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Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II UNIDAD EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN LA LEGISLACION 2.1.- ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO LABORAL EN LA LEY 26636 2.1.1.- LA DEMANDA Y REQUISITOS La demanda es el acto por el cual el actor o demandante ejercita un juicio civil, una o varias acciones, o entabla recurso en la jurisdicción contencioso – administrativa. Para Almeida, es la petición inicial y la materialización de la pretensión. Se trata de un acto procesal que implica el ejercicio del derecho de acción y el señalamiento de la pretensión. Quiere decir, que es el medio para acudir formalmente ante la autoridad jurisdiccional, requerir la actividad de esta y exponer lo que se pide o pretende del demandado. La demanda es una pieza procesal fundamental porque a través de la misma, el magistrado puede informarse de la dimensión del problema y el demandado del contexto de la pretensión. Es por eso que la ley la rodea de determinadas formalidades, lo que da lugar a que el juez no la admita cuando no reúne los requisitos que debe contener. A. La designación del juez ante quien se interpone.- toda demanda debe iniciarse dirigiéndose al juez ante el que se interpone. Esto no significa señalar el nombre y apellido del magistrado, sino simplemente la función o jerarquía. Así, se podrá decir “señor juez de trabajo” “señor juez de paz letrado” o “señor presidente de la sala laboral”. B. Nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por si mismo.- con este requisito, la ley busca que el demandante se identifique con su nombre y 1

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Derecho Procesal del Trabajo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

II UNIDAD

EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN LA LEGISLACION

2.1.- ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO LABORAL EN LA LEY 26636

2.1.1.- LA DEMANDA Y REQUISITOS La demanda es el acto por el cual el actor o demandante ejercita un juicio civil,

una o varias acciones, o entabla recurso en la jurisdicción contencioso –

administrativa. Para Almeida, es la petición inicial y la materialización de la

pretensión.

Se trata de un acto procesal que implica el ejercicio del derecho de acción y el

señalamiento de la pretensión. Quiere decir, que es el medio para acudir

formalmente ante la autoridad jurisdiccional, requerir la actividad de esta y

exponer lo que se pide o pretende del demandado.

La demanda es una pieza procesal fundamental porque a través de la misma,

el magistrado puede informarse de la dimensión del problema y el demandado

del contexto de la pretensión. Es por eso que la ley la rodea de determinadas

formalidades, lo que da lugar a que el juez no la admita cuando no reúne los

requisitos que debe contener.

A. La designación del juez ante quien se interpone.- toda demanda

debe iniciarse dirigiéndose al juez ante el que se interpone. Esto no

significa señalar el nombre y apellido del magistrado, sino simplemente

la función o jerarquía. Así, se podrá decir “señor juez de trabajo” “señor

juez de paz letrado” o “señor presidente de la sala laboral”.

B. Nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por si mismo.- con este

requisito, la ley busca que el demandante se identifique con su nombre y

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apellidos, y documento oficial de identidad, si se trata de persona

natural. Cuando el demandante sea persona jurídica o de otra índole

diferente a la persona natural, debe consignar su denominación y los

datos relacionados con su creación, tales como la escritura publica, ley u

otro documento por el que se constituye, así como la indicación de su

inscripción en el registro pertinente. Este es un aspecto muy importante

para evitar que una persona natural se atribuya la representación de una

entidad inexistente. Sin embargo la LPT no hace hincapié sobre este

aspecto. En cuanto a la identificación de personas naturales, se puede

utilizar cualquier documento de identidad, como puede ser el DNI, la

libreta electoral, militar, carnet de extranjería, pasaporte. En el caso de

los menores de edad será menester hacer constar esta circunstancia,

para evitar que el juez no considere como una omisión el hecho de no

hacer referencia al documento de identidad.

C. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada.- la razón de este requisito tiene que ver con la

identificación de la persona a la que debe emplazarse y el lugar donde

ser notificada. Puede darse el caso que la entidad a la que haya que

demandar carezca de personalidad, situación que no ha sido

contemplada por la LPT, en tal eventualidad la demanda habrá que

plantearla contra los gestores o responsables individuales del negocio.

También es frecuente que el trabajador ignore el nombre completo o

denominación social del empleador al que debe demandar. Para superar

estos inconvenientes, en algunos precedentes judiciales se ha

establecidos que se tendrá por cumplido con este requisito, si el

trabajador señala el nombre del centro de trabajo y su ubicación, en el

cual labora o ha laborado, así, por ejemplo se podrá decir que se

demanda al propietario del centro de trabajo “la casa del radio” “ubicado

en tal lugar”.

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D. La situación laboral del demandante, si un trabajador individual con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la ultima remuneración percibida.- no encontramos la razón por la

que la LPT ha separado, en inciso aparte, estos aspectos que muy bien

podían formar parte del inciso numero 6, esto es dentro de la

remuneración de los hechos. Por otra parte la redacción del inciso crea

confusión al referirse al trabajador individual. De acuerdo al derecho

sustantivo. El trabajador necesariamente es una persona natural.

E. La determinación clara y concreta del petitorio contenido con indicación de montos cuando los derechos tengan naturaleza económica o expresión monetaria.- en este caso, lo que la ley busca

es la determinación precisa de la pretensión, requisito que servirá de

base para que el juez dicte la sentencia en forma congruente con la

demanda. El petitorio puede contener la exigencia para el demandado

haga lo deje de hacer algo entregue una cosa o una cantidad de dinero

o simplemente que se declare la existencia o inexistencia de un derecho.

F. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión.- la necesidad y utilidad de una exposición clara y concisa

de los hechos que tiene relación con la demanda, es múltiple. Por una

parte, le servirá al juez para saber si ha existido o no una violación del

derecho del demandante. Por otra, permitirá al demandado fijar los

términos de su contestación. De esa manera, al confrontarse las

versiones del demandante y demandado será posible establecer los

puntos controvertidos y posteriormente orientar el uso de los medio

probatorios pertinentes. En lo que concierne al señalamiento de los

fundamentos jurídicos de la pretensión, el derecho comparado no es

unánime en considerar como indispensable para la formulación de la

demanda, tan como ocurre, por ejemplo con la ley española que se afilia

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al criterio según el cual, son los hechos y no los derechos los que

identifican la demanda.

G. Ofrecimiento de los medios probatorios.- la prueba es el medio

utilizado para la comprobación de la verdad de las afirmaciones o

proposiciones que formulan las partes en un proceso. Los medios

probatorios que se ofrecen deben estar relacionados con los hechos

expuestos en la demanda. De lo contrario resultarían impertinentes. En

cuanto a la clase de medios probatorios que pueden utilizarse en el

proceso laboral, la LPT nos remite al CPC (art. 26º). Este a su vez,

contempla dos tipos de medios probatorios: los típicos y los atípicos.

Dentro de los primeros se consideran los siguientes: (art. 192º).

• La declaración de parte.

• La declaración de testigo.

• Los documentos.

• La pericia.

• La inspección judicial.

H. La firma del demandante.- finalmente, la demanda debe contener la

firma del demandante o de su representante legal o apoderado. Si se

trata de personas jurídica, quien debe firmar, será su mandatario o

apoderado. Si el accionante es un persona natural, la demanda será

suscrita por esta, salvo que lo haga por intermedio de apoderado. La ley

se ha puesto en la situación de que el demandante sea un analfabeto,

en cuyo caso deberá imprimir su huella digital debiendo el secretario del

juzgado, certifica dicho acto. La demanda, también debe ser firmada por

le abogado patrocinante, en razón de que la LPT dispone que es

obligatorio dicho patrocinio, salvo que en el lugar donde se plantea la

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demanda la defensa no fuera cautiva.

2.1.2.- ANEXO DE LA DEMANDA.Para que una demanda sea admitida, no basta que reúna los requisitos antes

señalados. La LPT dispone que la misma deba presentarse acompañada de los

siguientes anexos:

• Copia legible del documento de identidad del demandante o en si caso,

el del representante.

• Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso

cuando se actué por apoderado.

• Copia del documento que acredite la representación legal del

demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden

comparecer por si mismas.

• Todos los medios probatorios ofrecidos en la demanda.

2.1.3.- MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA.La LPT no contempla esta posibilidad. Ello podría llevar a la conclusión de que

en este proceso no se puede variar la demanda una vez presentada.

Consideramos que el silencio de la LPT, en este tema, no significa una

prohibición absoluta. Pensamos que la ley busca corregir el defecto del decreto

supremo 03 – 80 – TR que permitía variar la demanda hasta antes de la

diligencia de comparendo, esto es, después que el demandando había sido

emplazado. La consecuencia, era la postergación de dicha diligencia.

Si este era el problema, no existe inconveniente para que el demandante

modifique su demanda, antes que el demandado haya sido notificado. Esta s la

situación contemplada por el CPC (art. 428º).

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EXP : Nro. SEC : ESC : Nro. UNO. SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE BENEFICIOS SOCIALES UTILIDADES ASIGNA-. CION FAMILIAR Y HORAS EXTRAS.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL.

VAVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO Identificado,

con DNI Nro. 40163856, y con domicilio real en LA LIBERTAD Nro. 308 - Chimbote, Y con

domicilio Procesal en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nro. 576, segundo piso Of, 201-

Chimbote, lugar donde pido se me haga llegar las notificaciones conforme a ley. A UD,

dignamente me presento y digo.

I.-PERSONERIA.- Que, estando mi persona acreditada con la copia simple de mi DNI.

Que, adjunto a la presente Demanda que interpongo en la presente Acción que instauro

Y por tener Legitimo Interés para Accionar y Obrar conforme lo establece el Art, I, IV, DEL

TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, y el Art. VII. DEL CODIGO

SUSTANTIVO VIGENTE, con Capacidad Procesal para Comparecer en el presente

Proceso conforme lo establece el Art. 58, de la Norma Adjetiva me apersono a su

Honorable despacho designando mi Domicilio Procesal en la dirección que aparece

indicado en el EXORDIO. Lugar donde pido que me haga llegar las Notificaciones con

arreglo a ley. En cuanto a la presente Acción que Instauro.

II.-PETITORIO. Que, haciendo uso de mis Derechos que me otorga el Ordenamiento

Jurídico Constitucional en su Art, 138, 139, y Ss., de nuestra Carta Magna, el

Ordenamiento Jurídico Laboral y en las demás Normas Legales Vigentes, en Ejercicio de

mis Derechos a la Tutela jurisdiccional Efectiva acudo a su honorable despacho Señor

Juez a efecto de interponer DEMANDA DE BENEFICOS SOCIALES – UTILIDADES

ASIGNACION FAMILIAR Y HORAS EXTRAS. CORRESPONDIENTE A LOS AÑO 2000,

2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006. Que me corresponde por ley dicha acción la dirijo en

contra de la empresa pesquera PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.

REPRESENTADA POR SU GERENCIA CON DOMICILIO REAL EN LA Av. LOS

PESCADORES Nro. 596, del P.J. 27, DE OCTUBRE DE ESTA CIUDAD y del mismo modo

el pago de los intereses legales mas los costos y costas del proceso. Derechos que por ley

me corresponde dicha acción es en base a los siguientes fundamentos de Hecho y de

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Derecho que a continuación paso a expone.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI DEMANDA.

PRIMERO.- Que mi persona ingrese a Trabajar el 02, de Enero del año 2000, hasta el 31

de Diciembre del año 2006, habiendo mi persona laborado en la EMPRESA PESQUERA

PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. En mi condición de obrero trabajando

en forma permanente e ininterrumpida hasta el 31, de diciembre del año 2006 fecha en

que fui injustamente despedido.

SEGUNDO.- Que quiero decir que También Señor Juez que mi relación laboral desde el

02, de Enero del año 2000, hasta el 31, de Diciembre del año 2006, esta probado con los

documentos que adjunto a la presente demanda, mi ultima remuneración fue de S/.

1,500.00 NUEVOS SOLES MENSULES y que en la actualidad soy ex Trabajador de la

Empresa

TERCERO.- Que, durante el tiempo que he laborado para la demandada la empresa

PODRUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.A. HA OPTENIDO BUENOS

INGRESOS ECONOMICOS EN FORMA MENSUAL Y ANUAL PERO SIN EMBARGO

ESTA NO HA CUMPLIDO CON CANCELARME OPORTUNAMENTE EL PAGO DE LOS

DERECHOS DE UTILIDADES QUE ME CORRESPONDE POR LEY Que, en nuestro

Ordenamiento Legal el Decreto Legislativo Nro. 677, expedido con fecha 02, de Octubre

del año de 1991, regula la participación de UTILIDADES, gestión y propiedad de los

trabajadores de las empresas que desarrollan actividad generadoras de Renta de Tercera

Categoría y que estén sujeta al régimen laboral de la actividad privada indicando en su Art.

6, ultimo parte taxativamente ESTE REGIMEN SUSTITUYE AL REGIMEN DE

PARTICIPACION DE LA GESTION VIGENTE A PARTIR DEL EJERCICIO DEL AÑO DE

1995, ES DECIR CONFORME LO ESTIPULA ESTE DECRETO LEGISLATIVO Nro. 677.

