servicios publicos tamuin (01-jun-10) · 2019. 4. 25. · h. ayuntamiento de tamuín, s.l.p....

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H. Ayuntamiento de Tamuín, S.L.P. Reglamento de Servicios Públicos del Municipio. Responsable: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Director: C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO SUMARIO Periódico Oficial DEL DEL DEL DEL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE San Luis Potosí AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE JUNIO DE 2010 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE JUNIO DE 2010 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE JUNIO DE 2010 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE JUNIO DE 2010 AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE JUNIO DE 2010 EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA EDICIÓN EXTRAORDINARIA Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”

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  • H. Ayuntamiento de Tamuín, S.L.P.

    Reglamento de Servicios Públicos del Municipio.

    Responsable:SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

    Director:C.P. OSCAR IVAN LEON CALVO

    S U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I OS U M A R I O

    Periódico OficialDELDELDELDELDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DEESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

    San Luis PotosíAÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE JUNIO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE JUNIO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE JUNIO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE JUNIO DE 2010AÑO XCIII SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    EDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIAEDICIÓN EXTRAORDINARIA

    Las leyes y disposiciones de la autoridad son obligatorias por el sólo hecho de ser publicadas en este Periódico. “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana “2010, Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana”””””

  • 2Periódico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    Directorio

    Dr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezDr. Fernando Toranzo FernándezGobernador Constitucional del Estado de

    San Luis Potosí

    Lic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánLic. José Guadalupe Durón SantillánSecretario General de Gobierno

    C.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoC.P. Oscar Iván León CalvoDirector del Periódico Oficial

    Para cualquier publicación oficial es necesario presentar oficio de solicitud para su autorización dirigido a la Secretaría General de Gobierno, originaldel documento, disco compacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados)

    Para publicaciones de Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc., realizar el pago de Derechos en las Cajas Recaudadoras de la Secretaríade Finanzas y acompañar en original y copia fotostática, recibo de pago y documento a publicar y en caso de balances acompañar con discocompacto (formato Word o Excel para windows, NONONONONO imagen, NININININI escaneados).

    Avisos Judiciales, Convocatorias, Balances, etc. son considerados Ediciones Ordinarias.

    Los días Martes y Jueves, publicación de licitaciones, presentando documentación con dos días hábiles de anticipación.

    La recepción de los documentos a publicar será en esta Dirección de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas.

    NOTA:NOTA:NOTA:NOTA:NOTA: Los documentos a publicar deberán presentarse con la debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.debida anticipación.

    * Las fechas que aparecen al pie de cada edicto son únicamente para control interno de ésta Dirección del Periódico Oficial del Estado, debiéndosepor lo tanto tomar como fecha oficial la publicada tanto en la portada del Periódico como en los encabezados de cada página.

    Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Domic i l io:Jardín Hidalgo No. 11Palacio de GobiernoPlanta BajaCP 78000Tel. 144-26-14Fax ext. 263San Luis Potosí, S.L.P.Sitio Web: www.slp.gob.mx

    Este medio informativo aparece ordinariamente los días Lunes, Miércoles, Viernes y extraordinariamente cuando así serequiera.

    Periódico Oficial San Luis Potosí

    D E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D ED E L E S T A D O L I B R E Y S O B E R A N O D E

  • 3Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí MARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice EstadosUnidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Tamuìn, S.L.P.

    El Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Tamuìn,S.L.P. Lic. Rafael Rodríguez Pérez, a sus habitantes sabed:

    Que el H. Cabildo en Sesión Ordinaria de fecha once de mayodel año dos mil diez, aprobó por acuerdo Unánime elREGLAMENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE TAMUÍN, S.L.P.,debidamente estudiado, por lo que de conformidad con lodispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del MunicipioLibre en el Estado de San Luis Potosí, LO PROMULGO PARASU DEBIDO CUMPLIMIENTO, y a su vez remito al EjecutivoEstatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

    ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

    LIC. RAFAEL RODRIGUEZ PEREZPRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

    (Rúbrica)

    Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice EstadosUnidos Mexicanos, Presidencia Municipal de Tamuìn, S. L. P.El que suscribe C. Profr. Rigoberto Rivera Romero, SecretarioGeneral del H. Ayuntamiento de Tamuìn, S.L.P., Por medio delpresente hago constar y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    C E R T I F I C O

    Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el día once demayo del año dos mil diez, la H. Junta de Cabildo por acuerdoUnánime aprobó el REGLAMENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIODE TAMUÍN, S.L.P., mismo que se remite al Ejecutivo del Estado,para su Publicación en el Periódico Oficial. DOY FE……………

    ATENTAMENTE“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

    PROFR. RIGOBERTO RIVERA ROMERO.SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO

    (Rúbrica)

    H. Ayuntamiento deTamuín, S.L.P.

    EXPOSICION DE MOTIVOS.-

    PRIMERO: EL AYUNTAMIENTO ESTÁ FACULTADO PARAEXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO POR DISPOSICIÓNDEL NUMERAL 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 114 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE SAN LUIS POTOSÍ Y ARTICULO 31 APARTADO B) Y 159,DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO,ASÍ COMO LO PREVISTO EN LA LEY QUE ESTABLECE LASBASES PARA LA EMISIÓN DE BANDOS DE POLICÍA YGOBIERNO Y ORDENAMIENTOS MUNICIPALES DEL ESTADODE SAN LUÍS POTOSÍ.

    SEGUNDO: LA PRESENTE ADMINISTRACION TIENE COMOFINALIDAD CLARA Y ESPECIFICA, EL ESTABLECER UNAESTRATEGIA DE FONDO PARA PROPORCIONAR Y MEJORARLA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSMUNICIPALES QUE LA POBLACIÓN DEMANDA. YA QUE LACALIDAD DE VIDA DE LOS CIUDADANOS SE MIDE POR LAATENCIÓN A SUS NECESIDADES SOCIALES BÁSICAS.

    TERCERO.- LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES SONLAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS QUE EFECTÚA ELGOBIERNO MUNICIPAL PARA SATISFACER EN FORMACONTINUA, GENERAL, REGULAR Y PERMANENTE LASNECESIDADES COLECTIVAS DE LA POBLACIÓN DELMUNICIPIO, POR LO QUE EL PRESENTE REGLAMENTO DESERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES, TIENE POR OBJETOREGULAR LA PRESTACIÓN, ADMINISTRACIÓN YFINANCIAMIENTO DE LOS SERVICIOS QUE ESTABLECE ELARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ATENDIENDODIRECTAMENTE LAS NECESIDADES DE NUESTRACOMUNIDAD Y ESTOS VAN A MEJORAR CON UNA MAYORPRECISIÓN Y FORTALEZA JURÍDICAS, CREANDO UNA SERIEDE CARACTERISTICAS, REQUISITOS, OBLIGACIONES YDERECHOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL Y DEL CIUDADANO,LO CUAL VENDRA A CONTRIBUIR EN UN MEJOR SERVICIOPARA NUESTRO PUEBLO, SIENDO ESE NUESTROCOMPRIMISO.

    DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE EMITE EL PRESENTE:

    REGLAMENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIODE TAMUIN, S.L.P.

    TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES PRELIMINARES

    ARTICULO 1º. El presente Reglamento es de interés social,sus disposiciones de orden Público, su marco jurídicocorresponde a lo establecido por el Artículo 115, fracciones II yIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanosy el Artículo 114, fracciones II y III, de la Constitución Política

  • 4Periódico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, así como elArtículo 31, Apartado B) fracción I, 141 fracción VII de la LeyOrgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí;artículos 1º, 2º y demás relativos de la Ley que establece lasbases para la Emisión de Bandos de Policía y Gobierno yordenamientos de los Municipios del Estado de Pan LuisPotosí y demás disposiciones legales aplicables.

    ARTICULO 2º. El objeto del presente Reglamento es regularlos Servicios Públicos que brinda el H. Ayuntamiento deTamuín, S.L.P., por conducto de la Dirección de Obras Públicas.

    ARTICULO 3º. Para efectos de este Reglamento se considera:

    I. REGLAMENTO. Este Reglamento de Servicios Públicos delMunicipio de Tamuín, S.L.P;

    II. MUNICIPIO. El Municipio Libre de Tamuín, S.L.P., comoEntidad de Carácter Público, dotada de Nombre, Población,Territorio y Patrimonio Propio;

    III. GOBIERNO MUNICIPAL. Conjunto de órganos de Gobiernoque rigen en forma ordenada y jerárquica el Municipio,conformado por el Ayuntamiento, los órganos Auxiliares delPresidente Municipal y la Administración Municipal;

    IV. AYUNTAMIENTO. Órgano Superior del Gobierno Municipal;

    V. CABILDO. El Ayuntamiento reunido en Sesión y como CuerpoColegiado de Gobierno;

    VI. PRESIDENTE MUNICIPAL. Persona Física en la que recaenlas facultades Autónomas que le otorgan la Ley y losReglamentos aplicables, para la adecuada Dirección de laAdministración Municipal y de sus órganos auxiliares,encargado en su caso de la ejecución de las determinacionesdel Cabildo;

    VII. DIRECCIÓN. La Dirección de Obras Públicas del GobiernoMunicipal de Tamuín, S.L.P., como el Área de la AdministraciónMunicipal encargada del ejercicio directo de las funciones y laprestación directa de los Servicios Públicos MunicipalesNormados por este Reglamento;

    VIII. DIRECTOR. El Director de Obras Públicas del GobiernoMunicipal de Tamuín, S.L.P.;

    IX. DEPARTAMENTO DE ALUMBRADO. Al Departamento deAlumbrado Público dependiente de la Dirección de ObrasPúblicas del Municipio de TAMUIN, S.L.P;

    X. COORDINADOR DE ALUMBRADO. Al responsable delDepartamento de Alumbrado Público dependiente de laDirección de Obras Públicas del Gobierno Municipal deTAMUIN, S.L.P.;

    XI. DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA. Al Departamento deAlumbrado Público dependiente de la Dirección de ObrasPúblicas del Municipio de TAMUIN, S.L.P;

    XII. COORDINADOR DE LIMPIEZA. Al responsable del

    Departamento de Limpieza dependiente de la Dirección deObras Públicas del Gobierno Municipal de TAMUIN, S.L.P;

    XIII. CONJUNTO ÓPTICO. Grupo de elementos que formanparte de una luminaria, constituido por un reflector y un refractor;

    XIV. REFRACTOR. Elemento que se utiliza para controlar ladirección del flujo luminoso a través del fenómeno de larefracción, constituido por prismas;

    XV. REFLECTOR. Pieza metálica con una superficie conacabado espejo que se utiliza para dirigir la luz de un focohacia un punto o área determinados;

    XVI. BAJAS PÉRDIDAS. Es la diferencia existente entre lapotencia de línea y la potencia de la lámpara, la cual no deberáexceder del dieciséis por ciento;

    XVII. TUBO CONDUIT. Tubo metálico diseñado y utilizado paracontener conductores eléctricos;

    XVIII. POLIDUCTO. Tubo flexible plástico diseñado y utilizadopara contener conductores eléctricos en instalaciones ocultas;

    XIX. BAJA, MEDIA Y ALTA TENSIÓN. Clasificación del voltajede una línea de conducción eléctrica, de conformidad con lassiguientes categorías:

    A. Baja Tensión. Desde cero hasta quinientos noventa y nuevevoltios;B. Media Tensión. Desde seiscientos hasta treinta y cuatromil voltios, yC. Alta Tensión. Desde treinta y cuatro mil hasta cuatrocientosmil voltios.

    XX. DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES. AlDepartamento de Parques y Jardines dependiente de laDirección de Obras Públicas del Municipio de Tamuín, S.L.P.;

    XXI. COORDINADOR DE PARQUES Y JARDINES. AlResponsable del Departamento de Parques y Jardinesdependiente de la Dirección de Obras Públicas del Municipiode Tamuín, S.L.P;

    XXII. PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS. Aquellos que sonPropiedad del Ayuntamiento de Tamuín, S.L.P. y los que seconvengan con el Concurso del Gobierno del Estado o de losOrganismos Públicos Paraestatales;

    XXIII. ÁREAS DE FLORA O ÁREAS VERDES. Aquellassembradas de especies vegetales adecuadas a cada lugaren los parques, jardines, glorietas, camellones, áreas dedonación por Fraccionamientos, áreas peatonales adornadascon plantas, reservas ecológicas y otras de uso común,vegetadas por árboles, arbustos, setos, céspedes, vegetaciónleñosa o sarmentosa y áreas turísticas;

    XXIV. BASURA O RESIDUO. El material que proviene de casas-habitación, oficinas, edificios, mercados, calles o víaspúblicas, plazas, parques, establecimientos comerciales eindustriales y cualquier otro similar a los anteriores, generado

  • 5Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí MARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    en los procesos de extracción, beneficio, transformación,producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuyacalidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que logeneró y que no esté considerado como Residuo Peligrosode acuerdo a la Ley General del Equilibrio Ecológico, la LeyAmbiental del Estado y al Reglamento de Ecología de esteMunicipio;

    XXV. DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA. La Dirección de Ecología delGobierno Municipal de Tamuín, S.L.P;

    XXVI. LEY DE INGRESOS. La Ley de Ingresos del Municipio deTamuín, S.L.P;

    XXVII. LOTE O PREDIO BALDÍO. Terreno que no tiene unadedicación determinada, en especial agrícola o ganadera, yen la que predomina una vegetación natural;

    XXVIII. RESIDUO SÓLIDO. Material generado en los procesosde extracción, beneficio, transformación, producción, consumo,utilización, control y tratamiento de cualquier producto cuyacalidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que logenero, que no este considerado como residuo peligroso, deacuerdo a la Normatividad vigente y que provenga deactividades que se desarrollen en domicilios, lotes y terrenos,mercados, establecimientos comerciales e industriales, víaspublicas y áreas de uso común;

    XXIX. VÍAS PÚBLICAS. son las calles, avenidas, bulevares,caminos vecinales, carreteras, puentes, pasos a desnivel, sinser limitativo;

    XXX. PODA. Es la acción de eliminar partes de un vegetalpara intervenir en su fisiología y darle mayor vigor, ya sea parafloración, crecimiento lateral o de altura, o para darle una formaespecífica o evitar daños a estructuras o Servicios, pudiendoestas ser de emergencia, de formación, de modelado, desanidad y severa, de acuerdo con lo establecido al efecto eneste Reglamento;

    XXXI. PODA DE EMERGENCIA. Consiste en eliminar ramas obrazos de árboles que se hayan desgajado o estén en riesgode caerse;

    XXXII. PODA DE FORMACIÓN. Consiste en eliminar o removerlos brotes de la base del tallo y ramas bajas superfluas demenos de dos metros de altura, con el propósito de formarindividuos con uno o pocos tallos rectos y vigorosos;

    XXXIII. PODA MODELADO. Consiste en eliminar el follaje dela copa para obtener formas o figuras con fines ornamentalesde acuerdo a la infraestructura urbana y/o a las preferenciasparticulares de los habitantes del Municipio;

    XXXIV. PODA DE SANIDAD. Consiste en eliminar las ramasde los árboles o plantas cuando se encuentran secas oenfermas;

    XXXV. PODA SEVERA. Consiste en eliminar las ramas de losárboles grandes que estén obstruyendo los cables detransmisión de electricidad o Servicios, postes, semáforos,

    señalamientos, edificaciones o la visibilidad de transeúntes yconductores de vehículos, y

    XXXVI. TALA. es la acción de cortar por el pie o soporte de losárboles, dejando un tronco menor a un metro de altura desdeel nivel del suelo.

    CAPITULO SEGUNDOAMPLITUD DE APLICACION

    ARTICULO 4º. El cabal cumplimiento y observancia de lasdisposiciones contenidas en el presente Reglamento y lacorrecta ejecución de las acciones que se lleven a cabo dentrode la Jurisdicción de este Municipio, queda a cargo de laDirección, la cual gozará de las facultades que expresamentele confiere este Reglamento y demás Normatividad aplicable,quien delegará funciones a través de los Subdirectores yCoordinadores.

    Estas Autoridades, así como los Inspectores o Verificadoresdel Gobierno Municipal, gozarán de Fé Pública para todo loconcerniente a los Actos que realicen en ejercicio ycumplimiento de las facultades y obligaciones que les otorgaeste Reglamento y demás Normatividad respectiva.

    ARTICULO 5º. En lo no previsto por este Reglamento, seaplicarán supletoriamente la Ley de ProcedimientosAdministrativos del Estado y Municipios de San Luis Potosí,las Leyes y Reglamentos Municipales, Estatales y Federales,en Materia Ambiental, Forestal y de Salubridad, así como lasbases y condiciones a que se hayan sujetado lasAutorizaciones o Permisos otorgados por la Dirección y losConvenios relativos a la materia celebrados por el PresidenteMunicipal.

    ARTÍCULO 6º. Para los efectos del cumplimiento del presenteReglamento son Autoridades:

    I. El Presidente Municipal;

    II. El Director;

    III. El Subdirector;

    IV. El Jefe de Servicios Municipales;

    V. Los Coordinadores de los Departamentos de AlumbradoPúblico, Limpieza y Parques y Jardines en el ámbito de susrespectivas materias;

    VI. Los Inspectores o Verificadores del Gobierno Municipal;

    VII. Los Jueces Auxiliares, en sus respectivas Comunidades, y

    VIII. Las demás a las que se otorguen facultadesespecíficas dentro de este Reglamento.

    ARTICULO 7°. Son facultades del Presidente Municipal lassiguientes:

    I. Vigilar el correcto funcionamiento de la Dirección;

  • 6Periódico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    II. Nombrar al Director, Subdirector, el Jefe de ServiciosMunicipales y los Coordinadores dependientes de la misma,así como designar a quienes los suplan en caso de ausencia;

    III. Delegar en el Director aquellas de sus facultades que seannecesarias para el correcto funcionamiento de la Dirección;

    IV. Solicitar del Director cualquier tipo de información relativa ala Dirección y a las materias motivo de este Reglamento;

    V. Celebrar los Convenios y Actos que le competan respectode las materias motivo de este Reglamento;

    VI. Brindar y regular los Servicios Públicos a través de laDirección de Obras Públicas;

    VII. Celebrar Convenios en los términos de la Normatividadaplicable con Autoridades, Instituciones, Organizaciones o conlos Particulares que se requieran para el mejoramiento y buenfuncionamiento de los Servicios, y

    VIII. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demásdisposiciones aplicables a la materia.

    ARTICULO 8º. Son facultades y obligaciones del Director, porsí o través del Subdirector y el Jefe de Servicios Municipales:

    I. Acordar con el Presidente Municipal, sobre asuntosparticulares en relación a este Reglamento;

    II. Implementar las acciones y dictar los acuerdos que, enmateria de Alumbrado, Limpieza y Parques y Jardines Públicos,se deriven de lo que establece este Reglamento y demásdisposiciones Normativas vigentes;

    III. Coordinarse con otras Autoridades Municipales, Estataleso Federales, así como con Organizaciones noGubernamentales relacionadas con los Servicios Municipales,a fin de establecer o aplicar aquellas medidas que seconsideren necesarias para el mejor cumplimiento de esteReglamento y demás Normatividad relativa;

    IV. Vigilar que todas las actividades del personal asignado ala Dirección se apeguen a la Normatividad Ecológica ySanitaria vigente;

    V. Llevar al corriente el Registro General de Predios ySuperficies destinadas a Áreas Verdes Municipales, quedandocomprendidos dentro de este Registro los parques, plazas,camellones, glorietas y demás áreas de donación, así comoel estado físico y legal que guarden, contando con el auxilio delos Directores de Ecología, Control Patrimonial, Catastro y elSíndico Municipal, otorgando acceso a dicha información a laCiudadanía;

    VI. Llevar a cabo las actividades necesarias para laconservación y mantenimiento de las áreas verdes;

    VII. Conservar las arboledas de alineamiento que existan enla vía urbana, reforestando las que hagan falta con las especiesmás adecuadas, así como cambiando los árboles que no

    correspondan a dichas especies;

    VIII. Vigilar que todas las áreas verdes Municipales cuentencon la señaletica necesaria para promover el respeto y cuidadode estos sitios;

    IX. Vigilar que se cumpla con la limpieza de las áreas verdesy con la Recolección de Basura;

    X. Evitar por todos los medios posibles el deterioro de lasáreas verdes en general, así como el que pudieran constituirseen problema para la salud de los habitantes;

    XI. Evitar el uso de los productos químicos que pudieran dañarla salud de los habitantes, así como la flora o la fauna o biencontaminar los mantos freáticos;

    XII. Proveer de sistemas de uso eficiente de riego a todas lasáreas verdes en general. El riego deberá realizarse durante latarde o noche para mejorar la eficiencia de uso del agua,utilizando de ser posible agua no potable, que cumplan conlas Normas establecidas para este fin;

    XIII. Dar mantenimiento a las luminarias y equipos eléctricosen general que se encuentren instalados en los parques yjardines Públicos, así como en las áreas verdes señaladasen este Reglamento;

    XIV. Supervisar al personal que riega y vigilar su correctodesempeño en cuanto a rutas, modo de riego y cantidad deagua utilizada;

    XV. Elaborar los Manuales Técnicos de Operación de lasdiferentes actividades que regula este Reglamento, tomandoen consideración, en todo lo procedente, las indicaciones yrecomendaciones de las Instancias Estatales y Federalesconducentes;

    XVI. Vigilar que se cumpla con la poda o tala de árboles en lascalles, parques y demás áreas verdes Municipales,autorizando a particulares a realizarlo, previa solicitud ydictamen técnico emitido por la propia Dirección de Ecologíadel Municipio.

