servicio civil material

Upload: victoriagarcia

Post on 22-Feb-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    1/11

    DEPARTAMENTO DE PEDAGOGA

    PEM EN PEDAGOGA Y TCNICO EN ADMN. EDUCATIVA

    E120.05 ADMINISTRACIN PBLICA Y PRIVADA

    DOCENTE_______Lic. Luis Magdiel Oliva Crdova_____________

    CONSTITUCIN POLITICA DE LA REPBLICA DE GUATEMALA

    LEY DE SERVICIO CIVIL

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    2/11

    SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA.

    CARACTERISTICAS DEL SERVICIO CIVIL:

    Constituye un acto administrativo de nombramiento o investidura. Concurre la voluntad del Estado La relacin funcional genera efectos jurdicos entre el Estado y el particular que acepta

    el cargo.

    Todos los derechos y obligaciones se encuentran en la ley. Debe de fomentarse la eficiencia en la Administracin Pblica. Otorgar garantas a los Servidores Pblicos de sus derechos.

    NATURALEZA JURIDICA DEL SERVICIO CIVIL:

    Segn el Profesor Godnez Bolaos es el siguiente:

    Constituye un acto administrativo de nombramiento o de investidura, en donde concurren la

    voluntad administrativo de nombramiento o de investidura, en donde concurren la voluntaddel Estado que decide y la del particular que acepta el cargo, generando efectos jurdicos entre

    ambos de conformidad con los derechos y obligaciones previamente establecidos en la ley y el

    propsito de servicio a la colectividad. (Godnez R. Temas de Derecho Administrativo, La

    Relacin Funcional. Pg.1).

    Analicemos la naturaleza jurdica del Servicio civil, conforme a los considerandos del Decreto

    1748 Ley del Servicio Civil y para poder realizarlo es necesario que conozcamos dos de los

    principales considerandos de la ley.

    Que es urgente mejorar la Administracin Pblica estableciendo un sistema tcnico, armnico,

    dinmico y eficiente de la Administracin del personal a su servicio, para garantizar al pas eldesempeo econmico y efectivo de la labor institucional de Gobierno, en beneficio de todos

    los sectores nacionales. (SEGUNDO CONSIDERANDO DE LA LEY de Servicio Civil Decreto 1748.)

    Que los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil deben ser: garantizar a la Nacin la

    eficiente operacin de los servicios pblicos, afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores

    del Estado; remunerar el correcto desempeo de cada cargo pblico en forma justa y

    decorosa; establecer que a igual trabajo desempeado en igual salario; estabilizar el

    desempeo de los distintos puestos de la administracin pblica mediante la eliminacin de

    factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramiento, ascensos y

    despidos; proporcionar que la Administracin Pblica invierta sus recursos econmicos en

    forma ordenada y cuidadosa en el pago de servicios personales, mantenimiento estos gastosdentro del mnimo compatible con las necesidades del pas, y en especial, reconocer que la

    relacin de trabajo de los empleados del Estado constituye una funcin pblica, cuyo acertado

    desempeo es fuente de deberes y de derechos especiales. (TERCER CONSIDERANDO DE LA

    LEY de Servicio Civil Decreto 1748.)

    Estos argumentos derivan de la norma constitucional en referencia al Servicio Civil, que debe

    de existir con el propsito de garantizar el desempeo econmico y la labor institucional del

    Gobierno, en beneficio de los administrados o particulares. As tambin, lo que se pretende es

    la eficiente operacin de los servicios pblicos, y proteger la dignidad del servidor pblico.

    Regular la remuneracin de los servidores pblicos para que sea de forma justa y escalonada y

    en fin todas las funciones que pudiera realizar igualmente un departamento de Recursos

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    3/11

    Humanos de una entidad privada, con el objeto de que se respeten las leyes y reglamentos

    laborales de carcter constitucional y ordinario.

    TIPOS DE SERVICIOS EN EL ESTADO.

    El Servicio Exento: No est sujeto a la Ley del Servicio Civil, y comprende los puestos de

    Funcionarios nombrados por el Presidente, Ministros y Viceministros, Secretarios,Subsecretarios, Consejeros de la Presidencia, Directores Generales y Gobernadores

    Departamentales. Y todos aquellos funcionarios cuyo listado se encuentra en el artculo 32 de

    la Ley del Servicio Civil Decreto 1748).

    Servicio sin Oposicin. Son los Asesores Tcnicos, Asesores Jurdicos, y Directores de

    Hospitales, estn sujetos a las disposiciones de la ley del Servicio Civil pero a excepcin de

    aquellos artculos que se refieren a nombramientos y despidos.

    Servicio por Oposicin. Incluye en los puestos no comprendidos en servicios exentos y sin

    oposicin, y que aparezcan en el Sistema de Clasificacin de Puestos del Servicio Por

    Oposicin que establece la Ley.

    SISTEMAS DE INGRESO AL SERVICIO CIVIL.

    Regularmente se implementa el Ingreso al Servicio por Oposicin, (Artculo 42 Ley del Servicio

    Civil Decreto 1748) . Significa que debe de realizarse exmenes para ingresar al Servicio Civil.

    Sin embargo cada entidad, dependiendo si es autnoma, descentralizada y posea su propia

    legislacin al respecto, norma el procedimiento para ingresar a laborar a la entidad referida.

    TIPOS DE SERVICIOS EN EL ESTADO

    DESIGNACION DE FUNCIONARIOS.

    1. Ingreso por Eleccin Popular: o sea que son elegidos: El Presidente; El Alcalde; el Rector; Los

    diputados.

    2. Ingreso por Nombramiento: (servicio exento) Es cuando un superior jerrquico tiene lafacultad de nombrar a subordinados:

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    4/11

    a) Nombramiento discrecional: cuando el superior jerrquico hace el nombramiento

    observando ms que los requisitos que debe de cumplir.

    b) Nombramiento Condicionado: Queda a condicin una persona frente a los dems

    candidatos.

    c) Nombramiento reservado: Toma en cuenta la carrera administrativa y el sometimientoobligatorio a un examen de oposicin.

    3. Ingreso por Contrato: (Servicio sin Oposicin) Se refiere a las consultaras, generalmente con

    profesionales y tcnicos (029), por tiempo definido o por trabajos tcnicos y generalmente

    se contrata en base a honorarios.

    CLASES DE FUNCIONARIOS.

    a) Funcionarios Pblicos Superiores. Encargados de gobernar y tomar decisiones polticas

    adems son superiores en jerarqua. Ejemplo. El Presidente de la Repblica.

    b) Funcionarios Pblicos Intermedios: Regularmente son funcionarios de confianza y puedenser nombrados o destituidos en cualquier momento, son los que coordinan y controlan la

    ejecucin de planes, programas y proyectos de la Administracin Pblica. Ejemplo: Secretarios

    de la Presidencia, Ministro y Viceministros de Estado. Directores Generales.

    c) Funcionarios Pblicos Menores: tambin llamados empleados o servidores pblicos,

    burcratas, son los ejecutores de la actividad administrativa, permanecen dentro del Servicio

    Civil ms tiempo y hacen carrera administrativa, regularmente son nombrados por oposicin,

    salvo los meros operativos, se rigen principalmente por la Ley del Servicio Civil. (Godnez R. La

    Relacin Funcional. Pg.1).

    La legislacin Guatemalteca establece una clasificacin contenida en el Reglamento de la Leydel Servicio Civil como:

    OBLIGACIONES GENERALES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS.

    Ejercer sus competencias. Respeto y Obediencia al superior jerrquico. El cumplimiento fiel y dedicado de su trabajo. Fidelidad al Estado y a la Constitucin. Imparcialidad en las decisiones que tome. Oposicin a rdenes ilegales. (ver artculo 64 Ley del Servicio Civil Decreto. 1748)

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    5/11

    DERECHOS GENERALES DELOS SERVIDORES PBLICOS.

    A estabilidad laboral. A la defensa sobre medidas disciplinarias que puedan imponerle. Derechos a participar en las oposiciones para ascensos. A todos los derechos laborales contenidos en la ley, y pactos colectivos. A la recreacin. Tipo Poltico. Es por el tipo de decisiones a tomar por el servidor, y se les reclama por

    medio de la interpelacin de funcionarios al Congreso.

