siglo xx

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HISTORIA DE ESPAÑA EL SIGLO XX Tema 12. La crisis de la Restauración Tema 13. La Segunda República (1931 – 1936) Tema 14. La Guerra Civil Tema 15. España durante el franquismo Tema 16: La España democrática

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Presentación de los temas del siglo XX para la asignatura de Histora de España de bachillerato

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Page 1: Siglo XX

HISTORIA DE ESPAÑAEL SIGLO XX

Tema 12. La crisis de la Restauración Tema 13. La Segunda República (1931 – 1936)Tema 14. La Guerra CivilTema 15. España durante el franquismoTema 16: La España democrática

Page 2: Siglo XX

Tema 12. Alfonso XIII.La crisis de la Restauración

El siglo XX

EPÍGRAFES / PREGUNTAS:a. Alfonso XIII: Proyectos del Regeneracionismo Político (1902-1914)

• Pág. 274, 276 y 278.b. Alfonso XIII: La crisis del parlamentarismo (1914-1923)

• Pág. 280, 282 y 284 (punto 3.4)c. La Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930): Causas y el Directorio Militar

(1923-1925)• Pág. 284 (punto 4), 286 y 288 (NO punto 2)

d. La Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930): El Directorio Civil (1925-1930) y evolución política hasta la caída de la monarquía (abril 1931)

• Pág. 288 (punto 2), 290 y 292.

Las preguntas están divididas en dos grupos, Grupo A (Preguntas a y b), Grupo B (Preguntas c y d). En P.A.A.U. las preguntas serán una del grupo A y la otra del grupo B.

DOCUMENTOS:Nº 11: “La Cuestión social y la Tierra” Joaquín Costa (1902) – Pregunta a.Nº 12: La crisis de 1917 – Pregunta b.Nº 13: Manifiesto del Golpe de Estado de Primo de Rivera. Septiembre 1923 –

Pregunta c.

Page 3: Siglo XX

“La Cuestión social y la Tierra”Joaquín Costa (1902)

El pueblo gime en la misma servidumbre que antes, la libertad no ha penetrado en su hogar, su mísera suerte no ha cambiado en lo más mínimo, como no sea para empeorar, (…) el régimen liberal ha hecho bancarrota.

¿Y sabéis por qué? Porque esa libertad no se cuidaron más que de escribirla en la “Gaceta”, creyendo que a eso se reducía todo; porque no se cuidaron de afianzarla dándole cuerpo y raíz en el cerebro y en el estómago; en el cerebro, mejorando y universalizando la instrucción, en el estómago, promoviendo una transformación honda de la agricultura, que la haga producir doble que al presente y disminuya el precio de las subsistencias, y, mediante la difusión de la propiedad territorial, elevando a los braceros a la condición de terratenientes.

Se contentaron con la sombra, olvidando la verdadera sustancia de la libertad y su verdadera garantía, que se hallan en la escuela y en la despensa; y el fracaso era inevitable. No vieron que la libertad sin garbanzos no es libertad. No vieron que por encima de todas las Constituciones y de todos los derechos individuales y de todas las urnas electorales, el que tiene la llave del estómago tiene la llave de la conciencia, y, por tanto, que el que tiene el estómago dependiente de ajenas despensas no puede ir a donde quiere; no puede hacer lo que quiere, no puede pensar como quiere; no puede el día de las elecciones votar a quien quiere; no reflexionaron que el que no sabe es como el que no ve, y el que no ve tiene que ir conducido por un lazarillo a donde el lazarillo quiere llevarle, que raras veces es a donde el ciego le conviene, que casi siempre es donde le conviene al lazarillo.

La cuestión social y la tierra. 1902. Joaquín Costa. “La tierra y la cuestión social”. Trabajos Prácticos de Historia de España de 3° de B.U.P. Editorial Akal. Págs. 52.55.

El siglo XX

Documento nº 11, Pregunta a.

Page 4: Siglo XX

La crisis de 1917

(…) En el reinado de Alfonso XIII, el año 1917 representa una fecha crucial, como lo es, para la Segunda República, la del año 1934. En uno y otro caso, lo que quiebra son los fundamentos mismos del sistema, los supuestos en que este descansa (…).

En 1917, el transaccionismo que había sido la médula de la Restauración, según la concepción de Cánovas, se vino abajo.

La pacificación social y política que fuera su mejor fruto –al iniciarse la última década del siglo XIX- quedó liquidada.

El turnismo – amenazado desde 1909 y en crisis a partir de 1913- hubo de buscar ahora una nueva alternativa, aun dentro de la Restauración, a través de los “gobiernos de concentración” o “gobiernos nacionales” – cuyo último ensayo desembocaría, en 1931, en la República-.

Los sectores contestatarios al Régimen se hicieron incompatibles con él, y apuntaron en lo sucesivo, decididamente, a la revolución – para la cual venían estímulos, cada vez más apremiantes, desde el oriente europeo-.

El Ejército – aparcado en el civilismo logrado por Cánovas y Sagasta -, pero en inquietud constante desde 1899, aspiró ya, cada vez más decididamente, a asumir el control de la política.

De hecho, la Corona y el Ejército, las dos instituciones “reecontradas” en 1874, antes de que Cánovas iniciase la construcción de su gran edificio estatal, serían los dos únicos bastiones emergentes después del hundimiento de aquel. En consecuencia, la crisis siguiente -1921- supondría un ataque concentrado contra ambos, y traería por consecuencia la dictadura militar, apoyada por el Rey.

Seco Serrano C. “La España de Alfonso XIII”. Espasa Calpe. Madrid 2005. pp. 383-384.

El siglo XX

Documento nº 12, Pregunta b.

Page 5: Siglo XX

Manifiesto del golpe de Estado de Primo de Rivera. Septiembre 1923 [1]

“Al país y al ejército españoles: Ha llegado para nosotros el momento más temido que esperado (porque hubiéramos querido vivir siempre en la legalidad y que ella rigiera sin interrupción la vida española) de recoger las ansias, de atender el clamoroso requerimiento de cuantos amando la Patria no ven para ella otra salvación que libertarla de los profesionales de la política, de los hombres que por una u otra razón nos ofrecen el cuadro de desdichas e inmoralidades que empezaron el año 98 y amenazan a España con un próximo fin trágico y deshonroso. La tupida red de la política de concupiscencias ha cogido en sus mallas, secuestrándola, hasta la voluntad real, (...)

Pues bien, ahora vamos a recabar todas las responsabilidades y a gobernar nosotros y hombres civiles que representen nuestra moral y doctrina. Basta ya de rebeldías mansas, que sin poner remedio a nada, dañan tanto y más a la disciplina que ésta recia y viril que nos lanzamos por España y por el Rey (...)

No tenemos que justificar nuestro acto, que el pueblo sano demanda e impone. Asesinatos de prelados, ex gobernadores, agentes de la autoridad, patronos, capataces y obreros; audaces e impunes atracos; depreciación de la moneda; francachela de millones de gastos reservados; sospechosa política arancelaria por la tendencia, y más porque quien la maneja hace alarde de descocada inmoralidad; rastreras intrigas políticas tomando como pretexto la tragedia de Marruecos; incertidumbres ante este gravísimo problema nacional, indisciplina social, que hace el trabajo ineficaz y nulo, precaria y ruinosa la producción agrícola e industrial; impune propaganda comunista; impiedad e incultura; justicia influida por la política; descarada propaganda separatista, pasiones tendenciosas alrededor del problema de las responsabilidades y (...)

Sigue …

El siglo XX

Documento nº 13, Pregunta c.

Page 6: Siglo XX

Manifiesto del golpe de Estado de Primo de Rivera. Septiembre 1923 [2]

sigue …

(...) por último, seamos justos, un solo tanto a favor del Gobierno, de cuya savia vive hace nueve meses, merced a la inagotable bondad del pueblo español, una débil e incompleta persecución al vicio del juego.

(...) En virtud de la confianza y mandato que en mí han depositado, se constituirá en Madrid un directorio inspector militar, con carácter provisional encargado de mantener el orden público y asegurar el funcionamiento normal de los ministerios y organismos oficiales, requiriendo al país para que en breve plazo nos ofrezca hombres rectos, sabios, laboriosos y probos que puedan constituir ministerio a nuestro amparo, pero en plena dignidad y facultad, para ofrecerlos al Rey por si se digna aceptarlos (...)

Y ahora nuevamente ¡Viva España y viva el Rey!.y recibid todos el cordial saludo de un viejo soldado que os pide disciplina y unión fraternal en nombre de los días que compartió con vosotros la vida militar en paz y en guerra y que pide al pueblo español confianza y orden, en nombre de los desvelos a sus prosperidad dedicados, especialmente de éste en que lo ofrece y lo aventura todo por servirle.

Miguel Primo de Rivera. Capitán General de la Cuarta Región.

(Barcelona, 13 de Septiembre de 1923).

Armesto Sánchez, J. Historia de España. Comentario de Textos históricos. Granada, 1997. Pág. 205.

El siglo XX

Documento nº 13, Pregunta c.