    XVII. Programar y efectuar las actividades orientadas al manejointegral de plagas y enfermedades, la aplicación de formulasfertilizantes adecuadas en las áreas verdes Municipales, asícomo generar las recomendaciones técnicas necesariasprocurando se adopten por la ciudadanía en áreas verdesparticulares;

    XVIII. Prevenir, evitar y controlar Incendios en áreas verdesMunicipales;

    XIX. Atender el retiro de árboles de la vía pública que obstruyanla vialidad o representen un peligro para la ciudadanía yedificaciones cercanas, de acuerdo con lo establecido en esteReglamento y demás Normas Técnicas, Reglamentarias yLegales correspondientes;

    XX. Establecer los horarios de prestación de Servicios al

  • 7Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí MARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    Público de las áreas verdes Municipales;

    XXI. Proponer los proyectos de construcción de áreas verdesMunicipales en terrenos de donación y vigilar que se cumplacon la Normatividad establecida e informar a la SindicaturaMunicipal, del estado que guardan las áreas de donación;

    XXII. Participar coordinadamente con las demás Autoridadesconducentes en el diseño, planeación, construcción yampliación de las áreas verdes Municipales para darcumplimiento a las necesidades individuales de cada área,tomando en cuenta la disponibilidad de agua, de personal demantenimiento, así como la necesidad de esparcimiento dela población, sin detrimento de la Ecología del lugar;

    XXIII. Capacitar y coordinar a los Inspectores o Verificadoresque autorice la Dirección en el levantamiento de Infraccionespor violación a las disposiciones de este Reglamento;

    XXIV. Promover la forestación y reforestación en la medida delos Recursos Municipales, en aquellos lugares escasos devegetación, coordinándose para ello con empresas,particulares o Dependencias Oficiales y demás organizacionesde colonos, clubes sociales y de Servicio, medios decomunicación, escuelas y la ciudadanía voluntaria en general.Así mismo promover la capacitación entre estas sobre el mejoruso de las áreas verdes;

    XXV. Solicitar el apoyo de la Dirección General de Policía yTránsito Municipal cuando se haga necesario, para dar cabalcumplimiento a este Reglamento;

    XXVI. Otorgar permisos a grupos organizados para llevar acabo en áreas verdes Municipales festejos cívicos, culturales,deportivos o artísticos no lucrativos, previa solicitud y estudiode la misma;

    XXVII. Observar en todo lo conducente, la NormatividadForestal, Ecológica, Ambiental y de Uso de Suelo deCompetencia Municipal, Estatal y Federal;

    XXVIII. Requerir a los Propietarios o Poseedores de lotesbaldíos la limpia de los mismos;

    XXIX. Dirigir la prestación del Servicio de Alumbrado Público,bajo la coordinación del Presidente Municipal;

    XXX. Prestar el Servicio de Alumbrado Público;

    XXXI. Establecer las acciones pertinentes a fin de mejorar elSistema de Alumbrado Público y al Ahorro de Energía;

    XXXII. Proporcionar el mantenimiento del Alumbrado Público,consistente en cambios de lámparas, focos, pintura de postes,cables, cambio de postes de Alumbrado en calles, camelloneso banquetas y demás que fueren necesarios, contando, encaso de ser necesario, con la colaboración de los habitantes;

    XXXIII. Ordenar se realicen las visitas de Inspección yVerificación que sean necesarias, a fin de constatar elcumplimiento de este Reglamento y demás Normatividad

    aplicable a la materia de Alumbrado Público;

    XXXIV. Dictar las Resoluciones procedentes, de conformidadcon lo establecido en este Reglamento y demás Normatividadaplicable;

    XXXV. Imponer y aplicar e las Sanciones previstas en esteReglamento;

    XXXVI. Realizar entre la población campañas educativas quetiendan a concientizar a la misma sobre el cuidado y proteccióndel Alumbrado Público, de los beneficios que se obtienen deél, así como de los riesgos de su mal uso;

    XXXVII. Apoyar las actividades tendientes a mejorar lascondiciones del Alumbrado Público y el Ahorro de Energía;

    XXXVIII. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esteReglamento, por si o a través del personal asignado a suárea y coordinarse con las demás Autoridades, para losmismos efectos;

    XXXIX. Acordar con el Presidente Municipal sobre los asuntosparticulares relacionados con el Servicio de Aseo Público ytrasmitir a sus subordinados las indicaciones conducentespara su ejecución con apego a lo establecido;

    XL. Recibir las inconformidades del Público en general,Usuarios del Servicio y Concesionarios, por incumplimiento oextralimitación a este Reglamento por parte del personal delDepartamento de Aseo Público y dar seguimiento a losprocedimientos de investigación para establecer lascorrecciones necesarias y aplicación de las Sancionesprocedentes;

    XLI. Autorizar conjuntamente con el Coordinador deldepartamento de Limpieza en apoyo del Ayuntamiento, lospermisos a particulares para Recolección de Basuradomiciliaria a cambio de Cuota voluntaria;

    XLII. Coordinar la colaboración: de la población, de losintegrantes de organizaciones de colonos, de losrepresentantes de clubes sociales, de los comerciantes, delos industriales, de representantes de medios decomunicación y difusión, y otros grupos similares, para larealización de campañas de limpieza y saneamiento;

    XLIII. Localizar en coordinación con la Autoridad Ambientalestatal, sitios alternos para destinarlos a la Disposición Finalde los Residuos Sólidos no peligrosos y establecer lasReservas Territoriales necesarias para futuras necesidadesde los Servicios;

    XLIV. Ejecutar los Convenios que celebre la Autoridad Municipalcon otras Autoridades e Instituciones Públicas o Privadas, enmateria de Aseo Público;

    XLV. Las demás que le confiera e imponga el PresidenteMunicipal, y

    XLVI. Las demás que señale el presente Reglamento y demás

  • 8Periódico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    Normatividad aplicable.

    ARTICULO 9º. Para los efectos del cumplimiento de esteReglamento habrá Coordinadores de Departamentonombrados por el Presidente Municipal, dependientes delDirector de Obras Públicas, los cuales contarán con lasAtribuciones siguientes en el ámbito de sus respectivasmaterias:

    I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esteReglamento, por si o a través del personal asignado a suárea y coordinarse con las demás Autoridades, para losmismos efectos;

    II. Administrar correctamente el presupuesto autorizado y losrecursos asignados al departamento;

    III. Vigilar que los Servicios concesionados y los que funcionenbajo algún Convenio con el Ayuntamiento, cumplan con losrequisitos y obligaciones que les correspondan;

    IV. Acordar con el Director de Obras Públicas, sobre los asuntosparticulares con relación a este Reglamento;

    V. Establecer Convenios con personas físicas y representantesde empresas comerciales, industriales o de Servicios, parala prestación de los Servicios especiales cuando generenResiduos Sólidos no peligrosos, así como para el usoaprovechamiento del relleno sanitario, de acuerdo a las tarifasautorizadas por los miembros del Ayuntamiento en la Ley deIngresos del Municipio de Tamuín, S.L.P., vigente;

    VI. Establecer programas, en horas, días y rutas de recolecciónde residuos sólidos no peligrosos en zonas habitacionales yresidenciales, establecimientos comerciales, áreas turísticas,edificios Públicos y demás lugares, haciendo del conocimientoa los Usuarios esta información;

    VII. Coordinarse con el Director de Policía y Tránsito Municipal,para solicitar el apoyo de la Fuerza Pública cuando seanecesario para hacer cumplir las disposiciones de esteReglamento, informando de inmediato de los hechos a sussuperiores;

    VIII. A través del personal de Inspección, ordenar la vigilanciadel transporte y depósito de basura, que se realicen conformea las disposiciones sanitarias, ecológicas y de esteordenamiento;

    IX. En coordinación con el Director de Obras Públicas y elTesorero Municipal, formular anualmente los presupuestosde Ingresos y Egresos del Departamento, para el ejercicioanual siguiente;

    X. Ordenar la Inspección de los establecimientos y lugaresdiversos para verificar el acatamiento de este Reglamento;

    XI. Autorizar conjuntamente con el Director de Obras Públicasen apoyo del Ayuntamiento, los permisos a particulares parala recolección de basura domiciliaria a cambio de cuotavoluntaria;

    XII. Programar rutas de Inspección para verificar la limpiezaque deben guardar las vías públicas, jardines, plazas,plazoletas, y demás lugares de convivencia común; y

    XIII. Las demás que le confiera e imponga el PresidenteMunicipal y el Director de Obras Públicas.

    ARTICULO 10. Son facultades y obligaciones del o losInspectores o Verificadores del Gobierno Municipal en relacióncon lo establecido en este Reglamento:

    I. Recibir la capacitación técnica adecuada para la puntualaplicación de este Reglamento;

    II. Realizar las Inspecciones o Verificaciones necesarias yemitir un reporte sobre solicitudes ciudadanas relativas a estaDirección;

    III. Levantar boletas de Infracción a las personas que incumplancon las Normas establecidas en este Reglamento, así comoa quienes incurran en las Infracciones, señalando dentro delas mismas la Infracción o infracciones en que se hubieseincurrido, haciendo constar claramente los hechos queprovocaron las mismas, contando al efecto con fé pública;

    IV. Ejecutar aquellas notificaciones y actos derivados deórdenes, acuerdos o resoluciones emitidas de conformidadcon lo establecido en este Reglamento y que le seanencomendadas;

    V. Solicitar la intervención y apoyo del personal de la Direcciónde Policía y Tránsito Municipal y de la Unidad Municipal deProtección Civil, cuando se haga necesario para dar cabalcumplimiento a las disposiciones de este ordenamiento y laNormatividad conducente;

