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Cd. Chihuahua, Chih. a 20 de Marzo de 2018
SIPRED 2017 Y
PRINCIPALES CAMBIOS
DISIF 2017
C.P.C ALBERTO NUÑEZ BASULTO
C.P.C. EFREN HERNANDEZ ARENIVAS
Contenido:
1. INFORMACION SOBRE SITUACIÓN FISCAL
(ISSIF)
A. GENERALIDADES.
I. ¿Qué es DISIF (32H-CFF)?
II. ¿Para qué sirve?
III. ¿Cuáles son sus beneficios?
IV. Requisitos para la presentar la información sobre situación
fiscal por internet
V. Características mínimas del equipo de cómputo
VI. ¿Quiénes deberán presentar la ISSIF del ejercicio 2017?
VII. ¿Cuándo se presenta la ISSIF del ejercicio 2017?
Contenido:
B. REGLAS DE RESOLUCION MISCELÁNEA
APLICABLES.
C. MEDIO DE CONTACTO DIRECTO (SAT) PARA
REPORTE DE PROBLEMATICAS.
D. INSTALACION Y CAMBIOS PRINCIPALES.
E. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 32-H.
F. INFRACCIONES Y SANCIONES.
G. PLANTILLA.
Contenido:
1. DICTAMEN FISCAL. SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN (SIPRED 2017).
A. PAPELES DE TRABAJO DEL AUDITOR.
B. INFORMES.
C. OPINIÓN.
D. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 32-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE.
E. CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN EJERCER LA OPCIÓN.
F. REGLAS DE RESOLUCIÓN MISCELÁNEA APLICABLES.
G. INFRACCIONES Y SANCIONES.
H. PLANTILLA.
Reflexión Inicial…
¿Dónde estamos y hacia donde vamos?
Efecto de la contabilidad electrónica.
Anexos del dictamen fiscal.
Papeles de trabajo.
Modificación a la ISA 700 y su consecuencia en la ISA 800.
¿Qué es DISIF (32H-CFF)?
Es un programa diseñado por el SAT para la presentación de la información sobre situación fiscal a través de internet.
DISIF (2014 - 2016)
ISSFIF (2017 - ¿? )
ii. ¿Para qué sirve?
Para apoyar al contribuyente en la
presentación de la información sobre situación
fiscal a través de internet facilitando el
cumplimiento oportuno de sus obligaciones
fiscales.
iii. ¿Cuáles son sus beneficios?
Facilidad en el llenado de la información sobre
situación fiscal a través del sistema de presentación
de la DISIF (32H-CFF).
Seguridad, rapidez y oportunidad en la
presentación de la información sobre situación
fiscal.
Cómodo y confiable para la presentación de la
información sobre situación fiscal.
iv. Requisitos para la presentar la información
sobre situación fiscal por internet
Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows 7 en adelante.
Contar con su certificado de e.firma. Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de cuatro años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea. Para renovar su certificado de la e.firma, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación Certifica (antes SOLCEDI).
v. Características mínimas del equipo
de cómputo
Procesador Intel Core i3® IV a 1.7 GHZ o superior
4 GB en memoria RAM (8GB recomendado)
Sistema operativo Microsoft Windows® 7 en
adelante.
Microsoft Office® 2010, 2013 o 2016 a 32 ó 64
bits.
Internet Explorer versión 11 o superior.
Espacio libre en disco duro total de 1GB.
vi. ¿Quiénes deberán presentar la ISSIF
del ejercicio 2017?
En los siguientes supuestos:
Que en el ejercicio inmediato anterior hayan consignado
ingresos acumulables superiores a $708,898,920.00. (1)
Que al cierre del ejercicio inmediato anterior tengan
acciones colocadas entre el gran público inversionista, en
bolsa de valores.
Las sociedades del régimen fiscal opcional para grupos
de sociedades.
Las entidades paraestatales de la administración pública.
vi. ¿Quiénes deberán presentar la ISSIF
del ejercicio 2017?
Las personas morales residentes en el extranjero que
tengan establecimientos permanentes en el país.
Las personas morales residentes en México, respecto
de las operaciones con residentes en el extranjero.
(1) Cantidad actualizada en el Anexo 5 de la Primera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2017, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
16 de mayo de 2017.
Fundamento legal: Artículo 32-H del CFF, Regla
2.19.1. de la RMF para 2018.
vii. ¿Cuándo se presenta la ISSIF
correspondiente al ejercicio 2017?
La información sobre situación fiscal,
correspondiente al ejercicio fiscal 2017, se
presenta dentro de los tres meses siguientes a la
fecha en que termine dicho ejercicio.
Fundamento legal: Artículo 76, fracción V de la
LISR.
Capítulo 2.19. Información sobre la
Situación Fiscal
Presentación de la información sobre su situación fiscal
2.19.1. Para los efectos del artículo 32-H del CFF,
los contribuyentes obligados a presentar la información
sobre su situación fiscal, incluyendo la presentada en
forma complementaria, deberán realizar su envío a
través del Portal del SAT, por medio de la herramienta
denominada DISIF (32H-CFF), en el formato y
apartados correspondientes, para lo cual deberán
contar con certificado de e.firma vigente, observando
el procedimiento siguiente:
Presentación de la información sobre su
situación fiscal
2.19.1.
I.Obtendrán la herramienta para la presentación de la Información sobre su
Situación Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, a través del
Portal del SAT.
II.Una vez instalada la herramienta, capturarán los datos generales del
declarante, así como la información solicitada en cada uno de los apartados
correspondientes, generándose un archivo que presentarán vía Internet, para
ello deberán identificar el formato que les corresponde, conforme a lo
siguiente:
a)Personas morales en general, (incluyendo a las entidades paraestatales
de la administración pública federal y a cualquier persona moral residente
en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en
el extranjero).
b)Instituciones de crédito (sector financiero).
Presentación de la información sobre su
situación fiscal
2.19.1.
c) Grupos financieros (sector financiero).
d) Casas de cambio (sector financiero).
e) Casas de bolsa (sector financiero).
f) Instituciones de seguros y fianzas (sector financiero).
g) Otros intermediarios financieros (sector financiero).
h) Fondos de inversión (sector financiero).
i) Sociedades integradoras e integradas a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.
j) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.
Presentación de la información sobre su
situación fiscal
2.19.1.
III. La información que se presente deberá cumplir con lo dispuesto
en los instructivos de integración y de características, y en los
formatos guía, que se encuentran para su consulta en el Portal del
SAT, de conformidad con el tipo de formato que corresponda.
IV. El archivo con la información se presentará a través del Portal
del SAT. La fecha de presentación, será aquella en la que el SAT
reciba correctamente la información correspondiente.
El SAT enviará a los contribuyentes vía correo electrónico, el acuse
de aceptación de la información sobre situación fiscal, denominado
declaración informativa sobre situación fiscal, el cual deberá
contener el número de operación, fecha de presentación y el sello
digital generado por dicho órgano, lo anterior, podrá ser
consultado a través de Internet en el Portal del SAT.
Presentación de la información sobre su
situación fiscal
2.19.1.
V. Cuando deban presentar declaraciones complementarias, ya sea por la información a que se refiere esta regla o la declaración del ejercicio, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día, debiéndose indicar en el apartado de datos generales el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa. Se llenará nuevamente la declaración con los datos correctos, así como los datos generales del declarante, siguiendo el procedimiento establecido en las fracciones I, II, III y IV de la presente regla.
CFF 32-H
Información sobre la situación fiscal de contribuyentes que
hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el
RFC
2.19.2.
Los contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC en términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Reglamento del CFF y no cuenten con certificado de e.firma o el mismo no se encuentre vigente, podrán solicitar dicho certificado si comprueban que la información sobre la situación fiscal que presentan corresponde a un ejercicio en el cual el estado de su clave en el RFC era "activo".
CFF 32-H, RCFF 29, 30
Información sobre su situación fiscal
2.19.3.
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, la información sobre la situación fiscal que se envíe vía Internet, se sujetará a la validación siguiente:
I. Que la información sobre su situación fiscal haya sido generada con la herramienta denominada DISIF (32H-CFF).
II. Que la información no contenga virus informáticos.
III. Que se señale la autoridad competente para la recepción: AGGC o ACFI, o en su caso, la AGH, según corresponda.
IV. Que el envío se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio.
Información sobre su situación fiscal
2.19.3.
En el caso de que la presentación normal de la información sobre la situación
fiscal sea rechazada, como consecuencia de la validación anterior, se
procederá conforme a lo siguiente:
a) La información sobre la situación fiscal podrá ser enviada nuevamente
por la misma vía, tantas veces como sea necesario, hasta que ésta sea
aceptada.
b) En los casos en que la Información sobre la situación fiscal hubiera sido
presentada conjuntamente con la declaración del ejercicio el último día del
plazo que se tiene para ello y haya sido rechazada por alguna causa, podrá
ser enviada nuevamente por la misma vía, dentro de los dos días siguientes a
la fecha en que se comunique la no aceptación, para que se considere
presentada en tiempo.
De ser correcta la recepción la información sobre la situación fiscal vía
Internet, se enviará al contribuyente, vía correo electrónico, acuse de
aceptación y número de operación que acredite el trámite. De igual manera
podrá ser consultado a través del Portal del SAT.
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la
información sobre su situación fiscal
2.19.4.
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes
que estén obligados a presentar la iinformación sobre su
situación fiscal por haberse ubicado únicamente en el supuesto
a que se refiere la fracción V del citado artículo, podrán
optar por no presentarla cuando el importe total de
operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
en el ejercicio fiscal sea inferior a $100´000,000.00 (Cien
millones de pesos 00/100 M.N.).
CFF 32-H
Contribuyentes personas morales residentes en México con
operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
2.19.5.
Para los efectos del artículo 32-H, fracción V del CFF, los contribuyentes que
estén obligados a presentar la iinformación sobre su situación fiscal, tendrán
por cumplida dicha obligación cuando presenten en forma completa la
información de los siguientes apartados que les sean aplicables:
a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el
extranjero.
b) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes
en el extranjero.
c) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales.
d) Operaciones con partes relacionadas.
e) Información sobre sus operaciones con partes relacionadas.
f) Operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
g) Cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera.
h) Préstamos del extranjero.
CFF 32-H
Momento de presentación de la información sobre su
situación fiscal
2.19.6.
Para los efectos del artículo 32-H del CFF, los contribuyentes obligados a presentar como parte de la declaración del ejercicio la información sobre su situación fiscal, cumplirán con dicha obligación cuando a través del aplicativo denominado "DISIF (32H-CFF)" disponible en el Portal del SAT presenten la información de su situación fiscal y ésta se realice en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio a través de la aplicación correspondiente disponible en la página citada.
En caso de que los contribuyentes deban presentar declaraciones complementarias ya sea de la información o de la declaración citadas en el párrafo anterior, deberán hacerlo por ambas obligaciones, cumpliendo con el requisito de que la presentación se lleve a cabo el mismo día.
