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SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO - SENCE
(634)
REF.: Aprueba Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2016, financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para capacitación,
RESOLUCIÓN EXENTAN° ___ _, 2 '189 SANTIAGO, O 1 JUN. 2016
CONSIDERANDO:
1.- Que a los organismos técnicos intermedios para
capacitación, OTIC, corresponde, a través de los remantes de las cuentas de excedentes y los
saldos residuales de éstas, la ejecución de Programas de acciones de capacitación y formación
orientadas, entre otros, a personas cesantes y/o que buscan trabajo por primera vez y demás personas vulnerables.
2.- La necesidad de aprobar las bases administrativas
conforme a las cuales los OTIC deberán licitar los recursos destinados al desarrollo de esos
programas de b,ecas de capacitación.
VISTOS:
Las facultades que me otorga el NºS del artículo 85 de la Ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo y lo preceptuado en la Resolución
Nºl.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
RESUELVO:
1.-Apruébanse Bases Administrativas para el Programa Becas Laborales 2016 "Capacitación para el Trabajo", financiadas con las cuentas de excedentes de las empresas adheridas a un organismo técnico intermedio para Capacitación, cuyo texto es el siguiente:
BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL PROGRAMA DE BECAS LABORALES, FINANCIADAS CON
LAS CUENTAS DE EXCEDENTES DE LAS EMPRESAS ADHERIDAS A UN ORGANISMO TECNICO INTERMEDIO PARA CAPACITACION
1. PRESENTACIÓN.
1.1. MARCO LEGAL DEL PROGRAMA.
De conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Especial de la Le~ Nº19,.S!?, .
aprobado por el Decreto Supremo Nº122, de 1998, del Ministerio del Trabajo Y Previsi~?;;~$;é~/~~\€,~'Aí'f" i·\·' ,< \ . ,
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corresponde a los organismos técnicos intermedios de capacitación, en adelante "el OTIC", a
través de los remanentes de las cuentas de excedentes y los saldos residuales de éstas, la
ejecución de acciones de capacitación, orientadas, entre otras, a personas cesantes y/o que
buscan trabajo por primera vez, y aquellas personas declaradas vulnerables.
Con el objetivo de dar cumplimiento a dicho mandato y acorde con las políticas impulsadas por el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se efectúa un llamado a licitación pública para el
desarrollo del Programa Becas Laborales, orientado al público objetivo descrito en el párrafo
anterior, a fin aumentar la empleabilidad de personas detalladas en el punto 15.2 de estas bases a
través de la capacitación en oficios o acciones de formación continua.
1.2. FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA.
El Programa de Becas de Capacitación será financiado con recursos del "Fondo de Becas
Laborales", creado por los remanentes de las cuentas de aportes del año anterior, denominada
para estos efectos "cuentas de excedentes de las empresas adherentes al OTIC" y traspasados
expresamente para tales fines, según el plan de capacitación ingresado a la plataforma informática
dispuesta por SENCE para tales efectos, tanto para mandatos como para remanentes de estas
cuentas.
Los recursos disponibles para el financiamiento de este llamado a licitación, se especifican en el
Anexo N' 1 de estas bases.
2. ORGANISMOS PARTICIPANTES.
Podrán participar en esta Licitación solo los organismos técnicos de capacitación, denominados
indistintamente en estas Bases Administrativas como "OTEC", que a la fecha de presentación de
las propuestas se encuentren inscritos y vigentes en el "Registro Nacional de Organismos Técnicos
de Capacitación", regulado y administrado por el SENCE de acuerdo a la normativa vigente
establecida en la Ley Nº 19.518 y su Reglamento General contenido en el Decreto Supremo Nº98,
de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Los OTEC no podrán subcontratar ningún tipo de servicio de otro OTEC o persona jurídica para la
ejecución de las actividades de capacitación propuestos. Los OTEC que participen en esta licitación
no podrán presentar multas impagas, tanto en relación a SENCE como al OTIC.
3. PROPUESTAS DE CAPACITACIÓN.
Los OTEC deberán elaborar su propuesta de cursos de capacitación conforme a los componentes, población objetivo, características de la capacitación y beneficios del Programa definidos en la
Resolución Exenta N' 535, de 11 de Febrero de 2016, que aprobó las "Instrucciones Generales
del Programo Becas Laborales 2016 y define grupos vulnerables beneficiarios" y sus
modificaciones aprobadas mediante Resolución Exenta. N° 535 de fecha 11 de Febrero de 2016,
Resolución Exenta N' 804 de fecha 08 de Marzo de 2016, Resolución Exenta N° 1139 de fecha 29
de Marzo de 2016 y Resolución Exenta N' 1158, de 30 de Marzo de 20161.
Para el diseño de sus propuestas, los OTEC deben considerar la información presentada por la
Entidad Requirente en su Ficha de Postulación del Curso que los OTIC, pondrán a disposición de
los OTEC durante el proceso de licitación y que además es publicada en el sitio we~d,~IEN(:E.
1 Anexo N" 2
SENCE dejará declarará fuera de la adjudicación aquellas propuestas presentadas con
características distintas a las solicitadas por las Entidades Requirentes. (Nombre del curso,
componentes, subsidios, comuna de ejecución, cupos, horas, entre otros).
Las propuestas de cursos deberán ser elaboradas en su totalidad por los OTEC, a excepción de los
componentes transversales2 que se encuentran preestablecidos por SENCE y que se adjuntan a
estas bases. De esta forma, si un curso es solicitado por la Entidad Requirente con uno o más
componentes transversales, el OTEC sólo deberá incluir su costo y duración en conjunto con el
resto de los componentes, según corresponda. Es decir, en su propuesta, el OTEC no deberá
desarrollar los contenidos de los componentes transversales, sin embargo, debe incluir en la
duración total del curso las horas de este componente, así como su costo en el valor capacitación.
Los OTEC elaborarán r sus propuestas de capacitación conforme al formato de Plan Formotivo3
que se adjunta a estas bases y publicado en el sitio web de SENCE( link de becas laborales).
4. VENTA DE BASES, CONSULTAS Y ACLARACIONES.
El lugar y plazo de venta de bases así como los medios y plazo de consulta y aclaraciones, se
encuentran establecidos en el Anexo N° 1 de las presentes Bases Administrativas. Fuera de este
plazo no se recibirán consultas.
Las aclaraciones y respuestas de consultas formarán parte integrante de las Bases de la presente
licitación.
5. DIFUSIÓN DEL LLAMADO.
El OTIC difundirá el llamado a licitación a través de, a lo menos, un medio de comunicación de
circulación nacional impreso y de circulación diaria.
El OTIC tendrá un plazo 10 días hábiles, a contar de la entrega oficial por parte de SENCE del
listado de cursos a licitar, para publicar el llamado a licitación pública en los medios de
comunicación. Una vez publicado el llamado a licitación, el OTIC deberá enviar a SENCE, en un
plazo máximo de 3 días hábiles, copia del aviso de publicación del llamado a licitación.
El período de postulación para los OTEC será de 10 días hábiles, contados entre la fecha de
publicación de la licitación y la de presentación de las ofertas.
6. VALOR DE LAS BASES.
Conforme a la Resolución Exenta Ng 1154, de 29 de Marzo de 2016, el valor de las bases
administrativas para este llamado será de $ 21.904 (veintiún mil novecientos cuatro pesos).
7. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS.
Los OTEC deberán presentar al OTIC la siguiente documentación:
7.1. DOCUMENTACIÓN LEGAL.
"TODA DOCUMENTACIÓN LEGAL DEBERÁ PRESENTARSE EN ORIGINAL, IMPRE$Ál:il;IAWE8'0
FOTOCOPIA LEGALIZADA"
2 Anexo N"' 3 'Anexo N" 4
'
a. Resumen de la propuesta del OTEC para la postulación. (Formulario A'). Este deberá estar
suscrito y firmado por el(los) representante(s) legal (es) del mismo. La información que se
solicita del OTEC deberá estar correctamente registrada de acuerdo a la documentación
legal del mismo y de acuerdo al número de curso y monto total presentado en la licitación.
Además debe ser presentado impreso, en original o fotocopia legalizada.
b. Certificado de vigencia de la respectiva persona jurídica, que le sirve de fundamento al
OTEC, en original o fotocopia legalizada, emitido por la autoridad competente (Registro
Civil, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, u otros), con una antigüedad no
superior a tres meses, contados desde la fecha de apertura de las propuestas.
Las Universidades, Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales deberán
presentar certificado emitido por el Ministerio de Educación donde conste expresamente
que dicha institución se encuentra vigente, con una antigüedad no superior a tres meses
contados desde la fecha de apertura de las propuestas, en original, con firma y timbre de la
autoridad competente.
En el caso de las Municipalidades, deberá acreditarse el cargo de alcalde o alcaldesa
mediante copia del Acta de Constitución, debidamente autorizado por el Secretario Municipal.
c. Certificado de vigencia o fotocopia legalizada de éste, emitido por la Dirección Regional de
SENCE correspondiente al domicilio del OTEC, en que conste la vigencia del OTEC en el
Registro Nacional de Organismos Técnico de Capacitación, de conformidad a la Ley N2
19.518. Este documento no podrá tener una antigüedad superior a un mes, contado desde la fecha de apertura de la propuesta.
• Fotocopia legalizada de Certificado de la NCH N22728, que señale que dicha acreditación se encuentra vigente. Sólo se aceptará fotocopia legalizada y no original. La fecha de vigencia
de la NCH N°2728 no deberá ser anterior a la fecha de término de las actividades del presente llamado.
• Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, en original, otorgado por la Dirección
del Trabajo, o digitalizado, que certifique que el OTEC no registra deudas previsionales o
infracciones a la Legislación Laboral y Previsional. Este documento deberá estar vigente al
momento de la apertura. En caso que el certificado registre deudas que se encuentran
pagadas o bajo convenio de pago, se deberá además adjuntar copia simple del pago de la
respectiva deuda y/o multa, así como, del el convenio de pago, en su caso.
• Comprobante de recepción de la propuesta de cursos entregado por el OTIC al OTEC-.
• En caso que el/los curso/s requieran licencia habilitante, el OTEC deberá presentar la acreditación de la entidad competente.
7.2. PROPUESTAS DE CURSOS
El OTEC deberá presentar por sus propuestas de cursos, de acuerdo a la estructura de la
información contenida en el formato de Plan Formativo' . Esta información es la única que el
OTIC puede exigir al OTEC en cuanto a la oferta de capacitación.
El contenido de la información solicitada no puede ser modificada por el OTIC, sin embargo, cada
OTIC determinará el medio y forma de la presentación de las propuestas (impresas, cd o sistema
informático). La comunicación de propuestas se hará conforme al Anexo N°l de
4 Anexo N°S. 5 Anexo Nº 4 de estas bases.
8. APERTURA DE PROPUESTAS.
La ceremonia de apertura de propuestas se realizará el día, hora y lugar determinados por el
OTIC6, en presencia de un funcionario del SENCE, quien actuará como ministro de fe, levantándose
un acta de apertura que será firmada por un representante del OTIC, uno del SENCE y los
asistentes de los OTEC que voluntariamente deseen hacerlo.
El plazo entre la recepción y apertura de propuestas no podrá superar un día hábil.
En caso de fuerza mayor, el OTIC, autorizado por SENCE, podrá modificar la fecha de apertura de
las propuestas, informado de esto a través de carta dirigida al Jefe del Departamento de
Capacitación a Personas.
En el acta de apertura se dejará constancia del nombre y RUT de los OTEC que presenten
propuestas, del total de cursos y el monto total propuesto. Deberá además contener un recuadro
de observaciones respecto a existencia de la documentación requerida al momento de la apertura
y su vigencia y contenido conforme a lo establecido en estas bases. Además, se deberá dejar
constancia de todas aquellas situaciones que se desarrollen en el acto de apertura.
Al finalizar el acto de apertura el OTIC deberá entregar al Ministro de Fe de SENCE la siguiente
documentación:
a) Copia del Acta de Recepción de Propuestas.
b) Copia del Acta de Apertura de Propuestas.
9. RECHAZO DE PROPUESTAS O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.
El OTIC se reservará la facultad de rechazar indistintamente una o todas las propuestas y/o
declarar desierta la licitación si las mismas no se ajustaren a las exigencias establecidas en estas
bases administrativas no estando obligado a indemnizar a los OTEC postulantes.
Se entenderá que por el solo el acto de presentar su propuesta en la presente licitación, el OTEC
acepta todo lo consignado en las presentes bases y en las respuestas a eventuales consultas.
