin del cumplimiento de las polticas ambientales de la empresa, incluyendo los requerimientos legales.

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    OBJETIVOS: En general el objetivo principal de una auditora ambiental es asegurar que el sistema propuesto es adecuado y suficiente para proteger al ambiente. De forma ms detallada sus objetivos son: - Verificar conformidad con los requisitos ambientales - Evaluar la eficacia de sistemas de gestin ambiental ya implantados - Evaluar riesgos de materiales y prcticas sujetas o no reglamentaciones. Por tanto, una auditora busca verificar si las actividades de una organizacin estn conformes a los requisitos preestablecidos como: la legislacin, las condiciones especficas de funcionamiento establecidas en una licencia o los criterios internos de la organizacin. Tiene como objetivo tambin prevenir riesgos y sus consecuencias independientemente de la existencia de requisitos legales al respecto. 6. MTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA AMBIENTAL. Los mtodos y procedimientos de auditora ambiental son los siguientes: a) Definicin de los objetivos. b) Seleccin del equipo de auditores y distribucin de las tareas. c) Seleccin del protocolo de la auditora. d) Comunicacin con el responsable de la instalacin a ser auditada. e) Apertura y reconocimiento. f) Recoleccin de evidencias. g) Registro de las evidencias. h) Evaluacin de las evidencias. i) Reunin de cierre. j) Elaboracin del informe. 7. SISTEMA DE GESTIN AMBIENTAL, OBJETIVOS Y ALCANCES Y

    LINEAMIENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL. SISTEMA DE GESTIN AMBIENTAL

    Las organizaciones de todo tipo estn cada vez ms preocupadas por lograr y demostrar un slido desempeo ambiental controlando el impacto de sus actividades, productos o servicios sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta su poltica y objetivos ambientales. Hacen esto en el contexto de una legislacin cada vez ms estricta, del desarrollo de polticas econmicas y de otras medidas para alentar la proteccin ambiental y un crecimiento generalizado de la preocupacin de las partes interesadas respecto a los temas ambientales, incluyendo el desarrollo sostenible.

    Muchas organizaciones han emprendido "revisiones" o "auditoras" ambientales para evaluar su desempeo ambiental. Esas "revisiones" y "auditoras" por s mismas, pueden no ser suficientes para proporcionar a una organizacin la seguridad de que su desempeo no slo satisface los requisitos legales y de su poltica, sino que adems seguir hacindolo. Para ser efectivas, ellas necesitan ser conducidas dentro de un sistema de gestin estructurado e integrado con la actividad de gestin global.

    http://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/indicad-evaluacion/indicad-evaluacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/poli/poli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/insu/insu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/auditoria/auditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/auditoria/auditoria.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/seguinfo/seguinfo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtml
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    Las normas sobre gestin ambiental de la serie NC-ISO 14001 estn destinadas a proporcionar a las organizaciones los elementos de un Sistema de Gestin Ambiental (SGA) efectivo, que puede ser integrado con otros requisitos de gestin, para ayudar a las organizaciones a alcanzar sus metas ambientales y econmicas (ISO 9000, OSHA 18000). Estas normas, como otras similares, no deben ser usadas para crear barreras comerciales no arancelarias, o para incrementar o cambiar las obligaciones legales de una organizacin.

    La norma NC - ISO 14001 especifica los requisitos de un sistema de gestin ambiental de este tipo. Ha sido redactada para ser aplicable a todos los tipos y tamaos de organizaciones y para adaptarse a diversas condiciones geogrficas, culturales y sociales. El xito del sistema depende del compromiso de todos los niveles y funciones, especialmente la ms alta direccin. Un sistema de este tipo permite a una organizacin establecer y evaluar los procedimientos para declarar una poltica y objetivos ambientales, alcanzar la conformidad con ellos y demostrar la conformidad a otros. El objetivo general de esta norma es apoyar la proteccin ambiental y la prevencin de la contaminacin en equilibrio con las necesidades socio-econmicas. Se deber tener en cuenta que muchos de los requisitos pueden ser aplicados simultneamente o reconsiderados en cualquier momento.

    Existe una importante diferencia entre la norma NC 150 14001 que describe los requisitos para certificacin/registro y/o la autodeclaracin del sistema de gestin ambiental de una organizacin, y una directriz no certificable destinada a brindar asistencia genrica a una organizacin para implantar o mejorar un sistema de gestin ambiental. La gestin ambiental abarca un amplio mbito de temas, incluyendo aquellas con implicaciones estratgicas y competitivas. La demostracin de que la norma se ha implantado con xito puede ser empleada por una organizacin para asegurar a las partes interesadas que ella ha establecido un sistema de gestin ambiental apropiado.

    Las directrices sobre las tcnicas de apoyo a la gestin ambiental estarn contenidas en otras normas.