Cuando los contribuyentes presenten la información sobre su situación fiscal en términos de lo dispuesto en la presente regla, se tendrá por cumplida la obligación a que se refieren los artículos 4, primer párrafo; 24, fracción IX y 42, último párrafo de la Ley del ISR.
CFF 32-H, LISR 4, 24, 42, 76
MEDIO DE CONTACTO DIRECTO CON EL SAT PARA
REPORTAR PROBLEMÁTICAS CON LA ISSIF 2017.
Atención telefónica de lunes a sábado de 8:00
a 21:00 horas.
MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de
México, o 01 55 627 22 728 del resto del país.
INSTALACION Y CAMBIOS
PRINCIPALES.
1. Instalación del DISIF (32H-CFF), por primera
vez:
A. Instala el DISIF (32H-CFF)
2. Instalación del DISIF (32H-CFF) cuando ya se
tenga incorporada la versión del DISIF (32H-
CFF) correspondiente al ejercicio 2016:
A. Desinstala la versión 11.0.0.6. y a continuación
instala el DISIF (32H-CFF), quedando la versión
12.0.0.2
DISIF (32-HCFF) 2017
(812 Kb) DISIF (32H-CFF).exe con Office 2010, 2013 o 2016
(992 Kb) Manual de instalación DISIF (32H-CFF)
(20,334 Kb) Manual de usuario DISIF (32H-CFF)
Índices con información mínima e información sin signo 2017
Instructivo de características para la presentación de la ISSIF 2017
Instructivo para la integración y presentación de la ISSIF 2017
Anexos de la información sobre situación fiscal 2017
Envío y monitor de la información sobre situación fiscal a través del sistema de presentación DISIF (32H-CFF)
e. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 32-H DEL
CFF
Artículo 32-H. Los contribuyentes que a continuación se señalan deberán presentar ante las autoridades fiscales, como parte de la declaración del ejercicio, la información sobre su situación fiscal, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $708,898,920.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.
e. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 32-H DEL
CFF
II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
f. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
XVII. No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
XV. De $12,080.00 a $120,760.00 a la comprendida en la fracción XVII.
DICTAMEN FISCAL
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas
morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido
Ingresos acumulables superiores a $109’990,000.00
Valor de su activo sea superior a $86,892,100.00
ver regla (2.13.13 RMF 2018)
Por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en
cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
NOTA: SI NO SE UBICA EN CUALQUIERA DE ESTOS SUPUESTOS NO
SE PUEDE OPTAR POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS
MANIFESTACION DE LA OPCION DE DICTAMINARSE
Lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del ISR que corresponda al
ejercicio por el que se ejerza la opción.
No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Art. 32-A CFF
PLAZO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN
A más tardar el 15 de Julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de
que se trate.
Art. 32-CFF
Si existen diferencias de impuestos a pagar estas deberán
Enterarse mediante declaración complementaria ante el SAT
Dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen fiscal
Art. 32-A CFF
DICTAMEN FISCAL COMO ALTERNATIVA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DISIF
Los contribuyentes que ejerzan la opción de dictaminarse
Tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
AMPLIACION DE PLAZO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN
El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 30 de Julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y
Quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”;
La cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
RM(2018) 2.13.2
AMPLIACION DE PLAZO PARA PRESENTAR EL DICTAMEN
Las sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del “DECRETO”
Podrán enviar la información a que se refiere la presente regla a más tardar
El 30 de agosto de 2018,
Siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y
Esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual,
En los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
RM(2018) 2.13.2
42
Antecedentes
El contador público inscrito deberá proporcionar dentro de los treinta
días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de
medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los
procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente. Así
lo establece el último párrafo del Artículo 57 del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación (RCFF).
Al respecto, en la Regla Miscelánea 2016 2.19.9. establece que “la
obligación a que se refiere el último párrafo del artículo 57 del
Reglamento del CFF, se tendrá por cumplida cuando el contador
público inscrito envíe por medios electrónicos (Internet), los papeles
de trabajo relativos a la revisión de la situación fiscal del
contribuyente”.
Antecedentes
Las disposiciones anteriores dejan en claro que el contador
público tiene la obligación de presentar los papeles de trabajo
que generó durante la revisión y formulación del dictamen
fiscal, dentro de los 30 días posteriores a la presentación del
dictamen.
El dictamen fiscal se presentará a más tardar el 15 de julio, o
bien, el 30 de julio, por lo que se debe estar al pendiente de
la publicación del sistema SIPRED 2017 para cumplir en tiempo
y forma.
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Antecedentes
No obstante lo anterior, a la fecha no existían lineamientos
oficiales de la autoridad que indiquen cómo es que estos
papeles de trabajo debían presentarse.
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Para Ejercicio Fiscal de
2015, No existían
ENVIO DE PAPELES DE TRABAJO
El Contador Público Inscrito:
Deberá proporcionar dentro de los treinta días
siguientes a la presentación del dictamen fiscal
Por medios electrónicos
Evidencia que demuestre la aplicación de los
procedimientos de revisión de la situación fiscal del
contribuyente.
ART 57 RCFF
47
ENVIO DE PT A TRAVES DEL SIPRED
Dentro del SIPRED, una vez abierto en Excel, se incluye
una opción en el menú contextual del SAT, denominado
“Papeles de Trabajo”.
A través de esta opción se busca el archivo de Excel que
contiene los papeles de trabajo, del cual no existen
lineamientos para su elaboración.
el archivo de Excel que contenga los papeles de trabajo
debe reunir las siguientes características en cuanto a
formato:
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ENVIO DE PT A TRAVES DEL SIPRED
Únicamente acepta las siguientes fuentes de texto:
Arial
Arial narrow
Arial black
Calibri
Tahoma
Times new roman
Verdana
El tamaño de la fuente debe ubicarse entre 8 y 11 pixeles, como mínimo y máximo, respectivamente.
49
ENVIO DE PT A TRAVES DEL SIPRED
El archivo no debe contener imágenes, vínculos
externos a otros archivos ni libros ni hojas
protegidos.
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ESTRUCTURA
Como se ha indicado, no existe una estructura predefinida de cómo es que la información debe estructurarse o clasificarse.
La experiencia manifestada por diversos dictaminadores sugiere que el archivo se conforme de pestañas en las que, en cada una, se incluya la información correspondiente a cada una de las fracciones de la Regla Miscelánea 2018
(Anexos I al XIX) RMF 2.13.19.
ESTRUCTURA
I. ISR pagado en el extranjero acreditable en México.
II. Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) o cuenta de
remesas de capital en el caso de establecimientos
permanentes.
III. Cuenta de capital de aportación (CUCA).
IV. Impuesto sobre distribución de dividendos o utilidades.
V. Determinación de la utilidad distribuida gravable.
VI. Acumulación de ingresos derivados de la celebración
de contratos de obra.
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ESTRUCTURA
VII. Ganancias o pérdidas cambiarias
VIII. Ganancia o pérdida por enajenación de acciones
IX. Intereses de deudas con partes relacionadas residentes en el
extranjero.
X. Deducción a que se refiere el Artículo 30 de la Ley del ISR
tratándose de contribuyentes que realicen obras consistentes en
desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que
celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes
de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores
del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.
XI. Pérdidas fiscales (ESTE ANEXO YA NO SE INCLUYE EN RM 2018)
por lo que la numeración se recorre.
54
ESTRUCTURA
XI. Deducción de terrenos por aplicación de estímulo fiscal
XII. Cuenta de utilidad fiscal gravable para sociedades cooperativas
XIII. Determinación de los pagos provisionales y mensuales definitivos
XIV. Costo de lo Vendido y valuación del inventario
XV. Ventas e Ingresos correspondientes al ejercicio
XVI. Gastos de operación y resultado integral de financiamiento
correspondientes al ejercicio
XVII. ISR retenido a residentes en el país y en el extranjero en los
términos de la Ley del ISR
XVIII. De los conceptos que se incluyen en la conciliación entre el
resultado contable y fiscal para los efectos del ISR
SUGERENCIAS
Se ha encontrado que solamente es posible enviar un solo archivo,
y que no se aceptan envíos subsecuentes.
Se sugiere que, además, se incluya una pestaña inicial donde se explique el contenido de cada una de las pestañas, listando todas las fracciones citadas anteriormente e indicando cuáles son las que no aplican.
Se ha encontrado conveniente incluir todas las pestañas, y en las que correspondan a fracciones que no apliquen, poner la leyenda que indique que esa información no es aplicable al caso.
56
PROCEDIMIENTO
Una vez terminado el archivo con la información de los papeles de trabajo, el procedimiento para realizar el envío es el que se indica:
Pulsar sobre el menú “Papeles de trabajo”
Seleccionar Abrir y ubicar el archivo de Excel con la información.
Seleccionar la opción de menú “Convertir Excel a P.T.”
Enviar (El sistema puede notificar sobre un cambio de formato)
Se pide la autenticación mediante uso de FIEL (salvo que ya se hubiera iniciado sesión)
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PROCEDIMIENTO
Se abre una ventana donde aparecen los dictámenes presentados y aceptados para seleccionar aquél al que corresponden los papeles de trabajo
Se pide la firma del dictaminador
Se guarda un archivo con extensión “.SBPT” en el equipo
Se selecciona, del menú contextual, la opción “Enviar”
Se selecciona el archivo SBPT a enviar
Se envía el archivo
Aparece el acuse de recibo correspondiente
58
INFORME
NORMAS DE AUDITORIA E INFORME SOBRE LA SITUACION
FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
Regulan :
La capacidad
Independencia e
Imparcialidad profesional
Que el contador público emita, conjuntamente con su dictamen un informe
sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que se
consigna, bajo protesta de decir verdad
ART. 52 F-II Y III CFF
61
NORMAS DE AUDITORIA E INFORME SOBRE LA
SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
Cuando el contador publico no de cumplimiento a
las disposiciones
Art. 52 CFF y su reglamento
Reglas de carácter general emitidas por el SAT
No aplique las normas y procedimientos de auditoria
La autoridad previa audiencia:
Exhortará o amonestará al CPI
ART. 52 F-V P-III CFF
62
NORMAS DE AUDITORIA E INFORME SOBRE LA
SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
Suspenderá hasta por 3 años los efectos de su registro
Si hubiera reincidencia o el contador hubiera
participado en la comisión de un delito de carácter
fiscal o no exhiba los papeles de trabajo a
requerimiento de la autoridad
Se procederá a la cancelación del registro
Dará aviso por escrito al colegio o federación profesional a
la que pertenezca el CPI
ART. 52 F-V P-III CFF
63
CONTENIDO DEL INFORME SOBRE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
I. Los datos generales del contribuyente y del contador público inscrito y, en su caso, del representante legal
II. La declaración, bajo protesta de decir verdad, que el informe se emite con fundamento en la fracción III del artículo 52 del Código y demás disposiciones aplicables, y
III. Lo demás que determine el SAT mediante reglas de carácter general.
ART.57 RCFF
64
INFORME SOBRE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
El contador público inscrito que elaboró el dictamen y el contribuyente o su representante legal deberán manifestar que la información que se acompaña al dictamen y al informe sobre la revisión de la situación fiscal es del contribuyente:
que incluye todas las contribuciones federales a las que está obligado,
así como las obligaciones en su carácter de retenedor o recaudador de contribuciones federales
y que en el ejercicio dictaminado surtieron efectos las resoluciones, las autorizaciones, los subsidios, los estímulos o las exenciones aplicados en el mismo,
o bien, la mención expresa de que no existieron los beneficios mencionados.
