si te detienen en cÓrdoba

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1 ¿ QUE HACER SI TE DETIENEN EN LA PROVINCIA DE CORDOBA ? Convencidos de que la Seguridad Ciudadana y De- mocrática no es un fin en si mismo, sino un medio para garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades de todas las personas que habitan el país (sin ningún tipo de discriminación), es que realizamos esta herramienta de promoción de los derechos que permita, en situaciones de emergencia, poner límites a las prácticas “consentidas” de la Violencia Institucio- nal. Insistimos en que la Violencia institucional no es un problema individual, sino colectivo y es objetivo de todos consolidar la movilización y organización popu- lar, para generar debates sinceros y soluciones sobre estos temas.

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QUÉ HACER CUANDO PRETENDEN APLICAR EL CÓDIGO DE FALTAS...

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¿Que hacer si te detienen en la Provincia de cordoba?

Convencidos de que la Seguridad Ciudadana y De-mocrática no es un fin en si mismo, sino un medio para garantizar el ejercicio de todos los derechos y libertades de todas las personas que habitan el país (sin ningún tipo de discriminación), es que realizamos esta herramienta de promoción de los derechos que permita, en situaciones de emergencia, poner límites a las prácticas “consentidas” de la Violencia Institucio-nal. Insistimos en que la Violencia institucional no es un problema individual, sino colectivo y es objetivo de todos consolidar la movilización y organización popu-lar, para generar debates sinceros y soluciones sobre estos temas.

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¿Por Que nos Pueden detener?Sólo te pueden detener por haber cometido una falta o un delito. Los delitos son hechos graves previstos en el Código Penal, Por ej: Homicidio Robo, Lesiones, etc.Las Faltas (contravenciones): son hechos leves previs-tos en el Código de Faltas.

Los artículos que habitualmente se aplican son:

• Art. 43/44: Se aplica generalmente para sancionar la demostración de afecto entre personas del mismo sexo.

• Art. 45: Sanciona el escandalo o molestia en el ejerci-cio del trabajo sexual. El trabajo sexual no es un delito ni una falta.

• Art. 56: Sanciona estar bebido o drogado en forma escandalosa en la vía publica.

• Art. 79: Sanciona la negativa a identificarse.

• Art. 98: Sanciona el merodeo y le aplican discrimina-toriamente por “portación de rostro”

No nos pueden detener por “averiguación de identi-dad”. No llevar documento NO ES falta ni delito, pero gene-ralmente es usado como excusa para detenernos. Por eso es aconsejable llevar siempre el DNI. Tampoco es

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falta ni delito “tener antecedentes” y no deberían dete-nerte por este motivo.

¿Que es el codigo de faltas y como se aPlica?El código de faltas de Córdoba es una ley provincial que utiliza la policía para actuar arbitrariamente. Impli-ca una concentración inconstitucional e ilegal de auto-ridad en la institución policial.Porque es la misma policía la que te detiene, quien de-cide si estas cometiendo una falta o no, quien actúa como testigo y es el Comisario quien te juzga y aplica las sanciones.Si te detienen por una contravención del Código de Faltas, el policía tiene que labrar un acta en el lugar. En esa acta debe figurar que hecho te imputan, Por ej: Merodeo. Puede ser que te lleven a la Comisaría o a la Alcaldía (UCA) para hacer el acta.Solo podes quedar detenido, si te acusan de una falta que tenga pena, la privación de la libertad.

Cuando te liberan te tienen que hacer firmar el Acta de la Sanción, donde explican porqué te detuvieron y cuál es la pena que te aplicaron. Si el Acta no esta lista, tenés que volver a firmarla a los días.No dejes de hacerlo!! Porque si te para una próxima vez la policía te pueden detener por “Averiguación de paradero”.Podes pedir el télefono y el número de tu sumario para llamar y saber si ya esta lista el Acta.

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Si no estas de acuerdo con la sanción que te aplicaron, en el momento que te lean el acta o te la den para firmar, podes poner antes de la firma cualquiera de las siguientes frases: “rechazo condena”, “no esto de acuerdo”, en disconformidad”, “apelo”. Esto significa que estas rechazando la condena y en ese caso, el Comisario debe elevar el sumario al Juez de Faltas para que lo revise. El Juez de Faltas debe revisar el sumario y si considera que la condena es arbitraria, tenes la posibilidad que no te apliquen la pena.

Ahora, si no te animas a hacerlo frente al Policía, tenés hasta 48hs para hacerlo directamente ante el Juez de Faltas que trabaja en el Primer piso de Tribunales I y comentas lo que paso y que queres APELAR la san-ción que te pusieron.Si quedas detenido por mas tiempo, puede ir otra per-sona y apelar por vos.

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siemPre tenemos derechos

Porque conocerlos es la primera medida para poder exigir su cumplimiento por parte de las autoridades del Estado. Muchas veces resulta difícil exigir nuestros derechos frente a las situaciones de tensión que se generan con el accionar de la Policía, y seguramente puede ser mas complicada tu situación, pero igualmente no debemos dejar de saber que SOMOS SUJETOS DE DERECHOS.

si tenes mas de 18 y te han detenido tenes derecho:

• A saber por que motivo fuiste detenido. Te tienen que informar a vos, a tus familiates o a la persona que vaya a preguntar por vos de que falta te acusan; y si es por un delito, cual te imputan y a disposición de que Fiscal estas.

• A guardar silencio. No pueden obligarte a declarar si no queres hacerlo.

• Te tienen que dejar hablar por teléfono con algún fa-miliar, con un abogado o una persona de confianza.

• Cuando te hacen el acta por una falta, podes propo-ner un abogado que te defienda. Podes pedir uno de oficio (defensores públicos del Estado)

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• Si te quieren hacer formar algo, léelo primero, trata de comprender lo que dice o pedí que te lo lean. • En el momento que te lean el acta o te la den para firmar, podes poner antes de la firma cualquiera de las siguientes frases: “rechazo condena”, “no esto de acuerdo”, en disconformidad”, “apelo”. Esto significa que estas rechazando la condena y en ese caso, el Comisario debe elevar el sumario al Juez de Faltas para que lo revise. El Juez de Faltas debe revisar el sumario y si considera que la condena es arbitraria, tenes la posibilidad que no te apliquen la pena. •Al entrar al precinto o Alcaldía, te debe revisar el “me-dico forense” para ver en que condiciones de salud estas.

• No te deben golpear ni someter a ningún tipo de maltrato. Si esto ocurre mientras estas detenido o si te sentís mal, podes pedir que te revise un medico. Si a pesar de esto no te atiende ningún medico, cuando sa-lís del precinto podes ir a un hospital publico para que te hagan una revisación y te den un certificado medico.También cualquier persona a tu favor puede solicitar un Habeas Corpus Correctivo.

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si tenés menos de 18 y te han detenido tenes derecho a:

Si tenes menos de 16 años no te pueden aplicar el Có-digo de Faltas ni el Código Penal. Solo te pueden de-tener si estas cometiendo un delito o por orden judicial. En estos casos quedaras a disposición del Juez de Me-nores y tenes los mismos derechos mencionados ante-riormente, mas los que se mencionan a continuación:

• Lo primero que debe hacer la policía es dar aviso al Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar de turno, quien no debe permitir que permanezcas en un precinto. No deberían encerrarte en una celda juntos a mayores de 18 años, ni incomunicarte, ni llevarte es-posado, ni trasladarte en un auto que no se identifique como policial.

• Tenes derecho a llamar en forma inmediata a tu fa-milia, a un abogado, al asesor de menores o a una persona de tu confianza.

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el habeas corPus

es una herramienta legal Que sirve Para Proteger el derecho a la libertad física. se Puede utilizar cuando la Policía u otra fuerza de seguridad:

1. Priva a una persona de su libertad en forma ilegal o arbitraria sin motivo.

2.(acá tendríamos que explicar el Habeas corpus pre-ventivo)3. Somete a personas que están detenidas legalmen-te a condiciones vejatorias, es decir golpes, maltratos psíquicos, no permitirles ir al baño, no darles comida, etc. Para estos casis lo denominamos Habeas Corpus Correctivo.En cualquiera de estas modalidades, al Habeas Cor-pus lo puede presentar el afectado o cualquier perso-na por el, ante el juzgado de turno. No se necesita el servicio de un abogado y puede presentarse en forma oral o escrita.Se requiere saber nombre y apellido del detenido y del que presenta el Habeas Corpus, DNI, el relato de los hechos en forma detallada: lugar, hora y situación en que fue detenido, amenazado o sometido a maltrato. Si se pudo identificar a las personas que han deteni-do, amenazado o sometido a maltrato al detenido o los vehículos que estos usaron, consignar nombres y matricula. Una vez presentado, el juez debe actuar inmediatamente.

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allanamiento

Ninguna Fuerza de Seguridad debe ingresar ilegal-mente a nuestro domicilio. Solo pueden ingresar cuan-do cuentan con una orden de allanamiento que es una orden escrita, fundamentada y firmada por un juez.

Para tener en cuenta

• Es recomendable que te dirijas a la policía con pru-dencia y sin conductas impulsivas. En ningún caso respondas a provocaciones.

• Si te detienen, no te deben llevar en un auto que no se identifique como de la policía. Tenes derecho a lla-mar a un abogado o a una persona de tu confianza.

• Recorda siempre que tenes derechos. Por ese la policía no te puede maltratar, golpear, no puede alla-nar ilegalmente tu domicilio, no te pueden detener sin causa legal. Si sos victima de cualquiera de estas si-tuaciones, podes denunciarlos, según el caso ante el Juzgado de Turno … o incluso ante la oficina de Dere-chos Humanos del Poder Judicial. Para realizar estas denuncias no necesitas de un abogado; solo tenes que contar lo mas detallado posible los hechos como han sucedido, lugar, día y hora, y si tenes identificación del o los policías que actuaron y el numero de móvil.

• Esta bueno tomar los datos del auto en que te trasla-dan cuando te detienen, tener registro de la hora y el lugar de la detención.

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• Preguntar nombre de las autoridades de la Comisa-ría.

• Si tenemos conocimiento de que un amigo, familiar o vecino fue detenido, hay que avisar a la familia en primera medida y después llamar a la Comisaría del barrio y preguntar: si esta allí, por qué lo detuvieron y a disposición de quién se encuentra.

Como venimos diciendo desde un principio, los dere-chos deben cumplirse y para ello es bueno no estar o sentirse solos frente a las situaciones de abuso o arbi-traridad que cometen las fuerzas policiales.Debemos acompañarnos, movilizarnos, organizarnos para poder frenar el accionar de la policía.

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telefonos utiles

- Mesa de atención permanente de Tribunales IIFructuoso Rivera 720. Teléfono: 4266900. Para averi-guar: que fiscal esta de turno, donde queda

- Defensores oficiales (Abogados) Dirección: Tribuna-les II - Fructuoso Rivera esquina Artigas - Bº Observa-torio. Tel: (0351) 4229060/65 int.2100

- Oficina de Derechos Humanos y Juscticia. Tribu-nales Caseros 551. Horario de atención: de 8hs a 14hs. Te-léfono: 4331465 interno 2409. Brindan asesoramiento

- Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba.Duarte Quirós 571. Teléfonos: 4220448/4227693. Brin-dan asesoramiento gratuito.

- Dirección de Derechos Humanos de la Municipa-lidad de Córdoba.Independencia 30 (Cabildo) Teléfono: 4285600 interno 9249- Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba.Rivera Indarte 33. Teléfono: 4341502.

- Tribunal de Conducta Policial.Central de policía. Av. Colon 1250, tercer piso. Teléfo-no: 4287398. Aquí se reciben denuncias de abuso y atropello policial.

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- UCA NORTE: 4336187 (ESTO QUEDA AL LADO DE LA COMISARÍA 7MA. ALTA CÓRDOBA)

- UCA SUR: 4344154 (ENCAUSADOS)

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