    Se deber notar que esta norma NC 150 14001 no establece requisitos absolutos para el desempeo ambiental ms all del compromiso, de cumplir con la legislacin, las regulaciones y con el mejoramiento continuo. Por tanto, dos organizaciones que realicen actividades similares pero que tienen diferentes desempeos ambientales, pueden cumplir con sus requisitos.

    La adopcin e implantacin de un conjunto de tcnicas de gestin ambiental de una manera sistemtica, puede contribuir a optimizar los resultados para todas las partes interesadas. Sin embargo, la adopcin de esta norma no garantiza por s misma resultados ambientales ptimos.

    Para lograr objetivos ambientales, el sistema de gestin ambiental alentar a las organizaciones para que consideren la implantacin de la mejor tecnologa disponible donde ello sea apropiado y econmicamente viable.

    La norma NC - ISO 14001 no est destinada a considerar, y no incluye, requisitos para los aspectos de salud ocupacional y gestin de seguridad; sin embargo, no pretende desalentar a ninguna organizacin que desee desarrollar la integracin de tales elementos del sistema de gestin. No obstante, los procedimientos de

    http://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/isocator/isocator.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/mndocum/mndocum.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/obligaciones/obligaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/dificultades-iso/dificultades-iso.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/llave-exito/llave-exito.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/mafu/mafu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/direccion/direccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/objetivos-educacion/objetivos-educacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/contam/contam.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/tomadecisiones/tomadecisiones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/juti/juti.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/adopca/adopca.shtmlhttp://www.monografias.com/Tecnologia/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/saludocupacional/saludocupacional.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/funpro/funpro.shtml
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    certificacin/registro solo sern aplicables a los aspectos del sistema de gestin ambiental.

    La norma NC - ISO 14001 comparte principios del sistema de gestin comunes con la serie de normas 9000 relativas a los sistemas de la calidad. Las organizaciones pueden elegir el uso de un sistema de gestin ya existente, compatible con la serie ISO 9000 como base para su sistema de gestin ambiental. Se tendr en cuenta, sin embargo, que la aplicacin de varios elementos del sistema de gestin puede diferir debido a los distintos fines y las diferentes partes interesadas. Mientras los sistemas de gestin de la calidad consideran las necesidades de los clientes, los sistema de gestin ambiental se orientan hacia las necesidades de una amplia gama de partes interesadas y la evolucin de las necesidades de la sociedad por la proteccin del medio ambiente.

    Los requisitos del sistema de gestin especificados en la norma NC - ISO 14001 no necesitan ser establecidos independientemente de los elementos del sistema de gestin existente. En algunos casos, ser posible cumplir los requisitos adaptando los elementos del sistema de gestin existente.

    Objetivos

    La norma NC - ISO 14001 especifica los requisitos para un Sistema de Gestin Ambiental (SGA), para permitir a una organizacin formular su poltica y sus objetivos, teniendo en cuenta los requisitos legales y la informacin relativa a los impactos ambientales significativos. Se aplica a aquellos aspectos ambientales que la organizacin puede controlar y sobre los que puede esperarse que tenga influencia. No establece, criterios especficos de desempeo ambiental.

    La norma NC - ISO 14001 es aplicable a cualquier organizacin que desee:

    a. Implantar, mantener y mejorar un sistema de gestin ambiental; b. Asegurarse de su conformidad con la poltica ambiental establecida; c. Demostrar tal conformidad a terceros; d. Solicitar la certificacin/registro de su sistema de gestin ambiental por una

    organizacin externa; e. Realizar una autodeterminacin y una autodeclaracin de conformidad con

    esta norma.

    Todos los requisitos de la norma NC ISO 14001 estn destinados a ser incorporados en cualquier sistema de gestin ambiental. La extensin de la aplicacin depender de factores tales como la poltica ambiental de la organizacin, la naturaleza de sus actividades y las condiciones en las que opera.

    Establecer los mecanismos de gestin que permitan a cualquier organizacin identificar y concentrar los esfuerzos en la solucin de los problemas ambientales y lograr un cumplimiento real, eficaz y sistemtico de la legislacin ambiental vigente.

    La aplicacin de la NC ISO 14001 tiene el propsito de Especificar los requisitos bsicos para el establecimiento bsico de un Sistema de Gestin Ambiental (SGA), que permita a una organizacin implementar una poltica y unos objetivos trazados, teniendo en cuenta los requisitos legales, la Poltica y Estrategia Ambiental y la informacin acerca de los impactos ambientales.

    http://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/sercli/sercli.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/teoria-sintetica-darwin/teoria-sintetica-darwin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/soci/soci.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/sisinf/sisinf.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/napro/napro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/filo/filo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/medio-ambiente-venezuela/medio-ambiente-venezuela.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/henrym/henrym.shtml
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    ALCANCE

    El alcance fundamental:

    a. Establecer la documentacin normativa, regulativa y legal en que debe basarse el SGA en cada Organizacin.

    b. Describir los procedimientos que son aplicables a las actividades de produccin, servicios e inversiones.

    c. Aplicar a aquellos aspectos ambientales que la Organizacin puede controlar y sobre los que puede esperarse tenga influencia.

    d. Promover la participacin activa de la Organizacin en las actividades relacionadas con la proteccin del Medio Ambiente.

    e. Regular el desarrollo de actividades de evaluacin, control y vigilancia de las acciones que produzcan impacto ambiental.

    f. Propiciar el cuidado y mejoramiento del Medio Ambiente en las reas de influencia de la Organizacin.

    g. Promover la relacin entre Organizacin y la Comunidad.

    La norma NC - ISO 14001 contiene los requisitos del sistema de gestin, basados en el procedimiento cclico dinmico de "planificar, implantar, verificar y revisar".

    LINEAMIENTOS:

    El sistema debe permitir a una organizacin:

    a. Establecer una poltica ambiental apropiada a ella; b. Identificar los aspectos ambientales surgidos de las actividades, productos o

    servicios, pasados, existentes o planificados de la organizacin, para determinar los impactos ambientales de significacin;

    c. Identificar los requisitos legales y regulatorios pertinentes; d. Identificar prioridades y fijar objetivos y metas ambientales adecuados; e. Establecer una estructura y uno o ms programas para implantar la poltica y

    lograr los objetivos y metas ambientales; f. Facilitar la planificacin, el control, el monitoreo, las acciones correctivas, las

    auditoras y actividades de revisin para asegurar que se cumpla la poltica, y que el sistema de gestin ambiental contine siendo apropiado y capaz de adaptarse a circunstancias cambiantes.

    8. PRINCIPIOS DE GESTIN AMBIENTAL - Ley N 28245.

    La gestin ambiental en el pas, se rige por los siguientes principios:

    a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Poltica Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Accin Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos.

    b. Articulacin en el ejercicio de las funciones pblicas, de acuerdo con el carcter transectorial de la gestin ambiental.

    c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacos en el ejercicio de las competencias ambientales.

    http://www.monografias.com/trabajos11/ladocont/ladocont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/estrategia-produccion/estrategia-produccion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conce/conce.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/control/control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/acciones/acciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/impac/impac.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/vida/vida.shtml
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    d. Descentralizacin y desconcentracin de capacidades y funciones ambientales.

    e. Simplificacin administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trmites administrativos en materia ambiental.

    f. Garanta al derecho de informacin ambiental.

    g. Participacin y concertacin, a fin de promover la integracin de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales.

    h. Promocin y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevencin de la contaminacin;

    i. Promocin de mecanismos alternativos para la resolucin de conflictos ambientales.

    j. Priorizacin de mecanismos e instrumentos de prevencin y produccin limpia;

    k. Aplicacin del criterio de precaucin, de modo que cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente.

    l. La inversin nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislacin ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Per.

    m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sancin, privilegiando la proteccin efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevencin, el mejoramiento continuo del desempeo ambiental y la recuperacin y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas.

    n. Valorizacin e internalizacin de los costos ambientales, bajo el principio contaminador pagador.

    o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalizacin.

    p. Articulacin del crecimiento econmico, el bienestar social y la proteccin ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.

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    Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental

    LEY N 28245

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

    LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIN AMBIENTAL

    TTULO PRELIMINAR

    Artculo 1.- Del objeto de la Ley

    La presente Ley tiene por objeto asegurar el ms eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades pblicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestin ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacos o conflictos.

    TTULO I

    SISTEMA NACIONAL DE GESTIN AMBIENTAL

    Artculo 2.- Del Sistema Nacional de Gestin Ambiental

    2.1 El Sistema Nacional de Gestin Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, rganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos pblicos descentralizados e instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; as como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestin Ambiental, contando con la participacin del sector privado y la sociedad civil.

    2.2 El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades pblicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestin Ambiental y la direccin de su ente rector.

    Artculo 3.- De la finalidad del Sistema

    El Sistema Nacional de Gestin Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicacin de las polticas, planes, programas y acciones destinados a la proteccin del ambiente y contribuir a la conservacin y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

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    TTULO II

    GESTIN AMBIENTAL

    Artculo 4.- De la Gestin Ambiental

    4.1 Las funciones ambientales a cargo de las entidades sealadas en el artculo 2 de la presente Ley, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujecin a la Poltica Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Accin Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carcter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos mbitos y niveles de gobierno.

    4.2 El carcter transectorial de la gestin ambiental implica que la actuacin de las autoridades pblicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la direccin de las polticas, planes, programas y acciones pblicas hacia el desarrollo sostenible del pas.

    Artculo 5.- De los Principios de la Gestin Ambiental

    La gestin ambiental en el pas, se rige por los siguientes principios:

    a. Obligatoriedad en el cumplimiento de la Poltica Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Accin Ambiental y las normas transectoriales que se dicten para alcanzar sus objetivos;

    b. Articulacin en el ejercicio de las funciones pblicas, de acuerdo con el carcter transectorial de la gestin ambiental;

    c. Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacos en el ejercicio de las competencias ambientales;

    d. Descentralizacin y desconcentracin de capacidades y funciones ambientales;

    e. Simplificacin administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a los procedimientos y trmites administrativos en materia ambiental;

    f. Garanta al derecho de informacin ambiental;

    g. Participacin y concertacin, a fin de promover la integracin de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales;

    h. Promocin y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevencin de la contaminacin;

    i. Promocin de mecanismos alternativos para la resolucin de conflictos ambientales;

    j. Priorizacin de mecanismos e instrumentos de prevencin y produccin limpia;

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    k. Aplicacin del criterio de precaucin, de modo que cuando haya peligro de dao grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razn para postergar la adopcin de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradacin del ambiente;

    l. La inversin nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislacin ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Per;

    m. Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sancin, privilegiando la proteccin efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevencin, el mejoramiento continuo del desempeo ambiental y la recuperacin y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas;

    n. Valorizacin e internalizacin de los costos ambientales, bajo el principio contaminador - pagador;

    o. Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalizacin; y,

    p. Articulacin del crecimiento econmico, el bienestar social y la proteccin ambiental, para el logro del Desarrollo Sostenible.

    Artculo 6.- De los Instrumentos de Gestin y Planificacin Ambiental

    Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujecin a los instrumentos de gestin ambiental, diseados, implementados y ejecutados para fortalecer el carcter transectorial y descentralizado de la Gestin Ambiental, y el cumplimiento de la Poltica, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinacin de la aplicacin de estos instrumentos, a travs de:

    a) La elaboracin y aprobacin de normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumplimiento;

    b) La direccin del proceso de elaboracin y revisin de Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisibles, en coordinacin con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generacin y aprobacin de Lmites Mximos Permisibles;

    c) La direccin del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental;

    d) La administracin del Sistema Nacional de Informacin Ambiental;

    e) La elaboracin del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Per;

    f) El diseo y direccin participativa de estrategias nacionales para la implementacin progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico, el Convenio de la Diversidad Biolgica y los otros tratados en los que acte como punto focal nacional;

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    g) La formulacin y ejecucin coordinada de planes, programas y acciones de prevencin de la contaminacin ambiental as como de recuperacin de ambientes degradados;

    h) El establecimiento de la poltica, criterios, metodologas y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental;

    i) La elaboracin de propuestas para la creacin y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologas necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nacin;

    j) La elaboracin de propuestas en materia de investigacin y educacin ambiental;

    k) El desarrollo de mecanismos de participacin ciudadana;

    l) Directrices para la gestin integrada de los recursos naturales;

    m) Lineamientos para la formulacin y ejecucin de un manejo integrado de las zonas marinas costeras, as como para las zonas de montaa;

    n) La promocin de los Sistemas de Gestin Ambiental en los sectores pblico y privado, considerando estndares internacionales;

    o) El desarrollo de incentivos econmicos orientados a promover prcticas ambientalmente adecuadas;

    p) El desarrollo de instrumentos de financiamiento de la gestin ambiental.

    TTULO III

    AUTORIDAD AMBIENTAL NACIONAL

    Artculo 7.- Del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM

    El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental.

    Artculo 8.- De la finalidad del CONAM

    El CONAM tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, normar, sancionar y supervisar las acciones orientadas a la proteccin ambiental y contribuir a la conservacin del patrimonio natural; controlar y velar el cumplimiento de las obligaciones ambientales; dirimir y solucionar las controversias entre las entidades pblicas; y ejecutar las acciones derivadas de las funciones otorgadas por la presente Ley, su ley de creacin y las normas modificatorias y complementarias.

    Artculo 9.- De las funciones del CONAM

    Modifcase el artculo 4 de la Ley N 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, de acuerdo al siguiente texto:

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    "Artculo 4.- Son funciones del CONAM:

    a) Proponer, coordinar, dirigir y evaluar la Poltica Nacional Ambiental, la que ser aprobada por decreto supremo, velando por su estricto cumplimiento y ejecutando las acciones necesarias para su aplicacin;

    b) Aprobar el Plan y la Agenda Nacional de Accin Ambiental;

    c) Dirigir el Sistema Nacional de Gestin Ambiental;

    d) Establecer la poltica, criterios y procedimientos para el Ordenamiento Ambiental;

    e) Dirigir el proceso de elaboracin y revisin de Estndares de Calidad Ambiental y Lmites Mximos Permisibles. El CONAM elaborar o encargar, bajo los criterios que establezca, las propuestas de Estndares de Calidad Ambiental (ECAs) y Lmites Mximos Permisibles (LMPs), los que sern remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobacin mediante decreto supremo. El CONAM, en coordinacin con los sectores correspondientes, autorizar la aplicacin de estndares de nivel internacional en los casos que no existan ECAs o LMPs equivalentes aprobados en el pas;

    f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental;

    g) Fomentar la educacin ambiental y la participacin ciudadana en todos los niveles;

    h) Promover la investigacin ambiental, as como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector pblico y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar apoyo cientfico y tcnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada, en general;

    i) Resolver, en ltima instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones o actos administrativos relacionados con el ambiente y los recursos naturales, en los casos que seale el Reglamento de Organizacin y Funciones del CONAM, sin perjuicio de lo establecido en la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades. Estas resoluciones agotan la va administrativa, son de cumplimiento obligatorio y constituyen precedente vinculante en materia administrativa cuando as se establezca en la propia resolucin;

    j) Opinar sobre los proyectos de legislacin con implicancias ambientales. En los casos de institucionalidad, instrumentos de gestin o de polticas ambientales, la opinin del CONAM es requisito previo para su aprobacin;

    k) Dictar la normatividad requerida para la operatividad del Sistema Nacional de Gestin Ambiental y el adecuado funcionamiento de los instrumentos de gestin ambiental;

    l) Administrar el Sistema Nacional de Informacin Ambiental, desarrollando y consolidando la informacin que genera y que le proporciona los sectores

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    pblico y privado, registrndola, organizndola, actualizndola y difundindola. Elaborar peridicamente el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Per;

    m) Conducir la elaboracin del Informe Consolidado de la Valorizacin del Patrimonio Natural de la Nacin, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de la presente Ley;

    n) Conducir la elaboracin de la Estrategia Nacional de Diversidad Biolgica y coordinar la elaboracin peridica de los informes nacionales sobre la materia;

    o) Conducir la elaboracin de la Estrategia Nacional de Cambio Climtico, y coordinar la elaboracin peridica de los informes nacionales sobre la materia;

    p) Presidir las Comisiones Nacionales de los Convenios sobre Cambio Climtico, Diversidad Biolgica y Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en coordinacin con las entidades del sector pblico y privado;

    q) Establecer los criterios y procedimientos para la formulacin, coordinacin y ejecucin de los planes de descontaminacin y recuperacin de ambientes degradados;

    r) Evaluar, en coordinacin con las entidades competentes, la eficacia y eficiencia sectorial de los programas de adecuacin y manejo ambiental;

    s) Orientar, promover y estimular en la sociedad civil y en el sector privado la aplicacin de los principios establecidos en el artculo 5 de la presente Ley, en el desarrollo de sus actividades;

    t) Promover el desarrollo y uso de tecnologas, mtodos, prcticas y procesos de produccin y comercializacin ms limpios;

    u) Proponer mecanismos que faciliten la cooperacin tcnica internacional para alcanzar los objetivos de la Poltica Nacional Ambiental y el plan nacional de accin ambiental; y,

    v) Las dems que le correspondan de acuerdo a ley".

    Artculo 10.- De la funcin normativa del CONAM

    10.1 El CONAM est facultado para dictar, dentro del mbito de su competencia, las normas requeridas para la ejecucin de la Poltica y dems Instrumentos de Planeamiento y de Gestin Ambiental por parte del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Locales, as como del sector privado y la sociedad civil. Asimismo, est facultado para implementar y promover el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestin Ambiental, fortalecer el carcter transectorial de la gestin ambiental y asegurar el cabal cumplimiento de la finalidad y funciones establecidas en la presente Ley.

    10.2 En ejercicio de las facultades antes sealadas, el CONAM puede dictar disposiciones de carcter transectorial requeridas para, entre otras, definir acciones

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    que garanticen la proteccin, conservacin y mejoramiento de la calidad ambiental, de los recursos naturales y la diversidad biolgica; estimular y promover actitudes ambientalmente responsables; priorizar y favorecer instrumentos y mecanismos de promocin, estmulo e incentivo en el proceso de reconversin tecnolgica y del esquema productivo hacia manejos compatibles con el desarrollo sostenible y fomentar la utilizacin de tecnologas y fuentes de energa limpias.

    Artculo 11.- Del rango de las normas del CONAM

    11.1 Para el ejercicio de la funcin normativa y atribuciones que de acuerdo con la presente Ley corresponden al Consejo Directivo del CONAM, se dictan decretos de Consejo Directivo; las del Presidente del Consejo Directivo a travs de resoluciones presidenciales; las del Secretario Ejecutivo a travs de resoluciones de la Secretara Ejecutiva; y las del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales, mediante resolucin del Tribunal.

    11.2 A fin de optimizar el cumplimiento de la normatividad ambiental, el CONAM deber efectuar el seguimiento del cumplimiento de sus normas, para lo que las distintas instituciones pblicas deben proporcionar informacin oportuna de su aplicabilidad, segn los procedimientos que el CONAM establezca.