65
Asimismo, el contribuyente o su representante legal deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad
si interpuso algún medio de defensa en contra de alguna contribución federal, especificando su tipo, fecha de presentación, autoridad ante la que se promovió y el estado que guarda
mencionando las contribuciones que por este motivo no han sido cubiertas a la fecha de dicha declaración
así como el detalle de los créditos fiscales determinados por las autoridades fiscales que hayan quedado firmes.
RM 2.13.16
66
INFORME SOBRE LA SITUACION FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
PRUEBAS SELECTIVAS
Se cercioró en forma razonable que los bienes y servicios adquiridos o enajenados u otorgados en uso o goce por el contribuyente, fueron:
Efectivamente recibidos, entregados o prestados, respectivamente.
La citada manifestación no incluye el examen respecto al cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera y de comercio exterior; sin embargo, cualquier omisión que se observe se mencionará en forma explícita.
67
Manifestará que los papeles de trabajo reflejan los
procedimientos de auditoría utilizados, así como el alcance
de los mismos, aplicados para la revisión de los estados
financieros y de la situación fiscal del contribuyente.
Cualquier omisión respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales
como contribuyente directo o retenedor se deberá mencionar en forma
expresa o, en su caso, se señalará que no se observó omisión alguna.
El contador público inscrito que emita el informe deberá indicar que
existe evidencia de su trabajo en materia de muestreo de
auditoría que justifica las conclusiones obtenidas en esa
materia, lo cual se puede corroborar con base en sus
papeles de trabajo, mismos que deberán señalar:
a) La descripción del sistema de muestreo elegido, del método
seguido para seleccionar los conceptos e importes individuales
que integraron la muestra y de los procedimientos de auditoría
aplicados a los conceptos e importes que integran la muestra
b) Las fórmulas y cálculos empleados para la estimación de
los resultados obtenidos en la muestra
c) La evaluación de los resultados de la muestra
69
d) Los resultados obtenidos de la aplicación de los procedimientos de auditoría, los cuales deberán incluir cuando menos la clasificación del tipo de errores encontrados y el número de errores de cada tipo localizado, y
e) La interpretación de los resultados obtenidos en la muestra con base en los datos a que se refieren los incisos anteriores
RM 2.13.16
70
CÁLCULO Y ENTERO DE LAS CONTRIBUCIONES FEDERALES QUE SE CAUSEN POR EJERCICIO
Se señalará que se verificó:
El cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa.
RM 2.13.16 F.III
REVISION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES
Incluye verificar que el contribuyente tiene el derecho a:
Los saldos a favor solicitados en las devoluciones o aplicados en compensaciones que se lleven a cabo durante el ejercicio sujeto a revisión y que las cantidades pendientes de devolver o devueltas al contribuyente por la autoridad fiscal deriven de dicho saldo.
Cualquier incumplimiento o diferencia obtenida en el ejercicio dictaminado debe ser revelada.
De igual forma, debe evaluarse si dicho incumplimiento representa una salvedad fiscal y su cuantificación para reintegrar el monto que corresponda a la misma autoridad,
En cuyo caso la diferencia deberá reportarse en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente en el rubro del impuesto que se haya devuelto o compensado en forma improcedente.
RM 2.13.16 F.IV
72
REVISION DE CONCILIACION
Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada, en su caso, en ejercicios anteriores, los conceptos e importes de las siguientes conciliaciones:
resultado contable y el fiscal Entre el para los efectos del ISR, y
Entre los ingresos dictaminados según estado de resultados integral y los acumulables para efectos del ISR y el total de actos o actividades para efectos del IVA.
RM 2.13.16. F.V
73
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
Se manifestará haber revisado las declaraciones
complementarias presentadas por el contribuyente
en el ejercicio que se dictamina:
que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como
las que se hubieren presentado por las diferencias de
impuestos dictaminados en el ejercicio comprobando su
apego a las disposiciones fiscales y señalando en su
caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el
contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.
74
En el caso de declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las declaraciones de ejercicios anteriores, se deberán señalar :
las contribuciones por las que se presentaron las declaraciones complementarias
los ejercicios fiscales o periodos a los que correspondan las declaraciones complementarias
los conceptos modificados en relación a la última declaración correspondiente a cada contribución
así como la contribución de que se trate
especificando si los conceptos modificados provienen de operaciones con partes relacionadas y la fecha de presentación de las declaraciones complementarias
RM 2.13.16 F.VI
75
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
PTU
Se manifestará que fue revisada la determinación y
el pago de la participación de los trabajadores en
las utilidades,
en función a su naturaleza y mecánica de aplicación
utilizada
en su caso, en ejercicios anteriores
RM 2.13.16 FVII
76
C.V.,ANALISIS DE GASTOS,
Y COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
Se manifestará haber revisado mediante pruebas selectivas
los importes al final del ejercicio de las cuentas y subcuentas que se indican en los anexos relativos a la determinación del : costo de lo vendido para efectos contables y del ISR
en el análisis comparativo de las subcuentas de gastos y del análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento
y la determinación de los montos deducibles y no deducibles para los efectos del ISR
RM 2.13.16 F.VIII
77
OTRAS MANIFESTACIONES
Se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales aplicados, a las exenciones, subsidios y créditos fiscales, así como la aplicación de las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales o jurisdiccionales,
haciendo constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en la base de aplicación y cálculo del beneficio fiscal de que se trate, así como en la observancia de los requisitos necesarios para la aplicación de dicho beneficio.
