sesión nº 30. clasificacion. requisitos hipotecax

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  • 8/18/2019 Sesión Nº 30. Clasificacion. Requisitos Hipotecax

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      Sesión Nº 30. LA HIPOTECA. CLASIFICACION.

    REQUISITOS. RANGOS.

    I.- CLASIFICACION.

    La hipoteca puede ser de diversas clases por lo cual existen diversas clasificaciones demisma.

    Siendo la primera la que clasifica a la hipoteca en  hipoteca mobiliaria e hipoteca

    inmobiliaria.  La hipoteca inmobiliaria es la que recae sobre bienes inmuebles y la

    hipoteca mobiliaria es la que recae sobre bienes muebles.

    La segunda clasificación de las hipotecas clasifica a la hipoteca en general y

    especial. Siendo la primera la que recae sobre todos los bienes inmuebles del deudor y

    la segunda la que recae sólo sobre un bien o bienes. Sólo la segunda se encuentra

    regulada en el derecho peruano.

    La tercera clasificación  clasifica a la hipoteca en convencional y legal. Siendo la

     primera la que surge por acuerdo de partes y la segunda en los supuestos que establece

    la ley. Ambas hipotecas se encuentran regulada en el derecho peruano.

    La cuarta clasificación clasifica a la hipoteca en hipoteca regulada por el Código Civil

    e Hipotecas reguladas por otras normas. Igualmente ambas hipotecas se encuentran

    reguladas en el derecho peruano.

    La quinta clasificación clasifica a la hipoteca en hipoteca inscrita e hipoteca oculta.

    Siendo la primera  la que corre inscrita en registros pblicos y la segunda la que no

    corre inscrita. !sta ltima no se encuentra regulada en el derecho peruano.

    !xisten otras clases de hipoteca como la "udicial y la unilateral# pero son hipotecas

     poco conocidas. !n todo caso debemos de"ar constancia que la segunda se puede

    constituir en el derecho peruano# es decir# por el hecho de ser una hipoteca unilateral no

    se puede observar $suspender la inscripción% ni tachar $denegar la inscripción% el t&tulo

     presentado Al registro# solicitando su registración. 'e"ando constancia que la

    observación puede subsanarse# mientras que la tacha no puede subsionarse.

    ARTICULO 1098. Formalización de la hipoteca.

    La hipoteca se constit!e por escritra p"#lica$ sal%o disposición di&erente de lale!.

    En el caso de la hipoteca, el artículo 1098 del Código Civil establece que suconstitución debe exteriorizarse a través de una deterinada !oralidad, es decir,"escritura p#blica" o aquella prevista por la le$ %"docuentos privados con !iraslegalizadas", "!orularios registrales", etc&'& Estas !oralidades servir(n igualentepara exteriorizar los actos secundarios o derivados %e)& odi!icación, recti!icación,rati!icación, levantaiento o cancelación, etc&', salvo que exista dispositivo queautorice el epleo de !oralidades especiales %e)& "declaración )urada con !ira

    legalizada notarialente", *e$ + -../9'&

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    esulta pertinente sealar que, en tanto la constitución de hipoteca no se inscriba enel registro, solo tendr( e!icacia obligacional o interpartes %obligación de gravar', $a quela existencia )urídica de la hipoteca coo derecho real %gravaen' se halla su)eta a supublicidad registral %artículo 1099, Código Civil', al ser la inscripción una conditio sinequa no de su existencia %2345C6 7+ 62:*;5C6E4:E'&

    5eg#n el artículo 109? del Código Civil, la hipoteca puede ser constituida por el propiodeudor o por un tercero en garantía de las obligaciones del priero %"hipotecante nodeudor", "dador de la hipoteca", etc&'&

    -. Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable&

    a Arias*(chrei#er  opina que "en nuestra legislación no puede existir hipoteca sin

    crédito al cual garantice"&

    En doctrina $ con!ore al "principio de especialidad", "solo se pueden gravar bienesdeterinados $ existentes %especialidad en cuanto al bien' $ en garantía deobligaciones individualizadas $ hasta por ontos deterinados %especialidad encuanto al crédito'" %37E+;3@'& El inciso -', ateria de coentario, se re!iere alprincipio de especialidad en cuanto al crédito garantizado&

    especto al !undaento del principio de especialidad, este perite a los terceros"conocer la causa $ el onto del iso $ la parte por la cual el bien hipotecado est(libre de deudas= $ hace posible al deudor obtener créditos, garantizables con el iso

    bien" %2E554+E'= este principio evita la constitución de "grav(enes universales"%3435>5C6E4:E'&