    Artculo 12.- Del Consejo Directivo del CONAM

    12.1 El Consejo Directivo es la mxima autoridad del CONAM. Est integrado por diez (10) miembros en cuya eleccin o designacin deben observarse los criterios de representatividad, transectorialidad y descentralizacin, siendo su conformacin la siguiente:

    a) Tres (3) representantes del Gobierno Nacional, uno de los cuales lo preside, designados por el Presidente de la Repblica;

    b) Un representante de los Gobiernos Regionales;

    c) Un representante de los Gobiernos Locales, elegido entre los alcaldes provinciales de las capitales de regin;

    d) Un representante de los sectores econmicos primarios;

    e) Un representante de los sectores econmicos secundarios y terciarios;

    f) Un representante de las redes de organizaciones no gubernamentales especializadas en la temtica ambiental;

    g) Un representante de la universidad peruana; y,

    h) Un representante de los colegios nacionales profesionales.

    12.2 La representacin de los Gobiernos Regionales y Locales, as como la sealada en los incisos d) y e) se sujeta a las normas o acuerdos establecidos por sus organizaciones. La sealada en los incisos f) y h) se sujeta a la eleccin que

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    convocar el CONAM, con el apoyo de la ONPE. La sealada en el inciso g) ser elegida por la Asamblea Nacional de Rectores.

    Artculo 13.- Del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales

    Adicionase el inciso d) al artculo 5 de la Ley N 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, con el siguiente texto:

    "d) Un rgano jurisdiccional, denominado Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales".

    Artculo 14.- De la ltima instancia administrativa

    El ejercicio de la funcin de ltima instancia administrativa a que se refiere el inciso i) del artculo 4 de la Ley N 26410, Ley del Consejo Nacional del Ambiente, ser ejercido por el Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales, mediante resoluciones del Tribunal.

    Artculo 15.- De las Salas del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales

    15.1 El Consejo Directivo del CONAM podr crear las salas del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales que resulten necesarias en funcin al nmero de expedientes que ingresen al CONAM. Cada sala del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales est integrado por tres (3) profesionales titulares y uno alterno, con reconocida experiencia en materia ambiental quienes sern propuestos por el Consejo Directivo del CONAM y designados por resolucin suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    15.2 La organizacin, funciones y procedimientos del Tribunal de Solucin de Controversias Ambientales y de sus salas se determina en el Reglamento de Organizacin y Funciones del CONAM.

    Artculo 16.- De la Comisin Ambiental Transectorial

    La Comisin Ambiental Transectorial, CAT, est encargada de coordinar y concertar a nivel tcnico los asuntos de carcter ambiental que someta el Presidente del Consejo Directivo del CONAM. Est integrada por los viceministros de los sectores, o quien haga sus veces; por los jefes de los organismos pblicos descentralizados que poseen competencias y responsabilidades ambientales; y, por el representante de los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo con lo que establezca el Consejo Directivo del CONAM.

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    TTULO IV

    EJERCICIO SECTORIAL DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES

    Artculo 17.- Del ejercicio sectorial de las funciones ambientales

    Las autoridades sectoriales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, de conformidad con la Poltica Ambiental Nacional y las polticas sectoriales, en el marco de los principios de la gestin ambiental contenidos en el artculo 5 de la presente Ley.

    Artculo 18.- De los instrumentos de gestin

    El CONAM establecer los criterios transectoriales para la operacin de los instrumentos de gestin ambiental identificados en la Poltica, el Plan y la Agenda Nacional de Accin Ambiental.

    Artculo 19.- De la mejora continua del Sistema Nacional de Gestin Ambiental

    19.1 El Consejo Directivo del CONAM dispondr la creacin de grupos tcnicos pblico-privados para la formulacin de propuestas orientadas a la armonizacin en el ejercicio de funciones ambientales sectoriales, regionales y locales, entre otros, en los casos de competencias superpuestas, en los procedimientos donde intervengan dos (2) o ms autoridades ambientales, procedimientos administrativos y cuando se identifique un vaco de competencia. El Consejo Directivo regular el funcionamiento de los grupos tcnicos.

    19.2 El Consejo Directivo del CONAM aprobar las Guas de Gestin Ambiental destinadas a orientar y promover una gestin de calidad y de mejora continua en los rganos de los niveles sectoriales, regionales y locales, de conformidad con las normas internacionales ISO 9000 e ISO 14000. Se promover la implementacin de sistemas de gestin de calidad ambiental con el fin de mejorar la gestin sectorial, regional y local.

    Artculo 20.- De los incentivos

    Los Ministerios e instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporarn el uso de instrumentos econmicos orientados a incentivar prcticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente.

