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Año XXIII / Nº 9525 www.elperuano.com.pe Pág. 323449 Sumario Lima, miércoles 12 de julio de 2006 PODER EJECUTIVO P C M Anexo - D.S. Nº 035-2006-PCM.- Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento 323451 AGRICULTURA R.M. Nº 0609-2006-AG.- Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA y mantienen a representante alterno 323455 R.M. Nº 0610-2006-AG.- Incorporan miembros a la Comisión Técnica Multisectorial de la Cadena Algodón - Textil - Confecciones 323455 DEFENSA R.S. Nº 306-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra para participar en el Ejercicio Multinacional UNITAS 2006 - Fase Pacífico, a realizarse en aguas jurisdiccionales de Chile 323455 R.S. Nº 312-2006-DE/MGP.- Aprueban proyecto de Convenio de Servidumbre de Paso entre el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, EPS GRAU S.A. y la empresa Pesquera Santa Enma S.A. 323456 JUSTICIA R.M. Nº 284-2006-JUS.- Designan Asesor II de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio 323457 R.M. Nº 289-2006-JUS.- Aprueban "Programa de Formación de Estudiantes de Derecho en materia penal en la modalidad de Asistencia Legal a los internos de los Establecimientos Penitenciarios en el Ministerio de Justicia" 323457 MIMDES R.M. Nº 448-2006-MIMDES.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz 323459 R.M. Nº 450-2006-MIMDES.- Reconocen a representantes de las asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Visual ante el CONADIS 323459 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0772-2006-RE.- Oficializan el "II Cursillo de Formación GURME sobre Predicción de la Calidad del Aire en las ciudades de América Latina", a realizarse en la ciudad de Lima 323459 R.M. Nº 0774-2006-RE.- Designan delegación que participará en la Trigésima Sesión del Comité del Patrimonio Mundial, a realizarse en Lituania 323460 R.M. Nº 0778-2006-RE.- Oficializan el evento "XIX Congreso Peruano de Urología - Congreso Internacional de Urología", a realizarse en la ciudad de Lima 323460 SALUD R.M. Nº 624-2006/MINSA.- Designan integrantes de Comisión de Tercer Nivel para conducir proceso de nombramiento de personal a que se refiere la Ley Nº 28560 323461 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO R.M. Nº 247-2006-TR.- Crean Comisión Multisectorial para armonizar disposiciones sectoriales en materia de seguridad y salud que se encuentren vigentes 323461 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 542-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 323462 RR.MM. Nºs. 546 y 547-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 323463 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 225-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan Jueces Coordinadores de los Juzgados Penales para Procesos con Reos en Cárcel, Reos Libres y de Ejecución de la Corte Superior de Justicia de Lima 323465 Res. Adm. Nº 226-2006-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima 323465 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RR. Nºs. 032 y 033-2006-PCNM.- Ratifican a Vocales de las Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judiciales de Arequipa y La Libertad 323466 Res. Nº 034-2006-PCNM.- Disponen no ratificar a Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Huánuco 323469 J N E Res. Nº 124-2006-JNE.- Declaran válido acuerdo que declaró improcedente pedido de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pomalca 323471 Res. Nº 361-2006-JNE.- Confirman la Res. Nº 050-2006- JEE-Mariscal Nieto, que denegó solicitud de autorización de publicidad estatal al Gobierno Regional de Moquegua 323472 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Page 1: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica...a solicitud de EPS Maestro Optimizado (PMO), conforme - 10 días hábiles siguientes de a la Directiva para la Formulación expresada

Año XXIII / Nº 9525 www.elperuano.com.pe Pág. 323449

Sumario

Lima, miércoles 12 de julio de 2006

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P C M

Anexo - D.S. Nº 035-2006-PCM.- Texto Único deProcedimientos Administrativos de la SuperintendenciaNacional de Servicios de Saneamiento 323451

AGRICULTURA

R.M. Nº 0609-2006-AG.- Designan representante titulardel Ministerio ante el Consejo Directivo de DEVIDA ymantienen a representante alterno 323455R.M. Nº 0610-2006-AG.- Incorporan miembros a laComisión Técnica Multisectorial de la Cadena Algodón -Textil - Confecciones 323455

DEFENSA

R.S. Nº 306-2006-DE/MGP.- Autorizan viaje de personalde la Marina de Guerra para participar en el EjercicioMultinacional UNITAS 2006 - Fase Pacífico, a realizarseen aguas jurisdiccionales de Chile 323455R.S. Nº 312-2006-DE/MGP.- Aprueban proyecto deConvenio de Servidumbre de Paso entre el Ministerio deDefensa - Marina de Guerra del Perú, EPS GRAU S.A. y laempresa Pesquera Santa Enma S.A. 323456

JUSTICIA

R.M. Nº 284-2006-JUS.- Designan Asesor II de la AsesoríaTécnica de la Alta Dirección del Ministerio 323457R.M. Nº 289-2006-JUS.- Aprueban "Programa deFormación de Estudiantes de Derecho en materia penal enla modalidad de Asistencia Legal a los internos de losEstablecimientos Penitenciarios en el Ministerio de Justicia"

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MIMDES

R.M. Nº 448-2006-MIMDES.- Encargan funciones deDirector General de la Dirección General de Desplazados yCultura de Paz 323459R.M. Nº 450-2006-MIMDES.- Reconocen a representantesde las asociaciones de Personas con Discapacidad Física yVisual ante el CONADIS 323459

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0772-2006-RE.- Oficializan el "II Cursillo deFormación GURME sobre Predicción de la Calidad delAire en las ciudades de América Latina", a realizarse en laciudad de Lima 323459R.M. Nº 0774-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en la Trigésima Sesión del Comité del PatrimonioMundial, a realizarse en Lituania 323460

R.M. Nº 0778-2006-RE.- Oficializan el evento "XIXCongreso Peruano de Urología - Congreso Internacionalde Urología", a realizarse en la ciudad de Lima 323460

SALUD

R.M. Nº 624-2006/MINSA.- Designan integrantes de Comisiónde Tercer Nivel para conducir proceso de nombramiento depersonal a que se refiere la Ley Nº 28560 323461

TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

R.M. Nº 247-2006-TR.- Crean Comisión Multisectorialpara armonizar disposiciones sectoriales en materia deseguridad y salud que se encuentren vigentes 323461

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 542-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios 323462RR.MM. Nºs. 546 y 547-2006-MTC/02.- Autorizan viajede Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civila EE.UU., en comisión de servicios 323463

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 225-2006-P-CSJLI/PJ.- Designan JuecesCoordinadores de los Juzgados Penales para Procesos conReos en Cárcel, Reos Libres y de Ejecución de la CorteSuperior de Justicia de Lima 323465Res. Adm. Nº 226-2006-P-CSJLI/PJ.- Establecenconformación del Consejo Ejecutivo Distrital de la CorteSuperior de Justicia de Lima 323465

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CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

RR. Nºs. 032 y 033-2006-PCNM.- Ratifican a Vocales delas Cortes Superiores de Justicia de los Distritos Judicialesde Arequipa y La Libertad 323466Res. Nº 034-2006-PCNM.- Disponen no ratificar a Vocalde la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial deHuánuco 323469

J N E

Res. Nº 124-2006-JNE.- Declaran válido acuerdo quedeclaró improcedente pedido de vacancia del cargo deAlcalde del Concejo Distrital de Pomalca 323471Res. Nº 361-2006-JNE.- Confirman la Res. Nº 050-2006-JEE-Mariscal Nieto, que denegó solicitud de autorizaciónde publicidad estatal al Gobierno Regional de Moquegua

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GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323450El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

Res. Nº 382-2006-JNE.- Declaran nula resoluciónexpedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco,mediante la cual se impuso multa al partido político "Uniónpor el Perú" por infringir normas electorales sobrePropaganda Electoral 323473Res. Nº 1179-2006-JNE.- Confirman Resolución deAlcaldía que declara vacancia del cargo de Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Pucará 323474RR. Nºs. 1199 y 1219-2006-JNE.- Confirman resolucionesexpedidas por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas que denegaron solicitudes de inscripción deorganizaciones políticas locales provincial y distrital

323474Res. Nº 1200-2006-JNE.- Declaran infundadaimpugnación contra la Res. Nº 755-2006-JNE, que declaróvacancia de cargo de Alcalde del Concejo Distrital deBuldibuyo 323476Res. Nº 1205-2006-JNE.- Declaran infundadaimpugnación contra la Res. Nº 092-2006-JNE, que declaróvacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital dePapayal 323477Res. Nº 1208-2006-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejoque rechazó solicitud de vacancia del cargo de Alcalde yRegidor del Concejo Distrital de La Brea 323478Res. Nº 1217-2006-JNE.- Convocan a ciudadano paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial deTalara 323478Res. Nº 1218-2006-JNE.- Convocan a ciudadano paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de SanRafael 323479Res. Nº 1232-2006-JNE.- Convocan a ciudadanos paraque asuman cargos de Alcalde y Regidora del ConcejoDistrital de Pucará 323480Res. Nº 148-2006-OROP/JNE.- Disponen inscripción dela Organización Política Local Distrital "FraternidadBarranquina" en el Registro Especial que conduce la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas 323480

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 670 y 671-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

323481

S B S

Res. SBS Nº 846-2006.- Autorizan al Banco de la Naciónel traslado de su oficina principal, ubicada en el distrito deSan Isidro, provincia de Lima 323482Res. SBS Nº 849-2006.- Autorizan a la EDPYME RAÍZS.A. el traslado de agencia ubicada en el distrito de LaVictoria, provincia de Lima 323482RR. SBS Nºs. 853 y 854-2006.- Autorizan a la CajaMunicipal de Ahorro y Crédito de Trujillo la apertura deoficinas en la modalidad de Agencia en los distritos de LaVictoria y San Isidro, provincia de Lima 323483Res. SBS Nº 861-2006.- Autorizan a Mapfre Perú Compañíade Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial enel Centro Comercial Jockey Plaza, distrito de Santiago deSurco, provincia de Lima 323484

UNIVERSIDADES

Res. Nº 153-2006-CU-R-UNU.- Autorizan viaje derepresentantes de la Universidad Nacional de Ucayali pararealizar visita a la Universidad Checa de Agricultura dePraga 323484

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OSIPTEL

Res. Nº 001-2006-MP/TRASU-GUS-OSIPTEL.-Aprueban Relación de Medios Probatorios que seránActuados por las Empresas Operadoras 323485

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GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 689-2006-GRL-P.- Instauran procesoadministrativo disciplinario a funcionario y ex funcionariosde la Subregión de Ucayali-Contamana 323490

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 30-2006-CR/RMDDD.- Aprueban PlanRegional de Prevención y Atención de Desastres de Madrede Dios 323492Ordenanza Nº 31-2006-CR/RMDD.- ApruebanReglamento para el Desarrollo de las Audiencias Regionalesdel Gobierno Regional de Madre de Dios 323492

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MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

R.A. Nº 189-2006-A/MDC.- Autorizan a la Asociación dePropietarios de Vivienda Los Sauces de Carabayllo laculminación de obras de habilitación urbana 323493

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Fe de Erratas Ord. Nº 200-MJM 323494

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 271-MDMM.- Establecen Beneficio deRegularización de Obligaciones Tributarias 323494

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 012-2006-MSB-A.- Disponen el embanderamientogeneral del distrito 323495

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 009-2006-ALC/MSI.- Disponen el embanderamientogeneral de inmuebles del distrito 323496

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Acuerdo Nº 022.- Rectifican considerando del Acuerdo deConcejo Nº 013, que aprobó exonerar de proceso deselección el arrendamiento del Centro de Convencionesdel Jockey Plaza 323496

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Entrada en vigencia del Convenio entre el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de Paraguay que Autorizael Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas a losFamiliares Dependientes del Personal Diplomático,Consular, Administrativo y Técnico de las MisionesDiplomáticas y Consulares 323496

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ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. Nº 042-2006-EF/76.01.- Directiva para la Evaluacióndel Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2006 de lasEntidades de Tratamiento Empresarial 323497

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323451

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egla

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Ley

Gen

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Plan

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ados

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neam

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sejo

Dire

ctiv

oN

º 033

-200

5-SU

NAS

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En e

l cas

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EPS

eje

rza

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enci

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11.0

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d de

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rmul

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ia c

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por

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ita s

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2. A

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os e

stud

ios

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icos

que

sust

enta

n su

dis

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anci

a re

spec

to a

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prem

isas

que

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iero

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ra la

dete

rmin

ació

n de

la fó

rmul

a ta

rifar

iaca

lcul

ada

por l

a SU

NAS

S.

3A

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n de

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Pre

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n de

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- 10

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15 d

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- Con

sejo

Dire

ctiv

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Reg

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2. E

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tant

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Ley

Nº 2

6338

.re

quis

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prev

isto

s en

el

Publ

icad

a: 2

4.07

.94

3. D

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ser p

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licad

oar

tícul

o 21

1º d

e la

Artíc

ulos

30º

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5º.

en fo

rmat

o im

pres

o y

en m

edio

Ley

Nº 2

7444

.m

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tico.

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l Reg

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ento

de

la L

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nto,

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ebe

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ntar

el s

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are

en e

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to S

upre

mo

Nº 0

23-2

005-

VIVI

END

A.cu

al s

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n de

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los

cálc

ulos

.Pu

blic

ado:

01.

12.0

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tícul

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149-

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ctiv

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dim

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Ges

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stro

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ión

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jo D

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ivo

Nº 0

33-2

005-

SUN

ASS-

CD

Publ

icad

a: 0

9.11

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Artíc

ulos

27º

, 28º

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9º.

4A

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ctiv

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s se

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días

háb

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NTO

CA

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CA

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IVO

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DM

INIS

TRAT

IVO

S

Page 5: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica...a solicitud de EPS Maestro Optimizado (PMO), conforme - 10 días hábiles siguientes de a la Directiva para la Formulación expresada

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323453

REPUBLICA DEL PERU

MO

NTO

CA

LIFI

CA

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º 263

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las

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Publ

icad

a: 2

4.07

.94

Pres

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ras

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cios

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Artíc

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41º.

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repr

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tant

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artíc

ulo

211º

de

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ecre

to S

upre

mo

Nº 0

23-2

005-

VIVI

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A.Le

y N

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44Pu

blic

ado:

01.

12.0

53.

Deb

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Artíc

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91º.

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jo D

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Nº 0

28-2

003-

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CD

.m

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11.0

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icio

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los

15 d

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s si

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gal:

reso

luci

ón y

no

requ

iere

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apr

esen

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Pro

cedi

mie

nto

Adm

inis

trativ

o G

ener

al,

prue

ba.

Ley

Nº 2

7444

.Pu

blic

ada:

11.

04.0

12.

Deb

e cu

mpl

irse

con

los

requ

isito

sAr

tícul

o 20

9º.

prev

isto

s en

el a

rtícu

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e la

Ley

Nº 2

7444

.R

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men

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s y

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s y

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o,R

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Con

sejo

Dire

ctiv

oN

º 036

-200

4-SU

NAS

S-C

D.

Publ

icad

a: 1

3.12

.04

Artíc

ulo

15.

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15 d

ías

SU

NA

SS

la G

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Gen

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den

trohá

bile

s si

guie

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- 30

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los

15 d

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hábi

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sejo

Dire

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solu

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Gen

eral

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cum

plirs

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nuev

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ada:

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en e

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culo

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tícul

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Ley

Nº 2

7444

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ebe

cum

plirs

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n lo

sre

quis

itos

prev

isto

s en

el

Reg

lam

ento

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ccio

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ncio

nes

artíc

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211º

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la L

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Esca

la d

e M

ulta

s ap

licab

les

a la

s Em

pres

asN

º 274

44.

Pres

tado

ras

de S

ervi

cios

de

Sane

amie

nto,

Res

oluc

ión

de C

onse

jo D

irect

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Nº 0

36-2

004-

SUN

ASS-

CD

.Pu

blic

ada:

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12.0

4Ar

tícul

o 15

º.

7R

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Proc

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ient

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XM

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s y

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uisi

cion

esqu

e em

itió

el a

cto

impu

gnad

o de

ntro

de

SU

NA

SS

Page 6: Separata de Normas Legales - Gaceta Jurídica...a solicitud de EPS Maestro Optimizado (PMO), conforme - 10 días hábiles siguientes de a la Directiva para la Formulación expresada

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323454El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

MO

NTO

CA

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CA

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reto

Sup

rem

o N

º 083

-200

4-PC

M.

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isto

s en

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55º d

el D

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Publ

icad

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9.11

.04

Supr

emo

Nº 0

84-2

004-

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4º y

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-200

4-PC

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blic

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29.

11.0

4Ar

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os 1

51º,

153º

, 155

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6º, 1

57º,

158º

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9º y

160

º.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323455

REPUBLICA DEL PERU

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0609-2006-AG

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Lucha contra el Narcotráfico - DecretoLegislativo Nº 824, modificada por la Ley Nº 27629 y laLey Nº 28003, establece que la Comisión Nacional parael Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, es unOrganismo Público Descentralizado adscrito al sectorPresidencia del Consejo de Ministros, que para el mejorcumplimiento de sus objetivos cuenta con un ConsejoDirectivo, que está integrado entre otros, por el Ministrode Agricultura o su representante;

Que, según el artículo 22º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Comisión Nacional parael Desarrollo y Vida sin Drogas - Ley Nº 27629, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM, modificado porel artículo 1º del Decreto Supremo Nº 101-2003-PCM,los Ministros de Estado y los titulares de las Entidadesdel Poder Ejecutivo que integran el Consejo Directivo deDEVIDA, contarán con un representante titular con rangode Viceministro o el cargo equivalente al funcionario demayor nivel inmediatamente después del Titular del Pliego,y un representante alterno con poder de decisión paraimplementar la Estrategia Nacional de Lucha contra lasDrogas desde su Sector, con rango no menor de DirectorGeneral o su equivalente;

Que, con Resolución Ministerial Nº 063-2006-AG, sedesignó al Econ. Juan Carlos Zevallos Ugarte,Viceministro de Agricultura y al Ing. Nelson Larrea Lora,Coordinador Nacional de PROAMAZONIA, comorepresentante titular y alterno, respectivamente, delMinisterio de Agricultura ante el Consejo Directivo deDEVIDA;

Que, con Resolución Suprema Nº 012-2006-AG, seaceptó la renuncia del Econ. Juan Carlos Zevallos Ugarteal cargo de Viceministro de Agricultura, designándoseen su reemplazo al Ing. Julio Escudero Meza;

Que, es necesario designar al representante titulardel Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo dela Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas- DEVIDA;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902,Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Decreto LegislativoNº 824, y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Ing. Julio EscuderoMeza, Viceministro de Agricultura como representanteTitular del Ministerio de Agricultura ante el ConsejoDirectivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo yVida sin Drogas - DEVIDA, manteniéndose como miembroalterno al Ing. NELSON LARREA LORA, CoordinadorNacional del Programa para el Desarrollo de la Amazonía,PROAMAZONIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0610-2006-AG

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0117-2006-AG del 20 de febrero de 2006, se conformó la ComisiónTécnica Multisectorial, encargada de elaborar lapropuesta del Acuerdo de Competitividad del Algodón;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0494-2006-AG del 9de junio de 2006, se amplió el plazo de presentación de lapropuesta hasta el 31 de diciembre del 2006 y se incorporoa representantes de la Sociedad Nacional de Industrias -SNI y de la Asociación de Exportadores - ADEX;

Que, en sesión de fecha 27 de junio de 2006, laComisión Técnica Multisectorial antes citada, acordó laincorporación de representantes del Ministerio de laProducción - PRODUCE, del Ministerio de Economía yFinanzas - MEF, del Ministerio de Comercio Exterior yTurismo - MINCETUR y de la Universidad NacionalAgraria La Molina - UNALM. Así mismo se acordó que elAcuerdo de Competitividad considerará a la CadenaAlgodón - Textil - Confecciones;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Agricultura,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Incorporar como miembros de laComisión Técnica Multisectorial constituida por laResolución Ministerial Nº 0117-2006-AG, ampliadamediante la Resolución Ministerial Nº 0494-2006-AG, alas siguientes instituciones:

- Dos representantes, titular y alterno del Ministeriode la Producción -PRODUCE.

- Dos representantes, titular y alterno del Ministeriode Economía y Finanzas - MEF.

- Dos representantes, titular y alterno del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR.

- Un representante de la Universidad Nacional AgrariaLa Molina - UNALM.

Artículo 2º.- Amplíese la denominación de la comisióncomo “Comisión Técnica Multisectorial de la CadenaAlgodón - Textil - Confecciones”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

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DEFENSA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 306-2006-DE/MGP

Lima, 7 de julio de 2006

Visto el Oficio P.1000-0766 del Director General delPersonal de la Marina, de fecha 25 de abril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de complementar el entrenamientoa nivel intermedio y avanzado en la mar del Personal delas Unidades Navales, resulta indispensable autorizar elviaje al exterior en Comisión del Servicio del B.A.P."MONTERO" (FM-53), B.A.P. "CHIPANA" (SS-34),Helicóptero AB-212 (HE-470) y UN (1) Grupo deOperaciones de Interdicción Marítima (MIO) embarcado,a fin que participen en el Ejercicio Multinacional UNITAS2006 - Fase Pacífico, a llevarse a cabo en aguasjurisdiccionales de la República de Chile, a partir del 18de julio al 15 de agosto de 2006, con arribo a los puertosde Mejillones, Coquimbo y Valparaíso de dicho país; por

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323456El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficiode la Seguridad Nacional, dentro del ámbito decompetencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, para tal efecto es necesario nombrar enComisión del Servicio en el Extranjero al Personal Superiory Subalterno designado, perteneciente a la Marina deGuerra del Perú, para que participe en el referido EjercicioMultinacional;

Que, el Capitán de Fragata Augusto OctavioBOHORQUEZ Villalta, durante el desarrollo de lasactividades operacionales formará parte del EstadoMayor Multinacional en tierra, considerándose su estadíaen Valparaíso - CHILE, por un período de CATORCE(14) días, entre el 23 de julio al 5 de agosto de 2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores y funcionariospúblicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa,Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, Decreto de Urgencia Nº 006-2006de fecha 3 de mayo de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004,modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG defecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del B.A.P. "MONTERO" (FM-53), B.A.P."CHIPANA" (SS-34), Helicóptero AB-212 (HE-470) y UN(1) Grupo de Operaciones de Interdicción Marítima (MIO)embarcado, a fin que participen en el Ejercicio MultinacionalUNITAS 2006 - Fase Pacífico, a llevarse a cabo en aguasjurisdiccionales de la República de Chile, a partir del 18 dejulio al 15 de agosto de 2006, con arribo a los puertos deMejillones, Coquimbo y Valparaíso de dicho país.

Artículo 2º.- Nombrar en Comisión del Servicio en elExtranjero al Personal Superior y Subalterno de la Marinade Guerra del Perú que se detalla en la relación del Anexoque forma parte integrante de la presente resolución,para que participe en el referido Ejercicio Multinacional.

Artículo 3º.- Autorizar el pago de la cantidad de CUARENTAY CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 00/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 45,810.00) por concepto de viáticos yestadía en puerto extranjero, al Personal Superior y Subalternoseñalado en la relación del Anexo, de acuerdo con lo dispuestoen el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civildel Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de2004, en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo deUnidades Navales.

Artículo 4º.- El referido Personal Superior ySubalterno de la Marina de Guerra del Perú, excepto elPersonal embarcado, revistará en la Dirección Generaldel Personal de la Marina, por el período que dure lacitada Comisión del Servicio.

Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar lafecha de inicio y término de la autorización a que se refiere elArtículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 6º.- El Oficial más antiguo deberá cumplircon lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y CuartaDisposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado conDecreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 dejunio de 2004, según corresponda.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 312-2006-DE/MGP

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 04 de fecha 28 de marzo de1953, modificado por Decreto Supremo Nº 01 de fecha 7 deenero de 1963 y Decreto Supremo Nº 052 DE/MGP de fecha22 de junio de 1994, ratificado por Decreto Supremo Nº 052/MGP de fecha 10 de noviembre de 1999, se reservó parafines de Defensa Nacional y sujeto a la jurisdicción exclusivadel Ministerio de Marina (hoy Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú), un área de terreno de 35'304,321.20 m2ubicada en Tierra Colorada - Bahía de Paita, distrito y provinciade Paita, departamento de Piura, el cual se encuentra inscritoen la Ficha Nº 8685985 del Registro de la Propiedad Inmueblede Piura;

Que, la Marina de Guerra del Perú es una Institución de lasFuerzas Armadas integrante del Sector Defensa, que se rigepor la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y por elDecreto Legislativo Nº 438 - Ley Orgánica de la Marina deGuerra del Perú, que participa en el desarrollo económico ysocial del país, de acuerdo con lo establecido en el artículo171º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Entidad Prestadora de Servicios de SaneamientoGrau S.A. (EPS GRAU S.A.) es una persona jurídica dedicadaa las actividades de prestación de servicios de agua potableen el noroeste del departamento de Piura, y tiene interés enbrindar servicios a la empresa Pesquera Santa Enma S.A.,para cuyo efecto requiere ejecutar un proyecto de tendidode tuberías de agua hasta la fábrica de la citada empresa,pasando por el terreno de la Marina de Guerra del Perúmencionado en el primer considerando;

Que, la Marina de Guerra del Perú y la Entidad Prestadorade Servicios de Saneamiento Grau S.A. (EPS GRAU S.A.),han llegado a un acuerdo favorable para ambas partes, por loque resulta conveniente la suscripción de un Convenio deServidumbre de Paso que formalice dicho acuerdo;

Que, el artículo 27º del Reglamento de Administraciónde la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032 DE/SG de fecha 13 dejunio de 2001, establece que los terrenos reservadospara fines de Defensa Nacional pueden ser otorgadostemporalmente a favor de particulares en usufructo uotra modalidad mediante Resolución Suprema refrendadapor el Ministro de Defensa, cuando sean requeridos paraproyectos que contribuyan al Desarrollo Nacional;

Estando a lo recomendado por el Director Generaldel Material de la Marina, a lo recomendado por el Jefedel Estado Mayor General de la Marina, a lo opinado porel Comandante General de la Marina y a lo acordado conel Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de Convenio deServidumbre de Paso entre el Ministerio de Defensa -Marina de Guerra del Perú, la Entidad Prestadora deServicios de Saneamiento Grau S.A. (EPS GRAU S.A.)y la empresa Pesquera Santa Enma S.A., el mismo queconsta de ONCE (11) cláusulas y como Anexo formaparte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Comandante de la PrimeraZona Naval, para que en nombre y representación delMinisterio de Defensa - Marina de Guerra del Perú,suscriba el referido Convenio.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323457

REPUBLICA DEL PERU

JUSTICIA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 284-2006-JUS

Lima, 4 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II-Nivel F5 de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección delMinisterio de Justicia.

Que, resulta necesario designar al profesional quedesempeñe dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elNombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desígnase al señor abogado José LuisPastor Mestanza en el cargo de Asesor II - Nivel F 5, de laAsesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2006-JUS

Lima, 7 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1266-2006-JUS/DVM remitido por el señorViceministro de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el documento de visto, el DespachoViceministerial somete a consideración la aprobación de

un "Programa de Formación de Estudiantes de Derechoen materia penal en la modalidad de Asistencia Legal alos internos de los Establecimientos Penitenciarios",como medio de promoción de un ejercicio de la profesióndel Derecho comprometida con la realidad;

Que, la Dirección Nacional de Justicia ha manifestadosu opinión coincidente con los propósitos de estainiciativa, orientados a establecer lineamientos quepermitan ofrecer a las Facultades de Derecho de lasUniversidades del país y a sus estudiantes espacios deformación que sea el nexo entre los conocimientosteóricos y la práctica profesional;

Que, el Programa de Formación mencionado en elconsiderando precedente busca el acercamiento defuturos profesionales estudiantes de los últimos años delas Facultades de Derecho de las Universidades del Paísa la realidad penitenciaria en las que los Defensores deOficio brindan asistencia legal a favor de los internosrecluidos en los Establecimientos Penitenciarios del País,logrando un efectivo acercamiento al ejercicio prácticode la profesión de Abogado;

Que, la implementación del "Programa de Formaciónde estudiantes de derecho en materia penal en lamodalidad de asistencia legal a los internos de losEstablecimientos Penitenciarios en el Ministerio deJusticia", no irrogará gasto alguno al Ministerio de Justiciaen su conducción;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el "Programa de Formación deEstudiantes de Derecho en materia penal en la modalidadde Asistencia Legal a los internos de los EstablecimientosPenitenciarios en el Ministerio de Justicia", que en anexoadjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Justicia y laDirección Nacional de Asuntos Jurídicos, serán lasencargadas de conducir el Programa que se aprueba,debiendo las demás unidades orgánicas del Ministeriode Justicia brindar el apoyo necesario para elcumplimiento del fin encomendado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

PROGRAMA DE FORMACIÓN PARAESTUDIANTES DE DERECHO EN

MATERIA PENAL EN LA MODALIDADDE ASISTENCIA LEGAL A LOS INTERNOS

DE LOS ESTABLECIMIENTOSPENITENCIARIOS

1. ANTECEDENTES

Conforme a la Ley Orgánica del Sector Justicia -Decreto Ley Nº 25993, y al Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323458El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

modificado por los Decretos Supremos Nºs. 019-2001-JUS y 009-2005-JUS respectivamente, el Ministerio deJusticia tiene por finalidad velar por la vigencia del imperiode la ley, el derecho y la justicia; correspondiéndole entreotras funciones, fortalecer el estado de derecho y elacceso a la justicia, así como promoverpermanentemente una pronta y eficaz administración dejusticia.

A través de la Dirección Nacional de Justicia, elMinisterio de Justicia se encarga de colaborar y coordinarcon el Poder Judicial, el Ministerio Público, el ConsejoNacional de la Magistratura, el Instituto NacionalPenitenciario y otras entidades públicas o privadas,coadyuvando a un eficaz ejercicio de la administraciónde justicia; así como normar, coordinar y supervisar laDefensa de Oficio y el funcionamiento de los ConsultoriosJurídicos Populares.

Actualmente, el Ministerio de Justicia se encuentradesarrollando diversos programas conducentes amejorar los servicios gratuitos de asistencia legal quepresta, tales como la implementación de los "Centros deAsistencia Legal Gratuita - ALEGRA". Asimismo, sevienen realizando las coordinaciones del caso con losdiferentes Establecimientos Penitenciarios del País quepermitan establecer acuerdos a fin de contar con espaciosdentro de los Establecimientos Penitenciarios en dondepuedan atender permanentemente los Defensores deOficio a los internos que requieran asistencia legal.

En el contexto del trabajo del Ministerio de Justiciapara promover el acceso a la Justicia a los sectoresmenos favorecidos, se ha considerado la creación eimplementación del Programa "Capacitación deestudiantes de Derecho en materia penal en la modalidadde asistencia legal al interno en el Ministerio de Justicia",con la finalidad de brindar a las Facultades de Derechode las Universidades del país, la posibilidad de que losalumnos que cursan los últimos años de estudio, puedanrealizar prácticas preprofesionales de capacitación enlos Establecimientos Penitenciarios del País a través delos servicios jurídicos que el Ministerio de Justicia brinda.

2. BASE LEGAL

- Ley Nº 27019, Ley que crea el Servicio Nacional dela Defensa de Oficio.

- Decreto Supremo Nº 005-99-JUS, Reglamento dela Ley crea el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio.

- Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Justicia.

3. MARCO NORMATIVO

De acuerdo a lo previsto en el artículo 10º del DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS – Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia, quedispone que son funciones del Ministerio de Justicia, entreotros, coordinar con los demás Ministerios y entidades dela Administración Pública las actividades vinculadas alámbito de su competencia, y teniendo en cuenta la relacióndirecta de lo dispuesto en el artículo 71º del indicado cuerpolegal que dispone que la Dirección Nacional de Justiciaconduce, promueve, coordina y supervisa elfuncionamiento de la Defensa de Oficio y de los serviciosjurídicos populares en el Ministerio de Justicia".

4. FINALIDAD

El Programa de "Capacitación de estudiantes deDerecho en materia penal en la modalidad de asistencialegal al interno en el Ministerio de Justicia", en adelante"El Programa", tiene por finalidad brindar a las Facultadesde Derecho de las Universidades del país, la posibilidadde que los alumnos que cursan los últimos años deestudio, complementen su formación académica enmateria penal a través de la asistencia legal a los internosen los distintos Establecimientos Penitenciarios del País.

De esta manera, se pretende coadyuvar a unacapacitación especializada de los futuros abogados entemas de asistencia y asesoramiento jurídico en materiapenal, a través de los servicios jurídicos gratuitos delMinisterio de Justicia.

5. PARTES INTERVINIENTES

- Las Universidades Nacionales y Particulares delPaís, a través de las Facultades de Derecho.

- El Ministerio de Justicia, a través de la DirecciónNacional de Justicia y la Dirección de Defensoría deOficio y Servicios Jurídicos Populares.

Para estos efectos, las partes intervinientessuscribirán convenios de cooperación interinstitucional.

6. TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROGRAMA

"El Programa" podrán realizarlo los estudiantes deDerecho, a partir de los dos últimos años de estudios,cuya una duración será de seis meses, entre los mesesde enero a junio y de julio a diciembre de cada año.

7. COMPROMISOS DE LAS PARTES

* Las Universidades Particulares o Nacionales delpaís:

- Convocar anualmente a los alumnos de los dosúltimos años del Programa de Derecho para motivar suparticipación voluntaria en "El Programa";

- Presentar ante el Ministerio de Justicia la relaciónde los alumnos que deseen participar en "El Programa".

* El Ministerio de Justicia:

- Ubicar a los alumnos voluntarios presentados porlas Universidades, en las diferentes sedes deEstablecimientos Penitenciarios en donde se brinde losservicios jurídicos gratuitos Defensa de Oficio yConsultorio Jurídico Popular.

8. SEDES DONDE SE CUMPLIRÁ EL SERVICIO

"El Programa" se cumplirá en todos losEstablecimientos Penitenciarios donde el Ministerio deJusticia brinda asistencia y asesoría legal gratuita.

Las actividades que desarrollen los estudiantesvoluntario que participen en el Programa estaránsupervisados por el Coordinador o AbogadoResponsable de la respectiva sede.

9. ASPECTOS A DESARROLLAR POR LOSESTUDIANTES VOLUNTARIOS

Los estudiantes voluntarios que quieran realizar estasprácticas de capacitación en la especialidad de DerechoPenal en los Establecimientos Penitenciarios del País,estarán asignados a un abogado especialista quien loorientará en la parte doctrinaria de compete a losbeneficios penitenciarios establecidos por ley y en lapráctica sobre la defensa de los internos con procesoabierto que patrocinan los Defensores de Oficioasignados a salas y juzgados, para lo cual prestará apoyoen la gestión que éste realiza.

Este apoyo puede incluir el desarrollo de otrasactividades, tales como charlas y campañas en losestablecimientos penitenciarios u otras de diversamodalidad, que complementen los contenidos teóricosrecibidos en las diversas materia de la especialidad penal.

10. INEXISTENCIA DE VÍNCULO LABORAL

La relación que se establece en el marco del desarrollodel presente programa no implicará relación directa, nivínculo jurídico entre el Ministerio de Justicia y losestudiantes que las Universidades que mediante loscorrespondientes convenios se acojan al Programa, porlo que dicha relación no genera obligaciones civiles olabores para el Ministerio de Justicia.

11. OTORGAMIENTO DE LA CERTIFICACIÓNCORRESPONDIENTE

Al concluir el servicio de capacitación que constituye"El Programa", y previo informe del Coordinador oAbogado Responsable, la Dirección Nacional de Justiciay la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos emitirán lacertificación correspondiente.

12. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSA-BILIDADES

Las partes intervinientes, a fin de señalar y darcumplimiento a las obligaciones y responsabilidades que

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323459

REPUBLICA DEL PERU

contraen, deberán firmar un Convenio de CooperaciónInterinstitucional en base a los lineamientos del presentedocumento.

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MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 448-2006-MIMDES

Lima, 7 de julio de 2006

Visto, el Informe Nº 021-2006-MIMDES/OGRH delDirector General de la Oficina General de RecursosHumanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 457-2005-MIMDES de fecha 30 de junio de 2005, entre otros, sedesignó al señor VICTOR ENRIQUE JUAN TORRESCORNEJO, en el cargo de Director General de laDirección General de Desplazados y Cultura de Paz delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo considerado de confianza;

Que, mediante el documento del visto, el DirectorGeneral de la Oficina General de Recursos Humanosdel MIMDES, entre otros, informa que el señor VICTORENRIQUE JUAN TORRES CORNEJO, hará uso de susvacaciones del 3 al 21 de julio de 2006;

Que, en consecuencia es necesario encargartemporalmente las funciones de Director General dela Dirección General de Desplazados y Cultura dePaz del MIMDES, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social– MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al señor SANTIAGOSORIANO PEREA, Director de Promoción de Cultura dePaz del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES, las funciones del puesto de Director Generalde la Dirección General de Desplazados y Cultura dePaz del MIMDES, con efectividad al 3 de julio de 2006,mientras dure la ausencia del titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 450-2006-MIMDES

Lima, 10 de julio de 2006

Vistos, el Oficio Nº 018-2005-PR/CONADIS y laResolución de Presidencia Nº 002-2006-PR/CONADIS,del Consejo Nacional de Integración de la Persona conDiscapacidad – CONADIS, Organismo PúblicoDescentralizado del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27050 – Ley General de la Personacon Discapacidad modificada por Ley Nº 28164, en suartículo 6º incisos j), establece que el CONADIS, entreotros está constituido por tres representantes elegidosentre los miembros de las asociaciones de Personascon Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y deLenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidase inscritas en el Registro Nacional de las Personas conDiscapacidad;

Que, en el Reglamento de Elección de losRepresentantes de las Asociaciones e Instituciones delas Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacionaldel CONADIS, aprobado por Resolución de PresidenciaNº 004-2001-P-CONADIS modificado por Resolución dePresidencia Nº 009-2003-P-CONADIS, en su artículo13º establece que, los representantes elegidos seránreconocidos mediante Resolución de la máxima autoridaddel CONADIS, y se tramitará dicho reconocimiento porResolución Ministerial del sector;

Que, mediante la Resolución de Presidencia Nº 002-2006-PR/CONADIS, han sido reconocidos comomiembros del Consejo Nacional, órgano de la AltaDirección del CONADIS, el señor EULOGIOEUSTAQUIO ROJO GONZALES por la representaciónde discapacidad física y el señor FIDEL LEONIDASLOAYZA NEGRON por la representación de ladiscapacidad visual;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, en la Ley Nº 27050 – Ley General de la Personacon Discapacidad modificada por Ley Nº 28164, en elReglamento de Elección de los Representantes de lasAsociaciones e instituciones de las Personas conDiscapacidad ante el CONADIS aprobado por Resoluciónde Presidencia Nº 004-2001-P-CONADIS modificado porResolución de Presidencia Nº 009-2003-P-CONADIS yen la Resolución de Presidencia Nº 002-2006-PR/CONADIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor EULOGIOEUSTAQUIO ROJO GONZALES, como representantede las asociaciones de Personas con DiscapacidadFísica, ante el Consejo Nacional de Integración de laPersona con Discapacidad – CONADIS.

Artículo 2º.- Reconocer al señor FIDEL LEONIDASLOAYZA NEGRON como representante de lasasociaciones de Personas con Discapacidad Visual, anteel Consejo Nacional de Integración de la Persona conDiscapacidad – CONADIS.

Artículo 3º.- Remitir copia de presente resolución alCONADIS, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

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RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0772-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio N° 0408-SENAMHI-JSS-OAI/2006, medianteel cual el Jefe del Servicio Nacional de Meteorología e

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323460El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

Hidrología (SENAMHI) solicita la oficialización del evento"II Cursillo de Formación GURME sobre Predicción de laCalidad del Aire en las Ciudades de América Latina", quese llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 10 al 14 dejulio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "II Cursillode Formación GURME sobre Predicción de la Calidaddel Aire en las Ciudades de América Latina", que sellevará a cabo del 10 al 14 de julio de 2006, el cual vienesiendo organizado por el Servicio Nacional deMeteorología e Hidrología (SENAMHI) y la OrganizaciónMeteorológica Mundial (OMM);

Que, el mencionado evento tiene por finalidad fomentarla capacidad de los Servicios Meteorológicos Nacionalespara brindar servicios de gran calidad sobre la predicciónambiental y de la calidad del aire en las zonas urbanas,destacando los vínculos entre la meteorología y la calidaddel aire; así como incrementar la capacidad regional a finde mejorar la calidad de la información y Predicción de laCalidad del Aire en América Latina y estará dirigido apersonal especialista de los países miembros de laOrganización Meteorológica Mundial (OMM) en Américadel Sur;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo N° 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley N° 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "II Cursillode Formación GURME sobre Predicción de la Calidaddel Aire en las Ciudades de América Latina", que sellevará a cabo en la ciudad de Lima, del 10 al 14 de juliode 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

12025

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0774-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

Vista la comunicación de 27 de abril de 2006, a travésde la cual el Director del Centro del Patrimonio Mundial,señor Francesco Bandarin, por encargo del DirectorGeneral de la UNESCO, invita al Perú, en su calidad demiembro del Comité del Patrimonio Mundial, a participarde la Trigésima Sesión del Comité del Patrimonio Mundial,que tendrá lugar en la ciudad de Vilnius, Lituania, del 8 al16 de julio de 2006;

Visto el Oficio N° 731-2006-INC/DN, de 19 de juniode 2006, del Director Nacional del Instituto Nacional deCultura, que informa que la Lic. Ana María Hoyle,Directora de Sitios del Patrimonio de la Humanidad delInstituto Nacional de Cultura (INC) formará parte ypresidirá la delegación peruana que participará en laTrigésima Sesión del Comité del Patrimonio Mundial;

CONSIDERANDO:

Que, el Perú desde octubre de 2005, es miembro delComité del Patrimonio Mundial, compuesto por 21 países,y es la primera vez que participará en dicho Comitécomo miembro pleno;

Que, en su calidad de miembro del Comité delPatrimonio Mundial, el Perú deberá expresar una opinión

fundamentada sobre cada uno de los expedientespresentados por diferentes países que desean incorporarsitios a la Lista del Patrimonio Mundial; y, asimismo, sobreel estado de conservación de los sitios que ya están enla Lista del Patrimonio Mundial, en particular aquellosque pueden ser considerados en peligro y sobre aquellosque ya han sido declarados en peligro;

Que, el Perú ha propuesto su candidatura como sede dela 31º Sesión del Comité del Patrimonio Mundial el año 2009,la cual fue adelantada al Director General de la UNESCO enfebrero de 2006, y será necesario oficializar en esta reunión;

Que, se hace necesario conformar la delegación querepresente al Perú en la sesión del Comité, la misma quedeberá estar integrada por funcionarios y expertos delInstituto Nacional de Cultura (INC), del Instituto Nacionalde Recursos Naturales (INRENA) y funcionarios delMinisterio de Relaciones Exteriores (MRE);

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GPX) N° 2103 del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 3 de julio de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley N° 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República, en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del DecretoLey N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; y el artículo 11º del Decreto Supremo N°047-2002-PCM, que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanaque participará en la Trigésima Sesión del Comité delPatrimonio Mundial, a llevarse a cabo en la ciudad deVilnius, Lituania, del 8 al 16 de julio de 2006, la misma queestará compuesta por:

Licenciada Ana María Hoyle, Directora de Sitios delPatrimonio de la Humanidad del Instituto Nacional deCultura (INC), quien la presidirá;

Señor Luis Alfaro Lozano, Intendente de ÁreasProtegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales(INRENA);

Señor David Ugarte Vega Centeno, Director de laOficina del Instituto Nacional de Cultura en el Cusco(INC-Cusco); y,

Consejero en el Servicio Diplomático de la República,Carlos Alberto Cueto Carrión, Funcionario de laRepresentación Permanente del Perú ante la UNESCO,por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirrogará gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni l iberación de impuestoaduanero de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0778-2006-RE

Lima, 7 de julio de 2006

VISTO:

El Oficio N° 427-2006-DVM/MINSA, mediante la cualel Viceministro de Salud, solicita la oficialización del evento"XIX Congreso Peruano de Urología - CongresoInternacional de Urología", que se llevará a cabo en laciudad de Lima, del 3 al 5 de agosto de 2006.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323461

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "XIXCongreso Peruano de Urología - Congreso Internacionalde Urología", que se llevará a cabo del 3 al 5 de agostode 2006, el cual viene siendo organizado por la SociedadPeruana de Urología;

Que, el mencionado evento tiene por objetivoactualizar a los Urólogos en los temas de IncontinenciaUrinaria, Cáncer de Próstata, Complicación UrológicaPediátrica, Cáncer de Vejiga, Laparoscopia, Litotricia yEndurología, Actualización de Andrología, PatologíaNeurofuncional de la Vejiga, Cáncer de Riñón, Cáncer deTestículo, Cáncer Renal y Laparoscopia Urológica;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo N° 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley N° 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "XIXCongreso Peruano de Urología - Congreso Internacionalde Urología", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima,del 3 al 5 de agosto de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución noirroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministeriode Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

12027

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 624-2006/MINSA

Lima, 7 de julio del 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 097-2006-EF, seaprobó el Reglamento de la Ley Nº 28560 - Ley deNombramiento del personal técnico asistencial yadministrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial,que se encuentren prestando servicios en la condiciónde contratados bajo cualquier modalidad por el Ministeriode Salud a nivel nacional;

Que el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 28560,señala que para efectos de la conducción del procesode nombramiento del personal contratado, se conformaráuna Comisión Nacional de Nombramiento, a la que sedenominará en lo sucesivo "Comisión de Tercer Nivel" yque ésta debe ser oficializada por Resolución delMinisterio de Salud;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento dela Ley Nº 28560, la Comisión de Tercer Nivel se encuentraconformada entre otros por el Coordinador General delPrograma de Administración de Acuerdos de Gestión -PAAG o su representante. Sin embargo, con DecretoSupremo Nº 007-2006-SA, se modificó el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Saludaprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA,por lo que mediante Resolución Ministerial Nº 480-2006/MINSA, se declaró en Liquidación al Programa deAdministración de Acuerdos de Gestión - PAAG,constituido con Resolución Ministerial Nº 534-97/SA/DM;

Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 097-2006-EF,establece que el proceso de nombramiento del personaltécnico asistencial y administrativo, personal de servicios yauxiliar asistencial se efectuará a partir del año 2006, enforma gradual hasta un 15% anual del total del personal queestuvo contratado a la fecha de entrada en vigencia de laLey Nº 28560 por el Ministerio de Salud;

Que a fin de iniciar el proceso de nombramientodel personal técnico asistencial y administrativo,personal de servicios y auxiliar asistencial, resultanecesar io conformar la Comis ión Nacional deNombramiento; y ,

De conformidad con lo previsto en artículo 14º delReglamento de la Ley Nº 28560, aprobado por DecretoSupremo Nº 097-2006-EF y el inciso l) del artículo 8º dela Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar la Comisión de Tercer Nivelque estará integrada por:

- Un representante del Despacho Ministerial de Salud,quien la presidirá;

- El Director General de la Oficina General de Gestiónde Recursos Humanos o su representante, quien actuarácomo Secretario Técnico.

- El Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica o su representante.

- El Director General de la Oficina General deAdministración o su representante.

- Dos representantes de los Trabajadores del SectorSalud, cuya designación estará a cargo del Titular delPliego.

Artículo 2º.- La Comisión a que se refiere el artículo1º de la presente resolución se instalará a los tres (3)días hábiles de expedida la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Comisión de Tercer Nivel al términodel proceso de nombramiento en cada ejerciciopresupuestal elevará un informe a la Alta Dirección.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

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TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 247-2006-TR

Lima, 10 de julio de 2006

VISTO: El Oficio Nº 328-2006-MTPE/6.2, de fecha29 de mayo de 2006, de la Secretaría Técnica delConsejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo;el Oficio Nº 120-2006-MTPE/2/12.410, de fecha 17de marzo de 2006, de la Subdirección de Inspecciónde Seguridad y Salud en el Trabajo; el Oficio Nº 610-2006-MTPE/2/12.4, de fecha 26 de mayo de 2006, dela Dirección de Protección del Menor y de la Seguridady Salud en el Trabajo; el Oficio Nº 1043-2006-MTPE/2/12/1, de fecha 29 de mayo de 2006, de la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima– Callao; y el Oficio Nº 823-2003-MTPE/2, de fecha 2de junio de 2006, del Despacho Viceministerial deTrabajo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR,se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo, aplicable a todos los sectores económicos ycomprendiendo a todos los empleadores y trabajadores,bajo el régimen laboral de la actividad privada, teniendopor objetivo promover una cultura de prevención deriesgos laboral en el país;

Que, la Tercera Disposición Complementaria yTransitoria del citado Decreto Supremo, establece quemediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323462El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

Promoción del Empleo se constituirá una comisiónmultisectorial que armonice las disposiciones sectorialesen materia de seguridad y salud que se encuentrenvigentes;

Que, en mérito a lo expuesto, es necesario emitir elacto administrativo por el cual se constituya una ComisiónMultisectorial que dé cumplimiento a lo expuestoprecedentemente;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo; la Tercera Disposición Complementaria yTransitoria del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR; yel l i teral d) del Artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- De la creaciónCreáse una Comisión Multisectorial que armonice las

disposiciones sectoriales en materia de seguridad y saludque se encuentren vigentes.

Artículo 2º.- De la conformación de la ComisiónMultisectorial

La Comisión Multisectorial a que hace referencia elartículo anterior, estará conformada por los siguientesmiembros:

- Un representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, quién la presidirá;

- Un representante del Ministerio de Agricultura;- Un representante del Ministerio de Energía y Minas;- Un representante del Ministerio de Pesquería;- Un representante del Ministerio de Salud;- Un representante del Ministerio de Transportes,

Comunicaciones, Vivienda y Construcción;- Un representante del Seguro Social de Salud –

ESSALUD;- Dos representantes de los trabajadores; y,- Dos representantes de los empleadores.

Artículo 3º.- De la Secretaría TécnicaLa Dirección Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo de Lima Callao del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, tendrá a su cargo la SecretaríaTécnica.

Artículo 4º.- Designación de los representantesLos representantes de l Poder E jecut ivo

conformantes de la Comisión Multisectorial serándesignados mediante resolución del titular de suSector, dentro de los cinco (5) días hábi les depublicada la presente Resolución.

Los representantes de los trabajadores yempleadores acordarán la designación de susrespectivos representantes ante el Consejo Nacional deTrabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazoestablecido en el párrafo anterior.

Cada miembro titular de la Comisión Multisectorialpodrá contar con un representante o miembro alterno.

Artículo 5º.- Del PlazoLa Comisión deberá ser instalada en el plazo de cinco

(5) días hábiles a partir de la publicación de la presenteResolución y tendrá un plazo de sesenta (60) días hábilespara culminar la tarea encomendada, debiendo presentaral Despacho Ministerial un Informe Final.

Artículo 6º.- Participación de tercerosLas instituciones públicas y privadas, así como las

personas naturales y jurídicas interesadas en el trabajode la Comisión Multisectorial podrán efectuar suspropuestas y recomendaciones, las mismas que deberáncanalizarse a través de la Secretaría Técnica de lapresente Comisión Multisectorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 542-2006 MTC/02

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0426-2006-MTC/12, de fecha19 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan PerúS.A., con Carta GOP/INST/558/06/06, presentada el 16de junio de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 dela sección correspondiente a la Dirección General deAeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobado

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323463

REPUBLICA DEL PERU

por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo Boeing767, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad deSantiago, República de Chile, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 14 de julio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos de AcotaciónNºs. 18462, 18466, 18467 y 18468, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, antela Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1176-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, pararealizar el chequeo técnico en simulador de vuelo delequipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE,en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A.,durante los días 13 al 15 de julio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1176-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor AlfredoFederico Alvarez Zevallos, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, Repúblicade Chile, durante los días 13 al 15 de julio de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 18462, 18466, 18467 y 18468, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 546-2006-MTC/02

Lima, 10 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0431-2006-MTC/12, de fecha23 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Cielos delPerú S.A., con Carta GOP-174-2006-CDP, presentadael 22 de junio de 2006, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento Pan Am InternationalFlight Academy de la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, a su personal aeronáutico propuesto,durante el día 13 de julio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 19059, 19060, 19061 y 19062, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresa

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323464El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1201-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Ricardo Rafael Pazos Raygada, para realizarel chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento Pan Am InternationalFlight Academy, en la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Cielos del Perú S.A., durante los días 12 al 14de julio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1201-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RicardoRafael Pazos Raygada, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 12 al 14 de julio de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 19059, 19060, 19061 y 19062, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

12115

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 547-2006 MTC/02

Lima, 10 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "la

autorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0430-2006-MTC/12, de fecha23 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa Cielos delPerú S.A., con Carta GOP-174-2006-CDP, presentadael 22 de junio de 2006, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a laDirección General de Aeronáutica Civil, efectuar elchequeo técnico en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento Pan Am InternationalFlight Academy de la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, a su personal aeronáutico propuesto,durante el día 13 de julio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 19059, 19063, 19064 y 19065, lasolicitante ha cumplido con el pago del derecho detramitación correspondiente al Procedimiento a que serefiere el considerando anterior, ante la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 1202-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Elias Ellard Robles Stambury, para realizarel chequeo técnico en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento Pan Am InternationalFlight Academy, en la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Cielos del Perú S.A., durante los días 12 al 14de julio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323465

REPUBLICA DEL PERU

pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae laOrden de Inspección Nº 1202-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Elias EllardRobles Stambury, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 12 al 14 de julio de 2006,para los fines a que se contrae la parte considerativa dela presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresaCielos del Perú S.A. a través de los Recibos de AcotaciónNºs. 19059, 19063, 19064 y 19065, abonados a la Direcciónde Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifapor uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 225-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, tres de julio del 2006.

VISTO:

El oficio remitido por el Decanato de Jueces de PrimeraInstancia de la Corte Superior de Justicia de Lima, defecha 19 de mayo del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, por oficio de vista, el Decanato informa que losMagistrados especializados en lo Penal, reunidos deacuerdo a la subespecialidad de su competencia,procedieron a elegir a los Drs. Teófilo Armando SalvadorNeyra, Raquel Beatriz Centeno Huamán y Cecilia AlvaRodríguez, como Jueces Coordinadores de losJuzgados Penales para Procesos con Reos Libres,Juzgados para Procesos con Reos en Cárcel yJuzgados para Procesos en Ejecución respectivamente.

Que, respecto a los Juzgados Penales para Procesosen Reserva, la Presidencia, en su oportunidad, emitió laResolución Administrativa Nº 39-2006-P-CSJLI/PJ defecha 25 de enero del año en curso, en la que, oficializandola elección de los Jueces de la citada subespecialidad,designa al Dr. Adolfo Fernando Farfán Calderón, comoJuez Coordinador de las indicadas judicaturas.

Que, en tal sentido, resulta pertinente ante losacuerdos adoptados por los Magistrados, oficializar ladesignación de los Jueces Coordinadores de laespecialidad penal de las respectivas subespecialidadesa las que se refiere el segundo considerando de lapresente resolución.

Por las razones expuestas, en uso de las facultadesconferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los Drs. RAQUELBEATRIZ CENTENO HUAMAN, TEÓFILO ARMANDOSALVADOR NEYRA y CECILIA ALVA RODRÍGUEZ comoJueces Coordinadores de los Juzgados Penales paraProcesos con Reos en Cárcel, Reos Libres y deEjecución respectivamente, en adición a su laborjurisdiccional.

Artículo Segundo.- DISPONER como funcionesespecíficas del Magistrado Coordinador las siguientes:

a) Proponer, en coordinación con los Juzgados,soluciones para la mejora en la organización de losdespachos.

b) Encomendar que la atención a los usuarios porparte de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales,sea la más adecuada ciñéndose a las normas quecorrespondan.

c) Recomendar a la Presidencia de la Corte Superior,la emisión de directivas u otras resoluciones con el objetode mejorar el Despacho Judicial de las citadas judicaturas.

d) Efectuar gestiones con la Comisión de Capacitacióndel Área Penal así como con la Escuela de Formación deAuxil iares Jurisdiccionales para que desarrollenperiódicamente y de acuerdo a su competencia,actividades de capacitación para los magistrados yauxiliares.

e) Remitir un informe bimestral a la Presidencia de laCorte Superior sobre el funcionamiento de los Juzgadosy las labores encomendadas como Coordinador.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, laGerencia General, Oficina de Administración Distrital,Oficina de Protocolo y a los Magistrados designados;para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 226-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, siete de julio del 2006.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el primero de julio del año en curso, culminó elmandato de los señores Consejeros Ana Patricia LauDeza y Oscar Mendoza Fernández, comorepresentantes, ante el Consejo Ejecutivo Distrital, delos Jueces Especializados y Mixtos de este DistritoJudicial y del Colegio de Abogados de Lima,respectivamente.

Que, en vista de ello, los Magistrados de PrimeraInstancia, en Junta de Jueces, eligieron a la Dra. RosaLiliana Dávila Broncano como su nueva representante,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323466El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

resultado que fuera comunicado en su oportunidad porel Decanato de Jueces.

Que, asimismo, el Colegio de Abogados de Lima,haciendo lo propio, por Oficio Nº 159-DEC-CAL-2006comunicó que ha visto por conveniente ratificar a surepresentante, Dr. Oscar Mendoza Fernández, en elcargo.

Que, en tal sentido, la Presidencia de la Corte Superiorde Justicia de Lima considera pertinente oficializar yestablecer la nueva conformación del Consejo EjecutivoDistrital, para efectos de proseguir con sus labores.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que a partir de lafecha, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superiorde Justicia de Lima, de conformidad con el Art. 95º de laLey Orgánica del Poder Judicial, esté conformado de lasiguiente manera:

Dra. María Zavala ValladaresPresidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima,

quien lo presidirá

Dra. Carmen Martínez MaravíJefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura

Dr. Víctor Mansilla NovellaVocal ex Presidente de la Corte Superior de Justicia

de Lima

Dra. Rosa Liliana Dávila BroncanoJuez Titular representante de los Jueces

Especializados y Mixtos

Dr. Oscar Mendoza FernándezRepresentante del Colegio de Abogados de Lima

Artículo Segundo.- RECONOCER la participaciónproactiva de la Dra. ANA PATRICIA LAU DEZA, JuezTitular, quien no sólo concurrió a todas las sesiones sinoque participó en la elaboración de propuestas quecoadyuvaron a optimizar el servicio de justicia.

Artículo Tercero.- Poner la presente resolución enconocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,ODICMA, Oficina de Administración Distrital, ADP, Oficinade Protocolo, Oficina de Prensa e integrantes del Consejo,para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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CONSEJO NACIONAL

DE LA MAGISTRATURA

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 032-2006-PCNM

Lima, 5 de julio de 2006

VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación del doctorMedardo Gómez Baca, Vocal de la Corte Superior delDistrito Judicial de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el inciso2 del artículo 154º de la Constitución Política del Estado,es potestad del Consejo Nacional de la Magistratura laevaluación y ratificación de los jueces y fiscales de todoslos niveles cada siete años;

Segundo: Que, el doctor Medardo Gómez Bacaingresó a la carrera judicial como Vocal de la CorteSuperior del Distrito Judicial de Arequipa, medianteResolución Nº 018-96-CNM de 30 de enero de 1996,juramentando el cargo el 6 de febrero del mismo año;posteriormente, por Resolución Nº 500-2002-CNM de20 de noviembre de 2002 fue no ratificado; siendoreincorporado en mérito de lo resuelto por la SegundaSala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 20de julio de 2005, que confirmó la sentencia que declarófundada la acción de amparo que interpuso contra laresolución que no lo ratificó.

