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SIN_036reglamcolec_0713VD.ai Reglamento Interior de Trabajo

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ReglamentoInterior de Trabajo

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ÍNDICE

Capítulo I Aplicación y principios generales 3 Capítulo II Uso de credencial 5 Capítulo III Lugar de trabajo y jornada de labores 6 Capítulo IV Ausentismos y retardos 7 Capítulo V Permisos 8 Capítulo VI Vacaciones 9 Capítulo VII Lugares, fecha y forma de pago 11 Capítulo VIII Exámenes médicos y medidas profilácticas 12 Capítulo IX Riesgos de trabajo y Comisión Mixta de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en el Trabajo 13 Capítulo X Uso de lugares de trabajo y equipo 14 Capítulo XI Seguridad en instalaciones 15 Capítulo XII Capacitación, Adiestramiento y Productividad 18

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Capítulo XIII Uniformes 18 Capítulo XIV Obligaciones y prohibiciones de las/ los empleados 19 Capítulo XV Medidas disciplinarias y/o sanciones 24 Capítulo XVI Alcance y Difusión del Reglamento 25

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C A P Í T U L O IAPLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1º. Quedan sujetos al presente Reglamento, todas las y los

empleadosdelaEmpresa.

Artículo 2º. Las/Losempleados,tendráncon:clientes,asegurados,fuerza

productora,corredores , supervisores(as) ,compañeros(as)y

públicoengeneral,unaactituddeservicio,respeto,cortesíay

atención,asícomotodosaquelloscomportamientosyvalores

establecidosenelestándardeliderazgodelaEmpresa.

Artículo 3º. Lasnormasdeltrabajotiendenaconseguirelequilibrioentre

los factores de la producción y la justicia social, así como

propiciarel trabajodignoodecenteentodas las relaciones

laborales.

Seentiendeportrabajodignoodecenteaquélenelquese

respetaplenamenteladignidadhumanadelempleado(a);no

existe discriminación por origen étnico o nacional, género,

edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud,

religión, condición migratoria, opiniones, preferencias

sexualesoestadocivil;setieneaccesoa laseguridadsocial

y sepercibeun salario remunerador; se recibe capacitación

continua para el incremento de la productividad con

beneficioscompartidos,ysecuentaconcondicionesóptimas

deseguridadehigieneparaprevenirriesgosdetrabajo.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA GRUPO NACIONAL

PROVINCIAL S.A.B., CELEBRADO Y FORMULADO DE COMÚN ACUERDO

POR LAS REPRESENTACIONES OBRERO Y PATRONAL E INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN MIXTA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS

422 AL 425 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

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Eltrabajodignoodecentetambiénincluyeelrespetoirrestrictoa

losderechoscolectivosdelas/losempleados,talescomolalibertad

deasociación,autonomía,elderechodehuelgaydecontratación

colectiva.

Artículo 4º. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el

adiestramiento,laformaciónparayeneltrabajo,lacertificaciónde

competenciaslaborales,laproductividadylacalidadeneltrabajo,

la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas

debangenerartantoalas/lostrabajadorescomoalospatrones.

Artículo 5º. Todo empleado(a) que preste sus servicios en la Empresa, debe

conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones

contenidas en el presente Reglamento, Código de Ética y

Conducta, políticas y procedimientos de Responsabilidad Social,

EquidaddeGénero,InclusióneIgualdadlaboral,asícomopolíticas

engeneral.

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C A P Í T U L O IIUSO DE CREDENCIAL

Artículo 6º. La credencial es otorgada para identificación y acceso a las

instalacionesdelaEmpresa,suusoesobligatorioeintransferible

y deberá portarse de manera visible de acuerdo a la política

establecida. La/El empleado es responsable del mal uso que se

hagadelamisma.

Encasodeextravíodecredencial,la/elempleadodebesolicitarsu

reposicióndemanera inmediataaRecursosHumanos,debiendo

cubrirelcostodelamisma;encasodenocontarconlacredencial

elaccesoalasinstalacionesestarárestringidoalaautorizacióndel

jefe(a)inmediato.

Artículo 7°. Esobligatoriopara la/el empleado,portar la credencial en lugar

visibledentrodelasinstalacionesdelaEmpresayseránecesario

mostrarla al ingresar a cualquier centro de trabajo o cuando le

sea requerida por algún ejecutivo(a) y/o personal de Recursos

HumanosodeVigilancia,enáreasrestringidas.

