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Junta de Coordinación Política ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EL NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DEL ORGANO JURISDICCIONAL LOCAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el quinto párrafo del numeral cuatro, inciso c) del artículo 116 constitucional; Decimo Transitorio del Decreto por el que se reforma, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución,f.olítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, pu m cada éP10 de de 2014; 80 Y 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados y 44 Y 255 del Reglamento del Senado; y c) O} ::t:! ::::! r,:! c:::> CONSIDERANDO ce! 3j e: :; f);i ,1::: I. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción párrcÍ:féf' del O) artículo 116 de la Constitución Política de los Unidos Mexica'nos, "Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número/ impar de quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de previa convocatoria pública/ en los términos que determine la ley'! lI. Que de conformidad con el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres a cinco magistrados que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su cargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la norma fundamental de cada estado y de la Ciudad de México; El artículo referido dispone que los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores; IlI. Que el artículo Décimo Transitorio de la reforma constitucional en materia político- electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación ellO de febrero de 2014, señala que: ''El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este Decreto '! ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACiÓN POlÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EL NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DEL ORGANO JURISDICCIONAL LOCAL DEL ESTADO DE AGUASCALlENTES. 1 I 7

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Junta de Coordinación Política

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EL NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DEL ORGANO JURISDICCIONAL LOCAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el quinto párrafo del numeral cuatro, inciso c) del artículo 116 constitucional; Decimo Transitorio del Decreto por el que se reforma, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución,f.olítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, pum cada éP10 de ~1Qr~0 de 2014; 80 Y 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados ~os M~,*ít,a#os; y 44 Y 255 del Reglamento del Senado; y c) ~ ~~ ~~ ~~

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CONSIDERANDO ce! 3j ~~. ~~ ~ e::; ~ f);i ,1::: }~-~ ~

I. Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción IV;"'ljnciso~, párrcÍ:féf ' 5° del O)

artículo 116 de la Constitución Política de los Estado~" Unidos Mexica'nos, "Las autoridades electorales jurisdiccionales se integrarán por un número/ impar de magistrado~ quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadore~ previa convocatoria pública/ en los términos que determine la ley'!

lI. Que de conformidad con el artículo 106 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, las autoridades electorales jurisdiccionales en las entidades federativas se compondrán de tres a cinco magistrados que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su cargo durante siete años, de conformidad con lo que establezca la norma fundamental de cada estado y de la Ciudad de México;

El artículo referido dispone que los magistrados electorales serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores;

IlI. Que el artículo Décimo Transitorio de la reforma constitucional en materia político­electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación ellO de febrero de 2014, señala que: ''El Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este Decreto '!

ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACiÓN POlÍTICA POR EL QUE SE PROPONE AL PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EL NOMBRAMIENTO DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DEL ORGANO JURISDICCIONAL LOCAL DEL ESTADO DE AGUASCALlENTES. 1 I 7

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Junta de Coordinación Polít ica

IV. Que conforme al numeral 1, inciso a) del artículo 108 de Ley de instituciones y Procedimientos Electorales, ''La Cámara de Senadores emitirá, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, la convocatoria pública que contendrá los plazos y la descripción del procedimiento respectivo/~

V. Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para ser Magistrado Electoral se establecen los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; c) Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título

profesional de licenciado en derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

e) Haber residido en el país y en la entidad federativa de que se trate, durante un año anterior al día de la designación;

f) No haber sido de la entidad federativa de que se trate, gobernador, secretario, procurador, senador, diputado federal o local, durante los cuatro años previos al día de su nombramiento.

g) Contar con credencial para votar con fotografía; h) Acreditar conocimientos en derecho electoral; i) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité

Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político; j) No haber sido registrado como candidato, con excepción de los candidatos

independientes, a cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a la designación, y

k) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación;

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VI. Que, en cumplimiento a la reforma constitucional en materia político - electoral, la Junta de Coordinación Política, en fecha 21 de agosto de 2015, publicó la Convocatoria Pública para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local, respecto de las diversas Entidades Federativas.