Mi empleadora a partir de los años de 1992, me tenía que pagar el CONCEPTO DE

UTILIDADES, al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual

al IMPUESTO A LA RENTA, y dentro de los 30 días.

CUARTO.- Que, Que, el Decreto Legislativo Nro. 677, Modificado por el D. Leg. Nro. 892,

en su Art. 9. Indica cuales son las entidades exclusivas de la participación en las

UTILIDADES, a la que taxativamente dice… “ SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DE LAS

PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES DE ACUERDO A SU MODALIDA-LAS

COOPERATIVAS, LAS EMPRESASAUTEGESTIONARIA LAS SOCIEDADES CIVILES Y

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LAS EMPRESAS QUE EXCEDAN DE 20 TRABAJADORES “, por lo que no estando

incurso dentro de la entidad excluidas de la participación de las UTILIDADES , me

corresponde el pago oportuno de este concepto por parte de mi ex empleadora que este

mismo Decreto Supremo en su Art. 2, indica claramente el porcentaje que corresponde a

los trabajadores por concepto de UTILIDADES. Indicando TAXATIVAMENTE LOS

TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE DECRETO

LEGISLATIVO PARTICIPAN DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA MEDIANTE LAS

DISTRIBUCIONES POR PARTE DE ESTA DE UN PORCENTAJE DE LA RENTA ANUAL

ANTES DEL IMPUESTO EL PORCENTAJE REFERIDO ES COMO SIGUE.

….. EMPRESA PESQUERA……………………………………………………10%.

Por lo que no habiendo efectuado la demandada el pago de este concepto en su

oportunidad correspondiente, deberá de cancelarme las sumas que indica el monto del

PETITORIO. Con su respectivo interés legal conforme lo establece el Decreto Ley, Nro.

25920.

QUINTO.- Que, Que, con fecha 11, de Noviembre del año 1996, se expide el Decreto

Legislativo Nro. 892, el cual modifica al Decreto Legislativo Nro. 677. El que regula el

Derecho de los trabajadores a participar en las UTILIDADES. De las empresas que

desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, el cual con respecto al

pago de UTILIDADES, lo regula a partir de la presentación de la declaración jurada anual

antes del impuesto a la renta de 1997, esto es estrictamente aplicable de que dispone la

tercera disposición complementaria derogatoria y final del D. Leg. Nro. 892, el cual

prescribe literalmente. TERCERA EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRA EN

VIGENCIA EL 10 DE ENERO DEL AÑO DE 1997, Que, este mismo Decreto Legislativo

contiene con respecto al pago de UTILIDADES, idéntico porcentaje al que estipula el

Decreto Legislativo Nro. 677, es decir el 10%, del porcentaje de la Renta Anual antes de

impuesto el cual lo contiene en su Art. 2.

SEXTO.- Que, de igual manera desde que ingrese a laborar para la empresa demandada

nunca me pago los derechos DE ASIGNACION FAMILIAR EL CUAL SE ENCUENTRA

REGULADO POR LEY Nro. 25129, que determina que los ingresos a los trabajadores de

la actividad privada tienen derecho al 10%, del ingreso mínimo vital por concepto de

ASIGNACION FAMILIAR y dichos derechos la demandada nunca me ha pagado y ni

mucho menos me ha otorgado boletas de pago y tan solo lo hacia por evadir el pago

SEPTIMO.- Que, actualmente soy ex trabajador de la demandada y que la demandada tan

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solo me ha pagado mi remuneración mensual por concepto de mi trabajo pero en ningún

momento me ha pagado los derechos que me corresponde por ley derechos de

UTILIDADES ASIGNACION FAMILIAR Y NI MMUCHO MENOS LOS DERECHOS DE LAS

HORAS EXTRAS DE LOS CUALES CONSIDERO QUE LA DEMANDADA ME ESTA

ADEUDANDOQUE ASI MISMO LA DEMANDADA TIENE PLENO CONOCIMIENTO QUE

MI PERSONA LABORABA MAS DE DOS HORAS DIARIAS CONSIDERANDO QUE

DICHOS DERECHOS DE HORAS EXTRAS TAMBIEN ME ADEUDA POR LO QUE PIDO

QUE EN SU OPORTUNIDAD DECLARE FUNDADA MI DEMANDA SEÑOR JUEZ POR

SER JUZTA Y LEGAL.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE MI DEMANDA. La presente Demanda

La fundamento a través de

los siguientes dispositivos legales.

- Fundamento mi Demanda en el Decreto Legislativo Nro. 677728, el cual contempla

sobre la participación de UTILIDADES, de los trabajadores en las UTILIDADES,

desde el año 1992, hasta el año 1996.

- Decreto Legislativo Nro. 892, el cual contempla sobre la participación de los

trabajadores en las UTILIDADES, desde el año 1997, hasta delante.

- Ley, Nro. 25920, que regula sobre el pago de intereses legales.

- Ley Nro. 25129, que determina que los ingresos a los trabajadores de la actividad

privada tienen derecho al 10%, del ingreso mínimo vital por concepto de

ASIGNACION FAMILIAR y dichos derechos la demandada nunca me ha pagado.

- D.L. Nro. 728, concordante con EL ORDENAMIENTO JURIDICO

CONTITUCIONAL Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nro. 854, y la modificatoria de la

ley 008-97-TR.

- Ley, Nro. 26636, Ley Procesal del Trabajo que regula sobre la competencia vía

procedimental, así como los requisitos de la demanda.

- Art. 130, 424, 425, del C.P.C. aplicado en forma supletoria al presente proceso el

cual prescribe sobre forma del escrito, requisito de la Demanda y Anexos.

V.- VIA PROCEDIMENTAL. Proceso Ordinario.

VI.- MONTO DEL PETITORIO.- El monto del Petitorio de mi Demanda es por la

Suma de S/. 65,962.40 nuevos soles Por concepto de

BENEFICOS SOCIALES – UTILIDADES ASIGNACION FAMILIAR Y HORAS EXTRAS.

Mas los intereses legales Costos y Costas del proceso divido de la siguiente manera.

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DERECHOS ADEUDADOS:

A.- BENEFICIOS SOCIALES.

UTILIDADES.

AÑOS.

2000 .…………………………………………. S/. 2,000.00 .

2001. ………………………………………… 2,000.00

2002 ………………………………………… 2,000.00

2003. ………………………………………… 2,000.00 .

2004 ………………………………………… 2,000.00

2005 ………………………………………… 2,000.00.