Efectuado el cómputo de su tiempo de serviciosdesde que ingresó a la carrera judicial, esto es, desde el6 de febrero de 1996, habiéndose comprobado que hacumplido siete años, 1 mes y 24 días de ejercicio efectivoen el cargo desde que ingresó a la carrera judicial, elPleno del Consejo Nacional de la Magistratura medianteacuerdo adoptado el 23 de marzo de 2006, acordóconvocarlo al proceso de evaluación y ratificación,publicándose la convocatoria respectiva el 2 de abril delaño en curso;

Tercero: Que, concluidas las etapas del proceso deevaluación y ratificación, incluidos el informe psicológicoy la entrevista personal llevada a cabo el 8 de junio delaño en curso, corresponde adoptar la decisión finalmotivada, en conformidad con lo dispuesto por el artículo5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional;

Cuarto: Que, la evaluación y ratificación de jueces yfiscales es un proceso mediante el cual el ConsejoNacional de la Magistratura resuelve renovar o no laconfianza a un magistrado, tomando en consideración laconducta e idoneidad que ha observado en el desempeñode la función, conforme a lo dispuesto en el artículo 146ºinciso 3 de la Constitución Política del Perú, que señalaque el Estado garantiza a los magistrados judiciales supermanencia en el servicio, mientras observen conductae idoneidad propias de su función, lo que implica quepara la renovación de la confianza por siete años más elmagistrado debe contar con una conducta caracterizadapor la verdad, probidad, independencia, imparcialidad,diligencia, decoro, capacitación adecuada y permanentey sometimiento a la Constitución Política del Estado y laLey;

Quinto: Que, para establecer la idoneidad delmagistrado es necesario verificar los niveles de calidady eficiencia en el ejercicio de la función judicial, así comosu capacitación y actualización permanente.

En lo referente a su producción jurisdiccional seaprecia de la información que obra en el expediente, queel magistrado evaluado tiene un desempeño aceptablepues, en promedio ha resuelto el equivalente al 38.03%de las causas ingresadas anualmente en lasdependencias judiciales donde ejerció la función,porcentaje razonable atendiendo a que las Salas de unaCorte Superior de Justicia, como las que integra elevaluado, están compuestas por tres magistrados.

Del mismo modo, debe señalarse que, segúninformación de la Corte Superior de Justicia deArequipa, el doctor Medardo Gómez Baca ha expedidosus resoluciones dentro del término que señala el artículo140º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial, indicando que en algunos casos hasolicitado prórroga de plazo que la propia Ley le concede.

Obra en el expediente del doctor Gómez Baca, laResolución Nº 002-2006 de la Oficina Distrital de Controlde la Magistratura de Arequipa, que da cuenta de lavisita judicial ordinaria realizada el 17 de mayo de 2006 ala Primera Sala Especializada en lo Penal de la CorteSuperior de Justicia de Arequipa, que preside elmagistrado evaluado, en la que se resuelve felicitarlopor la correcta tramitación de los procesos a cargo de lacitada Sala Penal, lo que evidencia su capacidadorganizativa del trabajo en su despacho, aprovechandode la mejor manera posible los recursos humanos ymateriales con los que cuenta para brindar un serviciode justicia oportuno y de calidad;

Sexto: Que, en cuanto a su capacitación yactualización, el doctor Medardo Gómez Baca, en el

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323467

REPUBLICA DEL PERU

período materia de evaluación, ha acreditado haberparticipado en nueve cursos como asistente; haintervenido en una ocasión como expositor; ha asistidoa seis cursos dictados por la Academia de la Magistratura,de los cuales cinco de ellos han sido sin calificación yuno con calificación, en el que ha obtenido la notaaprobatoria de 15; no ha realizado estudios de postgrado;ha efectuado estudios de computación en tresoportunidades, registrando, en las dos últimas, notas de16 y 18; no ha desempeñado la docencia universitaria.

Como se aprecia existen limitaciones en cuanto auna mayor participación en su actualización profesional,por lo que en el acto de la entrevista personal se le hizopresente que es su deber mantener un constante nivelde capacitación permanente, comprometiéndose elmagistrado a ser más diligente en este aspecto, con elfin de prestar un mejor servicio;

Sétimo: Que, durante el acto de la entrevista elmagistrado evaluado absolvió con claridad y solvenciaaceptables las interrogantes formuladas por losconsejeros encaminadas a determinar su adecuadapreparación para el desempeño del cargo.

De otro lado, resulta justificada la explicación dadapor el magistrado, en el sentido de que no desempeña niha desempeñado docencia universitaria, para dedicarseen exclusividad al ejercicio de su función jurisdiccional,por exigirlo así la carga procesal;

Octavo: En cuanto a su conducta, se ha acreditadoque el magistrado evaluado no tiene medidasdisciplinarias, no registra antecedentes penales,judiciales, ni policiales; ha sido denunciado en 19oportunidades ante el Órgano de Control del PoderJudicial, no habiéndosele encontrado responsabilidaddisciplinaria en ninguna de ellas;

Noveno: Siendo la evaluación y ratificación unproceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedadcivil, así como de entidades representativas reconocidaspor la Constitución Política, constituyen un elementofundamental en el fortalecimiento de las instituciones dela democracia participativa.

La Constitución Polít ica del Perú, destaca laimportancia de los colegios profesionales dentro de unEstado Democrático, es por ello que en su artículo 20º lereconoce autonomía con personalidad de derechopúblico, asimismo el artículo 30º de la Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura dispone que paraevaluar la conducta e idoneidad del juez o fiscalconvocado al proceso de evaluación y ratificación debeconsiderarse, entre otras informaciones, aquellasproporcionadas por los Colegios y Asociaciones deAbogados; en este orden de ideas resulta detrascendencia la información remitida por el Colegio deAbogados de Arequipa que consiste en una encuestallevada a cabo el 24 de noviembre de 2000 según el cualobtuvo la calificación de eficiente el equivalente de 11.7%,regular 46.6%, deficiente 23.9% y no contestaron 17.8%,es decir que la mayoría de los abogados de dicho colegioprofesional lo consideran como un magistrado regular;

Décimo: En lo que se refiere a la calidad de lasresoluciones del magistrado evaluado, se aprecia de lassentencias que obran en el expediente que existen en lamayoría de ellas una exposición ordenada de los hechos,comprensión del problema jurídico debatido, un adecuadoanálisis de los medios probatorios y que las normasaplicadas a las soluciones de cada uno de los casos sonlas pertinentes.

No se ha acreditado acciones conducentes a laaplicación del juzgamiento anticipado, en los casos queasí lo ameriten lo que se recomienda con el fin de acelerarla administración de justicia y reducción de la cargaprocesal;

Décimo Primero: Del expediente de Evaluación yRatificación consta que el magistrado evaluado, no havariado significativamente su patrimonio;

Décimo Segundo: El proceso de ratificación demagistrados tiene una estrecha relación con elfortalecimiento de la institucionalidad e independenciadel Poder Judicial, razón por la que el Consejo Nacionalde la Magistratura, como ha quedado dicho, sólo renovarála confianza para continuar en el cargo por siete añosmás al magistrado que observe conducta e idoneidadpropias o acordes con la investidura de la función queejerce;

Décimo Tercero: De lo actuado en el Proceso deEvaluación y Ratificación ha quedado evidenciado queel doctor Medardo Gómez Baca, en el período sujeto a

evaluación, ha ejercido la función judicial observandoconducta e idoneidad adecuadas, como lo demuestranla calidad de sus resoluciones, su capacidad organizativaen el trabajo lo que ha merecido que la ODICMA deArequipa lo haya felicitado por ello, la solvencia con queabsolvió las preguntas que se le formuló en el acto de laentrevista personal, además de no haber sido pasible desanción disciplinaria, y de no haber sido desaprobadoen la consulta convocada por el Colegio de Abogados deArequipa.

Estos elementos de carácter objetivo handeterminado la convicción del Pleno del Consejo Nacionalde la Magistratura para renovarle la confianza almagistrado evaluado;

Décimo Cuarto: Por las consideracionesprecedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura encumplimiento de sus funciones constitucionales, deconformidad con el inciso 2 del artículo 154º de laConstitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) yartículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29ºdel Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificaciónde jueces del Poder Judicial y fiscales del MinisterioPúblico, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM,y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 dejunio de 2006, sin la presencia del señor ConsejeroMaximiliano Cárdenas Díaz;

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confianza al doctor MedardoGómez Baca y, en consecuencia, ratificarlo en el cargode Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial deArequipa.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para que notifique del resultado al magistradoratificado, conforme a lo dispuesto por el artículo 33º delReglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación deJueces del Poder Judicial y Fiscales del MinisterioPúblico.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a laOficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales deeste Consejo, para la anotación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

LUIS PELAEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

CARLOS MANSILLA GARDELLA

12117

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 033-2006-PCNM

Lima, 5 de julio de 2006

VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación del señordoctor Miguel Antonio Mendiburu Mendocilla, Vocal de laCorte Superior del Distrito de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, una de las funciones del ConsejoNacional de la Magistratura es la de evaluar y ratificar alos jueces y fiscales de todos los niveles cada sieteaños, conforme lo dispone el inciso 2 del artículo 154º dela Constitución Política del Perú y el numeral 21º, incisob) de su Ley Orgánica Nº 26397;

Segundo: Que, dicha evaluación de jueces y fiscaleses un proceso mediante el cual el Consejo Nacional de laMagistratura resuelve renovar o no la confianza a unmagistrado, evaluando si durante los últimos siete años

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323468El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

ha observado o no conducta e idoneidad propias de sufunción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo146º, inciso 3 de la citada Constitución Política, que señalaque el Estado garantiza a los magistrados judiciales supermanencia en el servicio, mientras observen conductae idoneidad propias de su función;

Tercero: Que la renovación de la confianza paracontinuar en el ejercicio del cargo por un período igual,esto es, siete años, requiere establecer que el evaluadodebe acreditar y registrar una conducta caracterizadapor la verdad, lealtad, probidad, independencia,imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además deevidenciar una capacitación adecuada y permanente,así como el sometimiento a la Constitución y la Ley, todolo cual lleve al convencimiento que ha de seguirdesempeñándose en el cargo con honestidad y eficiencia;

Cuarto: Que, el señor doctor Miguel AntonioMendiburu Mendocilla ingresó a la carrera judicial comoVocal Titular de la Corte Superior del Distrito Judicial deLa Libertad, nombrado por Resolución Nº 36-96-CNMde 27 de febrero de 1996, juramentando en el cargo el 4de marzo del mismo año, posteriormente, por Resoluciónde la denominada Comisión Ejecutiva del Poder Judicialfue separado de la función el 30 de mayo de 1997, siendorepuesto en mérito de lo resuelto por el TribunalConstitucional, por sentencia de 6 de noviembre de 1998;reincorporación que se hizo efectiva el 7 de octubre de1999, por lo que, efectuado el cómputo de su tiempo deservicios, descontando el de su separación, a la fechade haber sido convocado para el presente proceso deevaluación y ratificación, esto es, el 2 de abril del año encurso, tenía cumplidos siete años, 8 meses y 2 días deejercicio efectivo en la carrera judicial, término computadoa partir de la entrada en vigencia de la Constitución Políticade 1993;

Quinto: Que, concluidas las etapas preliminares eintermedias del presente proceso de evaluación yratificación, teniendo a la vista el examen psicológico ypsicométrico practicado por especialistas, y habiendosido entrevistado el magistrado evaluado en sesiónpública llevada a cabo el 8 de junio del año en curso,conforme al cronograma de actividades aprobado,estando a lo acordado en sesión del Pleno llevado acabo en la fecha, corresponde adoptar la decisión final,la misma que pasa a ser motivada, de conformidad conlo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código ProcesalConstitucional, concordante con los numerales 27º ysiguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación yRatificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales delMinisterio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM);

Sexto: Que, con relación a la conducta del magistradoevaluado se ha establecido, en mérito de ladocumentación recabada, que no registra antecedentespoliciales, judiciales ni penales; que la medida deseparación que le impuso, la entonces Comisión Ejecutivadel Poder Judicial en 1997 fue dejada sin efecto porsentencia del Tribunal Constitucional; que la única medidadisciplinaria de apercibimiento que registra no revistemayor trascendencia; que de las veintidós quejas ydenuncias que se le han formulado ante la OCMA y laODICMA de La Libertad, diecinueve de ellas hanconcluido sin establecer responsabilidad del citadomagistrado, tres se encuentran en trámite, y en una deellas, en que se le ha impuesto una multa del dos porciento de sus haberes, ha sido materia de apelación;igualmente, ha sido denunciado en ocho oportunidadesante la Fiscalía Suprema de Control Interno, de las cualescuatro denuncias han sido declaradas infundadas, unaimprocedente y tres se encuentran en trámite; de otrolado, ha sido demandado judicialmente en dieciséisoportunidades, tres sobre nulidad de cosa juzgadafraudulenta y trece sobre acción de amparo, respectode los procesos sobre nulidad de cosa juzgadafraudulenta, dos han sido declarados improcedentes yuno fue archivado, en tanto que de los procesosconstitucionales de amparo, cuatro han sido declaradosimprocedentes, en un caso la demanda ha sidorechazada, cuatro han sido remitidas al archivo y cuatrode ellas se encuentran en trámite; que conforme lodispone el artículo 30º de la Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura, para evaluar la conducta eidoneidad del juez o fiscal debe considerarse, entre otrasinformaciones, aquellas proporcionadas por los Colegiosy Asociaciones de Abogados, por lo que, en tal sentido,es de apreciar, de acuerdo a la información remitida porel Colegio de Abogados de La Libertad, respecto del

referéndum llevado a cabo el año 2003, el Vocal SuperiorMendiburu Mendocilla en el aspecto de idoneidad registrauna aprobación del 60.9% de los votos y en cuanto a lahonestidad, obtuvo una aprobación del orden del 63.9%,dicho término de referencia adquiere importancia enatención a que la propia Constitución Política del Estadoen su artículo 20º reconoce la autonomía con personalidadde derecho público a los colegios profesionales, los cualesademás se han ganado un lugar de prestigio en la vidademocrática del país. De otro lado, con respecto a laevaluación de la situación patrimonial del magistrado enmención, es de advertir que del examen realizado, no seha evidenciado sino una situación regular o compatibleentre sus ingresos y sus obligaciones;

Sétimo: Que, la evaluación del factor idoneidad delmagistrado está dirigida a verificar si cuenta con nivelesaltos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funciónjudicial o fiscal, según corresponda, así como verificar ungrado de preparación y capacitación permanente, en talsentido se ha constatado con la información remitida porla Corte Superior de La Libertad que el evaluado registrauna producción jurisdiccional aceptable, debido al númeroconsiderable de causas resueltas por la Sala Jurisdiccionalen que presta servicios; que en cuanto se refiere al récordde ponencias, la misma Corte Superior ha informado queen el presente año, en cinco expedientes se ha producidocierto retraso por parte del doctor Mendiburu Mendocilla,y con respecto al grueso de ponencias, han sido expedidasdentro del plazo previsto en el artículo 140º de la LeyOrgánica del Poder Judicial; que en cuanto atañe a lacalidad de sus decisiones jurisdiccionales, del análisis delas resoluciones presentadas por el mismo evaluado, seha evidenciado cierta falta de técnica de redacción,mención de dispositivos legales no pertinentes al casocontrovertido, carencia de citas doctrinarias,jurisprudenciales o precedentes vinculantes, además deuna inadecuada sustentación, que debería consistir en lacorrecta descripción del problema controvertido, de losargumentos y pruebas de la parte demandante, así comolos fundamentos y pruebas de la parte demandada, lascuales deben ser contrastadas y valoradas de acuerdo alas reglas de la sana crítica, su adecuación o no a lanormatividad vigente, entre otros, extremo que dichomagistrado debe corregir para mejorar el servicio quepresta a los justiciables; sobre el particular este Consejo,advertidas las omisiones y deficiencias mencionadas,considera que debe exhortarse al magistrado sujeto aevaluación para que procure mejorar sustancialmente esteaspecto y de estricto cumplimiento a los dispuesto en elartículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánicadel Poder Judicial; sin embargo, cabe destacar que eldoctor Mendiburu Mendocilla, dentro del aspecto relativoa su idoneidad y capacitación, se ha graduado comoMagíster con mención en Derecho Civil y Comercial en elaño 2002 en la Universidad Nacional de Trujillo; a la fechaha concluido los cuatro semestres académicos delPrograma de Doctorado en Derecho en la UniversidadPrivada “San Pedro”- sede Trujillo, igualmente, en el períodomateria de la presente evaluación, ha acreditado haberparticipado en siete eventos académicos como ponente,tres como organizador, uno de ellos como facilitador yhaber asistido y participado en dieciocho certámenes dela especialidad, además de haber asistido a ocho eventosacadémicos organizados por la Academia de laMagistratura, con notas aprobatorias, encontrándose a lafecha cursando el Sétimo Curso de Preparación para elAscenso en la Carrera Judicial o Fiscal- Tercer Nivel de laMagistratura- Sede Lima, habiendo concluido uno de losmódulos sobre Razonamiento Jurídico obteniendo lacalificación de 18. El evaluado ha acreditado además haberejercido la docencia universitaria en los cursos de DerechoLaboral y Filosofía del Derecho; igualmente se haestablecido que ha cursado estudios básicos de inglés,italiano, y portugués, así como estudios de computaciónelemental; ha publicado seis libros de texto de laespecialidad, escrito y publicado varios artículos enperiódicos y revistas, todo lo cual dice bien de su constantepreocupación académica e intelectual, aspecto quetambién ha sido corroborado a través de la entrevistarealizada por el Pleno en sesión pública del 8 de loscorrientes;

Octavo: Que, tales elementos de carácter objetivo,entre otros, han determinado la convicción del Pleno delConsejo Nacional de la Magistratura en el sentido quecorresponde renovar la confianza al magistradoevaluado.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323469

REPUBLICA DEL PERU

En consecuencia, el Consejo Nacional de laMagistratura en cumplimiento de sus funcionesconstitucionales, de conformidad con el inciso 2 delartículo 154º de la Constitución Política del Estado,artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la LeyNº 26397, Ley Orgánica del CNM y artículo 29º delReglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación deJueces del Poder Judicial y Fiscales del MinisterioPúblico, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM yal acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 26 dejunio de 2006, sin la presencia del señor ConsejeroMaximiliano Cárdenas Díaz;

SE RESUELVE:

Primero.- Renovar la confianza al doctor MiguelAntonio Mendiburu Mendocilla y, en consecuencia,ratificarlo en el cargo Vocal de la Corte Superior del DistritoJudicial de La Libertad.

Segundo.- Exhortar al magistrado ratificado, tomeen cuenta las apreciaciones y sugerencias efectuadasrespecto a la debida elaboración y redacción de susdecisiones jurisdiccionales, conforme a la parte pertinentedel sexto considerando de la presente resolución.

Tercero.- Remitir copia de la presente al señorPresidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para que haga saber del resultado almagistrado ratificado, conforme al artículo trigésimotercero del Reglamento del Proceso de Evaluación yRatificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales delMinisterio Público.

Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución a laOficina de Registro Nacional de jueces y fiscales deeste Consejo, para la anotación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

LUIS PELAEZ BARDALES

EDWIN VEGAS GALLO

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAÍN ANAYA CARDENAS

CARLOS MANSILLA GARDELLA

12118

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 034-2006-PCNM

Lima, 5 de julio de 2006

VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación del doctorVíctor Ciro Torres Salcedo, Vocal de la Corte Superiordel Distrito Judicial de Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto porel inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política delPerú corresponde al Consejo Nacional de la Magistraturaevaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos losniveles con una periodicidad de cada siete años;

Segundo: Que, mediante el proceso de evaluacióny ratificación, el Consejo Nacional de la Magistraturaresuelve si un magistrado debe continuar o no en elcargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es,evaluando si se justifica o no su permanencia en elservicio bajo los parámetros de seguir observando debidaconducta e idoneidad propias de la función, tal como loconsagra el artículo 146º inciso 3 de la ConstituciónPolítica del Perú, que señala que el Estado garantiza alos magistrados judiciales su permanencia en el servicio,

mientras observen conducta e idoneidad propias de sufunción, debiendo entenderse que la decisión acerca deque continúe o no en el ejercicio del cargo por otros sieteaños, exige que el magistrado evidencie una conductacaracterizada por la verdad, lealtad, probidad,independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud,además de una capacitación y actualización adecuaday permanente, como asimismo el f iel respeto yobservancia a la Constitución Política del Estado y a lasLeyes de la República, todo lo cual le permitirádesempeñar debidamente el cargo;

Tercero: Que, por Resolución Nº 028-96-CNM de 20de febrero de 1996, el doctor Víctor Ciro Torres Salcedofue nombrado Vocal de la Corte Superior del DistritoJudicial de Huánuco habiendo prestado el juramento deley el 22 de febrero de 1996, y mas adelante, porResolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicialrecaída en la investigación Nº 177-96 de fecha 24 desetiembre de 1997, se le impuso la medida disciplinariade separación, que se hizo efectiva el 22 de abril de1998, siendo repuesto a posteriori en mérito de lasentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 18 denoviembre de 1999 que resolvió su reincorporación,haciéndose efectiva el 14 de setiembre de 2000 medianteResolución Administrativa Nº 079-2000-CSJH/PJ de laCorte Superior de Huánuco, por lo que verificado elcómputo del t iempo de servicios del nombradomagistrado, descontado el de su separación, a la fechade la convocatoria al Proceso de Evaluación yRatificación el 2 de abril del año en curso, había cumplidosiete años y tres meses en la carrera judicial, computadosa partir de la entrada en vigencia de la Constitución Políticade 1993;

Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso deevaluación y ratificación, teniendo a la vista el examenpsicológico y psicométrico practicado por especialistas,y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión públicallevada a cabo el 8 de junio del año en curso conforme alcronograma de actividades aprobado por el Pleno delConsejo, corresponde adoptar la decisión final, conarreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del CódigoProcesal Constitucional;

Quinto.- Que, se advierte de los documentos delproceso de Evaluación y Ratificación instaurado al Dr.Víctor Ciro Torres Salcedo, que respecto a su conductaen el cargo: a) no registra antecedentes penales,judiciales, ni policiales (folios 769-817); b) registra unamedida disciplinaria de separación en el cargo, la quefue dejada sin efecto por sentencia del TribunalConstitucional (folios 11); c) ha sido sancionado connueve medidas disciplinarias: cinco apercibimientos ycuatro multas (una del 2%, dos del 5% y una del 10% desu remuneración), tal como aparece en fojas 453-482,500-745, 2920-2983, 3335-3337, 3433-3441; d) registraun copioso número de expedientillos disciplinarios antelos órganos de control de Poder Judicial (OCMA uODICMA respectivamente), y aunque varios de aquelloshan sido declarados como denuncias infundadas oimprocedentes, etc, no es menos cierto que según losreportes respectivos, otros varios de tales expedientillosse encuentran aun en trámite, observándose que inclusoexiste en uno de ellos una propuesta de destitución, todolo cual se desprende de folios 500-745, 2920-2983, 3335-3337 y 3433-3441 respectivamente, cabiendo dejarconstancia que en lo que respecta a la propuestadisciplinaria de destitución a que se ha aludido, como engeneral a las imputaciones que pudieran pesar contra elmagistrado en procesos disciplinarios actualmente entrámite, el Consejo Nacional de la Magistratura en arasdel respeto al principio de presunción de inocencia nolas está tomando en cuenta por ahora como elementosdecisorios para ratificar o no ratificar; e) ante la FiscalíaSuprema de Control Interno registra diecinuevedenuncias o quejas de las que dos se encuentran aúnen trámite, según folios 762-765, adoptando el ConsejoNacional de la Magistratura, a este respecto, la mismaposición antes expuesta de no tomarlas en cuenta porahora para su decisión, en aras del principioanteriormente enunciado; f) registra una pluralidad deprocesos judiciales en los que se involucra como partedemandada: unos sobre habeas corpus, otros sobreacción de amparo, otros como procesos laborales, unopor definir la materia y finalmente uno de divorcio porcausal, no existiendo información de que hayan sidodeclaradas fundadas las demandas, conforme aparecede folios 750-751, 1918-1939, 3385-3407; g) ha sido

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323470El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

objeto de nueve denuncias por participación ciudadanaen su contra, corriendo en autos las respuestas dadaspor el magistrado, de acuerdo a lo que fluye de folios1263-1568, 1672-1912.

De otro lado y en lo atinente a las sancionesdisciplinarias que le han sido impuestas, durante laentrevista personal el evaluado ha manifestadoconsiderar haber sido objeto de algunas sanciones justasy otras que a su criterio no lo eran, reconociendo quepor ejemplo en el caso de la denuncia presentada pordon Arturo Herrera Rojas incurrió en una resoluciónjudicial errónea, que firmó sin tener mayor conocimientode los hechos en razón a que sólo revisa los expedientesen los que es ponente, agregando que en ese casoconcreto se basó únicamente en lo que le fue expuestopor el Vocal ponente, por lo cual se hizo acreedor a unamulta del 5% de sus haberes según obra en fojas 1314-1318 y su descargo de folios 1370. En cuanto a ladenuncia formulada por don Bartolomé Córdova, alpreguntársele las razones por las que modificó unamedida de detención por otra de comparecencia en unproceso sobre Homicidio Agravado - Asesinato enperjuicio de varias personas, indicó que se modificó lasituación jurídica por cuanto el implicado era un Alcalde,respuesta que permite entrever que no tiene claro elprincipio de igualdad ante la ley, añadiendo el evaluadoque al ser un Alcalde no había peligro de evasión a lajusticia, no obstante lo cual fluye también de autos que lapersona instruida, luego de tal medida intentó evadir a lajusticia, indicando el evaluado que aquél era una personaque no entendía su situación y que por eso no asistió auna diligencia pero que cuando se presentó lo detuvieron,aspectos éstos a los que se contrae la documentaciónde folios 1325-1331 y 1371;

Sexto.- Teniendo en cuenta que el proceso deEvaluación y Ratificación es un proceso público, el aportede la ciudadanía, de la sociedad civil, así como deentidades representativas reconocidas por laConstitución Política, resultan fundamentales, amén defortalecer la democracia participativa, y, así las cosas,debe considerarse entre otras informaciones aquellasproporcionadas por los Colegios y Asociaciones deAbogados; en este orden de ideas resulta detrascendencia tomar en cuenta la información remitidapor el Colegio de Abogados de Huánuco y Pascorespecto de un referéndum llevado a cabo el 4 de julio de2001 acerca de los magistrados del lugar, aspecto en elcual la idoneidad en el cargo respecto al Dr. Víctor CiroTorres Salcedo fue calificada: por el “SI” con el 37.88%de los votos y por el “NO” con el 62.12% y en cuanto ala probidad ha obtenido por el “SI” 28.23% y por el “NO”71.77% de votos favorables, todo lo cual evidencia unaalta desaprobación ciudadana en el lugar donde prestaservicios, como aparece a fojas 1022;

Sétimo.- Respecto al patrimonio del magistrado seaprecia de los documentos que obran en el expedientilloa folios 181-201, 381-429 y de lo vertido en su entrevistapersonal, que durante el ejercicio de la carrera judicial haadquirido de manera progresiva varios bienes mueblese inmuebles; entre ellos un automóvil en el año 1996; dosterrenos en la localidad de Cayhuayna de 600 y 140Mt.²; dos departamentos uno en FONAVI II B12 - 501(para trabajadores del Poder Judicial) en el año 2000 yotro en FONAVI IV A8-302 (por cesión de derechos,para ser pagado en mensualidades) en el año 2001,ambos en el distrito de Amaril is - Huánuco,desprendiéndose que tiene deudas de S/. 45,000.00 yS/. 22,000.00 por dichos inmuebles; también undepartamento en el distrito de San Borja, Lima, declaradodesde el año 2003 y por el que cuenta con una garantíahipotecaria, siendo del caso hacer notar que alpreguntársele en la entrevista personal respecto alinmueble de FONAVI II, el evaluado expresó no haberpagado ninguna cuota por dicho departamento por nohabérsele cobrado, lo que obviamente no parececondecirse con la conducta esperada entre personasllamadas a honrar sus obligaciones, apareciendo en suDeclaración Jurada presentada al Consejo ycorrespondiente al año 2006, que corre a folios 204, quesu deuda por el departamento asciende al valor total delbien. A este respecto cabe también observar que noobstante lo antes expuesto, en el trámite de sucontestación a la demanda de divorcio de que es objeto,Exp. 874.2005 ante el Segundo Juzgado de Familia deHuánuco, parece desprenderse que éste acepta lapretensión de la demandante de transferirle la propiedad

del indicado departamento, adjuntando como anexo a lamisma, una copia legalizada de la Escritura Pública deAsignación de Inmueble a Título Gratuito con GarantíaHipotecaria.

Sobre el particular, el evaluado, durante su entrevistapersonal indicó que el departamento de FONAVI II no loha pagado puesto que el contrato se hizo con ENACE,hoy Fondo “Mi Vivienda”, y que ningún adjudicado hapagado, y al ser preguntado si considera o no que unmagistrado debe honrar sus deudas, este respondió queel problema es que hay discusión sobre el precio;

Octavo.- Que, en lo referente a su producciónjurisdiccional, la información recibida de la Corte Supremade la República que se tiene a la vista en fojas 358-371,como la remitida por la Corte Superior de Justicia dePasco que se tiene a la vista en fojas 2086-2117 y larecibida de la Corte Superior de Justicia de Huánucoque obra a fojas 2600-2601 permiten inferir que suproducción jurisdiccional en determinados momentos hasido bastante limitada en cuanto al volumen de susresoluciones, agregándose que la Corte Superior deJusticia de Pasco informa a fojas 2089 que dichoMagistrado ha entregado dos ponencias incumpliendolos plazos, en dos expedientes que le fueron entregadosel 25 de mayo y el 2 de junio de 2005 y recién fuerondevueltos el 22 y 27 de agosto del citado año,advirtiéndose ostensible demora al emitir suspronunciamientos;

Noveno.- Que, sobre la calidad de sus resoluciones,del análisis de las que se han tenido a la vista sedesprende que el Magistrado evaluado observa por logeneral una misma estructura en sus sentencias, lascuales denotarían un cierto desorden en su redacción, alo que se agrega que dos de ellas no pudieron serevaluadas en su integridad por haber sido presentadasincompletas, mostrando cierto grado de negligencia ensu presentación;

Décimo.- Que, también la evaluación del factoridoneidad del magistrado está dirigida a verificar si cuentacon niveles óptimos de calidad y eficiencia en el ejerciciode la función judicial o fiscal, según corresponda, asícomo una capacitación permanente y una debidaactualización del magistrado sujeto a evaluación, demanera que cuente con capacidad para realizar bien sufunción de juez o fiscal. Así las cosas y sin perjuicio delos diversos certámenes a los que acredita haberasistido, se tiene que ha presentado un texto impreso“Curso de Ciencias Políticas” que refiere haberloelaborado en el año 1984, el cual no reúne los requisitospara ser catalogado como libro, no habiendo acreditadohaber efectuado alguna otra publicación. Tampocoacredita haber seguido estudios de idiomas nativos oextranjeros, estimándose que los nombrados en primertérmino serían muy pertinentes para un mejor desempeñoal interior del país;

Décimo Primero.- El citado magistrado en el acto dela entrevista personal ha indicado que estudió unaMaestría en Educación alrededor de 1994, y, al serpreguntado el porqué no siguió una Maestría en Derecho,afín a su carrera, manifestó que no se ofrecían muchasmaestrías en Huánuco.

Que, respecto a su actividad en la docenciauniversitaria acredita haber dictado el curso deSindicalismo y Gremialismo en la Universidad ‘San Martínde Porras’; Derecho Financiero y Derechos Reales en laUniversidad “Víctor Andrés Belaúnde” de Huánuco;Derecho Penal en la Universidad de Huancayo;Introducción al Derecho y Derecho Constitucional en laUniversidad de Huánuco; por lo que durante la entrevistapersonal se le preguntó respecto al porqué de aquelladiversidad de cursos sin manifestar una especialidaddefinida, indicando que eran los cursos que lasUniversidades le ofrecían pero que actualmente se vieneespecializando en Derecho Constitucional y ProcesalConstitucional;

Décimo Segundo.- Que, en el curso de la entrevista,teniendo en cuenta la cantidad de años de servicio a laMagistratura, se le preguntó cuáles eran los deberes delos Magistrados, respondiendo acerca de la celeridad yel debido proceso; empero, al pedírsele que ampliarasus comentarios acerca del debido proceso solo se refirióa algunos aspectos esenciales tales como elcumplimiento de los plazos, el derecho a la defensa, y lamotivación de la resoluciones, no llegando pues ademostrar un cabal y completo conocimiento de talesdeberes, lo que dio lugar a recordársele algunos otros

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323471

REPUBLICA DEL PERU

establecidos en el Art. 184 de la Ley Orgánica del PoderJudicial y que son esenciales para el buen desempeñoen el cargo.

Que, asimismo, al pedírsele tipificar la figura delictivaen que incurre aquel profesional que ampara con sufirma el trabajo de quien carece de título para ejercerlo,erróneamente calificó aquel acto como de ‘Falsedadideológica’ no obstante estar tipificado como Cooperaciónen Ejercicio Ilegal de la Profesión, lo que evidencia vacíosen el conocimiento de la materia en la que debedesenvolverse; finalmente, al ser preguntado sobre otrostemas tales como el dolo eventual, el derecho premial yla terminación anticipada del proceso respectivamente,se le percibió dubitativo e impreciso, poniendo demanifiesto los mismos vacíos en el conocimiento delDerecho Penal y Procesal Penal;

Décimo Tercero.- Que, así las cosas, únicamenteen atención a aquellos elementos objetivos tomados encuenta para los efectos del proceso de evaluación yratificación que nos ocupa, esto es, sin consideraraquellos otros relativos a procedimientos disciplinariosaun en trámite, se ha determinado la convicción del Plenodel Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido deno renovar la confianza al magistrado evaluado;

Décimo Cuarto.- En consecuencia, el ConsejoNacional de la Magistratura en cumplimiento de susfunciones constitucionales, de conformidad con el inciso2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú,artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la LeyNº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de laMagistratura, y artículo 29º del Reglamento del Procesode Evaluación y Ratificación de jueces del Poder Judicialy fiscales del Ministerio Público, aprobado por ResoluciónNº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Plenoen sesión de 26 de junio de 2006, sin la presencia de losseñores Consejeros Edwin Vegas Gallo y MaximilianoCárdenas Díaz;

SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza al doctor VíctorCiro Torres Salcedo y, en consecuencia, no ratificarlo enel cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicialde Huánuco.

Segundo.- Remitir copia de la presente resolución alseñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para que haga saber del resultado almagistrado no ratificado, conforme al artículo trigésimotercero del Reglamento del Proceso de Evaluación yRatificación de jueces del Poder Judicial y fiscales delMinisterio Público.

Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a laOficina del Registro Nacional de jueces y fiscales deeste Consejo, para la anotación correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.

LUIS PELAEZ BARDALES

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

CARLOS MANSILLA GARDELLA

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RESOLUCIÓN Nº 124-2006-JNE

Expediente Nº 402-2005

Lima, 21 de febrero 2006

VISTO, en Audiencia Pública de fecha 21 de febrerode 2006, el recurso de apelación interpuesto por los

Regidores Amancio Salazar Dávila y Edmey TudelaVilchez, contra el acuerdo que declaró improcedente elpedido de vacancia del cargo de Alcalde de donRoosevelt Pintado Requejo, del Concejo Distrital dePomalca, provincia de Chiclayo, departamento deLambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, la Carta Nº 028-2005-MDP/JYS-PR de fecha 4de noviembre de 2005, de fojas 34, se notificó a donRoosevelt Pintado Requejo los cargos de la vacanciaque se le imputa, para que ejerza su derecho de defensa,pues habría adquirido bienes dinerarios de las cuentascorrientes que la Municipalidad Distrital de Pomalca tieneen el Banco de La Nación, estando suspendido en elcargo de Alcalde por el concejo municipal, amparándosela vacancia en el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; por lo que convocada lasesión de concejo extraordinaria para el 18 de noviembrede 2005, se obtuvo la siguiente votación: dos votos afavor de la vacancia, ningún voto en contra y tresabstenciones, declarando improcedente el pedido devacancia, según consta en el Acuerdo de ConcejoNº 046-2005-MDP, conforme se advierte de fojas 8 a 11y 16 a 17;

Que, en sesión extraordinaria Nº 002-2005-MDP del9 de febrero de 2005, se suspendió a don RooseveltPintado Requejo en el cargo de alcalde por un períodode 180 días, interpuesto el recurso de reconsideración,se declaró fundado en parte y se dispuso la reducciónde la sanción a 30 días, esto es, del 9 de febrero al 10 demarzo de 2005; asimismo, en sesión extraordinaria del21 de junio de 2005, se le suspendió por un período de30 días, e interpuesto el recurso de reconsideración, sedeclaró infundado y se dispuso hacer efectiva lasuspensión del alcalde del 1 al 30 de julio de 2005;

Que, el apelante alega que don Roosevelt PintadoRequejo en total desacato a las sanciones interpuestaspor el concejo, continuó ejerciendo el cargo de alcalde,inclusive impidió el funcionamiento del concejo municipal,sustrayendo y disponiendo de los recursos o bienesdinerarios depositados en las cuentas corrientes que lamunicipalidad tiene en el Banco de la Nación, utilizando ainterpósitas personas, como Jorge Luis SánchezPupuche a quien se le giró la suma total de S/. 89,165.71nuevos soles, a don Rodolfo Rolando Rodríguez Arteagase le giró la suma de S/. 71,528.93, y a don Robin TorresDíaz se le giró un monto total de S/. 12,976.50. Asimismo,el alcalde habría utilizado a don Bernabé Saavedra Floresy Carlos Arcadio Esqueche Tafur, ex administrador y extesorero de la municipalidad, respectivamente, para quegiraran los cheques; de igual modo el alcalde habríaadquirido los recursos dinerarios del Programa del Vasode Leche, sustraídos mediante cheques por un montototal de S/. 33,548.00, girados a nombre de la interpósitapersona Simón Gelacio Llontop, no habiéndose destinadodichos recursos para la compra de insumos;

Que, según las copias simples de los cheques queobran de fojas 64 a 72, éstos fueron emitidos durante elmes de febrero de 2005, y suscritos por don BernabéSaavedra Flores y Carlos Arcadio Esqueche Tafur, ensu condición de administrador y tesorero de laMunicipalidad Distrital de Pomalca, respectivamente; ental sentido, si tales títulos valores fueron emitidos ycobrados por los beneficiarios ante el Banco de la Naciónes porque dichos funcionarios estaban registrados antedicha entidad; hechos éstos que no constituyenelementos de juicio para determinar que el AlcaldeRoosevelt Pintado Requejo haya incurrido en la causalde vacancia prevista en el artículo 63º de la Ley Orgánicade Elecciones;

Que, suspendido de su cargo de Alcalde donRoosevelt Pintado Requejo, desde el 1 de julio al 30 dejulio de 2005, se advierte que, conjuntamente con eladministrador suscribieron los cheques por los montosde S/. 576.50 y S/. 437.00 ambos del 20 de julio de 2005,a foja 75; el cheque por el monto de S/. 3,848.00 del 12de julio de 2005 de foja 77; y dos cheques por el montode S/. 400.00 cada uno, de fecha 12 de julio de 2005, queobran a foja 81; sin embargo, la emisión de tales chequescursados a favor de terceros no constituye prueba dehaber adquirido bienes dinerarios del municipio a travésde interpósita persona;

Que, en autos no se ha acreditado que don RooseveltPintado Requejo haya incurrido en la causal de vacancia

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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miércoles 12 de julio de 2006

prevista en el artículo 63º de la Ley Nº 27972, pues no seha acreditado que haya adquirido directamente o porinterpósita persona bienes de la municipalidad;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por los Regidores Amancio SalazarDávila y Edmey Gladis Tudela Vilchez, en consecuencia,válido el acuerdo que declaró improcedente el pedido devacancia del cargo de Alcalde de don Roosevelt PintadoRequejo, del Concejo Distrital de Pomalca, provincia deChiclayo, departamento de Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

12057

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RESOLUCIÓN Nº 361-2006-JNE

Expediente Nº 224-2006

Lima, 30 de marzo de 2006

Visto, en Audiencia Pública del 30 de marzo de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don HamiltonFlores Sánchez, Gerente Regional de Infraestructuradel Gobierno Regional de Moquegua, contra la ResoluciónNº 050-2006-JEE-Mariscal Nieto de fecha 13 de marzode 2006 del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto;

CONSIDERANDO:

Que, el señor Hamilton Flores Sánchez presentarecurso de apelación contra la Resolución indicada en elVisto, la cual resuelve denegar la solicitud de autorizaciónde publicidad estatal al Gobierno Regional de Moqueguapor cuanto el texto del material publicitario en cuestiónexpone los logros obtenidos por él y consigna promesasde inversión aprovechando el aniversario de la creaciónpolít ica de la provincia General Sánchez Cerro,estableciendo así una relación que podría generar unimpacto publicitario en la población en beneficio delpartido político al cual pertenece la actual Presidenta dela Región, más aún cuando tal partido forma parte deuna alianza electoral que participa en el proceso electoralen marcha;

Que, el apelante expresa agravios señalando: 1) queel objetivo de la publicidad de la cual se solicitaautorización es brindar homenaje a la población de laprovincia General Sánchez Cerro por el 70º aniversariode su creación política, cumpliéndose así además lasdisposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública y la Ley Orgánica de GobiernosRegionales, al poner a su conocimiento el modo en queviene siendo invertido el dinero del Canoncorrespondiente, pues de otro modo estaríarestringiéndosele su derecho de mantenerse informada;2) que la actual Presidenta del Gobierno Regional nopostula como candidata en las próximas EleccionesGenerales ni Regionales; y 3) que para denegar unasolicitud de publicidad estatal ésta debe contener o haceralusión a colores, nombre, signos distintivos o similaresde alguna organización política, no señalando laresolución cuestionada los elementos que configuraríantal supuesto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM,publicado el 8 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial ElPeruano, se convocó a Elecciones Generales para el 9de abril de 2006, precisándose que dicho procesoelectoral se regiría por las disposiciones de laConstitución Política del Estado y la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 192ºde la citada Ley Orgánica y el artículo 6º, numerales 6.1 y6.4, del "Reglamento sobre el uso de Publicidad Estatal paralas Elecciones Generales", aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE de 6 de diciembre de 2005, en el marco de lasfacultades normativas que le competen al Jurado Nacionalde Elecciones, luego de publicada la convocatoria aelecciones ninguna entidad estatal puede realizar actividadesde difusión que califiquen como publicidad estatal; no obstante,en casos excepcionales ésta será permitida siempre ycuando exista de por medio impostergable necesidad outilidad pública y no contenga o haga alusión a colores,nombre, signos distintivos o similares de alguna organizaciónpolítica de forma tal que la ciudadanía lo relacione, directa oindirectamente, con ésta o con el gobierno de turno;

Que, respecto al primer argumento sostenido por elseñor Flores Sánchez, cabe indicar que el acceso a lainformación pública es un derecho fundamental por mediodel cual toda persona puede tener conocimiento de lainformación que se encuentra en cualquier entidadestatal, lo cual facilita la formulación de críticas sobre eldesarrollo de las actividades de la administración pública,debiendo por tanto entenderse este derecho en sentidoamplio y no restringido, no pudiendo sostenerseentonces, como lo hace el apelante, que no publicitar eluso de los recursos públicos a través de trípticos ocalendarios implica una restricción de este derecho, másaun si se tiene en cuenta que el artículo 24º de la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27687, obligaa estos últimos a realizar audiencias públicasprecisamente con tal propósito, y la Ley de Transparenciay Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27816, tambiéncitada por el apelante, establece los canales de accesode la ciudadanía principalmente a través de los portaleselectrónicos que las entidades estatales implementan;

Que, en cuanto al segundo argumento esgrimido porel apelante, debe precisarse que las normas sobreprohibición de realización de publicidad estatal duranteperíodos electorales vinculan a todas las entidadespúblicas y a sus titulares, con excepción de losorganismos electorales, siendo irrelevante enconsecuencia si ellos participan o no en un procesoelectoral como candidatos;

Que, respecto del tercer argumento, resulta necesarioanalizar el material publicitario materia de autos, materialcompuesto por un almanaque dividido en trimestres cadauno de los cuales lleva por título los sectores en los queel actual Gobierno Regional de Moquegua ha desarrolladoobras además de fotografías vinculadas a éstas,presentándose debajo de cada título un texto que hacereferencia expresa a los logros obtenidos y a laspromesas que asume, no apreciándose ninguna menciónal aniversario de la creación política de la provinciaGeneral Sánchez Cerro como se ha indicado; asimismo,el material publicitario está compuesto de un tríptico encuya carátula sí se hace mención al aniversario de lacitada provincia incluyéndose una fotografía y el logo delGobierno Regional de Moquegua, consignándose en lasdemás carillas un saludo, la narración general tanto deobras realizadas como de promesas, y un programa deactividades por fechas, todas ellas relacionadas con lostrabajos que viene desarrollando el actual GobiernoRegional, cerrándose el tríptico con un fotografía de suactual Presidenta inaugurando una obra;

Que, la regla normativa consiste en que, una vezconvocado el proceso electoral, la realización depublicidad estatal se suspende, debiendo tomarse encuenta que la finalidad esencial del artículo 192º de laLey Orgánica de Elecciones es que los recursos públicosno sean utilizados en propaganda a favor del gobierno,entendiendo que tanto dicha Ley como la ResoluciónNº 387-2005-JNE tienen vinculación a nivel nacional, esdecir, obligan a todas las entidades estatales conexcepción de los organismos electorales, de maneraque en los casos en que quepa la publicidad estatal, éstadebe enmarcarse en los beneficios del interés público yno en los de la propia entidad;

Que, analizando la estructura y composición de losmensajes del material publicitario que obran en el

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323473

REPUBLICA DEL PERU

expediente se aprecia que no se trata de un materialmeramente informativo sino de la presentación selectivade información orientada a crear en el público receptor laconvicción de verdad respecto a unos logros positivosde la gestión gubernamental regional en los diferentesaspectos de la realidad moqueguana, aun más si tambiénse consignan promesas que por su naturaleza generanexpectativa, todo lo cual en efecto, puede ejercerinfluencia en la opinión y en la conducta de los electoresdentro del marco de un proceso electoral como el queactualmente atraviesa nuestro país, logrando suidentif icación con el actual Gobierno Regional yrelacionando todo ello con alguna agrupación política;

Que, asimismo, aun cuando lo que obra en elexpediente no es más que copia simple del tríptico ycalendario mencionados de manera que no podríaanalizarse la eventual relación de colores o signosdistintivos con una u otra organización política, cabedestacar más bien lo ya manifestado en el séptimoconsiderando de la presente resolución en tanto en unode los componentes del material publicitario no se hacealusión alguna al aniversario de la creación política de laprovincia General Sánchez Cerro, situación que por cuyaocasión el Gobierno Regional de Moquegua explica suintención de realizar publicidad estatal;

Que, ejerciendo su función fiscalizadora, esteorganismo electoral debe velar por que las votacionestraduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea delos ciudadanos, sin que exista interferencia alguna porparte del Estado con actividades que directa oindirectamente puedan orientar al elector hacia uncandidato o una organización política que participe en elpresente proceso electoral, siendo que además, comoya se señaló, la finalidad general de lo dispuesto tantopor la Ley Orgánica de Elecciones como por laResolución Nº 387-2005-JNE es que los recursospúblicos no sean utilizados en publicidad estatal durantedicho proceso;

El Jurado Nacional de Elecciones, estando al InformeNº 046-2006-GFE/JNE de la Gerencia de FiscalizaciónElectoral y, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por don Hamilton FloresSánchez, Gerente Regional de Infraestructura delGobierno Regional de Moquegua; en consecuencia,CONFIRMAR la Resolución Nº 050-2006-JEE-MariscalNieto de fecha 13 de marzo de 2006 del Jurado ElectoralEspecial de Mariscal Nieto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 382-2006-JNE

Expediente Nº 246-2006

Lima, 12 de abril de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 12 de abril de2006, el recurso de apelación interpuesto por don PedroLuis Aguirre Espino, personero legal titular del partidopolítico "Unión por el Perú" contra la Resolución Nº 051-

2006-PRES-CC-JEE-HCO del Jurado Electoral Especialde Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 051-2006-PRES-CC-JEE-HCOdel Jurado Electoral Especial de Huánuco, emitida confecha 13 de marzo de 2006, resuelve imponer al partidopolítico "Unión por el Perú" la multa de treinta (30)unidades impositivas tributarias por haber infringidoreiteradamente las normas electorales sobre PropagandaElectoral, al haber persistido en el mantenimiento de losafiches pegados en postes de luz y en lugares depropiedad pública y privada sin autorización para ladifusión o exhibición de propaganda electoral de loscandidatos Karina Juliza Beteta Rubín, Antonio RiveraLópez y Yaneth Cajahuanca Rosales, propuestos por elmencionado partido político al Congreso Nacional de laRepública por el Distrito Electoral de Huánuco;

Que, el apelante reconoce que mediante OficiosNº 043-2006-JEE-HUANUCO y 054-2006-JEE-HUANUCO fue comunicado de las infracciones a lasdisposiciones sobre Propaganda Electoral, siendoavisado en la primera comunicación sobre la colocaciónde afiches en la sede del INABIF promocionando lacandidatura de Karina Juliza Beteta Rubín y en lasegunda, sobre la colocación de propaganda en puentespúblicos, en la ciudad de Huánuco, Amarilis y Ambo conafiches promocionando las candidaturas de Karina JulizaBeteta Rubín, Antonio Rivera López y Yaneth CajahuancaRosales; sin embargo, señala que luego de recibir elOficio Nº 043-2006-JEE-HUANUCO retiraron todos losafiches indicados de los lugares prohibidos y que luegode recibir el Oficio Nº 054-2006-JEE-HUANUCOconstataron que la propaganda mencionada en dichacomunicación había sido retirada en su mayoría, por locual consideran injusta la sanción impuesta;

Que, asimismo, señala que recién el 8 de marzo de2006 se publicó la Ordenanza Municipal Nº 08-2006-MPHCO, que regula la Difusión y Control de laPropaganda Electoral durante los comicios electoralesen la Provincia de Huánuco, ya que las municipalidadesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, siendo una de susfunciones la de autorizar y regular la propaganda política,por lo cual indican que dicho Jurado Electoral Especialno puede sancionar en forma retroactiva al partido político"Unión por el Perú", más aún, habiéndose recibido elOficio Nº 054-2006-JEE-HUANUCO el 7 de marzo de2006, mediante el cual se comunica que en caso dichaorganización política no hubiera retirado en un plazo de48 horas la propaganda electoral señalada seríasancionada con la multa de treinta (30) unidadesimpositivas tributarias;

Que, analizando los argumentos del apelante se puedeconcluir que la propaganda electoral mencionada no fueretirada en su integridad, al no presentarse prueba algunaen ese sentido, y, mas aun, al señalarse en el mismorecurso de apelación que luego de recibir el OficioNº 054-2006-JEE-HUANUCO constataron que lapropaganda mencionada había sido retirada en sumayoría, mas no indican en su totalidad;

Que, con relación a la colocación de afiches en la sededel INABIF, conforme se establece en el artículo 186º, incisof), de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y 11º, incisod), del "Reglamento sobre Difusión y Control de PropagandaElectoral", aprobado mediante Resolución Nº 007-2006-JNE, para fijar, pegar carteles o avisos en de prediospúblicos para la difusión de propaganda electoral, lasorganizaciones políticas requieren de la autorización porescrito del órgano representativo o responsable de la entidadpública titular de dichos predios." y, al no habersedemostrado la existencia de la misma, se estaría vulnerandodicha disposición;

Que, con relación a la colocación de afiches en postesde luz, el artículo 12º, inciso b), del "Reglamento sobreDifusión y Control de Propaganda Electoral", disponeque está prohibido para la difusión de propagandaelectoral el uso de postes de alumbrado público, al nohaberse demostrado el cese de dicha infracción, seestaría vulnerando dicha disposición;

Que, al existir normas que desarrollan las infraccionesmencionadas y, que entraron en vigencia con anterioridada la comisión de las mismas, no se puede hablar de unaaplicación retroactiva de una norma por parte del JuradoElectoral Especial de Huánuco;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323474El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

Que, sin embargo, el procedimiento para garantizarel cumplimiento de las normas electorales en materia dePropaganda Electoral, establecido en el artículo 18º delmencionado reglamento, establece la aplicación dedeterminadas sanciones, siendo una de ellas la aplicaciónde multas no menor de treinta (30) ni mayor de cien(100) unidades impositivas tributarias por parte de losJurados Electorales Especiales; dicho procedimiento,interpretado en concordancia con lo establecido en laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859, específicamenteen sus artículos 361º y 362º, sería de aplicación sólopara los casos de funcionarios públicos que postulen ala reelección, y para efectos de las Elecciones Generalesy del Parlamento Andino del presente año dichosfuncionarios sólo podrían ser Congresistas de laRepública y, al no cumplir con dicho perfil los candidatosKarina Juliza Beteta Rubín, Antonio Rivera López y YanethCajahuanca Rosales, no corresponde la aplicación de lamulta de treinta (30) unidades impositivas tributarias alpartido político "Unión por el Perú", mas si lo será elresto del "Reglamento sobre Difusión y Control dePropaganda Electoral", aprobado mediante ResoluciónNº 007-2006-JNE, en lo que corresponda;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso deapelación interpuesto por don Pedro Luis Aguirre Espino,personero legal titular del partido político "Unión por elPerú"; en consecuencia NULA la Resolución Nº 051-2006-PRES-CC-JEE-HCO del Jurado Electoral Especialde Huánuco, emitida con fecha 13 de marzo de 2006,que resuelve imponer al partido político "Unión por elPerú" la multa de treinta (30) unidades impositivastributarias por haber infringido reiteradamente las normaselectorales sobre Propaganda Electoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1179-2006-JNE

Expediente Nº 254-2006-VAC.

Lima, 19 de junio de 2006

VISTA; en Audiencia Pública la apelación interpuestaa fojas 03 por don Luis Ccama Quispe, contra laResolución de Alcaldía Nº 006-2006-MDP-L, de fecha21 de marzo de 2006 expedida por la MunicipalidadDistrital de Pucará, provincia de Lampa, departamentode Puno, que declaró su vacancia en el cargo de Alcaldede ese Concejo Municipal, por la causal contenida en losincisos 7) y 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Nº 27972; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 006-2006-MDP-L del 21 de marzo del 2006, el Concejo de laMunicipalidad Distrital de Pucará declaró por unanimidadla vacancia del Alcalde de dicha comuna, por las causalesestablecidas por los incisos 7 y 8 del Artículo 22º de laLey Nº 27972;

Que, respecto de la primera causal se indica en laresolución impugnada que el Alcalde de la Municipalidad,don Luis Ccama Quispe, ha inconcurrido a nueve

sesiones ordinarias convocadas en los años 2004, 2005y 2006; sin embargo, se aprecia que las pruebasaportadas en el presente proceso se refieren a actasdenominadas de "constatación judicial", que no acreditande manera plena que se haya cumplido con el procesode convocatoria a sesión ordinaria;

Que, en cuanto a la causal de nepotismo, la resoluciónimpugnada señala que el Alcalde vacado contrató enforma personal y directa a su hermano, don WilberCcama Quispe, como trabajador municipal de laMunicipalidad Distrital de Pucará, laborando comooperario de obra en los acabados de la conclusión de laprimera planta del local del Palacio Municipal, para locual, aluden a las planillas de pago de trabajadores dediversos meses del año 2003;

Que, el artículo 22º inciso 8 de la Ley Nº 27972, alestablecer la causal de nepotismo, señala que ésta debeentenderse conforme a la ley de la materia. El Artículo 1ºde la Ley de Nepotismo (Ley Nº 26771) indica que losfuncionarios de dirección y/o personal de confianza delas entidades y reparticiones públicas conformantes delSector Público Nacional, así como de las empresas delEstado, que gozan de la facultad de nombramiento ycontratación de personal, o tengan injerencia directa oindirecta en el proceso de selección se encuentranprohibidos de ejercer dicha facultad en su entidadrespecto a sus parientes hasta el cuarto grado deconsanguinidad, segundo de afinidad y por razón dematrimonio;

Que, el impugnante señala que no está acreditado suentroncamiento familiar con don Wilber Ccama Quispe;sin embargo, de la consulta efectuada con el RENIEC,se advierte que la autoridad sujeta a vacancia y donWilver Ccama Quispe, poseen los mismos nombres depadre y madre; por lo que se encuentra acreditada larelación familiar entre dichas personas. Asimismo, se haacreditado con los documentos que aparecen a fojas113-124, que el Alcalde sujeto a vacancia contrató a donWilver Ccama Quispe para laborar en la obra "conclusiónde primera planta del local municipal de Pucará" realizadaentre los meses de marzo a junio del 2003;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por don Luis Ccama Quispe y enconsecuencia, confirmar la Resolución de AlcaldíaNº 006-2006-MDP-L, de fecha 21 de marzo de 2006expedida por la Municipalidad Distrital de Pucará,provincia de Lampa, departamento de Puno, en cuantodeclara la vacancia en el cargo de Alcalde de ese ConcejoMunicipal, por la causal contenida en el inciso 8) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1199-2006-JNE

Expediente Nº 11911-2006

Lima, 5 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323475

REPUBLICA DEL PERU

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 5 de julio de2006, el recurso de apelación interpuesto por AlejandroSergio Del Castillo Ayala, contra la Resolución Nº 132-2006-OROP/JNE, de fecha 26 de mayo de 2006,expedida por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 132-2006-OROP/JNE,de fecha 26 de mayo de 2006, la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas denegó la solicitud de inscripciónde la organización política local provincial representadapor el recurrente, con la denominación de "Unión deVertientinos Auténticos" cuya sigla es UVA, por incumplirlos requisitos legales establecidos por ley para suinscripción, al no haber superado el número mínimo deadherentes, dos de los cuatro comités distritalespresentados;

Que, del contenido del recurso puede advertirse quelos argumentos del apelante son los siguientes: 1) Quese ha violado el debido proceso al no adjuntarse a laresolución cuestionada el reporte detallado de laverificación de firmas, toda vez que no se especificacuántas firmas son válidas o cuántas no lo son; 2) Quela omisión de adjuntar dicho reporte le hace suponer quelas firmas presentadas en la subsanación no fueronverificadas;

Que, de conformidad con los artículos 13º y 14º delReglamento del Registro de Organizaciones Políticas,aprobado por Resolución Nº 015-2004-JNE, para que laOficina de Registro de Organizaciones Políticas inscribauna organización política, el registrador efectúa laevaluación de la solicitud y el mérito de los documentosque la acompañan, observando aquellas que contengandefectos subsanables, los que deben ser levantados enun plazo determinado, de lo contrario se pronuncia por ladenegatoria de dicha solicitud;

Que, tal como es de verse del Oficio Nº 1174-2006-OROP/JNE, corriente de fojas 201 a 205, la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas, luego de verificarla documentación presentada con la solicitud deinscripción de la organización política local provincial"Unión de Vertientinos Auténticos", comunicó al recurrentelas observaciones a dicha solicitud, entre otras, lareferida a que los comités distritales no cumplían con elrequisito de contar con el número mínimo de adherentes,acompañando a dicho documento los reportes con larelación de cada uno de los adherentes no consideradosválidos;

Que, la subsanación de las observaciones formuladaspresentada por el recurrente ha sido materia deevaluación por la mencionada Oficina de Registros deOrganizaciones Políticas, tal como es de verse deldocumento de trabajo que corre de fojas 268 a 275,concluyéndose que de los cuatro comités subsanados,sólo 2 cumplieron con el requisito de tener 50 firmas deadherentes, lo que motivó que la resolución impugnadadenegara la solicitud de inscripción de la referidaorganización política; resolución que ha sido debidamentesustentada con los respectivos fundamentos de hechoy de derecho, de conformidad con el inciso 5) del artículo139º de la Constitución Política del Perú;

Que, el reporte detallado de la verificación de las firmasque el recurrente alega debió acompañarse a la resoluciónimpugnada, no constituye un requisito de validez para dicharesolución, ni mucho menos puede significar un indicio dela falta de verificación de tales firmas, toda vez que, si bienla legislación sobre la materia no establece dicha obligación,aunque sea un elemento que permite a los solicitantes teneruna idea clara de lo que deben subsanar, constituye unacto que corresponde a otra etapa del proceso tal y comoha ocurrido en el caso de autos, al haberse acompañado elmencionado reporte al oficio por el que se comunicaron lasobservaciones;

Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que lainformación sobre la calificación de los requisitos deinscripción de las organizaciones polít icas yespecíficamente la referida a los comités, constituye unainformación de dominio público que se encuentrapublicada en la página web del Jurado Nacional deElecciones a la que puede tener acceso cualquierpersona, de lo que se concluye que las alegacionesformuladas por el recurrente carecen de sustento;

El Jurado Nacional de Elecciones de conformidadcon el artículo 19º del Reglamento del Registro de

Organizaciones Políticas, aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recursode apelación interpuesto por Alejandro Sergio Del CastilloAyala; en consecuencia, CONFIRMAR la ResoluciónNº 132-2006-OROP/JNE, de fecha 26 de mayo de 2006,expedida por la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas que deniega la solicitud de inscripción de laorganización polít ica local provincial "Unión deVertientinos Auténticos".

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina de Registro de Organizaciones Políticas el textode la presente resolución para los fines consiguientes,devolviendo los de la materia a dicha instancia, conformea Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

12060

RESOLUCIÓN Nº 1219-2006-JNE

Expediente Nº 007376-2005

Lima, 7 de julio de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 7 de julio de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por el señor EsvarArrasco Vásquez, apoderado de la organización políticalocal distrital no inscrita "Movimiento IndependienteMayorías Populares", contra la Resolución Nº 050-2006-OROP/JNE de fecha 1 de marzo de 2006, expedida porla Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, quedeniega la solicitud de inscripción de la referidaorganización política;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones sobre lainscripción de organizaciones políticas, conforme loseñalan los artículos 142º, 178º y 181º de la ConstituciónPolítica del Perú, concordado con el artículo 5º inciso f)de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486, artículo 17º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, y artículo 19º del Reglamento del Registro deOrganizaciones Políticas, aprobado por ResoluciónNº 015-2004-JNE;

Que, con Resolución Nº 050-2006-OROP/JNE laOficina de Registro de Organizaciones Políticas deniegala solicitud de inscripción de la denominada organizaciónpolítica local distrital "Movimiento Independiente MayoríasPopulares" del distrito de Oyotún, provincia de Chiclayo,departamento de Lambayeque por incumplir con elprocedimiento establecido en el artículo 6º del Estatutoque presentan ante el Registro de OrganizacionesPolíticas al iniciar los trámites de inscripción, el cual exigela realización de un Congreso Local, con la finalidad deque sea éste el órgano competente, para modificar lanorma estatutaria; hecho por el cual, igualmente, losacuerdos aprobados sobre el retiro y nombramiento dedirigentes, son nulos; asimismo, se advierte irregularidadal subsanar lo correspondiente a la firma y al DNI de unode los fundadores don Eduardo Efio Gonzales, al noestar los datos señalados presentados en la DeclaraciónJurada conforme a la consulta efectuada al RENIEC; deotro lado, no se cumple con los requisitos exigidos por elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos al presentaren originales y copias, documentación que no seencuentra incorporada dentro del protocolo del Libro de

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323476El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

Actas, instrumento en donde se registran los actosinstitucionales;

Que, el apelante sostiene, que aun habiendo cumplidocon levantar las observaciones dentro del término legal,el pronunciamiento de la resolución impugnada se basasobre nuevos aspectos que resultan imposibleslevantarlos dado el estado en que se encuentra lasolicitud de inscripción, y por ser exigencias yformalidades que no resuelven el fondo del problema,como el error cometido sobre el número del DNI delfundador Eduardo Efio Gonzales, el mismo que no debeser considerado como una sustitución de identidad, yque puede ser verificado por su nombre en el RENIEC;

Que, asimismo, las legalizaciones y las aperturas delos libros entre otros, no han sido incorporadas dentrodel Protocolo del Libro de Actas por haberse realizadoFuera de Registro, estando certificadas por el Juez dePaz no Letrado, quien tiene atribuciones del notario conlas limitaciones de Ley; por otra parte, la documentaciónexigida y presentada para acreditar los actosinstitucionales, fue recibida no manifestandopronunciamiento alguno, siendo tácito el cumplimientode toda formalidad; y no obstante la presentación de ladocumentación conforme a la carta de observaciónnotificada, en la apelada se indica que no se ha acreditadofehacientemente los actos sujetos a subsanación;

Que, de la revisión de los documentos que obran en elexpediente se determina que los documentos presentadoscon fines de subsanación de acuerdo a lo solicitado conOficio Nº 3874-2005-OROP/JNE, no cumplen con lodispuesto por el Estatuto presentado con la solicitud defecha 11 de noviembre de 2005, señalando efectivamenteen su artículo 6º que para la modificación del mismo serequiere la competencia de un Congreso Local que cumplacon dicha finalidad, debiendo luego de acuerdo a lasobservaciones efectuadas por el Registro deOrganizaciones Políticas presentarse una nueva versiónestatutaria incluyendo las variaciones que éste pueda sufriren razón de dichas observaciones;

Que, con relación al error en la identificación del señorEduardo Elio Gonzales, éste se mantiene a pesar deestar señalado en el punto c) de las observaciones conrelación al Acta de Fundación, del oficio notificado,situación por la que la irregularidad se materializa, nosiendo posible la validación de dicho documento por noresponder a la verdad dentro del plazo de subsanación;y siendo que, la subsanación de las observaciones correbajo la responsabilidad de la parte, se debe precisar queel órgano encargado del registro sólo se limita a evaluarel mérito de los documentos para admitir o denegar lasolicitud, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13ºde la Resolución Nº 015-2004-JNE;

Que, la no incorporación de los documentospresentados dentro del protocolo del Libro de ActasLegalizado, que se adjunta a la solicitud de fecha 11 denoviembre de 2005, resulta contrario a lo requerido en elÍtem 01.04 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Jurado Nacional de Elecciones,aprobado por resolución Nº 016-2006-P-/JNE y a lodispuesto por el artículo 4º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, en cuanto refiere a que las inscripciones serealizan por el mérito de copia certificada de la partepertinente del acta donde conste el acuerdo válidamenteadoptado por el órgano competente; estableciendo asíla formalidad que la ley exige sobre las copias certificadasde la parte pertinente del Libro de Actas, que acreditenlos actos institucionales;

Que, se debe precisar, que sola la recepción de ladocumentación presentada en la Oficina de OrientaciónElectoral y Servicios al Ciudadano no implica unpronunciamiento de entendimiento tácito a favor delpeticionario, por cuanto el acto de recibir la documentaciónes solo una etapa del procedimiento administrativodispuesto por Resolución Nº 016-2006-P-/JNE,regulación establecida de conformidad a la Ley deProcedimiento Administrativo General Nº 27444;

Que, el carácter imperativo de la norma aplicable alprocedimiento de inscripciones de agrupaciones políticasrecogido en la Resolución Nº 015-2004-JNE, disponeque el plazo para la subsanación de las observacionesadvertidas en la solicitud de inscripción de organizacionespolíticas es único, esto es, de cinco días hábiles, por loque para el caso de autos al no haberse subsanado lasobservaciones sobre la inscripción con documentaciónaclaratoria o rectificatoria según correspondía, seentiende por denegada la solicitud presentada;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Infundado el recurso deapelación interpuesto por el señor Esvar ArrascoVásquez, apoderado de la organización política localdistrital no inscrita "Movimiento Independiente MayoríasPopulares", en consecuencia confirmar la ResoluciónNº 050-2006-OROP/JNE expedida por la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

12066

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RESOLUCIÓN Nº 1200-2006-JNE

Expediente Nº 284-2006

Lima, 5 de julio de 2006

VISTO: en Audiencia Pública de fecha 5 de julio de2006, el recurso extraordinario interpuesto por don DanielAndrés Sevillano Lecca, ex alcalde del Concejo Distritalde Buldibuyo, provincia de Pataz, departamento de LaLibertad, contra la Resolución Nº 755-2006-JNE de fecha5 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Nacional deElecciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE seestableció el Recurso Extraordinario por afectación alas garantías del debido proceso y a la tutela procesalefectiva, el mismo que procede excepcionalmente contralas resoluciones que expide el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones para que sean reexaminadas en lascausas que resuelve en instancia final en materiaelectoral; por lo que, oído el informe oral y analizados losfundamentos del recurso, la causa ha quedado expeditapara resolver;

Que, el artículo 4º in fine del Código ProcesalConstitucional precisa que se entiende por tutela procesalefectiva "(...) aquella situación jurídica de una personaen la que se respetan, de modo enunciativo, susderechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar,de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en elproceso, a no ser desviado de la jurisdicciónpredeterminada ni sometido a procedimientos distintosde los previstos por la ley, a la obtención de unaresolución fundada en derecho, a acceder a los mediosimpugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivirprocesos fenecidos, a la actuación adecuada ytemporalmente oportuna de las resoluciones judiciales ya la observancia del principio de legalidad procesal penal";

Que, el derecho al debido proceso es un derechofundamental de todos los justiciables que les permite,una vez ejercitado el derecho de acción, el acceso a unproceso que reúna los requisitos mínimos que lleven a laautoridad a resolver y pronunciarse de manera justa,equitativa e imparcial;

Que, mediante la Resolución Nº 755-2006-JNE defecha 5 de mayo de 2006 el Jurado Nacional deElecciones, revocando el acuerdo expedido por elConcejo Distrital de Buldibuyo, declaró la vacancia dedon Daniel Andrés Sevillano Lecca al cargo de alcaldedel Concejo Distrital de Buldibuyo, al haber incurrido en

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323477

REPUBLICA DEL PERU

la causal contemplada en el artículo 63º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el apelante sustenta su recurso en lo siguientea) Que la resolución impugnada ha transgredido el debidoproceso al no respetar lo establecido en el artículo 63ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,basándose en el principio de razonabilidad y no en elprincipio de criterio de conciencia y en lo que dichoartículo señala expresamente; b) Que no se ha tomadoen cuenta que está demostrado que la compra venta serealizó por acuerdo de concejo y a petición de lacomunidad con el propósito de ejecutar un CentroEducativo;

Que, respecto a la primera alegación cabe precisarque los fundamentos esgrimidos por el recurrente hansido materia del pronunciamiento de fondo de la resoluciónrecurrida que no pueden ser cuestionados mediante esteextraordinario recurso;

Que, sin embargo, es del caso señalar que razonable,según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usualde Guillermo Cabanellas, significa lo justo; es así que,en sentido estricto, la razonabilidad equivale a justicia,que constituye uno de los factores de razón suficientedel derecho. Por su parte criterio de conciencia, en elcaso de la jurisdicción electoral, implica que el Plenodel Jurado Nacional de Elecciones se guía por elconocimiento de la verdad al ameritar cada una de laspruebas de hecho, principios que han sido aplicadosen la resolución recurrida, con la correspondientefundamentación, por lo que, el mencionado argumentocarece de sustento;

Que, la segunda alegación está referida netamente ala valoración de medios probatorios, lo que tampoco esmateria del recurso en análisis, por lo que también resultainviable al no haberse desvirtuado los fundamentos de laresolución impugnada;

Que, estando a los argumentos expuestos, el JuradoNacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recursoextraordinario interpuesto por don Daniel Andrés SevillanoLecca, contra la Resolución Nº 755-2006-JNE de fecha5 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Nacional deElecciones, que declaró la vacancia del cargo de alcaldedel Concejo Distrital de Buldibuyo, provincia de Pataz,departamento de La Libertad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

12061

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RESOLUCIÓN Nº 1205-2006-JNE

Expediente Nº 260-2005-RE

Lima, 6 de julio de 2006

VISTO en Audiencia Pública de fecha 6 de marzo de2006 el Recurso Extraordinario por afectación al debidoproceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por elabogado de don Hilton Blas Torres, contra la ResoluciónNº 092-2006-JNE de fecha 7 de febrero de 2006 quedeclaró la vacancia del cargo de alcalde del ConcejoDistrital de Papayal, provincia de Zarumilla, departamentode Tumbes, que ejercía su patrocinado; y del cargo deregidor que desempeñaba en el mismo Concejo donHernán Armando Hernández Romero;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE seestableció el Recurso Extraordinario por afectación aldebido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismoque procede excepcionalmente contra las resolucionesque expide el Pleno del Jurado Nacional de Eleccionespara que sean reexaminadas en las causas que resuelveen instancia final este Supremo Tribunal;

Que, la tutela procesal efectiva es aquella situaciónjurídica de una persona en la que se respetan, de modoenunciativo, sus derechos de libre acceso al órganojurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio eigual sustancial en el proceso, a no ser desviado de lajurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientosdistintos de los previstos por la ley, a la obtención de unaresolución fundada en derecho, a acceder a los mediosimpugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivirprocesos fenecidos, a la actuación adecuada ytemporalmente oportuna de las resoluciones judiciales ya la observancia del principio de legalidad procesal penal;

Que, el debido proceso comprende el derecho a ladefensa, a un órgano jurisdiccional competente,independiente e imparcial, juzgamiento público,fundamentación de las resoluciones judiciales, existenciade la doble instancia, prohibición de la aplicaciónretroactiva de la legislación penal, presunción deinocencia, derecho del justiciable al uso del propio idioma;

Que, el recurrente cuestiona la Resolución Nº 092-2006-JNE bajo los argumentos de: 1) Afectarse elderecho a la defensa del regidor vacado Hernán ArmandoHernández Romero, al habérsele notificado para la vistade la causa en un domicil io procesal que no lecorrespondía, 2) Vulnerarse el principio de legalidad, alconsiderarse en la resolución impugnada que el adelantoen los haberes de un trabajador municipal estabaprohibido en el numeral 46.2 del artículo 46º de la LeyNº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- apesar que el dinero adelantado fue devuelto, 3) Que bajoel dispositivo legal anteriormente citado tampoco seprohibía el adelanto de dietas a los regidores y, 4) Poravocamiento indebido del Pleno del Jurado Nacional deElecciones al existir un proceso penal en curso ante elJuzgado Penal de Tumbes;

Que, constituye exigencia del presente recursoimpugnatorio acreditar en forma real y efectiva de lalesión del derecho alegado, puesto que si no se haproducido realmente indefensión no hay vulneración delderecho a la tutela procesal efectiva o al debido proceso;

Que, con relación al primer agravio incoado, estemáximo Tribunal Electoral debe señalar que el haberseconsignado el nombre del regidor vacado conjuntamentecon el del alcalde vacado en la cédula de notificacióndirigida al domicilio procesal de este último, no afecta elderecho a la defensa ni de uno ni del otro, ya que, enrazón del artículo 131º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS,aplicado supletoriamente por este Colegiado, sólo seráncitados a las audiencias públicas aquellos abogados quehayan solicitado el uso de la palabra para informar, a laspartes que hayan pedido informar sobre hechos yaquellos abogados de la parte que sin haber solicitado eluso de la palabra hayan señalado domicilio en la sede dela Corte, supuestos dentro de los cuales no se hallaba elregidor vacado pero sí el ex alcalde, por lo que se cumplecon la norma y no se afectan las garantíasconstitucionales de éstos en cuanto a este extremo;

Que, con relación al segundo como al tercerargumento del recurso planteado, es de precisar que enautos ha quedado plenamente establecida laconfiguración de la causal de vacancia de ambas exautoridades ediles, y cuyas valoraciones han constituidoel tema de fondo de la Resolución Nº 092-2006-JNE;

Que, debe precisarse que el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones, por su propia naturaleza se constituyeen intérprete material de las normas constitucionales ylegales en materia electoral, siendo por ello que sus fallosse dictan aplicando una metodología sistemática de lanormatividad vigente;

Que, respecto al avocamiento indebido en que habríaincurrido el Colegiado al haber expedido la resoluciónimpugnada basándose en documentos obtenidosilícitamente, este Máximo Tribunal Electoral debe señalarque en virtud de las competencias atribuidas en el artículo178º de la Constitución Política el Pleno no puede dejarde administrar justicia electoral y de conocer las

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323478El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

solicitudes de vacancia que se interpongan ante estainstancia, y que determinar si las pruebas que obran enel expediente han sido obtenidas lícita o ilícitamente esun aspecto que debe ser dilucidado mediante sentenciaen la vía penal, por lo que no es de aplicación para elcaso de autos lo señalado en el artículo 199º del CódigoProcesal Civil;

Que, el Colegiado ha merituado todos los elementosfácticos y las consideraciones legales que comprendieronel mencionado proceso de vacancia, con arreglo a ley, elderecho y la justicia, en estricto cumplimiento de lodispuesto en el artículo 181º de la Constitución Políticadel Estado y artículo 23º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486;

Por tales consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en ejercicio a las atribuciones que le confiereel inciso a) del artículo 5º de su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recursoextraordinario presentado por el abogado de don HiltonBlas Torres, alcalde vacado del Concejo Distrital dePapayal, provincia de Zarumilla, departamento deTumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

12062

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RESOLUCIÓN Nº 1208-2006-JNE

Expediente Nº 314-2005

Lima, 6 de julio de 2006

VISTO el recurso de apelación interpuesto por elciudadano José Fernando Véliz Ortiz contra el Acuerdode Concejo Nº 081-2005-MDLB del 28 de noviembre de2005, que rechazó la solicitud de vacancia de los señoresPedro Hoyos León y Mercedes Fiestas Querevalu desus cargos como alcalde y regidor, respectivamente,del Concejo Distrital de La Brea, provincia de Talara,departamento de Piura, por la causal de vacanciaprevista y sancionada en el inciso 9) del artículo 22º,concordada con el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, la vacancia del cargo de alcalde o regidor esdeclarada por el correspondiente concejo municipal, ensesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dostercios del número legal de sus miembros, previanotificación al afectado para que ejerza su derecho dedefensa, conforme lo dispone el artículo 23º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Concejo Distrital de La Brea en sesiónextraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2005, declarópor 4 (cuatro) votos contra 1 (uno) rechazar la vacanciade los cargos de alcalde y regidor de don Pedro AlejandroHoyos León y Mercedes Fiestas Querevalú,respectivamente al considerar el citado concejo que losafectados no estaban incursos dentro de losimpedimentos o restricciones de contratación previstosy sancionados en el artículo 63º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, según consta de fojas 13 a 17;

Que, se le imputa a los afectados haber suscrito elcontrato de Locación de Servicios Nº 193-2004-MDLB/

LOGIS de fecha 10 de noviembre del 2004 para que elregidor Mercedes Fiestas Querevalú labore comoasistente de la Dirección de Desarrollo y PromociónSocial de la Municipalidad Distrital de La Brea- Negritos,a fojas 6, restricción en la contratación que según elrecurrente, estaría configurada con la copia del recibopor honorarios profesionales Nº 000013 del 15 denoviembre del 2004, otorgada por el regidor a la referidamunicipalidad, a fojas 37;

Que, si bien la solicitud de vacancia se fundamentaen la suscripción de un contrato de Locación de Serviciosde fecha 10 de noviembre de 2004, es de verse, que dela propia redacción del contrato y de las pruebas queobran en el expediente, el objeto del contrato se cumpliódel 13 de octubre al 12 de noviembre del 2004 -circunstancia que es corroborada con la conformidadde servicios Nº 78-2004-DIDPES a fojas 36, con la copiadel recibo por honorarios profesionales a fojas 37, y delpropio dicho del apelante con relación al pago efectuadopor la Municipalidad Distrital de La Brea mediante chequenúmero 38022623 del Banco Wiese del 19 de noviembredel 2004 - lapso durante el cual el ciudadano MercedesFiestas Querevalú, no ejercía el cargo de regidor delcitado concejo, conforme se acredita con la copia delOficio Nº 172-2004-MDLB/CEP del 17 de noviembre del2004 por el que se le invita a la juramentación del cargo,tal como lo establece el artículo 6º de la Ley que Establecela Conformidad de Comisiones de Transferencia de laAdministración Municipal Nº 26997;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Infundado el Recurso deApelación interpuesto por el ciudadano José FernandoVéliz Ortiz y en consecuencia confirmar en todos susextremos el Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-MDLBque rechazó la solicitud de vacancia del cargo de alcaldey regidor del Concejo Distrital de la Brea, provincia deTalara, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1217-2006-JNE

Expediente Nº 440-2006

Lima, 7 de julio de 2006

Visto, el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Remigio Jacinto Palacios contra el Acuerdode Concejo Nº 49-04-2006-MPT de fecha 3 de abril de2006, del Concejo Provincial de Talara, departamento dePiura, que resuelve declarar improcedente la solicitudde vacancia del cargo de regidor de don Francisco VilcaMéndez, solicitada por el recurrente;

CONSIDERANDO:

Que, según el acta de Sesión Extraordinaria deConcejo Nº 002-3-2006-MPT de fecha 30 de marzo de2006, que corre en copia certificada de fojas 2 a 21, endicha sesión, el Concejo Provincial de Talara debatió lasolicitud de vacancia presentada por el apelante respectodel cargo de regidor de don Francisco Vilca Méndez,sustentada en la causal de vacancia prevista en el inciso6) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323479

REPUBLICA DEL PERU

Nº 27972, referida a la existencia de sentencia judicialemitida en última instancia por delito doloso, habiéndoseacordado por mayoría declarar improcedente dichasolicitud de vacancia, siendo ello formalizado medianteAcuerdo de Concejo Nº 49-04-2006-MPT de fecha 3 deabril de 2006, que es materia de apelación;

Que, el recurrente expresa agravios manifestandoque el acuerdo apelado no se ajusta a derecho al nodeclarar la vacancia pese a tratarse de una sentenciajudicial emitida en última instancia en un proceso sumario,aduciendo que el recurso de queja ante denegatoria derecurso de nulidad en el proceso penal por el que sesentenció al regidor Vilca Méndez, no se puede interpretarcomo una tercera instancia; refiere también que existeresponsabilidad penal y civil por parte de los integrantesdel concejo por inobservancia de la Ley Orgánica deMunicipalidades;

Que, según copia certificada de fojas 52 y 53, la SalaPenal de Sullana de la Corte Superior de Justicia dePiura, mediante Resolución de fecha 19 de diciembre de2005, confirmó la sentencia de fecha 27 de setiembre de2005 emitida por el Segundo Juzgado EspecializadoPenal de Talara, que condena a Francisco Vilca Méndezcomo autor del delito de Abuso de Autoridad en agraviodel Estado, imponiéndole dos años de pena privativa dela libertad suspendida condicionalmente por un períodode prueba de un año, bajo reglas de conducta;

Que, la sentencia condenatoria dictada contra elregidor Francisco Vilca Méndez ha quedado firme, todavez que la tramitación del recurso excepcional de quejapor denegatoria del recurso de nulidad, no implica quelos efectos del fallo hayan sido suspendidos, ni que éstehaya perdido la autoridad de cosa juzgada pues,tratándose de juzgamiento en proceso sumario, conformeal artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 124, el recursode nulidad es improcedente; asimismo, tal como lo prevéel artículo 293º del Código de Procedimientos Penales, elrecurso de nulidad no impide que se cumpla la sentenciaexpedida por el Tribunal, salvo lo dispuesto en los artículos330º y 331º del mismo cuerpo normativo;

Que, en ese sentido este Colegiado, cautelando eldebido proceso, garantizando el cumplimiento de lasnormas de orden público, impidiendo el abuso de poderpor parte de las autoridades y teniendo en cuenta quelos procesos de vacancia no pueden ser indefinidos,más aún cuando el término de la gestión municipal es decuatro años, considera configurada la causal de vacanciaprevista en el inciso 6) del artículo 22º de la LeyNº 27972, referida a la existencia de sentenciacondenatoria emitida en última instancia por delito doloso;

Que, de acuerdo al numeral 2º del artículo 24º de laLey Nº 27972, debe incorporarse a los suplentes de losregidores cuya vacancia se declara respetando laprecedencia establecida en su propia lista electoral, queen el presente caso es el Partido Aprista Peruano,correspondiendo ello, según la documentación remitidapor el Jurado Electoral Especial de Talara con motivo delas elecciones municipales del año 2002, al candidato noproclamado Francisco Grofer Pereda Macías;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano Remigio JacintoPalacios; en consecuencia, NULO el Acuerdo de ConcejoNº 49-04-2006-MPT de fecha 3 de febrero de 2006 delConcejo Provincial de Talara, departamento de Piura,que contiene el acuerdo adoptado en la SesiónExtraordinaria Nº 002-3-2006-MPT de fecha 30 de marzode 2006 por el que se declaró improcedente la solicitudde vacancia del cargo de regidor de Francisco VilcaMéndez, formulada por el recurrente.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargode regidor del Concejo Provincial de Talara,departamento de Piura, que ejercía don Francisco VilcaMéndez, dejando sin efecto la credencial que le fueotorgada con motivo de las elecciones municipalesdel año 2002.

Artículo Tercero.- Convocar al c iudadanoFrancisco Grofer Pereda Macías para que asuma elcargo de regidor del Concejo Provincial de Talara,departamento de Piura, en el período de gobiernomunicipal 2003 - 2006, a quien se le otorgará larespectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1218-2006-JNE

Expediente Nº 395-2005

Lima, 7 de julio de 2006

Visto; el recurso de apelación interpuesto por elciudadano Napoleón Delgado Utia, Gobernador delDistrito de San Rafael, contra el Acuerdo adoptado por elConcejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista,departamento de San Martín, en el que se desestimó lasolicitud presentada por el mismo recurrente, sobrevacancia del cargo de regidor que ejerce don FelipeVallejos Mera, por haberse dictado sentenciacondenatoria emitida en última instancia por delito dolosoen su contra;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo adoptado en sesiónextraordinaria del 25 de octubre de 2005, el ConcejoDistrital de San Rafael denegó la solicitud de vacanciadel cargo de regidor que ejerce don Felipe Vallejos Mera,por haberse dictado sentencia condenatoria emitida enúltima instancia por delito doloso en su contra, al nohaber logrado el voto aprobatorio de los dos tercios delnúmero legal de sus miembros, como lo señala el artículo23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, según las copias certificadas de fojas 19-31 elJuzgado Especializado en lo Penal de Mariscal Cáceres,por sentencia del 7 de junio de 2004 condenó a donFelipe Vallejos Mera, como autor de los delitos contra lalibertad personal, en la modalidad de Coacción, y contrala Administración Pública, en la modalidad de violación yresistencia a la autoridad, imponiéndole dos años depena privativa de la libertad suspendida condicionalmenteen su ejecución por el término de un año y al pago de unareparación civil en forma solidaria; fallo confirmado entodos sus extremos por sentencia de vista del 4 defebrero del 2005 dictada por la Sala Penal de la CorteSuperior de Justicia de San Martín;

Que, en consecuencia la sentencia condenatoria hasido confirmada en última instancia y este supuesto seencuadra dentro de lo dispuesto por el Artículo 22º inciso6 de la Ley Nº 27972; por lo que este Jurado garantizandoel cumplimiento de las normas de orden público,impidiendo el abuso del poder por parte de las autoridadesy teniendo en cuenta la intención del legislador en quelos procesos de vacancia no pueden ser indefinidos porcuanto el período de la gestión edil es de cuatro años ycualquier otra interpretación o la demora en el tratamientodel proceso afectarían la gobernabil idad de lasMunicipalidades, provocando reacciones y descontentoentre los vecinos; por lo que se considera configurada lacausal de vacancia prevista en el numeral 6) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,referida a la existencia de sentencia condenatoria emitidaen última instancia por delito doloso;

Que, habiendo quedado vacante el cargo de regidor,corresponde aplicar el numeral 2 del Artículo 24º de laLey Nº 27972, que señala que en caso de vacancia elregidor lo reemplaza el suplente, respetando laprecedencia establecida en su propia lista electoral; y enel supuesto de no quedar ningún integrante de la lista decandidatos, se incorpora al integrante de otra lista,debiendo ser ésta la que sigue en el orden de cómputo

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323480El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

de sufragios; por lo que, corresponde incorporar alciudadano Anderson Muñoz Amasifuen, candidato noproclamado de la organización política "Alianza ElectoralUnidad Nacional", al haberse agotado la lista decandidatos de la organización política "Partido ApristaPeruano", para que ocupe el cargo de regidor;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano NapoleónDelgado Utia, Gobernador del Distrito de San Rafael,contra el Acuerdo adoptado por el Concejo Distrital deSan Rafael, provincia de Bellavista, departamento deSan Martín, en el que se desestimó la solicitud presentadapor el mismo recurrente, sobre vacancia del cargo deregidor que ejerce don Felipe Vallejos Mera; y enconsecuencia, se ordena REVOCAR dicho Acuerdo yreformándola, declarar la vacancia del cargo de regidordel Concejo Distrital de San Rafael, provincia deBellavista, departamento de San Martín, que ejercía donFelipe Vallejos Mera, dejando sin efecto la credencial quele fue otorgada con motivo de las elecciones municipalesdel año 2002.

Artículo Segundo.- Convocar a don AndersonMuñoz Amasifuen para que asuma el cargo de regidordel Concejo Distrital de San Rafael, provincia deBellavista, departamento de San Martín, en el período degobierno municipal 2003 - 2006; otorgándosele lacredencial que lo acredite como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1232-2006-JNE

Expediente Nº 254-2006-VAC.

