servicio nuevo

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Ley No. 8220 “ Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publicada en la Gaceta no. 86 del 5 de mayo del 2006 1º—Descripción: Es aquella solicitud de servicio eléctrico que tramita el cliente por primera vez, la cual puede ser de dos formas: Con medidor instalado en el inmueble o cuando se requiera la instalación de medidor. 2º—Requisitos: El interesado deberá contactar cualquier centro de atención al cliente de la CNFL e indicar el tipo de servicio que desea. CUANDO SE REQUIERA LA INSTALACIÓN DEL MEDIDOR Descripción: Este servicio se brinda a todas a aquellas construcciones nuevas o aquellos casos en donde el medidor no está en el inmueble. Puede ser servicio monofásico, servicio trifásico o servicio de carga fija. SERVICIO NUEVO MONOFÁSICO (casa de habitación y pequeño comercio) Descripción: Suministro de energía eléctrica con equipo de medición que registra el consumo de energía eléctrica en Kilovatios/ hora (Kwh.), con niveles de voltaje de 120/240v o 120/208v trifilar, 60 Hercios. Requisitos particulares: a. Cumplir los Requisitos Comunes. *b. Copia del permiso municipal de construcción. c. “Solicitud del visado de planos eléctricos” y boleta “Solicitud de conexión de servicio” (sea provisional o definitivo), emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), firmadas por el profesional inspector de la obra eléctrica. d. Instalar la base para el medidor o el ducto cuando se requiera más de un servicio en la misma propiedad, cumpliendo con lo dispuesto en la norma técnica “Instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO. e. Aportar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto estará determinado por la tarifa vigente. CUANDO HAY MEDIDOR EN EL INMUEBLE Descripción: Este trámite se brinda a aquellas personas que solicitan un servicio eléctrico para un inmueble en el cual ya hay un medidor instalado. El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar el tipo de servicio que desea. Requisitos particulares: - Cumplir Tabla de Requisitos comunes. - Localización y/o número de medidor del servicio eléctrico que se está solicitando. Aportar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto estará determinado por la tarifa vigente. 2.1 Alquiler de propiedad: Copia del contrato de arrendamiento de cuyo original deber estar autenticado por un abogado o autorización por escrito de parte del dueño del inmueble. En caso de no existir contrato, se requiere una declaración jurada del solicitante en documento privado. 2.2 Compra de propiedad: Fotocopia de escritura pública o informe registral original con no más de tres meses de expedido o fotocopia del primer testimonio de la compraventa. El servicio eléctrico quedará a nombre del propietario registral, sea persona física o jurídica. Solicitud de servicio nuevo Requisito no obligatorio declarado mediante oficio DJI-0971-07 del 17 de Julio del 2007 de la Dirección Jurídica Institucional de la CNFL y la resolución C-128-2002 de la Procuradoría General de la Republica del 24 de Mayo del 2002

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Page 1: Servicio Nuevo

Ley No. 8220 “ Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publicada en la Gaceta no. 86 del 5 de mayo del 2006

Ley No. 8220 “ Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publicada en la Gaceta no. 86 del 5 de mayo del 2006

1º—Descripción: Es aquella solicitud de servicio eléctrico que tramita el cliente por primera vez, la cual puede ser de dos formas: Con medidor instalado en el inmueble o cuando se requiera la instalación de medidor.

2º—Requisitos: El interesado deberá contactar cualquier centro de atención al cliente de la CNFL e indicar el tipo de servicio que desea.

CUANDO SE REQUIERA LA INSTALACIÓN DEL MEDIDOR

Descripción: Este servicio se brinda a todas a aquellas construcciones nuevas o aquellos casos en donde el medidor no está en el inmueble. Puede ser servicio monofásico, servicio trifásico o servicio de carga fija.

SERVICIO NUEVO MONOFÁSICO (casa de habitación y pequeño comercio)

Descripción: Suministro de energía eléctrica con equipo de medición que registra el consumo de energía eléctrica en Kilovatios/hora (Kwh.), con niveles de voltaje de 120/240v o 120/208v trifilar, 60 Hercios.

Requisitos particulares:a. Cumplir los Requisitos Comunes.*b. Copia del permiso municipal de construcción.c. “Solicitud del visado de planos eléctricos” y boleta “Solicitud de conexión de servicio” (sea provisional o definitivo), emitida por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA), firmadas por el profesional inspector de la obra eléctrica.d. Instalar la base para el medidor o el ducto cuando se requiera más de un servicio en la misma propiedad, cumpliendo con lo dispuesto en la norma técnica “Instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” AR-NTACO.e. Aportar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto estará determinado por la tarifa vigente.

CUANDO HAY MEDIDOR EN EL INMUEBLE

Descripción: Este trámite se brinda a aquellas personas que solicitan un servicio eléctrico para un inmueble en el cual ya hay un medidor instalado. El interesado deberá contactar con cualquier centro de atención al cliente de la CNFL, e indicar el tipo de servicio que desea.

