sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016

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16/03/2016 SENTENCIA 16:48:00 VISTOS: Comparece el Abogado Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de Patrocinio y delegado del Procurador General del Estado de conformidad con los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica institucional; y , 17 de su Reglamento Orgánico Funcional, para plantear una demanda de nulidad de contrato dirigida contra el doctor Francisco Javier Vergara Ortiz, Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o quien ejerza dicho cargo a la fecha de citación con el libelo que le contiene. Igualmente, planteó esta acción de nulidad de contrato contra la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT S.A., a través de su representante legal, el señor Xavier Vela Jaramillo, Gerente General. EL ACCIONANTE EN SU DEMANDA MANIFIESTA: Que, el 9 de diciembre de 2011, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con la finalidad de contratar la provisión de “Sistema Integral para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de Salud y Mejoramiento de los Servicios que brinda el IESS a sus Usuarios”, convocó a través de la página de “compras públicas” a personas naturales y jurídicas al proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-IESS-014-2011. Que, El Director General del IESS, mediante Resolución CT IESS 126-2011 del 15 de diciembre de 2011, en base a la recomendación de los Miembros de la Comisión Técnica, resolvió la cancelación del proceso antes mencionado. Al efecto, aplicó la causal prevista en el artículo 34, numeral 2 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, posteriormente, el Director General del IESS, sobre la base de la misma disposición legal, convocó a un nuevo procedimiento con el mismo objeto contractual, el No. SIE IESS 015 2011, es decir sin que se haya cumplido con la condición prevista en el texto legal en el que se fundamentó la cancelación de la Subasta Inversa Electrónica No. SIE-IESS-014-2011. Que, en el procedimiento No. SIE IESS 015-20011 presentaron sus ofertas las siguientes empresas: SAMART BUSINES, CRONIX Cía. Ltda., RECAPT S.A, SOLNET, PROYECING-TECSIBLE; Y EMERGIA-SOFLO. Que, la Comisión Técnica, en sesión de 6 de febrero de 2012, resolvió habilitar a las empresas RECAPT S.A Y SOLNET S.A. y descalificó a las demás por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en los pliegos. Que, el 14 de febrero de 2012, la Comisión Técnica, después de conocer el resultado de la puja entre las dos empresas finalistas, determinó que el precio más bajo fue el ofertado por RECAPT S.A., ante lo cual sugirió al Director General del IESS adjudicar el contrato a dicha empresa. Que, el Director General del IESS, mediante Resolución administrativa No. CT IESS-008-2012, del 23 de febrero de 2012 adjudicó el contrato para la provisión del servicio de “Call Center” a RECAPT S.A. Que, el 13 de marzo de 2012, entre el representante legal de la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT S.A. y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,IESS, se suscribió el contrato No. 64000000-1002-C, para la provisión del servicio del “Sistema INTEGRAL PARA LA Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de Salud y Mejoramiento de los Servicios que brinda el IESS a sus Usuarios”, por un monto de 19´450.795,59 USD y un plazo de ejecución de 730 días, contados a partir de la fecha de notificación de acreditación del anticipo en la cuenta bancaria del Contratista. Que, la Contraloría General del Estado, a través de la Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, efectuó un Examen Especial a los procesos precontractual, contractual y de ejecución del contrato para el servicio de Call Center, correspondiente a la empresa RECAPT S. A., por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de agosto de 2012. Que, como consecuencia de la ejecución de dicho Examen Especial, la Dirección de Auditoría mencionada emitió el Informe General No. DADSYSS-0008-2013. Entre las conclusiones a las que llega el órgano de control en referencia, respecto al proceso precontractual No. SIE-IESS-015-2011, merecen destacarse las siguientes: a) Que el proceso precontractual SIE.IESS-015-2011 fue iniciado sin disponer de estudios técnicos completos y actualizados; b) Que dicho proceso precontractual no contó con la solicitud y certificación de disponibilidad presupuestaria actualizada; c) Que el Procurador General del IESS no intervino, ni emitió criterio respecto a los pliegos y conveniencia del procedimiento de contratación del proceso SIE IESS 015 2011, debido a que los informes utilizados en el segundo proceso correspondían al proceso precontractual No. SIE-IESS-014-2011; d) Que la autorización del Consejo Directivo del IESS, para REPÚBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial.gob.ec TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1 Número de Proceso: 17811-2013-14713 Número de Ingreso: 1 Acción/Delito(s): CONTRATACION PUBLICA Actor(es)/Ofendido(s): ARTEAGA VALENZUELA MARCOS ABG. DIRECTOR NACIONAL DE PATROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO Demandado(s)/Procesado(s): GERENTE DE LA COMPAÑIA RECAPT-RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A.-SIMBAÑA A. EDISON E. DIRECTOR GENERAL DEL IESS Fecha Actividad Página 1 de 23

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Page 1: Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016

16/03/2016 SENTENCIA 16:48:00

VISTOS: Comparece el Abogado Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de Patrocinio y delegado del Procurador General

del Estado de conformidad con los artículos 2 y 6 de la Ley Orgánica institucional; y , 17 de su Reglamento Orgánico Funcional,

para plantear una demanda de nulidad de contrato dirigida contra el doctor Francisco Javier Vergara Ortiz, Director General del

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o quien ejerza dicho cargo a la fecha de citación con el libelo que le contiene.

Igualmente, planteó esta acción de nulidad de contrato contra la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT

S.A., a través de su representante legal, el señor Xavier Vela Jaramillo, Gerente General. EL ACCIONANTE EN SU DEMANDA

MANIFIESTA: Que, el 9 de diciembre de 2011, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con la finalidad de contratar la

provisión de “Sistema Integral para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de Salud y Mejoramiento de los

Servicios que brinda el IESS a sus Usuarios”, convocó a través de la página de “compras públicas” a personas naturales y

jurídicas al proceso de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-IESS-014-2011. Que, El Director General del IESS, mediante

Resolución CT IESS 126-2011 del 15 de diciembre de 2011, en base a la recomendación de los Miembros de la Comisión

Técnica, resolvió la cancelación del proceso antes mencionado. Al efecto, aplicó la causal prevista en el artículo 34, numeral 2 1

de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Que, posteriormente, el Director General del IESS, sobre la

base de la misma disposición legal, convocó a un nuevo procedimiento con el mismo objeto contractual, el No. SIE IESS 015

2011, es decir sin que se haya cumplido con la condición prevista en el texto legal en el que se fundamentó la cancelación de la

Subasta Inversa Electrónica No. SIE-IESS-014-2011. Que, en el procedimiento No. SIE IESS 015-20011 presentaron sus ofertas

las siguientes empresas: SAMART BUSINES, CRONIX Cía. Ltda., RECAPT S.A, SOLNET, PROYECING-TECSIBLE; Y

EMERGIA-SOFLO. Que, la Comisión Técnica, en sesión de 6 de febrero de 2012, resolvió habilitar a las empresas RECAPT S.A

Y SOLNET S.A. y descalificó a las demás por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en los pliegos. Que, el 14 de febrero

de 2012, la Comisión Técnica, después de conocer el resultado de la puja entre las dos empresas finalistas, determinó que el

precio más bajo fue el ofertado por RECAPT S.A., ante lo cual sugirió al Director General del IESS adjudicar el contrato a dicha

empresa. Que, el Director General del IESS, mediante Resolución administrativa No. CT IESS-008-2012, del 23 de febrero de

2012 adjudicó el contrato para la provisión del servicio de “Call Center” a RECAPT S.A. Que, el 13 de marzo de 2012, entre el

representante legal de la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT S.A. y el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social,IESS, se suscribió el contrato No. 64000000-1002-C, para la provisión del servicio del “Sistema INTEGRAL

PARA LA Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de Salud y Mejoramiento de los Servicios que brinda el IESS a sus

Usuarios”, por un monto de 19´450.795,59 USD y un plazo de ejecución de 730 días, contados a partir de la fecha de notificación

de acreditación del anticipo en la cuenta bancaria del Contratista. Que, la Contraloría General del Estado, a través de la Dirección

de Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social, efectuó un Examen Especial a los procesos precontractual, contractual y

de ejecución del contrato para el servicio de Call Center, correspondiente a la empresa RECAPT S. A., por el período

comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de agosto de 2012. Que, como consecuencia de la ejecución de dicho Examen

Especial, la Dirección de Auditoría mencionada emitió el Informe General No. DADSYSS-0008-2013. Entre las conclusiones a las

que llega el órgano de control en referencia, respecto al proceso precontractual No. SIE-IESS-015-2011, merecen destacarse las

siguientes: a) Que el proceso precontractual SIE.IESS-015-2011 fue iniciado sin disponer de estudios técnicos completos y

actualizados; b) Que dicho proceso precontractual no contó con la solicitud y certificación de disponibilidad presupuestaria

actualizada; c) Que el Procurador General del IESS no intervino, ni emitió criterio respecto a los pliegos y conveniencia del

procedimiento de contratación del proceso SIE IESS 015 2011, debido a que los informes utilizados en el segundo proceso

correspondían al proceso precontractual No. SIE-IESS-014-2011; d) Que la autorización del Consejo Directivo del IESS, para

REPÚBLICA DEL ECUADORwww.funcionjudicial.gob.ec

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1

Número de Proceso: 17811-2013-14713Número de Ingreso: 1Acción/Delito(s): CONTRATACION PUBLICAActor(es)/Ofendido(s): ARTEAGA VALENZUELA MARCOS ABG. DIRECTOR NACIONAL DE

PATROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADODemandado(s)/Procesado(s): GERENTE DE LA COMPAÑIA RECAPT-RECUPERACION DE CAPITAL

CONTAC CENTER S.A.-SIMBAÑA A. EDISON E.DIRECTOR GENERAL DEL IESS

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inicio del proceso de contratación utilizada en el proceso No. SIE-IESS-015-2011 fue la que emitió ese cuerpo colegiado para el

fallido proceso No. SIE-IESS -014-2011 que fue cancelado, y que a pesar de ello, el Director General del IESS aprobó los pliegos

y dispuso el inicio del nuevo proceso; e) Que la Comisión Técnica, conformada para un proceso que fue cancelado (SIE-IESS-

014-2011), actuó también para el proceso SIE-IESS-015-2011 sin que se evidenciara la nueva designación; f) En cuanto al

proceso de selección de las ofertas, concluye este informe general que la documentación y la información que sustenta las ofertas

técnicas entregadas por RECAPT S. A Y SOLNET S.A. son similares y existen muchas coincidencias y que inclusive, entre los

documentos presentados por RECAPT S.A., aparece el nombre de SOLNET S.A. y viceversa; g) Que la oferta presentada por

RECAPT debió ser descalificada por estar incursa en causas de rechazo, subnumeral 3.11.5 de la Sección II Condiciones

Generales de los pliegos, porque no se comprobó y confirmó la veracidad e integridad de los documentos habilitantes. Que, por su

parte, la Procuraduría General del Estado, a través de la Dirección Nacional de Contratación Pública, en uso de la atribución

prevista en el artículo 237, numeral 4, de la Constitución, efectuó el control legal al mencionado proceso contractual, el mismo que

culminó con la emisión del Informe de Control contenido en el oficio No. 12367 del 12 de marzo de 2013., suscrito por el

Subprocurador General del Estado. Que, fueron antecedentes de la emisión de dicho informe los pedidos de la documentación

precontractual, contenida en los oficios Nos. Oficio No. 09811, 10208, 10714, 11432 y 12071 18 de septiembre de 2012, 16 de

octubre de 2012, de 19 de noviembre de 2012, de 10 de enero de 2013, de 20 de febrero de 2013, respectivamente, enviados

por la Dirección Nacional de Contratación Pública, al Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, a la época, economista Ramiro González Jaramillo. En ellos se solicitó la documentación precontractual referida al

proceso de subasta inversa electrónica No. SIE-IESS-015-2011 y en particular la concerniente a la certificación presupuestaria

empleada en dicha procedimiento. Que, los fundamentos de derecho de la demanda del nulidad del contrato No. 64000000-

1002-C, para provisión del “Sistema Integral para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de Salud y

Mejoramiento de los Servicios que brinda el IESS a sus usuarios, la planteó en uso de la atribución prevista en los artículos 65,

párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que tiene relación con la facultad concedida al

representante judicial del Estado por el artículo 5, literal a) de la Ley Orgánica institucional. La atribución y facultad invocadas se

derivan de la función que confiere a la Procuraduría General del estado el artículo 237, numeral 1, de la Constitución, respecto el

ejercicio de la representación judicial del Estado. Que, en el ejercicio de la función constitucional mencionada en el artículo 237,

numeral 4, la Procuraduría General del Estado, procedió a efectuar el control legal al proceso precontractual de subasta inversa

electrónica No. SEI IESS 015-2011 que culminó con la suscripción del 64000000-1002-C, entre el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social y la empresa RECAPT S.A., el 13 de marzo de 2012. Que, en dicho proceso de control se detectó que el IESS,

por haber utilizado para la contratación invocada, la certificación presupuestaria conferida por el Subdirector de Contabilidad y

Control de Presupuesto mediante oficio No. 21200000-1932 del 14 de abril de2011, empleada en un procedimiento precontractual,

cancelado por esta entidad (el SEI IESS 014-2011) trasgredió los artículos 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, 27 de su Reglamento General y 115 y 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Que,

respecto a la omisión por parte del IESS de contar con la respectiva certificación presupuestaria, en el procedimiento

precontractual No. SIE-IESS-015-2011, la Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social de la Contraloría

General del Estado, en el Informe General DADSySS-008-2013, derivado del Examen Especial de los Procesos precontractuales,

contractual y ejecución del contrato para el servicio del Call Center con la empresa RECAPT, de manera categórica, expresó lo

siguiente: “…que el Director General no dispuso, el Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar no solicitó (SIC) y

los miembros de la Comisión Técnica no verificaron que la certificación de disponibilidad presupuestaria esté actualizada, previa al

inicio de contratación SIE-IESS-015-2011, debido a que se utilizó la misma documentación habilitante en un proceso de licitación

que no fue realizado por la Institución; lo que ocasionó que se utilice un certificado emitido hace 246 días (SIC) sirva como

respaldo para el inicio del nuevo proceso de contratación, incumpliendo lo que señalan los artículos 22 y 24 de la Ley Orgánica del

Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 27 de su Reglamento inobservando la Norma de Control Interna 406-02

“Planificación”. Que ese organismo de control, en cuanto a la falta de certificación de disponibilidad presupuestaria, finalmente

concluye que: “El proceso de contratación SIE-IESS-015-2011 no contó con la solicitud y certificación de la disponibilidad

presupuestaria actualizada que se asegure los recursos para la ejecución normal del contrato… lo que ocasionó que se utilice la

misma certificación de un proceso de contratación que no fue realizado por la institución”. Que la subasta inversa electrónica No.

SEI IESS 015-2011 se haya efectuado, sin contar con la respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria, provocó la

vulneración de normas comunes que rigen para los procedimientos regulados por la Ley ibídem, particularmente el previsto en el

artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública, concordante con el artículo 27 de su Reglamento General.

Que, dicha transgresión, que ocasiona la nulidad absoluta del contrato, se encasilla en la causal primera del artículo 65 de la Ley

Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyo tenor dispone: “Art. 65.- Nulidad del Contrato.- Los contratos regidos

por esta Ley serán nulos en los siguientes casos:1.- Por las causas generales establecidas en la Ley;”. Que, a efecto de analizar,

si el contrato No. 64000000-1002 C, suscrito el 13 de mayo de 2012, entre el IESS y RECAPT S.A., es preciso remitirse a los

artículos 1697 y 1698 del Código Civil, que prescriben: “Art.1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos

que la ley prescribe el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser

absoluta o relativa.” “Art. 1698.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita y la nulidad producida por la omisión de algún

requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos,

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y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas…”. Que, en el contrato, cuya

nulidad pretende sea declarada, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social contravino normas expresas de Derecho Público,

contenidas en la Ley Orgánica del Sistema nacional de Contratación Pública y en su Reglamento General, por haber utilizado,

dentro del procedimiento No. SIE-IESS-015-2011, la certificación presupuestaria contenida en el oficio No.21200000-1932 del 14

de abril de 2011, que fue emitida por el Subdirector de Contabilidad y Control de Presupuesto del IESS, como documento

habilitante del proceso de subasta inversa electrónica No. SIE-IESS-014-2011. Que, dicha vulneración constituye un omisión de

formalidad, prevista como requisito en la fase precontractual, correspondiente al procedimiento dinámico de subasta inversa,

establecido en la sección 2° de la Ley Ibídem, determina la ineficacia total del contrato No. 64000000-1002-C, celebrado entre el

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la empresa RECAP S. A. Que, la doctrina española, utilizada para entender la Ley de

Jurisdicción Contencioso Administrativa, argumenta que “la formalización de la voluntad contractual de la Administración y la

plasmación sucesiva de este proceso en un serie de actos singulares susceptibles de impugnación independiente permite

trasladar en todo caso los vicios del fondo del contrato a los actos que sirvieron de soporte.” . Que la PRETENSIÓN PROCESAL,

se concentra el solicitar se sirvan declarar en sentencia, la nulidad del contrato No. 64000000-1002-C, celebrado el 13 de marzo

de2012, entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la empresa RECAP S.A., para la provisión del " Sistema Integral para

la Gestión, Agendamiento e interrelación en la atención de Salud y Mejoramiento de los Servicios que brinda el IESS a sus

usuarios”. Tomando en cuenta que el artículo 1704 de la codificación del Código Civil establece que la nulidad de un contrato,

pronunciado en sentencia, da derecho a que las partes sean restituidas al mismo estado en el que se hallaban si no se hubiere

suscrito el contrato declarado nulo, solicita además que en el fallo que emitan, dispongan a los demandados que realicen las

restituciones mutuas, para lo cual ordenarán se efectúe la liquidación de bienes y valores recibidos para la ejecución del contrato.

CALIFICACION DE LA DEMANDA: Calificada la demanda en auto de 11 de septiembre del 2013, las 14H38 (fs. 12), se cita al

demandado Dr. Francisco Vergara Ortiz, Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, con escrito de fs.

16 y 17 vta. del proceso contestan la demanda planteada, y señala las siguientes excepciones: 1.- Negativa pura y simple de los

fundamentos de hecho y de derecho de la demanda propuesta. 2.- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en

esta contestación a la demanda, alego falta de derecho de la parte actora de lo exigido en la demanda. 3.- Alego inadmisiblemente

e improcedencia de la acción, ya que la impugnación de nulidad del contrato que exige en la demanda, no tiene el respaldo y el

amparo de norma legal alguna, para que amerite la nulidad propuesta. 4.- Alego caducidad y prescripción de conformidad al Art.

65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. 5.- No me allano a ningún vicio de nulidad que expresamente alego. 6.-

Alego que el IESS no se encuentra incurso en ninguna de las causas de nulidad del Art. 59 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativo, en la tramitación de la fase precontractual y en la adjudicación del contrato No. 64000000-1002-C de

13 de marzo de 2012. 7.- Alego que el contrato impugnado No. 64000000-1002-C de 13 de marzo de 2012, ha sido tramitado

tanto la fase precontractual como en la adjudicación respectiva, de acuerdo a las normas legales de la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, de su Reglamento General y más pertinentes del caso; sin violación al debido proceso y de

ninguna disposición legal y constitucional. 8.- Alego ilegitimidad de personería activa y pasiva y falta de legítimo contradictor. 9.-

En el supuesto caso no consentido que se resolvería la nulidad del contrato, alego que el IESS no puede realizar ninguna

restitución de ninguna naturaleza a nadie y ninguna restitución mutua, como se exige en la demanda. Por los fundamentos y

excepciones planteados se dignarán señores Jueces rechazar la demanda, por ilegal, improcedente, inadmisible, por

incompetencia y falta de derecho de lo exigido por la parte actora en la demanda. Por su parte el señor Edison Simbaña Andrade,

representante legal de la Compañía RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A., comparece a fojas 211 a

214, y presenta las siguientes excepciones: 1.- Negativa Pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda

propuesta por el Abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en su calidad de Director Nacional de Patrocinio y Delegado del

Procurador General del Estado. 2.- En función de todos los puntos y consideraciones estampadas en la contestación a la

demanda, alega falta de derecho de la parte actora para proponer la demanda y exigir al Tribunal la declaratoria de nulidad del

Contrato No. 64000000-1002-C, celebrado el 13 de marzo de 2012, entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS y la

Compañía RECAPT RECUPERACIÓN DE CAPITALES CONTAC CENTER S.A. 3.- Alega la improcedencia e inadmisibilidad de

la acción o demanda de nulidad del Contrato No. 64000000-1002-C, celebrado el 13 de marzo de 2012, entre el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social- IESS y la Compañía RECAPT RECUPEACIÓN DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A.,

propuesta por el Abogado Marcos Arteaga Valenzuela, en su calidad de Director Nacional de Patrimonio y Delegado del

Procurador General del Estado, pues se ha fundamentado en supuestos, meras expectativas y declaraciones en las que existen

situaciones de eminente prejudicialidad, que en derecho se constituye en un antecedente obligatorio y previo a intentar la

invalidación del contrato de referencia. 4.- De conformidad con lo establecido en la norma del Art. 65 de la Ley de la Jurisdicción

de lo Contencioso Administrativo alego la existencia de caducidad y prescripción. 5.- Alega la falta de derecho y causa legal para

la declaratoria de nulidad del Contrato No. 64000000-1002-C, celebrado el 13 de marzo de 2012, entre el Instituto Ecuatoriano de

Seguridad Social – IESS y la Compañía RECAPT RECUPERACIÓN DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A., en virtud de que en

parte alguna de la demanda se ha comprobado la carencia de capacidad contractual de su representada para contratar con el

Estado y /o sus Entidades y/o Empresas. 6.- Alega la carencia de personería activa y pasiva pues se ha materializado Falta de

Legítimo Contradictor, debido a que los fundamentos de la demanda de nulidad del contrato se refiere a un tema administrativo

que debió ser dirigido a la Entidad Contratante-IESS-y no a la compañía contratada- RECAPT RECUPERACIÓN DE CAPITAL

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CONTAC CENTER S.A., en definitiva el tema debió merecer un trámite administrativo y no jurisdiccional, en el supuesto no

consentido que tuviese base legal. 7.- Resulta por lo demás ilegal e ilegítimo que se proponga una demanda de nulidad del

Contrato No. 64000000-1002-C, celebrado el 13 de marzo de 2012, entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social- IESS y la

Compañía RECAPT RECUPEACIÓN DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A., para la provisión del “Sistema Integral para la

Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de Salud y Mejoramiento de los Servicios que Brinda el IESS a sus

Usuarios”, cuando el contrato en mención se halla próximo a concluir, es decir, estamos frente a un hecho, que por decir lo

menos, constituye una intención manifiesta del Estado de beneficiarse ilegalmente, cuando este contrato, que por su naturaleza es

de tracto sucesivo está por ser cumplido en su totalidad, pues de acuerdo con las cláusulas contractuales deberá fenecer en el

mes de marzo de2014. 8.- Apoyando la anterior, no es admisible que se intente e incoe una demanda de nulidad de contrato en

base a supuestos errores administrativos de la Entidad Contratante, cuando la Compañía Contratista, actuó de buena fe, por lo

que la acción intentada se verá incursa en la prohibición contenida en el Art. 96 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo

de la Función Ejecutiva, por el cual al administrado no se le puede perjudicar por los errores u omisiones cometidos por órganos y

entidades del Sector Público, es decir que el Estado no puede beneficiarse de su propia negligencia. Por las consideraciones

antes anotadas, los fundamentos y las excepciones planteadas, solicita al Tribunal se rechace en todas sus partes la ilegal,

improcedente, inadmisible, incompleta demanda de nulidad del Contrato No. 64000000-1002-C, celebrado el 13 de marzo de

2012, entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS y la Compañía RECAPT RECUPERACIÓN DE CAPITAL

CONTAC CENTER S.A., para la provisión del “Sistema Integral para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de

Salud y Mejoramiento de los Servicios que Brinda el IESS a sus Usuarios”, por carecer de fundamentación legal y fáctica para su

tramitación y aceptación. APERTURA DE LA CAUSA A PRUEBA: Trabada de esta manera la Litis, abierta la causa a prueba por

el término legal, de conformidad con el Art. 38 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y habiéndose evacuado las

diligencias probatorias solicitadas por las partes procesales, encontrándose la causa en estado de resolver, el Tribunal hace las

siguientes consideraciones, ANALISIS JURIDICO DEL PROCESO Y RESOLUCION: PRIMERO: El Tribunal es competente para

el conocimiento y resolución del presente juicio de conformidad con lo dispuesto en el Art. 173 de la Constitución de la República

en actual vigencia, artículo 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Art. 38 de la Ley de Modernización del

Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, numeral 4 del Art. 217 del Código

Orgánico de la Función Judicial; y, Art. 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.- SEGUNDO.- La

negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda atribuye al actor la carga de la prueba de sus

alegaciones, la misma que ya la tenía por la presunción de legalidad, del acto o contrato administrativo impugnado, mientras no

se demuestre lo contrario, de acuerdo con lo previsto en el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO.- No se han

omitido solemnidades sustanciales que motiven la nulidad procesal, por lo que con apego de lo establecido en el Art. 217 número

4 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con el Art. 130 números 1 y 2 Ibídem, se declara la validez del

proceso.- CUARTO.- Al calificar la demanda, el Juez de Sustanciación mediante auto de fecha 11 de septiembre del 2013, las

14H38 (fs. 12) la encontró clara y completa sin que se haya impugnado dicha providencia en su oportunidad.- Además, la parte

demandada no establece cuál es el requisito de forma ni de fondo que la parte accionante ha incumplido en su demanda por lo

que se rechaza la excepción de inadmisibilidad e improcedencia de la demanda formulada por los demandados.- QUINTO.- Como

ha sido alegada la caducidad y prescripción de la acción por parte de los demandados, es menester analizar este punto antes de

entrar a resolver sobre lo principal, sin embargo, de que la parte demandada no señala las razones o causas de su alegación. La

excepción prescripción de la acción deducida por parte de los demandados, no es la figura jurídica aplicable en el Derecho

Administrativo o Público, ésta corresponde propiamente a la esfera del Derecho Civil, queriéndose referir los demandados a la

caducidad de la acción. Al respecto, según ordena el inciso segundo del artículo 65 reformado de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa: “…….. En los casos que sean de materia contractual y otras de competencia de los Tribunales

Distritales de lo Contencioso Administrativo, se podrá proponer la demanda hasta en el plazo de cinco años. Nota: Artículo

sustituido por Art. 2 de Ley No. 56, publicada en Registro Oficial 483 de 28 de Diciembre del 2001. Por cuanto, el actor en su

demanda impugna la nulidad del contrato Nro. 64000000-1002-C de 13 de marzo del 2012 celebrado entre Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, IESS, y la Compañía RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A., y la demanda ha

sido presentada el día lunes 23 de diciembre del 2013, atenta la razón actuarial que consta de fojas 17 vuelta, es decir, que el

recurso se lo interpuso dentro del plazo establecido en el artículo 65 en referencia, con lo que se confirma, que no se ha producido

ni la caducidad del derecho ni la prescripción de la acción para ejercitar la demanda, por tanto, se desestima la excepción

planteada por la parte demanda. SEXTO.- Se desestima la excepción de falta de derecho del actor para presentar la demanda, en

razón de que está consignado en el artículo 65, párrafo quinto, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

la facultad del Procurador General del Estado a demandar la nulidad de los contratos públicos, sin perjuicio de las

responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad,

disposición que tiene relación con la facultad concedida al representante judicial del Estado por el Art. 5, literal a) de la Ley

Orgánica de la Procuraduría en concordancia con los artículos 23 literal a) y 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, Art. 217 número 4 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 237 numeral 1 de la Constitución de la

República. SEPTIMO.- La alegación de violación de trámite e inobservancia de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación Pública, se la desecha por cuanto este Tribunal es competente para conocer y resolver la presente demanda, de

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conformidad con el numeral 4 del Art. 217 del Código Orgánico de la Función Judicial, que textualmente, expresa: “Art. 217.-

ATRIBUCIONES Y DEBERES.- Corresponde a las juezas y jueces que integren las salas de lo contencioso administrativo: 4.

Conocer y resolver las demandas que se propusieren contra actos, contratos o hechos administrativos en materia no tributaria,

expedidos o producidos por las instituciones del Estado que conforman el sector público y que afecten intereses o derechos

subjetivos de personas naturales o jurídicas;….”; cuyo trámite se encuentra establecido en el Capítulo Cuarto – Del Procedimiento

Contencioso Administrativo- de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. OCTAVO.- En cuanto a la alegación de

carencia de personería activa y pasiva y por tanto de legítimo contradictor, debido a que los fundamentos de la demanda de

nulidad de contrato se refieren a un tema administrativo que debió ser dirigido a la Entidad contratante -IESS y no a la compañía

RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A., se desestima esta excepción por cuanto de conformidad con

el Art. 65 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública corresponde al Procurador General del Estado

demandar la nulidad de los contratos públicos, que según Marienhoff, los define como el acuerdo de voluntades, generador de

obligaciones y derechos, celebrado entre un órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con

otro órgano administrativo o con un particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas (Marienhoff, Miguel S., en su

Tratado de derecho administrativo, T. III-A, Cap. I ''Principios generales'', Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998, p. 34).

Consecuentemente, la demanda de nulidad afecta a los co-contratantes, en el que se incluye compañía RECAPT, por tanto en el

presente proceso existe personería pasiva y por tanto legítimo contradictor. NOVENO.- En la especie, la pretensión del actor se

concreta en demandar la nulidad del contrato Nro. 64000000-1002-C celebrado el 13 de marzo del 2012 entre Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, y la Compañía RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A., para la

provisión del “Sistema Integral para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de Salud y Mejoramiento de los

Servicios que brinda el IESS a sus usuarios”, por un monto de USD: 19´.450.795,59 y un plazo de ejecución de 730 días contados

a partir de la fecha de notificación de acreditación del anticipo en la cuenta bancaría del contratista (fojas 39 a 58), en

consideración al Art. 1704 de la Codificación del Código Civil que establece que la nulidad de un contrato, pronunciada en

sentencia, da derecho a que las partes sean restituidas al mismo estado el que se hallaban si no se hubiese suscrito el contrato

declarado nulo, cuyo texto, dice: “Art. 1704.- La nulidad pronunciada en sentencia que tiene fuerza de cosa juzgada, da a las

partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio

de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita.

En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable

de la pérdida de las especies o de su deterioro, de los intereses y frutos, y del abono de las mejoras necesarias, útiles o

voluptuarias, tomándose en consideración los casos fortuitos y la posesión de buena o mala fe de las partes…”; solicitando el

actor que en el fallo que emita el Tribunal, se disponga a los demandados que realicen las restituciones mutuas, para lo cual

ordenará se efectúe la liquidación de bienes y valores recibidos para la ejecución del contrato. Al respecto, de la revisión de los

recaudos procesales, de la prueba practicada por las partes y del análisis jurídico e interpretación de las normas legales

referentes al caso, se desprende que, la Procuraduría General del Estado en ejercicio de la función constitucional prevista en el

Art. 237 numeral 4 de la Constitución, que dice: “Art. 237.- Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado,

además de las otras funciones que determine la ley: 4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los

organismos y entidades del sector público”, procedió a efectuar el control legal al proceso precontractual de subasta inversa

electrónica Nro. SEI IESS 015-2011 que concluyó con la suscripción del contrato Nro. 64000000-1002-C entre el Instituto

Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS y la Compañía RECAP S.A. de fecha 13 de marzo del 2012. Habiendo detectado en el

proceso de control la utilización de una certificación presupuestaria conferida por el Subdirector de Contabilidad y Control de

Presupuestos mediante oficio Nro. 21200000-1932 del 14 de abril de 2011, utilizada en el procedimiento precontractual que fuera

cancelado por el IESS signado con el número SIE IESS 014-2011, infringiendo de esta manera los Artículos 24 de la Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Contratación Pública, 27 de su Reglamento y 115 y 178 del Código de Planificación y Finanzas Públicas.

Esta omisión de no contar con la respectiva certificación presupuestaria en el procedimiento de subasta inversa electrónica Nro.

SEI IESS 015-2011, fue detectada por la Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social de la Contraloría

General del Estado, en el Informe General DADSySS-0008-2013, derivado del Examen Especial a los procesos precontractuales,

contractuales y de ejecución del contrato para el servicio de Call Center con la empresa RECAP, en cuya parte pertinente se dice

que no se actualizó previo al inicio del proceso de contratación SIE-IESS-015-2011, la certificación de disponibilidad

presupuestaria y que se utilizó la misma documentación habilitante en un proceso de Licitación que no fue realizada por el IESS,

incumplimiento los Artículos 22 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 27 de su Reglamento

General, e inobservando la Norma de Control Interno Nro. 406-02 “Planificación”. Esta omisión, ocasiona la nulidad del contrato,

conforme la norma contenida en el Art. 65 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública primera causal, que

dice: “Art. 65.- Nulidad del Contrato.- Los contratos regidos por esta Ley serán nulos en los siguientes casos: 1. Por las causas

generales establecidas en la Ley..”, normas que son concordantes con los Art. 1697 y 1698 del Código Civil, que prescriben: “Art.

1697.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato,

según su especie y la calidad o estado de las partes. Art. 1698.- La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad

producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en

consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades

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absolutas….”. Consecuentemente, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, inobservó las normas aludidas en la fase

precontractual al no contar con la certificación presupuestaria actualizada para el procedimiento de subasta inversa electrónica

Nro. SEI IESS 015-2011, habiendo utilizado ilegalmente otra certificación que hacía referencia a un anterior proceso de subasta

inversa electrónica signado con el número SIE-IESS014-2011, lo que tiene como efecto jurídico la nulidad del contrato Nro.

64000000-1002-C celebrando entre el IESS y la Compañía RECAP S.A., puesto que la certificación presupuestaria utilizada para

los dos procedimientos constantes en el Oficio Nro. 21200000-1932 de 14 de abril de 2011, emitida por el Subdirector de

Contabilidad y Control Presupuestario (fjas 381,382 Diligencia de Exhibición), tiene un valor referencia de USD. 26´.000.000, en

tanto que el presupuesto referencia del segundo procedimiento de subasta inversa fue de USD. 20´.893.890,00. (fojas 444,445 y

446 Convocatoria de Subasta Inversa Electrónica SIE-IESS-015-2011). Además es importante precisar, que al no haber variado

el objeto del contrato dentro del proceso de subasta inversa electrónica Nro. SEI IESS 015-2011, no se cumplió con el requisito de

procedencia que originó la cancelación del procedimiento número SIE IESS 014-2011, establecido en el Art. 34, numeral 2 de la

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, conforme la Resolución CT IESS 126 2011 del 15 de diciembre del

2011 mediante el cual el Director General del IESS en base a la recomendación de la Comisión Técnica dispuso la cancelación del

proceso en referencia; por tanto, se colige que el IESS no contó con la certificación de disponibilidad presupuestaría

correspondiente al proceso de Subasta Inversa Electrónica Nro. SIE IESS-015-2011, que debió emitirla con anterioridad al 16 de

diciembre del 2011 por el Director Financiero del IESS, a la fecha en que se expidió la convocatoria para la subasta inversa

electrónicas SIE IESS-015-2011, hecho que es corroborado por el Dr. Rafael Parreño Navas, Subprocurador General del en

Oficio Nro. 12367 de 12 de marzo del 2013 (fjs. 348 a 352) y en el Informe General a los procesos precontractuales, contractuales

y ejecución del contrato para el servicio de Call Center con la empresa RECAPT, por el periodo comprendido entre el 1 de agosto

del 2011 y el 31 de agosto del 2012, emitido dentro del examen especial correspondiente (fojas 394 a 428). Por parte del

demandado –IESS- , éste se ha limitado alegar en la contestación a la demanda y en la etapa probatoria que el IESS no se

encuentra inmerso en ninguna de las causas de nulidad del Art. 59 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la

tramitación de la fase precontractual y en la adjudicación del contrato Nro. 64000000-1002-C de 13 de marzo del 2012, lo cual, es

verdad, porque lo que se impugna no es el “acto administrativo de adjudicación” sino la “nulidad del contrato” en referencia, sin

embargo, no desvirtúa los argumentos de la Procuraduría General del Estado que se refieren a las causas de nulidad

establecidas en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que fueron analizadas por el

Tribunal en este considerando. A fojas 329 a 331 del proceso consta el auto de 27 de febrero del 2014, las 12h55, emitido por la

Dra. Verónica Medina Niama, Jueza Vigésima de Garantías Penales de Pichincha, disponiendo el Archivo Definitivo de la causa

penal incoada por denuncia del señor Segundo Aníbal Carrera Arboleda, por no existir comisión del delito denunciado, en la firma

y ejecución del Contrato Nro. 64000000-1002-C, celebrado el 13 de marzo del 2012, entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social, IESS y la Compañía RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A. para la provisión del “Sistema

Integral para la Gestión, Agendamiento e Interrelación en la Atención de Salud y Mejoramiento de los Servicios que brinda el

IESS a sus Usuarios”. A fojas 588 a 592, la Compañía RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A.,

manifiesta que “… se puede hablar de una simple omisión de procedimientos administrativos, pero nunca de acto ilegal y doloso

con que se pudiere haber causado perjuicio económica al Estado Ecuatoriano y sus instituciones, es una simple desviación

administrativa que se haya atado a la necesidad de aplicar principios de economía administrativa y procesal, redundando en un

franco proceso de ahorro de respeto a los recursos públicos y por ello, subrayo que esta actitud llevó a que incluso el presupuesto

referencial sea menor…”. Aceptando de esta manera las irregularidades administrativas en el proceso de contratación de Subasta

Inversa Electrónica Nro. SIE IESS-015-2011, analizadas anteriormente. Al respecto según los tratadistas Rafael Bielsa, el contrato

administrativo es la convención que crea derechos y obligaciones para el Estado, como persona de derecho público, con otra

persona pública o privada con un fin público es un contrato de derecho público, de lo que resulta que "el contrato administrativo es

el que la Administración celebra con otra persona pública o privada, física o Jurídica, y que tiene por objeto una prestación de

utilidad pública". Marienhoff lo define como el acuerdo de voluntades, generador de obligaciones y derechos, celebrado entre un

órgano del Estado, en ejercicio de las funciones administrativas que le competen, con otro órgano administrativo o con un

particular o administrado, para satisfacer finalidades públicas. Santos Briz expresó que El contrato administrativo pertenece al

grupo que por su función se integra en los contratos de Derecho Público. La esfera de aplicación de estos contratos, su objeto y

también muchas veces el círculo de posibles contratantes, distínguelos de los contratos civiles o de los de Derecho Privado.(

Bielsa, Rafael, Principios de Derecho Administrativo, t. II, Buenos Aires, Depalma, 1966, p. 171. Marienhoff, Miguel S., en su

Tratado de derecho administrativo, T. III-A, Cap. I ''Principios generales'', Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1998, p. 34. Santos Briz,

Jaime, en La contratación privada, Cap. X, ''La función del contrato: contratos civiles y contratos administrativos'', Madrid,

Montecorvo, 1966, p.305.). Así mismo, para Juan Carlos Cassagne y Enrique Rivero Ysern, en su obra la Contratación Pública,

Tomo II, págs.. 1071 y 1072, al referirse a la nulidad de los contratos, manifiesta que “ ….. el contrato público no es más que un

acto de la administración; es la obra común de las partes y, en consecuencia, salvo el caso de los contratos entre personas

públicas, es el producto de la voluntad de personas privadas que concurren. Se deducen motivos particulares de nulidad

relacionados a la persona del co-contratante, aun si, en la práctica se los encuentra escasamente, habida cuenta de las

precauciones propias de los contratos administrativos…”... “…..la nulidad no es una causa, sino una consecuencia; un contrato

público es nulo porque es ilegal. La nulidad no es entonces una forma particular de ilegalidad propia de los contratos, sino una

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sanción de un vicio de forma o de una irregularidad de fondo, es decir, para los contratos administrativos, es su ilegalidad. El

estudio de esta sanción conduce a determinar los motivos y luego a describir su procedimiento”…. “….el contrato administrativo

que no respeta una regla imperativa, de forma o de fondo, sustancial o de orden público, es ilegal y entonces, en principio, nulo”.-

Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, acepta la demanda de nulidad

de contrato propuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, y declara la nulidad del contrato Nro. 64000000-1002-C

de 13 de marzo del 2012, celebrado entre el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS y la Compañía RECAPT

RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A., disponiéndose para el efecto la práctica pericial de la liquidación de los

bienes, servicios y valores, que fueron cancelados por el IESS y los trabajos real y debidamente ejecutados por RECAPT S.A., de

conformidad con el Art. 279 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, se observará la disposición constante en el Art. 66,

Numeral 17 de la Constitución de la República del Ecuador. Debiendo remitir al Tribunal constancia del cumplimiento de esta

sentencia.- Sin costas.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

11/03/2016 ESCRITO

Señala casillero judicial

07/03/2016 VUELVAN LOS AUTOS PARA RESOLVER 10:01:00

Actúo en calidad de Juez Ponente de este Tribunal, en virtud del acta de sorteo a partir del 22 de febrero del 2016, las 14h51,

conforme consta a fojas 793 del proceso; y, según la razón sentada por el Secretario del Tribunal de fecha 7 de marzo del 2016 a

fojas 794.- Agréguese al proceso el oficio Nro. PE-2016-02-11-01 de 11 de febrero del 2016 y sus anexos y el oficio Nro. PE-

2016-02-17-01 de 17 de febrero del 2016, presentados por CRONIX, CALL CONTACT CENTER. En lo principal, en relación a lo

señalado en el primer párrafo del oficio Nro. PE-2016-02-17-01, es necesario precisar que en el texto del auto de fecha 17 de

febrero del 2016, las 10h29, no se hace constar como parte procesal a la Compañía CRONIX, CALL CONTACT CENTER,

habiéndose considerado el correo electrónico señalado el mismo que consta al pie de la razón de notificación del auto en

referencia.- Vuelvan los autos para dictar sentencia.- NOTIFIQUESE.-

07/03/2016 RAZON 09:27:00

RAZON: En mi calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No.1, en virtud de la Acción de

personal No. 16405-DNTH-2015, de 26 de octubre de 2015, siento por tal, que con fecha 23 de febrero del 2016, se pasó el

proceso No. 2013-14713, al Dr. Adrién Esquerre, para que avoque conocimiento del mismo, de quien recibo la presente causa

para poner en conocimiento del Dr. Nelson López Jácome quien según acta de sorteo de 22 de febrero de 2016, consta como

Juez ponente .- Quito 07 de marzo del 2016.- Lo certifico.

AB. KLEVER ROLANDO VEGA JIMENEZ

SECRETARIO DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NO. 1

17/02/2016 AUTO GENERAL 10:29:00

VISTOS: Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestras calidades de Jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso

Administrativo N° 1.- En lo principal, atenta la excusa presentada por el Dr. Marco Tulio Idrobo Arciniega, por ser inallanable y

legal, se la acepta.- En consecuencia, se dispone remitir el presente proceso a la Sala de Sorteos de la Unidad Judicial de lo

Contencioso Administrativo No.1, a fin de que proceda a designar de entre los señores Jueces de esta Unidad al Juez que debe

intervenir en la presente causa.- Actúa el Abogado Klever Vega, en calidad de Secretario del Tribunal.- NOTIFÍQUESE.

17/02/2016 ESCRITO

PROVEER ESCRITO

11/02/2016 ESCRITO

PROVEER ESCRITO

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Fecha Actividad________________________________________________________________________________________________________

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04/02/2016 VUELVAN LOS AUTOS PARA RESOLVER 11:34:00

Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- En lo que hubiera lugar en derecho, al momento de resolver y de ser

procedente se tomará en cuenta el informe en derecho presentado por el Gerente General y Representante Legal de la Compañía

RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S. A..- En lo principal, vuelvan los autos para dictar sentencia.-

Actúa el Ab. Klever Rolando Vega Jiménez, en calidad de Secretario del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de

Quito.- Notifíquese.-

01/02/2016 ESCRITO

PROVEER ESCRITO

22/09/2015 ESCRITO

ESCRITO DE ALEGATOS

19/08/2015 VUELVAN LOS AUTOS PARA RESOLVER 14:42:00

Agréguese al proceso los anexos y contestación al Oficio No. 4152-TDCA-DC, remitido por la Fiscalía General del Estado, el

mismo que de ser procedente en derecho será considerado al momento de resolver.- Por ser el estado procesal de la causa pasen

los Autos para dictar sentencia.- En virtud de la Acción de Personal No. 6249-DP-UPTH de 6 de agosto, actúe en la presente

causa como Secretario el Ab. Sixto Aulla Erazo en reemplazo de la Ab. Mariana Flores Hinojoza.- Notifíquese.-

07/08/2015 ESCRITO

CONTESTACION DE OFICIOS

15/07/2015 ESCRITO

ESCRITO IMPULSANDO LA CAUSA

11/07/2015 PROVIDENCIA GENERAL 14:38:00

Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el actor Ab. Marcos Arteaga Valenzuela Director Nacional de

Patrocinio y delegado del Procurador General del Estado.- En atención al mismo revisados que han sido los recaudos procesales

se verifica que uno de los oficios solicitados por la parte demandada en la etapa de prueba no ha sido contestado por la entidad a

la cual se ha oficiado, razón por la cual, se dispone a la Fiscalía General del Estado dé contestación al oficio de prueba solicitado

por la demandada y que fue remitido por este Tribunal con número 4736-TDCA- DQ, de fecha 28 de octubre del 2014; para el

cumplimiento de esta diligencia vuélvase a oficiar a la institución antes mencionada concediéndole para el efecto un término

prudencial de ocho días bajo prevenciones de ley, contados desde la recepción del oficio para su cumplimiento.- Adicionalmente,

se dispone a la accionante que en el término de cinco días se acerque a este Tribunal a retirar el oficio requerido.- En virtud de la

Acción de Personal N° 4102-DP-UPTH del 1ro. de Junio de 2015, actúe en la presente causa como Secretaria Relatora la Ab. Ana

Mariana Flores Hinojosa.- Notifíquese.-

24/06/2015 ESCRITO

Insiste en despacho

09/06/2015 ESCRITO

Insiste en despacho

18/05/2015 ESCRITO

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Dicte sentencia

08/04/2015 PROVIDENCIA GENERAL 11:31:00

Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.- En lo principal téngase

por ratificada la intervención realizada por el doctor Aníbal Barona Rosales, en la diligencia de exhibición de documentos llevada

a cabo el día jueves 2 abril del 2015, a nombre del Director General del IESS.- Tómese en cuenta la autorización conferida a su

abogado defensor; así como el casillero judicial y correo electrónico señalados para notificaciones.- NOTIFÍQUESE.

06/04/2015 ESCRITO

Legitima intervención

02/04/2015 RAZON 10:46:00

RAZÓN: Retiro en esta fecha, de la Secretaría del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1, los oficios solicitados

durante la etapa de prueba..-

Dra. Ligia Granados

RECIBÍ CONFORME

Quito, a 2 de abril de 2015

02/04/2015 ACTA DE COMPARECENCIA 09:22:00

ACTA DE LA DILIGENCIA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

POR PARTE DEL DEMANDADO:

JUICIO No. 14713-2013.

En Quito, el día de hoy jueves dos de abril de dos mil quince, a las ocho horas treinta minutos, ante el Dr. Marco Idrobo

Arciniega, Juez Ponente del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 en la presente causa e Infrascrita Secretaria,

comparece el Dr. Aníbal Barona Rosales, Mat. 2083 del Colegio de Abogados de Pichincha con oferta de poder o ratificación del

demandado SR. DIRECTOR GENERAL DEL IESS. Siendo éstos el día y hora señalados en la providencia de 9 de febrero de

2015 para que tenga lugar la diligencia de exhibición de documentos por parte del demandado antes mencionado, el Juez

Ponente, da por iniciada la misma, concediéndole el uso de la palabra al mencionado profesional, quien por su intermedio dice: De

conformidad con lo dispuesto en providencia de 9 de febrero de 2015, las 15h40 exhibo y presento en doce (12) fojas certificadas

y una (1) en firma electrónica, la petición realizada por la Procuraduría General del Estado. Además presento el memorando No.

IESS-PG-2015-0640-M de 5 de marzo de 2015, por el cual el señor doctor Luis Antonio Arellano Recalde, Procurador General ( e )

del IESS solicita a la señora doctora Erika Vanessa Mora Rodriguez, Secretaria Técnica de Contrataciones (e) del IESS, para que

remita a la Procuraduría General del IESS lo que solicita se exhiba la Procuraduria General del Estado, inclusive haciéndole

conocer de la petición en forma textual y además la petición realizada por la Procuraduría General del Estado, que se encuentra

en dicho memorando; presento también el original del memorando No. IESS-STC-2015-074-M de 10 de marzo de 2015, suscrito

por la Dra. Erika Vanessa Mora Rodríguez, Secretaria Técnica de Contrataciones (e), dirigido al Dr. Luis Antonio Arellano Recalde,

Procurador General del IESS (e) en el cual se dice: "ASUNTO: Se remite documentación certificada proceso SIE-IESS-015-2011",

respecto a la petición realizada por la Procuraduría General del IESS en el memorando No. IESS-PG-2015-0640-M de 5 de marzo

de 2015, que tiene relación a la solicitud de exhibición realizada por la Procuraduría General del Estado. Los documentos que se

presenta y se exhibe a petición de la Procuraduría General del Estado, son los siguientes: 1) Oficio 21200000-1932 de 14 de abril

del 2015 , suscrito por el Econ. Germán Molina Puebla, Subdirector de Contabilidad y Control Presupuestario, dirigido al Dr. Henry

Medrano Gonzalez Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar; 2) Oficio No. 21200000-2518 de 19 de mayo de

2015, suscrito por la Econ. Maria Cristina Arguello Moncayo, Subdirectora de Contabilidad y Control Presupuestario, dirigido al Dr.

Henry Medrano González, Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar: 3) Oficio No. CT-IESS-2011-907 de 22 de

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noviembre de 2015 suscrito por el Econ. Bolívar Bolaños Garaicoa, Subdirector General del IESS y Presidente de la Comisión

Técnica y dirigido al Dr. Henry Medrano G. Director del Seguro General del Seguro Individual y Familiar; 4) Oficio 21200000-5396

de 2 de diciembre de 2015, suscrito por el Dr. Henry Medrano G. Director del Seguro General de Salud Individual y Familiar

dirigido al Econ. Bolívar Bolaño Garaica, Subdirector General del IESS; 5) La convocatoria a la Subasta Inversa Electrónica SIE-

IESS-015-2011 de diciembre de 2011, suscrito por el Econ. Fernando Guijarro Cabezas, Director General del IESS.- Por su parte,

el Juez Ponente dispone agregar al proceso las trece (13 ) fojas útiles que han sido exhibidas, de las cuales doce se presentan en

copias certificadas y una con firma electrónica.- Se le concede al abogado del demandado el término de cinco días para que

legitime su intervención.- Con lo que termina la presente diligencia, firmando para constancia el Compareciente conjuntamente

con el Juez Ponente y Secretaria que Certifica.

Dr. Marco Idrobo Arciniega

JUEZ PONENTE

Dr. Aníbal Barona Rosales Dra. Luisa Yánez Merlo

ABOGADO DEL DEMANDADO SECRETARIA DEL TRIBUNAL

09/02/2015 PROVIDENCIA GENERAL 15:40:00

Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por la parte actora, Procurador General del Estado.- Atenta la petición

formulada, la misma que en su parte pertinente dice". . . En virtud de que una de las partes demandadas, el Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social, no ha procedido a exhibir la "certificación de disponibilidad presupuestaria, correspondiente al proceso de

Subasta Inversa Electrónica No. SIE IESS-015-2011," conforme lo solicité en el escrito de prueba presentado el 8 de septiembre

de 2014, que lo proveyó el juez de sustanciación en providencia del 8 de septiembre de 2014, a las 16h45, por ser prueba

fundamental en este juicio de nulidad de contrato, solicito se sirva señalar día y hora para que el demandado exhiba el documento

indicado . . .". Por lo expuesto se señala el día jueves 2 de abril del 2015 a las 08h30, a efecto de que tenga lugar la diligencia de

exhibición de documentos solicitada en la etapa probatoria dentro de la presente causa.- Notifíquese.

02/02/2015 ESCRITO

Señala casillero judicial

20/01/2015 PROVIDENCIA GENERAL 15:08:00

Agréguese al proceso la contestación dada al oficio No. 4740-TDCA-DC, de 28 de octubre de 2014; así como su anexo,

presentado por la Contraloría General del Estado.- Notifíquese.-

23/12/2014 PROVIDENCIA GENERAL 09:37:00

Agréguese a los autos el escrito y anexos que anteceden en la presente causa.- En lo principal, se pone en conocimiento de las

partes procesales las contestaciones de los oficios Nos. 4735-TDCA-DC, 4737-TDCA-DC, 4738-TDCA-DC, 4739-TDCA-DC de 28

de octubre del 2014, emitido por este Tribunal y solicitado por las partes dentro del término probatorio.- Por encontrarse atendido

el oficio de prueba No. 4740-TDCA-DC ordenado en la etapa probatoria, se ordena a la parte actora Procuraduría General del

Estado, acercarse a esta dependencia a retirarlo en el término de cinco días.- Notifíquese.

12/12/2014 ESCRITO

TRAMITE

29/10/2014 OFICIO 09:25:00

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Fecha Actividad________________________________________________________________________________________________________

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Oficio No. 4739-TDCA-DC

Quito, 28 de octubre del 2014

SEÑORES

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS

De mis consideraciones:

Dentro del Juicio No.17811-2013-14713 propuesto por el Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital

Contac Center S.A., RECAPT S.A, se ha dictado la presente providencia:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Quito, lunes 8 de septiembre del 2014, las 16h45. ….

Dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo, previa notificación contraria, proveyendo el escrito que antecede

presentado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, se ordena: …b) Por secretaría ofíciese según lo solicita en los

numerales 2, 5 y 7….- Practicadas que sean estas diligencias se tendrán como pruebas de su parte. NOTIFÍQUESE. f) DR.

NELSON FERNANDO LÓPEZ JACOME, JUEZ DE SUSTANCIACIÓN.

En tal virtud, mucho agradeceré, a usted se digne dar cumplimiento a lo ordenado en el presente oficio, para lo cual, acompaño

copia fotostática de la petición que antecede.

Atentamente,

DRA. LUISA YÁNEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.

29/10/2014 OFICIO 09:25:00

Oficio No. 4740-TDCA-DC

Quito, 28 de octubre del 2014

SEÑORES

DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE DESARROLLO SECCIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CONTRALORÍA

De mis consideraciones:

Dentro del Juicio No.17811-2013-14713 propuesto por el Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital

Contac Center S.A., RECAPT S.A, se ha dictado la presente providencia:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Quito, lunes 8 de septiembre del 2014, las 16h45. ….

Dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo, previa notificación contraria, proveyendo el escrito que antecede

presentado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, se ordena: …b) Por secretaría ofíciese según lo solicita en los

numerales 2, 5 y 7….- Practicadas que sean estas diligencias se tendrán como pruebas de su parte. NOTIFÍQUESE. f) DR.

NELSON FERNANDO LÓPEZ JACOME, JUEZ DE SUSTANCIACIÓN.

En tal virtud, mucho agradeceré, a usted se digne dar cumplimiento a lo ordenado en el presente oficio, para lo cual, acompaño

copia fotostática de la petición que antecede.

Atentamente,

DRA. LUISA YÁNEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.

29/10/2014 OFICIO 09:24:00

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Fecha Actividad________________________________________________________________________________________________________

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Oficio No. 4738-TDCA-DC

Quito, 28 de octubre del 2014

SEÑORES

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS

De mis consideraciones:

Dentro del Juicio No.17811-2013-14713 propuesto por el Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital

Contac Center S.A., RECAPT S.A, se ha dictado la presente providencia:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Quito, lunes 8 de septiembre del 2014, las 16h45. ….

Dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo, previa notificación contraria, proveyendo el escrito que antecede

presentado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, se ordena: …b) Por secretaría ofíciese según lo solicita en los

numerales 2, 5 y 7….- Practicadas que sean estas diligencias se tendrán como pruebas de su parte. NOTIFÍQUESE. f) DR.

NELSON FERNANDO LÓPEZ JACOME, JUEZ DE SUSTANCIACIÓN.

En tal virtud, mucho agradeceré, a usted se digne dar cumplimiento a lo ordenado en el presente oficio, para lo cual, acompaño

copia fotostática de la petición que antecede.

Atentamente,

DRA. LUISA YÁNEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.

29/10/2014 OFICIO 09:23:00

Oficio No. 4736-TDCA-DC

Quito, 28 de octubre del 2014

SEÑOR

SECRETARIO GENERAL DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

De mis consideraciones:

Dentro del Juicio No.17811-2013-14713 propuesto por el Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital

Contac Center S.A., RECAPT S.A, se ha dictado la presente providencia:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Quito, lunes 8 de septiembre del 2014, las 16h45.

Dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo, previa notificación contraria, proveyendo el escrito que antecede

presentado por Compañía RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER, se ordena: …e) Por secretaría ofíciese

según lo solicita en los acápites VIII, XII y XVIII….- Practicadas que sean estas diligencias se tendrán como pruebas de su parte.

NOTIFÍQUESE. f) DR. NELSON FERNANDO LÓPEZ JACOME, JUEZ DE SUSTANCIACIÓN.

En tal virtud, mucho agradeceré, a usted se digne dar cumplimiento a lo ordenado en el presente oficio, para lo cual, acompaño

copia fotostática de la petición que antecede.

Atentamente,

DRA. LUISA YÁNEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.

29/10/2014 OFICIO 09:23:00

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Fecha Actividad________________________________________________________________________________________________________

Page 13: Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016

Oficio No. 4737-TDCA-DC

Quito, 28 de octubre del 2014

SEÑOR

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS

De mis consideraciones:

Dentro del Juicio No.17811-2013-14713 propuesto por el Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital

Contac Center S.A., RECAPT S.A, se ha dictado la presente providencia:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Quito, lunes 8 de septiembre del 2014, las 16h45.

Dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo, previa notificación contraria, proveyendo el escrito que antecede

presentado por Compañía RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER, se ordena: …e) Por secretaría ofíciese

según lo solicita en los acápites VIII, XII y XVIII….- Practicadas que sean estas diligencias se tendrán como pruebas de su parte.

NOTIFÍQUESE. f) DR. NELSON FERNANDO LÓPEZ JACOME, JUEZ DE SUSTANCIACIÓN.

En tal virtud, mucho agradeceré, a usted se digne dar cumplimiento a lo ordenado en el presente oficio, para lo cual, acompaño

copia fotostática de la petición que antecede.

Atentamente,

DRA. LUISA YÁNEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.

29/10/2014 OFICIO 09:22:00

Oficio No. 4735-TDCA-DC

Quito, 28 de octubre del 2014

SEÑOR

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

De mis consideraciones:

Dentro del Juicio No.17811-2013-14713 propuesto por el Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del

DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital

Contac Center S.A., RECAPT S.A, se ha dictado la presente providencia:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1. Quito, lunes 8 de septiembre del 2014, las 16h45.

Dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo, previa notificación contraria, proveyendo el escrito que antecede

presentado por Compañía RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER, se ordena: …e) Por secretaría ofíciese

según lo solicita en los acápites VIII, XII y XVIII….- Practicadas que sean estas diligencias se tendrán como pruebas de su parte.

NOTIFÍQUESE. f) DR. NELSON FERNANDO LÓPEZ JACOME, JUEZ DE SUSTANCIACIÓN.

En tal virtud, mucho agradeceré, a usted se digne dar cumplimiento a lo ordenado en el presente oficio, para lo cual, acompaño

copia fotostática de la petición que antecede.

Atentamente,

DRA. LUISA YÁNEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.

22/10/2014 PROVIDENCIA GENERAL 16:24:00

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Fecha Actividad________________________________________________________________________________________________________

Page 14: Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016

Agréguese al proceso los escritos que anteceden.- Proveyendo los mismos, por un lapsus calami, en providencia de fecha 8 de

septiembre del 2014, las 11h24, se ha hecho constar en el literal c)…a "favor del actor"…, cuando lo correcto es “a favor IESS”;y,

dese por legitimada la intervención del Dr. Aníbal Barona Rosales de fecha 7 de octubre del 2014, que obra a fs 383.- Tómese en

cuenta el correo electrónico señalado por el demandado para recibir futuras notificaciones.- Notifíquese.

08/10/2014 ESCRITO

LEGITIMACION

07/10/2014 ACTA DE COMPARECENCIA 10:16:00

ACTA DE LA DILIGENCIA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

POR PARTE DEL DEMANDADO DIRECTOR GENERAL DEL IESS:

JUICIO No. 14713-2013-.

En Quito, el día de hoy martes siete de octubre de dos mil catorce, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos, ante el Dr.

Nelson López Jácome, Juez de Sustanciación del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1 en la presente causa e

Infrascrita Secretaria, comparece el Dr. Aníbal Barona Rosales, Mat. 2083 del Colegio de Abogados de Pichincha, con oferta de

poder o ratificación de la Ab. Martha Padilla Murillo, Procuradora Judicial del demandado Director General del IESS. Siendo éstos

el día y hora señalados en la providencia de 8 de septiembre de 2014 para que tenga lugar la diligencia de exhibición de

documentos por parte del demandado antes mencionado, el Juez de Sustanciación, da por iniciada la misma, concediéndole el

uso de la palabra al mencionado profesional, quien por su intermedio dice: Dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 8

de septiembre del 2014, a las 16h45, para que se exhiba la documentación solicitada en el numeral 8 del escrito de prueba de la

Procuraduría General del Estado, exhibo en veinte y dos fojas certificadas, que constan según la carpeta anillada en la cual se

encuentra lo solicitado por la parte actora. Se me concederá un término prudencial para legitimar mi intervención y personería.-

Por su parte, el Juez de Sustanciación dispone agregar al proceso las veinte y dos (22) fojas útiles que en copias certificadas han

sido exhibidas.- Se le concede al abogado del demandado el término de cinco días para que legitime su intervención.- Con lo que

termina la presente diligencia, firmando para constancia el Compareciente conjuntamente con el Juez de Sustanciación y

Secretaria que Certifica.

Dr. Nelson López Jácome

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

Dr. Aníbal Barona Rosales Dra. Luisa Yánez Merlo

ABOGADO DEL DEMANDADO SECRETARIA DEL TRIBUNAL

11/09/2014 ESCRITO

TRAMITE

08/09/2014 PRUEBA 11:24:00

Dentro del término de prueba que se encuentra decurriendo, previa notificación contraria, proveyendo el escrito que antecede

presentado por DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, se ordena: a) Reprodúzcase

y téngase como pruebas a favor del peticionario todo cuanto de autos le sea favorable conforme a lo manifestado en los acápites:

I; b) Téngase en cuenta y como prueba de su parte las impugnaciones y tacha formuladas en los acápites II y III c) Agréguese y

téngase como prueba a favor del actor los documentos a los que se hace referencia en los acápites IV y V; d) Téngase en cuenta

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la calidad en la que comparece la Ab. MARTHA ALEXANDRA PADILLA MURILLO, en mérito de la documentación que acompaña,

tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones. Practicadas que sean estas diligencias

se agregarán como pruebas de su parte.NOTIFÍQUESE-

08/09/2014 ESCRITO

PRUEBAS

04/09/2014 ESCRITO

PRUEBAS

29/08/2014 ESCRITO

PRUEBAS

25/08/2014 APERTURA DE PRUEBA 15:03:00

VISTOS: En virtud de la Acción de Personal de 5625-DP-UPTH de 29 de agosto del 2014, Actúa la Dra. María del Carmen

Jácome Ordóñez, en remplazo del Dr. Nelson López Jácome, en tanto dure su licencia. Agréguese al proceso el escrito que

antecede. Con las contestaciones dadas a la demanda, notifíquese al actor, atendiendo lo solicitado, en cumplimiento de lo

dispuesto por el Art. 38 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dispone la apertura de la etapa probatoria por

el término de diez días, en la cual se practicarán las diligencias que se solicitaren.- En virtud de la acción de personal 6236-DP-

UPTH, de 22 de agosto del 2014, actúe la Ab. Danny Ibujes Chamorro en remplazo de la Dra. Luisa Yánez Merlo, en calidad de

Secretaria Relatora (E) del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito.- Notifíquese.

21/08/2014 PROVIDENCIA GENERAL 16:03:00

Atenta la petición que antecede por parte de la Secretaria Ad Hoc de la INTENDENCIA DE INVESTIGACIÓN DE ABUSO DE

PODER DE MERCADO ACUERDOS Y PRACTICAS RESTRICTIVAS, confiérase las copias certificadas a costa del peticionario,

hecho que sea, entréguese. – NOTI´FIQUESE.

14/08/2014 OFICIO

COPIAS CERTIFICADAS

10/03/2014 ESCRITO

TRAMITE

21/02/2014 AUTO GENERAL 12:01:00

Agréguese a los autos el escrito que antecede presentado por el demandado Edison eduardo simbaña Andrade, como Gerente

General y Representante Legal de la Compañía RECAPT RECUPERACION DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A., calidad

debidamente acreditada con la documentación que adjunta, y téngase en cuenta el casillero judicial No. 2609 que señala para

recibir futuras notificaciones.- Notifíquese.-

20/02/2014 ESCRITO

TRAMITE

05/02/2014 AUTO GENERAL 11:10:00

Agréguense a los autos los escritos y documentos presentados por el Director General de IESS, por el Delegado del actor

Procurador General del Estado, por Edison Eduardo Simbaña Andrade, como Gerente General-representante legal de la

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compañía RECAPT RECUPERACIONES DE CAPITAL CONTAC CENTER S.A., calidad que la acredita con la documentación que

acompaña.- Téngase por legitimada la intervención de la Dra. Martha Escobar Koziel al presentar el escrito de 30 de enero del

2014, a nombre del Abogado Marcos Arteaga Valenzuela, Director Nacional de Patrocinio y Delegado del Procurador General del

Estado, en virtud de la ratificación que antecede.- Tómese en cuenta los casilleros judiciales que señalan los demandados para

recibir futuras notificaciones.- Hágase saber.-

31/01/2014 ESCRITO

TRAMITE

31/01/2014 ESCRITO

LEGITIMACION

30/01/2014 ESCRITO

TRAMITE

24/12/2013 OFICIO

TRAMITE

23/12/2013 ESCRITO

CONTESTACIÓN DEMANDA

04/12/2013 OFICIO

TRAMITE

04/12/2013 OFICIO

TRAMITE

29/11/2013 CITACIÓN: POR BOLETA

En Quito, viernes veinte y nueve de noviembre del dos mil trece, a las ocho horas, CITÉ POR BOLETA a DIRECTOR GENERAL

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, en el lugar señalado, esto es en: AVENIDA 9 DE OCTUBRE No. 20-

68 Y JORGE WASHINGTON cerciorándome de ser el domicilio, entregué la boleta que contiene copia certificada de la

demanda/petición inicial y auto en ella recaído, a una persona que dijo ser PROCURADURÍA GENERAL DEL IESS ya que en ese

momento no se encontraba la persona citada. Manifestándome que le hará conocer del particular cuando llegue. En la boleta se

les advierte la obligación de señalar domicilio jurídico para posteriores notificaciones. Lo certifico.

28/11/2013 CITACIÓN: POR BOLETA

En Quito, jueves veinte y ocho de noviembre del dos mil trece, a las ocho horas, CITÉ POR BOLETA a DIRECTOR GENERAL

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, en el lugar señalado, esto es en: AVENIDA 9 DE OCTUBRE No. 20-

68 Y JORGE WASHINGTON cerciorándome de ser el domicilio, entregué la boleta que contiene copia certificada de la

demanda/petición inicial y auto en ella recaído, a una persona que dijo ser PROCURADURÍA GENERAL DEL IESS ya que en ese

momento no se encontraba la persona citada. Manifestándome que le hará conocer del particular cuando llegue. En la boleta se

les advierte la obligación de señalar domicilio jurídico para posteriores notificaciones. Lo certifico.

27/11/2013 CITACIÓN: POR BOLETA

En Quito, miércoles veinte y siete de noviembre del dos mil trece, a las ocho horas, CITÉ POR BOLETA a DIRECTOR GENERAL

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DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, en el lugar señalado, esto es en: AVENIDA 9 DE OCTUBRE No. 20-

68 Y JORGE WASHINGTON cerciorándome de ser el domicilio, entregué la boleta que contiene copia certificada de la

demanda/petición inicial y auto en ella recaído, a una persona que dijo ser PROCURADURÍA GENERAL DEL IESS ya que en ese

momento no se encontraba la persona citada. Manifestándome que le hará conocer del particular cuando llegue. En la boleta se

les advierte la obligación de señalar domicilio jurídico para posteriores notificaciones. Lo certifico.

27/11/2013 OFICIO

TRAMITE

26/11/2013 CITACIÓN: RAZON

Señor juez:

Siento por tal que no he podido citar a RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A. GERENTE

GENERAL XAVIER VELA JARAMILLO, por cuanto en: AV. 10 DE AGOSTOT No. 34 - 601 Y JUAN PABLO SANZ, DIRECCIÓN

IMPRECISA , NO DAN RAZÓN DE LA PERSOBNA DEMANDADA.-.

Particular que pongo en su conocimiento para fines de ley.-

Quito, martes 26 de noviembre del 2013.

20/11/2013 RAZONES ACTUARIALES 14:28:00

RAZÓN: Siento por tal que en esta fecha me entrega la persona responsable de la tramitación de la causa las boletas de citación

a la (s) autoridad (es) demandada (s) ( 6 boletas), las mismas que las suscribo y devuelvo.- Quito, 20 de noviembre de 2013.- Lo

certifico.

Dra. Luisa Yánez Merlo

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

.

20/11/2013 BOLETA DE CITACION 14:01:00

REPUBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No: 17811-2013-14713

Resp: LCDA. LUCIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ

BOLETA DE CITACION No. 3

Quito,

DOMICILIO PARA CITACIONES: Av. 10 de Agosto No. 34-601 y Juan Pablo Sanz-Quito

A: XAVIER VELA JARAMILLO- GERENTE GENERAL DE CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A.

En el Juicio No. 17811-2013-14713 que sigue ABOGADO MARCOS ARTEAGA VALENZUELA DIRECTOR NACIONAL DE

PATROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en contra de DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A.

GERENTE GENERAL XAVIER VELA JARAMILLO, hay lo siguiente:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, miércoles 11 de septiembre del 2013, las

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14h38.- En virtud del sorteo efectuado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez del Tribunal Distrital No. 1

de lo Contencioso Administrativo.- El Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT

S.A.- Por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se

la acepta al trámite establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley ibídem. En consecuencia se dispone citar a la autoridad y a la

empresa demandadas con el contenido de la demanda y esta providencia, a fin de que en el término de veinte días el Director

General del IESS y de quince días el representante legal de la compañía privada, contesten la demanda y propongan las

exepciones de las que se consideren asistidos. Dentro del término de veinte días la autoridad administrativa correspondiente

remita a este Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado. Téngase en cuenta la casilla judicial

señalada por el actor para notificaciones.- Actúe en la presente causa en calidad de Secretaria la Doctora Luisa Yánez Merlo.-

Cítese y notifíquese. f).- DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO NO.1..

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para futuras

notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.

DRA. LUISA YANEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1

20/11/2013 BOLETA DE CITACION 13:59:00

REPUBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No: 17811-2013-14713

Resp: LCDA. LUCIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ

BOLETA DE CITACION No. 2

Quito,

DOMICILIO PARA CITACIONES: Av. 10 de Agosto No. 34-601 y Juan Pablo Sanz-Quito

A: XAVIER VELA JARAMILLO- GERENTE GENERAL DE CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A.

En el Juicio No. 17811-2013-14713 que sigue ABOGADO MARCOS ARTEAGA VALENZUELA DIRECTOR NACIONAL DE

PATROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en contra de DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A.

GERENTE GENERAL XAVIER VELA JARAMILLO, hay lo siguiente:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, miércoles 11 de septiembre del 2013, las

14h38.- En virtud del sorteo efectuado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez del Tribunal Distrital No. 1

de lo Contencioso Administrativo.- El Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT

S.A.- Por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se

la acepta al trámite establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley ibídem. En consecuencia se dispone citar a la autoridad y a la

empresa demandadas con el contenido de la demanda y esta providencia, a fin de que en el término de veinte días el Director

General del IESS y de quince días el representante legal de la compañía privada, contesten la demanda y propongan las

exepciones de las que se consideren asistidos. Dentro del término de veinte días la autoridad administrativa correspondiente

remita a este Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado. Téngase en cuenta la casilla judicial

señalada por el actor para notificaciones.- Actúe en la presente causa en calidad de Secretaria la Doctora Luisa Yánez Merlo.-

Cítese y notifíquese. f).- DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO

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Fecha Actividad________________________________________________________________________________________________________

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ADMINISTRATIVO NO.1..

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para futuras

notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.

DRA. LUISA YANEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1

20/11/2013 BOLETA DE CITACION 13:52:00

REPUBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No: 17811-2013-14713

Resp: LCDA. LUCIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ

BOLETA DE CITACION No. 1

Quito,

DOMICILIO PARA CITACIONES: Av. 10 de Agosto No. 34-601 y Juan Pablo Sanz-Quito

A: XAVIER VELA JARAMILLO- GERENTE GENERAL DE CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A.

En el Juicio No. 17811-2013-14713 que sigue ABOGADO MARCOS ARTEAGA VALENZUELA DIRECTOR NACIONAL DE

PATROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en contra de DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A.

GERENTE GENERAL XAVIER VELA JARAMILLO, hay lo siguiente:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, miércoles 11 de septiembre del 2013, las

14h38.- En virtud del sorteo efectuado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez del Tribunal Distrital No. 1

de lo Contencioso Administrativo.- El Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT

S.A.- Por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se

la acepta al trámite establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley ibídem. En consecuencia se dispone citar a la autoridad y a la

empresa demandadas con el contenido de la demanda y esta providencia, a fin de que en el término de veinte días el Director

General del IESS y de quince días el representante legal de la compañía privada, contesten la demanda y propongan las

exepciones de las que se consideren asistidos. Dentro del término de veinte días la autoridad administrativa correspondiente

remita a este Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado. Téngase en cuenta la casilla judicial

señalada por el actor para notificaciones.- Actúe en la presente causa en calidad de Secretaria la Doctora Luisa Yánez Merlo.-

Cítese y notifíquese. f).- DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO NO.1..

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para futuras

notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.

DRA. LUISA YANEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1

20/11/2013 BOLETA DE CITACION 13:44:00

REPUBLICA DEL ECUADOR

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Fecha Actividad________________________________________________________________________________________________________

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www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No: 17811-2013-14713

Resp: LCDA. LUCIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ

BOLETA DE CITACION No. 3

Quito,

DOMICILIO PARA CITACIONES: Edf. Zarzuela Av. 9 de Octubre No. 20-68 y Jorge Washington.

A: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

En el Juicio No. 17811-2013-14713 que sigue ABOGADO MARCOS ARTEAGA VALENZUELA DIRECTOR NACIONAL DE

PATROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en contra de DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A.

GERENTE GENERAL XAVIER VELA JARAMILLO, hay lo siguiente:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, miércoles 11 de septiembre del 2013, las

14h38.- En virtud del sorteo efectuado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez del Tribunal Distrital No. 1

de lo Contencioso Administrativo.- El Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT

S.A.- Por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se

la acepta al trámite establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley ibídem. En consecuencia se dispone citar a la autoridad y a la

empresa demandadas con el contenido de la demanda y esta providencia, a fin de que en el término de veinte días el Director

General del IESS y de quince días el representante legal de la compañía privada, contesten la demanda y propongan las

exepciones de las que se consideren asistidos. Dentro del término de veinte días la autoridad administrativa correspondiente

remita a este Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado. Téngase en cuenta la casilla judicial

señalada por el actor para notificaciones.- Actúe en la presente causa en calidad de Secretaria la Doctora Luisa Yánez Merlo.-

Cítese y notifíquese. f).- DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO NO.1..

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para futuras

notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.

DRA. LUISA YANEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1

20/11/2013 BOLETA DE CITACION 13:43:00

REPUBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No: 17811-2013-14713

Resp: LCDA. LUCIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ

BOLETA DE CITACION No. 2

Quito,

DOMICILIO PARA CITACIONES: Edf. Zarzuela Av. 9 de Octubre No. 20-68 y Jorge Washington.

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Fecha Actividad________________________________________________________________________________________________________

Page 21: Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016

A: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

En el Juicio No. 17811-2013-14713 que sigue ABOGADO MARCOS ARTEAGA VALENZUELA DIRECTOR NACIONAL DE

PATROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en contra de DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A.

GERENTE GENERAL XAVIER VELA JARAMILLO, hay lo siguiente:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, miércoles 11 de septiembre del 2013, las

14h38.- En virtud del sorteo efectuado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez del Tribunal Distrital No. 1

de lo Contencioso Administrativo.- El Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT

S.A.- Por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se

la acepta al trámite establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley ibídem. En consecuencia se dispone citar a la autoridad y a la

empresa demandadas con el contenido de la demanda y esta providencia, a fin de que en el término de veinte días el Director

General del IESS y de quince días el representante legal de la compañía privada, contesten la demanda y propongan las

exepciones de las que se consideren asistidos. Dentro del término de veinte días la autoridad administrativa correspondiente

remita a este Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado. Téngase en cuenta la casilla judicial

señalada por el actor para notificaciones.- Actúe en la presente causa en calidad de Secretaria la Doctora Luisa Yánez Merlo.-

Cítese y notifíquese. f).- DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO NO.1..

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para futuras

notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.

DRA. LUISA YANEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1

20/11/2013 BOLETA DE CITACION 13:41:00

REPUBLICA DEL ECUADOR

www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No: 17811-2013-14713

Resp: LCDA. LUCIA RODRIGUEZ ORDOÑEZ

BOLETA DE CITACION No. 1

Quito,

DOMICILIO PARA CITACIONES: Edf. Zarzuela Av. 9 de Octubre No. 20-68 y Jorge Washington.

A: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

En el Juicio No. 17811-2013-14713 que sigue ABOGADO MARCOS ARTEAGA VALENZUELA DIRECTOR NACIONAL DE

PATROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en contra de DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A.

GERENTE GENERAL XAVIER VELA JARAMILLO, hay lo siguiente:

TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1.- Quito, miércoles 11 de septiembre del 2013, las

14h38.- En virtud del sorteo efectuado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez del Tribunal Distrital No. 1

de lo Contencioso Administrativo.- El Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del PROCURADOR GENERAL

DEL ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT

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Fecha Actividad________________________________________________________________________________________________________

Page 22: Sentencia proceso-17811-2013-14713-nulidad-de-contrtao-iess-recapt-16-marzo-2016

S.A.- Por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se

la acepta al trámite establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley ibídem. En consecuencia se dispone citar a la autoridad y a la

empresa demandadas con el contenido de la demanda y esta providencia, a fin de que en el término de veinte días el Director

General del IESS y de quince días el representante legal de la compañía privada, contesten la demanda y propongan las

exepciones de las que se consideren asistidos. Dentro del término de veinte días la autoridad administrativa correspondiente

remita a este Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado. Téngase en cuenta la casilla judicial

señalada por el actor para notificaciones.- Actúe en la presente causa en calidad de Secretaria la Doctora Luisa Yánez Merlo.-

Cítese y notifíquese. f).- DR. MARCO IDROBO ARCINIEGA, JUEZ DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO NO.1..

Lo que comunico a usted para los fines de Ley.- Previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio para futuras

notificaciones dentro del perímetro legal de esta ciudad de Quito.

DRA. LUISA YANEZ MERLO

SECRETARIA DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO.1

20/11/2013 RAZONES ACTUARIALES 12:12:00

RAZÓN: Siento por tal que revisado que ha sido el SATJE, desde la fecha de la entrega del proceso a la responsable de la

tramitación de la causa Lcda. Lucía Rodríguez, no consta que haya elaborado las boletas de citación a la parte demandada, para

que las mismas sean suscritas por la Secretaria de la causa.- Quito, a 20 de noviembre de 2013.- Lo certifico.

Dra. Luisa Yánez Merlo

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

13/11/2013 OFICIO

TRÁMITE

11/09/2013 CALIFICACION DE DEMANDA 14:38:00

En virtud del sorteo efectuado avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez del Tribunal Distrital No. 1 de lo

Contencioso Administrativo.- El Director Nacional de Patrocinio en su calidad de Delegado del PROCURADOR GENERAL DEL

ESTADO deduce demanda contencioso administrativa de nulidad de contrato en contra del DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGUIDAD SOCIAL y de la empresa Recuperación de Capital Contac Center S.A., RECAPT

S.A.- Por reunir los requisitos formales previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se

la acepta al trámite establecido en el Capítulo Cuarto de la Ley ibídem. En consecuencia se dispone citar a la autoridad y a la

empresa demandadas con el contenido de la demanda y esta providencia, a fin de que en el término de veinte días el Director

General del IESS y de quince días el representante legal de la compañía privada, contesten la demanda y propongan las

exepciones de las que se consideren asistidos. Dentro del término de veinte días la autoridad administrativa correspondiente

remita a este Tribunal el expediente administrativo debidamente organizado y foliado. Téngase en cuenta la casilla judicial

señalada por el actor para notificaciones.- Actúe en la presente causa en calidad de Secretaria la Doctora Luisa Yánez Merlo.-

Cítese y notifíquese.

11/09/2013 RAZONES ACTUARIALES 10:56:00

RAZÓN: En mi calidad de Secretaria del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 1, en virtud de la Acción de

Personal No. 2588-DP-DPP de 2 de julio de 2013, siento por tal que la causa sorteada No. 14.713-2013, se la entrega al Juez

Ponente Dr. Marco Idrobo Arciniega .- Quito, a 11 de septiembre de 2013.- Lo certifico.

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Dra. Luisa Yánez Merlo

SECRETARIA DEL TRIBUNAL

02/09/2013 ACTA DE SORTEO

Recibido el día de hoy, lunes dos de septiembre del dos mil trece, a las nueve horas y treinta y tres minutos, el proceso por

CONTRATACION PUBLICA seguido por ABOGADO MARCOS ARTEAGA VALENZUELA DIRECTOR NACIONAL DE

PATROCINIO Y DELEGADO DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO en contra de DIRECTOR GENERAL DEL

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, RECUPERACION DE CAPITAL CONTACT CENTER S.A. RECAPT S.A.

GERENTE GENERAL XAVIER VELA JARAMILLO, en: 9 foja(s), anexos una foja y siete copias de la demanda iguales a su

original RAZON: la presente causa fue recibida el día viernes treinta de agosto del dos mil trece a las dieciséis horas y quince

minutos, no se la pudo ingresar por problemas en el sistema de sorteos, particular que se puso en conocimiento del área de

informática. Por sorteo de ley la competencia se radica en el TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

NO.1, conformado por JUECES: DRA. HIPATIA ORTIZ VARGAS, DR NELSON FERNANDO LOPEZ JACOME Y DR. MARCO

IDROBO ARCINIEGA (Ponente). SECRETARIO: DRA. LUISA YANEZ MERLO. Juicio No. 17811-2013-14713.

QUITO, Lunes 2 de Septiembre del 2013.

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