    VI. Aquellas otras que se deriven del texto de este Reglamentoy demás Normatividad Relativa;

    VII. Realizar visitas de Inspección o Verificación, a fin deconstatar el cumplimiento de este Reglamento y demásNormatividad aplicable a la materia, tanto por parte delpersonal del Gobierno Municipal como por parte de losUsuarios;

    VIII. Realizar constancias de reporte a fin de hacer delconocimiento de la Dirección el estado físico del equipo ymaterial empleado para prestar el Servicio de AlumbradoPúblico;

    IX. Aplicar, en caso de ser de urgente necesidad parasalvaguardar la salud y seguridad públicas, las medidas deseguridad establecidas en este Reglamento;

    X. Vigilar las rutas de Inspección previamente señaladas porel Jefe de Limpieza sobre los lotes baldíos y áreas de laperiferia para evitar la formación de tiraderos clandestinos debasura, así como el uso correcto de los contenedores ydepósitos de basura, separándose la Orgánica e Inorgánica;

    XI. Vigilar el transporte de basura de los vehículos oficiales y

  • 9Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí MARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    en caso de violación al presente Reglamento, levantar laInfracción correspondiente, fundando y motivando la causaque dio origen;

    XII. Vigilar que los tianguistas y comerciantes ambulantes, asícomo los organizadores de espectáculos, en predios o en lavía pública, cumplan con las disposiciones de esteReglamento, para mantener siempre limpia sus áreas detrabajo;

    XIII. Levantar las boletas de Infracción por incurrir en las faltasseñaladas en este Reglamento, y

    XIV. Las demás que determine la Dirección y que tenganrelación con el Servicio de Aseo Público.

    ARTICULO 11. Son facultades de los Jueces Auxiliares enrelación con este Reglamento:

    I. Aplicar este Reglamento y demás Normatividad relativa a lamateria dentro de la circunscripción territorial, de conformidadcon las facultades que le otorgue el Presidente Municipal y laNormatividad respectiva;

    II. Informar al Presidente Municipal respecto del cumplimientode este Reglamento y demás Normatividad aplicable dentrode la Comunidad a su cargo, y

    III. Aquellas otras que se deriven del texto de este Reglamentoy demás Normatividad aplicable.

    CAPITULO TERCERODE LAS SOLICITUDES

    ARTICULO 12. Las solicitudes de Servicios Públicos deberánformularse por medio de escrito firmado por el o lossolicitantes y presentarse en la receptoría de la Dirección.

    ARTICULO 13. El hecho de que una solicitud sea recibida porla receptoría de la Dirección no establece con cargo a dichaDirección la obligación de autorizarla, ya que la aprobacióndeberá sujetarse a la viabilidad y factibilidad de la instalacióny al orden de prioridades que establezca la propia Direcciónde acuerdo a los estudios de obra que realice.

    TITULO SEGUNDODEL ALUMBRADO PÚBLICO

    CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 14. El objeto del presente Titulo es regular lasactividades relativas al Servicio de Alumbrado Público,generado por energía eléctrica o por otros medios, instaladoen calles, parques, plazas, jardines, vía pública y otros lugaresde uso común, que permita a los habitantes la visibilidadnocturna, en la Jurisdicción del Municipio de Tamuín, S.L.P.,así como su administración, conservación y restauración delServicio de Alumbrado Público y la ampliación de su coberturapor medio de la Electrificación de Colonias y Comunidades

    en que no exista el Servicio, así como la recepción de lasobras de electrif icación que deben otorgar en losFraccionamientos de nueva creación.

    ARTICULO 15. Corresponde al Gobierno Municipal de Tamuín,S.L.P., a través de la Dirección de Obras Públicas, elmantenimiento del Alumbrado Público, así como vigilar suconservación, restauración y adecuado uso, de conformidadcon lo establecido en el presente Reglamento y demásNormatividad aplicable.

    CAPITULO SEGUNDODE LOS REQUISITOS PARA LA APROBACIÓN DE

    PROYECTOS DE ALUMBRADO PUBLICO CONSTRUIDOSPOR TERCEROS EN FRACCIONAMIENTOS Y ÁREAS

    HABITACIONALES

    ARTICULO 16. Para obtener la autorización de un proyecto deAlumbrado, el interesado deberá presentar a la Dirección lossiguientes documentos:

    I. Solicitud de aprobación del proyecto por escrito;

    II. Copia del plano de construcción autorizado por la Direcciónen que se muestre la totalidad del terreno a urbanizar, aunquela construcción se haga en varias etapas, y se especifique elrégimen en que fue registrado;

    III. Plano original del Proyecto de la obra eléctrica delFraccionamiento o área habitacional;

    IV. Este plano debe contener:

    a) Nombre con el que fue registrado el Fraccionamiento antela Dirección;b) Nombre de las calles del Fraccionamiento o áreahabitacional;c) La distribución y localización de cada una de las luminarias,indicando la distancia interpostal y la localización del o lostransformadores;d) Lista de materiales con que contará la instalación deAlumbrado Público, indicando unidad, cantidad, marca ydescripción;e) Diagrama de Alumbrado Público, incluyendo medición deniveles de iluminación;f) Simbología;g) Cuadro de cargas, yh) Croquis mostrando la localización del Fraccionamiento.

    V. Cuadro para autorización por parte de la Dirección, quecontenga la leyenda: Dirección de Obras Públicas y nombredel Director y el espacio para la firma;

    VI. El plano original del proyecto de la obra eléctrica delFraccionamiento o área habitacional deberá acompañarse deuna copia heliográfica del mismo, la cual será archivada en laDirección, y

    VII. Junto con los planos deberá entregarse la memoria técnicacorrespondiente incluyendo el cálculo del nivel lumínico quese tendrá en los diferentes puntos de las calles que conforman

  • 10Periódico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    el proyecto del Fraccionamiento o área habitacional propuesta.

    ARTICULO 17. Una vez presentados y cubiertos todos losrequisitos anteriores, la Dirección revisará el proyecto ymemoria técnica correspondientes, estableciendo loscambios que deban hacerse a ambos, de acuerdo a laNormatividad aplicable, a fin de que los mismos seanestablecidos en el proyecto definitivo y realizados por elinteresado.

    ARTICULO 18. Si el proyecto definitivo reúne los requisitos deNormatividad vigente y se encuentre a entera satisfacción deesta Dirección, el plano será firmado y sellado tanto en suoriginal como en su copia, devolviendo el original del mismoal solicitante y conservándose la copia sellada y firmada enlos archivos de la Dirección para consulta, así como pararealizar cotejo con el mismo como parte de los trámites parala Municipalización del Fraccionamiento o área habitacional.

    ARTICULO 19. Para Fraccionamientos con instalacionesespeciales de Alumbrado Público, deberá consultarsepreviamente a la Dirección, a fin de obtener la aprobación dedichas instalaciones.

    ARTICULO 20. La recepción de las instalaciones de AlumbradoPúblico por parte de la Dirección es un requisito indispensabledentro del procedimiento general de Municipalización de unFraccionamiento o área habitacional, por parte del GobiernoMunicipal.

    ARTICULO 21. La Dirección únicamente recibirá lasinstalaciones de Alumbrado Público de un Fraccionamiento oárea habitacional, si se ha cumplido previamente con todoslos requisitos establecidos por este Reglamento y demásNormatividad aplicable y se ha acatado el proyecto deAlumbrado Público aprobado, firmado y sellado a que hacereferencia el Artículo 18 de este mismo Reglamento.

    CAPITULO TERCERODE LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS CONSTRUIDOS POR

    TERCEROS EN FRACCIONAMIENTOS O ÁREASHABITACIONALES

    ARTICULO 22. Las características del Alumbrado Públicodeberán cumplir con las especificaciones que la mismaDirección determine, en atención a las características deCertificación que se requieren en la materia.

    ARTICULO 23. La potencia de las luminarias de igual maneradeberá cumplir con las características determinadas por laDirección.

    ARTICULO 24. El control del Alumbrado deberá ser a dos hilos,contar con combinación, o combinaciones, en su caso, deAlumbrado con la capacidad en amperes adecuada a la cargaconectada y estar medido al cien por ciento.

    ARTICULO 25. En el caso de que los postes para AlumbradoPúblico sean de concreto, la alimentación de la luminariadeberá hacerse con tubo conducir sujeto firmemente al postemediante abrazadera de fleje de acero inoxidable.

    ARTÍCULO 26. En aquellos Fraccionamientos o áreashabitacionales en que por sus características así lo requiera,la Dirección indicará al interesado construya subestacionespropias para Alumbrado Público.

    ARTICULO 27. Si las instalaciones eléctricas de AlumbradoPúblico son en forma subterránea, la canalización deberá seren poliducto de treinta y un milímetros de diámetro, dejandoregistros con tapa de cuarenta por cuarenta por cuarentacentímetros en el piso, al pie de cada poste, así como en loscambios de dirección y las subestaciones para AlumbradoPúblico deberán ser tipo pedestal, de la capacidad adecuadaa la carga instalada, cumpliendo con las disposiciones envigor emitidas por la Comisión Federal de Electricidad.

    ARTICULO 28. La postería deberá ser propia y exclusivamentepara Alumbrado Público. En las avenidas con camellón centrallos postes deberán instalarse en el centro del mismo conluminarias a ambos lados.

    ARTICULO 29. El calibre de los conductores de alimentacióndeberá ser de acuerdo a la carga de cada circuito.

    ARTICULO 30. Las instalaciones eléctricas, tanto en baja comoen mediana tensión deberán ajustarse a las Normas en vigoremitidas tanto por la Comisión Federal de Electricidad, por laDirección y demás Autoridades conducentes.

    CAPITULO CUARTODE LAS CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO DE ALUMBRADO

    PUBLICO

    ARTICULO 31. Todos los materiales y equipo utilizados en lasInstalaciones de Alumbrado Público deberán cubrir losrequisitos establecidos en este Reglamento, en la NormaOficial Mexicana emitida por la Secretaría de Energía NOM-013-ENER-2004, publicada en el Diario Oficial de laFederación, así como en las Leyes, Reglamentos y demásdisposiciones aplicables.

    ARTICULO 32. Las luminarias, deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

    Ser de tipo OV-15 con cuerpo de aluminio inyectado a altapresión, protegido con pintura gris aplicada electrostáticamentey deberán contar con:

    I.Conjunto óptico sellado semi-hermético con empaque dedacrón-poliester;

    II. Reflector de aluminio hidroformado;

    III. Portalámpara de porcelana del tipo denominado Mogul;

    IV. Las curvas fotométricas, deberán ser de tipo:

    a).Media semi cut off;b).Media cut off;

    V. De conformidad con la clasificación de luminarias

  • 11Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí MARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    establecida por la Comisión Internacional de Iluminación.

    VI. Refractor prismático de vidrio boro silicato, y

    VII. Mecanismo de fijación y ajuste a más menos cinco porciento con respecto a la horizontal, para brazo tubular desdetreinta y uno hasta cincuenta y un milímetros de diámetro.

    O en su caso, las características determinadas por la Dirección.

    ARTICULO 33. Los balastros, deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

    I. Ser electromagnéticos o electrónicos de tipo autotransformador, circuito adelantado, autorregulado, alto factorde potencia, considerando como tal, el de noventa y dos puntocinco por ciento como mínimo, bajas pérdidas y deberá estarfirmemente sujeto a la luminaria y atornillado mediante elherraje correspondiente, sin que se autorice en ningún casola utilización de remaches, y

    II. Las pérdidas máximas del balastro no deben exceder dedieciséis por ciento para potencia de setenta y ciento cincuentawatts y veinticinco por ciento para potencia de menor a cientocincuenta watts.

    O en su caso, reunir las características determinadas por laDirección.

    ARTICULO 34. Los focos, deberán cumplir con los siguientesrequisitos:

    I. Serán de vapor de sodio de alta presión y potencia adecuadade conformidad con lo establecido por este Reglamento ydemás Normas vigentes, y

    II. La fecha de fabricación de los focos deberá ser no más decuatro meses anterior a la fecha de entrega.

    III. O en su caso, reunir las características determinadas porla Dirección.

    ARTICULO 35. Los brazos, deberán cumplir con los requisitossiguientes:

    Ser tipo “I” para un ancho de calle mayor a nueve metros ó tipo“C” para un ancho de calle menor a nueve metros, fabricadoscon tubo cedula treinta, de treinta y un milímetros de diámetro,galvanizados, con una longitud de un metro con ochentacentímetros, con percha de solera de fierro de seis punto cincomilímetros de grosor por treinta y ocho milímetros de ancho,galvanizado, con cartabón de refuerzo.

    O en su caso, reunir las características determinadas por laDirección.

    ARTICULO 36. Los postes para la instalación de luminarias,deberán cumplir con los requisitos siguientes:

    I. Podrán ser de concreto o tubulares de la Comisión Federal

    de Electricidad, arbotantes octagonal, hexagonal, cuadrado,cónico o tubular;

    II. En le caso de los postes de fierro deberán de ser de láminade calibre doce con altura de siete metros en calles de hastanueve metros de ancho y nueve metros en calles, avenidas yboulevares de más de nueve metros de ancho y aquellas quecuenten con camellón central;

    III. La distancia interpostal será de treinta metros mínima ycuarenta metros máxima. IV. Los arbotantes y brazos parainstalar las luminarias deberán de estar pintados con fondoanticorrosivo y esmalte alquidálico anticorrosivo en el colorque sea señalado por la Dirección, y

    IV. Si una luminaria se instala sobre postes de concreto de laComisión Federal de Electricidad, la altura mínima de montajedeberá ser de siete metros. Los brazos para las luminariasmontadas en postes de la Comisión Federal de Electricidad oen arbotantes no deberán de ser menores de un metro concuarenta centímetros, ni mayores de dos metros con cuarentacentímetros.

    O en su caso, reunir las características determinadas por laDirección.

    ARTICULO 37. La base, deberá cumplir con los siguientesrequisitos:

    I. Deberá ser de concreto con una resistencia de cientocincuenta kilogramos por centímetro cuadrado, con unaprofundidad de noventa centímetros y una sección transversalde cuarenta por cuarenta centímetros, con cuatro anclas defierro redondo de diecinueve milímetros o tres cuartos depulgada de diámetro, con diez centímetros de cuerda en unode sus extremos y en otro un dobles a diez centímetros anoventa grados, con una separación entre centro de diez ynueve centímetros; y

    II. La base deberá sobresalir diez centímetros del nivel delpiso terminado.

    O en su caso, reunir las características determinadas por laDirección.

    ARTICULO 38. Los registros, cumplirán con los requisitos:

    Ser de concreto, con una resistencia de ciento cincuentakilogramos por centímetro cuadrado, prefabricados, decuarenta por cuarenta por cuarenta centímetros, sin fondo,con tapa de concreto, con marco y contramarco de fierro ángulode veinticinco por veinticinco milímetros y deberán estarcolocados al pie de cada poste al nivel de piso terminado.

    O en su caso, reunir las características determinadas por laDirección.

    ARTICULO 39. Los materiales y equipo utilizados para prestarel Servicio de Alumbrado Público deberán ser de óptimacalidad. Por ello la Dirección podrá solicitar la realización deestudios a alguna Institución reconocida de carácter Público,

  • 12Periódico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    respecto de la calidad de las diversas marcas existentes enel mercado o solicitar la información existente sobre estudiosrealizados al respecto por instituciones reconocidas.

    ARTÍCULO 40. A partir de los estudios e información señaladosen el Artículo anterior, la Dirección emitirá listado en la que seindique, cuales de dichas marcas se encuentran dentro delos parámetros de calidad óptima, a fin de que sean utilizadaspor los interesados y la propia Dirección en las instalacionesde Alumbrado Público.

    ARTÍCULO 41. Tanto el l istado, como los estudios einformación en que se fundamenta se pondrán a disposiciónde los interesados en las oficinas de la Dirección, debiendoser solicitada y consultada por estos previamente a laelaboración de cualquier proyecto.

    ARTÍCULO 42. Tanto el listado como la información que lasustenta podrán complementarse o adecuarse a partir de loque arrojen estudios subsiguientes.

    ARTICULO 43. La Dirección tendrá la más amplia facultad parainspeccionar y verificar que los materiales y equipo empleadosen las obras sean de las características mencionadas en elpresente capítulo y cumplan con los requerimientos de calidadestablecidos en este Reglamento y demás Normatividadaplicable.

    CAPITULO QUINTODEL PROCESO DE RECEPCIÓN PREVIO A

    LA MUNICIPALIZACIÓN INTEGRAL DE LA OBRA

    ARTICULO 44. El interesado deberá presentar a la Dirección,junto con la solicitud de Municipalización del Servicio deAlumbrado Público correspondiente al Fraccionamiento o áreahabitacional, los siguientes documentos:

    I. Dos ejemplares del plano de electrificación debidamenteautorizado por la Comisión Federal de Electricidad y laDirección, el que deberá contener obligatoriamente:

    a. Los nombres de la calles que conforman el Fraccionamientoo área habitacional, asentando el número oficial de la casamás cercana a cada una de las lámparas, y

    b. La ubicación de los medidores de cada uno de los circuitoscorrespondientes al Alumbrado Público, así como el númerode medidor correspondiente.

    II. La lista de materiales que se entregarán al GobiernoMunicipal, tales como transformadores, postes, líneas,luminarias y demás implementos necesarios para el óptimofuncionamiento de la red de Alumbrado Público a Municipalizar;

    III. Copia de los dos últimos recibos de pago a la ComisiónFederal de Electricidad, por concepto de Alumbrado Públicodel Fraccionamiento;

    IV. Dos copias del croquis en papel membretado de laempresa indicando el número de luminarias y la ubicación decada uno de los circuitos de Alumbrado Público que conforman

    el Fraccionamiento, o bien copia de la sección del plano queindique cada circuito;

    V. En el caso de que el Fraccionamiento cuente consubestación eléctrica propia para el Alumbrado Público,deberá anexarse protocolo de pruebas del transformador,realizado por el Laboratorio de Pruebas Electromecánicas(LAPEM) dependiente de la Comisión Federal de Electricidad,así como el acta de Verificación de las instalaciones expedidapor una unidad Verificadora certificada y, en su caso, copia deloficio de autorización para efectuar la contratación, y

    VI. Las demás que señale la Dirección; la Municipalizacióndel Servicio de Alumbrado Público se deberá hacer en formaconjunta con la Municipalización de los demás ServiciosPúblicos, de conformidad con lo establecido por losReglamentos Municipales y Leyes en la materia.

    La cumplimentación de los requisitos señalados en esteartículo no exime al particular de las obligaciones con otrasDependencias Municipales que tengan a su cargo laMunicipalización de otros Servicios Públicos, ni obliga a laDirección a realizar el proceso de Municipalización, si no esconjunto con las demás dependencias Municipalesinvolucradas en los Servicios Públicos correspondientes.

    ARTICULO 45. El total de las luminarias deberán encontrarsefísica y eléctricamente en óptimas condiciones.

    ARTÍCULO 46. El cien por ciento de las lámparas deberáencender durante la noche y apagar durante el día.

    ARTÍCULO 47. Los Fraccionamientos o áreas habitacionalesdeberán contar con postería propia, así como con subestacióno subestaciones propias destinadas a Alumbrado Público. Enavenidas con camellón central la postería deberá colocarseal centro del mismo.

    ARTICULO 48. El Fraccionamiento o área habitacional que seva a Municipalizar deberá estar construido al cien por ciento,incluyendo las instalaciones necesarias para la prestaciónde los Servicios Públicos y habitado como mínimo en unsesenta por ciento.

    ARTICULO 49. La totalidad de los circuitos deberán estarcontratados ante Comisión Federal de Electricidad a nombredel interesado y los medidores respectivos encontrarseinstalados físicamente.

    ARTICULO 50. La Dirección, a través del personal designadopara ello, efectuará visita de Inspección y Verificación, a fin dedeterminar si las instalaciones cumplen con lo establecidoen el presente Reglamento y demás Normatividad aplicable,haciendo del conocimiento del Director los resultados de lamisma a fin de que resuelva lo conducente.

    ARTICULO 51. De resolverse favorablemente la solicitud, elinteresado deberá cumplir con los requisitos administrativosnecesarios para el cambio de la razón social de cada uno delos contratos de Alumbrado Público vigentes ante la ComisiónFederal de Electricidad a favor del H. Ayuntamiento de Tamuín,S.L.P., para lo cual deberá coordinarse con la Dirección.

  • 13Periódico Oficial del EstadoLibre y Soberano de San Luis Potosí MARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    ARTÍCULO 52. Una vez realizados todos los trámites, cumplidoslos requisitos administrativos necesarios y recabadas lasfirmas procedentes de parte de las diversas Direcciones delGobierno Municipal para la Municipalización delFraccionamiento o área habitacional la Dirección, la mismaaceptará y firmará el Acta respectiva.