Lima, 10 de julio de 2006

VISTA; la Resolución Nº 1179-2006-JNE por la cualse declara infundado el recurso de apelación interpuestopor don Luis Ccama Quispe y en consecuencia, seconfirma la Resolución de Alcaldía Nº 006-2006-MDP-L,por la cual la Municipalidad Distrital de Pucará, declaró lavacancia en el cargo de Alcalde de ese ConcejoMunicipal, por la causal contenida en el inciso 8) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 1179-2006-JNE del19 de junio del 2006, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones declaró infundado el recurso de apelacióninterpuesto por don Luis Ccama Quispe y enconsecuencia, se confirmó la Resolución de AlcaldíaNº 006-2006-MDP-L, de fecha 21 de marzo de 2006expedida por la Municipalidad Distrital de Pucará,provincia de Lampa, departamento de Puno, en cuantodeclara la vacancia en el cargo de Alcalde de ese ConcejoMunicipal, por la causal contenida en el inciso 8) delartículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades,Nº 27972;

Que, en consecuencia, es necesario convocar yentregar las credenciales correspondientes a lasautoridades que reemplazarán al Alcalde vacado y al

regidor que se requiere para completar el ConcejoDistrital de Pucará;

Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyOrgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), en casode vacancia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcaldey en caso del regidor lo reemplaza el suplente, respetandola precedencia establecida en su propia lista electoral;correspondiendo llamar a don Sixto Marcelino CcoaQuispe para que ocupe el cargo de Alcalde y a doñaBonifacia Mamani Idme, candidata no proclamada de lalista de la organización política nacional "PartidoRenacimiento Andino" para que ocupe el cargo deregidora, según Acta de proclamación de resultados delJurado Electoral Especial de Puno;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar al ciudadano SixtoMarcelino Ccoa Quispe, para que asuma el cargo deAlcalde en el Concejo Distrital de Pucará, provincia deLampa, departamento de Puno, para completar el períodode gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgarla respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadanaBonifacia Mamani Idme, candidata no proclamadaintegrante de la Organización Polít ica "Par tidoRenacimiento Andino" para que asuma el cargo de regidoren el Concejo Distrital de Pucará, provincia de Lampa,departamento de Puno, para completar el período degobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgar larespectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 148-2006-OROP/JNE

Lima, 4 de julio de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el ciudadano CarlosAugusto Oliva Colchado, Personero Legal Titular de laOrganización Política Local Distr ital: "FraternidadBarranquina", del distrito de Barranco, provincia ydepartamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 14 de marzo de2006, el ciudadano Carlos Augusto Oliva Colchado,Personero Legal Titular de la Organización Política LocalDistrital: "Fraternidad Barranquina", solicitó a la Oficinade Registro de Organizaciones Políticas, la inscripciónde dicha organización política en el Registro Especialque conduce;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte quela misma cumple con todos los requisitos contenidos en elartículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es,I) Relación de adherentes en número no menor del 1% delos ciudadanos que sufragaron en las últimas eleccionesde carácter nacional dentro de la circunscripción en laque la organización política local desarrolla sus

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323481

REPUBLICA DEL PERU

actividades, advirtiéndose en tal sentido que con OficiosNºs. 411 y 575-2006-GAE/RENIEC de fechas 21 de marzoy 25 de abril de 2006, la Gerencia de ActividadesElectorales del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, RENIEC, informó que de un total de 1099 firmaspresentadas se declararon válidas 609 firmas, cantidadque supera las 426 necesarias para tal efecto; II) Acta deConstitución de un comité en el distrito de Barranco,provincia y departamento de Lima, suscrito por más de50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente,han presentado acta de fundación, la que contiene ladesignación del órgano directivo con expresa mención delas personas que ocupan dichos cargos, el Ideario, elcual a su vez contiene los objetivos, principios así comola visión del distrito de Barranco, la denominación, eldomicilio legal, la designación de los personeros legales,técnicos, apoderados y representante legal, asimismo,han presentado un estatuto;

Que, con fecha 9 de junio de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda ladocumentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 1647-2006-OOESC/JNE de fecha 4 de julio de 2006;

Que, las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego decumplidos los requisitos establecidos en la ley, seinscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital:"Fraternidad Barranquina", del distrito de Barranco,provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en ellibro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo2, Partida Número 47 y disponer la inscripción en elasiento número uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersonero legal titular a Carlos Augusto Oliva Colchadoy personero legal alterno a Carlos Felipe Martín BasurtoZevallos, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas

12005

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 670-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de junio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 4622-2005/GO/RENIEC, el InformeNº 3969-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 578-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, el 31 de mayo del 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones en materiaregistral, técnica, administrativa, económica y financiera, seencuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, en lo que respectaa la custodia de los archivos y datos relacionados a lasinscripciones, que sirven de base para la obtención delDocumento Nacional de Identidad;

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que, el ciudadano identificado como SEGUNDORODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH, en su calidad deapoderado de OMAR TOSHIRO SAGARA REYNA, hainsertado declaración falsa en instrumento público y presentódocumentos falsos o falsificados como si fuesen legítimoscon el fin de contraer matrimonio, en representación de OMARTOSHIRO SAGARA REYNA, con ANA MERCEDES CERNACASTILLO;

Que, con fecha 25 de noviembre del 2003, el ciudadanoSEGUNDO RODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH, en sucalidad de apoderado de OMAR TOSHIRO SAGARAREYNA, según poder otorgado por Escritura Pública ante elCónsul General del Perú en Tokio - Japón, contrajo matrimoniocon Ana Mercedes Cerna Castillo generándose el ActaNº 00694342 del Libro de Matrimonios del año 2003 asentadaen la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Independencia, provincia ydepartamento de Lima, sustentando su expedientematrimonial con una Partida de Nacimiento que no seencuentra registrada, y un Certificado de Soltería que seencuentra adulterado, por cuanto ambos documentospertenecen verdaderamente al ciudadano Alfonso EdilbertoMontoya Quezada; esto conforme se ha establecido,mediante el Informe Nº 005-2004-RR.CC.-MDS emitido porla Municipalidad Distrital de Salaverry, provincia de Trujillo,departamento de La Libertad;

En atención a los considerandos precedentes, y estandoa lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resultanecesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraSEGUNDO RODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH y losque resulten responsables; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra SEGUNDORODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH y los que resultenresponsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsificación de Documentos yFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrase, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11661

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 671-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de junio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000472-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y elInforme Nº 000538-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323482El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de mayo del2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerenciade Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargadode la depuración y actualización de datos del Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, ha detectadoque en los años 1990 y 1993, los ciudadanos identificadoscomo HERMENEGILDA VARGAS ACUÑA y ALMAGROARTIAGA VILCHEZ han obtenido de manera irregular lasInscripciones Nº 07265956 y Nº 33734406, declarando paraello datos falsos y usurpando la identidad de los ciudadanosVICTORIA VARGAS ACUÑA y ELVER ARTIAGA VILCHES,respectivamente;

Que, mediante los Informes periciales practicados,se concluye en cada caso, que las impresiones dactilaresque figuran en los documentos de análisis pertenecen apersonas biológicas distintas;

Que, si bien la entonces llamada Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central mediante ResoluciónNº 453-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedió a la exclusiónde las Inscripciones Nº 07265956 y Nº 33734406, esto enresguardo de la identidad de las personas que han sidoobjeto de suplantación; de los hechos antes descritos, sedesprende que el comportamiento realizado por losciudadanos HERMENEGILDA VARGAS ACUÑA yALMAGRO ARTIAGA VILCHEZ, al haber declarado datosfalsos en instrumento público, con el objeto de suplantar laidentidad de los ciudadanos VICTORIA VARGAS ACUÑA yELVER ARTIAGA VILCHES, respectivamente, inscritosválidamente en el Registro, perjudicando de esta forma laseguridad jurídica registral, constituyen indicios razonablesde la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto ysancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penalvigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra HERMENEGILDAVARGAS ACUÑA y ALMAGRO ARTIAGA VILCHEZ; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contraHERMENEGILDA VARGAS ACUÑA y ALMAGROARTIAGA VILCHEZ, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

11662

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RESOLUCIÓN SBS Nº 846-2006

Lima, 28 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Naciónpara que esta Superintendencia autorice el traslado desu Oficina Principal ubicada en la Av. Canaval y MoreyraNº 150, distrito de San Isidro, provincia y departamentode Lima; a la nueva dirección ubicada en la Av. Repúblicade Panamá Nºs. 3650-3660-3664 y 3666, distrito de SanIsidro, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica el traslado solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B" mediante el Informe Nº 100-2006-DEB "B" y a lo opinado por el Departamento Legalmediante Informe Nº 520-2006-LEG;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación eltraslado de su Oficina Principal ubicada en la Av. Canavaly Moreyra Nº 150, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima; a la nueva dirección ubicada enla Av. República de Panamá Nºs. 3650-3660-3664 y 3666,distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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RESOLUCIÓN SBS Nº 849-2006

Lima, 28 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la EDPYME RAÍZ S.A.requiriendo autorización de esta Superintendencia parael traslado de su Agencia ubicada en el distrito de LaVictoria, provincia y departamento de Lima a un localubicado en el mismo distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente para eltraslado solicitado:

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "C" mediante Informe Nº 076-2006-DEM "C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME-0118-2005, y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME RAÍZ S.A.el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Manco CápacNºs. 114-120, distr ito de La Victoria, provincia y

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323483

REPUBLICA DEL PERU

departamento de Lima al local ubicado en la Av. MancoCápac Nºs. 356-358, distrito de La Victoria, provincia ydepartamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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RESOLUCIÓN SBS Nº 853-2006

Lima, 3 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) para que se leautorice la apertura de una oficina, en la modalidad deagencia, ubicada en el distrito de La Victoria, provincia ydepartamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa recurrente ha cumplido con presentarla documentación pertinente que justifica lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 086-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702, y la Circular Nº CM-0334-2005;y, en virtud de las facultades delegadas medianteResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T.S.A.), la aperturade una oficina en la modalidad de Agencia, ubicada en elJr. San Cristóbal Nº 1578, distrito de La Victoria, provinciay departamento de Lima.

Artículo Segundo.- La apertura de la agencia autorizadapor la presente Resolución, está sujeta al cumplimiento de lascondiciones asumidas expresamente por el Directorio de laCaja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.),mediante los compromisos contenidos en el documentodenominado "Informe de Cumplimiento de las condiciones parala entrada de la CMAC-T S.A. a Lima", el mismo que ha sidoaprobado en Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 14.2.2003,complementado por el Informe adjunto con la CartaNº C-0364-2003-CMAC-T/G de fecha 21.4.2003. De acuerdocon el referido compromiso, la Caja Municipal de Ahorro yCrédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), a través de las oficinas quese autorizan en Lima Metropolitana, deberá poner énfasis en laatención preferente a la microempresa y al microahorro.Asimismo, la agencia autorizada estará sujeta a las medidasprudenciales que considere conveniente establecer esteOrganismo de Supervisión y Control, así como a lasmodificaciones que resulten necesarias efectuar a lascondiciones asumidas en el compromiso antes señalado.

Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral 15.7de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) díascalendario de formalizada la apertura, la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo (CMAC - T S.A.) deberá remitir elAnexo B "Movimiento de Oficinas" de la precitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

12036

RESOLUCIÓN SBS Nº 854-2006

Lima, 3 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) para que se le autoricela apertura de una oficina, en la modalidad de agencia,ubicada en el distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución SBS Nº 1470-2005 de fecha 29de setiembre de 2005, mediante el cual se autorizó laapertura de la referida oficina, quedó sin efecto al nohaberse efectuado la apertura dentro de los seis (6)meses siguientes de otorgada la autorización, deconformidad con lo dispuesto en el numeral 14 de laCircular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-0612-2005,CM-0334-2005, CR-0203-2005, EDPYME-0118-2005 defecha 16.6.2005;

Que, mediante Carta Nº C-363-2006 de fecha3.3.2006, la Gerencia Mancomunada de la CMAC-T S.A.señala que debido a factores externos no se pudo efectuarla apertura de la oficina dentro del período mencionado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" y la Intendencia Generalde Microflnanzas, mediante el Informe Nº 113- 2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo30º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y laCircular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-0612-2005,CM- 0334-2005, CR-0203-2005, EDPYME-0118-2005; y, en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.) la apertura deuna Oficina en la modalidad de Agencia, ubicada en laAvenida Ricardo Rivera Navarrete Nº 764, distrito deSan Isidro, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- La apertura de la agenciaautorizada por la presente Resolución, está sujeta alcumplimiento de las condiciones asumidasexpresamente por el Directorio de la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.), mediantelos compromisos contenidos en el documentodenominado "Informe de Cumplimiento de lascondiciones para la entrada de la CMAC-T S.A. a Lima",el mismo que ha sido aprobado en Sesión Ordinaria deDirectorio de fecha 14.2.2003, complementado por elInforme adjunto con la Carta Nº C-0364-2003-CMAC-T/G de fecha 21.4.2003. De acuerdo con el referidocompromiso, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito deTrujillo (CMAC-T S.A.), a través de las oficinas que seautorizan en Lima Metropolitana, deberá poner énfasisen la atención preferente a la microempresa y almicroahorro. Asimismo, la agencia autorizada estarásujeta a las medidas prudenciales que considereconveniente establecer este Organismo de Supervisióny Control, así como a las modificaciones que resultennecesarias efectuar a las condiciones asumidas en elcompromiso antes señalado.

Artículo Tercero.- Conforme se indica en el numeral15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete(7) días calendario de formalizada la apertura, la CajaMunicipal de Ahorro y Crédito de Trujillo (CMAC-T S.A.),deberá reportar a esta Superintendencia las accionesrealizadas, a través del Anexo B "Movimiento de Oficinas"de la precitada Circular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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miércoles 12 de julio de 2006

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RESOLUCIÓN SBS Nº 861-2006

Lima, 3 de julio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa MAPFREPERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,para que se le autorice la apertura de una oficinaespecial compartida con el Club Jockey Plaza S.A.ubicada dentro del Centro Comercial Jockey Plaza enel distrito de Santiago de Surco, Lima, Local ComercialNº 110-A5;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los numerales 3.1.1 y 6.1 de laCircular Nº S-612-2005 la empresa solicitante ha cumplidocon comunicar previamente a esta Superintendencia laapertura de la citada oficina especial;

Estando a lo informado por el Departamento deAnálisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B",mediante Informe Nº 042-2006-ASSSB; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º dela Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y susmodificatorias, la Circular Nº S-612-2005; y, en virtud dela facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MAPFRE PERÚCOMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, laapertura de una oficina especial compartida con el ClubJockey Plaza S.A. ubicada dentro del Centro ComercialJockey Plaza en el distrito de Santiago de Surco, Lima,Local Comercial Nº 110-A5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

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UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

RESOLUCIÓN Nº 153-2006-CU-R-UNU

Pucallpa, 20 de abril del 2006

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI

Visto, el acuerdo de Consejo Universitario de fecha20 de abril del 2006 sobre viaje en Comisión de Servicioal país de República Checa, del señor Rector y losDecanos de las Facultades de Ciencias Forestales yCiencias Agropecuarias de la Universidad Nacional deUcayali;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de fecha 3 de abril del2006, el Profesor Dr. Jan Hron, DrSc. Dr.h.c, Rector dela CZECH UNIVERSITY OF AGRICULTURE PRAGUE,hace llegar al señor Rector una invitación oficial de visitaa la Universidad Checa de Agricultura de Praga, dentrodel marco de cooperación acordada entre ambasinstituciones universitarias, del 10 al 19 de mayo del2006;

Que, con fecha 11 de abril del 2006, el Prof.Ing. Bohumil Havrland, CSc. Director del Instituto deTropico y Subtropico, de la Universidad Checa deAgricultura de Praga, da a conocer al señor Rector queellos cubrirán con los gastos del transporte local y delalojamiento durante su estancia en el país de la RepúblicaCheca;

Que, el Consejo Universitario en sesión de fecha 20de abril del 2006, acordó autorizar el viaje al país de laRepública Checa, al Ing. M.Sc. David Gerardo LluncorMendoza, en su calidad de Rector de la UniversidadNacional de Ucayali, al Ing. Enrique García Peixoto,Decano de la Facultad de Ciencias Forestales, y al Ing.Isaías Gonzáles Ramírez, Decano de la Facultad deCiencias Agropecuarias, del 10 al 19 de mayo del 2006;

Que, la autorización acordado por el ConsejoUniversitario, se realiza de conformidad a la Ley Nº 27619y su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 047-2002-PCM, los mismos que regulan laautorización de viajes al exterior de funcionarios yservidores públicos; el Dec. Leg. Nº 276, el D.U. Nº 015-2004, y de conformidad a lo dispuesto por el Literal j)numeral c.2 inciso e) del Art. 8º de la Ley Nº 28652 - Leyde Presupuesto para el año fiscal 2006;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitarioen su sesión de fecha 20 de abril del 2006, y en uso delas atribuciones que le confiere el Art. 32º Incs. e) y k) dela Ley Universitaria Nº 23733, y el Art. 117º Inc. e) delEstatuto de la Universidad Nacional de Ucayali, y losotorgados al señor Rector en el Art. 33 Inc. a) de la LeyUniversitaria Nº 23733 y el Art. 122º Inc. a) del Estatutode la UNU, la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU, y laResolución Nº 002-2003-AU-P-UNU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al país de laRepública Checa, al Ing. M.Sc. David Gerardo LluncorMendoza, Rector de la Universidad Nacional de Ucayali,al Ing. Enrique García Peixoto, Decano de la Facultad deCiencias Forestales, y al Ing. Isaías Gonzáles Ramírez,Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias; encalidad de visita a la Universidad Checa de Agriculturade Praga, del 10 al 19 de mayo del 2006, y otorgar viáticosa cada uno de ellos, de acuerdo al detalle siguiente:

Viáticos por siete (7) días $ 682.50Pasajes aéreos Lima-Amsterdam, Ámsterdam-Praga y Viceversa $ 1,459.44Impuesto T.U.U.A Lima - Ámsterdam (Europa) $ 30.25

...............$ 2,172.19=========

Artículo 2º.- OTORGAR al Ing. M.Sc. David GerardoLluncor Mendoza, Ing. Enrique García Peixoto, y al Ing.Isaías Gonzáles Ramírez, pasajes aéreos en la rutaPucallpa – Lima – Pucallpa, así como cuatro (4) días deviáticos locales (3 días a la ida y 1 día al retorno).

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán cubiertos con recursosdel Presupuesto de la Universidad Nacional de Ucayali,que se afectarán a las Cadenas de Gastos: 5.3.11.20,5.3.11.32 y 5.3.11.39.

Artículo 4º.- La Oficina General de Administración,así como la Oficina de Planificación y Presupuesto, daráncumplimiento a la presente resolución.

Artículo 5º.- Distribuir la presente resolución alinteresado y a las dependencias pertinentes de estaUniversidad y publíquese en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID G. LLUNCOR MENDOZARector

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323485

REPUBLICA DEL PERU

1.5 Constancia de instalación del servicio.1.6 Constancia de mejores condiciones que las

normalmente ofrecidas a los abonados.1.7 Constancia de pruebas efectuadas.1.8 Copia de registro de circuitos arrendados.1.9 Detalle de accesos a internet.1.10 Detalle de llamadas bidireccionales.1.11 Diagrama de tráfico para los servicios de internet.1.12 Facturación detallada o secuencia de eventos

del período reclamado.1.13 Histórico de averías y mantenimiento del servicio.1.14 Histórico de estado de cuenta del servicio.1.15 Histórico de llamadas del concepto reclamado.1.16 Histórico de pedidos.1.17 Histórico de reclamos del servicio.1.18 Histórico de suspensiones del servicio.1.19 Información complementaria sobre el reclamo.1.20 Informe de investigación de llamadas.1.21 Inspección técnica.1.22 Mecanismo de contratación sobre condiciones

acordadas entre usuario y empresas operadoras.1.23 Presupuesto, cotización o proforma de

accesorios o trabajos adicionales.1.24 Promedio de consumo de SLM, TM o facturación

de períodos anteriores.1.25 Recibo correspondiente al período reclamado.

2. DESCRIPCIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS

Los medios probatorios listados en la presenterelación han sido agrupados según la naturaleza de losservicios públicos de telecomunicaciones a los que estánreferidos.

El criterio adoptado por el TRASU para incluir losmencionados medios probatorios, ha sido el depertinencia, es decir, su idoneidad para generarconvicción respecto a las condiciones de prestación deun determinado servicio público de telecomunicaciones.Sin embargo, debe advertirse que si bien cada uno deellos aporta elementos de análisis que favorecen la laborde evaluación de los reclamos, no necesariamente tienenque ser actuados -todos ellos- de manera concurrenteen todos los casos.

En este orden de ideas, dependiendo de cuál sea lanaturaleza del reclamo analizado y cuáles las situacionescuya probanza sea relevante, se evaluará la necesidadde actuación de los diferentes medios probatorios. Así,si bien los usuarios pueden solicitar la actuación dedeterminadas pruebas, el TRASU no necesariamentesancionará a la empresa operadora por la falta deactuación del medio solicitado, siempre y cuandosustente razonadamente los fundamentos de su decisióny que, en el caso concreto, concurriesen otros mediosprobatorios relevantes.

En tal sentido, recogiendo el criterio adoptado en elartículo 197º del Código Procesal Civil, el TRASU evalúaconjuntamente todos los medios probatorios, utilizandouna apreciación razonada. Sin embargo, en lasrespectivas resoluciones sólo se expresan lasvaloraciones esenciales y determinantes que sustentansu decisión.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, y teniendoen consideración el normal desarrollo de lastelecomunicaciones, corresponde que el TRASU apruebeuna relación que incorpore nuevos medios de pruebaque, de manera idónea, acrediten, de un lado, laprestación de los servicios públicos detelecomunicaciones conforme a las respectivasCondiciones de Uso, y de otro lado, el cumplimiento de lacarga probatoria que, en la mayoría de casos,corresponde a las empresas operadoras de acuerdocon lo previsto en la Directiva; siendo relevante anotarque el artículo 59º del Reglamento General de OSIPTEL,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,faculta al TRASU para ordenar la actuación de mediosprobatorios en segunda instancia.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente,debe advertirse que en determinados casos -cuandoasí lo establecen las Condiciones de Uso y/o elreclamante cuestiona la validez de la informaciónproporcionada por la empresa operadora- la carga de laprueba se invierte y, por tanto, corresponde al reclamanteacreditar la veracidad de sus afirmaciones.

En este contexto, según corresponda, el reclamantedeberá proporcionar, por ejemplo: (i) información referidaa códigos de reporte de averías y/o suspensiones; (ii)

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RESOLUCIÓN Nº 001-2006-MP/TRASU-GUS-OSIPTEL

Lima, 8 de junio de 2006

VISTO:

El Proyecto de Relación de Medios Probatorios a seractuados por las empresas operadoras, presentado porla Secretaría Técnica del TRASU;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTELse aprobó la Directiva que establece las normasaplicables a los procedimientos de atención de reclamosde usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones,en adelante Directiva;

Que, el Artículo 42º de la Directiva establece queinterpuesto el recurso de apelación la empresa operadoracontará con diez días hábiles para elevarlo,conjuntamente con un informe en el que deberá incluirsela documentación conteniendo el detalle de los mediosprobatorios actuados conforme al l istado derequerimientos, que según la materia de reclamo deberáaprobar el Tribunal Administrativo de Solución deReclamos de Usuarios de Servicios Públicos deTelecomunicaciones, en lo sucesivo TRASU.

Que, conforme con lo dispuesto por el numeral 7 delartículo 3º del Reglamento de Organización y Funcionesdel TRASU, aprobado mediante Resolución Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, corresponde al TRASU aprobar el listadode medios de prueba a ser actuados por las empresasoperadoras.

Que, como consecuencia de la entrada en vigencia delas Condiciones de Uso de los Servicios Públicos deTelecomunicaciones, aprobadas por Resolución Nº 116-2003-CD/OSIPTEL, y de los Lineamientos Resolutivos delTRASU, aprobados por Resolución Nº 01-2004-LIN/TRASU-OSIPTEL, es necesario actualizar la Relación deMedios Probatorios que en su oportunidad fuera aprobadamediante Resolución Nº 001-99-MP/TRASU-OSIPTEL; detal manera que los sujetos que participan en el procedimientode atención de reclamos -abonados, usuarios y empresasoperadoras- tengan cabal conocimiento de los mediosprobatorios que pueden ser actuados en el marco de laDirectiva, así como de los derechos y obligaciones que,respectivamente, les corresponde en lo concerniente a laactuación de tales medios;

Que, la aprobación de la presente Relación de MediosProbatorios deja a salvo las atribuciones del TRASU paramodificar o agregar, a futuro, otros medios de prueba;

Que, estando acordado en la sesión de Sala Plenadel 8 de junio de 2006 del TRASU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Relación de MediosProbatorios a ser actuados por las empresas operadoras,según la materia de reclamo, conforme al detalle que acontinuación se indica:

1. MEDIOS PROBATORIOS QUE EL TRASUEVALÚA CON OCASIÓN DE LOS RECURSOS QUECONOCE

1.1 Boleta de atención, de entrega de equipos u ordende trabajo.

1.2 Boleta de llamada de larga distancia por operadorao por cobro revertido.

1.3 Código de reporte de averías, suspensiones, oproblemas de calidad.

1.4 Constancia de comunicación al abonado de laimprocedencia o ejecución posterior de la solicitud demigración.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

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miércoles 12 de julio de 2006

códigos de reporte de bloqueo por robo o pérdida de unequipo de telefonía móvil; (iii) documentación que acrediteque efectuó pagos en fechas o por montos distintos alos señalados por la empresa operadora; (iv)documentación que acredite que la empresa operadorale ofreció mejores condiciones que aquéllas quenormalmente corresponden a la prestación dedeterminados servicios; (v) constancia que solicitó eltraslado pendiente de su servicio; (vi) constancia desolicitud de baja de determinado servicio; entre otros.

De otro lado, teniendo en consideración que, en lageneralidad de casos los reclamos están referidos a lafacturación, a las condiciones de prestación del servicio, asícomo a las condiciones de contratación de los mismos, lamayoría de medios probatorios que evalúa el TRASU son decarácter documental, conforme a la definición y detallecontenidos en los artículos 233º1 y 234º2 del Código ProcesalCivil. Sin embargo, el TRASU también tiene en cuenta el méritode las inspecciones y demás pruebas técnicas que,eventualmente, encarga a la Gerencia de Usuarios y/o a laGerencia de Fiscalización y Supervisión de OSIPTEL.

De acuerdo con lo señalado, a continuación se detallacuáles son los medios probatorios que el TRASU evalúacon ocasión de los recursos que conoce, siendorelevante señalar que, en cada caso, se describebrevemente cuál es la finalidad que se persigue con laactuación de cada uno de ellos:

2.1 BOLETA DE ATENCIÓN, ENTREGA DEEQUIPOS U ORDEN DE TRABAJO

Permite evaluar por un lado, si la empresa operadoracumplió con atender la solicitud del usuario (instalación,reparación, migración, entre otros), o la entrega dedeterminados equipos, accesorios u otros.

2.2 BOLETA O DETALLE DE LLAMADA DELARGA DISTANCIA POR OPERADORA O PORCOBRO REVERTIDO

Permite evaluar si, en efecto, las llamadas de largadistancia se realizaron por operadora o bajo la modalidadde cobro revertido; asimismo, permite analizar si talesllamadas se concretaron y si la información contenidaen las respectivas boletas o detalle de llamadas esconsistente con la facturación.

2.3 CÓDIGO DE REPORTE DE AVERÍAS,SUSPENSIONES, REPORTES, BOLETAS Y/O DOCUMEN-TACIÓN QUE SUSTENTE EL RECLAMO

Permite evaluar si el usuario reportó averías, cortes,suspensiones o, en general, problemas con el servicio y,asimismo, si en cada oportunidad el usuario solicitó a lasempresas operadoras la asignación de un “código dereporte”. Corresponde a las empresas operadorasproporcionar dichos códigos y/o pronunciarse,específicamente, por los códigos señalados por el usuario.

2.4 CONSTANCIA DE COMUNICACIÓN ALABONADO DE LA IMPROCEDENCIA O EJECUCIÓNPOSTERIOR DE LA SOLICITUD DE MIGRACIÓN

Permite conocer si el usuario ha sido oportunamenteinformado sobre la improcedencia de su solicitud demigración o, en su caso, de los motivos por los cualesdicha migración no podría ser ejecutada de inmediato.

2.5 CONSTANCIA DE INSTALACIÓN

Permite evaluar si el servicio fue instalado oportuna ycorrectamente, así como determinar si se emplearonaccesorios y cables o, si se realizaron trabajosadicionales a los normalmente considerados en loscostos de instalación. Deberá ser suscrita, en señal deconformidad, por persona capaz que se encuentre en eldomicilio de instalación del servicio y, asimismo, deberácoincidir con los términos de la proforma, cotización opresupuesto remitidos por la empresa operadora.

2.6 CONSTANCIA DE MEJORES CONDICIONESQUE LAS NORMALMENTE OFRECIDAS A LOSABONADOS

Permite evaluar si la empresa operadora ofreció alabonado condiciones adicionales y/o superiores a las

que normalmente corresponden al servicio contratado.En este caso particular, la carga de la prueba correspondeal usuario.

2.7 CONSTANCIA DE PRUEBAS EFECTUADAS

Permite evaluar si la empresa operadora ha efectuadopruebas de calidad desde la central, distribuidor principal,centro de gestión u otros, a fin de constatar si el serviciose encuentra dentro de parámetros normales deoperatividad y, de esta manera, establecer si losproblemas de facturación, calidad o falta de servicio, sehan originado por causas atribuibles al usuario o, en sucaso, a la propia empresa operadora.

2.8 COPIA DE REGISTRO DE LOS CIRCUITOSARRENDADOS

Permite evaluar si la empresa operadora cumple conllevar el registro previsto en el artículo 69º de lasCondiciones de Uso, el mismo que debe contenerinformación referida a (i) la solicitud de arrendamientodel circuito, (ii) las ofertas formuladas, (iii) la aceptaciónde las ofertas, (iv) la fecha de instalación y operación delcircuito arrendado, (v) las mediciones sobre lacontinuidad del circuito, (vi) la calidad de la transmisióny, (vii) la atención de reportes de averías, incluyendocódigo correlativo del reporte de avería, fecha y hora delreporte, fecha y hora de la solución de la avería, códigode identificación del circuito reportado y, descripción dela avería reportada.

2.9 DETALLE DE ACCESOS A INTERNET

Permite evaluar la operatividad y continuidad delservicio de acceso a Internet por banda ancha, cuandoel usuario reclama que el servicio ha registrado cortesy/o problemas de calidad en un determinado período.

