separata de normas legales - gaceta juridica · 2013. 4. 11. · re normas legales p ub lica de p e...

48
Año XXIII / Nº 9487 www.elperuano.com.pe Pág. 320191 Sumario PODER EJECUTIVO DEFENSA RR.MM. N°s. 031, 032 y 033-2006 DE/CCFFAA.- Modifican fechas de participación de personal militar en intercambios de Oficiales de Inteligencia que se realizarán en Colombia 320193 R.M. N° 294-2006 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de Personal Militar a la República de Chipre para participar en Operaciones de Mantenimiento de Paz de la ONU 320193 R.M. N° 339-2006 DE/SG.- Precisan facultades de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas como máxima autoridad administrativa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 320194 R.M. N° 388-2006 DE/EP/A-1.a.4/.- Autorizan viaje de oficial EP para participar como Observador Militar en Misión de Operaciones de Paz en la República de Sudán 320195 R.M. N° 475-2006 DE/SG.- Designan Representantes Legales del Despacho Ministerial ante los Organismos Públicos y Privados 320195 R.M. N° 530-2006 DE/SG.- Designan Presidente y Secretario Técnico del Comité de Coordinación de Estadística del Sector Defensa 320196 R.M. N° 531-2006 DE/SG.- Autorizan viaje de Jefe del SENAMHI para participar en el Seminario Regional sobre la Meteorología, a realizarse en Panamá 320196 ECONOMÍA Y FINANZAS R.S. N° 032-2006-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a EE.UU. para participar en el evento denominado Public-Private Partnerships in Infrastructure Days 320197 ENERGÍA Y MINAS R.M. N° 255-2006-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a devolución definitiva del IGV, IPM u otros impuestos que pague o se le traslade a empresa con contrato de licencia en el Lote 95 320197 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 021-2006-RE.- Ratifican Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Especial suscrito con EE.UU. para la Reducción Sostenida de Cultivos de Coca para Fines Ilícitos, mediante Desarrollo Alternativo en Áreas Seleccionadas del Perú 320200 D.S. N° 022-2006-RE.- Ratifican Acuerdo sobre Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito con la República de Nicaragua 320200 D.S. N° 023-2006-RE.- Ratifican Convenio suscrito con la Unión Económica Belgo - Luxemburguesa sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones 320201 D.S. N° 024-2006-RE.- Ratifican Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo, Técnico y de Servicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares realizado mediante Intercambio de Notas con la Embajada Real de los Países Bajos 320201 D.S. N° 025-2006-RE.- Ratifican Enmienda Cinco al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico para "Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo Largo de la Frontera Perú - Ecuador", suscrito con EE.UU. 320201 D.S. N° 026-2006-RE.- Ratifican Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y los Gobiernos de Perú y Ecuador "Apoyo a la Integración Física Regional /Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador" ALA/ 2005/17-545 320202 D.S. N° 027-2006-RE.- Ratifican Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de la República de Colombia Modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición 320202 R.S. N° 187-2006-RE.- Establecen conformación de la Comisión Nacional Peruana de la Comisión de Vecindad Peruano - Ecuatoriana 320202 R.S. N° 188-2006-RE.- Elevan de categoría a Consulado Honorario del Perú en la ciudad de Manila, República de Filipinas, a Consulado General Honorario 320203 R.S. N° 189-2006-RE.- Dejan sin efecto la R.S. Nº 031- 2006-RE, mediante la cual se otorgó Exequátur a Cónsul General de Bolivia en Lima 320203 R.S. N° 190-2006-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Zaragoza, Reino de España 320204 R.M. N° 0617-2006-RE.- Designan delegación que participará en la V Reunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnica entre Perú y Brasil, a realizarse en la ciudad de Lima 320204 R.M. N° 0623-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Venezuela, en comisión de servicios 320205 R.M. N° 0625-2006-RE.- Oficializan el evento "VI Congreso Peruano de Dolor", a realizarse en la ciudad de Lima 320206 R.M. N° 0627-2006-RE.- Autorizan viaje de Viceministro para participar en conferencia sobre cambio político en América Latina que se realizará en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 320206 R.M. N° 0629-2006-RE.- Llaman a Lima para consultas al Consejero Económico Comercial en el Consulado General del Perú en Toronto, Canadá 320207 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Upload: others

Post on 06-Mar-2021

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

Año XXIII / Nº 9487 www.elperuano.com.pe Pág. 320191

Sumario

�������������

DEFENSA

RR.MM. N°s. 031, 032 y 033-2006 DE/CCFFAA.-Modifican fechas de participación de personal militar enintercambios de Oficiales de Inteligencia que se realizaránen Colombia 320193R.M. N° 294-2006 DE/CCFFAA.- Autorizan viaje dePersonal Militar a la República de Chipre para participar enOperaciones de Mantenimiento de Paz de la ONU

320193R.M. N° 339-2006 DE/SG.- Precisan facultades de Jefedel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas comomáxima autoridad administrativa del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas 320194R.M. N° 388-2006 DE/EP/A-1.a.4/.- Autorizan viaje deoficial EP para participar como Observador Militar enMisión de Operaciones de Paz en la República de Sudán

320195R.M. N° 475-2006 DE/SG.- Designan RepresentantesLegales del Despacho Ministerial ante los OrganismosPúblicos y Privados 320195R.M. N° 530-2006 DE/SG.- Designan Presidente ySecretario Técnico del Comité de Coordinación deEstadística del Sector Defensa 320196R.M. N° 531-2006 DE/SG.- Autorizan viaje de Jefe delSENAMHI para participar en el Seminario Regional sobrela Meteorología, a realizarse en Panamá 320196

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.S. N° 032-2006-EF.- Autorizan viaje de funcionario dePROINVERSIÓN a EE.UU. para participar en el eventodenominado Public-Private Partnerships in InfrastructureDays 320197

ENERGÍA Y MINAS

R.M. N° 255-2006-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes yservicios cuya adquisición otorgará derecho a devolucióndefinitiva del IGV, IPM u otros impuestos que pague o sele traslade a empresa con contrato de licencia en el Lote 95

320197

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 021-2006-RE.- Ratifican Enmienda Nº Cuatroal Convenio de Donación de Objetivo Especial suscritocon EE.UU. para la Reducción Sostenida de Cultivosde Coca para Fines I l íci tos, mediante DesarrolloAlternativo en Áreas Seleccionadas del Perú

320200

D.S. N° 022-2006-RE.- Ratifican Acuerdo sobre LibreEjercicio de Actividades Remuneradas para FamiliaresDependientes del Personal Diplomático, Consular,Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas yOficinas Consulares, suscrito con la República de Nicaragua

320200D.S. N° 023-2006-RE.- Ratifican Convenio suscrito con laUnión Económica Belgo - Luxemburguesa sobrePromoción y Protección Recíproca de Inversiones

320201D.S. N° 024-2006-RE.- Ratifican Acuerdo sobre TrabajoRemunerado para Familiares Dependientes del PersonalDiplomático, Consular, Administrativo, Técnico y deServicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares realizadomediante Intercambio de Notas con la Embajada Real delos Países Bajos 320201D.S. N° 025-2006-RE.- Ratifican Enmienda Cinco alConvenio de Donación de Objetivo Estratégico para"Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos en ÁreasObjetivo a lo Largo de la Frontera Perú - Ecuador", suscritocon EE.UU. 320201D.S. N° 026-2006-RE.- Ratifican Convenio deFinanciación entre la Comunidad Europea y losGobiernos de Perú y Ecuador "Apoyo a la IntegraciónFísica Regional /Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador" ALA/2005/17-545 320202D.S. N° 027-2006-RE.- Ratifican Acuerdo entre elGobierno del Perú y el Gobierno de la República deColombia Modificatorio del Convenio Bolivariano deExtradición 320202R.S. N° 187-2006-RE.- Establecen conformación de laComisión Nacional Peruana de la Comisión de VecindadPeruano - Ecuatoriana 320202R.S. N° 188-2006-RE.- Elevan de categoría aConsulado Honorario del Perú en la ciudad de Manila,República de Filipinas, a Consulado General Honorario

320203R.S. N° 189-2006-RE.- Dejan sin efecto la R.S. Nº 031-2006-RE, mediante la cual se otorgó Exequátur a CónsulGeneral de Bolivia en Lima 320203R.S. N° 190-2006-RE.- Nombran Cónsul Honorario delPerú en la ciudad de Zaragoza, Reino de España 320204R.M. N° 0617-2006-RE.- Designan delegación queparticipará en la V Reunión del Grupo de Trabajo deCooperación Técnica entre Perú y Brasil, a realizarse en laciudad de Lima 320204R.M. N° 0623-2006-RE.- Autorizan viaje de funcionariosa Venezuela, en comisión de servicios 320205R.M. N° 0625-2006-RE.- Oficializan el evento "VICongreso Peruano de Dolor", a realizarse en la ciudad deLima 320206R.M. N° 0627-2006-RE.- Autorizan viaje de Viceministropara participar en conferencia sobre cambio político enAmérica Latina que se realizará en el Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte 320206R.M. N° 0629-2006-RE.- Llaman a Lima para consultas alConsejero Económico Comercial en el Consulado Generaldel Perú en Toronto, Canadá 320207

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320192El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 014-2006-MTC.- Aprueban Reglamento deTransporte Fluvial 320207D.S. N° 015-2006-MTC.- Aprueban Reglamento de la Leyque faculta al Ministerio a ejercer la Potestad Sancionadoraen el ámbito de los servicios del Transporte Marítimo,Fluvial y Lacustre en Tráfico Nacional, y de AgenciamientoGeneral 320213D.S. N° 016-2006-MTC.- Modifican el Reglamento de laLey del Sistema Portuario Nacional 320217R.M. N° 437-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 320218

�� ���������������

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 043-2006-BCRP.- Autorizan viaje de funcionariopara participar en la "Ronda de Negociaciones de laprofundización del Acuerdo de ComplementaciónEconómica con México" 320219

CONTRALORÍA GENERAL

Res. N° 161-2006-CG.- Encargan funciones de ContralorGeneral de la República a la Vicecontralora General

320219Res. N° 162-2006-CG.- Autorizan viaje de funcionario aRusia para participar en evento sobre lavado de dinero y aChina para efectuar visita técnica a la Oficina Nacional deAuditoría 320220

J N E

Res. N° 1114, 1127, 1138, 1143, 1144 y 1145-2006-JNE.- Declaran fundada en parte, fundada e infundadasimpugnaciones interpuestas contra resoluciones expedidaspor los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro,Andahuaylas, Lima Norte y Sullana 320221Res. N° 1146-2006-JNE.- Declaran como inexistentes actaselectorales de diversas mesas de sufragio ubicadas en elextranjero 320225Res. N° 098-2006-OROP/JNE.- Inscriben a laOrganización Política Local Distrital "San Luis Renace" enel Registro Especial de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 320226

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. N°s. 395 y 396-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan aprocurador iniciar acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delito contra la fe pública

320226

S B S

Res. SBS N° 695-2006.- Autorizan inscripción de personanatural en el Registro del Sistema de Seguros 320228Res. SBS N° 709-2006.- Autorizan viaje de funcionariopara participar en el "VII Curso sobre Técnicas yOperaciones de Seguros" que se realizará en España

320228Res. SBS N° 715-2006.- Autorizan viaje de funcionariapara participar en la Ronda de Negociaciones deProfundización del Acuerdo de ComplementaciónEconómica con México 320229

UNIVERSIDADES

Res. N° 028-2006-P-CO-UNAMBA.- Sancionan con cesetemporal y amonestación escrita a ex servidores de laUniversidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

320229

����������������

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. N° 00023.- Aprueban planeamiento integral y autorizanindependización de terreno rústico ubicado en el distrito

320231Res. N° 0080.- Aclaran la Res. Nº 00023 sobre aprobaciónde planeamiento integral de terreno con fines deindependización 320231

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

Ordenanza N° 242-CDLO.- Modifican la OrdenanzaNº 235-CDLO, que reglamenta las Juntas Vecinales deldistrito 320232Ordenanza N° 243-CDLO.- Modifican la OrdenanzaNº 039-2001/CDLO que aprueba el Reglamento deAnuncios y Publicidad Exterior 320234Ordenanza N° 244-CDLO.- Modifican Reglamento delProceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal2007 320234

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza N° 129/ML.- Establecen Tasa de InterésMoratorio aplicable a deudas tributarias en MonedaNacional 320235Ordenanza N° 130/ML.- Autorizan celebración deMatrimonio Civil Comunitario en el distrito 320236D.A. N° 004-2006-ALC/ML.- Aprueban modificación delCronograma del Proceso de Elección de Representantes dela Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local

320236

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

Ordenanza N° 231.- Aprueban Plan de Manejo deResiduos Sólidos del distrito de Miraflores 320237

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Acuerdo N° 037-2006-MDR.- Autorizan viaje defuncionaria a España para participar en el Seminario deClausura del Programa URB - AL de la Unión Europea

320237

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ASIA - CAÑETE

Acuerdo N° 006-2006-MDA.- Exoneran de proceso deselección contratación de servicios de asesoría, soportetécnico y apoyo en la recaudación en procedimientos defiscalización 320238

Page 3: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320193

REPUBLICA DEL PERU

�������������

DEFENSA

��������� ����� � ������ ����� � ������������� � ����������� ��������� � ���������� �� �������������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2006 DE/CCFFAA

Lima, 17 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 012-2006 DE/CCFFAAde fecha 10 de enero de 2006, se autorizó al ComandanteFAP RODRIGO SALINAS Jorge, para que participe en elIntercambio de Oficiales de Inteligencia, a realizarse en laciudad de Tres Esquinas - Colombia, por el período de unaño a partir del 9 de enero de 2006 al 9 de enero de 2007;

Que, el artículo 4º de la citada Resolución Suprema facultaal Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o términode la Comisión, sin exceder el período total establecido;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la fecha de la Comisión deServicio a la República de Colombia, autorizada con laResolución Suprema Nº 012-2006 DE/CCFFAA de fecha10 de enero de 2006, debiéndose considerar desde el 16de enero de 2006 al 16 de enero de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09856

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 032-2006 DE/CCFFAA

Lima, 17 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 010-2006 DE/CCFFAAde fecha 10 de enero de 2006, se autorizó al TenienteCoronel EP LA CRUZ VEGA Rodolfo, para que participe enel Intercambio de Oficiales de Inteligencia en la ciudad deLeticia - Colombia, por el período de un año a partir del 9de enero de 2006 al 9 de enero de 2007;

Que, el artículo 4º de la citada Resolución Suprema faculta alMinistro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de laComisión, sin exceder el período total establecido;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la fecha de la Comisión deServicio a la República de Colombia, autorizada con laResolución Suprema Nº 010-2006 DE/CCFFAA de fecha10 de enero de 2006, debiéndose considerar desde el 16de enero de 2006 al 16 de enero de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09857

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 033-2006 DE/CCFFAA

Lima, 17 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 011-2006 DE/CCFFAAde fecha 10 de enero de 2006, se autorizó al Capitán de

Corbeta FOLLEGATTI MELGAREJO Percy, para queparticipe en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia enla ciudad de Puerto Leguízamo - Colombia, por el períodode un año a partir del 9 de enero de 2006 al 9 de enero de2007;

Que, el artículo 4º de la citada Resolución Supremafaculta al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicioy/o término de la Comisión, sin exceder el período totalestablecido;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar la fecha de la Comisión deServicio a la República de Colombia, autorizada con laResolución Suprema Nº 011-2006 DE/CCFFAA de fecha10 de enero de 2006, debiéndose considerar desde el 16de enero de 2006 al 16 de enero de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09858

��������� ���� � �������������� ��� !��������� � ��� ������ ���� ������� ������������ ��������"#

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 294-2006 DE/CCFFAA

20 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acta de Acuerdo Bilateral, suscritapor los señores Ministros de Defensa de las Repúblicas deArgentina y Perú, el 12 de diciembre 2003, el EstadoPeruano compromete la participación de las FuerzasArmadas del Perú como parte integrante del Contingentede las Fuerzas Armadas Argentinas en las Operaciones deMantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en Chipre- UNFICYP;

Que, el inciso e) del artículo 4º de la Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, de fecha 11 de noviembre 2002,establece como una de sus funciones, la de participar através de los organismos pertinentes en las misiones depaz internacionales a que se comprometa el EstadoPeruano, de acuerdo a ley, siendo dicha participación deinterés nacional;

Que, conforme al inciso b) del artículo 69º delReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deDefensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SGdel 19 de febrero 2003, es función del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas planificar, coordinar y conducir laparticipación de las Fuerzas Armadas en las Misiones dePaz convocadas por la Organización de las NacionesUnidas;

Que, el financiamiento para el transporte de personaldesde la República del Perú hasta la República deArgentina y viceversa, así como los seguros de vida,instrucción y preparación de las fuerzas del ContingentePeruano serán asumidos por el, Estado Peruano (Ministeriode Defensa - Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas).El traslado desde la República de Argentina hasta laRepública de Chipre y viceversa, así como los viáticoscorrespondientes, serán asumidos por la Organización delas Naciones Unidas, conforme lo establecen susregulaciones pertinentes para tal fin;

De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27619 "Leyque regula la autorización de viajes al exterior de los servidoresy funcionarios públicos", Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio deDefensa, Ley Nº 28652 - Ley del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, Artículo 3º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre 2004, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004 y sumodificatoria, el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del30 de junio 2004, Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; del 21 de marzo 2001; y,

Page 4: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320194El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

Estando a lo informado por el Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión deServicio a la República de Chipre al Personal Militar de lasFuerzas Armadas, cuyos grados y nombres se indican acontinuación, para que participen en las Operaciones deMantenimiento de Paz de la Organización de las NacionesUnidas, como parte integrante del contingente que lecorresponde enviar a la República Argentina, por el períodode SEIS (6) meses (del 21 de marzo hasta el 21 de setiembre2006):

EJÉRCITO DEL PERÚ

01 TTE FLORES SILVA Oscar 12129900002 TCO2 SARAVIA YATACO Javier 31627100003 TCO3 PICON FLORES Eusebio 31861210004 SO1 HURTADO LARA Saturnino 32227800005 SO1 DAMIAN FERROA Hugo 31861210006 SO2 AVENDAÑO ALATA Dionisio 32405250007 SO2 REMENTERIA QUISPE Juan 324769400

MARINA DE GUERRA DEL PERÚ

01 TCO3 MORA PACCO Carlos 0181169102 OM1 ROJAS QUISPE Pedro 0296215903 OM2 BALTAZAR ARDILES Orlando 0597335104 OM2 BRIONES POMA Alfonso 02872845

FUERZA AÉREA DEL PERÚ

01 TCO1 MILUSSICH MEJIA Angel 4M33902 TCO3 ORUE UMERES Rolando 60781303 SO2 PRADO NAVARRETE Ronald 608918

Artículo 2º.- El Comando Conjunto de las FuerzasArmadas queda facultado para variar la fecha de inicio y/otérmino de la autorización a que se refiere el artículo 1º dela presente Resolución, sin exceder el total de díasautorizados, asimismo queda facultado para efectuar elreemplazo de personal que por motivo de fuerza mayor nopueda integrar el Contingente.

Artículo 3º.- Los costos que demandará la participacióndel Personal de las Fuerzas Armadas del Perú comomiembro del Contingente Argentino desplegado en laMisión de las Naciones Unidas de Chipre, será asumidopor el Estado Peruano (Ministerio de Defensa - ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas), con cargo alPresupuesto "Donaciones y Transferencias" AF-2006, cuyarelación de detalle consta en el anexo que forma parteintegrante de la presente Resolución y cuyo monto totalasciende al importe de US$ VEINTIDOS MILDOSCIENTOS CUARENTA Y UN CON 10/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 22,241.10).

Artículo 4º.- El Comando Conjunto de las FuerzasArmadas, se encargará de efectuar las transferenciasrespectivas a las Instituciones Armadas por concepto deadelanto conforme se detalla a continuación, los mismosque serán deducidos del reembolso que se reciba de laRepública Argentina, cuando ésta reciba de parte de laOrganización de las Naciones Unidas el pagocorrespondiente por el personal que integra elContingente en Misión de Operaciones de Mantenimientode la Paz en la República de Chipre, al término de lacomisión:

Ejército PeruanoUSD$ 514.00 x 7 Personas = US$ 3,598.00

Marina de Guerra del PerúUSD$ 514.00 x 4 Personas = US$ 2,056.00

Fuerza Aérea del PerúUSD$ 514.00 x 3 Personas = US$ 1,542.00

Artículo 5º.- El pago de los conceptos antesmencionados se efectuará con cargo al presupuesto delAño Fiscal 2006.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no daderecho a exoneración o liberación de impuestos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09859

������� ��������� � $� ��������� �������� � ��� %������������ ���� ��&��� ��������������������������������������������%������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2006 DE/SG

Lima, 29 de marzo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo indicado en el Artículo 6º de la LeyNº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, el Ministro deDefensa es la máxima autoridad del Ministerio y Titular delPliego del Sector;

Que, el artículo 22º de la citada Ley señala que elComando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un Órganode Línea del Ministerio de Defensa, que ejecuta lasoperaciones militares en el marco de la Política de DefensaNacional, garantizando la interoperatividad y accionar delas Fuerzas Armadas;

Que, la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto delas Fuerzas Armadas del Perú, pertenece al Pliego 026:Ministerio de Defensa, y para la ejecución del presupuestoasignado requiere de la adquisición de diversos bienes ysuministros, contratación de servicios, así como de lacontratación de obras;

Que, es necesario que el Ministro de Defensa preciselas facultades de la máxima autoridad administrativa de laUnidad Ejecutora Nº 002: Comando Conjunto de las FuerzasArmadas del Perú, ejercida por el Jefe del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas, con relación a los procesos deselección regulados por el Texto Único Ordenado (TUO) dela Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM de fecha 26 noviembre 2004, y por su correspondienteReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de fecha 26 noviembre 2004;

Que, el Artículo 2º del mencionado Reglamento, enconcordancia con lo estipulado en los incisos a), j) y k) delnumeral 2.1 del artículo 2º del precitado TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, faculta a laMáxima Autoridad Administrativa de la Entidad a designara los funcionarios y dependencias de la Entidad encargadosde los diferentes aspectos de las adquisiciones ycontrataciones, delegándoles los distintos niveles dedecisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvo enaquellos asuntos que, por indicación expresa de la Leyy/o del Reglamento, sean indelegables;

Que, el Artículo 3º del Reglamento citado en el considerandoprecedente, estipula que la Entidad podrá realizar adquisicionesy contrataciones a través de sus órganos desconcentrados,siempre que éstos cuenten con capacidad para contratar; opor medio de otros órganos funcionales con presupuesto propioy autonomía administrativa;

Que, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2º, 5º,7º y 58º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadasen su calidad de Unidad Ejecutora del Pliego 026: Ministerio deDefensa, a través de su máxima autoridad administrativa el señorJefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, tienefacultades para la aprobación, autorización y supervisión de losprocesos de adquisiciones y contrataciones;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa y su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 004-DE-SG; el TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; la LeyNº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto; y la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Page 5: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320195

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precísese que el señor Jefe delComando Conjunto de las Fuerzas Armadas, máximaautoridad administrativa de la Unidad Ejecutora 002:Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Pliego026: Ministerio de Defensa, cuenta con las siguientesfacultades:

a) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de Carácter Público y sus modificacionespor inclusiones y exclusiones, al citado Plan Anual.

b) Nombrar los Comités Especiales que se encargaránde llevar adelante los proceso de selección de LicitaciónPública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública yAdjudicación Directa Selectiva.

c) Aprobar las Bases Administrativas de los procesosde selección antes indicados.

d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales osu reducción hasta el límite establecido en la normatividadvigente.

e) Cancelar los procesos de selección de LicitaciónPública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública yAdjudicación Directa Selectiva, en los casos quecorresponda.

f) Suscribir los contratos derivados de los procesos deselección de Licitación Pública, Concurso Público,Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectivay Adjudicación de Menor Cuantía.

g) Designar a los funcionarios y Dependencias de laEntidad encargados de los diferentes aspectos de lasadquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintosniveles de decisión y autoridad, bajo responsabilidad, salvoen aquellos asuntos que, por indicación expresa de la Leyy/o del Reglamento, sean indelegables.

Artículo 2º.- Precísese que corresponde al señor Jefedel Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, medianteResolución respectiva, poder delegar las siguientesfacultades:

a) Nombrar los Comités Especiales Permanentes quese encargarán de llevar adelante los procesos deAdjudicación de Menor Cuantía.

b) Aprobar las Bases Administrativas de los procesosde selección antes indicados.

c) Suscribir los contratos derivados de los procesos deAdjudicación de Menor Cuantía.

d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales osu reducción hasta el límite establecido en la normatividadvigente.

e) Cancelar los procesos de Adjudicación de MenorCuantía, en los casos que corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese comoDocumento Oficial Público (DOP).

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09860

��������� ���� � ������� '� ��� ������ ����������������������������� � � ������� � ��� � �� !������(����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 388-2006 DE/EP/A-1.a.4/

Lima, 6 de abril de 2006

Visto; la H/R Nº 0021 A-2/OAIE, de febrero de 2006, dela Oficina de Asuntos Internacionales del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, el señor General de Ejército Comandante Generaldel Ejército mediante la Hoja de Recomendación Nº 0021A-2/OAIE de febrero del 2006, aprueba la designación enComisión de Servicio en el Exterior al Teniente Coronel deIngeniería E.P. Rafael BEGAZO CHAVEZ, para que participe

como Observador Militar en Misión de Operaciones de Pazen la República de SUDAN, por un período de un (1) año,del 9 de abril del 2006 al 9 de abril del 2007;

Que, la participación del Ejército del Perú, enOperaciones de Mantenimiento de Paz, contribuye aincrementar los niveles de capacitación y entrenamientode nuestro personal acorde con los avances doctrinarios ytecnológicos de planeamiento y conducción de Operacionesde Paz en áreas de conflicto, tal es el caso de la Misión deObservadores Militares de las Naciones Unidas en laRepública de SUDAN; la misma que permitirá que elTeniente Coronel de Ingeniería E.P. Rafael BEGAZOCHAVEZ, adquiera valiosos conocimientos y experienciaprofesional;

Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento,alimentación, transporte y otros serán cubiertos por laOrganización de las Naciones Unidas (ONU), no irrogandogastos al Tesoro Público;

Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes alextranjero que no irroguen gastos al Estado, seránautorizados mediante Resolución del Titular del Sectorcorrespondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre 2004, DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002,el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 deenero del 2004 y su modificatoria Decreto SupremoNº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio, al Teniente Coronel de Ingeniería E.P. RafaelBEGAZO CHAVEZ, para que participe como ObservadorMilitar en Misión de Operaciones de Paz en la Repúblicade SUDAN, del 9 de abril del 2006 al 9 de abril del2007.

Artículo 2º.- Las Naciones Unidas (ONU), solventaránlos gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación,transporte y otros; no irrogando gastos al Tesoro Público.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú,efectuará el pago que corresponda de acuerdo al conceptosiguiente:

Tarifa única de uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 persona

Artículo 4º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o Término del nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no daderecho a solicitar liberación ni exoneración de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09861

)������ �������� *���� ��)� ���� ���������� ��� ��������������!������+��������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 475-2006 DE/SG

Lima, 4 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario acreditar ante los organismos Públicosy Privados los representantes legales del DespachoMinisterial del Ministerio de Defensa, a fin de que seencarguen de gestionar y/o tramitar todos los asuntos

Page 6: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320196El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

relativos a los asuntos de orden administrativo y legal delDespacho Ministerial del Ministerio de Defensa, identificadocon RUC Nº 20131367938 y con domicilio fiscal en Av.Arequipa 291 - Lima;

Que, el artículo 24º literal "f" de la Resolución deSuperintendencia Nº 210-2004/SUNAT, regula en materiatributaria, el cambio de representantes legales;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, establece que el Ministro de Defensa es lamáxima autoridad del Ministerio y Titular del Pliego delSector Defensa; y,

Con la Opinión favorable de la Oficina de AsesoríaJurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución MinisterialNº 498-2004 DE/SG de 20 de abril de 2004, mediante lacual se designó como representantes legales del DespachoMinisterial al señor Coronel EP Richard Isaac PITOTGUZMAN y al señor abogado Héctor Guillermo MILLÁNCABANILLAS.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al señor CoronelEP Pedro Toribio PACHECO MURILLO y al señor abogadoHéctor Guil lermo MILLÁN CABANILLAS, comoRepresentantes Legales del Despacho Ministerial delMinisterio de Defensa, ante los Organismos Públicos yPrivados, otorgándoseles poder amplio y suficiente paraen forma conjunta o individualmente, gestionen y/o autoricentodos los asuntos en materia administrativa y legal de esteMinisterio ante los Organismos mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09862

)������ ������� + (�������,-������������-��������������'����.�������(����)����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 530-2006 DE/SG

Lima, 17 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 604 de fecha 30 deabril de 1990, se establece que los Sistemas Nacionalesde Estadística e Informática tienen por finalidad asegurar,en sus respectivos campos, que sus actividades sedesarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizaday bajo una normatividad técnica común, contando para ellocon autonomía técnica y de gestión;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-DE/SG defecha 19 de febrero de 2003, se promulgó el Reglamentode la Ley del Ministerio de Defensa, considerándose en sunueva estructura una Oficina de Estadística en la Direcciónde Sistemas de Información - Viceministerio de AsuntosLogísticos y de Personal; la cual de acuerdo a lo señaladoen el artículo 24º, está encargada de normar, orientar,supervisar y coordinar los Sistemas de Estadística del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 889 DE/SG defecha 4 de junio de 2003, se creó el Sistema de Estadísticacomo una estructura conformada por los órganosestadísticos de las instituciones de este Sector, quedesarrollan actividades estadísticas en forma integrada,coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnicacomún, con la finalidad de contribuir a la gestión eficaz delMinisterio de Defensa y de las instituciones que integran elSector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1149 DE/VALPde fecha 22 de julio de 2003, se aprobó el Reglamento delComité de Coordinación de Estadística del Sector Defensa,señalando en el artículo 8º, la composición del Comité, queestaría conformado entre otros por el Director de Sistemasde Información del Viceministerio de Asuntos Logísticos yde Personal, quien lo preside, y el Jefe de la Oficina deEstadística de la Dirección de Sistemas de Información;

Que, en este contexto, se hace necesario designar alPresidente y Secretario Técnico del Comité de Coordinaciónde Estadística del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por la Dirección de Sistemas deInformación del Viceministerio de Asuntos Logísticos y dePersonal del Ministerio de Defensa y con el visto bueno dela Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Crl Cab. EP. RodolfoVILLACORTA Hacha, Director de Sistemas de Información,como Presidente del Comité de Coordinación de Estadísticadel Sector Defensa y al Tnte. Crl EP. Jorge OLIVERA Silva,Jefe de la Oficina de Estadística de la Dirección de Sistemasde Información, como Secretario Técnico del Comité deCoordinación de Estadística del Sector Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09863

��������������$���('"��/� ��� ������ �� � � (������� ������ ���� �� ��������.�0 ����������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 531-2006 DE/SG

Lima, 17 de mayo de 2006

Visto el Oficio Nº 317 de fecha 4 de mayo 2006, delJefe del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología(SENAMHI);

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido la invitación de la Agencia para elDesarrollo Internacional de las Empresas Francesas,UBIFRANCE a través de la Embajada de Francia en elPerú, en la que comunica e invita al Jefe del SENAMHI,para participar en el "Seminario Regional sobre laMeteorología" que presentará la Tecnología de Punta deFrancia, el que se llevará a cabo en la ciudad de Panamádel 20 al 22 de junio 2006;

Que, dada la importancia y trascendencia de los temasa tratar en la citada reunión para los intereses nacionales ydel Servicio, resulta conveniente autorizar el viaje encomisión de servicio al Mayor General FAP EDISON DIAZVILLALTA, Jefe del Servicio Nacional de Meteorología eHidrología - SENAMHI, para asistir a dicho evento;

Que, los gastos de pasaje internacional, y estadía seráncubiertos por la Agencia para el Desarrollo Internacional delas Empresas Francesas (UBIFRANCE);

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002 - PCM defecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y Ley Nº 28652 - Leyde Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,D.U. Nº 006-2006 de fecha 3 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en comisión de servicioal extranjero del Mayor General FAP EDISON DIAZVILLALTA, Jefe del SENAMHI, para participar en laReunión que se indica en la parte considerativa de lapresente Resolución, a partir del 19 al 22 de junio delpresente año.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajeinternacional y estadía serán sufragados por la Agenciapara el Desarrollo Internacional de las Empresas Francesas,UBIFRANCE; el gasto por impuesto de salida, ascendentea la suma de TREINTA CON 25/100 DÓLARESAMERICANOS (US$ 30.25), será asumido por elpresupuesto del SENAMHI.