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    3. Que el eravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en

    el Registro de la Propiedad Inmueble

    a' Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable

    5ustentado igualente en el "principio de especialidad", el legislador establece laexigencia de especi!icar el onto del gravaen %especialidad en cuanto al crédito'= su!undaento se halla en la necesidad del ordenaiento de "proporcionar seguridad alos terceros adquirentes del doinio del inueble hipotecado o de un derecho realsobre él %&&&', !avoreciendo con ello la circulación de los bienes $ propiciando el créditoen general" %37E+;3@'&

    b  Que se encuentre inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble

    *a hipoteca es uno de los pocos derechos reales cu$a inscripción es constitutiva= ene!ecto, se trata de un derecho real que nace al undo )urídico con su inscripción

    registraA*a inscripción constitutiva busca en #ltia instancia evitar la existencia de "hipotecasocultas", los isos que a!ectan al tr(!ico )urídico %históricaente $ en térinosgenerales, esa !ue la causa inicial de creación de los egistros 4nobiliarios'&

    Bué suceder( en caso de que se inscriba una hipoteca que no cupla con losrequisitos de validez establecidos en el artículo 1099 del Código CivilD

    En general, debe decirse que todo asiento de inscripción se encuentra aparado por el "principio de legitiación", consagrado en el artículo -01/ del Código Civil, queestablece "el contenido de la inscripción se presue cierto $ produce todos suse!ectos, ientras no se recti!ique o se declare )udicialente su invalidez"&

    Es decir, existe en nuestro ordenaiento una presunción relativa de validez $ exactituden !avor del asiento registral, que coo tal adite prueba en contrario, pues lainscripción no es convalidante de nulidades %excepción hecha de la "adquisición a nondoind del artículo -01F, Código Civil'&

    2ientras el Goder Hudicial no declare la invalidez o se recti!ique >de acuerdo con losprocediientos registrales reglaentarios>, la situación registral publicitada en elasiento surtir( plenos e!ectos legales= siendo que la carga de la prueba ser( asuidapor quien cuestione la validez del asiento %onus probandi'&

    ARTICULO 1100. 2ienes so#re los 'e reca la hipoteca.

    La hipoteca de#e recaer so#re inme#les espec3&icamente determinados.

    +uestro ordenaiento ha hecho !rente a esta din(ica restringiendo las hipotecas alos bienes inuebles, pero aditiendo en el listado de estos a los buques, aeronaves$ derechos sobre inuebles inscribibles en los egistros G#blicos, entre otros, $aditiendo legislaciones especiales que regulan prendas sin desplazaiento&

      RA45O 67 LA( IOT7CA(

    ARTICULO 111-. re&erencia de anti:edad.

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    Las hipotecas tendr;n pre&erencia por razón de s anti:edad con&orme a la&echa de reistro$ sal%o cando se ceda s rano.

    ue "en ateria hipotecaria el principio esencial es que quien inscribe prierohipoteca, tiene prioridad sobre los posteriores& Gara decirlo con (s rigor, la prioridad

    entre dos o (s inscripciones se establece por la !echa de la escritura $ el n#ero deorden de presentación en el egistro"& Coo $a se ha dicho, en nuestro sistea es la!echa $ hora del respectivo asiento de presentación del título al diario de egistrosG#blicos la que establece su rango $ prioridad siepre que, claro est(, el título no seatachado luego de su cali!icación por el registrador&

    !istema de rangos acogido por nuestra legislación

    En doctrina $ legislación coparada podeos encontrar dos principios sobre rango dehipotecas que, a su vez, originan dos sisteas di!erentesI a' El principio del rango !i)o&b' El principio del rango de avance o rango progresivo&

    "l principio de rango fi#o se deriva del sistea ger(nico $ dispone que si el créditopor el cual la hipoteca se ha constituido no se hubiese e!ectuado, la hipotecapertenecer( al propietario& Gor e)eplo, si la hipoteca no se e)ecuta por habersehonrado el crédito, ese rango hipotecario le pertenece al propietario quien podr(disponer de ese rango seg#n convenga a su intereses&

    7l principio del rano de a%ance o rano proresi%o iplica que si una hipoteca seextingue por cualquiera de las razones sealadas en el artículo 11-- del Código Civil,las hipotecas posteriores "avanzan" su rango hacia el e)or rango inediato, deanera que e)oran su rango en el inueble&

    ARTICULO 111/. ipotecas lteriores.