78
OTRAS MANIFESTACIONES
Se mencionará, en su caso, si el contribuyente es responsable solidario como retenedor en la enajenación de acciones efectuada por residentes en el extranjero y si hubo o no retención
Se manifestará haber revisado las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, indicando el procedimiento y alcance aplicado
80
OTRAS MANIFESTACIONES
Se revelarán los saldos y las operaciones con partes
relacionadas del contribuyente
Se hará mención expresa sobre el cumplimiento de
las obligaciones fiscales del contribuyente en sus
operaciones celebradas con partes relacionadas,
haciéndose constar cualquier incumplimiento de las
disposiciones fiscales en que haya incurrido el
contribuyente
RM 2.13.16 F.IX.X.XI.XII.XII.XIV
81
CRITERIOS NO VINCULATIVOS
Se indicará si el contribuyente aplicó o no los
criterios no vinculativos de las disposiciones
fiscales y aduaneras:
Señalando el criterio de que se trate y describiendo la
operación realizada y el impacto que tuvo en la
utilidad, pérdida fiscal o determinación de la
contribución correspondiente
RM 2.13.16 F. XV
82
REVISION DE LAS DECLARACIONES INFORMATIVAS
El contador público inscrito deberá revisar, con base en pruebas selectivas, la información que el contribuyente haya manifestado en las declaraciones informativas presentadas en cumplimiento de sus obligaciones a las siguientes disposiciones fiscales, debiendo revelar, en su caso, en forma expresa cualquier omisión, o bien, señalar que no observó omisión alguna:
a) Artículo 76, fracción VI de la Ley del ISR, DIM, Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”;
b) Artículo 76, fracción XIII de la Ley del ISR, DIM, Anexo 10 “Operaciones efectuadas a través de fideicomisos”.
83
c) Artículo 178 de la Ley del ISR, DIM, Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes”.
d) Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, fracción X, DIM, Anexo 2 “Información sobre pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS” y Anexo 4 “Información sobre residentes en el extranjero”; este último tratándose de retenciones a residentes en el extranjero.
RM 2.13.16 F XVI
84
DATOS DEL CPI
Se proporcionará la información que además de la
anterior , la que se señale en el instructivo para la
integración y presentación del dictamen de estados
financieros para efectos fiscales emitido por contador
público inscrito, contenidos en los anexos 16 y 16-A.
Se asentará el nombre del contador público inscrito y el
número de registro que lo autoriza a dictaminar.
RM 2.13.16 F. XVII, XVIII
85
Modelo Informe Situación Fiscal 2017.
VER EN FORMATO WORD MODELO DEL INFORME
FISCAL PARA DICTAMEN 2017
86
FORMATOS A LOS QUE DEBE SUJETARSE EL TEXTO DEL DICTAMEN
Para los efectos del artículo 58, fracción II del Reglamento del CFF, el texto del dictamen:
Deberá sujetarse a los formatos que utilice el colegio profesional, la sociedad o la asociación de contadores públicos reconocido por la Secretaría de Educación Pública o por la autoridad educativa de la entidad federativa, al que esté afiliado el contador público inscrito que lo emita y
Deberá señalar el número asignado en el registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF.
RM 2.16.19
88
Mejoras al nuevo Informe:
Antecedentes del nuevo informe del auditor
Hace ya algún tiempo que los inversionistas vienen reclamando un Informe de
Auditoría que aporte más información que les ayude en la toma de decisiones, así
como una mayor transparencia en lo que respecta a las responsabilidades del
auditor y los aspectos más esenciales de la auditoría realizada. En definitiva, los
inversionistas quieren “saber más” sobre el proceso y el resultado de la auditoría.
El organismo emisor de las Normas Internacionales de Auditoría (IAASB), consciente
de la necesidad de un cambio de enfoque en los informes de auditoría, ha tenido
en su agenda durante un largo periodo de tiempo un proyecto con el objetivo
puesto en un informe de auditoría mejorado. Como resultado, se han aprobado y
publicado nuevas normas internacionales sobre informes de auditoría que
incorporan cambios de gran importancia en la información contenida en los
informes.
Las nuevas normas sobre informes emitidas por el IAASB entraron en vigor en
ejercicios que terminaron a partir del 15 de diciembre de 2016.
Antecedentes del nuevo informe del
auditor
El nuevo informe del auditor para las entidades listadas, contiene las siguientes
secciones:
La sección de “Opinión” se presenta en primer lugar, seguida de la sección
“Bases para la Opinión”, a menos de que exista ley o regulación aplicable que
describa el caso contrario. [NIAs 700 y 705 Revisadas]
La Declaración sobre la independencia del auditor y el cumplimiento de las
responsabilidades éticas, de acuerdo al código aplicable con referencia al Código
de ética emitido por el IESBA (International Ethics Standards Board for Accountants).