Page 7: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320197

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 3º.- El citado Oficial General deberá cumplircon lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daderecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

09864

ECONOMÍA Y FINANZAS

��������� ���� � ����������� �� ��"1' (�2" � ''3##3 ��� ������ �� � � ���� ���������������4������ ��������� � ���������������)�+�

RESOLUCIÓN SUPREMANº 032-2006-EF

Lima, 2 de junio de 2006

Visto el Oficio Nº 052-2006/DE-OAJ/PROINVERSIÓN,del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorizaciónde viaje;

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación de fecha 17 de mayode 2006, el Instituto del Banco Mundial cursa invitaciónal señor Alberto Javier Pasco-Font Quevedo, Miembrodel Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos deInfraestructura y Servicios Públicos de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, alevento denominado Public - Private Partnerships inInfrastructure Days, organizado por el Instituto del BancoMundial, a llevarse a cabo los días 8 y 9 de junio de2006, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidosde América;

Que, corresponde a PROINVERSIÓN, proponer yejecutar la política nacional de tratamiento a la inversiónprivada, así como coordinar y crear un ambiente propiciopara el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecuciónde proyectos de promoción de inversión privada en obraspúblicas de infraestructura y otros, motivo por el cual resultaindispensable la participación del mencionado funcionarioen dicho evento;

Que, en tal sentido resulta necesario autorizar su viaje,debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastos por conceptode pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, delPliego 055 Agencia de Promoción de Inversión Privada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619modificado por el Decreto de Urgencia Nº 06-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señorAlberto Javier Pasco-Font Quevedo, Miembro del Comitéde PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura yServicios Públicos de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad deWashington D.C., Estados Unidos de América, del 6 al 11de junio de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento dela presente resolución se efectuarán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 001, Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, delPliego 055 Agencia de Promoción de Inversión Privada, deacuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1372,48Viáticos : US$ 660,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 30,25

Artículo 3º.- El funcionario antes mencionado, en elplazo de quince (15) días calendario contados a partir desu retorno al país, deberá presentar un informe al Titulardel Pliego, en el cual se describirá las actividadesdesarrolladas en el viaje que por la presente resolución seaprueba.

Artículo 4º.- La presente no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyoviaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porel Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

09921

ENERGÍA Y MINAS

� ����� ����� � ���� + ����������+� ����������� �������� ����� ���������� ��������� �� �510 ��� �������� ������� ����������4����� �������������������4�����*��67

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 255-2006-MEM/DM

Lima, 29 de mayo de 2006

VISTO el expediente N° 1590587, con sus anexosNº 1594287 y Nº 1602895, formado por la empresaHarken del Perú Limitada, Sucursal del Perú, sobre laaprobación de la lista de bienes y servicios cuyaadquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuestoal consumo, en su calidad de Contratista del Contratode Licencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 95; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27624 se estableció el derechode las empresas que suscriban contratos o convenios alos que se hace referencia en los artículos 6° y 10° delTexto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM, a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas, del Impuesto de PromociónMunicipal y cualquier otro impuesto al consumo que lessea trasladado o que paguen, correspondiente a todaslas importaciones o adquisiciones de bienes, prestacióno utilización de servicios y contratos de construcción,directamente vinculados a la exploración, durante la fasede exploración de los Contratos y la ejecución de losConvenios de Evaluación Técnica;

Que, el literal c) del artículo 6° del Reglamento de laLey Nº 27624, aprobado mediante Decreto SupremoNº 083-2002-EF, dispone que los bienes y servicios queotorgarán el derecho a la devolución definitiva delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumodeberán estar comprendidos en la lista que se apruebepor Resolución Ministerial del Ministerio de Energía yMinas;

Page 8: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320198El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2004-EF,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de mayo de2004, ha sido aprobada la lista general de los bienes yservicios cuya adquisición otorgará el derecho a ladevolución definitiva del Impuesto General a las Ventas,Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otroimpuesto al consumo a los titulares de las actividades deexploración de hidrocarburos, de acuerdo a lo establecidoen la Ley N° 27624 y su Reglamento;

Que, mediante expediente Nº 1590587, de fecha 15de febrero de 2006, la empresa Harken del Perú Limitada,Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista delContrato de Licencia para la Exploración y Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 95, suscrito el 7 de abril de2005, ha solicitado al Ministerio de Energía y Minas laaprobación de la lista de los bienes y servicios cuyaadquisición le otorgará el derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo a su favor;

Que, a la suscripción del referido Contrato ya seencontraba vigente la Ley Nº 27624, modificada por laLey N° 27662, por lo que el beneficio solicitado por lareferida empresa será a partir de la fecha de inicio delprimer período de la fase de exploración de dichoContrato, es decir a partir del 5 de junio de 2005, deacuerdo a lo informado por Perupetro S.A., medianteCarta GGRL-CONT-438-2006, de fecha 7 de marzo de2006;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, medianteOficio Nº 095-2006-EF/15, de fecha 21 de abril de 2006,ha emitido opinión favorable a la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas, Impuesto de PromociónMunicipal y de cualquier otro impuesto al consumo afavor de la empresa Harken del Perú Limitada, Sucursaldel Perú, en su calidad de Contratista del Contrato deLicencia para la Exploración y Explotación deHidrocarburos en el Lote 95;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energíay de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministeriode Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto por las LeyesNº 27624 y Nº 27662 y el literal c) del artículo 6° delReglamento de la Ley Nº 27624, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 083-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará derecho a la devolucióndefinitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuestode Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto alconsumo que le sea trasladado o que pague la empresaHarken del Perú Limitada, Sucursal del Perú, en su calidadde Contratista del Contrato de Licencia para la Exploracióny Explotación de Hidrocarburos en el Lote 95, a partir dela fecha de inicio del primer período de la fase deexploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

ANEXO ÚNICO

I. LISTA DE BIENES

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

1404 10 90 00 LAS DEMÁS MATERIAS PRIMAS VEGETALES DE LAS UTILIZADASPRINCIPALMENTE PARA TEÑIR O CURTIR

2501 00 12 00 CLORURO DE SODIO CON PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.5%,INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA

2504 10 00 00 GRAFITO NATURAL EN POLVO O EN ESCAMAS

2505 10 00 00 ARENAS SILICEAS Y ARENAS CUARZOSAS

2505 90 00 00 LAS DEMÁS ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE, EXCEPTOLAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPITULO 26

2508 10 00 00 BENTONITA

2508 40 00 00 LAS DEMÁS ARCILLAS; EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LAPARTIDA 68.06

2511 10 00 00 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA)

2522 10 00 00 CAL VIVA

2522 20 00 00 CAL APAGADA

2523 29 00 00 CEMENTO PÓRTLAND, EXCEPTO CEMENTO BLANCO OCOLOREADO ARTIFICIALMENTE

2523 30 00 00 CEMENTOS ALUMINOSOS

2523 90 00 00 LOS DEMÁS CEMENTOS HIDRÁULICOS

2524 00 90 00 LOS DEMÁS AMIANTO (ASBESTO), EXCEPTO EN FIBRAS

2525 10 00 00 MICA EN BRUTO O EXFOLIADA EN HOJAS O EN LAMINILLASIRREGULARES ("SPLITTINGS")

2525 20 00 00 MICA EN POLVO

2525 30 00 00 DESPERDICIOS DE MICA

2710 11 11 00 GASOLINAS SIN TETRAETILO DE PLOMO: PARA MOTORES DEAVIACIÓN

2710 11 95 00 LOS DEMÁS ACEITES LIVIANOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DEN-OLEFINAS

2710 19 11 20 CARBUROREACTORES TIPO QUEROSENO PARA REACTORES YTURBINAS (TURBO A 1) DESTINADOS A EMPRESAS DE AVIACIÓN

2710 19 13 00 LOS DEMÁS ACEITES MEDIOS Y PREPARACIONES: MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 21 10 DIESEL 2

2710 19 22 90 LAS DEMÁS ACEITES PESADOS: LOS DEMÁS FUELOILS ( FUEL )

2710 19 32 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:MEZCLAS DE N-OLEFINAS

2710 19 34 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: GRASASLUBRICANTES

2710 19 36 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS:ACEITES PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS

2710 19 38 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE ACEITES PESADOS: OTROSACEITES LUBRICANTES

2711 12 00 00 GAS PROPANO, LICUADO

2804 40 00 00 OXIGENO

2806 10 00 00 CLORURO DE HIDROGENO (ÁCIDO CLORHIDRICO)

2811 29 90 00 LOS DEMÁS: DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOSDE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS

2815 11 00 00 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA) SÓLIDO

2815 20 00 00 HIDRÓXIDO DE POTASIO (POTASA CÁUSTICA)

2826 90 00 00 LOS DEMÁS FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMÁSSALES COMPLEJAS DE FLUOR

2827 20 00 00 CLORURO DE CALCIO

2827 39 90 00 LOS DEMÁS CLORUROS

2833 22 00 00 SULFATO DE ALUMINIO

2833 29 90 90 LOS DEMÁS SULFATOS: LOS DEMÁS

2835 31 00 00 TRIFOSFATO DE SODIO (TRIPOLIFOSFATO DE SODIO)

2835 39 90 00 LOS DEMÁS POLIFOSFATOS

2836 30 00 00 HIDROGENOCARBONATO (BICARBONATO) DE SODIO

2903 14 00 00 TETRACLORURO DE CARBONO

2905 19 90 00 LOS DEMÁS MONOALCOHOLES SATURADOS: LOS DEMÁS

2912 60 00 00 PARAFORMALDEHIDO

2915 21 00 00 ÁCIDO ACÉTICO

2918 14 00 00 ÁCIDO CÍTRICO

3201 10 00 00 EXTRACTO DE QUEBRACHO

3402 90 90 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES TENSOACTIVAS, PARA LAVAR, Y DELIMPIEZA

3403 19 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES QUE CONTENGAN ACEITE DEPETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO

3403 99 00 00 LAS DEMÁS PREPARACIONES LUBRICANTES

3602 00 90 00 LOS DEMÁS EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LA PÓLVORA YLA DINAMITA

3603 00 20 00 CORDONES DETONANTES

3702 95 00 00 LAS DEMÁS PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS DE ANCHURASUPERIOR A 35 MM

3801 20 00 00 GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL

3804 00 10 00 LIGNOSULFITOS

3804 00 90 00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTA DE CELULOSA,AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS, DESAZUCARADAS O TRATADASQUÍMICAMENTE

3810 10 20 00 PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR A BASE DE ALEACIONES DE ESTAÑO,DE PLOMO O DE ANTIMONIO

3810 10 90 00 LAS DEMÁS PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR

3810 90 10 00 FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES PARA SOLDARMETAL

3813 00 00 00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES;

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

Page 9: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320199

REPUBLICA DEL PERU

GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS

3815 19 00 00 LOS DEMÁS CATALIZADORES SOBRE SOPORTE

3820 00 00 00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOSPARA DESCONGELAR

3824 40 00 00 ADITIVOS PREPARADOS PARA CEMENTOS, MORTEROS UHORMIGONES

3824 90 31 00 PREPARACIONES DESINCRUSTANTES

3824 90 60 00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS("LODOS")

3906 90 90 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS ACRÍLICOS, EN FORMAS PRIMARIAS

3912 31 00 00 CARBOXIMETILCELULOSA Y SUS SALES

3912 90 00 00 LAS DEMÁS CELULOSAS Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS, NOEXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMASPRIMARIAS

3913 90 40 00 LOS DEMÁS POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS, EN FORMASPRIMARIAS

4011 99 00 00 LOS DEMÁS NEUMÁTICOS NUEVOS DE CAUCHO

4012 90 10 00 PROTECTORES ("FLAPS")

4012 90 20 00 BANDAJES (LLANTAS) MACIZOS

4012 90 30 00 BANDAJES (LLANTAS) HUECOS

4012 90 40 00 BANDAS DE RODADURA

4013 90 00 00 LAS DEMÁS CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS

4016 95 10 00 TANQUES Y RECIPIENTES PLEGABLES (CONTENEDORES) DECAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 10 00 OTROS ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CAUCHOVULCANIZADO SIN ENDURECER

4016 99 20 00 PARTES Y ACCESORIOS PARA EL MATERIAL DE TRANSPORTE DELA SECCIÓN XVII

6307 20 00 00 CINTURONES Y CHALECOS SALVAVIDAS

6401 10 00 00 CALZADO CON PUNTERA METALICA DE PROTECCIÓN

6506 10 00 00 CASCOS DE SEGURIDAD

6807 90 00 00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOSSIMILARES

7304 21 00 00 TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DE ENTUBACIÓN,PARA PETRÓLEO O GAS

7304 29 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN DE HIERRO O ACERO DEENTUBACION, PARA PETRÓLEO O GAS

7304 39 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE HIERRO O ACEROSIN ALEAR

7304 49 00 00 LOS DEMÁS TUBOS DE SECCIÓN CIRCULAR DE ACERO INOXIDABLE

7305 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") DE LOS UTILIZADOS PARA LAEXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS

7306 20 00 00 TUBOS DE ENTUBACION ("CASING") O DE PRODUCCIÓN ("TUBING"),DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEOO GAS

7312 10 90 00 LOS DEMÁS CABLES DE HIERRO O ACERO SIN AISLAR PARAELECTRICIDAD

7604 29 20 00 LOS DEMÁS PERFILES DE ALEACIONES DE ALUMINIO

8207 13 10 00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET

8207 19 21 00 BROCAS DIAMANTADAS

8207 19 29 00 LAS DEMÁS BROCAS, EXCEPTO LAS DIAMANTADAS

8311 10 00 00 ELECTRODOS RECUBIERTOS PARA SOLDADURA DE ARCO, DEMETAL COMÚN

8311 20 00 00 ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDADURA DE ARCO, DE METALCOMÚN

8311 30 00 00 VARILLAS RECUBIERTAS Y ALAMBRE "RELLENO" PARA SOLDAR ALSOPLETE, DE METAL COMÚN

8407 21 00 00 MOTORES PARA LA PROPULSIÓN DE BARCOS, DEL TIPOFUERABORDA, DE EMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO, DEENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN)

8414 59 00 00 LOS DEMÁS VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICOINCORPORADO

8419 81 00 00 LOS DEMÁS APARATOS PARA PREPARACIÓN DE BEBIDAS CALIENTES,COCCIÓN O CALENTAMIENTO DE ALIMENTOS

8421 12 00 00 SECADORAS DE ROPA CENTRÍFUGAS

8424 10 00 00 EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS

8424 30 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR YAPARATOS DE CHORRO SIMILARES

8424 89 90 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA PROYECTAR,DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO

8426 20 00 00 GRÚAS DE TORRE

8426 30 00 00 GRÚAS DE PÓRTICO

8426 91 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS CONCEBIDOS PARA MONTARLOS SOBREVEHÍCULOS DE CARRETERA

8429 19 00 00 LAS DEMÁS TOPADORAS FRONTALES Y TOPADORAS ANGULARES,EXCEPTO DE ORUGAS

8429 20 00 00 NIVELADORAS

8429 40 00 00 COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)

8430 41 00 00 MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN, AUTOPROPULSADAS

8430 49 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN EXCEPTOAUTOPROPULSADAS

8431 43 00 00 PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LASSUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49

8431 49 00 00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS84.26, 84.29 U 84.30

8450 20 00 00 MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA DE CAPACIDAD UNITARIA,EXPRESADA EN PESO DE ROPA SECA SUPERIOR A 10KG

8481 40 00 90 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE ALIVIO O SEGURIDAD

8481 80 20 00 VÁLVULAS LLAMADAS "ÁRBOLES DE NAVIDAD"

8481 80 40 00 VÁLVULAS ESFÉRICAS

8481 80 50 00 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE DIÁMETRO NOMINAL INFERIOR OIGUAL A 100 MM

8481 80 60 00 LAS DEMÁS VÁLVULAS DE COMPUERTA

8481 80 80 00 VÁLVULAS AUTOMÁTICAS Y SUS CONTROLES ELÉCTRICOSEMPLEADAS EXCLUSIVAMENTE PARA AUTOMATIZARFUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES, MÁQUINAS, APARATOS YARTEFACTOS MECÁNICOS

8481 80 90 00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES

8501 61 10 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES),POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 18,5KVA

8501 61 20 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA (ALTERNADORES), DEPOTENCIA SUPERIOR A 18,5KVA PERO INFERIOR A 30KVA

8501 61 90 00 LOS DEMÁS GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA(ALTERNADORES), DE POTENCIA SUPERIOR A 30 KVA, PEROINFERIOR O IGUAL A 75 KVA

8501 62 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR O IGUAL A 375KVA

8501 63 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 375KVA PERO INFERIOR A 750KVA

8501 64 00 00 GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIASUPERIOR A 750KVA

8502 11 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 11 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA INFERIOR O IGUAL A 75KVA

8502 12 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR OIGUAL A 375KVA

8502 12 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DEPOTENCIA SUPERIOR A 75KVA PERO INFERIOR A 375KVA

8502 13 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS, DE CORRIENTEALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA

8502 13 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS PETROLEROS DECORRIENTE ALTERNA, DE POTENCIA SUPERIOR A 375KVA,EXCEPTO DE CORRIENTE ALTERNA

8502 20 10 00 GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS, DE CORRIENTEALTERNA

8502 20 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS GASOLINEROS

8502 39 90 00 LOS DEMÁS GRUPOS ELECTRÓGENOS

8503 00 00 00 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVA AMÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.01 U 85.02

8504 32 10 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A 1KVAPERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 10KVA

8504 32 90 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A10KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR O IGUAL A 16KVA

8504 33 00 00 LOS DEMÁS TRANSFORMADORES, DE POTENCIA SUPERIOR A16KVA PERO DE POTENCIA INFERIOR A 500KVA

8515 19 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDADURA FUERTE OBLANDA

8515 21 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL POR RESISTENCIATOTAL O PARCIALMENTE AUTOMÁTICOS

8515 29 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL PORRESISTENCIA EXCEPTO AUTOMÁTICOS

8515 31 00 00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR METAL DE ARCO O CHORRODE PLASMA, AUTOMÁTICOS

8515 80 00 00 LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8515 90 00 00 PARTES DE MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR

8526 10 00 00 APARATOS DE RADAR

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

Page 10: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320200El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

8537 10 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTESEQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1.000 V

8537 20 00 00 CUADROS, PANELES, CONSOLAS, ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTESEQUIPADOS PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.000 V

8609 00 00 00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES CISTERNA YLOS CONTENEDORES DEPOSITO) ESPECIALMENTE CONCEBIDOSY EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

8701 20 00 00 TRACTORES DE CARRETERA PARA SEMIREMOLQUES

8701 30 00 00 TRACTORES DE ORUGAS

8701 90 00 00 LOS DEMÁS TRACTORES

8702 10 90 00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MAS DE 16PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, DIESEL (PETROLEROS)

8702 90 99 10 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DEMÁS DE 16 PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR, GASOLINERO

8704 10 00 00 VOLQUETES AUTOMOTORES CONCEBIDOS PARA UTILIZARLOSFUERA DE LA RED DE CARRETERAS

8704 21 00 10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS, DIESEL, CON CARGA MÁXIMAINFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 21 00 90 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONCARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 22 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, CONCARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T PERO INFERIOR O IGUAL A 20 T

8704 23 00 00 VEHÍCULOS DIESEL PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍAS CONCARGA MÁXIMA SUPERIOR A 20 T

8704 31 00 10 CAMIONETAS PICK UP ENSAMBLADAS GASOLINERO, CON CARGAMÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 31 00 90 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T

8704 32 00 00 VEHÍCULOS GASOLINERO PARA TRANSPORTE DE MERCANCÍASCON CARGA MÁXIMA SUPERIOR A 5 T

8704 90 00 00 LOS DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA TRANSPORTE DEMERCANCÍAS

8705 10 00 00 CAMIONES GRÚA

8705 20 00 00 CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN

8716 10 00 00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA VIVIENDA O ACAMPAR,DEL TIPO CARAVANA

8716 31 00 00 CISTERNAS

8907 10 00 00 BALSAS INFLABLES

8907 90 10 00 BOYAS LUMINOSAS

9015 10 00 00 TELÉMETROS

9015 20 10 00 TEODOLITOS

9015 30 00 00 NIVELES

9015 40 10 00 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA ELÉCTRICOSO ELECTRÓNICOS

9015 80 90 00 LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA,TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA,HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLÓGICA, METEOROLOGÍAO GEOFÍSICA, EXCEPTO TÉLEMETROS, TEODOLITOS, NIVELES,FOTOGRAMETRÍA

9027 20 00 00 CROMATÓGRAFOS E INSTRUMENTOS DE ELECTROFORESIS

9406 00 00 00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

II. LISTA DE SERVICIOS

a. Servicios de Operaciones de Exploración

1 Servicios topográficos y/o geodésicos

2 Servicios geofísicos, geológicos y geoquímicos

3 Servicios de perforación, complementación y/o abandono de pozos

4 Servicios de perfilaje de pozos

5 Servicios de pruebas de pozos

6 Servicios relacionados a la protección ambiental

b. Otros Servicios Vinculados a las Operaciones de Exploración

7 Servicios de almacenamiento y depósito de muestras de las operaciones

8 Servicios de asesoría, consultoría así como de asistencia y estudiostécnicos especiales sobre las operaciones

9 Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo delTitular del Contrato

10 Servicios de diseño, construcción, instalación, armado y desarmadode maquinaria y equipo necesario para las operaciones

11 Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria,equipo mobiliario utilizado en las operaciones

12 Alquiler o arrendamiento financiero de maquinarias y equipos necesariospara la ejecución del contrato

SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL

II. LISTA DE SERVICIOS

13 Servicios de transporte de bienes y personal necesarios para lasoperaciones y actividades de construcción

14 Servicios de sistemas e informática15 Servicios de comunicaciones16 Servicios de seguridad industrial y contraincendios17 Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos

18 Servicios de auditorías técnicas19 Servicios de muelles y amarraderos, carga y descarga fluvial y marítimo20 Servicios de asistencia social y comunitaria21 Servicios médicos y hospitalarios22 Servicios de despachos aduaneros23 Servicios de compras de equipos y materiales destinados a las

operaciones

24 Servicios de seguros

09873

RELACIONES EXTERIORES

��������'������"8����������������)���������������'� ���������������''3##3 ����� �������(���������������� � ���� ��� %��� ��.�����0������)�������������������9���(��������������!

DECRETO SUPREMONº 021-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la "Enmienda Nº Cuatro al Convenio de Donación deObjetivo Especial entre la República del Perú y los EstadosUnidos de América para la Reducción Sostenida de los Cultivosde Coca para Fines Ilícitos, mediante el Desarrollo Alternativoen Áreas Seleccionadas del Perú", fue suscrito el 19 de juliodel 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese la "Enmienda Nº Cuatro alConvenio de Donación de Objetivo Especial entre laRepública del Perú y los Estados Unidos de Américapara la Reducción Sostenida de los Cultivos de Cocapara Fines Ilícitos, mediante el Desarrollo Alternativoen Áreas Seleccionadas del Perú", suscrito el 7 de juliodel 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día

del mes de junio del año dos mil seis.ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la RepúblicaOSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores09911

������������������*���'������������������ �������� ���%��������) ������ �� �������)� ��������0��������0��������������+,-����������������)� ���������+�����������������0������������� !������"��������

DECRETO SUPREMONº 022-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

Page 11: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320201

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo entre la República del Perú y laRepública de Nicaragua sobre el Libre Ejercicio deActividades Remuneradas para FamiliaresDependientes del Personal Diplomático, Consular,Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticasy Oficinas Consulares", fue suscrito el 26 de noviembrede 2004, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua;

Que, es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre la Repúblicadel Perú y la República de Nicaragua sobre el LibreEjercicio de Actividades Remuneradas para FamiliaresDependientes del Personal Diplomático, Consular,Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticasy Oficinas Consulares", suscrito el 26 de noviembre de2004, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09912

����������������������������#����'��������:���4*�&��������������������� + ��������� �. ���� ����������

DECRETO SUPREMONº 023-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "Convenio entre el Gobierno de la Repúblicadel Perú y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesasobre Promoción y Protección Recíproca deInversiones", fue suscrito el 12 de octubre de 2005, en laciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el "Convenio entre elGobierno de la República del Perú y la Unión EconómicaBelgo-Luxemburguesa sobre Promoción y ProtecciónRecíproca de Inversiones", suscrito el 12 de octubre de2005, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09913

�������� ������ ���� ,������ ������� ���%��������) �������� ������� )� ��������0 ��������0��������������0,-�����+�(����������������� )� ��������� + ����������������������������������"���������'������� ��������.��:����

DECRETO SUPREMONº 024-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado paraFamiliares Dependientes del Personal Diplomático,Consular, Administrativo, Técnico y de Servicio de lasMisiones Diplomáticas y Consulares", fue realizadomediante Intercambio de Notas Nº 1315/2005 de laEmbajada Real de los Países Bajos, de 25 de octubre de2005 y la Nota RE (SEU-ECO) Nº 6-15/44, del Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú, de 25 de octubre de 2005;

Que, es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo sobre TrabajoRemunerado para Familiares Dependientes del PersonalDiplomático, Consular, Administrativo, Técnico y deServicio de las Misiones Diplomáticas y Consulares",realizado mediante Intercambio de Notas Nº 1315/2005 dela Embajada Real de los Países Bajos, de 25 de octubrede 2005 y la Nota RE (SEU-ECO) Nº 6-15/44, del Ministeriode Relaciones Exteriores del Perú, de 25 de octubre de2005.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09914

��������'���������������������)������� �������� '�����-���� ���;����������������1���������������9�������������*�������%��������!4'������;0�����������''3##3

DECRETO SUPREMONº 025-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Enmienda Cinco al Convenio de Donación deObjetivo Estratégico entre la República del Perú y losEstados Unidos de América para "Mejorar la Calidad deVida de los Peruanos en Áreas Objetivo a lo Largo de laFrontera Perú - Ecuador" USAID (598-0858), fue suscritoel 26 de setiembre de 2005, en la ciudad de Lima, Repúblicadel Perú;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

Page 12: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320202El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57ºy 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese la Enmienda Cinco alConvenio de Donación de Objetivo Estratégico entre laRepública del Perú y los Estados Unidos de Américapara "Mejorar la Calidad de Vida de los Peruanos enÁreas Objetivo a lo Largo de la Frontera Perú - Ecuador"USAID (598-0858), suscrito el 26 de setiembre de 2005, enla ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de laRepública.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, al primer día delmes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09915

�������� ������� � %�������������� �� ��������� '��� � + ���5����������!+'������;� �+��������������%.���� ������<'�1���"8=��!4'������;�*�<>??7<=@47A7

DECRETO SUPREMONº 026-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Convenio de Financiación entre la ComunidadEuropea y el Gobierno de la República del Perú y elGobierno de la República del Ecuador "Apoyo a laIntegración Física Regional /Eje Vial Nº 1 Perú - Ecuador"ALA/2005/17-545, fue suscrito el 24 de noviembre de 2005,en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica;

Que, es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57ºy 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidentede la República para celebrar y ratificar Tratados o adherira éstos sin el requisito de la aprobación previa delCongreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el Convenio de Financiaciónentre la Comunidad Europea y el Gobierno de laRepública del Perú y el Gobierno de la República delEcuador "Apoyo a la Integración Física Regional /EjeVial Nº 1 Perú - Ecuador" ALA/2005/17-545, suscrito el24 de noviembre de 2005, en la ciudad de Bruselas, Reinode Bélgica.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de laRepública.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09916

������������������5����������!+�5��������� !��������������������������� �� �������:�����������'&���������

DECRETO SUPREMONº 027-2006-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y elGobierno de la República de Colombia Modificatoriodel Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el18 de julio de 1911", fue suscrito el 22 de octubre de2004, en la ciudad de Lima, República del Perú, yaprobado por el Congreso de la República medianteResolución Legislativa Nº 28729, de 17 de abril de2006;

Que es conveniente a los intereses del Perú laratificación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y elartículo 2º de la Ley Nº 26647;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo entre elGobierno del Perú y el Gobierno de la República deColombia Modificatorio del Convenio Bolivariano deExtradición, firmado el 18 de julio de 1911", suscritoel 22 de octubre de 2004, en la ciudad de Lima,República del Perú, y aprobado por el Congreso de laRepública mediante Resolución Legislativa Nº 28729,de 17 de abril de 2006.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer díadel mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09917

'������� ������������ � ���������� "������� ������ � ���������� � 1������ ������ 4'����������

RESOLUCIÓN SUPREMANº 187-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana,creada en virtud al Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatorianode Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad de 26 deoctubre de 1998, es la instancia encargada de impulsar,apoyar y coordinar la cooperación e integración entre elPerú y el Ecuador, prestando especial atención al desarrollode la región y a la complementación empresarial yproductiva;

Que la Comisión de la Vecindad Peruano-Ecuatorianaestará constituida por una Comisión Nacional Peruana yuna Comisión Nacional Ecuatoriana, encargadas deestablecer las prioridades de las acciones a realizar ysupervisar el cumplimiento de los programas, proyectos yactividades comprometidos;

Que, las Secretarías Ejecutivas Nacionales estánconformadas por funcionarios designados por los Ministeriosde Relaciones Exteriores de cada país, encabezadas porun funcionario de alto nivel que actuará como SecretarioEjecutivo Nacional;

Page 13: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320203

REPUBLICA DEL PERU

Que, se encuentran dentro del ámbito de competenciade la Dirección General de Sudamérica el desarrollo dela agenda y el seguimiento de los acuerdos y mandatosdispuestos por la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, por lo que le corresponde a su titular actuarcomo Secretario Ejecutivo Nacional de la referidaComisión;

Teniendo en consideración lo dispuesto por la Hojade Trámite (GPX) Nº 1257, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 17 de abril de2006;

De conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos;el artículo 45º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo; y el inciso k) del artículo 5º del DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- La Comisión Nacional Peruana dela Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, estaráconformada de la siguiente manera:

- Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;- Subsecretario para Asuntos de América;- Director Nacional de Desarrollo Fronterizo;- Un representante de la Presidencia del Consejo de

Ministros;- Un representante de los alcaldes de la zona

fronteriza;- Un representante de los empresarios de la zona

fronteriza;- Un representante del sector empresarial a nivel

nacional; y,- Un representante del sector académico nacional.