Artículo 8°. Paraingresaryhacerusodelasinstalacionesdeportivasubicadas

enPlazaGNP,seránecesariomostrarlacredencialqueacrediteal

empleado(a)comosocio(a)directo.Lascredencialesotorgadasa

familiaresdirectosson intransferibles;siendoresponsabilidaddel

empleado(a),elmalusoquesehagadelasmismas.

Elusoindebidoydiferentealpropósitoparaelcualseotorgala

credencial,constituyeunadeslealtadyporlomismo,unafaltade

probidad,porloquelaEmpresapodrásancionaralempleado(a)

responsableeinclusive,rescindir larelacióndetrabajoconforme

al Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, fracción II, sin

responsabilidadalguna.

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C A P Í T U L O IIILUGAR DE TRABAJO Y JORNADA DE LABORES

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Artículo 9°. Las credenciales son propiedad de Grupo Nacional Provincial

S.A.B.,porloquedeberánserdevueltasaRecursosHumanosal

términodelarelaciónlaboraly/ocuandoasílorequieralaEmpresa

pormediodesusrepresentantesy/opersonaldeVigilancia.

Artículo 10º. Las/Los empleados prestarán sus servicios en las oficinas de

la Empresa, ubicadas en el lugar o lugares especificados en los

contratos individuales de trabajo y podrán ser removidos o

reubicadosdeconformidadconlasnecesidadesde laEmpresay

previoacuerdoentrelaspartes.

Esta disposición no tendrá efecto alguno, para aquellos

empleados(as)cuyasfuncionesserefieranacargosqueimpliquen

movilizacióncontinuayqueasíloespecifiquesucontrato.

Artículo 11º. Loshorariosdetrabajoseestablecensegún lanaturalezade las

actividadesqueexijanlascondicionesdeproductividad,operación

yservicioenlasdiferentesáreasdelaEmpresayéstosnopodrán

excederloslímitesquemarcalaLeyFederaldelTrabajo,elContrato

Colectivo de Trabajo y el Contrato Individual de Trabajo, por lo

tanto queda prohibido trabajar tiempo extraordinario sin aviso

previoyporescritodepartedelrepresentantedelpatrón.

Artículo 12°. Lajornadaefectivadetrabajo,iniciaenelmomentoenquela/el

empleadoseencuentraensulugardetrabajo,nocuandoregistra

suhoradeentradaenelsistemadeaccesoyconcluyendoenel

momentoqueseretiradesulugardetrabajo.

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Artículo 13º. Las/Los empleados podrán gozar del descanso a la semana, de

acuerdoaloestablecidoenelart.69delaLeyFederaldelTrabajo.

Aquellos(as) que deban realizar labores de trabajo en días de

descanso obligatorio y los que en forma rotatoria deban hacer

guardia, tendránelpagocorrespondientesegún lomarca laLey

FederaldelTrabajo.

Artículo 14°. Las/Losempleadosqueporrazonesdesusfuncionessetrasladen

a un lugar distinto en el que habitualmente se presentan, se

sujetaránaloshorariosahíestablecidos.

C A P Í T U L O IVAUSENTISMOS Y RETARDOS

Artículo 15°. Todoelpersonaldeberáregistrarlahoradeentradaylahorade

salida.LaEmpresaseapoyaráenlossistemasqueparacadacaso

decidautilizar,paraverificarelcumplimientodelajornadalaboral.

Artículo 16º. En casodeenfermedadoaccidente, la/el empleadodeberádar

avisoasujefe(a)inmediato,yaseaenformadirectay/oatravés

de su familiauotrapersonadentrode las3primerashorasde

laboresdelmismodía,salvoencasofortuitoodefuerzamayor,

cuyoplazonodeberádeexcederde48horasenqueocurrióel

accidenteolaenfermedad.

TeniendoquepresentarlasincapacidadesexpedidasporelInstituto

MexicanodelSeguroSocial,enunplazomáximode48horasen

RecursosHumanos,enelentendidodequeperderáelderechodel

bonodepuntualidad.

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Artículo 19º. Cuandounempleado(a)necesiteausentarsedesulugardetrabajo,

dentro de su horario laboral, para atender asuntos particulares,

deberáobtenerautorizaciónpreviayporescritodeljefe(a)directo,

turnándolodeinmediatoaRecursosHumanos.

Artículo 17º. La/El empleado que falte injustificadamente a sus labores, no

tendráderechoarecibirelpagoporlaretribucióncorrespondiente

alosdíasnotrabajados,alaparteproporcionaldesueldodelos

díasdedescanso,asícomoelbonodepuntualidad.