    Tipo Civil. Es cuando se causa dao o perjuicio a los administrados, y puede plantearseun juicio sumario de responsabilidades.

    Tipo Penal. Es cuando el funcionario comete delitos y faltas en el ejercicio de su cargo,en algunos casos debe de plantearse antes un proceso de ANTE JUICIO, para algunos

    funcionarios que gozan de inmunidad. Ejemplo Magistrados de Cortes.

    Tipo Administrativo.es cuando existe faltas administrativas, de su labor, puedededucrsela responsabilidad por medio de medidas disciplinarias o bien mediante

    recursos administrativos cuando la afectacin es externa. (ver artculo 61 de la Ley del

    Servicio Civil decreto 1748).

    NOTA EXPLICATIVA:

    En Guatemala, la relacin funcional o Servicio Civil, se regula constitucionalmente en los

    artculos 101 al 117 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, La Ley del

    Servicio Civil, decreto 1748 del Congreso de la Repblica, y su Reglamento Decreto 18-98.

    Cada organismo del Estado tiene su propia Ley del Servicio Civil, y existen entidades estatales

    que no existe ley que regule las relaciones laborales de sus empleados en ese caso se aplica laley del Servicio Civil del Organismo Ejecutivo, existe una Ley del Servicio Civil Municipal que

    regula las relaciones laborales de todos los empleados municipales.

    Cabe la observacin que conforme al Reglamento de la ley del Servicio Civil Acuerdo

    Gubernativo 18-98, en Guatemala, se considera como SERVIDORES PBLICOS, o

    TRABAJADORES DEL ESTADO LOS SIGUIENTES:

    Funcionario Pblico: Es la persona individual que ocupa un cargo o puesto, en virtud de

    eleccin popular o nombramiento conforme alas leyes correspondientes por el cual ejerce

    mando, autoridad, competencia legal.

    Empleado Pblico:Es la persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado regidas

    por la Ley del Servicio Civil en virtud de nombramiento o contrato que presta sus servicios a

    cambio de un salario bajo la direccin continuada de la dependencia donde presta sus

    servicios.

    NO SE CONSIDERAN FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PUBLICOS, aquellos retribuidos con

    honorarios, por prestar servicios tcnicos o profesionales conforme a la ley de Contrataciones

    del Estado. (Rengln 029).

    Existe normativa especfica con relacin al Servicio Civil en entidades autnomas como las

    MUNICIPALIDADES y los Organismos de Estado como el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo. Ya

    que cada una de estas entidades tiene su propia ley del Servicio Civil.

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    6/11

    BASE LEGAL DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA

    OTRAS BASES ADICIONALES.

    FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL EN GUATEMALA.

    Lo que se ha presentado, es lo que est vigente, lo aplicable, lo que tiene fuerza coercitiva, sin

    embargo conforme pasa el tiempo el sistema se vuelve cada vez ms obsoleto, existen nuevas

    exigencias de la Administracin Pblica, existen nuevas tendencias, teoras y principalmente

    corrientes y exigencias para hacer un mejor trabajo pblico.

    La frase GESTION DE CALIDAD, se hace cada vez ms insistente dentro del mbito

    administrativo, razones por las cuales existen iniciativas de ley en el Congreso de la Repblica

    que modernice el Servicio Civil en Guatemala, cuya realizacin beneficiara principalmente al

    cliente, en este caso a los usuarios de la Administracin Pblica, ya que se pretende que se

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    7/11

    incorpore gestin de calidad en cada uno de los procedimientos y procesos dentro de la

    administracin Pblica, incluyendo el nombramiento de su personal.