[NIA 700 Revisada]
Comunicaciones adicionales en párrafos de énfasis y otras cuestiones [NIA
706 Revisada].
Sección de las “Cuestiones clave de la auditoría”. [NIAs 700 y 701 Revisadas]
Antecedentes del nuevo informe del
auditor
El nuevo informe del auditor para las entidades listadas, contiene las siguientes secciones:
Revelaciones a considerar sobre la “Otra Información” de acuerdo a la NIA 720 (Revisada):
Cuando la otra información NO se obtuvo antes de emitir el informe.
Cuando la otra información SI se obtuvo antes de emitir el informe.
La descripción de las responsabilidades propias de un auditor y las características fundamentales de la auditoría. Ciertos componentes de la descripción de las responsabilidades del auditor pueden presentarse en un apéndice al informe del auditor. Mejora en el Informe del auditor relativa a empresa en funcionamiento.
Estructura del nuevo informe del
auditor
La estructura del nuevo informe del auditor es la siguiente:
Título - Informe de los auditores independientes al Consejo de
Administración y Accionistas de Entidad Ejemplo, S. A. B. de C. V.
Opinión / Opinión con salvedades / Abstención de opinión [NIAs 700 y 705 Revisadas]
Fundamentos de la opinión /Fundamentos de la opinión con salvedades /Fundamentos de
la abstención de opinión [NIAs 700 y 705 Revisadas]
Párrafo de énfasis [NIA 706 Revisada] / Incertidumbre material relacionada con la Empresa
en funcionamiento
Cuestiones clave de la auditoría [NIA 701] Aplicable para entidades listadas
Descripción de cada cuestión clave de la auditoría
Otra cuestión [NIA 706 Revisada]
Otra información [u otro título si procede, como “Información distinta de los estados
financieros [consolidados] y el informe del auditor"] [NIA 720 Revisada]
Responsabilidades de la administración y de los responsables del gobierno de la
Entidad en relación con los estados financieros [consolidados]
Estructura del nuevo informe del auditor
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados
financieros [consolidados]
(Firma del socio)
C. P. C. (Nombre del socio)
[Ciudad de México, México]
[__] de [______] de 2017
Nota: La NIA 700 requiere incluir el domicilio del auditor en el informe de auditoría. Esto se cumple al
usar papel membretado. Si no se usa papel membretado (por ejemplo, en algunos casos en los que
se incluye el informe de auditoría en el informe anual de la Entidad), debe insertarse el domicilio del
auditor en el renglón anterior al de la fecha del informe de auditoría.
Nota: Fecha del informe del auditor – la fecha de la autorización de emisión de los estados
financieros no puede ser posterior a la fecha del informe del auditor ni anterior a la revisión del
EQCR, por lo tanto la fecha de revisión del EQCR no puede ser posterior a la fecha del informe del
auditor.
Deficiencias detectadas en informes
revisados antes de su emisión
Título - Informe de los auditores independientes al Consejo de
Administración y Accionistas de Entidad Ejemplo, S. A. B. de C. V.
Opinión / Opinión con salvedades / Abstención de opinión [NIAs 700 y 705 Revisadas]
Sin deficiencias detectadas.
Deficiencias detectadas en informes
revisados antes de su emisión
Fundamentos de la opinión /Fundamentos de la opinión con salvedades /Fundamentos de la abstención de opinión [NIAs 700 y 705 Revisadas]
Deficiencia detectada
Deficiencias de redacción en las salvedades.
Deficiencias detectadas en informes
revisados antes de su emisión
Párrafo de énfasis [NIA 706 Revisada] / Incertidumbre material relacionada con la Empresa en funcionamiento
Deficiencias detectadas
Identificamos párrafos de énfasis en diferentes ubicaciones dentro de la estructura de los informes revisados antes y después de la emisión.
Utilización del término negocio en marcha en lugar de empresa en funcionamiento.
Deficiencias detectadas en informes
revisados antes de su emisión
Cuestiones clave de la auditoría [NIA 701] Aplicable para entidades listadas
Descripción de cada cuestión clave de la auditoría
Deficiencias detectadas
El orden de las cuestiones clave de la auditoría. Se deben ordenar de acuerdo a su
importancia.
Referencia de la cuestión clave de la auditoría con las notas a los estados financieros,
considerando que la cuestión puede estar revelada en varias áreas. Por ejemplo: en
políticas contables y en las notas a los estados financieros.
Identificamos en informes revisados antes de su emisión, que en los fideicomisos de
deuda y capital no estaban revelando cuestiones clave de la auditoría.
Inclusión de las mismas cuestiones clave de la auditoría en los informes de los estados
financieros individuales como entidad legal que en los informes de los estados financieros
consolidados.
Deficiencias detectadas en informes
revisados antes de su emisión
Otra cuestión [NIA 706 Revisada]
Deficiencias detectadas
Identificamos párrafos de otra cuestión que no son de importancia en los informes revisados antes de su emisión.
Identificamos el párrafo de otra cuestión en diferentes ubicaciones dentro de la estructura de los informes revisados antes y después de la emisión.
Confusión en la definición entre las revelaciones del párrafo de énfasis y otra cuestión.
Deficiencias detectadas en informes
revisados antes de su emisión
Otra información [u otro título si procede, como “Información distinta de los estados financieros [consolidados] y el informe del auditor"] [NIA 720 Revisada]
Responsabilidades de la administración y de los responsables del gobierno de la Entidad en relación con los estados financieros [consolidados]
Sin deficiencias detectadas.