2006 ………………………………………… 2,000.00

S/. 14,000.00

B.- DERECHO DE ASIGNACION FAMILIAR.

AÑOS. = 2000 HASTA EL AÑO 2006 = 7 AÑOS Y LA REMUNERACION

EN FORMA MENSUAL FUE DE S/. 1,500.00 NUEVOS SOLES

10% = S/. 150.00 NUEVOS SOLES MENSUAL MULTIPLICADO POR 12

MESES = S7. 1,800.00 NUEVOS SOLES POR AÑO

S/. 1,800.00 X 7 AÑOS = 12,600.00 NUEVOS SOLES.

C.- DERECHOS DE HORAS EXTRAS. (AÑO 2000. ENERO – DICIEMBRE 12

MESES).

1. Mes = 60 Horas Extras.

60. H.E. X 12 meses = 720 H.E.

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AÑO 2000 = 720. HORAS EXTRAS

720 H.E x 7 años = 5040 HORAS EXTRAS.

- 5040 H.E = 25%.

REMUNERACION MENSUAL. = S/.1,500.00 NUEVOS SOLES.

S/. 1,500.00 -:- 30 = S/. 50.00 x DIA.

S/. 50.00 -:- 8 = S/. 6.25. x HORA .

S/. 6.25 + 1.56 = S7. 7.81. HORA EXTRA.

S/. 7.81 x 5040 HORAS EXTRAS = S/. 39,362.40. NUEVOS SOLES HORAS EXTRAS

ADEUDADO.

CANTIDAD ADEUDADA.

- UTILIDADES …………S/. 14,000.00. +

- ASIGNACION FAMILIAR …………. 12,600.00.

- HORAS EXTRAS …………. 39,362.40

CANTIDAD TOTAL ADEUDADA S/. 65,962.40.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS . Documentos consistentes a los siguientes.

a).- Boletas de pago de 14/12/2006 AL 20/12/2006.

b).-.Boletas de pago de 25/05/2006 AL 31/05/2006

C.-Hojas de control de los años 2003, y del año 2004.- 11 HOJAS de control.

d).- Solicito Señor Juez ordene a la demandada PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO

SUR. S.A. – Chimbote para que Exhiban ante su juzgado LA BOLETAS DE PAGOS DE

LOS DERECHOS DE ASIGNACION FAMILIA, y DE HORAS EXTRAS DE LOS AÑOS

2000 AL AÑO 2006, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.

e).- Solicito Señor Juez ordene a la demandada PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO

SUR. S.A. – Chimbote para que Exhiban ante su juzgado LA BOLETAS DE PAGOS DE

LOS DERECHOS DE UTILIDADES DE LOS AÑOS 2000 AL AÑO 2006, BAJO

APERCIBIMIENTO DE LEY.

f).-. Solicito Señor Juez ordene, a la. PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR. S.A.

– Chimbote para que Exhiban ante su juzgado LOS LIBROS DE PLANILLAS DEL AÑO

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2000 HASTA EL AÑO 2006, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.

VII.- ANEXOS A LA PRESENTE DEMANDA.

1. A.- Copia simple de mi DNI.

1 B.- Boletas de pago de 14/12/2006 AL 20/12/2006

1. C.- Boletas de pago de 25/05/2006 AL 31/05/2006

1. D.- Hojas de control de los años 2003, y del año 2004.- 11 HOJAS de control.

1. E.- Cedulas de notificaciones.

1. F.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas

OTRO SIDIGO. Señor Juez doy las facultades de ley al letrado

que suscribe la presente demanda para que me represente en todo el proceso, por estar

bien instruido al Dr. WUILBE JAIME GONZALES SANTOS.

Por las consideraciones antes expuestas líneas arriba pido A UD,

Señor Juez admitir a tramite mi Demanda y oportunamente declararlo FUNDADA, en todo

sus extremo por ser justa y legal. Chimbote 11 de Febrero del 2009.

2.1.4.- TRASLADO DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO.La LPT, sobre el traslado, dispone que si el juez califica la demanda positivamente, tendrá

por ofrecidos los medios probatorios corriendo traslado al demandado para que

comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo fijado para cada proceso

(art.19º).

Cuando la ley se refiere a la calificación positiva, significa que la demanda reúne los

requisitos de admisibilidad y procedencia. No obstante ese cumplimiento, la ley quiere que

el juez precise que se dan por ofrecidos los medios probatorios, en razón que la

oportunidad de dicho ofrecimiento es en el escrito de la demanda.

Corre traslado, significa poner en conocimiento del demandado el escrito de la demanda.

En base a ello, deberá apersonarse al proceso y contestar la demanda, dentro del plazo

que la ley establece en cada uno de los procesos. Todos estos aspectos el juez lo

plasmara en una resolución que de por presentada la demanda.

El emplazamiento es un requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por

orden de un juez, para que dentro de un plazo indicado conteste la demanda.

Según la LPT, el emplazamiento del demandado se realiza por medio de cedula que se

entrega en su domicilio real, en forma personal si es persona natural o a través de sus

representantes o dependientes, si es persona jurídica, haciendo constar con su firma el día

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y hora del acto (art.20º).

Como se puede apreciar, la ley ordena que la notificación se hará por cedula. Esto

coincide con el CPC, tratándose del traslado de la demanda. Por este ultimo contempla, la

notificación por nota, cuando se trata de determinar resoluciones (art.156º), aspecto sobre

el cual no dice nada la LPT. Al no haber hecho la ley ninguna distinción podemos concluir

que todas las resoluciones deben notificarse por cedula, siendo inaplicable la notificación

por nota, en el proceso laboral. Las notificaciones por nota son las que se efectúan en las

secretarias de los juzgados, para cuyo efecto debe apersonarse los interesados a

escuchar la lectura de la resolución (art. 156º).

Los aspectos relativos al contenido de la cedula de notificación. Así como a su

diligenciamiento, no son contemplados por la LPT, razón por la que deberá efectuarse de

acuerdo al CPC, tal como lo dispone la tercera disposición derogatoria, sustitutoria y final

de la LPT.

El contenido de la cedula esta señalado por el art. 158º del CPC. En cuanto a la entrega,

este mismo dispositivo indica que debe hacerse por el órgano de auxilio judicial o por el

encargado de la oficina respectiva, según el caso.

2.1.5.- CALIFICACION DE LA DEMANDAEl juez al calificar la demanda puede resolver de la siguiente manera.

A.- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDAPara que una demanda sea admitida y siga su trámite, debe cumplir con los requisitos

formales que señale la ley, a los que acabamos de referirnos en el punto anterior. En caso

contrario, será admitida provisionalmente, pero no podrá continuar con su trámite. En tal

eventualidad, el juez indicara con claridad que requisitos se ha omitido y ordenara que el

demandante los subsane en un plazo de 5 días, vencido el cual, sin haberse satisfecho el

requerimiento, se tendrá por no presentada la demanda ordenándose su archivamiento y

la devolución de los anexos que sirvieron de recaudo. (Art. 17º LPT).

Cuando una demanda se declara inadmisible, y por lo tanto archiva, no impide que se

vuelva a presentar ante el mismo juez o ante otro diferente, en razón que la admisibilidad

tiene que ver solo con los requisitos formales y no con los de fondo. En otras palabras, el

derecho del accionante no sufre desmedro alguno.

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Derecho Procesal del Trabajo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE : 2008 – 0040 – 0 – 2505 – JM – LA – 01MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.ESPECIALISTA: MARIANNELA TELLO MONZON.DEMANDADO : INSTITUTO EDUCATIVA DE GESTION PRIVADA LA CATOLICA.DEMANDANTE : ZUÑIGA YRAITA, LAURITA YESENIA.

RESOLUCION NÚMERO: UNO.-Nuevo Chimbote, Dieciocho de abril del año

Dos mil ocho.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda y anexos que

antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante escrito de la referencia, recurre

a la instancia Doña Laurita Yesenia Zúñiga Yraita a fin de interponer demanda de pago de

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Derecho Procesal del Trabajo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Beneficios Sociales, la misma que la dirige contra la institución educativa particular “ LA

CATOLICA” E.IR.L; conforme a sus fundamentos de hecho y derecho que expone en el

escrito de su propósito: SEGUNDO.- Que de la calificación del escrito de demanda, se

puede advertir que la demandante si bien ha cumplido con efectuar su liquidación de los

beneficios que reclama, empero, es cierto también, que no se ha indicado con claridad la

ultima remuneración percibida y no se ha cumplido con señalar el calculo aritmético que le

da como resultado un sueldo anual de cinco mil nuevos soles, según señala en su

liquidación de compensación por tiempo de servicios; razones por las cuales la demanda

se encuentra inmersa dentro de los supuestos contemplado en los inciso 4 y 5 del articulo

15º de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, por lo que deberá ser subsanada como

se tiene indicado y dentro del plazo de ley.- por estas consideraciones y de conformidad

con lo dispuesto en el articulo 17º de la ley procesal laboral Nº26636; SE RESUELVE: ADMITIR PROVISIONALMENTE la demanda de pago de beneficios sociales, presentada

por doña Laurita Yesenia Zuñiga Yrayta contra la institución educativa particular “ La

Católica” E.I.R.L. En consecuencia CONCEDASE a la recurrente el plazo de CINCO DIAS

a fin de que subsane las omisiones advertidas en el segundo considerando de la presente

resolución; bajo apercibimiento de rechazarse la demanda en caso de incumplimiento.- Y

CUMPLA la demandante con señalar DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de

esta jurisdicción, bajo el mismo apercibimiento decretado en caso de incumplimiento.-

Notifíquese conforme a ley.

B.- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA Y SUS CAUSALES.Verifica que la demanda reúne todos los requisitos de formalidad, corresponde al juez

comprobar si cumple las condiciones de procedibilidad. La LPT no indica en que casos la

demanda es procedente o improcedente, sino que nos remite, para tal efecto al CPC

(ART.18º).

Con esta calificación se busca controlar que la demanda contenga las condiciones

necesarias para el ejercicio de la acción. Es decir, la improcedencia le cierra el paso a la

acción, mientras que la procedencia le allana el camino.

El código procesal civil, en su art. 427º, dispone que el juez declarara improcedente la

demanda cuando exista:

Carencia de legitimidad para obrar .- cuando el demandante carezca evidentemente

de legitimidad para obrar, dice el CPC. La legitimidad para obrar es la condición

jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en el

juicio, ya sea en razón de intitularidad o de otras circunstancias que justifiquen su

pretensión. En otras palabras, la acción debe ser ejercida por el titular del interés o

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por su representante. Esta misma idea lo encontramos en el art. IV del CPC

cuando dice que el proceso se promueve solo a iniciativa de parte la que invocara

interés y legitimidad para obrar. Así por ejemplo, gozara de legitimidad para obrar o

su apoderado cuando se trate de demandar el pago de remuneraciones insolutas

por parte del empleador. No tendrá esa legitimidad la esposa del trabajador sino

esta dotada de un poder otorgado por este. Tampoco tendrá legitimidad para

demandar, si la persona no ha tenido la calidad de trabajador, esto es, no ha

prestado servicios laborales a la persona a la que demanda. Puede también

presentarse la situación en la que una persona, aun siendo titular de un derecho

carezca de legitimidad para obrar en un proceso.

Carencia de interés para obrar .- el demandante carezca manifiestamente de

interés para obrar, señala CPC. El interés para obrar esta dado por el motivo o

razón de carácter jurídico material, serio y particular que lleva a una persona a

procurar la intervención de los órganos jurisdiccionales del estado a fin de que se

acceda a las retenciones formuladas en la demanda.

Caducidad del derecho .- el CPC ordena que el juez declara improcedente la

demanda cuando advierta la caducidad del derecho (art. 427º inc. 3). Según la real

academia de la lengua española, caducar significa extinguirse un derecho, una

facultad, una instancia o recurso, jurídicamente, la caducidad es la perdida de un

derecho por falta de uso o ejercicio dentro de un lapso. Por el acabamiento del

mismo. Los plazos de caducidad se sustentan en el principio de legalidad, toda vez

que los mismos solo pueden ser fijados por la ley, sin admitir pacto en contrario

(art.2004º).

Incompetencia .- el art. 427º del CPC, objeto del comentario, ordena que la

demanda será declarada improcedente cuando el juez carezca de competencia. La

competencia es un presupuesto procesal, lo que significa una condición para la

validez del proceso. La competencia es un tema que debe funcionar en la forma

establecida por la ley (art. 6º CPC). Por otra parte, la competencia es irrenunciable

e indelegable (art. 6º y 7º). De manera que un juez incompetente no puede

avocarse al conocimiento de una causa que no le concierne, sino por el contrario,

declarar la improcedencia de la demanda. De esa manera el demandante podrá

plantear su demanda ante el juez competente y evitar un proceso inútil. Lo que la

ley quiere, en este caso, es que el juez no espere que el demandado formule la

excepción o inhibitoria, sino que de oficio declare la improcedencia de la demanda.