Artículo 18º. La/Elempleado,demaneraextraordinariayeventualtendráuna

toleranciamáximade10minutosparaestarensulugardetrabajo,

enelentendidodequeapartirdeltercerretardoenunperíodode

treintadías,seperderáelbonodepuntualidad.

Las/Los empleados que lleguen después de haber concluido el

períododetolerancia,sólopodráningresarasuáreadetrabajo,

conautorizacióndesujefe(a)inmediato,sinquetengaderechoal

bonodepuntualidadyenestecasoseledescontaránlosminutos

correspondientesasuretraso.

Cuandoel empleado(a) reincidaenmásde tres retardosdentro

deunperiodode30días,se lesancionarádeacuerdoa loque

estableceesteReglamentoensuCapítuloXV.

C A P Í T U L O VP E R M I S O S

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C A P Í T U L O VIV A C A C I O N E S

Artículo 20º. Cuandounempleado(a) requiera llegar a laborardespuésde la

hora de entrada, deberá en forma previa, solicitar a su jefe(a)

inmediato elpermisocorrespondienteyensucaso,presentarlo

a Recursos Humanos, considerándose este permiso como un

retardo en términos del bono de puntualidad con la afectación

consecuente.

Artículo 21°. Las vacaciones serán disfrutadas en los términos y condiciones

que se establezcan en el programa anual correspondiente, el

cualdeberáelaborarseporescritoyquedaracordadoentre la/el

empleadoysujefe(a)inmediatoeneltranscursodelosmesesde

eneroyfebrerodecadaaño.

Artículo 22º. Encasoquela/elempleadocambiedeáreadetrabajo,tendrála

obligacióndeacordarporescritoconelnuevojefe(a),elprograma

devacacionesadisfrutar.

Artículo 23º. Las/Losempleadosharánusodesusvacacionesanualesdeacuerdo

a la Ley Federaldel Trabajo, estederechoprescribirá a losdoce

mesesapartirdesufechadeaniversarioencasodenohaberse

disfrutado.

Podrán hacerse cambios o cancelaciones en los programas, los

cualesdeberánconstarporescrito,peroenningúnmomentoestos

cambiosocancelacionessedeterminaránenformaunilateral.

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En caso de controversia para el disfrute de las vacaciones, se

tomaránencuenta laantigüedadyeldesempeño,evaluadoen

términosdeproductividad,calidadyserviciodelempleado(a)para

elotorgamientodelasmismas.

Artículo 24º. Las/Losempleadosqueaceptencambiar,cancelary/ointerrumpir

superíodo vacacional, por requerimientoescritode la Empresa,

deberán acordar previamente con el jefe(a) inmediato, la fecha

en que le serán repuestas, tomando en cuenta el período de

aniversariodelempleado(a),yaqueestasnoseránacumulablesen

períodosfuturos.

Elacuerdoseharáconstarenformafehacientealmomentodeque

la/elempleadosereintegreasuslaboresyensucaso,presentarlo

enformainmediataaRecursosHumanos.

Artículo 25º. Las/Losempleadosqueseencuentrandisfrutandosusvacaciones

yseincapacitenporenfermedadoaccidente,tendránderechoa

prorrogarlasporeltiempoquedurelaincapacidad,lacualdeberá

serexpedidaporelInstitutoMexicanodelSeguroSocialytendrá

quepresentarseenRecursosHumanosenunplazonomayorde

48 horas posteriores a su expedición. La fecha para disfrutar el

períodosuspendidodeberáseracordadaconeljefe(a)inmediato.

Artículo 26°. Lasvacacionesnopodránacumularseytampococompensarsecon

remuneraciónalguna.

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C A P Í T U L O VIILUGARES, FECHA Y FORMA DE PAGO

Artículo 27º. El monto correspondiente a los salarios y prestaciones de las/

los empleados, será depositado en una cuenta personal del

empleado(a)oensudefecto,serácubiertoenelcentroolugarde

trabajoenqueestánadscritos,dentrodelajornadadelabores,en

unplazonomayorde48horasdelafechadepago.

Artículo 28º. Las/Losempleadosqueporlanaturalezadesusfuncioneslaboren

fuera de las instalaciones de la Empresa, podrán consultar su

depósitoenelcentroolugardetrabajoenelqueestánadscritos,

brindándoleslasfacilidadesnecesarias.

Artículo 29º. Enlosmesesenlosquelosdías15o30seaninhábiles,elcargose

haráeldíahábilanterioraestasfechas.

LaEmpresaseobligaacargarenelSistemadeRHenLínea, los

recibosdepagodenominacorrespondientesacadaquincena.