    ARTICULO 53. A fin de asegurar el buen funcionamiento de lasinstalaciones del Servicio de Alumbrado Público, elfraccionador deberá entregar a la Dirección, en especie, unacantidad de lámparas equivalente al cincuenta por ciento delas instaladas, del mismo tipo y calidad que éstas, así comouna fianza para garantizar el resto de la instalación por eltérmino de un año, por el veinticinco por ciento del valor de lasinstalaciones de Alumbrado Público.

    CAPITULO SEXTODE LAS CONSTANCIAS DE REPORTE

    ARTÍCULO 54. Los Inspectores o Verificadores, de conformidadcon las instrucciones que reciban del Director, del Subdirectoro en su caso del Coordinador de Alumbrado, podrán revisar elestado físico del equipo y material utilizado para prestar elServicio, haciendo constar sus observaciones en unadocumento denominado constancia de reporte, la que se harádel conocimiento del personal designado al efecto, a fin deque sean resueltas de inmediato las fallas o desperfectosencontrados.

    ARTÍCULO 55. En caso de que, de la lectura de algunaconstancia de reporte, se considere que existe alguna violacióno incumplimiento a la Normatividad vigente en la materia, sehará este hecho del conocimiento del Director o en su caso alCoordinador, a fin de que éste resuelva lo conducente,pudiendo ordenar se realice visita de Inspección y Verificación,iniciándose de esta forma el procedimiento correspondiente,dando además, en su caso, vista a cualquier diversa Autoridadcompetente.

    TITULO TERCEROPARQUES Y JARDINES

    CAPITULO PRIMERODE LAS FACULTADES

    ARTICULO 56. Queda prohibida la instalación de anunciosdentro de las áreas verdes Municipales y en general en losparques y jardines Públicos, incluyendo las partes de losmismos destinadas a andadores, salvo en las estructurasque instale, en su caso, la propia Autoridad Municipal paraese efecto.

    ARTICULO 57. Queda estrictamente prohibido a losparticulares utilizar alambres de púas así como cualquier otrotipo de protección para proteger áreas verdes Municipales ylotes baldíos, así como en general, hacer uso particular decualquier área verde Municipal. La Dirección podrá ordenar elcercado de áreas verdes Municipales en aquellos casos enque lo considere necesario, estableciendo en dichas áreaslos accesos necesarios para garantizar su uso a la población.

    CAPITULO SEGUNDODE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

    ARTICULO 58. Son Derechos de los Usuarios de áreas verdesMunicipales:

    I. Utilizar los parques y jardines Públicos para realizarreuniones cívicas, culturales, deportivas o artísticas nolucrativas, previa autorización de la Administración Municipal;

    II. Utilizar los parques y jardines Públicos como áreas de recreopara fomentar la convivencia e integración familiar, y

    III. Los demás que les confiera este Reglamento y demásordenamientos de la materia.

    ARTICULO 59. Los Usuarios de áreas verdes, parques yjardines Públicos, tendrán las obligaciones siguientes:

    I. Acatar las disposiciones técnicas del Gobierno Municipalpara la construcción y conservación de las áreas verdes,jardines y parques Públicos, así como para el alineamientode árboles, prados y camellones en las calles y avenidas;

    II. Colaborar en las Campañas de forestación y reforestaciónque promueva el personal de las dependencias competentes,cuando a ello se comprometan;

    III. Cuidar y respetar las plantas, pasto, árboles e infraestructurade las áreas verdes y vías públicas, de acuerdo a lasindicaciones de cada lugar;

    IV. Participar en los trabajos de plantación, conservación ymantenimiento de plantas, pasto y árboles que se encuentrenen aceras y calles frente a sus domicilios y establecimientosindustriales, comerciales o de Servicio, así como barrer yrecoger la hojarasca y basura resultante;

    V. Participar en las Campañas de mejoramiento yconservación del ornato Municipal, cuando a ello secomprometan;

    VI. Conservar limpias las áreas verdes Municipales;

    VII. Fomentar en los niños y visitantes el respeto y cuidado delas áreas verdes;

    VIII. Fomentar el respeto por los animales silvestres odomésticos que se encuentran en las áreas verdesMunicipales;

    IX. Pasear animales domésticos siempre restringidos conpechera, correa, bozal o cadena que no sea de picos, paraevitar posibles ataques a terceras personas. Así comorecolectar las heces de estos y depositarlas en los basureroscercanos;

    X. Tramitar la autorización ante la Dirección, cuando se requierarealizar actividades de poda severa o de la Dirección deEcología de la tala de árboles en cualquier lugar de las zonas

  • 14Periódico Oficial del Estado

    Libre y Soberano de San Luis PotosíMARTES 01 DE JUNIO DE 2010

    urbanas del Municipio, acatando las indicaciones establecidasen este Reglamento;

    XI. Mantener aseado y en buen estado el lugar autorizado porla Dirección a los particulares para la instalación oadministración de Servicios al Público visitante dentro de losparques y jardines Públicos, fijándose en su caso una fianzaen efectivo por correspondiente a 30 Salarios MínimosGenerales diario de la Zona económica que corresponda alEstado de San Luis Potosí, para garantizar que se mantengalimpio el lugar durante el tiempo que se encuentren instaladosy después de haberse retirado del lugar autorizado, y

    XII. Las demás que se señalen este Reglamento y demásdisposiciones legales.

    ARTICULO 60. Los poseedores de cualquier predio o fincaurbana dentro de la circunscripción territorial del Municipio,tienen la obligación de cuidar y conservar los árboles y áreasverdes existentes en sus aceras o servidumbre, o bien a faltade estos, deberán plantar a la finca, como mínimo, un árbolpor cada cuatro metros de acera o servidumbre.

    Asimismo los Propietarios o poseedores de las fincas en lasque los árboles vivos de las aceras o servidumbre, seencuentren presionados por el pavimento, concreto o cualquierotro elemento de construcción, tienen la obligación de liberarlosconstruyendo un cajete, adopasto o rejilla de tal manera quepermita el libre desarrollo del árbol, para que logre undesarrollo adecuado, solicitando el permiso para la poda deraíces, debiéndola hacer de acuerdo a lo establecido en esteReglamento.

    ARTICULO 61. Queda estrictamente prohibida la práctica decinchado o descortezado de árboles, lo cual ocasiona lamuerte de estos o la aplicación de cualquier producto químicoque ocasione la muerte de los mismos.

    ARTICULO 62. El Propietario o poseedor, bajo cualquier título,de una finca o establecimiento comercial, tiene la obligaciónde mantener el área verde, barrer y recoger la basura y hojascaídas de los árboles existentes en su servidumbre ajardinaday en la banqueta ubicada frente a la finca o negocio.

    ARTICULO 63. Los prados construidos actualmente en lasbanquetas o las que en el futuro se construyan deberán serconservadas por las personas que habiten las casas seanencargados de los establecimientos comerciales aledaños alas mismas, siendo responsables principales de su formaoriginal los dueños de los predios. En los predios no edificadoso en las casas deshabitadas en que existan prados, suformación y conservación estarán a cargo de sus Propietarios.

    ARTICULO 64. En los edificios de departamento, vecindadeso bajo régimen de condominio, la observancia y cumplimientode las disposiciones de este Reglamento estará a cargo delos Propietarios y los administradores de los mismos, conexcepción de las instalaciones accesorias o locales que seencuentren ocupados por los establecimientos comerciales,en cuyo caso la obligación quedará a cargo de los dueños ylos encargados de estos establecimientos.

    En los casos que se ignore quien es el Propietario del predioy no haya administrador los ocupantes serán los responsablesdel cumplimiento de las obligaciones que impone esteReglamento.

    ARTICULO 65. Las personas encargadas de la construcción ode la conservación de los prados a que se refieren esteReglamento, tendrán la misma obligación de conservar losárboles que se ubiquen en las aceras y los árboles dealineamiento, teniendo la obligación de regarlos y cuidar sudesarrollo.

    ARTICULO 66. En el caso de parques Públicos en PropiedadMunicipal, estos deberán ser diseñados conjuntamente porel personal de la Dirección de Obras Públicas con la deDirección de Ecología y el organismo operador de agua,quiénes a su vez podrán someter a concurso la obra, bajo lavigilancia y supervisión de las dependencias y Autoridadesque correspondan.

    ARTICULO 67. En la prestación del Servicio de parques yjardines Públicos, se tendrán en cuenta las características ynecesidades de los centros de población del Municipio y suszonas aledañas.

    Se deberá prestar este Servicio sin distingo de habitantealguno, buscando siempre la satisfacción de la población conrelación al esparcimiento familiar, además de ser funcional ysustentable para el mejoramiento de la ecología de lacomunidad.

    El Municipio promoverá el habilitamiento de cañadas y arroyoscomo zonas de forestación o reforestación para incrementarlos atractivos paisajísticos y turísticos.

    CAPITULO TERCERODE LAS DONACIONES Y CONSTRUCCIÓN DE ÁREAS

    VERDES

    ARTICULO 68. La Dirección recibirá de parte de losconstructores de Fraccionamientos o áreas habitacionalesnuevas, las áreas verdes correspondientes, previa autorizaciónde su diseño y aseguramiento de agua y Alumbrado suficientey adecuado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento deDesarrollo Urbano y Construcciones del Municipio de Tamuín,S.L.P..

    Los Fraccionamientos o áreas habitacionales de nuevacreación y asentamientos en vías de regularización, deberáncontar, para su entrega al Gobierno Municipal, con superficiesdestinadas para áreas verdes, equipadas con tomas de aguano potable autorizadas para riego, en las que se plantara lacantidad y tipo de vegetación necesarios con base en esteReglamento y el dictamen técnico que emita la Dirección encoordinación con la Dirección de Ecología del Municipio. Estasáreas deberán estar debidamente terminadas y preservadashasta la entrega del Fraccionamiento o área habitacional alGobierno Municipal, en los términos de la Normatividadaplicable.

    ARTICULO 69. Las áreas verdes públicas autorizadas en los

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    planos originales para la construcción de Fraccionamientoso áreas habitacionales, no podrán ser modificados, ni darlesotros usos diferentes a aquellos para los cuales fuerondeterminados originalmente, salvo acuerdo emitido por laAutoridad Competente en el que invariablemente se deberádefinir la forma como se reemplazará el área suprimida poruna superficie igual o mayor para destinarla a áreas verdes.

    CAPITULO CUARTODE LA FORESTACION Y REFORESTACION

    ARTICULO 70. Cuando técnicamente se requiera, laforestación o reforestación son obligatorias para lasAutoridades y habitantes del Municipio, en todas las áreasverdes de su territorio, fundamentalmente en los espaciosPúblicos, como: vías públicas, plazas, parques, jardines,camellones, glorietas y reservas ecológicas.

