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DICTAMEN 131049 Modifica "Instructivo sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyecto o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Servicio de Evaluación Ambiental SEA Fecha: 01/07/2013 Cita online: CL/JADM/904/2013 El Servicio de Evaluación Ambiental, atendido que la Contraloría señaló que la declaración de pertinencia es un tipo de acto administrativo que puede impugnarse mediante los recursos contemplados en los artículos 59 y 60 de la ley N° 19.30º, modifica el instructivo que imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en lo relacionado a las formalidades con que se debe emitir el mencionado acto administrativo. ORD.N° 131049/2013 ANT.: Oficio Ord. D.E. N° 103050, de 23 de septiembre de 2010. MAT.: Modifica "Instructivo sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyecto o actividades al Sistema de evaluación de Impacto Ambiental". DE: DIRECTOR EJECUTIVO SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL A: SEGÚN DISTRIBUCION

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DICTAMEN 131049

Modifica "Instructivo sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyecto o actividades al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental"

Servicio de Evaluación Ambiental SEA

Fecha: 01/07/2013

Cita online: CL/JADM/904/2013

El Servicio de Evaluación Ambiental, atendido que la Contraloría señaló que la declaración de pertinencia es un tipo

de acto administrativo que puede impugnarse mediante los recursos contemplados en los artículos 59 y 60 de la

ley N° 19.30º, modifica el instructivo que imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso de

proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en lo relacionado a las formalidades con

que se debe emitir el mencionado acto administrativo.

ORD.N° 131049/2013

ANT.: Oficio Ord. D.E. N° 103050, de 23 de septiembre de 2010.

MAT.: Modifica "Instructivo sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyecto o actividades al Sistema de

evaluación de Impacto Ambiental".

DE: DIRECTOR EJECUTIVO SERVICIO DE EVALUACION AMBIENTAL

A: SEGÚN DISTRIBUCION

Mediante oficio Ord. DJ. N° 103050, de 23 de septiembre de 2010, se distribuyo el instructivo que imparte

instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (SEIA).

Por su parte, con fecha 1 de febrero de 2013, Contraloria General de la Republica emitio su dictamen N° 7.620 en

relacion con la materia que aborda el referido instructivo, indicando, en lo pertinente, que:

"[...] es dable manifestar que, de acuerdo al criterio establecido en los dictámenes N°s. 45.336, de 2008; 79.639, de

2011 ;y 4.309, de 2012, el inciso sexto del artículo 3°, de la citada ley N° 19.880 incluye dentro del concepto de acto

administrativo a las declaraciones de juicio que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus

competencias, entendiendo por tales, en el contexto de ese cuerpo legal, las que tienen por objeto expresar el

punto de vista de dichos órganos acerca de la materia sobre la cual se ha requerido su opinión.

Por tanto, al ser la referida declaración de pertinencia un tipo de acto administrativo, según lo establecido en el

precepto anteriormente señalado, ella puede impugnarse mediante los recursos contemplados en los artículos 59y

60 de la ley N° 19.880.

Atendido lo expuesto, es del caso advertir que ese servicio deberá arbitrar las medidas correspondientes para que el

mencionado instructivo sea modificado en los términos indicados, especialmente en cuanto a que los citados actos

sean expresados por escrito con las formalidades pertinentes debidamente individualizados con número y fecha".

Atendido lo anterior, esta Dirección Ejecutiva estima pertinente corregir las secciones 3, 5, 8.5 y 8.6 del instructivo

que imparte instrucciones sobre las consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al SEIA, en la

forma que a continuación se expone:

Sustituir la sección N° 3, por la siguiente:

"El acto mediante el cual la autoridad ambiental da respuesta a la consulta de pertinencia de ingreso al SEIA, de

conformidad con lo establecido en el articulo 3 inciso 6° de la Ley N° 19.880, constituye un acto administrativo, que

se traduce en un dictamen o declaración de juicio, constancia 0 conocimiento, el cual, sobre la base de los

antecedentes proporcionados por el proponente, da cuenta de una opinión sobre si la ejecución de un proyecto 0

actividad 0 su modificación debe someterse, de manera previa y obligatoria, al SEIA. Dicha opinión se expresará

formalmente a través de una resolución, y de forma pura y simple.

Con todo, tal como lo expresado por la Contraloría General de la Republica en los dictámenes N°s 20.477, de 2003y

76.260, de 2012, es necesario enfatizar que en el caso de proyectos que cuentan con RCA, el acto administrativo

que se pronuncia respecto a la consulta de pertinencia no es susceptible de modificar, aclarar, restringir o ampliar

la respectiva RCA de un proyecto determinado, ni tampoco tiene el merito de resolver la evaluación ambiental de

una modificación al proyecto original, sino tan solo, en forma previa al inicio de un procedimiento de calificación

ambiental, determina que no resulta que ciertos cambios a aquel sean sometidos a tal proceso, por no ser de

consideración".

Sustituir la sección N° 5, por la siguiente:

"Atendido que el acto que da respuesta a una consulta de pertinencia constituye un acto administrativo, pro cede

en su contra la interposición de los recursos administrativo s establecidos en la Ley N° 19.8SO, esto es, los recursos

de reposición y jerárquico, ambos regulados en el artículo 59 de la misma Ley, sin perjuicio de las demás formas de

revisión de los actos administrativos que procedan.

Si el recurso deducido por el interesado considera variaciones sustanciales respecto de los antecedentes

presentados en la solicitud original, dicho recurso será considerado para todos los efectos como una nueva consulta

de pertinencia, y dará lugar a un nuevo procedimiento de consulta."

Sustituir los puntos 8.5 y 8.6 de la sección N° 8, por los siguientes:

8.5. La respuesta debe ser expedida formalmente a través de una resolución, firmada por el Director Ejecutivo o el

Director Regional, según el caso.

8.6. Dicha resolución será notificada por carta certificada, conforme a lo indicado en el Párrafo 1° del Capítulo III

delaLeyN0 19.880.

Agregar un nuevo punto 8.11 a la sección N° 8, en el siguiente sentido:

8.11 Toda respuesta que se pronuncie negativamente respecto de una consulta de pertinencia referida a una

modificación de proyecto y que, por tanto, concluya que el proyecto o actividad no debe ingresar al SEIA, deberá

contener una frase del siguiente tenor "El presente acto no es susceptible de modificar, aclarar, restringir o ampliar

las RCA relacionadas con el proyecto o actividad original, ni tampoco tiene el merito de resolver la evaluación

ambiental de una modificación al mismo, sino tan solo determina que los cambios a que se refiere la consulta no

deben ser sometidos necesariamente a evaluación de impacto ambiental, por no ser de consideración ".

IGNACIO TORO LABBÉ

DIRECTOR EJECUTIVO

SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL