sevilla, 30 de noviembre de 2012 miguel Ángel luque mateo
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INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA: ESTUDIOS E INFORME XVIII SEMINARIO “ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA”. Sevilla, 30 de noviembre de 2012 Miguel Ángel Luque Mateo Vocal Primero del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía. 2. 3. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Sevilla, 30 de noviembre de 2012Miguel Ángel Luque Mateo
Vocal Primero del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.
INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS
LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA: ESTUDIOS E
INFORME
XVIII SEMINARIO “ANÁLISIS ECONÓMICO DE LA
POLÍTICA DE COMPETENCIA”
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Informes preceptivos de normas
1.- INTRODUCCIÓN SOBRE LA LABOR DEL CONSEJO2.- LA PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA3.- INFORMES NORMATIVOS3.1.- Vinculación con la política de buena regulación3.2.- Naturaleza y planteamiento general de los informes3.3.- Legitimación del Consejo para impugnar normas3.3.- Análisis de los informes aprobados3.4.- Procedimiento de emisión de informes3.5.- Test de evaluación de la competencia y ejemplos3.5.1. Limitación en el libre acceso de empresas al mercado3.5.2. Restricción de la competencia entre empresas3.5.3. Reducción de incentivos para competir3.6. Grado de cumplimiento de las recomendaciones4.- CONSIDERACIÓN FINAL
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Asociación Guías Turismo Granada (APIT-Granada) S/01/2012 19/01/2012 SANCIONADORA
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos S/02/2012 06/02/2012 SANCIONADORA
Delegación Provincial en Córdoba Consejería Economía, Innovación y Ciencia
S/03/2012 06/02/2012 ARCHIVO
Colegio de Procuradores de Granada S/04/2012 01/03/2012TERMINACIÓN CONVENCIONAL
Colegio de Procuradores de Jaén S/05/2012 01/03/2012TERMINACIÓN CONVENCIONAL
Colegio de Procuradores de Málaga S/06/2012 01/03/2012TERMINACIÓN CONVENCIONAL
Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera S/07/2012 01/03/2012TERMINACIÓN CONVENCIONAL
Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla S/08/2012 15/03/2012TERMINACIÓN CONVENCIONAL
Gestores Administrativos de Málaga S/09/2012 15/03/2012 ARCHIVO
Sísifo Ascensores, S.L. S/10/2012 15/03/2012 ARCHIVO
Colegio de Administradores de Fincas de Almería 2 S/11/2012 26/07/2012 SANCIONADORA
Tanatorios de Huelva S.L. S/12/2012 27/09/2012 SANCIONADORA
ÚLTIMOS EXPEDIENTES SANCIONADORES 2012
Informes preceptivos de normas
TDC sin autoridades autonómicas
- Colegio médicos Ávila- Funerarias Alcalá- Arquitectos Andalucía- Autoescuelas Collado
Villalba- Graciosamar
CNC con autoridades autonómica
- ENDESA- IBERDROLA- SGAE- SUZUKI-HONDA- GOOGLE
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Informes preceptivos de normas
INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS
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Informes preceptivos de normas
BUENA REGULACIÓN9
Informes preceptivos de normas 10
INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: CARACTERÍSTASINFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: CARACTERÍSTAS
OBJETO
FINALIDAD
NATURALEZA
COMPETENCIA
CONTROL EX ANTE DE TODOS AQUELLOS PROYECTOS NORMATIVOS
DE LA C.A. QUE PUEDAN TENER EFECTOS SOBRE LAS CONDICIONES
DE COMPETENCIA EN EL MERCADO.
QUE LAS AUTORIDADES REGULADORAS CONTEMPLEN DIVERSAS
ALTERNATIVAS Y OPTEN POR AQUELLAS QUE PRODUZCAN LAS
MÍNIMAS DISTORSIONES A LA COMPETENCIA, SIN RENUNCIAR A
CUMPLIR LOS OBJETIVOS ECONÓMICOS Y SOCIALES PERSEGUIDOS.