Page 7: Siglo XX

Tema 13: La Segunda República (1931-1936)

El siglo XX

EPÍGRAFES / PREGUNTAS:

a. La II República (1931-1936): Causas. Gobierno Provisional y Constitución de 1931.

• Pág. 322 y 324.b. La II República (1931-1936): El bienio republicano-azañista (1931-

1933)• Pág. 326, 328 y 330.

c. La II República (1931-1936): El bienio radical-cedista (1933-1935) y la Revolución de Octubre de 1934.

• Pág. 332 y 334.d. Las elecciones de 1936 y el Frente Popular. La conspiración

militar.• Pág. 336, 348 (NO punto 2.) y AMPLIACIÓN.

DOCUMENTOS:Nº 14: La Constitución de 1931 – Pregunta a.Nº 15: La izquierda y la derecha ante la República – Preguntas b y c.Nº 16: Programa del Frente Popular – Pregunta d.

Page 8: Siglo XX

La Constitución de 1931 [1]

(…) España, en uso de su soberanía y representada por las Cortes Constituyentes, decreta y sanciona esta Constitución.

Art. 1° España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

Art. 2°. Todos los españoles son iguales ante la ley.

Art. 3°. El Estado español no tiene religión oficial.

Art. 4°. El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Art. 6°. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Art. 7°. El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su Derecho positivo.

Art. 11°. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes, acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo, dentro del Estado español, presentarán su Estatuto con arreglo a lo establecido en el Art. 12.

Art. 21. El derecho del Estado español prevalece sobre el de las regiones autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas en sus respectivos Estatutos.

Art. 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

sigue …

El siglo XX

Documento nº 14, Pregunta a.

Page 9: Siglo XX

La Constitución de 1931 [2]

Sigue …

Art, 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moralidad pública. Los cementerios estarán exclusivamente sometidos a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos, (…) Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

Art. 44. Toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional (...) con arreglo a la Constitución y a las leyes. La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayoría absoluta de las Cortes. Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada. Los servicios públicos y las explotaciones que afecten el interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley, la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la nacionalización de la producción y los intereses en la economía nacional

.Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto.

Art. 53. Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por ley Electoral.

Fuente: DE ESTEBAN, J. Las Constituciones de España, Madrid, 1983. p. 163.

El siglo XX

Documento nº 14, Pregunta a.

Page 10: Siglo XX

La izquierda y la derecha ante la República

La tragedia de las izquierdas españolas, y en última instancia de España, era que en 1934 no tuvieron paciencia ni confianza suficiente en sí mismas para superar la crisis, del mismo modo que las derechas habían conseguido superar la suya en 1931-1933 (…) Lo que las derechas habían aceptado y asimilado dado su estado de desconcierto general, no podía serlo igualmente por las izquierdas en su estado de ánimo henchido por las recientes victorias. En consecuencia, las izquierdas empezaron casi inmediatamente a trazar peligrosas distinciones entre republicanos “verdaderos” y “falsos”.

Contra el nuevo partido católico, la CEDA, empleó asimismo la técnica que las derechas habían utilizado antes contra los socialistas: atacar la legitimidad del gobierno en pleno (…) cuya finalidad supuesta era derrocar el régimen existente y establecer una dictadura.

La diferencia estriba en que las derechas casi nunca habían creído sus propias retóricas, en tanto que algunos sectores de la izquierda empezaron a creer la suya (…) Lo cual no quiere decir que a las izquierdas les faltase justificación sicológica. Teniendo en cuenta su historia de repetidas derrotas por golpes militares, sus tensas relaciones con la mayor parte de las fuerzas armadas y de orden público y la desfavorable relación de fuerzas en el plano internacional de los años 30 (…)

Malefakis, E.: Estudios sobre la República y la Guerra Civil. Barcelona, 1973Sánchez Ortega, D. “Historia de España 2° de Bachillerato”. Editex Madrid 1999. Pág 363.

El siglo XX

Documento nº 15, Pregunta b y c.

Page 11: Siglo XX

Programa del Frente Popular

El programa mínimo aceptado por todos los partidos que intervenían en él, incluía los siguientes puntos fundamentales:

1.- Amnistía total para los insurrectos de 1.934 y para todos los acusados de atentados político-sociales desde 1.933 y procesamiento de todos los culpables de “actos de violencia” al reprimir los atentados políticos.

2.- Reposición en sus puestos de todos los trabajadores y empleados públicos despedidos por causas políticas y compensación plena de todas las pérdidas sufridas por ellos.

3.- Reforma del Tribunal de Garantías Constitucionales para excluir la influencia conservadora; reforma del sistema judicial con el objeto de establecer su independencia, promulgar la justicia social y acelerar su rapidez y eficacia.