Los antecedentes presentados por los OTEC a la licitación no serán devueltos.
10. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS.
El OTIC conformará una comisión, con un mínimo tres personas, que determinará la
admisibilidad de las ofertas del OTEC y la evaluación de las propuestas de cursos, según
corresponda.
A partir de la fecha de apertura de propuestas, el plazo que tendrá el OTIC para informar a SENCE
el resultado del proceso de evaluación de propuestas, será el siguiente:
N° cursos Licitados Plazo máximo
1 a 50 10 días hábiles 51 a 150 15 días hábiles Más de 155 20 días hábiles
' El OTIC debe indicar estas fechas en el Anexo N° 1 de estas Bases.
j
En caso de no cumplir estos plazos. el OTIC podrá ser fiscalizado y multado. en caso que proceda.
En caso que el OTIC, por razones fundadas, no pueda cumplir con el plazo antes señalado, podrá
solicitar una prórroga por un máximo de 10 días hábiles para evaluar cursos, mediante carta
dirigida a la Jefatura del Departamento de Capacitación a Personas. En caso de no cumplir estos
plazos, el OTIC podrá ser fiscalizado y multado.
10.1. ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS.
Una vez realizado el acto de apertura, el Comité del OTIC procederá a determinar la admisibilidad
de la propuesta presentada por cada OTEC.
Una propuesta será inadmisible en caso que:
a. Al momento de la Apertura no se presente alguno de los documentos detallados en el
numeral 7.1 de estas bases.
b. El resumen de la propuesta del OTEC. (Formulario A) no esté suscrito por el(los)
representante(s) legal (es) del mismo.
c. El resumen de la propuesta no sea legible o la información esté registrada en forma
incorrecta.
d. El Certificado de vigencia corresponda a una persona jurídica distinta al OTEC.
e. El Certificado de vigencia indique que el OTEC no está vigente.
f. El Certificado de vigencia no se presente en original y fotocopia legalizada.
g. El Certificado de vigencia no sea emitido por la autoridad competente (Registro Civil,
Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, u otros)
h. El certificado de vigencia tenga con una antigüedad superior a tres meses, contados desde
la fecha de apertura de las propuestas.
i. El Certificado de vigencia emitido por la Dirección Regional de SENCE no se presente en
original o fotocopia legalizada.
J. El Certificado de vigencia emitido por la Dirección Regional tenga una antigüedad superior a
un mes, contado desde la fecha de apertura de la propuesta.
k. El Certificado de vigencia emitido por la Dirección Regional indique que el OTEC no está
vigente.
l. La Fotocopia legalizada del Certificado la NCH NQ2728 señale que dicha acreditación no se
encuentra vigente.
m. La fecha de vigencia de la NCH NQ2728 sea anterior a la fecha de término de las actividades
del presente llamado.
n. El Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales indica que el OTEC registra deudas
previsionales o infracciones a la Legislación Laboral y Previsional y no se adjunte copia simple del pago de la respectiva deuda y/o multa, o el convenio de pago según
corresponda.
o. El Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales no esté vigente al momento de la
apertura.
p. No se adjunte comprobante de recepción de las propuestas de cursos entregados por el
OTIC al OTEC.
SENCE no autorizará adjudicaciones a los OTEC que, en el acta de apertura, registren alguna de
estas inadmisibilidades.
Todas las propuestas declaradas admisibles pasarán a la etapa de evaluación detallada·ef!cetp.unto .. ,
10.2 de estas bases.
10.2. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS,
6
El OTIC procederá a realizar la evaluación de todas las propuestas declaradas admisibles,
reservándose el derecho de requerir información aclaratoria o complementaria a los OTEC
postulantes sobre las propuestas presentadas, que en ningún caso podrá estar referida a
información faltante al momento de la apertura, resguardando que dicho acto no afecte el
principio de igualdad de los proponentes que necesariamente debe imperar en la licitación.
En caso de requerir información aclaratoria, el OTIC deberá solicitarla al OTEC a través de correo
electrónico con copia al Encargado/a Nacional del Programa. El OTEC tendrá un plazo de dos (2)
días hábiles, contado desde la notificación respectiva, para presentar al OTIC la aclaración
requerida. Si dentro de dicho plazo el OTEC no entrega la información solicitada, la propuesta será
rechazada de plano, quedando fuera de los procesos siguientes, no pudiendo posteriormente ser
adjudicatario de algún curso en la presente postulación.
La evaluación de cursos consta de tres fases: a) Verificación de requisitos del curso b) Evaluación Técnica. c) Evaluación Económica
10.2:.1. Verificación de requisitos del curso.
Consiste en verificar que los cursos presenten las características requeridas conforme al diseño
del Programa y al requerimiento del curso.
Las siguientes situaciones serán causal suficiente para excluir la propuesta de un curso del proceso
de evaluación:
a. Información que difiera a lo solicitado por la Entidad Requirente. (Nombre del curso, cupos,
horas, subsidios, comuna, aprendizajes esperados, región, licencias habilitantes, etc.)
b. El Valor Alumno Práctica Laboral {VAPL) por Práctica Laboral sea distinto a $ 60.000 por
alumno, cuando corresponda.
c. El valor hora alumno de la Asistencia Técnica por Alumno (VHAT) sea distinto a$ 5.000 por
hora por alumno, cuando corresponda.
d. Valor subsidio de herramientas para cursos sea distinto a $220.000.- (doscientos veinte mil
pesos) por alumno. (Se excluye de esta situación los cursos mandatados)
e. Los precios no estén expresados en moneda nacional.
f. El OTEC no presenta autorización de la entidad reguladora competente para realizar el
curso.
g. Valor hora alumno presentado por el OTEC se encuentre fuera del rango establecido para el
curso.
h. El Valor total del curso sea mayor al monto que haya declarado y tenga disponible la empresa mandante, en el caso de los cursos mandatados.
1. El Valor total del curso no corresponda a la suma de todos los componentes ofertados.
Sólo los cursos que aprueben la verificación de requisitos pasarán a la etapa de evaluación técnica.
10.2.2. Evaluación Técnica (80 %)
El Comité de Evaluación designado por el OTIC evaluará en las propuestas el menor o mayor logro
de los criterios establecidos, asignándose un puntaje (entre 1 a 5 anexos) conforme a la siguiente
pauta de evaluación:
ítem Pondera Pauta de Evaluación Ptje ción
Los contenidos no están relacionados con el curso ni con los 1 aprendizajes esperados o la información que se presenta no permite evaluar el ítem.
Contenidos. Los contenidos no se relacionan con el curso, pero permiten En este punto se alcanzar el 50% los aprendizajes esperados o la información 2 deberán detallar los que se presenta es insuficiente para evaluar el ítem. contenidos. Estos Los contenidos se relacionan con el curso pero no son deben ser coherentes suficientes para el mismo, y permiten alcanzar el 700/o de los entre SÍ y estar en 30% aprendizajes esperados o no son consistentes con las horas 3 directa relación con el del curso. curso propuesto y con los aprendizajes Los contenidos se relacionan con el curso y son suficientes
esperados. para el mismo, pero abordan solo el 90% de los aprendizajes 4
esperados. Los contenidos se relacionan con el curso, son suficientes para el mismo, abordan todos los aprendizajes esperados y 5
son consistentes con las horas del curso.
Criterios de Evaluación No presenta criterios de evaluación. 1 En este punto se deberán detallar los Presenta criterios de evaluación pero no permiten medir los aprendizajes esperados 10% conocimientos adquiridos ni las habilidades o aptitudes 2 y los criterios de definidas en el objetivo del curso. evaluación, incluyendo Presenta criterios de evaluación que no permiten medir los indicadores para la conocimientos adquiridos pero permiten medir las habilidades
3 evaluación de o aptitudes definidas en el objetivo del curso conocimientos, Presenta criterios de evaluación gue 12ermiten medir los habilidades o destrezas conocimientos adquiridos pero no germite medir las y actitudes. Los habilidades o aptitudes definidas en el objetivo del curso.
4
indicadores deben Presenta criterios de evaluación que germiten medir los referirse a acciones conocimientos adquiridos y permiten medir las habilidades o 5 observables y aptitudes definidas en el objetivo del curso concretas.
No presenta información o, la información presentada no es 1
suficiente para evaluar el ítem.
Perfil del Relator La descripción del perfil índica que: - El perfil académico tiene directa relación con el área del
oficio 2
En este ítem interesa - Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. evaluar la coherencia
La descripción del perfil índica que: del perfil académico - El perfil académico tiene directa relación con el área del del relator su
oficio 3 experiencia en
- Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio docencia y su 5%
en el que impartirá capacitación experiencia laboral
La descripción del perfil indica que: La nota final de este criterio será el
- Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. 4
promedio de las notas - Tiene experiencia laboral en directa relación con el oficio
en el que impartirá capacitación de todos los perfiles de
La descripción del perfil indica que: relatores presentados en la propuesta.
- El perfil académico tiene directa relación con el área del oficio 5
- Tiene más de dos años de experiencia en relatoría. -· ... -.·,.:,_, .-.-,.;_;; ; .. ,. - Tiene experiencia laboral en directa relación con--:elioficio:,-.~n, ..
el que impartirá capacitación ?)f ,:·:.;:;;:;/: ( ·:: ! - i ,-·r«':¡¡;;,_';i; -'..";t;,:i,,;f .. ,
Ítem
Metodología En este punto se deberá indicar la metodológica, señalando estrategias y actividades didácticas para que los alumnos
puedan desarrollar los
aprendizajes esperados.
La metodología debe apuntar a integrar a través de la acción, los conocimientos, habilidades y actitudes que conforman las diferentes competencias a desarrollar.
Equipos y Herramientas En este punto se deberán señalar, describlr, cuantificar y acreditar los equipos y herramientas necesarios para las actividades a desarrollar en el curso, según el número de participantes y la metodología propuesta. En la evaluación se tendrá en cuenta el estándar definido en la Ficha Técnica.
Infraestructura El OTEC debe acreditar mediante títulos de dominio, contratos o compromisos de arriendo, usufructo o cesión, toda la
infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres. Esta documentación la debe
adjuntar a su propuesta.
Ponder ación
15 %
20%
8%
Pauta de Evaluación
No presenta información de metodología
La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades. No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico
La forma en que se utilizará los medios didácticos y el
Punt aje
1
2
equipamiento, no contribuye al desarrollo de las actividades. 3
Se propone una metodología para el desarrollo de las
actividades, desde el punto de vista práctico y teórico La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades. No se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico
La forma en que se utilizará los medios didácticos y el equipamiento, contribuye al desarrollo de las actividades. se propone una metodología para el desarrollo de las actividades, desde el punto de vista práctico y teórico
No presenta información de equipos y herramientas Los equipos y herramientas no cumplen los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.
Los equipos y herramientas comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero no cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Los equipos y herramientas comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. Las herramientas e instrumentos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.
- No presenta información de Infraestructura. - Presenta información pero no acredita mediante títulos de
domínio, contratos o compromisos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.
- No tiene capacidad para atender al 100 % de los
beneficiarios del curso en la comuna indicada en el requerimiento de capacitación.
4
5
1
2
3
4
5
1 2
- Presenta información pero no acredita mediante títulos de 3 dominio1 contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.
- Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso en la comuna indicada en el requerimiento de capacitacíón.
- Presenta información y acredita mediante títulos de 4 dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesión, toda la infraestructura requerida para desarrollar las actividades en aula y los talleres.
- No tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios de! curso en la comuna indicada en el requerimiento de capacitación.
- Presenta información y acredita mediante títulos de 5 dominio, contratos de arriendo, usufructo o cesíón_,".'.téfr:i~·tcf-;· ···~-, .... ,_, ___ :,_.,_._ .-.. -... infraestructura requerida para desarrollar las actiyi.~~d···-.• ~f ~j,!lii: •• aula y los talleres. ''A""°'·'' //;;:,;f:L!,.;\;,; 'F
- Tiene capacidad para atender al 100 % de los beneficiarios del curso en la comuna indicada en el requerir:nf¡fiJfoi:de't .,;o,:,, capacitación. ./¡-ACF!J;['.}(}[v' A .. I _,.
Ítem Ponder Pauta de evaluación Puntaje ación
No presenta información de materiales e insumos 1 Los materiales e insumos no cum[)len los requerimientos de calidad y cantidad necesarios para el 2 desarrollo de competencias básicas para el trabajo. Los materiales e insumos comprometídos cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el
3 desarrollo de competencias básicas para el trabajo, pero
Materiales e Insumos 12% no cumgle con la cantidad necesaria para los alumnos. Los materiales e insumos comprometidos no cumplen con los requerimientos de calidad necesarios para el
4 desarrollo de competencias básicas para el trabajo, y cumple con la cantidad necesaria para los alumnos. .