Artículo 30º. El pago de salario y prestaciones se hará en moneda nacional,

enformaquincenalyelmontocorrespondientesedepositaráen

cuentabancariadelempleado(a),unavezefectuadoeldepósito

correspondiente, la/elempleadopodráchecarsurecibodepago

denominaenelSistemadeRHenLínea,sinqueloanterioranule

la responsabilidad del empleado(a) de firmar el recibo de pago

correspondiente.

Artículo 31°. Cualquierreclamaciónquesurjasobrelacantidaddepositadapor

conceptodesueldoy/oprestaciones,deberáhacerseporescritoa

RecursosHumanosenunplazonomayordequincedías;encaso

contrarioelpagocorrespondientesedaráporaceptado.

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C A P Í T U L O VIIIEXÁMENES MÉDICOS Y MEDIDAS PROFILÁCTICAS

Artículo 32º. Soloenloscasosenquela/elempleadoseencuentreimposibilitado

paracobrarsusalarioyprestaciones,laempresaentregaráelpago

correspondiente a la persona designada como apoderado(a),

medianteelmandatoocartapoderexpedidadeconformidadcon

lodispuestoporelCódigoCivilparaelDistritoFederalyartículos

concordantesdelosCódigosCivilesdelosEstadosdelaRepública

Mexicana.

Artículo 33º. Las/Losempleadosquedanobligadosasometersealosexámenes

médicos que la Empresa estime necesarios, a fin de comprobar

que no padezca alguna enfermedad de trabajo, enfermedad

contagiosa,enfermedadnoprofesionaly/oalgúntipodeadicción.

Artículo 34º. Cuando se tenga conocimiento de que un empleado(a) ha

contraído una enfermedad contagiosa o esté en contacto con

personas afectadas con algún padecimiento, estará obligado a

informarlodeinmediatoalaEmpresayasometerseaunexamen

médicoperiódicoparasujetarsealtratamientoquecorresponday

prevenirelcontagio.

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C A P Í T U L O IXRIESGOS DE TRABAJO Y COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO

Artículo 35º. Para prevenir y reducir los riesgos de trabajo, se adoptarán las

siguientesmedidasdeseguridad:• Se establecerán programas sobre técnicas para la

prevención de riesgos de trabajo, los cuales serándivulgadosentreelpersonal.

• Se entregará a las/los empleados: equipos, accesorios ydispositivosdeprotección,adecuadosacadaactividad.

• Sedistribuiráninstructivosdeseguridadehigiene.• Se impartirán cursos sobre primeros auxilios y se

practicaránsimulacrosparacasosdesiniestros.• Secolocaránbotiquinesdeprimerosauxilios.

Artículo 36º. LaEmpresaprestarálosprimerosauxiliosyapoyaráeneltraslado

delas/losempleadosasudomiciliooclínicadelI.M.S.S.,encaso

deenfermedadoaccidentedetrabajo.

Artículo 37º. ParadarcumplimientoalArtículo509delaLeyFederaldelTrabajo,

se integrará una Comisión Mixta de Seguridad, Salud y Medio

AmbienteenelTrabajo.

Artículo 38º. En las áreas donde se desempeñen actividades peligrosas la

Empresafijaráenlugaresvisibles,lasdisposicionesdeseguridad.

El personal deberá de utilizar los equipos de seguridad

especificados,adoptando lasprecaucionesnecesariasparaevitar

riesgosyaccidenteseneltrabajo;haciendorespetarlasmedidas

preventivas,asícomo,comunicandodeinmediatoalaComisión

MixtadeSeguridad,SaludyMedioAmbienteenelTrabajoy/oa

RecursosHumanosdelosactosycondicionesinseguras.

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C A P Í T U L O X USO DE LUGARES DE TRABAJO Y EQUIPO

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En caso de que la/el empleado, no cumpla con las medidas

mencionadas, la Empresa lo sancionará de acuerdo a lo que

establece este Reglamento en su Capítulo XV y/o en su caso,

aplicarálassancionesquedeterminelaLeyFederaldelTrabajo.

Artículo 39º. Laconservacióndellugardetrabajo,útilesdetrabajo,aparatosde

cómputoeintercomunicaciónconaccesoriosyequipoengeneral

proporcionadosporlaEmpresa,quedabajolaresponsabilidadde

las/los empleadosque losutilicen. La/El usuariodeberá cubrir el

costoporcualquierdesperfectoodañoocasionadopordescuido

y/onegligencia.Alconcluirsuslaboresdiarias,deberáguardarlos

útilesdetrabajoasícomoapagarlosequiposycerrarlosescritorios.

