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  • 7/24/2019 SERVICIO SOCIAL Fundamento Legal

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    Seguridad Social

    28 julio 2012

    Estudiantes becarios en laempresa, son sujetos deaseguramiento para el IMSS?

    INTRODUCCIN

    Las condiciones econmicas que imperan en el pas y enel resto del mundo a causa de la crisis de 2009, hangenerado un aumento histrico en las tasas de desempleo,

    principalmente entre los jvenes, quienes despus de con-cluir sus estudios a nivel superior, e incluso estudiando, em-

    prenden la bsqueda de un empleo; algunos lo hacen para

    aplicar sus conocimientos y obtener experiencia, y otros con

    el fin de satisfacer sus necesidades econmicas.

    En el proceso de conseguir un empleo, los estudiantes

    y egresados afrontan varias dificultades, pero sin duda ca-

    recer de experiencia es uno de los principales obstculos

    que imperan en las empresas.

    De ah que, con la finalidad de vincular a los jvenes es-

    tudiantes con la oferta laboral, se estableci en los artculos

    5, segundo prrafo de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos (CPEUM), y 24 de la Ley General de Edu-cacin (LGE), como requisito previo para obtener un ttulo o

    grado acadmico, la prestacin del servicio social y la prcti-

    ca profesional en los sectores pblico o privado.

    En ese sentido, las instituciones educativas que perte-

    necen al Sistema Educativo Nacional celebran convenios

    con dependencias de la administracin pblica (federal,

    estatal y municipal) y empresas del sector privado para

    Caractersticas que determinan su

    derecho a la seguridad social

    C.P. Beatriz Ramrez Rivera

    establecer las condiciones en las cuales los estudiantes y

    egresados cumplirn con el servicio social o las prcticas

    profesionales, segn la profesin de que se trate.

    No obstante, actualmente las universidades implemen-tan una poltica de educacin integral que permite a los

    futuros profesionistas desarrollar habilidades y competen-

    cias adecuadas para integrarse poco a poco al mundo del

    trabajo, mediante los denominados programas de becarios,

    los cuales permiten a los recin egresados y universitarios

    aplicar sus conocimientos tericos en situaciones reales.

    Ante los niveles de desempleo juvenil, esos programas

    ofrecen una solucin. Por ello, diversas empresas los han

    adoptado como modalidad especial de contratacin para

    apoyar a los jvenes en su formacin profesional. Esa si-

    tuacin ha alertado a las autoridades fiscales, en especial

    al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cualpresume la existencia de simulaciones para eludir las obli-

    gaciones que derivan de las relaciones de trabajo.

    Por tanto, conviene conocer las particularidades e im-

    plicaciones que deben atender las empresas al tomar la

    decisin de celebrar ese tipo de convenios, atendiendo las

    disposiciones legales respectivas y respetando los dere-

    chos que, en su caso, les confieran las mismas.

  • 7/24/2019 SERVICIO SOCIAL Fundamento Legal

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    Seguridad Social

    2julio 2012

    SERVICIO SOCIAL

    Despus de la Revolucin Mexicana, bajo el principio de

    que el ejercicio profesional no debera permanecer al mar-

    gen de las necesidades sociales y problemtica del pas,

    surge la idea del servicio social, plasmada en los artculos

    4 y 5 de la CPEUM.

    Sin embargo, el servicio social se inicia en su concep-cin actual en 1936, durante la presidencia del General

    Lzaro Crdenas, ao en el que fue creado el Instituto

    Politcnico Nacional (IPN) para dar respuesta a las nece-

    sidades tcnicas de la nacin.

    En esa poca, el servicio social se centr en la atencin

    del medio rural, al dirigir a los estudiantes de las carreras

    de medicina a la atencin de las comunidades sin servi-

    cios mdicos.

    As, el 26 de mayo de 1945 se public en el DOF la Ley

    Reglamentaria de los artculos 4 y 5 de la CPEUM, relati-

    vos al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, la

    cual estableci la prestacin del servicio social por partede todos los estudiantes.

    Durante la dcada de los setenta se formularon impor-

    tantes disposiciones sobre la materia, destacando entre

    ellas la Ley Federal de Educacin (1973), donde se con-

    templa la obligatoriedad del servicio social por los benefi-

    ciarios de la educacin, y la reforma de 1975 a la Ley de

    Profesiones del Distrito Federal.

