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Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382859 Año XXV - Nº 10412 Sumario PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 311-2008-PCM.- Conforman Comisión de Evaluación encargada de evaluar y proponer al Presidente de la República los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República 382861 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 128-2008-EF.- Modificación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal 382861 R.VM. Nº 023-2008-EF/15.01.- Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, en el portal institucional del Ministerio 382862 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 047-2008-EM.- Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería 382862 JUSTICIA R.M. Nº 0590-2008-JUS.- Conforman Grupo Técnico de Trabajo encargado de presentar una propuesta del Plan Sectorial de Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción 382862 R.VM. Nº 31-2008-JUS.- Conforman Grupo Técnico de Trabajo encargado de evaluar las adquisiciones y contrataciones efectuadas hasta el tercer trimestre por los Organismos Públicos del Sector Justicia, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008 382863 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 036-2008-TR.- Autorizan viaje de representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT para participar en reuniones a realizarse en Suiza 382864 R.D. Nº 10805-2008-MTC/15.- Otorgan al Instituto Superior Tecnológico No Estatal San Luis EIRL autorización como Escuela de Conductores Profesionales 382864 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 007-2008-CED-CSJLN/PJ.- Conforman Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de selección de Magistrados Suplentes para el año 2009 382866 Fe de Erratas Res. Adm. Nº 337-2008-CED-CSJLI/PJ. 382866 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Res. Nº 364-2008-CONAFU.- Dejan sin efecto la Res. N° 235-2007-CONAFU y restituyen el Art. 30° en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertencientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. N° 196-2004-CONAFU 382867 Res. Nº 413-2008-CONAFU.- Admitien a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena 382867 ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 776-2008-ANR.- Declaran aprobada para su funcionamiento a la Facultad de Ingeniería Agraria de la Universidad Católica Sedes Sapientiae 382869 Res. Nº 847-2008-ANR.- Declaran aprobado para su funcionamiento a programa académico de la Escuela de Posgrado de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón 382869 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 135-2008-PCNM.- Ratifican a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima 382870 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. Nº 150-2008-J/ONPE.- Aprueban relación de personas seleccionadas para el cargo de Coordinador de Local de Votación de las ODPE; así como de sus accesitarios, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales, a realizarse el domingo 07 de diciembre de 2008 382872 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382859Año XXV - Nº 10412

Sumario

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 311-2008-PCM.- Conforman Comisión de Evaluación encargada de evaluar y proponer al Presidente de la República los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República

382861

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 128-2008-EF.- Modificación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

382861R.VM. Nº 023-2008-EF/15.01.- Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, en el portal institucional

del Ministerio 382862

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 047-2008-EM.- Nombran Vocal Titular del Consejo

de Minería 382862

JUSTICIA

R.M. Nº 0590-2008-JUS.- Conforman Grupo Técnico de Trabajo encargado de presentar una propuesta del Plan Sectorial de Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha

contra la Corrupción 382862R.VM. Nº 31-2008-JUS.- Conforman Grupo Técnico de Trabajo encargado de evaluar las adquisiciones y contrataciones efectuadas hasta el tercer trimestre por los Organismos Públicos del Sector Justicia, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008

382863

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.S. N° 036-2008-TR.- Autorizan viaje de representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT para participar en reuniones a realizarse en

Suiza 382864R.D. Nº 10805-2008-MTC/15.- Otorgan al Instituto Superior Tecnológico No Estatal San Luis EIRL autorización como

Escuela de Conductores Profesionales 382864

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 007-2008-CED-CSJLN/PJ.- Conforman Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de selección

de Magistrados Suplentes para el año 2009 382866Fe de Erratas Res. Adm. Nº 337-2008-CED-CSJLI/PJ.

382866

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 364-2008-CONAFU.- Dejan sin efecto la Res. N° 235-2007-CONAFU y restituyen el Art. 30° en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertencientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado

por Res. N° 196-2004-CONAFU 382867Res. Nº 413-2008-CONAFU.- Admitien a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de

Universidad Santa María Magdalena 382867

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 776-2008-ANR.- Declaran aprobada para su funcionamiento a la Facultad de Ingeniería Agraria de la

Universidad Católica Sedes Sapientiae 382869Res. Nº 847-2008-ANR.- Declaran aprobado para su funcionamiento a programa académico de la Escuela de Posgrado de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón

382869

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 135-2008-PCNM.- Ratifi can a Vocal de la Corte

Superior del Distrito Judicial de Lima 382870

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 150-2008-J/ONPE.- Aprueban relación de personas seleccionadas para el cargo de Coordinador de Local de Votación de las ODPE; así como de sus accesitarios, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales, a realizarse el domingo 07 de diciembre de 2008

382872

Sumario

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

orojas
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382860

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1481, 1482, 1483, 1484, 1485, 1486, 1488, 1489 y 1490-2008-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en los Distritos Judiciales de La Libertad, Ancash, Tacna,

Apurímac, Moquegua, Junín, Ica y Puno 382886RR. N°s. 1491, 1493 y 1494-2008-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en los Distritos Judiciales de Huaura,

Lima y Tumbes 382888Res. N° 1492-2008-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

Huaura 382889Res. N° 1507-2008-MP-FN.- Designan y nombran fi scal en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas y Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de

Amazonas 382889Res. N° 1508-2008-MP-FN.- Encargan el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas y las funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de

Amazonas 382890

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 10618-2008.- Autorizan al Banco Continental la

apertura de ofi cinas en el departamento de Lima 382890Res. Nº 10637-2008.- Cancelan inscripción de persona

natural del Registro del Sistema de Seguros 382890

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 133-2008-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Colombia, en

comisión de servicio 382891

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 006-2008/018-FONAFE.- Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

382891Acuerdo N° 006-2008/018-FONAFE.- Designan miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE

participa como accionista 382892

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 104-2008-INGEMMET/PCD.- Declaran caducidad de derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho

de Vigencia 382892

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS

Ordenanza Nº 221-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Declaran como prioridad la institucionalización de la

“Iniciativa de Lavado de Manos” 382893Ordenanza Nº 222-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.- Modifi can el TUPA de la Sede del Gobierno Regional

Amazonas 382893

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

R.D. Nº 091-2008-GRJUNIN/DREM.- Otorgan a Alto Cercapuquio S.A.C. autorización para desarrollar

actividades de generación eléctrica 382894

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 273-C/MC.- Otorgan benefi cios

administrativos en el distrito 382895

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 065-2008-MLV.- Otorgan benefi cio de regularización extraordinaria para la obtención de licencia

de funcionamiento defi ntiva 382896D.A. Nº 016-2008-ALC/MDLV.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito, con motivo de la realización de la Cumbre de Líderes del Foro

de APEC 382896

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 220-MDL.- Ordenanza que prohibe la

realización de distintas actividades en la vía pública 382897

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC

D.A. Nº 377-MDP/C.- Aprueban Reglamento del proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil

en el Consejo de Coordinación Local Distrital 382898

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

R.A. Nº 000172-2008/MDSA.- Instauran proceso

administrativo disciplinario a ex funcionarios 382898

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 131-2008-MPA.- Autorizan viaje de

funcionario a México, en comisión de servicio 382899

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILLO

Acuerdo Nº 19-2008-SE-MDQ.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría y consultoría en fi scalización, determinación y cobranza de

deudas tributarias y no tributarias 382900

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 648-2008-OS/CD.- Proyecto de “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los

Servicios Eléctricos y su Base Metodológica” 382901

SEPARATAS ESPECIALES

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 6694, 695, 696, 697, 698, 699, 700 y 701-2008-VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento 382849

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382861

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Conforman Comisión de Evaluación encargada de evaluar y proponer al Presidente de la República los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 311-2008-PCM

Lima, 4 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 82º de la Constitución Política del Perú, el Contralor General de la República es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años;

Que, el numeral 1 del artículo 101º de la Constitución Política precisa que es atribución de la Comisión Permanente del Congreso de la República, designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República;

Que, por la alta función que corresponde al Contralor General, es necesario que dicho cargo sea ejercido por un ciudadano que cuente con las más altas cualidades éticas y profesionales;

Que, se encuentra pendiente la propuesta de designación del Contralor General por lo que se ha considerado conveniente conformar una Comisión de Evaluación que se encargará de evaluar y presentar la lista fi nal de candidatos al Presidente de la República para que éste, a su vez, cumpla con presentar la propuesta de designación del Contralor General de la República al Poder Legislativo;

De conformidad con los artículos 82º y 101º numeral 1 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar una Comisión de Evaluación que en el plazo de 10 días, se encargará de evaluar y proponer al Presidente de la República los mejores candidatos para ejercer el cargo de Contralor General de la República.

Artículo 2º.- La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes profesionales:

- Sr. Richard Charles Webb Duarte, quien la presidirá;- Sra. Cecilia Blondet Montero;- R.P. Jorge Gastón Garatea Yori; y,- Dra. Ana Beatriz Boza Dibós

Artículo 3º.- La Comisión de Evaluación determinará los procedimientos a seguir para el mejor cumplimiento de su función.

Artículo 4º.- Para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros apoyará administrativamente a la Comisión de Evaluación a fi n de asistirla en las tareas propias de la convocatoria.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

273972-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Modificación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

DECRETO SUPREMONº 128-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27245, modifi cada por la Ley Nº 27958, se dictó la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27958 dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas, presentará con el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, una evaluación del sistema tributario, debiendo contener, entre otra información, un estudio sobre el rendimiento de cada tributo; un estudio sobre la cuantifi cación fi scal de los gastos tributarios; un estudio sobre la evasión y la elusión tributaria y el contrabando; y, un plan de trabajo de los entes encargados de recaudar impuestos orientados a mejorar la recaudación;

Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, señala que la SUNAT deberá remitir al Viceministerio de Economía, antes del 15 de agosto de cada año, una evaluación del rendimiento de cada tributo, de la cuantifi cación y signifi cación fi scal de los gastos tributarios y de la evasión y elusión tributaria y contrabando, las mismas que serán remitidas junto con el Proyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público a las Comisiones mencionadas en el artículo 12º de la Ley Nº 27958;

Que, es necesario modifi car el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal a fi n de aclarar la participación de la SUNAT en el cumplimiento de lo dispuesto por las normas antes citadas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal

Modifíquese el artículo 20º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, por el siguiente texto:

“Artículo 20º.- Evaluación del Sistema TributarioPara efecto de la elaboración y presentación de la

evaluación sobre el Sistema Tributario a que se refi ere el artículo 12º de la Ley Nº 27958, la SUNAT deberá remitir al VME, antes del 28 de febrero de cada año, la información que por Resolución Ministerial se disponga anualmente, conducente a la elaboración de los estudios a que se refi eren los literales a), b), c) y e) de dicho artículo por parte de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del citado VME, así como los proyectos de ley que considere necesarios para mejorar la recaudación.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS M. VALDIVIESO M.Ministro de Economía y Finanzas

273970-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382862

Disponen publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, en el portal institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 023-2008-EF/15.01

Lima, 4 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29230, se dictó la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;

Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la referida Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley;

Que, asimismo, dicha disposición señala que el proyecto de reglamento deberá ser publicado en el portal electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas para recibir aportes de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 13º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley antes citada, dispone que el formato de convenio de cooperación será aprobado como Anexo del reglamento de la Ley;

Que, el Artículo 2º del Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67, establece que los proyectos de norma deben ser publicados en forma previa para recabar los comentarios del público;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta y Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230 y en el artículo 2º del Manual para el Análisis Económico y Legal de la Producción Normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 639-2006-EF/67;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dispóngase la publicación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe, sección novedades), del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, hasta por un plazo máximo de siete (7) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO A. MORÓN PASTORViceministro de Economía

273969-1

ENERGIA Y MINAS

Nombran Vocal Titular del Consejo de Minería

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2008-EM

Lima, 4 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto

Supremo Nº 014-92-EM, disponen que el Consejo de Minería se compone de cinco vocales que ejercen el cargo por el plazo de cinco años, y que son designados por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el señor Luis Felipe Soller Rodríguez cumple los requisitos señalados en el artículo 95º de la Ley General de Minería, por lo que se ha considerado conveniente su nombramiento como Vocal del Consejo de Minería;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95º y 96º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- NOMBRA VOCAL TITULAR DEL CONSEJO DE MINERÍA

Nombrar, a partir de la fecha, como Vocal Titular del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, al señor Luis Felipe Soller Rodríguez.

Artículo 2º.- REFRENDOLa presente resolución suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

273970-2

JUSTICIA

Conforman Grupo Técnico de Trabajo encargado de presentar una propuesta del Plan Sectorial de Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0590-2008-JUS

Lima, 4 de noviembre de 2008

VISTO, el Acta de la sesión del Comité Ejecutivo del Sector Justicia realizada el día 28 de octubre de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, dispone que el Comité Ejecutivo del Sector Justicia es el órgano encargado de coordinar, analizar y proponer alternativas de solución a la problemática institucional de los Organismos Públicos del Sector precitado, el mismo que se encuentra conformado por el Viceministro de Justicia, quien lo preside, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el Jefe del Archivo General de la Nación;

Que, el artículo 20º del Reglamento acotado establece entre otras funciones del Comité Ejecutivo del Sector Justicia estudiar y proponer medidas para el mejoramiento de la problemática institucional; asimismo, conformar grupos técnicos de trabajo interdisciplinario para el estudio, elaboración y presentación de programas y proyectos para el mejoramiento de la gestión institucional de los Organismos Públicos de dicho Sector;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382863

Que, conforme se aprecia del documento de visto, el citado Comité Ejecutivo acordó conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de la elaboración o diseño de planes, directivas o normatividad que tenga por objetivo la promoción de la ética y transparencia en la gestión pública, así como establecer medidas para el comportamiento ético y transparente de los funcionarios y servidores del Ministerio de Justicia y de sus instituciones adscritas como son: la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Instituto Nacional Penitenciario y el Archivo General de la Nación;

Que, para el cumplimiento de dicha labor, el Grupo Técnico de Trabajo deberá tomar en cuenta las disposiciones previstas en la Ley Nº 27815 “Ley del Código de Ética de la Función Pública” y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM; el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”; los objetivos estratégicos de la propuesta del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción y Ética Ciudadana, el Plan de Acción para la Implementación de las Recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción - MESICIC en el Perú, las disposiciones de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y el Plan Andino contra la Corrupción;

Que, bajo este contexto, es necesario expedir la Resolución correspondiente con el objeto de conformar el referido Grupo Técnico de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Judicial, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de presentar una propuesta de Plan Sectorial de Promoción de la Ética, Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

Artículo 2º.- Designar como integrantes del Grupo Técnico de Trabajo al:

- Señor Ricardo Rolando Hernández Fernández, Asesor del Despacho Viceministerial, quien lo presidirá.

- Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia.

- Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Justicia.

- Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario.

- Jefe de la Ofi cina de Asuntos Internos del Instituto Nacional Penitenciario.

- Gerente de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

- Gerente Legal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

- Director de la Ofi cina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación.

- Director General de la Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación.

Los Directores o Gerentes Jurídicos y los funcionarios especialistas logísticos o de abastecimiento de los Organismos Públicos del Sector Justicia, actuarán como asesores del Grupo Técnico de Trabajo.

Artículo 3º.- En un plazo que no excederá los 15 días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el Grupo Técnico de Trabajo presentará al Viceministro de Justicia una propuesta del Plan Sectorial señalado en el artículo primero, para su aprobación correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

273929-1

Conforman Grupo Técnico de Trabajo encargado de evaluar las adquisiciones y contrataciones efectuadas hasta el tercer trimestre por los Organismos Públicos del Sector Justicia, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 31-2008-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO, el Acta de la sesión del Comité Ejecutivo del Sector Justicia realizado el día 28 de octubre del 2008 y los acuerdos tomados en ella;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, dispone que el Comité Ejecutivo del Sector Justicia es el órgano encargado de coordinar, analizar y proponer alternativas de solución a la problemática institucional de los Organismos Públicos del Sector precitado, el mismo que se encuentra conformado por el Viceministro de Justicia, quien lo preside, el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, la Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Jefe del Archivo General de la Nación y el Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú;

Que, el artículo 20º del Reglamento acotado, establece entre otras funciones del Comité Ejecutivo del Sector Justicia, estudiar y proponer medidas para el mejoramiento de la problemática institucional; asimismo, conformar grupos técnicos de trabajo interdisciplinario para el estudio, elaboración y presentación de programas y proyectos para el mejoramiento de la gestión institucional de los Organismos Públicos de dicho Sector;

Que, conforme se aprecia del documento de visto, el citado Comité Ejecutivo acordó conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de evaluar las adquisiciones y contrataciones efectuadas hasta el tercer trimestre por los Organismos Públicos del Sector Justicia, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008, así como formular un diagnóstico y proponer recomendaciones;

Que, en este contexto, es necesario expedir la Resolución correspondiente con el objeto de conformar el referido Grupo Técnico de Trabajo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar un Grupo Técnico de Trabajo encargado de evaluar las adquisiciones y contrataciones efectuadas hasta el tercer trimestre por los Organismos Públicos del Sector Justicia, conforme al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2008, así como de formular un diagnóstico y proponer recomendaciones.

Artículo 2º.- Designar como miembros del Grupo Técnico de Trabajo a los siguientes profesionales:

- Señor Ricardo Rolando Hernández Fernández, Asesor del Despacho Viceministerial, quien actúa como coordinador.

- Señor Marco Aurelio Fernández Chirinos, Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario.

- Señor Waldo Felipe Olivos Rengifo, Gerente de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

- Señor Jesús Martín Cánova Alva, Director de la Ofi cina Técnica Administrativa del Archivo General de la Nación.

Los Directores o Gerentes Jurídicos y los especialistas logísticos o de abastecimientos de los Organismos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382864

Públicos del Sector Justicia, actuarán como asesores del Grupo Técnico de Trabajo.

Artículo 3º.- En un plazo que no excederá los treinta (30) días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Viceministerial, el Grupo Técnico de Trabajo presentará al Viceministro de Justicia el informe correspondiente, conteniendo el diagnóstico respectivo, así como sus conclusiones y recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERASMO ALEJANDRO REYNA ALCÁNTARAViceministro de Justicia

273929-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT para participar en reuniones a realizarse en Suiza

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2008-TR

Lima, 4 de noviembre de 2008

VISTOS:

Facsímil (SME-DGD) Nº 41, del Director General de Diplomacia Social del Ministerio de Relaciones Exteriores; y documento GB 303-100(A), procedente de la Ofi cina Internacional del Trabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Libertad Sindical es parte del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, y está compuesto por un presidente Independiente y por tres representantes de los gobiernos, tres de los empleadores y tres de los trabajadores;

Que en la 97ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), llevada a cabo en junio del presente año en Ginebra, el Perú fue elegido, por segunda vez consecutiva, como miembro del Consejo de Administración de la OIT, y por primera vez, como miembro titular del Comité de Libertad Sindical;

Que a través de documento GB303-100 (A), procedente de la Ofi cina Internacional del Trabajo, se nos informa que la reunión del Comité de Libertad Sindical en la 303.ª reunión del Consejo de Administración tendrá lugar entre los días 6 y 7 de noviembre de 2008; por lo que, se requiere contar con la presencia del representante del Gobierno Peruano en dichas reuniones;

Que el señor abogado MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS es el representante del Gobierno Peruano ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial al señor abogado MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLIS, a la ciudad de Ginebra - Suiza, el 6 y 7 de noviembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: US$ 3,498.03Viáticos: US$ 520Tarifa Corpac (TUUA): US$ 30,25

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

273970-3

Otorgan al Instituto Superior Tecnológico No Estatal San Luis EIRL autorización como Escuela de Conductores Profesionales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10805-2008-MTC/15

Lima, 23 de octubre de 2008

VISTOS, los Expedientes Nºs. 0568482008, 2008-0025312, 2008-0028097 y 2008-0029472.

CONSIDERANDO:

Que, con los expedientes indicados en vistos, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, ha solicitado autorización como Escuelas de Conductores Profesionales, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, para impartir los conocimientos teóricos – prácticos y las destrezas y habilidades requeridas para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes a una licencia de conducir de una determinada clase y categoría profesional, en su local ubicado en Av. Ejercito Nº 1175, Urb. El Molino, Trujillo - La Libertad.

Que, el Reglamento de Escuelas de Conductores aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, con la fi nalidad que las mismas cumplan con su objetivo de brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir en la clase A, categoría II Profesional y III Profesional Especializado, establecidas en el Reglamento de Licencias de Conducir para vehículos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional.

Que, con Informe Nº 088-2008-MTC/15.03.rmg, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, ubicado en la Av. Ejercito Nº 1175, Urb. El Molino, Trujillo - La Libertad, cumple con presentar los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, para funcionar como Escuelas de Conductores Profesionales, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, a fi n de brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A y categoría II Profesional; en consecuencia, procede emitir el acto administrativo correspondiente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382865

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, autorización como Escuela de Conductores Profesionales, según la clasifi cación establecida para las Escuelas de Conductores Especializadas, a fi n de brindar únicamente instrucción a los postulantes a licencias de conducir de la clase A y categoría II Profesional; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL

Clase de Escuela : Escuela de Conductores ProfesionalesUbicación del Establecimiento : Av. Ejercito Nº 1175, Urb. El Molino, Trujillo

- La LibertadPlazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Flota Vehicular : WD-9384 (Categoría A-II Profesional)Horario de Atención : Lunes a sábado de 7:00 a.m. a 23:00

horas.

Cursos que se dictarán:

CURSOS GENERALES:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

Los cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que

regulan la prestación del servicio de transporte de personas.d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular,

características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

CURSOS ESPECÍFICOS PARA REALIZAR EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

Los Cursos Específi cos para realizar el transporte de mercancías, adicionales a los cursos generales antes indicados, son los siguientes:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular y características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría

que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la

guía de remisión de transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de

mercancías.

CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN Y REFORZAMIENTO

Las escuelas de conductores podrán además dictar Cursos de Especialización y Reforzamiento dirigidos a los alumnos que postulen a tener la licencia de conducir para realizar transporte de personas y/o mercancías, y para quienes ya la tengan y deban someterse a una recalifi cación y/o reforzamiento de conocimientos.

La Escuela de Conductores INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, de informar sobre sus actividades y de aplicar el Reglamento de Escuela de Conductores y los dispositivos mencionados en el marco jurídico vigente.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción

Docente a cargo Horario de Atención de la

EscuelaDirector Javier Alonso Donayre Villacorta Título

Profesional

De lunes a sábados de 7:00

a.m. a 23:00 horas

Instructor Teórico de Tránsito

José Guillermo Carranza MendozaJuan Demetrio Reyes Coronel

Cayo Lucio Flores Rodríguez

PNP RetiroTítulo

ProfesionalGrado

AcadémicoInstructor Práctico

de ManejoVicente Cubas Gonzales A-III

Instructor Teórico – Práctico de

Mecánica

Roger Luis GuillermoCravero Rojas

SuperiorTécnico

Instructor TeóricoPráctico en

Primeros Auxilios

Dr. Jorge Alberto Vásquez Dulude

Dr. Fritz Alejandro Bengoa Seminario

TítuloProfesional

TítuloProfesional

Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, deberá presentar:

a) Su reglamento interno, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización.

b) El original de la carta fi anza Bancaria y copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual a favor de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 17º del Reglamento de Escuela de Conductores, en un plazo de diez (10) días calendario de obtenida la autorización.

c) La relación detallada de los bienes muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382866

funcionamiento de la Escuela de Conductores, conforme se establece en el artículo 16º del acotado Reglamento.

Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Septimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo del INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JULIO CÉSAR CHÁVEZ BARDALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

272480-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Conforman Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de selección de Magistrados Suplentes para el año 2009

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 007-2008-CED-CSJLN / PJ

Independencia, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Reglamento de Nombramiento de Magistrados Suplentes aprobados por R.A. N°014-2007-CED-CSJLN/PJ, dispone que en los meses de octubre y noviembre de cada año se llevará a cabo el procedimiento de selección de Magistrados Suplentes.

Que, asimismo, el artículo 4º del Reglamento establece que tal procedimiento debe llevarlo a cabo una comisión integrada por el Presidente de la Corte Superior, 2 Vocales Titulares, 1 Juez Especializado y/o Mixto y 1 Juez de Paz Letrado Titular.

Que, en atención a dicho dispositivo, estando próximo el mes de octubre y noviembre y dada la complejidad que implica la selección de magistrados suplentes, como así, se ha observado en el proceso de selección anterior; en sesiones de fecha 11 y 25 de setiembre del año en curso se han designado a los integrantes de la referida comisión.

Que, también es necesario dejar constancia que habiéndose designado en la primera sesión de consejo a los doctores Torres López, Sausa Cornejo, Cueva Solís, Aguirre Nuñez; en fecha 18 de setiembre del año en curso el Dr. Torres López presentó su renuncia por lo que se volvió a convocar a nueva sesión, la misma que se realizó en fecha 25 de setiembre del año en curso donde se eligió al magistrado Dr. Agustín Reymundo por mayoría, en reemplazo del recurrente Dr. Torres López.

Que, luego de los debates correspondientes y las propuestas efectuadas por los señores Consejeros, se ha elegido a los doctores: Agustín Reymundo Jorge, Presidente de la 1° Sala Penal Transitoria, José Ogres Sausa Cornejo, Representante del Colegio de Abogados de Lima Norte, Ronald Iván Cueva Solís, Juez Titular del 5° Juzgado de Familia y Aroldo Ramiro Aguirre Núñez, Juez Provisional del 8° Juzgado Penal.

Por lo expuesto, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en uso de las facultades que le confi ere el artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en sesión de la fecha,

RESUELVE:

Artículo Primero: CONFORMAR la Comisión encargada de llevar a cabo el proceso de selección de Magistrados Suplentes para el año 2009, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

- Dr. FRANCISCO ROZAS ESCALANTE Presidente(Presidente de la Corte Superior de Justicia)

- Dr. AGUSTIN REYMUNDO JORGE(Presidente de la 1° Sala Penal Transitoria)

- Dr. JOSE OGRES SAUSA CORNEJO(Representante del Colegio de Abogados de Lima Norte)

- Dr. RONALD IVAN CUEVA SOLIS(Juez Titular del 5° Juzgado de Familia)

- Dr. AROLDO RAMIRO AGUIRRE NUÑEZ(Juez Provisional del 8° Juzgado Penal)

Artículo Segundo: Póngase la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y de la Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

SS.

ROZAS ESCALANTEPresidente

INFANTES VARGAS

CALDERON PUERTAS

QUIROZ SALAZAR

SAUSA CORNEJO

273967-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 337-2008-CED-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 298-2008-P-CED-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 337-2008-CED-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 1 de noviembre de 2008.

En el Artículo Primero;

DICE:

( . . . )

Mes deNoviembre

2008Juzgado Penal Magistrado

1 5º Juzgado Penal MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS ...

.

.

.

.

.

.

30 34º Juzgado Penal MARIA ELENA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

31 35º Juzgado Penal MERCEDES GOMEZ MARCHISIO

DEBE DECIR:

( . . . )

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382867

Mes deNoviembre

2008Juzgado Penal Magistrado

1 5º Juzgado Penal MARIA DEL CARMEN BLESS CABREJAS ...

.

.

.

.

.

.30 34º Juzgado Penal MARIA ELENA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ

273530-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Dejan sin efecto la Res. Nº 235-2007-CONAFU y restituyen el Art. 30º en el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU

RESOLUCIÓN Nº 364-2008-CONAFU

Lima, 19 de setiembre del 2008

VISTOS: La Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, la Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007; y el Acuerdo Nº 379-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 17 y 18 de setiembre del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal g) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU: … g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el inciso k) del Artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Estatuto del CONAFU, “Son fi nes del CONAFU: a) Promover una educación universitaria de calidad, en concordancia con los fi nes de la Universidad, establecidos en la Ley Universitaria vigente. b) Desarrollar en el país una cultura de evaluación institucional orientada a la acreditación universitaria. c) Certifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 26439, Ley de creación de CONAFU, para otorgar la autorización de funcionamiento provisional de una universidad”;

Que, por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004, se aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU;

Que, por Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de septiembre del 2007, se modifi ca el Artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre del 2007; el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo 30.- El puntaje para la aprobación de Proyectos de Universidades, será: 1. PDI: 100%; 2. Carreras Profesionales: 100%; 3. Cuatro variables principales: 100% a. Plan de Estudios, b. Plana Docente, c. Laboratorios y Talleres, y d. Biblioteca”;

Que, del análisis de la Resolución descrita en el párrafo anterior, se advierte que la exigencia de un 100% para la Aprobación de un Proyecto de desarrollo institucional no es idónea, porque los ítems de las tablas que se utilizan para su evaluación, tienen un escala de puntajes que permiten califi car un proyecto como apropiado, sin necesidad de obtener un califi cativo porcentual;

Que, en sesión de fecha 17 y 18 de setiembre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 379-2008-CONAFU acuerda Dejar sin efecto la Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007 y Restituye el Artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004;

Por estas consideraciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 235-2007-CONAFU de fecha 27 de agosto del 2007, que resolvía modifi car el Artículo 30º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU.

Artículo Segundo.- RESTITUIR el Artículo 30º en el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO toda Disposición que se oponga a la presente resolución.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

272781-1

Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena

RESOLUCIÓN Nº 413-2008-CONAFU

Lima, 15 de octubre del 2008

VISTOS: La Carta S/N recibida en fecha 14 de mayo del 2008, el Ofi cio N° 1103-2008-CONAFU-P de fecha 12 de junio del 2008, el Ofi cio Nº 006-2008-PUSMM recibido en fecha 27 de junio del 2008, la Resolución N° 308-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, el Ofi cio Nº 007-2008-PUSMM recibido en fecha 03 de setiembre del 2008, el Informe Legal Nº 250-2008-CONAFU-CJ de fecha 16 de setiembre del 2008, el Ofi cio Nº 693-2008-CONAFU-CDAA de fecha 10 de setiembre del 2008, y el Acuerdo Nº 430-2008-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo los días 13 y 14 de octubre del 2008; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382868

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio del 2006;

Que, es atribución del Pleno del CONAFU “Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de las nuevas Universidades”, de conformidad con el Artículo 10º inciso c) del Estatuto del CONAFU;

Que, con Carta S/N recibida en fecha 14 de mayo del 2008, el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto de la Universidad Santa María Magdalena, presenta la solicitud de autorización de funcionamiento del Proyecto Universitario;

Que, el Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado Particular no perteneciente a Universidades, con previsiones económicas para sus diez primeros años de funcionamiento; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8° del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (en Adelante el Reglamento);

Que, en el Artículo 14º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional; y en el Artículo 21º del Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para la evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de Mesa de Partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica, quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad”;

Que, por el Ofi cio N° 1103-2008-CONAFU-P de fecha 12 de junio del 2008, el Presidente del CONAFU, remite las observaciones formuladas a la Parte “A” y “B” del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena; a fi n de que el proyecto Universitario cumpla con subsanar las observaciones encontradas;

Que, por Ofi cio Nº 006-2008-PUSMM recibido en fecha 27 de junio del 2008, el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto de la Universidad Santa María Magdalena, presenta el Levantamiento de observaciones formuladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, por Resolución N° 308-2008-CONAFU de fecha 13 de agosto del 2008, se resuelve declarar Inadmisible la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Santa María Magdalena, presentada por el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto Universitario; concediéndosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar la omisión advertida, bajo apercibimiento de expedirse resolución de tenerse

por no presentada la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional y archivarse el expediente en forma definitiva, en caso de incumplimiento;

Que, por Ofi cio Nº 007-2008-PUSMM recibido en fecha 03 de setiembre del 2008, el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto de la Universidad Santa María Magdalena, presenta el Levantamiento de observaciones formuladas a su Proyecto de Desarrollo Institucional mediante la Resolución N° 308-2008-CONAFU;

Que, con Informe Legal Nº 250-2008-CONAFU-CJ de fecha 16 de setiembre del 2008, la Comisión Jurídica informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena SAC, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondiente a la Parte B del PDI presentado; por lo que opina que se admita a trámite la solicitud de autorización de funcionamiento presentada;

Que, con Ofi cio Nº 693-2008-CONAFU-CDAA de fecha 10 de setiembre del 2008, el Consejero de Asuntos Académicos, informa al Pleno del CONAFU, que el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, ha cumplido en forma debida con subsanar todas las observaciones advertidas correspondiente a la Parte A del PDI presentado; por lo que opina se siga con el trámite correspondiente;

Que, en el Artículo 22º del Reglamento, se establece que: “Con los dictámenes favorables, la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identifi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite”;

Que, con fecha 13 de octubre del 2008 se ha llevado a cabo la entrevista de los Promotores y Comisión Organizadora propuesta del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, con los miembros del Pleno del CONAFU; en cumplimiento con la norma descrita en el párrafo anterior;

Que, en sesión de fecha 13 y 14 de octubre del 2008, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 430-2008-CONAFU acuerda admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Administración de Empresas y Cooperativas, 3) Administración de Negocios Turísticos, y 4) Ingeniería de Informática y de Sistemas; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Por estas consideraciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, presentado por el señor Walter Espinoza Ramos, en calidad de Coordinador del Proyecto Universitario; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Administración de Empresas y Cooperativas, 3) Administración de Negocios Turísticos, y 4) Ingeniería de Informática y de Sistemas.

Artículo Segundo.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Universidad Santa María Magdalena para que CUMPLA con acreditar el pago por Derecho de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional de

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su Proyecto Universitario, conforme al ítem 6 del TUPA - 2008 de CONAFU.

Artículo Cuarto.- Solicitar a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JORGE ARTURO BENITES ROBLESPresidente

JIMS ENRIQUE BARRANTES PINEDASecretario General

272782-1

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran aprobada para su funcionamiento a la Facultad de Ingeniería Agraria de la Universidad Católica Sedes Sapientiae

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 776-2008-ANR

Lima, 12 de setiembre del 2008

EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto

El ofi cio Nº 002-2008-UCSS-R, del Rector de la Universidad Católica Sedes Sapientiae; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las atribuciones de la Asamblea Nacional de Rectores, el artículo 92º inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, dispone la coordinación previa e indispensable para la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una universidad;

Que, mediante comunicación de vistos, el Rector de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, hace llegar la documentación correspondiente a la creación de la Facultad de Ingeniería Agraria, con la carrera profesional de Ingeniería Agraria, aprobada por acuerdo de su Asamblea General realizada el 10 de abril del año en curso, mediante Resolución Nº 002-2008-UCSS-AG/GC;

Que, habiéndose examinado la documentación citada en el considerando anterior sobre el plan de estudios, infraestructura, personal docente y recursos académicos; se desprende que su organización se encuentra acorde con las exigencias académicas y formales, cuya ejecución está orientada a lograr la formación profesional con criterio de calidad;

Estando a lo Informado; y,En uso de las atribuciones conferidas al Presidente

de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de la Ley Universitaria Nº 23733 y del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que la creación de la Facultad de Ingeniería Agraria con la carrera profesional de Ingeniería Agraria, de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, cumple con lo previsto por el artículo 92 Inc. e) de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobada para su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Publicar la presente resolución, en la página web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

272783-1

Declaran aprobado para su funcionamiento a programa académico de la Escuela de Posgrado de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón

RESOLUCIÓN Nº 847-2008-ANR

Lima, 6 de octubre del 2008

EL PRESIDENTE (e) DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Visto

El ofi cio Nº 011/2008/UNIFE-R, de la Rectora de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los fi nes que cumple la Asamblea Nacional de Rectores, previsto por el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, precisa que la creación de nuevos programas académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad, requieren de la coordinación previa e indispensable con los órganos técnicos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que en mérito a lo previsto por el dispositivo citado en el considerando anterior, la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, mediante ofi cio de visto, hace llegar la documentación correspondiente a la creación y organización del Programa Académico de Maestría en Nutrición y Dietética, con Mención en Ciencias de la Nutrición y Alimentación Humana, con su respectivo currículo para su aprobación correspondiente;

Que habiéndose examinado la documentación que contiene la resolución de creación del Programa Académico de Maestría en Nutrición y Dietética, con Mención en Ciencias de la Nutrición y Alimentación Humana, con la descripción y proceso de equipamiento de su infraestructura, y la organización docente con sus respectivos grados avanzados, se desprende que acredita los requisitos académicos y de infraestructura para el funcionamiento del citado programa académico;

Estando a lo Informado; y,De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y

en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar que la organización y funcionamiento del Programa Académico de Maestría en Nutrición y Dietética, con mención en Ciencias de la Nutrición y Alimentación Humana, de la Escuela de Posgrado de la Universidad Femenina del Sagrado Corazón, cumple con lo previsto en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, quedando en consecuencia, aprobado para su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente (e) de la Asamblea Nacionalde Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario GeneralAsamblea Nacional de Rectores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382870

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Ratifican a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 135-2008-PCNM

Lima, 26 de setiembre de 2008

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora ELIANA ELDER ARAUJO SÁNCHEZ; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez fue nombrada Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima, mediante Resolución del Jurado de Honor de la Magistratura Nº 003, de 29 de abril de 1994, habiendo juramentado el cargo el 9 de mayo de 1994;

Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 17 de julio de 2002, materializado mediante Resolución Nº 381-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez;

Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, el que ha sido homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 9 de marzo de 2007, en su 127º periodo ordinario de sesiones. En tal virtud, mediante Ofi cio Nº 409-2007-JUS/DM recibido el 2 de abril de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de 61 magistrados entre los que se incluye a la doctora Araujo Sánchez;

Cuarto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolución Nº 124-2007-CNM, de 20 de abril de 2007, acordó, entre otros, rehabilitar los títulos de los magistrados comprendidos en el citado Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, así como solicitar al Poder Judicial la información pertinente para expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen; siendo reincorporada por Resolución Administrativa Nº 184-2007-P-CSJLI-PJ, de 9 de julio de 2007, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima;

Quinto: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez; acorde con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú;

Sexto: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura, realizada el 12 de junio de 2008, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 004-2008-CNM de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez, la misma que fue publicada el 15 de junio de 2008. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 9 de mayo de 1994 al 17 de julio de 2002 y desde su reingreso, el 9 de julio de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal;

Sétimo: Que, conforme al artículo 146º inciso 3) de la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función. Bajo esta premisa, el Consejo Nacional de la Magistratura convoca a los jueces y fi scales de todos los niveles al proceso de evaluación y ratifi cación, acorde con lo dispuesto por los artículos 29º y 30º de su Ley Orgánica Nº 26397, y la Primera y Segunda Disposiciones Generales

del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación; a efectos de revisar y evaluar los parámetros de conducta e idoneidad, observadas durante los siete años computados desde su ingreso a la carrera judicial o fi scal, con el objeto de determinar si corresponde renovarles o no la confi anza en el cargo para un nuevo período;

Octavo: Que, siendo la naturaleza jurídica del proceso de evaluación y ratifi cación distinta a la de un proceso disciplinario, el acto de renovar o no la confi anza a un magistrado se fundamenta en la evaluación de los parámetros de conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta y actuación caracterizadas por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, compromiso y dedicación al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes que denoten su calidad como magistrada; como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas;

Noveno: Que, concluidas las etapas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 22 de setiembre de 2008, garantizándose el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura, según reprogramación publicada el 18 de setiembre de 2008, y las actas de lectura de fojas 1406, 1414, 1431 a 1435, 1522, 1538, 1564, 1626, 1627 y 1997, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 27º a 32º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi catorias), concordante con el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional;

Décimo: Que, con relación a su conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado a la magistrada Eliana Elder Araujo Sánchez, se establece: a) Que, no registraantecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, deacuerdo con la información remitida por la Ofi cina de Control de la Magistratura, la magistrada evaluada no registra medidas disciplinarias en su contra; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, según la documentación que obra en el expediente de evaluación, aparecen registradas 8 denuncias, de las cuales 3 han sido resueltas infundadas, 4 improcedentes y 1 inadmisible, de manera que no ha sido sometida a investigación penal alguna; asimismo, declara que se encuentra comprendida en un proceso de responsabilidad civil por un pronunciamiento emitido por el Colegiado del cual formó parte en 1994, en la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, proceso que se encuentra en trámite y consecuentemente no existe resolución judicial fi rme que pueda dar mérito a valoración sobre este aspecto; d) Que, en el presente proceso registra 3 denuncias por participación ciudadana en su contra, cuestionando su conducta e idoneidad en su gestión como Vocal Superior, las cuales han sido absueltas en los términos que aparecen de los escritos que obran en el expediente de evaluación y ratifi cación, así como en el acto de su entrevista personal, argumentando en su descargo en líneas generales que la denuncia del Colegio de Abogados de Junín carece de sustento, adjuntando documentación que desvirtúa las imputaciones relacionadas con presuntos maltratos al personal de su Corte, así como aquella que da cuenta que nunca ha sido sometida a proceso penal alguno; por su parte, en lo referente a las denuncias de los ciudadanos Luis Alberto Pacheco Mandujano y Pedro Iván Chávez Miñano, están resultan reiterativas de la primera denuncia referida, lo cual se comprueba del análisis de las mismas; por su parte, se han recibido tres documentos de respaldo a favor de de la magistrada evaluada, de dos ciudadanos y del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Rex S.A; e) Que, de acuerdo con los archivos obrantes en este Consejo, la magistrada evaluada aparece como demandante en una acción de amparo y una acción de habeas data, seguidas contra el Consejo Nacional de la Magistratura, y en un proceso de ejecución de resolución judicial seguido contra el Poder Judicial, debiendo precisarse que en estos casos ha hecho estricto uso de su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, mientras que los procesos en que aparece como demandada, estos derivan del ejercicio de su función jurisdiccional, habiendo aclarado a satisfacción del Colegiado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382871

que tales procesos no han merecido pronunciamiento alguno de responsabilidad en su contra; y, f) en líneas generales, se debe valorar el hecho que la evaluación de la conducta de la doctora Araujo Sánchez revela que no existen elementos objetivos y probados que desmerezcan el aspecto ético de su ejercicio;

Décimo Primero: Dado que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, la critica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental en el fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, en ese sentido, la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados del país; en tal sentido, si bien en el presente caso se cuenta con información del Colegio de Abogados de Junín, esta se refi ere al año 2002, en la que obtuvo 90% de desaprobación, no obstante debe valorarse con razonabilidad dicha información, teniendo en cuenta que en el acto de su entrevista personal la magistrada evaluada expresó las consideraciones que explican este resultado negativo obtenido en el referéndum de dicho año, las cuales se vinculan con una serie de denuncias sobre su gestión al frente de la Corte Superior de Junín, sobre las que ya ha desvirtuado a satisfacción del Colegiado las imputaciones formuladas en su contra;

Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la doctora Araujo Sánchez se desprende de los documentos que obran en el expediente como sus declaraciones juradas y la información de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y entidades del sistema fi nanciero, que no cuenta con record de morosidad comercial, se advierte además que es propietaria de un inmueble ubicado en el distrito de San Borja, así como de un automóvil marca Nissan, los que aparecen debidamente registrados. El análisis de este rubro permite concluir que no se ha determinado ningún incremento desmesurado en su patrimonio, advirtiéndose de la secuencia de declaraciones juradas anuales brindadas una situación regular o compatible con sus ingresos y obligaciones, no llegándose a determinar ningún aspecto que se estime negativo o extraño en este rubro. Asimismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP;

Décimo Tercero: Que, la evaluación del factor idoneidad de la magistrada está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial o fi scal, según corresponda, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su función de Vocal Superior acorde con las delicadas responsabilidades inherentes al cargo;

Décimo Cuarto: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la evaluada, la información que obra de fojas 568 a 668 permite arribar a la conclusión que la magistrada evaluada ha mantenido un promedio de 31 causas resueltas por mes en el primer período de evaluación de 1994 al 2002; destacando que desde su reingreso en julio de 2007 su record es 105 en el 2007 (de julio a diciembre) y de 269 a junio de 2008, lo que hace un promedio de 29, es decir mantiene una producción constante en el tiempo, considerando además que desempeñó el cargo de Presidenta de la Corte Superior de Junín entre 1998 y 2001; de lo cual se infi ere que su producción jurisdiccional resulta satisfactoria a criterio de este Colegiado;

Décimo Quinto: Que, respecto a la calidad de sus dictámenes, el análisis formulado por el especialista se basa en 13 resoluciones, todas las cuales sido estimadas como buenas. Cabe destacar que este parámetro ha sido materia de verifi cación durante el acto de la entrevista personal, en el que la doctora Araujo Sánchez demostró versación en las materias jurídicas sobre las que fue consultada, además de evidenciar que tiene amplia experiencia en el manejo del Despacho, denotando que ha asumido a cabalidad su compromiso con el ejercicio jurisdiccional;

Décimo Sexto: Que, respecto a la capacitación se ha verifi cado que la doctora Araujo Sánchez, durante el periodo de evaluación, ha participado como ponente en un evento y como asistente en 54 entre seminarios, congresos, conferencias, jornadas y cursos de carácter jurídico, destacando que incluso en la época en que no ejercía como magistrada su ritmo de capacitación fue constante; ha participado en 2 diplomados, uno en medicina legal y otro en derecho de daños y responsabilidad civil, además en el

IV Curso del CAEN sobre Desarrollo y Defensa Nacional y en 7 cursos dictados por la Academia de la Magistratura. De otro lado es egresada del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la maestría en Derecho del Trabajo de la Universidad San Martín de Porres, en este extremo de la evaluación se recomienda a la doctora Araujo Sánchez desarrollar las acciones respectivas a fi n de que opte satisfactoriamente los grados académicos respectivos; asimismo, obra en el expediente de evaluación una acreditación que da cuenta de que estuvo cursando hasta 1994 la Maestría en Contabilidad con mención en Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, lo cual denota su ímpetu por mantenerse constantemente preparada en aspectos académicos; igualmente abona en su favor el ejercicio de la docencia en materia de Derecho Laboral en las Universidades San Martín de Porres y Federico Villarreal, dentro del horario permitido por ley;

Décimo Sétimo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales; no contar con sanciones disciplinarias, ha absuelto a satisfacción del Colegiado las denuncias e imputaciones formuladas en su contra; respecto a su patrimonio no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo, habiendo sido declarado oportunamente a su institución; de otro lado, ha demostrado encontrarse debidamente actualizada y preparada en las materias jurídicas sujetas a su conocimiento en su labor diaria como Vocal Superior; se destaca también el hecho de haber mantenido un ritmo de producción consistente;

Décimo Octavo: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), cuyas conclusiones le resultan favorables a su vocación de servicio y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma;

Décimo Noveno: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 de setiembre del año en curso;

RESUELVE:

Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Eliana Elder Araujo Sánchez y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382872

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Aprueban relación de personas seleccionadas para el cargo de Coordinador de Local de Votación de las ODPE; así como de sus accesitarios, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales, a realizarse el domingo 7 de diciembre de 2008

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 150- 2008-J/ONPE

Lima, 03 de noviembre de 2008

VISTOS:

Las Actas de las Comisiones de Selección de Personal Descentralizadas de las veintitrés (23) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales conformadas para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008; el Acta Nº 015-2008-CSPCPR/ONPE de la Comisión de Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como el Informe Nº 132-2008-OGAJ/ONPE, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, mediante Resolución Nº 211-2008-JNE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de julio de 2008, se ha convocado a Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la República, para el día domingo 7 de diciembre de 2008;

Que, mediante Resolución Nº 276-2008-JNE el Jurado Nacional de Elecciones defi ne las circunscripciones territoriales electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituirán las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Jurados Electorales Especiales para el proceso electoral convocado;

Que, conforme se señala en el artículo 24º de la Ley Nº 26487 – Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales – ODPE, son órganos temporales que se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá el proceso;

Que, el artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones señala que los funcionarios y los coordinadores de las ODPE, son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público; debiendo publicarse la relación de las personas seleccionadas por un plazo de cinco (5) días naturales, a fi n de permitir la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; las mismas que serán resueltas por los Jurados Electorales Especiales correspondientes;

Que, mediante acuerdo de fecha 31 de octubre de 2008, contenido en el Acta de vistos, la Comisión de Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, aprobó la relación de personas seleccionadas para ejercer el cargo de Coordinares de Local de Votación y sus correspondientes accesitarios; quienes desempeñarán funciones durante el proceso electoral antes mencionado, por lo que corresponde su divulgación;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal aa) del artículo 9º, de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 007 y 058-2008-J/ONPE; y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación de las personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación de las ODPE; así como sus accesitarios, quienes ejercerán funciones durante el proceso de Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales, que se llevará a cabo el día domingo 7 de diciembre de 2008; la misma que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil el contenido de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-2008-J/ONPECONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2008

COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACION OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES - OPDE

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRE

ABANCAY 31188525 CARDENAS CATALAN ROSARIO EMPERATRIZABANCAY 07267464 CHAICO QUISPE DULIAABANCAY 31038165 CORDOVA ESCOBAR RODOLFOABANCAY 40698374 ENCISO RIVERA LADISLAO MIGUELABANCAY 31009257 FLORES ARANA EDILBERTOABANCAY 31004973 FLORES CABALLERO JORGEABANCAY 31012967 GARAY TAMAYO ROSA SAHARAABANCAY 31035621 JURO ALCCAHUAMANI JUAN DE DIOSABANCAY 31045146 MONZON CRUZ CARLOSABANCAY 40257340 MORALES ALEGRIA HENRY DAVIDABANCAY 40318998 RAMOS SALINAS YVONNE JOSEFINAABANCAY 31039841 SOMOCURSIO MARTINEZ EMPERATRIZABANCAY 41016938 TECSI SAUÑE MARIO ALBERTOABANCAY 31024449 VASQUEZ ANAMARIA NOEL ARTHUR

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382873

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRE

ABANCAY 31361275 VILCA ACOSTUPA LUIS ANTONIOAYACUCHO 28311026 ALFARO ENCISO ROLANDO EVERAYACUCHO 40245860 CASTILLO RAMOS MIRIAMAYACUCHO 09670630 GARCIA CCALLOCUNTO PAULAAYACUCHO 28309788 HINOSTROZA FERNANDEZ WILFREDOAYACUCHO 01187062 LAURA AUCASIME FERNANDOAYACUCHO 28311013 PALOMINO BARRIENTOS RONELY AMERICOAYACUCHO 80052253 QUISPE BARZOLA ROBIN ASFARDCAJAMARCA 16668606 ACUÑA MARTINEZ ANGELCAJAMARCA 26733671 BECERRA RENQUIFO CARMELACAJAMARCA 27145343 CASTILLO NARRO DEYSI MARGOTHCAJAMARCA 16780099 CAYAO CHAVEZ MARCO EDINSONCAJAMARCA 26703307 CERQUIN PAREDES SUSANA PATRICIACAJAMARCA 26717977 CHAVEZ CABRERA SONIA DEL CARMENCAJAMARCA 26607471 DIAZ ORTIZ WILSON HOMEROCAJAMARCA 80638500 ESTRADA MARTINEZ TITO ALEJANDROCAJAMARCA 41059067 FIGUEROA GUERRERO MIGUEL ANGELCAJAMARCA 26707577 GUERRA VARGAS ASUNCIONCAJAMARCA 40770705 LEIVA CHAVEZ RONAL IVANCAJAMARCA 10533286 MERA GAMONAL WALTERCAJAMARCA 27144114 PLASENCIA PLASENCIA SHELENI MARIBELCAJAMARCA 26663504 POLAR SALAS OSCAR EDMUNDOCAJAMARCA 26687332 PORTAL HUAMAN CARLA CECILIACAJAMARCA 16631647 RIOS TELLO MANUELCAJAMARCA 09637226 SALAZAR ALZA PABLO CESARCAJAMARCA 17541384 SANCHEZ CHAYAN ROSACAJAMARCA 18851489 SANGAY GONZALEZ EDILBERTOCAJAMARCA 26620704 TEJADA CASTAÑEDA CESAR EDUARDOCAJAMARCA 26685304 VIGO VILLEGAS IVAN EDUARDOCAJAMARCA 42430286 ZAMORA DELGADO LILIANA ELIZABETHCAMANA 30836540 ABADO MAMANI JESUS ALBERTOCAMANA 29600424 AQUIMA CACYA GABINACAMANA 30422156 CARPIO BELLIDO RICHARD ANGELCAMANA 30414849 ESCALANTE ALEMAN ROLANDO FRANCISCOCAMANA 29650457 HUAMAN FLORES VERONICA TRINIDADCAMANA 29686958 HUARCA LOPEZ MARIA LUISACAMANA 29348745 PATIÑO ROMERO JUAN GUALBERTOCAMANA 29563325 QUILLA VALDIVIA JORGE LUISCAMANA 30862481 REMACHI VIZA RENE JUANCAMANA 29242049 SAMANEZ MONTES ANITA SULMACAMANA 29627090 ZEBALLOS CAYTANO WILBER ALFONSOCASMA 32984952 AYALA CRUZ NOECASMA 32732615 CARRASCO IPARRAGUIRRE ERNESTO ALCIDESCASMA 40132513 CONTRERAS CHÁVEZ YOHANA YAZMINCASMA 32922562 GARCÍA GONZÁLES OLGER YURICASMA 32942951 GUERRERO CRUZ ANA MARIA CASMA 32978857 MARTÍNEZ ANTICONA MARTHACASMA 32977897 MEDINA FUENTES ROBERTO CARLOSCASMA 32926063 NARRO DIAZ JOHN HENRYCASMA 32980332 NEYRA CÓRDOVA MAY BETHCASMA 40357581 OLIVEROS CONTRERAS SANTOS ANTONIOCASMA 32960845 PÉREZ MARGARITO ELMER AUGUSTOCASMA 32972468 PÉREZ NORABENA MODESTA CRESENCIACASMA 40470238 QUESQUÉN MESTANZA SOFIA BEATRIZCASMA 32138776 QUEZADA BLANCO ROMY NATALIECASMA 44095492 RIVAS ARTEZANO ROSA NATALYCASMA 31678172 SÁNCHEZ AGUILAR GISELA DIANACASMA 32987530 SÁNCHEZ VILCA SOBEYDACASMA 40074193 VALDÉZ ULLOA JAIME ALBERTO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382874

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRE

CHACHAPOYAS 07450902 AMARO CANCHAN ERLING RICHARDCHACHAPOYAS 33408936 BURGA ROMAYNA JOSE MILENKOCHACHAPOYAS 40931792 CARRION LOPEZ WILLIAM ALEXANDERCHACHAPOYAS 16713010 CHOZO SANANDRES JAVIER ALEXANDERCHACHAPOYAS 41103541 CIEZA MEDINA AMILCAR MARTINCHACHAPOYAS 33406415 DIAZ SANTILLAN MILAGROSCHACHAPOYAS 27673485 HUACCHA PRETELL WILDER MANUELCHACHAPOYAS 40923525 LOPEZ RISCO GABRIELCHACHAPOYAS 33782097 MENDOZA DE LA CRUZ TEOFILACHACHAPOYAS 16719474 OTERO MORE JUAN FRANCISCOCHACHAPOYAS 40677488 PESANTES GUTIERREZ LUIS EDUARDOCHACHAPOYAS 17521485 PINEDO CARRION JHONNYCHACHAPOYAS 33944337 PORTOCARRERO ACOSTA JUAN JOSECHACHAPOYAS 41766652 SALAZAR OCAMPO NATALI DE JESUSCHACHAPOYAS 42093820 SANTILLAN COLLANTES ASUNTA MERCEDESCHACHAPOYAS 33408616 TRIGOSO HIDALGO JENNY MARIBELCHACHAPOYAS 33417205 ULLILEN ULLILEN CARMELO SIDNEYCHACHAPOYAS 33781399 VALLEJOS CHOCACA CARMEN DEL PILARCHACHAPOYAS 33780830 ZABARBURU RUIZ ROSARITO DEL CARMENCHOTA 41613271 ARTEAGA RIMARACHIN MARCELINACHOTA 16756244 CORREA WAN DAVID RICARDOCHOTA 27408133 FERNANDEZ ANAYA MARIBELCHOTA 45882229 GARCIA LEON ELIZABETHCHOTA 27416060 GAVIDIA HUAMAN DANIELCHOTA 41615696 HERRERA TARRILLO JOSE NORVILCHOTA 41440765 HORNA HURTADO NILDA ISABELCHOTA 40861192 MALCA VASQUEZ ELVENCHOTA 41153404 PERALTA SANCHEZ TONIÑOCHOTA 27432552 RAMIREZ HEREDIA DEYSI DEL MILAGROCHOTA 42131632 SILVA PEREZ NANCY RAQUELCHOTA 27416349 TARRILLO ORTIZ ROMANCHOTA 27420577 TORRES MARRUFO JAIMECHOTA 42023584 VITON BARBOZA FILADELFIOCORONEL PORTILLO 41285363 ASTUHUAMAN ABAD DELINDA BERONICACORONEL PORTILLO 22507575 CASTAÑEDA FERNANDEZ JHON MANUELCORONEL PORTILLO 20406434 COLLACHAGUA BARTOLO CESAR TEOBALDOCORONEL PORTILLO 22463667 DIAZ JAIMES HAMILTON JOHNNCORONEL PORTILLO 00086233 DIAZ MONTES ALEJANDROCORONEL PORTILLO 22504510 FASABI VELA DORA LUZCORONEL PORTILLO 22516859 GOMEZ PENADILLO JAIME ARTUROCORONEL PORTILLO 00150980 GOMEZ REATEGUI EISTEINCORONEL PORTILLO 00093017 MALDONADO DEL CASTILLO CARLOS ALBERTOCORONEL PORTILLO 42326341 MEZA BLANCO JUDITH HAIDYCORONEL PORTILLO 41508313 PINEDO ROSALES IRIS ALICIACORONEL PORTILLO 41452585 RETTIS MARTIN JULISSA MELINACORONEL PORTILLO 23161453 SALDAÑA RUIZ EDINSONCORONEL PORTILLO 00124520 VASQUEZ AGUIRRE LLONERCUSCO 23801855 AMAO UNDA ALEXANDER MARCOCUSCO 09205707 CENTENO PEZO ELISABETHCUSCO 23863155 CHIRAU FLORES ANTONIO JULIOCUSCO 41715097 CRUZ PORTOCARRERO ABELCUSCO 23819699 GONZALES CHACON FELIX MARTINCUSCO 40215993 HUAMANI UNDA RINACUSCO 23858658 HUANCA POLIAR VILMA RUTHCUSCO 40416089 HUIRSE HUARSAYA ALBERTO CUSCO 24468027 MORA MATTO MAXIMILIANOCUSCO 40117403 PAREDES PUENTE DE LA VEGA PERCYCUSCO 24482164 PAREDES PULIDO MARIA BRAULIACUSCO 23999841 PILLCO QUISPE YENNY LIDIA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382875

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRE

CUSCO 23929974 VISAGA ALVAREZ ENRIQUE JUAN EMILIOHUANCAVELICA 23271792 ALFONSO BARONA ENMA HUANCAVELICA 40112749 AYUQUE PAUCAR WILLIAM SERGIOHUANCAVELICA 40358528 CARDENAS BENDEZU LUZ ELENAHUANCAVELICA 20105925 CUBA HUAMAN MIGUEL ANGELHUANCAVELICA 40141793 GUTIERREZ JURADO GLORIA DELIAHUANCAVELICA 23274501 HILARIO HUAMANI YOLANDAHUANCAVELICA 21271897 MAMANI MAMANI SABINO RODENHUANCAVELICA 41835687 PACHECO ROQUE MARIA ELENA HUANCAVELICA 20724746 SEDANO OSNAYO MARIAHUANCAVELICA 41733109 SOLDEVILLA CHOQUE RAQUELHUANCAVELICA 40248536 SOLDEVILLA CLEMENTE WILBERT ALEJANDROHUANCAVELICA 23271147 URBINA HUAMAN TAINEHUANCAYO 10727688 AGUILAR ZAMBRANO DANTE TEODOROHUANCAYO 19980515 ARTEZANO SINCHE ANGELICAHUANCAYO 20100803 BASUALDO QUIÑONES ROBERTO CARLOSHUANCAYO 20427158 ESPIRITU VERA LILA PILARHUANCAYO 20114799 HEREDIA FLORES JUAN FRANCISCOHUANCAYO 40175240 PAHUACHO URIBE KATTY KARYNAHUANCAYO 19914830 PEREZ CONDOR JAVIER GUSTAVOHUANCAYO 20723253 SANCHEZ FLORES OLGA CECILIAHUANUCO 22508467 BERROSPI FIGUEROA CARLOS ANTONIOHUANUCO 40187662 CARRASCO APARICIO JUDITH VERONICAHUANUCO 25769441 DIESTRO CALORETTI KARINA VANESSAHUANUCO 22527304 TINEO CAJAS CECILIA ANGELICAHUANUCO 02415852 YANA VIVEROS GLADYSHUARAZ 40110476 ANDRADE ORTIZ JANNEL MIRTHAHUARAZ 33342588 BLAS PADILLA FLORMELY HUARAZ 03878594 CRUZ SEMINARIO GERARDA ANTONIA HUARAZ 00515284 GAMONET BERRIOS JENNY SHASHENKAHUARAZ 32039099 GIRALDO ROSALES AGRIPINO TEODORO HUARAZ 32645525 GONZALES SORIA ELIDA ROSARIO HUARAZ 31651073 ILDEFONSO ALMEDRADES OLGA LUCIA HUARAZ 40381644 JAMANCA MENDEZ OLIVIA ESTHER HUARAZ 42513547 LOPEZ SOLIS JOHNNY CESAR HUARAZ 33323250 LOSZA MENDEZ ALCALA PROSPERO HUARAZ 08527631 MEJIA HUERTA GLORIA ELIZABETHHUARAZ 40801712 MILLA RAMIREZ JANET ROSALINHUARAZ 41936682 PADILLA BERNABE RODILHUARAZ 32043173 PASION HUALLPA ALBERTO AMERICO HUARAZ 32383610 ROSAZZA MILLA WILFREDO RICHOTE HUARAZ 09959146 SALINAS TAMAYO JORGE STILES HUARAZ 09736808 TOLENTINO MACEDO FERNANDO DAVID HUARAZ 31601346 VERGARA VENTURA GENARO CRISTOBAL HUARI 80549810 ARANA RODRIGUEZ DANNY RICHARHUARI 16754181 DE LA PIEDRA RIVADENEYRA ROBERTO CARLOS FRANCISCOHUARI 32300852 DIAZ ASENCIOS LEONHUARI 40040537 ESPINOZA PIMENTEL AMERICO ARMANDOHUARI 43088575 HUALLPA LEON DIANA HUARI 32480350 RAMOS SALES CLEMENTEHUARI 42782620 RODRIGUEZ AGUILAR JOSE LUISHUARI 10815166 RODRIGUEZ LUCAS PERCY HUMBERTOHUARI 10085995 SILVA VEGA CELSO SIXTOHUAURA 41328795 ANAYA SANCHEZ LAURA JENNIFERHUAURA 21079985 AYALA ESPINOZA CESAR ALFREDOHUAURA 41024211 CARRERA IBARRA GUISELA HUAURA 22521849 CHANG COTOS JAIME DANYHUAURA 07445315 CUIPAL ROLDAN HERNANDOHUAURA 16023207 DURAN JERONIMO ZULMA GELIDA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382876

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRE

HUAURA 08134968 DURAND CRIBILLERO ELMER DANIELHUAURA 15588883 JUSTO SIFUENTES ANA CECILIAHUAURA 10025447 OSCCO LOAYZA JUAN RICARDOHUAURA 10818877 PALOMINO NAUPARI LUIS ALFONSOHUAURA 08492075 RENGIFO RUIZ JUAN MANUELHUAURA 41367861 RIVAS URETA MOISES CONSTANTINOHUAURA 05290902 TORRES SANDOVAL JULIO CESARHUAURA 07015733 VERAMENDI BRANDAN JORGEICA 41205606 ARONES VILCA NORMA DEL ROSARIOICA 07575283 BAZAN ARRIETA NORMA LESLIE ALLYNSONICA 08227777 CARRILLO VILLAVICENCIO MANUEL BORISICA 21814738 CASAS SALAZAR MARIA LUISAICA 15346334 CASTILLA LEVANO JOSE LUISICA 22306009 CORAHUA CHOQUE MARTIN OMARICA 28809262 CORONADO ROJAS MADELEYNE WOODICA 40018257 DE LA CRUZ ACHAMIZO CORINA ISABELICA 01148181 ESCOBEDO PINEDO GINA MADELEINEICA 15747947 FELIPPE CASTRO RAFAEL GILBERTOICA 21833080 FELIX SEBASTIAN LUIS MANUELICA 15430235 FLORIAN PEREZ CESAR EMILIOICA 41551017 FUENTES JARA LUIS ALBERTOICA 22293005 GAMBOA ZARATE FLOR TEODOCIA ICA 21782531 GUTIERREZ DOMINGUEZ JAVIER RAFAEL ICA 40354604 HOSTIA LUQUE DINO GERARDOICA 21532997 HUACHIN PALOMINO RONALD LUISICA 08294641 HUAMANI ALEGRIA SUSANA SONIAICA 21542898 JAUREGUI ROJAS ELVA FERMINAICA 21522168 LEON ORRELLANA NANCY JANEICA 02040337 MACHICAO CLAROS NAZARIO PATRICIOICA 40309266 MAMANI COAQUIRA NIXONICA 25478877 MENDOZA DE ZAGACETA VIRGINIA ESTHERICA 40116183 POMA SOLIER WILFREDOICA 44436046 PUMAYAURI RIVERA MAGDALENA JANEICA 08678150 QUISPE PADILLA SABINO MARTINICA 17435998 RACCHUMI PISCOYA JAVIER HERNANICA 21541011 RAMOS ALEJO NARDA CAROLINAICA 21538365 ROJAS PALOMINO CESAR ROLANDOICA 43581532 ROMAN PUMAYAURI HANS HUBERTICA 32107324 ROSALES RODRIGUEZ ALBERTO HERNANICA 07710319 SOLIS TRINIDAD DE GARCIA CAROLINA ROSALINDAICA 40477271 SOTO PISCONTE ANGELICA JOHANAICA 22302453 TELLO SUAREZ WALTER ORLANDOICA 07961900 TRILLO ZARATE DE BERROCAL DORAICA 25787452 VALLE BENDEZU MIRIAM LETICIA ICA 21565077 YARASCA ARCOS LUIS ARTUROICA 21519603 YARMAS DUEÑAS LUISA ISABELICA 07037158 ZORRILLA FLORES MARIA SILVANAMAYNAS 05349263 ARCE PICON EDWINMAYNAS 05710885 DELGADO ROJAS JOSE ANTONIOMAYNAS 05340189 DORADO CASTRO CATHERINE DEL CARMENMAYNAS 05317977 GARCIA LLERENA CESAR ENRIQUEMAYNAS 40483409 GARCIA LOPEZ MIGUEL EDUARDOMAYNAS 44074138 GOMEZ ROMERO ROLINMAYNAS 40589341 GRANDEZ REYNA CLARISAMAYNAS 05336303 LOZANO TELLO SONIAMAYNAS 05398612 MACA VASQUEZ ROGER MARCELOMAYNAS 40723092 MENDIETA ACHO OMAR FERNANDOMAYNAS 43441588 MENDOZA PEREZ DAVID JONATHANMAYNAS 41217888 PEREA TELLO MANUEL ADOLFO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382877