Artículo 40º. Las/Losempleadosqueporeldesempeñodesusfuncionestengan

asignado un vehículo utilitario, deberán firmar la responsiva

correspondiente al uso del mismo y una vez que concluya su

jornadadetrabajo,deberánestacionarlodentrodelasinstalaciones

delaEmpresa,salvoenaquelloscasosqueporlanaturalezadesus

funcionesrequieradesuuso,debiendoseraprobadoporescrito

porsujefe(a)inmediato.Asímismodeberánmantenervigentela

licenciademanejocorrespondiente.

Artículo 41°. Alconcluir larelacióndetrabajo, la/elempleadoestaobligadoa

entregaralaEmpresaydeacuerdoacomosuspolíticasloseñalen:

el lugar y útiles de trabajo, aparatos de intercomunicación con

accesorios, equipoengeneral yen su caso,el vehículoutilitario

encondicionesdeuso,asícomotodoslosdocumentos,poderesy

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C A P Í T U L O XI SEGURIDAD EN INSTALACIONES

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autorizacionesquepornaturalezaydesarrollodesusfunciones,le

hubiesensidoasignadasporlaEmpresa.Encasocontrario,sehará

acreedor(a)alassancionesqueestipulalaLeyFederaldelTrabajoy

demásordenamientoslegales.

Artículo 42º. La Empresa podrá registrar los paquetes, bolsas y objetos que

seanllevadosporlas/losempleadosalentrarosalirdelcentrode

trabajo,asícomo,losvehículosqueseanestacionadosdentrode

lasinstalacionesdelamisma.

Artículo 43º. Las/Losempleadosdeberánobedeceryacatarlasdisposicionesy/o

medidasqueenmateriadeSeguridadeHigieneyProtecciónCivil,

señalelaEmpresadentrodesusinstalaciones.

Artículo 44°. La/El empleado se obliga a evitar permanecer en los

estacionamientosde laEmpresa,dentrodesusvehículosporun

espaciodetiempomayoralnecesario.

Artículo 45°. Los vehículos particulares no deberán permanecer en los

estacionamientosdelaEmpresa,fueradeloshorariosestablecidos,

salvo en los casos en que el usuario se encuentre viajando por

motivosdetrabajoydandoprevioavisoaláreadeSeguridad.

Encasocontrario,laEmpresapodráretirarlosdelestacionamiento

sinningunaresponsabilidadparalamisma.

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Artículo 46°. Es obligación del empleado(a) respetar las políticas de accesos

existentes,considerandoquesuregistroenlaslectorascontribuye

alcontroldeasistenciaasus laboresasícomoasalvaguardarsu

seguridaddentrodelasinstalaciones,esporelloqueseenuncian

lassiguientesmedidas:

1. Las/Los visitantes que por motivos de trabajo o

necesidadesdeserviciodelaEmpresa,requieraningresar

a las instalaciones y no cuenten con una identificación

oficialvigenteconfotografía,podránaccesarsóloconla

autorizacióndeuna/unempleadoquesehagaresponsable

desuingresoyqueacudaarecibirlo(a)alarecepciónasí

comoacompañarlo(a)almomentodesusalida.

2. Paraautorizarentodomomentoelaccesodevisitantes,

proveedoresyagentesalasinstalacionesdelaEmpresa,

el personal del módulo de recepción deberá verificar

vía telefónica la cita con el área respectiva y avisar al

empleado(a)quesevisitaparaqueacudaarecibirloala

recepciónyacompañarloalmomentodesusalida.

3. Cuando la/el empleado olvide su credencial y requiera

ingresar a las instalacionesde la Empresa, solamente lo

podráhacerporlosaccesospreviamentedefinidosycon

autorización de su jefe inmediato, para lo cual deberá

proporcionar su clave de empleado y una identificación

oficialconfotografíaalpersonalderecepciónovigilancia.

4. ElaccesoalasinstalacionesdelaEmpresa,nopodráser

autorizadoporprestadoresdeservicio,clientes,visitantes

ofamiliares.

5. Todoempleado(a)ovisitanteasusalida,deberádevolver

elgafeteasignadoyrecogersuidentificación,aúnenlos

casosenquetengacontempladoreingresarmástarde.

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6. Si la/el visitante no recoge su identificación en el

módulo de Recepción al salir de las instalaciones,

podrárecuperarlamediante lasolicitudexpresadel

empleado(a)quevisitó.

