sindicato de trabajadores de la zona registral n° ix – sede lima 1

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Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral N° IX – Sede Lima 1

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Page 1: Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral N° IX – Sede Lima 1

Sindicato de Trabajadores de la Zona Registral N° IX – Sede Lima 1

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¿ Qué entenderá la SUNARP por un buen desempeño de los empleados públicos?

¿ Cómo se medirá objetivamente este desempeño?

¿ Este bono incentiva o desincentiva al personal?

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¿ Es estratégico en una organización reconocer económicamente el desempeño del 10% de personal frente a un 90% no reconocido?

¿ Se ha medido el impacto sobre la posible afectación del clima laboral?

¿ Por qué no se consideró medir el cumplimiento de metas institucionales?

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En la Ley de Presupuesto del presente año se autorizó a la SUNARP esta asignación extraordinaria.

A inicios de año el SITRA ZR N° IX consultó a la gestión sobre este tema y se contestó que no habría bono de productividad porque no se cumplió con presentar los documentos de gestión y porque no era estratégico beneficiar a un 10% de trabajadores

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¿ No sería acaso conveniente que las reglas para otorgar un beneficio, pre existan a la dación de éste y no sea a la inversa y que se haya hecho de conocimiento de los trabajadores oportunamente?

Si se trata de fomentar una competencia interna, todos los competidores deben saber las reglas de juego antes de la partida y con ello tener la oportunidad de partir en igualdad de condiciones?

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Antes de otorgar el beneficio debe considerarse diferentes aspectos:

- Las secciones no califican los mismos actos registrables. Unas son de mayor complejidad, otras de menor complejidad.

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A MAYOR COMPLEJIDAD A MENOR COMPLEJIDAD

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MAYOR POSIBILIDADDE ERRORES DEL USUARIO

MENOR POSIBILIDAD DE ERRORES DEL USUARIO

LA INCIDENCIA DE TÍTULOS INSCRITOS EN ESTOS CASOS ES DISTINTA. ¿DEPENDE DEL REGISTRADOR LA NO INSCRIPCIÓN?, ¿EL REGISTRADOR QUE CALIFICA ESTOS TÍTULOS DEBE SER CALIFICADO COMO NO PRODUCTIVO?

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- Previamente deben adecuarse los memorándums de productividad a la realidad vigente.

- Por ejemplo, en el Registro de Predios, el último memorándum de productividad indicaba que la producción en secciones normales era de 25 títulos, sin embargo en esa época estas secciones calificaban compraventa simple, sucesiones intestadas, numeraciones, hipotecas, etc, actos que a la fecha son calificados por secciones especiales y que indudablemente afectan el cumplimiento de esa meta. Entonces ¿Cómo se evaluará el cumplimiento de metas en este caso si en la práctica este memo está desfasado en el tiempo?

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Se debe actualizar y uniformizar los estándares de productividad.

Sobre títulos inscritos, ante la falta de asistentes registrales ¿Conoce la SUNARP que los asistentes registrales en diferentes secciones ya no digitan los títulos inscritos sino que éstos son digitados por practicantes u otros? ¿Cómo se bonificará en este caso, pues la precalificación fue realizada por el asistente registral y el proyecto de inscripción fue realizado por digitador?

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10 % del personal encargado de la producción registral .

Que presta servicios en órganos desconcentrados de la SUNARP.

Alcanza al personal CAS. Alcanza al personal que haya cesado

durante el año 2011, pero activo al periodo de evaluación.

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¿ A quienes se refieren con personal encargado de producción registral? ¿A los asistentes registrales y Registradores? o ¿A todo el personal que interviene en el proceso registral?

El Asistente pre califica, el Registrador califica.

En lo que respecta a asistentes registrales, ¿se considerará al personal que siendo asistentes administrativos o abogados realizan función registral o de calificación de títulos?. ¿Cómo se les evaluará?

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Según flujograma. El título ingresa por el diario, se digitan las partidas a bloquear y si ello no se hace debidamente se brinda una mala publicidad registral, asimismo si el sistema informático falla no se puede calificar debidamente con las herramientas que el sistema brinda

Adicionalmente, ante cualquier duda jurídica, se acude a orientación al usuario, si el usuario decide pagar derechos registrales pre liquidados o liquidados, lo hace en caja, si el título es de modificatoria de inmuebles, requiere informe técnico catastral, etc. ¿Cuál es la situación de este personal, son considerados beneficiarios del bono?

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Considerando que el beneficio alcanzará solo a un 10%, ¿es conveniente que se considere a personal con el cual la entidad ya no tiene vínculo laboral, es posible considerar solo a personal activo?. De ser considerado ¿Qué porcentaje se asignará a este personal o como se efectuará la medición?

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De acuerdo al anexo N° 1 a la Zona registral N° IX corresponden 158 secciones y a las otras zonas registrales, desde 3 secciones hasta 22 secciones. Tratándose de un sistema registral, corresponde que todas las Zonas registrales sean beneficiadas con el bono. Considerando los grupos antes indicados ¿Qué porcentaje del 10% será otorgado a la Zona registral N° IX-Sede Lima?

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¿Qué se entiende por sección?

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SECCIONES TOTALES POR

REGISTRO:-BIENES

MUEBLES--PROPIEDAD

INMUEBLE--PERSONAS JURÍDICAS

--PERSONAS NATURALES

SECCIONES NUMÉRICAS:

SECCIÓN N° 1:

REGISTRADOR Y

ASISTENTESSECCIÓN N°

2:REGISTRADO

R Y ASISTENTES

ETC

SECCIONES POR ACTOS:-SECCIONES ESPECIALES

DE C-V-SUC.

INTESTA-- BLOQUEO-- RESERVA

-TRANSFERENCIAS B.M ETC

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Se considerará dentro de cada registro el Registrador o asistente que inscriba más independientemente del número de títulos calificados, si son de la misma sección numérica o corresponder o no a una sección especial. O

Se considerará la sección numérica por Registro, es decir que se otorgará el bono al equipo de trabajo, Registrador y asistentes de la misma sección numérica que inscriba, independientemente del número de títulos caolificados, si la sección es normal o especial.

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Se considerará la sección por actos, de tal forma que las secciones especiales por actos serán medidos con sus similares, las secciones normales con sus símiles, por ejemplo las secciones de reglamentos entre sí, las de declaratoria de fábrica entre sí, las de C-V simple entre sí, las de asociaciones igual y así sucesivamente, o todas las secciones especiales entre sí y las normales entre sí.

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Es cuestionable que se considere un mismo factor para la calificación de títulos de diferente complejidad.

Es inadecuado además que se considere para la fórmula de cálculo, solo los títulos inscritos o los servicios de publicidad

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La incidencia de inscripción en las secciones es distinta atendiendo a la complejidad y “especialidad” de las secciones. Por ello debe considerarse esta situación al momento de emitir la directiva y aclarar el factor de medición, pues no debe ser igual para todos.

¿Considera la SUNARP que los títulos inscritos miden calidad?

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Qué ocurre si se debe producir 20 títulos diarios y la producción fue de 20 títulos, de los cuales 7 fueron inscritos, 7 fueron liquidados y 6 fueron observados.

Otra sección calificó 14 títulos, de los cuales 8 fueron inscritos y 6 fueron observados.

¿Qué sección cumplió la meta, aquella que cumplió con la producción de 20 títulos o aquella que no cumplió pero que inscribió más títulos. Considérese el mismo ejemplo con proyección mensual.

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Asimismo, ¿Será suficiente medir solo números, porqué no incorporar criterios que midan también la calidad?

Debe considerarse también que la producción numérica debe ser medida, en función a días efectivamente laborados.

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Una de las formas de hacer más justa la distribución del bono de productividad, sería tener claro qué acto específico ve cada sección para poder otorgarle una ponderación correcta, de acuerdo al grado de complejidad del mismo el cual no sólo incumbe el acto mismo sino también a la cantidad de partidas que involucra, por ejemplo un embargo que recaiga sobre 350 partidas.

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Asimismo, se debe definir claramente la medición de grupos y secciones, precisando qué porcentaje sobre el lobal será destinado a cada Zona.

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Amenguar el impacto laboral que traerá como consecuencia la distribución del bono, incentivando al personal que no accederá al mismo, otorgándole algún tipo de reconocimiento, sea o no dinerario y que motive al personal a seguir esforzándose en los logros del sistema y que adicionalmente sirvan como puntaje para lograr una promoción posterior.

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Esta labor recaerá directamente en las gerencias y jefaturas, según corresponda, con lineamientos claros y ejecutables y que el trabajador vea que son accesibles.

Deberán efectivizarse otorgándose directivas con lineamientos muy claros y precisos, que permitan acceder a una posición de mejoramiento para el trabajador que justifique el esfuerzo empleado.

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Esperamos que la directiva Sunarp cubra los diferentes defectos incurridos.

Asimismo, que el criterio adoptado para la medición y factores sea el más objetivo posible.

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