    Artculo 21.- Del rgimen de sanciones

    La aplicacin de regmenes de sanciones por infracciones a normas ambientales se rige por el principio por el que no debe existir doble sancin por el mismo acto u omisin, cuando el mismo configure una o ms infracciones. Los regmenes de sanciones sern aprobados por el Consejo de Ministros, mediante decreto supremo, a propuesta del sector que regula el tipo de actividad econmica o del sector interesado. El CONAM dirime en caso de que exista ms de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sancin por el mismo hecho, sealando la entidad

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    competente para la aplicacin de la sancin. La solicitud de dirimencia suspender los actos administrativos de sancin que se hayan emitido. Lo recaudado por concepto de multas deber ser destinado a las actividades de gestin ambiental de la poblacin y/o reas afectadas.

    TTULO V

    EJERCICIO REGIONAL Y LOCAL DE FUNCIONES AMBIENTALES

    Artculo 22.- Del ejercicio regional de funciones ambientales

    22.1 Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las polticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestin ambiental contenidos en el artculo 5 de la presente Ley.

    22.2 Los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestin ambiental, en coordinacin con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM, sobre la base de los rganos que desempean diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional.

    Artculo 23.- De las Comisiones Ambientales Regionales

    Las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestin ambiental, de carcter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la poltica ambiental regional. Promueven el dilogo y el acuerdo entre los sectores pblico y privado. El Consejo Directivo del CONAM aprueba la creacin de la Comisin Ambiental Regional, su mbito, funciones y composicin.

    Artculo 24.- Del ejercicio local de funciones ambientales

    24.1 Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las polticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestin ambiental contenidos en el artculo 5 de la presente Ley.

    24.2 Los Gobiernos Locales deben implementar el sistema local de gestin ambiental, sobre la base de los rganos que desempean diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participacin de la sociedad civil.

    Artculo 25.- De las Comisiones Ambientales Municipales

    25.1 Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestin ambiental, encargadas de coordinar y concertar la poltica ambiental municipal. Promueven el dilogo y el acuerdo entre los sectores pblico y privado. Articulan sus polticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM.

    25.2 Mediante ordenanza municipal se aprueba la creacin de la Comisin Ambiental Municipal, su mbito, funciones y composicin.

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    Artculo 26.- De la aprobacin de los instrumentos de gestin

    26.1 La aprobacin de los instrumentos de gestin ambiental provincial y distrital debe contar con opinin favorable de las Comisiones Ambientales Municipales, sin perjuicio de la intervencin de las instituciones pblicas y privadas, y rganos de base representativos de la sociedad civil.

    26.2 Los instrumentos de gestin ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el mbito nacional, regional y provincial.

    Artculo 27.- De los mecanismos de participacin ciudadana

    Las Comisiones Ambientales Municipales promovern diversos mecanismos de participacin de la sociedad civil en la gestin ambiental, tales como:

    a) La informacin, a travs de, entre otros mecanismos, sesiones pblicas de consejo, cabildos, cabildos zonales y audiencias pblicas, con participacin de los rganos sociales de base;

    b) La planificacin, a travs de, entre otros mecanismos, mesas de concertacin, consejos de desarrollo, mesas de lideresas, consejos juveniles y comits interdistritales;

    c) La gestin de proyectos, a travs de, entre otros mecanismos, organizaciones ambientales, comits de promocin econmica, comits de productores, asociaciones culturales, comits de salud, comits de educacin y gestin del hbitat y obras; y,

    d) La vigilancia, a travs de, entre otros mecanismos, monitoreo de la calidad ambiental, intervencin de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores y de las rondas urbanas y/o campesinas, segn sea el caso.

    Artculo 28.- De la obligacin ciudadana

    28.1 El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y proteccin del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su localidad.

    28.2 Los Gobiernos Locales podrn celebrar convenios con organismos pblicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a las organizaciones vecinales para la defensa y proteccin del patrimonio ambiental y los recursos naturales.

    28.3 Los organismos pblicos de alcance nacional, los Gobiernos Regionales y Locales impulsarn el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honorficas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y proteccin del patrimonio ambiental y los recursos naturales.

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    TTULO VI

    SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIN AMBIENTAL

    Artculo 29.- De la informacin

    Las instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local administrarn la informacin ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacin Ambiental.

    Artculo 30.- Del acceso a la informacin

    Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacin sobre el estado y la gestin del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitucin, la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar inters especial alguno que motive tal requerimiento.

    Artculo 31.- De la definicin de Informacin ambiental

    Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considera informacin ambiental, cualquier informacin escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, as como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

    Artculo 32.- De las obligaciones

    Las entidades de la administracin pblica tienen las siguientes obligaciones:

    a) Prever una adecuada organizacin y sistematizacin de la informacin que se genere en las reas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y,

    b) Facilitar el acceso directo y personal a la informacin ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitacin, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.

    Artculo 33.- Del procedimiento

    La solicitud de la informacin ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la informacin pblica del Estado contemplado en la ley respectiva.