7. Cuando por motivos de trabajo las/los jefes

inmediatos requieran que el personal a su cargo

ingresenalaEmpresaendíasdedescanso,festivos

ó inhábiles,deberánavisarpreviamenteporescrito

al responsable en turno del área de vigilancia:

nombres, motivo y tiempo de permanencia en las

instalaciones.

8. Cuandola/elvisitante,proveedoroagenteextravíeel

gafetequelefueasignado,elcostodesureposición

deberásercubiertoporla/elempleadoquevisitó.

9. Las/Los empleados a nivel de funcionarios(as) al

momentoderecibirvisitas,deberánserinformados

víatelefónicaporelmóduloderecepciónparaque

asignenunapersonapara recibirlosyasimismo los

acompañeasusalida.

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C A P Í T U L O XIICAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD

C A P Í T U L O XIIIUNIFORMES

Artículo 47º. EnmateriadeCapacitación,AdiestramientoyProductividad, las/

los empleados sindicalizados y no sindicalizados, se regirán por

losplanesyprogramasalosquelaLeyserefiere,atravésdelos

diferentesesquemasdecapacitaciónconquelaEmpresacuenta,

entreellosel denominado“CentrodeAprendizajeVirtual”,en

el entendidodeque los programas, calificaciones y condiciones

delacapacitación,seránrevisadosyevaluadosanualmenteporla

ComisiónMixtadeCapacitación,AdiestramientoyProductividad

enapegoaloestipuladoenelReglamentodeCapacitación.

Artículo 48º. Esobligatorioelusodiariodeluniformeque laEmpresaasigneo

determinepara el personal (jefes dedepartamento yoperativos),

debiéndose portar de acuerdo al rol establecido. En caso de

incumplimientola/elempleadopodrásersancionadodeacuerdoa

loestablecidoenelcapítuloXVdemedidasdisciplinariasysanciones.

Artículo 49º. Las/Losempleadoseventualesyaquellos(as)queesténenespera

desuuniforme,procuraránapegarsealoscoloresdelrolgeneral,

absteniéndosedepresentarseatrabajarenmallones,pantalones

demezclilla,playeras,chamarras,sandaliasytenis.

Artículo 50°. No sepodrán combinar los uniformes conpiezasdistintas a las

autorizadaseneljuegodeprendasopcionales.

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C A P Í T U L O XIVOBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS/LOS EMPLEADOS

Artículo 51°. Para aquellos(as) empleados(as) que se retiren voluntariamente

delaEmpresadurantelosseismesesposterioresalaentregadel

Programa de Uniformes, tendrán la obligación de devolverlos,

yaquedenohacerlo laEmpresatendráelderechodecobraral

empleado(a)elcostodelosmismos.

Artículo 52°. Sonobligacionesdelas/losempleados:

1. Cumplirlasdisposicionesdelasnormasdetrabajoquele

seanaplicables.

2. ObservarlasdisposicionescontenidasenelReglamentoy

lasNormasOficialesMexicanasenmateriadeSeguridad,

Salud y Medio Ambiente de Trabajo, así como las que

indiquelaEmpresaparalaseguridadyprotecciónpersonal

delosempleados(as).

3. Desempeñar el servicio bajo la dirección de su jefe(a)

inmediatoacuyaautoridadestaránsubordinadosentodo

loconcernientealtrabajo.

4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero

apropiadosenlaforma,tiempoylugarconvenidos.

5. Daravisoinmediatoasujefe(a),salvocasofortuitoofuerza

mayor,delascausasjustificadasqueleimpidanconcurrira

sutrabajo.

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6. RestituiralaEmpresalosmaterialesnousadosyconservar

en buen estado los instrumentos y útiles que les haya

dado para el desempeño de sus funciones, no siendo

responsablesporeldeterioroqueorigineelusodeestos

objetos,nidelocasionadoporcasofortuito,fuerzamayor,

opormalacalidadodefectuosaconstrucción.

7. Observarbuenascostumbresduranteelservicio.

8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten

cuando por siniestro o riesgo inminente peligren

las personas o los intereses de la Empresa o de sus

compañeros(as)detrabajo.

9. Integrar losorganismosqueestablece laLeyFederaldel

Trabajo.

10. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en

esteReglamentoydemásnormasvigentesdelaEmpresa,

para comprobar que no padecen alguna incapacidad o

enfermedaddetrabajocontagiosaoincurable.

11. Poner en conocimiento del jefe(a) las enfermedades

contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan

conocimientodelasmismas.

12. Comunicar al jefe(a) lasdeficienciasqueadviertanafin

deevitardañosoperjuiciosalosinteresesyvidasdesus

compañeros(a)detrabajoodelaEmpresa.