    ARTICULO 71. Queda facultada la Dirección para solicitar lacooperación de todo tipo de Autoridades o de OrganismosPúblicos o Privados para lograr el efectivo cumplimiento de loestablecido en este Artículo.

    ARTICULO 72. Los Programas de forestación y reforestaciónlos elaborará la Dirección a través del Departamento deParques y Jardines, solicitando la participación de los sectoresinteresados de la Sociedad, a fin de lograr un mejor entornoecológico.

    ARTICULO 73. Los árboles que por causa justificada y arecomendación de la Dirección sean removidos de las áreasverdes, deberán ser trasplantados a los espacios que al efectose determinen.

    ARTICULO 74. Compete a la Autoridad Municipal determinar eltipo de árboles, arbustos o plantas ornamentales para laforestación o reforestación en las áreas verdes Municipales yen los lugares que así lo considere conveniente.

    ARTICULO 75. Los árboles que en lo sucesivo se planten enlos bienes de uso común y áreas verdes Municipales deberánser los adecuados para cada caso en particular, quedandoprohibido lo siguiente:

    I. Plantar especies diferentes a las que autorice la Dirección;

    II. La forestación o reforestación sobre:

    a) Líneas de conducción eléctrica y demás cableados deServicios, excepto cuando se planten especies de porte bajo;b) Sobre tuberías de conducción de agua, gas y drenaje, yc) En áreas donde no se tenga la amplitud suficiente para elNormal desarrollo de la especie plantada o interfiera conelementos arquitectónicos o de Servicio, y

    III. Se podrán establecer otras medidas de regulación que alefecto determine la Dirección, previo estudio realizado por lasinstancias correspondientes del Gobierno Municipal, a fin deevitar futuros daños en las Propiedades y elementos urbanos.

    ARTICULO 76. En caso de que se planten especies diferentes

    a las señaladas por la Dirección, ésta podrá retirarlos para elefecto de transplantarlos a los lugares que a juicio de la mismasean convenientes para su mejor desarrollo, siempre y cuandosean transplantados a áreas verdes de uso común.

    CAPITULO QUINTODE LA PODA Y TALA DE ÁRBOLES

    ARTICULO 77. Será preferible realizar acciones de poda otransplante de plantas, a las talas, las que sólo se autorizanen caso justificado.

    ARTICULO 78. La tala o derribo de árboles en áreas públicaso de uso común, sólo procederá en los casos siguientes:

    I. Cuando exista peligro real para la integridad física de laspersonas o de sus bienes;

    II. Cuando haya concluido su vida biológica;

    III. Cuando sus raíces o troncos principales estorben a lavialidad, amenacen con destruir las construcciones odeterioren el ornato urbano;

    IV. Por ejecución de obras de utilidad pública, y

    V. Por otras circunstancias graves, previo el dictamen de laDirección.

    ARTICULO 79. Para llevar a cabo acciones de poda o tala deárboles o de vegetación verde leñosa o sarmentosa en laszonas urbanas del Municipio, se requiere autorización delGobierno Municipal. Para ello los interesados deberánpresentar solicitud por escrito dirigida a la Dirección deEcología, a partir de la cual se practicará una visita deInspección o Verificación con el objeto de dictaminartécnicamente respecto de la procedencia o no de la petición.

    ARTICULO 80. Cuando se autorice la tala de algún árbol, elsolicitante deberá restituir el árbol derribado, ya sea con otrosimilar o con el número suficiente de árboles que resulte deldoble del diámetro, medido en centímetros, del árbol talado, aconsideración de la Dirección de Ecología, además de losDerechos que se establezcan por este concepto.

    Para realizar podas o talas se deberán seguir, en todo caso,lo establecido en este Reglamento.

    ARTICULO 81. El producto de tala o poda de árboles en lugaresPúblicos bajo responsabilidad del Gobierno Municipal, seconsideran esquilmos y, por lo tanto, Propiedad Municipal,determinando su utilización por el Director.

    CAPITULO SEXTODE LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS

    ARTICULO 82. Las construcciones de cajetes para árboles,deberán tener como mínimo cincuenta centímetros deprofundidad y estar hechas de concreto a esa profundidadpara evitar daños a las aceras y pavimento de las calles. Si la

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    variedad del árbol lo requiere, deberá tener una mayorprofundidad y acompañarse de un tubo vertical de P.V.C., fierroo cemento, mismo que colocará a treinta o cuarentacentímetros de radio paralelo al árbol, según la especie de laque se trate, debiendo tener un mínimo de dos pulgadas dediámetro y un metro de profundidad, agregándosele grava uotro material similar para lograr un riego más profundo y asíinducir a las raíces a desarrollarse hacia abajo y no hacia lasuperficie.

    Los cajetes deberán estar por abajo del nivel de la banquetacuando menos diez centímetros.

    ARTICULO 83. Cuando se lleven a cabo acciones de podasevera bajo líneas de cableado, los cortes deberán hacersecuando menos un metro por abajo de los cables conductoresde energía eléctrica, telefónica, cable, etcétera. Estos cortesno deberán tener forma de “U” ni podrán realizarse a una alturamenor a dos metros de altura del tallo de cada árbol. Este tipode poda deberá además cumplir con el propósito de controlarlos nuevos brotes y formar copas bajas que no interfieren conla visibilidad de los conductores de vehículos ni con las líneasde cableado sustentadas en los postes. Se deberá solicitarpermiso a la Dirección en cada ocasión en que se pretendarealizar una poda severa.

    CAPITULO SEPTIMODE LA ORIENTACIÓN Y PARTICIPACION SOCIAL

    ARTICULO 84. Es de interés general la participación yresponsabilidad de los habitantes del Municipio en laconstrucción, mantenimiento y conservación de las áreasverdes, parques y jardines Públicos.

    ARTICULO 85. La Dirección, apoyada por los demás órganoscompetentes del Gobierno Municipal, promoverá la elaboracióny ejecución de programas y campañas tendientes a lograr laparticipación social en el análisis y solución de lasnecesidades de áreas verdes, parques y jardines delMunicipio.

    ARTICULO 86. El Director, en coordinación con los demásórganos conducentes del Gobierno Municipal, desarrollaráprogramas para promover la participación social, a través delos medios masivos de comunicación y de la difusión directaen las juntas de mejoras, centros educativos, empresas,clubes de Servicio y demás organizaciones sociales así comoa la población en general.

    CAPITULO OCTAVODE LA AUTORIZACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS

    POR PARTICULARES DENTRO DE LOS PARQUES YJARDINES PÚBLICOS

    ARTICULO 87. La Dirección por sí o a través del Departamentode Parques y Jardines, en aquellos casos en los que sejustifique, podrá permitir a la Dirección de Comercio autoricea particulares la instalación o administración de Servicios alPúblico visitante dentro de las áreas verdes Municipales,indicando al respecto con precisión en su caso las áreasverdes en que ello se permitirá, los Servicios autorizados y las

    medidas y características de las instalaciones permitidas.

    ARTICULO 88. La autorización de la instalación de Servicios alPúblico visitante dentro de las áreas verdes Municipales,administrados por particulares, así como la operación de losmismos, se realizará de conformidad con lo que al efectoestablezca la Reglamentación Municipal de la materia.

    Para todo lo relacionado con el comercio ambulante se estaráa lo señalado en el Reglamento respectivo.

    ARTICULO 89. La persona o personas titulares de laautorización, así como sus empleados y representantes estánobligados a cumplir estrictamente este Reglamento y seránresponsables de que las personas que asistan a lasinstalaciones dentro de las cuales se presten el o los Serviciosautorizados cumplan con lo establecido dentro de esteReglamento y demás Normatividad aplicable.

    ARTICULO 90. El incumplimiento de lo establecido en esteReglamento o la comisión de actos establecidos comoinfracción dentro del mismo son causales de Revocación dela autorización concedida.

    ARTICULO 91. Las tarifas por la prestación de Servicios alPúblico visitante dentro de las áreas verdes Municipales, serándeterminadas de conformidad con lo establecido al efecto enla Ley de Ingresos del Municipio de TAMUIN, S.L.P.

    ARTICULO 92. Las autorizaciones de que trata este capitulono implican en modo alguno la existencia de relación laboralentre el Gobierno Municipal y trabajadores que pudiesencontratar las personas autorizadas, ya que la misma serásiempre una relación entre estos últimos particulares, regidapor la Ley Federal del Trabajo.

    CAPITULO NOVENODE LAS PROHIBICIONES

    ARTICULO 93. Salvo las áreas correspondientes a lasinstalaciones dentro de las cuales se presten Serviciosautorizados de conformidad con lo establecido en esteReglamento, todas las áreas verdes Municipales son de libreacceso a los habitantes del Municipio de Tamuín, S.L.P., losque podrán usarlos teniendo como obligación conservarlosen el mejor estado posible, por lo que queda prohibido:

    I. Maltratar o molestar a los animales domésticos o silvestresque en ellos se encuentren;

    II. Alimentar a los animales con comida no propia para suespecie, por lo que están obligados a solicitar permiso yasesoría al respecto de la Autoridad Municipal correspondienteo de la persona encargada del lugar;

    III. Arrojar basura, escombro o desperdicios en áreas verdesMunicipales;

    IV. Hacer caso omiso de la señalética establecida en las áreasverdes;

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    V. Colocar cualquier clase de muebles u objetos dentro de lazona considerada como área verde Municipal, sin tener elpermiso correspondiente;

    VI. Utilizar cualquier área verde Municipal como área deestacionamiento vehicular o de comercio u otra actividad, sincontar con el permiso respectivo;

    VII. Hacer caso omiso de las indicaciones técnicas del personalde la Dirección;

    VIII. Sustraer agua o bañarse en las fuentes de las áreas verdesMunicipales;

    IX. Dañar las áreas verdes o sus accesorios;

    X. Tirar basura fuera de los depósitos que para tal propósitose instalen en las áreas verdes Municipales;

    XI. Pisar el césped o plantas en los lugares en los cuales estéexplícitamente prohibido hacerlo;

    XII. Podar o talar árboles sin autorización dentro de las áreasverdes Municipales;

    XIII. Destruir áreas verdes, así como su vegetación y demásaccesorios de ornato y equipamiento;

    XIV. Sustraer plantas, flores, accesorios de ornato yequipamiento de cualquier tipo y especie de las áreas verdesMunicipales;

    XV. Destruir el Alumbrado Público, así como sustraer la energíaeléctrica de las áreas verdes Municipales;

    XVI. Modificar, los constructores o fraccionadores, sinautorización de las instancias correspondientes del GobiernoMunicipal, el uso de las áreas verdes contempladas en losplanos autorizados por el personal facultado por la Dirección.

    XVII. Tomar para uso particular o hacer construcciones dentrode las áreas verdes de los Fraccionamientos, colonias y áreashabitacionales, aún cuando oficialmente no haya sidoentregada la posesión de los mismos al Gobierno Municipal;

    XVIII. Destruir las áreas verdes, sus accesorios y elequipamiento de cualquier área verde Municipal para dar pasoa vehículos o destinarlos para uso particular o comoestacionamiento; así como transitar dentro de las áreasverdes Municipales en vehículo, así sea para eventosreligiosos o particulares;

    XIX. Instalar cualquier puesto, comercio o instalación deServicio dentro de las áreas verdes Municipales sin haberobtenido previamente la autorización que se establece en esteReglamento;

    XX. Colocar propaganda o publicidad de cualquier tipo en losárboles, estatuas, monumentos, obras de ornato, postes,bancas, kioscos y demás accesorios de equipamiento dentrode las áreas verdes Municipales;

    XXI. Escarificar, quemar cortar, barrenar, circular o dañar decualquier manera la corteza de los árboles de cualquier áreaverde Municipal;

    XXII. Agregar cualquier producto tóxico o sustancia químicaque dañe, lesione o destruya la vegetación o fauna que seencuentre dentro de alguna área verde Municipal;

    XXIII. Talar, derribar, realizar poda severa o tala de árboles sinautorización de la Dirección;

    XXIV. Introducir o ingerir bebidas embriagantes, inhalantes,drogas o enervantes en las áreas verdes Municipales;

    XXV. La violación a las Normas establecidas en cualquiera delos diversos artículos de este Reglamento, y

    XXVI. Las demás que señale este Reglamento y laNormatividad aplicable.

    ARTICULO 94. La gravedad de las Infracciones, respecto deldaño causado por las mismas a la flora, la fauna o losaccesorios de equipamiento de las áreas verdes Municipales,se determinará conforme a lo siguiente:

    I. Gravedad baja: Cuando el daño ocasionado no ponga enpeligro la vida del vegetal o animal, pero retarde su crecimientoo desarrollo Normal, así como cuando cause daños leves acualquier accesorio de equipamiento;

    II. Gravedad media: Cuando el daño ocasionado cause dañosseveros, sean corregibles o irreversibles, al vegetal o animalde que se trate o daños severos a cualquier accesorio deequipamiento, y

    III. Gravedad alta: Cuando el daño ocasionado ponga en peligrola vida del vegetal o animal de que se trate o cause dañosirreparables a cualquier accesorio de equipamiento.

    ARTICULO 95. Queda terminantemente prohibida en elMunicipio la sustracción de especies vegetales en peligro deextinción.

    El personal de la Dirección, coadyuvará con las Autoridadescompetentes para evitar que ocurra dicha sustracción,poniendo a disposición de las Autoridades competentes acualquier persona que se encuentre incurriendo en este ilícito.

    TITULO CUARTOLIMPIEZA

    CAPITULO PRIMERODEL OBJETO

    ARTICULO 96. El presente Titulo tiene por objeto establecer yregular:

    I. Las políticas y procedimientos para prestación del Serviciode Aseo Público;

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    II. El tratamiento que se debe dar a los residuos sólidos nopeligrosos y desperdicios en el ámbito familiar, gremialcomercial y de Servicios;

    III. Limpieza de calles, aceras, plazas, jardines, parquesPúblicos, mercados, estacionamientos y demás que integranla vía publica;

    IV. El deposito de residuos sólidos no peligrosos en loscontenedores Públicos, basureros, rellenos sanitarios o dedisposición final, separando lo orgánico e inorgánico, y

    V. Las demás que se deriven del presente Reglamento.

    ARTICULO 97. Para los efectos de este Reglamento, seconsideran Servicios de Aseo Público, todas aquellasactividades comprendidas en la limpieza de áreas y víaspublicas, recolección, transporte, tratamiento y disposiciónfinal de los residuos sólidos no peligrosos, que provengan dedomicil ios particulares, mercados, establecimientoscomerciales, de Servicios, instituciones públicas y áreascomunes.

    ARTICULO 98. Los residuos industriales no peligrosos podrándepositarse en el relleno sanitario o basurero Municipal, previoconvenio con la Autoridad competente y habiendo cubierto enla Tesorería Municipal la cuota respectiva por el Servicio, queseñale la en Ley de Ingresos vigente.

    ARTICULO 99. El H. Ayuntamiento de Tamuín, S.L.P. por mediodel personal asignado al Departamento de Aseo Público,dependiente de la Dirección de Obras Públicas, actuará deacuerdo con las facultades que le confiere el presenteReglamento, para la correcta ejecución de las accionesrelacionadas con los Servicios de Aseo Público dentro de lajurisdicción de su Municipio.

    ARTICULO 100. El Servicio de Aseo Público será realizado através de la Dirección, quien establecerá las políticas yprocedimientos para prestación del Servicio, el tratamientoque se debe dar a los residuos sólidos no peligrosos ydesperdicios en el ámbito familiar, gremial comercial y deServicios, limpieza de calles, aceras, plazas, jardines, parquesPúblicos, mercados, estacionamientos y demás que integranla vía publica, el deposito de residuos sólidos no peligrososen los contenedores Públicos separando lo orgánico einorgánico, rellenos sanitarios o de disposición final y sutransportación a los lugares designados, así como elprocesamiento, industrialización y aprovechamiento de losdesperdicios y funcionamiento de los centros de acopio pararecepción de material reciclable, la limpieza de lotes baldíosparticulares de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Ingresosdel Municipio, respecto al pago de Derechos por la limpiezade los mismos, la recolección de escombro y las demásfunciones o actividades relacionadas con el Servicio Públicode Limpia, que se desprendan de otras Leyes o Reglamentosde aplicación en este Municipio.

    ARTICULO 101. Las Leyes y Reglamentos, tanto Federalescomo Estatales en materia ambiental, de salubridad y LeyOrgánica del Municipio Libre, serán supletorios al presente

    ordenamiento en los casos no contemplados por el mismo.

    ARTÍCULO 102. Para todo lo relacionado con los Materiales oResiduos Peligrosos, la Autoridad Municipal podrá participarcomo Auxiliar de la Federación y establecer los instrumentosde coordinación correspondientes. Esto, de acuerdo a lodispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente.

    CAPITULO SEGUNDODE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

    ARTICULO 103. Los Servicios de Aseo Público comprenden:

    I. La limpieza en las calles, avenidas, aceras, plazas,mercados, estacionamientos y vías publicas;

    II. La recolección de los residuos sólidos no peligrosos de lasvías publicas, casas habitación, comercios, edificios Públicosy en general todos los establecimientos que los generen,separándose en orgánica e inorgánica;

    III. Transportación, manejo, tratamiento y disposición final delos residuos sólidos no peligrosos;

    IV. El auxilio a las Autoridades del ramo en los programas desaneamiento ambiental, según lo previsto por losordenamientos legales existentes en la materia.

    V. La recolección y transportación de residuos sólidos nopeligrosos, en y provenientes de casas habitación,establecimientos mercantiles e industrias, lotes, terrenos yServicios similares, separándose en Orgánica e Inorgánica,para lo cual se pagara la cuota que se señale la Ley de Ingresosdel Municipio de Tamuín, S.L.P., vigente;

    VI. La limpieza de lotes baldíos particulares;

    VII. La recolección de escombro, y

    VIII. Las demás funciones o actividades relacionadas con elServicio Público de Limpia, que se desprendan de otras Leyeso Reglamentos de aplicación en este Municipio.

    ARTICULO 104. El Departamento de Limpieza realiza ycoordina el Servicio respectivo según los días, horarios lugaresy rutas que al efecto se determinen y donde se efectúa larecolección, el barrido y el transporte de los residuos sólidos.

    ARTICULO 105. Toda persona física o moral que pretendadedicarse al manejo y/o recolección de residuo sólidos debecontar con autorización o contrato de conformidad con lasdisposiciones del presente Reglamento.

    ARTICULO 106. Los habitantes del Municipio están obligadosa trasladar sus residuos sólidos no peligrosos a los lugaresy sitios designados, en los horarios previamentedeterminados, separándose lo orgánico e inorgánico.

    La violación a esta disposición se sancionará conforme a loestablecido por este Reglamento.

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    ARTICULO 107. Todo vehículo no perteneciente al ServicioPúblico, que transporte basura a los sitios de disposición final,se le ha de inscribir en el padrón que para tal efecto llevara laDirección.

    ARTICULO 108. Las actividades de selección de subproductosse han de realizar en los sitios oficiales y debidamenteautorizados para tal efecto.

    ARTICULO 109. Para la correcta prestación de los Servicios,el Departamento de Limpieza atenderá los siguientesaspectos:

    I. Atención a los ciudadanos en las oficinas administrativaspara tratar cualquier asunto relacionado con los Servicios deAseo Público;

    II. Establecimiento de rutas por horario y días para larecolección de residuos sólidos no peligrosos en zonashabitacionales, residenciales, comerciales, industriales y deServicios;

    III. Determinación del proceso adecuado para el tratamientode residuos sólidos no peligrosos conjuntamente con laSecretaria de Ecología del Gobierno del Estado;

    IV. Establecimiento adecuado de los tipos de vehículos quese usaran en cada caso para la transportación de la basura, y

    V. Elegir conjuntamente con la Secretaria de Ecología delGobierno del Estado, el lugar donde se depositarán yprocesarán finamente los residuos sólidos no peligrosos.

    ARTICULO 110. Los residuos sólidos recolectadosdirectamente por la Dirección o por particulares contratados,son Propiedad del Municipio, quien podrá aprovecharloscomercial o industrialmente, en forma directa o indirecta.

    Cuando el Servicio de recolección sea concesionado, en elcontrato de la concesión se determinara el uso y el beneficiodel aprovechamiento de los residuos sólidos recolectados.

    ARTICULO 111. El otorgamiento de permisos para Actos deComercio en la vía publica, como mercado sobre ruedas,tianguis, espectáculos, ferias u otros actos que generenresiduos sólidos no peligrosos, deberán comprender unacuota especial para la recolección final de los desechos, quegarantice esta acción, cuota que establecerán losReglamentos específicos y en la Ley de Ingresos del Municipio,observándose lo dispuesto en el Reglamento de Im