Artículo Segundo.- La Comisión Nacional Peruanacontará con la participación de otros sectores en funciónde los temas de la agenda respectiva.

Artículo Tercero.- La Comisión Nacional Peruana, seráasistida por una Secretaría Ejecutiva Nacional integradapor los siguientes funcionarios:

- Director General de Sudamérica, quien actuará comoSecretario Ejecutivo Nacional;

- Director para Asuntos de Países Andinos;- Jefe del Departamento de Ecuador; y,- Un funcionario designado por la Dirección Nacional de

Desarrollo Fronterizo.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 129-2003-RE, de 2 de junio de 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09922

'���� � ������.� � ���������/�������� �� ��! � �� ������ �������0 !����� � %��� ����0 ����������5����/��������

RESOLUCIÓN SUPREMANº 188-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

Vistos los mensajes Nº 065 y 240, del 19 de enero y del16 de marzo de 2006 respectivamente, de la Embajada delPerú en Bangkok, Reino de Tailandia;

Vista, asimismo, la Resolución Suprema Nº 278-2003-RE del 7 de noviembre de 2003, que crea el ConsuladoHonorario del Perú en la ciudad de Manila, República deFilipinas, con jurisdicción en todo el país; y que nombra al

señor Ang Biao como Cónsul Ad Honorem del Perú enManila;

Con la opinión favorable de la Embajada del Perú enBangkok, y de la Secretaría de Comunidades Peruanas enel Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118ºinciso 11 de la Constitución Política del Perú; en los artículos38º, 39º y 107º del Reglamento Consular del Perú; asícomo en la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Elevar de categoría al Consulado Honorario del Perúen la ciudad de Manila, República de Filipinas, a ConsuladoGeneral Honorario.

2.- Elevar de categoría al señor Ang Biao de CónsulHonorario del Perú en la ciudad de Manila, República deFilipinas, a Cónsul General Honorario.

3.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09923

)������������ 3(3"8?B=4>??C4 '0 ������ �� ���� � ������'&�������������5�����:�������*���

RESOLUCIÓN SUPREMANº 189-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

Vista la Resolución Suprema Nº 031-2006-RE, del 26de enero de 2006, que reconoce al señor D. Javier GalindoCueto, como Cónsul General de la República de Bolivia enla ciudad de Lima;

Vista la Nota MRL-208-080, de fecha 19 de abril de2006, de la Embajada de la República de Bolivia, mediantela cual se informa el término de funciones del señor D.Javier Galindo Cueto, como Cónsul General de la Repúblicade Bolivia en la ciudad de Lima;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede la cancelación del Exequátur otorgado al señor D.Javier Galindo Cueto, mediante el cual se le reconoce comoCónsul General de la República de Bolivia en la ciudad deLima;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º,inciso 11), de la Constitución Política del Perú; y en elartículo 25º incisos a) y b), de la Convención de Vienasobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución SupremaNº 031-2006-RE, mediante la cual el Gobierno peruanootorgó el Exequátur al señor D. Javier Galindo Cueto, comoCónsul General de la República de Bolivia en la ciudad deLima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09924

Page 14: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320204El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

"������������/������������!����������D�������0 ����'� �E�

RESOLUCIÓN SUPREMANº 190-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

Vista la opinión favorable de la Embajada del Perú enel Reino de España, en el sentido que el señor FranciscoLasheras Martín y la señora Bertha Caffo Vásquez, reúnenlas condiciones apropiadas para ocupar el cargo de Cónsuly Vice Cónsul Ad Honorem del Perú en la ciudad deZaragoza, respectivamente;

Vista la necesidad de atender eficientemente losrequerimientos de nuestros connacionales en la ciudad deZaragoza, Reino de España, en concordancia con lapolítica de protección y asistencia de los ciudadanosperuanos en el exterior, promoción cultural y turística delPerú en dicha región;

Con la opinión favorable de la Secretaría deComunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio deRelaciones Exteriores, en el sentido que procede elnombramiento del señor Francisco Lasheras Martín y de laseñora Bertha Caffo Vásquez, como Cónsul y Vice CónsulAd Honorem del Perú en la ciudad de Zaragoza,respectivamente, con circunscripción en la ComunidadAutónoma de Aragón, provincias de Huesca, Teruel yZaragoza, Reino de España;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118ºinciso 11) de la Constitución Política del Perú; en losartículos 106º, 107º y 108º del Reglamento Consular delPerú; así como en la Convención de Viena sobre RelacionesConsulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor Francisco Lasheras Martíncomo Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Zaragoza,Reino de España.

Artículo 2º.- Nombrar a la señora Bertha Caffo Vásquez,como Vice Cónsul Honoraria del Perú en la ciudad deZaragoza, Reino de España.

Artículo 3º.- Extenderles las Letras Patentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09925

)���������������� ������ ������1 �������5�� ��,���������� ������ ,-����� ��� ��! +:�����0 � �������� � �� ������ �*���

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0617-2006-RE

Lima, 30 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra prevista la realización de la VReunión del Grupo de Trabajo de Cooperación Técnicaentre la República del Perú y la República Federativa deBrasil, en la ciudad de Lima, los días 30 y 31 de mayo de2006;

Que, es necesaria la realización de reuniones periódicasentre los organismos y funcionarios responsables de lagestión de la cooperación internacional para evaluar lamarcha de los proyectos de cooperación bilateral que seejecutan y aprobar nuevos proyectos a ser desarrolladoslos próximos años en el país;

Que, es de suma importancia la cooperación técnicaentre ambos países, para el fortalecimiento de las relacionesbilaterales;

Que, ambos países serán representados por funcionariosencargados de la gestión de la cooperación internacional;

Teniendo en cuenta el Memorándum Nº 121-2206/APCI-DE, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional,de 19 de mayo de 2006; y lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GAC) Nº 3270, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores,de 29 de mayo de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con el artículo83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Delegación querepresentará al Perú en V Reunión del Grupo de Trabajode Cooperación Técnica entre la República del Perú y laRepública Federativa de Brasil, con la finalidad deestablecer las negociaciones relativas a la cooperaciónbilateral, a realizarse en la ciudad de Lima, los días 30 y 31de mayo de 2006, la que estará conformada por lossiguientes funcionarios:

AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓNINTERNACIONAL -APCI:

- Doctor Oscar Schiappa-Pietra Cubas, Director Ejecutivoy Presidente de la Delegación;

- Embajadora en el Servicio Diplomático de la República,Norah Zoila Nalvarte Chávez, Asesora Principal;

- Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de laRepública, Noela María Eufemia Pantoja Crespo,Asesora;

- Ing. Soledad Bernuy, Gerente de Gestión (e); y,- Eco. Roddy Rivas-Llosa, Gerente de Políticas y

Programas (e).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Ezio José Tullio Valfré Hernández, Jefe de laCarpeta de Brasil de la Subsecretaría para Asuntos deAmérica;

COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDASIN DROGAS -DEVIDA:

- Ing. Alfredo Barreto Machiavello, Jefe del Gabinete deAsesores;

- Ing. Juan del Aguila Sabel, Gerente Adjunto deDesarrollo Alternativo;

- Carlos Gonzáles Huerta, Especialista; e- Ing. Henry Centeno Rossi, Jefe de la Oficina

Desconcentrada, DEVIDA Ucayali.

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA-SENASA:

- Dr. Oscar Domínguez Falcón, Director General deSanidad Animal; e,

- Ing. Oswaldo Maquera Coayla, Director de la UnidadDesconcentrada de Estudios y Cooperación.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN YEXTENSIÓN AGRARIA -INIEA:

- Ing. José Alberto Quintana Cama, Director General dela Oficina General de Planificación; y,

- Econ. Justo Venero Toyco, Jefe (e) de la Oficina deCooperación Técnica Financiera.

MINISTERIO DE SALUD:

- Dr. Julio Pedroza, Director Ejecutivo de NegociaciónGCI/MINSA;

- Dra. Sonia Hilser, Responsable de la CooperaciónHorizontal OGCI/MINSA;

Page 15: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320205

REPUBLICA DEL PERU

- Dr. José Luis Sebastián, Coordinador de la EstrategiaSanitaria de VIH/SIDA;

- Dr. Aquiles Vilchez, Director Ejecutivo de VigilanciaEpidemiológica; y,

- Dra. Carmen Gaztañaga, Directora General deCENSOPAS.

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN:

- Ing. Luis Paz Silva, Asesor del Despacho Viceministerialde Industria; y,

- Eco. Sonia De Piérola Gutiérrez, Profesional Oficinade Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales.

CENTRO DE PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA -PROMPYME:

- Sr. Miguel Angel Laura, Subdirector EjecutivoPROMPYME;

- Sra. Corina Quintana Rodriguez, Jefe de la Oficina deServicios Empresariales;

- Sr. Allen Concha Huaranga, Analista del Área deDiseño de Proyectos y Negociación de FuentesCooperantes.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DELEMPLEO:

- Sra. Giuliana Ormeño Collazos, Directora de la Oficinade Polít icas Sectoriales y Cooperación TécnicaInternacional.

MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL:

- Eco. Emma Díaz Escobal, Profesional de la DirecciónGeneral de Descentralización; e,

- Ing. Silvia Esquives Pérez, Profesional de la Oficinade Cooperación Internacional.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

- Ing. César Rodríguez Villanueva, Director General deMinería;

- Dr. Pedro del Castillo Aranda, Profesional de la DirecciónGeneral de Minería;

- Ing. Genaro Carrión Ballena; Profesional de la DirecciónGeneral de Minería; y

- Lic. Adm. Rolando Tr inidad, Responsable deCooperación Internacional.

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO - CONSUCODE:

- Sr. César Palomino Monteagudo, Gerente de Sistema;y

- Licenciado Carlos Ollé Nava, Gerente de Investigación,Desarrollo y Planeamiento.

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO:

- Ing. Rolando Zamalloa Bendezú, Gerente GeneralRegional;

- Ing. Amilcar Prada Vargas, Director Ejecutivo del PlanMERISS; y

- Sr. Juan Uriel Llanos Arteaga, Director de la Oficina dela Oficina de Cooperación Técnica Internacional.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DE LA AMAZONÍAPERUANA-IIAP:

- Ing. Alberto García Mauricio, Jefe Oficina deCooperación Internacional; y

- Dr. Fred William Chu Koo, Investigador.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONÍAPERUANA:

- Ing. Elmer Barrera Meza, Jefe Oficina General deCooperación Técnica Internacional; y,

- Dra. Lastenia Ruiz, Jefa de la Oficina General deInvestigación.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación de los funcionarios del Gobierno Regional delCusco, del Instituto de Investigaciones de la AmazoníaPeruana-IIAP, y de la Universidad Nacional de la AmazoníaPeruana, Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sinDrogas -DEVIDA Ucayali, serán asumidos por susrespectivos Sectores.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09843

��������� ���� � ������������ �1�����0������������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0623-2006-RE

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, estando próximas las elecciones presidencialesdel 4 de junio de 2006, es necesario, para agilizar el conteode votos y el repliegue del material de la segunda vueltaelectoral, la participación de esta Cancillería, para el mejordesarrollo del mismo;

Que, por necesidad del Servicio se ha dispuesto autorizarel viaje de funcionarios de esta Cancillería a la ciudad deCaracas, República Bolivariana de Venezuela, paracolaborar con el Proceso Electoral;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SCP) Nº 450, dela Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior,de 31 de mayo de 2006 y, lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GAC) Nº 3363, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores,de 1 de junio de 2006;

De conformidad con la Cuar ta Dispos ic iónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; los artículos 185º inciso f)y 190º de l Decreto Supremo Nº 130-2003-RE,Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de laRepública; en concordancia con el artículo 83º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de laLey de Bases de la Carrera Administrativa; la LeyNº 27619, que regula la autorización de viajes al exteriorde servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; yel inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley delPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;y su modificatoria, el artículo 15º del Decreto de UrgenciaNº 002- 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión deservicios de los siguientes funcionarios, a la ciudad deCaracas, República Bolivariana de Venezuela, del 3 al 7 dejunio de 2006, con el fin de efectuar el repliegue del materialde la segunda vuelta electoral, que se desarrollará el 4 dejunio del 2006:

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Manuel Gil de Montes Molinari; y,

- Sr. Tomás Moisés Alfaro Ramos, FuncionarioAdministrativo, Nivel STF.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje delos mencionados funcionarios, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayorde quince (15) días al término de la referida reunión, deacuerdo con el siguiente detalle:

Page 16: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320206El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

Nombres y Pasajes Viáticos Número Total TarifaApellidos US$ por día de Viáticos Aeropuerto

US$ días US$ US$Carlos Manuel Gil 457.67 200.00 5+1 1,200.00 30.25de Montes MolinariTomás Moisés 457.64 200.00 5+1 1,200.00 30.25Alfaro Ramos

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión, losmencionados funcionarios deberán presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores, un informe de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos de ninguna claseo denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09844

����������� � ���� ;1� ������������� �)����;0 � �������� � ���������*���

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0625-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 350-2006-DVM/MINSA, mediante la cual elViceministro de Salud, solicita la oficialización del evento"VI Congreso Peruano de Dolor", que se llevará a cabo enla ciudad de Lima, del 22 al 25 de junio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento "VI CongresoPeruano de Dolor", que se llevará a cabo del 22 al 25 dejunio de 2006, el cual viene siendo organizado por laAsociación Peruana para el Estudio del Dolor (ASPED),Capítulo Peruano de la International Association for theStudy of Pain;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo dar aconocer las diferentes patologías que causan dolor ysus diversas formas de expresión. La fisiopatología debase y los tipos de tratamientos adecuados a cadaclase de dolor, a través de conferencias y mesasredondas sobre la calidad de vida: derecho del paciente,cuidados del dolor en niños quemados, el dolor en elpre y post operatorio, la cal idad del cuidado deenfermería a pacientes hospitalizados con dolor crónicopor cáncer, entre otros;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del DecretoSupremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 dediciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Oficializar el evento "VI CongresoPeruano de Dolor', que se llevará a cabo en la ciudad deLima, del 22 al 25 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogagasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09845

��������� ���� � 1���������� ��� ������ ���������������������� ��.���� � ��-���� *����� �� ��������� � � ��� #���� �5���:���E����������"���

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0627-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006

Vista la Carta s/n, del Encargado de Negocios a.i. de laEmbajada Británica en Lima, señor Robert Webb, de 10 demayo de 2006, mediante la cual se cursa invitación al señorViceministro Secretario General del Ministerio de RelacionesExteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Harold Winston Forsyth Mejía, de losOrganizadores de la Conferencia de Wilton Park sobre"Cambio Político en América Latina: Implicancias para laRegión, Estados Unidos, Unión Europea y Asia- Pacífico",que se llevará a cabo en Wiston House, Sussex, ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 15 al 17 dejunio de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el Wilton Park, es una institución sin fines de lucro,dedicada a organizar conferencias de alto nivel, quecuentan con la participación de parlamentarios, altosfuncionarios, diplomáticos y expertos académicos; y tienepor finalidad promover el diálogo y el entendimientointernacional;

Que, es necesario que el Viceministro Secretario Generaldel Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador en el ServicioDiplomático de la República, Harold Winston Forsyth Mejía,participe en dicha Conferencia, en la que tendrá la oportunidadde exponer sobre el tema "Democracia y Desarrollo: Avances yPosibilidades", el día 15 de junio de 2006;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3108,del Gabinete de Coordinación del Viceministro SecretarioGeneral de Relaciones Exteriores, de 19 de mayo de 2006;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con el artículo83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento dela Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, queregula la autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, y el artículo 11º del Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador enel Servicio Diplomático de la República, Harold WinstonForsyth Mejía, Viceministro Secretario General del Ministeriode Relaciones Exteriores, para que participe en laConferencia de Wilton Park sobre "Cambio Político enAmérica Latina: Implicancias para la Región, EstadosUnidos, Unión Europea y Asia-Pacífico", que se llevará acabo en Wiston House, Sussex, Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte, del 15 al 17 de junio de 2006.

Artículo Segundo.- La participación del Embajador en elServicio Diplomático de la República, Harold Winston ForsythMejía, en la citada conferencia, no irrogará gastos al PliegoPresupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión, elmencionado funcionario deberá presentar un informe anteel señor Ministro de Relaciones Exteriores de las accionesrealizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos de ninguna claseo denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09846

Page 17: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320207

REPUBLICA DEL PERU

*����� � *��� ��� ��������� ���������'��������������������������� 5���� �� ��! �,������0������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0629-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor Roberto Alberto Vásquez de Velasco dela Puente, actualmente se encuentra prestando servicioscomo Consejero Económico Comercial del ConsuladoGeneral del Perú en Toronto, Canadá;

Que por razones del servicio y por decisión de la AltaDirección se hace necesaria su participación en Cancilleríasobre asuntos que tienen que ver con el normal desarrollode la política exterior del Estado y de temas bilaterales enmateria comercial con Canadá;

Teniendo en consideración lo dispuesto en la Hoja deTrámite (GAB) Nº 1279, del Gabinete del Ministro, de 2 dejunio de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 222º y223º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Llamar a Lima en comisión deservicios al Consejero Económico Comercial en elConsulado General del Perú en Toronto, Canadá, señorRoberto Alberto Vásquez de Velasco de la Puente, apartir del 2 de junio de 2006, para que asista a consultassobre política exterior y asuntos comerciales bilateralesen Cancillería.

Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasajes,viáticos nacionales y tarifa de aeropuerto que irrogue elviaje a Lima del citado funcionario serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores,no debiendo exceder los montos señalados en las tarifas,escalas y normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

09847

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

� ����� ������� � ,���� ���%������

DECRETO SUPREMONº 014-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, defecha 2 de febrero del 2001, se aprobó el Reglamento deTransporte Fluvial Comercial;

Que, las disposiciones contenidas en el referidoreglamento han sido superadas por la realidad quecorresponde al transporte fluvial comercial en la actualidad,por lo cual es necesario adecuar su marco normativo a lasnecesidades de los administrados, de los usuarios delservicio y de la Administración;

Que, con Resolución Ministerial Nº 604-2005-MTC/02,se dispuso la prepublicación del proyecto de modificacióndel Reglamento de Transporte Fluvial en la página web del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo queha sido objeto de diversos comentarios y observacionespor parte de diversas entidades, operadores y público engeneral;

Que, habiéndose efectuado el análisis de los referidoscomentarios y observaciones, se ha elaborado el proyectodefinitivo del Reglamento de Transporte Fluvial;

Que, la finalidad del citado Reglamento constituyela regulación de los servicios de transporte fluvial en elpaís, excluyendo a las empresas navieras nacionalesque operen con naves de alto bordo, las cuales sesujetarán a la legislación que rige para el servicio detransporte marítimo. Para tales efectos, el Reglamentoclasifica el Transporte Fluvial, establece los requisitospara el otorgamiento de los permisos de operación y surenovación, norma el registro de empresas extranjeras,regula la transferencia y fletamento de embarcaciones,determina las competencias de las DireccionesRegionales de Transportes y Comunicaciones en materiade t ranspor te f luv ia l , ent re ot ras d isposic ionesesenciales para el servicio de transporte fluvial;

Que, mediante Informes Nº 009-2006-MTC/13,Nº 012-2006-MTC/13 y Nº 034-2006-MTC/13, laDirección General de Transporte Acuático emite opinióntécnica favorable para la aprobación del Reglamentode Transporte Fluvial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de TransporteFluvial, que consta de treinta y nueve (39) artículos,cinco (5) disposiciones complementarias finales, dos (2)disposiciones complementarias transitorias y una (1)disposición complementaria derogatoria.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo seráref rendado por e l Min is t ro de Transpor tes yComunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dos díasdel mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE TRANSPORTE FLUVIAL

TÍTULO PRELIMINARDisposiciones Generales

Artículo I.- Ámbito de aplicaciónEl presente Reglamento regula la prestación del servicio

del transporte fluvial en el país, en concordancia con lasdisposiciones establecidas en la Ley Nº 28583, Ley deReactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacionalen lo concerniente al servicio de transporte fluvial comercialy con las demás normas sobre la materia.

Artículo II.- DefinicionesSólo para los efectos del presente Reglamento se

entenderá por:

a. ADMINISTRADO.- Persona natural o jurídica quesolicita o tiene permiso de operación.

b. ARQUEO BRUTO.- Expresión del volumen total deuna embarcación.

c. ARTEFACTO FLUVIAL.- Construcción flotante carentede propulsión y gobierno, destinada a cumplir funciones decomplemento de actividades acuáticas o de explotaciónde los recursos acuáticos, tales como diques, plataformasy grúas flotantes, gánguiles, chatas, pontones, balsas, uotros similares.

d. AUTORIDAD MARÍTIMA.- Dirección General deCapitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra delPerú.

Page 18: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320208El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

e. AUTORIDAD PORTUARIA.- Autoridad PortuariaNacional o Regional.

f. CARGADOR.- Aquel que entrega mercancía para sertransportada.

g. CONVOY.- Conformado por un remolcador oempujador y una o más embarcaciones sin propulsión.

h. DIRECCIÓN GENERAL.- Dirección General deTransporte Acuático del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

i. DIRECCIÓN REGIONAL.- Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales.

j. EMBARCACIÓN.- Artefacto o nave fluvial.

k. FLETADOR.- Es el administrado que fleta unaembarcación.

l. MOTOCHATA.- Embarcación con propulsión apta paratransportar carga.

m. MOTONAVE.- Embarcación con propulsión apta paratransportar pasajeros y carga.

n. NAVE FLUVIAL.- Construcción principal oindependiente, apta para la navegación y destinada atransitar por las vías fluviales, que cuenta con gobierno ypropulsión propia. También se considera nave fluvial a launidad formada por un remolcador y uno o más artefactosfluviales.

o. PERMISO DE OPERACIÓN.- Es la autorización queconcede la Dirección General o la Dirección Regional paraprestar el servicio de transporte fluvial.

p. TRANSPORTE FLUVIAL.- Actividad o servicio queprestan los administrados con el objeto de trasladarpersonas y/o carga por las vías fluviales navegables,mediante embarcaciones.

q. TRANSPORTE FLUVIAL INTERNACIONAL.- Es eltraslado de personas y/ o carga que se realiza conembarcaciones cuando sobrepasan el terri torionacional.

r. TRANSPORTE FLUVIAL NACIONAL.- Es el trasladode personas y/o carga que se realiza con embarcacionesdentro del territorio nacional.

s. TRANSPORTE FLUVIAL REGIONAL.- Es el trasladode personas y/o carga, que se realiza con embarcacionesdentro del ámbito de una región.

TÍTULO IDel Servicio de Transporte Fluvial

CAPÍTULO IGeneralidades

Artículo 1º.- ClasificaciónEl servicio de Transporte Fluvial se clasifica en:

1.1. Por su Ámbito:

a. Regional;b. Nacional;c. Internacional.

1.2. Por su Tráfico:

a. Servicio regular o de línea;b. Servicio irregular.

1.3. Por su Modalidad:

a. De Pasajeros;b. De Carga;c. Mixto;d. De Apoyo Logístico propio;e. De Apoyo Social.

Artículo 2º.- Servicio de transporte fluvial por suámbito

2.1. El servicio de transporte fluvial regional, nacional ointernacional es prestado por administrado domiciliado yconstituido en el país, con embarcación propia de banderaperuana, en el ámbito, tráfico y modalidad señalados en elpermiso de operación.

2.2. El servicio de transporte fluvial internacional esprestado además por Empresas Extranjeras debidamenteinscritas en el Registro de Empresas Extranjeras deTransporte Fluvial Internacional a que se refiere el presenteReglamento.

Artículo 3º.- Servicio de transporte fluvial por sutráfico

3.1. El servicio de transporte fluvial en tráfico regular ode línea es prestado cumpliendo rutas determinadas, confrecuencias e itinerarios programados.

3.2. El servicio de transporte fluvial en tráfico irregulares el que se presta sin rutas predeterminadas, sinfrecuencias ni itinerarios programados.

Artículo 4º.- Seguros obligatorios

4.1. El administrado que presta el servicio de transportefluvial, sea de pasajeros, carga, mixto, de apoyo logísticopropio o de apoyo social, está obligado a tener vigenteslos siguientes seguros:

a. De accidentes personales de los pasajeros y latripulación, con las coberturas siguientes:

1. Muerte;2. Invalidez permanente;3. Incapacidad temporal;4. Gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica,

farmacéutica; y5. Gastos de sepelio.

b. De responsabilidad civil frente a terceros, que cubradaños personales, materiales, contaminación y gastos desalvataje.

4.2. El administrado debe estar al día en el pago de lasprimas correspondientes.

4.3. La Dirección General fijará, mediante ResoluciónDirectoral, los montos mínimos indemnizatorios de losseguros antes descritos.

Artículo 5º.- Remisión de las listas de pasajeros y/omanifiestos de carga

5.1. El administrado que presta el servicio de transportefluvial de pasajeros, carga o mixto, incluyendo a lasempresas navieras extranjeras registradas ante la DirecciónGeneral, deben remitir a ésta copia de la lista de pasajeros,indicando origen y destino, y/o de los manifiestos de carga,vía electrónica o documentaria.

5.2. La lista de pasajeros debe remitirse dentro de losquince (15) días posteriores al vencimiento de cadatrimestre.

5.3. El manifiesto de carga debe remitirse dentro de losquince (15) días posteriores al vencimiento de cada mes.

Artículo 6º.- Prestación del servicio de transportefluvial con embarcaciones mayores a 30 unidades dearqueo bruto

El administrado que preste el servicio de transportefluvial de pasajeros, carga o mixto con embarcación mayora treinta (30) unidades de arqueo bruto (UAB) esresponsable de que las operaciones de embarque ydesembarque se realicen a través de puertos oembarcaderos autorizados; así como de que los serviciosde estiba y desestiba sean realizados por empresas ocooperativas con licencia vigente expedida por la AutoridadPortuaria correspondiente.

CAPÍTULO IIDel Servicio de Transporte Fluvial de Pasajeros

Artículo 7º.- Condiciones de las navesEl servicio de transporte fluvial de pasajeros deberá ser

Page 19: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320209

REPUBLICA DEL PERU

proporcionado con nave que cuente con compartimentosapropiados, bajo condiciones de seguridad y comodidad,las cuales deberán cumplir los requisitos de seguridadestablecidos por la Autoridad Marítima.

Artículo 8º.- Cumplimiento de rutas, frecuencias eitinerarios en tráfico regular

8.1. El administrado que preste el servicio de transportefluvial de pasajeros en tráfico regular debe cumplir con lasrutas, frecuencias e itinerarios que tiene autorizados.

8.2. El administrado debe exhibir en lugar visible de lanave la hora de zarpe para conocimiento de los usuarios.

Artículo 9º.- Comunicación de rutas, frecuencias,itinerarios, fecha y hora de zarpe en tráfico irregular

El administrado que presta el servicio de transportefluvial de pasajeros en tráfico irregular debe comunicar,documentaria o electrónicamente, a la Dirección Regionallas rutas, frecuencias, itinerarios, fecha y hora de zarpe,dentro de las 24 horas previas al zarpe, sin perjuicio de lainformación requerida por la Autoridad Marítima.

El administrado debe exhibir en lugar visible de la navela hora de zarpe para conocimiento de los usuarios.

Artículo 10º.- Suspensión del servicio

10.1. La suspensión del servicio debe ser comunicadapor escrito a la Dirección General o a la Dirección Regional,dentro de los quince (15) días calendario previos a la fechade suspensión.

10.2. El periodo de suspensión del servicio no podráexceder de ciento veinte (120) días calendario.

CAPÍTULO IIIDel Servicio de Transporte Fluvial de Carga

Artículo 11º.- Tipos de carga

11.1. El servicio de transporte fluvial de carga esefectuado con embarcaciones fluviales de característicastécnicas adecuadas a los requerimientos del tipo de carga.

11.2. Los tipos de carga son:

a. General, que incluye contenedores;b. Granel sólido;c. Granel líquido;d. Otros.

Artículo 12º.- Presentación del conocimiento deembarque

El administrado debe entregar al cargador una copiadel conocimiento de embarque, conforme a las normasvigentes.

Artículo 13º.- Presentación y contenido del manifiestode carga

13.1. El administrado debe presentar, documentaria oelectrónicamente, a la Dirección General, el manifiesto decarga, dentro de los quince (15) días siguientes alvencimiento de cada mes.

13.2. El manifiesto de carga debe contener por lo menosla siguiente información:

a. Nombre, tipo y matrícula de la embarcación;b. Descripción de la mercadería transportada:

1. Tipo de la mercadería;2. Toneladas métricas transportadas;3. Fletes unitarios y totales cobrados;

c. Puertos de origen/destino;d. Fecha de arribo o zarpe;e. Nombre del cargador y del consignatario.

13.3. El manifiesto de carga que carezca de lainformación requerida se considerará no presentado.

CAPÍTULO IVDel Servicio de Transporte Fluvial Mixto

Artículo 14º.- Condiciones para el servicio detransporte fluvial mixto

14.1. El servicio de transporte fluvial mixto comprendepasajeros y carga, debiendo ser proporcionado con naveque cumpla las condiciones establecidas tanto para elservicio de transporte fluvial de pasajeros como para el decarga.

14.2. Mediante resolución de la Dirección General seregulará el transporte de animales vivos que sea realizadosimultáneamente con el de pasajeros.

CAPÍTULO VDel Servicio de Transporte Fluvial

de Apoyo Logístico Propio

Artículo 15º.- Carácter complementario del servicioEl servicio de transporte fluvial de apoyo logístico propio

se efectúa como complemento de la actividad principal deltitular del permiso de operación.

Artículo 16º.- Prohibición de la prestación del servicioEl administrado con permiso de operación, bajo esta

modalidad, está prohibido de prestar a terceras personaslos servicios de transporte fluvial de pasajeros, carga omixto.

CAPÍTULO VIDel Servicio de Transporte

Fluvial de Apoyo Social

Artículo 17º.- Carácter social del servicioEl servicio de transporte fluvial de apoyo social es

prestado con propósito humanitario y/o social, sin fines delucro.

TÍTULO IIDel Permiso de Operación

CAPÍTULO IOtorgamiento del Permiso de Operación

Artículo 18º.- AlcancesEl permiso de operación concede a quien lo obtiene un

derecho específico e intransferible.

Artículo 19º.- VigenciaEl permiso de operación tiene una vigencia de cinco (5)

años, contados a partir de la fecha de expedición de laResolución Directoral o Regional que lo otorgue.

Los permisos de operación vigentes se mantendránpublicados en la página web de la Dirección General(www.mtc.gob.pe).

Artículo 20º.- Autoridad competente

20.1 El otorgamiento y la modificación del permiso deoperación para prestar el servicio de transporte fluvialnacional e internacional, en cualquiera de las modalidadescontempladas en el presente Reglamento, será autorizadopor la Dirección General.

20.2. El otorgamiento y la modificación del permisode operación para prestar el servicio de transporte fluvialreg ional , en cualqu iera de las modal idadescontempladas en el presente Reglamento, seráautorizado por la Dirección Regional competente en lacircunscripción correspondiente al domicilio principal deladministrado, de conformidad con el artículo 34º deeste Reglamento.

20.3. El permiso de operación y su modificación, enrutas que sobrepasen la circunscripción de una regióndeberá ser solicitado a la Dirección General.