INFORME PRECEPTIVO (NOVEDAD RESPECTO A OTRAS
REGULACIONES). NO VINCULANTE.
SE EMITE POR EL CONSEJO A PROPUESTA DE LA SECRETARÍA GENERAL
INFORMES DE PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
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Informes preceptivos de normas
LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR NORMAS
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 11
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía
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Informes preceptivos de normas
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía13
Informes preceptivos de normas
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Informes preceptivos de normas
INFORMES NORMATIVOS DISTRIBUCIÓN POR CONSEJERÍAS PERIODO 2008-2012
2%13%
2%
2%
4%
5%
63%
2%
7%
Presidencia e Igualdad Justicia e Interior Educación
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Hacienda y Administración Pública Fomento y Vivienda
Agricultura, Pesca y Medio Ambiente Salud y Bienestar Social Turismo y Comercio
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía15
Informes preceptivos de normas 16
INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTOINFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTO
SE SUPRIME EL INFORME PREVIO GENERALIZADO
SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE AUTOEVALUACIÓN
ASPECTOS A DESTACAR:
AUTOEVALUACIÓN
CRITERIOS APROBADOS POR EL CONSEJO
TEST EVALUACIÓN COMPETENCIA
MEMORIA EVALUACIÓN COMPETENCIA
ELABORADOS POR EL CENTRO
DIRECTIVO PROMOTOR DE LA NORMA
REFLEXIÓN EN CLAVE DE COMPETENCIA
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 16
Informes preceptivos de normas 17
INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTOINFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTO
¿SE INTRODUCEN ELEMENTOS QUE AFECTAN A LA COMPETENCIA?
EN CASO AFIRMATIVO :
ANÁLISIS PROYECTO NORMATIVOS:
• ¿SON NECESARIOS Y PROPORCIONALES?
• ¿SE ENCUENTRAN JUSTIFICADOS DESDE LA PERSPECTIVA DE LOS INTERESES GENERALES?
EN CASO AFIRMATIVO :
• ¿EXISTEN MECANISMOS MENOS RESTRICTIVOS?
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INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTOINFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: PROCEDIMIENTO
CONSEJERÍA X ADCACENTRO DIRECTIVO
TEST
EVALUACIÓN
NO AFECTA A
COMPETENCIA
SOLICITUD DE
INFORME
-Proyecto normativo
-Test
-Memoria PROPUESTA DE
INFORME
CONSEJO
REMISIÓN DE INFORMECENTRO DIRECTIVO
REVISIÓN O NO
DEL PROYECTO
NORMATIVO
CONTINÚA
TRAMITACIÓN NORMA
(Incorporado informe)
CONTINÚA
TRAMITACIÓN NORMA
(Incorporado test)
MEMORIA
EVALUACIÓN
AFECTA A
COMPETENCIA
INFORME
SECRETARÍA
GENERAL
Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía 18
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INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIACOMPETENCIA
¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO?
Es posible que ello suceda si el proyecto normativo:
• Otorga derechos exclusivos o preferentes para la explotación de algún recurso, la producción de un determinado bien o la prestación de algún servicio en el mercado.
• Establece requisitos previos de acceso al mercado, tales como la necesidad de obtener licencias, permisos o autorizaciones.
• Limita la posibilidad de algunas empresas para prestar un servicio, ofrecer un bien o participar en una actividad comercial.
• Incrementa de forma significativa las restricciones técnicas o los costes de entrada o salida del mercado que podrían dificultar el acceso de nuevas empresas.
• Restringe el ejercicio de una actividad económica en un espacio geográfico.
19Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía
Informes preceptivos de normas
¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO?
• Otorga derechos exclusivos o preferentes para la explotación de algún recurso, la producción de un determinado bien o la prestación de algún servicio en el mercado.
Decreto de Medidas Urgentes sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía
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Informes preceptivos de normas
1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO?
• 1.2. Establece requisitos previos de acceso al mercado, tales como la necesidad de obtener licencias, permisos o autorizaciones.
Decreto Entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. Art. 7
5. “Para las entidades colaboradoras entre cuyos ámbitos de actuación esté el de Calidad del medio hídrico, la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental solicitará un informe favorable al titular de la Dirección General con competencia en materia de calidad del medio hídrico. El informe deberá emitirse en un plazo máximo de 5 días desde la recepción de la solicitud. Si no se emite el informe en este plazo, o el informe emitido no es favorable, la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental comunicará a la entidad colaboradora la imposibilidad de inscribirla en el Registro dentro del ámbito de calidad del agua.
6. La presentación de la comunicación previa conforme a lo dispuesto en este artículo y de la documentación relacionada en el Anexo II, faculta para iniciar las actividades como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental desde la inscripción de la misma en el Registro regulado en el artículo 5. Dicha inscripción se practicará de oficio en el plazo máximo de quince días a contar desde la presentación de la comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la correspondiente inscripción, la entidad colaboradora estará facultada para iniciar su actividad como tal en los ámbitos y actividades que haya solicitado y haya aportado los correspondientes certificados de acreditación.
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Informes preceptivos de normas
INFORME 18/11 DEL CONSEJO
El proyecto regula “un sistema de comunicación previa que queda desvirtuado en cuanto que la efectividad de la comunicación, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 queda supeditada para las Entidades Colaboradoras cuyo ámbito de actuación pretenda abarcar la calidad del medio hídrico al informe favorable del titular de la Dirección General con competencia en materia de calidad del medio hídrico, siendo la consecuencia de la no emisión del informe o de que éste no sea favorable, la imposibilidad de inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en Andalucía y en consecuencia, que la entidad no pueda operar. A juicio de este Consejo, no nos encontramos ante una comunicación previa sino ante un auténtico régimen autorizatorio para el que el órgano tramitador no ha ofrecido ninguna justificación.La comunicación previa queda igualmente desvirtuada, también en contradicción con el artículo referenciado anteriormente de la Ley 30/1992, en cuanto al plazo de 15 días que la administración se reserva para practicar de oficio la inscripción, sin que, según el parecer de este Consejo, tenga justificación alguna cuando además transcurrido dicho plazo sin que se haya practicado la correspondiente inscripción, la entidad colaboradora podrá iniciar la actividad; y considerando, además, las propias facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública”.
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DECRETO 334/2012, de 17 de julio (BOJA 143, de 23 de julio) Art.7
“5. La presentación de la comunicación previa conforme a lo dispuesto en este artículo y de la documentación relacionada en el Anexo II, faculta para iniciar las actividades como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.
6. La inscripción se practicará de oficio por la Dirección General con competencia en materia de calidad ambiental, una vez recibida y examinada la comunicación presentada por la entidad, asignando al asiento que se cree un código denominado «número de registro de la entidad
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1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO?
• 1.3 Limita la posibilidad de algunas empresas para prestar un servicio, ofrecer un bien...
Decreto de Marisqueo en el litoral de la CA de Andalucía
PROYECTO: El solicitante del carné profesional de marisqueo debe residir en la provincia para la que se solicita el carné
INFORME 8/09: Restricción determinante de acceso al mercado que debe eliminarse
Decreto 387/2010: para la obtención de dicho carné el solicitante debe ser mayor de edad y aportar el alta en la Seguridad Social
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Informes preceptivos de normas
1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO?
1.4. INCREMENTA LOS REQUISITOS TÉCNICOS O LOS COSTES DE ENTRADA
Decreto por el que se regula la autorización ambiental integrada
ANEXO DEL PROYECTO: DOCUMENTACIÓN VISADA
INFORME 9/10: exigencia de visado encarece los costes de acceso al mercado de los promotores de actividades sujetas a esta modalidad de autorización ambiental, pudiendo propiciar un funcionamiento restrictivo de la competencia del sector de los servicios profesionales
Decreto 5/2010, de 17 de enero (BOJA 18, de 27 de enero): “El proyecto técnico deberá contar con la documentación recogida en art. 12.1 de Ley 16/2002”
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1. ¿LA NORMA INTRODUCE ALGUNA LIMITACIÓN EN EL LIBRE ACCESO DE LAS EMPRESAS AL MERCADO?
1.5. LIMITACIÓN DE UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA A UN ESPACIO GEOGRÁFICO
REGLAMENTO DEL TAXI
INFORME 14/11:restricción geográfica a la libre competencia. No incluirla de manera general, pues afectaría a actividades de diversa naturaleza, dado que el transporte interurbano en vehículos de turismo además del servicio de taxi, incluye, por ejemplo, el arrendamiento de vehículos con conductor
Decreto 35/2012, de 21 de febrero (BOJA 49, de 12 de marzo): Igual que redacción original
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INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIACOMPETENCIA
2. ¿LA NORMA RESTRINGE LA COMPETENCIA ENTRE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL MERCADO?
Es posible que ello suceda si el proyecto normativo:
• Limita la oferta de las diferentes empresas.
• Introduce controles de precios de venta de bines y servicios, ya sea porque permite orientar sobre los mismos o porque establece precios mínimos o máximos.
• Establece restricciones a la publicidad y/o a la comercialización de determinados bienes y servicios.
• Impone normas de calidad a los productos que puedan resultar excesivas si se comparan con las existentes en mercados similares y así generar ventajas para algunas empresas con respecto a otras.
• Eleva de manera significativa los costes de algunos proveedores con respecto a otros mediante, por ejemplo, la exención de determinadas obligaciones a algunas empresas.
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Informes preceptivos de normas
2. ¿LA NORMA RESTRINGE LA COMPETENCIA ENTRE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL MERCADO?
2.1. LIMITA LA OFERTA DE LAS EMPRESAS
LEY DE CALIDAD AGROALIMENTARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍAANTEPROYECTO: Art. 14.2.e) “Los Consejos Reguladores
desempeñarán las siguientes funciones:Adoptar … los rendimientos, límites máximos de producción, de
transformación y de comercialización en caso de autorización, la forma y condiciones de riego”
INFORME 10/10: En cuanto a las funciones atribuidas a los Consejos Reguladores la redacción actual del art. 14.2.e) del APLCA, incluye una remisión a “la normativa vigente en materia de competencia”; aunque contiene una mención expresa a conductas anticompetitivas, como es la posibilidad de acordar la limitación de la producción. Por este motivo, sería conveniente afrontar una revisión de tal precepto. Este Consejo propone la siguiente propone la siguiente redacciónredacción: “Adoptar, en su caso, en el marco de su normativa específica, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de competencia, las medidas estrictamente necesarias dentro de los límites fijados por su Reglamento”
LEY 2/2011, 25 de marzo (BOJA 70, 8 ABRIL) Frase textual Art. 13
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2. ¿LA NORMA RESTRINGE LA COMPETENCIA ENTRE LAS EMPRESAS QUE OPERAN EN EL MERCADO?
2.4. VENTAJAS PARA ALGUNAS EMPRESAS RESPECTO A OTRAS
ORDEN PESCA EN LA DESEMBOCADURA DEL RÍO GUADALQUIVIR
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INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA INFORMES PRECEPTIVOS DE NORMAS: TEST DE EVALUACIÓN DE LA COMPETENCIACOMPETENCIA
3. ¿LA NORMA REDUCE LOS INCENTIVOS PARA COMPETIR ENTRE LAS EMPRESAS?
Es posible que ello suceda si el proyecto normativo:
• Permite un régimen de autorregulación o corregulación de determinadas actividades económicas o profesionales.
• Incrementa los costes derivados del cambio de proveedor.
• Exime a las empresas de la aplicación de la legislación general de defensa de la competencia.
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TIEMPOS DE INCERTIDUMBRE ??
Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía
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Muchas gracias
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