VII. Que al no haber sido alcanzado un consenso en este cuerpo colegiado para proponer al pleno de esta Soberanía, algún candidato que cumpliera con los requisitos señalados y que satisficieran las exigencias éticas y profesionales establecida por los grupos parlamentarios, la Junta de Coordinación Política, con el objetivo de cumplir con el mandato constitucional, emitió acuerdos por los cuales se concluye el proceso de selección para la elección de los Magistrados del Órgano Jurisdiccional Local de Aguascalientes en materia Electoral de la convocatoria señalada en el numeral anterior.

VIII. Que con fecha 13 de diciembre de 2016, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, propuso al Pleno el "ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, POR EL CUAL SE DA POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADOS ELECTORALES LOCALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, RESPECTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2015 ", el cual fue aprobado, y;

Que en su resolutivo SEGUNDO del acuerdo señalado en el párrafo anterior a la letra señala lo siguiente:

Quedan a salvo los derechos de los ciudadanos que participaron en la Convocatoria de fecha 21 de agosto de 2015 que se ha m ulticita do, a efecto de que, si así lo desean, participen en el próximo procedimiento de selección; quedando a su disposición la documentación entregada en este Órgano de Gobierno, para los efectos que estimen pertinentes.

IX. Que en atención de los principios rectores de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad que estatuye la norma IV, inciso b), del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; aunado a la consideración de esta Junta de Coordinación Política para el cumplimiento al mandato constitucional, se estimó idóneo y necesario, determinar como mecanismo para dar proyección y cumplimiento a los principios de garantía del ejercicio de la función electoral, el generar una nueva Convocatoria Pública para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Local del estado de Aguascalientes;

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X. Que en la misma fecha este Órgano de Gobierno propuso al Pleno del Senado de la República el "ACUERDO DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA OCUPAR EL CARGO DE MAGISTRADO ELECTORAL LOCAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES".

XI. Que de conformidad con lo establecido en la base SEGUNDA y TERCERA de la convocatoria, se recibió un total de 20 candidatos a ocupar el cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Local del Estado de Aguascalientes, los cuales son señalados en el cuadro siguiente:

FOLIO CANDIDATO

JCP/II/PSMEUAGS/OO1 Osear Guillermo Montoya Contreras

JCP/lI/PSMEUAGS/OO2 Héctor Salvador Hernández Gallegos

JCP/lI/PSMEUAGS/OO3 Rebeca Yolanda Bernal Alemán

JCP/lI/PSMEUAGS/OO4 Dafne Elena Domínguez López

JCP/lI/PSM EU AGS/OO5 Claudia Díaz de León González

JCP/lI/PSMEUAGS/OO6 Engels Rafael Ruelas Olvera

JCP/lI/PSMEUAGS/OO7 Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez

JCP/II/PSMEUAGS/OO8 Rosalba Torres Soto

JCP/lI/PSMEUAGS/OO9 Julio Antonio Saucedo Ramírez

JCP/lI/PSMEUAGS/010 Francisco Pérez Reyes

JCP/lI/PSMEUAGS/011 Jorge Valdez Macías

JCP/lI/PSMEUAGS/012 Jorge Luis Orona Zermeño

JCP/lI/PSMEUAGS/013 Anetle Alejandra Mejía Cerdio

JCP/lI/PSMEU AGS/014 Jorge Bazán Zamudio

JCP/II/PSMEUAGS/015 María Hilda Salazar Magallanes

JCP/II/PSMEUAGS/016 Sandor Ezequiel Hernández Lara

JCP/II/PSMEUAGS/017 Anetl Álvarez Ramírez

JCP/lI/PSMEUAGS/018 Martha Alicia Romo Muñoz

JCP/lI/PSMEUAGS/019 Leandro Eduardo Astrain Bañuelos

JCP/lI/PSMEUAGS/020 Cynthia Astrid Hernández García

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XII. Que una vez agotada la etapa de recepción de documentos, y para dar cumplimiento a la Base Quinta de la Convocatoria, el 24 de enero de 2017 la Junta de Coordinación Política remitió a la Comisión de Justicia los expedientes de los candidatos registrados.

XIII. Que el 17 de febrero de 2017, mediante oficio STOj1251j2017, la Comisión de Justicia remitió a la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, el dictamen por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de los candidatos a ocupar el cargo de Magistrado del Órgano Jurisdiccional Local en Materia Electoral del estado de Aguascalientes.

XIV. Que los resolutivos del Dictamen a que se refiere el párrafo anterior, señala lo siguiente:

PRIMERO.- De los veinte candidatos del Estado de Aguascalientes remitidos por la Junta de Coordinación Política, dieciocho de los veinte aspirantes cumplieron con los requisitos establecidos en el Acuerdo con el que se emite la Convocatoria para ocupar el cargo de Magistrado Electoral Loca~ de fecha trece de diciembre de 2016, así como con los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDO.- Como fue detallado en el punto anterior y el punto SEXTO de la sección de Consideraciones, los dos candidatos que no cumplieron con los requisitos señalados, pertenecientes el estado de Aguascalientes, son los que corresponden a los ce Francisco Pérez Reyes registrado bajo el número de folio JCP/II/PSMEL/AGS/Ol0; y Leandro Eduardo Astrain Bañuelos registrado bajo el número de folio JCP /II/PSMEL/ A GS/019.

XV. Que, de conformidad con la Base SÉPTIMA y OCTAVA de la Convocatoria, la Junta de Coordinación Política, someterá a la aprobación del Pleno de la Cámara de Senadores el nombramiento de quienes serán los Magistrados del Órgano Jurisdiccional Local en materia Electoral del Estado de Aguascalientes.

XVI. Que la Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.

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XVII. Que este órgano de gobierno, valora la preparación académica y experiencia profesional de todos los candidatos registrados y que cumplieron con los requisitos constitucionales y legales plasmados en la convocatoria para ocupar el cargo. En este sentido, de acuerdo al análisis objetivo y subjetivo de los perfiles y trayectorias que realiza este órgano colegiado, los candidatos que se presentan lograron un consenso mayor y suficiente para ser propuestos por la Junta de Coordinación Política al Pleno del Senado de la República.

XVIII. Que en los casos que ocupa el presente Acuerdo como otros de la misma naturaleza, el Senado de la República ha enfatizado que la facultad constitucional que le es conferida para nombrar o ratificar funcionarios públicos no es meramente un mandato de revisión de cumplimiento de requisitos legales. En cambio, se trata de la facultad de naturaleza política que busca garantizar que, quienes resulten electos después de estos procesos parlamentarios, satisfagan las exigencias éticas y profesionales establecidas por todos los grupos políticos. De ahí que, el elemento de motivación legal más contundente que pueda constituirse en el Senado de la República se materializa mediante la propia votación de las propuestas.

Con base en los fundamentos y consideraciones anteriores, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del Pleno el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se propone como Magistrados del Órgano Jurisdiccional Local en materia Electoral del Estado de Aguascalientes a los ciudadanos:

1.- C. Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez, por un periodo de 3 años.

2.- C. Claudia Díaz de León González, por un periodo de 5 años.

3.- C. Héctor Salvador Hernández Gallegos, por un periodo de 7 años.

SEGUNDO.- La elección de los Magistrados del Órgano Jurisdiccional Local en materia Electoral del estado de Aguascalientes, se realizará en una sola votación por cédula. La protesta de quienes resulten designados, será ante el Pleno de la Cámara de Senadores en un solo acto en la sesión que acuerde la Mesa Directiva.

TERCERO.- En caso de que alguno de los candidatos no reúna la mayoría constitucional de dos tercios de los votos a favor de los miembros presentes, como lo exige el apartado 5°, de la fracción IV, del artículo 116 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la

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Junta de Coordinación Política presentará inmediatamente la nueva propuesta de candidatos, según requiera.

CUARTO. El nombramiento de quienes resulten electos para integrar el órgano electoral jurisdiccional en materia electoral del Estado de Aguascalientes, se comunicará al Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa; al Congreso del Estado de Aguascalientes; al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, 25 de abril de 2017.

. Emilio Gamboa Patrón Coordinador del Grupo

Parlamentario del Partido

Coordinador del Grupo Parlame tario Partido Acción Nacional.

Sen. Manuel Bartlett Díaz Coordinador del Grupo

Parlamentario del Partido del Trabajo .

..........:::¡¡~~~~~~JlEue.DJ:f~_.saAr-lM1guel Romo Medina

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde

Ecologista de México.

Grupo Parlamentario del Partido Revoluci

OLÍTICA

Sen. Dolores Padierna Luna Coordinadora del Grupo

Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sen. María Lucero Saldaña Pérez Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional.

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