    Artculo 34.- De la difusin pblica de la informacin ambiental

    Las entidades de la administracin pblica publicarn, peridicamente, informacin de carcter general sobre el estado del ambiente.

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    Artculo 35.- De la informacin sobre daos ambientales o infraccin a la legislacin ambiental

    Las entidades del Estado informarn al CONAM, bajo responsabilidad, de cualquier dao o infraccin a la legislacin ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Asimismo debern informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Esta informacin se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente.

    TTULO VII

    EDUCACIN AMBIENTAL

    Artculo 36.- De la Poltica Nacional de Educacin Ambiental

    El Ministerio de Educacin, en coordinacin con el CONAM, elabora la Poltica Nacional de Educacin Ambiental, que tiene como objetivos:

    a) El desarrollo de una cultura ambiental constituida sobre una comprensin integrada del ambiente en sus mltiples y complejas relaciones, incluyendo lo poltico, social, cultural, econmico, cientfico y tecnolgico;

    b) Libre acceso a la informacin ambiental;

    c) Estmulo de conciencia crtica sobre la problemtica ambiental;

    d) Incentivo a la participacin ciudadana, a todo nivel, en la preservacin y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente;

    e) Complementariedad de los diversos pisos ecolgicos y regiones naturales en la construccin de una sociedad ambientalmente equilibrada;

    f) Fomento y estmulo a la ciencia y tecnologa en el tema ambiental;

    g) Fortalecimiento de la ciudadana ambiental con pleno ejercicio, informada y responsable, con deberes y derechos ambientales;

    h) Desarrollar Programas de Educacin Ambiental - PEAs, como base y sustento para la adaptacin e incorporacin de materias y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos de los diferentes niveles; e,

    i) Presentar anualmente un informe sobre las acciones, avances y resultados de los Programas de Educacin Ambiental.

    Artculo 37.- De las universidades y la formacin profesional

    Las universidades promovern el desarrollo de programas de formacin profesional en gestin ambiental de carcter multidisciplinario. En coordinacin con el CONAM y la Asamblea Nacional de Rectores, elaborarn propuestas de polticas que promuevan la incorporacin de profesionales especializados a la gestin ambiental del pas.

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    35

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    PRIMERA.- Cada entidad pblica elaborar la propuesta de reestructuracin de sus unidades ambientales, con la finalidad de adecuar su nivel jerrquico e incluir dentro de su mbito las actividades de su competencia, en el marco de sus respectivas leyes sectoriales.

    SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo en un plazo de noventa (90) das calendario, contados a partir de la fecha de la vigencia de la presente Ley, aprobar mediante decreto supremo las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacin de la presente Ley.

    El Consejo Directivo del CONAM, en el mismo plazo sealado en el prrafo precedente, establecer los grupos tcnicos destinados a proponer los regmenes de incentivos y sanciones sealados en los artculos 20 y 21 de la presente Ley.

    TERCERA.- La Comisin Dictaminadora del CONAM asume las funciones asignadas al Tribunal de Controversias Ambientales, en tanto no entre en vigencia el Reglamento de la presente Ley.

    POR TANTO:

    Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Repblica, aceptndose las observaciones formuladas por el seor Presidente de la Repblica, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 108 de la Constitucin Poltica del Estado, ordeno se publique y cumpla.

    En Lima, a los cuatro das del mes de junio de dos mil cuatro.

    HENRY PEASE GARCA Presidente del Congreso de la Repblica

    MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la Repblica

    9. LEY GENERAL DEL AMBIENTE - LEY N 28611.

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

    DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;

    Ha dado la Ley siguiente:

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    LEY GENERAL DEL AMBIENTE

    TTULO PRELIMINAR

    DERECHOS Y PRINCIPIOS

    Artculo I.- Del derecho y deber fundamental

    Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestin ambienta l y de proteger el ambiente, as como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pas.

    Artculo II.- Del derecho de acceso a la informacin

    Toda persona tiene el derecho a acceder adecuada y oportunamente a la informacin pblica sobre las polticas, normas, medidas, obras y actividades que pudieran afectar, directa o indirectamente, el ambiente, sin necesidad de invocar justificacin o inters que motive tal requerimiento.

    Toda persona est obligada a proporcionar adecuada y oportunamente a las autoridades la informacin que stas requieran para una efectiva gestin ambiental, conforme a Ley.

    Artculo III.- Del derecho a la participacin en la gestin ambiental

    Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, as como en la definicin y aplicacin de las polticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestin ambiental.

    Artculo IV.- Del derecho de acceso a la justicia ambiental

    Toda persona tiene el derecho a una accin rpida, sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida proteccin de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacin de la diversidad biolgica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, as como la conservacin del patrimonio cultural vinculado a aquellos.

    Se puede interponer acciones legales aun en los casos en que no se afecte el inters econmico del accionante.

    El inters moral legitima la accin aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia.

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    Artculo V.- Del principio de sostenibilidad