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRE

MAYNAS 40995849 PEREZ TEJADA JOHNNY ISAACMAYNAS 44763641 RENGIFO RENGIFO MARIAMAYNAS 05407026 RIOS FLORES HEYSSENMAYNAS 40829086 ROJAS PINEDO OMAR JOEMAYNAS 05353431 YAHUARCANI TORRES ANTONIO IGNACIOPIURA 02767094 ARANIBAR GUTIERREZ JOHN EDGARDPIURA 16515103 ARAUJO LEON CARMEN DE LOURDESPIURA 03312598 BENITES LITANO ANDRESPIURA 02894525 CAMPOS GOMEZ MERCEDESPIURA 09454500 CORAZON LICERA GLORIA SONIAPIURA 02789001 CRUZ SANDOVAL ESTHERPIURA 03580725 ESPINOZA LEON HELBERT PIURA 03571567 LAZO ALDANA WILMER ANTONIOPIURA 16627773 LLONTOP PISFIL MARTIN PIURA 17447884 LLUEN MACALOPU MIGUEL ANGELPIURA 40769224 MATUTE ORREGO SHISRLEY LISSETPIURA 03583278 PALOMINO RETO HECTOR FRANCISCO PIURA 17622990 QUINTANA CARRASCO MARIA DEL ROCIO PIURA 03563318 SOBRINO ORDINOLA MARIA CLEOFEPIURA 02851296 SOSA ALZAMORA LINDA ANGELICA PIURA 40070187 VALDIVIEZO PAYE MARYSELAPUNO 23956922 ALFARO PILLCO MARIA EUSEBIAPUNO 01335528 BEROLATTI OBANDO GINA ELIANAPUNO 01284989 COYLA CARREÑO MARCIA CANDIDAPUNO 01306142 CRUZ ALVAREZ NILO ALBERTOPUNO 29503770 DEL CARPIO LAZO JAIMEPUNO 02046599 MAMANI MAMANI UBALDOPUNO 01320569 NOA RUELAS EDGAR TEODOROPUNO 17632890 URBANO POZO JUAN JOSEPUNO 09419715 ZAPATA VILCA ROLANDOSAN MARTIN 40383684 AGUILAR SORIANO CESARSAN MARTIN 29733159 AYALA ARANIBAR MARIA DEL PILARSAN MARTIN 41971860 CARDENAS MUÑOZ JULIO CESARSAN MARTIN 41419887 DIAZ MONTENEGRO OMAHAR ALISAN MARTIN 09860637 GARCIA PANAIFO JAVIER ENRIQUESAN MARTIN 01070038 GUEVARA MONTENEGRO MERY VIOLETASAN MARTIN 16528958 HORNA GUEVARA DELMAR MIGUELSAN MARTIN 41026808 NEGRETE LLONTOP AGAR GIULIANASAN MARTIN 01146126 PEREA LOZANO GRACIELASAN MARTIN 01116346 RAMIREZ PAREDES MADELEYNY RUSSELASAN MARTIN 01130775 ROJAS PEREZ LIZBETHSAN MARTIN 01135191 SAAVEDRA LOPEZ PERSSISAN MARTIN 01122229 SANCHEZ RUIZ MARUJASAN MARTIN 19557508 SOLORZANO TORRES GONZALO LUISTACNA 00792856 AGUIRRE TICONA MAFALDA MARIATACNA 41799783 ALANOCA CHAMBI ROGELIOTACNA 29278217 BONIFACIO MERCADO BEATRIZTACNA 40506143 CANO PAXI MIGUEL ANDRESTACNA 00794540 CHOQUE MAMANI ELVIS SABINOTACNA 43047563 GILES QUICAÑO VANESSA YALILETACNA 29427428 PACHA TURPO MELITONTACNA 00795171 PILCO CARBAJAL JUAN CARLOSTRUJILLO 17922630 BRAVO SANCHEZ JUAN ALFREDOTRUJILLO 31606441 DE LA CRUZ MORALES BLANCA CECILIATRUJILLO 20083380 ESPINOZA ZORRILLA ALFREDO AUGUSTOTRUJILLO 16561155 GONZALES SANCHEZ CARLOS O’NEILTRUJILLO 40467287 HERNANDEZ GUZMAN MARTIN GUSTAVOTRUJILLO 18134098 HERRERA CRUZALEGUI SILVIA ESTHERTRUJILLO 18178857 MARTINEZ CASTRO FRANCISCO ENRIQUE

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382878

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRE

TRUJILLO 18010446 MEDINA VENEROS LINDA ELLENTRUJILLO 19100515 MENDOZA AGUILAR YENA MARTHATRUJILLO 41051006 MIGUEL HONORIO PEDRO PABLOTRUJILLO 17870882 MORENO RODRIGUEZ JORGE LUISTRUJILLO 41152466 MUGUERZA ALAYO CARLOS ENRIQUETRUJILLO 18183914 PAREDES VASQUEZ ZULY NORMATRUJILLO 19097136 RODRIGUEZ MONDRAGON RODINSON JESUSTRUJILLO 18151157 ROSAS LEON EDER GUSTAVOTRUJILLO 18104695 SALDIVAR HORNA CARMEN YNESTRUJILLO 17887751 SANCHEZ ZEVALLOS CARLOS ALBERTO MAGNOYAUYOS 10632650 AGUILAR LÓPEZ ELSA BEATRIZ YAUYOS 15428363 GUERRERO TENEMA JUAN CARLOSYAUYOS 20016674 HUISA QUISPE RUTH ELIZABETHYAUYOS 15432374 LÁZARO HUAMANÍ EDGAR ASUNSIÓNYAUYOS 16005185 MORA URIBE ANA PATRICIAYAUYOS 21880377 NAVARRO TORRES LUIS JUAN MARTÍNYAUYOS 42030449 PALOMINO GUTIERREZ NOEMÍ NOELIAYAUYOS 10230186 QUISPE POSTILLON MIGUEL ANGELYAUYOS 16284638 RAMOS RODRIGUEZ PERCY URBANOYAUYOS 21884852 RODRÍGUEZ LÓPEZ JAIME WILENTONYAUYOS 09438697 VALENCIA SANDOVAL ANDRÉS SIGIFREDOYAUYOS 15423233 VALENTÍN ESPINOZA MARÍA DEL CARMEN YAUYOS 40331741 YSAGAWA VICENTE JULIA OLINDAYAUYOS 44293170 ZANABRIA VALERIANO MABEL KAREM

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 150-2008-J/ONPECONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA DEL MANDATO DE AUTORIDADES MUNICIPALES 2008

ACCESITARIOS AL CARGO DE COORDINADOR DE LOCAL DE VOTACIÓN DE LAS OFICINASDESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES – ODPE

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES

ABANCAY 10121793 TUERO MARIACA FLOR ANGELABANCAY 31011224 PAREDES RAMOS JULIAABANCAY 08885934 PORTOCARRERO QUINO YESSYKAABANCAY 42394295 HUAMAN CERRO JESUSAABANCAY 31020260 NIÑO DE GUZMAN AYVAR LIDIAABANCAY 31037523 QUISPE YUPANQUI DALIAABANCAY 42211989 CHOQUE HUARACA MARISOLABANCAY 31043708 MOREYRA ELGUERA MIRIAMABANCAY 40153806 VILLENA BAEZ ROBERTABANCAY 41018598 PONCE MENDOZA SINTIA ANGELICAABANCAY 41926233 CAMACHO HERMOZA ALEX HERNANABANCAY 10245618 OCHOA CARRION GLENDAABANCAY 40707014 HUALLPA TITO WALTHER SIXTOABANCAY 42918961 MIRANDA MOREANO EDITH JUANITAABANCAY 40918637 DURAN MEJIA LISBETHABANCAY 42483413 CAMARGO RIVAS GLORIAAYACUCHO 40709361 CORAS CARHUAS NELFAAYACUCHO 09582027 RODRIGUEZ TAIPE JULIO CESARAYACUCHO 40874796 SOSA PARIONA JESSICA KARLAAYACUCHO 28290062 SAAVEDRA SAUÑE CAROLINACAJAMARCA 40060571 BOÑON ALCANTARA JUAN CARLOSCAJAMARCA 06053647 CASTAÑEDA RODRIGUEZ MARIA DEL SOCORROCAJAMARCA 26689946 GONZALES VARGAS MAIR ADRIANACAJAMARCA 41179286 VASQUEZ SANCHEZ ALEX AMADOCAJAMARCA 17451511 GUERRERO MARIN JOEL EDUARDOCAJAMARCA 26714768 HUAMAN PORTAL BERCELIA MIDIANCAJAMARCA 03690808 CRUZ TORRES RHINA MARIACAJAMARCA 26613306 LINARES SANTA CRUZ MARLIZA ELIZABETCAJAMARCA 26709824 CABRERA ROJAS JUANA ELIZABETH

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382879

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES

CAJAMARCA 40472726 RAMIREZ CORDOVA CESAR ENRIQUECAJAMARCA 16757926 BECERRA LEYVA JUDITH MILUSKACAJAMARCA 40203905 CABREJOS BARRIOS ANITA ESPERANZACAJAMARCA 40699021 REYES VILLACORTA SARA ELENACAJAMARCA 26723525 LAZO DE LA VEGA TERRONES YESENIA MARIBELCAJAMARCA 26702943 JARA MINCHAN SEBASTIANCAJAMARCA 41982453 TUCTO QUISPE CARMEN ROSACAMANA 29651621 FLORES SILVA PEDRO FREDDYCAMANA 21524334 ALEJANDRO SIERRA CARLOS ALBERTOCAMANA 29417202 SARDON NINA GLORIA CHELACAMANA 29612749 DIAZ AYERBE EDGARCAMANA 29638785 MACHACA PELINCO ELEANA ROCIOCAMANA 29719147 GONZALES TURPO WALTHER JUANCAMANA 29617780 QUIRQUIHUAÑA CASIMIRO MARIACAMANA 29591788 DIAZ VERA BIVIAN LANYCAMANA 29686252 VILCA BEGAZO ANABELCAMANA 29575549 TICONA LLANQUE ALBERTO JAVIERCAMANA 29409995 HUAYTA LIMA ANTONIACAMANA 29593520 CALLENUEVA ALE DOMINGO ROMMELCAMANA 29723592 VASQUEZ APAZA MARIA DEL CARMENCAMANA 29720638 BELLIDO ALARCON ELIZABETH EVELYNCAMANA 30424925 HUAMAN BARBAITO GIANNINA YSABELCAMANA 40985830 ROJAS ETCHEBARNE KARINA ESTHERCAMANA 30429483 ALVAREZ SALAZAR DOLORES FELICITASCAMANA 29673341 ZEGARRA YAÑEZ MARCO ANTONIOCAMANA 29709652 QUISPE MAMANI ABELCAMANA 40982387 CHAVEZ MACHUCA MARISOL DAYSICASMA 32959617 VIGO MORALES JORGE LUISCASMA 33261423 CUEVA GONZALES JUAN ULISESCASMA 32953339 PÉREZ SIFUENTES MARIBEL DAYSICASMA 32992185 CORALES VENEGAS GIANCARLOCASMA 41079947 FLORES DULANTO JUAN DAVIDCASMA 42456329 PINEDA BERMÚDEZ LUIS EDILBERTOCASMA 40947965 VENTURA SANTOYO ELIZABETH ROSARIOCASMA 08571770 GRADOS PAREDES ANTONIO SEGUNDOCASMA 32983995 ESTRADA OTINIANO MELISSA CASMA 32991237 LINDO CARRASCO NANCY ISABELCASMA 40854131 ZAFRA CÁPAC WILLIAMS HAROLDCASMA 41424392 CONCEPCIÓN CABELLOS EVELIN BRITTCASMA 32981714 LÓPEZ CHAPPA LITZA DEL CARMENCASMA 42527107 ARIAS ROCCA PAOLA EVELYNCHACHAPOYAS 33781078 PIZARRO RUBIO MILAGRITOSCHACHAPOYAS 16779771 DIAZ VARGAS MARILU MERCEDESCHACHAPOYAS 80308923 CAJUSOL BANCES JUAN CARLOSCHACHAPOYAS 07819898 VELASCO PEREYRA IRENE DINACHACHAPOYAS 42784682 GIL MERINO JENNFERCHOTA 40707988 VERASTEGUI SANCHEZ EMILIA LILIANACHOTA 27440011 SAAVEDRA CAMPOS ROGER MIGUELCHOTA 42363124 BURGOS LOPEZ WILMERCHOTA 27432693 ALTAMIRANO MEGO MARIA EVACHOTA 44006591 VASQUEZ QUINTANA YRMA NELLYCHOTA 44662722 PEREZ TIRADO WILDERCHOTA 27437195 CAMPOS CORCUERA EDGAR EDUARDOCHOTA 41146212 VASQUEZ SALDAÑA HITLER JAMESCHOTA 16732864 DIAZ GUERRERO SILVIA OLINDACHOTA 41615700 SALDAÑA VASQUEZ ROXANA ELIZABETHCHOTA 41440774 CIEZA CIEZA MAHER ALCIDESCHOTA 27433345 IDROGO MIREZ NORVIL IVAN CHOTA 40953690 TAPIA TORRES VICTOR RICARDOCHOTA 27440013 AGIP RUBIO RICARDO GERMANCHOTA 27437363 RAMOS MEJIA ANIBAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382880

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES

CHOTA 80612304 VASQUEZ DIAZ YOVANA CECILIA CHOTA 40993695 SALDAÑA PAREDES YANETCHOTA 40719878 TUCUNANGO GONZALEZ DIANIRACHOTA 43811274 CAMPOS ROJAS ROCIO DEL MILAGROCHOTA 41133316 TAPIA TORRES LILIANA MARIELACHOTA 44808953 VASQUEZ DELGADO CESAR ANUARIOCHOTA 16797962 BARBOZA TAPIA VILMACHOTA 45555643 ACUÑA TAPIA ELSA LILIANACHOTA 40209744 RUBIO ACUÑA VERONICA DEL ROCIOCHOTA 27417239 CIEZA MIREZ MARIA DORISCHOTA 27432287 AGIP RUBIO MARIELA DEL ROCIOCHOTA 41073588 VASQUEZ SALDAÑA ALBERTO CHOTA 27433271 VITON BARBOZA SEGUNDO EMITERIOCHOTA 27436868 DIAZ BURGA CARMELACORONEL PORTILLO 00126568 RENGIFO DAVILA EDGARCORONEL PORTILLO 40516261 CARBAJAL PASTOR MIGUEL ANGELCORONEL PORTILLO 43198004 BARDALES BARDALES CARLITA JANETCORONEL PORTILLO 44368743 CORDERO SOLIS JUAN CARLOSCORONEL PORTILLO 08686918 PINEDO RUIZ LINDACORONEL PORTILLO 40385046 ARANDA SOLIS YADINYCORONEL PORTILLO 41541070 MORI FLORES LIZCORONEL PORTILLO 05868219 YAHUARCANI RUIZ EDUARDOCORONEL PORTILLO 42875018 CASTRO DIAZ DIANACORONEL PORTILLO 41755494 RUIZ LIMA SILVIA ABILUZCORONEL PORTILLO 43098292 ROJAS ACOSTA ELIZABETHCUSCO 24952742 CABALLERO ROJAS VILMA CUSCO 41833745 FARFAN FLORES EDITH ROCIOCUSCO 23831318 CALLAHUI RIOS CESARCUSCO 23952064 NINA ARCAYA DINACUSCO 40111453 GUTIERREZ CRUZ LUZ MARINACUSCO 80155246 VILLENA CORDOVA FLOR DE MARIACUSCO 42339095 NINA APAZA JUVENAL CUSCO 23950707 CENTENO MORA ROSSANA CUSCO 41077720 LENCINAS YAÑEZ CARLA PAOLACUSCO 23974966 CHAPARRO MORALES JUANCUSCO 24003416 QUISPE QUINTASI JOELCUSCO 40271126 DAVILA LEON ANGELA MARCELACUSCO 02301433 CONDORI CHAÑI RIGOBERTOHUANCAVELICA 23275793 ESPLANA RAYMUNDO EDGARHUANCAVELICA 42002709 HUAYRA RUIZ YOVANAHUANCAVELICA 20030599 ESCOBAR BAQUERIZO OSCAR MIGUELHUANCAVELICA 07412035 FLORES ARIAS DE APARICIO BELINDA MARITZAHUANCAVELICA 20060409 MANSILLA IGNACIO GLORIA EDITAHUANCAVELICA 23248858 MEZA HUAMANI ANTONIAHUANCAVELICA 23276643 PAYTAN OLARTE MANUELHUANCAVELICA 41747915 AQUINO REYES SARITAHUANCAVELICA 23211946 RIVERO GUTIERREZ LEONIDASHUANCAVELICA 07397996 CORONEL CASTILLO VICTOR RICARDO HUANCAVELICA 40648112 BOLAÑOS PARAGUAY LILIANAHUANCAVELICA 80054932 CUNYA ASPIROS ALAIN NORMANHUANCAVELICA 42095761 CONTRERAS HUAMAN ALANHUANCAVELICA 41170071 MORAN MIGUEL HENRY EDWIN HUANCAVELICA 23715160 PALOMINO CARMONA MECHI MIRIAMHUANCAVELICA 20029831 MENDOZA QUISPE NORMAHUANCAVELICA 23269335 URBINA HUAMAN SONIAHUANCAVELICA 23205768 PUMACAHUA HUAMANI DORIS HILDAHUANCAVELICA 23267144 LAURA RAMOS ROSAHUANCAVELICA 42340118 QUISPE GUERRERO ADLER EBERTHUANCAVELICA 41287797 TAIPE ROMERO MERCEDESHUANCAVELICA 42582932 PARIONA TORALVA EDITHHUANCAVELICA 23273109 JORGE PALOMINO ABEL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382881

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES

HUANCAVELICA 19926455 GRANDE QUILIANO JAIME HUGOHUANCAVELICA 41556400 CAPCHA GALVEZ TANIA ISABELHUANCAVELICA 41014112 TAIPE ACUÑA LIDIAHUANCAVELICA 40093048 FLORES ESPINOZA ZULMA ELENAHUANCAVELICA 23271585 ORDOÑEZ CAYETANO YESENIA HAYDEEHUANCAVELICA 23275034 LAURA RAMOS NORAHUANCAYO 20049386 LUNA LIMACO ANGELA ROCIOHUANCAYO 20052696 BELLIDO TORRES LUZ MARITZAHUANCAYO 10558645 POMA VELOZ TANIA PAOLAHUANCAYO 20042555 REDOLFO JAYO MARGOTHUANCAYO 42943678 VERASTEGUI CASIMIRO KARLIE ESPERANZAHUANCAYO 08363851 APARICIO JIMENEZ FREDDY CIROHUANCAYO 20724872 VERASTEGUI CASIMIRO RAFAEL MICHAELHUANCAYO 21135924 PACHECO RIVAS NILTON JESUSHUANCAYO 20055097 ORELLANA BONILLA MARCO ANTONIOHUANCAYO 20032694 MELGAR LAZO CICELY JACKELINEHUANCAYO 07352132 SOLANO CONTRERAS RAUL EDGARHUANCAYO 41515498 SILGUERA ANGUIZ LUZ VIOLETAHUANCAYO 20068490 ALARCON ESPINOZA ANGELHUANCAYO 41168981 PERALTA RAMIREZ ROGER INDALINOHUANCAYO 45481408 MALDONADO BONIEVE DINA ESTEFANIHUANCAYO 19817339 MATIAS CERVANTES CARMEN ROSAHUANCAYO 19821642 RIVERA SALAZAR VILMA JUDITHHUANCAYO 40324812 CHALAS DIEGO CARLOS MIGUELHUANUCO 40244898 RAMOS FIGUEREDO MIRIAM ROCIOHUANUCO 22513573 DURAN AGUILAR DANIEL ABDIASHUANUCO 40657075 CHECYA GUTIERREZ YENY BEATRIZHUANUCO 80045677 LOYOLA GONZALES ROSA ELDAHUANUCO 22435368 OLORTEGUI ROMERO PELAGIAHUANUCO 22502667 FLORES RUBIO CADDYHUANUCO 23166359 DORIA HERRERA JHONEL JHOFREEHUANUCO 22488652 VIENA BERMUDEZ MERCEDESHUANUCO 22521581 JAUREGUI TAPIA HANY DEL PILARHUANUCO 40415331 ROMERO MARTIN DINA RUTHHUANUCO 41374735 YUPANQUI VILLANUEVA VERONIKAHUANUCO 22507317 PALOMINO GUTIERREZ FILOMENOHUANUCO 22504124 FLORES RAMIREZ JONNY PERCYHUANUCO 40480856 REFULIO ROSALES. LUCIA MAGNOLIAHUANUCO 40149743 ORELLANA CABRERA ELIZABETH MARIOLLYHUANUCO 04031596 YUPANQUI VILLANUEVA ELVAHUANUCO 10349626 CUYUBAMBA LEON FLOR JANETHHUANUCO 22486223 SUCAPUCA TURPO JAIME URBANOHUANUCO 22507537 CADILLO CALIXTO MARIA LUISAHUANUCO 80413634 SOTOMAYOR ACUÑA JOSEPH EDUARDOHUANUCO 22510258 LLANOS SUAREZ JOSE ANTONIOHUANUCO 41815749 PARRA SANDOVAL PATRICIA ISABELHUANUCO 23019738 SANDOVAL ROJAS EVA ANGELICAHUANUCO 22865764 AGUIRRE SANCHEZ SPELMAN HECTORHUARAZ 07587673 MENDOZA QUICO ZORAIDA JUANAHUARAZ 32962288 CABRERA MELGAREJO JULIO CESAR HUARAZ 32644528 GABRIEL ARENAS JOSE VALENTIN HUARAZ 01166139 NAMUCHE HIDALGO CARLOS ALFONSO HUARAZ 31607049 SANCHEZ SEGURA CLAIDE ELIANAHUARAZ 31655915 GABRIEL ROJAS JUANA MARIA HUARAZ 18172258 HIDALGO DIAZ ALFREDOHUARAZ 40255860 VILLANUEVA ROBLES JORGE ROBINSON HUARAZ 31649163 RODAS MENDOZA MARIA MIRIAM HUARAZ 42643898 BLAS PADILLA HERLIHUARAZ 31674773 SAL Y ROSAS ROSAZZA CESAR DANIEL HUARAZ 43087837 CELESTINO ANTUNEZ SOLEDAD LUCIA HUARAZ 43028312 BARRENECHEA ANTAURCO YENI DORIS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382882