13. Guardarescrupulosamentelossecretostécnicos,comerciales

y de fabricación de los productos a cuya elaboración

concurrandirectaoindirectamente,odeloscualestengan

conocimiento por razones del trabajo que desempeñen,

así como de los asuntos administrativos reservados, cuya

divulgaciónpuedacausarperjuiciosalaEmpresa.

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Artículo 53°. Independientementede lasobligacionesseñaladasenelartículo

anterior,laComisiónMixtadeesteReglamento,acuerdaquela/el

empleadoseobligaarespetarycumplirconlasnormasestablecidas

en el Código de Ética y Conducta, Estándar de Liderazgo, así

comolaspolíticasyreglamentosquesedefinan,pararegularlas

relacionesdetrabajoentrelaEmpresaysusempleados(as).

Artículo 54°. Esobligacióndelempleado(a) reportaral áreadeSeguridady/o

a Recursos Humanos, a toda persona ajena o extraña que se

encuentredeambulandoensuáreadetrabajo.

Artículo 55º. Además de las prohibiciones que establece la Ley Federal del

Trabajo en su Artículo 135 y/o cualquier otra disposición legal

aplicable,quedaprohibidoalas/losempleadoslorelativoa:

1. Generarrumores,formarcorrillosogruposenlospasillos,

oficinas,lugaresdetrabajoodependenciasdelaEmpresa,

sin importar si sealteraono ladisciplinadel centrode

trabajo.

2. Utilizar el equipo de trabajo, aparatos de cómputo e

intercomunicacióndelaEmpresaparaasuntospersonales,

sinlaautorizacióncorrespondienteporescrito,deljefe(a)

inmediato.

3. Introducirse a los lugares de trabajo, departamentos y

oficinas de la Empresa, fuera de las horas de labores o

innecesariamente,sinelpermisocorrespondienteporescrito.

4. Organizary/oparticiparencolectas,rifas,tandas,cajasde

ahorro,clubesdeinversión,vídeoclubes,compra-venta

o promoción de artículos o cualquier acto ajeno a sus

actividades,dentrodelasinstalacionesdelaEmpresay/o

enhorariodetrabajo.

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5. Lapropagaciónderumoresychismesqueperjudiqueno

deteriorenlaimagendelaEmpresaysuscolaboradores(as).

6. IntroduciralaEmpresaaparatoselectrónicosy/oeléctricos,

digitales,hardwareysoftware,sinladebidaautorización

ynotificacióndelaEmpresa.

7. Ausentarse sin razón justificada del área de trabajo,

dentrodelasinstalacionesdelaEmpresaysinautorización

expresadeljefe(a)inmediato.

8. Fumarenáreasrestringidasydondeexistanseñalamientos

queloprohíban.

9. EjecutartrabajosajenosalaEmpresaenelinteriordela

mismadurante la jornadanormalde trabajo, así como,

realizarotrostrabajosyaseaporsucuentaoalserviciode

terceros.

10. Portar cualquier tipodearmasdentrode los lugaresde

trabajodelaEmpresa.

11. Ejercer la actividad de venta de seguros y/o realizar

cualquier acto para que un tercero aproveche los

beneficios que la Empresa otorga a sus empleados en

materiadeseguros

12. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de

trabajodentrodelaEmpresa.

13.Acosarsexualmenteacualquierpersonaorealizaractos

inmoralesenloslugaresdetrabajo.

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Artículo 56°. Queda prohibido que un empleado(a) contrate, bajo el

esquema de servicios profesionales (contratos de naturaleza

civil/mercantil)apersonaalgunaconlaquetengavínculode

parentescodirecto,indirectosocolateral,políticoóporafinidad.

Artículo 57°. De conformidad con la política establecida en el artículo

anterior, también queda prohibido que las/los empleados

recomienden la contratación ya sea por vía laboral o por

servicios profesionales, de parientes directos, indirectos o

colaterales,políticosoporafinidad,encualquierEmpresaFilial

deGNP.

Artículo 58°. Las/Los empleados que contraigan nupcias con personas

que también sean empleados(as) o que preste sus servicios

externos para GNP o cualquiera de sus Empresas Filiales,

deberánotificarlopreviamenteyporescritoalaEmpresa.

Artículo 59°. Todaslas/losempleadosdeberándecomunicarasuDirector(a)

yaRecursosHumanos,sobrelasrelacionesdeparentescoque

losunaconpersonasquetambiénseanempleados(as)deGNP

odealgunadesusEmpresasFilialesoqueprestensusservicios

paraellaspormedioderelacióncivilomercantil.

Artículo 60°. El incumplimiento, omisión y falsificación de información

relativa a las relaciones de parentesco, será sancionada de

acuerdoaloqueestableceesteReglamentoensuCapítuloXV.

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C A P Í T U L O XVMEDIDAS DISCIPLINARIAS Y/O SANCIONES

Artículo 61º. El incumplimiento de las obligaciones o contravención de las

prohibiciones que la Ley Federal del Trabajo impone a las/los

empleadosenlosArtículos134y135respectivamente,asícomo

la inobservancia de este Reglamento, ameritará la aplicación

de sanciones y medidas disciplinarias conforme a las normas

siguientes:

I.- Las irregularidades se sancionaránconcualquierade las

siguientesmedidas:

a) Prevención.

b) Amonestación.

c) Suspensiónsingocedesueldohastaporochodías

y/o

d) Rescisióndelarelaciónlaboral,conapegoalArtículo

47delaLeyFederaldelTrabajo.

II.- Para la aplicación de las sanciones se tomará en

consideración:

a) La magnitud del daño cometido y/o el grado de

peligro.

b) Losantecedentesdelinfractor.

c) La posibilidad de haber evitado la infracción y en

general,lascircunstanciasenquehubiereincurrido.

III.- Las/Losempleadostendránderechoaseroídossiesque

asílosolicitanenformafehacienteyporescrito;cuando

se tratedeempleados(as)sindicalizados(as),estedeberá

ser escuchado ante la presencia de un(a) representante

sindical.

Artículo 62º. Lassancionespodránimponerseinmediatamenteodentrodelos

30díassiguientesalafechadelconocimientodelafaltaofaltas

enquehayaincurridola/elempleado.

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Artículo 63º. SerescindiráelContratoIndividualdeTrabajosinresponsabilidad

paralaEmpresa,cuandola/elempleadoincurraenalgunade

lascausalesderescisiónseñaladasenelArtículo47delaLey

FederaldelTrabajo.

Artículo 64º. Elincumplimientoolareincidenciadelempleado(a),darálugara

larescisióndelContratoIndividualdeTrabajocorrespondiente.

C A P Í T U L O XVIALCANCE Y DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 65°. ElpresenteReglamentoInteriordeTrabajoentraráenvigoraldía

siguientedesucelebraciónofirmadeautorización,quedando

debidamentedepositadoantelaJuntadeConciliaciónyArbitraje

ydeberáserfijadoenlugarvisibledentrodelasdistintasoficinas

delaEmpresa,cumpliéndoseloestablecidoenelArtículo425

delaLeyFederaldelTrabajo.

Artículo 66°. LaEmpresaylaComisiónMixtaqueelaboraesteReglamento,

seobligaaenteraryentregaruntantodelmismoacadauna/

unodesusempleadosyacambiorecabaráeldocumentoque

amparaelhaberlorecibidoyconocersucontenido.

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P O R E L S I N D I C A T O

JOSE GUADALUPE BECERRIL ESPINOSASECRETARIOGENERALDELSINDICATONACIONAL

DETRABAJADORESDELSECTORFINANCIERO

MARIA EUGENIA ESCOBAR DIAZ

SECRETARIAGENERALSECCIONAL

RAMON DE ANDA OLID

SECRETARIODEORGANIZACIÓNYAFILIACION

BENITO RIVERA LÓPEZ

SECRETARIODETRABAJOYESCALAFÓN

MARCO ARTURO FRANCO VARAS

SECRETARIODEFINANZASYPRESTACIONES

NAYELLI VERONICA GOCHI HERNANDEZ

SECRETARIADEACTAS,ACUERDOSYESTADÍSTICA

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P O R L A E M P R E S A

LIC. ALEJANDRO NORIEGA BESGA

DIRECTORDERECURSOSHUMANOS

LIC. JORGE MENDOZA CLAUDIO

SUBDIRECTORDERELACIONESLABORALES

LIC. LUZ MARÍA GUERRERO GARCÍA

GERENTEDERELACIONESLABORALES

LIC. MARCO ANTONIO GUTIÉRREZ SERRANO

JEFEDEDEPARTAMENTODEREL.LABORALES

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P O R L A COMISIÓN

GRACIELA ELIZALDE LUNA

DELEGADADEOPERACIONES

RAUL VALDEZ VARGAS

DELEGADODEGESTIONINTERNAGMM

CARLOS OLIVARES ÁLVAREZ

DELEGADODEOPERACIONES

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