Deficiencias detectadas en informes
revisados antes de su emisión
Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros [consolidados] Identificamos informes revisados antes de su emisión de estados financieros consolidados que no incluían los siguientes párrafos:
Obtenemos evidencia suficiente y adecuada en relación con la información financiera de las entidades o actividades empresariales dentro del Grupo para expresar una opinión sobre los estados financieros consolidados. Somos responsables de la dirección, supervisión y realización de la auditoría del Grupo. Somos los únicos responsables de nuestra opinión de auditoría. [En caso de que aplique la ISA 600, Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de los componentes). Auditoría de un conjunto completo de estados financieros consolidados de una entidad listada preparados de conformidad con un marco fiel. Se trata de una auditoría de grupo de una entidad dependiente]
También proporcionamos a los responsables del gobierno de la Entidad una declaración de que hemos cumplido con los requerimientos de ética aplicables en relación con la independencia y les hemos comunicado acerca de todas las relaciones y demás cuestiones de las que se puede esperar razonablemente que pueden afectar nuestra independencia, y en su caso, las correspondientes salvaguardas. [Aplicable para entidades listadas]
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $86,892,100.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
DICTAMEN FISCAL
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas
morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido
Ingresos acumulables superiores a $109,990,000.00
Valor de su activo sea superior a $79,000,000.00
ver regla (2.19.2 RMF 2018)
Por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en
cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior
No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
NOTA: SI NO SE UBICA EN CUALQUIERA DE ESTOS SUPUESTOS NO
SE PUEDE OPTAR POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS
106
MULTA POR NO PRESENTAR DICTAMEN FISCAL
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad…
…
X. No dictaminar sus estados financieros cuando de conformidad con lo previsto en el articulo 32-A de este código, hubiera optado por hacerlo o no presentar dicho dictamen dentro del término previsto por las leyes fiscales.
Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:
…
IX. De $10,980.00 a $109,790.00 a la comprendida en la fracción X.
110
Reflexiones y recomendaciones generales.
Dudas e inquietudes
3. OTRAS CONSIDERACIONES / COMENTARIOS
FINALES
Comentarios finales…
DISIF 2017 – Sin prórroga.
Aclaración sobre monto de 30’000,000 y 100’000,000 para no presentar DISIF.
José Antonio González Anaya, nuevo Secretario de Hacienda.
Plazo presentación (2017) (Reforma 2017 CFF).
Complementarias.
Razón de negocios, puede determinar falta de materialidad de una operación.
Comentarios finales…
Tesis: VIII-P-1aS-217 Página: 317 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017 Materia: Sala: Primera Sección Tipo: Precedente
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.- Legalmente no existe una definición de la expresión razón de negocios, sin embargo, en la jerga financiera se entiende como el motivo para realizar un acto, al cual se tiene derecho, relacionado con una ocupación lucrativa y encaminado a obtener una utilidad; es decir, se trata de la razón de existir de cualquier compañía lucrativa que implica buscar ganancias extraordinarias que beneficien al accionista y propicien generación de valor, creación y desarrollo de relaciones de largo plazo con clientes y proveedores.
Comentarios finales…
Ahora bien, del contenido de la tesis 1a. XLVII/2009 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede válidamente concluirse que las razones de negocio, sí son un elemento que puede tomar en cuenta la autoridad fiscal para determinar si una operación es artificiosa y que en cada caso, dependerá de la valoración de la totalidad de elementos que la autoridad considere para soportar sus conclusiones sobre reconocer o no los efectos fiscales de un determinado acto. Por ello, la ausencia de razón de negocios sí puede ser aducida por la autoridad para determinar la inexistencia de una operación, siempre y cuando no sea el único elemento considerado para arribar a tal conclusión; por lo que una vez que se sustentan las razones por las que no se reconocen los efectos fiscales de las operaciones, corre a cargo del contribuyente demostrar la existencia y regularidad de la operación.
En resumen los errores más comunes identificados por la
autoridad, cuando se llevan a cabo las revisiones de papeles de
trabajo, son:
No realizar el estudio y evaluación del control interno.
No elaborar la planeación de la revisión y programa de trabajo.
No exhibir papeles de trabajo de los rubros de la auditoría practicada.
Validar indebidamente deducciones improcedentes.
Validar acreditamiento de IVA improcedentes.
Falta de cuidado y diligencia en la elaboración de los papeles de
trabajo, los cuales adolecen de fallas en su preparación y contenido.
No atender la revisión de papeles de trabajo.
116
Comentarios finales…
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/dictamen_fiscal_info_alternativa/Paginas/Obligacion_DISIF.aspx,
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/software/Paginas/ISSIF_EJECICIO_2017.aspx
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/dictamen_fiscal_info_alternativa/Paginas/ISSIF_INTERNET.aspx
http://www.sat.gob.mx/FICHAS_TEMATICAS/DICTAMEN_FISCAL_INFO_ALTERNATIVA/PAGINAS/DEFAULT_ISSIF.ASPX
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/dictamen_fiscal_info_alternativa/Paginas/ISSIF_INTERNET.aspx
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2018/rmf_2018.aspx
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/2017/resolucion_miscelanea_2017.aspx
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/tramites/solicitudes_avisos_diversos/Paginas/dictamen_fis.aspx
Gracias por su atención…
CO
NTA
CTO
:
C.P.C. Efrén Hernández Arenivas.
Teléfono oficina: +52 614 414 0858
614 414 6808
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C.P.C. Alberto Nuñez Basulto
Teléfono oficina: +52 614 430 0154
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