Los materiales e insumos comprometidos cumplen con los requerimientos de calidad y cantidad necesarios
5 para el desarrollo de competencias básicas para el trabajo.
En caso que algún curso sea calificado con puntaje inferior a tres, en cualquiera de los ítems,
queda fuera del proceso de evaluación v adjudicación.
El punta je obtenido en cada ítem será ponderado de acuerdo a los porcentajes señalados.
10.2.3. Evaluación Económica de la Oferta del Curso (20 %)
Para su evaluación se empleará el criterio de valor-hora-alumno (VHA).
La evaluación económica de cada una de las ofertas se basará en la comparación del Valor Hora
Alumno {VHA) presentado por el OTEC respecto a todas las ofertas recibidas para ese mismo curso.
Los cursos que tengan un valor fuera del rango posible {definido en Anexo N" 6) no se incluirán en
este cálculo, y serán eliminados en la verificación de requisitos (numeral 10.2.1 letra h) de estas bases)
La nota se deberá asignar en función de la posición relativa del VHA del curso, en comparación a
la oferta de menor VHA recibida para ese mismo curso.
Cálculo de la posición relativa del VHA del curso,
Posición relativa VHA {del = VHA de oferta de menor VHA recibida para el curso X 100 curso que se está VHA de la oferta que se está evaluando. evaluando)
Escala de notas:
Si la posición relativa del VHA está en el rango: Nota 85-100 5 84-60 4 59-40 3 39-20 2 19-1 1
En el cálculo anterior se consideran sólo valores enteros {los valores decimale~,,áj~ªiari~ó''Jii'(,,. ,, ,,,. __ ,,.,:;.,-;;,,,," y P<(\/i:;;,5,-, :J(,.i;/, .. .t···o'-·'
aproximación al primer decimal. Ejemplo, 75,5 se aproxima a 76, y 75,4 se aproxima a 75). -
-~-
10.3. NOTA FINAL DEL CURSO
Una vez finalizado el proceso de evaluación técnico y económico se calculará la Nota del Curso de
acuerdo a la siguiente fórmula:
Nota Curso= 80% Nota Evaluación+ 20% Nota Evaluación Económica.
11. PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN.
11.1. PRE-ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA.
Una vez evaluados las propuestas de cursos, el OTIC deberá informar a SENCE la pre-adjudicación
total de la licitación para su revisión y adjudicación final, a través del medio que SENCE determine.
A solicitud de SENCE, el OTIC podrá realizar una pre-adjudicación parcial de una licitación, es
decir, deberá informarla antes del plazo ordinario establecido en estas bases.
11.2. CRITERIOS DE PRE-ADJUDICACIÓN
La propuesta de pre-adjudicación deberá reunir todos los requisitos exigidos en estas Bases,
conforme a los siguientes criterios:
• El OTIC pre-adjudicará hasta agotar los recursos disponibles informados en el Anexo N° 1 de
las bases, "Información de la Licitación".
• Para cada uno de los cursos licitados se optará por la propuesta que presente la mejor
nota final, conforme a lo detallado en el numeral 10.3 de estas bases.
• En caso de existir un empate al finalizar la evaluación, la Comisión Evaluadora optará por
aquella que haya obtenido el mejor resultado en los criterios que se indican, y que se
presentan en estricto orden de prelación. Así:
a. Mayor nota obtenida en el ítem "Contenidos" en la evaluación técnica.
b. Menor valor hora alumno para el curso.
c. Mayor nota en la evaluación del ítem "Equipos y Herramientas"
d. Mayor nota en la evaluación del ítem "Metodología"
e. Mayor nota en la evaluación del ítem "Materiales e insumos"
f. Mayor nota en la evaluación del ítem "Criterios de evaluación"
g. Mayor nota en la evaluación del ítem "Infraestructura"
h. Mayor nota en la evaluación del ítem "Perfil del relator"
• El monto máximo que puede adjudicar un OTEC en un llamado a licitación es el 20 % del
total de los recursos de la adjudicación del llamado. A solicitud de SENCE (Coordinación
Nacional del Programa), se podrá aumentar este porcentaje, en casos donde un OTEC sea el
único oferte elegible o en caso de que el OTIC licite un reducido presupuesto o cantidad de
cursos.
• En caso que un OTEC tenga el mejor punta je de evaluación, en una cantidad de cursos que
represente una cifra superior al 20 % de los recursos, el OTIC deberá pre-adjudicar al/ los
OTEC que le siguen en punta je para esos cursos.
• La propuesta de pre-adjudicación remitida al SENCE por el OTIC deberá conte(ieryajustarse .
al formato que el Servicio señale y ser enviada a través de la plataforrnaf~ópÓ~gl~ai:{~I
Programa, o a través del mecanismo que éste disponga. El informe deb~ri\1~~nGl[k~ti1~~?'·1
propuestas que fueron declaradas inadmisibles. indicando sus causas. ·
)
En caso de no ser entregada esta información, no se aprobará la pre-adjudicación.
11.3. AUTORIZACIÓN DE LA PRE-ADJUDICACIÓN.
El SENCE se reserva la facultad de autorizar o no la propuesta de pre-adjudicación enviada por el
OTIC, ya sea en su totalidad o por curso, en forma independiente. El SENCE podrá solicitar
aclaraciones referentes a la propuesta de pre-adjudicación y, si éstas no se ajustasen a las Bases o
presentaran errores injustificables, procederá a aplicar los criterios de adjudicación de las
presentes Bases.
11.4. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Una vez revisada y autorizada la propuesta de pre-adjudicación, el Director Nacional del SENCE
comunicará por oficio la aprobación de la adjudicación.
En el plazo máximo de 3 días hábiles, a contar de la fecha de aprobación de la adjudicación, el
OTIC procederá a:
a) Comunicar por carta certificada o correo electrónico, a todos los OTEC y Entidades
Requirentes, las actividades que le fueron adjudicadas en la licitación, Así también, deberá
notificar por los mismos medios a aquellos OTEC y Entidades requirentes cuyos cursos no
fueron adjudicados.
b} Publicar en su web los resultados de adjudicación. el informe técnico de evaluación y la
planilla con las notas por ítem de cada curso evaluado. La información deberá permanecer
en la página web durante tres meses a partir de la fecha de adjudicación. En caso que el
OTIC no realice esta publicación. podrá ser fiscalizado y multado.
Dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles, una vez notificados de la adjudicación, el OTIC debe enviar copia de las propuestas adjudicadas en versión digital y datos de ejecución del curso (lugar de ejecución, dirección, horario, encargado o responsable del OTEC, teléfono, nombre relatores), a todos los Encargados de SENCE regional y a las Entidades Requirentes.[!:! caso de no cumplir estos plazos el OTIC podrá ser fiscalizado y multado si correspondiere.
12
12. PROCESO DE CELEBRACIÓN DE CONVENIOS.
Una vez adjudicados los cursos que correspondan, el OTIC procederá a suscribir los convenios de
capacitación con cada uno de los OTEC, en los cuales se contemplarán las condiciones y
obligaciones que regirán el desarrollo de las actividades de capacitación adjudicadas. Las Bases
Administrativas, formarán parte integrante de dichos convenios, y, en caso de incumplimiento el
OTEC podrá incurrir en la aplicación de las sanciones que las Bases disponen.
El convenio deberá incluir un anexo donde se detallen los cursos a realizar, los cupos, horas y valor
de cada uno de ellos. Además deberán incluir una cláusula que exija al OTEC mantener durante
la ejecución del curso y en lugar visible un I pendón y señalética, en los términos exigidos en el
documento oficial de orientaciones comunicacionales de SENCE.
En caso de ser el OTIC quién no cumpla con las exigencias señaladas en el Convenio, podrá ser
sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Título V, "de las Infracciones, su Fiscalización y las
Sanciones", del Decreto Nº 98 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para la elaboración del Convenio, el OTEC debe entregar al OTIC la siguiente documentación:
• Documento en que consten las personerías del representante legal o mandatario
habilitado para concurrir a la firma del dicho instrumento.
• Una caución que garantice el fiel, oportuno y total cumplimiento de las obligaciones que emanan del convenio, la cual podrá consistir vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva: La garantía asegurará también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratante, según lo ordena la ley Nº20.238, deberá extendida a favor del OTIC por el monto equivalente al 10% del valor total adjudicado y con una vigencia que, a los menos, supere en noventa (90) días corridos la fecha de término de todas las actividades de capacitación.
Se exceptúan de esta obligación las Municipalidades que son OTEC.
La garantía de fiel cumplimiento deberá tener las siguientes características:
• Ser tomada por el propio OTEC a nombre del OTIC. Se declarará inadmisible la propuesta que acompañe una garantía que haya sido tomada a nombre del representante legal del OTEC u otra persona o empresa.
• Tener el carácter de irrevocable. • Ser pagadera a la vista. • Estar expresada en pesos chilenos en caso de boleta de garantía, póliza o vale vista. • Asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del
organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N°17.322. • Incluir el pago de multas. • Carecer de exclusiones. • Deberá estar pagada al momento de su presentación.
Si por razones excepcionales se prolongara la ejecución de los cursos por un período mayor, la
respectiva garantía obligatoriamente deberá ser renovada o reemplazada por el OTEC, de forma
ta! que su vigencia se extienda hasta 90 días corridos desde la fecha de término del o los cursos.
Esta garantía será devuelta transcurrido dicho plazo y habiéndose prestado los serv¡99~l,entera
satisfacción del OTIC.
No obstante lo anterior, también podrá ser devuelta esta caución en el evento AiJi'1:'6toi{~:~~iJ/jgii"' •
de los cursos no se ejecutaren por razones no imputables al OTEC, las que caflfícará.\~IVOJ!lllc
conjuntamente con el SENCE.
13.
En el caso que se deba cobrar dicha garantía, el monto de ellas ingresará directamente a la cuenta
de Becas Franquicia Tributaria del mismo año que se está licitando, o, en su defecto, si es la única
o última licitación, permanecerá dentro de la respectiva cuenta señalada para el periodo
inmediatamente siguiente de esa licitación.
Durante este periodo, el OTEC deberá entregar al OTIC para su aprobación, el o los currículums de
los relatores que ejecutarán el curso e información respecto al lugar de ejecución del o los cursos.
La aprobación de los Relatores y del lugar de ejecución del curso, se efectuará de acuerdo a los
requisitos establecidos en las propuestas de cursos adjudicados.
Si el OTIC no aprueba a los relatores o el lugar de ejecución de los cursos, podrá desistirse de
celebrar convenio con dicho OTEC y podrá adjudicar, en orden de prelación, al siguiente OTEC e
iniciar la celebración de un nuevo convenio.
Si el OTEC adjudicatario no pudiera suscribir el convenio en el plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde la notificación respectiva, podrá, , antes de vencido este plazo, solicitar por
razones fundadas una ampliación del mismo. La solicitud será calificada por el OTIC sin que esté
obligado a fundamentar su determinación, pudiendo, previa consulta al SENCE, dejar sin efecto a
su respecto la adjudicación correspondiente y proceder a adjudicar al OTEC que le sigue en la
evaluación.
En el caso que el OTEC no suscriba el convenio, luego de vencido el plazo máximo de diez 10 días
hábiles o su ampliación, según corresponda, previa consulta al SEN CE, el OTIC dejará sin efecto la
adjudicación y procederá a solicitar la adjudicación al OTEC que le sigue en puntaje.
Una vez firmado este convenio y cada vez que el SENCE lo solicite, el OTIC y/o el OTEC deberán
entregar una copia del mismo a efectos de su supervisión y/o fiscalización.
13. ROL DE LAS ENTIDADES REQUIRENTES.
Las Entidades Requirentes deberán entregar al OTEC el listado con la información de los beneficiarios/as de los cursos en el formularios "Derivación de Entidad Requirente"7según Anexo N"S, en el plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha en que el OTIC le notifica el nombre del OTEC que ejecutará el curso solicitado por dicha entidad, pudiendo solicitar una ampliación del plazo, por única vez, de 10 días corridos, que será presentada al OTIC antes de cumplirse los 15 primeros días.
La supervisión de la ejecución del curso, conforme a lo ofertado, corresponderá exclusivamente al OTIC y a SENCE. cualquier reclamo de la Entidad Requirente respecto a la ejecución del curso
debe hacerse llegar al OTIC, quien deberá determinar las acciones a seguir conforme a la
normativa del Programa.
En caso que la Entidad Requirente no derive los beneficiarios o derive una cantidad de inferior al
cupo del curso o no cumpla con el el plazo establecido para su derivación. SENCE incorporará las vacantes disponibles a su plataforma de postulación. En consecuencia, los cursos serán
dispuestos en el portal de postulación de la Página Web de SENCE, pudiendo cualquier persona
que cumpla los requisitos de ingreso al Programa incorporarse como beneficiario del curso.
El monitoreo del cumplimiento de plazos de derivación y la incorporación d~,JoS~~f,ios'a-ta
plataforma de postulación corresponderá a las Direcciones Regionales de SENCE'. ,¡ ,}.':' °!;, ~' Pr1.,;';:,;\}; {~,:;,'.j~(' 1'' •
7 Anexo N° 7
Sin perjuicio de lo anterior, el cumplimiento del plazo en la entrega de la población objetivo al
OTEC, así como el cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 de las Instrucciones Generales
del Programa', constituyen antecedentes que serán considerados en la evaluación de la Entidad
Requirente en futuras postulaciones a fondos concursables.
14. FORMULARIOS DE EJECUCIÓN DE CURSOS
El OTEC deberá informar de la ejecución de los cursos al OTIC a través de los formularios
diseñados para tal efecto y a través de los medios que SENCE determine.
14.1. FORMULARIO N21: REGISTRO DE INSCRITOS/AS
El organismo ejecutor deberá registrar a los alumnos inscritos en el curso en el Formulario N°l
"Registro de Inscritos" de SIC e informar al OTIC en las 48 horas anteriores al inicio del curso.
Para informar al OTIC, el OTEC deberá entregar copia del formulario, junto a las fotocopias de las
cédulas de identidad de los/las participantes, dentro del plazo antes señalado para su visado por
parte del OTIC.
El visado del Formulario N°l por parte del OTIC se realizará r hasta dos días hábiles después que el
organismo ejecutor o hubiere entregado, y consistirá de verificar que los/as participantes
individualizados/as en el formulario correspondan a los registrados en el sistema. Si todo está
correcto, el E
Encargado OTIC deberá visar el formulario en el sistema.
14.2. FORMULARIO N21 COMPLEMENTARIO: REEMPLAZO DE PARTICIPANTES INSCRITOS/AS
(F1C).
A partir del segundo día de clases y en caso que existan cupos vacantes o deserciones y hasta
transcurrido el 25% de las horas de la fase lectiva del curso, el organismo ejecutor podrá realizar
reemplazos o incorporación de participantes en el Formulario N° 1 Complementario "Reemplazo
de participantes inscritos".
El Ejecutor deberá registrar el reemplazo de participantes o incorporación para completar cupo en
caso de haber iniciado el curso con menos participantes que el cupo máximo disponible,
registrando al nuevo participante desde la fecha en que se incorpora al curso, esto es, el primer
día efectivo de su asistencia, indicando las fechas de abandono del participante reemplazado e incorporación del reemplazante.
El Formulario N°l Complementario deberá ser entregado al OTIC, junto a las fotocopias de las
cédulas de identidad de los/las participantes reemplazantes y a la fotocopia del libro de clases
donde conste el día de ingreso de cada reemplazante incluido en el formulario.
El plazo de presentación de cada formulario de reemplazo será de hasta cinco días hábiles, a
contar del ingreso real del participante al curso., pudiendo haber más de un Formulario N°l
Complementario, por curso.
El OTIC deberá verificar si en el respectivo libro de clases el alumno registra asistencia:denirq··aer
25% de las horas de ejecución de la fase lectiva del curso. Sólo en este caso podrá aplicar critedo, ,, .. ,,. , ~ ... ,1x, .s,~c;¡¡Ú'-,~ .
' Resolución Exenta N" 535 de fecha 11 de Febrero de 2016
de la aceptación o rechazo. Si la presentación del formulario es rechazada por el OTIC, queda sin
efecto el reemplazo o incorporación informada y el ejecutor deberá revertir la información en el
sistema.
El visado del Formulario N°1, por parte del OTIC, se realizará hasta dos días hábiles de presentado
y consistirá en verificar que las fotocopias de las cédulas de identidad de los/las reemplazantes
correspondan a los/las participantes individualizados como tal en tal formulario y que el
reemplazo se realizó dentro del plazo permitido., la que debe coincidir con la fecha de registro de
asistencia del primer día de los participantes (hasta transcurrido el 25% de las horas de la fase
lectiva del curso). Si todo está correcto, el encargado OTIC deberá visar el formulario en el sistema.
14.3. FORMULARIO RESUMEN DE LA FASE 1 O FORMULARIO DE CIERRE DE FASE LECTIVA
Transcurridos cinco (5) días hábiles, después de finalizada la fase lectiva, el organismo ejecutor
deberá ingresar en el sistema dispuesto por SENCE el "Formulario Resumen de la Fase 1",
registrando las justificaciones de ausencias y deserciones, las horas de nivelación, en caso de
corresponder y la situación final de los/las participantes en términos de aprobados/as,
reprobados/as y/o desertores/as.
Del Formulario Resumen de la Fase 1, el organismo ejecutor deberá entregar una copia al
Encargado OTIC, junto con el libro de clases y , la documentación que acredite las ausencias y
deserciones justificadas, para que dicho Encargado proceda a la revisión de toda la documentación
presentada y a la visación del formulario Resumen de la Fase 1.).
En el caso de cursos que requieran Licencia habilitante emitida por un organismo externo, el
organismo ejecutor podrá realizar la examinación que dicha licencia implica al término de la fase
lectiva, informando al OTIC el cronograma de las mismas o hasta el término de la Práctica Laboral,
si corresponde, para evitar retrasos futuros en los pagos correspondientes.
El visado del Formulario Resumen de la Fase 1 (o Formulario de Cierre) consiste también en
revisar que exista coherencia entre la asistencia del libro de clases con la ingresada en el sistema,
la planilla de recepción de subsidios, la documentación que acredita las ausencias y deserciones
justificadas y el formulario resumen de fase lectiva, emitido desde el sistema. El visado se debe
realizar hasta cinco días hábiles de presentada toda la documentación señalada.
En caso de existir inconsistencias se deberá devolver el formulario al organismo ejecutor,
solicitándole modificar (corregir) el formulario de término de fase lectiva en el sistema para
presentar nuevamente al encargado OTIC. Lo mismo deberá ocurrir si se detecta enmendaduras o
falta de firmas en la planilla de recepción de subsidios diarios, en caso de proceder.
Además, el Encargado OTfC podrá autorizar la aprobación de participantes con asistencia menor al
75% si existiere nivelación realizada por parte del Ejecutor. En este caso, la asistencia de estos/as
participantes se complementa con las horas de nivelación y deberán registrarse como estado
Aprobado/a de Fase Lectiva.
14.4. FORMULARIO INICIO DE PRÁCTICA LABORAL
Este formulario registra a los alumnos colocados en práctica laboral, que será informado al OTIC
en 48 horas anteriores al inicio de la práctica a través del ingreso en el sistema del Formulario N°2 '•'"<.;,-.... ;;_";_·'-
Registro de participantes en práctica laboral, el cual se debe emitir desde el sistema•tpreseN¡,ff
la OTIC junto a los Convenios de Práctica9• El OTEC deberá dar inicio a la Práctica Laboral, a más
tardar, 10 días hábiles después del término de la fase lectiva.
El visado de este formulario por parte de la OTIC consiste en verificar que:
a. Los/as participantes que inician práctica laboral correspondan a aquellos/as aprobados/as de la fase lectiva.
b. Se hayan presentado los convenios de práctica de cada participante. c. La naturaleza y características del puesto de trabajo de cada participante, guarde
relación con la formación impartida. d. Que los convenios vengan debidamente firmados y timbrados por la empresa. En
caso de empresas que no cuenten con timbre, deberán adjuntar a los convenios una fotocopia simple del RUT de la empresa (por ambos lados).
Este visado lo realizará el OTIC en un plazo no mayor a dos días hábiles una vez presentado el
formulario.
En caso de que el OTEC no realice la práctica, deberá adjuntar una carta firmada por todos los
alumnos aprobados, en la cual se indique los motivos de la no realización.
14.S. FORMULARIO DE CIERRE O TÉRMINO DE LA PRÁCTICA LABORAL
La práctica laboral concluye cuando los/las participantes finalizan en la empresa las horas de
práctica. El organismo ejecutor tendrá cinco (5) días hábiles, después de finalizada la práctica
laboral, para ingresar al sistema el Formulario N°3 "Resumen de Finalización de Fase 2", donde
deberá señalar la situación final de cada participante.
El Ejecutor deberá imprimir desde el sistema el formulario y presentar a la OTIC, junto a los
registros de asistencia, el registro de las visitas a los centros de práctica y, si correspondiere, los
certificados de asistencia emitidos por cada empresa.
El visado del Formulario N°3 consiste en:
a. Verificar que los/las participantes informados/as en este formulario correspondan a los autorizados en el visado del Formulario de Inicio de Práctica y que, por tanto, existen los respectivos convenios de práctica.
b. Verificar que el porcentaje de asistencia de cada participante corresponda a los certificados de asistencia de las empresas o registro de asistencia en la empresalO_
El visado se realizará r hasta cinco días hábiles de presentada toda la documentación señalada.
14.6. FORMULARIO DE INICIO ASISTENCIA TÉCNICA
Este formulario registra a los alumnos que serán asistidos técnicamente y deberá ser informado al
OTIC en las 48 horas anteriores al inicio de la asistencia técnica a través del ingreso en el sistema
del Formulario N°2 "Alumnos que inician Proyecto", que se emitirá del desde el sistema y se
presentará al OTIC. El OTEC deberá dar inicio a la Asistencia Técnica, a más tardar, dentro de 10
días hábiles después del término de la fase lectiva.
El visado de este formulario consistirá en revisar que el listado de alumnos del formulario
corresponda a los alumnos aprobados de la fase lectiva y para los cuales se aprobó el plan de
asistencia técnica11.
Este visado lo efectuará a OTIC en un plazo no mayor a dos días hábiles desde su presEl.!'!!ii~t~d'.', );;'./;)"•!•• ·
'Anexo N° 9 10 Anexo Nb 8 11 Anexo Nº11
En caso de que un OTEC no realice la asistencia técnica, deberá adjuntar una carta firmada por
todos los alumnos aprobados en la cual se indique los motivos de la no realización.
14.7. FORMULARIO DE CIERRE O TÉRMINO DE ASISTENCIA TÉCNICA.
La Asistencia Técnica concluye cuando el OTEC ejecute las 4 horas de asistencia para todos y cada
uno de los alumnos.
El organismo ejecutor tendrá cinco (5) días hábiles, después de finalizada la asistencia técnica,
para ingresar en el sistema el Formulario N° 3 "Resumen de Finalización de la Fase 2"", donde deberá señalar la situación final de cada participante.
El Ejecutor deberá imprimir desde el sistema el formulario y presentarlo al OTIC, junto a los
registros de asistencia para su visación.
El visado del Formulario N°3 consiste en verificar que los/las participantes informados/as en este formulario correspondan a los autorizados en el visado del Formulario de Inicio de Asistencia Técnica y que, por tanto, existen los respectivos planes de asistencia técnica.
El visado se deberá efectuar dentro de cinco días hábiles de presentada toda la documentación señalada.
15. EJECUCIÓN DE LOS CURSOS.
15.1. PLAZO DE INICIO DE LOS CURSOS.
A partir de la fecha de adjudicación, el OTEC tendrá un plazo de 30 días corridos para el inicio de
los cursos, plazo que podrá ampliarse en caso que el OTIC lo solicite justificadamente a la
Dirección Regional correspondiente.
Las solicitudes de ampliación de plazo que surjan desde la Entidad Requirente o desde el OTEC
serán presentadas al OTIC para que gestione su autorización ante la Dirección Regional de SENCE
que corresponda.
En caso que la Entidad Requirente libere el curso y las vacantes deban llenarse por la plataforma
de postulación de SEN CE, el plazo de inicio podrá ser mayor a los 30 días, contados desde la fecha
de adjudicación.
El curso podrá iniciarse con el 80% de los alumnos inscritos, en relación al cupo adjudicado, pudiendo completar los cupos hasta el 25% de la ejecución del mismo. Será responsabilidad del OTIC fiscalizar que los cursos sean iniciados en el plazo establecido.
15.2. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS Y MEDIOS DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE
REQUISITOS DE INGRESO.
Las Entidades Requirentes deberán derivar a los beneficiarios al OTEC mediante la entrega del
Anexo N°8, más los medios de verificación que corresponda, para todos los participantes, según la
siguiente tabla:
Línea
Microempresa y emprendímiento
Población objetivo. Medio de Verificación
Egresados/as Programa +CAPAZ La información del Anexo N" 8 será
validada en el sistema SIC por parte de OTIC.
>-·---------------+--------------, Emprendedores/as Informales Registro social de hogares o derivados de instituciones Informe Social de la Municipalidad públicas o entidades sin fines de emitido por DIDECO o Fomento lucro, pertenecientes al 80 % de Productivo o acreditación de la la población vulnerable según el entidad pública que los deriva Registro Social de Hogares. según corresponda.
Trabajadores por Cuenta Propia con iniciación de Actividades, con renta mensual menor a $800.000.
Dueños, socios, administradores o trabajadores de Microempresas con iniciación de Actividades y ventas hasta 2.400 UF anuales.
Declaración de Renta formulario N" 22
Fotocopia de la Declaración de renta del SIi (formulario N" 22) y certificado de vigencia de la microempresa emitido por el conservador de bienes raíces y
SIi,
1---------------l que se puede obtener desde el link Dueños, socios, administradores o trabajadores de Pequeñas Empresas con Iniciación de Actividades, y ventas entre UF 2401 y UF 5000 anuales.
Socios, administradores o trabajadores de Cooperativas, Grupos Pre asociativos u otros de la Economía Social con iniciación de actividades y ventas hasta 5.000 UF anuales.
https:ljwww.conservador.cl/porta !/certificado vigencia sociedad SIi.
Este certificado debe tener una antigüedad inferior a tres meses al momento de la inscripción en el curso.
Para el caso de los trabajadores de microempresa se deberá adjuntar además copia de la última liquidación de sueldo.
Cooperativas: Certificado emitido por la cooperativa, en que conste la condición de socio/a, administrador/a o trabajador/a.
Grupos Pre Asociativos: Certificado emitido por el respectivo Municipio (unidad especializada en fomento productivo u otra), en el que conste que el alumno/a forma parte del grupo. .. ......... .
Otros de la Econórtif~JJbdi~'t/i/iJ</f ;: i ; Certificado emitido,por,!a .....
,.,,_,{'¡·',!',' if·.}''--?-iTF: :-·!'.' asociación gremial..o,~soq~tiph ile
Trabajador Activo y Reconversión Laboral
Inclusión Laboral
Trabajadores Especiales
de Registros (Pescadores,
Feriantes, Taxis y Colectivos, u otros) que estén inscritos en el registro correspondiente.
Pequeños Agricultores de 18 años o más definidos en la ley 18.910
consumidores, en que conste la
condición de socio/a, administrador/a o trabajador/a
Registro Correspondiente (Pescadores, Feriantes, Taxis y Colectivos, u otros) o acreditación por parte del sindicato o entidad a la que pertenecen.
Certificado emitido por INDAP o Informe social de la Municipalidad o acreditación de alguna organización campesina.
Trabajadores activos o en Certificado de cotizaciones de los proceso de reconversión laboral últimos 24 meses con al menos 6 (hombres y mujeres), de 18 años cotizaciones pagadas, continuas o o más, cuya remuneración promedio imponible no superen $ 800.000 mensuales, con 6 cotizaciones pagadas, continuas
discontinuas y cuya remuneración imponible no supere los $800.000 mensuales.
o discontinuas, en los últimos 24 La remuneración imponible será meses. calculada sobre el total de
cotizaciones presentadas y sin considerar las horas extras.
Hombres y mujeres Registro social de Hogares. pertenecientes al 80% de la población más vulnerable según Registro Social de Hogares.
Hombres y mujeres desocupados Certificado OMIL, carnet OMIL o (cesantes y personas que buscan finiquito. trabajo por primera vez).
Personas mayores de 64 años. Cédula de identidad o certificado de nacimiento.
Personas de 17 años o más, infractoras de la ley penal (personas que se encuentran cumpliendo condena en centros cerrados, semi-cerrados o en centros de reinserción del sistema abierto, o , imputados que se encuentran en centros de internación provisoria; sancionados en medio libre a través de Programa de Libertad Asistida y Libertad Asistida Especial) y su familia directa, entendiéndose por éstos a aquellos familiares que sean los cuidadores/as de la persona infractora de la ley, en los
Deben presentar el respectivo certificado de Gendarmería de Chile o de SENAME según corresponda. Adicionalmente, en caso de que un familiar se incorpore, se requerirá certificado de nacimiento del beneficiario o libreta de familia para demostrar vínculo y/o certificado de tutor legal.
términos antes indicados incluyendo su tutor legal.
Personas de 18 años o más, en Certificado del profesional tratante situación de discapacidad y su o de la Entidad requirente. familia directa, incluyendo a los Adicionalmente, en caso que un cuidadores/as y/o asistentes de familiar se incorpore, se requerirá la persona en situación de un certificado de nacimiento del discapacidad, y también al tutor beneficiario o libreta de familia legal. para demostrar vínculo y/o
certificado de tutor legal.
Personas de 18 años o más con Certificado del profesional adicciones y su familia directa, tratante. Adicionalmente, en caso incluyendo a los cuidadores/as de que un familiar se incorpore, se de la persona con problemas de requerirá certificado de adicciones, y también a su tutor nacimiento del beneficiario o legal. libreta de familia para demostrar
vínculo y/o certificado de tutor legal.
Personas de 18 años o más Certificado de la CONADI o de la pertenecientes a los pueblos asociación indígena que los originarios reconocidos en la Ley represente o cedula de identidad Nº19.253. donde conste apellido indígena.
El OTEC procederá a verificar la información, luego, cargará a los postulantes al Sistema SIC y
enviará la documentación al OTIC, para que este valide la información y, posteriormente, se haga
la inscripción en el SIC.
El OTIC deberá mantener esta información a resguardo y a disposición del SENCE en caso de
supervisión o fiscalización.
15.3. FASE LECTIVA DEL CURSO.
Durante la fase lectiva de los cursos se deberán realizar las siguientes actividades:
15.3.1. Registro de asistencia.
Durante la fase lectiva los OTEC deberán registrar la asistencia diaria de los alumnos en el libro de
clases manual, cuyo formato se encuentra en www.SENCE.cl. Este registro debe ser consistente
con el porcentaje de asistencia registrado en el Formulario de Término de la Fase Lectiva.
15.3.2. subsidio Fase Lectiva.
El OTEC debe entregar a los/as alumnos/as el subsidio diario de $3.000 (tres mil pesos), por día
asistido, a lo menos una vez por semana. La recepción de estos montos deberá quedar registrada
en la planilla de entrega de subsidios diarios'', utilizando una planilla por semana, y en cada
entrega el beneficiario/a debe firmar en ella.
15.3.3. Actividades De La Fase Lectiva De Cursos Orientados Al Trabajo Independiente.
En estos cursos se deberán realizar las siguientes actividades:
12Forrnato en www.sence .. cl en el fink de Becas laborales
j Uet!:i.\('./'c·.
21
• El OTEC deberá entregar al OTIC, cuando se haya desarrollado el 75% de las horas de
capacitación (Fase Lectiva), e[ convenio de práctica laboral13, que deberá ser visado por el
OTIC.
• El OTEC deberá entregar al OTIC, cuando se haya desarrollado el 75% de las horas de
capacitación (Fase Lectiva), el plan de aprendizaje en la empresa14 durante la práctica
laboral, que deberá ser visado por el OTIC.
15.3.4. Actividades De La Fase Lectiva De Cursos Orientados Al Trabajo Independiente.
En estos cursos se deberán realizar las siguientes actividades:
a) Durante la ejecución de la fase lectiva de los cursos orientados al trabajo independiente,
que incluya subsidio de herramientas e insumos, el beneficiario, con asesoría del OTEC,
deberá elaborar un Plan de Negocios15, , que justifique y detalle las herramientas e
insumos que el OTEC deba comprar. Este plan de negocio deberá ser acordado entre el
OTEC y el beneficiario.
b) Para lo anterior, los/as alumnos/as deberán elaborar un Plan de Negocios, clase a clase,
formando un portafolio que contendrá los avances del plan. La elaboración de este plan
deberá ser guiado por el relator del curso y acordado con el alumno. Este plan será aprobado por el OTIC
c) Si el curso fue adjudicado con subsidio de herramientas, el OTEC deberá definir el tipo de
herramientas, insumos y útiles pertinentes para el desarrollo del micro emprendimiento.
La definición de las herramientas y útiles será consensuada con los alumnos y
fundamentada en el plan de negocios. Se dejará constancia de la entrega¿ de
herramientas a los/as alumnos/as en el "Acta de entrega de Subsidio de herramientas''16,
que será firmada por el alumno. El OTEC deberá entregar copia de este documento a cada uno de los/as alumnos/as y al OTIC.
d) El anterior subsidio corresponderá siempre a un set de herramientas e insumos (por
ejemplo, máquinas de coser, pantalón anti corte, zapatos de seguridad). En ninguna
circunstancia el subsidio se entregará al beneficiario en dinero efectivo.
Los OTIC deberán adjudicar los cursos que soliciten este subsidio, der $220.000 por
alumno, salvo en los cursos por mandato donde el monto se ajustará al presupuesto disponible por la empresa mandante.
.. Si el curso es para emprendedores y microempresarios y fue adjudicado con Asistencia
Técnica, el OTEC realizará un acompañamiento individual a los alumnos que aprueben la
fase lectiva. Al cumplir el 75 % de la fase lectiva, el OTEC deberá entregar al OTIC el plan de asistencia técnica17 que desarrollará con los alumnos.
15.3.5, Entrega A los Alumnos/As De Materiales Y Otros Productos Elaborados Durante La Ejecución Del Curso.
13 Anexo N° 9 14 Formato en www.sence .. cl en el link de Becas Laborales. 15 Anexo N° 10 16 Formato en www.sence.cl link de becas laborales 17 Anexo N° 11
Cuando corresponda entregar materiales para el desarrollo práctico del curso, se dejará
constancia de ello en el "Acta de Entrega de Materiales del Curso18", firmada por el alumno.
Los productos que sean elaborados y preparados por los alumnos/as durante la ejecución de un
curso con el material de consumo señalados por el OTEC en su propuesta, y, una vez que estos
hayan sido evaluados por el OTEC, deberán quedar en poder de los alumnos/as. A modo de
ejemplo, prendas de vestir, piezas de joyerías, de bisutería, artículos artesanales, entre otros.
El OTEC debe garantizar a los alumnos a lo menos, un café/ té o jugo y galletas o sándwich, en el
tiempo destinados a colación. Este servicio el OTEC lo considerará como parte de los gastos
administrativos del curso y no formará parte del subsidio diario.
15.3.6. Nivelación De Horas De La Capacitación.
El organismo ejecutor deberá nivelar a aquellos/as participantes que no cumplan con el 75% de
asistencia para aprobar la Fase Lectiva. Lo anterior será autorizado por el Encargado OTIC, previa
presentación de un Plan de Nivelación19 con, a lo menos, tres días hábiles de anticipación a
iniciarse ésta. Sólo podrán autorizarse casos de nivelación para participantes cuyo porcentaje de
asistencia final esté entre 65% al 74%.
En el cálculo del porcentaje de asistencia, tanto para la asistencia efectiva del participante como para
el rango de asistencia que permite nivelar, se utilizará el criterio de aproximación al entero más
cercano (Por ejemplo: 64,4% se aproxima a 64% y 64,5% a 65%).
Estas horas de nivelación se ingresarán al sistema permitiendo la aprobación de los/las
participantes al 75%, pero no se consideran para el pago del curso.
Consideraciones:
a) Para los/as participantes que ingresan como reemplazantes o se incorporen para completar
cupo del curso, hasta el 25% de iniciada la Fase Lectiva y que dejen de asistir a clases por
razones justificadas y vuelven a retomar el curso, el ejecutor les nivelará las horas que les
faltan a los/as participantes para cumplir con el 75% de la asistencia que les permite aprobar
este componente de la Fase lectiva.
b) La nivelación de horas para aprobar el componente de capacitación es para quienes, al
finalizar la fase lectiva, tienen asistencia entre 65% y 74% de asistencia y, la nivelación
procederá una vez finalizada esta fase.
e) Durante la implementación del componente de nivelación de horas no se considerará el
beneficio de subsidio de asistencia diaria ni pago al organismo ejecutor.
d) El Plan de nivelación de horas será presentado por el organismo ejecutor al OTIC, con una
nómina de los participantes a nivelar y cantidad de horas a nivelar por cada uno/a. Este plan
será autorizado por la OTIC, a lo menos, con 48 horas de antelación a su ejecución, debiendo
los organismos ejecutores generar un registro de asistencia adicional para efectos de ingresar
a los/as participantes que asistan a la nivelación. Las horas a nivelar serán las que le faltan al
participante para completar el 75% de asistencia mínimo y los contenidos éstás'éÍébe'n"'·" -:··;. \,)::'.
18 Formato en www.sence.cl link de becas laborales 19 Formato en www.sence.cl link de becas laborales
-----·---.-.-, .. -
asegurar que el participante logre un apropiado manejo de los contenidos en que presenta
falencias.
e) En caso de que el OTEC no realicé la nivelación de horas, deberá adjuntar una carta firmada
por el o los participantes que rechacen la nivelación, en la cual se indique su rechazo a la
realización de la nivelación.
15.4. FASE PRÁCTICA LABORAL.
La empresa donde se realice este componente deberá ser contactada por el OTEC que ejecuta el
servicio con el propósito de obtener convenios de práctica para cada uno de los (as)
beneficiarios(as). El OTEC será el responsable de conseguir las prácticas laborales.
15.4.1. Plazo para el inicio de la fase Práctica Laboral.
La Práctica laboral deberá iniciarse en el plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de término
de la fase lectiva.
En caso que por motivos de estacionalidad, el OTEC, por motivos no pueda iniciar la práctica
laboral en la fecha establecida en el convenio, deberá solicitar por carta al OTIC la aprobación de
una nueva fecha, señalando los motivos del no cumplimiento.
En caso de no realizarse la práctica laboral, el OTEC deberá presentar al OTIC una carta firmada
por todos los alumnos que aprobaron el curso, donde se indiquen las razones por las que estos
rechazan asistir a la práctica laboral.
15.4.2. Obligaciones del OTEC durante la fase Práctica Laboral
Durante la práctica laboral, el OTEC deberá:
a) Asistir técnicamente al alumno/a través de actividades individuales o grupales de manera de
resolver problemas que estos puedan tener y, si es necesario, reforzar algunos contenidos.
b) Durante la práctica laboral, el OTEC deberá supervisar a los/as beneficiarias/os en las
empresas. Esta supervisión deberá efectuarse, a lo menos, dos veces al mes de manera
presencial, independientemente que se apliquen otras modalidades de supervisión.
c) Entregar a los alumnos/as el subsidio diario de $3.000, a lo menos, una vez por semana. La
recepción de estos montos deberá quedar registrada en la planilla de subsidio diario,
debiendo utilizarse una planilla por semana y, en cada entrega, el beneficiario/a deberá firmar en ella.
d) El OTEC al terminar la práctica deberá entregar al OTIC la "Evaluad6n de aprendizaje en la empresa'º" y el registro de asistencia de la misma21
•
15.5. ASISTENCIA TECNICA
El OTEC tendrá que orientar a los alumnos en la resolución de problemas técnicos y/o productivos
específicos del trabajador independiente que constituyan un obstáculo para su desarróllos•y., ...
crecimiento. Entre otros aspectos, puede tratarse de problemas, tales como, el ~:~ie!~z;%!;;':tti'"li •
20 Anexo N" 12 21 Anexo Nº 8
formalización, la optimización de los recursos, el diseño de nuevos productos, los procesos de
calidad de los servicios o productos, las medidas de seguridad, la imagen corporativa (por
ejemplo, diseño del encase, del logotipo, u otros).
La asistencia técnica deberá realizarse en el lugar donde se implemente el proyecto, en forma
directa, presencial y personalizada, teniendo como soporte el Plan de Asistencia Técnica" ya
definido con el beneficiario durante la fase lectiva del curso.
La duración de este componente será de 4 horas por cada alumno(a), las que estarán distribuidas
y realizadas en el plazo de un mes, a partir del término de la fase lectiva del curso.
15.6. Plazo para el inicio de la Asistencia Técnica.
La Asistencia técnica deberá iniciarse en el plazo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de
término de la fase lectiva y se deberá llevar un registro de asistencia por alumnos, donde se indiquen los temas reforzados o trabajados en la sesión. Este registro debe tener directa relación
con el Plan de Asistencia Técnica.
Esta fase es optativa para los participantes del curso y podrán acceder a ella sólo aquellos participantes que hayan aprobado la Fase Lectiva de cursos de la Línea Emprendimiento y
Microempresa, en la medida que se haya incorporado en el respectivo requerimiento.
En caso de que el OTEC no realice la Asistencia Técnica deberá entregar al OTIC una carta firmada
por todos los alumnos que aprobaron la fase lectiva, donde indiquen las razones por las que no
pueden realizar la asistencia técnica.
16. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES.
16.1. AUTORIZACIONES QUE REALIZA EL OTIC.
La ejecución del curso deberá ser realizada conforme a todo lo establecido en la propuesta
adjudicada. Sin embargo, en situaciones debidamente justificadas, el OTEC podrá solicitar
autorización al OTIC para la modificación de:
a) Cambio de población objetivo por otra población de la misma línea, para el caso de las líneas emprendimiento y microempresa e inclusión laboral. (numeral 15.2 de estas bases)
b) Horario del curso, que deberá contar r como respaldo una carta con el acuerdo de los beneficiarios.
c) Extensión de la jornada horaria, que deberá contar como respaldo una carta con el acuerdo de todos los beneficiarios.
d) Dirección o comuna de ejecución del curso, deberá contar como respaldo una carta con el acuerdo de todos los beneficiarios.
e) Suspensión provisoria de clases que deberá tener como respaldo una carta con el acuerdo de todos los beneficiarios.
f) Relatores: Los OTEC deberán acreditar la experiencia del relator de acuerdo a lo señalado
en la propuesta adjudicada.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de cursos con población discapacitada, 11riv,1da de.
libertad o que requiera de relatores con experiencia más específica, de á¡y~f~!?.~:'.i::a~i·: :;' A.:}-;,:.\-,;.'} :--(·>-;,'.·,!t ... ;-,-.
población objetivo, el OTIC deberá solicitar a los relatores medios fll1:,¡,y~t1fíf~fig~; :vcu
22 Anexo Nº 11
i /
comprobables de, a lo menos, 2 años de experiencia en trabajo con dicha población
específica.
Una vez iniciado el curso se podrá remplazar a los relatores en los siguientes casos:
i) Enfermedad o accidente que le impidan cumplir con la ejecución del curso.
ii) Que se encuentre privado de libertad.
iii) Fallecimiento
iv) Cambio de domicilio a otra Región que le impida dictar el curso.
v) Otra causal calificada que autorice el SENCE.
En caso de que el relator esté inscrito en el sistema REUF23 de SENCE, deberá presentar sólo
su acreditación de aprobación del sistema REUF para ser relato en este Programa, en caso
que los módulos a impartir sean los mismos para los cuales se encuentran autorizado en
REUF.
Las autorizaciones se podrán entregar a través de correo electrónico.
16.2. AUTORIZACIONES QUE REALIZA SENCE.
a)
b)
Las Entidades Requirentes, a través de los OTIC, podrán solicitar a las Direcciones
Regionales de SENCE autorización para cambiar la población objetivo de un curso, de la
línea trabajador activo y reconversión laboral, a población objetivo de las líneas
emprendimiento y microempresa o de inclusión laboral.
En caso que SENCE incorpore las vacantes disponibles de un curso a su plataforma de
postulación, en caso que la entidad requirente no pueda derivarlas, las Direcciones
Regionales de SENCE podrán modificar la población objetivo del curso a cualquier población
definida en estas bases.
La Dirección Regional respectiva deberá derivar población objetivo para la constitución del
grupo curso, que cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en estas Instrucciones y
que disponga de los medios de verificación establecidos en las bases administrativas.
En caso que la Entidad haya derivado parcialmente a los beneficiarios, la Dirección Regional
de SENCE deberá mantenerlos como alumnos de los cursos.
Las solicitudes de cambio de región de ejecución de un curso serán autorizadas por la
Coordinación Nacional del Programa. El OTIC podrá solicitar al SENCE el cambio de la
región de ejecución del curso mediante correo electrónico dirigido a la Coordinación
Nacional del Programa, adjuntando una carta de solicitud de este cambio firmada por la
entidad requirente del curso.
Una vez autorizadas las modificaciones el encargado OTIC deberá ingresarlas al sistema.
23 Registro -y-Evaluación-Unificado-de-Facilitadores-REUF
17. DOCUMENTACIÓN DE LOS CURSOS.
Los OTIC deberán mantener toda la documentación ordenada por curso, en carpetas o
archivadores, a fin de facilitar la fiscalización por parte de SENCE. En estos archivos se deberá
incluir toda la documentación de ejecución y pagos de los cursos.
18. ALUMNOS EN CALIDAD DE OYENTES.
En el caso de incorporarse en un curso un alumno en calidad de "oyente", , deberá cumplir los
mismos requisitos de ingreso de la población objetivo, descrita en las presentes bases
administrativas. Sólo en caso de deserción de un alumno titular, podrá incorporarse un
reemplazante, siempre y cuando este reemplazo se realice hasta el 25% de ejecución de las horas
de fase lectiva.
19. ESTADO DE LOS/LAS PARTICIPANTES
Cada participante de un curso tendrá un estado final en términos de asistencia al finalizar tanto la fase
lectiva como la Práctica Laboral o Asistencia Técnica, el que deberá ser registrado por el organismo
ejecutor en el formulario de cierre que corresponda. En el cálculo del porcentaje de asistencia se
utilizará el criterio de aproximación al entero más cercano (Por ejemplo: 74,4% se aproxima a 74% y 74,5% a 75%).
• Aprobado/a: Si el/la participante (inicial o reemplazante) cumplió con, a lo menos, un 75%
de asistencia del total de las horas del Componente de Capacitación, incluyendo las horas
implementadas a través del plan de nivelación de horas. El porcentaje de aprobación podrá
ser mayor en caso que el plan formativo así lo exija (como es el caso de los cursos de
transporte donde la legislación vigente exige un 85% de aprobación).
• Reprobado/a: Aquel participante que habiendo concluido el curso (incluidas las horas de
nivelación), no acredita el porcentaje mínimo de asistencia exigida, esto es, 75%.
• Desertor/a: Aquel participante que, no habiendo concluido el curso, deja de asistir al
mismo, sin justificación o por motivos no considerados como causa justificada, y no cuenta con el 75% de asistencia.
• Desertor/a por causa justificada: Si el/la participante no cumplió con el 75% de asistencia al
componente porque abandonó el curso por alguna de las razones que se establecen en el numeral 20.3 de estas bases.
20. PAGOS AL OTEC.
20.1. ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS CURSOS.
El Programa considerará como costos a financiar los siguientes:
a) VALOR CAPACITACIÓN (VC): Corresponde a los costos en que incurre el OTEC para la
ejecución de la fase lectiva del curso, incluido el componente técnico y transversal. Incluye
los costos directos e indirectos de la capacitación y el margen definido por el OTEC.
b) VALOR PRACTICA LABORAL (VPL): Corresponde al valor que se cancela al OTEC por la
realización de la práctica laboral de los alumnos de cursos que consideran esta0Jªse,,EI J monto por alumno del pago por práctica laboral será de $60.000 y el criterio del)ªgo:~~.P~t asistencia del alumno.
'.
c) VALOR ASISTENCIA TECNICA (VAT): Corresponde al valor que se cancela al OTEC por la
realización de asistencia técnica de los alumnos de cursos que consideran este
componente. El monto por hora por alumno es de $5.000 y el criterio de pago es por
asistencia del alumno.
d) SUBSIDIO FASE LECTIVA (SFL): Corresponde $ 3.000 por alumno por día asistido a la Fase
Lectiva, por concepto de movilización y/o colación.
e) SUBSIDIO DE ÚTILES Y HERRAMIENTAS (SUBH): Corresponde al monto máximo de $ 220.000 por alumno de los cursos de salida tipo independiente de entidades que en su
postulación solicitaron este beneficio. Este valor podrá ser menor en los cursos mandatados
por empresas.
f) SUBSIDIO FASE PRÁCTICA LABORAL (SFPL): Corresponde $ 3.000 por alumno por día
asistido a la Fase Práctica Laboral, por concepto de movilización y/o colación.
g) SUBSIDIO PARA CERTIFICACIONES Y/O LICENCIAS HABILITANTES PARA EL OFICIO
{SUBCLH): El OTEC debe presentar este valor en su propuesta, según corresponda. Este
subsidio será reembolsado al OTEC, por parte del OTIC, contra la presentación de la solicitud
de pago y la planilla de recepción del subsidio, debidamente firmada por los beneficiarios,
por tanto, no serán facturados como servicios prestados por el OTEC por tratarse de
fondos a rendir.
h) VALOR TOTAL DEL CURSO {VTC): Corresponde a la suma de los valores definidos en las
letras precedentes.
i) VALOR ALUMNO CAPACITACIÓN (VAC): Corresponde al Valor Capacitación dividido por el
número de alumnos.
V. A.= {V. C./ NQ ALUMNOS)
j) VALOR HORA ALUMNO (VHA), corresponde al Valor Capacitación dividido por el número
de alumnos y dividido por el número total de horas de la Fase lectiva
VHA= {V. C./ Nº ALUMNOS/ Nº HRS. FL)
k) VALOR ALUMNO PRACTICA LABORAL (VAPL): Corresponde al Valor Práctica laboral
dividido por el número de alumnos.
V. A.P .L = (VPL. / N2 ALUMNOS)
1) VALOR HORA ALUMNO PRACTICA LABORAL (VHAPL), Corresponde al Valor Práctica Laboral
dividido por el número de alumnos y dividido por el número total de horas de la Fase
Práctica Laboral consignadas en la propuesta.
VHAPL = {VPL / Nº ALUMNOS/ {N2 HRS. FPL)
m) VALOR HORA ALUMNO ASITENCIA TECNICA (VHAT), corresponde al $ 5.000.
20.2. TIPOS DE PAGO
20.2.1. Anticipo.
Los OTEC podrán solicitar un anticipo de hasta el 500,,6 del monto total adjudicado, sin incluir los
subsidios, previa entrega de una garantía, en los términos descritos anteriormente, tomada en
favor del OTIC, por el mismo valor del monto solicitado.
Este anticipo puede ser solicitado una vez iniciado el curso y autorizado el formulario N° 1 por el
OTIC y hasta la ejecución del 50 % de las horas de la fase lectiva.
El monto del anticipo será descontado del pago final que correspondiere al respectivo OTEC.
20.2.2. liquidación Fase Lectiva.
Los OTEC podrán solicitar liquidación de la fase lectiva:
• Una vez certificados los alumnos, en caso que el curso sólo tenga fase lectiva. • Al término de la fase lectiva en caso que el curso tenga práctica laboral o Asistencia
Técnica.
Este pago incluye el valor capacitación más subsidio de movilización y/o colación de la fase lectiva
y subsidio de herramientas, si correspondiere, menos el anticipo en caso que se haya solicitado.
20.2.3. liquidación Fase Práctica Laboral
Los OTEC podrán solicitar liquidación de la Fase Práctica Laboral al término de la misma , una vez
certificados los alumnos. Este pago incluirá el valor práctica laboral más subsidio de movilización y/o colación de la práctica laboral.
20.2.4. Liquidación Asistencia Técnica
Los OTEC podrán solicitar liquidación de la Asistencia Técnica al término de la misma, una vez
certificados los alumnos. Este pago incluye el valor de la asistencia técnica por hora asistida por alumno.
20.2.5. Criterios de Pago.
• El pago total a que se hace acreedor el OTEC está directamente relacionado con la
asistencia de los alumnos en la Fase Lectiva, Fase Práctica Laboral y Asistencia Técnica según
corresponda.
• El cálculo del Valor Capacitación efectivo a pagar se realizará en forma diferente para los/as
alumnos/as con asistencia menor al 75% de las horas de Fase Lectiva, Fase Práctica Laboral y
Asistencia Técnica, y para los/as alumnos/as con asistencia igual o mayor al 75% de las horas de dichas Fases.
• Por aquellos/as alumnos/as cuya asistencia sea menor al 75% de las horas, se pagará al OTEC por hora asistida por alumno.
• Por aquellos/as alumnos/as cuya asistencia sea igual o superior al 75% de las horas se
pagará al OTEC el 100% de las horas ejecutadas por el OTEC.
• Para los/as alumnos/as reemplazantes, cuya asistencia sea igual o superior al 75%, se
pagará al OTEC el 100% de las horas que debió asistir cada reemplazante.
• En el cálculo del porcentaje de asistencia, tanto para la asistencia efectiva del participante
como del reemplazantes y como del rango de asistencia que permite nivelar, se utilizará el criterio de aproximación al entero más cercano (Por ejemplo: 64,4% se aproxima a 64%,
64,5% a 65%, 74.4% a 74% y 74,5% a 75%}.
• Las horas de ausencias justificadas se pagarán al OTEC como alumnos prese~}es'.J~~~Js válido además en casos de deserción. Es decir, se pagarán las horas de ausenciíijjJ~faf/¡áda,
, ·,,_,;e,.,,.,., -Sv._,; aunque con posterioridad el alumno deserte.
• Las ausencias justificadas mantienen como ausente al alumno, esta justificación es para
efectos de pagos al OTEC.
• El monto del subsidio de movilización y/o colación, no será cancelado al beneficiario por los
días que se ausente a clases, sean estas ausencias justificadas o no.
• En caso de producirse deserciones (justificadas o no), el monto correspondiente a subsidios
no será pagado por el OTEC desde el momento en que el beneficiario deje de asistir al curso.
• El subsidio de licencia habilitante deberá ser considera por el OTEC al momento de
presentar su propuesta. Este subsidio será reembolsado al OTEC, por parte del OTIC, contra
la presentación de la solicitud de pago y los comprobantes de pago a la entidad competente que entrega la licencia habilitante, no pudiendo ser facturados como servicios
prestados por el OTEC por tratarse de fondos a rendir.
• Para el reembolso de los subsidios, el OTEC deberá adjuntar a la solicitud simple por los
montos efectivamente cancelados y el acta de entrega firmada por los participantes.
• El pago de la(s) actividad(es) contratada(s) se hará contra entrega de factura, a nombre del
OTIC, de acuerdo a los valores convenidos y de término de la actividad, y siempre cuando se cumpla con todos los requisitos y formalidades establecidas en estas Bases Administrativas. El plazo para el pago deberá ser realizado por el OTIC a más tardar a 30 días corridos una vez que éste reciba todos los documentos para el pago, en la forma correcta.
20.3, DESERCIÓN JUSTIFICADA.
Se considerarán como causas de deserción justificadas las que impidan al participante asistir a clases por un período superior a las horas necesarias para aprobar la fase lectiva y/o la Práctica Laboral y que se mencionan a continuación:
a) Enfermedades o accidentes: Ambos casos acreditados a través de una licencia médica y/o certificado médico.
b) Cambio de domicilio a otra región o comuna. c) Privación de libertad. d) Fallecimiento del/la participante. e) Servicio militar obligatorio. f) Incendios, inundaciones u otros siniestros que impidan al participante asistir a clases. g) Puesto de trabajo cuyo horario impida al participante asistir a clases, comprobable a través
de contrato de trabajo o liquidación de sueldo. h) Otra causal de deserción determinada por instrucciones generales u otra normativa del OTIC
o SENCE.
Los/las participantes identificados/as como desertores/as justificados/as, en caso que corresponda, podrán participar en nuevos procesos de capacitaciones sin quedar excluidos/as por los requisitos de postulación de este programa, respecto de capacitaciones anteriores.
20.4. AUSENCIAS JUSTIFICADAS.
Durante la Fase Lectiva, se considerarán como ausencias justificadas aquellas que en total tengan
una duración menor al porcentaje máximo de ausencias permitidas para la aprobación y que
correspondan a las siguientes causas:
a)
b) e)
Licencia médica, certificado médico o comprobante de atención en sél'.1/l~fo dífsafüi'f o "" ,.e,_,• . .- ' ~- '
centro médico. Enfermedad de hijo o hija hasta los 12 años de edad inclusive. n:~'i",:c-a--,,,,c.,-, .. r--. e,·-
• Incendios, inundaciones u otros siniestros que impidan al participa te así!ftir ',l"Ha~ési:i' ' .. :.::c.,r'('' :P>C:'.\,'.\ ;<1o~;;c;-.,;),;<
' d) Otra causal de ausencia determinada por instrucciones generales u otra normativa del
Director Nacional. El organismo ejecutor deberá presentar al OTIC todos los documentos que justifican las ausencias
y deserciones antes detalladas, junto al formulario de término de la fase lectiva.
21. SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LOS CURSOS.
Tanto el OTIC como el SENCE tendrán la facultad de supervisar las actividades de capacitación, a
fin que éstas se ejecuten de la manera en que fueron pactadas entre ambos, , lo que quedará
consignado en el convenio respectivo.
De conformidad al artículo 23 de la Ley N°19.518, el OTIC se encuentra facultado para supervisar
todas las actividades de capacitación que estén bajo su cargo, debiendo hacerlo, a lo menos, en un
10% a nivel nacional. En este contexto, cualquier inconsistencia o irregularidad que éste detecte y
que no sea subsanada, a lo menos, antes del término del curso, será de su responsabilidad. Para
este efecto, el OTIC podrá aplicar sanciones o hacer efectiva la póliza de garantía, según
corresponda. Las acciones se expresarán en descuentos sobre el pago final de cada curso de
capacitación que corresponda pagar al organismo técnico de capacitación.
En caso de detectar irregularidades, el OTIC deberá, además de efectuar lo señalado en el párrafo
anterior, informar en un plazo máximo de 24 horas dicha situación al SENCE, a fin que éste lleve
un registro de estas situaciones y verifique que el OTIC realice todas las acciones para regularizar o
subsanar la situación. Las inconsistencias deberán quedar subsanadas antes de la finalización del
curso.
No obstante lo anterior, el SENCE podrá supervisar o fiscalizar dichos cursos en virtud de su
normativa vigente y, en caso de detectar irregularidades, notificará formalmente al OTIC que
corresponda, otorgando un plazo no superior a 10 días corridos para subsanarlas.
Transcurrido el anterior plazo, SENCE verificará si la situación ha sido subsanada o persiste. En
caso contrario, procederá a sancionar al OTIC, si correspondiere.
Cuando se trate de cursos ya finalizados y el SENCE detecte irregularidades en un proceso de
fiscalización, lo al OTIC y lo sancionará si procediere, , si el curso se encontraba dentro del plan de
supervisión del OTIC. Además, si los hechos pudieran revestir características de delito, el SENCE
presentará la respectiva denuncia al Ministerio Público. Cualquiera sea la falta detectada, el OTIC
deberá considerar la conducta del OTEC en futuras licitaciones.
Las sanciones al OTEC serán aplicadas por el OTIC de conformidad con las presentes bases administrativas, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el SENCE al OTIC, según la normativa vigente.
Las sanciones se aplicarán al OTIC en caso de que, habiendo sido informado de irregularidades por
parte del SENCE y pasado el plazo de regulación, éste detecte que la irregularidad aún continua y
que el OTIC no aplicó las sanciones o acciones correctivas o en caso que incurra en irregularidades
el mismo.
Para efectos de la supervisión y/o fiscalización, el OTEC deberá mantener siempre en el lugar de
ejecución del curso "copia de la propuesta" entregada, aprobada y adjudicada pprJ~.LQIJC yJa documentación de respaldo de las autorizaciones del OTIC.
22. APLICACIÓN DE SANCIONES.
En general, todo incumplimiento de los compromisos asumidos por el Organismo Técnico en el
Convenio, en la Propuesta, en los Planes de Capacitación y en estas Bases dará origen a la
aplicación de las sanciones aquí determinadas.
Todo OTIC deberá entregar un reporte de las supervisiones llevadas a cabo, indicando
expresamente los OTEC sancionados, el motivo de la sanción y el monto correspondiente. Dicho
reporte deberá ser entregado en el formato que el SEN CE proporcione para el efecto.
En aquellos casos en que sea el SENCE quien efectúe un proceso de fiscalización y/o supervisión,
remitirá la información al OTIC que realiza el presente llamado para que sea éste quien curse las
multas.
El OTIC deberá cursar la multa respectiva y comunicar de ella al SENCE. En caso que la multa no
sea cursada, SENCE procederá a cursar al OTIC las sanciones descritas en la Ley N°19.518 y en el
Título V del Decreto Supremo N° 98, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y
también en el caso que éste incurra en irregularidades propias contrarias a estas bases
administrativas.