4.-Restauración de la autoridad de todos los apartados de la constitución republicana; reforma de las cortes y de su estructura de comité; aprobación de la legislación orgánica que garantice el funcionamiento de los gobiernos provincial y municipal; reforma de la ley de orden público con el objeto de obtener mayores garantías para los derechos individuales.

5.- Continuación de la reforma agraria; arrendamientos menores y mayor seguridad para los pequeños propietarios; reducción de los impuestos y de las tasas de intereses a los pequeños propietarios; ayuda técnica acrecentada para los pequeños propietarios.

6.- Protección de los pequeños productores y los pequeños empresarios; reforma de los impuestos y las tarifas industriales; estímulo a la producción; ampliación de las obras públicas.

7.- Sujeción del funcionamiento del Banco de España al interés público; reglamentación y mejora del funcionamiento de los bancos y las instituciones de ahorro.

8.- Restauración de toda la legislación social de 1.931-33; aumento de salarios; amplio programa de viviendas sociales; extensión de la educación a todos los niveles.

Fuente: PAYNE, S., La revolución española. Barcelona 1.977, Pág. 188.

El siglo XX

Documento nº 16, Pregunta c.

Page 12: Siglo XX

Tema 14: La Guerra Civil.

El siglo XX

EPÍGRAFES / PREGUNTAS:

a. La Guerra Civil (1936-1939): Causas. Sublevación militar y dimensión internacional del conflicto.

• Pág. 348 y 350.b. Desarrollo de la Guerra Civil (1936-1939)

• Pág. 352 y AMPLIACIÓN.c. Evolución política en las dos zonas. Consecuencias de la Guerra Civil (1936-

1939) • Pág. 354, 356 (NO punto 4), 358, 360 (NO punto 4) y 362.

DOCUMENTOS:Nº 17: Proclama del General Mola (1936) – Pregunta a.

Nº 18: Mapas por fases de la Guerra Civil – Pregunta b.

Nº 19: Los 13 puntos de Negrín - Decreto de Unificación – Pregunta c.

Nº 20: Consecuencias de la Guerra Civil – Pregunta c.

Page 13: Siglo XX

La Proclama del General Mola (1936) [1]

Tan pronto tenga éxito el movimiento nacional, se constituirá un Directorio, que lo integrará un presidente y cuatro vocales militares. Estos últimos se encargarán precisamente de los ministerios de la Guerra, Marina, Gobernación y Comunicaciones.

El Directorio ejercerá el Poder con toda su amplitud; tendrá la iniciativa de los Decretos-Leyes que se dicten, los cuales serán refrendados por todos sus miembros.

Dichos Decretos-Leyes serán refrendados en su día por el Parlamento Constituyente elegido por sufragio, en la forma que oportunamente se estime.

Los primeros Decretos-Leyes serán los siguientes:

a) Supresión de la Constitución de 1931.

b) Cese del presidente de la República y miembros del Gobierno

c) Atribuirse todos los poderes del Estado, salvo el judicial, que actuará con arreglo a las Leyes y Reglamentos preestablecidos que no sean derogados o modificados

d) Defensa de la Dictadura Republicana. Las sanciones de carácter dictatorial serán aplicadas por el Directorio sin intervención de los Tribunales de Justicia

e) Derogación de las Leyes y Reglamentos y disposiciones que no estén de acuerdo con el nuevo sistema orgánico del Estado

f) Disolución de las actuales Cortes.

g) Disolución del Tribunal de Garantías Constitucionales

h) Restablecimiento de la pena de muerte en los delitos contra las personas (…)

Sigue ….

El siglo XX

Documento nº 17, Pregunta a.

Page 14: Siglo XX

La Proclama del General Mola (1936) [2]

Sigue ….

El Directorio se comprometerá durante su gestión a no cambiar en su gestión el régimen republicano, mantener en todo las reivindicaciones obreras legalmente logradas, reforzar el principio de autoridad y los órganos de la defensa del Estado, dotar convenientemente al Ejército (…), organizar la instrucción preliminar desde la escuela y adoptar cuantas medidas estimen necesarias para crear un Estado fuerte y disciplinado

Se tendrá en cuenta que la acción ha de ser en extremo violenta para reducir lo antes posible al enemigo, que es fuerte y bien organizado. Desde luego serán encarcelados todos los directivos de los partidos políticos, sociedades y sindicatos no afectos al movimiento, aplicándoles castigos ejemplares a dichos individuos para estrangular movimientos de rebeldía y huelgas.

Conquistado el poder instaurará una dictadura militar que tenga por misión inmediata restablecer el orden público, imponer el imperio de la ley y reforzar convenientemente al ejército, para consolidar la situación de hecho que pasará a ser de derecho. Madrid, 5 de junio de 1.936.- El Director

Fuente: TUSELL, J.- Historia de España Contemporánea, 2° Bachillerato, Madrid, 1996. p 301.

El siglo XX

Documento nº 17, Pregunta a.

Page 15: Siglo XX

El siglo XX

Mapas por fases de la Guerra Civil [1]

Documento nº 18, Pregunta b.

Sigue…

Page 16: Siglo XX

El siglo XX

Mapas por fases de la Guerra Civil [2]

Documento nº 18, Pregunta b.… sigue.

Page 17: Siglo XX

Los 13 puntos de Negrín –Decreto de Unificación [1]

Los 13 puntos de Negrín. 1 de Mayo de 1938 El Decreto de Unificación. 19 de abril de 1937

“El gobierno de unión nacional, apoyado en la confianza de todos los partidos y de todas las organizaciones sindicales que representan la totalidad de los ciudadanos españoles, dentro del cuadro de la legalidad constitucional, declara solemnemente a sus compatriotas y al mundo entero que los objetivos de la lucha que se persiguen son los siguientes:

I.- Asegurar la independencia absoluta y la integridad total de España (…)

II.- Liberar nuestro territorio de las fuerzas militares extranjeras que lo habían invadido (…)

III.- Establecer una República del pueblo, representada por un Estado vigoroso, basado en los principios de la democracia pura (…)

IV.- La estructura jurídica y social de la República estará determinada por la voluntad nacional, libremente expresada por medio de un plebiscito (…)

V.- Respeto de las libertades regionales, sin que sea comprometida la integridad de la unidad española (…)

VI. El Estado español garantizará a todos los ciudadanos la plenitud de sus derechos en la vida civil y social, la libertad de conciencia y el libre ejercicio de las convicciones y prácticas religiosas.

(…) Llegada la guerra a punto muy avanzado y, próxima la hora victoriosa, urge acometer la gran tarea de la paz. Cristalizando en el estado nuevo el pensamiento y el estilo de nuestra Revolución Nacional. Unidos por un pensamiento y una disciplina común, los españoles todos han de ocupar su puesto en la gran tarea. Esta unificación que exijo en el nombre de España (…) no quiere decir ni conglomerado de fuerzas, ni mera concentración gubernamental, ni unión pasajera (…),

Dispongo:Art. 1° Falange Española y Requetés, con sus actuales

servicios y elementos, se integran, bajo Mi Jefatura, en una sola entidad política de carácter nacional, que de momento se denominará Falange Española Tradicionalista y de las JONS.

Esta organización, intermedia entre la Sociedad y el Estado, tiene la misión principal de comunicar al Estado el aliento del pueblo y de llevar a éste el pensamiento de aquél a través de las virtudes político-morales, de servicio, jerarquía y hermandad. (…). Quedan disueltos las demás organizaciones y partidos políticos (…).

El siglo XXSigue…

Documento nº 19, Pregunta c.

Page 18: Siglo XX

Los 13 puntos de Negrín –Decreto de Unificación [2]

Los 13 puntos de Negrín. 1 de Mayo de 1938 El Decreto de Unificación. 19 de abril de 1937

VII. El Estado garantizarán la propiedad legal legítimamente adquirida, en el cuadro de los límites dictados por los intereses superiores de la nación y la protección de los elementos productores. (…)

VIII. Una reforma agraria radical con el fin de liquidar la vieja propiedad aristocrática y semifeudal (…). La España nueva será establecida sobre la amplia y sólida base de una democracia rural y será dueña de las tierras que cultive.

IX. El Estado garantizará los derechos de los trabajadores (…)X. El mejoramiento cultural, físico y moral de la Raza.XI. El Ejército español, al servicio de la Nación, estará libre de

tendencia y partido (…)XII. (…) renunciación a la guerra como instrumento de política

nacional (…)XIII. Una amplia amnistía para los españoles que quisieren

colaborar al inmenso trabajo de reconstrucción y mejoramiento de España (…)

Ballarini A. M. y otros “Trabajos prácticos de Historia de España”. Akal Editor. Madrid 1983. Pág 159-160.

Art. 2°.- Serán órganos rectores de la nueva entidad política nacional el Jefe del Estado, un Secretariado o Junta Política y el Consejo Nacional (…).

Art. 3°. Quedan fundidas en una sola Milicia Nacional las de Falange Española y de Requetés , conservando sus emblemas y signos exteriores. A ella se incorporarán también, con los honores ganados en la guerra, las demás milicias combatiente.

La Milicia Nacional es auxiliar del ejército (…)

Dado en Salamanca, a 19 de abril de 1937. Francisco Franco. (BOE Burgos, 20 de abril de 1937).

El siglo XX

… sigue.

Documento nº 19, Pregunta c.

Page 19: Siglo XX

Consecuencias de la Guerra Civil(La Represión de los vencidos)

• “Al llegar la posguerra, los vencedores aún no sienten segura la consecución de sus objetivos: han desarticulado los partidos y las organizaciones obreras, pero falta la aniquilación completa. Han caído ya, con la victoria militar, las instituciones democráticas, pero falta la demolición total del movimiento obrero, del que aún se teme que sea capaz de reverdecer y reorganizarse. Esto es lo que el franquismo pretende evitar con una feroz persecución: la reorganización futura del oponente político. La represión se hace para el presente y para el futuro.

• La violencia fue un elemento estructural del franquismo. La represión y el terror subsiguiente no eran algo episódico, sino el pilar central del nuevo Estado, una especie de principio fundamental del Movimiento. La deseada paz para todos lo fue sólo para algunos, para los vencedores y sus adeptos. Muchos de los vencidos creyeron las vagas promesas de que no tenían nada que temer quienes estuviesen libres de delitos de sangre. No fue así en modo alguno. A las personas de izquierda, a los vencidos, que anhelaban reconstruir sus vidas, se les negó por completo tal derecho y se les condenó a la humillación y a la marginación (social, económica, laboral). El franquismo les negó la consideración de personas.

• (...) Quienes habían combatido al lado de la República no eran españoles, sino antiespañoles, escoria comunista. Un superviviente del campo de concentración de Albatera... declaró a Granada TV en 1983:”No se nos consideraba seres humanos; éramos cosas”.

(Santos Juliá (coord.)(1999). Víctimas de la Guerra Civil, 3ª parte: Francisco Moreno, La represión en la posguerra. Ed. Temas de Hoy. Madrid. pp.277-278

El siglo XX

Documento nº 20, Pregunta c.

Page 20: Siglo XX

Tema 15: España durante el Franquismo

El siglo XX

EPÍGRAFES / PREGUNTAS:

a. El primer franquismo (1939-1959): evolución política. • Pág. 370, 372, 374.

b. El primer franquismo (1939-1959): evolución socio-económica. • Pág. 376 y 378.

c. El segundo franquismo (1959-1975): evolución política. • Pág. 386, 388, 390.

d. El segundo franquismo (1959-1975): evolución socioeconómica.• Pág. 380, 382 y 384.

e. La oposición política al régimen (1939-1975) • Pág. 370 (3, 3.1), 372 (3.2), 374 (5.3), 378 (3, 3.1. y 3.2), 384 (5. y

6.), 388 (4) y 390.

DOCUMENTOS:Nº 21:Condena de las Naciones Unidas 12-XII-1946. – a Nº 22: El Plan de Estabilización de 1959. – d Nº 23: La oposición al Franquismo: Acuerdo político del Congreso de Munich

(1962) - e

Page 21: Siglo XX

Condena de las Naciones Unidas 12-XII-1946

El siglo XX

A) Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini.B) Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a las potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados (...)

La Asamblea General de las Naciones Unidas, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España (...) no representa al pueblo español (...), recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismo internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas, y participar en conferencias y otras actividades que puedan concertar las Naciones Unidas, o dichos organismos, hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado.

Además (...) recomienda que, si dentro de un plazo razonable, no se establece en España un gobierno cuya autoridad proceda de sus gobernados y que se comprometa a respetar la libertad de expresión, de religión y de reunión, y a celebrar cuanto antes elecciones en las que el pueblo español pueda expresar su voluntad, libre de coacción y de intimidación (...), el Consejo de Seguridad estudie las medidas para remediar tal situación. Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid

Resolución de la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946.

Documento nº 21, Pregunta a.

Page 22: Siglo XX

El Plan de Estabilización de 1959 [1]

Al final de la Guerra de Liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada en aquellos momentos por la insuficiencia de los recursos y los bajos niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la contienda.

La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados y fuentes de aprovisionamiento normales, lo que motivó una serie de intervenciones económicas al servicio de las tareas del abastecimiento y de la reconstrucción nacional. Sin embargo, a través de estas etapas difíciles, España ha conocido un desarrollo sin precedente en su economía.

Gracias a ese rápido proceso, nuestra economía se ha modificado profundamente. Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse ahora con otros derivados, tanto del nivel de vida ya alcanzado, cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente la de los países de Occidente, en cuyas organizaciones económicas está integrada España.

Para ello son imprescindibles unas medidas de adaptación que, sin romper la continuidad de nuestro proceso económico, aseguren un crecimiento de la producción respaldada por una política de ahorro y de ordenación del gasto.

La solución que se pretende dar a aquellos problemas debe hacerse desde un planteamiento global y panorámico de los mismos, de tal manera que ni la apertura de nuestra economía hacia el exterior, ni las medidas de orden interno, produzcan efectos secundarios desfavorables.

Sigue ….

El siglo XX

Documento nº 22, Pregunta d.

Page 23: Siglo XX

El Plan de Estabilización de 1959 [2]

Sigue ….

Por otra parte, es necesario que la nueva ordenación económica esté dotada de la debida flexibilidad para que sea susceptible de sufrir los reajustes necesarios y las revisiones oportunas a medida que los aconseje la experiencia y los postulen las circunstancias.

Es este aspecto, el Decreto-ley que a continuación se articula establece la liberalización progresiva de la importación de mercancías y paralelamente, la de su comercio interior; autoriza la convertibilidad de la peseta y una regulación del mercado de divisas; faculta al Gobierno para modificar las tarifas de determinados impuestos y al Ministerio de Hacienda para dictar normas acerca del volumen de créditos.

Es indudable que las medidas restrictivas de emergencia entrañaban un carácter transitorio. Superadas aquellas circunstancias, ha llegado el momento de iniciar una nueva etapa que permita colocar nuestra economía en una situación de más amplia libertad, de acuerdo con las obligaciones asumidas por España como miembro de pleno derecho de la O.E.C.E. La mayor flexibilidad económica que se establecerá gradualmente no supone en ningún caso que el Estado abdique del derecho y de la obligación de vigilar y fomentar el desarrollo económico del país. Por el contrario, esta función se podrá ejercer con mayor agilidad suprimiendo intervenciones hoy innecesarias. La nueva etapa de nuestra vida comercial traerá sin duda consigo una relación adecuada de costos y precios, de acuerdo con las circunstancias reales de la demanda y la producción.

De este modo, se espera obtener la estabilidad interna y externa de nuestra economía, el equilibrio de la balanza de pagos, el robustecimiento de la confianza en nuestro signo monetario y, en suma, la normalización de nuestra vida económica.

Nueva Ordenación de la Economía española. (B.O.E. del 20 de julio de 1959).

El siglo XX

Documento nº 21, Pregunta d.

Page 24: Siglo XX

La oposición al Franquismo: Acuerdo político del Congreso de Múnich (1962)El Congreso del Movimiento Europeo, reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1.962, estima que la integración,

ya en forma de adhesión, ya de asociación de todos los países a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de los Derechos del Hombre y de la Carta Social Europea, lo siguiente:

1° La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.

2° La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.

3° El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.

4° El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios, por el de huelga.

5° La posibilidad de Organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.

El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial, y toma nota de que todos los delegados presentes en el Congreso expresan su firme convencimiento que la inmensa mayoría de los españoles desean que esa evolución se lleve a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo.

Acuerdo político del Congreso de Munich (1962)

Fuente: ARMESTO SÁNCHEZ, J., (et. Al.), Historia de España. Comentario de Textos históricos, Granada, Port Royal, 1.997, p. 297.

El siglo XX

Documento nº 23, Pregunta e.

Page 25: Siglo XX

Tema 16: La España democrática

El siglo XX

EPÍGRAFES / PREGUNTAS:

a. La Transición política.• Pág. 398, 400 y 402.

b. La Constitución de 1978 y el estado de las Autonomías.• Pág. 402 y AMPLIACIÓN.

c. Los gobiernos democráticos (hasta 1982) y la integración en Europa.• Pág. 404 y 406.

DOCUMENTOS:Nº 24: Gráficos de los resultados de las elecciones legislativas tras la muerte de Franco. – a

Nº 25: Ley para la Reforma Política 4-01-1976. – a

Nº 26: La Constitución de 1978. – b

Page 26: Siglo XX

Gráficos de los resultados de las elecciones legislativas tras la muerte de Franco [1]

El siglo XX

ELECCIONES LEGISLATIVAS Y COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE DIPUTADOS EN LA TRANSICIÓN POLÍTICA.

15 DE JUNIO DE 1.977

Significado de las siglas: UCD (Unión de Centro Democrático), PSOE (Partido Socialista Obrero Español), PCE (Partido Comunista de España), AP/CD (Alianza Popular / Coalición Democrática), PDC/CIU (Pacto Democrático por Cataluña/ Convergencia i Unió), PNV (Partido Nacionalista Vasco), PSP (Partido Socialista Popular), PSA/PA (Partido Socialista Andaluz/ Partido Andalucista), HB (Herri Batasuna).