    Dentro de los aspectos importantes que consideran las nueva legislacin en materia de

    Servicio Civil en Guatemala (iniciativa 41-42). Tenemos:

    Ubicacin de la administracin de los recursos humanos en el nivel jerrquico que lecorresponde: Secretara

    Ingreso al sistema por medio de procesos competitivos y tcnicos. Establece procedimientos para evaluacin del desempeo. Refuerza la rendicin de cuentas y la responsabilidad de los funcionarios pblicos. La Junta Nacional de Servicio Civil Integrada tambin por un representante de

    Sindicatos

    Manual de Organizacin y Organigrama de la Administracin Pblica; Digesto de laAdministracin Pblica;

    Acuerdo Gubernativo 185-2008 polticas en Administracin de Recursos Humanos Los Directores de Recursos Humanos funcionalmente Dependern de la Secretara La Secretaria define la Planificacin de Recursos Humanos en coordinacin con el

    MINFIN

    Nombramientos de cnyuges y parientes dentro de los grados de Ley Proceso de llenado de vacantes por oposicin interna Higiene, Salud Seguridad Ocupacional Complementariedad de Regmenes de Servicio Civil Profesionalizacin de los servidores pblicos. Cumplimiento con compromisos asumidos ante la OIT. Se instituye la carrera Administrativa. Formacin y capacitacin continua de los servidores pblicos. Establece la complementariedad en legislacin laboral.

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    8/11

    Ley de Servicio Civil sin cambios08/09/13 - 00:00 NACIONALES

    Aunque la Ley de Servicio Civil, que norma lo relacionado con la burocracia en el Organismo

    Ejecutivo, entr en vigor el 23 de mayo de 1968, tras su publicacin en el Diario de Centro

    Amrica, la directora de la

    Oficina Nacional de ServicioCivil (Onsec), Patricia Garca

    Futch, asegura que la norma

    an funciona y que solo es

    necesario desarrollarla.

    Sin embargo, las evidencias

    muestran lo contrario.

    Despus de 45 aos sin

    cambios, el contexto en el

    cual fue concebida tal

    normativa ha cambiadodiametralmente, en cuanto a

    renglones, condiciones,

    estndares de calidad, competencias laborales e incluso en cantidad. Tan solo en siete aos el

    Estado de Guatemala se expandi 165 por cierto, pues se pas de tener 105 mil 251

    empleados segn el Informe de Barmetro de la Profesionalizacin del empleo pblicoa

    contar con 278 mil 840 servidores, segn estadsticas de la Onsec.

    De acuerdo con el Informe Nacional de Desarrollo Humano titulado Guatemala hacia un Estado

    para el desarrollo humano, en 1977 nueve aos despus de la aprobacin de esa

    legislacin, el nmero de burcratas era de 109 mil 439, cifra que se mantuvo relativamente

    estable en las dcadas subsiguientes, pues para 1992 esa cifra incluso se redujo a 103 mil 861

    personas.

    Los compromisos electorales que adquieren partidos y candidatos los llevan a ofrecer puestos

    en el Estado a personas afines, sin importar la calidad, la funcin o la eficiencia.

    Ley Obsoleta

    Consultados varios expertos, coinciden en que la Ley de Servicio Civil es irreparable, y que se

    debe desechar completamente y aprobar una nueva. Aspectos como rendicin de cuentas,

    definicin de responsabilidades civiles y penales, ingresar en el servicio civil por mritos y no

    por ser colaborador cercano de campaa, ofrecer mayor estabilidad laboral de acuerdo con lascapacidades y crear una carrera burocrtica que incluya escalafones son algunos de los

    aspectos ms relevantes que debera tener una nueva legislacin.

    Durante los ltimos aos se han presentado iniciativas para modificar la actual norma, pero no

    han prosperado en el seno del Congreso de la Repblica.

    Harris Whitbeck, quien fungi como comisionado presidencial para la Reforma y

    Modernizacin del Estado durante la administracin de scar Berger 2004-2008, fue uno

    de los impulsores de la iniciativa 3395, la cual tuvo dictamen, pero no fue discutida en el pleno.

    Esa iniciativa pretenda transparentar las contrataciones que se realizarn mediante

    convocatorias y concursos. El ltimo esfuerzo fue impulsado por el diputado Roberto Alejos,quien tras varias mesas de trabajo con sindicatos y otros sectores impuls la iniciativa 4142, la

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    9/11

    cual tuvo dictamen favorable y fue discutida por el pleno del Parlamento en primera y segunda

    lectura, tras lo cual qued varada.

    Karin Slowing

    Ley est atrasada

    La Ley de Servicio Civil no se puede remendar, el reto es plantear una nueva que permita por

    un lado responder a los retos contemporneos y por otro que permita enderezar los

    mecanismos bsicos de contratacin, dice Karin Slowing, ex secretaria general de

    Planificacin de la Presidencia (Segepln). Una nueva norma requiere mecanismos de

    rendicin de cuentas y deduccin de responsabilidades penales para los malos empleados

    pblicos.