2.10 DETALLE DE LLAMADAS BIDIRECCIONALES

Permite evaluar si el servicio telefónico del reclamanteregistra l lamadas entrantes desde los serviciostelefónicos distantes a los que han sido realizadas lasllamadas cuya facturación desconoce.

2.11 DIAGRAMA DE TRÁFICO

Permite evaluar si la velocidad de acceso a Internet,o la de un circuito arrendado, se encuentra dentro de losparámetros de velocidad contratados. Asimismo, haceposible evaluar la operatividad y continuidad del servicioen el período observado.

2.12 FACTURACIÓN DETALLADA O SECUENCIADE EVENTOS DEL PERÍODO RECLAMADO

Contiene el detalle secuencial de las llamadasregistradas durante el período reclamado. Permite evaluarsi las llamadas reclamadas aparecen intercaladas conotras cuya facturación no ha sido cuestionada y,eventualmente, si hay superposición de llamadas.

2.13 HISTÓRICO DE AVERÍAS Y MANTENIMIENTO

Permite evaluar si durante el período observado seha producido alguna avería, o han sido realizadas laboresde mantenimiento correctivo o preventivo que pudieranhaber afectado la normal operatividad del servicio duranteel período reclamado.

1 Artículo 233º.- Documento.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditarun hecho.

2 Artículo 234º.- Clases de documentos.- Son documentos los escritos públicoso privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos,fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en lamodalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otrasreproducciones de audio y video, la telemática en general y demás objetos querecojan, contengan o representen algún hecho o una actividad humana o suresultado.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323487

REPUBLICA DEL PERU

2.14 HISTÓRICO DE ESTADO DE CUENTA

Contiene la relación de recibos emitidos por lasempresas operadoras y la fecha de su pago. Permiteevaluar la oportunidad de pago de tales recibos y, apartir de ello, analizar si el usuario realizó pagos a cuentapor conceptos no reclamados y, en su caso, si lassuspensiones del servicio fueron justificadas.

2.15 HISTÓRICO DE LLAMADAS

Permite evaluar la existencia de tráfico anterior y/oposterior a los números que son objeto de reclamo. Apartir de ello, es posible establecer si el usuario secomunica habitualmente con tales números, en particular,cuando en períodos anteriores no ha cuestionadollamadas similares.

2.16 HISTÓRICO DE PEDIDOS

Permite evaluar cuáles han sido las solicitudes que elusuario ha formulado respecto a las condiciones deprestación y/o contratación del servicio. Debe incluir eldetalle de la solicitud, el medio por el cual fue realizada,la asignación del correspondiente código, la fecha desolicitud, la fecha de ejecución de la solicitud; en el casode las migraciones, deberá haber una referenciaespecífica al plan, modalidad o paquete al que se hubieramigrado. A partir de esta información es posible evaluarsi las empresas operadoras atendieron la solicitud y, ensu caso, si lo hicieron dentro del plazo correspondiente.

2.17 HISTÓRICO DE RECLAMOS DEL USUARIO

Permite evaluar si, con anterioridad al períodoanalizado, el usuario presentó reclamos y por quéconceptos. Asimismo, aporta información acerca delsentido de la resolución de todos los reclamos.

2.18 HISTÓRICO DE SUSPENSIONES DELSERVICIO DURANTE EL PERÍODO RECLAMADO YDURANTE LA TRAMITACIÓN DEL RECLAMO

Permite evaluar si durante el período reclamado seregistraron suspensiones que pudieran haber afectadola prestación del servicio. Asimismo, hace posibledeterminar si tales suspensiones fueron justificadas y silas empresas operadoras cumplieron su obligación deno suspender el servicio con ocasión del reclamointerpuesto.

2.19 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBREEL RECLAMO

Es aquella información distinta a la contenida en losmedios probatorios que tanto las empresas operadorascomo los usuarios pueden aportar a fin sustentar susrespectivas posiciones.

2.20 INFORME DE INVESTIGACIÓN DELLAMADAS

Permite evaluar si existe relación entre el reclamanteo algún miembro de su entorno y los usuarios de losteléfonos distantes a los cuales han sido realizadas lasllamadas cuya facturación desconoce.

2.21 INSPECCIÓN TÉCNICA

Permite constatar que las empresas operadorasefectuaron una inspección a las facilidades técnicasasignadas al servicio, con el objeto de revisar loselementos de la planta externa o, en general, lascondiciones de provisión del servicio, a fin de establecersi los problemas de facturación, calidad o falta de servicio,se han originado por causas atribuibles al usuario o, ensu caso, a las propias empresas operadoras.

2.22 MECANISMOS DE CONTRATACIÓN SOBRECONDICIONES ACORDADAS ENTRE USUARIOS YEMPRESAS OPERADORAS

Sirven para acreditar si, en efecto, el usuario contratóel servicio facturado por las empresas operadoras.Asimismo, permiten evaluar los términos de lacontratación, así como la calidad de la información

proporcionada por éstas con ocasión de la contratación.El soporte físico de tales medios puede ser una solicitudescrita, el registro de un audio o video, u otros mediosinformáticos o electrónicos.

2.23 PRESUPUESTO, COTIZACIÓN O PROFORMADE ACCESORIOS O TRABAJOS ADICIONALES

Permite evaluar si las empresas operadorascumplieron con remitir, previamente a la instalación delservicio, una cotización, proforma o presupuesto detrabajos que generan costos adicionales a loscontratados para la instalación del servicio, la mismaque deberá ser firmada por el abonado, o por surepresentante, en señal de conformidad para suejecución.

2.24 PROMEDIO DE CONSUMO O FACTURACIÓNDE PERÍODOS ANTERIORES

Permite evaluar si el consumo o facturación porconcepto de servicio local medido o telefonía móvil delperíodo reclamado, se encuentran dentro de su promedioo parámetros normales de variación o, por el contrario,si se ha registrado una modificación sustancial del patrónde consumo del usuario.

2.25 RECIBO CORRESPONDIENTE AL PERÍODORECLAMADO

Permite verificar que los conceptos reclamados hansido facturados, así como su cuantía, el plazo devencimiento para su cancelación, la fecha de su emisióny, en general, evaluar el cumplimiento de los requisitosestablecidos en las Condiciones de Uso respecto de losconceptos que pueden ser facturados.

3. MEDIOS PROBATORIOS QUE EL TRASUEVALÚA POR SERVICIOS

3.1 MEDIOS PROBATORIOS PARA RECLAMOSDE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES ENGENERAL

3.1.1 POR FACTURACIÓN

3.1.1.1 Acta de inspección técnica o boleta deatención técnica.

3.1.1.2 Detalle de llamadas.3.1.1.3 Detalle de llamadas bidireccionales.3.1.1.4 Facturación detallada o secuencia de eventos.3.1.1.5 Histórico de llamadas.3.1.1.6 Histórico de averías.3.1.1.7 Histórico de suspensiones.3.1.1.8 Informe de investigación de llamadas.3.1.1.9 Recibo materia de reclamo.

3.1.2 POR CALIDAD

3.1.2.1 Código de reporte previo por calidad deservicio.

3.1.2.2 Constancia de atención de reportes deaverías.

3.1.2.3 Constancia de operatividad del servicio.3.1.2.4 Histórico de averías.3.1.2.5 Histórico de suspensiones.

3.2 MEDIOS PROBATORIOS PARA RECLAMOSEN SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

3.2.1 POR FACTURACIÓN DE LLAMADAS DESERVICIO LOCAL MEDIDO

3.2.1.1 Acta de inspección técnica.3.2.1.2 Análisis del detalle de llamadas bidireccionales.3.2.1.3 Detalle de llamadas.3.2.1.4 Facturación detallada o secuencia de eventos.3.2.1.5 Histórico de llamadas.3.2.1.6 Histórico de averías.3.2.1.7 Histórico de pedidos.3.2.1.8 Histórico de suspensiones.3.2.1.9 Informe de investigación de llamadas.3.2.1.10 Mecanismo de contratación.3.2.1.11 Promedio de consumo.3.2.1.12 Recibo materia de reclamo.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323488El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

3.2.2 POR BLOQUEO DE LARGA DISTANCIA,TELEFONÍA MÓVIL, OTROS

3.2.2.1 Boletas o detalle de llamadas que acrediten laprestación del servicio en caso las llamadas se realizaronpor operadora o bajo la modalidad de cobro revertido.

3.2.2.2 Códigos proporcionados por la empresaOperadora.

3.2.2.3 Detalle de llamadas correspondiente al períodoreclamado.

3.2.2.4 Histórico de pedidos.3.2.2.5 Mecanismo de contratación.3.2.2.6 Recibo materia de reclamo.

3.2.3 POR LLAMADAS DE LARGA DISTANCIACON ASISTENCIA DE OPERADORA

3.2.3.1 Boletas de llamadas de larga distancia víaoperadora que deben contener información relativa -entre otros conceptos- al número telefónico llamado y alnúmero telefónico llamador, a la fecha, hora y duraciónde la llamada, al nombre del titular de la línea desde laque se efectuó la llamada.

3.2.3.2 Detalle de llamadas del período reclamado.3.2.3.3 Histórico de averías.3.2.3.4 Histórico de suspensiones.3.2.3.5 Recibo materia de reclamo.

3.2.4 POR COBRO REVERTIDO

3.2.4.1 Boletas de llamadas de cobro revertido que debencontener información relativa -entre otros conceptos- alnúmero telefónico llamador y al número telefónico llamado,a la fecha, la hora y duración de la llamada, al nombre deltitular de la línea que recibe la llamada.

3.2.4.2 Detalle de llamadas del período reclamado.3.2.4.3 Histórico de averías.3.2.4.4 Histórico de suspensiones.3.2.4.5 Recibo materia de reclamo.

3.2.5 POR CONCEPTO DE EQUIPO TERMINAL YEQUIPO COMPLEMENTARIO

3.2.5.1 Recibos emitidos con anterioridad al períodoreclamado, teniendo en cuenta que las empresasoperadoras deben conservar información referida a lafacturación de los servicios por un tiempo mínimo de 3años.

3.2.5.2 Título habilitante que faculte al cobro de losconceptos.

3.2.5.3 El usuario podrá proporcionar recibos emitidoscon anterioridad a los alcanzados por la empresaoperadora, en cuyo caso deberá tenerse en cuenta elplazo de prescripción.

3.2.6 POR RENTA MENSUAL Y CARGO PORESTABLECIMIENTO DE LLAMADAS (cuando no secuestiona la legalidad o validez de dichosconceptos)

3.2.6.1 Código de reporte de avería o suspensiones.3.2.6.2 Detalle de llamadas del período.3.2.6.3 Histórico de averías.3.2.6.4 Histórico de pedidos.3.2.6.5 Histórico de suspensiones.3.2.6.6 Mecanismo de contratación.

3.2.7 POR CARGO DE EXCLUSIÓN DE LA GUÍATELEFÓNICA

3.2.7.1 Copia del documento que acredite el pagoque hubiere efectuado el abonado.

3.2.7.2 Histórico de pedidos3.2.7.3 Mecanismo de contratación.

3.3 MEDIOS PROBATORIOS ESPECIFICOS PARARECLAMOS EN SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

3.3.1 POR FACTURACIÓN DE MINUTOSADICIONALES

3.3.1.1 Detalle desagregado y totalizado de llamadasdel período reclamado, detallando las llamadas deacuerdo a modalidad (horario normal, horario reducido,on-net, off-net, otros operadores, sms, entre otros)cuando sea el caso.

3.3.1.2 Histórico de averías.3.3.1.3 Histórico de llamadas.3.3.1.4 Histórico de pedidos.3.3.1.5 Histórico de suspensiones.3.3.1.6 Mecanismo de contratación.3.3.1.7 Recibo materia de reclamo.

3.3.2 POR LLAMADAS A SERVICIOS CON TARIFAREDUCIDA

3.3.2.1 Código y fecha de la solicitud del servicio contarifa reducida.

3.3.2.2 Detalle de llamadas del período reclamado.3.3.2.3 Histórico de averías.3.3.2.4 Histórico de pedidos.3.3.2.5 Histórico de suspensiones.3.3.2.6 Mecanismo de contratación de números

asociados a la tarifa.3.3.2.7 Recibo materia de reclamo.

3.3.3 POR LÍMITES DE CRÉDITO NOAUTORIZADOS O DESCONOCIDOS

3.3.3.1 Código y fecha de la solicitud de modificacióndel límite de crédito.

3.3.3.2 Histórico de averías.3.3.3.3 Histórico de pedidos.3.3.3.4 Histórico de suspensiones.3.3.3.5 Mecanismo de contratación del límite de

crédito.3.3.3.6 Recibo materia de reclamo.

3.3.4 POR CARGO FIJO MENSUAL MIENTRASEQUIPO MÓVIL ESTUVO EN SERVICIO TÉCNICO DEEMPRESA OPERADORA

3.3.4.1 Boleta de ingreso del equipo a servicio técnico.3.3.4.2 Detalle de llamadas del período observado

que acredite que, pese a que el equipo estuvo enservicio técnico, tuvo servicio efectivamente prestadoa través de otro equipo asignado al mismo númerotelefónico.

3.3.4.3 Recibo materia de reclamo.3.3.4.4 Reporte de servicio técnico proporcionado

por la empresa operadora que señale diagnóstico ytiempo que el equipo estuvo en el servicio técnico.

3.3.5 POR SUSPENSIÓN DE SERVICIO POR ROBODE EQUIPO Y/O SOLICITUD DE TERMINACIÓN DECONTRATO

3.3.5.1 Constancia de solicitud escrita del abonadorequiriendo la terminación del contrato o la baja delservicio.

3.3.5.2 Detalle de llamadas correspondiente al períodoreclamado.

3.3.5.3 Histórico de pedidos.3.3.5.4 Mecanismo de contratación.3.3.5.5 Recibo materia de reclamo.3.3.5.6 Registro de códigos correlativos

correspondientes al día de reporte de solicitud desuspensión por robo.

3.4 MEDIOS PROBATORIOS PARA RECLAMOSEN SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE

3.4.1 POR FACTURACIÓN DE DECODIFICADOR

3.4.1.1 Boleta por cargos de reparación o reposicióndel equipo.

3.4.1.2 Constancia de entrega y/o instalación dedecodificador.

3.4.1.3 Mecanismo de contratación.3.4.1.4 Recibo materia de reclamo.

3.5 MEDIOS PROBATORIOS PARA RECLAMOSEN SERVICIO DE ACCESO A INTERNET POR BANDAANCHA

3.5.1 POR FACTURACIÓN POR MODEM,ROUTER, O INSTALACIÓN DEL SERVICIO

3.5.1.1 Constancia de entrega y/o instalación.3.5.1.2 Histórico de pedidos.3.5.1.3 Mecanismo de contratación.3.5.1.4 Recibo materia de reclamo.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323489

REPUBLICA DEL PERU

3.5.2 POR FACTURACIÓN DEL SERVICIO DEACCESO A INTERNET, MODEM E INSTALACIÓN DEACCESO A INTERNET POR BANDA ANCHA, NOHABIÉNDOSE INSTALADO EL SERVICIO O NOESTANDO EL SERVICIO OPERATIVO

3.5.2.1 Constancia de instalación del servicio y/oentrega de equipo.

3.5.2.2 Constancia de operatividad del servicio.3.5.2.3 Histórico de averías de los servicios

correspondientes.3.5.2.4 Histórico de pedidos.3.5.2.5 Histórico de suspensiones de los servicios

correspondientes.3.5.2.6 Mecanismo de contratación.3.5.2.7 Recibo materia de reclamo.

3.5.3 CALIDAD DE SERVICIO, VELOCIDADOTORGADA INFERIOR A LA GARANTIZADA ALMOMENTO DE CONTRATAR EL SERVICIO

3.5.3.1 Código de reporte de calidad proporcionadopor la empresa operadora.

3.5.3.2 Constancia de accesos a Internet o diagramade tráfico.

3.5.3.3 Constancia de instalación del servicio y/oentrega de equipo.

3.5.3.4 Constancia de velocidad otorgada, medidadesde el lado del usuario.

3.5.3.5 Mecanismo de contratación que señalevelocidad contratada.

3.5.3.6 Recibo materia de reclamo.

4. MIGRACIONES

4.1 POR FACTURACIÓN

4.1.1 Comunicación de la empresa operadorainformando al abonado si procede su solicitud o si esnecesario un plazo adicional para evaluarla o las razonespor las que dicha solicitud no será atendida.

4.1.2 Detalle de llamadas que acredite el consumofacturado en dicho período y/o que tuvieran relación conel sustento del reclamo.

4.1.3 Diagrama de tráfico o detalle de accesos aInternet que acredite la nueva velocidad otorgada deacuerdo a plan contratado.

4.1.4 Histórico de averías.4.1.5 Histórico de pedidos.4.1.6 Histórico de suspensiones.4.1.7 Mecanismo de contratación de los planes

involucrados.4.1.8 Recibo materia de reclamo donde conste el

nuevo plan contratado, así como los cobros ydevoluciones a que hubiera lugar.

5. OFERTAS Y PROMOCIONES

5.1 FACTURACIÓN DE OFERTAS Y PROMO-CIONES

5.1.1 POR APLICACIÓN DE UNA OFERTA OPROMOCIÓN

5.1.1.1 Código proporcionado por la empresaoperadora al contratar una oferta o promoción.

5.1.1.2 Publicación de la oferta o promoción.5.1.1.3 Histórico de averías.5.1.1.4 Histórico de pedidos.5.1.1.5 Histórico de suspensiones.5.1.1.6 Mecanismo de contratación.5.1.1.7 Recibo materia de reclamo.

5.1.2 POR RECLAMOS REFERIDOS A OFERTASY PROMOCIONES QUE NO REQUIEREN SOLICITUDO ACEPTACIÓN PREVIA DEL ABONADO

5.1.1.1 Detalle de llamadas del período reclamado.5.1.1.8 Histórico de averías.5.1.1.9 Histórico de suspensiones.5.1.1.10 Publicación de la oferta o promoción.5.1.1.11 Recibo materia de reclamo.

5.1.3 POR RECLAMOS REFERIDOS A OFERTASY PROMOCIONES QUE REQUIEREN SOLICITUD OACEPTACIÓN PREVIA DEL ABONADO

5.1.3.1 Detalle de llamadas del período reclamado.5.1.3.2 Histórico de averías.5.1.3.3 Histórico de pedidos.5.1.3.4 Histórico de suspensiones.5.1.3.5 Mecanismo de contratación.5.1.3.6 Publicación de la oferta o promoción.5.1.3.7 Recibo materia de reclamo.

5.1.4 MEDIO PROBATORIO ADICIONAL CUANDOEL ABONADO ALEGA BENEFICIOS ADICIONALESEN UNA OFERTA O PROMOCIÓN

5.1.4.1 Mecanismo de contratación presentado porel abonado, que acredite las condiciones más ventajosasofrecidas por la empresa operadora.

5.1.4.2 Publicación de la oferta o promoción.

6. MEDIOS PROBATORIOS PARA OTROSRECLAMOS EN GENERAL

6.1 CALIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOSSERVICIOS

6.1.1 Boleta de atención de averías.6.1.2 Código de reporte proporcionado por

reclamante.6.1.3 Detalle de llamadas o constancia de operatividad

del servicio.6.1.4 Histórico de averías.6.1.5 Reporte de medición de velocidad.

6.2. FACTURACIÓN POR RENTA FRACCIONARIA

6.2.1 Constancia de entrega de equipos y/o instalacióndel servicio.

6.2.2 Detalle de llamadas o constancia de operatividaddel servicio.

6.2.3 Histórico de averías.6.2.4 Histórico de pedidos.6.2.5 Histórico de suspensiones.6.2.6 Mecanismo de contratación.6.2.7 Recibo materia de reclamo.

6.3 FACTURACIÓN POR REACTIVACIÓN DESERVICIO

6.3.1 Detalle de llamadas o accesos al servicio.6.3.2 Histórico de pagos.6.3.3 Histórico de pedidos.6.3.4 Históricos de suspensiones.6.3.5 Recibo materia de reclamo.

6.4 FACTURACIÓN EXTEMPORÁNEA, RECIBOSESPECIALES

6.4.1 Constancia de notificación del recibo especial.6.4.2 Recibo correspondiente al período en el que

debieron facturarse los conceptos contenidos en el reciboespecial.

6.4.3 Recibo especial.

6.5 FACTURACIÓN DE MINUTOS NOCONCEDIDOS CONFORME AL PLAN TARIFARIOCONTRATADO

6.5.1 Acta de inspección técnica para telefonía fija.6.5.2 Detalle desagregado y totalizado de llamadas

del período reclamado, detallando las llamadas deacuerdo a modalidad (horario normal, horario reducido,on-net, off-net, otros operadores, sms, entre otros)cuando sea el caso.

6.5.3 Histórico de averías.6.5.4 Histórico de pedidos.6.5.5 Histórico de suspensiones.6.5.6 Mecanismo de contratación.6.5.7 Recibo materia de reclamo.

6.6 FACTURACIÓN DE CARGO FIJO MENSUALDURANTE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

6.6.1 Detalle de Llamadas o accesos al servicio.6.6.2 Histórico de pagos.6.6.3 Histórico de pedidos.6.6.4 Histórico de suspensiones.6.6.5 Mecanismo de contratación o código de reporte

de la suspensión.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323490El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

6.6.6 Recibo materia de reclamo.

6.7 FACTURACIÓN DEL CARGO FIJO MENSUALCUANDO EL SERVICIO PRESENTO AVERIAS EN ELPERIODO

6.7.1 Código de avería.6.7.2 Detalle de llamadas o constancia de operatividad

del servicio.6.7.3 Histórico de averías.6.7.4 Informe técnico que acredite que la avería es

atribuible al usuario.6.7.5 Recibo materia de reclamo.

6.8 FACTURACIÓN DE MATERIALES OACCESORIOS ADICIONALES PARA LAINSTALACIÓN DEL SERVICIO

6.8.1 Boleta o constancia de instalación que incluyalos materiales, equipos, accesorios y otros que, encondiciones normales, corresponde a la instalación delservicio; así como aquellos otros que, dadas lasparticularidades del caso, deba consignarse de maneradesagregada.

6.8.2 Cot izac ión, presupuesto o pro- formaaceptada por el abonado donde se indique cantidad ycosto de los materiales, equipos, accesorios u otrosadicionales.

6.8.3 Mecanismo de contratación.6.8.4 Recibo materia de reclamo.

6.9 FACTURACIÓN EN CASO DE TRASLADO

6.9.1 Boleta de instalación del servicio en la direcciónsolicitada.

6.9.2 Constancia de comunicación de la empresaoperadora al abonado señalando fecha probable deejecución del traslado.

6.9.3 Constancia de comunicación de la empresaoperadora señalando imposibil idad de traslado yrecomendación para solicitud de traslado pendiente.

6.9.4 Constancia de sol ic i tud de suspensióntemporal mientras dure el traslado.

6.9.5 Detalle de llamadas.6.9.6 Histórico de pedidos.6.9.7 Inspección técnica.6.9.8 Mecanismo de contratación.6.9.9 Recibo materia de reclamo.

6.10 FACTURACIÓN DE INTERESES POR PAGOEXTEMPORÁNEO DEL SERVICIO

6.10.1 Constancia de pago correspondiente al reciboreclamado presentado por el reclamante.

6.10.2 Histórico de pagos del servicio.6.10.3 Histórico de reclamos.6.10.4 Recibo materia de reclamo.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Relación deMedios Probatorios que fuera aprobada medianteResolución Nº 001-99-MP/TRASU-OSIPTEL.

Con la intervención de los señores Vocales JuanCarlos Mejía Cornejo, Manuel San Román Benavente,Agnes Franco Temple, Victoria Morgan Moreno, GaliaMac Kee Briceño y Eduardo Díaz Calderón.

JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJOPresidente del Tribunal Administrativo de Soluciónde Reclamos de Usuarios

EDUARDO DÍAZ CALDERÓN

AGNES FRANCO TEMPLE

MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE

GALIA MAC KEE BRICEÑO

VICTORIA MORGAN MORENO

12039

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GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

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RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 689-2006-GRL-P

Iquitos, 24 de mayo del 2006

Visto, el Memorando Nº 421-2006-GRL-P, de fecha27 de abril del 2006, cursado por el Presidente delGobierno Regional de Loreto, adjuntando el InformePreliminar Nº 001-2006-GRL-CEPAD, de fecha 24 deabril del 2006, emitido por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del GobiernoRegional de Loreto, referido a la Instauración de ProcesoAdministrativo Disciplinario al señor GUILLERMOAMPUERO VILCARROMERO, Gerente de la Subregiónde Ucayali – Contamana y a los señores JUAN CARLOSBARDALES ZEVALLOS, FERNANDO MELÉNDEZZUMAETA Y BAHAMAN TUESTA SALDAÑA, ex Gerentesde la Subregión de Ucayali – Contamana; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa", señala que, la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultadde calificar las denuncias que le sean remitidas ypronunciarse sobre la procedencia de instaurar procesoadministrativo disciplinario. En caso de no proceder éste,elevará lo actuado al titular de la entidad con losfundamentos de su pronunciamiento para los fines delcaso;

Que, en virtud del citado Reglamento, la apertura deProceso Administrativo deviene a consecuencia de lafacultad antes acotada, cuando existan indiciosrazonables de la comisión de faltas disciplinarias porparte del administrado. Por lo que es función de laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios realizar las investigaciones del caso,solicitando los informes respectivos, examinando laspruebas que presenten los administrados y elevar uninforme al Titular de la Entidad, recomendando la sanciónque sean de aplicación. Es prerrogativa del Titular de laentidad determinar el tipo de sanción a aplicarse; enplena observancia del Artículo 170º del mencionadoReglamento;

Que, mediante Memorando Nº 421-2006-GRL-P, defecha 27 de abril del 2006, el Presidente del GobiernoRegional de Loreto, remite el Informe Preliminar Nº 001-2006-GRL-CEPAD, elaborado por la Comisión Especialde Procesos Administrativos Disciplinarios del GobiernoRegional de Loreto, a efectos de implementaroportunamente las recomendaciones consignadas en elInforme de Auditoría Nº 016-2005-2-5345 "ExamenEspecial a la Gerencia Subregional – Contamana,Período: enero 2001 a diciembre 2004", a través de lacual se determina presunta Negligencia e Incumplimientode Deberes Funcionales, atribuibles al actual funcionarioy ex funcionarios de la Gerencia Subregional de Ucayali,consistente en los siguientes hechos:

Observación 01.- "Anticipos no rendidos por elimporte de Cuarenta y Cinco Mil Setecientos Veintinuevey 02/100 Nuevos Soles (S/. 45,729.02)".

De lo expuesto se advierte presunta responsabilidadde los ex funcionarios BAHAMAN TUESTA SALDAÑA,(21 de enero del 2001 al 17 de setiembre del 2002);FERNANDO MELÉNDEZ ZUMAETA, (1 de noviembredel 2003 al 1 de octubre del 2004); JUAN CARLOSBARDALES ZEVALLOS (1 de enero del 2003 al 30 deoctubre del 2003) de la Subregión de Ucayali y al Econ.

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323491

REPUBLICA DEL PERU

GUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO, GerenteSubregional de Ucayali, evidenciándose que durante elperíodo 2001-2004, la administración de la citada entidad,ha otorgado anticipos con cargo a rendir cuenta así comoviáticos por comisión de servicios a funcionarios yservidores que hasta la fecha 21 de julio del 2005, nohan cumplido con rendir cuenta documentada por losgastos efectuados;

Observación 02.- "La Gerencia Subregional duranteel período 2001 – 2003 no ha programado procesos deselección en su Plan Anual de Contrataciones yAdquisiciones, realizando por el Proceso de Selecciónde Menor Cuantía".

De los hechos se advierte presunta responsabilidadadministrativa a los ex Subgerentes de la Subregión deUcayali – Contamana: Bahaman Tuesta Saldaña,Fernando Meléndez Zumaeta y Juan Carlos BardalesZevallos, evidenciándose que las adquisiciones debienes y contrataciones de servicios efectuados pordicha Subgerencia en el período 2001-2003, no programóprocesos de selección en su Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones de la entidad, es decir que los Procesosde Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas, lasadquisiciones para gastos corrientes y para la ejecuciónde obras por gestión presupuestaria directa, fueronrealizadas vía adjudicación de menor cuantía sin laparticipación de otros proveedores;

Observación 03.- "No se ha cumplido con notificar aCONSUCOCE Y A PROMPYME, los Procesos deSelección de Menores Cuantías con valoresreferenciales superiores a Cuatro Unidades ImpositivasTributarias (4 UIT) por un importe de Ciento Sesenta ySiete Mil Quinientos Veintiuno y 50/100 Nuevos Soles(S/. 167,521.50)".

De los hechos se advierte presunta responsabilidadadministrativa ex Subgerentes de la Subregión de Ucayli– Contamana: Bahaman Tuesta Saldaña, FernandoMeléndez Zumaeta y Juan Carlos Bardales Zevallos,evidenciándose que la adquisición de bienes y serviciosefectuados por la mencionada Subgerencia en el período2001-2004, se ha determinado que dicha Subgerenciaha adquirido bienes y servicios cuyos valoresreferenciales superaron las cuatro unidades impositivastributarias (04 UIT), sin comunicar al CONSUCODE y aPROMPYME para su difusión respectiva, originando lano participación de otros proveedores;

Observación 05.- "Ejecución de Obras Bajo laModalidad de Administración Presupuestaria Directaincumpliendo la normatividad vigente".

De los hechos se advierte presunta responsabilidadadministrativa al Sr. Bahaman Tuesta Saldaña, exGerente de la Subregión de Ucayali – Contamana, se haevidenciado deficiencias durante el proceso integral deejecución de las obras presentadas en las fases deaprobación del expediente técnico, designación defunciones a los encargados de la ejecución y supervisiónde obras, realización de obras y el cumplimiento de lasconsideraciones técnicas financieras en la liquidaciónfinal de obras;

Observación 06.- "Pagos indebidos por mano deobra por un importe de Un Mil Novecientos Veinticinco y00/100 Nuevos Soles (S/. 1,925.00) en la Obra: RefacciónC.E.P.M. Nº 64187 Roaboya Mestiza".

De los hechos se advierte responsabil idadadministrativa al ex Gerente de la Subregión de Ucayalide Contamana, señor Bahaman Tuesta Saldaña, al nosalvaguardar los recursos del estado al no ejercer unaefectiva supervisión sobre sus funcionarios y servidoresen el desarrollo de sus labores y al autorizarcomprobantes de pagos y planilla de tareo de personalque no laboraron en la Obra: "Refacción CEPM Nº 64187Roaboya Mestiza", como operario y peónrespectivamente y con su accionar negligente se retirórecursos del estado con fines desconocidos, por cuantono se ha identificado quién cobró y firmó las planillas;ocasionando un perjuicio económico por la suma de UnMil Novecientos Veinticinco y 00/100 Nuevos Soles(1,925.00);

Observación 07.- "Irregularidades en lasadquisiciones de bienes y contrataciones de serviciosefectuadas por la Gerencia Subregional de Ucayali –Contamana, por un importe de Doscientos Trece MilSetecientos Noventa y Cinco y 00/100 Nuevos Soles(S/. 213,795.00)".

De los hechos se advierte responsabil idadadministrativa a los ex Gerentes de la Subregión de

Ucayali - Contamana, señores Bahaman Tuesta Saldañay Juan Carlos Bardales Zevallos, evidenciándose que lareferida Subgerencia ha adquirido bienes y contrato deservicios durante los períodos del 2001 – 2004, laadquisición de antenas parabólicas y accesorios por losimportes de Veinte Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles(S/. 20,500.00) y Diecinueve Mil Quinientos y 00/100Nuevos Soles (S/. 19.500.00); irregulares en laadquisición de bombas sumergibles y accesorios por elmonto de Treinta y Seis Mil 00/100 Nuevos Soles(S/. 36.000.00) en ambos se ha evidenciado deficienciasen el proceso de adquisición de bienes efectuadas por lacitada Subregión;

En ese sentido, la presunta Negligencia eIncumplimiento de Deberes Funcionales, imputados alfuncionario actual Guillermo Ampuero Vilcarromero y exfuncionarios: Fernando Meléndez Zumaeta, Juan CarlosBardales Zevallos y Bahaman Tuesta Saldaña todos dela Subregión de Ucayali – Contamana, en la presenteinvestigación, se encuentra debidamente fundamentada,del cual se desprende indicios razonables de la comisiónde faltas de carácter disciplinario, por lo que losadministrados deberán esclarecer en el término de unproceso administrativo disciplinario, con la finalidad deque tenga la posibilidad de hacer uso del derecho dedefensa que les asiste, tanto más si como consecuenciade ello pudiesen ser posible de la sanción establecida enel Artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 "Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneracionesdel Sector Público", concordante con el Artículo 155º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa";

Que, de conformidad con lo establecido en el segundopárrafo del Artículo 165º del Reglamento antes citado, laComisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Gobierno Regional de Loreto, escompetente para el conocimiento y procesoadministrativo disciplinario de funcionarios;

Que, los citados administrados, habrían inobservadolos siguientes dispositivos legales: Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público: Artículo 21º.- Sonobligaciones de los servidores: literales a) Cumplirpersonal y diligentemente los deberes que impone elServicio Público y b) Salvaguardar los intereses delEstado y emplear austeramente los recursos públicos;Artículos 28º.- Son faltas de carácter disciplinario (...) d)"La negligencia en el desempeño de sus funciones"concordante con el Artículo 129º del Decreto SupremoNº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de laCarrera Administrativa, señala que, "los funcionarios yservidores deberán actuar con corrección y justicia alrealizar los actos administrativos que le correspondancautelando la seguridad y el patrimonio del Estado quetengan bajo su directa responsabilidad";

Estando a lo informado por la Comisión Especial deProcesos Administrativos Disciplinarios del GobiernoRegional de Loreto; con las visaciones de la OficinaRegional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional deAdministración; Gerencia General Regional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por elReglamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Loreto, aprobado por Ordenanza RegionalNº 003-2003-CR/RL y su modificatoria aprobada medianteOrdenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 dediciembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESOADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, al señorGUILLERMO AMPUERO VILCARROMERO, GerenteSubregión de Ucayali – Contamana y a los señoresFERNANDO MELÉNDEZ ZUMAETA, JUAN CARLOSBARDALES ZEVALLOS Y BAHAMAN TUESTASALDAÑA, ex funcionarios de la citada Subregión, enaplicación del Artículo 167º del Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-90-PCM "Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa" por presuntaNEGLIGENCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERESFUNCIONALES; por las razones expuestas en lapresente Resolución.

Artículo 2º.- CONCEDER, al funcionario y exfuncionarios comprendidos en el artículo precedente, el

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323492El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partirdel día siguiente de la fecha de su notificación personalde la presente Resolución o publicación en el DiarioOficial, a fin de que pueda ejercer sus derechos dedefensa que les asiste, adjuntando las pruebas que creanconvenientes al pliego de descargo correspondiente.

Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE al señor GUILLERMOAMPUERO VILCARROMERO, Gerente Subregión deUcayali – Contamana y a los señores: FERNANDOMELÉNDEZ ZUMAETA, JUAN CARLOS BARDALESZEVALLOS Y BAHAMAN TUESTA SALDAÑA, exGerentes de la Subregión de Ucayali - Contamana, pormedio de la Oficina de Administración Documentaria delGobierno Regional de Loreto, para el ejercicio de sudefensa en el modo y forma que establece la Ley.

Artículo 4º.- REMITIR, todo lo actuado a la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios delGobierno Regional de Loreto, para que proceda deacuerdo a sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUIPresidente

12006

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

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ORDENANZA REGIONALNº 30-2006-CR/RMDD

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios:

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, es función del Gobierno Regional en materia deDefensa Civil, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,controlar y administrar las políticas en materia de DefensaCivil, en concordancia con la Política General delGobierno Nacional y los planes Sectoriales, conforme loestablece el Inc. A) del Art. 61º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el Art. 1º del Decreto Ley Nº 19338 creó el SistemaNacional de Defensa Civil como parte integrante de la DefensaNacional, con la finalidad de proteger a la población, previniendodaños, proporcionando ayuda oportuna, adecuada yasegurando su rehabilitación, en casos de desastres ocalamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen;

Que, a través de la Carta Nº 013-2006-CONSUL-GOREMAD/MLC, se eleva para aprobación del ConsejoRegional de Madre de Dios, el Plan Regional de Prevencióny Atención de Desastres Madre de Dios, elaborado por elComité Regional de Defensa Civil de la Región Madre deDios, a través de la Comisión de Planificación, con el objetivofundamental de que sea una herramienta de gestión tantopara el Comité Regional de Defensa Civil, como también unaherramienta de gestión de proyección y que alcance a losComités Provinciales de Defensa Civil como documento dereferencia de la Política Regional en la Prevención y Atenciónde Desastres en estricto cumplimiento de las Políticas delPlan Nacional de Prevención de Desastres y estar a lavanguardia de una auténtica "cultura de la prevención" frentea los desastres y la atención de las emergencias;

Que, en consecuencia el Gobierno Regional de Madrede Dios, las Direcciones Regionales Sectoriales,Gobiernos Locales, Instituciones Públicas y Privadasdeberán incorporar el Plan Regional de Prevención yAtención de Desastres de Madre de Dios, en sus PlanesEstratégicos y Operativos Institucionales, con la finalidadde asegurar el diseño y ejecución de las acciones parala gestión del riesgo y respuesta frente a los eventosadversos que afecten a la población del departamentode Madre de Dios;

Que, visto el acuerdo del Comité Regional de DefensaCivil de la Región Madre de Dios y estando a lo acordadopor el Consejo Regional en Sesión Ordinaria llevada acabo el ocho de mayo del año dos mil seis;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN REGIONALDE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES DEMADRE DE DIOS, cuyo texto se anexa a la presentenorma, formando parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- INCORPORAR con prioridad elGobierno Regional de Madre de Dios, las DireccionesRegionales Sectoriales, Gobiernos Locales, InstitucionesPúblicas y Privadas el Plan Regional de Prevención yAtención de Desastres de Madre de Dios, en sus PlanesEstratégicos y Operativos Institucionales.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deMadre de Dios, a los veinte días del mes de junio del dosmil seis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios

12008

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ORDENANZA REGIONALNº 31-2006-CR/RMDD

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madrede Dios:

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modificada porLey Nº 27680, en su artículo 199º, establece que losgobiernos regionales y locales son fiscalizados por suspropios órganos de fiscalización y por los organismosque tengan tal atribución por mandato constitucional olegal, y están sujetos al control y supervisión de laContraloría General de la República. Los mencionadosgobiernos formulan sus presupuestos con laparticipación de la población y rinden cuenta de suejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme aLey;

Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 17º numeral17.1 de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783,los gobiernos regionales y locales están obligados apromover la participación ciudadana en la formulación,debate y concertación de sus planes de desarrollo ypresupuestos y en la gestión pública. Para este efectodeberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos ala información pública, con las excepciones que señalala ley, así como la conformación y funcionamiento deespacios y mecanismos de consulta , concertación,control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 modificada por la Ley Nº 27902, dispone queel Gobierno Regional realizará como mínimo dosaudiencias públicas regionales al año, una en la capitalde la región y otra en una provincia, en la que darácuenta de los logros y avances alcanzados durante elperíodo;

Que, la Gerencia Regional de Desarrollo Socialpresenta el proyecto del Reglamento de AudienciasPúblicas con las modificaciones y observando lasrecomendaciones formuladas por la Defensoría delPueblo y el Consejo Regional a efecto de que el ConsejoRegional lo apruebe vía Ordenanza Regional;

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323493

REPUBLICA DEL PERU

Que, con Expediente Nº 3971-2005 la PromotoraSomarsa E.I.R.L. reclama la Nulidad del trámite deHabilitación Urbana promovida por la Asociación dePropietarios de Vivienda Los Sauces de Carabayllo,que es en este caso los compradores de lotes. ElTí tu lo I I -XIV del Reglamento Nacional deConstrucción, señala que los propietarios de losterrenos materia de Habilitación son los mayoresobligados a realizar la Habilitación Urbana y en casoque todos los lotes hubiesen sido vendidos, laregular izac ión se efectuará por la junta decompradores de los lotes.

Que, con fecha 21 de abril de 2005, la ComisiónTécnica Calificadora y Dictaminadora de HabilitaciónUrbana, reconocido con Resolución de Alcaldía Nº 084-2006-A/MDC del 6 de febrero del 2006, Dictaminó enforma FAVORABLE, la aprobación de Proyectos deHabil itación Urbana Ejecutada, solicitada por la"Asociación de Propietarios de Vivienda Los Sauces deCarabayllo".

Que, mediante Informe Nº 010-2005/SGHU/GDUR/MDC de fecha 11.abril.2005 e Informe Nº 160-2006/GDUR/MDC de fecha 26.mayo.2006 la Gerencia deDesarrollo Urbano Rural menciona que el recurrente harespetado los Planos Urbanos.

Que, con informe Nº 0147-2006-GAJ/MDC de laGerencia de Asesoría Jurídica recomienda se proyecteresolución, considerando sus recomendacioens, entrelas que considera declarar Aprobado en vía deRegularización de Habilitación Urbana Ejecutadadenominada "Asociación de Propietarios de Vivienda LosSauces de Carabayllo";

Estando a las facultades conferidas en la Ley Generalde Habilitación Urbana Nº 26878, el Texto ÚnicoOrdenado del Reglamento de la Ley General deHabilitaciones Urbanas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 011-98-MTC y sus modificatorias, el TítuloII del Reglamento Nacional de Construcciones y con lasfacultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972.

SE RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR, el ExpedienteNº 724-2005, Expediente Nº 3541-2005, ExpedienteNº 7405-2005 presentados por la ASOCIACIÓN DEPROPIETARIOS DE VIVIENDA LOS SAUCES DECARABAYLLO, solicitando APROBACIÓN EN VÍA DEREGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA; asícomo el Expediente Nº 3971-2005, Expediente Nº 6805-2005, Expediente Nº 9911-2005, Expediente Nº 1010-2006, Expediente Nº 1302-2006, Expediente Nº 1308-2006, Expediente Nº 3677-2006, presentados por laEmpresa PROMOTORA SOMARSA E.I.R.L. solicitandoOPOSICIÓN Y NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DEAPROBACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA promovidopor la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIENDALOS SAUCES DE CARABAYLLO; en estricta aplicaciónde lo dispuesto en los Arts. 144º, 145º, 149º, 219º y 220ºde la Ley Nº 27444; convirtiéndose todo lo actuado en unprocedimiento trilateral.

Artículo Segundo.- APROBAR la solicitud de"Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada"promovida por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEVIVIENDA LOS SAUCES DE CARABAYLLO, del Proyectode Vivienda Residencial de Densidad Media RDM delterreno de 61,500.00 m2, compuesto por las ParcelasNº 85 y Nº 131 de la ex Cooperativa Caudivilla-Huacoy-Punchauca, ubicado en el distrito de Carabayllo, provinciay Región Lima; inscrito en la Partida ElectrónicaNº 11632700, Asiento 0001 del Registro de PropiedadInmueble de Lima; conforme al Plano Nº 027-GDUR/MDC el mismo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- DECLARAR INFUNDADA la solicitudpromovida por la Empresa PROMOTORA SOMARSA E.I.R.L.sobre OPOSICIÓN Y NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DEAPROBACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA seguida por laASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LOSSAUCES DE CARABAYLLO, conforme a los fundamentosexpuestos.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓNDE PROPIETARIOS DE VIVIENDA LOS SAUCES DECARABAYLLO, la culminación de las obras de HabilitaciónUrbana, la misma que estará supeditada a los proyectosaprobados por esta Corporación Edil, conforme a lasespecificaciones técnicas siguientes:

Que, visto el Oficio Nº 253-2006-GOREMAD/GRDSde fecha 14 de junio del 2006, de la Gerencia Regionalde Desarrollo Social y estando a lo acordado por elConsejo Regional en Sesión Extraordinaria llevada acabo el catorce de junio del dos mil seis, con la dispensadel trámite de lectura y aprobación del acta;

HA APROBADO:

Artículo Primero.- APRUÉBESE el REGLAMENTOPARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIASREGIONALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADREDE DIOS, cuyo texto se anexa a la presente norma,formando parte integrante de la misma.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Madre de Dios para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional deMadre de Dios, a los veintiún días del mes de junio deldos mil seis.

JOSÉ DE LA ROSA DEL MAESTRO RÍOSPresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios

12009

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MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 189-2006-A/MDC

Carabayllo, 2 de junio de 2006

VISTOS: Los Expedientes Nº 724-2005 de fecha25.Ene.2005, presentados por la Asociación dePropietarios de Vivienda Los Sauces de Carabayllo,representado por el Sr. Ángel Moisés Romero Tafur,quien solicita la aprobación de la Regularización deHabilitación Urbana Ejecutada del terreno de 61,500.00m2, parcelas signadas con los Nºs. 85 y 131 ubicadas ala altura del Km. 20 de la Av. Túpac Amaru del distrito deCarabayllo, provincia y Región de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 350-2000/MDC, de fecha 8 de noviembre de 2000, se aprueba laHabil itación Urbana Ejecutada promovida por laPromotora Somarsa E.I.R.L., de acuerdo al plano Nº 004-00-MDC/CDHU, para el terreno de 61,500.00 m2,constituido por las parcelas Nºs. 85 y 131 ubicado en eldistrito de Carabayllo.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 090-2002de fecha 15 de marzo del 2002, se deja sin efecto laResolución de Alcaldía Nº 350-2000/MDC, por que noobra el expediente de Habilitación Urbana en los archivosdel área correspondiente, asimismo, resalta deficienciastécnicas y administrativas incurridas en la emisión deesta Resolución.

Que, con Expediente Nº 724-2005 de fecha 25.Ene.2005y adjuntos, la Asociación Propietarios de Vivienda LosSauces de Carabayllo, solicita la aprobación de HabilitaciónUrbana Ejecutada del terreno de 61,500.00 m2 parcelassignadas con los Nºs. 85 y 131, por cuanto la InmobiliariaSomarsa E.I.R.L., no tenía permiso de la Municipalidad deCarabayllo para efectuar venta de terrenos tal como constaen los contratos de compra-venta, siendo éstos rústicos yno tenían Habilitación Urbana.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323494El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

ÁREA BRUTA TOTAL 61,500.00 m2

ÁREA VÍA METROPOLITANA 9,388.18 m2

ÄREA AFECTA A APORTES 52,111.82 m2

ÁREA ÚTIL LOTES 29,323.92 m2

ÁREA ÚTIL COMERCIO VECINAL C-2 7,612.14 m2

ÁREA DE APORTE RECREACIÓN PÚBLICA 1,516.00 m2

ÁREA DE APORTE MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,040.80 m2

ÁREA DE VÍAS LOCALES 12,618.96 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS

APORTES (ORD. Nº 292-MML) OBLIGACIÓN RDM PROPUESTA DÉFICIT (*)

RECREACIÓN PÚBLICA 5,211.18 m2 (10%) 1,516.00 m2 3,695.18 m2

SERPAR 1,042.23 m2 (2%) 0.00 m2 1,042.23 m2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,042.23 m2 (2%) 1,040.80 m2 1.43 m2

SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DELA HABILITACIÓN URBANA:

Pavimentos.- Las obras de pavimentación tendránlas siguientes especificaciones:

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado yteniendo listo el corte a nivel de sub rasante, seránecesario efectuar una evaluación de la superficie delterreno natural eliminando del que contengan restosorgánicos, especificando y mejorando su calidad en unespesor de 0.20 m., mediante la adición de materialgranular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanosal óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar comomínimo el 95% de la densidad Proctor modificado delaboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20, laspartículas sólidas de esta capa tendrá un diámetromáximo de 2.

Base.- Posteriormente a la capa anterior debecolocarse una capa de base afirmada de 0.20 deespesor, compactado provenientes de canteraseccionada, que contenga proporciones adecuadas dematerial grueso (con diámetros máximos de 1 1/ 2”), limosy ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla ycompactación se efectuará con riegos sucesivoscercanos al óptimo contenido de humedad y hastaalcanzar como mínimo al 95% de la densidad Proctormodificado de laboratorio para un índice C.B.R. de 80,se procurará una superficie lisa y uniforme.

Superficie de rodadura.- Está constituida por unacapa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo,que se aplicará previa imprimación de la superficie debase con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad 175 Kg/cm2, de 0.15 ml de espesor, construidas sobre unterraplén nivelada y compactado, con material debuena calidad. El desnivel con relación a la calzadaserá de 0.15 ml; la elaboración se hará con mezcla decemento y arena fina, en proporción 1=2; de uncentímetro de espesor, con bruñas cada metro y puntasde ¾” cada 5.00ml.

Sardineles.- Se presenta en los extremosesparciendo a las áreas y expuestos de las áreas yextremos en contactos con los jardines; se construiránsardineles de concreto de 0.15 ml x 0.30 ml., de calidadsimilar a las veredas.

Rampas.- Se presenta en los extremos de losabanicos de las aceras se construirán rampaspeatonales, de concreto de calidad igual a las aceras, de0.90 ml de ancho y a continuación se referirá un refuerzode 0.80 mt, antes de la zona de berma y/o jardín.

Obras sanitariasSerán ejecutadas de conformidad con los proyectos

de redes de agua potable y alcantarillado que apruebeSEDAPAL, debiendo los interesados presentar ladocumentación que acrediten esta aprobación antes dela recepción de las obras.

Redes EléctricasLa empresa de servicios de Energía Eléctrica

EDELNOR, deberá otorgar la conformidad de la ejecuciónde obras de electrificación, iluminación pública yconexiones domiciliarias para la Recepción de Obras deHabilitación Urbana.

Instalaciones TelefónicasLos servicios telefónicos serán coordinados por los

interesados con Telefónica del Perú S.A.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR, la inscripciónindividualizada de los lotes de vivienda y comercio pormanzanas, conforme al siguiente detalle:

MANZANA Nº LOTES NUMERADOS USO ÁREA

A 42 01 al 41; 22A Residencial R-4 5,573.90 m2

B 41 01 al 41 Residencial R-4 5,764.20 m2

C 27 01 al 25; 13A; 14A Residencial R-4 3,366.00 m2

D 27 01 al 14; 16 al 28 Residencial R-4 3,395.00 m2

E 18 01 al 18 Residencial R-4 2,230.00 m2

F 14 01 al 14 Residencial R-4 1,878.32 m2

G 31 01 al 31 Residencial R-4 4,446.50 m2

H 20 01 al 20 Residencial R-4 2,670.00 m2

I 01 01 Comercio Vecinal C-2 7,612.14 m2

TOTAL 201 36,936.06 m2

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano, el mismo que serealizará por cuenta y a cargo de la parte interesada.

Artículo Sétimo.- TRANSCRIBIR a la MunicipalidadMetropolitana de Lima para las acciones de sucompetencia, a la Oficina Registral de Lima y Callaopara los efectos de la inscripción de la HabilitaciónUrbana, al Ministerio de Educación, a SERPAR - Lima.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia deDesarrollo Urbano Rural, a través de sus unidadesorgánicas, dar cumplimiento a lo establecido en lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

12014

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 200-MJM

Mediante Oficio Nº 179-2006-MJM/SG laMunicipalidad de Jesús María solicita se publique Fe deErratas de la Ordenanza Nº 200-MJM, publicada en laedición del 7 de julio de 2006.

En el Artículo Quinto, literal B

DICE:

B) BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO ALCONTADOAdemás del beneficio establecido en el Ítem a)

DEBE DECIR:

B) BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO ALCONTADOAdemás del beneficio establecido en el Ítem b)

12122

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

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ORDENANZA Nº 271-MDMM

Magdalena del Mar, 7 de julio de 2006

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NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 12 de julio de 2006 323495

REPUBLICA DEL PERU

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEMAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 15 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, modificada por Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680, que establece que las Municipalidades Provincialesy Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan deautonomía económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, correspondiendo al Concejo Municipal, lafunción normativa a través de Ordenanzas, las que tienenrango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de laConstitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV delTexto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los GobiernosLocales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificary suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos ylicencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción ycon los límites que señala la Ley.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá sercondonada por norma expresa con rango de Ley, y queexcepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonarcon carácter general, el interés moratorio y las sancionesrespecto de los tributos que administran;

Que, la actual Administración, siendo conciente de la difícilsituación económica por la que vienen atravesando la mayoríade vecinos de la jurisdicción, se encuentra en la obligación debrindar a sus Administrados las mayores facilidades para elcumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario.

Estando a lo antes expuesto y en uso de lasatribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, elConcejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensadel trámite y lectura del acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Denominación y AlcanceEstablézcase en la jurisdicción del distrito de

Magdalena del Mar, un Régimen de Beneficios Tributariosen favor de las personas naturales y jurídicas, quemantengan pendiente el cumplimiento de susobligaciones tributarias.

Artículo Segundo.- Régimen de Beneficios

a) Establézcase durante el período de vigencia de lapresente Ordenanza, la condonación de los interesesmoratorios, gastos administrativos y costas procesalesrespecto a las deudas por Impuesto Predial, ArbitriosMunicipales y Multas Tributarias pendientes de pago convencimiento hasta el 30 de junio de 2006.

b) Redúzcase en 20% el tributo insoluto de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgode los Ejercicios anteriores al 2004, por el pago voluntarioy al contado del saldo anual por dicho tributo.

Artículo Tercero.- De los Recursos Tributarios enTrámite

Los deudores tributarios y/o infractores quemantengan reclamaciones pendientes depronunciamiento de parte de la administración y quedeseen acogerse a los beneficios otorgados mediante lapresente Ordenanza, presentarán original y fotocopiaautenticada del escrito de desistimiento de la impugnaciónformulada y/o pagar las deudas reclamadas.

Artículo Cuarto.- Reconocimiento de DeudaQueda entendido que los deudores tributarios y/o

infractores que se hayan acogido a cualquiera de losbeneficios mencionados, reconocen expresamente laobligación materia de regularización, por lo que no podránpresentar futuras reclamaciones respecto a las deudascanceladas al amparo de estos beneficios.

Artículo Quinto.- Garantía o Medidas CautelaresLas garantías que se encuentren otorgadas o las

medidas cautelares ejecutadas a favor de la

Municipalidad, se mantendrán en tanto se concluya lacobranza de la deuda tributaria, salvo que el deudortributario la sustituya por otra garantía a satisfacción dela Municipalidad.

Artículo Sexto.- VigenciaEl beneficio establecido en la presente Ordenanza

entrará en vigente desde el día 15 de julio hasta el 27 dejulio del presente año. Transcurrido dicho plazo seprocederá a ejecutar la cobranza del íntegro de lasdeudas tributarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesariaspara lograr la adecuada aplicación de la presente norma,así como para ampliar el plazo de vigencia señalado enel artículo 6º de la presente Ordenanza.

Segunda.- Los Administrados que mantenganconvenios de pago pendientes de cancelación, respectoa deudas de carácter tributario, podrán acogerse alpresente beneficio de conformidad a lo establecido en elArtículo Segundo de la presente Ordenanza, para lo cualdeberán solicitarlo mediante Carta Simple, acompañandopara tal efecto el pago total recalculado del conveniosegún la liquidación que para tal efecto emita elDepartamento de Recaudación y Control.

Tercera.- Déjese sin efecto las Ordenes de Pago porImpuesto Predial respecto sólo a los Ejercicios 2002 al2005, a excepción de aquellas que hayan originadomedidas cautelares firmes como parte de su cobranzapor vía coactiva.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de AdministraciónTributaria y Rentas y dependencias a su cargo,Departamento de Informática, Gerencia deAdministración y Finanzas, el cumplimiento de la presenteOrdenanza, al Departamento de Imagen Institucional sudifusión y a la Secretaría General su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

12124

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2006-MSB-A

San Borja, 10 de julio de 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

CONSIDERANDO:

Que, este año se celebra el Centésimo OctagésimoQuinto Aniversario de la Independencia de nuestraNación.

Que, la presente Gestión Municipal tiene como políticapromover, incentivar y cultivar en nuestra comunidadlos valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto anuestros símbolos patrios.

Que, los vecinos de San Borja, siempre se hancaracterizado por el respeto y participación en los actoscívico patrióticos.

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultadesconferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamientogeneral de los inmuebles del distrito de San Borja, del 17al 31 de julio del presente año, con motivo deconmemorarse el 185º Aniversario de la Independenciadel Perú.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323496El Peruano

miércoles 12 de julio de 2006

Artículo Segundo.- La presente disposición incluye,con carácter obligatorio, a todos los predios del distrito,sean privados o públicos, de vivienda y/o comercio.

Artículo Tercero.- Las banderas a izar deberán estaren buen estado de conservación, en respeto del símbolopatrio; invitándose a los vecinos a pintar o resanar susfachadas, para una mejor imagen y presentación deldistrito.

Artículo Cuarto.- Encargar la difusión y supervisióndel cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia deImagen Institucional y Gerencia de Comercialización,respectivamente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAAlcalde

12052

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2006-ALC/MSI

San Isidro, 10 de julio de 2006

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, el próximo día 28 de julio se conmemora el 185ºAniversario de la Independencia Nacional;

Que, en consecuencia, corresponde se ostente elSímbolo Patrio del Pabellón Nacional en la fachada delos inmuebles de la jurisdicción distrital;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 6)del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamientogeneral, de todos los inmuebles del distrito de San Isidro,del 15 al 30 de julio del año en curso, con carácterobligatorio.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia deSeguridad Ciudadana, el cumplimiento del presenteDecreto.

Regístrese, comuníquese, y cúmplase.

JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde

12040

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

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ACUERDO DE CONCEJONº 022

San Juan de Lurigancho, 21 de junio de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUANDE LURIGANCHO:

VISTO; en sesión de Concejo de la fecha; el pedidodel regidor Teódulo Patricio García Richardzon; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013 de fecha27 de marzo del 2006 se aprueba la exoneración delproceso de selección correspondiente para lacontratación por arrendamiento de conformidad con elartículo 19º inciso e) del D.S. Nº 083-2004-PCM, delCentro de Convenciones del Jockey Plaza por un plazode seis (6) días calendario y por un valor referencial deS/.102,692.74 nuevos soles, con cargo a la Fuente deFinanciamiento: Donaciones y Transferencias;

Que, en el cuarto considerando del citado Acuerdo deConcejo se ha consignado las palabras "serviciopersonalísimo", debiendo ser "proveedor único", deconformidad con el Informe Nº 249-2006-GAJ/MDSJL de laGerencia de Asesoría Jurídica, que sustentaba el indicadoAcuerdo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y laLey de Procedimiento Administrativo General, y con elVOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal,las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORESJUAN BALDEÓN SURICHAQUI, JUAN SILVA MALLQUI,NÉSTOR CARPIO SOTO, ROMER LAYME ESCOBARY JOEL ESTRAVER TORRES, con dispensa del trámitede comisiones y de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Rectificar el cuarto considerandodel Acuerdo de Concejo Nº 013 de fecha 27 de marzodel 2006, el mismo que quedará redactado de la siguientemanera:

Donde dice: ... servicio personalísimo ...Debe decir: ... proveedor único ...

Artículo Segundo.- Encargar a la SecretaríaMunicipal la publicación del presente acuerdo en el DiarioOficial El Peruano, así como remitir el presente aconocimiento de la Contraloría General de la Repúblicay del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado.

Artículo Tercero.- Encargar a la Jefatura de Logísticala publicación del presente acuerdo en el SEACE delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

12051

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De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la LeyNº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores medianteOficio RE (GAB) Nº 0-3-A/193, comunica que elConvenio entre el Gobierno de la República del Perúy el Gobierno de Paraguay que Autoriza el LibreEjercicio de Actividades Remuneradas a losFamiliares Dependientes del Personal Diplomático,Consular, Administrativo y Técnico de las MisionesDiplomáticas y Consulares, suscrito en la ciudad deAsunción, República del Paraguay el 18 de junio de 2004,y ratificado por Decreto Supremo Nº 032-2005-RE, de 9de febrero de 2005, publicado al igual que el texto delConvenio el 15 de febrero de 2005. Entró en vigencia,el 25 de noviembre de 2005.

12029