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES

HUARI 40572031 ARELLANO ESPINOZA GLORIAHUARI 42310916 RAMIREZ POMA MICHEL PAOLOHUAURA 16156081 VELIZ RODRIGUEZ ELSA MARISOLHUAURA 03890284 ECHE BUSTAMANTE EBERT HUAURA 41817133 ESCOBEDO ESPINOZA MIULER RICHARDHUAURA 41078536 PORRAS MELGAR JACKHUAURA 22514708 TORRES AGUIRRE JORGE LUISHUAURA 40337375 CORNEJO LEON KETTY HUAURA 08122392 GRADOS ORTIZ ADRIAN DARIOHUAURA 43174482 URBANO BAZALAR PATRICIA DEL PILARHUAURA 07469271 GARCIA FRANCIA ELIZABETH BERTHAHUAURA 09628220 YABAR ESCOBEDO FANY ELVIRAHUAURA 07051013 ASTOCONDOR MARIANO ANGEL DAVIDHUAURA 25776827 GARCIA CUZQUEN GLADYSHUAURA 15849256 INFANTAS SAAVEDRA PEDRO MIGUELHUAURA 42037830 HIJAR GUERRA VANESSA ALEJANDRAHUAURA 06797477 LÓPEZ MARTÍNEZ PAOLA ALEXANDRAHUAURA 15858306 BAILON GADEA SEELER PEDROHUAURA 15614336 MARCOS PEREZ MAGDALENA SOLEDADHUAURA 25614696 CACEDA BALLESTEROS ROSA VICTORIAHUAURA 41343331 GALINDO RAMIREZ JOSSY DEL PILARHUAURA 15748348 BALCAZAR TAKEDA ANGEL EDGARHUAURA 10159850 JANAMPA MANCILLA SAUL JOELHUAURA 15580660 YANAC ORTIZ CARLOS JESUSHUAURA 16125834 ROJAS MARTINEZ GIANCARLOHUAURA 09563768 GUERRA MADUEÑO LEONCIA HUAURA 40219406 VILCHEZ CORREA ZOILA AZUCENAHUAURA 15605383 RAMIREZ ROJAS ORFELINDA AMERICAHUAURA 41263784 ANDRADE LEYVA CARLOS ALFONSOHUAURA 15764441 PANTA MEZA CAROLA ELIZABETHHUAURA 06800562 MERA CHOCCE JENNY HUAURA 44893909 TRUJILLO ROSALES BRIGITTE MILAGROSICA 08553451 YAURI HUAMAN LILIA CARMENICA 21459587 HUALPA DIAZ YLIANA LORENAICA 09707015 PALOMINO ESCALANTE EDYICA 40651700 ZUÑIGA MUÑANTE MARIA VERONICAICA 21552406 PUMAYAURI ILIZARBE WALTER ICA 09999091 HUAMAN PAUCAR MARIA DEL ROSARIOICA 40890595 PAREDES PEREZ HENRRYICA 41156271 OLIVARES ZAVALETA JOE RAULICA 42144129 CACÑAHUARAY HUAMANI VLADIMIRICA 04084284 BERNACHEA GAGO JUANA ISABELICA 00250992 MUÑANTE ORMEÑO ALEJANDRO GERMANICA 21533429 MATTOS SOTO EDGAR MAXIMOICA 21527650 HUISA ARCOS HUGO ROGERICA 40969426 CARBAJAL QUISPE EDITH KARINNAICA 41360583 ESPINOZA AGUILAR YULIANAICA 41056015 VILCAS VALENCIA AIDAICA 21579055 HERNANDEZ HERNANDEZ MARIA MILAGROSICA 21526744 CASTILLO TORRES MARIA DEL ROSARIOICA 08551601 PAREDES CUBA EDILBERTO ZACARIASICA 21575664 OLAECHEA CASTILLA ALCIRA ERIKA ICA 42212973 GAMONAL NUÑEZ JONATHAN OMARICA 21576179 LOPEZ FUENTES CHRISTIAN EDMUNDOICA 41577074 HUAMANI CANALES EDITH CLAUDIAICA 21541234 SENDER FALCON GUSTAVO OSWALDOICA 09420657 SALAS ACUÑA ALEX ENRIQUEICA 40040059 HERNANDEZ LEVANO JESICA JESENIAICA 41191784 CAJO PEÑA JAVIER ALEXANDERICA 21864332 FELIX GUERRA WALTER LUISICA 22303939 HUARA HUAMAN WALTER SABINO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382883

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES

ICA 41265399 YALLE ROJAS LOURDES JANETICA 10720439 DIAZ TAMINCHE CARLOS ALBERTOICA 22309024 MUÑANTE REYES MARIA LEONORICA 42083517 FIESTAS CALDERON ROLANDO DAVIDICA 22313201 ANGULO MUÑANTE ADA LUISAICA 40988304 ANDERSON REYES ALBERTO MARTIN ERNESTOICA 43449252 CASTILLO MILACHAY CARLOS ALBERTOICA 21497627 CORDOVA MUÑOZ GLORIA YSABELICA 43271713 FLORES PONCE ANDRES CARLOS ICA 08129056 PINEDO SAAVEDRA INES HERMINIAICA 06710508 BRAVO CHILQUILLO ANDREAICA 06087778 SEGOVIA SAAVEDRA ELIO ROGERSICA 43584486 TORRES MORON FREDDY JESUSICA 06137639 ROJAS SALAZAR ANA MARIAICA 32732562 ANGEL UCAÑAN ANA MAGDALENAICA 40041689 GARIBAY NINA SILVIN ICA 41663228 CRUZ GUERRA ADRIANA ERIKAICA 10524046 ESPINOZA HUAYTA FELIX ENRIQUEICA 44189823 YUPANQUI VILLANUEVA NATALY DEL PILARICA 40120024 AYBAR GONZALES YSKRA GIOVANAICA 21867254 LEGUA QUISPE CARLOS ALBERTOICA 21876765 YUIJAN GALVEZ FELIX JAIMEMAYNAS 05414499 CANAYO PEREA AURIA INESMAYNAS 42886208 ORBEGOSO ARIRAMA CHRISTIAN MARTINMAYNAS 43919900 SUAREZ OSTOS KARLAMAYNAS 43595322 MEDER PEÑA HAROLD MARTINPIURA 03668209 RODRIGUEZ CULQUICONDOR ERICK MARTINPIURA 16692959 REAÑO IBAÑEZ HOSLER IVANPIURA 16727070 RIVERA MONTENEGRO JOSE RICARDOPIURA 03133183 CARRION ZEGARRA JULIOPIURA 03206570 FERNANDEZ SERNAQUE JUAN ALBERTO PIURA 08606391 RIVAS PEREZ JAIME FRANCISCO PAULPIURA 02876355 YANAYACO YOVERA GISSELAPIURA 02625089 GOMEZ ZAPATA MANUEL ANTONIO PIURA 40576696 HERNANDEZ DAVILA RONNIEPIURA 41563461 IPANAQUE MECHATO JUANITA KARINA PIURA 16802287 LLONTOP GUZMAN FELICITA SUGHEYESPIURA 16693786 CABEZA VERA BERTHA CELINDAPIURA 03216097 OJEDA RAMOS ORESTESPIURA 16458060 ASENJO MUNDACA OSCAR ORLANDOPIURA 03654129 FONSECA PANTA KARINA YSABELPIURA 09846724 VALENZUELA LANCHIPA ISABEL BEATRIZ PIURA 02848432 CASTILLO GARCIA ROLANDO OMARPIURA 02833948 LADINES SAAVEDRA MARTIN ROGGERPIURA 02836810 SERNAQUE MANRIQUE JORGE LUIS PIURA 02821940 SOSA RAMIREZ RODOIL AMPAROPIURA 40606930 RUMICHE MORALES MARIA YSABEL PIURA 41145682 ACOSTA GARCIA WALTER EFRAINPIURA 17611717 SONO GARCIA PATRICIA ELENAPIURA 00860149 RAMIREZ OCAÑA MARITZA ELENAPIURA 44084515 PANTA ESTRADA MIRYAM LORENAPIURA 17619714 SANTAMARIA RISCO LUZ NANCYPIURA 16735208 CHAFLOQUE ROJAS JOSE FRANCISCOPIURA 16718444 PANTA CHOLAN CARLOS ERNESTO PIURA 40257136 QUINDE VALDIVIEZO ERICK MARTINPIURA 02652352 GAMBOA RUIZ LILIANA MARLENY PIURA 03496318 CHAVEZ JIMENEZ BETTYPIURA 43230620 PINTADO ALMESTAR CARLOS MANUELPIURA 02866891 GARCIA ASTUDILLO YEEN DEL SOCORRO PIURA 17603946 PIZARRO SANDOVAL LUIS ALBERTOPIURA 40263481 PEÑA VASQUEZ GLORIA MAGALI

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382884

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES

PIURA 17632705 VELASQUEZ GARCIA PATRICIA LUCIAPIURA 41367433 LUJAN CASTILLO ELDA LILIANAPIURA 10583392 PAIVA JUAREZ NANCYPIURA 41464561 CALLAO BARRANTES MIGUEL ANGELPIURA 03502277 JUAREZ SILVA SILVA JUAN CESARPIURA 03693043 NIZAMA YARLEQUE MARCOS HIPOLITOPIURA 03666997 CASTILLO GUARNIZ NANCYPIURA 40451148 LACHIRA CHUNGA MIRTHAPIURA 41356819 SIRLOPU CAJUSOL SILVIA ROSMERYPIURA 03234037 MAURIOLA MAURIOLA GLADYS CONSUELOPIURA 03892606 ROSAS ROSALES RUBENPIURA 02769249 RIVAS SILVA JUANPIURA 02715300 SANDOVAL MICHILOT JUAN ROBERTO PIURA 42447779 VILLENA PACHECO ROSMERY ANALYPIURA 41322117 GUARNIZ REATEGUI WILMER SEGUNDOPIURA 41929845 YAMUNAQUE ALBAN JASON ANTONIOPIURA 03562821 LEON PEÑA VICTOR HUGO PIURA 17611277 CUMBAY LOPEZ ROSA AMELIA PIURA 44121042 RUMICHE ZAPATA DAVIDPIURA 03861957 VARGAS VILLAVICENCIO LEYSER IVANPIURA 40414234 GONZALES MORALES ANA YSABELPIURA 29534719 PANTA GUTIERREZ FLOR DE MARIAPIURA 02886137 CORDOVA CORDOVA SOCORROPIURA 02870540 CASTILLO CASTRO DE ESTRADA KAREN ANNPUNO 02445557 YUCRA APAZA HUGO MOISESPUNO 01208305 MEDINA MAMANI JACINTA ELVIRAPUNO 41593040 RAMOS QUILLA JOHN WALTERPUNO 01322656 MAMANI ACEITUNO EDGAR CLEMENTEPUNO 01305062 VILCA CRUZ ARMANDO ANTONIOPUNO 40079908 ANCHAPURI SARA ANA ELIZABETHPUNO 02045461 CARPIO ARAGON JESUS ROSVINDAPUNO 02146790 MEDINA TICONA MARGARITA AMALIAPUNO 02446921 ARAPA CUTIPA MARITZAPUNO 01316270 RAMOS CHOQUE GUIDOPUNO 40875392 MAMANI CHURA REBECA ESTHERPUNO 02381515 SANCHEZ QUITO DOMITILAPUNO 40066893 GONZALES ORTIZ MARICELAPUNO 01341895 FLORES COYLA ARTUROPUNO 40247114 MENDOZA BANDA CARMEN ORLANDINAPUNO 02439644 CALLA PARICAHUA ELIZABETH JACQUELINEPUNO 01868321 CERVANTES CONDORI WILFREDOPUNO 01323643 BRAVO GARCIA JORGE LUISPUNO 01323491 COAQUIRA COILA JANETH ESTHERPUNO 01773025 CALUMANI BLANCO YANETPUNO 02412647 RODRIGO ADCO JAVIER WINSTONPUNO 02416060 YANAPA MAMANI LUZ NILDAPUNO 01310984 MAGUIÑA HILASACA OLIMPIAPUNO 02442825 FLOREZ ESPINOZA MARCO ANTONIOPUNO 00445927 NAVARRO SERRANO JACQUELINE ELYPUNO 01340852 NINA CONDORI ORESTESPUNO 25760824 QUISPE MEDINA WILBERPUNO 02307028 INCAHUANACO PARICAHUA CLEDYPUNO 02430798 ESPINOZA MAMANI VIRGINIAPUNO 02557768 CONDORI SACACA JUAN PEDROPUNO 40113290 HUANCA LARICO LUZ ANGELICAPUNO 01322429 VILLASANTE ARCE MARCO ANTONIOPUNO 80575730 MAMANI CALCINA OLGAPUNO 29534501 CALCINA CHACON MARISOLPUNO 40570744 QUISPE QUILLA BENITAPUNO 01317463 JORDAN NIÑO DE GUZMAN MARCO ANTONIOPUNO 10013064 ITURRY QUIÑONEZ GUNTHER WILLIAM

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382885

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES

PUNO 02425706 YANAPA MAMANI MARINAPUNO 01318153 VICUÑA BEJAR JULIA YANETPUNO 40812751 PERALTA GONZALES CARMEN PATRICIAPUNO 01306194 QUINTO GASTIABURU DE MONTESINOS MARIA DEL CARMENPUNO 02443385 LAURA IQUIAPAZA WALTERPUNO 01322660 ZEA HUARAYA DAVID ANDRESPUNO 01326334 JIMENEZ ALIAGA DIANE BLANCAPUNO 42324261 VARGAS LOPE EDILBERTO ADEMIRPUNO 40357926 GOMEZ BLANCO ROSALIAPUNO 02429233 CANAZA TICONA JAIME RAFAELPUNO 01318306 TICONA DE LA PEÑA NESTOR HENRYPUNO 29707618 VELIZ AGUILAR RAUL RENEPUNO 02434048 LAURA IQUIAPAZA JAVIERPUNO 80668788 CHURA CHOQUEHUANCA PERCY DEMETRIOPUNO 02042785 QUISPE CHAMBI HILARIOPUNO 42168724 CCAMA QUISPE FERMINPUNO 40638922 CORNEJO CARBAJAL ANDREA VERONICAPUNO 42458196 VILCA ARAPA NELLY LEONORPUNO 01843861 CHUQUIMIA ITURRY ERICK EDGARPUNO 02441248 AGRAMONTE GIBAJA SADI ERNESTOPUNO 02416605 CALAPUJA AMANQUI SONIA NOHEMIPUNO 01316756 CALLE PAREDES HECTORPUNO 01875129 CATACORA PANTI YOVANAPUNO 41758694 CHAHUARES TRUJILLANO MARIA CAROLINAPUNO 02300565 CCOPA AGUILAR BETHSABIE DHANNYSEPUNO 02446998 YANA CHOQUE JAVIER JUAN DE DIOSPUNO 01888514 ALANIA PARI AGUSTINAPUNO 02173545 HUANCA CONDORI EPIFANIAPUNO 80393230 MAMANI LOPEZ DENNISPUNO 29649873 LOAYZA FLORES ABEL JUSTINOPUNO 40551682 AROCUTIPA CUENTAS FREDYPUNO 40645656 CCAHUANIHANCCO ARQUE EFRAIN UBALDOPUNO 01854209 VILCA CORONADO SEGUNDO JUBENCIOPUNO 02300564 CCOPA AGUILAR LISBETH BETHSYPUNO 01218450 PINO CHAVEZ WALTERPUNO 41967999 COLOMA PAXI ROBERTO FRANCISCOSAN MARTIN 16774505 PAREDES USHINAHUA ROLDANSAN MARTIN 16781207 MUNDACA GASTELO WILLIAMSAN MARTIN 00868470 AREVALO FLORES MILTONSAN MARTIN 41787496 ARRUE ROJAS GRACESAN MARTIN 01110771 REATEGUI ANGULO LINDONSAN MARTIN 01161526 RIOS CORDOVA ANA MARIASAN MARTIN 41517397 SILVA GOMEZ PEPESAN MARTIN 40318315 TELLO TUANAMA NEIDASAN MARTIN 40367940 QUINDE HUAMAN KARINASAN MARTIN 42136915 SHUPINGAHUA CORDOVA DAVIDSAN MARTIN 42788692 MENOR CARRASCO HELYSAN MARTIN 01162058 MEGO TAPULLIMA MANUELSAN MARTIN 42058362 ARMAS CHU HANS ROBERTHSAN MARTIN 40254807 REATEGUI PINCHI ELINASAN MARTIN 42211807 RAMIREZ TIRADO JOHNTACNA 04649616 GIL LEVANO OMAR HUGOTACNA 40610382 ZELA SALAZAR JUDITH CLARITZATACNA 04435799 FLORES ROMERO NOEL MARCIALTACNA 04745198 RAMOS CARTAGENA RAUL ALFREDOTACNA 00400632 VIDAL VIDAL PAOLATACNA 04433083 CAMA OLGUIN RUTH DIANA TACNA 00493540 AMANES AYMA NELLY MARIATACNA 41296632 CALISAYA FIGUEROA NOEMI EDDATACNA 04748491 BERNEDO QUISPE BERTHA IRMATRUJILLO 20028367 VALENCIA VILLAVICENCIO WALDIR

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382886

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de La Libertad, Ancash, Tacna, Apurímac, Moquegua, Junín, Ica y Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1481-2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Carlos Roberto Macchiavello Barriga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1482-2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Gina Claudia Tómas Vilcahuamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1483-2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yanet Lourdes Olivera Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca; materia de la Resolución N° 1345-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Yanet Lourdes Olivera Cáceres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Tacna.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Tacna, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Tacna, a las siguientes doctoras:

ODPE DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES

TRUJILLO 18859889 PAREDES VASQUEZ EVA MARIATRUJILLO 40728990 LA CUNZA MONZON JORGE LUISTRUJILLO 40213248 NOVOA PEREZ MARIBEL ZAHIRATRUJILLO 18000317 RIOS GARCIA MARIA DEL PILARTRUJILLO 17436569 GUEVARA WALTER JORGE ALBERTO TRUJILLO 17848656 DEL ROSARIO ALFARO LUIS ALBERTOTRUJILLO 17636001 MIRANDA FERNADEZ NELLY DEL CARMENTRUJILLO 40848719 ZAVALA MORILLO ABRAHAM VALDELOMARTRUJILLO 18170979 VACILO CRUZ MONICA JANNETHTRUJILLO 41468415 GUTIERREZ VILLACORTA CAROL MONICATRUJILLO 40254440 CORALES AGUILAR ELDA MARIA TRUJILLO 19253453 MUÑOZ ALCALDE JANET DEL ROCIOTRUJILLO 19568644 LIZARRAGA GUTIERREZ WILDER HOOVERTRUJILLO 03694944 CASTILLO TAVARA CRISTIAN ARTUROTRUJILLO 42375785 MARIN HARO MEYKER STEVETRUJILLO 40471372 VICTORIO NOLAZCO SANTOS DANIELTRUJILLO 41410743 MENDEZ CRUZ JUAN CARLOSTRUJILLO 08010560 RODRIGUEZ OROSCO CARMEN ROSAYAUYOS 16281494 MENDOZA AGÜERO LUCÍA YOBANAYAUYOS 80071285 CHUMPITAZ GUZMÁN JUAN BRUNO

273336-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382887

- Jimena Zoila Rodríguez Moscoso.- Miriam Lilian Velazco Valencia.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor José Carlos Bautista Rubio, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares Decanos de los Distritos Judiciales de Huaura y Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1484-2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Flor Justina Aycho Valdivia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay; materia de la Resolución N° 795-2006-MP-FN, de fecha 26 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Flor Justina Aycho Valdivia, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Apurímac.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Gens Martín Fuenzalida Reyes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1485 -2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Nombrar a la doctora María Isabel Aurora Barreda Bernedo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto.

Articulo Segundo.- Nombrar a la doctora Raquel Leticia Miranda Aliaga, como Fiscal Adjunta Provincial

Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo.

Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1486-2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Amparo Fernández Ordóñez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Satipo.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1488 -2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Mirko Antonio Nikanor Yváncovich Díaz, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Ica - Cañete, materia de la Resolución N° 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pedro Miguel García García, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara, materia de la Resolución N° 529-2008-MP-FN, de fecha 30 de abril del 2008.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Marcos Antonio Luján Sánchez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara, materia de la Resolución N° 529-2008-MP-FN, de fecha 30 de abril del 2008.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Mirko Antonio Nikanor Yváncovich Díaz, Fiscal Provincial Titular Mixto de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Pedro Miguel García García, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382888

de Paucar del Sara Sara, Distrito Judicial de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar del Sara Sara.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1489-2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Fidel Luque Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1490-2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Tania Greta Gallegos Calisaya, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Puno, materia de la Resolución N° 2126-2003-MP-FN, de fecha 18 de diciembre del 2003.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Tania Greta Gallegos Calisaya, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Puno, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Silvia Carmen Álvarez Mita, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Puno.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-9

Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Huaura, Lima y Tumbes

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1491 -2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluído el nombramiento de la doctora Julia Milagros Fano Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaral; materia de la Resolución N° 014-2006-MP-FN, de fecha 10 de enero del 2006.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Julia Milagros Fano Espinoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1493-2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marlene Cabrera Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1434-2006-MP-FN, de fecha 15 de noviembre del 2006; asímismo, la encargatura del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 786-2008-MP-FN, de fecha 16 de junio del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Manuel Joel Torres Zuñiga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1336-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006, y su destaque como apoyo al Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 786-2008-MP-FN, de fecha 16 de junio del 2008.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Marlene Cabrera Salazar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382889

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Manuel Joel Torres Zuñiga, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Villa El Salvador.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Patty Liliana Canlla Mas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1494 -2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº051-2008-MP-FN-JFS de fecha 19 de junio del 2008, se crearon con carácter permanente, el Pool de Fiscales en diversos Distritos Judiciales.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de Tumbes, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Tumbes, designándolas en el Pool de Fiscales de Tumbes; a las siguientes doctoras:

- Sonia Bardales Guevara.- Erika Elizabeth Solís Castro.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular Decana del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-13

Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1492 -2008-MP-FN

Lima, 3 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 2626-2008-MP-DS-HUAURA, de fecha 17 de octubre del 2008, cursado por el doctor Félix Ernesto Salazar Huapalla, Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, mediante el cual eleva el documento del doctor

Freddy Néstor Salazar Santiago, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, en el cual comunica su renuncia al cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Freddy Néstor Salazar Santiago, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº834-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular Decano del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

273960-11

Designan y nombran fiscal en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas y Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1507-2008-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Félix Wagner Arista Torres, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº139-2008-MP-FN, de fecha 30 de enero del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Erland Paúl Sánchez Díaz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº368-2008-MP-FN, de fecha 19 de marzo del 2008, asimismo su encargatura de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1240-2008-MP-FN, de fecha 12 de setiembre del 2008.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Félix Wagner Arista Torres, Fiscal Adjunto Superior Titular Mixto de Amazonas, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Macedonio Amado Arenas Neyra, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular encargado de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

273960-26

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382890

Encargan el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas y las funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1508-2008-MP-FN

Lima, 4 de noviembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la encargatura a exclusividad de las funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial Amazonas, al doctor Edwin Humberto Vargas Daza, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, materia de la Resolución N° 1240-2008-MP-FN, de fecha 12 de setiembre del 2008.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas y las funciones de la Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial Amazonas, al doctor Edwin Humberto Vargas Daza, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada Transitoria de Bagua, mientras dure la medida de abstención del titular.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY PEÑARANDA PORTUGALFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho dela Fiscalía de la Nación

273960-27

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Continental la apertura de oficinas en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 10618-2008

Lima, 29 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (1) agencia y tres (3) ofi cinas especiales, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la citada agencia y ofi cinas especiales;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante Informes Nos. 162-2008, 163-2008, 164-2008, y 165-2008-DEB “B”, y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº. 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la apertura de las siguientes ofi cinas en las categorías siguientes:

• Agencia, ubicada en la Avenida Elmer Faucett y Alejandro Bertello, Local 13, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima.

• Ofi cina Especial, ubicada en la Mz. A, Lote 44 de la Urbanización Confecciones Militares, distrito de Bellavista, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima.