    La realidad nos ha superado, la actual ley est atrasada, hay que hacer un anlisis actual

    cuidadoso para definir los aspectos que debe tener una nueva e incluir variables de

    distribucin, pues necesitamos saber para qu servir el Estado, puntualiz.

    Harris Whitbeck

    Despolitizar servicio

    El ex comisionado presidencial para la Reforma y Modernizacin del Estado durante la

    administracin de scar Berger 2004-2008indic que una nueva Ley de Servicio Civil debe

    establecer los mecanismos para ingresar por mrito. Adems, indica que es necesario

    garantizar la estabilidad en un puesto, siempre que la evaluacin de desempeo lo indique,

    as como crear instancias de dilogo antes de acudir a medidas de hecho que puedan

    perjudicar a la ciudadana. Se deben fijar salarios acordes con el desempeo, crear un sistema

    de jubilaciones que fomente la carrera y capacitar constantemente para conceder ascensos,

    as como despolitizar el servicio civil.

    Patricia Garca

    Ley debe desarrollarse

    La ley actuales bastante buena, pero obviamente tiene sus problemas porque se hizo y

    nunca se desarroll, nunca se le hicieron normativos ni reglamentos, afirma Patricia Garca,

    directora de la Oficina Nacional de Servicio Civil.

    Podemos aprobar cinco leyes, pero si no se desarrollan, tendremos los mismos

    inconvenientes. Actualmente trabajamos en nuevos manuales de clasificacin de puestos, y

    para eso no necesito cambiar la ley, tampoco necesito cambiarla para hacer una propuesta de

    escala salarial, ni para hacer normas y reglamentos de evaluacin de desempeo, indic.

    Tambin afirm que estn abiertos a revisar y hacer sugerencias a la propuesta de la

    iniciativa 4142.

    POR JUAN MANUEL CASTILLO ZAMORA /

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    10/11

    Antes de la Constitucin de la Repblica de Guatemala de 1945 las relaciones entre el Estado

    como patrono y los servidores pblicos eran reguladas por diferentes leyes, lo que provocaba

    cierto desorden en su aplicacin. Adems, no se contaba con una reglamentacin que les

    garantizara un mnimo de derechos y les asegurara justicia y estmulo en su trabajo (Oficina

    Nacional de Servicio Civil, s.f.).

    Desde 1947, las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada, han

    sido reguladas por el Cdigo de Trabajo. Sin embargo, los empleados pblicos no gozaban de la

    misma proteccin y prerrogativas que otorga dicho instrumento, por lo que durante mucho

    tiempo se vieron sometidos a situaciones de injusticia laboral. La administracin de personal

    se realizaba en forma emprica y casustica y se padeca dentro del Sector Pblico en general

    de una desorganizacin administrativa en lo referente al sistema de ingreso al servicio y una

    falta de normativos que regularan las acciones de personal y el rgimen de retiro, los cuales se

    fundamentaban en decisiones subjetivas impregnadas de favoritismo poltico o conveniencias

    personales y no con criterios tcnicos jurdicamente respaldados (Oficina Nacional de Servicio

    Civil, s.f.).

    De esa cuenta, el 15 de febrero de 1955 se fund la Oficina de Censo y Clasificacin de

    Empleados Pblicos con miras a emitir el Estatuto del Servidor Pblico. En 1956 se emite un

    Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, siendo este el primer antecedente de un

    instrumento que intent regular las relaciones mencionadas, aunque no con mucho xito, ya

    que el recurso humano del Estado necesitaba de un macrosistema tcnico de administracin

    de personal (Oficina Nacional de Servicio Civil, s.f.).

    El 1 de mayo de 1957, ya vigente el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, se

    establece el Departamento Nacional de Personal del que dependan 26 oficinas de personal de

    distintos Ministerios del Estado. Ellos elaboraron un estudio tcnico-financiero para la

    adopcin del Sistema de Clasificacin de Puestos y de Seleccin de Personal (Oficina Nacionalde Servicio Civil, s.f.).

