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SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE LIBRO BLANCO Secretaría de Comunicaciones y Transportes Subsecretaría de Transporte Dirección General de Aeronáutica Civil Libro Blanco Concurso Mercantil AVIACSA (Seguimiento a la concesión del Consorcio AVIAXSA, S.A. de C.V. periodo 2006-2012) Octubre de 2012

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LIBRO BLANCO

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Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Subsecretaría de Transporte

Dirección General de Aeronáutica Civil

Libro Blanco

Concurso Mercantil AVIACSA

(Seguimiento a la concesión del Consorcio AVIAXSA,

S.A. de C.V. periodo 2006-2012)

Octubre de 2012

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Índice

1. Carátula de Presentación 2

2. Fundamento legal y objetivo del Libro Blanco 5

2.1 Fundamento legal 5

2.2 Objetivo 6

3. Antecedentes 7

3.1 Otorgamiento de la Concesión 8

3.2 Obligaciones de la Concesionaria 9

4. Marco normativo aplicable 20

5. Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial 24

6. Síntesis ejecutiva 30

7. Acciones realizadas 33

8. Seguimiento y Control 52

9. Resultados y beneficios Alcanzados 54

10. Informe Final del Director General de Aeronáutica Civil , responsable de la tramitación, aprobación y seguimiento de la concesión otorgada a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V.

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11. Glosario 59

12. Anexos 64

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1. Carátula de Presentación

Nombre del Libro Blanco Concurso Mercantil AVIACSA (Seguimiento a la Concesión del Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., periodo 2006 – 2012)

Objetivo Documentar las actividades realizadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil en el marco a sus atribuciones, sobre los hechos más destacados del seguimiento al cumplimiento de las obligaciones consignadas en el Título de Concesión de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., con el fin de dar continuidad a las gestiones necesarias para garantizar que el transporte aéreo que se encuentre operando sea seguro, eficiente y competitivo, así como que satisface las necesidades de los usuarios, proporcionándoles servicios de calidad, fomentando con ello el desarrollo económico y social del país. Asimismo, y debido a los eventos inesperados y extraordinarios que se presentaron, conocer y coadyuvar en el proceso de concurso mercantil, aun cuando no es responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para aportar lo que en su caso requiera la autoridad competente.

Características Generales

Periodo de vigencia que se documenta

Diciembre de 2006 a septiembre del 2012.

Ubicación geográfica

En las instalaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el Distrito Federal.

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Principales características técnicas

Con fecha 16 de marzo de 2000, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. una concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, en virtud de haber acreditado las capacidades, legal, administrativa, financiera y técnica a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Unidades administrativas participantes

Subsecretaría de Transporte, Dirección General de Aeronáutica Civil (Dirección General Adjunta de Aviación, Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico, Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea y Dirección General Adjunta Técnica).

Responsables de su elaboración

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el 5 de febrero de

1917; última reforma, 15 de octubre de 2012.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de fecha 29 de diciembre de 1976;

última reforma, 14 de junio de 2012.

Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Rendición de Cuentas,

Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012. Numerales 2, 3 y 4.

Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Numerales 3,

4, 5 y 6.

Artículo Sexto del Acuerdo para la Rendición de Cuentas de la Administración Pública

Federal 2006-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre

de 2011, que establece las bases que las dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal deberán observar para la rendición de cuentas de la

Administración 2006 - 2012 y la entrega-recepción de los asuntos a su cargo a la

siguiente gestión gubernamental, que establece que cuando las dependencias o

entidades de la Administración Pública Federal consideren necesario resaltar las

acciones de algún programa o proyecto de gobierno, se procederá a la elaboración de

un Libro Blanco o de una Memoria Documental.

Lineamientos para la elaboración e integración de Libros Blancos y de Memorias

Documentales emitidos por la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en

los artículos 37, fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y

6, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicados

en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2011.

2.2 Objetivo.

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Documentar las actividades llevadas a cabo por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en uso de sus atribuciones, respecto a la verificación del cumplimiento de la reglamentación aeronáutica por parte de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., así como de las obligaciones consignadas en su Título de Concesión, con el fin de los servicios se presten de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio, garantizando además las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

Asimismo, y a pesar de que la situación de Consorcio Aviaxsa S.A. de C.V. fue de carácter extraordinario e imprevisto, conocer el desarrollo del proceso en su carácter de autoridad concedente, y en general coadyuvar con los requerimientos de la autoridad judicial, debido a los eventos inesperados y extraordinarios que se presentaron (concurso mercantil).

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3. Antecedentes.

Constitucionalmente, el Estado tiene la facultad de otorgar la concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el cual establece que son partes integrantes de la Federación, entre otros, el espacio situado sobre el territorio nacional.

Derivado de lo anterior y con fundamento en el artículo 27 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional.

Por último y en el entendido de que el Estado tiene el dominio del territorio situado sobre la nación, con fundamento en el artículo 27 párrafo sexto del citado ordenamiento constitucional, el dominio es inalienable e imprescindible, por lo que su explotación, uso y/o aprovechamiento por particulares o por sociedades constituidas conforme a la legislación mexicana, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal.

Aunado a lo anterior y con fundamento en el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil, el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la Nación.

En virtud de que es el Ejecutivo Federal quien otorga una concesión para la explotación, uso y/o aprovechamiento del territorio situado sobre la nación, con fundamento en el artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras facultades, otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y la no comercial.

En ese orden de ideas, con fundamento en el artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil; entre otras las siguientes atribuciones: tramitar las solicitudes de concesión, y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo regular, no regular, internacional, nacional; vigilar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las concesiones, permisos y autorizaciones y proponer, en su caso, su modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa; igualmente, declarar la suspensión de operaciones de aeronaves; vigilar que el servicio de transporte aéreo se efectúe en los términos y condiciones señalados en la Ley y en el Reglamento en la materia, en las normas oficiales mexicanas y en las concesiones y permisos correspondientes.

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3.1. Otorgamiento de la Concesión.

El 9 de febrero de 1999, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., solicitó por escrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el otorgamiento de la concesión para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo. Por lo que una vez que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. acreditó debidamente las capacidades técnica, financiera, jurídica y administrativa a que se refieren los artículos 9 de la Ley de Aviación Civil y 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el día 16 de marzo de 2000, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó el Título de Concesión con clave TAN-OR-CHP, para la prestación de servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, por un plazo de treinta años. (Anexo 1)

Cabe señalar que de conformidad con el artículo 21, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) tramitar las solicitudes de concesión, por lo que esta Dependencia del Ejecutivo Federal cuenta con las atribuciones necesarias para determinar si los solicitantes de una concesión cumplen con los elementos necesarios para acreditar las capacidades técnicas, administrativas, jurídicas y financieras.

En los artículos 9 de la Ley de Aviación Civil y 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, se establecen las disposiciones específicas para acreditar las Capacidades mencionadas, a saber:

Capacidad Técnica.- Presentar un estudio técnico operativo que contenga:

a) La descripción de las características principales del servicio o servicios que pretende proporcionar.

b) La relación del personal técnico aeronáutico disponible a emplear directamente o a través de terceros.

c) El documento que acredite que tiene o tendrá la propiedad o legal posesión y el derecho de explotación de las aeronaves y equipos aéreos.

d) La relación de hangares, talleres, instalaciones y demás infraestructura disponible para la prestación del servicio.

Capacidad Financiera.- Presentar un estudio que contenga:

a) La documentación que acredite su solvencia económica y la disponibilidad de recursos financieros o fuentes de financiamiento.

b) Un programa de inversión congruente con las características del servicio que pretende prestar y su proyección a un plazo no menor a tres años.

Capacidad Jurídica.- Presentar:

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a) Copia certificada del instrumento público o escritura constitutiva, con sus modificaciones, inscrita en el Registro Público de Comercio, en cuyo objeto social conste como actividad principal la prestación del servicio público de transporte aéreo.

b) Copia certificada del poder del representante legal otorgado ante fedatario público.

c) En caso de que en el capital social de la persona moral solicitante ostente participación de inversión extranjera, deberá presentar la constancia de inscripción en el registro correspondiente.

Capacidad Administrativa.- Presentar:

a) Relación del personal administrativo disponible a emplear directamente o a través de terceros para el ejercicio de la concesión solicitada.

3.2. Obligaciones de la Concesionaria.

Al obtener el Título de Concesión TAN-OR-CHP el día 16 de marzo de 2000, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., contrajo para con la SCT las obligaciones siguientes:

Aeronaves. La concesionaria prestará el servicio a que se refiere el Título de Concesión con las aeronaves autorizadas por la Secretaría, misma que se encuentran detalladas en el Anexo 1 del aludido Título de Concesión. De igual forma, el concesionario será responsable de que las aeronaves con las que preste el servicio público de transporte aéreo, lleven a bordo los documentos y constancias oficiales que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones.

El concesionario ésta obligado a notificar a la Secretaría el alta y baja de sus aeronaves para incorporar los datos en el Registro Aeronáutico Mexicano y solicitar la autorización por parte de la Secretaría para llevar a cabo cualquier cambio en el número o tipo de aeronave descritas en el Anexo 1 de la concesión. Asimismo, el concesionario también se obliga a mantener en operación y servicio sus aeronaves, y conservarlas en estado de aeronavegabilidad.

Rutas y Base de operaciones. La concesionaria está obligada a realizar vuelos única y exclusivamente en las rutas que tiene autorizadas y relacionadas en el Anexo 2 del Título de Concesión; así como solicitar a la Secretaría la adición o exclusión de rutas; para que de ser procedente, se modifique dicho anexo.

Límites, Vigencia e Inicio de operaciones. La concesionaria para iniciar la prestación del servicio, debe cumplir con los requisitos exigidos tanto por el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, como por la condición 6.3 del Título de Concesión.

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Suspensión de operaciones. A partir de que la concesionaria haya iniciado operaciones, se deberá de prestar el servicio de manera ininterrumpida. La Secretaría podrá autorizar la suspensión total o parcial del servicio siempre y cuando la concesionaria acredite que la causa de la suspensión está justificada plenamente o demuestre la actualización de un caso fortuito o de fuerza mayor.

Prestación del servicio público de transporte aéreo nacional regular. El servicio a los usuarios solicitantes se deberá prestar, de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias; se deberá contar con los servicios de telecomunicaciones y sistemas necesarios internos para el debido funcionamiento del servicio; cumplir con los requisitos técnicos que establezca la Secretaría y acreditar el cumplimiento de los mismos mediante la constancia que para tal efecto le expida la propia Secretaría, la cual deberá estar vigente.

Seguridad operacional. La concesionaria será responsable de prestar el servicio conforme a los estándares de calidad y seguridad establecidos por la Secretaría.

Capacitación y adiestramiento. La concesionaria desarrollará programas de capacitación y adiestramiento para su personal.

Programa de Desarrollo. La compañía se sujetará al Programa de Desarrollo del servicio autorizado por la Secretaría, el cual contiene el Estudio Técnico Operativo y el Programa de Inversión del Servicio y su proyección a un plazo menor a tres años.

Tarifas. La concesionaria fijará sus tarifas por el servicio, sin embargo deberán fijarse en términos que permita la prestación del servicio en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor.

Derechos. La concesionaria cubrirá al Gobierno Federal los derechos por los servicios relacionados con el otorgamiento de la concesión.

Disposiciones Generales.

1) Protección del ambiente. Deberá cumplir con las disposiciones legales y administrativas, así como con los Tratados Internacionales aplicables en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por las aeronaves.

2) Responsabilidad por daños. Será responsable el Concesionario por los daños causados a los pasajeros, equipaje y carga en el transporte, así como a terceros.

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3) Seguros. La concesionaria está obligada a contar con las pólizas de seguro por los montos que en términos de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento deba contratar, así como el mantenerlas vigentes durante el tiempo que dure la concesión.

4) Verificación e información. La concesionaria está obligada a permitir el acceso a sus instalaciones, transportar y en general otorgar todas las facilidades y garantías a los inspectores verificadores adscritos a la Dirección General de Aeronáutica Civil; a efecto de que se practique conforme a derecho, las verificaciones técnico-administrativas ordinarias y extraordinarias. De igual forma la concesionaria deberá entregar a mas tardar en el mes de mayo de cada año, sus estados financieros anuales auditados del año anterior. Tratándose del rubro de información, la concesionaria está obligada a presentar un informe económico-estadístico anual, así como un informe trimestral dentro de los quince días siguientes al trimestre que corre.

5) Capital Social. La compañía deberá dar aviso a la Secretaría, en el caso de modificaciones a los estatutos sociales, 30 días siguientes a la fecha en que surtan efecto tales modificaciones.

6) Terminación. La concesión terminará por cualquiera de las causas señaladas en el art. 14 de la Ley de Aviación Civil.

7) Revocación. De conformidad con el art. 15 de la Ley de Aviación Civil.

Como parte integrante del Título de Concesión, se encuentran los siguientes anexos: 1. Relación de aeronaves, 2. Relación de rutas, 3. Base y Sub-bases de operaciones, 4. Programa de Desarrollo y 5. Norma Oficial Mexicana de Emergencia.

Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., al haber obtenido la Concesión, también acreditó sus capacidades técnicas, financieras, jurídicas y administrativas satisfactoriamente, en términos de la Ley de Aviación Civil y de la normatividad correspondiente, condiciones indispensables para la prestación del servicio público de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, por lo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., el Certificado de Operador Aéreo (AOC), teniendo como referente inmediato anterior, el AOC CHP/2002 de fecha 2 de agosto de 2002, (Anexo 2), mismo que tuvo efectividad a partir del 15 de noviembre de 2002

Como parte de las funciones sustantivas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se encuentran las referentes a realizar revisiones sobre las adiciones y/o remociones de aeronaves, inclusión de rutas nacionales o extranjeras, actualización de equipamiento GPS, cambio de funcionarios, modificación de estructura, actualización de manuales, autorización para operación en espacio RVSM, entre otros, debiendo contar con el control de las mismas.

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El reporte denominado “Control de Revisiones”, muestra que la Dirección General de Aeronáutica Civil, llevó a cabo 58 revisiones a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., del 15 de diciembre de 2002 al 7 de agosto de 2009.

Como parte del seguimiento al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrajo el concesionario en el momento en el que se le otorgó el Título de Concesión, se menciona que el medio idóneo por parte del Gobierno Federal para observar el debido cumplimiento de aludidas obligaciones, son las verificaciones a que se refiere la condición 11.4 del Título de Concesión.

Al respecto, la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para realizar verificaciones, en términos de los artículos 84 de la Ley de Aviación Civil y 191 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, asimismo, en el artículo 192 de dicho Reglamento, se especifica que se considera una verificación mayor “… aquélla que se realice de manera integral a los concesionarios y permisionarios, y cubra aspectos técnicos, financieros, jurídicos y administrativos, entre otros, y como verificación menor aquélla que se practique a los centros de formación capacitación y adiestramiento, a los servicios aéreos especializados…a los operadores aéreos y sobre aspectos específicos a concesionarios o permisionarios, en especial a aeronaves, sus partes o refacciones …”, no obstante, de manera complementaria, en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se establece que las verificaciones podrán ser “ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo”.