• Ofi cina Especial, en las instalaciones de la empresa Talma Menzies, ubicada en la Avenida Elmer Faucett con Esquina de Avenida Tomás Valle, distrito del Callao, provincia constitucional del Callao y departamento de Lima.

• Ofi cina Especial, en las instalaciones del Edifi cio Nº 1 de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, ubicada en la Avenida La Encalada cuadra 17 s/n, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

272764-1

Cancelan inscripción de persona natural del Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 10637-2008

Lima, 31 de octubre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 19 de setiembre de 2000 se autorizó la inscripción del señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro N° N-3443 - Corredor de Seguros;

Que, con fecha 20 de octubre del año 2008, el señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente;

Que el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 15° de la Resolución SBS N° 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros;

Estando a lo opinado por el Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe N° 094-2008-RESS; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382891

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha de la presente Resolución, la inscripción del señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique con Registro N° N-3443 del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Arcadio Gustavo Moreno Manrique del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

273168-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Colombia, en comisión de servicio

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 133-2008-P/TC

Lima, 3 de noviembre del 2008.

VISTA la invitación cursada por la Fundación Internacional de Administración y Políticas Públicas de España- FIIAPP;

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Internacional de Administración y Políticas Públicas de España- FIIAPP ha organizado el Seminario Estado Democrático y Control Parlamentario, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre el 4 y 7 de noviembre del 2008;

Que en dicho evento internacional se tratarán temas como “El Parlamento y la Función de Control”, “La Posición Sistémica del Gobierno y su Presidente en la Democracias Parlamentarias y Presidencialistas en América Latina”, “Transparencia en la Gestión Pública y Control Parlamentario”, entre otros;

Que es de interés institucional que un Miembro del Tribunal Constitucional participe en dicho evento, a fi n de de exponer el tema “Los Instrumentos de Control en las Democracias Presidenciales de Iberoamérica”, así como también comparta experiencias y avances en las materias constitucionales que se debatirán en el Seminario en mención;

Con conocimiento del Pleno del Tribunal Constitucional;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 28128 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, del Presidente del Tribunal Constitucional, por los días 4 y 5 de noviembre del 2008, para que participe en el Seminario Estado Democrático y Control Parlamentario, que se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.

Artículo 2º.- Los organizadores del citado evento asumirán los gastos de traslado, hospedaje y alimentación del Magistrado participante; y los gastos de instalación

e impuesto de salida serán sufragados con cargo al presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasaje aéreo: US$ 200.00- Tarifa Corpac US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado Magistrado deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- Encargar al Magistrado doctor Juan Francisco Vergara Gotelli, el Despacho Administrativo de la Presidencia del Tribunal Constitucional, durante el lapso que dure la ausencia de su titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MESÍAPresidente

272924-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 006-2008/018-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de ésta Empresa.

Se comunica que, con cartas de fechas 13.10.08, 20.10.08, 23.10.08 y 24.10.08* respectivamente, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de directorio de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGOJOSÉ RICARDO MARTIN BRICEÑO VILLENA ENAPU S.A. DIRECTOR

LUIS ALEJANDRO BEDOYA WALLACE ETECEN S.A. PRESIDENTEMARCELINO CARDENAS TORRES INMISA DIRECTOR

LUIS HIDALGO VIACAVA* INMISA PRESIDENTEOSCAR BALLON VARGAS* INMISA DIRECTORADOLFO CUETO BURNEO* INMISA DIRECTOR

AIDA MARIA AMEZAGA MENENDEZ* INMISA DIRECTORA

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382892

Designan miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIONº 006-2008/018-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 006-2008/018-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 28 de octubre de 2008, se designó como miembros de directorios de empresas en la que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUEPROPONE

MARÍA ISABEL TALLEDO ARANA DE GARCIA

DIRECTORA COFIDE S.A. MEF

EDUARDO ANDRÉS MORÓN PASTOR DIRECTOR COFIDE S.A. MEF

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

273971-2

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Declaran caducidad de derechos mineros por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 104-2008-INGEMMET/PCD

Lima, 30 de octubre de 2008

VISTOS: La Resolución de Presidencia Nº 083-2007- INGEMMET/PCD de fecha 24 de agosto de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de setiembre de 2007, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2007; la Resolución de Presidencia Nº 019-2008-INGEMMET/PCD de fecha 11 de febrero de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de febrero de 2008, que aprobó la relación de concesiones mineras que no han cumplido con el pago oportuno de la Penalidad del año 2007; la Resolución de Presidencia Nº 3021-2008-INGEMMET/PCD/PM de fecha 20 de agosto de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 2008, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008; los Informes Nº 991, 1011 y 1018-2008-INGEMMET/DDV de fechas 21, 28 y 29 de octubre de 2008 respectivamente, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 624-2008-INGEMMET/SG/OAJ de fecha 29 de octubre de 2008, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 098-2008-INGEMMET/DCM de fecha 29 de octubre del 2008, emitido por la Dirección de Concesiones Mineras;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos Nºs. 39º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordantes con el artículo 37º del Reglamento de los Títulos pertinentes

del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia y la Penalidad constituyen obligaciones de pago de los titulares de derechos mineros que deberán abonarse, según corresponda, del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año;

Que, el artículo 37º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM, establece los casos en los cuales el titular deberá acreditar el pago del Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes siguiente de efectuado; procediendo la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida;

Que, el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM estableció que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos;

Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no;

Que, el tercer párrafo del artículo 102º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo N° 045-2007-EM, señala que en los casos a que se refi ere el último párrafo del artículo 76º de dicho Reglamento, la resolución de caducidad podrá ser expedida en forma individual luego de transcurridos quince (15) días de notifi cada la resolución de no pago correspondiente al segundo año, ya sea del derecho de vigencia o de la penalidad, indistintamente, pudiendo la resolución de caducidad ser notifi cada por correo certifi cado, conforme al artículo 161º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, la Dirección de Derecho de Vigencia, mediante Informes Nº 991, 1011 y 1018-2008-INGEMMET/DDV de fechas 21, 28 y 29 de octubre de 2008 respectivamente, propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2007 y 2008; así como la relación de los derechos mineros que no cumplieron con el pago de la Penalidad correspondiente al año 2007 y del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008; los cuales están incluidos en las Resoluciones que aprobaron la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia o la Penalidad correspondiente a esos años;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, el INGEMMET resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación antes referida;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66º y 105º inciso h) del Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, sustituido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-2007-EM, y 3º inciso 19) del Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2007 y 2008 de los 1 493 (mil cuatrocientos noventa y tres) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno de la Penalidad correspondiente al año 2007 y no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008 de los 32 (treinta y dos) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382893

Artículo Tercero.- Poner a disposición de los interesados la relación de derechos mineros indicadas en los artículos Primero y Segundo, a la que se podrá acceder en la Sede del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en sus Órganos Desconcentrados, en la Página Web de la Institución (www.ingemmet.gob.pe), así como en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción; a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo, para que se anexe a los respectivos expedientes; y, a la Dirección de Catastro Minero, para los fi nes de Ley.

Regístrese, publíquese y archívese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo Directivo

272978-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Declaran como prioridad la institucionalización de la “Iniciativa de Lavado de Manos”

ORDENANZA REGIONAL Nº 221 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/ CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE AMAZONAS.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de la Región Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 2 de octubre del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Social ha presentado por intermedio de la Presidencia Regional, la propuesta de institucionalizar la Iniciativa Lavado de Manos en la Región Amazonas, para su aprobación por el Consejo Regional;

Que, la Iniciativa de Lavado de Manos concluyó en diversas regiones del País, una primera etapa de implementación durante el período 2005 – 2007, ella permitió desarrollar estrategias de comunicación para el cambio de comportamiento, así como la promoción de alianzas público privadas, para incidir sobre la reducción de la desnutrición infantil;

Que, la segunda fase de la Iniciativa (2008 – 2010) tiene un enfoque en la evaluación de impacto y sostenibilidad de las acciones;

Que, por selección aleatoria el distrito de Jamalca de la provincia de Utcubamba, así como la provincia de Rodríguez de Mendoza fueron elegidos para el Programa Escuela-Comunidad, lo que benefi ciará aproximadamente a 16,000 madres cuyas edades oscilan entre los 15 y 49 años y niños menores de cinco años;

Que, en efecto el Gobierno Regional Amazonas ha considerado pertinente la implementación de una estrategia relacionada con la promoción de la salud que pretende estimular hábitos de higiene, cuya incidencia en los índices de morbilidad son signifi cativos, siendo una de ellas el lavado de manos;

Que, según el numeral 4 del Art. 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, constituye uno de los principios rectores del Gobierno Regional: “desarrollar políticas y acciones integrales de Gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado…”;

Que, según la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es competencia del Gobierno Regional, la aplicación de políticas coherentes, orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

Que, los fi nes que persigue la presente disposición regional, se encuentran enmarcadas dentro de lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, cuyos Artículos 49º, Incisos a), c), e) y o); y, 60º, Incisos a), b) modifi cado por Ley Nº 27902, c), d), e) y f), respectivamente, que indican las funciones específi cas que en materia de salud y desarrollo social e igualdad de oportunidades corresponde a los Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 153-2008, emitido en Sesión Ordinaria Nº 015, de fecha 2 de octubre del 2008; y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y en el Inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se emite la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLÁRESE como prioridad la institucionalización de la “Iniciativa de Lavado de Manos” en la Región Amazonas, involucrando a los sectores público y privado, vinculados al tema para su implementación.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que la Gerencia Regional de Desarrollo Social y las Gerencias Regionales vinculadas al tema, emitan las normas necesarias que favorezcan la implementación de la “Iniciativa de Lavado de Manos”.

Artículo Tercero.- INCORPÓRESE en la Agenda del Consejo Regional de Desarrollo Humano, los objetivos de la “Iniciativa de Lavado de Manos”.

Artículo Cuarto.- CONSIDÉRESE como integrante del Consejo Regional de Desarrollo Humano al Programa de Agua y Saneamiento del Banco Mundial, representado por la persona que esta entidad designe.

Artículo Quinto.- NOTIFÍQUESE la presente Ordenanza a las instancias pertinentes del Gobierno Regional y al Programa de Agua y Saneamiento del Banco Mundial, para la realización de las acciones inherentes a su competencia, así mismo publíquese la misma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

En Chachapoyas, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI.Consejero Delegado del Consejo RegionalAmazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 días del mes de octubre del 2008.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente del Gobierno Regional Amazonas

272763-1

Modifican el TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas

ORDENANZA REGIONAL N° 222GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382894

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de Setiembre del 2008, ha aprobado la presente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ha alcanzado al Consejo Regional a través de la Presidencia Regional el proyecto de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en aplicación del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que Aprueba los ”Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA y Establece Disposiciones para el Cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060”; modifi cación que en esta oportunidad se sustenta ante el pedido formulado por el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional Amazonas, contando con opinión técnico y legal favorable, procedente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, sobre la viabilidad de la exoneración del pago de S/. 6.00 (SEIS NUEVOS SOLES), al otorgamiento de Constancias de Haberes y Descuentos a los servidores y ex – servidores para fi nes de iniciar, proseguir o concluir procedimientos administrativos, contemplado en el Procedimiento Nº 23 del TUPA, al no existir norma legal que sustente su cobro y por el contrario encontrarse amparado el pedido en el Art. 40, Inc. 40.1.2, de la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos;

Que, encontrándose la modifi cación del TUPA de la Sede Regional encuadrado en los lineamientos establecidos en el D.S. Nº 079-2007-PCM, para la formulación de los TUPA en las Entidades de la Administración Pública y en la Ley Nº 27444, Ley General de Procedimientos Administrativos, entre otras normas complementarias y afi nes; constituyéndose en un instrumento legal que va a regular la actuación de la función administrativa, con sujeción a disposiciones vigentes que armonizan con el Ordenamiento Constitucional y cuya fi nalidad que se orienta a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados y contando el mismo con dictamen favorable de la comisión respectiva del Consejo Regional, es conveniente proceder a su aprobación a través del Acto Administrativo correspondiente;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 014, mediante Acuerdo N° 148-2008, de fecha 30 de Setiembre del 2008, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37°, concordante con el Art. 38º de la Ley N° 27867 y su modifi catoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 201-GRA/CR, del 02 de Enero del 2008, estableciendo la gratuidad de expedición en el Gobierno Regional, de constancias de haberes y descuentos a los servidores y ex servidores, para realizar gestiones administrativas, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, en 43 folios;

Artículo Segundo.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Amazonas.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.

En Chachapoyas, a los 06 días del mes de Octubre del año dos mil Ocho.

ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI.Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 13 días del mes de Octubre del 2008.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE. Presidente Gobierno Regional de Amazonas

272762-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Otorgan a Alto Cercapuquio S.A.C. autorización para desarrollar actividades de generación eléctrica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 091-2008-GRJUNIN/DREM

Huancayo, 29 de octubre de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 001-2008-DREM/GRJ, de fecha 26 de marzo de 2008, presentado por ALTO CERCAPUQUIO S.A.C., quien solicita la AUTORIZACIÓN para desarrollar actividades de Generación Eléctrica a través de la Construcción de una Central Hidroeléctrica denominada Alto Cercapuquio 1(AC-1) con una capacidad de generación de 5.75 MW; ubicada en el Paraje Cercapuquio, Distrito de Chongos Altos, Provincia Huancayo, Región Junín.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de Energía que específi camente resulta otorgar autorizaciones menores a 10 MW (Minicentrales);

Que, por Decreto Ley Nº 25844, se aprobó la Ley de Concesiones Eléctricas, y, por Decreto Supremo Nº 009-93-EM se aprobó el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, el estudio presentado fue evaluado formulándose el Informe Nº 019-2008-DREM-JUNÍN/JAGB de fecha 18 de Abril de 2008, por el cual se requiere al administrado para que absuelva las observaciones formuladas al estudio;

Que, mediante Registro Nº 980-DREM/GRJ, de fecha 07 de Mayo de 2008, el administrado solicita ampliación para el levantamiento de las observaciones, siendo concedida por la Dirección Regional de Energía y Minas;

Que, mediante Registro Nº 2184-DREM/GRJ de fecha 15 de Octubre de 2008, el administrado, presentó el levantamiento de observaciones realizadas al estudio emitiéndose el Informe Nº 046-2008-DREM-DTE/JNTT de fecha 30 de Septiembre de 2008;

Siendo ello así, se ha emitido el Informe Nº 054-2008-DREM-J/DTE/JNTT de fecha 27 de Octubre de 2008, a través del cual se concluye con la aprobación de la AUTORIZACIÓN;

De conformidad con la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctricas, Resolución Ministerial 046-2008-EM/DM Declaran que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar AUTORIZACIÓN INDEFINIDA a ALTO CERCAPUQUIO S.A.C., para desarrollar actividades

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382895

de Generación Eléctrica a través de la Construcción de una Central Hidroeléctrica denominada Alto Cercapuquio 1(AC-1) con una capacidad de generación de 5.75 MW; ubicada en el Paraje Cercapuquio, Distrito de Chongos Altos, Provincia Huancayo, Región Junín.

Artículo 2°.- La Empresa Autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el patrimonio cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.

Artículo 3º.- La AUTORIZACIÓN no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales, sectoriales, regionales o locales.

Artículo 4°.- Notifíquese y publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CÉSAR PAÚL ORTIZ JAHNDirector Regional de Energía y Minas Junín

272868-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Otorgan beneficios administrativos en el distrito

ORDENANZA Nº 273-C/MC

Comas, 24 de octubre de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de octubre de 2008, el Dictamen de la Comisión de Administración, Planifi cación, Economía y Finanzas, el Informe Nº 041-2008-GF/MC de fecha 17 de octubre 2008, de la Gerencia de Fiscalización y el Informe Nº 310-2008-GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de fecha 22 de octubre de 2008, respecto al otorgamiento de benefi cios a las personas naturales y jurídicas que hayan subsanado o regularizado la infracción en que incurrió; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que le corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”;

Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de una Ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas y la escala de multas de acuerdo a la gravedad de las faltas, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, para lo cual se deben brindar las facilidades y benefi cios conforme a Ley;

Que, mediante Informe Nº 041-2008-GF/MC, la Gerencia de Fiscalización, da cuenta, que existe la necesidad de otorgar benefi cios de exoneración y rebajas del pago Multas Administrativas a las personas naturales y jurídicas que hayan cumplido o que cumplan con subsanar

o regularizar su conducta omisiva o activa y que han sido objeto de sanción pecuniaria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades el Pleno del Concejo Municipal luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Mayoría la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, el otorgamiento de benefi cios de exoneración y rebajas del pago de Multas Administrativas impuestas a las personas naturales y jurídicas, en aplicación de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC, y modifi catoria Ordenanza Nº 116-C/MC, conforme a lo siguiente:

A. Exonerar en un 100% el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con subsanar o regularizar la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA y sus modifi catorias. En el presente caso, previa verifi cación administrativa, se dispondrá de ofi cio la extinción de la Multa Administrativa.

B. Exonerar el pago del saldo total de la deuda de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, han realizado convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan cumplido con la obtención de la autorización municipal o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias.

C. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, durante la vigencia de la presente Ordenanza, subsanen o regularicen la infracción incurrida, obteniendo la autorización municipal o lo que corresponda, o iniciando el trámite de solicitud, cumpliendo con los requisitos y el pago de los derechos correspondientes, conforme a lo establecido en el TUPA y sus modifi catorias.

D. Rebajar en un 90% (noventa por ciento) el pago de la Multa Administrativa a todos aquellos (as) que, por la naturaleza de la infracción, no estén comprendidos en los incisos anteriores y que hayan cumplido con subsanar la acción u omisión sancionada, haciendo de conocimiento a la autoridad edil de tal cumplimiento mediante una solicitud correspondiente, acogiéndose a la presente Ordenanza.

E. Exonerar en un 100% el pago de las costas procesales de las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en los casos descritos en los incisos anteriores y que no estén dentro de los alcances del artículo segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- No se encuentran comprendidas en los benefi cios de la presente Ordenanza, las Multas Administrativas siguientes:

- Las impuestas por los códigos de infracción: 102, 704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC; y, 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023, 1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008, 2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008 de la Ordenanza Nº 116-C/MC.

- Las impuestas con un valor pecuniario superiores a 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); con excepción de las correspondientes a los códigos de infracción 5002, 5003, 5005 y 5009, relacionados a anuncios, propaganda y publicidad exterior.

- Las que estén en proceso coactivo con medida cautelar.

Artículo Tercero.- Los que se encuentren comprendidos o se acojan a la presente Ordenanza, implica el desistimiento automático del recurso impugnatorio que en sede administrativa se hayan interpuesto contra dichas sanciones, remitiéndose los mismos al archivo correspondiente.

No serán sujeto de devolución los montos parciales o totales pagados por las Multas Administrativas antes de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a las Gerencias de: Fiscalización y de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382896

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta 31 de enero de 2009.

Artículo Sexto.- DISPENSAR de la lectura y aprobación del acta para que la presente Ordenanza, sea pública de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

273006-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Otorgan beneficio de regularización extraordinaria para la obtención de licencia de funcionamiento definitiva

ORDENANZA Nº 065-2008-MLV

La Victoria, 30 de octubre de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

Vistos, en la sesión extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 023-2008-CPRDE-CPPPAL/MDLV de fecha 28 de octubre de 2008, el Informe Nº 210 -2007-GDE/MDLV de fecha 9 de octubre de 2008 emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 641-2008-GAJ/MDLV de fecha 16 de octubre de 2008, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 - establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el inciso 4) del Artículo 195º del mismo texto Constitucional establece la facultad y competencia de las Municipalidades para crear modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley.

Que, el inciso 3.3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972 -, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, establece que las Municipalidades ejercen la función de otorgar licencias para la Apertura de Establecimientos Comerciales, Industriales y Profesionales.

Que, el artículo 15º de la Ley Nº 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento -, establece que la tasa por licencia de funcionamiento deberá refl ejar el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: evaluación por Zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.

Que, la tasa actual de obtención de Licencia de Funcionamiento no permite la incorporación de personas con limitados recursos, por lo que se requiere de medidas extraordinarias que fomenten su proceso de formalización.

En mérito a los fundamentos expuestos y en uso de facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 -, el Concejo Distrital de La Victoria, por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA

LA OBTENCION DE LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO DEFINITIVA

Artículo Primero.- Otorgar el benefi cio de regularización extraordinaria consistente en la rebaja del

costo por derecho administrativo para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Defi nitiva en el distrito de la Victoria, con la fi nalidad que éste ascienda a la suma de S/.250.00 (Doscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Este derecho incluye la evaluación de la zonifi cación y compatibilidad de uso, así como la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.

Se podrán acoger al presente benefi cio los locales comerciales cuya área destinada a la actividad comercial sea hasta 40 metros cuadrados.

El presente benefi cio no implica la exoneración del requisito de conformidad de la Zonifi cación y Compatibilidad de uso y de las condiciones de Defensa Civil, de ser el caso.

Artículo Segundo.- El presente benefi cio tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde el día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- No podrán acogerse al presente dispositivo:

- Hostales, hoteles y hospedajes- Licorerías, bares y cantinas.- Salas de espectáculos, discotecas, video pubs,

karaokes y salsódromos- Peñas y similares- Pimballs y salas de billar- Salas de juegos, tragamonedas, bingos y casinos.- Toda actividad que requiera de autorización

sectorial o ministerial, o del Certifi cado de inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.

Artículo Cuarto.- Las personas que han sido sancionadas con una Notifi cación Preventiva, por “Abrir establecimientos sin contar con la respetiva autorización municipal de funcionamiento u operar con autorización municipal de funcionamiento vencida”, Código 01-0101 del CUIS aprobado mediante Ordenanza N°033-07-MDLV, tendrán un plazo 05 días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido la Notifi cación Preventiva, para tramitar la respectiva Solicitud de Autorización de Funcionamiento, a efectos de que se proceda a suspender la emisión de la Resolución de sanción.

La Gerencia de Desarrollo Económico, informará a la Gerencia de Fiscalización los casos contemplados en el acápite anterior, así como de aquellos procedimientos declarados procedentes o no, a efectos de que la Gerencia de Fiscalización considere la emisión de la Resolución de sanción, sancionando al infractor con el pago de la multa y la clausura del local.

Artículo Quinto.- Apruébese los Formularios para la obtención de la Autorización Municipal de Funcionamiento Defi nitiva propuesta por la Gerencia de Desarrollo Económico a ser utilizados durante la vigencia del presente benefi cio.

Artículo Sexto.- El primer día hábil de cada semana, la Gerencia de Desarrollo Económico deberá remitir a la Gerencia de Fiscalización y Control, la relación separada de las solicitudes de licencias de funcionamiento ingresadas, las que se hayan declarado improcedentes y las licencias de funcionamiento otorgadas, en aplicación del presente benefi cio; señalando para estos efectos los datos de los conductores y direcciones de los establecimientos, dicha relación no deberá tener una antigüedad mayor de una semana.