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Derecho Procesal del Trabajo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En el ámbito laboral, si un juez de trabajo recibe una demandan cuya competencia

corresponde aun juez de paz letrado, o a una sala laboral, declarara la

improcedencia de la misma, por carecer de competencia para tramitarla.

Falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio .- según el CPC, cuando no

exista esta conexión, también el juez declarará la improcedencia de la demanda

(art. 427º inc. 5). Lo que busca la ley, en este caso, es que los hechos que se

expongan en la demanda respalden el petitorio que contengas la misma. Se trata

de evitar que se siga un proceso basado en una demanda absurda o sin sentido,

circunstancia que impedirá un adecuado proceso. Así por ejemplo, no existirá una

condición lógica si un trabajador expone que ha sido objeto de un despido, por

parte de su empleador, y sobre esa base solicita que se le abone una cantidad de

dinero por concepto de horas extras.

Petitorio jurídico o físicamente imposible .- una demanda no puede contener un

petitorio de esta naturaleza. De ser ese el caso, el juez la declarara improcedente

(art. 427º inc. 5). Aquí se trata del objeto de la demanda, el mismo que debe

contener una petición que no sea contraria al orden jurídico. Así por ejemplo,

constituirá un petitorio jurídicamente imposible, si una persona que ha prestado

servicios elaborando pasta básica de cocaína para el tráfico ilícito de drogas,

pretendiera demandar remuneraciones o cualquier otro beneficio laboral.

Igualmente, será un imposible jurídico si un trabajador que ha sido objeto de un

despido arbitrario, plantee su reposición en el trabajo. en la legislación peruana, el

despido arbitrario, platee su reposición en el trabajo. en la legislación peruana, el

despido arbitrario da lugar al pago de una indemnización pero no a la reposición en

el trabajo.

La indebida acumulación de pretensiones .- ya hemos tratado el tema de la

acumulación. Dijimos que es posible acumular varias pretensiones en una misma

demanda o varios procesos en uno solo para ser decididos todos en una misma

sentencia. Pero esta acumulación no puede ser caprichosa, sino que debe existir

factores de conexión y compatibilidad entre acciones y entre sujetos, los mismos

que son determinados por la ley. Cuando el demandante pretendiera una

acumulación que se salga de las reglas, el juez declara improcedente la demanda

por la dificultad o de imposibilidad de tramitarla adecuadamente.

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Derecho Procesal del Trabajo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECLARACION DE LA IMPROCEDENCIA.La LPT dispone que el juez declare la improcedencia de la demanda mediante resolución

especialmente fundamentada, cuando no reúna los requisitos de procedibilidad en esta ley

en el código procesal civil (art. 18º). La LPT no señala en forma directa los requisitos de

procedibilidad, el CPC, tampoco lo hace, sino que se concreta a precisar en que caos la

demanda es improcedente (art.427º). De manera que de tal precisión podemos deducir

cuales son los requisitos de procedibilidad, los mismos que serian los siguientes: evidente

legitimación para obrar, existencia manifiesta de interés para obrar, que el derecho no haya

caducado, que el juez sea competente, que exista conexión lógica entre los hechos y el

petitorio, que el petitorio sea jurídica o físicamente posible y que no contenga una indebida

acumulación de pretensiones. Este deberá ser el criterio rector que debe aplicarse para

calificar el aspecto de procedibilidad de la demanda en el proceso laboral.

C.- ADMISION DE LA DEMANDASegún la Ley Nº 26636 determina que cuando la demanda cumpla con los requisitos de

procedibilidad y los anexos de ley el juez puede calificar la demanda en forma positiva

resolviendo dar por admitida y corre traslado a otra parte para que pueda contestarla

conforme a Ley.

EXPEDIENTE : 2009 – 00269 – 0 – 2501 – JR – LA – 6

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Derecho Procesal del Trabajo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ESPECIALISTA : BEATRIZ JARAMILLO AYALA.DEMANDADO : EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS

MARINOS DEL PACIFICO SUR.DEMANDANTE : VEVERDE MARIÑOS EDILBERTO

BERNANDO.MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (MAYORES

DE 10 URP).

Resolución Nº UNOChimbote tres de marzo

Del año dos mil nueve.-

AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la fecha, terminadas las

vacaciones; con el escrito de la demanda y anexos que anteceden, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda presentada reúne los requisitos señalados por los artículos

15º y 16º de la Ley Procesal de Trabajo numero 26636, concurriendo los presupuestos

SEGUNDO: Que, asimismo no se encuentra incurso dentro de los supuestos generales de

inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 17º y 18º de la misma norma

invocada; TERCERO: Que, estando a lo dispuesto por los artículos 19º y 61º de la Ley

Procesal del Trabajo antes acotada SE RESUELVE : ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO contra la demandada

EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO DEL SUR S.A sobre

PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, debiéndose sustanciarse en la vía procedimental

correspondiente al PROCESO ORDINARIO laboral, confiriéndose TRASLADO a la

demanda por el plazo de DIEZ DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento

de continuarse el proceso en su rebeldía; A los medios probatorios, téngase por ofrecidos;

A los anexos, agréguese a los autos.- Al primer otrosí: Deléguese las facultades generales

de representación a favor del letrado que se indica, así mismo por señalado su domicilio

procesal donde indica.

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Derecho Procesal del Trabajo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

EXPEDIENTE : 2007 – 00807 – 0 – 2501 – JR – LA – 4

MATERIA : POR DEFINIR MATERIA.

ESPECIALISTA : APONTE HERRERA DIANA VANESSA.

DEMANDADO : EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.

DEMANDANTE: RUIZ TOMAS ELVIA.

RESOLUCION Nº DOS

Chimbote, ocho del mayo

Del dos mil siete.-

AUTOS Y VISTOS: Dado cuanta con el escrito que antecede y tasa judiciales

que se adjuntan, por cumplido el mandato; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que del

análisis de la demanda, se desprende que se ha interpuesto ante el Juzgado

Especializado Laboral, que es el competente para reconocer esta clase de conflictos, a

tenor de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo;

SEGUNDO.- Que, la demanda cumple con los requisitos de ley anexos, como acto

procesal de introducción al proceso conforme a lo previsto por los artículos 15º y 16º de la

Ley Procesal acotada, no estando incurso en las causales de inadmisibilidad o

improcedencia de demanda, correspondiendo el tramite del proceso ordinario, de

conformidad con el articulo 61º de la Ley Procesal de Trabajo, y en consecuencia; SE

RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ELVIA RUIZ TOMAS, contra

EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARIÑOS DEL PACIFICO SUR S.A sobre PAGO DE HORAS EXTRAS Y ASIGNACION FAMILIAR en la vía de Procesal Laboral

ORDINARIO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DIAS a

la demandada, bajo apercibimiento de continuarse en su rebeldía en caso de

incumplimiento por ofrecidos los medios probatorios a los autos los anexos que se

adjuntan; al otro si. Por delegadas las facultades de representación a favor del letrado que

autoriza el presente escrito de conformidad con lo normado por el articulo 80º del Código

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Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos.-

2.1.6.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.La contestación de la demanda es un derecho del demandado que tiene su fundamente en

el principio que a nadie se le puede condenar sin haberle dejado la oportunidad de

defenderse. Con la contestación a la demanda se ejercita el derecho de defensa, o como

dice Rocco, el derecho de contradicción en juicio o derecho de accionar del demandado.