Artículo 21º.- Requisitos para su otorgamiento

21.1. Para obtener el permiso de operación eladministrado deberá presentar una solicitud dirigida a laDirección General o Dirección Regional, según corresponda,con los siguientes datos:

a. Nombre, denominación o razón social y domicilio;b. Nombre del representante legal;c. Ámbito, tráfico y modalidad del servicio, según se

indica a continuación:

1. En el caso del Transporte Fluvial de Pasajeros, Cargao Mixto deberá señalar:

Page 20: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320210El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

a. Ámbito Regional, Nacional y/o Internacional delservicio;

b. Tráfico Regular o Irregular del servicio: En caso deque corresponda a tráfico regular o de línea se deberáprecisar el tipo de embarcaciones, rutas, itinerarios yfrecuencias. En el caso de Tráfico Irregular se deberá indicarel tipo de embarcaciones.

c. Modalidad del servicio de transporte: pasajeros, cargao mixto.

2. En el caso de Transporte Fluvial de Apoyo LogísticoPropio y de Apoyo Social deberá señalar:

a. Ámbito Regional, Nacional y/o Internacional delservicio;

b. Descripción de la actividad, así como las razonesque justifiquen el permiso de operación solicitado;

c. Tipo de embarcaciones;d. Modalidad del servicio de transporte: apoyo logístico

propio o apoyo social.

d. Capital o patrimonio mínimo, sólo para el servicio detransporte fluvial de pasajeros, carga y mixto, el cual nopodrá ser menor a:

1. Transporte fluvial en ámbito regional: cinco (5) UIT.2. Transporte fluvial en ámbito nacional: veinticinco (25)

UIT.3. Transporte fluvial en ámbito internacional: cincuenta

(50) UIT.

Para prestar el servicio de transporte fluvial, en losámbitos nacional e internacional, el capital o patrimoniomínimo debe corresponder a lo establecido para eltransporte fluvial internacional.

21.2. A la solicitud para el otorgamiento del permiso deoperación deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Personas Jurídicas.- Copia simple del testimoniode la escr i tura públ ica de const i tución y susmodificaciones, debidamente inscritas en los RegistrosPúblicos, en la que conste el servicio de transporte fluvialdentro del objeto social , e l nombramiento delrepresentante legal y el capital.

b. Personas Naturales.-

1. Copia simple del documento nacional de identidad(DNI) o carné de extranjería;

2. Copia simple de la declaración jurada del Impuesto ala Renta presentada a la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, correspondiente al añoinmediato anterior, o, en el caso de aquellos administradosque inician actividades comerciales, copia legalizada delcontrato por el que se adquirió la propiedad de la nave,con las cuales se acredite el patrimonio.

c. Relación de naves, indicando sus característicastécnicas.

d. Copia simple del Certificado de Matrícula vigente,expedido por la Autoridad Marítima.

e. Copia simple del Certificado Nacional de Seguridadpara Naves vigente, expedido por la Autoridad Marítima.

f. Copia simple del Certificado de Arqueo, expedido porla Autoridad Marítima.

g. Copia legalizada del contrato de transferencia, encaso de que la embarcación no se encuentre a nombre delsolicitante en el certificado de matrícula.

h. Copia simple de la Licencia Municipal deFuncionamiento.

i. Copia simple de las pólizas de seguros señaladas enel artículo 4º de este Reglamento y de los comprobantesque acrediten estar al día en el pago de las primas.

j. Copia simple del Registro Único de Contribuyente -RUC.

k. Copia simple del recibo de pago de la tasa establecidaen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección General o Regional, según corresponda.

Artículo 22º.- Procedimiento para el otorgamientodel permiso de operación

La solicitud será evaluada por la Dirección General o laDirección Regional según corresponda, la cual emitirá laresolución que otorgue el permiso de operación en el plazo

máximo de quince (15) días siguientes a la presentaciónde la solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativonegativo.

Artículo 23º.- Abandono del procedimientoEn los procedimientos iniciados a solicitud de parte

contenidos en el presente Reglamento, cuando eladministrado no cumpla con algún trámite que le hubierasido requerido que produzca su paralización por treinta(30) días, la Dirección General o la Dirección Regional,según sea el caso, de oficio o a solicitud de partedeclarará mediante resolución, el abandono delprocedimiento, resolución que deberá ser debidamentenotificada.

Artículo 24º.- Modificación de rutas, frecuencias eitinerarios

La modificación de rutas, frecuencias e itinerariosdebe ser previamente solicitada por el administrado yaprobada mediante resolución de la Dirección Generalo Dirección Regional, según corresponda, en el plazomáximo de quince (15) días siguientes a la presentaciónde la sol ic i tud, de lo contrar io opera el si lencioadministrativo negativo.

CAPÍTULO IIRenovación del Permiso de Operación

Artículo 25º.- Requisitos para la renovación

25.1. El permiso de operación será renovable, a peticiónde parte y por similar periodo a aquél concedido, debiéndosesolicitar a la Dirección General o Dirección Regional, segúncorresponda, dentro de los sesenta (60) días calendarioanteriores a su vencimiento, acompañando lo siguiente:

a. Documentación que actualiza aquélla presentadaconjuntamente con la solicitud de otorgamiento del permisode operación, únicamente en el caso de haber sidomodificada.

b. Copia simple del recibo de pago de la tasa establecidaen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección General o Regional, según corresponda.

25.2. La renovación del permiso de operación seráconcedida mediante resolución de la Dirección General ola Dirección Regional, según corresponda, emitida en elplazo máximo de quince (15) días siguientes de presentadala solicitud, de lo contrario opera el silencio administrativonegativo.

TÍTULO IIIDel Registro de Empresas Extranjeras

de Transporte Fluvial Internacional

Artículo 26º.- Requisitos para la inscripción en elRegistro

Las empresas extranjeras que brinden servicio detransporte fluvial internacional de pasajeros, carga o mixtodeberán inscribirse, previamente al inicio de la prestacióndel servicio en el país, en el Registro de EmpresasExtranjeras de Transporte Fluvial Internacional, a cargo dela Dirección General, directamente o por intermedio de suagente general o agente fluvial que la represente,presentando la solicitud de inscripción, con la informacióny documentación siguiente:

a. Nombre, denominación o razón social, con indicaciónde su domicilio.

b. Denominación o razón social de su representante enel país con indicación de su domicilio.

c. Rutas, frecuencias e itinerarios.d. Copia simple del testimonio de la escritura pública de

constitución, traducido al castellano, si fuere el caso.e. Tipo y nombre de embarcaciones que asignará al

servicio.f. Copia simple del recibo de pago de la tasa establecida

en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección General o Regional, según corresponda.

La solicitud, con la información y documentaciónindicada, será evaluada por la Dirección General, la queemitirá la Resolución Directoral, otorgando el registro, en elplazo máximo de quince (15) días siguientes a la

Page 21: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320211

REPUBLICA DEL PERU

presentación de la solicitud, de lo contrario opera el silencioadministrativo negativo.

TÍTULO IVDe las Embarcaciones

CAPÍTULO ITransferencia o baja de embarcación

Artículo 27º.- Obligación de informar

27.1. El administrado debe informar obligatoriamente ala Dirección General o a la Dirección Regional, segúncorresponda, la transferencia de propiedad o baja deembarcación, dentro de un plazo de treinta (30) díascalendario de realizada. Para tal efecto deberán adjuntarcopia simple de la documentación siguiente:

a. Contrato de transferencia de la embarcación.b. Cancelación del registro de matricula de bandera

peruana, en caso de venta al extranjero o por haber sidodada de baja.

27.2. La documentación remitida se consideraráaprobada en forma automática desde su presentación,siempre que se encuentre completa y conforme a losolicitado, debiendo la autoridad administrativa realizarla fiscalización posterior. En caso que la transferencia obaja impl ique no tener embarcación de banderaperuana, la Dirección General o Dirección Regional,según corresponda, cancelará el permiso de operaciónotorgado.

CAPÍTULO IIDe los Fletamentos

Artículo 28º.- Condiciones para el fletamento de navede bandera extranjera para el transporte fluvial regionalo nacional

El administrado peruano o persona jurídica constituiday domiciliada en el país, que realice transporte fluvialregional o nacional, podrá fletar nave de bandera extranjerapara ser operada por un período que no superará los seismeses, siempre que no disponga de capacidad de bodega,sea en nave de su propiedad o bajo las modalidades dearrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudocon opción de compra obligatoria, y que además no hayaen el mercado naves de bandera peruana para un tráficodeterminado, en las condiciones de calidad, oportunidad yprecio requeridas por el administrado, lo cual será verificadopor la DGTA. Para tales efectos, el administrado deberáobtener la Constancia de Fletamento de Nave de BanderaExtranjera.

Artículo 29º.- Constancia de Fletamento de Nave deBandera Extranjera

29.1. El administrado deberá solicitar a la DirecciónGeneral una Constancia de Fletamento de Nave deBandera Extranjera, adjuntando lo siguientes documentos:

a. Solicitud indicando las condiciones de calidad,oportunidad y precio bajo las cuales requiere fletar la navede bandera extranjera.

b. Copia del recibo de pago de la tasa establecida en elTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

29.2. La solicitud se publicará por tres (3) días en lapágina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,con la finalidad de verificar la existencia o no de naves debandera peruana para ser fletadas en las condicionesseñaladas.

29.3. En el caso de que algún Naviero Nacional oEmpresa Naviera Nacional remita comunicación a laDirección General en el plazo señalado en el numeralanterior, ésta evaluará si la propuesta presentadacumple las condiciones de calidad, oportunidad y preciorequeridas por el administrado, en cuyo caso denegarála Constancia de Fletamento de Nave de banderaextranjera. En caso contrario, emit irá la referidaconstancia en el plazo máximo de cinco (5) díassiguientes a la última publicación.

29.4 La Constancia de Fletamento de Naves de BanderaExtranjera tendrá una vigencia de 20 días, contados a

partir de la fecha de su emisión, dentro de cuyo plazo eladministrado se encontrará apto para fletar nave debandera extranjera en las condiciones solicitadas.

Artículo 30º.- Comunicación del fletamento de navede bandera nacional o extranjera en el transporte fluvialregional o nacional

30.1. El administrado deberá comunicarobligatoriamente a la Dirección General o DirecciónRegional, según corresponda de conformidad con lodispuesto en el artículo 34º del presente Reglamento, elfletamento de nave de bandera nacional o extranjera parael transporte fluvial regional o nacional, dentro de los cinco(05) días siguientes a la suscripción del contrato defletamento, adjuntando la información y documentossiguientes:

a. Nombre, tipo y características técnicas de laembarcación.

b. Tráfico, modalidad del servicio y ruta a la que serádestinada.

c. Copia simple del contrato de fletamento.d. Copia simple de las pólizas de seguros señaladas en

el artículo 4º y de los comprobantes que acrediten estar aldía en el pago de las primas.

e. Copia simple de los documentos indicados en elartículo 21º, numeral 21.2, literales d, e, y f del presenteReglamento.

30.2. La documentación remitida se consideraráaprobada en forma automática desde su presentación,siempre que se encuentre completa y conforme a losolicitado.

Artículo 31º.- Condiciones para el fletamento de navede bandera extranjera en el transporte fluvialinternacional y comunicación a la Dirección General

El administrado peruano o persona jurídica constituiday domiciliada en el país que realice transporte fluvialinternacional podrá fletar nave de bandera extranjera, sinrequerir de la Constancia de Fletamento de Nave deBandera Extranjera a que se refiere el artículo anterior;debiendo únicamente comunicar a la Dirección General elfletamento de embarcación dentro de los cinco (05) díassiguientes a la suscripción del contrato de fletamento,adjuntando copia del mismo.

CAPÍTULO IIIDel Incremento, Sustitución o

Reducción de Flota

Artículo 32º.- Autorización

32.1. El administrado podrá incrementar, sustituir oreducir su flota de embarcaciones consignada en supermiso de operación, lo cual será aprobado medianteResolución de la Dirección General o la DirecciónRegional, según corresponda, en el plazo máximo dequince (15) días siguientes a la presentación de lasolicitud, de lo contrario opera el silencio administrativonegativo.

32.2. El incremento, sustitución o reducción de flotapodrá originarse por la transferencia de propiedad deembarcaciones, bajo cualquier título, o por la transferenciade su posesión mediante contrato de fletamento.

Artículo 33º.- Requisitos

33.1. El administrado solicitará el incremento osustitución de flota mediante petitorio dirigido a la DirecciónGeneral o a la Dirección Regional, según corresponda,adjuntando los siguientes documentos:

a. Copia simple de los certificados técnicos a que serefiere el artículo 21º, numeral 21.2, literales d, e, y f delpresente Reglamento y, en el caso que en los referidoscertificados no se consigne el nombre del propietario, seadjuntará copia del contrato de transferencia o defletamento de la embarcación.

b. Copia simple de las pólizas de seguros quecorresponda, referidas en el artículo 4º de este Reglamento,al igual que del recibo que acredite estar al día en el pagode las primas.

Page 22: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320212El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

c. Copia simple del recibo de pago de la tasa establecidaen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección General o Regional, según corresponda.

33.2. El administrado solicitará la reducción de flotamediante petitorio dirigido a la Dirección General o a laDirección Regional, según corresponda, adjuntando lossiguientes documentos:

a. Copia simple de la constancia de cancelación delregistro de matrícula de bandera peruana, en caso deventa al extranjero o por haber sido dada de baja.

b. Copia simple del contrato de transferencia depropiedad de la embarcación.

c. Copia simple del recibo de pago de la tasa establecidaen el Texto Único de Procedimientos Administrativos de laDirección General o Regional, según corresponda.

TÍTULO VDe las Direcciones Regionales

Artículo 34º.- Competencia de las DireccionesRegionales para el otorgamiento del permiso deoperación y procedimientos relacionados a lasembarcaciones de acuerdo a su arqueo bruto

34.1. Las Direcciones Regionales son competentes paraotorgar permiso de operación para prestar el servicio detransporte fluvial de pasajeros, carga o mixto, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del presenteReglamento y siempre que las embarcaciones tenganmenos de cincuenta (50) unidades de arqueo brutoinclusive.

34.2. El administrado autorizado por la DirecciónRegional que requiera incrementar su flota conembarcaciones con cincuenta (50) o más unidades dearqueo bruto deberá solicitar el permiso de operación a laDirección General. El permiso de operación otorgado por laDirección General deja sin efecto todo permiso de operaciónotorgado por la Dirección Regional.

34.3. El permiso de operación para prestar el serviciode transporte fluvial de apoyo logístico propio y de apoyosocial, podrá ser otorgado por la Dirección Regional, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del presenteReglamento, cualquiera sea el arqueo bruto de laembarcación.

34.4. Las Direcciones Regionales están obligadas ainformar a la Dirección General de Transporte Acuático,dentro de los quince (15) días calendarios posteriores alvencimiento de cada mes, la relación de los permisos deoperación otorgados, durante ese mes, indicando la (s)nave (s) con la (s) que se presta el servicio de transportefluvial autorizado

34.5 Las personas naturales que operan conembarcaciones menores de dos (2) unidades de arqueobruto sólo requerirán inscribirse en el Registro de PersonasNaturales y Jurídicas de Transporte Fluvial de las DireccionesRegionales.

TÍTULO VIDel Control y Fiscalización

Artículo 35º.- Funciones de la Dirección General yde las Direcciones Regionales

35.1. La Dirección General se encargará de organizar,planificar, coordinar, dirigir y ejecutar las acciones de controly fiscalización al administrado que haya sido autorizado aprestar servicio de transporte fluvial, en concordancia conlo establecido en el presente Reglamento y en las demásdisposiciones legales complementarias y conexas, seadirectamente o a través de las Direcciones Regionales deTransportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales,acorde con las disposiciones que imparta la DirecciónGeneral.

35.2. La Dirección Regional es responsable del controly fiscalización al administrado autorizado a prestar serviciosde transporte fluvial en el ámbito de su competencia.

Artículo 36º.- Obligación del administradoEl administrado que cuente con permiso de operación

para la prestación del servicio de transporte fluvial seencuentra obligado a mantener actualizada y vigente ladocumentación exigida por el presente Reglamento, así

como a tenerla disponible en sus oficinas administrativaspara ser verificada por los inspectores que designe laDirección General o la Dirección Regional.

TÍTULO VIIDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 37º.- Dispositivos legales aplicablesLas acciones u omisiones que constituyan incumplimiento

de las normas contenidas en el presente Reglamento seránsancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 28356, Ley que faculta al Ministerio de Transportes yComunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en elámbito de los servicios del transporte fluvial, de agenciamientogeneral, de transporte marítimo en tráfico nacional o cabotajey su reglamento y en sus normas reglamentarias.

TÍTULO VIIIAccesibilidad para personas con discapacidad

Artículo 38º.- Condiciones de accesibilidad

38.1. El administrado que preste servicio de transportefluvial de pasajeros o mixto está en la obligación de dotar ala nave destinada a la prestación del servicio, de rampasde acceso que facilite el embarque y desembarque de lospasajeros con discapacidad, así como de acceso,ambientes, corredores de circulación e instalacionesadecuadas para pasajeros con discapacidad.

38.2. El administrado está obligado a reservar asientospreferenciales, cercanos y accesibles para los pasajeroscon discapacidad.

Artículo 39º.- Seguridad de los pasajerosdiscapacitados

El administrado que se encuentre autorizado paraprestar servicio de transporte fluvial regulado en el presentereglamento es responsable solidariamente con el capitán opatrón de la embarcación de velar por la seguridad eintegridad física de los pasajeros con discapacidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Adecuación de la normatividad regionalLas Direcciones Regionales adecuarán su normatividad

legal a lo dispuesto en el presente Reglamento, en unplazo no mayor de noventa (90) días calendario, contadosa partir del día siguiente de su entrada en vigencia.

Segunda.- Inaplicación del Reglamento a empresasnavieras nacionales que empleen naves de alto bordo

Las disposiciones de este reglamento no se aplican alas empresas navieras nacionales que presten servicio detransporte marítimo - fluvial con naves de alto bordo, lasque estarán sujetas a la legislación que rige para las queprestan servicios de transporte marítimo.

Tercera.- Disposiciones complementarias para laaplicación del Reglamento

La Dirección General está facultada para adoptar lasacciones y dictar las normas necesarias para el cumplimientode lo dispuesto en el presente reglamento.

Cuarta.- Prohibición de vertimiento de residuos enlos ríos

Las medidas dirigidas a prevenir la contaminación delos ríos por parte de las naves y artefactos fluviales, talescomo la prohibición del vertimiento de residuos sólidos,líquidos o gaseosos u otras formas de materia o de energíaen las aguas o riberas de los ríos, se sujetarán a lasdisposiciones del Código del Medio Ambiente y los RecursosNaturales y demás normas sobre la materia.

Quinta.- Aplicación de la Ley General de AduanasLo dispuesto en este reglamento se aplicará sin perjuicio

del cumplimiento de lo establecido en la Ley General deAduanas y su Reglamento.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

Primera.- Adecuación de los permisos de operaciónvigentes o en trámite

Page 23: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320213

REPUBLICA DEL PERU

El administrado con permiso de operación vigente paraprestar el servicio de transporte fluvial, o que se encuentrentramitando el mismo, se adecuarán a las disposiciones delpresente Reglamento en el plazo de noventa (90) díascalendario, contados a partir del día siguiente de su entradaen vigencia.

Segunda.- Regulación del servicio de transportefluvial turístico

2.1. El servicio de transporte fluvial turístico es reguladopor las normas establecidas en el Reglamento de lasEmpresas de Transporte Turístico, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 011-78-TC-DS, y por las normas del presenteReglamento, en lo que sea aplicable, hasta que se apruebey entre en vigencia el Reglamento del Transporte TurísticoAcuático.

2.2. El servicio de transporte fluvial turístico podrá serefectuado únicamente por personas naturales o jurídicasautorizadas por la Dirección General, en los ámbitos regional,nacional e internacional, interconectando centros de interésturístico utilizando embarcaciones de bandera peruana decaracterísticas técnicas apropiadas para esta modalidadde transporte.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, que

aprobó el Reglamento del Transporte Fluvial Comercial.

09918

� ����� ������� � �� *+ ��������� �� ��������� � ���� ���������(���������������������������������,���� ������.����0%������+*�������,������"�������0+������������5����

DECRETO SUPREMONº 015-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27791,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, corresponde al Ministeriode Transportes y Comunicaciones, diseñar, normar y ejecutarla política de promoción y desarrollo en materia deTransportes y Comunicaciones, así como fiscalizar ysupervisar el cumplimiento del marco normativo relacionadocon su ámbito de competencia;

Que, mediante Ley Nº 28356 se facultó al Ministeriode Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestadsancionadora en el ámbito de los servicios del transportefluvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba ydesestiba y de los servicios de transporte marítimo yconexos prestados en tráf ico de bahía y áreasportuarias;

Que, el artículo 5º de la referida Ley establece que elMinisterio de Transportes y Comunicaciones tipificará porvía reglamentaria las infracciones a las normas que regulanlos servicios de transporte fluvial, servicios deagenciamiento, labores de estiba y desestiba y serviciosde transporte marítimo y conexos prestados en tráfico debahía y áreas portuarias, así como las sancionescorrespondientes;

Que, con Resolución Ministerial Nº 357-2005-MTC/02, publicada el 11 de junio del 2005 en el Diario OficialEl Peruano, se dispuso la prepublicación del Proyectode Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio deTransportes y Comunicaciones a ejercer la potestadsancionadora en el ámbito de los servicios del TransporteFluvial, Agenciamiento, Labores de Estiba y Desestiba yde los Servicios de Transporte Marítimo y Conexosprestados en Trafico de Bahía y Áreas Portuarias, elmismo que ha sido objeto de diversos comentarios y

sugerencias de diversas entidades, los administrados ypúblico en general;

Que, habiéndose efectuado el análisis de loscomentarios y sugerencias recibidas se ha elaborado eltexto definitivo del Reglamento de la Ley Nº 28356;

Que, el citado Reglamento no regula las labores deestiba y desestiba, ni los servicios prestados en tráfico debahía y áreas portuarias, debido a que tal función constituyecompetencia de la Autoridad Portuaria Nacional, la cualdispone de la potestad sancionadora administrativa, deconformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema PortuarioNacional, Ley Nº 27943;

Que, mediante Informe Nº 102-2005-MTC/13, 149-2005-MTC/13 y 041-2006-MTC/13, la Dirección General deTransporte Acuático emite opinión tecnica favorable parala aprobación del presente Reglamento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8)del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de La Ley que faculta al Ministerio

de Transportes y Comunicaciones a ejercer la PotestadSancionadora en el ámbito de los servicios del TransporteMarítimo, Fluvial y Lacustre en Tráfico Nacional y deAgenciamiento General, establecida en la Ley Nº 28356,que consta de cinco (5) capítulos, veinticuatro (24) artículos,dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1)disposición complementaria derogatoria.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno a los dos días del mes dejunio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

REGLAMENTO DE LA LEY QUE FACULTAAL MINISTERIO DE TRANSPORTES YCOMUNICACIONES A EJERCER LA

POTESTAD SANCIONADORA ENEL AMBITO DE LOS SERVICIOSDEL TRANSPORTE MARÍTIMO,

FLUVIAL Y LACUSTRE ENTRÁFICO NACIONAL, Y

DE AGENCIAMIENTO GENERAL,ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 28356

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

1.1. El presente Reglamento regula la potestadsancionadora que corresponde al Minister io deTransportes y Comunicaciones a través de la DirecciónGeneral de Transporte Acuático, en el ámbito de losservicios del transporte marítimo, fluvial y lacustre entráfico nacional, y de agenciamiento general, establecidosen la Ley Nº 28356.

1.2. Para tales efectos, el presente dispositivo tipificalas infracciones aplicables, determina las sancionesrespectivas y los criterios de graduación de las mismas, deconformidad con los artículos 2º, 3º y 5º de la LeyNº 28356. Asimismo establece las disposiciones relativas ala supervisión y control, así como las medidas tendientes afacilitar el pago de las multas derivadas de las infraccionesdispuestas en este Reglamento.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento será de aplicación a las

acciones de inspección y control de los servicios deltransporte marítimo, fluvial y lacustre en tráfico nacional, yde agenciamiento general, así como al procedimientosancionador y al procedimiento de fraccionamiento de lasmultas que resulten aplicables.

Page 24: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320214El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

Artículo 3º.- De la Ley Nº 28356Cuando en el presente Reglamento se efectúen

referencias a “la Ley” deberá entenderse Ley Nº 28356,Ley que faculta al Minister io de Transpor tes yComunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en elámbito de los servicios del transporte fluvial, labores deestiba y desestiba y de servicios de transporte marítimo yconexos prestados en tráfico de bahía y áreas portuarias.

Artículo 4º.- Aplicación de la Ley Nº 27444La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General, se aplicará supletoriamente en todo lo no previstoen el presente Reglamento.

CAPÍTULO IIDE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL

Artículo 5º.- Autoridad SupervisoraLa Dirección General de Transporte Acuático es el

órgano competente para ejercer la supervisión delcumplimiento de lo establecido en la normatividad legalcorrespondiente a los servicios del transporte marítimo,fluvial y lacustre en tráfico nacional, y de agenciamientogeneral, a través de acciones de inspección y control, lascuales serán ejecutadas de oficio, a solicitud de los órganoso entidades o por denuncia.

Artículo 6º.- Facultades del InspectorLas acciones de supervisión y control se ejercen a través

de los inspectores acreditados para tal fin, quienes a efectosde lograr los objetivos propios de dichas acciones estánfacultados para:

a. Verificar las condiciones en que se desarrolla laprestación del servicio.

b. Solicitar la exhibición o presentación de toda ladocumentación, archivos, datos o registros magnéticosvinculados a la actividad materia de inspección.

c. Obtener copias de los archivos físicos o magnéticos,así como fotografías y en general, utilizar todos los mediosnecesarios para generar un registro completo y fidedignode la acción de inspección.

d. Realizar exámenes sobre aspectos operativos, paralo cual se podrán efectuar controles, simulaciones u otrossimilares.

e. Citar o formular preguntas tanto a representantes otrabajadores de la entidad supervisada, así como a terceros,sobre los hechos materia de inspección, utilizando losmedios técnicos necesarios para contar con un registrocompleto y fidedigno de estas declaraciones.

f. Levantar actas y disponer en el acto mismo de lainspección, el cese inmediato de los actos que configurenla infracción en mención.

g. Recomendar las acciones correctivas pertinentes.

Artículo 7º.- Obligaciones del SupervisadoLas personas naturales o jurídicas sujetos a inspección,

están obligadas a:

a. Designar un representante o encargado deacompañar y constatar las acciones desarrolladas durantela inspección. La ausencia o impedimento del representanteo encargado no constituirá obstáculo para realizar lainspección, estando obligados los presentes en la misma afacilitar el desempeño de dicha labor.

b. Permitir el acceso inmediato de los inspectores ofuncionarios acreditados por la Dirección General deTranspor te Acuático, a las instalaciones, equipos,dependencias o embarcaciones objeto de la supervisión.

c. Proporcionar toda la información y documentaciónque le sea solicitada para llevar a cabo la acción deinspección, dentro del plazo y forma que establezca elinspector.

d. Brindar al inspector todas las facilidades para laejecución de los controles, simulaciones u otros similares,sobre aspectos operativos correspondientes a los serviciosde transporte fluvial, transporte marítimo, lacustre oagenciamiento general de los supervisados.

e. Proporcionar, en general, todas las facilidadesnecesarias, relacionadas con el objetivo de la inspección.

Artículo 8º.- Acreditación del Inspector

8.1. Las labores de inspección a que se refiere el

presente Reglamento serán realizados por los inspectoresdebidamente acreditados por la Dirección General deTransporte Acuático.

8.2. Durante las labores de inspección, el inspectordeberá contar obligatoriamente con la acreditación otorgadapor la Dirección General de Transporte Acuático. En estedocumento deberán registrarse los datos del inspector,tales como: nombres, apellidos, documento de identidad,cargo y vigencia de la acreditación.

Artículo 9º.- Acta de Inspección

9.1. Durante la labor de inspección se procederá alevantar un acta en original y dos (2) copias, en la cual seconsignará la actividad verificada y se dejará constanciade todos los hechos y observaciones. De ser el caso, elrepresentante de la entidad supervisada podrá dejarconstancia en el acta, de sus comentarios u observacionesa la acción de inspección.

9.2. El acta deberá ser firmada por el inspector y elsupervisado, su representante o la persona designadapor este ú l t imo para constatar la inspecc ión,debidamente acreditado. En caso de negativa, elinspector dejará constancia de tal hecho y podrá solicitarla firma de testigos que corroboren la inspección. Unacopia de dicho documento deberá ser entregada alsupervisado.

Artículo 10º.- Valor Probatorio de las Actas deInspección

Las actas formuladas y suscritas durante las accionesde inspección constituyen prueba de los hechos y actosque sean consignados en ellas.

CAPÍTULO IIIDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 11º.- Clasificación de las InfraccionesDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la

Ley, las infracciones a la normatividad correspondiente alos servicios del transporte fluvial, de agenciamiento generaly de transporte marítimo en tráfico nacional o cabotaje seclasifican en:

a. Levesb. Gravesc. Muy graves

Artículo 12º.- Clasificación de las SancionesDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la

Ley, las sanciones se clasifican en:

a. Amonestación.- Advertencia o llamada de atenciónescrita de carácter preventivo.

b. Suspensión.- Inhabilitación temporal para prestar elservicio autorizado por un término máximo de hasta cientoochenta (180) días calendario.

c. Cancelación.- Inhabilitación definitiva para prestar elservicio autorizado.

d. Multa: Sanción pecuniaria cuyo monto se establecesobre la base del valor de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT), dentro de los rangos establecidos en esteReglamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.

Artículo 13º.- Tipificación de Infracciones a lasNormas que regulan los Servicios de Transporte Fluvial,y Determinación de Sanciones

13.1. Infracciones Leves

1. No comunicar el cambio del domicilio consignado enla licencia municipal de funcionamiento.

2. No presentar los documentos o información requeridosen los artículos 5º, 13º y 27º del Reglamento de TransporteFluvial dentro del plazo previsto en éste.

3. No tener disponibles en el domicilio declarado losdocumentos requeridos en los artículos 5º, 13º, 21º y 27ºdel Reglamento del Transporte Fluvial.

4. No consignar en el manifiesto de carga, la informaciónque se indica en el artículo 13º del Reglamento deTransporte Fluvial.

5. No inscribirse en el Registro de Empresas Extranjerasde Transporte Fluvial Internacional señalado en el artículo26º del Reglamento del Transporte Fluvial.

Page 25: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320215

REPUBLICA DEL PERU

13.1.1. Sanción Aplicable

1. Amonestación escrita, en el caso de la infraccióntipificada en el numeral 1, o Multa de 0.10 UIT hasta 1 UITsi hubiera reincidencia.

2. En el caso de las infracciones tipificadas en losnumerales 2, 3, 4 y 5, Multa mayor a 1 UIT hasta 5 UIT.

13.2. Infracciones Graves

1. No proporcionar la documentación o la informaciónsolicitada por los inspectores durante las visitas deinspección.

2. Declarar un domicilio inexistente para prestar losservicios autorizados.

3. No expedir el conocimiento de embarque para eltransporte de carga, establecido en el artículo 12º delReglamento de Transporte Fluvial.

4. No mantener las coberturas o montos mínimosindemnizatorios en las pólizas de seguros establecidos porla Dirección General de Transporte Acuático, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento deTransporte Fluvial.

5. No reiniciar el servicio de transporte dentro del plazoseñalado por el administrado, de conformidad con lodispuesto en el Reglamento de Transporte Fluvial.

6. No prestar el servicio de transporte fluvial durante unperiodo mayor a ciento veinte (120) días.

13.2.1. Sanción Aplicable

1. En el caso de la infracción tipificada en el numeral 1,Multa mayor a 5 UIT hasta 10 UIT.

2. Para las infracciones tipificadas en los numerales 2,3, 4, 5, 6 y 7, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.

3. Procede la Suspensión del Permiso de Operación por lacomisión reiterada de las infracciones tipificadas como graves.

13.3. Infracciones Muy Graves

1. Prestar servicio de transporte fluvial sin tener elpermiso de operación vigente.

2. Prestar servicio de transporte fluvial conembarcaciones de bandera extranjera sin haber obtenidola Constancia de Fletamento que otorga la DirecciónGeneral de Transporte Acuático.

3. Prestar el servicio de transporte fluvial, en ámbito,tráfico o modalidad no autorizados.

4. Prestar servicio regular de transporte fluvial en rutasno autorizadas y no cumplir con las frecuencias, itinerariosu horarios de zarpe fijados por el administrado.

5. No mantener vigente las pólizas de seguros, conformea lo establecido en el artículo 4º del Reglamento deTransporte Fluvial.

6. No estar al día el pago de las primas de los seguroscontratados, conforme a lo establecido en el artículo 4º delReglamento de Transporte Fluvial.

7. Adulterar o fraguar los documentos o informaciónque se exigen como requisito para obtener o renovar elpermiso de operación, incremento de flota o fletamento denaves, conforme a lo establecido en los artículos 21º, 25º,29º y 33º del Reglamento del Transporte Fluvial.

8. Realizar labores de embarque o desembarque decarga en puertos o embarcaderos no autorizados.

9. Permitir que las labores de embarque o desembarquede carga sean realizadas por empresas o cooperativas deestiba y desestiba sin licencia vigente.

13.3.1. Sanción Aplicable

1. Para las infracciones tipificadas como muy gravesMulta mayor a 20 UIT hasta 30 UIT.

2. La Cancelación del Permiso de Operación procedepor la reincidencia en la comisión de las infraccionestipificadas como muy graves.

Artículo 14º.- Tipificación de Infracciones a lasNormas que regulan el Servicio de AgenciamientoGeneral y Determinación de Sanciones.

14.1. Infracciones Leves

1. No comunicar el cambio de domicilio consignado enla licencia municipal de funcionamiento.

2. No tener disponibles en el domicilio declarado, losdocumentos requeridos en el artículo 27º del Reglamentode Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres,Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-99-MTC.

3. No actualizar el capital social mínimo en el plazoestablecido en el artículo 17º del Reglamento de AgenciasGenerales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas yCooperativas de Estiba y Desestiba.

4. No acreditar la actualización del capital social mínimo,dentro del plazo señalado en el artículo 18º del Reglamentode Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres,Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba.

5. Presentar incompleta la información anual que sesolicita, según lo establecido en el artículo 32º delReglamento de Agencias Generales , Marítimas, Fluviales,Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba yDesestiba.

14.1.1. Sanción Aplicable

1. Amonestación escrita en el caso de la infraccióntipificada en el numeral 1, o Multa de 0.5 UIT hasta 2 UIT sihubiera reincidencia.

2. En el caso de las infracciones tipificadas en losnumerales 2, 3, 4 y 5, Multa mayor a 2 UIT hasta 5 UIT.

14.2. Infracciones Graves

1. No proporcionar la documentación o la informaciónsolicitada por los inspectores durante las visitas deinspección.

2. Declarar domicilio inexistente para prestar el servicioautorizado.

14.2.1. Sanción Aplicable

1. Para la infracción tipificada en el numeral 1, Multamayor a 5 UIT hasta 10 UIT.

2. En el caso de infracciones indicadas en los numerales2 y 3, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.

3. Procede la Suspensión de la Licencia por lareincidencia en la comisión de las infracciones tipificadascomo graves.

14.3. Infracciones Muy Graves

1. Prestar el servicio de Agenciamiento General sin tenerlicencia vigente.

2. Designar o contratar agencias marítimas, fluviales ylacustres, empresas o cooperativas de estiba y desestibaque carezcan de licencia vigente.

3. Adulterar o fraguar documentos o información quese exige como requisito para obtener las licencias y/oprórrogas, conforme a los artículos 27º y 32º del Reglamentode Agencias Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres,Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba.

4. No tener actualizados o vigentes ante la DirecciónGeneral de Transpor te Acuático los documentos oinformación requeridos en el artículo 27º, en lo que seaaplicable, del Reglamento de Agencias Generales,Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativasde Estiba y Desestiba.

14.3.1. Sanción Aplicable

1. Las infracciones tipificadas como muy graves seránsancionadas con Multa mayor a 20 UIT hasta 30 UIT.

2. La Cancelación de la Licencia procede por lareincidencia en la comisión de las infracciones tipificadascomo muy graves.

Artículo 15º.- Tipificación de Infracciones a lasNormas que regulan el Servicio de Transporte Marítimoen Tráfico Nacional y Determinación de las Sanciones.

15.1. Infracciones Leves

1. No comunicar el cambio de domicilio consignado enla licencia municipal de funcionamiento.

2. No tener disponibles en el domicilio declarado, losdocumentos que se requieran en el Reglamento de la Leyde Reactivación y Promoción de la Marina MercanteNacional.

Page 26: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320216El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

3. No consignar en el manifiesto de carga la informaciónrequerida, conforme a lo que disponga el Reglamento dela Ley de Reactivación y Promoción de la Marina MercanteNacional.

15.1.1. Sanción Aplicable

1. Amonestación escrita, en el caso de la infraccióntipificada en el numeral 1, o Multa de 1 UIT hasta 2 UIT sihubiera reincidencia.

2. Para las infracciones tipificadas en los numerales 2 y3, Multa mayor a 2 UIT hasta 5 UIT.

15.2. Infracciones Graves

1. No proporcionar la documentación o la informaciónsolicitada por los inspectores durante las visitas deinspección.

2. Declarar domicilio inexistente para prestar el servicioautorizado.

3. No mantener la capacidad legal, técnica o patrimonialque le sirvieron de sustento para la obtención del permisode operación, de acuerdo a lo que establezca el Reglamentode la Ley de Reactivación y Promoción de la MarinaMercante Nacional.

4. No iniciar el servicio de transporte marítimo dentro delplazo de ciento ochenta (180) días calendario de otorgadoel permiso de operación.

5. Interrumpir el servicio de transporte marítimo duranteun período continuo de seis (6) meses sin causa justificada.

15.2.1. Sanción Aplicable

1. Para la infracción tipificada en el numeral 1, Multamayor a 5 UIT hasta 10 UIT.

2. En el caso de las infracciones tipificadas en losnumerales 2, 3, 4 y 5, Multa mayor a 10 UIT hasta 20 UIT.

3. Procede la suspensión del permiso de operación porla reincidencia en la comisión de las infracciones tipificadascomo graves.

15.3. Infracciones Muy Graves

1. Prestar el servicio de transporte marítimo sin tenerpermiso de operación.

2. Fraguar o adulterar documentos o información quese exige como requisito para obtener el permiso deoperación o su renovación, así como la constancia defletamento, de conformidad con lo que establezca elReglamento de la Ley de Reactivación y Promoción de laMarina Mercante Nacional.

3. Prestar el servicio de transporte marítimo en elámbito nacional con naves f letadas de banderaextranjera sin contar previamente con la constancia defletamento otorgado por la Dirección General deTransporte Acuático.

4. No cumplir con tener actualizados o vigentes ante laDirección General de Transporte Acuático los documentosque sean requeridos en el Reglamento de la Ley deReactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional,para la obtención del permiso de operación.

15.3.1. Sanción Aplicable

1. Las infracciones tipificadas como muy graves seránsancionadas con Multa mayor a 20 UIT hasta 50 UIT.

2. La cancelación del permiso de operación procedepor la reincidencia en la comisión de las infraccionestipificadas como muy graves.

CAPÍTULO IVDEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 16º.- Autoridad SancionadoraLa Dirección General de Transporte Acuático es la

autoridad competente para determinar las infraccionesadministrativas a la normativa correspondiente al serviciode transporte marítimo, fluvial y lacustre en el ámbitonacional, y de agenciamiento general, e imponer lassanciones que resulten aplicables.

Artículo 17º.- Órgano InstructorLa fase instructora en el procedimiento sancionador en

materia de transporte marítimo, fluvial y lacustre en el ámbito

nacional, y de agenciamiento general, estará a cargo de laDirección General de Transporte Acuático, a través delórgano de línea correspondiente, con arreglo a lo dispuestoen la Ley del Procedimiento Administrativo General, la LeyNº 28356 y el presente Reglamento.

Artículo 18º.- Medida CautelarLa Dirección General de Transporte Acuático, dentro

de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fechade inicio del procedimiento sancionador podrá como medidacautelar suspender provisionalmente la licencia o permisode operación otorgado, a fin de evitar que el administradosiga incurriendo en la infracción detectada.

Artículo 19º.- Aplicación de las SancionesLas sanciones administrativas a que se contrae este

Reglamento se aplicarán independientemente de laresponsabilidad penal o civil en que pudieran haberincurrido los infractores.

Artículo 20º.- Criterios de Graduación de lasSanciones

Las sanciones administrativas establecidas en el artículo3º de la Ley se determinarán en aplicación de los siguientescriterios de graduación:

a. Intencionalidad de transgredir la norma.b. Actuación administrativa sin la debida diligencia.c. Comunicación por parte del infractor a la autoridad

competente con relación a la comisión de la falta.d. Intervención del infractor para evitar un riesgo o peligro

mayor.e. Naturaleza y gravedad de la infracción cometida.f. Reincidencia de la infracción, siendo reincidente el

administrado que en el lapso de un año contado a partir dela imposición de la última sanción cometiera igual infracción.

g. La repercusión social de la infracción.h. El perjuicio causado.i. El beneficio que haya reportado al infractor el hecho

objeto de la infracción.

Artículo 21º.- Recursos AdministrativosContra la resolución que disponga la imposición de una

sanción, el interesado podrá interponer los recursosadministrativos establecidos en el artículo 207º de la Leydel Procedimiento Administrativo General.

CAPÍTULO VRÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA

EL PAGO DE LAS MULTAS

Artículo 22º.- Pago de las MultasLas multas deberán ser pagadas dentro de un plazo

de treinta (30) días hábiles, contados a partir del díasiguiente de la notificación de la Resolución que imponela sanción, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranzacoactiva; sin perjuicio de la aplicación del interéscompensatorio correspondiente, equivalente al 15% dela tasa activa de interés promedio mensual en monedanacional (TAMN) que publique la Superintendencia deBanca y Seguros el último día hábil del mes anterior a laejecución de la sanción.

Artículo 23º.- Pago con DescuentoLas personas naturales o jurídicas sancionadas con

multa por infracción a la normativa correspondiente altransporte fluvial, de agenciamiento general, de transportemarítimo y lacustre en tráfico nacional, obtendrán undescuento del cuarenta por ciento (40%) del total, siempreque procedan a su cancelación total dentro del plazo aque se refiere el artículo 22º de este Reglamento.

Artículo 24º.- Fraccionamiento

24.1. El sancionado podrá solicitar ante la DirecciónGeneral de Transporte Acuático del Ministerio de Transportesy Comunicaciones el pago fraccionado de la multa, siemprey cuando ésta sea mayor a una (1) UIT, dentro del plazo dequince (15) días hábiles contados a partir del día siguientede la notificación de la resolución que le impone la sanción.De existir algún recurso de impugnación en trámite,relacionado con la multa materia de la solicitud defraccionamiento, el sancionado debe desistirse de laimpugnación planteada.

Page 27: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320217

REPUBLICA DEL PERU

24.2. La deuda a fraccionarse incluye la obligaciónprincipal y el interés moratorio acumulado a la fecha en quese otorga el fraccionamiento, para lo cual se aplicará el15% de la tasa activa de interés promedio mensual enmoneda nacional (TAMN) que publique la Superintendenciade Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior alotorgamiento del fraccionamiento.

24.3. El fraccionamiento se otorgará por resolución dela Dirección General de Transporte Acuático de acuerdo alprocedimiento y condiciones que se establezcan medianteResolución Ministerial.

24.4. El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotasconsecutivas del fraccionamiento otorgado, dará lugar a lapérdida del beneficio de fraccionamiento y al requerimientodel pago íntegro de la deuda dentro de un plazoimprorrogable de quince (15) días hábiles contados a partirdel día siguiente de la notificación de la resolución queemita la Dirección General de Transporte Acuático, a cuyovencimiento de no haberse efectuado el pago del totaladeudado, se dará inició a la cobranza coactiva.

24.5. El fraccionamiento no es aplicable a las personasnaturales o jurídicas que se acojan a lo dispuesto en elartículo precedente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- La Unidad Impositiva Tributaria aplicable parael cálculo de la sanción de Multa será aquélla que seencuentre vigente a la fecha de pago de la misma.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en elartículo 31º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional, la Autoridad Portuaria Nacional cuenta con lapotestad sancionadora establecida en la Ley delProcedimiento Administrativo General en el ámbito de sucompetencia, correspondiente a los servicios de transportemarítimo y conexos prestados en tráfico de bahía y áreasportuarias, así como a los servicios de estiba y desestiba.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguense la Resolución Ministerial Nº 463-99-MTC/15.02, que aprobó el Reglamento de Infraccionesy Sanciones de las Agencias Generales, Marítimas, Fluvialesy Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba yDesestiba, la Resolución Ministerial Nº 303-2001-MTC/15.02,que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sancionesaplicables a personas naturales o jurídicas que prestanservicios de Transporte Fluvial, así como todas las demásdisposiciones en lo que se opongan a lo dispuesto en elpresente Reglamento.

09919

���������� ����������*+��(��������������"�������

DECRETO SUPREMONº 016-2006-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de laLey Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional,constituye uno de los lineamientos de la política portuarianacional el fomento de la participación del sector privado,preferentemente a través de la inversión en el desarrollode infraestructura y equipamiento portuarios;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, al referirsea la promoción de la inversión privada, resalta la importanciade la presencia del sector privado en los puertos nacionales,considerándola imprescindible para lograr la optimizaciónde la infraestructura y el equipamiento portuario nacional;

Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 003-2004-MTC y modificatorias, establecen los criteriosy mecanismos aplicables al proceso de desarrollo ymodernización del Sistema Portuario Nacional a través dela participación del sector privado, constituyendoherramientas fundamentales para atraer inversiones;

Que, a efectos de perfeccionar el marco legal vigenteque permita alcanzar los objetivos de modernización ycompetitividad mediante la participación del sector privado,resulta necesario efectuar precisiones e introducirmodificaciones a las disposiciones contenidas en elReglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC ymodificatorias, que coadyuven al logro de los objetivosantes descritos;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y el DecretoLegislativo Nº 560;

DECRETA:

Artículo 1º.- Inclusión de tercer párrafo al artículo29º del Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional

Agréguese el tercer párrafo al artículo 29º delReglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC ymodificatorias, con el siguiente texto:

"Artículo 29º(...)No son de aplicación a los compromisos contractuales

a los que se refieren los artículos 10º y 11º de la Ley, elrégimen de autorizaciones, habilitaciones y licenciasportuarias establecidos en el presente Subcapítulo".

Artículo 2º.- Modificación de los artículos 63º, 64º y65º del Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional

Modifíquense los artículos 63º, 64º y 65º del Reglamentode la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado porDecreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificatorias, enlos términos siguientes:

"Artículo 63º.- Los servicios portuarios se clasifican en:servicios generales y servicios básicos, cuyo régimen seestablece en los artículos 64º y 65º siguientes,respectivamente."

"Artículo 64º.- Son servicios generales del puertoaquellos servicios comunes que presta la Autoridad Portuariacompetente y de los que se benefician los usuarios delpuerto sin necesidad de solicitud. Estos servicios tambiénpodrán ser prestados directamente o tercerizados.

La Autoridad Portuaria competente prestará en las áreascomunes del puerto, entre otros, los siguientes serviciosgenerales:

a. Ordenación, coordinación y control del tráfico portuariomarítimo y terrestre.

b. Señalización, balizamiento y otras ayudas a lanavegación para el acceso de la nave al puerto.

c. Vigilancia y seguridad.d. Dragado de las áreas comunes.e. Alumbrado.f. Limpieza.g. Prevención y control de emergencias.h. Contra incendios en naves a flote.

Los compromisos contractuales a que se refieren losartículos 10º y 11º de la Ley podrán establecer que eladministrador portuario asuma uno o más serviciosgenerales, sin que esto sea considerado tercerización. Eladministrador portuario podrá a su vez tercerizar estosservicios, bajo su responsabilidad, de acuerdo a lasdirectivas técnicas que emita la Autoridad Portuariacorrespondiente."

"Artículo 65º.- Son servicios básicos, aquellasactividades comerciales desarrolladas en los recintosportuarios que permiten la realización de las operacionesde tráfico portuario.

Los servicios básicos son los siguientes:

a. Servicios técnico-náuticos:

- Practicaje.- Remolcaje.- Amarre y desamarre de naves.- Buceo.

Page 28: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320218El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

b. Servicios al pasaje:

- Transporte de personas.

c. Servicios de manipulación y transporte de mercancías:

- Embarque, estiba, desembarque, desestiba ytransbordo de mercancías.

- Almacenamiento.- Avituallamiento.- Abastecimiento de combustible.

A los efectos de la Ley, estos servicios tendrán lacondición de servicios básicos cuando se presten en laszonas portuarias.

d. Servicios de residuos generados por naves:

- Recojo de residuos.

La prestación de los servicios portuarios básicos porparte de los Administradores Portuarios Privados en lospuertos de titularidad y uso público, así como la explotaciónde dicha infraestructura se sujetará a lo dispuesto en losrespectivos compromisos contractuales."

Artículo 3º.- Porcentaje a invertirse en el SistemaPortuario Nacional

El porcentaje a que se refiere la Décimo QuintaDisposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley delSistema Portuario Nacional y que deberá ser invertido porla Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema PortuarioNacional se calculará respecto de la retribución que tuvieraque pagar el sector privado al Estado, conforme a loscompromisos contractuales que se suscriban al amparo delo dispuesto en el artículo 11º de dicha Ley.

Artículo 4º.- Iniciativas privadasPara el tratamiento de la promoción de la inversión

privada que involucre proyectos, servicios, obras públicasde infraestructura y de servicios públicos de alcancenacional en materia portuaria, que se produzca comoconsecuencia de la iniciativa privada, conforme a lodispuesto en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción dela Inversión Descentralizada y su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, lasfacultades que en dicha norma corresponden al OrganismoPromotor de la Inversión Privada Nacional se ejercen através de la Autoridad Portuaria Nacional, la que conduciráel proceso, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos díasdel mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09920

��������� ���� � ��� ���� � ��)�������5���������������������''3##30������������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 437-2006 MTC/02

Lima, 30 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que

para el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo1º de la Ley antes citada, señalando que “la autorizaciónde viajes al exterior de los ministros, de los servidores yfuncionarios de los ministerios, de los Organismos PúblicosDescentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos,Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas alámbito de FONAFE, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asícomo la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones y la Oficina CentralNacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú delMinisterio del Interior y los destinados al desarrollo defunciones en el marco de las negociaciones orientadas a lasuscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económica comercialde importancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios”;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la LeyNº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de lasoperaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin demantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP-132-2006-CDP, presentada el 9 de mayo de 2006, en elmarco del Procedimiento Nº 5 de la seccióncorrespondiente a la Dirección General de AeronáuticaCivil (Evaluación de Personal), establecido en el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos ensimulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro deEntrenamiento de Pan Am International Flight Academyde la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a supersonal aeronáutico propuesto, durante el día 08 dejunio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 10417, 10418 y 10419, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0866-2006-MTC/12.04-SDO designando alInspector Alfredo Federico Alvarez Zevallos, para realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoDC-10, en el Centro de Entrenamiento de Pan AmInternational Flight Academy, al personal aeronáuticopropuesto por la empresa Cielos del Perú S.A., en la ciudad

Page 29: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320219

REPUBLICA DEL PERU

de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 7 al9 de junio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar los chequeos técnicos a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0866-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alfredo FedericoAlvarez Zevallos, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 7 al 9 de junio de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Cielos del Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 10417, 10418 y 10419, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones por conceptode viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no daráderecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

09842

�� ���������������

BANCO CENTRAL DE RESERVA

��������� ���� � ����������� ��� ������ �� � �� ; ���� �"������������� ��������������������� � ��� ���������'������������-&���;

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 043-2006-BCRP

Lima, 2 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido comunicación del Ministerio deEconomía y Finanzas para que este Banco Central participeen la "Ronda de Negociaciones de la profundización delAcuerdo de Complementación Económica con México", losdías 6 y 7 de junio de 2006 en la ciudad de México, por loque se considera necesaria la participación de la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a loacordado en el Directorio en su sesión de fecha 1 de junio;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mauricio de laCuba Restani, Jefe del Departamento de Economía Mundialde la Gerencia de Estudios Económicos, a la ciudad deMéxico D.F., México, del 6 y 7 de junio, a fin de intervenir enla Ronda de Negociaciones indicada en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será comosigue:

Pasajes: US$ 841,45Viáticos: US$ 600,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30,25

-----------------TOTAL US$ 1 471,70

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho aexoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,cualquiera fuere su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR DANCOURT MASÍASVicepresidenteEn Ejercicio de la Presidencia

09823

CONTRALORÍA GENERAL

'������� �������� � ���������5���� � �� !����� � ��1������������5����

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 161-2006-CG

Lima, 31 de mayo de 2006

VISTOS; la Carta 01-128/15-07 de la Cámara deCuentas de la Federación Rusa, la comunicación de laOficina Nacional de Auditoría de la República Popular Chinay la Hoja de Recomendación Nº 014-2006-CG/CT de laGerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos devistos y en atención a las invitaciones cursadas, el ContralorGeneral de la República deberá realizar un viaje en misiónoficial del 6 al 16 de junio de 2006, para participar en el"Symposium Internacional sobre lucha contra el lavadointernacional de dinero: Desarrollo e implementación depolíticas y procedimientos nacionales. Rol de las EntidadesFiscalizadoras Superiores", organizado por la CámaraSuperior de Cuentas de la Federación Rusa con el auspiciodel Grupo Especial de Trabajo de la OrganizaciónInternacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI, que se celebrará en la ciudad de Moscú; y paraefectuar una visita técnica a la Oficina Nacional de Auditoríade la República Popular China en las ciudades de Beijing yYichang;

Que, en la IV Reunión del Grupo Especial de trabajo delucha contra el lavado internacional de dinero de laOrganización Internacional de Entidades FiscalizadorasSuperiores "INTOSAI, se acordó, entre otros, la iniciativade la Cámara de Cuentas de la Federación Rusa, paraorganizar un evento técnico y de carácter internacionalsobre el combate institucionalizado al lavado o blanqueode dinero y capitales;

Que, el citado Symposium Internacional tiene porfinalidad identificar el rol que desempeñan las EntidadesFiscalizadoras Superiores - EFS, en el marco de suscompetencias legales, así como la implementación depolíticas y procedimientos para contribuir a la lucha contrael lavado nacional e internacional de dinero dentro de unaestrategia global anticorrupción; contexto en el cual latemática del evento comprende el análisis y discusión dedos subtemas: el primero relacionado con el desarrollo deprogramas internacionales y el rol de las organizaciones

Page 30: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320220El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

nacionales en su implantación; y el segundo relacionadocon la interacción de las EFS con otras organizacionesvinculadas a la lucha contra el lavado de dinero a nivelnacional; subtema este último dentro del cual el ContralorGeneral de la República, en su condición de Presidentedel Grupo Especial de trabajo de lucha contra el lavadointernacional de dinero de la INTOSAI, realizará unaexposición en la que dará a conocer los avances ydesarrollos del referido Grupo;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República,tiene como uno de sus objetivos prioritarios el emprenderacciones dirigidas a combatir de una manera integral yarticulada la corrupción en el país; siendo que la participaciónen el Symposium Internacional permitirá captar lasexperiencias de otros países en el indicado tema, lo quecontribuirá a los fines perseguidos por la Institución;

Que, la visita técnica a la Oficina Nacional de Auditoríade la República Popular China - CNAO, persigue continuarcon el fortalecimiento de las relaciones de colaboracióncon dicha EFS miembro de la INTOSAI iniciado en el mesde abril del presente año en la ciudad de Lima, a fin derecoger las mejoras prácticas de control gubernamental yavances normativos y técnicos, a través de la información ylas experiencias que se puedan captar en las diversasreuniones a realizarse con instancias ejecutivas, operativasy académicas de dicha EFS;

Que, la agenda a ser desarrollada en la CNAOcomprende sesiones de trabajo en su sede principal y elcentro de entrenamiento y de capacitación en la ciudad deBeijing y además, en la Oficina Residente de Auditoría deWuhan con sede en la ciudad de Yichang, como órganoterritorial desconcentrado de la CNAO que por delegaciónejecuta las auditorías a los gobiernos de las Provincias deHubei y Jiangsi;

Que, el intercambio de información, conocimientos yexperiencias en áreas determinadas de controlgubernamental y de capacitación especializada, contribuiráa la ejecución del Programa de Modernización de laContraloría General de la República y Desconcentracióndel Sistema Nacional de Control, en el contexto de loslineamientos estratégicos aprobados;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandosprecedentes, resulta importante la realización de la misiónoficial a cargo del Contralor General de la República, enla medida que coadyuvará al cumplimiento de losobjetivos y metas fijados por este Organismo Superiorde Control para el año 2006; lo cual ha s idooportunamente comunicado al Congreso de la República;siendo necesario, a efecto de asegurar la continuidadde la gestión rectora que le compete, encargar a laVicecontralora General de la República las funcionesinherentes al Despacho Contralor;

Que, la actividad relacionada con la misión oficial aRusia no se encuentra comprendida en el Plan Anual deViajes de la Contraloría General de la República, aprobadomediante Resolución de Contraloría Nº 047-2006-CG de15.FEB.2006, debido a que con posterioridad se hadeterminado la importancia y prioridad del citado evento,para el cumplimiento de los objetivos institucionales de lalucha contra la corrupción previstos para el año 2006;

Que, los gastos que irrogue la misión oficial del ContralorGeneral de la República, serán asumidos con cargo a losrecursos del presupuesto de la Contraloría General de laRepública, según el Memorando Nº 432-2006-CG/FI de laGerencia de Finanzas;

De conformidad con las facultades conferidas por losartículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República delPerú, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Viajes dela Contraloría General de la República, correspondiente alaño 2006, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 047-2006-CG, incorporando la actividad referida a la misiónoficial que comprende el Symposium Internacional acelebrarse en Moscú, en los términos expuestos en la parteconsiderativa de al presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Sra. VicecontraloraGeneral de la República, MA. ROSA ELIZABETH URBINAMANCILLA, las funciones del cargo de Contralor General

de la República, a partir del 6 de junio de 2006 y en tantodure la ausencia de su titular, por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el viaje delContralor General de la República serán asumidos concargo al presupuesto del Pliego 019: Contraloría General,conforme al detalle siguiente:

Pasajes aéreos: US$ 5 958,18Viáticos: US$ 2 340,00Tarifa Corpac: US$ 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09826

�������������������������� ���� ��� ������ �����������������������+������ ����������������-����� � �� ������� "������� ��������.�

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 162-2006-CG

Lima, 31 de mayo de 2006

VISTOS; la Carta 01-128/15-07 de la Cámara deCuentas de la Federación Rusa, la comunicación de laOficina Nacional de Auditoría de la República Popular Chinay la Hoja de Recomendación Nº 014-2006-CG/CT de laGerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme se da cuenta en los documentos devistos, el Contralor General de la República realizará unviaje en misión oficial del 6 al 16 de junio de 2006, paraparticipar en el "Symposium Internacional sobre lucha contrael lavado internacional de dinero: Desarrollo eimplementación de políticas y procedimientos nacionales.Rol de las Entidades Fiscalizadoras Superiores", organizadopor la Cámara Superior de Cuentas de la Federación Rusacon el auspicio del Grupo Especial de Trabajo de laOrganización Internacional de Entidades FiscalizadorasSuperiores - INTOSAI, que se celebrará en la ciudad deMoscú; y para efectuar una visita técnica a la OficinaNacional de Auditoría de la República Popular China en lasciudades de Beijing y Yichang;

Que, el citado Symposium Internacional tiene porfinalidad identificar el rol que desempeñan las EntidadesFiscalizadoras Superiores - EFS, en el marco de suscompetencias legales, así como la implementación depolíticas y procedimientos para contribuir a la luchacontra el lavado nacional e internacional de dinerodentro de una estrategia global anticorrupción; contextoen el cual la temática del evento comprende el análisisy discusión de dos sub temas: el primero relacionadocon el desarrollo de programas internacionales y el rolde las organizaciones nacionales en su implantación; yel segundo relacionado con la interacción de las EFScon otras organizaciones vinculadas a la lucha contrael lavado de dinero a nivel nacional; sub tema esteúltimo dentro del cual el Contralor General de laRepública, en su condición de Presidente del GrupoEspecia l de t rabajo de lucha contra e l lavadointernacional de dinero de la INTOSAI, realizará unaexposición en la que dará a conocer los avances ydesarrollos del referido Grupo;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República,tiene como uno de sus objetivos prioritarios el emprenderacciones dirigidas a combatir de una manera integral yarticulada la corrupción en el país; siendo que la

Page 31: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320221

REPUBLICA DEL PERU

participación en el Symposium Internacional permitirácaptar las experiencias de otros países en el indicadotema, lo que contribuirá a los fines perseguidos por laInstitución;

Que, la visita técnica a la Oficina Nacional de Auditoríade la República Popular China - CNAO, persigue continuarcon el fortalecimiento de las relaciones de colaboracióncon dicha EFS miembro de la INTOSAI iniciado en el mesde abril del presente año en la ciudad de Lima, a fin derecoger las mejoras prácticas de control gubernamental yavances normativos y técnicos, a través de la información ylas experiencias que se puedan captar en las diversasreuniones a realizarse con instancias ejecutivas, operativasy académicas de dicha EFS;

Que, la agenda a ser desarrollada en la CNAOcomprende sesiones de trabajo en su sede principal y elcentro de entrenamiento y de capacitación en la ciudad deBeijing y además, en la Oficina Residente de Auditoría deWuhan con sede en la ciudad de Yichang, como órganoterritorial desconcentrado de la CNAO que por delegaciónejecuta las auditorías a los gobiernos de las Provincias deHubei y Jiangsi;

Que, el intercambio de información, conocimientos yexperiencias en áreas determinadas de controlgubernamental y de capacitación especializada, contribuiráa la ejecución del Programa de Modernización de laContraloría General de la República y Desconcentracióndel Sistema Nacional de Control, en el contexto de loslineamientos estratégicos aprobados;

Que, con base a lo anteriormente expuesto, resultaconveniente la participación del Abog. Samuel TorresBenavides, Secretario General, como integrante de ladelegación en la misión oficial del Contralor General, a finde que le brinde el soporte técnico necesario para laconsecución de los objetivos previstos en las actividadesdescritas;

Que, los gastos que irrogue la misión oficial del ContralorGeneral de la República, serán asumidos con cargo a losrecursos del presupuesto de la Contraloría General de laRepública, según el Memorando Nº 432-2006-CG/FI de laGerencia de Finanzas;

De conformidad con las facultades conferidas por losartículos 32º y 33º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República delPerú, Ley Nº 27785; y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en misión oficial delabogado Samuel Torres Benavides, Secretario General dela Contraloría General de la República, a las ciudades deMoscú en Rusia y de Beijing e Yichang en China del 5 al 16de junio de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el viaje delcitado funcionario serán asumidos con cargo al presupuestodel Pliego 019: Contraloría General, conforme al detallesiguiente:

Pasajes aéreos: US$ 2 697,96Viáticos: US$ 2 340,00Tarifa Corpac: US$ 30,25

Artículo Tercero.- El citado funcionario presentará a laAlta Dirección un informe sobre los resultados de suparticipación en la aludida misión oficial y las acciones quese deriven a favor de la Contraloría General de la República,con copia a la Gerencia de Cooperación Técnica, así comoun ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentrode los quince (15) días calendario siguientes de concluidala comisión de servicios.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación al funcionario cuyo viajese autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09827

J N E

)�������������� ���0������������������� ������������� ���������������������& ����� �� ���$������'��������'� ������*��������0 �������+���0 *��� "��� +(������

RESOLUCIÓN Nº 1114-2006-JNE

Exp. Nº 1017-2006-APEL

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 26 de mayo de 2006,el recurso de apelación interpuesto por la personera legalde la Alianza Electoral Alianza por el Futuro, Dra. AnaCecilia Díaz Muñoz, acreditada ante el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 4434-2006-JEE-LC, expedida por el mencionado Jurado ElectoralEspecial, que resuelve la observación por error materialdetectado en el Acta Electoral Nº 238806-44-P; recursoque ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro y recibido el 25 de mayo delpresente año;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 4434-2006-JEE-LC,emitida el 18 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro anuló, en estricta aplicación alo dispuesto en el numeral 3º del Acápite II de laResoluc ión Nº 103-2006-JNE, e l acta e lectora lNº 238806-44-P, al establecerse que el total de votosemitidos (201) supera al total de ciudadanos que votaron(152) en la mesa de sufragio Nº 238806, de la ciudadde Gunma, País Japón, Cont inente de Asia,correspondiente a la elección congresal;

Que, de conformidad con lo establecido en el ítem12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánicade Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacionalde Elecciones resuelve, en instancia definitiva, lasapelaciones que se interpongan contra las resolucionessobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los JuradosElectorales Especiales;

Que, el apelante sustenta su pretensión en que laresolución expedida por el Jurado Electoral Especial deLima Centro, ha vulnerado el resultado de la voluntadpopular al no contabil izar como válidos los votosemitidos, por lo que solicita un nuevo cotejo deactas;

Que, cotejada con el Acta de Garantía Nº 238806-443-Q del Jurado Nacional de Elecciones, se verificaque el total de votos emitidos en dicha mesa electorales 201, y que el total de ciudadanos que votaron en lamisma no es 152 como consigna el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro, sino 150, por lo que debedeclararse fundado en parte el presente recurso;

Que, igualmente este Tribunal Electoral advierte quehabiéndose consignado en e l acta “e l to ta l deciudadanos que votaron” y al ser éste, menor que elto ta l de e lectores hábi les, se debe cargar , deconformidad con lo establecido en el literal b) numeral6) del Artículo Cuarto de la Resolución Nº 103-2006-JNE, en el cómputo de los votos nulos el “total deciudadanos que votaron”, por lo que en estr ictaaplicación de la norma citada, se debe revocar laresolución apelada en el extremo que considera la cifrade 197 como el tota l de votos nulos, debiendoconsignarse para tal efecto la cifra de 150.

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrandoJusticia en materia electoral con arreglo a lo previsto en elinciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones;

Page 32: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320222El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recursode apelación interpuesto y en consecuencia, revocar laResolución Nº 4434-2006-JEE-LC, en los extremos queconsidera las cifras de 152 y 197 como el total deciudadanos que votaron y el total de votos nulos en el actaelectoral Nº 238806-44-P respectivamente, debiendoindicarse que el total de ciudadanos que votaron y el totalde votos nulos en la citada acta es 150.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1127-2006-JNE

Expediente Nº 572-2006

Lima, 30 de mayo de 2006

VISTO, el Recurso Extraordinario por afectación aldebido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuestopor el ciudadano Jaime Gustavo Espinoza Montoya,personero legal titular nacional del Partido ApristaPeruano, contra la Resolución Nº 758-2006-JNE del 9mayo del 2006 que resuelve el recurso de apelacióninterpuesto contra las resoluciones Nos. 095-2006-JEE-ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, lasque a su vez, resuelven los errores mater ia lesdetectados en el Acta Electoral de la mesa de sufragioNº 220771, del distrito de Anco Huallo, provincia deChincheros, depar tamento de Apur ímac,correspondiente a la elección del Congreso de laRepública;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 306 - 2005 - JNE se establecióel Recurso Extraordinario por afectación a las garantías deldebido proceso y a la tutela procesal efectiva, el mismoque procede contra las resoluciones que expida el Plenodel Jurado Nacional de Elecciones, para que las mismassean reexaminadas por este Supremo Tribunal en materiade derecho electoral;

Que, mediante Resolución Nº 758-2006-JNE, el JuradoNacional de Elecciones declara infundado el recurso deapelación interpuesto contra las resoluciones Nºs. 095-2006-JEE-ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE-ANDAHUAYLAS,expedidas por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas,en virtud de la cual anula la votación preferencial de loscandidatos al Congreso del Partido Aprista Peruano por nohaberse registrado votación a favor de dicha organizaciónpolítica, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 5) delacápite II del artículo 3º del Reglamento del Procedimientoaplicable a las Actas Observadas para el Proceso deElecciones Generales y Representantes ante el ParlamentoAndino, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE;

Que, el recurrente sustenta su recurso en lo siguiente:1) la Resolución Nº 758-2006-JNE ha transgredido lasnormas básicas del debido proceso al no habermerituado la copia del Acta Electoral de la mesa deSufragio Nº 220771 certificada por la Oficina Nacionalde Procesos Electorales-ONPE, la cual fue ofrecida comomedio probatorio adjunto al recurso de apelación quese interpuso contra las resoluciones Nos. 095-2006-JEE-ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE-ANDAHUAYLAS;2) la Resolución Nº 758-2006-JNE no ha emitidopronunciamiento respecto al medio probatorio ofrecido,ni sobre la diligencia solicitada a efectos de que la ONPEremita el acta electoral requerida, transgrediéndose lagarantía del debido proceso recogida también en elartículo 374º del Código Procesal Civil y que permite aljusticiable la presentación de medios probatorios;

Que, oído en el informe oral y analizados losfundamentos del recurso, en ejercicio del derecho dedefensa que le asiste al recurrente, la causa ha quedadopara resolver en última y definitiva instancia, por elJurado Nacional de Elecciones, conforme lo establecenlos artículos 142º y 181º de la Constitución Política delPerú, artículo 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, y el inciso f) del artículo 5º de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;

Que, el derecho a la tutela procesal efectiva comprendeel derecho del justiciable a participar en la actividadprobatoria con la finalidad de convencer al juzgador sobrela verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica parafijarlos como ciertos en el proceso; el mismo que aplicadoal proceso contencioso electoral permite al juzgadorelectoral llegar a la verdad jurídica sin desnaturalizar elprocedimiento y plazos expresamente establecidos en laLey;

Que, respecto al primer fundamento, la pretensióninvocada debió ser atendida y merituada en su oportunidad,toda vez que por la naturaleza del procedimiento establecidopara resolver las actas observadas, la única oportunidadque tenía para ejercer su derecho de defensa y presentarmedios probatorios era precisamente con el recurso deapelación;

Que, el documento ofrecido por el recurrente como medioprobatorio no implicaba diligencia que contravenga el plazoperentorio que tiene este Supremo Tribunal Electoral pararesolver las impugnaciones y apelaciones interpuestascontra las resoluciones de los Jurados ElectoralesEspeciales conforme a lo dispuesto por el artículo 321º dela Ley Orgánica de Elecciones, ni tampoco afectaba eldebido proceso electoral;

Que, siendo evidente la afectación a la garantíaconstitucional referida, corresponde declarar la nulidad dela Resolución Nº 758-2006-JNE del 9 mayo del 2006, aefectos que se proceda a examinar el documento ofrecidopara certificar si es un medio probatorio idóneo y si essuficiente o no para acreditar el derecho invocado por elrecurrente;

Que, dada la naturaleza del proceso electoral, elmismo que está integrado por actos procesaleselectorales con plazos perentorios de etapas preclusivas;resulta oportuno emitir pronunciamiento sobre el fondode la causa por cuanto cualquier extensión de los plazosdevendría en afectación irreparable a la voluntadpopular;

Que, teniendo a la vista el documento presentadopor el recurrente se advierte que el mismo correspondeal ejemplar que obra en la ONPE, cuyo contenido escorroborado por el faximil que corre en autos y quedemuestra que efectivamente ha existido omisión delos miembros de la Mesa de Sufragio Nº 220771 deldistrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros,Departamento de Apurímac, por cuanto no consideraronen dicha acta los votos obtenidos por las l istascongresales del partido político Avanza País - Partidode Integración Social y Partido Aprista Peruano; siendoque dicha votación confirma el resultado de la votaciónde Mesa de Sufragio y el total de ciudadanos que votaronen la misma;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el RecursoExtraordinario interpuesto por don Jaime Gustavo EspinozaMontoya, personero legal titular nacional del Partido ApristaPeruano; y, en consecuencia NULA e insubsistente laResolución Nº 758-2006-JNE del 9 mayo del 2006 y,actuando en sede de instancia, revocaron las ResolucionesNos. 095-2006-JEE-ANDAHUAYLAS y 096-2006-JEE-ANDAHUAYLAS que resolvieron el error material del actaelectoral de la mesa de sufragio Nº 220771 del distrito deAnco Huallo, provincia de Chincheros, departamento deApurímac;

Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral dela mesa de sufragio Nº 220771 del distrito Anco Huallo,provincia de Chincheros, departamento de Apurímac,correspondiente a la elección del Congreso de la República,la siguiente votación:

Page 33: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320223

REPUBLICA DEL PERU

Acta Electoral Nº 220771

TOTAL DE VOTOS VOTOS PREFE-RENCIALES

Organización Política Total 1 2 31 Partido Socialista 1 1

2 Proyecto País 0 2 0 0 0

3 Restauración Nacional 0 3 0 0 0

4 Alianza por el Futuro 1 4 0 0 0

5 Unión por el Perú 9 5 0 0 0

6 Partido Justicia Nacional 0 6 0 0 0

7 Fuerza Democrática 0 7 0 0 0

8 Resurgimiento Peruano 0 8 0 0 0

9 Alianza para el Progreso 0 9 0 0 0

10 Unidad Nacional 0 10 0 0 0

11 11

12 Concertación Descentralista 2 12 0 0 0

13 Movimiento Nueva Izquierda 0 13 0 0 0

14 Frente de Centro 4 14 0 0 0

15 Con Fuerza Perú 0 15 0 0 0

16 Perú Posible 0 16 0 0 0

17 17

18 Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP 0 18 0 0 0

19 Partido Renacimiento Andino 0 19 0 0 0

20 Frente Independiente Moralizador 0 20 0 0 0

21 Partido Aprista Peruano 111 21 1 1 109

22 22

23 Avanza País - Partido de Integración Social 6 23 2 4 0

24 Y se llama Perú 0 24 0 0 0

Votos en blanco 1Votos nulos 11Votos impugnados 0

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 146

TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON 146

Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional deProcesos Electorales y al Jurado Electoral Especial deAndahuaylas la presente resolución para los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1138-2006-JNE

Lima, 31 de mayo de 2006

Expediente Nº 1045-2006

VISTO, en audiencia pública de fecha l de junio de2006, el recurso de apelación interpuesto por la personeralegal de la organización política "Alianza Por El Futuro"doña Ana Cecilia Diaz Muñoz, contra la Resolución Nº 8482-2006-JEE-LN/AO de fecha 20 de mayo de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que resuelvela observación por error material detectada en el actaelectoral Nº 211794-41-J del distrito Comas, provincia ydepartamento de Lima, correspondiente a la elección deCongresistas de la República;

CONSIDERANDO:

Que, corresponde al Jurado Nacional de Eleccionesresolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materiaselectorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º,1781 y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34ºin fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;

Que, la resolución materia de impugnación, resolvióanular el acta electoral 211794-41-J del distrito Comas;

porque se consigna en el ejemplar del acta de sufragioobservada que la cifra del "total de ciudadanos quevotaron" es de 156, siendo esta menor que la cifra obtenidade la suma de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco,nulos e impugnados que es 218;

Que, la apelante impugna la mencionada Resoluciónexpresando que, por error material, el Jurado Electoral Especialde Lima Norte vulnera el resultado de la voluntad popular al dejarde contabilizar como votos válidos los votos emitidos válidamentey que se reflejan en el acta de escrutinio; asimismo, indica laapelante que en el acta materia de impugnación el número totalde ciudadanos que votaron es igual al número de votos nulos; locual, agrega, es inadmisible, que en una mesa todos losciudadanos hayan invalidado su voto;

Que, para los efectos de resolver la presente apelación,corresponde practicar un cotejo entre la copia certificada delacta electoral remitida por el Jurado Electoral Especial de LimaNorte, con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones;sin embargo, resulta necesario precisar que el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte ha resuelto sin tener a la vista el ejemplarque le corresponde, lo cual se corrobora con el Oficio Nº 337-2006-JEE-LN con el que se requiere a la Oficina Descentralizadade Procesos electorales de Lima Norte la remisión del Actaelectoral antes indicada, no habiendo merecido la atencióndebida; asimismo, debe señalarse que, el acta electoralNº 211794 que le corresponde a este organismo electoral,aparece registrado en el reporte detallado de actas faltantesdel Jurado Nacional de Elecciones;

Que siendo ello así, este supremo tribunal electoral a fin deresolver la presente impugnación, encuentra obligado apronunciarse con los mismos elementos probatorios que existenen autos, esto es, con el ejemplar del acta que obra en elexpediente; en ese sentido, resulta claro que la suma de losvotos obtenidos por cada organización política participante,más los votos nulos e impugnados que es de 218, es mayorque los ciudadanos que votaron que es de 156,correspondiendo confirmar lo resuelto por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Norte, en aplicación del Artículo Tercero,Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anulael acta electoral;

Que, siendo el "total de ciudadanos que votaron"consignado en el acta electoral, menor que el "total deelectores hábiles", se deberá cargar en el cómputo comovotos nulos el "total de ciudadanos que votaron", enaplicación del artículo Cuarto, inciso 6), literal b) delReglamento acotado;

Por los fundamentos expuestos, el Jurado Nacional deElecciones en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por Ana Cecilia Diaz Muñoz,personera legal de la organización política "Alianza Por ElFuturo"; y, en consecuencia, CONFIRMAR la ResoluciónNº 8482-2006-JEE-LN/AO de fecha 20 de mayo de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte,en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1143-2006-JNE

Exp. Nº 1049-2006-APEL

Lima, 1 de junio de 2006

VISTO, en Audiencia Pública del 1 de junio de 2006, elrecurso de apelación interpuesto por don Sifrigd Emilio

Page 34: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320224El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

Arrieta Calderón, Personera Legal Titular del partido político“Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 2039-2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado Electoral Especialde Sullana;

CONSIDERANDO:

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Políticadel Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o)de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y ar t ículo 34º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859;

Que, mediante Resolución Nº 606-2006-JEE-SULLANA,el Jurado Electoral Especial de Sullana absuelve lasobservaciones en el acta electoral de la Mesa de SufragioNº 232254 del distrito de Sullana, provincia de Sullana,departamento de Piura, correspondiente a la elección defórmula congresal; pero que, al momento de suprocesamiento se ingresaron votos en forma errónea aalgunas organizaciones políticas; en consecuencia, dejansin efecto la citada resolución para corregir dichasinexactitudes con Resolución Nº 1627-2006-JEE-SULLANA;sin embargo, digita por error votos a la candidata Nº 6 delpartido político “Unión por el Perú”, siendo su votación real00 (cero) votos;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones y en su caso,cada Jurado Electoral Especial, son órganos queadministran justicia electoral, y el concepto de justicia queinspira al sistema democrático es aquel que permite a todomagistrado a obrar de modo que cada ciudadano recibaauténticamente su derecho;

Que, en dicho contexto, con Resolución Nº 2039-2006-JEE-SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullana,declara la Nulidad de Oficio de las Resoluciones Nº 606-2006-JEE-SULLANA y Nº 1627-2006-JEE-SULLANA,pronunciándose nuevamente sobre el error materialindicado en el primer considerando; asimismo, en su ArtículoSexto, señala que si bien las referidas Resoluciones nofueron objeto de apelación alguna, es preciso tenerpresente que el proceso electoral tiene como finalidad elegira los representantes ante el Congreso de la República,debiendo ser los resultados el fiel reflejo de la voluntadpopular, en consecuencia advirtiéndose el error incurrido,mediante Resolución Nº 2006-2006-JEE-SULLANA, sepropone la nulidad de oficio de las resoluciones antesseñaladas;

Que la resolución apelada ha sido emitida en armoníaplena con la f inalidad suprema que inspira a losorganismos electorales, vale decir el Jurado ElectoralEspecial de Sul lana, cual es la de respetarescrupulosamente la voluntad popular, cuyo resultadose encuentra plasmado en el acta electoral de cada mesade sufragio;

Que si bien es cierto, el procesamiento de las actaselectorales de la provincia de Sullana se encuentra ensus postrimerías, ésta no concluye mientras existancuestiones por resolver y no haya proclamación de losresultados, conforme a ley; más aún si tenemos en cuentaque no se ha levantado el acta de cómputo de lossufragios emitidos en el distrito electoral, de acuerdo a loestablecido por el artículo 317º de la Ley Orgánica deElecciones;

Que, además, es de establecer que todo recursoimpugnatorio planteado por los personeros de lasorganizaciones políticas es elevado al órgano superiorjerárquico sin ostentar carácter de suspensivo;

Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho laconfrontación respectiva con el acta de garantía contenidaen el sobre verde, corroborándose que para la dación de laresolución apelada se ha considerado con exactitud losdatos contenidos en ella;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan lasatribuciones establecidas en su Ley Orgánica, Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso deapelación interpuesto por don Sifrigd Emilio ArrietaCalderón, Personero Legal Titular del partido político “Uniónpor el Perú”; en consecuencia, CONFIRMAR la ResoluciónNº 2039-2006-JEE-SULLANA, expedida por el JuradoElectoral Especial de Sullana.

Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a laOficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1144-2006-JNE

Exp. Nº 1050-2006-APEL.

Lima, 1 de junio de 2006

VISTO en Audiencia Pública de 1 de junio del 2006, elrecurso de apelación interpuesto por don Sigfrid EmilioArrieta Calderón, personero legal titular de la organizaciónpolítica “Unión por el Perú” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Sullana, contra la Resolución Nº 2040-2006-JEE-Sullana de 27 de mayo del 2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de visto se resolvió declararnula la Resolución Nº 883-2006-JEE-SULLANA de 21 deabril del 2006 por la cual se corregía un error deconsignación de datos en la votación de los candidatos dela organización política Unión por el Perú;

Que el apelante fundamenta su petición en que laresolución emitida es irrita e ilegal por cuanto ha vulneradola calidad cosa juzgada que ostentan las resoluciones ypor “desconocer los resultados del cómputo escrutadooportunamente, en virtud del cual se le considerabacandidata ganadora de una curul congresal” (sic);

Que para el análisis correcto del caso, es precisoseñalar los hechos siguientes: 1. Con fecha 12 de abrildel 2006, se emitió la Resolución Nº 883-2006-JEE-SULLANA resolviendo un error material recaído en elacta electoral Nº 015627-36-J, sin embargo, al trasladarlas votaciones preferenciales de la organización políticaapelante se cometió un error en la digitación de lavotación de la candidata Nº 6; 2. Dicha inexactitud fuecorregida mediante la emisión de la resolución apelada,consignándose, esta vez, de manera correcta los datosque aparecían escritos por los miembros de la mesa desufragio antes mencionada;

Que el Jurado Nacional de Elecciones y en su caso,cada Jurado Electoral Especial, son órganos queadministran justicia electoral, y el concepto de justicia queinspira al sistema democrático es aquel que permite a todomagistrado a obrar de modo que cada ciudadano recibaauténticamente su derecho;

Que la resolución apelada ha sido emitida en armoníaplena con la f inalidad suprema que inspira a losorganismos electorales, vale decir el Jurado ElectoralEspecia l de Sul lana, cual es la de respetarescrupulosamente la voluntad popular, cuyo resultadose encuentra plasmado en el acta electoral de cadamesa de sufragio;

Que si bien es cierto, el procesamiento de las actaselectorales de la provincia de Sullana se encuentra ensus postrimerías, ésta no concluye mientras existancuestiones por resolver y no haya proclamación de losresultados, conforme a ley; más aún si tenemos encuenta que no se ha levantado el acta de cómputo delos sufragios emitidos en el distrito electoral, de acuerdoa lo establecido por el artículo 317º de la Ley Orgánicade Elecciones;

Page 35: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320225

REPUBLICA DEL PERU

Que, además, es de establecer que todo recursoimpugnatorio planteado por los personeros de lasorganizaciones políticas es elevado al órgano superiorjerárquico sin ostentar carácter de suspensivo;

Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho laconfrontación respectiva con el acta de garantía contenidaen el sobre verde, corroborándose que para la dación de laresolución apelada se ha considerado con exactitud losdatos contenidos en ella;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan lasatribuciones establecidas en su Ley Orgánica, Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular de laorganización política “Unión por el Perú” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Sullana; y, en consecuencia,confirmar la Resolución Nº 2040-2006-JEE-Sullana de 27de mayo del 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZ.PEÑARANDA PORTUGAL.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

RESOLUCIÓN Nº 1145-2006-JNE

Exp. Nº 1051-2006-APEL

Lima, 1 de junio de 2006

VISTO en Audiencia Pública de 1 de junio del 2006, elrecurso de apelación interpuesto por don Sigfrid EmilioArrieta Calderón, personero legal titular de la organizaciónpolítica “Unión por el Perú” acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Sullana, contra la Resolución Nº 2041-2006-JEE-Sullana de 27 de mayo del 2006;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de visto se resolvió declararnula la Resolución Nº 746-2006-JEE-SULLANA de 19 deabril del 2006 por la cual se corregía un error deconsignación de datos en la votación de los candidatos dela organización política Unión por el Perú;

Que el apelante fundamenta su petición en que laresolución emitida es irrita e ilegal por cuanto ha vulneradola calidad cosa juzgada que ostentan las resoluciones ypor “desconocer los resultados del cómputo escrutadooportunamente, en virtud del cual se le considerabacandidato ganador de una curul congresal” (sic);

Que para el análisis correcto del caso, es preciso señalarlos hechos siguientes: 1. Con fecha 19 de abril del 2006,se emitió la Resolución Nº 746-2006-JEE-SULLANAresolviendo un error material recaído en el acta electoralde la mesa de sufragio Nº 224921, sin embargo, al trasladarlas votaciones preferenciales de la organización políticaapelante se cometió un error en la digitación de la votaciónde los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 3; 2. Dicha inexactitud fuecorregida mediante la emisión de la resolución apelada,consignándose, esta vez, de manera correcta los datosque aparecían escritos por los miembros de la mesa desufragio antes mencionada;

Que el Jurado Nacional de Elecciones y en su caso,cada Jurado Electoral Especial, son órganos queadministran justicia electoral, y el concepto de justicia queinspira al sistema democrático es aquel que permite a todomagistrado a obrar de modo que cada ciudadano recibaauténticamente su derecho;

Que la resolución apelada ha sido emitida en armoníaplena con la finalidad suprema que inspira a los organismoselectorales, vale decir el Jurado Electoral Especial deSullana, cual es la de respetar escrupulosamente lavoluntad popular, cuyo resultado se encuentra plasmadoen el acta electoral de cada mesa de sufragio;

Que si bien es cierto, el procesamiento de las actaselectorales de la provincia de Sullana se encuentra en suspostrimerías, ésta no concluye mientras existan cuestionespor resolver y no haya proclamación de los resultados,conforme a ley; más aún si tenemos en cuenta que no seha levantado el acta de cómputo de los sufragios emitidosen el distrito electoral, de acuerdo a lo establecido por elartículo 317º de la Ley Orgánica de Elecciones;

Que, además, es de establecer que todo recursoimpugnatorio planteado por los personeros de lasorganizaciones políticas es elevado al órgano superiorjerárquico sin ostentar carácter de suspensivo;

Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho laconfrontación respectiva con el acta de garantía contenidaen el sobre verde, corroborándose que para la dación de laresolución apelada se ha considerado con exactitud losdatos contenidos en ella;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan lasatribuciones establecidas en su Ley Orgánica, Nº 26486;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular de laorganización política “Unión por el Perú” acreditado ante elJurado Electoral Especial de Sullana; y, en consecuencia,confirmar la Resolución Nº 2041-2006-JEE-Sullana de 27de mayo del 2006.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZ.PEÑARANDA PORTUGAL.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

09876

)������ ���� ��&������ ������������� � ������� ���� �������������������&�������

RESOLUCIÓN Nº 1146-2006-JNE

Exp. Nº 10450-2006

Lima, 1 de junio de 2006

VISTO el Oficio Nº 787-2006-SG/ONPE de 1 de juniodel 2006 remitido por la Oficina Nacional de ProcesosElectorales solicitando pronunciamiento respecto a las actaselectorales de las mesas de sufragio Nos 243048 (BuenosAires, Argentina), 031862 (Miami, EEUU) y 244831(Barcelona, ESPAÑA) correspondientes a la eleccióncongresal y de representantes ante el Parlamento Andinoy Nº 236000 (Texas-Houston, EEUU) correspondiente a laelección congresal;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de mayo del 2006, el señor JoséLeonel Matos Centeno, Jefe de la Oficina Descentralizadade Procesos Electorales de Lima Centro presenta denunciapor la perdida de todas las actas electorales contenidas enlos sobres de diverso color (plomo, celeste, rojo, verde y

Page 36: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320226El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

morado) mencionadas en el visto; refiriéndose que laperdida ha debido producirse en el traslado del materialelectoral a la Sub Sede de la ODPE Extranjero;

Que según lo señalado en el párrafo precedente, el notener el acta electoral que corresponde a las mesas desufragio, hace imposible realizar el computo de la votaciónal no registrarse en documento alguno la voluntad de loselectores hábiles adscritos a ella, debiendo considerarseinexistentes las actas referidas;

Que ante esta situación irregular, consecuencia dela falta de coordinación en la organización del procesoy remisión de las actas de garantía con las que esteSupremo Tribunal, administra justicia electoral, debenrealizarse las investigaciones correspondientes a efectosde determinar las responsabilidades a que hubiere lugar,por parte de los funcionarios públ icos y actoresinvolucrados en el proceso electoral realizado en elextranjero, conforme a lo establecido en el inciso a) delart ículo 384º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y otras que correspondan;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar como inexistentes las actaselectorales de las mesas de sufragio Nos 243048 (BuenosAires, Argentina), 031862 (Miami, EEUU) y 244831(Barcelona, ESPAÑA) correspondientes a la eleccióncongresal y de representantes ante el Parlamento Andinoy Nº 236000 (Texas-Houston, EEUU) correspondiente a laelección congresal

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución y losactuados al Ministerio Público para que proceda conformea sus atribuciones.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la OficinaNacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZ.PEÑARANDA PORTUGAL.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

09878

�������� � �� ������������ ���.����*���� )�������� ;(�� *��� ���; �� ������ '� ���� � ��������� � �����������������������.�����

RESOLUCIÓN Nº 098-2006-OROP/JNE

Lima, 5 de mayo del 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Pedro PachecoValderrama, Personero Legal Titular de la OrganizaciónPolítica Local Distrital “SAN LUIS RENACE”, del distrito deSan Luis, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 14 de febrero de2006, el señor Pedro Pacheco Valderrama, Personero LegalTitular de la Organización Política Local Distrital “SAN LUISRENACE”, del distrito de San Luis, provincia y departamentode Lima, solicitó a la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas, la inscripción de dicha organización política en elRegistro Especial que ésta conduce;

Que revisada la solicitud presentada, se advierte quela misma cumple con todos los requisitos contenidos enel artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,modificado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es,I) Relación de adherentes en número no menor del 1%

de los ciudadanos que sufragaron en las últ imaselecciones de carácter nacional dentro de lacircunscripción en la que la organización política localdesarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 260-2006-GAE/RENIEC de fecha 21de febrero de 2005, la Gerencia de Act iv idadesElectorales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, RENIEC, informó que de un total de 781firmas presentadas se declararon válidas 581 firmas,cantidad que supera las 456 necesarias para tal efecto,II) Acta de Constitución de un comité en el distrito deSan Luis, provincia y departamento de Lima, suscrita pormás de 50 adherentes debidamente identificados, III)Acta de Fundación, que contiene la denominación de laorganización, el domicilio legal, el ideario que incluye ladeclaración de principios, objetivos y visión del distritode San Luis, la designación del órgano directivo conexpresa mención de las personas electas para ocuparlos cargos establecidos, la designación de apoderado,de personeros legales y técnicos, y de representantelegal, y finalmente el estatuto de la entidad;

Que con fecha 20 de abril de 2006 se publicó en elDiario Oficial El Peruano la síntesis de la solicitud deinscripción a efectos de que cualquier persona natural ojurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra lainscripción de la organización política solicitante, habiendoquedado en esta Oficina de Registro toda la documentacióncorrespondiente a la misma;

Que se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10ºde la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tachaalguna contra la solicitud de inscripción, conforme es deverse en el Memorando Nº 1028-2006-OOES/JNE de fecha3 de mayo del 2006;

Que las organizaciones políticas se constituyen poriniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidolos requisitos establecidos en la ley, se inscriben en elRegistro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial queconduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticasa la Organización Política Local Distrital “SAN LUISRENACE”, del distrito de San Luis, provincia y departamentode Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registralcorrespondiente en el libro especial de OrganizacionesPolíticas Locales, Tomo 2, Partida Número 21, y registrar lainscripción en el Asiento Número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como PersoneroLegal Titular al señor Pedro Pacheco Valderrama y comoPersonero Legal Alterno al señor Jorge Grgicevic Poncede León.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas

09884

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

���������� ���������������������������������� ������� �� �������� �� �������� � ����� ������ �� � !�����

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 395-2006-JEF/RENIEC

Lima, 26 de mayo de 2006

Page 37: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320227

REPUBLICA DEL PERU

VISTOS:

El Oficio Nº 4401-2005/GO/RENIEC, y el InformeNº 000456-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 28 de abril de 2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacionalde Identif icación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad;

Que, la Subgerencia de Registro del Estado Civil hapodido detectar que los ciudadanos, que forman parte delInforme del Visto, han recurrido al Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, declarando datosfalsos, los mismos que han sido detectados y correspondetomar acciones legales con relación a ellos, en aplicaciónde la Ley Nº 14207 y su Reglamento;

Que, de acuerdo a la información recabada se hadetectado, que ANGELA MARIA ROMERO CONTRERASse inscribió ante el RENIEC presentando una partida denacimiento falsificada y declarando datos falsos en suinscripción y que, CARLOS GARCIA HUAMAN ha obtenidoirregularmente una segunda inscripción a nombre deCARLOS MEDINA HUAMAN para lo cual inició un procesode inscripción extemporánea de nacimiento y obtuvo lapartida Nº 619334499 señalando otro lugar y fecha denacimiento así como consignó a otro padre, cuando yacontaba con una partida de nacimiento ordinaria inscritaen la Municipalidad Distrital de Yamango, Morropón, Piura,con lo que se concluye que dichos ciudadanos hanconsignado datos falsos en sus inscripciones, conductaque deberá investigarse en el proceso judicialcorrespondiente a fin de determinar su responsabilidad enestos hechos;

Que, de los hechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por los ciudadanos, ANGELA MARIAROMERO CONTRERAS y CARLOS GARCIA HUAMAN hanperjudicando la seguridad jurídica registral, existiendo indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º y falsificación de documentotipificado en el artículo 427º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra: ANGELA MARIA ROMERO CONTRERAS yCARLOS GARCIA HUAMAN; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ANGELA MARIAROMERO CONTRERAS y CARLOS GARCIA HUAMAN, porpresunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedadde Documento y Falsedad Ideológica en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09698

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 396-2006-JEF/RENIEC

Lima, 26 de mayo de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 1991-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el InformeNº 000452-2006/GAJ/RENIEC de fecha 28 de abril del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso dedepuración inherente al procedimiento administrativo, haestablecido que el ciudadano GIOVANNI DANIEL NEYRAPIZARRO obtuvo la partida de inscripción Nº 10705578,sustentándola con la Libreta Militar Nº 2412065773, registrandocomo fecha y lugar de nacimiento el 25 de junio de 1977 en eldistrito de Barranco - Lima, Nacimiento que si se encuentraregistrado en la Partida Nº 547 conforme lo informa el Jefe dela Unidad de Registro Civil de dicha Municipalidad;

Que posteriormente el mismo ciudadano ante la AgenciaRENIEC Yauli-Junín, el 14 de noviembre del 2000, solicita suinscripción bajo el nombre de GIOVANNY DANIEL PIZARROSAAVEDRA, obteniendo el Documento Nacional de IdentidadNº 41555286, acreditando su identidad con la Partida deNacimiento Nº 422 de la Municipalidad de Yauli-Yauli-Junín lamisma que sí se encuentra debidamente registrada en dichoMunicipio y con la Libreta Militar Nº 2638957809 consignandoque nació el 10 de noviembre de 1980;

Que con el Informe de Homologación MonodactilarNº 190-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 16 de agosto del2005, emitido por el Perito Dactiloscópico y Grafotécnicode la Gerencia de Procesos, se ha determinado que losdocumentos confrontados corresponden a una mismapersona biológica, identificada y registrada como GIOVANNIDANIEL NEYRA PIZARRO y GIOVANNY DANIEL PIZARROSAAVEDRA, por lo que se presume que dicho ciudadanoutilizó irregularmente la Partida de Nacimiento Nº 422variando su identidad, toda vez que ya se había inscrito enel Registro, consecuentemente por Resolución de laSubgerencia de Depuración Registral y Archivo CentralNº 254-2005-GP/SGDAC-RENIEC, se dispuso la exclusióndefinitiva en el Registro Único de Identificación de lasPersonas Naturales de la Inscripción Nº 41555286;

Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonablede la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionadoen el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos que antecedeny estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, contra GIOVANNI DANIELNEYRA PIZARRO; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales a que hubiera lugar contra GIOVANNI DANIEL NEYRAPIZARRO, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

09699

Page 38: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320228El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

S B S

��������� ������ ���� � ������������ � � ��������(������(�����

RESOLUCIÓN SBS Nº 695-2006

Lima, 24 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Alex César CortezCevallos para que se le autorice la inscripción en el Registrodel Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores deSeguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores deSeguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 demayo del 2004, se estableció los requisitos formales parala inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formalesexigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros medianteConvocatoria Nº 006-2006-RIAS, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registrodel Sistema de Seguros ha calificado y aprobado lainscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702,y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada porla Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor AlexCésar Cortez Cevallos con matrícula Nº N-3805 en elRegistro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Vida, que llevaesta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

09811

��������� ���� � ����������� ��� ������ �� � � ;1�� ����� ����,-������+� ��������(�����;������������'� �E�

RESOLUCIÓN SBS Nº 709-2006

Lima, 1 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES

VISTA:

La invitación cursada a esta Superintendencia por laAgencia Española de Cooperación Internacional (AECI)para participar en el "VII Curso sobre Técnicas yOperaciones de Seguros", organizado en el marco delprograma de formación para funcionarios iberoamericanospor el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional (AECI) con elpatrocinio del Gobierno de España, el mismo que se llevaráa cabo del 12 al 30 de junio de 2006 en la ciudad deMadrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, en el citado curso se desarrollarán temas deimportancia vinculados a las actividades realizadas por esteorganismo de regulación, supervisión y control, orientados afortalecer el conocimiento técnico de nuestros profesionalessobre aspectos relacionados con el análisis de las condicionesde acceso a la actividad aseguradora, las garantías financierasexigidas, margen de solvencia, las funciones del supervisor delas entidades aseguradoras, las medidas de protección delasegurado, así como intercambiar información y experienciascon los representantes de otros organismos de supervisión delos países participantes;

Que, esta Superintendencia, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado una serie de Medidas de Austeridaden el Gasto para el Ejercicio 2006, estableciéndose en elNumeral 6.1. que no se encuentran comprendidas en lasrestricciones de la citada Directiva, las actividades decapacitación aprobadas para el ejercicio 2006;

Que, por ser de interés para la Institución, se haconsiderado conveniente designar en esta oportunidad, alseñor Adolfo Quevedo Florido, Intendente delDepartamento de Análisis y Supervisión del Sistema deSeguros "A" de la Superintendencia Adjunta de Seguros,para que participe en el referido curso;

Que, el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional (AECI) hanconfirmado que el citado funcionario ha sido beneficiadocon el otorgamiento de una beca para participar en elcitado evento, la misma que cubre los gastos de transporteaéreo, alojamiento y desayuno, a cargo de la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional (AECI);

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viajedel citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para elcumplimiento del presente encargo, cuyos gastos porconcepto de viáticos complementarios y Tarifa CORPACserán cubiertos por esta Superintendencia con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006; y,

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros" y de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y envirtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en elGasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor AdolfoQuevedo Florido, Intendente del Departamento de Análisis ySupervisión del Sistema de Seguros "A" de la SuperintendenciaAdjunta de Seguros a la ciudad de Madrid, España del 9 dejunio al 1 de julio de 2006, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15(quince) días calendario siguiente de su reincorporación deberápresentar ante el Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informedetallado describiendo las acciones realizadas y los resultadosobtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente autorización por concepto de pasajes aéreos,alojamiento y desayuno serán financiados por la AgenciaEspañola de Cooperación Internacional (AECI), debiendoasumir esta Superintendencia los gastos por concepto deviáticos complementarios y Tarifa CORPAC, con cargo alPresupuesto correspondiente al ejercicio 2006, conforme a loestablecido por las Directivas SBS Nº SBS-DIR-ADM-092-05 yNº SBS-DIR-ADM-031-06, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos Complementarios US$ 1508,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanade cualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

09867

Page 39: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320229

REPUBLICA DEL PERU

��������� ���� � ����������� ��� ������ ����� �����"������������������������� �� ������ ���� ���������'������������-&���

RESOLUCIÓN SBS Nº 715-2006

Lima, 2 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORASPRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La comunicación cursada a esta Superintendencia porel Viceministro de Economía del Ministerio de Economía yFinanzas, con el fin de designar representantes de nuestraInstitución para participar en la Ronda de Negociacionesde Profundización del Acuerdo de ComplementaciónEconómica con México, la misma que se llevará a cabo del5 al 9 de junio de 2006 en la ciudad de México D.F., EstadosUnidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, en atención a que el tema financiero involucratemas regulatorios, además de los temas de políticacomercial financiera, se ha considerado de sumaimportancia que la misión peruana incluya a funcionariosde esta Superintendencia a fin de participar activamenteen las negociaciones sobre Servicios Financieros;

Que, por ser de interés nacional e institucional, se haconsiderado conveniente designar en esta oportunidad, ala señorita Lourdes Poma Cañazaca, Analista delDepartamento de Regulación de la SuperintendenciaAdjunta de Asesoría Jurídica, para que en representaciónde esta Superintendencia participe en la citada Ronda deNegociaciones;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones,mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-07, ha dictado unaserie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio2006, estableciéndose en el Numeral 4.1.1. que seautorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyosobjetivos obliguen la representación sobre temas vinculadoscon negociaciones bilaterales o multilaterales o misionesoficiales que comprometan la presencia indispensable defuncionarios de la Superintendencia, como en el presentecaso;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar elviaje de la citada funcionaria, sólo por el tiempo necesariopara el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastospor concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPACserán cubiertos con recursos del presupuesto de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones correspondiente alejercicio 2006; y,

En uso de las facultades que le confiere la LeyNº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuestoen la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas deAusteridad en el Gasto para el ejercicio 2006, Nº SBS-DIR-ADM-085-07;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señoritaLourdes Poma Cañazaca, Analista del Departamento deRegulación de la Superintendencia Adjunta de AsesoríaJurídica, a la ciudad de México D.F., Estados UnidosMexicanos del 5 al 8 de junio de 2006, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,deberá presentar ante el Superintendente de Banca,Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viajeautorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente autorización, según seindica, serán cubiertos con recursos del Presupuestode esta Superintendencia, de acuerdo al siguientedetalle:

Pasajes US$ 735,00Viáticos 660,00Tarifa CORPAC 30,25

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanade cualquier clase o denominación a favor de la funcionariacuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

09839

UNIVERSIDADES

(�������� ��� �� �� ���� +����������� ������ � & ��������� �� #��������� "������� ������:��������� ��.���

UNIVERSIDAD NACIONALMICAELA BASTIDAS DE APURIMAC

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 028-2006-P-CO-UNAMBA

Abancay, 29 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓNORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDADNACIONAL MICAELA BASTIDAS DEAPURÍMAC

VISTO:

El Informe Nº 02-2006-CPPAD-UNAMBA, de la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios deesta Universidad, y los antecedentes continentes en elInforme Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA; que determinanla presunta comisión de faltas administrativas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 017-2006-P-CO-UNAMBA, del 5 de abril del presente, se aperturaproceso administrativo disciplinario contra diversosservidores y ex servidores de la Universidad NacionalMicaela Bastidas de Apurímac, entre ellos al Sr. JorgeGuillermo Gobea Ballón; Sra. Haydeé Vargas Aymituma;Sr. Buenaventura Luza Rios, Sra. Ana María ContrerasPere i ra , a l haber incurr ido en fa l tas de índoleadministrativa, previstos y sancionados en el DecretoLegislat ivo Nº 276; Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, del contenido del Informe Nº 02-2006-CPPAD-UNAMBA, sustentado en el informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, respecto a la observaciónNº 01, se colige que sobre sustentación de gastosinnecesarios con presentación de comprobantes de pagoque no se ajustan al Reglamento de Comprobantes dePago de la SUNAT en el vehículo asignado a la UNAMBA,por un monto de S/. 4,292.49 (CUATRO MIL DOSCIENTOSNOVEINTIDÓS Y 49/100 NUEVOS SOLES), en el que seencuentra comprendido, entre otros, los ex servidores Sra.Haydeé Vargas Aymituma y Sr. Buenaventura Luza Rios,por haber infringido los incisos a) y b) del Art. 21º del Dec.Leg. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa,incurriendo en faltas disciplinarias previstas en los incisosa) y d) del Art. 28º de la mencionada ley de Bases, expresaque: “(…) el cuadro que demuestra la supuesta sobrevaloración, no es prueba relevante (…)”, y por lo mismo

Page 40: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320230El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

recomiendan absolverlos de los cargos que se les imputanen éste extremo.

Que, conforme fluye del contenido del Informe Nº 02-2006-CPPAD-UNAMBA, -que se sustenta en el informeAdministrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA- se haninstruido, entre otros, actos en relación a la observaciónNº 02 respecto a adulteración y presentación de fotocopiasde comprobantes de pago por rendición de planillas deviáticos por un monto de S/. 688.40 (SEISCIENTOSOCHENTIOCHO Y 40/100 NUEVOS SOLES) quecomprende la participación del Sr. Guillermo Gobea Ballón,sobre cuya participación concluyen afirmando que adulterólos comprobantes de pago señalados, en fojas 09 a 11 delcitado Informe Administrativo, así como efectuó rendiciónde fondo de pago con fotocopias, lo que tangibiliza latrasgresión de los incisos a) y b) del Art. 21º del Dec. Leg.Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa,concordante con los incisos a) y d) del Art. 28º de lamencionada ley de Bases, así como el Art. 127º delReglamento de la Ley de Bases de la Carrera AdministrativaD.S. Nº 005-90-PCM; y al amparo del Art. 158º de la acotada,recomiendan sanción administrativa de cese temporal singoce de remuneraciones por el término de sesenta (60)días.

Que, sobre la observación Nº 03, respecto a que losmiembros de la ex Comisión Organizadora de la UNAMBAse beneficiaron económicamente por concepto de viáticosen el período 2002-2003 por un total de S/. 5,751.90(CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTIÚN Y 90/100NUEVOS SOLES), la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios señala que los ex servidoresHaydeé Vargas Aymituma y Buenaventura Luza Rios, nopresentaron sus respectivos descargos, consiguientementeen función a los documentos que los incriminan y que nose han refutado, estarían admitiendo su responsabilidadadministrativa, tipificada a fojas 21 del informe administrativode la Oficina de Control Institucional de la UNAMBA, por loque en consonancia al Art. 158º del D.S. Nº 005-90-PCMrecomienda imponer sanción administrativa con cesetemporal sin goce de remuneraciones por el término desesenta (60) días.

Que, sobre la observación Nº 05 del InformeAdministrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA,respecto a que en el ejercicio económico 2002 y 2003,supuestamente se efectuaron irregularidades en lospagos por concepto de publicidad con fondos de cajachica, por un monto de S/. 9,970.33 (NUEVE MILNOVECIENTOS SETENTA Y 33/100 NUEVOS SOLES),que involucra, entre otros a la Sra. Haydeé VargasAymituma y Sra. Ana María Contreras Pereira; laComisión Permanente de Procesos AdministrativosDiscipl inar ios, señala que no se ha demostradofehacientemente la responsabi l idad de los exencargados del manejo de la caja chica, por cuantoellos cumplieron diligentemente el encargo de acuerdoal Reglamento de Uso y Manejo de Caja Chica, y quedichos pagos se han realizado con comprobantes depago debidamente autorizados por las autoridadescompetentes, hecho que los eximiría de responsabilidad.En este contexto recomiendan absolverlos de los cargosque se les imputan.

Que, sobre la observación Nº 06 del InformeAdministrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA,respecto a que los miembros de la ex ComisiónOrganizadora de la UNAMBA percibieron remuneraciónequivalente a la de rector y vice rector bajo la modalidadde rac ionamiento ad ic ionalmente e l in tegro deremuneración por su condición laboral inicial porS/. 111,795.58 (CIENTO ONCE MIL SETECIENTOSNOVEINTICINCO Y 58/100 NUEVOS SOLES); entre losque se comprende al Sr. Buenaventura Luza Rios,conc luyen recomendando imponer le sanc iónadministrativa de amonestación escrita, por no habercumplido con lo prescrito en los incisos a), b) y c) delArt. 21º del D. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la CarreraAdministrativa, concordante con el Art. d) 28º de lamencionada Ley de Bases y el Inc. a) del Art. 155º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM.

Que, conforme la potestad sancionadora y los principiosque lo gobiernan, se establece que las conductas de losprecitados ex servidores de Universidad Nacional MicaelaBastidas de Apurímac, se encuentran adecuadamentetipificadas, e instruidas por la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios de la UNAMBA, y

en concordancia con la normatividad administrativainterviniente.

Que, dentro de los márgenes de razonabilidad ytipicidad establecidos en las normas administrativas,valorando la circunstancias en las que fueron cometidaslas faltas, la forma de la comisión, la concurrencia deinfracciones; los documentos presentados por losinstruidos, junto a las recomendaciones alcanzadas porla Comisión Permanente de Procesos AdministrativosDisciplinarios, en su informe Nº 02-2006-CPPAD-UNAMBA; el Informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA; así como la estricta observancia de lasnormas correctivas que para estos menesteres facultanlas leyes; aplicando lo prescrito en el tercer parágrafodel Art. 41º de la Constitución Política del Estado,concordado con las disposiciones del ReglamentoGeneral del Decreto Legislativo Nº 276; lo dispuesto enel Art. 18º de la Constitución del Estado y la LeyUniversitaria Nº 23733; el Presidente de la ComisiónOrganizadora de la UNAMBA;

RESUELVE:

Primero.- IMPONER sanción disciplinaria a lossiguientes ex servidores de la Universidad Nacional MicaelaBastidas de Apurímac:

- Jorge Guillermo Gobea Ballón, con cese temporal sinpago de remuneraciones por sesenta (60) días dentro dela administración pública; por estar comprendido en laobservación Nº 02 del informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, que señala su participación en laadulteración y presentación de fotocopias de comprobantesde pago por rendición de planillas de viáticos por un montode S/. 688.40 (SEISCIENTOS OCHENTIOCHO Y 40/100NUEVOS SOLES)

- Haydeé Vargas Aymituma, con cese temporal sin pagode remuneraciones por sesenta (60) días dentro de laadministración pública; por estar comprendido en laobservación Nº 03 del informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, que señala su participación en elbeneficio económico de los miembros de la ex ComisiónOrganizadora de la UNAMBA por concepto de viáticos enel período 2002-2003 por un total de S/. 5,751.90 (CINCOMIL SETECIENTOS CINCUENTIÚN Y 90/100 NUEVOSSOLES).

- Buenaventura Luza Rios, con cese temporal sin pagode remuneraciones por sesenta (60) días dentro de laadministración pública; por estar comprendido en laobservación Nº 03 del informe Administrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA, que señala su participación en elbeneficio económico de los miembros de la ex ComisiónOrganizadora de la UNAMBA por concepto de viáticos enel período 2002-2003 por un total de S/. 5,751.90 (CINCOMIL SETECIENTOS CINCUENTIÚN Y 90/100 NUEVOSSOLES).

Acumulativamente se le impone sanción administrativadisciplinaria de amonestación escrita por su responsabilidadrespecto de la observación Nº 06 por su participación en lapercepción de remuneración equivalente a rector yvicerrector de los miembros de la ex comisión Organizadorade la UNAMBA, bajo la modalidad de racionamiento y cobroadicional del íntegro de remuneraciones por su condiciónlaboral inicial por S/. 111,795.58 (CIENTO ONCE MILSETECIENTOS NOVEINTICINCO Y 58/100 NUEVOSSOLES).

Segundo.- ABSOLVER de los cargos que se leimputan respecto de la observación Nº 05 informeAdministrativo Nº 001-2005-2-5357-OCI-UNAMBA a losex servidores de la Universidad Nacional MicaelaBastidas de Apurímac, entre otros, a Ana MaríaContreras Pereira y Haydeé Vargas Aymituma, porsupuestos pagos irregulares efectuados en el ejercicioeconómico 2002-2003, por concepto de publicidad confondos de caja chica por un monto de S/.9,970.33(NUEVE MIL NOVECIENTOS SETEINTA Y 33/100NUEVOS SOLES); de igual forma ABSOLVER aBuenaventura Luza Rios y Haydeé Vargas Aymituma,en relación a la observación Nº 01, sobre sustentaciónde gastos innecesar ios y sobrevaluados conpresentación de comprobantes de pago que no seajustan al reglamento de comprobantes de pago de laSUNAT en vehículo asignado a la UNAMBA.

Page 41: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320231

REPUBLICA DEL PERU

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a losprocesados y conforme la Ley de ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, con publicación en elDiario Oficial El Peruano, se les otorga plazo de quince(15) días para interponer recurso administrativo dereconsideración o apelación ante la autoridad que expideel presente.

Cuarto.- Consentida que sea la presente y cuando seasu estado, agréguese al file personal de los sancionados ose determine conforme su naturaleza.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CARROLL DALE SALINASPresidenteComisión OrganizadoraUnversidad Nacional"Micaela Bastidas de Apurimac"

09813

����������������

MUNICIPALIDAD DE ATE

� ����� ��������� ������� +��������� ��� ��������� � ������!����������������������

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 00023

Ate, 10 de marzo de 2006

LA SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANAY CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 46792-05 seguido por el BANCO DECRÉDITO DEL PERÚ, por el que solicita la Independizaciónen dos Sublotes, para Uso de Industria Liviana “I - 2” delTerreno Rústico de 21,073.61 m2, constituido por Parte delLote A, sección Santa Angélica del Fundo Vásquez, ubicadoen el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Acuerdo Nº 01, tomado en SesiónNº 01-06-CTHU/MDA del 27 de enero del 2006, la ComisiónTécnica de Habilitaciones Urbanas dictaminó Favorable elPlaneamiento Integral con Fines de Independización, paraUso de Industria Liviana I-2, del Terreno Rústico de21,073.61 m2, constituido por Parte del Lote A, secciónSanta Angélica del Fundo Vásquez, ubicado en el distritode Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante Valorización Nº 002-2006-SGPUC-GDU/MDA, de fecha 7 de febrero de 2006, se efectuóla Liquidación por Independización del Terreno Rústicode acuerdo al Capítulo II-XXIII-5 del ReglamentoNacional de Construcciones, por un monto total deS/. 4,958.00 nuevos soles y con recibo con liquidaciónNº 0002390563 pagado en la Tesorería de estaCorporación Municipal han acreditando la cancelaciónde dicha valorización.

Que de conformidad con el Art. II-IV-7 del ReglamentoNacional de Construcciones; el Planeamiento Integralaprobado tendrá carácter de obligatorio para lashabilitaciones futuras cualesquiera que sea el propietarioy tendrá una vigencia mínima de 5 años, salvo que dentrode dicho término se apruebe oficialmente un PlanRegulador que obligue al cambio de dicho PlaneamientoIntegral.

Que, mediante Informe Técnico Nº 128-06-AHU-SGPUC-GDU/MDA, de fecha 24 de febrero del 2006 se otorga laprocedencia técnica del presente trámite deIndependización por haber cumplido con los requisitos ypagos estipulados en el TUPA.

Que, con el visto bueno de la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro; y,

Estando los fundamentos expuestos en la parteconsiderada y en uso de las facultades conferidas por elInciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 27444Ley Procedimiento Administrativo General, así como deconformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26878 LeyGeneral de Habilitaciones Urbanas y por el ReglamentoNacional de Construcciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de conformidad con elPlano signado con el Nº 010-2006-SGPUC-GDU/MDA, elPlaneamiento Integral con fines de Independización, paraUso de Industria Liviana I-2 del terreno de 21,073.61 m2,constituido por Parte del Lote A, sección Santa Angélicadel Fundo Vásquez, ubicado en el distrito de Ate, provinciay departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR de acuerdo con elPlano signado con el Nº 011-2006-SGPUC-GDU/MDA, alBANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; la INDEPENDIZACIÓNdel terreno rústico de 21,073.61 m2; constituido por Partedel Lote A, sección Santa Angélica del Fundo Vásquez,ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento deLima; en dos (2) Sub-Lotes, de conformidad con el siguientecuadro:

- Sublote A-1: 17,001.86 m2- Sublote A-2: 4,071.75 m2

Artículo Tercero.- ESTABLECER, la obligatoriedad paralas habilitaciones futuras del Planeamiento Integralaprobado, el cual tendrá una vigencia mínima de 5 años,salvo que dentro de dicho término se apruebe oficialmenteun Plan Regulador, que obligue al cambio de dichoplaneamiento integral de conformidad con el Art. II-IV-7 delReglamento Nacional de Construcciones.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo de 30 días contados a partir de su notificación, acargo de los interesados.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registralde Lima y Callao para los efectos de la Inscripción delPlaneamiento Integral y la Independización, así como a losinteresados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JANETTE ALVA NAVARROSubgerente de Planificación Urbana y Catastro

09882

������� �� �3 "8 ???>B ����� ��������� ��������������������������������� ���������

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 0080

Ate, 25 de mayo de 2006

LA SUBGERENTE DE PLANIFICACIÓN URBANAY CATASTRO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 14673-06 seguido por el BANCODE CRÉDITO DEL PERÚ, por el que solicita la aclaraciónde la Resolución de Subgerencia Nº 00023, de fecha10 de marzo del 2006; de su trámite de Independizaciónen dos Sublotes, para Uso de Industria Liviana, “I – 2”del Terreno Rústico de 21,073.61 m2, constituido porParte del Lote A, sección Santa Angélica del FundoVásquez, ubicado en el distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima.

CONISDERANDO:

Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 00023, defecha 10 de marzo del 2006; se resuelve aprobar de conformidad

Page 42: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320232El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

con el Plano signado con el Nº 010-2006-SGPUC-GDU/MDA,el Planteamineto integral con fines de Independización, paraUso de Industria Liviana I-2 del terreno de 21,073.61 m2,constituido por Parte del Lote A, sección Santa Angélica delFundo Vásquez, ubicado en el distrito de Ate, provincia ydepartamento de Lima y autorizar al BANCO DE CRÉDITODEL PERÚ, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 011-2006-SGPUC-GDU/MDA; la INDEPENDIZACIÓN delmencionado terreno rústico, en dos (2) Sublotes;

Que, mediante Esquela de Observaciones de laSUNARP, suscrita por el Registrador Público; mediante elcual señala que de conformidad con el artículo 59º delReglamento Inscripciones del Registro de predios, deberáadjuntar anteproyecto o proyecto de diseño urbano quehubiere sido aprobado, así como no se determina de laresolución municipal que adjunta cual es el futuro de lasparcelas a independizar lo cual es necesario precisar aefectos de realizar una adecuada inscripción;

Que de conformidad con el Art. II-IV-7 del ReglamentoNacional de Construcciones; el Planeamiento Integralaprobado tendrá carácter de obligatorio para lashabilitaciones futuras cualesquiera que sea el propietario ytendrá una vigencia minima de 5 años, salvo que dentro dedicho término se apruebe oficialmente un Plan Reguladorque obligue al cambio de dicho Planeamiento Integral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 265-06-AHU-SGPUC-GDU/MDA, de fecha 22 de mayo del 2006 se otorga la procedenciatécnica del presente trámite aclaratorio a efectos de subsanar laesquela de observaciones de la SUNARP y por haber cumplidocon los requisitos y pagos estipulados en el TUPA;

Que, con el visto bueno de la Subgerencia dePlanificación Urbana y Catastro; y,

Estando los fundamentos expuestos en la parte consideraday en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 delCapítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y Ley Nº 27444 - Ley Procedimiento AdministrativoGeneral, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y por elReglamento Nacional de Construcciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACLARAR, que la Resolución deSubgerencia Nº 00023, emitida por esta Corporación Municipalen su artículo primero aprueba de conformidad con el plano Nº010-2006-SGPUC-GDU/MDA, el planeamiento integral con finesde Independización para Uso de Industria Liviana “I-2” del terrenoen cuestión por lo que los sub lotes a independizar tendrán unuso industrial o compatible con el mismo.

Precisar, que el Planeamiento Integral es el anteproyectode diseño urbano porque comprende la red vial integrada a latrama urbana existente, indicándose zonificación, cuadro deáreas, aportes reglamentarios y otros aspectos técnicos, deconformidad con el Art. II-IV-7 del Reglamento Nacional deConstrucciones; quedando firme en todos sus extremos laResolución de Gerencia Nº 00023.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en elplazo de 30 días contados a partir de su notificación, acargo de los interesados.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registralde Lima y Callao para los efectos de la Inscripción delPlaneamiento Integral y la Independización, así como a losinteresados para su conocimiento y fines.

Regístresde, comuníquese y cúmplase.

JANETT ALVA NAVARROSubgerente de PlanificaciónUrbana y Catastro

09886

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

�������������������"8>B74�)*�0�� �������� ��� $����� 1�������� ��������

ORDENANZA Nº 242-CDLO

Los Olivos, 18 de mayo de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: La Moción presentada por la ComisiónPermanente de Participación Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 235-2006/CDLO de fecha24 de febrero del 2006 y publicada el 11 de mayo delpresente se reglamentó las Juntas Vecinales en el distritode Los Olivos;

Que, el Informe Nº 104-2006-MDLO/OPC emitido por elJefe de la Oficina de Participación Ciudadana expresa quehasta el cierre del proceso de inscripción (18 de mayo), seha inscrito 20 personas que representan a 6 de las 12zonas de distribución territorial de las Juntas Vecinales denuestro distrito;

Que, es política de la actual gestión Municipal elpromover la mayor participación ciudadana, por lo quese hace necesario prorrogar el Cronograma de Elecciónde las Juntas Vecinales, y por ende priorizar las accionesde in formación y d i fus ión de la Ordenanzamencionada;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lodispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de laLey Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades,con dispensa del trámite de Aprobación del Acta y pormayoría, el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó losiguiente:

ORDENANZA Nº 242-CDLOQUE MODIFICA LA ORDENANZA

Nº 235-CDLO QUE REGLAMENTA LASJUNTAS VECINALES DEL

DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- MODIFICAR el la Ordenanza Nº 235-2006/CDLO del Reglamento de Juntas Vecinales; en locorrespondiente al Cronograma de Elección de las JuntasVecinales, según el detalle siguiente:

CRONOGRAMA:

- Charlas informativas:Mayo, junio y julio.

- Inscripción de candidatos:Hasta el 15 de julio.

- Publicación de Candidatos:17 de julio.

- Tachas y Resolución de Tachas:17, 18, 19, 20 y 21 de julio.

- Elección de los Delegados Subzonales:13 de agosto.

- Elección del Consejo Directivo de cada Zona:4 de setiembre.

- Juramentación:19 de setiembre.

Artículo Segundo.- Lo dispuesto en el artículoprecedente no invalida las inscripciones que se hubierenefectuado, las mismas que se adecuarán al Cronogramamodificado en la presente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL y a laOFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y a laSECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL sudebida difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

Page 43: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320233

REPUBLICA DEL PERU

CRO

NOG

RAM

A PA

RA E

L PR

OCE

SO D

E EL

ECCI

ONE

S DE

JUNT

AS Y

DELE

GAD

OS

VECI

NALE

S PE

RÍO

DO 20

07

0988

1

LM

MJ

VS

DL

MM

JV

LL

MM

JV

L24

2526

2728

2930

12

34

5al

15

0130

0115

1718

1920

2131

01A

prob

ació

n de

Cro

nogr

ama

por

el C

once

jo M

unic

ipal

02In

vita

ción

al J

NE

par

a ac

ompa

ñar

el p

roce

so

03D

ifusi

ón d

el P

roce

so

04C

harla

s in

form

ativ

as

05C

onvo

cato

ria a

ele

ccio

nes

06In

scrip

ción

de

cand

idat

os c

omo

dele

gado

s su

bzon

ales

07P

ublic

ació

n de

can

dida

tos

por

zona

s y

subz

onal

es

08T

acha

s y

Res

oluc

ión

de la

s ta

chas

09P

ublic

ació

n de

can

dida

tos

hábi

les

10C

ampa

ña d

e P

úblic

idad

de

cand

idat

os

11E

lecc

ione

s de

los

Del

egad

os V

ecin

ales

sub

zona

les

12P

rese

ntac

ión

de Im

pugn

acio

nes

y R

esol

ució

n (e

n la

s

48

hora

s qu

e de

term

ina

la O

rden

anza

)

13P

ublic

ació

n y

proc

lam

ació

n de

res

ulta

dos

Ses

ión

de D

eleg

ados

Vec

inal

es S

ubZ

onal

es p

ara

la

14E

lecc

ión

del C

once

jo D

irect

ivo

de la

s Ju

ntas

Vec

inal

es Z

onal

es d

el D

istr

ito d

e Lo

s O

livos

15Ju

ram

enta

ción

de

las

Junt

as V

ecin

ales

y D

eleg

ados

Sub

Zon

ales

16Ju

ram

enta

ción

de

las

Junt

as V

ecin

ales

del

dis

trito

MA

YO

JULI

ON

ºA

BR

ILJU

NIO

del

alde

lal

DD

LM

MJ

VS

LM

M01

al

1113

2021

2223

2425

2604

0519

del

AG

OS

TO

SE

T

Page 44: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320234El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

�������������������"8?B64>??=<�)*��� � ���� � ������� ���������+����������'&�����

ORDENANZA Nº 243-CDLO

Los Olivos, 18 de mayo de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 009-2006-MDLO/CDUpresentado por la Comisión de Desarrollo Urbano; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Políticadel Perú, las Municipalidades son órganos de gobiernolocal promotores del desarrollo local, con personería jurídicade derecho público y plena capacidad para el cumplimientode sus fines, y gozan de autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia conformea lo establecido en los artículos I y II del Título Preliminarde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánicade Municipalidades, establece que las ordenanzas de lasMunicipalidades Provinciales y Distritales, en materia de sucompetencia, son las normas de carácter general de mayorjerarquía en la estructura normativa municipal, mediantelas cuales se aprueba la organización interna, la regulación,administración y supervisión de los servicios públicos y lasmaterias en las que la municipalidad tiene competencianormativa, precisando el artículo 9º, inciso 3 que correspondeal Concejo Municipal aprobar el régimen de organizacióninterior y funcionamiento del gobierno local;

Que, la instalación de un elemento de publicidad exteriores parte integrante del conjunto armónico y arquitectónicode una ciudad que se encuentra dentro de un casco urbanoen vías de desarrollo comercial, que debe desarrollarse enforma ordenada, debiendo estar a cargo de una oficinacompetente para dicho fin como lo es la Dirección deUrbanismo que históricamente se ha encargado de estetema y debe continuar impartiendo y haciendo cumplir lasnormas inherentes acorde con el Reglamento Nacional deConstrucciones y la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO;

Que, el Título XII del Reglamento Nacional deConstrucciones en su Artículo XII-1-1. contempla que todoanuncio requiere necesariamente de licencia o autorizacióndel Concejo Municipal correspondiente, disposición que noimposibilita al Concejo Municipal para ejercer sus facultadeslegisladoras acorde con las competencias conferidas por laLey Nº 27972;

Que, si bien es cierto, el citado dispositivo en su ArtículoXII-II-2. referido al Registro Oficial Requisito Técnico mencionaque el tamaño, tipo, ubicación de los anuncios se ceñirán a lasReglamentaciones que para cada caso apruebe el ConcejoMunicipal y que todos los anuncios pasarán para aprobación ala Comisión Técnica Municipal correspondiente, es tambiéncierto que la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO que aprueba elReglamento de Anuncios y Publicidad Exterior en el Distrito deLos Olivos en su Artículo 9º contempla que la autorización deelementos de publicidad exterior es un documento que otorgala Dirección de Desarrollo Urbano, Catastro y Transporte a laspersonas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidadcon lo dispuesto en esta Ordenanza;

Que, se ha podido observar en todo el ámbito del Distritode Los Olivos, la proliferación de banderolas, siendo que laOrdenanza Nº 039-2001-CDLO establece cierta facilidadpara su tramite a un muy bajo costo; .

Que, la Subgerencia de Desarrollo Urbano en el punto8 de su Informe Nº 697-2004-MDLO/SGDU expresa: “Laimposibilidad de realizar una fiscalización por la magnitudde autorizaciones y la frecuencia con que son solicitados”.

Que, de acuerdo a lo que establece la Subgerencia deDesarrollo Urbano en el punto 10 del Informe referidoprecedentemente: “El Uso indiscriminado de las banderolassumado a la imposibilidad de su fiscalización están generandodesmedro en el ornato que venimos desarrollando en nuestrodistrito a través de la implementación de obras que nuestraMunicipalidad viene ejecutando a través de este Despacho yla Dirección de Infraestructura y Obras Públicas, y de lo cualtodos somos testigos (...)”;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuestocon los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa deltrámite de Aprobación del Acta y por unanimidad, el ConcejoDistrital de Los Olivos aprobó lo siguiente:

ORDENANZA Nº 243-CDLOQUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 039-2001/CDLO

QUE APRUEBAN REGLAMENTO DE ANUNCIOSY PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el numeral 14del Artículo 6º de la Ordenanza 039-2001-CDLO.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Nota delliteral j) Art. 11º de la Ordenanza 039-2001-CDLO, quecomprende a los siguientes tres asteriscos:

- Si se trata de banderolas deberán estar diseñadasen material sintético, sino plastificadas u otro a fin degarantizar su conservación.

- Los colores deberán ser discretos a fin de guardararmonía con la fachada.

- No se permitirá colores fosforescentes ni brillantes.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el inciso K delArtículo 11º de la Ordenanza 039-2001-CDLO.

Artículo Cuarto.- MODIFICAR el numeral 5 del Artículo 45ºde la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO que aprueba el Reglamentode Anuncios y Publicidad Exterior en el Distrito de Los Olivos, elmismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“5. Exhibir anuncios de publicidad en banderolas."

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la GERENCIAMUNICIPAL y a la SUBGERENCIA DE DESARROLLOURBANO el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, ydel mismo modo ORDENAR que ejecuten las accionesadministrativas correspondientes para dejar sin efecto enel Texto Único de Procedimientos Administrativos de laMunicipalidad el procedimiento denominado “Instalaciónde Banderolas”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR la difusión de la presentea la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

09887

��������� ��������������������� ����������� ����� �����E�%�����>??@

ORDENANZA Nº 244-CDLO

Los Olivos, 31 de mayo de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 015-2006-MDLO/CEP de laComisión de Economía y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 239-CDLO de fecha 25de abril de 2006 se aprobó el Reglamento del Proceso delPresupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital deLos Olivos para el Año Fiscal 2007 y el Cronograma Anualdel Proceso del Presupuesto Participativo año 2007;

Que, el artículo 6º de la Ordenanza Nº 239-CDLOpreceptúa, entre otros que, el Equipo Técnico es elresponsable de brindar soporte técnico al desarrollo delproceso del Presupuesto Participativo, así como la dedesarrollar el trabajo de evaluación técnica de laspropuestas resultantes de los Talleres de Trabajo;

Que, para el cumplimiento de las citadas funciones elartículo descrito, establece que el Equipo técnico estáconstituido, entre otros, por el Funcionario de ProyectosInstitucionales y Coop. Técnica en calidad de Secretario,siendo que a fin de permitir una correcta ejecución de lasfunciones por parte del Equipo Técnico descritoprecedentemente, se hace necesario modificar suconformación estableciendo como secretario del mismo aun funcionario o servidor con cargo debidamente previstoen el Cuadro de Asignación de Personal de la entidad;

Que, por otro lado, considerando la labor quedesempeñan los adolescentes, niños y niñas en el entorno

Page 45: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320235

REPUBLICA DEL PERU

del desarrollo de la localidad y vislumbrándoles como elfuturo del país, es necesario establecer las vías quepermitan la participación de los jóvenes adolescentes deLos Olivos como actores de la Sociedad Civil en elPresupuesto Participativo Municipal de su localidad, elloacorde con lo establecido por la Ley Nº 27337 que apruebael Código de los Niños y Adolescentes;

Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuestocon los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámitede Aprobación del Acta y por unanimidad, el Concejo Distritalde Los Olivos aprobó lo siguiente:

ORDENANZA Nº 244-CDLOQUE MODIFICA E INCORPORA DISPOSICIONES EN EL

REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2007

APROBADO MEDIANTEORDENANZA Nº 239-CDLO

Artículo Primero.- MODIFICAR EN PARTE el Artículo 6º delREGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTOPARTICIPATIVO PARA EL AÑO FISCAL 2007, aprobado conOrdenanza Nº 239-CDLO de fecha 25 de abril de 2006, el cualquedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6º.- DEL EQUIPO TÉCNICO.-El Equipo Técnico es el responsable de brindar soporte

técnico al desarrollo del proceso del PresupuestoParticipativo, así como la de desarrollar el trabajo deevaluación técnica de las propuestas resultantes de losTalleres de Trabajo, siendo sus responsabilidades básicas:

- Proponer la información para el debate en los Talleresde Trabajo.

- Evaluar la viabilidades los proyectos priorizadosdurante el proceso.

- Capacitar a los agentes sobre las distintas fases deproceso.

- Apoyo en la organización y ejecución de los Talleresde Trabajo.

- Elaboración del documento del proceso participativopara el año Fiscal 2007

- Otros que disponga el Titular del Pliego.

El Equipo Técnico esta constituido por :

• MILAGROS FLORES RUIZJefe de Oficina de Planeamiento y Presupuesto Presidente

• ESTEBAN MONZÓN FERNÁNDEZJefe de la Oficina de Participación Ciudadana Vicepresidente

• ALEJANDRO GONZÁLES GONZÁLEZJefe de la Unidad de Recursos Humanos Secretario

• JUAN FERNANDO GAMARRA TONGSubgerente del Sistema Municipal de SaludDesarrollo Humano y Económico. Miembro

• RODOLFO ZAPATA PINTADOSubgerente de Administración y Finanzas Miembro

• ROSA MARÍA ARANDA GARCÍASubgerente de Desarrollo Urbano Miembro

• ROSA SILVA MALÁSQUEZJefe de Secretaría General e Imagen Institucional Miembro

• MARÍA DEL SOCORRO BURGA DIOSDirectora de Desarrollo Económico Local Miembro

• JORGE ROJAS CARAMUTTYDirector de Recaudación y Administración Tributaria Miembro

• ALEYDA ARANDA CHAMPADirectora de Urbanismo, Catastro y Transporte Miembro

• CARMEN ALVARADO SANTA CRUZDirectora de Contabilidad Miembro

• JOSÉ ANÍBAL OLIVA GUEVARARegidor Miembro

• FELIPE MELGAREJO MOYARegidor Miembro

• ROSA ELVIRA VÁSQUEZ VÁSQUEZRegidora Miembro

• MARCELA SÁNCHEZ REYESRegidora Miembro

• AURELIO SOLÍS VILLANUEVARegidor Miembro

• LUIS MANUEL GÓMEZ VERÁSTEGUIRegidor Miembro

• FAUSTO ROLANDO MALARÍN GAMBINIRegidor Miembro

• FELIPE VIDAL COLCHADORegidor Miembro

• CARLOS MARCET SALASRegidor Miembro

• BRISAIDA GALINDO FERNÁNDEZRegidora Miembro

• OTTON ALVITEZ MORALESRegidor Miembro

• ALBINO OSORIO CARRIÓNRegidor Miembro

• ÉDISON RAÚL DEL ÁGUILA DENEGRÍRegidor Miembro

• OSCAR OLÓRTEGUI CHÁVEZRepresentante de la Sociedad Civil ante el CCLD Miembro

• ELÍAS FARFÁN CARAZASRepresentante de la Sociedad Civil ante el CCLD Miembro

• BEATRIZ OLÓRTIGUE MORI DE CRUZRepresentante de la Sociedad Civil ante el CCLD Miembro

• BIRNA LIZ FERNÁNDEZ LAGOSRepresentante de la Sociedad Civil ante el CCLD Miembro

• MÁXIMO ANÍBAL CALDERÓN ZEGARRARepresentante de la Sociedad Civil ante el CCLD Miembro

• NELSON MARCO GOMERO OSORIORepresentante de la Sociedad Civil ante el CCLD Miembro

Artículo Segundo.- INCORPORAR al REGLAMENTODEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVOPARA EL AÑO FISCAL 2007, que fuera aprobado conOrdenanza Nº 239-CDLO de fecha 25 de abril de 2006, laTercera Disposición Final que quedará redactada de lasiguiente manera:

“Tercera.- ESTABLECER la participación de losadolescentes, niños y niñas, como actores de la SociedadCivil, en Talleres Especiales a fin de involucrarlos en elconocimiento de las acciones de ejecución del proceso delPresupuesto Participativo Municipal en el distrito de Los Olivos.”

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de lapresente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a laOFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO y a laOFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, y su difusióna la SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

09883

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

'������� ,��� � ����-����������� ������ � ����� ����������� ������"�������

ORDENANZA MUNICIPALNº 129/ML

Lurín, 22 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Lurín visto en SesiónOrdinaria de fecha 19 de mayo del 2006, el Informe Nº 083-2006-GAT/ML de la Gerencia de Administración Tributaria sobrela aprobación de la Tasa de Interés Moratorio.

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú modificado por la Ley Nº 27680 - Ley deReforma Constitucional establece que, las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local conautonomía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, correspondiéndoles a los ConcejosMunicipales, las funciones normativas que establece el artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, lacual la ejercen mediante ordenanzas.

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de TributaciónMunicipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF ensus artículos 5º y 6º establece que los Impuestos Municipalesson los tributos cuyo cumplimiento no originan una

Page 46: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320236El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente;y, señala que estos impuestos son el Predial, Alcabala,Patrimonio Vehicular, Apuestas, Juegos y a los EspectáculosPúblicos No Deportivos, correspondiéndoles a los gobiernoslocales, la administración, recaudación y fiscalización de lostributos.

Que, los artículos 66º y 68º de la precitada norma,establecen que las Tasas Municipales son los tributoscreados por los Concejos Municipales, cuya obligación tienecomo hecho generador la prestación por la municipalidadde un servicio público, así mismo describen las tasas que lamunicipalidad puede imponer.

Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado del CódigoTributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF ymodificado por el Decreto Legislativo Nº 953, señala que loscomponentes de la deuda tributaria están constituidos por eltributo, las multas y los intereses y el artículo 33º establece quepara los tributos administrados por los gobiernos locales laTasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada mediante OrdenanzaMunicipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezcala Sunat, entidad que mediante Resolución de SuperintendenciaNº 032-2003/SUNAT determinó en uno y cinco décimas porciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable alas deudas tributarias en Moneda Nacional.

Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de Lurínestablezca la Tasa de Interés Moratorio (TIM) que se aplicarápara actualizar la deuda tributaria del tributo impago;

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9ºnumerales 8) y 9) y del Artículo 40º de la Ley Orgánica deMunicipalidades - Ley Nº 27972 se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE TASA DEINTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS

TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL

Artículo Primero.- Establecer en uno y cinco décimaspor ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio(TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacionalcorrespondiente a los tributos administrados por laMunicipalidad Distrital de Lurín.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deAdministración Tributaria y Subgerencia de Informática yTelecomunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLON MINIAlcalde

09812

�������������������������������������������������������

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 130/ML

Lurín, 22 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALLURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Lurín visto en SesiónOrdinaria de fecha 19 de mayo del 2006, el Informe Nº0346-2006-GDHPV/ML e Informe Nº 032-2006-SGRCC-GDH/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano yParticipación Vecinal y Subgerencia de Registro Civil yCementerio, respectivamente, referente a celebración delprimer Matrimonio Civil Comunitario.

CONSIDERANDO:

Que, es función específica de los Gobiernos Locales enmateria de población y participación vecinal fomentar su bienestar,siendo de su competencia organizar y administrar la prestaciónde los servicios públicos esenciales, como es el caso del RegistroCivil.

Que, las Municipalidades dentro de su política detratamiento social con su comunidad brinda facilidades asus vecinos para que regularicen su estado civil mediantela celebración del matrimonio comunitario y con ellocoadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar comocélula básica de la sociedad.

Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de RegistroCivil mediante Informe Nº 032-SGRCC-GDH/ML a través de laGerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal medianteInforme Nº 0346-2006-GDH/ML, de fecha 11 de mayo de 2006,propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario2006.

Estando de conformidad con las facultades conferidaspor el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades; el Concejo Municipal ha aprobado porunanimidad y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZAPRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del“PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006”, elmismo que se realizará el día 17 de junio del 2006, a las4.00 p.m., en la Plaza de Armas de Lurín.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contrayentes quese presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario no abonenpago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por elderecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido enel TUPA por el monto de S/. 15.00 (Quince 00/100 Nuevos Soles)

Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen enel matrimonio civil deberán presentar los siguientesdocumentos:

- Partida de Nacimiento certificada (de ambos).- Copia autenticada por el Fedatario de la Municipalidad,

del documento nacional de identidad (DNI) vigente con laconstancia del último sufragio, o en su caso del CIP, Pasaporteo Carné de Extranjería, debiendo mostrar los originales.

- Una fotografía tamaño carné o pasaporte de cadacontrayente.

- Certificado Médico Prenupcial extendido por el Áreade Salud.

- Certificado Domiciliario y/o Declaración Jurada de residiren el distrito, adjuntando copia de recibos de agua,teléfono, luz o arbitrios.

- Dos testigos mayores de edad que conozcan a loscontrayentes por lo menos tres (3) años, los cuales deberánportar sus documentos de identidad original, adjuntandocopias autenticadas por el Fedatario de la Municipalidad.

Los viudos, divorciados, menores de edad, militares yextranjeros que deseen participar de este PRIMERMATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2006, deberán cumplircon presentar la documentación adicional, según sea el caso.

El plazo límite para presentar el expediente matrimonialserá hasta el 10 de junio del 2006.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentesparticipantes en el presente Matrimonio Civil Comunitariode la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicioque la Municipalidad proceda a efectuar la difusión ypublicación que corresponda.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de lapresente Ordenanza Municipal a la Gerencia de DesarrolloHumano y Participación Vecinal, Subgerencia de RegistroCivil y Cementerio e Imagen Institucional de estaMunicipalidad, quienes deberán realizar las accionesnecesarias para cumplir con los fines encargados.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLON MINIAlcalde

09814

� ��������������������������������������'������� ����������� (������ ����� ��� � ������ �������������*����

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2006-ALC/ML

Lurín, 17 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:

El Informe Nº 0352-2006-GDHPV/ML de la Gerencia deDesarrollo Humano y el Informe Nº 060-2006-AGDLZC/MLde la Agencia de Desarrollo Local de la Zona “C” referentea la Modificación del Cronograma del Proceso de Elecciónde Representantes de la Sociedad Civil ante el CCL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2006-ALC/ML se ratifica al Comité Electoral encargado del ProcesoEleccionario y aprueba el Calendario para el proceso deElecciones de los Representantes de la Sociedad Civil anteel Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad de

Page 47: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESEl Peruanodomingo 4 de junio de 2006 320237

REPUBLICA DEL PERU

Lurín, con las atribuciones y obligaciones especificadas enel articulo 28º de la Ordenanza Municipal Nº 075/ML.

Que, por Decreto de Alcaldía Nº 003-2006-ALC/ML seaprueba la Modificación del Calendario para el Proceso deElecciones de los Representantes de la Sociedad Civil anteel Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad deLurín, el mismo que se desarrollaría desde el 5 de mayohasta el 11 de junio del presente año.

Que, mediante los informes de visto solicitan se amplíeel plazo de las inscripciones y actualización hasta el 19 demayo sin alterar el día programado para las elecciones.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Segunda modificacióndel Cronograma del Proceso de Elección de Representantesde la Sociedad Civil ante el CCL - Consejo de CoordinaciónLocal la misma que se detalla a continuación:

- Actualización e Inscripción de Delegados Hasta el 19 de mayo- Publicación y Expedición de Credenciales 22 al 26 de mayo- Asamblea de Elección y Presentación

de Candidatos 28 de mayo- Publicación de Listas Segmentadas 29 de mayo- Presentación de Tachas a Candidatos 29 de mayo al 2 de junio- Publicación Definitiva de listas segmentadas 5 al 9 de junio- Elecciones 11 de junio- Proclamación y Juramentación 11 de junio

Artículo Segundo.- Encargar al Comité Electoral delProceso Eleccionario el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General laPublicación correspondiente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS AYLLÓN MINIAlcalde

09816

MUNICIPALIDAD

DE MIRAFLORES

� ���������������� ������(��������������������������

ORDENANZA Nº 231

Miraflores, 30 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO, el Informe Nº 36-2006-GPL/MM de fecha 28 deabril de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Perú, las municipalidades son los órganos degobierno local, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, el inciso c) del artículo 42º de la Ley deBases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala quecorresponde a los gobiernos locales administrar yreglamentar los servicios públicos locales;

Que, los numerales 3.1) y 3.2) del artículo 80º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala comofunciones específicas exclusivas de las municipalidadesdistritales, proveer el servicio de limpieza pública, determinandolas áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y elaprovechamiento industrial de desperdicios; asimismo, regulary controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientoscomerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playasy otros lugares públicos locales;

Que, el numeral 1) del artículo 10º de la Ley Generalde Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, señala que lasmunicipalidades distritales son responsables por laprestación de los servicios de recolección y transporte delos residuos sólidos y de la limpieza de vías, espacios ymonumentos públicos en su jurisdicción; los residuossólidos en su totalidad deberán ser conducidosdirectamente a la planta de tratamiento o al lugar dedisposición final autorizado por la Municipalidad Provincial,

estando obligados los municipios distritales al pago de losderechos correspondientes;

Que, mediante Ordenanza Nº 295 de la MunicipalidadMetropolitana de Lima se crea el Sistema Metropolitano de Gestiónde Residuos Sólidos, que tiene por finalidad fomentar el bienestarde los vecinos de Lima asegurando el saneamiento ambiental através de un servicio coordinado de la Municipalidad Metropolitanade Lima y las municipalidades distritales de la ciudad de Lima;

Que, asimismo, el artículo 16º del mismo cuerpo legal disponeque la gestión de residuos sólidos comprende la acción técnicaadministrativa, que consiste en el planeamiento y la elaboraciónde planes y programas de acción necesarios para un manejoapropiado de los residuos sólidos, así como la acción técnicaoperativa, que comprende las acciones o servicios empleadosdesde la generación hasta la disposición final de los residuossólidos para su manejo apropiado;

Que, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39ºy 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, yen concordancia con lo dispuesto por el artículo 6º de laOrdenanza Nº 295-MML, el Concejo por unanimidad, con ladispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Manejo deResiduos Sólidos del distrito de Miraflores”, que como anexoforma parte de la presente Ordenanza y consta en la webde la Municipalidad de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde para que,vía Decreto de Alcaldía, efectúe las modificaciones y/oadecuaciones que correspondan para el mejorcumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Disponer el cumplimiento obligatorio delpresente documento de gestión a las Unidad Orgánicascompetentes de la Municipalidad de Miraflores, las mismas quedeberán ejecutar las actividades contenidas en el presente Plan.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal,Gerencia de Planificación Local y Gerencia de LimpiezaPública y Áreas Verdes, velar por el estricto cumplimientodel Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fin de alcanzarlos objetivos formulados.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO ANDRADE CARMONAAlcalde

09870

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

��������������������������'� �E� ��� ������ ����(������������4��������������# :4�*���#����'��� �

ACUERDO DE CONCEJONº 037-2006-MDR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC

POR CUANTO:

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24de mayo de 2006, el Informe Nº 021-2006-UCTI-MDR defecha 23 de mayo de 2006, emitido por la Unidad deCooperación Técnica Internacional, referente al ProyectoComún “Intercambio de Metodologías e Indicadores parala Evaluación de las Políticas Sociales de Empleo en lasCiudades de América Latina y la Unión Europea”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 021-2006-UCTI-MDR, de fecha 23de mayo de 2006, emitido por la Unidad de Cooperación TécnicaInternacional, informa que la Municipalidad es miembro asociadodel “Proyecto Común Intercambio de Metodologías e Indicadorespara la Evaluación de las Políticas Sociales de Empleo en lasCiudades de América Latina y la Unión Europea”, del ProgramaURB-AL de la Unión Europea, proyecto que realizará su Seminariode Clausura en la ciudad de Granada, España, coordinado porla Municipalidad de San Martín, Argentina;

Que, dicho proyecto tiene como objetivo evaluar el impactode políticas de empleo, analizar su aplicabilidad centrado enlas Municipalidades socias del Proyecto Común, además elProyecto ha Previsto capacitar a técnicos y políticos de lasentidades locales en la elaboración y fortalecimiento de laspolíticas sociales de empleo a nivel mundial; asimismo, se

Page 48: Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · RE NORMAS LEGALES P UB LICA DE P E R 320192 U El Peruano domingo 4 de junio de 2006 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320238El Peruano

domingo 4 de junio de 2006

revisará los avances que nuestra Municipalidad ha realizadodurante el tercer y cuarto semestre del Proyecto;

Que, el II encuentro Internacional servirá para que laMunicipalidad del Rímac pueda organizar mejor su rol municipal afin de implementar y/o fortalecer políticas sociales de empleopara contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rimense.El evento además propiciará el establecimiento de relaciones ycontactos para futuras formas de cooperación municipalista;

Que, mediante Informe Nº 021-2006-UCTI-MDR, de fecha6 de marzo de 2006, emitido por la Unidad de CooperaciónTécnica Internacional, informa que el seminario se realizará del5 al 7 de junio del año en curso, y por disponibilidad de vuelosnuestra representante tendrá que partir el día 3 de junio yretornar el día 10 del presente año, ya que el vuelo está sujetoa disponibilidad de cupos, debido a temporada alta;

Que, en Sesión de Concejo de la fecha, se escuchó lapropuesta hecha por el Sr. Regidor Benjamín Infantes Espinozay Sr. Regidor Víctor Hugo Neciosup Santa Cruz para que la Jefade la Unidad de Cooperación Técnica Internacional, señorita LuzArelis Moreno Quispe, participe en dicho proyecto, por teneramplio conocimiento relacionado con el tema, lo cual con el votounánime del Pleno del Concejo se aprobó dicha propuesta;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,mediante su Artículo 9º, Atribuciones del Concejo Municipal,Inciso 11), precisa que corresponde al Concejo MunicipalAutorizar los viajes al exterior del país que en comisión deservicio o representación de la Municipalidad realicen el Alcalde,los regidores, el Gerente Municipal o cualquier otro funcionario

Que, la Municipalidad General de San Martín, deArgentina, financia los costos de vuelo, alojamiento,alimentación y transporte local asimismo nuestraMunicipalidad deberá cubrir el seguro de salud internacionaly el pago del impuesto CORPAC como expresión concretade su compromiso y contrapartida al proyecto común;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo9º, inciso 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades – LeyNº 27972, el Reglamento Interno de Concejo vigente (RIC),con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje a la Jefa de laUnidad de Cooperación Técnica Internacional, señorita LUZARELIS MORENO QUISPE, a la ciudad de Granada, España,para participar en el Seminario de Clausura del Programa URB-AL de la Unión Europea, “Intercambio de Metodologías eindicadores para la Evaluación de las Políticas Sociales delEmpleo en las Ciudades de América Latina y la Unión Europea”a realizarse los días 5 al 7 de junio de 2006, debiendo partir eldía 3 y retornar el día 10 de junio del presente año, por losfundamentos expuestos precedentemente.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Administracióny Finanzas los gastos a cubrir por el seguro de salud internacionaly pago del impuesto CORPAC, originados por el viaje especificadoen el Artículo Primero de dicho Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,y Oficina de Secretaría General el fiel cumplimiento delpresente Acuerdo de Concejo.

Dado en el Palacio Municipal a los veinticuatro días delmes de mayo del dos mil seis.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

LUIS LOBATON DONAYREAlcalde

09724

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE ASIA - CAÑETE

'&����� � ����� � ������������������� � �������� � �����.�0�� ����-�����+� �+��������������� �������������������������

ACUERDO DE CONCEJONº 006-2006-MDA

Asia, 25 de mayo del 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE ASIA DE LAPROVINCIA DE CAÑETE

VISTO:

El Acta de la Sesión de Concejo de fecha 24 de mayodel 2006, los Expedientes con Nº de Registro 880-06 y900-06 de fechas 11 de marzo del 2006 y 14 de marzo del2006 respectivamente, el Memorandum de GerenciaMunicipal Nº 008-2006GM-MDA, el Informe Nº 022-06-R/MDA, el Informe Nº 268-06-ODUR/MDA, el Informe Nº 08-2006-JFLC, de Asesoría Legal, y el Informe de GerenciaMunicipal Nº 072-2006-GM-MDA, Informe Nº96-2006-AL-MDA, y el Informe de Asesoria Legal Externa Nº 20-06-JCOV-AE-MDA, de fecha 23 de mayo del 2006; y,

CONSIDERANDO

Que, la Oficina de Asesoría Legal, mediante el Informede vistos; señala, que en razón de lo estipulado en elArtículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM, están exoneradosdel Proceso de Selección las Adquisiciones y Contratacionesque se realicen, Inc. f) para los servicios personalísimos,de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

Que, asimismo el referido Informe Legal indica que el Artículo145º del D.S. Nº 084-2004-PCM, prescribe que «cuando existala necesidad de proveerse de servicios especializados,profesionales, artísticos procede la exoneración para serviciospersonalísimos para contratar con personas naturales o jurídicasnotoriamente especializados, siempre que su destreza,habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitansustentar de manera razonable e indiscutible su adecuaciónpara satisfacer la complejidad del Objeto contractual y hagainviable la comparación con otros potenciales proveedores»asimismo en el Art. 148º del citado texto legal se encuentraregulado el procedimiento a observar, para la adquisición ycontrataciones exoneradas;

Que, dicho Informe Legal se refiere al Informe Nº 022-06-R/MDA, y el Informe Nº 268-06-ODUR/MDA, emitidospor el Departamento de Rentas y la Oficina de DesarrolloUrbano y Rural, luego, es necesario se contraten losservicios de una empresa especializada en la generaciónde rentas no previstas ni presupuestadas y eldesabastecimiento de personal y logística para llevaradelante dichos recuperos en el ámbito municipal;

Que, la Empresa A & W Consultores y RepresentacionesSRL, es una institución que cuenta con trayectoria, y unaamplia y reconocida experiencia en trabajos de AsesoríaEspecializada sobre Fiscalización Tributaria, recuperaciónde tributos, multas y gestión de cobranzas, la misma quese corrobora con su currículum documentado que haadjuntado a esta institución;

Que el Memorándum de Gerencia Municipal Nº 008-2006GM-MDA, Informe Nº 022-06-R/MDA, Informe Nº 268-06-ODUR/MDA, Informe Nº 08-2006-JFLC, de Asesoria Legal,Informe de Gerencia Municipal Nº 072-2006-GM-MDA, InformeNº96-2006-AL-MDA, y el Informe de Asesoría Legal ExternaNº 20-06-JCOV-AE-MDA, de fecha 23 de mayo del 2006contienen la justificación técnica legal de la procedencia a laexoneración del Proceso de selección respectivo;

Estando a lo dispuesto en el Artículo 20º, numeral 6) dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con elVoto en mayoría de los señores Regidores;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del procesode selección correspondiente a fin de que se proceda a lacontratación de una persona natural o jurídica que seencargue de efectuar un servicio personalísimo deAsesoría, soporte técnico y apoyo en la recaudación en losprocedimientos de fiscalización tributaria, no tributaria yadministrativa dentro de la jurisdicción distrital.

Artículo Segundo.- Autorizar al señor Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Asia y bajo la causal de serviciospersonalísimos, proceda a la contratación de la Empresa A& W Consultores y Representaciones SRL, para la ejecuciónde los servicios descritos en el primer artículo.

Artículo Tercero.- Disponer a la Gerencia Municipal,Asesoría Legal, y Secretaría General, el cumplimiento delo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALFONSO T. CHUMPITAZ CAMPOSAlcalde

09820