Artículo Séptimo.- La Gerencia de Fiscalización y Control llevará una base de datos de las notifi caciones debidamente actualizada, a fi n que según corresponda, suspenda, continúe o concluyan los procedimientos administrativos sancionadores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas que estime pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, incluyéndose dentro de estas medidas la ampliación del plazo de vigencia señalado en el Artículo Segundo.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Fiscalización y Control, el debido cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382897

Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito, con motivo de la realización de la Cumbre de Líderes del Foro de APEC

DECRETO DE ALCALDÍANº 016-2008-ALC/MDLV

La Victoria, 31 de octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972–, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, entre los días 21 y 23 de noviembre del presente año se desarrollará en nuestro país la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) en Lima, a la que asistirán diversos Jefes de Estado y autoridades de las diferentes naciones que integran este foro;

Que, siendo responsabilidad de las autoridades municipales velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el indicado dispositivo;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972,

DECRETA:

Artículo Primero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles públicos y privados ubicados en el Distrito de La Victoria del 16 al 23 de noviembre de 2008, con motivo de la realización de la Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) en Lima, Perú.

Artículo Segundo.- Exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente a los inmuebles de las misiones diplomáticas, representaciones permanentes de organismos internacionales y ofi cinas consulares acreditadas ante el Gobierno Nacional, ubicadas en la jurisdicción del distrito de La Victoria.

Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Comunicación Social, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la difusión y el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

273056-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza que prohíbe la realización de distintas actividades en la vía pública

ORDENANZA Nº 220-MDL

Lince, 30 de Setiembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano de fecha 25 de

Setiembre del 2008, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHIBE LA REALIZACION DE DISTINTAS ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA

Artículo 1º.- Queda prohibido en la jurisdicción del distrito de Lince:

a) La actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil al paso y la venta de tarjetas de telefonía en la vía pública.

b) La venta de lubricantes y la prestación del cambio de servicio de lubricantes en la vía pública. Asimismo, queda terminantemente prohibido utilizar la vía pública para dar los servicios de mantenimiento, planchado, reparación, pintado u otro similar a cualquier tipo de vehículo. Si el lavado y parchado se realizara como una actividad comercial en la vía pública también queda prohibido,

c) La carpintería metálica, la tapicería, alfombrado y/o cualquier actividad comercial similar que se realice en la vía pública.

Artículo 2º.- Constituye objeto de la presente Ordenanza el velar por la tranquilidad de los vecinos y preservar el ornato del distrito.

Artículo 3.- Los administrados que deseen tramitar su autorización Municipal, para el funcionamiento de los giros descritos en el articulo 1º (salvo algunos giros que por su naturaleza se realizan sólo en la vía pública), deberán cumplir expresamente con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 188-MDL, Nº 194-MDL, Nº 199-MDL y su modifi catoria Nº 202-MDL, debiendo respetar la zonifi cación vigente establecidas en las Ordenanzas Municipales Nº 1015-MML, Nº 1017-MML y Nº 1076-MML. Adicionalmente deberán respetar las siguientes características:

a) En el caso de establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta de lubricantes sin uso de la vía publica el área mínima de su local deberá ser de 50.00 m2.

b) En el caso de carpinterías metálicas o similares, éstas deberán contar con un área mínima de 60 m2 (siendo los siguientes ambientes mínimos que deberán incluir: servicios higiénicos, vestidor, área de trabajo y depósito); los ductos deberán dar hacia el exterior siempre y cuando estos no afecten la fachada del inmueble, respetando las condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, debiendo éstos permitir que el humo o los gases tóxicos sean llevados o direccionados por el viento.

En el caso que debidamente se compruebe y que el organismo competente certifi que que dicha actividad afecta la salud de los vecinos se procederá a la revocatoria de la autorización de funcionamiento.

Artículo 4º.- La actividad comercial de venta de tarjetas de telefonía móvil, deberá realizase sólo en locales comerciales (siempre y cuando el giro del establecimiento le sea permitido), para lo cual dicho giro deberá fi gurar en su autorización municipal de funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Incorpórese en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese a la Subgerencia de Policía Municipal a fi n de que proceda a la retención de los aparatos de telefonía móvil, herramientas, equipos y/u otros objetos ante la verifi cación descrita en el artículo 1º de la presente ordenanza, debiendo extender copia del acta del bien retenido al infractor. Procede la devolución inmediata de lo retenido cuando el infractor sancionado cumpla con el pago respectivo de la multa por la que fue pasible de sanción.

Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Sub Gerencia de Comercialización y Anuncios, con el apoyo de la Policía Nacional, de ser el caso, las acciones de fi scalización para el cumplimiento debido

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 5 de noviembre de 2008382898

de la presente Ordenanza. Asimismo, corresponde a la Ofi cina de Imagen Institucional la debida difusión de la respectiva Ordenanza entre los locales comerciales del distrito.

Cuarta.- Facultar al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN RANGO CARTA PREVENTIVA

SANCIÓN(% UIT) o lo

indicado

SANCIÓN NO PECUNIARIA U

OTRA

MARCO LEGAL

COMERCIO EN VÍA PUBLICA

3.20 Por ejercer la actividad ambulatoria de alquiler de telefonía móvil al paso y venta de tarjetas de telefonía en la vía pública

2 15% Retención Ley 27972 - Ordenanza 077-MDL

3.21 Por ejercer la actividad de venta de lubricantes, prestación del cambio de servicios de lubricantes, mantenimiento, planchado, reparación, pintado u otro similar a cualquier tipo de vehículo en la vía pública, así como la actividad comercial de lavado y parchado de llantas, en la vía pública.

2 20% Retención Ley 27972 - Ordenanza 077-MDL

3.22 Por ejercer la actividad de Carpintería metálica y/o cualquier actividad similar en la vía pública.

2 20% Retención Ley 27972 - Ordenanza 077-MDL

273523-1

MUNICIPALIDAD DE

PACHACÁMAC

Aprueban Reglamento del proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital

DECRETO DE ALCALDÍAN° 377-MDP/C

Pachacámac, 23 de Octubre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO: El Informe N° 120-2008-MDP/OPP de fecha 23 de Octubre 2008, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto relacionado a la aprobación del proceso de elecciones de representantes de la sociedad civil del Consejo de Coordinación Local Distrital.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, los artículos 98° al 105° y siguientes de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen la defi nición, composición, período, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital como órgano consultivo, de coordinación, así como de concertación de las autoridades municipalidades electas y los representantes de la sociedad civil;

Que, la Ordenanza N° 11-2006-MDP/C del 7 de Julio de 2006, crea el Sistema de Participación Vecinal en el Distrito de Pachacámac y su Art. 13° establece la composición y número de los miembros representantes de la sociedad civil;

Que, por el Informe de Visto la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la necesidad de elegir a los representantes de la sociedad civil en el CCL para el período de dos años;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 20° numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del proceso de elecciones de los representantes de la sociedad civil en el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, la misma que consta de Cuatro (04) Títulos, Cinco (05) Capítulos, Veintitrés (23) Artículos, Dos (02) Disposiciones Transitorias y Dos (02) Disposiciones Finales que forman parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el texto completo del Reglamento en la página WEB de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HUGO RAMOS LESCANOAlcalde

273521-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000172-2008/MDSA

Santa Anita, 3 de noviembre del 2008

Visto: El Informe Nº 008-2008/CEPAD-MDSA, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. con respecto al Informe Reformulado Nº 005-2007-OCI/MDSA “Examen Especial al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos 2005-2006;

CONSIDERANDO:

Que, de la evaluación realizada por los miembros de la CEPAD al Informe Reformulado Nº 005-2007-OCI/MDSA “Examen Especial al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos 2005-2006 se tiene lo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 5 de noviembre de 2008 382899

01.- La Administración Municipal no cumplió con enviar al Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) el Informe Anual de Gestión de Residuos Sólidos, correspondiente al año fi scal 2005

02.- La Administración Municipal ha efectuado pagos irregulares a la Empresa Servicios Generales Baños SRL, durante el año fi scal 2005, por la suma de S/. 1 088,676.66 y por el año fi scal 2006 la suma de S/. 1 255,522.63, haciendo un total de S/. 2 344,199.29.

03.- La Administración Municipal durante el año 2006, efectuó pagos por el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos a la Empresa Servicios Generales Baños SRL, con recursos del FONCOMUN, por un monto de S/. 916,225.13 y con recursos de gratifi caciones y tributos de los trabajadores municipales y Acciones de Prevención, Capacitación y Equipamiento de Defensa Civil S/. 20,000.00; dejándose de ejecutar obras presupuestadas y no cancelándose remuneraciones, gratifi caciones y tributos de los trabajadores municipales y acciones de prevención, capacitación y equipamiento de Defensa Civil.

Que, en aplicación del Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante Informe Nº 008-2008/CEPAD-MDSA, recomienda se instaure proceso administrativo disciplinario a los a los ex funcionarios: JOSE MAURO DIAZ TAMBINI, MERCEDES SALIER MANCHAGUA, VÍCTOR HUGO MANCHEGO NAPURÍ, VICTOR JAVIER ARANA ESTRADA, ROSA ESMERALDA PORRAS GRANDEZ, HAYDEE RAMOS MORÁN, FAUSTINO HUAMÁN VARGAS, RICARDO ROBERTO PEREZ CASTRO, FERNANDO BARRON GUARDIA, MARITZA NAVARRO RAMIREZ, MANUEL GALOC HUAMAN, VICTOR MANUEL RODAS HERNANDEZ, LAZARO ARMANDO NUÑEZ CARRASCO y MARIA ELVIRA DAVILA LLANOS, por las conductas señaladas en el Informe Reformulado Nº 005-2007-OCI/MDSA “Examen Especial al Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos 2005-2006, basadas en incumplimiento de obligaciones señaladas en el artículo 21° incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; constituyéndose en comisión de faltas de carácter disciplinarios tipifi cados en los incisos a) y d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 y en aplicación de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes ex funcionarios:

JOSE MAURO DIAZ TAMBINI MERCEDES SALIER MANCHAGUA VÍCTOR HUGO MANCHEGO NAPURÍ VICTOR JAVIER ARANA ESTRADA ROSA ESMERALDA PORRAS GRANDEZ HAYDEE RAMOS MORÁN FAUSTINO HUAMÁN VARGAS

- RICARDO ROBERTO PEREZ CASTRO FERNANDO BARRON GUARDIA MARITZA NAVARRO RAMIREZ MANUEL GALOC HUAMAN VICTOR MANUEL RODAS HERNANDEZ LAZARO ARMANDO NUÑEZ CARRASCO MARIA ELVIRA DAVILA LLANOS

Artículo Segundo.- Notifíquese a los ex funcionarios procesados, en forma personal o publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de 72 horas, concediéndole el plazo de cinco días para que presente su descargo y las pruebas que crean convenientes.22

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

273469-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicio

ACUERDO MUNICIPALNº 131 - 2008- MPA

Arequipa, 2008 Octubre 27

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 24 de octubre de 2008 el documento presentado al Pleno del Concejo Municipal por la señora Adriana Almeida Lobo Directora General del Centro de Transporte Sustentable de México, mediante el cual invita a participar del IV Congreso Internacional de Transporte Sustentable “Movilidad y Salud: de cara al futuro” a realizarse del 27 al 29 de octubre de 2008 en la ciudad de México, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de octubre de 2008, la señora Adriana Almeida Lobo Directora General del Centro de Transporte Sustentable de México, presenta al despacho de Alcaldía el documento mediante el cual invita a la Municipalidad Provincial de Arequipa a participar del IV Congreso Internacional de Transporte Sustentable “Movilidad y Salud: de cara al futuro” a realizarse del 27 al 29 de octubre de 2008 en el World Trade Center de la ciudad de México;

Que, el propósito del Congreso es abrir espacios para el intercambio de experiencias entre autoridades gubernamentales, académicas e investigadores, empresarios, profesores, estudiantes universitarios, y todas aquellas personas interesadas;

Que, cabe señalar que todos los gastos, es decir, tasas de embarque, transporte aéreo, transporte local, alojamiento y alimentación, serán sufragados por el Centro de Transporte Sustentable de México y por la persona designada, es decir, el Ing. Walter Aguirre Abuhadba, Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial;

Que, según refi ere el documento presentado, el personal designado participará con el tema “Arequipa se vuelve saludable vía BRT” dentro del bloque dedicado a “Transporte Público BRT´S” que se llevaría a cabo el día miércoles 29 de octubre del año en curso;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo acordado por Mayoría, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de octubre de 2008.

ACUERDA:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, a la ciudad de México, al Ing. Walter Aguirre Abuhadba, Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial de la Municipalidad Provincial de Arequipa, los días 27 al 29 de octubre del año en curso, con la fi nalidad de que participe en el IV Congreso Internacional de Transporte Sustentable “Movilidad y Salud: de cara al futuro” a realizarse en el World Trade Center de la ciudad de México.

Artículo 2º.- Los gastos correspondientes a tasas de embarque, transporte aéreo, transporte local, alojamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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y alimentación, serán sufragados por el Centro de Transporte Sustentable de México y por el Ing. Walter Aguirre Abuhadba, Gerente de Transporte Urbano y Circulación Vial.

Artículo 3º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

272790-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE QUILLO

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias

ACUERDO DE CONCEJONº 19-2008/SE-MDQ

Quillo, 27 de septiembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE QUILLO

VISTO;

El Informe Nº 065-2008-MDQ-GAD, Informe Nº 98-2008-MDQ-AL; la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, sobre la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de una personería jurídica a fi n de que brinde Asesoría y Consultoría Técnica Legal y Apoyo Logístico en Fiscalización, determinación y cobranza de deudas en materia tributarias y no tributarias pendientes de pago de la Municipalidad; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, con Informe Nº 065-2008-MDQ-GAD la Gerencia de Administración de la Municipalidad, hace saber a la Gerencia Municipal que, resulta provechoso la contratación bajo la modalidad de Servicios Personalísimos de la Empresa Making Servicios Generales SAC, empresa en asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias;

Que, con Informe Nº 98-2008-AL-MDQ el área de asesoría legal de la Municipalidad opina que, conforme a lo expresado en el informe de la Gerencia de Administración Municipal, la empresa Empresa Making Servicios Generales SAC, acredita objetivamente su especialización y experiencia para satisfacer el servicio que esta Municipalidad demanda para materializar la recaudación de las deudas tributarias y no tributarias;

Que, conforme a los informes de vistos, se ha visto por conveniente la selección de una empresa jurídica a efectos que brinde los servicios de asesoría y consultoría en fi scalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias;

Que, el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que, las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de selección, debiendo aprobarse tales exoneraciones

mediante Acuerdo del Concejo Municipal conforme lo señala el artículo 20 de la precitada norma;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la exoneración se servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar con personas naturales o jurídicas notarialmente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad, permitan sustentar de modo razonable e indubitable su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;

Que, el 145 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración requiere obligatoriamente de uno o más informes que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad que la exoneración;

Que, así mismo el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece el procedimiento al cual debe someterse tales contrataciones, precisándose que una vez aprobada la exoneración, la contratación debe realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas;

Que, a lo expuesto en los citados informes justifi ca técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación de la citada empresa mediante exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 19 y 20 de la ley y en los artículos 145 al 148 de su Reglamento que permite la contratación de personas naturales o jurídicas, bajo el supuesto de servicios personalísimos;

Que, según lo dispuesto en el mencionado artículo 20 de la ley y el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el acuerdo de concejo que aprueba la exoneración deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a su emisión y adicionalmente deberá ser publicado en el SEACE;

Estando a lo dispuesto en el artículo 20 inciso 3) y artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y estando al acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de la fecha Orgánica de Municipalidades.

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de una empresa que brinde asesoría y consultoría en fi scalización, determinación y cobranza de deudas tributaria y no tributarias, bajo la modalidad de servicios personalísimos.

Artículo Segundo.- AUTORIZA a la Gerencia Municipal la contratación de la Empresa Making Servicios Generales SAC, para efectuar los servicios de asesoría y consultoría en fiscalización, determinación y cobranza de deudas tributarias y no tributarias a favor de la Municipalidad, la contratación será hasta la cobranza efectiva e ingresando los montos recaudados a la oficina de tesorería de la Municipalidad Distrital de Quillo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad remita copia del presente acuerdo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad publicar el presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el SEACE dentro de los plazos establecidos por ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS ANTONIO PALOMINO PALACIOSAlcalde

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PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a [email protected], dentro de los quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos

y su Base Metodológica

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, regula los aspectos de calidad en el servicio eléctrico que debe cumplir las empresas eléctricas.

Si bien OSINERGMIN ha venido realizando una labor de supervisión y fi scalización para asegurar el cumplimiento de la citada Norma, se ha considerado conveniente contar con un procedimiento de supervisión que permita un mejor ejercicio de las funciones otorgadas a este organismo sobre la calidad del servicio eléctrico.

Ante esto, OSINERGMIN en aplicación de la facultad normativa que le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, elaboró el Proyecto del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”

En ese sentido, este procedimiento contiene dos grandes partes. La primera contiene la metodología de supervisión de los cuatros aspectos de calidad contenida en la NTCSE, es decir: calidad del producto, calidad del suministro, calidad comercial y calidad de alumbrado público.

La segunda parte, contiene indicadores de performance de la calidad de Tensión, para lo cual se ha considerado un indicador que recae sobre el porcentaje de mediciones de tensión con mala calidad de tensión crítica, así como un indicador de casos pendientes de levantar la mala calidad. Asimismo, cabe señalar que cada indicador tiene un nivel de tolerancia a partir del año de entrada en vigencia, esto es, a partir de 2009. Finalmente, se prevé la existencia de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto por el procedimiento de supervisión.

Con este nuevo procedimiento se busca mejorar la supervisión del cumplimiento de la NTCSE, a fi n de garantizar una mejor calidad del servicio eléctrico.

Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su

Base Metodológica

1. OBJETIVO

Establecer los criterios para la supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE) y su Base Metodológica.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 648-2008-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2008

VISTO:

El Memorando Nº GFE-1192-2008 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la prepublicación del “Procedimiento para la Supervisión de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos y su Base Metodológica”; y

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora;

Que, el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente;

Que, la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM, regula los aspectos de calidad en el servicio eléctrico que deben cumplir las empresas eléctricas;

Que, no obstante, las labores de supervisión que realiza OSINERGMIN para garantizar el cumplimiento de dicha norma es conveniente contar con un procedimiento que permita una mejor supervisión y fi scalización por parte de este organismo, razón por la que se ha elaborado el presente proyecto;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º y el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Procedimiento antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.

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2. ALCANCE

El presente procedimiento comprende a las empresas eléctricas en los suministros donde se aplique la NTCSE.

3. BASE LEGAL

• Ley Nº 27332 -Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos.

• Ley Nº 27631 – Ley que modifi ca la función normativa de OSINERGMIN.

• Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN.

• Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento.

• Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM – artículos 21, 22 y 23.

• Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.

• Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-97-EM y sus respectivas modifi caciones.

• Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE.

4. GLOSARIO DE TÉRMINOS

NTCSE : Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos

BM : Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE

Empresa Eléctrica: Empresa generadora, distribuidora o transmisora donde se aplica la NTCSE.

Sistema Informático de Recepción y Validación para la Aplicación de la NTCSE (SIRVAN): Sistema tipo

extranet que permite la transferencia de información requerida en la BM.Archivos Fuentes: Archivos en formato propio del

equipo registrador de tensión donde se almacena la información de la medición, el mismo que no puede ser modifi cado.

Supletoriamente se aplican las otras defi niciones establecidas en la NTCSE y su BM.

5. SUPERVISIÓN DE LA NTCSE Y SU BASE METODOLÓGICA

5.1 CALIDAD DE TENSIÓN

5.1.1 ESQUEMA DE SUPERVISIÓN

Se verifi ca el cumplimiento de las mediciones requeridas por la NTCSE y su BM, el correcto cálculo de indicadores, el pago efectivo de compensaciones y el cumplimiento de la cadena de pagos (resarcimientos).

Para ello, se considerará la información reportada por las empresas (incluye el COES) y los resultados de la verifi cación que lleve a cabo OSINERGMIN a una muestra representativa.

La supervisión comprende lo siguiente:

A) Que se lleve a cabo el número de mediciones de tensión requeridos por la NTCSE, el cual comprende:

- La evaluación de la cantidad de mediciones comunicadas por la empresa en su informe consolidado (que debe ser concordante con los archivos fuentes remitidos y las planillas de medición).

- La evaluación de la veracidad, mediante una muestra representativa, respecto a las mediciones que se esté llevando a cabo, lo que incluye la verifi cación del uso de equipos debidamente calibrados y el aviso previo al usuario.

Para la verifi cación en campo se comunicará a la empresa con un día de anticipación, a fi n de que asigne un representante para la inspección. El mismo día de la inspección se le comunicará los suministros elegidos.

El supervisor podrá solicitar copia de la planilla de medición (gráfi co 1 del anexo 19 de la BM) y el certifi cado de calibración del equipo utilizado. El plazo máximo para la

entrega de la copia será al día hábil siguiente de solicitada. El certifi cado de calibración podrá ser corroborado con la empresa que realizó el servicio de calibración.

B) Que el cálculo de indicadores y montos de compensación sea correcto. Para ello, mediante una muestra representativa, se procesarán los archivos fuentes de las mediciones de tensión y se compararán con los indicadores reportados por las empresas y los montos de compensación (incluye el cálculo de los suministros ubicados aguas arriba o aguas abajo de los suministros medidos, según corresponda).

C) Que se cumpla con efectuar las compensaciones por mala calidad de tensión. Para ello, se considerará la muestra de recibos que OSINERGMIN obtiene de la población mediante la aplicación del Procedimiento 193-2004-OD/CD o el que lo reemplace.

Cuando la muestra mencionada de recibos no contenga casos de compensaciones por mala calidad de tensión o se detecten irregularidades en el pago de compensaciones, se verifi cará la compensación a través de una muestra representativa de casos compensados elegidos por OSINERGMIN. La empresa eléctrica en un plazo de diez (10) días hábiles, deberá entregar copias de los recibos que sustenten el pago de compensaciones.

D) Que se cumpla la cadena de pagos por mala calidad de tensión. Para ello, se considerará una muestra representativa de los casos en los que el COES ha imputado responsabilidad por mala calidad de tensión. Se comunicará a las empresas responsables de la mala calidad a fi n que en un plazo de diez (10) días hábiles, entreguen las copias de los recibos o equivalentes que sustenten el cumplimiento de la cadena de pago establecida en la NTCSE y su BM.

E) Que el levantamiento de la mala calidad de tensión reportada por la empresa eléctrica sea veraz. Para ello, mediante una muestra representativa y con equipos registradores de tensión propios se verifi cará el levantamiento comunicado por la empresa.