    El 15 de enero de 1958, esta dependencia fue sustituida por el Departamento de Servicio Civil,

    creado para elaborar estudios encaminados a adoptar un Plan de Clasificacin de Puestos. Esta

    dependencia realiz una encuesta sobre administracin de personal en las instituciones

    estatales. En 1965 se consign en la Constitucin que deba emitirse una ley que recopilara

    todo lo relativo al recurso humano del Estado, la que se llamara Ley de Servicio Civil, cuyo

    propsito sera garantizar la eficiencia de la funcin pblica y la dignificacin del trabajador

    (Oficina Nacional de Servicio Civil, s.f.).

    Por tal razn fue que en el ao 1967 se instal una Comisin Bipartita conformada porrepresentantes de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, con el objeto de emitir el proyecto

    de Ley de Servicio Civil. En la exposicin de motivos de dicho proyecto, se destac como una

    necesidad impostergable poner orden jurdico y tcnico en los aspectos de la administracin

    de los recursos humanos del Gobierno. Para el efecto se propuso el llamado Sistema de

    Servicio Civil, a fin de contar con un rgimen laboral de derecho para las relaciones entre la

    Administracin Pblica y sus trabajadores, que constituyera el instrumento para garantizar

    dignidad y justicia a quienes hacen carrera del servicio pblico (Oficina Nacional de Servicio

    Civil, s.f.).

    Fue as como finalmente el 2 de mayo de 1968 el Congreso de la Repblica emiti la Ley de

    Servicio Civil, segn Decreto 1748, misma que cobr vigencia el 1 de enero de 1969. Esta ley ha

    sido de suma importancia en el resto de la historia de los trabajadores del Estado hasta la

  • 7/24/2019 Servicio Civil Material

    11/11

    fecha, ya que integra en un solo cuerpo todos los elementos de un sistema de administracin

    de personal, regulando as las relaciones entre la administracin pblica y los trabajadores, a

    efecto de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estmulo en su trabajo y

    establecer las normas para la aplicacin de un sistema de administracin de personal (Oficina

    Nacional de Servicio Civil, s.f.).

    La Ley de Servicio Civil contiene en el Captulo I los rganos Directores que debern velar por

    su correcta aplicacin, siendo ellos la direccin suprema por parte del Presidente de la

    Repblica de Guatemala y como rganos superiores la Junta Nacional de Servicio Civil y la

    Oficina Nacional de Servicio Civil (Oficina Nacional de Servicio Civil, s.f.).

    Es as como nace la Oficina Nacional de Servicio Civil, a quien se le encomend la misin de

    ser el rgano ejecutivo encargado de la aplicacin de esta ley. La misma debe estar integrada

    por un Director y un Subdirector y por el dems personal indispensable para su

    funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la Repblica. Puede, a juicio del

    Presidente de la Repblica, crear oficinas regionales dependientes de la Oficina (Oficina

    Nacional de Servicio Civil, s.f.). Sin embargo, con el fin de lograr los propsitos y principios paralos cuales se promulg la Ley de Servicio Civil, era necesario desarrollar sus preceptos, as

    como precisar los procedimientos para su correcta aplicacin, ya que durante varios aos se

    regularon las relaciones entre el Patrono y los Servidores Pblicos sin que existiera un

    reglamento especfico que fijara las normas y especialmente los procedimientos para la

    aplicacin de estas normas (Oficina Nacional de Servicio Civil, s.f.).

    Durante ese tiempo se emitieron otras disposiciones legales para cubrir el vaco del

    reglamento, entre ellas: las Normas Presupuestarias, el Acuerdo Gubernativo 1222-88 y el Plan

    Anual de Salarios. Fue precisamente hasta el 15 de enero de 1998 que mediante Acuerdo

    Gubernativo 18-98 se aprob el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido

    modificado parcialmente en su articulado por los Acuerdos Gubernativos 564-98, publicado enel Diario Oficial No.76 de fecha 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 8 de marzo de

    2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002

    (Oficina Nacional de Servicio Civil, s.f.).

    - See more at:

    http://wikiguate.com.gt/wiki/Oficina_Nacional_de_Servicio_Civil#sthash.Y21pwsrP.dpuf