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de PAREDES J. “Historia Contemporánea de España. Siglo XX”. Edit. Ariel. Barcelona 2.004. Pág. 982.

46%

34%

6%5% 3% 2% 2% 2%

UCD 165 PSOE 118 PCE 20 AP 16 PDC (CIU) 11 PNV 8 PSP 6 OTROS 6

Documento nº 24, Pregunta a.

Page 27: Siglo XX

Gráficos de los resultados de las elecciones legislativas tras la muerte de Franco [2]

El siglo XX

ELECCIONES LEGISLATIVAS Y COMPOSICIÓN DEL CONGRESO DE DIPUTADOS EN LA TRANSICIÓN POLÍTICA.

1 DE MARZO DE 1979

Significado de las siglas: UCD (Unión de Centro Democrático), PSOE (Partido Socialista Obrero Español), PCE (Partido Comunista de España), AP/CD (Alianza Popular / Coalición Democrática), PDC/CIU (Pacto Democrático por Cataluña/ Convergencia i Unió), PNV (Partido Nacionalista Vasco), PSP (Partido Socialista Popular), PSA/PA (Partido Socialista Andaluz/ Partido Andalucista), HB (Herri Batasuna).

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos de PAREDES J. “Historia Contemporánea de España. Siglo XX”. Edit. Ariel. Barcelona 2.004. Pág. 982.

47%

35%

7%3% 2% 2% 1%1%2%

UCD 168 PSOE 121 PCE 23 CD (AP) 9 CIU 8

PNV 7 PSA/PA 5 HB 3 OTROS 6

Documento nº 24, Pregunta a.

Page 28: Siglo XX

Ley para la Reforma Política 4-01-1976

El siglo XX

El artículo décimo de la Ley de Sucesión enumera las leyes fundamentales y dispone que “para derogarlas o modificarlas será necesario, además del acuerdo de las Cortes, el Referéndum de la Nación (…)

Se somete a Referéndum de la Nación el Proyecto de Ley para la Reforma Política, de rango fundamental, aprobado por las Cortes españolas en su sesión plenaria del día 18 del presente mes y cuyo texto literal es el siguiente:

Art. 1°. 1. La democracia en el Estado español se basa en la supremacía de la Ley, expresión de la voluntad soberana del pueblo.

Los derechos de la persona son inviolables y vinculan a todos los órganos del Estado.

2. La potestad de elaborar y aprobar las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes.

Art. 2°. 1. Las Cortes se componen del Congreso de los Diputados y el Senado.

2. Los diputados del Congreso serán elegidos por sufragio universal, directo y secreto de los españoles mayores de edad.

3. Los senadores serán elegido en representación de las entidades territoriales. El Rey podrá designar para cada legislatura senadores en número no superior a la quinta parte del de los elegidos.

4. La duración del mandato de diputados y senadores será de cuatro años (…).

Art. 5°. El Rey podrá someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado (…)

Disposición final.

Art. 1°. La presente Ley tendrá rango de Ley Fundamental.

Art. 2°. El Referéndum se efectuará con sujeción al procedimiento que establece en el Real Decreto de la Presidencia de Gobierno 2636/1976, de 19/XI, y tendrá lugar el quince de diciembre del año actual.

Art. 3°. La consulta se llevará a cabo formulando la siguiente pregunta: “¿Aprueba el Proyecto de Ley para la Reforma Política?”

Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1976. El Presidente de Gobierno Adolfo Suárez González.

García de Cortázar y otros. “Historia de España. 2° de Bachillerato”. Edit. Anaya. Madrid 2001. Pág. 341.

Documento nº 25, Pregunta a.

Page 29: Siglo XX

La Constitución de 1978

El siglo XX

“España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (artículo 1.1).

“La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado” (artículo 1.2) (…)“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y

reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas” (artículo 2) (…)

“El Rey es el jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado Español en las relaciones internacionales” (artículo 56.1) (…)

“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” (artículo 56.3) (…)“Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado” (artículo 66. 1)“Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno “(artículo 66.2)“Son inviolables” (artículo 66.3) (…)“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la

potestad reglamentaria” (Artículo 97)“El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas

entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses” (artículo 137)“El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el

establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular” (artículo 138.1)

“Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales” (artículo 138.2)

“Todos los españoles tienen los mismos derecho y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado” (artículo 139.1)“Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directo o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de

personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español” (artículo 139.2)

Fuente: DE ESTEBAN, J., Las constituciones de España. Madrid 1983. Página 310.

Documento nº 26, Pregunta b.