sesion 3 interes para obrar y legitimidad para obrar procesal civil

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Derecho Procesal Civil 2 SESION 3 INTERES PARA OBRAR Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR Jorge Frank Salazar Chávez

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semana 3, interes y legitimidad para obrar

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  • Derecho Procesal Civil 2SESION 3INTERES PARA OBRAR Y LEGITIMIDAD PARA OBRAR

    Jorge Frank Salazar Chvez

  • INTERES PARA OBRAR

  • Inters para obrarEstado de necesidad de tutela jurisdiccional en que se encuentra una persona y que la determina a solicitar, por va nica y sin tener otra alternativa eficaz, la intervencin del respectivo rgano jurisdiccional a fin de que resuelva el conflicto de inters en el que es parte.

  • Inters para obrarHay inters para obrar cuando una persona ha agotado todos los medios para satisfacer su pretensin material y no tiene otra alternativa que recurrir al rgano jurisdiccional.

    Es la necesidad inmediata, actual, irremplazable de tutela jurdica.

  • Inters para obrarSupone la existencia de un conflicto intersubjetivo de intereses con relevancia jurdica.Que ese conflicto no pueda ser resuelto fuera del PJ. (p.e. falta de agotamiento de la va administrativa).No hay inters si el conflicto ya fue resuelto. P.e. si ya existi pronunciamiento de fondo en sede judicial o arbitral (cosa juzgada)No hay inters si hay otro proceso idntico entre las mismas partes en curso (litispendencia), o hubo una forma de autocomposicin del conflicto (transaccin, conciliacin).

  • Inters para obrarSolo se refiere a la parte DEMANDANTENo existe el inters para obrar pasivo, como si existe la legitimidad para obrar pasivaEL INTERES PARA OBRAR ES LA APARIENCIA DE TENER NECESIDAD DE TUTELA JURISDICCIONAL

  • Inters para obrar

  • Inters material y juicio de valorEl individuo asigna la preferencia por un determinado bien para satisfacer su necesidad en base a un juicio de valor PERSONAL: surge su intersLa sociedad decide tutelar mediante el Derecho un conjunto de intereses personales similares, y los prefiere sobre otros: Inters prevalente e inters subordinado

  • Inters procesal para obrar El juez tiene el deber de examinar si la parte demandante invoca un conflicto relevante para que el Poder Judicial incurra en los costos del sistema.Para ello debe examinar:1) si existen intereses materiales jurdicamente relevantes en conflicto 2) si se requiere ACTUALMENTE la tutela del Poder Judicial

  • Rechazo in limine por falta de inters para obrar Artculo 427.- Improcedencia de la demanda.-El Juez declarar improcedente la demanda cuando:()2. El demandante carezca manifiestamente de inters para obrar;

  • Defensas vinculadas al inters para obrarArtculo 446.- Excepciones proponibles.-()5. Falta de agotamiento de la va administrativa;6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;7. Litispendencia;8. Cosa Juzgada;

  • Defensas vinculadas al inters para obrarArtculo 446.- Excepciones proponibles.-()9. Desistimiento de la pretensin;10. Conclusin del proceso por conciliacin o transaccin;11. Caducidad;12. Prescripcin extintiva; y,13. Convenio arbitral.ART. 455: DEFENSAS PREVIAS

  • LEGITIMIDAD PARA OBRAR

  • Legitimidad para obrarCapacidad legal que tiene un demandante para interponer su accin y plantear su pretensin a efecto de que el juez analice y verifique tal condicin para admitir la demanda.

    Salvo los casos excepcionales de legitimacin extraordinaria prevista en al ley, el demandante debe invocar la titularidad del derecho subjetivo que est haciendo valer ante el Juez.

  • Legitimidad para obrarEl Juez debe verificar que el demandante integra como sujeto activo en la relacin jurdica material que se describe en la demanda.

    En la fase preliminar (postulatoria) se cumple con tal requisito cuando el demandante seala ser el titular de la relacin material (la prueba se establecer en la etapa correspondiente).

  • Legitimidad para obrarP.e. Juan no puede demandar por s mismo la disolucin del vnculo matrimonial entre Pedro y Mara.

    Julia no puede demandar la resolucin de la relacin obligacional entre Francisco y Federico por incumplimiento.

  • Legitimidad para obrarCoincidencia entre las partes de la RELACION MATERIAL y las partes de la RELACION PROCESALSe apoya sobre el Concepto de ParteLa parte material del conflicto que debe resolver el Juez debe encontrarse como parte del proceso (parte procesal)

  • Legitimidad para obrarUn sujeto de derecho puede ser PARTE PROCESAL en un proceso y no tener legitimidad para obrar.Es parte procesal porque demanda o es demandadoPero an siendo parte procesal puede no tener legitimidad si no es parte material de la relacin conflictiva que se invoca

  • Legitimidad para obrarLa calidad activa y pasiva de las partes se determina por la pretensin. El titular de la pretensin material debe ser el titular de la pretensin procesal. Aquel contra quien se plantea la pretensin material debe ser aquel CONTRA quien se dirige la pretensin procesal (que se presenta ANTE el juez)

  • Legitimidad para obrarRequisito procesal para la PROCEDENCIA de la demanda

    Si no existe legitimidad para obrar NO se puede emitir una sentencia vlida sobre el fondo.

    En alguna doctrina se le llama condicin de la accin

  • Rechazo in limine de la demanda por falta de legitimidad activaArtculo 427.- Improcedencia de la demanda.- El Juez declarar improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;El demandante puede apelar esta Resolucin

  • Defensas de forma sobre legitimidad para obrarArtculo 446.- Excepciones proponibles: El demandado slo puede proponer las siguientes excepciones:() 6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del demandado;Entonces dos posibles excepciones: 1. Falta de legitimidad para obrar del demandante 2. Falta de legitimidad para obrar del demandado

  • Legitimidad para obrar activa extraordinariaPRINCIPIO DE LEGALIDAD: La Ley puede establecer que determinado sujeto de derecho u rgano estatal puede interponer una demanda conteniendo una pretensin determinada.Por ejemplo el Cdigo Procesal Constitucional otorga legitimidad extraordinaria para interponer demandas de habeas corpus

  • Sentencia InhibitoriaULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 121 CODIGO PROCESAL CIVILMediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronuncindose en decisin expresa, precisa y motivada sobre la cuestin controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relacin procesal.