    4o se pede rennciar a la &acltad de ra%ar el #ien con senda ! lterioreshipotecas.

    na concordancia obligatoria a la nora ba)o coentario lo constitu$e el artículo 88-del Código Civil que a la letra disponeI "+o se puede establecer contractualente laprohibición de ena)enar o gravar, salvo que la le$ lo perita"& Coo se aprecia, lacitada nora perite que esta prohibición pueda quedar sin e!ecto para casosdeterinados vía le$& 5i bien el artículo 111/ del Código Civil no contiene esta

    excepción, queda claro que por un tea de )erarquía norativa $ siendo el CódigoCivil una nora con rango de le$, cualquier nora con e)or o idéntico rango puedeestablecer para casos deterinados excepciones a este principio general&

    ARTICULO 111

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    En e!ecto, producido el acto de cesión de rango pre!erente %supuesto previsto en lanora', el acreedor cedente seguir( teniendo una acreencia por cobrarle al deudor,seguir( siendo incluso acreedor hipotecario del deudor, pero su hipoteca no tendr( enadelante un rango pre!erente por cuanto este rango pre!erente habr( sido ob)eto decesión&

    Gara el caso de la cesión de rango hipotecario, al igual que para el caso de la cesiónde créditos con garantía hipotecaria, no resulta necesario el consentiiento delpropietario para que la cesión produzca e!ectos& :astar( que la cesión le seacounicada !ehacienteente al propietario o que este acepte la isa&

    ART3CULO 111=. Redccion de la hipoteca por acerdo..

    7l monto de la hipoteca pede ser redcido por acerdo entre acreedor !dedor. .

    La redcción solo tendr; e&ecto &rente a tercero desp,s de s inscripción en elreistro.

    Este artículo de)a entrever de anera (s clara, el que la hipoteca, en tanto derechoaccesorio, interesa b(sicaente a las partes involucradas $ sobre todo al acreedor dela obligación garantizada%1', por lo cual este #ltio puede acordar >coo reza elartículo>4a reducción del onto del gravaen& 6a$ que encionar, sin ebargo, queaun cuando lo corriente es que la reducción opere en !unción de un acuerdo entreacreedor $ deudor, nada obsta para que el acreedor unilateralente plantee lareducción de la hipoteca&

  • 8/18/2019 Sesión Nº 30. Clasificacion. Requisitos Hipotecax

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    ARTICULO 111>. Redcción ?dicial

    7l dedor hipotecario pede solicitar al ?ez la redcción del monto de lahipoteca$ si ha disminido el importe de la o#liación. La petición se tramitacomo incidente.

    El artículo 111. establece la posibilidad que tiene el deudor de recurrir ante el )uez a !inde solicitarle reduzca el onto de la hipoteca= esta acción la estiaos coo #ltiaratio $ siepre tras la negativa del acreedor a reducir convencionalente el onto dela hipoteca= con!ore lo dispone el artículo 111K del Código Civil&

    En esta hipótesis el deudor acude al )uez solo, cuando pagada una buena parte delonto de la obligación principal, esta ha disinuido de tal anera, que, "por unaani!iesta razón de equidad" %3435>5C6E4:E $ CL;E+35, p& -18', se )usti!icala reducción del onto de la garantía hipotecaria, liberando así al bien de grav(enes"!uertes", !acilit(ndole al deudor la posibilidad de nuevos créditos&

    2I2LIO5RAFIA.

    . CO6I5O CI@IL CO74TA6O. TOO @. 5AC7TA URI6ICA.

    . A@746ABO @AL67$ ore. 5arant3as. ateriales de 7nseDanza. UC$ Ll%ia7ditores. Lima$ ma!o$ 1991. 7EO(ICi4 67 OTI@O( 67L C6I5O CI@IL 67198

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