    Asimismo, a mediados de los setenta se hace patente

    la preocupacin de las instituciones de educacin supe-

    rior (IES) por la organizacin del servicio social y su ade-

    cuada coordinacin con las instituciones receptoras del

    servicio, por lo cual, previa consulta con las autoridades

    acadmicas y educativas, se incorpor en el Plan Nacional

    de Educacin un programa de servicio social de carcter

    prioritario para promover la participacin de las IES en el

    desarrollo del pas, mediante la prestacin de este servicio

    por parte de los estudiantes.

    Fundamento legal de la prestacin del servicio social

    La prestacin del servicio social se instituye en el artcu-

    lo 24 de la LGE como una obligacin para los beneficiados

    directamente por los servicios educativos, en los casos y

    trminos que sealen las disposiciones reglamentarias co-

    rrespondientes.

    En ese sentido, la LGE tambin establece que en lasdisposiciones reglamentarias se prever la prestacin del

    servicio social como requisito previo para obtener un ttulo

    o grado acadmico.

    De ah que en los artculos 8 y 9 de la Ley Reglamenta-

    ria del Artculo 5 Constitucional, relativo al ejercicio de las

    profesiones en el Distrito Federal (LRA5C) se precise que

    para obtener el ttulo profesional, adems de cumplir

    requisitos acadmicos, ser indispensable que el intere

    do acredite haber prestado el servicio social.

    Definicin de servicio social

    As, el artculo 53 de la LRA5C a la letra dice:

    Se entiende por servicio social el trabajo de carcter

    temporal y mediante retribucin que ejecuten y presten

    los profesionistas y estudiantesen inters de la sociedad

    y el Estado.

    Por tanto, todos los estudiantes de las profesiones q

    necesitan ttulo y cdula para su ejercicio, as como

    profesionistas no mayores de 60 aos, o impedidos

    enfermedad grave, ejerzan o no, deben prestar el servi

    social en los trminos de la LRA5C.

    En el caso de los profesionistas, sern los colegios de p

    fesionistas, con el consentimiento expreso de cada asociaquienes expresarn a la Direccin General de Profesio

    (DGP) la forma como prestarn el servicio social.

    Objetivos del servicio social

    Segn la definicin de servicio socialque establece

    LRA5C, el estudiante debe contribuir con su trabajo

    actividades al mejoramiento social y comunitario. De

    que se consideren como fines de ste, los siguientes:1

    1Asociacin Nacional de Universidades e Instituciones de Educacin Superior (ANUIES). La educacin Superior en el Siglo XXI.Mxico, 2001. Pg. 86

    Extender los

    benecios de la

    ciencia, la tcnica y la

    cultura a la sociedad,

    con acciones que

    benecien prioritariamente

    a los sectores sociales ms

    desprotegidos

    Fortalecer la

    formacin integral de

    quienes prestan el

    servicio social

    Fomentar la participacin

    conjunta de las IES, la sociedady los diversos niveles de

    gobierno, en la solucin de la

    problemtica social

  • 7/24/2019 SERVICIO SOCIAL Fundamento Legal

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    Seguridad Social

    30 julio 2012

    Sin embargo, en la actualidad el servicio social es visto como una fuente de suministro de recursos humanos capaci-

    tados para desarrollar actividades administrativas dentro de las dependencias del sector pblico en sus distintos niveles.

    Operacin del servicio social

    Considerando la naturaleza de la profesin y las necesidades sociales que se pretendan satisfacer, los planes de pre-

    paracin profesional exigirn a los alumnos de las IES o nivel tcnico que el servicio social se preste en las condiciones

    que a continuacin se citan:

    Duracin del

    servicio social

    Lugar donde se prestar el

    servicio social

    Formalizacin

    del servicio social

    Se presta durante un tiempo no

    menor de seis meses ni mayor de

    dos aos

    Por lo general se cubre un to-

    tal de 480 horas, distribuidos en

    cuatro horas diarias, de lunes a

    viernes, salvo que la institucin

    educativa exija un mayor o menor

    nmero de horas

    No se considerar en el trmi-

    no anterior el periodo en que, por

    enfermedad u otra causa grave, el

    estudiante no acuda al lugar donde

    presta el servicio social

    Se podr realizar en comunida-

    des urbanas y rurales de poblacin

    marginada, as como sectores pro-

    ductivos y dependencias del sector

    pblico, municipal, estatal y federal

    Las IES y, en su caso, los co-

    legios de profesionistas podrn

    organizar la prestacin del servicio

    en medianas y pequeas empre-

    sas donde el estudiante pueda

    desarrollar funciones que contribu-

    yan a su formacin profesional

    Puede prestarse en la misma ins-

    titucin educativa, si existen progra-

    mas acordes con el perl a lograr

    Las condiciones, obligaciones y

    derechos bajo los cuales el estudian-

    te prestar el servicio social, quedan

    asentados en instrumentos como la

    concertacin de acciones, los pro-

    gramas especcos de colaboracin

    y convenios institucionales que r-

    marn las instituciones educativasy las dependencias pblicas o las

    empresas del sector privado

    Por su parte, el servicio social de los profesionistas se

    caracterizar por determinados aspectos, segn lo dis-

    puesto por los artculos 56 a 58 de la LRA5C, a saber:

    1.El servicio social consistir en la resolucin de consul-tas, ejecucin de trabajos y aportacin de datos obtenidos

    como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profe-

    sional, a travs del colegio de profesionistas de que se trate.

    2.Servirn como auxiliares de las instituciones de inves-tigacin cientfica, proporcionando datos e informes que

    stas soliciten.

    3.Estn obligados a rendir, cada tres aos, al colegiorespectivo, un informe sobre los datos ms importantes de

    su experiencia profesional o de su investigacin durante el

    mismo periodo, indicando los resultados obtenidos.

    Remuneracin durante el servicio social

    Si bien la definicin de servicio social de la LRA5C pre-

    v que la ejecucin de las actividades temporales ser re-

    tribuida, no establece un monto mnimo o mximo.

    No obstante, el precepto 59 de la LRA5C seala que

    cuando el servicio social absorba totalmente las activida-des del estudiante o del profesionista, la remuneracinrespectiva deber ser suficiente para satisfacer decoro-

    samente sus necesidades. Bajo esa consideracin, sloen algunos casos los estudiantes reciben una ayuda para

    transportacin.

    PRCTICAS PROFESIONALES

    Las prcticas profesionales son creadas por las IES, en

    apego a la facultad que les confiere el Estado a travs de

    los artculos 3, fraccin VII de la CPEUM, y 1, segundo p-

    rrafo de la LGE, con el fin de que los estudiantes al igual

    que con el servicio social retribuyan a la sociedad parte

    del apoyo que les brind en su formacin, pero principal-

    mente para consolidar la formacin integral del alumno.

    Definicin

    Constituyen un ejercicio guiado y supervisadoen el cual

    los conocimientos adquiridos durante el proceso formativodel estudiante se concretizan en la solucin de situaciones

    problemticas reales. Es decir, con las prcticas profesio-

    nales los estudiantes o egresados conjugan la teora conla prcticapara consolidar as el proceso de enseanza-aprendizaje.

    Asimismo, las prcticas profesionales se conciben como

    las actividades de carcter formativo que el estudiante

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    Seguridad Social

    3julio 2012

    realiza fuera de la institucin con la intencin de ampliar, aplicar y consolidar, las competencias desarrolladas con

    preparacin escolar.

    Objetivos de las prcticas profesionales

    Como la prctica es fuente de conocimiento, el ejercicio de las prcticas profesionales puede tener diversas intenc

    nes y propsitos de acuerdo al momento en el cual se desarrollen, como los siguientes:

    Objetivos de las prcticas profesionales

    Complementar la formacin universitaria

    Oportunidad para el estudiante o egresado de desarrollar habilidades y actitudes tendentes a lograr un desempeo pro-

    fesional competente

    Aproximan al estudiante a los posibles mbitos laboralesen los que podr ejercer profesionalmente al establecercontacto con potenciales empleadores, y en algunos casos crear sus propios proyectos

    Vincular a la institucin educativa con la comunidad mediante las actividades que realicen los estudiantes

    Operacin de las prcticas profesionales

    Las prcticas profesionales se proporcionan en las condiciones siguientes:

    Condiciones para la prestacin de

    prcticas profesionales

    Observaciones

    Momento en que se realizan Los estudiantes o egresados de un nivel superior, e incluso tcnico, tienen la obligacin de iniciar la

    prcticas profesionales despus de haber cumplido con el servic io social en tiempo y forma

    Lugares donde se prestan Los espacios donde los estudiantes o egresados pueden realizar estas prcticas son diversos, y compre

    den: instituciones, organismos gubernamentales, no gubernamentales, empresas, etc., pero cada IES

    centro educativo, de acuerdo con el tipo de especializacin o profesin, determina el campo de intervenci

    Duracin 1.A diferencia del servicio social, la duracin de las prcticas profesionales es determinada por cacentro educativo conforme al nivel de especializacin que requiere cada profesin. As, pueden cubrir

    en tres meses o hasta en un ao como mximo, segn el nmero de horas que exige cada escuela pa

    obtener el grado o ttulo respectivo

    2.El inicio de las prcticas tambin es jado por cada IES, pues en la mayora de las instituciones a niv

    superior, e incluso a nivel tcnico, se inician en el ltimo ao de estudios que se est cursando, cuand

    el estudiante ya ha desarrollado competencias que le permiten observar, diagnosticar y sistematizar i

    formacin contextual, a la par que adquiere elementos tericos y metodolgicos para disear diferenproyectos de intervencin

    Asignacin de tutor o coordinador Al ser consideradas las prcticas profesionales un espacio de formacin, en las instituciones educativ

    se exige como requisito indispensable el nombramiento de tutoresquienes se encargarn de funciones que siguen:

    1.Otorgar asesora personalizada al estudiante o egresado

    2.Supervisar y dar seguimiento a las actividades del practicante

    3.Mantener comunicacin con el responsable de la prctica en la dependencia gubernamental o empreprivada, es decir, la entidad receptora de la prct ica profesional

    4. Informar al cuerpo colegiado de la escuela, que coordine y evale las prcticas, del desempeo de l

    estudiantes

    Convenios de vinculacin con las entida-

    des receptoras (plan escuela-empresa)

    Las prcticas profesionales se consumarn previo establecimiento de convenios de vinculacin con ldependencias del gobierno federal, estatal o municipal, segn corresponda, o bien con las empres

    donde se realizarnEn esos convenios se documentar y regular la ejecucin de las prcticas profesionales de los est

    diantes, las responsabilidades y los compromisos de las partes involucradas, considerando los aspect

    siguientes:

    1.Periodos y modalidades de insercin

    2.Responsabilidades de los practicantes

    3.Objetivos y productos esperados de la prctica

    4.Modalidades y criterios de evaluacin del desempeo

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    Seguridad Social

    32 julio 2012

    Condiciones para la prestacin de

    prcticas profesionalesObservaciones

    Funciones a cargo de la institucin edu-

    cativa

    En las instituciones educativas se integra un cuerpo colegiado o departamento especco para la atencin

    del servicio social y las prcticas profesionales, el cual se encargar de organizar y vigilar la operacin de

    los referidos aspectos de la formacin profesional de los estudiantes

    Adems de jar las condiciones ya sealadas, la entidad educativa a travs del departamento respecti-

    vo tendr las atribuciones siguientes:

    1.Identicar las dependencias de gobierno y empresas donde se realizarn las prcticas profesionales

    2.Conocer los perles profesionales requeridos por las entidades

    3.Disear el programa de prcticas profesionales con la colaboracin de las dependencias y empresas

    donde se llevarn a cabo las prcticas

    4.Establecer con las distintas entidades los convenios correspondientes y vigilar su cumplimiento

    5.Designar los tutores para las prcticas profesionales

    6.Asignar a los estudiantes para la realizacin de las prcticas profesionales

    7. Realizar el seguimiento, evaluacin y apoyo de las prcticas profesionales. La evaluacin ser pro-

    ducto de una actividad de colaboracin entre la entidad receptora y la institucin educativa, basada en el

    anlisis de los reportes escritos de las entidades y la supervisin de los tutores

    8.Acreditar las prcticas profesionales, tomando en cuenta el convenio, los reportes de supervisin del

    tutor y de desempeo del estudiante que realiza la dependencia o empresa donde se suministraron lasprcticas

    QU SE ENTIENDE POR BECARIO?

    Segn Wikipedia, se considera becario al estudianteque realiza prcticas en un organismo pblico o privado,ya sea con retribucin econmica o sin ella, con el objetivode ingresar al mundo laboral o prestar el conocimientoque adquiri en sus estudios para desarrollar proyectos

    o investigaciones.

    En Amrica Latina se utiliza la palabra pasante, pero

    se trata de trminos distintos, pues pasante es quien, ha-

    biendo culminado los estudios correspondientes, se con-trata con la nica finalidad de que desarrolle una primera

    experiencia laboral relacionada con los objetivos educati-

    vos de la formacin recibida.

    El Diccionario de la Lengua Espaoladefine como beca-

    rioa la persona que disfruta de una beca para estudios,

    entendindose por sta a la subvencin o ayuda para rea-

    lizar estudios o investigaciones.

    En ese sentido, se concluye que becario es quien siendoestudiante presta su servicio o prcticaa una entidad p-blica o privada a cambio de recibir una ayuda econmicaque contribuya a costear sus estudios.

    Sin embargo, en la actualidad, la concesin de becas a

    estudiantes y pasantes que realizan algunas empresas es

    objeto de controversia en Mxico y en otros pases, pues

    las autoridades presumen la existencia de relaciones de

    trabajo encubiertas y, por tanto, generadoras de fraude a

    la seguridad social.

    RELACIN LABORAL

    De conformidad con el artculo 20 de la Ley Federal

    del Trabajo (LFT), el vnculo laboral surge cuando existela prestacin de un trabajo personal subordinado de unapersona (trabajador) a otra (patrn),a cambio del pago de

    un salario, cualquiera que sea el acto que le d origen.Esa relacin se formaliza con la firma de un contrato

    individual de trabajo, cualquiera que sea la forma de ste

    o su denominacin. Empero, segn establece el artculo

    26 de la LFT, la falta del mismo no priva al trabajador de

    los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los

    servicios prestados, pues al patrn se le atribuir la omi-

    sin de esa formalidad.

    Elementos de la relacin de trabajo

    Adems del acuerdo de voluntades que debe existir en

    todo convenio, del concepto de la relacin laboral derivan

    otros elementos que la diferencian del resto de las relacio-

    nes jurdicas, a saber:

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    Seguridad Social

    3julio 2012

    Elementos Consideraciones

    Sujetos Siempre existe la persona fsica (trabajador) que presta a otra fsica o

    moral reconocida como patrn o empleador una actividad intelectual

    o material (trabajo), con independencia del nivel de preparacin tcnica o

    especializacin

    Subordinacin Se dene como el poder o facultad jurdica del patrn para disponer

    de la fuerza de trabajo, al dictar instrucciones para lograr los nes de laempresa, y el deber jurdico del trabajador de obedecer las rdenes

    correspondientes

    Salarios La retribucin que el patrn paga al trabajador por la prestacin de su

    trabajo

    Elemento esencial

    Diversos laboralistas consideran a la subordinacin como el elemento esencial del vnculo laboral, pues implicaciesometimiento del trabajador hacia el patrn, previsto en los artculos 27, 47, fraccin XI, y 134, fracciones III y IV la LFT, y el cual asume tres formas:

    Jurdica

    El patrn tiene la facultad

    de instruir, dirigir y

    supervisar el tipo, modo,

    cantidad, lugar, tiempo y

    calidad del trabajo

    Econmica

    Existe dependencia

    econmica de una parte

    y de otra, el trabajador

    no participa de los

    riesgos econmicos de

    la empresa y sta lo

    requiere para lograr

    sus nes

    Tcnica

    El trabajador debe

    realizar sus tareas

    de acuerdo con las

    instrucciones recibidas

    y con la supervisin

    del patrn

    MODALIDADES DE CONTRATACIN

    Segn prev el artculo 35 de la LFT, atendiendo a laduracin del vnculo y la naturaleza del servicio que se

    preste, el contrato de trabajo podr ser:

    1. Contrato por obra determinada.2. Contrato por tiempo determinado.3. Contrato por tiempo indeterminado.Los anteriores tipos de contratacin son los tradiciona-

    les y reconocidos por la legislacin laboral.

    Sin embargo, el contexto econmico dentro del cual s-

    tas pretenden aplicarse, la evolucin tecnolgica que pro-

    picia cada vez ms cambios en los procesos productivos,

    y particularmente las transformaciones del mercado de

    trabajo, donde se estima el aumento del desempleo, hangenerado en las empresas el fenmeno de adoptar nuevas

    modalidades de contratacin, algunas atpicas e inclu-

    so no reguladas an, pero que son concebidas como una

    de las estrategias para flexibilizar las contrataciones y as

    abatir la desocupacin.

    As, se presentan diversas variantes de contratacin en el

    marco de los esquemas tradicionales, como los siguientes:

    Variantes de la contratacin laboral

    El aumento de relaciones de trabajo bajo contratos por tiempo

    obra determinada

    El trabajo eventual o de temporada

    La tercerizacin de servicios (subcontratacin u outsourcing)

    Las modalidades fomentadas o toleradas fuera del marco del d

    recho del trabajo, mediante contrataciones civiles, prestacin

    servicios profesionales o bien, al aparentar como legales algun

    tipos de encubrimiento de la relacin laboral o de subcontrataci

    (contratacin de personal como becarios)

    Como se observa, la presencia de estudiantes y rec

    egresados que presten su servicio social o prcticprofesionales en las empresas, aun cuando el nico sea apoyarlos en su formacin profesional y contrib

    a la obtencin de su ttulo, puede ocasionar serios pblemas a la organizacin con las autoridades laboray fiscales, si no cuentancon los elementos suficienpara comprobar que no existe una relacin laboralcellos.

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    Seguridad Social

    34 julio 2012

    SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL RGIMEN OBLIGATORIO

    La Ley del Seguro Social (LSS) es de utilidad pblica y regula el sistema de proteccin que garantiza el bienestar

    social de los trabajadores, campesinos, no asalariados y dems sectores sociales, as como el de sus familias.

    En ese sentido, el precepto 12 de la LSS designa como sujetos de aseguramiento obligatorio a las personas siguientes:

    TrabajadoresPersonas fsicas que

    prestan a otra, fsica o

    moral, un servicio personal

    subordinado, a cambio

    de una remuneracin, sin

    importar el acto que le d

    origen y la personalidad

    jurdica o la naturaleza

    econmica de quien

    recibe el servicio (patrn)

    Cooperativistas

    Los integrantes de las

    sociedades cooperativas

    que participan en la

    produccin, distribucin,

    prestacin de servicios

    o consumo de bienes o

    servicios, con el n de

    satisfacer necesidades

    individuales y colectivas

    Personas

    afliables por Decreto

    Grupos sociales que el

    Ejecutivo Federal determine,

    mediante decreto, que

    deben adherirse a los

    benecios del Seguro

    Social, en las condiciones y

    trminos previstos en la LSS

    y sus reglamentos

    As, en el momento en que cualquier persona ostente alguna de las calidades referidas,surgir para quien utilice susservicios la obligacin de asegurarloante el IMSS.

    HECHO GENERADOR DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL

    Como se observa en el esquema anterior, la relacin de trabajo constituye el principal hecho generador de las obli-

    gaciones en materia de seguridad social, pues en tanto una persona fsica o moral reciba de otra persona fsica una

    prestacin de trabajo personal y subordinada,a cambio de un salario, la primera tendr que observar, adems de lasdisposiciones de la LFT y otras legislaciones, las disposiciones de la LSS y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la

    Vivienda para los Trabajadores (LINFONAVIT).

    Por tanto, los trabajadores son quienes, indistintamente de la categora que tengan dentro de la empresa o su moda-

    lidad de contratacin, sern beneficiados por el rgimen obligatorio del Seguro Social.

    De ah que se concluye que la obligacin de inscribir a un prestador de servicios en el IMSS se configurar cuando:

    De esa manera, son los derechos y obligaciones que enlazan y correlacionan a las partes los elementos que contribui-

    rn a calificar determinado vnculo como de trabajo. Es decir, el derecho a dirigir, a recibir un pago, tener una jornada

    limitada y el deber de prestar el servicio, entre otros aspectos, darn la pauta para identificar la presencia de una rela-cin laboral.

    BECARIOS AFILIABLES AL IMSS?

    Si bien los estudiantes o becarios al servicio de las empresas desempean sus actividades por determinado tiempo y

    reciben por ello una remuneracin (beca), no asumen el papel de trabajadores y, por tanto, no son sujetos de asegura-mientodel rgimen obligatorio del Seguro Social, de conformidad con lo siguiente:

    El servicio

    se realice

    de manera

    personal

    Se entregue

    como

    remuneracin

    un salario

    Exista

    subordinacinI II III

  • 7/24/2019 SERVICIO SOCIAL Fundamento Legal

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    Seguridad Social

    3julio 2012

    Caractersticas Justicacin

    No se congura una relacin de tra-

    bajo

    El becario o estudiante presta el servicio para aplicar o practicar los conocimientos a

    quiridos en las aulas escolares para cimentar su formacin y as obtener un ttulo profesi

    nal, por lo cual deben ubicarse en reas congruentes a su carrera

    No existe subordinacin El becario est obligado a atender las indicaciones del personal al cual es asignado dentro de

    empresa, pero las actividades que realiza son acordadas previamente tanto por su tutor (d

    signado por la escuela) como por la empresa donde presta las prcticas profesionales. Es

    tareas se especican en el convenio de vinculacin o plan escuela-empresa que celebran pa

    tal efecto las IES y las unidades econmicas

    No perciben un salario La remuneracin que recibenlos becarios o estudiantes es una ayuda econmica que no tie

    la naturaleza jurdica de salario, pues su nalidad es apoyarlos a sufragar los gastos de s

    estudioso los extraordinarios que derivan del ejercicio de sus prcticas profesionales, como

    transportacin y alimentacin

    Para evitar interpretaciones equivocadas, es conveniente entregar la beca en forma mensual, s

    licitando al becario la rma de un recibo simple en el que conste el concepto por el que se pr

    porciona la cantidad determinada, pues para efectos del impuesto sobre la renta (ISR), la beca

    considera ingreso por la prestacin de un servicio personal subordinado, acorde con el artculo 1del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RISR)

    Criterio del IMSS

    Siempre que la prestacin de servicios por parte de los becarios se realice en las condiciones antes referidas, el IM

    no podr exigir su afiliacin o registro, pues as lo determina en el Acuerdo del H. Consejo Tcnico nmero 361963

    13 de diciembre de 1972, el cual contina vigente en trminos de los artculos 251, fraccin XIII y 264, fraccin X

    de la LSS vigente; primero transitorio de la ley publicada el 21-XII-1995; y 31, fraccin IV y 46 del Reglamento Inte

    del IMSS, y refiere lo siguiente:

    I. Que los estudiantes becados por las empre-

    sas, aun cuando desarrollen las prcticas en

    centros de trabajo, no son sujetos del Rgimen

    del Seguro Social Obligatorio; por tanto, no

    debern ser inscritosen el mismo como traba-

    jadores de las empresas donde realicen dichas

    prcticas.

    II.La Subdireccin General Administrativa del Ins-

    tituto deber girar las instrucciones correspon-

    dientes, a fn de queproporcionen las necesarias

    facilidades a los estudiantes del plan escuela-empresa para que visiten las instalaciones del

    Seguro Social.

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    Seguridad Social

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    No obstante, es indispensabledocumentar la presenciade los becariosen las empresas para evitar posibles con-troversias con el IMSS y las autoridades laborales, en caso

    de que presuman la existencia de una relacin de trabajo.

    Por ello es conveniente crear un expediente para cada es-tudiante, en el cual se conservela informacin siguiente:

    1.La carta intencinque la institucin educativa envial director general de la empresa para solicitar la opor-tunidad de que los estudiantes desarrollen sus prcticas

    profesionales dentro de la misma en reas inherentes a

    sus futuras profesiones.

    2.El convenio de vinculacinque suscribieron el direc-tor de la institucin y el representante del rea de recursos

    humanos de la empresa, y en el cual las partes establecen

    las actividades que comprenden las prcticas profesiona-

    les, su duracin, la especificacin en su caso de la en-

    trega de una ayuda econmica (beca), y la obligacin del

    estudiante de realizar informes mensuales de sus labores,

    as como un informe final sobre las aportaciones que le

    dej esta experiencia.

    3.La carta de liberacin de las prcticas profesionalesque los estudiantes deben entregar a la institucin edu-

    cativa para acreditar la terminacin de la prestacin del

    servicio, en la cual se encuentre asentada la firma del re-

    presentante de recursos humanos de la empresa.

    ATENCIN MDICA DEL IMSS PARA ESTUDIANTES

    A pesar de quelos estudiantes o becarios que incursio-nan en las empresas para prestar prcticas profesionales

    no son sujetos de aseguramiento obligatorio, cabe recor-dar que s tienen derecho a recibirla atencin mdicaqueproporciona el Seguro Social, siempre y cuando realicensus estudios en instituciones del Sistema Educativo Na-cional, y no cuenten con la proteccin de algn otro insti-tuto de seguridad social.

    Lo anterior, en virtud del Decreto por el que se incor-

    poran al rgimen obligatorio del Seguro Social, por lo que

    corresponde a las prestaciones en especie del seguro de

    enfermedades y maternidad, a las personas que cursen

    estudios de los tipos medio superior y superior en insti-

    tuciones educativas del Estado y que no cuenten con la

    misma o similar proteccin por parte del propio Instituto

    o cualquier otra institucin de seguridad social, publicado

    en el DOF del 14 de septiembre de 1998.

    El esquema de proteccinque ofrece el IMSS para losestudiantes tiene las caractersticas siguientes:

    Caractersticas Consideraciones

    Prestaciones en especie que se otor-

    gan

    El estudiante asegurado recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y

    maternidad que comprenden:

    1.Asistencia mdico quirrgica, la cual consiste en el conjunto de acciones tendentes a

    prevenir, curar o limitar el dao en la salud de un paciente, mediante la aplicacin de los cono-

    cimientos mdicos y de las tcnicas quirrgicas aceptadas por la medicina

    2. Medicamentos3.Atencin hospitalariaque se procurar cuando por la naturaleza del padecimiento y a

    juicio mdico, es necesario el internamiento del paciente en unidades hospitalarias

    4.Asistencia obsttrica, la cual comprende las acciones mdicas o quirrgicas que se pro-

    porcionan a las mujeres desde el momento en que el Instituto certica su estado de embarazo,

    as como durante su evolucin, el parto y el puerperio

    Cuota de fnanciamiento Las cuotas para cubrir los gastos originados por el aseguramiento estarn a cargo del Go-

    bierno Federal de manera integral y se determinarn tomando como base el monto del salario

    mnimo vigente en el Distrito Federal (SMVDF) en el momento de la inscripcin, elevado al ao,

    y aplicando a ste el factor de 1.723% multiplicado por el nmero de estudiantes asegurados

    Convenios para acceder a los servi-

    cios

    El IMSS celebrar convenios con las instituciones de educacin media superior y superior, con

    el n de facilitar a sus estudiantes el disfrute de los benecios de las prestaciones en especie

    que indica el Decreto en comento

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    3julio 2012

    CONCLUSIONES

    Sin duda, la inclusin de becarios en las empresas gene-

    ra un beneficio mutuo, pues mientras el estudiante aplica

    sus conocimientos tcnicos y adquiere habilidades y acti-

    tudes para desenvolverse mejor en el mbito laboral, las

    empresas tienen la oportunidad de identificar durante el

    periodo en que stos desempean sus prcticas profesio-nales al talento humano apto para mantener o impulsar

    el crecimiento de la organizacin.

    Sin embargo, es alarmante que algunos empleadores

    tergiversen el propsito de la aceptacin de becarios y lo

    asuman como una manera de ahorrar en la contrata-

    cin de personal, al ofrecer al trabajador puestos por periodos

    de tres o seis meses, en condiciones laborales precarias

    (sueldos bajos, sin seguridad social ni prestaciones mni-

    mas de ley), pero encargndole actividades que requieren

    cierto grado de especializacin o mnima preparacin tc-

    nica.

    De ah que con la finalidad de evitar esos abusos porparte de los empresarios, y como una medida para abatir

    el desempleo, las legislaciones laborales de algunos p

    ses de Europa y Amrica Latina, como Espaa, Argenti

    Per y Chile, entre otros, fueron reformadas para regu

    las contrataciones individuales formativas las cual

    sin dejar de lado las finalidades educativas, parecen

    clinarse a priorizar los objetivos econmicos y la inserc

    en el empleo, como el contrato de aprendizaje, usado diversos pases hace aos.

    As, Mxico parece estar de acuerdo con la idea de q

    la flexibilizacin de las contrataciones conducir a la cr

    cin de empleos para los jvenes, quienes no tendrn q

    esperar a concluir sus estudios para incorporarse al m

    cado de trabajo, pues en las Iniciativas de reforma pres

    tadas por las principales bancadas polticas se prev q

    el contrato de trabajo pueda incluir un periodo de prue

    de capacitacin inicial y de temporada.

    Sin embargo, es un hecho que la creacin de emple

    no se detonar slo por la modificacin al marco leg

    sino que se requiere de una serie de polticas adecuadpara lograr una economa sana y en crecimiento.