Infracciones gravísimas
Grave manipulación, alteración o pérdida del libro de clases del curso de capacitación.
Ocultar o negarse a exhibir los libros, formularios y otros documentos justíficatorios de las acciones de capacitación, obstaculizar y/o impedir por cualquier otro medio la acción de supervisíón_del OTIC o SENCE y fiscalización del SENCE. Cobrar o percibir por parte de los/as participantes del curso pagos, aportes o cualquier otra retribución en dinero o materiales para fa ejecución del mismo, ya sea por personal administrativo del ejecutor, facilitador/relator del curso o cualquier otro ligado a la institución seleccionada. Consignar información manifiestamente falsa en la documentación relativa a la ejecución del Programa y/o proporcionar información falsa al OTIC o SENCE en el marco del mismo. Se entenderá que es falsa o engañosa, entre otras, cuando cotejados los instrumentos utilizados por el organismo en la ejecución del programa, aparezca de manifiesto que estos últimos han sido adulterados o cuando ellos consignen datos falsos o poco fidedignos. Asimismo, se entenderá que la información es falsa o engañosa cuando el organismo ejecutor incurra en una maquinación fraudulenta con el fin obtener indebidamente para sí o terceros los beneficios contemplados en el presente programa. Consignar información falsa en su propuesta y/o en los antecedentes que le sirven de fundamento a la misma, que como resultado de ésta han logrado ser seleccionados. Desarrollar actividades de difusión que incida o importe una publicidad engañosa a la comunidad respecto de cursos adjudicados. Establecer discriminaciones arbitrarias al momento de la postulación, matrícula, durante la ejecución del curso o en cualquiera de las etapas que contempla el programa. Ejecutar un curso sin informar al OTIC, la Dirección Regional y/o a la coordinación nacional del programa. Infracciones graves No pagar, sin causa justificada, los subsidios correspondientes a los/as participantes del Programa. Ejecutar la capacitación sin que todos los participantes cuenten con los implementos de
%a Descontar
sobre el pago final de cada
curso
80
80
80
80
80
80
75
70
65
seguridad en el momento que lo requiera el oficio. Esta obligación implica además, exigir 45 por parte del ejecutor el uso de estos implementos por todos los participantes del curso. · ·,< ·--
Suspender, sin causa justificada, la ejecución del curso por parte del organismo ,:.·:t ::;,: .-. .,¡~5-Infraestructura, calidad y/o cantidad de los equipos, materiales, herramientas;{¡1,'( Yº' '· :: .,,, ·.,,,,,' implementos, distintas a lo exigido en el Plan Formativo propuesto, convenio y/o Plan de _ , _ 45 . negocios, cuando éstos sean esenciales en el proceso aprendizaje del oficio o que ___ ,h~fá;j Ri})f/)::AJTO DE :',e
pelígrar la vida o salud de los participantes :_:_:./AGn.:, e/ii''-i/1 ,-,.-º,"r· ·'·ºª ''
-,""
No iniciar el curso en los plazos estipulados en las bases de licitación o retrasarse 45
significativamente en la ejecución, sin causa justificada. No impartir o modificar los contenidos y objetivos de los Planes Formativos 45 Incorporar al presente Programa a personas que no cumplan con los requisitos establecidos
45 para ser participantes del mismo o ejecutar el curso con personas no inscritas.
Presentar al OTIC y SENCE, los Formularios 1, 1 complementario, 2, 3 o 4 fuera de los plazos 40 establecidos en las presentes Bases. Firmar el convenio y sus anexos fuera del plazo señalado en las Bases del Programa. 30 Ejecutar el curso con un relator distinto a aquel que fue autorizado por el OTIC en el
30 convenio o en las modificaciones correspondientes.
Infracciones menos graves
Incumplimiento parcial o retraso en la entrega de materiales, insumos, manuales y/o herramientas a los/as participantes del curso, y/o de calidad inferior a lo señalado en la
25 propuesta, cuando éstos afecten la correcta ejecución de los cursos sin poner en peligro la vida o seguridad de los participantes. Retraso en el pago de los subsidios a los/as participantes, sin causa justificada. 25 Ejecutar la actividad de capacitación en un lugar no autorizado por el OTIC. 20 Ejecutar la actividad de capacitación con un número de horas cronológicas inferior a las
20 consignadas en el Plan Formativo.
Ingresar una actividad con más o menos horas de las indicadas en el plan de capacitación 20 por jornada, sin autorización del OTIC.
Infracciones Leves
Entrega de información al Servicio errónea o ínexacta en el marco del Programa y/o consignar información errónea o inexacta en la documentación relativa a la ejecución del
15 Programa, que no incida en los pagos o transferencia de recursos que el OTIC deba hacer al ejecutor por la ejecución del curso. No mantener copia de la propuesta aprobada por el onc en el lugar de ejecución del curso. 10 Entrega de fotocopias en reemplazo de documentos originales (planillas de subsidios). 10 Inscribir un curso en la plataforma del OTIC y/o de SENCE con información no autorizada previamente por el OTIC (cambio de lugar de ejecución o relatores distintos a los aprobados 10 en la postulación).
No realizar la entrega de certificado a los participantes aprobados en los plazos exigidos en las presentes Bases sin autorización del OTIC, y/o no realizar la graduación; o no remitir
5 certificados dentro de plazo o con documentación incompleta; o no notificar al OTIC de la realización de la ceremonia de graduación. Realizar enmendaduras en el libro de clases del curso o documentos, que no importen una manipulación o alteración de la información consignada tanto en el registro de asistencia 5 como en el registro de materias o de los documentos. No contar con el correspondiente libro de clases o no llevar al día el registro de materias o asistencia; o no contar con Planilla de Recepción de Subsidios, acreditación alumnos u otros 5 según requisitos de las Bases Administrativa. Calidad y/o cantidad de los equipos, herramientas e implementos, distintas a lo indicado en el Plan Formativo, su propuesta y/o Convenía, que no incidan en el proceso aprendizaje del 5 oficio. Ejecutar la actividad de capacitación en un horario diferente al informado al OTIC y/o SENCE
5
Ingresar una actividad con más o menos horas de las indicadas en el plan de capacitación 5 por jornada, sin autorización del OTIC.
No respetar la norma gráfica diseñada para el Programa u otra falta a los lineamientos comunicacionales establecidos, tales como contar con el pendón durante la ejecución del 5 curso. No utilizar lápiz de tinta indeleble al consignar información de manera manual en los
5 documentos asociados a la ejecución del programa, especialmente, en ef libro de clases.
Por último se debe considerar en todos los proceso donde se apliquen multas a los OTEC, que
deberán enviar a SENCE el informe del pago, documento que debe contener el .n,)o!Jt<i.';\c,füfifel
mismo y los descuentos productos de las multas aplicadas e informadas a SE/)!CE;'.0 fodciiestQ, ;,;_;;;.> : :· ,-._v.,~:.:"' .~;,,-~d
respaldado con la copia de los documentos financieros del proceso. Esta entrega se puede enviar
en forma digital ([email protected], [email protected]) o en forma física erFés,fiíAiirrillfáBEde
Fiscalización (Teatinos N2370, piso N25), a objeto de dar por cerrado el procesoÍl~CfüfJ/iiM'fJ;\'(lNi\D 1
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23. CIERRE DE LOS CURSOS Y CERTIFICACIÓN.
Finalizadas todas las actividades del curso, OTEC deberá entregar a los alumnos y alumnas
egresados/as aprobados (que cumplieron con, a lo menos, el 75% de asistencia del total de las
horas adjudicadas al curso) un diploma enmarcado extendido por SENCE, que acreditará
aprobación y participación en el proceso de capacitación.
En aquellos casos en los beneficiarios capacitados requieran la obtención de una certificación y/o licencias habilitantes para el desempeño del oficio, el OTEC tendrá un plazo máximo de 30 días
corridos para su entrega. En casos justificados podrá extenderse este plazo, previa autorización
del OTIC.
El plazo máximo para la certificación es de 30 días corridos desde el término del curso.
Si este plazo excede los días antes mencionados y no existe autorización de la Dirección Regional
correspondiente, el OTIC estará facultado para aplicar las sanciones que correspondan.
El OTEC deberá efectuar un acto de clausura o de certificación, al que los/las alumnos/as podrán
asistir con al menos una persona que les acompañe.
El OTEC deberá proponer fecha de realización de un acto de clausura a la Dirección Regional de
SENCE, quien la autorizará señalando si asistirá a la ceremonia.
La ceremonia deberá ajustarse a la normativa comunicacional del SENCE, y tener como mínimo lo
siguiente: guion; maestro de ceremonia; pendón de SENCE, coctel de al menos $3000 pesos por
persona y calefacción o ventilación correspondiente.
24. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO DE CAPACITACIÓN O CONTRATO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS:
El OTIC podrá poner término anticipado al contrato respectivo, por vía administrativa y sin forma
de juicio, si el OTEC incurriere en alguna infracción calificada como "grave", no cumpliere con las
exigencias establecidas en las presentes Bases, en el manual de operaciones, en las
especificaciones técnicas contenidas en su propuesta, en el convenio de capacitación o contrato
de prestación de servicios respectivo y, en general, por infracción a lo señalado en cualquier
documento que forme parte integrante de estas Bases.
La terminación anticipada del convenio deberá ser comunicada al OTEC con, a lo menos, 5 días
hábiles de antelación a la fecha que el OTIC fije como término anticipado del mismo, a través de
carta certificada dirigida al representante legal del OTEC. Dicho acto administrativo será
impugnable ante el mismo OTIC y luego ante el SENCE a través del procedimiento contemplado
en la Ley N" 19.880, que Establece Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos
de los Órganos de la Administración del Estado.
25. COBRO CAUCIÓN DEL FIEL, OPORTUNO Y TOTAL CUMPLIMIENTO.
El OTIC estará facultado, en el caso de infracciones a las presentes Bases, del Plan de,c¡,pa<;i,til~i9{1-.
y del _Convenio, para hacer efectiva sin más trámite la caución entregada por é'/;;~)te~;°~~rá'i:t'''r •. · .·'"<i.;;·:g'.flt\-" ;1 , .. ,,,.v,~,0,, ,.;,0c,.,,¡
garantizar el fiel, oportuno y total cumplimiento del Programa de Becas Laborales, especialmente
cuando existiendo nómina de participantes entregada por la Entidad Requirente, eilétii'§ó',"Hcf.ise u, ' :.-tt'J\,::1\/.{:(()\',J .t1 ;;EFí~;.JNf:,'.:
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ejecute o se realice en condiciones distintas de las aprobadas, sin perjuicio del no pago del mismo.
Lo recaudado por este concepto ingresará a la Cuenta de Becas Laborales, bajo los términos
señalados en el numeral 7.5 de las presentes Bases.
Los OTEC adjudicatarios con más de una actividad y que deban ser sancionados mediante el cobro
de la garantía de fiel cumplimiento, deberán emitir una nueva garantía correspondiente al 10% del
total adjudicado para los cursos no involucrados en la sanción, en caso contrario, quedarán
impedido de ejecutar las actividades restantes.
26. NORMATIVA LEGAL.
Se entenderán parte integrante de estas Bases Administrativas y las instrucciones generales del
fondo concursable con todas sus modificaciones, así como, también las normas que sobre estas
materias contempla el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenido en la Ley Nº 19.518 y sus
Reglamentos contenido en los Decretos Supremos Nº 98 y 122, de 1997 y 1998, respectivamente,
ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y demás disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes y las instrucciones o normas técnicas que al efecto ha impartido el SENCE.
Todo lo concerniente a relatores, instructores y/o formadores/coordinadores u otras personas que
actúen por cuenta del OTEC en el desarrollo de los programas de capacitación, son de su exclusiva
responsabilidad y no del OTIC, especialmente con el Seguro Obligatorio de Cesantía. No obstante
lo anterior, el OTEC deberá cumplir con todas las disposiciones legales, laborales y previsionales
aplicables a estas personas.
2.-Esta resolución regirá a contar de su total tramitación,
y será aplicable a todas aquellas licitaciones de becas franquicia tributaria que se inicien a partir
de esa fecha.
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Distribinlión:
Gerentes OTIC Departamento Jurídico Departamento de Administración y Finanzas Direcciones Regionales Oficina de Partes
OTIC/ Resolución aprueba bases administrativas Programa Becas Laborales. 2015