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7/26/2019 Sima Luisa
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CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO
En la ciudad de CARCHI, al 11/01/2015, comparecen a la suscripcin del presente contrato, por una parte, JUAN JOSE
PEREZ, en representacin de la compaa TECFOOD S.A., a quien de ahora en adelante y para efectos del presente
contrato podr denominarse como el empleador y por la otra parte, por sus propios y personales derechos,SIMALUISA CAISALUIZA DIOGENES ALCIBIADES, con cdula de ciudadana No. 0503754376, a quien de ahora en
adelante podr denominarse como el trabajador.
Los comparecientes son ecuatorianos, mayores de edad y por consiguiente hbiles para contratar y obligarse, y en
uso pleno de sus facultades, convienen en celebrar el presente contrato de trabajo a plazo fijo, en conformidad con las
siguientes clusulas:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
El EMPLEADOR es una compaa legalmente constituida en el Ecuador, cuyo objeto social consiste en la prestacin
de servicios complementarios de alimentacin, mensajera y limpieza debidamente autorizada por el Ministerio de
Trabajo y Empleo conforme se desprende de la Autorizacin No. 0108 SC DINERHU 08 de 30 de septiembre de 2008.
El empleador, para el desarrollo de las tareas propias de su actividad, ha celebrado un contrato de prestacin de
estos servicios con la empresa PANAVIAL LA PAZ a quien de ahora en adelante se le denominar como el cliente,para lo cual debe contratar un AYUDANTE DE COCINA.
El trabajador manifiesta reunir todas las condiciones requeridas por el empleador para el desempeo exitoso del
cargo laboral solicitado.
SEGUNDA: OBJETO.-
En base a los antecedentes expuestos, el empleador decide contratar los servicios lcitos y personales del trabajador,
para que realice las actividades concernientes al puesto para el cual es contratado de acuerdo a los requerimientos
realizados por el cliente.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.-
Son obligaciones del trabajador:
1. Efectuar las labores propias e inherentes a la calidad que desempear dentro de la compaa;
2. Realizar diligentemente y con toda eficiencia, honorabilidad, honestidad, prontitud, esmero y empeo sus
actividades;
3. Mantener la ms absoluta reserva y no divulgar la informacin profesional del empleador a la que en razn
de su trabajo tuviere acceso el trabajador;
4. Cumplir eficientemente con las indicaciones que impartan los supervisores directos de la unidad a la que el
trabajador ha sido asignado;
5. Evitar todo conflicto de intereses, para lo cual se obliga a no suministrar bienes ni prestar servicios ajenos al
presente contrato, a personas naturales o jurdicas relacionadas de cualquier forma con el empleador. La
prohibicin anotada se extiende tanto si el suministro de bienes y la prestacin de servicios lo realiza el
trabajador de forma directa o a travs de interpuesta persona; y,
6. Todas las dems obligaciones que le son propias al trabajador, las cuales se establecen en la Ley.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
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Son obligaciones del empleador las siguientes:
1. Facilitar la labor del trabajador, dotndole de todos los instrumentos que se requieran para el cumplimiento
de sus funciones;
2. Pagar puntualmente al trabajador la remuneracin pactada en el presente contrato y dems beneficios de
ley;
3. Afiliar al trabajador al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
4. Las dems obligaciones establecidas en la Ley.
QUINTA: JORNADA, LUGAR Y HORARIO DE TRABAJO.-
El trabajador ejecutar su trabajo en el lugar donde se mantenga el contrato con el cliente de acuerdo a lo establecido
en la clusula primera de este contrato y por razones de la naturaleza o de la necesidad de la empresa, y de acuerdo a
lo estipulado en el texto del Mandato 8, lo har en cualquier lugar que el empleador lo requiera, por lo cual, el
trabajador se compromete a trasladarse a cualquier punto geogrfico del pas que el empleador le instruya, sin poner
para ello ningn tipo de obstculos, argumentos o justificaciones; declarando su disponibilidad de tiempo para
laborar en jornadas diarias dependiendo de la necesidad del contrato del cliente, pudiendo este hacer reajustes o
cambios de horarios a ser necesarios para el desarrollo de la compaa y el cumplimiento satisfactorio del contrato
previo suscrito con la compaa.
En caso de que el empleador requiera la movilizacin del trabajador fuera de su lugar de trabajo, est correr con los
gastos que demande tal traslado en concordancia con lo establecido en el Art. 42 numeral 22 del Cdigo de trabajo.