La contestación de la demanda, dice Guasp, es toda intervención del demandado en el

proceso, formulando alegaciones y peticiones que considera necesarias frente a la

pretensión del actor.

Al igual que la demanda, la contestación constituye una pieza fundamental en el proceso,

porque sirve para conocer los puntos de vista del demandado frente al objeto de la

pretensión del demandante. En consecuencia, arribas guardan una estricta relación, de tal

manera que frecuentemente se dice que son el anverso y reverso de la misma medalla.

La LPT, así como lo hace con la demanda, exige determinados requisitos de formalidad

para la contestación, la misma que debe formularse por escrito y contener lo siguiente (art.

21º):

1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda.

2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara,

contradiciéndose cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las

mismas de ser el caso.

3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso.

4. Ofrecer los medios probatorios.

5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios probatorios

ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o negación de los

documentos que se le atribuyen.

6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado y la del abogado

patrocinante. En caso que el demandado sea analfabeto, deberá certificar su

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huella digital ante el secretario del juzgado.

7. En el caso de personas jurídicas que cuenten con más de un representante con

facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo a fin de que

cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia.

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SEC : DRA B. JARAMILLO

EXP Nº : 2009 – 269

ESCRITO Nº : 01

SUMILLA : DEDUCE EXCEPCION, CONTESTA DEMANDA Y OFRECE MEDIOS PROBATORIOS.

SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO LABORAL DE CHIMBOTE.

EMPRESA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A, con RUC Nº

20114205916, debidamente representado por ELMER HIDALGO CASTILLO, identificado

con DNI Nº 09301445, con domicilio real en Urb. Casuarinas Mz. W2 – lote 13 SEGUNDA

ETAPA- NUEVO CHIMBOTE, y con domicilio procesal en el JR. Elías Aguirre Nº 278 2º

piso de esta ciudad, en los seguidos por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO, sobre pago de CTS Y GRATIFICACIONES, en base a los siguientes

fundamentos:

APERSONAMIENTO.

En merito al poder que en copia debidamente legalizada acompaño, me apersono en

nombre y representación de EMPRESA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR.

S.A señalando como domicilio procesal el antes indicado, donde se me hará llegar todas

las notificaciones que recaigan en el presente proceso.

PETITORIO.

Que, he sido notificado con la Resolución Nº uno de fecha 03 de marzo del 2009, con la

demanda interpuesta por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO que admite la

demanda en la vía del proceso ordinario laboral.

Al respecto, de conformidad con lo establecidos por el articulo 446 del código procesal civil

deducimos EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL

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DEMANDANTE, conforme a lo dispuesto por el art. 36º del D.S- 003 – 97 – TR en base a

los siguientes argumentos de hecho y derecho:

EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR

Es importante tener presente que el demandante dirige su demanda contra mi

representada como tal es que me apersono al proceso para contestar la demanda ya que

he sido injustamente demandada.

Sin embargo, el actor pretende el pago de beneficios sociales respecto a un periodo de

tiempo anterior en el cual no ha laborado para mi representada.

Obsérvese que vagamente se puede deducir de la demanda en la que el demandante

pretende se le reconozca un pago de beneficios laborales por el periodo de tiempo: del 02

de enero del 2000 al 03 de mayo del 2006.

04de mayo del 2006 al 20 de diciembre del 2006.

Sin embargo el actor ingreso a laboral para la recurrente el día 04 de mayo del 2006,

nótese de las propias boletas de pago que ha adjuntado y que es de fecha muy posterior a

la que indicada en la demanda.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 424º del código procesal civil la demanda

deberá contener el nombre y la dirección domiciliaria del demandado. Este requisito es

indispensable para dar trámite a la demanda. Sin embargo para este caso concreto la

demanda a sido erróneamente dirigida a una persona distinta persona que en mi caso NO

HA SIDO LA EMPLEADORA del actor durante le periodo correspondiente del 02 de enero

del 2000 al 03 de mayo del 2006.

En efecto, en autos no existe medio probatorio alguno que acredite una supuesto relación

laboral con el actor durante el periodo antes indicado y muchos menos indicio alguno. Aun

cuando del documento que en copia simple adjunta consistente en hojas de control, según

fecha de los años 2003 y 2004 el cual a todas luces resulta siendo un documento falso; la

misma que se puede apreciar por cuanto ellas no tienen distintos alguno que lo identifique

como de mi representada. Mas aun que no tiene sello de algún representada de la

empresa.

Que así mismo queremos hacer conocimiento del juzgado y con la cual acreditamos la

mala fe y temeridad para demandar del actor, al señalar datos falsos que el actor nos

interpuso con fecha octubre del 2007, dos demandas de pagos de beneficios sociales EXP.

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Nº 2007 – 2416 – 3 JL Y 2008 – 1274 – 6 JL, en la que se puede apreciar lo siguiente:

Que en ellas señalo como fechas e ingreso el día 16 de abril del 2003. Y no como

pretende hacerlo sorprender a su despacho con fechas distintas.

Que, nunca presento en ellas las supuestas hojas de control que ahora adjunta y que con

la que prende acreditar fecha de ingreso de labores.

Como se apreciara solamente pretenden sorprender al juzgado con dicho documento a fin

de acreditar relación de un periodo laboral en la que ha trabajado para mi representada.

MEDIOS PROBATORIOS: ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes:

- Copia de libro de planillas de remuneraciones, correspondiente al mes de mayo del

2006, en donde se puede observar claramente la fecha de ingreso.

- Copias de demandas y admisorios de los procesos EXP. Nº 2007 – 2416 – 3JL Y

2008 – 1274 – 6 JL con la cual acreditamos la falsedad en las fechas señaladas por el

actor.