Se comunicará a la empresa la visita de un supervisor para efectuar la verificación. El mismo día de la visita, el supervisor asignado comunicará el suministro elegido y conjuntamente con el personal asignado por la empresa eléctrica se procederá a la instalación del equipo registrador de tensión de OSINERGMIN. La empresa debe brindar el apoyo necesario para llevar a cabo la medición, además de fi rmar el acta de instalación y retiro correspondiente.

5.1.2 CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO - CALIDAD DE TENSIÓN

Los indicadores siguientes se evalúan sobre la información proporcionada por la concesionaria en aplicación de la BM (incluye el COES), los criterios establecidos en la BM y los resultados de la evaluación de las muestras representativas.

A) Cumplimiento del número de mediciones de tensión exigidos por la NTCSE.

Se evalúan dos factores:

• El cumplimiento de las mediciones requeridas por las NTCSE, en base a las mediciones de tensión reportadas por la empresa (CMRT), que incluye la ejecución de las repeticiones de mediciones fallidas.

CMRT = CMTR/CTRN x 100 (%)

Donde:

CMRT: Cumplimiento de las mediciones requeridas por las NTCSE, en base a las mediciones de tensión reportadas por la empresa.

CMTR: Cantidad de mediciones de tensión reportadas por la empresa, evaluadas sobre la información proporcionada por la empresa en aplicación de la BM.

CTRN: Cantidad de mediciones de tensión requeridas por aplicación de la NTCSE.

• La veracidad de las mediciones reportadas de tensión (VMRT) se evalúa sobre la información proporcionada por la concesionaria (numeral 5.1.4 g) y los resultados de la supervisión de campo.

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VMRT = MTVC/TMTE x 100 (%)

Donde:

VMRT: Veracidad de las mediciones reportadas de tensión.

MTVC: Cantidad de Mediciones de tensión donde se constató la veracidad de lo informado por la empresa.

TMTE: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó la veracidad del reporte de las mediciones de tensión.

Se considera que la empresa cumple con el número de mediciones exigidos por la NTCSE, cuando CMRT y VMRT sean iguales al 100%.

B) Cumplimiento del correcto cálculo de indicadores y montos de compensaciones establecidos en la NTCSE.

CCIT = CVT/TCT x 100 (%)

Donde:

CCIT: Cumplimento del correcto cálculo de indicadores y monto de compensaciones por calidad de tensión.

CVT: Cantidad de casos donde se verifi co el correcto cálculo de indicadores y montos de compensación de tensión.

TCT: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó cálculo de indicadores y compensaciones por mala calidad de tensión.

Se considera que la empresa cumplió con el correcto cálculo de indicadores y monto de compensaciones por tensión cuando CCIT sea igual al 100%.

C) Cumplimiento de la veracidad en el levantamiento de la mala calidad de tensión

VLMT = CVLT/TCLE x 100 (%)

Donde:

VLMT: Veracidad al reportar el levantamiento de la mala calidad de tensión.

CVLT: Casos donde se verifi có el levantamiento de la mala calidad de tensión.

TCLE: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó el levantamiento de la mala calidad de tensión.

Se considera que existe veracidad al reportar el levantamiento de la mala calidad de tensión cuando VLMT es igual al 100%.

D) Cumplimiento del correcto pago de compensaciones.

Este indicador se evaluará cuando la muestra de recibos utilizados por el procedimiento aprobado con Resolución 193-2004-OS/CD (o el que lo reemplace) no contenga casos de suministros compensados o en la muestra se detecte irregularidades en el pago de compensaciones.

CPCT = TRVT/TRET x 100 (%)

Donde:

CPCT: Cumplimento del pago de compensaciones por mala calidad de tensión

TRVT: Total recibos donde se verifi có el correcto pago de la compensación de tensión (Se considera la nueva muestra requerida en virtud a lo estipulado en el numeral 5.1.1 c).

TRET: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó la compensación por mala calidad de tensión.

Se considera que la empresa cumplió con el correcto pago de compensaciones, cuando CPCT es igual al 100%.

E) Cumplimiento de la Cadena de Pagos (resarcimientos).

CCPT = TCVT/TCET x 100 (%)

Donde:

CCPT: Cumplimiento de la cadena de pagos por mala calidad de tensión.

TCVT: Total casos donde se verifi có el cumplimento cadena de pagos por mala calidad de tensión.

TCET: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó la cadena de pagos por mala calidad de tensión.

Se considera que la empresa cumplió con la cadena de pagos por mala calidad de tensión cuando CCPT es igual al 100%.

F) Cumplimiento de plazos para entrega de información.

Se considera que la empresa cumplió con los plazos para la entrega de información cuando se cumple con los plazos del 100% de la información establecida en la B, con excepción de la entrega de archivos fuentes.

Para el caso de archivos fuentes, se considera que cumple con el procedimiento cuando por lo menos el 90% de las mediciones se entregan dentro de las 18 horas establecidas para la entrega de los archivos fuentes.

G) Cumplimiento del cronograma de mediciones de tensión.

CCMT = MTCC/TMTC x 100 (%)

Donde:

CCMT: Cumplimiento del cronograma de mediciones de tensión

MTCC: Cantidad de mediciones de tensión que cumplen con el cronograma.

TMTC: Total de mediciones de tensión cronogramadas.

Se considera que la empresa cumplió con el cronograma de mediciones de tensión, cuando CCMT alcanza por lo menos el 90%.

5.2 CALIDAD DEL SUMINISTRO.

5.2.1 ESQUEMA DE SUPERVISIÓN

Se verifi ca el aviso efectivo de las interrupciones programadas, el correcto registro de interrupciones y cálculo de indicadores de calidad, el pago efectivo de compensaciones y el cumplimento de la cadena de pagos (resarcimientos).

Para ello, se considerará la información reportada por las empresas (incluye el COES) y los resultados de la verifi cación que lleve a cabo OSINERGMIN a una muestra representativa.

La supervisión comprende lo siguiente:

A) Que se comunique de forma efectiva a los usuarios que serán afectados por las interrupciones programadas. De ser el caso, se incluye el aviso de suspensión de la interrupción.

Mediante una muestra representativa y de manera inopinada, el supervisor estará presente en el lugar afectado y verifi cará con los usuarios el cumplimiento del aviso de la interrupción programada o de la suspensión (cuando corresponda).

B) Que el cálculo de indicadores y montos de compensación sea correcto. Para ello, mediante una muestra representativa,se procesará los registros de interrupciones y se verifi cará el correcto reporte de las interrupciones, cálculo de indicadores y monto de compensaciones.

Para evaluar el correcto registro de las interrupciones, se accederá a la Base de Datos del registro de llamadas telefónicas por falta de suministro (acceso en línea, tal como lo establece la BM), se seleccionará una muestra representativa y se comparará con la base de datos de registro de interrupciones reportado por la empresa.

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Además, de la aplicación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 074-2004-OS/CD o el que lo reemplace, se extraerá el registro de interrupciones que afectaron a los usuarios y se comparará con la base de datos de registro de interrupciones reportado por la empresa.

C) Que el funcionamiento de la Central de Atención Telefónica/Fax para la atención de llamadas por falta de suministro sea adecuado. Se incluye la verifi cación de lo dispuesto por el numeral 5.3.2 e) de la BM.

El Supervisor coordinará con algún usuario el llamado a la central telefónica a fi n de verifi car la correcta atención de dicha llamada.

El supervisor podrá solicitar copia en medio magnético de la llamada del usuario de determinados días a fi n de evaluar la atención del usuario.

En caso de reclamos de usuarios, el Supervisor verifi cará el cumplimiento del numeral 5.3.2 e) de la BM.

D) Que se cumpla con efectuar las compensaciones por mala calidad de suministro y la regularización de compensaciones por solicitudes de fuerza mayor denegadas. Para ello, se considerará la muestra de recibos que OSINERGMIN obtiene de la población mediante la aplicación del Procedimiento 193-2004-OD/CD o el que lo reemplace:

Cuando la muestra mencionada de recibos no contenga casos de compensaciones por mala calidad de suministro o se detecten irregularidades en el pago de compensaciones, se verifi cará la compensación a través de una muestra representativa de casos compensados elegidos por OSINERGMIN. La empresa eléctrica en un plazo de diez (10) días hábiles, deberá entregar copias de los recibos que sustenten el pago de compensaciones.

E) Que se cumpla la cadena de pagos por mala calidad de suministro. Para ello, se considerará una muestra representativa de los casos en los que el COES ha imputado responsabilidad por mala calidad de suministro. Se comunicará a las empresas responsables de la mala calidad a fi n que en un plazo de diez (10) días hábiles entreguen las copias de los recibos o equivalentes, que sustenten el cumplimiento de la cadena de pago establecida en la NTCSE y su BM.

5.2.2 CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO - CALIDAD DEL SUMINISTRO

Los indicadores siguientes se evalúan sobre la información proporcionada por la concesionaria en aplicación de la BM (incluye el COES), los criterios establecidos en la BM y los resultados de la evaluación de las muestras representativas.

A) Cumplimiento del aviso de interrupciones programadas a los usuarios exigidos por la NTCSE.

CAIP = IVAU/TIPE x 100 (%)

Donde:

CAI: Cumplimiento del aviso a los usuarios de las interrupciones programadas (incluye suspensiones de interrupciones).

IVAU: Interrupciones donde ser verifi có que se avisó a los usuarios efectuados. Se considera que el aviso fue efectivo cuando por lo menos el 95% de los usuarios encuestados manifi esten tener conocimiento de la interrupción programada.

TIPE: Tamaño de la muestra representativa donde se evalúo la comunicación a los usuarios.

Se considera que la empresa cumplió con el respectivo aviso a los usuarios de las interrupciones programadas cuando CAIP se igual al 100%.

B) Cumplimiento del correcto cálculo de indicadores y compensaciones establecidos en la NTCSE.

CCII = CVI/TCI x 100 (%)

Donde:

CCII: Correcto cálculo de indicadores y monto de compensaciones por interrupciones.

CVI: Casos donde se verifi có el correcto cálculo de indicadores y monto de compensaciones por Interrupciones.

TCI: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó el cálculo de indicadores y compensaciones por interrupciones.

Se considera que la empresa cumplió con el correcto cálculo de indicadores y compensaciones por interrupciones cuando CCII es igual al 100%.

C) Cumplimiento del correcto funcionamiento de la Central de Atención Telefónica/Fax para la atención de llamadas por falta de suministro.

AFCT = CVCF / CECF x 100 (%)

Donde:

AFCT: Adecuado funcionamiento de su Central de Atención Telefónica/Fax para la atención de llamadas por falta de suministro

CVCF: Casos donde se verifi có el correcto funcionamiento de la central de atención telefónica/Fax (incluye la verifi cación del cumplimiento del numeral 5.3.2 e) de la BM).

CECF: Tamaño de la muestra donde se evaluó el funcionamiento de la Central de Atención Telefónica/Fax (incluye la verifi cación del cumplimiento del numeral 5.3.2 e) de la BM).

Se considera que la empresa presenta un adecuado funcionamiento de su Central de Atención Telefónica/Fax para la atención de llamadas por falta de suministro, cuando AFCT es igual al 100%.

D) Cumplimiento del correcto pago de compensaciones.

Este indicador se evaluará cuando la muestra de recibos utilizados por el procedimiento aprobado con Resolución 193-2004-OS/CD (o el que lo reemplace) no contenga casos de suministros compensados o en la muestra se detecte irregularidades en el pago de compensaciones.

CPCI = TRVI/TREI x 100 (%)

Donde:

CPCI: Cumplimento del pago de compensaciones por mala calidad de interrupciones

TRVI: Total recibos donde se verifi có el correcto pago de la compensación de interrupciones (Se considera la nueva muestra requerida en virtud a lo estipulado en el numeral 5.2.1 d)).

TREI: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó la compensación por mala calidad del suministro.

Se considera que la empresa cumplió con el correcto pago de compensaciones, cuando CPCI es igual al 100%.

E) Cumplimiento de la Cadena de Pagos (resarcimientos).

CCPI = TCVI/TCEI x 100 (%)

Donde:

CCPI: Cumplimiento de la cadena de pagos por mala calidad de interrupciones.

TCVI: Total casos donde se verifi có el cumplimento cadena de pagos por mala calidad de interrupciones.

TCEI: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó la cadena de pagos por mala calidad del suministro.

Se considera que la empresa cumplió con la cadena de pagos, cuando CCPI es igual al 100%.

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F) Cumplimiento de plazos para entrega información.

Se considera que la empresa cumplió con los plazos para la entrega de información cuando se cumple con los plazos del 100% de la información establecida en la BM.

5.3 CALIDAD COMERCIAL.

5.3.1 ESQUEMA DE SUPERVISIÓN

Se verifi ca el cumplimiento a las disposiciones establecidas en la NTCSE y la BM relacionadas a los Medios a Disposición del Cliente, Trato al Cliente y Precisión de la Medida de la energía.

Para ello, OSINERGMIN:

A) Establece los siguientes procedimientos o los que los reemplacen o complementen para la supervisión de la Calidad Comercial:

- Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario, aprobado por la Resolución Nº 193-2004-OS/CD o el que lo reemplace.

- Procedimiento para la Supervisión de las normas vigentes sobre Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, aprobado por la Resolución Nº 161-2005-OS/CD o el que lo reemplace.

Además, se verifi cará la entrega de la información requerida por la NTCSE y su BM. Esta labor incluye la verifi cación del cumplimiento de plazos para la entrega de información que no esté contemplada en los procedimientos anteriormente mencionados.

B) Verifi cará que se cumpla con llevar a cabo la cantidad de contrastes requeridos por la NTCSE con el uso de patrones debidamente certifi cados y el aviso previo al usuario, lo cual comprende:

- La evaluación de la cantidad de mediciones comunicadas por la empresa en su informe consolidado (que debe ser concordante con los reportes de resultados y las planillas de contraste).

- La evaluación mediante una muestra representativa, de la veracidad de las empresas respecto a los contrastes que se esté llevando a cabo lo que, incluye la verifi cación del uso de patrones debidamente calibrados y el aviso previo al usuario. La verifi cación puede ser en el momento que se esté llevando a cabo el contraste o con posterioridad a la fi nalización del mismo.

Cuando el supervisor esté presente al momento del contraste verifi cará la correcta realización de las pruebas, las medidas de seguridad seguidas y la comunicación previa a los usuarios.

Cuando la verifi cación sea posterior a la fecha de contraste, se comunicará a la empresa, con un día de anticipación, a fi n de que asigne un representante para la inspección. El mismo día de la inspección se le comunicará los suministros elegidos.

C) Verifi cará el correcto cálculo de indicadores de precisión de la medida mediante una muestra representativa de planillas de contraste, lo cual comprende las siguientes acciones:

- Se solicitará una muestra de planillas de contraste, se procesará los resultados mostrados en la planilla y se comparará con los resultados presentados en el anexo 18 de la BM.

- Cuando se considere necesario, se elegirá una muestra de medidores que fueron evaluados en una campaña previa (donde no se excedió las tolerancias), y mediante una empresa autorizada por INDECOPI (cuando sea posible) se verifi carán los resultados de la campaña de contraste. Para ello, se avisará previamente a la empresa qué día se efectuará la medición para que designe a un representante, otorgue las facilidades del caso para realizar el contraste y fi rme el acta correspondiente.

Al fi nal de la supervisión se elaborará el acta de supervisión correspondiente, la cual debe ser fi rmada por el personal que designe la empresa eléctrica.

D) Se verifi cará el cumplimento del numeral 5.3.2 e) de la BM de acuerdo con lo que se establece en el numeral 5.2.3 del presente documento.

5.3.2 CUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO - CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL

Este indicador se evalúa sobre la información proporcionada por la concesionaria en aplicación de la BM, los criterios de cálculo establecidos en la BM y los resultados de la evaluación de las muestras representativas.

A) Cumplimiento del número de contrastes exigidos por la NTCSE.

Se evalúa dos factores:

• El cumplimiento de la cantidad de contrastes requeridos por la NTCSE, en base a los contrastes reportados por la empresa (CMRC).

CMRC = CMCR/CCRN x 100 (%)

Donde:

CMRC: Cumplimiento de la cantidad de contrastes requeridos por las NTCSE, en base a los contrastes reportados por la empresa.

CMCR: Cantidad de contrastes reportados por la empresa, evaluadas sobre la información proporcionada en aplicación de la BM.

CCRN: Cantidad de mediciones de contrastes requeridos por aplicación de la NTCSE.

• La veracidad de la ejecución de contrastes (VMRC), se evalúa sobre la información proporcionada por la concesionaria y los resultados de la supervisión de campo.

VMRC = MTVC/TMTE x 100 (%)

Donde:

VMRC: Veracidad de las mediciones reportadas de contraste.

MTVC: Mediciones (contrastes) verifi cadas en la supervisión de campo.

TMTE: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó la veracidad de la ejecución del contraste.

Se considera que la empresa cumple con el número de contrastes exigidos por la NTCSE, cuando CMRC y VMRC sean iguales al 100%.

B) Cumplimiento del correcto cálculo de indicadores establecidos en la NTCSE.

CCIC = CVC/TCC x 100 (%)

Donde:

CCIC: Correcto cálculo de indicadores de precisión de la medida asociados a la campaña de contraste

CVC: Casos donde se verifi có el correcto cálculo de indicadores de precisión de la medida.

TCC: Tamaño de la muestra representativa donde se evaluó cálculo de indicadores de precisión de la medida.

Se considera que la empresa cumplió con el correcto cálculo de indicadores asociados a la campaña de contraste cuando CCIC sea igual al 100%.

Cabe precisar que la evaluación se realiza en base al procesamiento de las planillas de contraste o, de ser el caso, mediante la campaña de verifi cación que lleve a cabo OSINERGMIN posteriormente a lo ejecutado por la empresa distribuidora.

C) Cumplimiento de plazos para entrega de información.

Se considera que la empresa cumplió con los plazos para la entrega de información cuando se cumple con los plazos del 100% de la información establecida en la BM.

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D) Cumplimiento de cronograma de contrastes.

CCMC = MCCC/TMCC x 100 (%)

Donde:

CCMC: Cumplimiento del cronograma de mediciones de precisión de la medida (contraste).

MCCC: Cantidad de mediciones de precisión de la medida (contraste) que cumplen con el cronograma.

TMCC: Total de mediciones de de precisión de la medida (contraste) cronogramadas.

Se considera que la empresa cumplió con el cronograma de presión de la medida (contrastes), cuando CCMC alcanza por lo menos el 90%.

5.4 CALIDAD DE ALUMBRADO PÚBLICO

Se verifi cará el cumplimiento de la evaluación de la calidad del alumbrado público y pago de compensaciones que corresponda mediante un procedimiento específi co de supervisión.

6. INDICADORES DE PERFORMANCE DE LA CALIDAD DE SERVICIO

6.1 INDICADORES DE PERFORMANCE DE LA CALIDAD DE TENSIÓN

Considerando lo establecido en el numeral 1.3 de la NTCSE, se establecen dos indicadores para evaluar la performance de las empresas respecto a la calidad de tensión.

6.1.1 Porcentaje de mediciones con mala calidad de tensión.

Para este indicador se considerarán todas las mediciones en suministros BT efectuadas en cada semestre. Se evaluará el porcentaje de mediciones donde se verifi que la mala calidad de tensión con niveles que superen los 242 voltios (110% V nominal) o sean inferiores a los 209 voltios (95% V nominal).

% MCT = CMC / TM x 100 (%)

Donde:

%MCT: El porcentaje de mediciones de tensión con mala calidad.

CMC: La cantidad de mediciones efectuadas en el semestre donde se detectó mala calidad. Se considera las mediciones donde los niveles de tensión registrados superan los 242 voltios o son inferiores a 209 voltios en más del 5% de los intervalos medidos.

TM: La cantidad de mediciones efectuadas en el semestre por aplicación de la NTCSE en suministros BT (mediciones del tipo básico).

6.1.2 Casos pendientes de levantar la mala calidad de tensión.

Se evaluará mensualmente la cantidad de casos en los que estén pendientes de levantar la mala calidad de tensión. Se consideran aquellos casos donde han transcurrido más de 6 meses del período de control donde se detectó la mala calidad de tensión.

CCPL: Cantidad de casos que está pendiente de levantar la mala calidad transcurridos mas de 6 meses del período de control donde se detectó esta mala calidad.

Se considera solo los casos donde el nivel de tensión ha superado los 242 voltios (110% V nominal) o es inferior a los 209 voltios (95% V nominal).

6.1.3 Tolerancias

Indicador 2do Semestre 2009 1er Semestre 2010 En Adelante% MCT 10% 10% 5%

Indicador A partir enero 2010CCPL 0

6.2 INDICADORES DE PERFORMANCE DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO, CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO

Considerando lo establecido en el numeral 1.3 de la NTCSE, se establecen indicadores para evaluar la performance de las empresas respecto a la Calidad del Suministro, Calidad del Servicio Comercial y Calidad del Alumbrado Público mediante los siguientes procedimientos específi cos de OSINERGMIN.

Calidad del Suministro (Interrupciones)

Procedimiento para la Supervisión de la Operación de los Sistemas Eléctricos, aprobado por la Resolución Nº 074-2004-OS/CD o el que lo reemplace.

Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización del Performance de los Sistemas de Transmisión, aprobado por la Resolución Nº 091-2006-OS/CD o el que lo reemplace.

Procedimiento para la Supervisión de la Generación de los Sistemas Eléctricos, aprobado por la Resolución Nº 152-2005-OS/CD o el que lo reemplace.

Calidad del Servicio Comercial

Procedimiento para la Fiscalización de Contraste y/o Verifi cación de Medidores de Electricidad, aprobado por la Resolución Nº 005-2004-OS/CD o el que lo reemplace.

- Procedimiento para la Supervisión de la Facturación, Cobranza y Atención al Usuario, aprobado por la Resolución Nº 193-2004-OS/CD o el que lo reemplace.

- Procedimiento para la Supervisión de las normas vigentes sobre Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad, aprobado por la Resolución Nº 161-2005-OS/CD o el que lo reemplace.

Calidad del Alumbrado Público

- Procedimiento para la Supervisión de las Operatividad del Servicio de Alumbrado Público, aprobado por la Resolución Nº 078-2007-OS/CD o el que lo reemplace.

7. MULTAS

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento de supervisión se considerará como infracción, correspondiendo aplicar sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD y las Resoluciones que la complementen o la reemplacen.

9 DISPOSICIONES FINALES

Primera: Lo dispuesto en el presente procedimiento entrará en vigencia a partir del primer semestre de 2009.

Segunda: Los casos críticos de mala calidad de tensión que esté pendiente de levantar a la entrada en vigencia del presente procedimiento, deben ser subsanados en un plazo máximo de un año.

Tercera: OSINERGMIN podrá efectuar supervisiones puntuales a la Calidad de Perturbaciones, Frecuencia y otros aspectos de la NTCSE o su BM que no estén reglamentados en el presente procedimiento.

Cuarta: OSINERGMIN podrá efectuar campañas de contraste específi cas para analizar el estado de la precisión de la medida.

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