Requisitos particulares:- Cumplir Tabla de Requisitos comunes.- Localización y/o número de medidor del servicio eléctrico que se está solicitando. Aportar el depósito de garantía correspondiente cuyo monto estará determinado por la tarifa vigente.

2.1 Alquiler de propiedad: Copia del contrato de arrendamiento de cuyo original deber estar autenticado por un abogado o autorización por escrito de parte del dueño del inmueble. En caso de no existir contrato, se requiere una declaración jurada del solicitante en documento privado.

2.2 Compra de propiedad: Fotocopia de escritura pública o informe registral original con no más de tres meses de expedido o fotocopia del primer testimonio de la compraventa. El servicio eléctrico quedará a nombre del propietario registral, sea persona física o jurídica.

1º—Descripción: Cambio de un servicio eléctrico temporal que se otorgó para realizar una construcción, a un servicio eléctrico definitivo.

2º—Requisitos:

2.1 Requisito Común A. Requisito para persona física.

2.2 Presentar original de Solicitud de conexión de servicio definitivo extendido por el profesional responsable de la obra eléctrica..

2.3 Cancelación del costo por el trabajo correspondiente, ¢3000.00.

2.4 Presentación del último recibo cancelado.

Solicitud de servicio nuevo

Requisito no obligatorio declarado mediante oficio DJI-0971-07 del 17 de Julio del 2007 de la Dirección Jurídica Institucional de la CNFL y la resolución C-128-2002 de la Procuradoría General de la Republica del 24 de Mayo del 2002

Page 2: Servicio Nuevo

Ley No. 8220 “ Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publicada en la Gaceta no. 86 del 5 de mayo del 2006

Ley No. 8220 “ Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, publicada en la Gaceta no. 86 del 5 de mayo del 2006

R E Q U I S I TO S CO M U N E S D E L G R U P O I C E

• Documento de identificación:

Personas Físicas:Original y copia de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:- Original y copia de cédula de identidad y cédula residencia del representante legal.- Original y copia de cédula jurídica. *- Original y copia de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

Consideraciones generales:Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

• Firma de solicitud y/o contratos de aceptación, por la persona autorizada o con capacidad al respecto.

• Referencias: Número de teléfono, dirección exacta por Provincia Cantón y Distrito, correo electrónico, apartado postal de la persona que solicita el servicio o en caso de empresas las calidades de ésta, incluyendo su cédula jurídica.

• No debe existir ninguna deuda pendiente con la Institución.

• Dirección exacta donde se desea el instalar el servicio. Pagar Depósito de garantía aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente al servicio solicitado.

• Número telefónico para informes donde sea fácil localizar al titular del servicio o representante legal.

* Decreto Ejecutivo N°. 34691-J, Gaceta del 19 de agosto del 2008, NO SE REQUERIRÁ EFECTUAR LA IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO DE SU CÉDULA JURÍDICA.

Para consultas llamar al 800-energia (800-363-7442)

DIRECCIÓN COMERCIAL

R E Q U I S I TO S CO M U N E S D E L G R U P O I C E

• Documento de identificación:

Personas Físicas:Original y copia de cédula de identidad para nacionales, en caso de ser extranjeros deben presentar documentos que acrediten su permanencia en el país: cédula de residencia, permiso temporal de radicación, carné de refugiado, carné de residente pensionado o de residente rentista, carné de asilado territorial.

Personas Jurídicas:- Original y copia de cédula de identidad y cédula residencia del representante legal.- Original y copia de cédula jurídica. *- Original y copia de personería jurídica (no más de un mes de emitida).

Consideraciones generales:Cualquier persona capaz podrá solicitar servicios y realizar trámites a nombre del solicitante, cliente y usuario, mediante autorización otorgada de conformidad con el artículo 283 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 o poder especial, general o generalísimo. La Institución conservará el original de la autorización y el poder especial y las certificaciones de los poderes generales y generalísimos, entregará una copia de la autorización y del poder especial al autorizado o apoderado especial, según corresponda, e indicará cuáles actos han sido ejecutados.

• Firma de solicitud y/o contratos de aceptación, por la persona autorizada o con capacidad al respecto.

• Referencias: Número de teléfono, dirección exacta por Provincia Cantón y Distrito, correo electrónico, apartado postal de la persona que solicita el servicio o en caso de empresas las calidades de ésta, incluyendo su cédula jurídica.

• No debe existir ninguna deuda pendiente con la Institución.

• Dirección exacta donde se desea el instalar el servicio. Pagar Depósito de garantía aprobado por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos correspondiente al servicio solicitado.

• Número telefónico para informes donde sea fácil localizar al titular del servicio o representante legal.

* Decreto Ejecutivo N°. 34691-J, Gaceta del 19 de agosto del 2008, NO SE REQUERIRÁ EFECTUAR LA IMPRESIÓN DEL DOCUMENTO DE SU CÉDULA JURÍDICA.

Para consultas llamar al 800-energia (800-363-7442)

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