OTROSI DIGO: CONTESTA DEMANDA

Dentro del plazo de ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la ley

26636 ley procesal de trabajo, cumplimos con CONTESTAR LA DEMANDA, negándola y

contradiciéndola en todos sus extremos, sobre la base de los fundamentos de hecho y de

derecho que detallamos a continuación.

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

SOBRE EL RECORD LABORAL DEL ACTOR

1.- Que como se advierte de la demanda el actor peticiona el pago CTS y gratificaciones

por el supuesto record laboral del 02 de enero del 200 al 31 de diciembre del 2006.

2.- Que los datos señalados por ele actor con respecto a su supuesta fecha de ingreso es

totalmente falso. Que conforme es de verse de la propia boleta de pago de este y que la

adjunta como anexos a su demanda señala con fecha de ingreso el día 04 de mayo del

2006 y no desde el 02 de enero del 2000 (con fecha no aprobada y antojadiza).

3.- Que asimismo queremos hacer de conocimiento del Juzgado y con la cual acreditamos

la mala fe y temeridad para demandar del actor al señalar datos falsos que el actor nos

interpuso con fecha octubre del 2007 dos demandas de pagos de beneficios sociales Exp.

Nº 2007-2416-3JL y 2008 – 1274- GJL, en la que se puede apreciar lo siguiente:

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G. Que en ellas señalo como fechas de ingreso el día 16 de abril del 2003. Y no

como pretende hacerlo y sorprender a su despacho con fecha distinta.

H. Que nunca presento en ellas las supuestas hojas de control que ahora adjunta y

que con la que pretende acreditar fecha de ingreso de labores.

SOBRE A LA NATURALEZA DE LA RELACION LABORAL DEL TRABAJADOR

1.- Que debemos en primer lugar hacer de conocimiento al juzgado sobre la naturaleza

discontinua de la relación laboral que mantiene los trabajadores de las empresas

pesqueras las mismas como el día que dadas a las vedas decretadas por el gobierno

durante un año a fin de preservar la especie marina hace que cualquier relación laboral

del trabajador pesquero sea de naturaleza discontinua. Premisa que la sala Laboral de

esta corte en diversas sentencias vienen reconociéndolo como tal.

2.- Que en el caso de autos es imposible que este haya laborado en forma permanente y

continua dada a las condiciones de escases de materia prima. A fin de acreditar lo antes

expuesto cumplo con presentar copia del informe emitido por PRODUCE que contiene la

secuencia de vedas decretadas desde el año de 1997 al 2004 hecho que ha sido materia

de pronunciamiento por parte de esta corte Superior en su caso seguidos contra mi

representada.

3.- Lo manifestado se deberá de tener en cuenta para su oportunidad dado que el actor ha

procedido a realizar una liquidación de beneficios sociales a un cuando es incorrecta su

calculo lo ha hecho como si hubiera laborado todos los días del año.

SOBRE LOS PETITORIOS DE LA DEMANDA

EN CUANTO AL EXTREMO DE CTS Y GRATIFICACIONES

6.- Que el actor demandante no le tenemos adeudo alguno por pago de cualquier beneficio

social sea esta por pago de CTS, GRATIFICACIONES, mas aun que de autos se advierte

que no adjuntado medio probatorio alguno que acredite relación laboral alguno para con mi

representada desde el 02 de enero del 2000 al 03 de mayo del 2006.

7.- Que debemos de indicar que el actor por el periodo laborado para mi representada se

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le ha pagado todos sus beneficios sociales conforme a ley y de acuerdo a los días

efectivamente laborados, tal hecho se acreditara con la revisión de planillas que su

despacho ordenara en su oportunidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El articulo 62º de la Ley Procesal del Trabajo que dispone literalmente lo siguiente:

“El plazo para contestar la demanda es de 10 días. El plazo para emitir sentencia es de 15

días luego de la Audiencia Única o concluida la actuación de pruebas.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 424 del Código Procesal Civil, la demanda

deberá contener el nombre y la dirección domiciliaria del demandado. Este requisito es

indispensable para dar trámite a la demanda.

MEDIOS PROBATORIO

A.- DOCUMENTOS

1.- Copia de sentencia de vista que acredita la naturaleza discontinua de la relación

laboral.

2.- Copias de la demanda y admisorios de los procesos Exp. Nº 2007-2416-3 JL y 2008-

1274-GJL. Con la que acreditamos la falsedad en las fechas señaladas por el actor.

3.- Copias de libros de planillas 2006 donde acreditamos que el actor ingreso a laborar

para mi representada con fecha 04 de mayo del 2006.

4.- Copia legalizada de liquidación de beneficios sociales del periodo Agosto a Octubre con

la cual acreditamos modalidad contractual y pago correspondiente.

OTROSI DECIMOS: TACHA CONTR DOCUMENTOS

A.- EN CUANTO A LA TACHA DE DOCUMENTOS

De acuerdo a lo establecido en los artículos 300 y siguientes del Código Procesal Civil de

aplicación supletoria para este proceso interponemos TACHA contra los siguientes

documentos:

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Derecho Procesal del Trabajo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A.- HOJA DE CONTROL DIARIO correspondiente A MARZO A DICIEMBRE DEL 2003, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2004.

Que tachamos de nulo el referido documentos debido a que el mismo como se podrán

apreciar solamente consistente una relación de personas mas no tiene la firma de algún

jefe de rea de mi representada mas aun que es una copia simple.

Además que con las copias de demandas interpuestas y que fueron materia de archivo en

otros dos procesos nunca las adjunto.

OTROSI DIGO: Que cumplimos con poner a disposición los libros de planillas y boletas de

pago en nuestras Oficinas Centrales de la Urb. Buenos Aires sito en las Urb. Casuarinas W

2 lote 13 nuevo Chimbote, en la que acreditamos fecha de ingreso, cese de

remuneraciones así mismo exhibiremos los contratos modales suscritos con el acto.

ANEXOS

1.A.- Copia de DNI

1.B.- Poder legalizado.

1.C .-02 copias de demanda y admisorios.

1.D.- Liquidación de beneficios sociales.

1.E.- Copia de libro de planillas del 2006.

1.F.- Copia de sentencia de vista.

1.G.- Tasa judicial respectiva.

1.H.- Cedulas de notificación.

POR TANTO:

A Usted señor juez solicitamos se tenga por contestad la demanda y por ofrecidos los

medios probatorios la misma que deberá ser declarada INFUNDADA por los fundamentos

expuestos anteriormente.

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Derecho Procesal del Trabajo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Chimbote 23 de Marzo del 2009

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