En uso de esas atribuciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil, practicó a la empresa Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., de 2006 a 2009, las verificaciones que se indican a continuación:

Mayor ordinaria el 9 de octubre de 2006, contando con la participación de 13 inspectores-verificadores.

Mayor extraordinaria el 6 de octubre de 2008, con 19 inspectores-verificadores.

Mayor extraordinaria el 15 de abril de 2009 con 19 inspectores-verificadores.

Menor extraordinaria el 20 de mayo de 2009, con 11 inspectores-verificadores.

En todos los casos, se instrumentaron las “actas administrativas relativas a la verificación técnico administrativas” realizadas en 2006, 2008 y 2009, y la Dirección General de Aeronáutica Civil, dictó las medidas de seguridad y el plazo adecuado para corregirlas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Respecto de la verificación técnico-administrativa mayor ordinaria realizada en 2006, los resultados reportados fueron, entre otros, los siguientes:

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Aseguramiento de la calidad.- No se efectuaron los reportes a la Dirección General.

Seguridad aérea.- No se emitieron las recomendaciones derivadas de la investigación de los incidentes.

Asignación de tripulación.- Se asignaron las jornadas de trabajo a pilotos con puestos Gerenciales dentro de la compañía en cantidad similar a los pilotos de línea.

Ingeniería de operaciones.- La actualización a las enmiendas de los Manuales a bordo de la aeronave no se realizaron inmediatamente.

Despacho y control de vuelos.- En la oficina de despacho y control de vuelos de la Ciudad de México, se tenía el Manual de Mercancías Peligrosas de la IATA, sólo hasta la edición 2003; en el plan de vuelo computarizado no son asentadas notas relevantes, tales como diferidos de la Lista de Equipos Mínimos (MEL), de los equipos afectados. Asimismo el despacho en los Estados Unidos, lo realizaba personal que no cuenta con licencia técnica mexicana.

Centro de control operacional.- Éste operaba las 24 horas del día, sin embargo sólo lo atendía personal de mantenimiento en el horario de las 6:00 A.M. a las 18:00 P.M.; el Manual General de Operación y Despacho no contempla funciones y responsabilidades específicas para personal de mantenimiento.

Coordinación de seguridad en la aviación civil.- No se contaba con una base de datos de los eventos ocurridos en seguridad aeroportuaria.

Equipo de apoyo en tierra.- El programa de mantenimiento preventivo de los vehículos que se utilizaban en el AICM, no se llevó a cabo como estaba programado; no se presentó el Programa de esterilización de las flotas que suministran el agua potable de las aeronaves, o en su caso, el registro de su aplicación que a la fecha le habían estado efectuando a los vehículos.

Operaciones de vuelo.- Diferencias en los pesos registrados en las tarjetas de aeronavegabilidad con los de la declaración de la hoja de carga y balance; en el aterrizaje en un aeropuerto la alarma sonó intermitentemente hasta que toco tierra y en el despegue ocurrió lo mismo, al parecer hay varios aviones con este problema que podría ocasionar una aproximación fallida.

Mantenimiento.- Aun cuando en las bitácoras se asentaron los reportes contestados con oportunidad o diferidos, continuaron presentándose fallas en vuelos subsecuentes, en particular en los series 200; en la revisión exterior de las aeronaves, se identificó que en el foso del tren principal y tren de nariz, hay partes sucias o rotas y llantas lisas, en este gran rubro de mantenimiento a las diversas aeronaves verificadas, se mencionan omisiones de

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registro y de realización, no obstante que en las bitácoras se anotaron una cantidad considerable de fallas.

Sobrecargos.- No dan información clara sobre el uso de los aparatos electrónicos; no aplican los procedimientos establecidos en forma uniforme, sin estar previsto, utilizan joyería y uñas largas.

Capacitación.- La empresa Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., no acreditó haber impartido la capacitación al personal contratado en Estados Unidos, y tampoco acreditó haber otorgado la capacitación al personal técnico de mantenimiento, pilotos y sobrecargos, en su caso tener registradas las constancias, certificados y controles que expide el Centro de Capacitación. Aclaró que las aulas utilizadas para impartir la capacitación se encuentran en el Centro de Capacitación, localizado en Monterrey Nuevo León, sin embargo, éste no se encuentra contemplada en el permiso de funcionamiento del Centro de Capacitación. Asimismo, de los 105 cursos impartidos, acreditados por Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., de enero a septiembre de 2006, el Programa de Capacitación aplicado no fue aprobado por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En la verificación realizada el 6 de octubre de 2008, se reportó que de los aspectos de seguridad aérea y aseguramiento de la calidad determinados en la verificación anterior, existieron hallazgos que aun no habían sido “cerrados” a pesar de que los límites establecidos ya se habían cumplido. Los nuevos hallazgos de la verificación efectuada en octubre 2008, en términos generales, señalan lo siguiente:

Los expedientes que integran la documentación soporte del plan operacional, no contienen la documentación completa del despacho de los vuelos, faltando principalmente la información meteorológica y notam’s.

En la mayoría de los Manuales verificados, existieron omisiones de registro de los boletines internos, no fueron actualizados, autorizados y/o están incompletos o se carece de procedimientos específicos (área de carga, el de sobrecargos).

Identificación de áreas que no cuentan con letreros de salida de emergencia, tales como: Departamento de Comisariato, área de Lost & Found, área de carga, entre otros.

De la verificación al desempeño de los pilotos en diversos vuelos, se les determinaron omisiones durante la operación de las aeronaves, derivadas del desapego a los procedimientos establecidos, tales como: nivelación de tanques de combustible; en aproximaciones finales y para efectuar toque de rueda a la marca; abandono de trayectoria de ILS en aterrizaje, así como de las luces PAPI a 1000 pies al tener la pista a la vista; mezcla

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de motores, originando diferencias en aceleradores situación reportada por el piloto, sin que se haya corregido.

Respecto de la verificación a las aeronaves en vuelo, se reportó el inadecuado o ineficiente funcionamiento de diversas luces exteriores; los ceniceros de los baños no fueron cancelados; del mantenimiento a las aeronaves se mencionó que, aun cuando los motores fueron mezclados para nivelar la aceleración, existen diferencias muy notables en las lecturas, lo que denota que los motores fueron mal arreglados; el vuelo fue demorado por falta de comunicación e intercomunicación; fuerte vibración en rueda de nariz en despegue y aterrizaje por inadecuada alineación, situación no registrada por los pilotos en la bitácora; de las bitácoras de sobrecargo, sólo se atendió el último reporte del día, el primero de ellos se ignoró, manteniéndose algunos de éstos por más de 15 días, otros, su respuesta fue superficial y algunos totalmente ignorados; confusión en la integración, uso y denominación de los “Botiquines”, y en la “guía didáctica del Programa de Capacitación” no se encontró especificado; asimismo, la máscara contra humo que se encontró a bordo, difería de la conocida por las sobrecargos y en la “guía didáctica del Programa de Capacitación” no contempló ningún aspecto sobre las máscaras PBE.

Los resultados de la verificación de las aeronaves en octubre de 2008, refleja la reiteración de las irregularidades detectadas con anterioridad en cada uno de los aspectos descritos, sin que se hubieran efectuado acciones correctivas eficaces para la corrección total de la problemática identificada a cada caso.

En los aspectos administrativos, en el inciso E) del Acta Administrativa formulada con motivo de la verificación llevada a cabo, se asentó lo siguiente:

La empresa presentó información financiera auditada al 31 de diciembre de 2007, comparativa con 2006, desprendiéndose de ello que en 2006 la utilidad reportada representó el 1.23% de sus ingresos, y en 2007 la empresa empezaba a mostrar deterioro en sus finanzas.

La pérdida reportada por Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., en los primeros 8 meses de 2008 fue mayor a la obtenida en 2007 (equivalente al 112.05%), asimismo las operaciones reportadas a diciembre del 2007 (3819), disminuyeron a 2596 al mes de agosto de 2008 (32% menos), lo que propicio un ajuste de personal del 25%, al contar al mes de agosto de 2008 con 2596 empleados de una plantilla de 3342 en diciembre del 2007.

La pérdida acumulada al 31 de agosto de 2008 ($680’110,480.00), representó el 193.10% de las aportaciones hechas por los socios y el 117.64% de su capital reexpresado.

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Con los resultados obtenidos en 2008, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., continuó en los supuestos de la fracción IV del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que a la letra dice: “(…) porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que ésta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona” no obstante que al 27 de agosto de 2008, en una Asamblea Ordinaria de Accionistas, se acordó aumentar el capital social variable de la sociedad en $129’059,752.00 mediante la formalización de las aportaciones para futuros aumentos de capital efectuados por los socios desde febrero de 2008.

Al 31 de agosto de 2008, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., ya no presentaba la solvencia que mantenía al 31 de marzo de 2008; a esta fecha el valor de todos sus activos equivalía a 1.05 veces su pasivo al 31 de agosto de 2008, esto es 1 a 1; su apalancamiento siguió siendo excesivo y se incrementó; su pasivo a corto plazo excedió en $921’770,867.00 a su activo circulante. La empresa que al 31 de marzo de 2008 contaba con menos de $0.40 para pagar cada peso que adeudaba a corto plazo, a agosto de 2008 contó con menos de $0.27, finalmente al restar del activo circulante el importe del almacén ($266’617,468.00) que no es de pronta realización, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., contaba con $0.09 para pagar con sus activos monetarios a sus acreedores a corto plazo.

Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., argumentó con relación a lo indicado en los párrafos anteriores que, los altos costos de la turbosina y la excesiva oferta de asientos por parte de las diversas empresas que conforman el mercado mexicano, motivaron la difícil situación por la que atravesaba el sector aéreo, generándole la suspensión de algunas rutas internacionales, se redujera la frecuencia de algunas rutas nacionales aproximadamente en un 32% y en consecuencia, la reducción de la plantilla de personal en un 25%; asimismo, se tuvieron que realizar aportaciones de capital y otorgar garantías a los proveedores para soportar las pérdidas económicas sufridas en el periodo de enero a junio de 2008, además de hacer lo necesario para continuar con la capacitación en todos los aspectos que le permitieran atender la operación y todos los programas establecidos.

Con la finalidad de constatar el avance y/o atención de los hallazgos determinados con anterioridad, la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuó la verificación técnico - administrativa mayor extraordinaria el 15 de abril de 2009, cuyos resultados se mencionan a continuación:

Se verificó que la atención de los hallazgos anteriores sobre las operaciones y del mantenimiento, en varios de ellos no se concluyó, los manuales continuaban desactualizados, los procedimientos incompletos con imprecisiones técnicas o pendientes de ser autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, encontrándose en este caso, los manuales correspondientes al aseguramiento de la calidad; asimismo entre los

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procedimientos observados con anterioridad se encuentra el del “suministro de combustible con pasajeros a bordo” sin ser corregido, asimismo se identificaron actividades que no se llevaban a cabo.

En los hallazgos referidos a la capacitación, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., no acreditó tener políticas de capacitación y en su caso, de acuerdo a las funciones y responsabilidades del personal, haberla otorgado.

De la verificación a 25 aeronaves, se reportó una gran cantidad de deficiencias en su operatividad, y aspectos físicos internos y externos.

En los aspectos financieros, administrativos y legales, se informó que la pérdida se acumuló al 31 de diciembre de 2008 a $685’369,276.00, que representa el 193.18% de las aportaciones hechas por los socios, y el 118.39% de su capital reexpresado.

De enero a marzo de 2009, la empresa presentaba una pérdida de $40’213,089.00 que equivale al 7.79% de la reportada en todo el 2008 y en este mismo periodo: su pasivo se incrementó con relación al determinado al 31 de diciembre de 2008, en $84’657,835.00, su apalancamiento al 31 marzo de 2009 disminuyó, su pasivo a corto plazo excedía a su activo circulante en $216’639,545.00, en virtud de haber sido contabilizado como activo circulante la cantidad de $729’298,102.00 que provenía de una aportación de bienes inmuebles, como incremento de capital. Al respecto, los inspectores verificadores aclararon que los bienes inmuebles no se contabilizan como activo circulante.

La transportación vendida no utilizada, ascendió al 31 de marzo de 2009 a $198’031,715.00 lo que representa el 71.51% de sus activos monetarios.

Durante la verificación efectuada en abril 2009, se detectó que Consorcio Aviaxsa S.A. de C.V., mantenía diversos adeudos, por lo que se le solicitó la relación de cuentas por pagar al 31 de marzo de 2009, con saldos por pagar vencidos a 30, 60, 90, 120, 180 y más días, misma que no fue entregada a los inspectores comisionados. A continuación se mencionan los adeudos al momento de la verificación, sin actualizaciones, recargos e intereses:

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Adeudo

Periodo Concepto Importe ($) Comentario

Abril de 2008 y hasta el 31 de marzo de 2009

Impuestos retenidos 114’432,708.00 El importe se modificará al momento de liquidarse

Al 31 de marzo de 2009 TUA, tarifa única de aeropuerto

113’733,477.00 El importe se modificará al momento de liquidarse

Al 31 de marzo de 2009 Inspección de equipaje 50’707,034.27 El importe se modificará al momento de liquidarse

Al 31 de marzo de 2009 Diversos impuestos, derechos y/o pagos de inmigración, migración y agricultura

61’907,007.67 El importe se modificará al momento de liquidarse

Al 31 de marzo de 2009 Fondo de ahorro 29’411,786.79 Se adeuda a los trabajadores de la empresa. Asimismo, el importe se modificará al momento de liquidarse

Sumatoria $370´192,013.73

El incremento al capital por $341’744,000.00, que acordó la Asamblea de Accionistas el 29 de agosto de 2008 pagadero al 30 de octubre del 2008, no fue cumplido por los accionistas.

En lo referente a los aspectos administrativos, los inspectores verificadores participantes conminaron a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., a presentar los informes en los plazos establecidos en cumplimiento al tercer párrafo de la condición 11.4 del Título de Concesión TAN-OR-CHP.

En lo legal, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., informó sobre 3 juicios de amparo que promovió, uno de ellos en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el SENEAM, en virtud de la suspensión de operaciones notificada en julio 2008, por adeudos derivados de la falta de entrega de la Tarifa Única de Aeropuertos (TUA); los otros dos juicios de amparo fueron contra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en el primero de éstos, por el acto de autoridad consistente en no suministrarle el combustible para que sus aeronaves continuaran volando y el segundo de ellos por irregularidades en el juicio ejecutivo mercantil de un pagaré de $112’000,000.

En la verificación menor extraordinaria del 20 de mayo de 2009, se determinó la no satisfacción en la atención de los hallazgos determinados en la verificación mayor de abril de 2009, referentes al área de mantenimiento de las aeronaves, identificando además nuevos hallazgos a una cantidad mayor de aeronaves.

Como resultado de lo anterior, el 2 de junio de 2009, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil le notificó a Consorcio

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Aviaxsa, S.A. de C.V., la suspensión de las operaciones de 25 de sus aeronaves, como medida de seguridad, debido a la existencia de factores de riesgo por presentar fallas en el sistema de mantenimiento, afectando la operación de las aeronaves y la seguridad operacional. Asimismo, se detectó que no se contaba con el personal suficiente y con los procesos adecuados para detectar fallas en las aeronaves. (Anexo 3)

Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V, solicitó al Juez Tercero de Distrito en Materia Civil y del Trabajo, con residencia en Monterrey Nuevo León, se iniciara el procedimiento para declarársele en concurso mercantil, admitiéndose este el 10 de agosto de 2009 y el 30 de octubre de 2009 se declaró procedente, quedando radicado bajo el expediente No. 24/2009-3. (Anexo 4).

Durante 2010 y 2011, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. realizó y atendió diversas gestiones legales administrativas y financieras, que le permitieron avanzar en su rescate, planteando posibilidades de recapitalización a través de la venta de acciones, siendo el 24 de septiembre de 2010, que el nuevo y mayor accionista, las adquiere con lo que inicia la inversión de capital.

A principios de 2011, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., libre de aproximadamente el 72% de sus adeudos, 3 aeronaves listas y en condiciones óptimas para iniciar operaciones, con la base de mantenimiento operando a plena capacidad, rectificándose y dando mantenimiento a terceros y con un pasivo laboral mínimo, presentó la solicitud de re-certificación ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, llevándose a cabo la verificación y análisis de la información a fin de otorgarle en su caso el Certificado de Operador Aéreo.

Una vez que quedaron acreditadas las capacidades técnica, financiera, jurídica y administrativa satisfactoriamente, condiciones indispensables para la prestación del servicio público de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, en términos de la Ley de Aviación Civil y de la normatividad correspondiente, el 11 de marzo de 2011 la Dirección General de Aeronáutica Civil le expidió el Certificado de Operador Aéreo AOC CHP/2011, con una vigencia de dos años, de acuerdo al oficio 4.1.205.ops 1022/2011 de la Dirección General Adjunta de Aviación (Anexo 5), sin embargo, al mes de octubre de 2012, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., continúa sin llevar a cabo operaciones por razones ajenas a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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4. Marco normativo.

Un estado de derecho promueve la confianza de la ciudadanía en su gobierno y en las leyes que lo rigen, reflejando una actuación íntegra y transparente de la autoridad, que brinde a los ciudadanos la certidumbre de que cuentan en todo momento con instituciones que garantizarán el respeto a sus derechos mediante la aplicación de la ley, de tal forma que es obligación del Estado promover la transparencia de sus acciones adecuadas, en estricta observancia al marco legal. Para el caso específico del otorgamiento de las concesiones, el Certificado de Operador Aéreo y la verificación del cumplimiento de los compromisos contraídos por el concesionario se mencionan a continuación:

I. Marco constitucional y legal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Artículos 27, 28, párrafo 4; 42, fracción VI y 48.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.- Artículo, 36 fracción IV.

Ley de Vías Generales de Comunicación. Artículos 3, fracción II y III; 4, fracciones I al V, 5, 8, 12, 13, 14, 15, 20, 29, 51, 117, 121 y demás relativos y aplicables.

Ley de Aviación Civil.-Artículos 2, 3, 4, 5, 6, fracción II y último párrafo, 9, fracción I y último párrafo, 10, 12, 13, fracción III, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, fracción I, 21, 22, 25, 26, 32, 38, 39, 40, 42, 47, fracciones I, III, IV y V, 61, 74, 84, 86, 87, 89 109, y demás relativos y aplicables de la Ley de Aviación Civil.

Ley Federal de Procedimiento Administrativo.- Artículos 1, segundo párrafo, 3, 12, 13, 14, 15, 15-A, 16, fracción II, III, IV, VI, VIII, IX, 17, 17-A, 17-B, 18, 19, 28, 29, 31, 35, 36, 38, 39, 42, 43, 62, 63, 64, 65, 66, 67, fracciones VII y VIII, 68, 69, 73, 81, 82, 86, y demás relativos y aplicables.

Ley Federal de Derechos.- Artículos 1, 2, 3, 155, 157, 158, 159, 161, 172-A, fracción II.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.- Artículos 3, 4, 5, 7, 13, 14, fracción I, 16, 17, 18, 19, 21, 59, 63 y 64.

II. Reglamentos.

Reglamento de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Reglamento de la Ley de Aviación Civil. 1, 2, 3, 14, 18, fracción III, 19, inciso C, 20 fracción I, III y último párrafo del mismo, 21, 22, 23, 24, y 24-A, 34, fracción II, 42, 45,

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49, 50, 51, 52, 54, 64, 65, 66, 67, 84, 95, 109, 110, fracción VII, 127, 135, fracción I, 136, 137, 191, 192, 193, 197 y 198.

Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Artículo 21, fracciones II, IV, VI, VII y demás relativos y aplicables.

III. Organización General y Administrativa de la SCT.

Manual de Organización de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

IV. Circulares Normativas emitidas por autoridades y dependencias.

Normas Oficiales Mexicanas:

NOM-008-SCT3-2002 Establece los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, para la obtención del certificado de explotador de servicios aéreos, así como los requisitos técnicos a cumplir por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial. (14 de mayo de 2003)

NOM-002-SCT3-2001 Establece el contenido del Manual General de Operaciones. (18 de enero de 2002)

NOM-009-SCT3-2001 Regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas de despacho y las de despacho y control de vuelos

NOM-012-SCT3-2001 Requerimientos para los instrumentos, equipo, documentos y manuales que han de llevarse a bordo de las aeronaves. (5 de diciembre de 2001 y modificación 5 de enero de 2007)

NOM-021/3-SCT3-2001 Requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave o sus características de aeronavegabilidad. (16 de noviembre de 2001)

NOM-040-SCT3-2001 Que establece el contenido del Manual de Despacho para Empresas de Transporte Aéreo de Servicio al Público, así como para empresas que prestan el servicio de despacho o despacho y control de vuelos. (28 de noviembre de 2002)

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NOM-145/2-SCT3-2001 Contenido del Manual de Procedimientos del Taller de Aeronáutico. (17 marzo de 2003)

NOM-091-SCT3-2004 Establece las operaciones en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM). (23 de marzo de 2009)

NOM-039-SCT3-2010 Regula la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio a aeronaves y sus componentes. (26 de abril de 2011)

Circulares Obligatorias, de Asesoramiento y Carta Política:

CA AV-01/02 R2 Certificación de explotadores de servicios aéreos.

CA AV-O-5.5/07 Verificaciones aplicables a concesionarios permisionarios, operadores aéreos y titulares de autorizaciones.

CA AV-O-5.9/07 Manual de Seguridad Aérea.

CA AV 11/09 Manual de sobrecargos.

CO AV – 07.8/07 R1 Lineamientos para las condiciones de seguridad que deben cumplirse para la operación de aeronaves destinadas al transporte de pasajeros.

CO AV-09.5/07 Características y requerimientos para el uso de oxígeno a bordo de las aeronaves, condiciones de utilización y pérdida de presión en la cabina de aeronaves.

CO AV-09.6/07 Factores Humanos en la Aviación.

CO AV – 17.5/07 Especificaciones para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.

CO AV-21.2/07 R1 Condiciones técnicas y administrativas para el otorgamiento, renovación y reposición del certificado de Aeronavegabilidad.

CO AV-12.1/07 Requisitos para la asignación y disposiciones generales para el personal de vuelo en las aeronaves civiles y de estado distintas de las militares.

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CO AV-13/07 Requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad que deben satisfacer las puertas de acceso a la cabina de la tripulación de vuelo.

CO AV-43.2/07 R2 Mantenimiento de la Aeronavegabilidad de las Aeronaves.

CO SA-14.2/09 Requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de un centro de formación, capacitación y adiestramiento, para el personal Técnico Aeronáutico.

CO SA-17.1/10 Manual de Seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita.

CO SA-064/10 Requisitos para implantar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS: Safety Management System).

CP AV – 12/10 R1 Acreditación de vuelos de demostración.

CP AV – 13/10 R5 Perfil, funciones, responsabilidades y política de capacitación del inspector verificador aeronáutico y de los inspectores investigadores de accidentes adscritos a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

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5. Vinculación de las atribuciones y funciones que engloban el “seguimiento a la concesión otorgada a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V.” con el Plan Nacional de Desarrollo y Programa Sectorial.

Es importante destacar que no obstante, los eventos y situación de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., constituyen hechos extraordinarios e imprevistos a los programas sectoriales del PND, o programas de trabajo de la SCT, se atendió el tema como parte importante en las actividades de la SCT a través de la DGAC.

El Plan Nacional de Desarrollo como resultado de la planeación democrática establecida en el apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el marco en que se circunscriben las acciones orientadas al desarrollo del Estado Mexicano, asimismo, la Ley de Planeación establece la obligación de las dependencias de elaborar programas sectoriales para la conducción de sus acciones, en la inteligencia de que toda acción de gobierno debe contribuir a la consecución de objetivos nacionales, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en particular la Dirección General de Aeronáutica Civil, tiene orientados sus objetivos, acciones y facultades a dicha consecución de objetivos.

A continuación se muestra de manera esquemática la vinculación del Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012, con las atribuciones y funciones que engloban el “seguimiento a la concesión otorgada a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V.”, asunto que nos ocupa en el presente Libro Blanco.

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PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

• Eje rector 2 Economía Competitiva y Generadora de Empleo

• 2.10 Telecomunicaciones y Transportes

• Objetivo 14Garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte

y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan

comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como

hacer más eficiente el transporte de mercancías y las telecomunicaciones hacia el interior y el

exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas

comparativas con las que cuenta México.

• ESTRATEGIA 14.7 Ampliar la cobertura de los transportes en todas sus modalidades, modernizar

la infraestructura y proporcionar servicios confiables y de calidad para toda la población.

• ESTRATEGIA 14.8 Abatir el costo económico del transporte, aumentar la seguridad y la comodidad

de los usuarios, así como fomentar la competitividad y la eficiencia en la prestación del servicio de

transporte.

• ESTRATEGIA 14.9 Modernizar la gestión del sistema de transporte, fortaleciendo el ejercicio

normativo, rector y promotor del Estado, a fin de garantizar el desarrollo y uso de la

infraestructura de transporte.

Para la implementación de estas estrategias deberá contemplar las siguientes líneas de política:

Ampliar la infraestructura aeroportuaria instalada, a fin de hacer frente a la creciente

demanda de operaciones y servicios, así como desarrollar nuevos proyectos aeroportuarios

vinculados con el desarrollo regional, turístico y comercial de las diferentes regiones del país,

para atender a diversas regiones que padecen de problemas de insuficiencia de estos servicios

o Asimismo, en los siguientes años habrá que consolidar la reorganización del mercado de

transporte aéreo, como resultado del ingreso al mercado de empresas de bajo costo y alta

eficiencia, para alentar una competencia sana y abierta y generar un mejor servicio para los

usuarios.

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PLAN SECTORIAL

Objetivo Sectorial 4.2.2.- Calidad

Incrementar la competitividad del transporte aéreo en su infraestructura y en sus servicios, participando en los mercados mundiales, bajo criterios de reciprocidad efectiva y oportunidades equitativas para ampliar las posibilidades de negocio, inversión y sustentabilidad de la industria aérea nacional.

Estrategia 1

Ampliar y modernizar los servicios aéreos y aeroportuarios bajo criterios de calidad y competitividad con una

visión de largo plazo

Líneas de acción

o Llevar a cabo la actualización de la política aeronáutica de largo plazo para hacer acorde al nuevo entorno

del transporte aéreo.

o Alentar la participación de proveedores de servicios aéreos de probada capacidad y eficiencia operativa.

o Supervisar el desempeño de las aerolíneas nacionales para garantizar altos estándares de seguridad,

eficiencia y calidad de sus servicios.

o Promover la renovación del parque aeronáutico nacional para alcanzar estándares.

Estrategia 2

• Promover la firma de acuerdos bilaterales aéreos bajo criterios de reciprocidad efectiva y oportunidades

equitativas que incentiven la competitividad de la industria en beneficio de los usuarios.

Líneas de acción

o Aprovechar al máximo las oportunidades generadas por lo convenios bilaterales por parte de las aerolíneas nacionales.

o Continuar con el programa de formalización de nuevos convenios bilaterales aéreos para incrementar la penetración de la aviación nacional en los mercados mundiales.

o Implementar el Acuerdo Bilateral de Seguridad en Aviación (BASA) con Estados Unidos de América que permita el reconocimiento de la certificación de productos aeronáuticos fabricados en México, lo cual ayudará a desplegar el potencial de la industria aeronáutica de manufacturas.

o Promover la internacionalización de aeropuertos Continúa…

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Estrategia 3

• Promover esquemas tarifarios competitivos, tanto para los servicios de transporte aéreo como para los aeroportuarios, con el fin de fomentar reglas claras de aplicación, evitar abusos al usuario y promover la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.

Líneas de acción o Participar en la revisión y modificación del contenido en materia tarifaria, del Reglamento de la Ley de

Aviación Civil, para adecuarlo a las modificaciones de la Ley de Aviación Civil y las directrices Aprovechar al máximo las oportunidades generadas por lo convenios bilaterales por parte de las aerolíneas nacionales.

Objetivo Sectorial 4.2.4.- Seguridad

Reforzar la prevención de accidentes e ilícitos en los servicios de transporte aéreo y los aeropuertos para alcanzar máximos niveles de seguridad operativa en el sistema y minimizar accidentes e incidentes.

Estrategia 1

Mantener actualizadas permanentemente las normas técnicas y de seguridad, para abatir la ocurrencia de accidentes e incidentes y prevenir actos ilícitos

Líneas de Acción

o Continuar con la elaboración de normas básicas de seguridad y actualizar la reglamentación en temas de seguridad.

o Mantener el proceso de elaboración y publicación de Reglas de Tránsito Aéreo, en lo particular las relativas a las reglas del aire y gestión de tránsito aéreo.

o Desarrollar legislación con efectos punitivos en función de la gravedad de los actos ilícitos de los pasajeros.

Estrategia 2

Mantener actualizadas permanentemente las normas técnicas y de seguridad, para abatir la ocurrencia de accidentes e incidentes y prevenir actos ilícitos

Líneas de Acción

o Intensificar el Programa de Verificación de empresas aéreas y aeronaves por parte de la autoridad aeronáutica (DGAC).

o Maximizar la seguridad operacional bajo una perspectiva preventiva, fortaleciendo la capacitación a los inspectores de la autoridad aeronáutica.

o Crear la Comisión Nacional de Investigación y Prevención de Accidentes en el Transporte como un ente autónomo en sus funciones.

o Adquirir equipo y software de nueva tecnología, con el apoyo de OACI, para la obtención de información y datos que ayuden a la prevención e investigación de accidentes e incidentes aéreos

Objetivo Sectorial 4.2.5.- Autoridad aérea

Fortalecer la autoridad aeronáutica en la función de rectoría y promoción del transporte aéreo manteniendo actualizado el marco jurídico y regulatorio para brindar certidumbre a inversionistas, proveedores y usuarios y ejercer una mejor regulación técnica de la industria.

Estrategia 1

Dotar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, con la estructura y organización adecuada para el logro de su misión, así como de los recursos humanos y técnicos necesarios.

Continúa…

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DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAÚTICA CIVIL Misión Asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido y sustentable, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional y a la generación de empleos, apoyando la confirmación de una sociedad mejor integrada y comunicada

Visión

Contar con un transporte aéreo seguro, eficiente y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad y siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país.

Línea de Acción

o Llevar a cabo la reestructuración de la DGAC, de acuerdo a las recomendaciones de la OACI.

Estrategia 2

• Incrementar la supervisión a los concesionarios y permisionarios aeroportuarios y a las líneas aéreas para garantizar rigurosos estándares de desempeño en la infraestructura aeroportuaria y en sus servicios.

Línea de Acción

o Crear un ente regulador del sector aeronáutico civil con autoridad técnica y de supervisión con mayor autonomía administrativa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Estrategia 3

• Mantener actualizada permanentemente la legislación del transporte aéreo y aeropuertos, así como las normas técnicas y de seguridad.

Líneas de Acción

o Contar con un marco normativo que permita constituir reservas territoriales destinadas al crecimiento de los aeropuertos y la adición de nuevas reservas.

o Promover las reformas a las Leyes de Aviación Civil y Aeropuertos a fin de adecuarlas al nuevo entorno de la aviación.

o Continuar con el Programa de Normalización (NOMs), mediante el proceso de elaboración, revisión, aprobación y publicación de Normas Oficiales Mexicanas de Aviación Civil, a fin de actualizar el marco jurídico y apoyar la modernización tecnológica del sector aeronáutico.

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Como se puede observar, las acciones realizadas para atender el tema que motivó el

presente Libro Blanco, se alinean a los objetivos nacionales plasmados en el Plan Nacional de

Desarrollo. A partir de su Eje Rector denominado; Economía Competitiva y Generadora de

Empleo, se desprende el transporte como una rama de la cual surge el objetivo de política

pública de proporcionar servicios de transporte para que los mexicanos puedan trasladarse

de manera ágil y oportuna. De este objetivo se desprenden estrategias a efecto de

modernizar, ampliar la cobertura, ofrecer servicios confiables, aumentar la seguridad,

fomentar la competitividad, entre otros.

A partir de esto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su Plan Sectorial define

sus objetivos sectoriales, con estrategias y líneas de acción focalizadas a incrementar la

competitividad, evitar abusos al usuario y promover la prestación de los servicios en

condiciones satisfactorias de calidad, seguridad y permanencia. Asimismo alcanzar máximos

niveles de seguridad operativa en el sistema y minimizar accidentes e incidentes.

Con lo anterior es de advertirse un alineamiento de las acciones con el Plan Nacional de

Desarrollo.

ASUNTO CORRESPONDIENTE AL LIBRO BLANCO Y FACULTAD CON LA QUE SE ATIENDE

Asunto Seguimiento a la concesión otorgada a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V.

Facultad con la que se atiende Para dar atención a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo específicamente a la ESTRATEGIA 14.8 “Abatir el costo económico del transporte, aumentar la seguridad y la comodidad de los usuarios, así como fomentar la competitividad y la eficiencia en la prestación del servicio de transporte” el cual se vincula con el Programa Sectorial, línea de acción “Supervisar el desempeño de las aerolíneas nacionales para garantizar altos estándares de seguridad, eficiencia y calidad de sus servicios” de la Estrategia 1 del Objetivo Sectorial 4.2.2. “Calidad”; asimismo con la línea de acción “Intensificar el Programa de Verificación de empresas aéreas y aeronaves por parte de la autoridad aeronáutica (DGAC)” de la Estrategia 2 del objetivo sectorial 4.2.4. Seguridad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene la facultad, conforme el artículo 36 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y específicamente, la Dirección General de Aeronáutica Civil de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- a través del artículo 21.-le corresponde realizar el estudio, evaluación y seguimiento sobre las concesiones otorgadas.

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6. Síntesis ejecutiva.

La Dirección General de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus atribuciones, y una vez que llevó a cabo la revisión, análisis y verificación de la documentación e información que sustentó la solicitud presentada por la empresa Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., con los que dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículos 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, referidos a las capacidades financiera, administrativa, técnica y jurídica, realizó las gestiones correspondientes para que con fecha 16 de marzo del 2000, se le otorgara el Título de Concesión TAN-OR-CHP, con vigencia de 30 años para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo.

Al Título de Concesión se integraron los anexos: 1. Relación de Aeronaves, 2. Relación de Rutas, 3. Base y Sub-bases de Operaciones, 4. Programa de desarrollo y 5. Norma Oficial Mexicana de emergencia NOM-EM-052-SCT3-1999.

Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., para obtener el Certificado de Operador Aéreo, acreditó lo previsto por la NOM-008-SCT3-2002, así como las capacidades técnica, financiera, administrativa y jurídica , en términos de la Ley de Aviación Civil, de su reglamento y demás normatividad aplicable, condiciones necesarias para la prestación del servicio público de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, por lo que la Dirección General de Aeronáutica Civil, le entregó la re-certificación cada dos años, de acuerdo a los plazos establecidos, teniendo como referente inmediato anterior, el OAC CHP/2002 de fecha 2 de agosto de 2002, mismo que tuvo efectividad a partir del 15 de noviembre de 2002.

La Dirección General de Aeronáutica Civil, llevó a cabo 58 revisiones a su AOC en el periodo comprendido del 15 de diciembre de 2002 al 7 de agosto de 2009, derivadas de que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., efectuó adiciones y/o remociones de aeronaves, inclusión de rutas nacionales o extranjeras, actualización de equipamiento GPS, cambio de funcionarios, modificación de estructura, actualización de manuales, autorización para operación en espacio RVSM, entre otros.

Asimismo, se le practicaron diversas verificaciones técnico administrativas ordinarias y extraordinarias mayores y menores, entre ellas las realizadas en 2006, 2008 y 2009, identificándose múltiples inconsistencias e irregularidades en la operación, mantenimiento, capacitación, estado físico y funcional de las aeronaves, mismas que se hicieron del conocimiento de los representantes de la empresa para que llevara a cabo las acciones necesarias para su atención.

En la verificación menor ordenada en mayo de 2009, la Dirección General de Aeronáutica Civil, revisó las irregularidades detectadas con anterioridad, comprobándose que éstas no

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fueron atendidas a satisfacción, situación que determinó que al 2 de junio de 2009, como medida de seguridad se le suspendieran las operaciones de 25 de sus aeronaves, motivada en la existencia de factores de riesgo en el sistema de mantenimiento, que repercutían en la operación de las aeronaves por lo que no garantizaban la seguridad operacional. Asimismo, se detectó que no se contaba con el personal suficiente y con los procesos adecuados para detectar fallas en las aeronaves.

Se resalta que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., al momento de la suspensión de sus aeronaves, mantenía adeudos importantes por concepto de combustible con el organismo público descentralizado, Aeropuertos y Servicios Auxiliares y con Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, derivado de no cumplir con la entrega de la Tarifa Única de Aeropuertos (TUA) y el uso, goce y aprovechamiento del espacio aéreo mexicano.

Ante tal circunstancia, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V, solicitó al Juez Tercero de Distrito en Materia Civil y del Trabajo, con residencia en Monterrey Nuevo León, se iniciara el procedimiento para declarársele en concurso mercantil, admitiéndose éste el 10 de agosto de 2009. El juez del conocimiento lo declaró procedente el 30 de octubre de 2009, quedando radicado bajo el número de expediente 24/2009-3.

Durante 2010 y 2011, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. realizó y atendió diversas gestiones legales administrativas y financieras, que le permitieron avanzar en el rescate de la empresa, planteando posibilidades de recapitalización a través de la venta de acciones, siendo que el 24 de septiembre de 2010, el nuevo y mayor inversionista las adquiere, con lo que inicia la inversión de capital.

A principios de 2011, el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil y del Trabajo emitió su sentencia, con relación al concurso mercantil de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., en los términos siguientes: “…se dicta sentencia, se aprueba convenio y se da por terminado el procedimiento concursal mercantil…”; al respecto se precisa que la sentencia que se dictó para el Convenio Concursal fue quitas del 72 por ciento y la empresa pagaría el 28 por ciento de la deuda. Es relevante señalar que el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil y del Trabajo con sede en Monterrey Nuevo León, el 10 de febrero de 2011 declaró que se admitió el recurso de apelación contra sentencia de aprobación de Convenio Concursal de 21 de enero del 2011, presentada por los acreedores Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP) -que opera 12 aeropuertos en el país- y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), sin tener conocimiento a esta fecha de su estado procesal al no tener la Dirección General de Aeronáutica Civil el carácter de parte en dicho proceso.

Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., libre de aproximadamente el 72% de sus adeudos, 3 aeronaves listas y en condiciones óptimas para iniciar operaciones, con la base de

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mantenimiento operando a plena capacidad, rectificándose y dando mantenimiento a terceros, con un pasivo laboral mínimo, presentó la solicitud de certificación ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, llevándose a cabo la verificación y análisis de la información a fin reactivarle el Certificado de Operador Aéreo, por haber acreditado lo previsto por la NOM-008-SCT3-2002, sus capacidades técnicas, financieras, jurídicas y administrativas satisfactoriamente, en términos de la Ley de Aviación Civil y de la normatividad correspondiente, condiciones indispensables para la prestación del servicio público de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, otorgándole el Certificado de Operador Aéreo OAC CHP/2011 el 11 de marzo de 2011, con vigencia a partir del 14 de marzo de 2012, sin embargo al mes de octubre de 2012, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., continúa sin llevar a cabo operaciones de vuelo.

Conforme a lo anterior, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al haber entregado a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., el AOC No. CHP/2011, con vigencia al 14 de marzo de 2013, tendrá que mantenerse atenta a las acciones que en su caso lleve a cabo la Concesionaria, para reanudar operaciones, en virtud que ésta sólo tiene autorización para operar tres aeronaves, y estar condicionada, en tanto observe resultados financieros negativos en sus operaciones, a lo siguiente:

Cumplir con un plan de renovación de flota a plazo de 24 meses conforme al Plan de Negocios presentado a la SCT.

Mantener una relación de deuda de capital total de 1.2 a 1.

La administración de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., deberá recaer en un Consejo de Administración en el que participen con voz y voto, cuando menos un 30% de Consejeros independientes.

Mantener en caja y bancos, el equivalente a dos meses de los gastos operativos mensuales proyectados durante 2011 y que comprenda una reserva por el equivalente a la transportación vendida no utilizada.

No deberá mantener un índice de vuelos cancelados mayor al promedio de la industria en México.

No obstante lo anterior, se resalta que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha brindado a la concesionaria Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., la atención y facilidades que el marco normativo aplicable le permite.

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7. Acciones realizadas.

Como la situación de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. fue de carácter inesperado e imprevisto, no se tenía desarrollado un plan de trabajo para la atención del tema, sin embargo, la DGAC, tiene la obligación de “Vigilar el cumplimiento de las condiciones que establezcan las concesiones, permisos y autorizaciones y proponer, en su caso, su modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa; así como declarar la suspensión de operación de aeronaves”1, ante esto a continuación se describirán las acciones llevadas a cabo.

Consorcio Aviaxsa S.A. de C.V., al amparo del Título de Concesión TAN-OR-CHP y el Certificado de Operador Aéreo, CHP/2002, durante el periodo comprendido de enero de 2006 a mayo de 2009, prestó en forma regular, el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo.

En el año 2000, de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 del Título de Concesión, inició operaciones con 8 aeronaves Boeing 727 y 3 Douglas DC9, comprobándose, a través del “Control de Revisiones”, que en cumplimiento a lo establecido en la condición 4.1 tercer párrafo del Título de Concesión, Consocio Aviaxsa, S.A. de C.V., informó a la Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico adscrita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, sobre los cambios efectuados en las aeronaves con las que dio servicio.

Con fecha 1 de septiembre de 2004, el representante legal de Consocio Aviaxsa, S.A. de C.V., presentó ante la Dirección General de Aeronáutica Civil el “Programa de Desarrollo2” (Anexo 6, p.2) el cual incluye el Estudio Técnico Operativo y el Programa de Inversión con proyección a 3 años, para su aprobación en términos del Anexo 4 y Capítulo VIII del Título de Concesión, en éste se plasmó que a 2004, se tendrían 26 aviones en operación, en 2005 28 y 2006 31, sin embargo, la situación fue la siguiente:

1 Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, artículo 21, fracción XV.

2 El Programa de Desarrollo está conformado por el Estudio Técnico Operativo y el Programa de Inversión que presentó

AVIACSA como parte del seguimiento a la Concesión.

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Años

Aviones en servicio 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Programado 26 28 31 s/i s/i s/i

Inicial 21 24 22 21 21 20

Adición 3 0 3 0 5 1

Remoción 0 2 4 0 6 3 (1)

Real 24 22 21 21 20 18

Diferencia (Programado Vs real )

-2 -6 10-

(1) Las 3 bajas se efectuaron el 7 de agosto de 2009, fecha posterior a la suspensión.

De acuerdo al oficio 4.1.102.307.433 de 27 de febrero de 2009 la Subdirección de Aviación Regular de la Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico, informó que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. tenía inscritas 25 aeronaves autorizadas. (Anexo 7)

La cantidad de rutas autorizadas originalmente también mostró modificación, de las 17 rutas directas con escala y regreso al lugar de origen, plasmadas en el Anexo 2 del Título de Concesión, al 14 de enero de 2008 ya contaba con 64 rutas nacionales (Anexo 8) y 15 internacionales (Anexo 9); sin embargo la DGAC por medio del oficio 4.1.102.307.1007.950 de fecha 10 de junio de 2008, autorizó a la concesionaria Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. la suspensión temporal de 24 rutas nacionales, en este mismo orden de ideas mediante los oficios 4.1.102.307.949 y 4.1.102.307.1029 de fechas 27 de mayo y 9 de junio, ambos de 2008 respectivamente, autorizó la suspensión provisional de 8 rutas internacionales, resultando que al mes de mayo de 2009 solo operaba 40 rutas nacionales y 7 internacionales.

Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., mantuvo sin movimiento la ubicación de su base y sub-bases de operaciones, así como la de mantenimiento, registradas en el Anexo 3 del Título de Concesión, siendo éstos:

Base de Operaciones Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Sub-base de operaciones Aeropuerto Internacional de Monterrey, N.L. Aeropuerto Internacional de Cancún, Q. Roo.

Base de mantenimiento Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

Sub-bases de mantenimiento Aeropuerto Internacional de Monterrey, N.L. Aeropuerto Internacional de Cancún, Q. Roo.

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Para la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional regular, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. se obligó a otorgarlo de manera permanente, uniforme y en condiciones equitativas y no discriminatorias, de acuerdo a los estándares de calidad y seguridad establecidos por la autoridad aeronáutica, en lo referente al mantenimiento de las aeronaves, a través de las rutas únicas y exclusivamente autorizadas y en los horarios e itinerarios previstos, contando con el personal y requisitos técnicos aeronáuticos necesarios debidamente autorizados, otorgándoles la capacitación y adiestramiento con personal acreditado para tal efecto.

En cuanto hace a la protección al ambiente, la Concesionaria quedó obligada al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-052-SCT3-1999, la cual establece en el territorio nacional los requerimientos para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de emisión de ruido producido por sus aeronaves.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 11.4 del Título de Concesión, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., se obligó a permitir el acceso a sus instalaciones a los verificadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que realicen la función de verificación y en general otorgarles todas las facilidades y garantías para estos fines, por lo que la autoridad aeronáutica en ejercicio de sus facultades y atribuciones y a fin de comprobar que el concesionario dio cumplimiento a las obligaciones contraídas, instruyó la realización de diversas verificaciones.

De conformidad con el Acta Administrativa relativa a la Verificación Técnico Administrativa Mayor Ordinaria de 2006, mediante oficio número 101.205.001528 de 4 de octubre de 2006, los inspectores verificadores aeronáuticos, adscritos a la Dirección General de Aeronáutica Civil, llevaron a cabo la “Verificación Técnico Administrativa Mayor Ordinaria”, dando inicio el 9 de octubre de 2006, avocándose a los puntos siguientes:

A) Operaciones

Aseguramiento de la calidad.

Seguridad aérea

Asignación de tripulaciones.

Ingeniería de operaciones.

Despacho y control de vuelos.

Centro de control operacional.

Carga.

Coordinación de seguridad en la aviación civil.

Equipo de apoyo en tierra.

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B) Capacitación

Mantenimiento.

Pilotos.

Sobrecargos.

Tráfico.

Centro de capacitación-mantenimiento.

C) Mantenimiento.

Aeronaves.

Como resultado de dicha verificación, se desprendieron diversas irregularidades, mismas que la Dirección General de Aeronáutica Civil hizo del conocimiento de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., para su atención.

Dentro de las acciones realizadas por Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. para la atención de las irregularidades detectadas, se encuentra la referente a la solicitud de modificación al permiso de funcionamiento y operación del Centro de Formación, Capacitación y Adiestramiento, del cual la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante el oficio número 4.1.426.-1273 / 08 de fecha 29 de febrero de 2008, le otorgó el permiso número L-29 de funcionamiento y operación, por tiempo indefinido quedando registrado como “Centro de Formación, Capacitación y Adiestramiento, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V.”, ubicado en calle Suprema Corte de Justicia No. 39, Colonia Federal, C.P. 15700, México D.F., con el objeto de impartir cursos de formación, capacitación y adiestramiento al personal técnico aeronáutico de su empresa, así como de terceros en las siguientes especialidades:

Programa inicial periódico y actualización a pilotos.

Programa formación y periódico de sobrecargos.

Programa inicial para oficiales de operaciones de aeronaves.

Programa inicial en el equipo B-727-200, más todos los programas que le sean autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Adicionalmente, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, autorización para el establecimiento y explotación de una oficina de despacho, la cual se le otorgó a través del oficio 4.1.205.OPS.-3998/08, de fecha 25 de julio de 2008, con vigencia al 28 de julio de 2010, quedando registrado en los formatos IA-54/95 e IA54/95-A, ambos de 28 de julio de 2008, identificándose como “Oficina de Despacho y Control de Vuelos No. 11 (Servicios Propios). La renovación de la vigencia de la autorización otorgada, se llevó a cabo el 27 de octubre de 2010, por Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., la

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cual presentó el escrito 07/10DGAC/DA, solicitando la renovación de la autorización de la Oficina de Despacho y Control de Vuelos No. 11.

El 25 de julio de 2008, mediante oficio número 4.5.-325/2008 el órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) “Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano” (SENEAM), conforme a sus atribuciones, hizo del conocimiento de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SCT (UAJ-SCT), que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., no presentó los comprobantes de pago de derechos, así como tampoco presentó la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 289, fracción I de la Ley Federal de Derechos, que demostraran haber efectuado el pago por el uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, mediante actividades aeronáuticas locales, nacionales o internacionales, por un monto de $140’286,130.58 correspondiente a los periodos comprendidos de junio a diciembre de 2007 y de enero a mayo del 2008, situación que se encuentra entre las causales de suspensión de dicho servicio

Ante tal situación, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., el 29 de julio de 2008, promovió juicio de garantías ante el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Cuarto Circuito en Monterrey Nuevo León, en el que reclamó la orden de suspensión del servicio del uso, goce y aprovechamiento del espacio aéreo, quedando radicado en el expediente 1020/2008. Al respecto, el 5 de agosto de 2008 el Juez de la causa le otorgó la suspensión definitiva, por lo que la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ-SCT), se vio imposibilitada para formalizar la notificación de la suspensión a la que se hizo acreedor Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., por el incumplimiento a lo establecido en el artículo 289, fracción I de la Ley Federal de Derechos, procediendo la UAJ-SCT a interponer Recurso de Revisión, el cual fue radicado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, en el Estado de Nuevo León, bajo el expediente 411/2008, en el que el 07 de mayo de 2009, la autoridad judicial federal decretó revocar y negarle la suspensión definitiva de los actos reclamados.

Ahora bien, la Dirección General de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades, a través del oficio número 4.1.2488, instruyó realizar una “Verificación Técnico Administrativa Mayor Extraordinaria” a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., cuyo inicio fue el 3 de octubre de 2008, con el objetivo de constatar la aplicación y cumplimiento a los manuales autorizados, disposiciones emitidas y atención a los hallazgos que se le formularon en la verificación anterior, en laque se obtuvieron los siguientes resultados:

A) Operaciones.

I.- Seguimiento de la verificación anterior.

II.-Seguridad aérea; aseguramiento de la calidad; control de vuelos; comisariato; área de lost & found; área de tráfico; área de carga y documentación.

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III.-Operaciones de Vuelo:

a) Pilotos

Verificación de aeronaves en vuelo, matrículas: XA-TWV, XA-TVN, XA-TWJ, XA-TYC, XA-NVA, XA-TWO, XA-NAF, XA-UCA, XA-TTP, XA-TVD y XA-UGF.

b) Sobrecargos.

Procedimientos de operación y equipo de emergencia.

Manuales.

B) Capacitación

C) Mantenimiento. (aeronaves)

D) Seguridad de aviación.

E) Administración, financiera y legal. Revisando información financiera auditada al 31 de diciembre de 2007 y pendiente de dictamen al 31 de agosto de 2008.

El 10 de octubre de 2008, se concluyó la verificación mencionada, levantándose el acta correspondiente en la que se hicieron constar los hechos observados, relacionándose todas y cada una de las respuestas obtenidas sobre el avance y/o atención de las irregularidades identificadas con anterioridad. En la parte financiera, se indicó que al 31 de agosto de 2008 la empresa empezaba a mostrar deterioro en sus finanzas, colocándola dentro de los supuestos de la fracción IV del artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no obstante que al 27 de agosto de 2008, en una Asamblea Ordinaria de Accionistas, se acordó aumentar el capital social variable de la sociedad en $129’059,752.00 mediante la formalización de las aportaciones para futuros aumentos de capital efectuados por los socios desde febrero de 2008.

Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., al primer trimestre de 2009, incrementó su pasivo, encontrándose entre sus adeudos principales, conceptos tales como: impuestos retenidos por $114’432,708; Tarifa Única de Aeropuerto por $113’733,477.80; $50’707,034.27 cobrado por concepto de inspección de equipaje tampoco enterados; impuestos, derechos y/o pagos de inmigración, migración, agricultura por $61´907,007.67, todos ellos no enterados a la autoridad competente desde el mes de marzo de 2008 y hasta el mes de marzo de 2009.

Es relevante mencionar que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., al cuarto trimestre de 2008, ocupaba diversos espacios en 8 aeropuertos, con los que tenía celebrados contratos de acuerdo al siguiente detalle:

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Aeropuerto

Cantidad de contratos celebrados

Cancún 8 contratos, para mostrador, oficina y tráfico de operaciones, oficinas de despacho, oficina de venta de Boletos, resguardo de equipo de apoyo, 2 módulos y local de lost & found.

Guadalajara 16 contratos, destinados para oficina de carga, oficina jefe de aeropuerto, para guarda de equipo, mostradores, oficinas de tráfico, oficina para venta de boletos, oficinas para lost & found, oficinas de operaciones, resguardo de equipajes y oficinas mantenimiento se indica que 4 áreas más ya fueron desocupadas.

AICM 16 contratos, de los cuales 4 corresponden a hangares, los doce restantes, oficina de equipajes, bandas de salida, bodega de equipaje, mostradores, módulos de salas, oficina de operaciones, etc.

Mérida 5 contratos, mostradores, oficina de tráfico, operaciones y jefe de aeropuerto, local para bodega, oficina de carga, bodega de trabajadores generales.

Monterrey 13 contratos y en plataforma 11 y 2 inmuebles, equipaje extraviado, mostradores, oficina de tráfico, operaciones y jefe de aeropuerto, oficina de coordinación de tripulaciones, local para bodega oficina de carga, bodega de trabajadores generales, salas de capacitación, administrativas, etc.

Oaxaca 5 contratos, para oficina de tráfico, operaciones y jefe de aeropuerto, módulo, local y mostradores.

Tuxtla Gutiérrez

8 contratos de los que no se cuenta con el número correspondiente, módulos, mostradores, local operaciones, lost & found, mantenimiento, área de maquinaria y equipo.

Villahermosa 7 contratos, módulos, oficina de tráfico, carga, local de mantenimiento, mostradores, bodega y comedor y bodega.

Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., con la mayoría de los aeropuertos mencionados mantenía adeudos.

El 6 de abril de 2009, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., promovió juicio de garantías ante el Juez Primero de Distrito en Zacatecas, Zac., quedando radicado con el número de expediente 265/2009, quien señaló como acto reclamado “La INMINENTE orden de suspender el servicio del uso, goce y aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, a las aeronaves de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V”., y una vez agotadas las etapas procesales correspondientes, mediante sentencia de 25 de febrero de 2010, el Juzgado de Distrito emitió sentencia sobreseyendo el juicio de amparo.

Por oficio 4.1.1129, de 14 de abril de 2009, la Dirección General de Aeronáutica Civil, instruyó la realización de una “Verificación Técnico-Administrativa Mayor Extraordinaria”, misma que inició el 15 de abril de 2009 y concluyó el día 29 del mismo mes y año, obteniendo como

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resultado que la atención de los hallazgos determinados con anterioridad sobre las operaciones y del mantenimiento, en varios de ellos no se concluyó. De la verificación a 20 aeronaves, se reportó una gran cantidad de deficiencias en su operatividad, así como en aspectos físicos internos y externos; en los datos financieros, se informó que la pérdida acumulada al 31 de diciembre de 2008 representó el 193.18% de las aportaciones hechas por los socios, y el 118.39% de su capital reexpresado; de enero a marzo de 2009, la pérdida fue de $40’213,089.00 equivalente al 7.79% de la reportada en 2008, su pasivo se incrementó, su apalancamiento al 31 marzo de 2009 disminuyó, su pasivo a corto plazo excedió a su activo circulante en $216’639,545.00; la transportación vendida no utilizada, ascendió al 31 de marzo de 2009 a $198’031,715.00 lo que representó el 71.51% de sus activos monetarios.

En los aspectos administrativos, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., no había presentado los informes en los plazos establecidos en cumplimiento al tercer párrafo de la condición 11.4 del Título de Concesión TAN-OR-CHP, que a la letra dice: “…sin perjuicio de las facultades de la “Secretaría” de requerir cualquier otra documentación e información de carácter técnico, financiero jurídico o administrativo a “el Concesionario”, éste deberá entregarle, a más tardar en el mes de mayo de cada año, sus estados financieros anuales auditados del año anterior. Los datos contables se proporcionaran en términos de lo dispuesto por los artículos 120 y 121 de la Ley de Vías General de Comunicación. El concesionario deberá presentar a la “Secretaría” un informe económico-estadístico anual, así como un informe trimestral dentro de los quince días siguientes al trimestre que corre, que deberá comprender, respecto de los tres meses anteriores, la información siguiente: a) los datos técnicos, financieros, administrativos y estadísticos sobre las actividades aéreas y de servicios que lleve a cabo; b) la información estadística de tráfico, por rutas, ocupación, rendimiento u otros parámetros generados por la operación del servicio concesionado, y c) la información de la flota aérea, así como el personal ocupado (…) en los formatos establecidos por la Secretaria”.

Al respecto, es de resaltar que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., dio cumplimiento parcial al compromiso contraído, en virtud de que la entrega de la información a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la realizó en forma desfasada, tal es el caso de los siguientes:

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Periodo Documento entregado Fecha de presentación

2007 Estados financieros anuales dictaminados 06 de octubre de 2008

2008 Estados financieros primer trimestre. 16 de abril de 2008

2008 Trimestral (segundo trimestre) 24 de julio de 2008

2008 Información financiera tercer trimestre 16 de octubre de 2008

2008 Estados financieros del cuarto trimestre 24 de abril de 2009

2009 Estados financieros del primer trimestre 22 de abril de 2009

Lo anterior propició que en forma constante la autoridad aeronáutica, le requiriera a la concesionaria la presentación de la información mencionada, en cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo de la condición 11.4 del Título de Concesión TAN-OR-CHP.

Como parte de los resultados de la verificación, en el aspecto legal, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., informó sobre 3 juicios de garantías que promovió, uno de ellos en contra de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el SENEAM, en virtud de la suspensión de operaciones notificada en julio 2008, por adeudos derivados de la falta de entrega de la Tarifa Única de Aeropuertos (TUA), dela que obtuvo el 5 de agosto de 2008, del Juez de la causa, la suspensión definitiva, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, interpuso “Recurso Revisión” de la resolución dictada, quedando radicado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Nuevo León, bajo el expediente 411/2008 del que con fecha 7 de mayo de 2009 se dictó sentencia en la que se revocó y negó a la quejosa la suspensión definitiva de los actos reclamados; los otros dos juicios de garantías fueron contra Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en el primero de éstos, por el acto de autoridad consistente en no suministrarle el combustible para que sus aeronaves continuaran volando y el segundo de ellos por irregularidades en el juicio ejecutivo mercantil de un pagaré de $112’000,000.

Conforme al desarrollo de la verificación técnico - administrativa mayor extraordinaria, iniciada por la Dirección General de Aeronáutica Civil el 15 de abril de 2009, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., con fecha 17 de abril de 2009, promovió nuevo juicio de garantías ante el Juez Quinto de Distrito en Ciudad Valles, S.L.P., el cual quedó radicado con número de expediente 202/2009, concediéndole el 28 de abril de 2009, una nueva suspensión definitiva. Al respecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, procedió a recurrir la resolución ante el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en San Luís Potosí con el número de expediente 202/2009, el cual mediante sentencia definitiva de 30 de junio de 2009, resolvió

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el recurso de revisión 202/2009, revocando la suspensión definitiva concedida a la quejosa, dejándose así expedita la facultad de la autoridad para proceder con arreglo a las normas.

La autoridad aeronáutica mediante el oficio número 4.1.1559 de fecha 19 de mayo de 2009, nuevamente instruyó la realización de la “Verificación Menor Extraordinaria” del 20 al 27 de mayo de 2009, y de acuerdo a los resultados obtenidos, se emitió el oficio 4.1.1659 de fecha 26 de mayo de 2009 para ampliar la comisión al 29 de mayo de 2009. La verificación, tuvo como objeto “comprobar el cumplimiento de la reglamentación aeronáutica por parte de esa aerolínea, así como constatar que las operaciones aéreas que realice garanticen las condiciones máximas de seguridad de los pasajeros, los bienes de terceros, las aeronaves y de su operación protegiendo así la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como de terceros, al amparo de la concesión TAN-OR-CHP otorgada el 16 de marzo de 2000, para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo; como también del permiso 02338 de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo; del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos AOC No. CHP/2002 el cual fue renovado por el Director General Adjunto de Aviación el 14 de noviembre de 2008 con vigencia al 16 de noviembre de 2010”.

Los resultados obtenidos muestran una cantidad considerable de irregularidades con motivo del incumplimiento a los manuales autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, asimismo, se determinó la no satisfacción en la atención de los hallazgos determinados en abril 2009 y anteriores, referidos al área de mantenimiento de las aeronaves, identificándose nuevos hallazgos a una cantidad mayor de aeronaves.

En consecuencia, las acciones de mantenimiento por parte de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., resultaban insuficientes para observar y garantizar las condiciones de seguridad, calidad y eficiencia necesarias para las operaciones aéreas, así como tampoco realizó las tareas de mantenimiento que se ajusten a los criterios y procedimientos establecidos en los manuales aplicables a la “Concesionaria” por parte del fabricante, y autorizados por esta autoridad, así como a las especificaciones de operación, lo que constituye un factor de riesgo a la seguridad en las operaciones aéreas en el corto, mediano y largo plazo.

Aunado a lo anterior, es menester destacar que con motivo de la verificación menor, no sólo no se subsanaron las deficiencias sino que inclusive se detectaron nuevos hallazgos por los inspectores-verificadores comisionados, esto a pesar de que entre la verificación mayor y la menor transcurrió un plazo menor a un mes, dado que se observaron otros reportes en las mismas aeronaves que ya habían sido verificadas anteriormente por esta autoridad, sin que estos nuevos hallazgos hubieran sido identificados y valorados técnica y apropiadamente por la Concesionaria de manera previa a la visita de verificación menor, lo que no le permitía cumplir adecuadamente con las políticas, procesos y procedimientos autorizados en los

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diferentes manuales que sustentan las áreas de control de calidad y de aseguramiento de la calidad.

En este sentido, dadas las deficiencias detectadas a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., por oficio 4.1.1743, de 1º de junio de 2009, la Dirección General de Aeronáutica Civil emitió, como medida de seguridad, la suspensión temporal e inmediata de las 25 aeronaves con las que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., prestaba el servicio público de transporte aéreo que tiene concesionado, lo cual le fue notificado el 02 de junio de 2009, y en el cual en su parte sustantiva indica lo siguiente:

“Primero. Como medida de seguridad y a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución se decreta la suspensión temporal e inmediata solamente de las aeronaves con matrículas: XA-TTM, XA-TVN, XA-TYI, XA-UIU, XA-UFW, XA-TTP, XA-TWJ, XA-TYO, XA-UIV, XA-UGE, XA-TUK, XA-TWV, XA-UAA, XA-UJB, XA-UGF, XA-TVD, XA-TXF, XA-UCA, XA-UJC,

XA-NAF, XA-TVL, XA-TYC, XA-UCG, XA-TWO, XA-NAV, y se otorga a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. un plazo de sesenta días naturales para que subsane las deficiencias detectadas en la visita de verificación técnico – administrativa menor extraordinaria en el entendido de que, de no cumplir con lo anterior se iniciará el procedimiento administrativo de revocación que proceda”.

Segundo. Las medidas a las que se contrae la presente estarán en vigor únicamente en tanto persistan las condiciones que motivaron, previa verificación de la autoridad aeronáutica.

Por otra parte, SENEAM, mediante oficio 4.5.-377/09, de fecha 30 de junio de 2009, le comunicó a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. no le presentó los comprobantes de pago de derechos en cumplimiento a lo establecido en el artículo 289, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por los meses junio a diciembre de 2007, enero a diciembre de 2008 y de enero a mayo 2009, por un monto de $230'864,668.81, así mismo de no haberle presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas en los periodos mencionados.

En atención a lo anterior, con fecha 6 de julio de 2009, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, notificó a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., el oficio número 1.2.09335 de 02 de julio de 2009, mediante el cual le comunicó la suspensión de la prestación del servicio de uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Federal de Derechos. (Anexo 10)

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Del oficio en comento notificado, resaltan los siguientes resolutivos:

“PRIMERO.- Se comunica a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, de conformidad con el artículo 291, fracción I de la Ley Federal de Derechos, por no haber presentado a SENEAM los comprobantes de pago del derecho establecido en el artículo 289, fracción I del citado ordenamiento legal, correspondientes a los meses señalados en el antecedente 14, así como no haber presentado la relación que contiene el cálculo de las operaciones realizadas, situación que se mantendrá hasta en tanto Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. acredite haber cumplido con los pagos señalados, mas recargos y actualizaciones correspondientes.

Se continuarán prestando los servicios de navegación aérea y aeroportuarios únicamente a las aeronaves que, en términos de la concesión otorgada a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., se encuentre en vuelo al momento en que surta efecto la notificación del presente oficio y hasta su aterrizaje.

SEGUNDO.- Se informa a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, así como a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, la suspensión comunicada a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., para que en términos de las leyes vigentes, puedan tomar las acciones conducentes para hacer efectiva la suspensión referida en el numeral PRIMERO.

TERCERO.-Se informa a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 291, fracción I, último párrafo de la Ley Federal de Derechos, se comunicó a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano”.

Derivado de la situación económica-financiera y operativa por la que atravesaba la Concesionaria Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., planteó al Poder Judicial de la Federación la solicitud de concurso mercantil, por encuadrarse en los supuestos establecidos en los artículos 9 y 10 la Ley de Concursos Mercantiles, que a la letra dicen:

Artículo 9o.- Será declarado en concurso mercantil, el Comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.

Se entenderá que un Comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando:

I. El Comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en alguno de los supuestos consignados en las fracciones I o II del artículo siguiente, o

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II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del Comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley, el incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones de un Comerciante a que se refiere el artículo anterior, consiste en el incumplimiento en sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos y se presenten las siguientes condiciones:

I. Que de aquellas obligaciones vencidas a las que se refiere el párrafo anterior, las que tengan por lo menos treinta días de haber vencido representen el treinta y cinco por ciento o más de todas las obligaciones a cargo del Comerciante a la fecha en que se haya presentado la demanda o solicitud de concurso, y

II. El Comerciante no tenga activos enunciados en el párrafo siguiente, para hacer frente a por lo menos el ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

Derivado de la anterior, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, el 10 de agosto de 2009 aceptó y solicitó al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles la designación de visitador, así como a las autoridades fiscales para los efectos legales correspondientes. Al respecto se designó al visitador, mismo que realizó la visita ordenada el 4 de septiembre de 2009, rindiendo dictamen circunstanciado y razonado, en donde se plasman los elementos que permitieron concluir el 30 de octubre de 2009, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C. V. se declara en Concurso Mercantil 24/2009-3, emitiendo entre otros los siguientes resolutivos:

“PRIMERO.- Es procedente la solicitud al haberse acreditado en autos que Consorcio Aviaxsa, sociedad anónima de capital variable, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la ley de Concursos mercantiles, incurrió en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, por lo que con esta fecha treinta de octubre de dos mil nueve, se declara en concurso mercantil a la referida empresa, quién tiene su domicilio social y administrativo ubicado en Humberto Lobo 660, col Del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos…”

TERCERO.- Con fundamento en el artículo 146 de la Ley de la Materia, se ordena al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles designe conciliador (…) en tanto se efectúa designación de conciliador, el comerciante, sus administradores, gerentes y dependientes tendrán las obligaciones que la Ley atribuye a los depositarios...

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CUARTO.-…de conformidad con los numerales 237 al 244, que conforman al capítulo I, del Título Octavo, que trata de los concursos mercantiles de comerciantes que prestan servicios públicos concesionarios comuníquese la presente determinación a la referida dependencia para los efectos legales conducentes…

QUINTO.-…Sin que la siguiente relación agote el procedimiento de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, se hace del conocimiento de los interesados que el contenido del dictamen emitido…se desprende que son acreedores de la comerciante los siguientes (a continuación la lista que contiene los nombres, cuantías de los créditos en moneda nacional y domicilios):…

SEXTO.-…artículo 43, fracción X, en relación con el 112 de la Ley de Concursos Mercantiles, se señala como fecha de retroacción del concurso el dos de febrero del dos mil nueve, que es el día doscientos setenta natural anterior a la fecha de la presente sentencia…

OCTAVO.- Se ordena al conciliador inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, efectuando la determinación que señala el artículo 121 de la Ley de Concursos Mercantiles.

DÉCIMO.-…ponga de inmediato a disposición del conciliador los libros, registros y demás documentos de la empresa…en términos de lo que dispone la fracción VI, del artículo 43 del indicado ordenamiento…

DÉCIMO PRIMERO.- Se ordena al comerciante permita al conciliador...la realización de las actividades propias de sus cargos…

DÉCIMO SEGUNDO.- Se ordena al comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que empiece a surtir la efectos esta sentencia…

DÉCIMO TERCERO.- Se ordena que durante la etapa de conciliación sea suspendido todo mandamiento de embargo o ejecución de carácter laboral…

DÉCIMO CUARTO.- En cuanto a las acciones promovidas y los juicios seguidos por el

comerciante y las promovidas y seguidos contra él que se encuentren en trámite…no

se acumularan al concurso mercantil…se seguirán por el comerciante bajo la vigilancia

del conciliador (…)”.

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De la lectura de la resolución de la procedencia del concurso mercantil en comento, y específicamente en el QUINTO resolutivo, se detalla la lista que contiene los nombres, cuantías de los créditos en moneda nacional y domicilios, identificándose a 497 acreedores por un monto total de $1,636’920,913.29, representando los principales montos, los correspondientes a pasivos laborales y adeudos fiscales que en global representan $475’714,364.74. Los adeudos registrados a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SENEAM) ascendieron a $294’561,487.75, a Aeropuertos y Servicios Auxiliares $275’369,596.41 y al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México $180’377,000.86, en suma el monto de estos tres acreedores ascendió a $750’308,085.02 lo que representa el 45.84% del total de los adeudos.

Con antelación a la aceptación de la solicitud de concurso mercantil, con fecha 07 de agosto de 2009, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., llevó a cabo diversas gestiones ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, en virtud de haber efectuado adecuaciones al organigrama general por creación de las áreas de administración de la calidad en mantenimiento y en operaciones; asimismo, se solicitó y autorizó la baja de las aeronaves B737-219, matrículas XA-NAF y XA-NAV, y B737-2T4, matrícula XA-SIW de la flota de la empresa, encontrándose las dos primeras entre las 25 aeronaves suspendidas.

Con fecha 06 de octubre de 2010, la representante legal de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., presentó ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Contrato de Promesa de Compraventa de Acciones sujeto a condiciones, celebrado entre “Impulsora Montesalt, S.A. de C.V y el Señor Ramón Agustín Madero Dávila, para adquirir este último las 352’981,288 de acciones representativas del 99.49 % del capital social mínimo fijo y variable de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., suscrito el 24 de septiembre de 2010, y formalizado ante el Notario Público 125 en Monterrey Nuevo León, Primer Distrito Registral.

De lo anterior, se precisa que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., no presentó ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, los documentos mediante los cuales acreditara la compraventa de acciones, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas DÉCIMA y DÉCIMA SEGUNDA de aludido contrato, cláusulas que a la letra dicen:

“…DÉCIMA.- AVISOS A LAS AUTORIDADES.- Las partes convienen en presentar ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el aviso correspondiente a la compraventa definitiva de acciones a efecto de que dicha Autoridad tome nota respectiva, en términos del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Así como a dar aviso de la celebración del presente contrato, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes…”

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“…DÉCIMA SEGUNDA.- AVISO DE VENTA ACCIONARIA.- “LA PROMITENTE VENDERORA” manifiesta haber dado aviso oportuno de la celebración del presente contrato a la empresa denominada Provotel, S.A. de C.V., accionista de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., en la proporción referida en la declaración I, punto 4, sub punto 4.1 que antecede, a fin de que hiciera valer el derecho del tanto que les corresponde para adquirir dichas acciones, y no habiéndolo ejercido, se obliga “EL PROMITENTE COMPRADOR” a que una vez que se surtan las hipótesis previstas en las condiciones acordadas en este contrato, el mismo adquirirá la naturaleza de contrato de compraventa de acciones, obligándose “LA PROMITENTE VENDEDORA” a comunicar a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., la transmisión de propiedad de las acciones que se promete en los términos y bajo las condiciones de este contrato, y a fin de que dicha sociedad, tome la debida nota de la venta de las mismas y asiente la compraventa en el Libro de Registro de Acciones, que pata tal efecto lleva la sociedad...”

Finalmente, el Conciliador informó que en reunión llevada a cabo entre Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. y Aeropuertos y Servicios Auxiliares,(ASA), el Grupo Madero le propuso a ASA, dar en dación en pago el predio denominado la Bandera, ubicado en Baja California Sur.

Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., mediante escrito 14/10 DGAC/DA, de 11 de noviembre de 2010, informó a la Dirección General Adjunta de Aviación, que su Certificado de Explotador Aéreo AOC No. CHP/2002, tiene vigencia al 16 de noviembre de 2010, por lo que solicita la renovación a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la NOM-008-SCT3-2002, anexando para tal efecto los siguientes documentos:

1. Concesión TAN-OR-CHP,

2. Permiso de taller aeronáutico,

3. Permiso de centro de capacitación,

4. Autorización de oficina de despacho y control de vuelos,

5. Relación de manuales técnicos y de operación,

6. Relación de cursos autorizados,

7. Relación de personal técnico y de operaciones (Pilotos, Sobrecargos, Mecánicos y Oficiales de Operaciones),

8. Relación de AD's y SB's de planeador,

9. Relación de AD's y SB's de motores

10. Relación de componentes por límite de tiempo por aeronave,

11. Relación de contratos.

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Mediante oficio número 4.1.205.OPS-3404/2010 de fecha 29 de noviembre de 2010la Dirección General de Aeronáutica Civil, indicó a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. que recibió la forma IA-89/02 Pre-valuación de la información de Solicitantes de AOC (PISA), con lo cual se da por acreditada la Fase I del proceso de certificación señalado en la Circular de Asesoramiento CA AV-01/02, toda vez que llevó a cabo la reunión entre el personal directivo de la empresa con personal adscrito a la DGAC el 25 de octubre de 2010, precisándole que para continuar con el trámite de la obtención del Certificado de Explotador Servicios Aéreos, debería presentar la información correspondiente a la solicitud formal (fase II) con los anexos señalados otorgándole como plazo el 15 de diciembre de 2010.

El 10 de enero de 2011, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., mediante escrito 01/11dgac/da remitió a la Dirección General Adjunta de Aviación la información requerida para la recertificación del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos AOC No, CHP/2002, de acuerdo a lo establecido en la Circular de Asesoramiento CA AV- 01/02 R2 de fecha 16 de agosto de 2010 y la Norma Oficial Mexicana NOM-08-SCT3-2002.

De acuerdo a lo plasmado en la "Guía para la certificación de permisionario y programación de eventos”, se llevaron a cabo diversas actividades, revisiones, inspecciones y verificaciones, entre el 25 de octubre de 2010 y 10 de febrero de 2011, a fin de dar cumplimiento a las Fases: I Pre-Solicitud; II Aplicación Formal; III Evaluación de Documentación y IV Demostración e Inspección.

En la Fase V, se le otorgó a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos AOC No. CHP/2011, con una vigencia al 14 de marzo de 2013, en virtud de haber cumplido con los requerimientos que establece la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y vigentes en los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, el certificado le autoriza a realizar operaciones de transporte aéreo comercial de conformidad con dicha Ley, Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, en los términos, condiciones y limitaciones previstos en las especificaciones de operación que se anexan al certificado. Debiendo tener presentes las siguientes condiciones:

1.- “...deberá cumplir con un plan de renovación de flota a plazo de 24 meses conforme al Plan de Negocios presentado a la SCT…”

2.- “...Durante la vigencia del presente Certificado...deberá mantener una relación de deuda a capital total de 1.2 a 1…”

3.- La administración de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., deberá recaer en un Consejo de Administración en el que participen con voz y voto, cuando menos un 30% de Consejeros independientes.

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4.-Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., deberá mantener en caja y bancos, el equivalente a dos meses de los gastos operativos mensuales proyectados durante 2011, y que comprenda una reserva por el equivalente a la transportación vendida no utilizada.

5.- Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., no deberá mantener un índice de vuelos cancelados mayor al promedio de la industria en México.”

El Certificado, fue entregado al Responsable de la Operación General de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., Cap. Andrés Fabre Robles a través del oficio 4.1.205.OPS. 1022/2011 de fecha 11 de marzo de 2011, emitido por el Director de Aviación de la Dirección General Adjunta de Aviación.

Es relevante mencionar que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. sólo podría iniciar operaciones con tres aeronaves, siendo éstas:

No. descripción matrícula

1. Boeing, 737-201 XA-TTM

2. Boeing, 737-247 XA-UIU

3. Boeing, 737-247 XA-UJB

Con fecha 14 de marzo de 2011, el apoderado de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. remitió a la Dirección General de Aeronáutica Civil el ‘Plan de Negocios 2011-2015, así como el Análisis Financiero que soporta dicho Plan, a fin de dar cumplimiento al trámite para acreditación de las capacidades de la Concesión TAN-OR-CHP, mencionando en forma importante la presencia y participación del nuevo inversionista mayoritario en Aviacsa, Ramón Madero Dávila, CEO y Presidente del Grupo Madero.

Se reitera que Consorcio Aviaxsa S.A. de C.V., no remitió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes – Dirección General de Aeronáutica Civil, el documento por el cual se acredite el cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Promesa de Compraventa de Acciones sujeto a condiciones, específicamente en las Cláusulas, “DÉCIMA.- AVISOS A LAS AUTORIDADES...presentar ante la Dirección General de Aeronáutica Civil, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el aviso correspondiente a la compraventa definitiva de acciones…” y “DÉCIMA SEGUNDA.- ACTOS COORPORATIVOS “LA PROMITENTE VENDEDORA y EL PROMITENTE COMPRADOR, se obligan a celebrar Asamblea General Ordinaria de accionistas o en su caso extraordinaria, para efecto de que el promitente COMPRADOR tome los acuerdos respectivos a la designación de las personas que en lo sucesivo ocuparan los cargos…”

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Respecto de la evolución del Juicio Mercantil No. 24/2009-3, mediante escrito de 31 de mayo de 2012, membretada como Subsecretaria del Transporte Dirección General de Aeronáutica Civil, se indica que “…El 21 de Enero de 2011 el Juez aprobó el convenio entre acreedores y Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., lo que le permitió a AVIAXSA salir del concurso mercantil…”.

El Órgano de Gobierno de ASA aprobó que en tratándose del adeudo por 263.9 mdp, por concepto de suministro de combustible, se mantengan las garantías otorgadas por terceros (bienes inmuebles que se integran por un hotel en Monterrey, N.L. y un galgódromo con casino en Nuevo Laredo, Tamp.), garantías reales que originalmente le fueron entregadas al organismo, desechando la propuesta de la concursada de entregar un terreno en Baja California Sur y constituir un fideicomiso.

Asimismo, se obtuvo de la concursada el compromiso de constituir a favor del organismo, una fianza por el importe total de este adeudo la cual debe ser entregada a ASA dentro de los siguientes 30 días naturales posteriores a que el Juez correspondiente emita la sentencia de terminación del concurso mercantil, el Consejo de Administración de ASA en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 58, fracciones I y XVII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, aprobó aceptar la propuesta presentada por el Conciliador, consistente en una quita del 72% y el restante 28% a cubrirse por Aviacsa en 3 años.

Se consideró que para los contratos a futuro con ASA, referentes al suministro de combustible, la condición de contratación sería a través del depósito de una semana, equivalente al promedio de consumo semanal de las últimas 4 semanas, diariamente se descontaría el consumo y de no realizar el depósito se suspende el servicio.

Asimismo, es de destacar que mediante oficio 4.1.079, de 12 de enero de 2011, la Dirección General de Aeronáutica Civil decretó el levantamiento de la suspensión de las aeronaves con matrícula XA-TTM, XA-UIU y XA-UJB, que forman parte de la flota de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., y resaltó, como ya ha quedado precisado que el 11 de marzo de 2011 se le otorgó el AOC al haber cumplido con las disposiciones normativas, sin embargo dichas acciones no constituyeron autorización en forma alguna para que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. haga uso, goce y/o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, ni menos aun entraña pronunciamiento respecto del adeudo que ésta tiene con SENEAM.

Por último, a razón de que el presente tema tuvo carácter de imprevisto y extraordinario para la Secretaría, la DGAC no tuvo asignado algún presupuesto, calendario de gastos, expedientes y/o proyectos ejecutivos, asimismo no aplicó algún documento soporte para la aplicación de recursos.

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8. Seguimiento y control.

En el ejercicio de las atribuciones otorgadas, la Dirección General de Aeronáutica Civil con fundamento en el artículo 21, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con apoyo y coordinación de sus Direcciones Generales Adjuntas de: Transporte y Control Aeronáutico, Aviación, Seguridad Aérea y Técnica, recibió, revisó, analizó, evaluó y tramitó la solicitud de concesión que presentó la empresa Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional regular, e internacional. Las principales acciones realizadas fueron:

2 de junio de 2009, la DGAC suspendió 25 aeronaves de la empresa como medida de seguridad.

30 de octubre de 2009, AVIACSA entró formalmente en concursó mercantil.

21 de enero de 2011, AVIACSA salió del concurso mercantil, por lo que en términos de la legislación de Concursos Mercantiles, está obligada a hacerle frente al Convenio de Acreedores en los términos autorizados por el Juez rector del concurso.

En marzo de 2011, la DGAC le expidió un Certificado de Operador Aéreo (AOC).

29 de agosto de 2011, se realizó verificación mayor donde se constató la falta de personal y rotación del mismo, por lo que previo a su reinicio de operaciones, la SCT a través de la DGAC validará que mantenga las condiciones mediante las cuales fue certificada.

Al momento, la empresa no ha hecho frente a distintas obligaciones de pago con sus acreedores.

Antes del reinicio de sus operaciones regulares, la SCT continuará vigilando que AVIACSA reúna las condiciones operativas y de seguridad previstas en la Ley, en beneficio de los usuarios y consumidores.

Debido a que acreditó las capacidades técnica, financiera, jurídica y administrativa a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil y 19 del Reglamento de la misma Ley, otorgándose el Título de Concesión TAN-OR-CHP, por un plazo de treinta años; asimismo se le emitió el Certificado de Operador Aéreo (AOC), número AOC CHP/2002 y se llevaron a cabo las acciones necesarias que le permitieron vigilar el cumplimiento de las condiciones que se establecieron en la concesión otorgada; con los resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas determinó declarar la suspensión de operaciones de aeronaves debido a falta de certeza en la seguridad al otorgar el servicio de transporte aéreo en los términos y condiciones señalados en la ley y en el reglamento en la materia, en las normas oficiales mexicanas y en las concesiones y permisos correspondientes.

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Adicionalmente, se tiene conocimiento que la Concesionaria exhibió a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), la póliza de fianza número 1336643 expedida por Afianzadora Sofimex, S.A., por la cual garantiza hasta por $10´000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en los billetes de pasaje o boletos de servicios de transporte aéreo de pasajeros vendidos por la misma. La PROFECO ha realizado las gestiones necesarias para cubrir los adeudos de pasajeros afectados a través de dicha fianza.

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9. Resultados y beneficios alcanzados.

Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., aun cuando obtuvo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Título de Concesión con clave TAN-OR-CHP para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular de pasajeros, carga y correo, el día 16 de marzo de 2000, por un plazo de treinta años, habiendo acreditado las capacidades técnica, financiera, jurídica y administrativa, a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Aviación Civil y 19 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, a partir del 02 de junio de 2009, no presta el servicio público de transporte aéreo.

El Gobierno Federal, por conducto de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a sus atribuciones y facultades dio seguimiento al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrajo el concesionario en el momento en el que se le otorgó el Título de Concesión TAN-OR-CHP, realizando verificaciones de acuerdo a lo que se establece en la condición 11.4 de la mencionada concesión. De 2006 a 2009, se efectuaron las verificaciones técnico administrativas: Mayor ordinaria 2006, Mayor extraordinaria 2008, Mayor y Menor extraordinarias en 2009, en donde se identificaron diversas irregularidades, derivadas del incumplimiento a la reglamentación aeronáutica por parte de la “Concesionaria”, mostrando paulatinamente que las operaciones aéreas que realizaba no garantizaban las condiciones máximas de seguridad de los pasajeros, de los bienes de terceros, de las aeronaves y las de su operación.

Derivado de lo anterior y con la finalidad de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como de terceros, la Dirección General de Aeronáutica Civil, emitió como medida precautoria la suspensión temporal e inmediata de 25 aeronaves con las que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., prestaba el servicio público de transporte aéreo que tiene concesionado, medida de seguridad que fue notificada el 02 de junio de 2009.

El 06 de julio de 2009 la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes atendiendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Federal de Derechos, y toda vez que el SENEAM le reportó que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., no presentó los comprobantes de pago de derechos por los meses junio de 2007 a mayo de 2009, por un monto de $230'864,668.81, le notificó la suspensión de la prestación del servicio de uso, goce o aprovechamiento del espacio Aéreo Mexicano a la Concesionaria.

Derivado de lo anterior y aunado a la situación económica-financiera por la que atravesaba la concesionaria Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., determinó promover ante el Poder Judicial de la Federación, la solicitud de concurso mercantil, misma que fue aceptada por el Juzgado

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Tercero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León el 30 de octubre de 2009 bajo el número de expediente 24/2009-3.

Se resalta que durante el desarrollo del concurso mercantil, la Dirección General de Aeronáutica Civil se mantuvo atenta a los requerimientos que en su caso le formuló el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, a fin de manifestar lo que en derecho correspondía, previa solicitud de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., siendo esta la única forma, en que de manera oficial se obtuviera información sobre el estatus del concurso mercantil.

Se precisa que de igual forma, la Dirección General de Aeronáutica Civil, atendió los trámites que en su caso realizó Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., tal es el caso que con antelación a la aceptación de la solicitud de concurso mercantil, con fecha 07 de agosto de 2009, la concesionaria llevó a cabo diversas gestiones para dar aviso sobre las adecuaciones al organigrama general por la creación de las Áreas de Administración de la Calidad en Mantenimiento y en Operaciones; asimismo, se solicitó y autorizó la baja de las aeronaves B737-219, matrículas XA-NAF y XA-NAV, y B737-2T4, matrícula XA-SIW de la flota de la empresa, encontrándose las dos primeras entre las 25 aeronaves suspendidas.

El 6 de octubre de 2010, el representante legal de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., presentó a la Dirección General de Aeronáutica Civil el Contrato de Promesa de Compraventa de Acciones, sujeto a condiciones celebrado entre “Impulsora Montesalt, S.A. de C.V y el Señor Ramón Agustín Madero Dávila, para adquirir 352’981,288 de acciones representativas del 99.49 % del capital social mínimo fijo y variable de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., suscrito el 24 de septiembre de 2010, resaltando que en ningún momento se recibió la documentación con la que se acreditará que la compraventa de acciones se materializó.

No obstante lo anterior, Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., continuó realizando trámites y gestiones que le permitieran mantener vigente el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos e inició un proceso de solicitud de re-certificación de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), con el propósito de establecer la continuidad operacional de la aerolínea, obteniendo que la Dirección General de Aeronáutica Civil revisara detalladamente aspectos relacionados con: los manuales de operaciones, de mantenimiento, de vuelo, de capacitación, de seguridad aérea, de seguridad aérea y prevención de actos de interferencia ilícita, de calidad y capacitación para el personal de vuelo y tierra.

El 12 de enero de 2012, la Dirección General de Aeronáutica Civil decretó el levantamiento de la suspensión de las aeronaves matrículas XA-TTM, XA-UIU y XA-UJB, que forman parte de la flota aérea de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., en el entendido de que para poder llevar a cabo operaciones con las referidas aeronaves, es requisito sine qua non que la aludida

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concesionaria cuente con AOC vigente y con un sistema eficiente de aseguramiento de la calidad.

Respecto de las restantes 22 aeronaves, subsiste la medida de seguridad decretada el 01 de junio de 2009, hasta en tanto se acredite ante esta autoridad que se han subsanado las causas que la motivaron, por lo que las mismas solo podrán ser operadas cuando se haya levantado la suspensión respectiva.

La Dirección General de Aeronáutica Civil, en el ámbito de sus atribuciones, entre el 25 de octubre de 2010 y el 10 de febrero de 2011, a fin de dar cumplimiento a las Fases: I Pre-Solicitud; II Aplicación Formal; III Evaluación de Documentación y IV Demostración e Inspección, realizó inspecciones de instalaciones, personal, información técnica, procedimientos, operaciones especiales, programas de capacitación y adiestramiento, evacuación de emergencia y vuelos de demostración, entre otros aspectos.

El 11 de marzo de 2011 la Dirección General de Aeronáutica Civil, entregó a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., el AOC No. CHP/2011, con vigencia al 14 de marzo de 2013, precisándole que sólo podría iniciar operaciones con tres aeronaves., (Fase V), en virtud de haber cumplido con los requerimientos que establece la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y vigentes en los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, quedando condicionado a:

Cumplir con un plan de renovación de flota a plazo de 24 meses conforme al Plan de Negocios presentado a la SCT.

Mantener una relación de deuda de capital total de 1.2 a 1.

La administración de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., deberá recaer en un Consejo de Administración en el que participen con voz y voto, cuando menos un 30% de Consejeros independientes.

Mantener en caja y bancos, el equivalente a dos meses de los gastos operativos mensuales proyectados durante 2011 y que comprenda una reserva por el equivalente a la transportación vendida no utilizada.

No deberá mantener un índice de vuelos cancelados mayor al promedio de la industria en México.

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10. Informe final del Director General de Aeronáutica Civil, respecto del seguimiento a la concesión a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. periodo 2006 – 2012.

En el periodo de 2006 a 2012, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de transporte aéreo, ha redoblado esfuerzos para impulsar el proceso de modernización y cambio estructural del transporte aéreo mediante el establecimiento de una política aeronáutica de largo plazo, que asegure el sano desarrollo de la aviación civil y fortalezca la supervisión del Estado en la materia. Las principales acciones efectuadas se refieren a:

Actualización del marco jurídico y normativo

Para otorgar mayor certidumbre a la operación de la aviación privada, se elaboraron y/o actualizaron diversos proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia aeronáutica, las cuales fueron revisadas por cuatro grupos de trabajo del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo. Además, se elaboró el proyecto-acuerdo para establecer el Comité de Análisis, Aprobación y Emisión de Normas Básicas de Seguridad.

En el ámbito internacional se continuaron desarrollando oportunidades para la aviación comercial. Al respecto, se intercambiaron proyectos de convenios bilaterales y se realizaron negociaciones con España, Corea y Reino Unido que culminaron en acuerdos entre México y las respectivas autoridades aeronáuticas de esos países.

Con relación al seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el concesionario, la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha ejercido la facultad de llevar a cabo las verificaciones ordinarias y/o extraordinarias, mayores y/o menores, que le permitan detectar posibles irregularidades que repercutan en la seguridad de los pasajeros, en sus bienes o terceras personas, emitiendo las recomendaciones que consideran procedentes o en su caso dictar las medidas precautorias que conforme a las disposiciones normativas corresponda, las determinaciones que se han tomado repercuten en el cumplimiento de los indicadores establecidos para la Dirección de Aeronáutica Civil, tal es el caso de la suspensión de operaciones de 25 aeronaves de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., lo que representó la disminución en la oferta de espacios en los vuelos nacionales e internacionales.

El transporte aéreo de pasajeros, carga y correo en servicio regular, conforme a los datos estadísticos del Sexto Informe Presidencial 2012, la movilización de pasajeros promedio en millones de pasajeros de 2006 a 2012, presenta decremento del 22.37% con relación a la

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meta establecida para 2012 y 33.54%, con relación a la capacidad de transporte aéreo de carga en servicio regular (miles de toneladas), en igual lapso.

En resumen se reitera que de acuerdo a las atribuciones conferidas a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ésta ha llevado a cabo las acciones y atribuciones dentro del marco normativo aplicable, al atender las solicitudes que Consorcio Aviaxsa S.A. de C.V., y las autoridades que así lo hayan requerido, de acuerdo a los documentales que obran en los expedientes correspondientes, resaltando que se mantendrá atenta a las acciones que conforme a la Ley de Aviación Civil proceda aplicar en caso de que Consorcio Aviaxsa S.A. de C.V. se encuentre en los supuestos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley de Aviación Civil, previamente haber constatado el estatus legal del concurso mercantil 24/2009-3, del que oficialmente no ha sido notificada su conclusión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Finalmente, la Dirección General de Aeronáutica Civil conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se deberá mantener atenta al momento en que Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., pretenda reiniciar operaciones, toda vez que el AOC No. CHP/2011 que se le otorgó, tiene vigencia hasta el 14 de marzo de 2013, y sólo se levantó la medida precautoria de suspensión temporal e inmediata de 3 de las 25 aeronaves con las que prestaba el servicio público de transporte aéreo. Asimismo, vigilará el cumplimiento a los condicionamientos que se le establecieron en caso de presentar resultados financieros negativos en sus operaciones, de acuerdo a lo siguiente:

Cumplir con un plan de renovación de flota a plazo de 24 meses conforme al Plan de Negocios presentado a la SCT.

Mantener una relación de deuda de capital total de 1.2 a 1.

La administración de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., deberá recaer en un Consejo de Administración en el que participen con voz y voto, cuando menos un 30% de Consejeros independientes.

Mantener en caja y bancos, el equivalente a dos meses de los gastos operativos mensuales proyectados durante 2011 y que comprenda una reserva por el equivalente a la transportación vendida no utilizada.

No deberá mantener un índice de vuelos cancelados mayor al promedio de la industria en México.

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11. Glosario.

Aeródromo civil: Área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación.

Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

Aeropuerto: Aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves.

Aerovía: Ruta aérea dotada de radioayudas a la navegación.

AICM: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

AOC: Certificado de Explotador de Servicios Aéreos, Certificado de Operador Aéreo.

ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Atribución: Se entiende que es cuando la ley otorga derechos y obligaciones a la autoridad administrativa para que ésta pueda llevar a cabo el logro de sus fines. Mediante sus atribuciones el Estado ejecuta una serie de actos y hechos que le permiten realizar sus objetivos y ejerce sus atribuciones individualizando su actuar mediante los funcionarios públicos, siendo ellos los que concretan las facultades otorgadas por la Ley.

AVIACSA: Nombre comercial de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V.

Centros de capacitación aeronáutica.- Son los centros de capacitación aeronáutica del personal de tierra y vuelo autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Certificado de aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

Certificado de homologación de ruido: Documento oficial que acredita que las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, cumplen con las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes.

Certificado de matrícula: Documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave.

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Comercialización: Acto mediante el cual el concesionario o permisionario ofrece al público usuario la posibilidad de contratar un servicio de transporte aéreo de pasajeros, carga o correo, a cambio de una contraprestación.

Concesión: Otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una administración pública o privada, generalmente a otra privada.

DGAA: Dirección General Adjunta de Aviación.

DGAC: Dirección General de Aeronáutica Civil.

DGASA: Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea.

DGAT: Dirección General Adjunta Técnica.

DGAT y CA: Dirección General Adjunta de Transporte y Control Aeronáutico.

Dirección General de Aeronáutica Civil.- Unidad Administrativa adscrita a la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyas atribuciones se encuentran plasmadas en el artículo 21 del Reglamento interior de la SCT.

FACTOR DE OCUPACIÓN.- Indicador obtenido como porcentaje del cociente de pasajeros-kilómetro y los asientos-kilómetro.

GPS: Sistema Mundial de determinación de la posición.

ILS: Sistema de Aterrizaje por instrumentos.

Inspectores-verificadores: Son los servidores públicos responsables de llevar a cabo las obligaciones de la DGAC, para mantener la vigilancia en la seguridad operacional, en todos los aspectos a lo largo del país, lo cual incluye la certificación y vigilancia de los explotadores de servicios aéreos, la vigilancia de cualquier otra persona u organización involucrada en la operación o mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves, así como en los aspectos de capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico empleado en la aviación civil, todo ello en concordancia con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y Circulares Obligatorias vigentes.

Ley: La Ley de Aviación Civil; LAC.

Libro Blanco: Documento en donde se relatan las actividades realizadas sobre los hechos más destacados de un tema, mediante la presentación cronológica de las acciones de seguimiento al cumplimiento de las obligaciones consignadas, con el fin de dar continuidad a las gestiones a que haya lugar.

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MEL.- Lista de Equipo Mínimo.

Notam’s: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera.

Origen-Destino.- Es el tráfico de pasajeros en un vuelo determinado, subdividido por pares de ciudades y puede definirse como “el punto de embarque y el punto de desembarque del pasajero, cubiertos por un cupón de vuelo” (ejemplo: en la ruta México-Monterrey-Tijuana, el origen es México y Monterrey, el destino es Monterrey o Tijuana).

PAPI: Indicador de trayectoria de aproximación de precisión.

Pasajeros-Kilómetro.- Indicador obtenido de la suma de los productos obtenidos al multiplicar el número de pasajeros transportados en cada tramo, por la distancia del tramo.

Pasajeros Transportados.- Son los pasajeros transportados en origen-destino.

Pasajeros Transportados por Regiones.- El concepto de pasajeros transportados por regiones, se refiere a la suma de los pasajeros embarcados en una región del extranjero que desembarcaron en el territorio mexicano y los pasajeros embarcados en el territorio mexicano que desembarcaron en la misma región del extranjero.

Personal Administrativo.- Incluye funcionarios, empleados superiores, administrativos, jefes de estación, tráfico y ventas.

Personal Técnico.- Incluye a los empleado de mantenimiento y operaciones.

Personal de Vuelo.- Pilotos y sobrecargos.

Reciprocidad real y efectiva: Principio que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos emplea en las negociaciones internacionales, que permite establecer y asegurar un intercambio igualitario y equivalente en cuanto a las condiciones de operación de los servicios de transporte aéreo con otro Estado.

Registro Aeronáutico Mexicano: Está a cargo de la SCT, y en él se inscriben los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas

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y sus motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanas o extranjeras; los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad; resolución de la autoridad aeronáutica en caso de abandono, pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de las aeronaves; las concesiones y permisos que amparen el servicio de trasporte aéreo, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen y las pólizas de seguro.

Reglamento: Reglamento de la Ley de Aviación Civil, RLAC.

Reglas de tránsito aéreo: Aquellas disposiciones emitidas por la Secretaría para establecer las condiciones de funcionamiento y operación de la navegación aérea, así como las reglas del aire.

Revocación: En los actos administrativos, es la facultad que compete a la autoridad para dejar sin efecto un acto previamente autorizado, motivado por inobservancia e incumplimiento de compromisos contraídos.

RISCT: Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

RPPC: Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

RVSM: Separación vertical mínima reducida.

Ruta: Espacio aéreo establecido por la Secretaría para canalizar el tráfico aéreo.

Secretaría-SCT: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

SENEAM: Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

Servicio al público de transporte aéreo: El que se ofrece de manera general y que, en términos de la presente Ley, incluye el servicio público sujeto a concesión, así como otros servicios sujetos permiso.

Servicio Doméstico.- Comprende todas las operaciones realizadas entre puntos del territorio mexicano.

Servicio de Fletamento.- Es el servicio aéreo que no está sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios.

Servicio Internacional.- Comprende todas las operaciones realizadas entre un punto del territorio mexicano y uno del extranjero.

Servicio de transporte aéreo regular: El que está sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios.

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Servicio de transporte aéreo nacional: El que se presta entre dos o más puntos dentro del territorio nacional.

Servicio Regular.- Es el servicio aéreo que está sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios.

Título de Concesión: Documento a través del cual la autoridad competente manifiesta el otorgamiento del derecho de explotación, por un período determinado, de bienes y servicios por parte de una administración pública o privada, generalmente a otra privada.

Total de Aeropuertos y Aeródromos Registrados.- Son el total de aeropuertos y aeródromos registrados en la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Total de carga transportada.- Es la suma de la carga transportada en servicio doméstico e internacional, en servicio regular y fletamento.

Total de pasajeros transportados.- Es la suma de los pasajeros transportados en servicio doméstico e internacional, en servicio regular y fletamento.

Transportista aéreo: Titular de una concesión o permiso para la prestación de servicios de transporte aéreo regular, no regular y privado comercial, en términos de la Ley de Aviación Civil.

TUA: Tarifa única de Aeropuertos.

XA.- Marca de nacionalidad mexicana para aeronaves de servicio público (comerciales).

XB.- Marca de nacionalidad mexicana para aeronaves de servicio privado.

XC.- Marca de nacionalidad mexicana para aeronaves de Estado (oficiales).

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12. Anexos

Número Descripción

1. Título de Concesión de 16 de marzo de 2000 y anexos.

2. Certificado de Explotador de Servicios Aéreos AOC CHP/2002.

3. Oficio Núm. 4.1.1743, de fecha 1 de junio de 2009, emitido por la DGAC con relación al Expediente: 1909/2009, Suspensión de operaciones de 25 aeronaves.

4. Notificación de sentencia de solicitud de concurso mercantil.

5. Oficio 4.1.205.ops.1022/11, de la DGAC- Dirección de Aviación dirigido a Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V. mediante el cual se entrega el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos No. AOC CHP/11.

6. Escrito s/n de fecha 01-09-2004 de Consorcio Aviaxsa, S.A. de C.V., mediante el cual presentó el Plan de Desarrollo 2004.

7. Oficio. 4.1.102.307.433 de fecha 27-02-09 actualización de aeronaves, relacionando 25 aeronaves.

8. Rutas Nacionales 2008. Anexo 2 del Título de Concesión.

9. Rutas internacionales 2008. Anexo 2 del Título de Concesión actualizado a 2008.

10. Notificación a AVIACSA de la suspensión del uso, goce o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano UAJ SCT.