Las instalaciones del cliente quedan ubicadas en CARCHI, EL ANGEL, y el horario de trabajo ser de Lunes a Viernes
desde las 07h00 a 16h00 dentro del cual se incluye una hora de alimentacin. En todo caso, TECFOOD S.A. en su
calidad empleador podr modificar este horario de acuerdo a las necesidades de su cliente siempre y cuando se
encuentre inmerso en lo que establece el Cdigo del Trabajo, respetando la jornada mxima de trabajo establecida en
el artculo 47 del cdigo del Trabajo.
SEXTA: REMUNERACIN.-
El empleador se compromete a pagar al trabajador a manera de contraprestacin por sus servicios, la remuneracin
mensual de 372.00 dlares de los Estados Unidos de Amrica. El empleador pagar adems las remuneraciones
adicionales y otros beneficios sociales, en las condiciones y con las limitaciones establecidas legalmente. De este valor
se descontar el proporcional que corresponda al trabajador por su aporte legal al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social y retenciones judiciales y tributarias de ser el caso y de acuerdo a las normas vigentes.
La nica remuneracin que percibe el trabajador se encuentra estipulada en la presente clusula. El trabajador no
podr aceptar para su propio beneficio de fuente ajena al empleador, ninguna comisin, ingreso adicional, favor,
regalo, ddiva, pago, o compensacin similar relacionada con las actividades que se desarrollaren en cumplimiento
de este contrato.
SPTIMA: DURACIN.-
El presente es un contrato de trabajo privado a plazo fijo, cuya duracin es de un ao calendario, dentro de los cuales
se incluyen noventa das que corresponden al perodo de prueba, conforme lo establece el artculo 15 del Cdigo del
trabajo, perodo dentro del cual, cualesquiera de las partes podr dar por terminado el presente contrato libremente
sin mediar indemnizacin alguna, los das se cuentan a partir de la fecha de suscripcin de este instrumento. Si
cumplido el ao de trabajo ninguna de las partes ha desahuciado ni notificado a la otra parte con su voluntad de darlo
por terminado conforme a la ley, el presente contrato toma la figura de indefinido.
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OCTAVA: TERMINACIN.-
Son causales para dar por terminado el presente contrato, las establecidas en el artculo 169 del Cdigo de Trabajo.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD.-
El trabajador no revelar bajo ninguna circunstancia, ya sea durante la vigencia de este contrato o con posterioridad
a la terminacin del mismo, informacin confidencial de negocios, de naturaleza tcnica y operativa o de cualquier
tipo, relacionada con el empleador, excepto cuando lo autorice expresamente el mismo por escrito y segn sus
instrucciones, cuando sea requerido por el Juez competente. De incumplirse con estas obligaciones, se entender que
existe falta de probidad del EMPLEADO, teniendo derecho la empresa a ejercer su facultad de terminacin del
contrato de trabajo contemplada en el Cdigo del Trabajo
DCIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL.-
De conformidad con el artculo 47 de la Ley de Propiedad Intelectual, el trabajador declara que cede y transfiere a
favor de su empleador los derechos patrimoniales que generaren cualquier documento, proyecto, estudio, anlisis o
trabajo intelectual en general realizado u obtenido por el trabajador dentro del tiempo de vigencia del presente
contrato, cuando dichas actividades se enmarquen dentro de la relacin laboral que se establece en este instrumento,
DCIMA PRIMERA: LEGISLACIN APLICABLE.-
En todo lo no previsto en este contrato, la presente relacin jurdica se regir por las disposiciones vigentes en elCdigo del Trabajo. Por lo cual las partes declaran y reconocen la ineficacia de incorporar textualmente los artculos
del citado cdigo, pues su estatus legal es el de vigente y de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes de la
Repblica, entre los cuales se incluyen las autoridades del Ministerio de Trabajo, y los sujetos contractuales del
presente instrumento, por lo cual la falta de citacin textual de uno de los artculos aplicables del renombrado Cdigo
del Trabajo, no ser excusa vlida para impedir la legalizacin de este contrato.
DCIMA SEGUNDA: JURISDICCIN, COMPETENCIA Y SOLUCIN DE CONTROVERSIAS.-
Cualquier diferencia o controversia que pueda surgir entre las partes en relacin con la ejecucin y cumplimiento de
este acuerdo, ser resuelta por un Juez del Trabajo de CARCHI y se sujetar al procedimiento oral
DCIMA TERCERA: RATIFICACIN.-
En constancia de lo actuado, las partes se ratifican en su contenido y firman este contrato por triplicado de igual
contenido y valor.
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR