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Causa Tupa Amaro. El proceso a los tupamaros en Cuzco, abril-julio de 1781 1 Bohumír Roedl ex iniuria ius oritur A fines del siglo XVIII, en el virreinato de Perú se produjo el mayor levantamiento indígena de toda la era colonial española. Se concluyó con un proceso judicial, único por su magnitud en toda la historia de !ajusticia del Imperio español en América. Hubiera podido parecer una gran función de teatro, si la presencia del público no se hubiese excluido. Pudo participar solamente en el acto final, el de la punición pública de los condenados. Autor del guión, el visitador José Antonio de Areche, el único juez en ese proceso, dio a conocer su resultado ya antes de haberse iniciado. En el Bando de perdón del 8 de marzo de 1781 publicó la pena capital sobre José Gabriel Túpac Amaru, su familia y sus colaboradores más cerca- nos. Por razones políticas se impidió que los acusados disfrutasen de un juicio imparcial. Los protocolos judiciales, guardados en el Archivo General de las Indias en Sevilla, legajo 32 y 33 de la Audiencia de Cusco, no se publicaron en su totalidad durante 200 años. Otra vez debido a razones políticas, de fecha reciente, el mal estado de las cosas ha sido En las actas judiciales se refiere tan sólo la forma Tupa Amaro, conforme a como utilizaba el nombre su propio portador. N 2 34, enero 2002 99

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Causa Tupa Amaro. El proceso a los tupamaros en Cuzco,

abril-julio de 1781 1

Bohumír Roedl

ex iniuria ius oritur

A fines del siglo XVIII, en el virreinato de Perú se produjo el mayor levantamiento indígena de toda la era colonial española. Se concluyó con un proceso judicial, único por su magnitud en toda la historia de !ajusticia del Imperio español en América. Hubiera podido parecer una gran función de teatro, si la presencia del público no se hubiese excluido. Pudo participar solamente en el acto final, el de la punición pública de los condenados. Autor del guión, el visitador José Antonio de Areche, el único juez en ese proceso, dio a conocer su resultado ya antes de haberse iniciado. En el Bando de perdón del 8 de marzo de 1781 publicó la pena capital sobre José Gabriel Túpac Amaru, su familia y sus colaboradores más cerca­nos . Por razones políticas se impidió que los acusados disfrutasen de un juicio imparcial.

Los protocolos judiciales, guardados en el Archivo General de las Indias en Sevilla, legajo 32 y 33 de la Audiencia de Cusco, no se publicaron en su totalidad durante 200 años. Otra vez debido a razones políticas, de fecha reciente, el mal estado de las cosas ha sido

En las actas judiciales se refiere tan sólo la forma Tupa Amaro, conforme a como utilizaba el nombre su propio portador.

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Artículos, notas y documentos

enmendado. La junta militar que se apoderó del Perú durante los años 1968 a 1980, convirtió a Túpac Amaru en un icono de su "revolución" y apoyó los preparativos para publicar el protocolo del acta judicial. Se editó en Lima entre 1981 y 1982, en tres volúmenes, que contienen 2 532 páginas, bajo el título de Los procesos a Túpac Amaru y su, compañeros, que salió a la luz en la serie Colección documental del Bicentenario de la Revolución emancipadora de Túpac Amaru.

En la abundante literatura de diferente calidad que sobre el levantamiento de 1780 a 1783 se publicara en los años 70 y a comienzos de los 80, no se prestó mayor atención al proceso contra los tupamaros.2 El tema es menos heroico que el del propio levantamiento. Sobre la falta de atención a dicho tema advirtió recientemente Scarlett O' Phelan Godoy.

Intentemos, por eso, con apoyo en las actas judiciales, entrever en el transcurso del proceso, ver cómo se portaban y qué decían los vencidos y qué los vencedores. Nos dare­mos cuenta de que los sublevados no siempre se portaron de la manera que desean los creadores de las leyendas modernas. Eulogio Zudaire, en su obra Don Agustín de Jáuregui y Aldecoa, muy bien documentada, dedicó al proceso el capítulo "Sentencia inapelable". Sin embargo, centró su atención tan sólo en el personaje del Inca. Los demás demandados y sus acusadores y defensores quedaron al margen de su interés.

Es digno de ser mencionado también el estudio jurídico de Carlos J. Díaz Rementería, del año 1974, en el que se limitó a dos causas. En el proceso a Ramón Delgado advierte sobre la "célebre cuestión, la de si los hijos pueden ser castigados por los delitos de sus padres" y en el ejemplo de Isidro Poma es su intención "mostrar la aplicación que al indio, pese a su status privilegiado, se hizo de las leyes y doctrinas sobre el delito de lesa majestad" .3

El proceso a los tupamaros fue iniciado en Cuzco el 17 de abril de 1781 y terminado el 14 de julio del mismo año con el anuncio de las últimas sentencias. De los más de 200 prisioneros, 71 hombres y 7 mujeres pasaron a ser juzgados en 64 causas. Los demás fueron liberados sin proceso. Una gran parte de los encarcelados fueron tomados presos ya antes de la llegada de Areche. Los demás fueron presos por los comandantes de las columnas del mariscal José del Valle. Los aprisionamientos transcurrían todavía a fines de junio. Hasta la llegada de Areche se decidió que "se distribuyan las causas por los señores alcaldes para poder dar expediente a los varios asuntos que ocurrirán",4 según comunicó el corregidor Fernando Inclán y Valdés al juez Benito de la Mata Linares el 6 de marzo de 1781, después de su llegada a Cuzco. Algunos de los presos ya fueron condenados por Francisco Xavier de Olleta y Valenzuela, auditor de guerra y abogado de la Real Audiencia de Lima. A pesar de ello, con la llegada de Areche fueron nuevamente interrogados y otra vez juzgados por el visitador.

La investigación se efectuó en el antiguo colegio de los jesuitas, San Francisco de Borja, convertido en cárcel para los delincuentes. Vigilaron a los presos los miembros de la milicia de Huamango, bajo el mando del comandante José de León. No tenemos muchas

2 Roed! (1990: 97-114). 3 Díaz Rementería (1974: 229-242). 4 Colección Documental del Bicentenario de la Revolución Emancipadora de Túpac Amaru (en ade­

lante citada sólo como CDBRETA), T. III-V, Los procesos a Túpac Amaru y sus compañeros, Lima 1981-1982, T. V, p. 563.

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noticias acerca de la situación en la cárcel repleta. Lo que sí sabemos es que Túpac Amaru estuvo solo en su celda y que también su hijo Hipólito fue apresado con la orden de que "con el citado reo no hable persona alguna". El cacique preso Miguel Zamalloa se quejó en su defensa de que ya desde hacía dos meses estaba "en un calabozo lóbrego, fétido , negado a la comunicación de los míos y asociado de indios y otras personas viles" . Podemos conjetu­rar sobre la calidad de la alimentación basándonos en un dictamen médico según el que Francisco Castellanos, de 18 años, preso ya desde noviembre, enfermó "con una gran fiebre la que termina en unas petequias, signos de un gran escorbuto". Conforme al dictamen de los médicos, se aprobó alojarle en el hospital de San Juan de Dios. Al mismo hospital llevaron también -por dos meses- al preso Francisco Cisneros. Otro dictamen médico, hecho a pedido de las presas Juana Inquiltupa y Cristina Quechó, hizo constar que la primera de ellas "se halla cubierta de escabre y también hinchados, lo que le ofrece una calentura que le molesta de grande mortificación". La otra, criolla de treinta años, mujer del cacique, "padeció de unos dolores continuos a causa de los fríos en que había acostumbrado estar como han sido los que ha padecido en el mucho tiempo que dice haber estado en esta prisión". Las dos mujeres fueron liberadas de la cárcel para que pudiesen curarse.5

El juez que decidía sin posibilidad de apelación fue José Antonio de Areche, visitador general de los tribunales de justicia y comisionado por el virrey de Lima "con todas sus facultades y representación". Como juez pesquisidor nombró a Benito de la Mata Linares, . oídor en la Real Audiencia de Lima, "comisionado para formalizar los autos de la rebelión" y que actuaría como juez instructor y auditor de guerra.

En formar los protocolos participaron diez escribanos y notarios de los oficios llama­dos de pluma, habilitados por Areche "para practicar las diligencias a ellos pertinentes". Ignacio Castro, en su Relación del Cusco , apuntó la opinión general sobre los miembros del gremio de los escribanos: "El pueblo se alegra cuando sabe que hay una Ley que los llama criados públicos".6

La mayor parte del trabajo le correspondió a Manuel Espinavete López, "escribano y secretario general de todos los procesos". El escribano José Palacios fue primo de Micaela Bastidas, esposa de Túpac Amaru. Antes del levantamiento, Túpac Amaru aprovechó a menudo sus servicios y durante sus visitas a Cuzco vivió en la casa de su madre. Sin embargo, durante la rebelión, aquél llegó a ser delator a favor de la administración colonial. Más tarde, también él fue investigado y perseguido.

También José Agustín Chacón y Becera, "escribano notario público, procurador de número y curador ad litem", se ganó confianza. Hacía un año, en el proceso a Farfán de los Godos y sus socios, había resignado su cargo de escribano del tribunal al salir a la luz que entre los conspiradores estaba también su hermano Melchor, condenado a diez años de destierro.7 Fue también uno de los intérpretes de lengua quechua, "porque las leyes de este reino prescriben la asistencia de los intérpretes de la confesión si es un indio".

5 CDBRETA, T. IV, pp. 93, 178-181 ; T. V, pp. 422, 325; T. III , p. 289. 6 Colección Documental de la Independencia del Perú (en adelante citada sólo como CDIP), T. II, La

Rebelión de Túpac Amaru, vol. 1, Antecedentes, Lima 1971, p. 259. 7 Ángeles Vargas 1975: 161.

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Tal fue el grupo de funcionarios que trabajó para Mata Linares. El juez, de veintiocho años de edad, movido por la prisa e impaciencia del visitador que creyó que con la ejecución de Túpac Amaru terminaría la rebelión y se normalizaría pronto la situación, trabajó sin cansancio desde la mañana hasta entrada la noche. Cuidó de que se respet~sen las reglas procesales y el reglamento, y formó interrogatorios para los reos. Eusebio Balza de Verganza, sobrino del corregidor Arriaga, en su informe al rey se quejó: "He oído a don José de Zaldívar que no se formó interrogatorio para la declaración de Túpac Amaru [ .. . ]"8 Los protocolos comprueban que no decía la verdad. Durante un mes, Mata Linares seleccionó a los nueve reos principales, con Túpac Amaru al frente, a los que condenó a muerte ya el 18 de mayo de 1781 . Al terminarse el proceso, el agotamiento Je costó seis meses de enfermedad.

La mayor parte de las pruebas se basó en documentos escritos y en las declaraciones de los testigos. Por eso seleccionaba y analizaba montones de cartas y bandos encontrados principalmente en la casa de Túpac Amaru en Tinta. ¿Fue sólo un descuido inexplicable del Inca, que no consideró los materiales escritos como pruebas incriminantes y no pensó en destruirlos a tiempo? ¿O, quizás, creyó hasta el último momento que lograría contener el avance de las fuerzas reales y se acordaría la paz? Después de la derrota total del 6 de abril de 1781 Je quedó sólo una huida precipitada. De tal manera, su archivo cayó en las manos del enemigo.

Cada causa individual comenzaba con el interrogatorio de los testigos, que hablaron bajo juramento. Ante el juez pesquisidor desfilaron varias decenas de ellos. En el caso de que atestiguasen indios, la ley mandaba "que en las causas graves donde fuere forzoso examinar testigos, no se reciban menos de seis".9 Testigos principales en el proceso pasaron a ser los escribanos y consejeros de Túpac Amaru. Fueron Diego Ortigoza, José Escarcena, Mariano Banda, Manuel Galleguillos y Francisco Molina. Angustiados, declararon la culpabilidad de todos los demás; solamente negaban la suya. Declararon de tal manera para conseguir su liberación o una condena menos grave. La mayor parte de las inculpaciones no las podían probar. Lo que afirmaban, lo conocían sólo por haberlo escuchado, se trataba de pruebas de segunda mano; no obstante, al final , sus testimonios bastaron para agravar la situación de Túpac Amaru.

Demasiado hablador se manifestó el escribano Escarcena. Contaba historias enteras sobre Túpac Amaru para agravar su situación. También culpó a la mayor parte de los reos de haber colaborado con el Inca y de otros crímenes. Igualmente el acaudalado hacendado Francisco Molina, consejero adulador y coronel de Túpac Amaru, se extremaba en denun­cias. De este grupo de los estrechos colaboradores del cabecilla del levantamiento, tan sólo el joven escribano Mariano Banda declaró reservadamente. Sin embargo, él no se las ahorra­ba con Molina, pagándole con la misma moneda. Tampoco Túpac Amaru, en las cuatro causas en las que figuró como testigo (Antonio Bastidas, Tomasa Tito Condemayta, Andrés Castelo, Micaela Bastidas), apoyó a ninguno de sus colaboradores más cercanos. Al igual que en su confesión, como si no pudiera decir cosas que no hubiesen sucedido.

8 CDIP, T. 11, vol. 1, p. 527. 9 Solórzano y Pereyra (1972: 425). T. I, Libro 11, Cap. XXVIII .

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La mayor parte de los testigos fue fácilmente accesible para Mata Linares. Los tuvo prisioneros en el mismo edificio en el que se llevaba a cabo la pesquisa. Pero en algunos casos era menester conseguir testimonio de afuera, en la ciudad o en la provincia. En las causas de Cristóbal Rafael, Fernando Urpide, Juan Bautista Túpac Amaru, Marcos de la Torre y Francisco Torres actuó en la provincia Quispicanchi Juan Ascencio de Salas, nom­brado juez comisionado para "tomar la sumaria información sobre la vida, hechos y costum­bres" de los reos. 10

De una manera muy rara resalta su nombre entre los magistrados. En las actas de Túpac Amaru se encontró una carta que a Salas le comprometía considerablemente. La escribió a Túpac Amaru en Sangarará, el 19 de diciembre, un día después de la victoria de los levantados. Lo llamaba "buen amigo (y ayer en particular) que vuesa merced estuvo en este Sangarará [ ... ] y desea darle dos mil abrazos en señal del gran gozo que me asiste, de los honores superabundantes que Su Majestad, el rey nuestro señor le ha franqueado a vuestra merced por conocer sus grandes merecimientos y acertada conducta". También Túpac Amaru lo llama íntimamente "hermano". 11 En otros casos, manifestaciones tales de amistad y simpa­tía hacia el rebelde eran consideradas por Areche razón suficiente para castigar al remitente.

El interrogatorio de testigos en las causas contra Antonio Quispe, Miguel Aneo, José Amaro y Matías Laurente, Areche se lo encargó al capitán Ramón de la Llave, al que nombró juez comisionado y Justicia Mayor en la provincia de Paruro "por ausencia del corregidor". En Rondocán atestiguó contra Matías Laurente todo el pueblo colectivamente. A pesar de que el abogado Tapia criticara al capitán "que carece de instrucción", en aquel caso procedió en armonía con la ley. Solórzano aduce que "aunque los testigos no pueden examinarse juntos, sino cada uno de por sí, y sin que se oigan unos á otros[ ... ] pero quando militan las razones que en los Indios consideramos, ú otras semejantes, y urgentes que puedan mover al juez, bien puede examinar juntos á los que le pareciere". 12 Qué papel desem­peñase en ello la enemistad reinante entre los campesinos lo atestiguó el propio Laurente "Evangelista", como solía denominarse él mismo, de ochenta años de edad. En su autodefensa culpó a los testigos, "a los indios de mi pueblo[ ... ] porque miran mal y en una palabra con envidia el que los viejos tengan chacras, porque no pagan tributo, ni hacen los demás servicios personales, y esta especie de odio es capaz de hacerles juren falso contra un evangelista". 13

Los interrogatorios de los testigos concluían con el careo de los encausados con los testigos, haciéndoles la pregunta de "si se afirman en lo que tienen declarado, que se leyó a presencia del reo". Los testigos cambiaron sus declaraciones tan sólo excepcionalmente (Galleguillos, Molina). También la reo Cecilia Túpac Amaru, en el careo con los testigos, "respondió no ser cierto más de lo que tiene confesado" .14 Al lado de los testigos de la parte acusadora, también los defensores tenían derecho de pedir la presencia y declaración de

10 CDBRETA;T. IV, pp. 395,615; T. Ill, p. 623. 11 CDBRETA, T. III, pp. 42-43. 12 Solórzano y Pereyra ( 1972: 425) T. I, Libro II, Cap. XXVIll. 13 CDBRETA, T. IV, p. 296. 14 /bid., pp. 369, JO.

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testigos a favor de sus clientes, eventualmente presentar interrogatorio complementario para la declaración de los testigos, y solicitar nuevas pruebas a favor de los encausados.

Después de la declaración de los testigos -y, a veces, después de la declaración de los reos-, se ordenó embargar los bienes del encausado y se requirió que cpnfesase sus delitos. Lamentablemente, las actas del proceso contienen tan sólo unas cuantas listas. A Marcos de la Torre lo muestran como un cacique acaudalado con afición a la pintura: "La casa de su morada en Acomayo, con sala y siete cuartos de vivienda con sus puertas y ocho llaves corrientes, y en la sala, trece lienzos, entre chicos y grandes, de diferentes imágenes" . También el largo registro de los bienes confiscados a la adinerada panadera Antonia Paúcar de Cuzco, colocados en el edificio de la prisión, incluye 45 cuadros. Si bien no se puede descartar que en este caso se tratase de mercancías destinadas principalmente para la venta, atestiguan la actividad coetánea de la escuela de pintura cuzqueña y la divulgación masiva de sus obras incluso fuera de los círculos eclesiásticos. Conforme a Francisco Túpac Amaru, Antonia Túpac Amaru tuvo "una casa con diez lienzos".

Se puede suponer que en la mayor parte de los examinados se hubiese averiguado que "no tuvo bienes ningunos, sólo el vestido que trae en el cuerpo", como se refiere en las actas de Cisneros o, como en el caso de Galleguillos, "los bienes[ ... ] que no los tenía por ser un pobre mozo tejedor". Pedro Venero intentó salvar sus bienes declarando "que no tiene bienes ningunos, que todo es de su mujer", que era una prima de Túpac Amaru.

Según escribe José María Ots Capdequí, conforme a una Real Cédula del 25 de octu­bre de 1794, los gastos "de manutención, avío y transporte de Reos debían costearse a costa de los bienes de los propios reos y en su defecto del ramo de gastos de Justicia o Penas de Cámara del distrito" .15

De la composición social y étnica de los comprometidos nos informó en su valioso estudio Scarlett O'Phelan Godoy. 16 Por eso, no queda más que repetir que se trataba de diferentes sectores sociales, desde hacendados y caciques hasta indios tributarios y escla­vos. Étnicamente representaron perfectamente la estructura coetánea de la sociedad del virreinato: españoles, criollos, mestizos, indios, zambos, mulatos y negros.

El proceso continuó con el examen de los procesados que declaraban bajo juramento. Las preguntas, hechas por Mata Linares según el interrogatorio preparado de antemano, delimitaron el marco de las respuestas. Los escribanos las apuntaban sólo de manera abre­viada. Los acontecimientos fueron parcelados y extraídos del contexto. Queda la cuestión de hasta qué punto se pueden considerar como testimonio del estado real de las cosas, o bien como testimonio de la presión de los pesquisidores y del temor de los encausados. Hay que tomar en cuenta también el marco lingüístico de los interrogatorios. Muchos de los examina­dos no hablaron el mismo idioma que el juez pesquisidor, que dependía del intérprete. Asi­mismo los reos, conmocionados, quizás no siempre entendían la pregunta hecha. No sabe­mos si las respuestas fueron dictadas por Mata Linares, o si fueron formuladas por los escribanos. ¿Quién de ellos, ayudado por el intérprete, transformó la ambigüedad de las declaraciones de los interrogados consiguiendo la deseada evidencia, ya que recién el voca-

15 Ots Capdequí ( 1959: 480). 16 O' Phelan Godoy (1981 : 89-123 ).

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bulario de los oficiales reales les daba el carácter unificado? Ante el juez pesquisidor decla­raron los indios, pero en los protocolos no son ellos quienes hablan. Se nos escapa la atmósfera de los interrogatorios, el tono de las preguntas y respuestas pronunciadas, la gesticulación y expresión de las caras, las señales de angustia de los interrogados. La presencia de la realidad de aquel entonces es inasible.

Las preguntas a los encausados, hechas sin cansancio por Mata Linatres, se regían no sólo con vista a su posición en la jerarquía del campo de los rebeldes y en las redes de parentesco de la familia de Túpac Amaru, sino también con vista a sus capacidades mentales. Difícilmente pudo conseguir informaciones de mayor importancia de Cecilia Túpac Amaru Mendigure, prima del Inca, mujer de "muy pocas luces de entendimiento", según concordaron en su caracterización varios testigos. Mata Linares no calificó mejor tampoco a Juan Bautista Túpac Amaru, hermano del Inca. La escasez de entendimiento, quizás, salvó a los dos la vida.

El juez pesquisidor se centró en "averiguar los cómplices y verdaderos motivos del origen de la rebelión". A Areche le parecía que en aquellas cuestiones reinaba un silencio sospechoso y que Túpac Amaru repetía sin cesar los mismos nombres. Por eso, el 28 de abril fue aprobado realizar el interrogatorio por tortura durante una media hora. Es el único caso durante todo el proceso. En vista de la observación consecuente de las reglas procesales, ya mencionada, por Mata Linares, es poco probable que los protocolos hubieran callado otros casos semejantes. El repetido requerimiento del acusador Rudecindo Tomás de Vera a que se permitiera su aplicación en el nuevo interrogatorio de Antonio Quispe, no se satisfizo. Balza de Verganza pudo quejarse con toda la razón de que "se dió una tortura al primero (Túpac Amaru) y ninguna a los otros"}7

Salvo el caso de Túpac Amaru, en los protocolos se apunta uno solo en el que, durante el interrogatorio, se aplicó la violencia física. No sucedió ante el tribunal de Cuzco, sino en Acomayo. El ya referido Quispe, en su amplia confesión, se quejó de Ramón de la Llave que "la declaración se le exijió sobre borracho y con azotes". Su defensor, Antonio Felipe de Tapia, apuntó al respecto durante la defensa: "era capaz de confesar que era uno de los judíos que crucificaron a Cristo".1R Por eso, negó en Cuzco su declaración original.

Casi todos los cuestionados se esforzaron en esconder o, al menos, poner en duda, su participación activa en los acontecimientos. Sus respuestas son una mezcla de verdad, inventos y hechos callados, movidos por la desesperación y por la esperanza de la salva­ción. Muchos de ellos subrayaban que habían participado obedeciendo la iniciativa de Túpac Amaru, "creyéndose era orden del Rey". La mayor parte se defendía con "que han estado con Túpac Amaru no por su voluntad pero forzado". Cecilia Túpac Amaru Mendigure rechazó la actuación de su padre Marcos Túpac Amaru. Francisco Túpac Amaru culpó a su sobrino por "haberle quitado sus tierras, papeles y muebles que le dejó su padre". También los demás reos se distanciaron al máximo de Túpac Amaru. Micaela se quejó de haber cumplido las órdenes de su esposo por temor a la violencia a la que la sometía. Sólo su hijo Hipólito tuvo el valor de responder a la pregunta de si había deseado que su padre saliera bien en la empresa, diciendo: "Es cierto lo he deseado".

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17 CD/P, T. 11, vol. 1, p. 585. 18 CDBRETA , T. IV, p. 450.

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También demostró valor José Mamani, cacique de Tinta. Preguntado "si no sabe que primero es la obligación de servir al rey que cualquiera otra cosa de este mundo", respondió "que prefirió entonces el amor de su mujer e hijos al del Rey". En su condición, fue una insolencia poner en duda el principio de servir los intereses reales ante todo, si ~ien inmedia­tamente adjuntó la disculpa de "que ese es su yerro". 19 De una manera absolutamente distinta que José Mamani sorprendió a los oficiales reales con su confesión Isidro Mamani, capitán de Túpac Katari de Zepito. Se hizo célebre en las riberas del lago Titicaca por las matanzas ejecutadas con crueldad raramente vista. Se declaró culpable de todo con una sinceridad desarmante. Se describió a sí mismo como asesino masivo que no solamente ordenaba las matanzas de blancos y mestizos, sino que las llevaba también a cabo. "Pregun­tando si es cierto hizo sacar a los que estaban refugiados en la iglesia de Santo Domingo de Chucuito y dió orden para que a su presencia les quitasen la vida", dijo : "es cierto lo contenido en la pregunta, pero fue por la orden que le tenía dada Catari" .20 Probablemente, no fue sólo su defensor quien pensó que tal confesión era manifestación de "aquella suma ignorancia y simplicidad de ánimo". Intranquilizado por la amenaza de lo que le esperaba a manos de los españoles, por la imagen de una muerte horrible que le pintaron con vivos colores sus compañeros de prisión, intentó suicidarse.

Hasta cómica parece la declaración del encausado Lorenzo Valera, capitán rebelde de Quiquijano. Confesó que iba a luchar con sus indios contra el ejército real, "pero que nada hizo, porque lo botó la mula en el camino". Tampoco en la segunda campaña tuvo la suerte de enfrentar a la columna de milicias que avanzaba. Si bien había movilizado a los indios de varios pueblos, "no llegó al lugar del combate, porque se quedó en el camino, con parte de los reclutados, que temiendo morir, no se presentaron en la acción".21

Algunos de los interrogados se animaron a culpar de crímenes a los militares reales. No se les ponía obstáculo alguno en ello; sus declaraciones fueron apuntadas en los proto­colos. Pero quedaron sin repercusión. El testigo Miguel de Paiva, en la causa de Manuel Ferrer, habló de la violencia de los indios de Chinchero y Anta que lucharon de parte de los realistas : "fueron quitando violentamente a los mozos e indios de los pueblos que transita­ban con la tropa, mulas, caballos, borricos y cuanto encontraban y a las indias las desnuda­ban después de maltratarlas". Apuntando a continuación: "sin tener presente el encargo y castigos del señor Inspector General". 22 Contra los culpables no fue sacado ningún tipo de consecuencias. El tribunal consideraba las acusaciones de ese tipo como irrelevantes.

Terminado el procedimiento probatorio, vinieron al escenario los solicitadores fisca­les . Los nombraba Areche, o delegaba ese poder en Mata Linares. Habían sido escogidos del gremio de los abogados locales, en las Audiencias de Lima y Charcas. En Cuzco no había falta de abogados. Tenían también otras fuentes de ingresos, no solamente la actividad tribunalicia. Por los protocolos judiciales sabemos que el abogado José de Zaldívar y Saavedra, regidor de Cuzco y coronel de los ejércitos reales, dueño de varias haciendas, de cincuenta

19 CDBRETA , T. IV, p. 533. 20 CDBRETA, T. 111, p. 699. 21 CDBRETA, T. V, p. 70. 22 CDBRETA , T. IV, pp. 314, 234.

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años de edad, negoció con azúcar "con las provincias de arriba". El abogado y notario Antonio Felipe de Tapia y Domingo Astete, abogado y capitán de infantería, poseían hacien­das. Matías Isunza y Miguel de lturrizarra fueron sacerdotes. En la casa de Isunza, en Lima, vivió Túpac Amaru durante su estancia en la capital.

Parece que durante toda la estancia de Areche en Cuzco ejercía gran influencia en él el obispo Moscoso, incluso en cuestiones personales al distribuir los cargos en el tribunal. En este caso, se puede creer a Balza de Verganza, enemigo del obispo, en cuanto a que el visitador trabó amistad con Mocoso visitándole con regularidad. Encontró en ese dignatario eclesiástico, intrigante e intelectual extraordinario, su mejor informador. En el proceso se habían nombrado en total siete fiscales: Pablo de Figueroa, Tomás de Vera, José de Zaldívar y Saavedra, Antonio Felipe de Tapia, Pedro Núñez, Gregorio Murillo y Melchor de Bustamante. La acusación contra José Gabriel Túpac Amaru le correspondió a Zaldívar y Saavedra. El mayor número de causas (22, con 25 acusados) le cupo a Figueroa.

Vale la pena fijarse en la actitud diferente de los abogados cuzqueños durante el proceso con los tupamaros y en el proceso que en la ciudad había tenido lugar hacía un año, en abril de 1780, con Farfán de los Godos y sus compañeros. De los fiscales o defensores nombrados por el corregidor, cinco abogados se negaron a cumplir con el cargo. Solo el sexto, Pablo de Figueroa, bajo la amenaza de ser multado con 200 pesos, aceptó.23

En el proceso de los tupamaros, únicamente el abogado Domingo Astete y Delgado se había esforzado en vano por rechazar el nombramiento de defensor de oficio. Argumentó que la temporada de cosecha exigía su presencia en la hacienda. Tan sólo en el caso del párroco y abogado Juan de Dios Pereyra, su enfermedad y estancia "en su curato San Jerónimo" fueron aceptados como motivo suficiente para reemplazarlo por Juan Munive. También Tapia permanecía a menudo en su hacienda en junio, siendo raramente alcanzable y, por eso, fue necesario reemplazarlo por Tomás Vera. A pesar de ello, el ocupado Tapia logró representar en el proceso 14 veces a la parte acusadora y 7 veces a la defensa, participando en el mayor número de causas tras Figueroa.

El diferente comportamiento de los abogados cuzqueños en los dos procesos refleja, sin lugar a duda, la diferencia entre la autoridad del corregidor y la del visitador. Pero ilustra también la diferente actitud para con la conspiración de sus conciudadanos criollos en 1780 y para con la de los tupamaros. Documenta la atmósfera dramática en la que vivieron los blancos en el Cuzco de aquellos días. El temor causado por la mayoría de los indígenas que los circundaban, el temor a una cultura cerrada y distinta, seguía siendo un sentimiento constante en la sociedad de los españoles y criollos de la sierra. El fiscal De Vera, en su acusación al indio Antonio Quispe, argumentó: "sin temeridad se puede sentar por muy firme proposición que la fidelidad de todo indio al Soberano en el dia sólo es de perspectiva o presencia del señor Visitador y las tropas que los contienen, este aserto lo podría asegurar todo español".24

El punto clave de la acusación fue el crimen de lesa majestad conforme a la ley de las Partidas 7, 2,

11 y 2, así como la 8, 18, 1 de la Nueva Recopilación de Castilla. Los acusadores

23 Ángeles Vargas (1975: 117-119). 24 CDBRETA, T. IV, p. 448.

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actuaban a favor del Estado y de la sociedad. Su papel lo describe acertadamente Solórzano: "puede ser que la indignación que el Fiscal muestra, sea más contra la causa que contra la persona, y esa no es reprehensible[ ... ] Pero si excidiendo de este compás se probase que la enemistad que el Fiscal tiene contra los reos es capital, ó que les ha hecho gra_ves amenazas con estos pleytos, mostrándose escandecido con ellos, ó que les sigue más por venganza que por justicia[ ... ] no dudo que podrá ser recusado". 25 Pero ante tal norma ética el tribunal se hizo sordo. Del crimen de lesa majestad fue acusado no solamente Túpac Amaru, sino también todos los "que se ponen con los enemigos a guerrear o hacer mal al Rey o al reyno, o les ayuda con el hecho o consejo o envía carta mal al Rey o al reyno, o les ayuda con el hecho o consejo o envía carta o mandado porque los aperciba de alguna cosa contra el Rey y daño de la tierra".26 En el proceso, se acusó de una conspiración que tenía por objetivo derrocar al rey de España, conseguir la independencia del país y renovar el Imperio de los Incas. Otras acusaciones se referían a "los incendios, los homicidios de eclesiásticos y seculares, el profanar los templos, los robos y los perjuicios a la Real Hacienda" y a todos los demás actos de carácter criminal. La acusación consideró también como crimen el estar de acuerdo y no impedir los planes y hechos de Túpac Amaru.

Elaborar la acusación les llevó a los fiscales generalmente unas 24 horas a partir del día del nombramiento, pero incluso algunos fueron capaces de entregarla el mismo día. La mayor parte de ellas no contiene referencias a las leyes; son breves, a pesar de requerir la pena capital. Por la parquedad se distinguía ante todo Figueroa, que tomó por bueno exigir en tres frases la muerte para Tomasa Tito Condemayta, víctima y presa del levantamiento, expuesta a las constantes amenazas de Túpac Amaru y a la violencia de sus indios. Por un mayor acento en las normas jurídicas se caracterizó la actitud de Zaldívar y Saavedra para con las causas. Él mismo estuvo encargado de la acusación a Túpac Amaru. Zudaire le llamó "abogado de crédito y de prudencia y experto en esas lides". De nueve causas, ocho veces pidió la pena capital, mientras que Areche condenó a muerte sólo a tres de los encausados. Para los acusados José Escarcena y Mariano Banda pidió Zaldívar "declararlos por tales reos de Estado, e imponerles las penas del último suplicio de horca, siendo primero arrastra­dos a la cola de un caballo, perdimiento de bienes, infamia perpetua en sus sucesores y destrucción de las casas de su habitación, si las tuviesen, salarlas y no poderlas volver a erguir, para perpetua memoria de la infamia". Areche mandó a los dos a sólo dos años de destierro. Pero mientras que para Túpac Amaru el fiscal requería la pena de muerte en la horca, "aunque sea hidalgo", Areche opinó que el castigo era demasiado leve.

Salvo unas pocas excepciones, 12 de 79 acusados en total, que evidentemente habían sido encarcelados sin motivo, y cuyos acusadores mismos requerían que fuesen puestos en libertad, en todos los demás casos quienes llevaban la acusación sabían a priori desde que se encargaron de la causa que cada acusado debía ser culpable de algo. "El abogado Solicitador Fiscal, conoce a mi inocencia y desde luego la confianza. Con todo por llenar su oficio pide que se me condene a destierro[ ... ]", expresó su modo de actuar el acusado José Unda en su defensa. No faltan casos de que en el registro de los crímenes cometidos se agregasen otros

25 Solórzano y Pereyra (1972: 94). T. IV, Libro V, Cap. VI. 26 CDBRETA, T. V, p. 370.

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inventados. "Empeñado este ministro en fiscalizar al reo, le hace más cargos de los que debe",27 expresó el curador de Hipólito Túpac Amaru, Chacón Becerra, al comentar la con­ducta del acusador Murillo. Sólo pocos manifestaron un esfuerzo por averiguar la verdad (como en el caso ya mencionado del fiscal Vera). Igualmente, también Murillo como fiscal en la causa de Manuel Zamallo pidió, para pormenorizar los hechos, que se hiciese una nueva declaración de los testigos. Después reconoció la inocencia del encausado.

Una vez conocida la acusación, el acusado fue preguntado acerca de qué defensor escogía, o si pedía "al señor oidor juez se le nombrase abogado que le defendiese de oficio". La posibilidad de escoger un defensor de oficio entre los ya activos en el proceso fue aprovechada por dieciocho acusados: un indio, un zambo, un español y los demás mestizos y criollos. Excepto tres acusados, fueron personas de capa social más acomodada. Pidieron defensa a los abogados Miguel lturrizarra (12 casos), Domingo Astete (3 casos), Matías Isunza (2 casos) y Juan Munive (un caso). Astete intentó rechazar la defensa del indio Matías Laurente "porque tengo que pasar a mis haciendas al recojo de mis sementeras", pero Mata Linares no le complació.

Una posición rarísima tuvieron tres defensores nombrados de oficio -Gregorio Murillo, Pedro Núñez y Antonio Felipe de Tapia- por representar en el mismo proceso también la parte acusadora. Es evidente que el acusador y los defensores ocupan actitudes opuestas, utilizando argumentos y testimonios contrarios. Tan sólo excepcionalmente en­cuentran una lengua común. Por eso, en el mejor de los casos hay que designar su actitud como sofística.

Por ejemplo, Tapia acusó a Carlos Suñi y a Juan Guallani, indios del pueblo de Livitaca, pidiendo para ellos el último suplicio de la horca: "todos los individuos de aquel pueblo han sido traidores ... Este es un hecho de notoriedad y basta ser miembros de aquel cuerpo Carlos Suñi y Juan Guallani para parecer convenidos de traidores" . Mientras Tapia como acusador pidió castigar la culpa colectiva, como defensor del indio Antonio Valdés pidió "absolverle y poner en libertad", refiriéndose "a la piedad del señor Visitador a que se perdona general­mente a los indios, aun sin solicitarlo ellos y en su consecuencia parece que por ahora no tienen lugar las leyes que tan profusamente se han citado de contrario". Mientras que Tapia acusador pedía muerte para Pedro Núñez porque "su negativa no le favorece ni el que diga que sirvió a Tupa Amaro por fuerza", Tapia defensor de Francisco Torres pedía "absolverle y mandar se le ponga en libertad, porque cualesquiera acciones de traición hayan sido compelidas por fuerza" .2k

Además de los abogados, representó la defensa también el "Protector de Naturales de esta ciudad y provincias de su distrito" José de Salas Valdés, teniente de Tinta y, según el obispo Moscoso "familiar que fue del señor don Francisco Inclán y Valdés", corregidor de Cuzco. Defendió a Pascual Condori y José Coyo. El proceso con ellos comenzó ya en enero de 1781, pero no se concluyó antes de la llegada de Areche y Mata Linares. El 4 de abril, Francisco de la Serna, "Regidor perpetuo de este Cabildo", envió las actas a Mata Linares, en aquel mome~to ya en su cargo. El mismo devolvió las actas al remitente para que terminara la

27 CDBRETA, T. IV, pp. 108, 574. 28 CDBRETA, T. V, p. 53 ; T. IV, pp. 249, 293; T. III , pp. 637-638.

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causa y para -después- entregar los escritos al visitador. Fue la única causa de todo el proceso que no fue presentada a Areche por Mata Linares.

El cargo de defensor y curador de menores le correspondió a José Agustín Chacón y Becerra. Defendía a los encausados menores de veinticinco años. También es\os menores de edad fueron invitados a escoger a su curador. Los cinco acusados - Hipólito Túpac Amaru (20 años), Antonio Valdés (18), Francisco Castellanos (18), Pascual Mansilla (20) y Ramón Delgado ( 15)- pidieron que se les nombrase un curador ad litem. En todos los casos fue nombrado Chacón y Becerra. Además del curador fue asignado a cada uno, conforme a su petición, un abogado defensor de oficio. Solamente Delgado requirió a Miguel Iturrizarra. Es decir, cada uno de los menores de edad tuvo dos defensores. Solamente a Vicente Castel o, de veintidós años de edad, no le fue nombrado curador, representando la defensa tan sólo el defensor Matías lsunza.

El complicado laberinto de las leyes y de las normas jurídicas españolas hacía posible pronunciar juicios contrarios. Eso dificultaba su obligatoriedad. Entre la parte acusadora y la defensa había controversias acerca de la aplicación del Derecho castellano versus el Dere­cho indiano que, en muchos aspectos, resultaban contrarios. Mientras que la acusación se apoyaba ante todo en la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla y la ley de las Partidas, algunos de los defensores aprovechaban la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias (promulgada en 1680), tolerante para con los indios aun en el caso de que se hubieran levantado contra el rey: "Mandamos a los Virreyes, Audiencias y Goberna­dores, que si algunos indios anduvieren alzados, los procuren reducir, y atraer a nuestro real servicio con suavidad y paz, sin guerra, robos, ni muertes [ ... ] y perdonar los delitos de rebelión que hubieran cometido[ ... ] aunque sean contra Nos y nuestro servicio".29

La controversia resultaba influida también por la situación en la que las leyes fueron aplicadas y ante la que los acusadores y los defensores reaccionaban de manera diferente. Ambas partes proclamaban que se trataba del espíritu de las leyes. Sin embargo, para los acusadores, el argumento de la obligatoriedad del Derecho Indiano no fue aceptable porque les hubiera complicado el transcurso del proceso. La controversia surgía en cuanto a la ley 2, título 1, libro 2 de la propia Recopilación de Indias, donde se decía: "en todos los casos, negocios y pleitos en que no estuviere decidido, ni declarado lo que se debe proveer por las leyes de esta Recopilación, o por cédulas, provisiones u ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias y las que por nuestra orden se despacharen, se guarden las leyes de nuestro reino de Castilla conforme a la de Toro[ ... ]" A pesar de que el derecho indiano tuviese en las Indias un carácter meramente supletorio, la acusación lo aprovechaba plenamente. Un res­quicio en la interpretación lo brindaba también el hecho de que "las leyes de Indias no están redactadas con precisión y más parece que aconsejan antes de que mandan", según apuntó Ricardo Levene. 30 ·

La acusación pudo encontrar apoyo también en la nueva Real Pragmática del 17 de abril de 1774, por la cual eran "objeto de penalidad especial los que en los territorios de

29 Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, 3, 4, 8, cit. según Díaz Rementería ( 1974: 231-232); CDBRETA, T. III, p. 701.

30 Ots Capdequí 1959: 223, 239.

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América resultaren reos de conmociones populares y motines contra el orden público", lo mismo que en el decreto del 18 de setiembre de 1776 "que prohibirá toda murmuración y declamación contra el gobierno. La gravedad del delito de traición excluía a los culpables de cualquier medida de perdón que pudiera concederse".31

Por eso, los defensores llevaban a cabo una lucha quijotesca. Pero la mayor parte de ellos esquivaron tal dilema. Presentaron la defensa requerida, con argumentos poco convin­centes. Seguramente también desempeñó su papel en ello la conciencia de que Areche, como juez, no iba a tomar en serio sus sofismas. Su punto de vista, según el que iba a juzgar, lo expresó Areche ya el 12 de marzo de 1781 en una carta remitida a Túpac Amaru: "Vuestra Merced cita unas leyes[ .. . ] Las que hablan de alzamientos de los indios conviene entender­las no de los civilizados de tanto tiempo, sino de los recien reducidos, y convertidos". 32

Más a menudo atacaron a los testigos de la acusación por no hacer fe, por ser testigos de oídas que eran inhábiles y por la infamia de ser encausados por delito de lesa majestad; las declaraciones eran "producidas con pasión y odio inplacable y estos motivos las hacen inhábiles". En el caso del testigo Cisneros, el defensor expresó que aquél "siempre ha sido enemigo de los indios". Otro argumento frecuente era que el reo "fue amenazado por un tirano, y los que son forzados no son en culpa". No faltó tampoco el argumento de que "babia servido a Túpac Amaru de buena fe en obediencia a su Majestad". También los defensores argumentaban que el acusado ya había sido "perdonado por los comandantes de las columnas reales y un delito perdonado en nombre de Su Majestad no tiene retroceso a la pena". El defensor Núñez, en la causa de Rafael Guerra, dejó de ser cauteloso atacando al acusador con que "pide su castigo más por la vindicta pública que por el delito que contra él halla".

En el gris de la argumentación jurídica son dignas de atención las defensas del curador Chacón y Becerra. Su defensa de Ramón Delgado la describió Díaz Rementería en el estudio citado. Pero si a Ramón le amenazaba el destierro y la pérdida de herencia de su madre ejecutada, Tomasa Tito Condemayta, en el caso de Hipólito Túpac Amaru luchó por su vida. Atacó al acusador Murillo -que había defendido a su madre Micaela- diciendo que infringía la ley requiriendo la muerte para un menor de edad, de 25 años. A esa edad era posible castigarlos por sus delitos, "mas no deben ser castigados con las penas ordinarias". Chacón adoctrinaba al acusador de que "no hay ley ni doctrinas a lo menos que yo he visto, que traiga la limitación y si la haya desearía yo que la haya visto''. . Los homicidios , continuó Chacón, que los testigos mencionaban y que conocían solamente de oídas, de boca del propio Hipólito, eran sólo "una vana jactancia propia de su edad juvenil". Le indignó el requerimiento de Murillo de que la ejecución fuese precedida por las torturas: "Es lo más irregular, destituido de fundamento legal que se pueda discurrir. El tormento no es castigo del delito ni juez puede imponerle a este efecto. Es una judicial diligencia dispuesta por las leyes para indagar y averiguar el delito". 33

31 Ots Capdequí (1959: 478); Díaz Rementería ( 1974: 234). 32 CDIP, T. 11, vol. 2, p. 561. 33 CDBRETA, T. IV, pp. 107-108.

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Treinta y cuatro años después, Chacón está otra vez ante un tribunal, esta vez como reo, perdiendo su propia causa. Por haber coparticipado en el levantamiento de los hermanos Angulo y Pumacahua, fue ejecutado en la plaza de Cuzco en abril de 1815. Entre otras cosas, la acusación lo culpó de "haber remorado en el congreso del cabildo el fun~sto pasaje de Túpac Amaru".34

Nueve acusados aprovecharon la posibilidad de redactar su propia defensa, respal­dados por el defensor. Por medio de sus defensores tenían derecho a mirar los escritos y pedir nuevos testigos. Podían criticar a la parte acusadora, demostrar su poca fiabilidad y, de reos, pasar a ser acusadores. La medida de la participación en sus defensas de sus abogados (lturrizarra, Astete, Isunza) la podemos deducir de las citas de las leyes y de las opiniones de autoridades jurídicas, de la utilización de expresiones latinas y, no en último lugar, del nivel intelectual de los acusados, tal como se manifestó a lo largo del proceso.

En el caso de Matías Laurente, analfabeto, el autor fue evidentemente Astete, si bien tampoco podemos descartar una coparticipación activa del acusado. El acusador le conside­ró ser un indio "que fue el jurisconsulto y teólogo de Rondocan (su pueblo)". Laurente subrayaba que era sólo "un indio miserable con ochenta años [ .. . ] y aun en el caso de culpado perdonado. La ley de Indias es expresa a este propósito y el excelentísimo Virrey la encomienda con particularidad". 35

Refiriéndose al virrey, Tapia -por medio de su mandante- tocó la autoridad y el orgullo de Areche. De tal manera, descubrió la convicción común de que entre el virrey y el visitador había una enemistad que se reflejaba también en la diferente actitud frente al castigo de los sublevados. Pero fue un flaco servicio en un tribunal dominado por Areche. Con mayor cautela actuaron los reos, o sus familiares, que se dirigieron a Areche solicitan­do su libertad. Vicente Castelo y Miguel Zamalloa consiguieron con esa intervención la libertad.

Un verdadero monumento del espíritu jurídico ético español en la tradición lascasiana pasaron a ser las defensas que hizo Juan Antonio Munive y Mozo. Están escritas según el Derecho Indiano en cuyo origen estuvo Las Casas. En trece causas defendió a 14 reos, en la mayor parte mestizos. Pudo apoyarse en las Leyes de Indias ante todo defendiendo a los indios Andrés Poma e Isidro Mamani.

Munive introdujo su defensa de Poma contra la acusación de De Vera con una fina ironía: "El defensor quiere conceder gratuitamente al abogado fiscal que Isidro Poma come­tió todos los delitos que le atribuye, y que ellos merecen ser castigados con pena de muerte, pero aun bajo de esta hipótesis cree que no debe sufrir el último suplicio pretendido". Eso se desprendía de las leyes particulares que tenían los indios. "Según el derecho de Castilla debiera ser Poma condenado a perder la vida, más no debe serlo atendido el municipal americano. Los indios están por estas leyes exentos de las penas ordinarias establecidas por las leyes de España". Según las leyes, "reina en esta nación la suma ignorancia". Contra el reparo del fiscal , en el sentido de la interpretación de Areche de que esas leyes "sólo respectan a aquellos indios neófitos y nada vulgarizados con el español", el defensor recuer-

34 Diccionario histórico y biográfico del Perú, T. III, Editorial Milla Batres, Lima 1986, p. 113. 35 CDBRETA, T. IV, pp. 295-296.

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da "que fue preciso nombrarle un intérprete y que siendo tributario, tiene a su favor la presunción de su ignorancia por lo bajo y ordinario de su calidad".

Como argumento de la benevolencia del rey frente a los indios, siempre vigente, Munive cita la Real Cédula del 25 de diciembre de 1772 dirigida a la audiencia de La Plata sobre los tumultos de los indios en las provincias Sicasica, Carangas y Pacajes contra los corregidores. Ordenaba "no castigar a los indios pero los corregidores por su excesivo repartimiento" que provocó "los alborotos con muertes y otras atrocidades". Y, otra vez con cierta ironía contra los acusadores y contra Areche, pregunta: "Pero ¿para qué es cansarnos en esta materia cuando la piedad de nuestros católicos monarcas ... tiene concedida facultad a sus jueces para perdonar los delitos de rebelión que cometieron los indios, aunque sea contra su real persona? Las palabras de la ley 8 título 4 libro 3 de la recopilación de estos reinos son muy terminantes ... "

La defensa del 23 de junio tiene su gradación, toma fuerza al fustigar las represalias sangrientas de los comandantes de las columnas reales y refiriéndose a las ejecuciones organizadas por Areche en la plaza de Cuzco el 18 de mayo: " ... habiéndose ejecutado san­grientos y rigurosos ejemplares en esta plaza y en demás de las provincias levantadas, ahorcando y abaleando a varios indios, parece que el público debe hallarse satisfecho del todo, o de lo contrario será preciso arrasar los pueblos enteros para que no quede ninguno de esta nación con la nota de complicidad lo cual no parece conforme al espíritu de nuestro derecho patrio". Con la pregunta desafiante de "¿Qué será si les comienza a ahorcar sólo porque así lo manda la ley de Castilla, cuándo conseguiremos entonces la pacificación en que tanto se trabaja?", apunta Munive contra el juicio de Areche, poco inclinado a compro­misos. Pues la sublevación aún no cesaba y la inflexibilidad del visitador solamente la iba prolongando. Es sorprendente que el hombre más poderoso del país dejara tales palabras sin castigo.36

Con igual valentía defendió Munive al jefe de los levantados de los alrededores del lago Titicaca, Isidro Mamani, contra la acusación de Pablo Figueroa. Mamani fue conocido por sus crueldades, que no ocultaba durante el interrogatorio. Por eso, igual que en el caso de Isidro Poma, Munive hizo constar al principio: "El defensor se acreditaría de temerario si intentare convencer que Isidro Mamani no cometió los delitos que él mismo tiene confesa­dos". Pero en una defensa extensa pidió absolverle de la pena de último suplicio repitiendo el argumento utilizado en la causa de Poma: "[ ... ] sólo por ser indio este reo merece de justicia el perdón".

Munive se opone a la afirmación del acusador de que aplicándose estas leyes nunca se podría imponer pena de muerte a los de esta nación por delito alguno "porque todas las razones en que estas leyes citadas estriban, dificultosamente se encontrarán en otro como en Mamani, y por consiguiente, como contraídas a él debe aplicársele la piedad, que ellos encargan". Mamani, continúa Munive, manifestó en su declaración "aquella suma ignoran-

36 CDBRETA, T. III, pp. 689-708. Munive defendió a Diego Cristóbal Túpac Amaru en el proceso del año 1783. En ese entonces, Sebastián de Medina, procurador de los naturales, requirió "reducir la pena al simple ahorcamiento y esta intervención le valió cien pesos de multa". Véase Zudaire 1979: 436.

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cía y simplicidad de ánimo, que movieron a los legisladores para atender a los de esta nación en el castigo de sus delitos". 37

En la defensa de aquellos mandantes suyos que no eran indios, por lo cual no pudo argumentar en toda la amplitud con las Leyes de Indias, advertía del albedrío deUuzgado que de algunos hacía criminales y a otros les dejaba libres: "[ ... ] se ven hoy libres varios sujetos que asistieron en esta función". Munive, jurista erudito, humanista y cura intrépido, sobre­salía considerablemente en el aspecto moral sobre sus colegas del gremio de los abogados que tomaron parte en el proceso.

De la defensa del acusado principal, José Gabriel Túpac Amaru, fue encargado Mi­guel lturrizarra y Béjar. Defendió también a otros veinticuatro reos en diecisiete causas. Este cura y abogado de las audiencias de Lima y de Charcas era de procedencia extramatrimonial y la carrera eclesiástica le fue posibilitada sólo gracias a una dispensa. Fue nombrado promo­tor fiscal eclesiástico del Obispado del Cusco y cura de Caycay, dejando de lado su exitosa actividad pedagógica en el Colegio de San Bernardo de Cuzco. En el caso de Túpac Amaru enfrentó la acusación de José Zaldívar y Saavedra.

En comparación con Munive, Iturrizarra defiende a su mandante con cautela y cuida­do. "No hago capricho de oponerme a todas las ideas del fiscal", expone al principio de su defensa de Túpac Amaru. "Este sería un propósito detestable de que no me excusaría el título de defensor del reo, siempre que mi contradicción no fuese bastantemente fundada. " La defensa, teniendo en cuenta lo serio y significativo de la causa y comparada con la acusación, fue sorprendentemente concisa. Rechaza la acusación de que su mandante con la ejecución del corregidor Arriaga cometiese "delito de parricidio" como jurídicamente incorrecta. Como circunstancia atenuante aduce que incluso "los superiores tribunales y hasta el mismo Supe­rior Consejo de Indias" accedieron "a la extinción de los repartimientos, de los intolerables agravios que los corregidores inferían a los provincianos". Sin embargo, inmediatamente después le pidió disculpas a Areche por presentar tal argumento: "[ ... ] cuando hablo de este modo, mi intención no es otra cosa que exponer de muy buena fe lo que parece necesario para llenar el deber de mi oficio, y que mi ánimo no es de injuria a ningún corregidor". 38

En esa parte de la defensa no se sintió demasiado a gusto. En aquellos días, el obispa­do hubiera preferido olvidar el caso del corregidor Arriaga. Hacía poco, el año anterior, lturrizarra había participado en su excomunión por lo que mereció una invectiva de parte de Balza de Verganza: "Pero repárese, Señor, la valentía y orgullo con que el promotor Fiscal Don Miguel de Iturrizarra, vulneró las leyes en este expediente interpretándolas con violencia".39

Iturrizarra aceptó que Túpac Amaru estaba acusado justamente del crimen de sedi­ción y de "los incomparables daños que de ella han resultado al rey, a esta ciudad y todo el obispado", por lo cual le correspondía castigo según la ley. Sin embargo, pidió "absolverle de las penas ordinarias que le corresponden por ellas, y cuando no haya lugar a darle por libre de ellas, moderar a lo menos las circunstancias que las agraven". De los documentos

37 CDBRETA , T. III, pp. 675-677. Munive tuvo mejor opinión acerca de los negros: "son los negros de un espíritu más noble, que el de los indios". /bid., p. 1038.

38 /bid., p. 238. 39 CD/P, T. 11, vol. 1, p. 491.

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obrantes en el proceso deduce "que su ánimo en la rebelión no fue otro que el de obligar por este medio a los jueces superiores a extinguir los repartimientos, y al mismo tiempo acredita su obediencia al rey nuestro señor". No se comprobó "haber intentado apoderarse del reino y despojar al rey la posesión que tiene en estos sus dominios, por no encontrarse en los autos prueba que convenza de estas circunstancias".40 Pero Iturrizarra no logró defender su argumento ni ante el juez Areche, ni ante los futuros historiadores. Muchos de ellos con­cuerdan hoy con la acusación y con la sentencia. Si el acusador y el juez estuvieron conven­cidos del separatismo de Túpac Amaru, desconfiando de lo que decía y escribía, igualmente sus apologistas actuales creen que la letra de los documentos es solamente la espuma en la superficie de los acontecimientos reales, y bajo esta fachada encuentran sus objetivos y fines independentistas.

Según argumentó lturrizarra, el acusador apoyó su afirmación sobre el separatismo de Túpac Amaru en una prueba poco fiable:"[ ... ] el papel que se halló en el bolsillo de Tupa Amaro, el suceso aún no prueba suficientemente su depravada intención, porque pudo suceder, y acaso sucedió (como el reo lo expresa en su confesión) que alguno de sus complices y partidarios que aspiraban a lisonjearle le hubiese suministrado la pieza, y por lo mismo que el no la suscribió ni la publicó, antes si la reservó en el bolsillo, se cree que no quiso usar de ella ni arrogarse el título de rey del Perú".41

El borrador en cuestión, llamado más tarde exageradamente "Bando de la corona­ción", ostenta realmente todos los indicios de no ser de autoría de Túpac Amaru. Su origen fue indagado tan sólo al Inca, a su mujer Micaela y a su hijo Hipólito. Tal como fue formulada la pregunta que se les hizo, "quién lo trajo, con qué carta venía y quién lo remita", es evidente que el mismo Mata Linares no estuvo convencido de la autoría de Túpac Amaru y que buscaba al que de hecho lo hubiese escrito. Es sorprendente que para averiguar una prueba tan importante en la cual se apoyó la acusación y la sentencia, no se haya hecho otro examen e interrogatorio a Ortigoza. Conforme a la declaración de la analfabeta Micaela, él mismo le leyó el borrador al haberlo aceptado en Tinta.

En su primera declaración del 19 de abril, Túpac Amaru expresó su sospecha de que era de autoría "de un tal !guiño de Marcapata, español minero". Algunos días más tarde sospechó de "Esteban el arequipeño, quien se excedía en el modo de explicarse, y aún reconviniéndole varias veces porque se excedía en 1as expresiones, le decía era tiempo de usar de otros estilos". De manera semejante declaró sobre Escarcena Francisco Cisneros: "Precisaba éste de mucha inteligencia en papeles y desde que entró al manejo de ellos introdujo en el principio de las providencias, Don José Gabriel Tupa Amaro, por la gracia de

40 CDBRETA , T. III, pp. 236-239. Pero faltaba agregar "que la causa de haberse tomado esta determina­ción era porque su pleito (en Lima) no lo habían sentenciado a su favor" como en su confesión expresó Escarcena y como lo confirmó no solamente Micaela Bastidas, sino también Túpac Amaru. Ver CDBRETA, T. V, p. 132; T. IV, p. 46; T. III, p. 139. En esa causa pretendía ante todo el marquesado de Oropesa en Urubamba.

41 CDBRETA, T. III, p. 238. Iturrizarra, después de Sangarará, fue de otra opinión. En su memoria del 27-IX-1780 para el obispo Moscoso dice: "Poseído del depravado empeño que lleva, usurpar al Monarca de Espannna esta parte de sus dominios, al pretexto de revelar a los indios del peso de los repartimientos". CDBRETA, T. I, p. 131.

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Dios, y otros atributos que le agregaba todo enderezado a la adulación del rebelde" . 42 Pero Escarcena huyó del campo de los rebeldes frente a Cuzco ya a principios de enero, mientras que el borrador lleva la fecha del 7 de marzo de 1781 . ¿Se trató, pues, de dar la respuesta lo menos mala posible a la pregunta de cuál sería el origen del "Bando de la cor\mación"?

Con las derrotas sucesivas, Túpac Amaru iba perdiendo su autoridad en el campo de los levantados. Las crecientes controversias procedían de diferentes intereses y objetivos sociales, de las diferentes visiones de la realidad. En aquel momento, el llamado levantamien­to de Túpac Amaru consistía ya en varias rebeliones. Con su indecisión, su jefe lo llevó al vacío. El "Bando" seguramente correspondía a su orgullo, pero no correspondía a sus objetivos. Parece ser expresión de la crítica de los radicales, quienes de este modo trataron de imponerle el papel que según su opinión debió desempeñar. La idea de los Incas debía unir y movilizar otra vez a los rebeldes y provocar una revolución. Comprueba la autoría de ellos ya la primera frase del "Bando": "Por cuanto es acordado por el mi consejo en junta prolija, por repetidas ocasiones, ya secretas y ya públicas, que los reyes de Castilla me han tenido usurpada la corona y dominio de mis gentes [ ... ]"43

Si en el transcurso del proceso apareció la idea de la restauración de la dinastía de los Incas, no nos encontramos con manifestación alguna de utopías sociales en forma de discur­so o visiones milenaristas o mesiánicas. Parece que ni por un momento apareció en el levan­tamiento el ánimo milenarista, y en ninguno de sus discursos utilizó Túpac Amaru la lengua del mesianismo.

El acusador no menciona (y, por ello, tampoco la refiere el defensor) la proclama a los habitantes de Cuzco del 16 de noviembre de 1780, en la que Túpac Amaru incita a abandonar a los chapetones y con la cual promete libertad a los negros que dejasen a sus amos y se uniesen a los levantados. Sin embargo, Túpac Amaru es indagado sobre el tema durante el interrogatorio, y también Areche lo refiere en la sentencia. Hoy día suele ser considerada la "Proclamación de la libertad", que abolía la esclavitud en el Perú. Pero esta interpretación no corresponde a los fines del autor de la proclama. Éste la había formulado por razones tácticas, como un calculador pragmático, contra la orden del corregidor de Cuzco que un día antes ordenó a todos los hacendados que llevasen a la ciudad a todos sus esclavos mayores de 16 años . A pesar de que en todo el obispado se suponía haber tan sólo unos trescientos esclavos, fueron considerados como aliados leales de los blancos contra los indígenas.44 Por eso, Túpac Amaru actuó sin miramientos éticos prometiendo la libertad solamente a los desertores. En el campo de los rebeldes encontramos solamente a unos cuantos negros, sirvientes, que no perdieron el status de esclavo. Túpac Amaru no se esforzaba por la igualdad social, no puso en cuestión el paradigma social vigente. Tan sólo excepcionalmen­te, en sus declaraciones ante el tribunal, aparece una protesta social como motivo del levan­tamiento. La idea de un mundo justo de Túpac Amaru no fue igual a la de sus indios.

42 CDBRETA , T. lll, p. 225 ; T. V, p. 162. 43 CD/P, T. II, vol. 2, p. 587; CDBRETA, T. Ill, p. 128. 44 Roedl (1998: 99); O'Phelan Godoy (1988 : 244, 286). Munive, en la defensa de dos negros, dice lo

siguiente: "negros e indios -estas dos naciones enemigas-[ .. . ] siempre han estado de nuestra parte los negros en las ocasiones de tumultos suscitados por indios". CDBRETA, T. lll, p. 1038.

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Cuál fue la actitud de los criollos cuzqueños para con el cacique y cómo interpretaron en los primeros días su rebelión nos aparece por la memoria de la reunión del clero del 13 de noviembre de 1780 bajo la presidencia del obispo Moscoso. A los emisarios enviados a Túpac Amaru se les advertía de que se iban a entrevistar "con un hombre que no reconoce superior, ni teme el castigo de su delito sino con un hombre que a pesar de su orgullo todavía reconoce por su Rey y Señor". Era necesario darle "una promesa seria del perdón". Eso fue escrito antes de los acontecimientos de Sangarará pero ya después de la ejecución de Arriaga. El número cada vez creciente de corregidores muertos durante los levantamientos indígenas, y la actitud frecuentemente tolerante de las autoridades frente a los culpables, hizo de ese crimen un delito casi caballeresco. Particularmente el obispado de Cuzco sintió especial comprensión con el caso de Arriaga.45

Túpac Amaru siguió cautivo de la idea de que con el levantamiento ayudaba al rey a desprenderse de los malos oficiales que se hacían ricos a costa de los "peruanos" y debilita­ban el reino. En una carta a Areche del 5 de marzo de 1781 se refería a la ley que ordenaba "que sean extrañados los que inquietan y perturban, y siendo los corregidores los perturba­dores e inquietadores por ley deben ser desterrados[ ... ] de aquí nace otra consecuencia, de que nosotros matando a los corregidores y sus secuaces hemos grandes servicios a Su Majestad, y que somos dignos de premio y correspondencias". Lo mismo repitió también en el interrogatorio ante Mata Linares: "No tuvo otra intención, antes bien creyó era acción buena y que aún por ella merecía gracias". Parece que para tales esperanzas Je incitaron también las conversaciones con algunos oficiales reales durante su estancia en Lima.

En la época de las reformas de la organización política y administrativa del imperio, la idea de que por sus méritos y "como descendiente de los reyes incas y marqués de Oropesa" sería invitado por el rey a España y nombrado capitán general le parecía real. La división del virreinato del Perú a causa de la formación del virreinato del Río de la Plata ( 1776) y de la capitanía general de Chile ( 1778), y la formación de la capitanía general de Venezuela ( 1777) en el virreinato de Nueva Granada, pudo haber conducido a Túpac Amaru a la idea de una capitanía general de la región andina. El primer paso para ello habría sido el establecimiento de la Audiencia de Cuzco.

La idea de la autonomía en el marco de la monarquía española, "las dos soberanías dentro de un estado", había sido formulada ya en el siglo XVI por Fray Bartolomé de Las Casas. Lo mismo pensaron también Poma de Ayala y Garcilaso, autor predilecto de Túpac Amaru. Este dilema de la aristocracia indígena lo caracteriza acertadamente Ana María Lorandi: "Convivían con las dos verdades, en una especie de esquizofrénica dualidad de lealtades[ ... ] Inca y caballero del rey al mismo tiempo".46 Túpac Amaru se consideraba Inca, pero como marqués de Oropesa quería servir también al rey.

Cuando en la carta a Areche del 5 de marzo de 1781 ofreció su capitulación, esperó más bien a parlamentarios y no a un ejército. A pesar de la respuesta negativa siguió creyen­do en la reconciliación. Después del enfrentamiento de Pucacasa volvió a ofrecer su capitu-

45 John R. Fisher menciona las afirmaciones de que esas rebeliones estallaban con el silencioso consenti­miento de la administración colonial en las capitales de los virreinatos, ya que parecían el único remedio eficaz para enfrentar el poder social y político de los magnates coloniales. Fisher (1992: 42).

46 Lorandi (1997: 107, 324).

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!ación a las huestes diezmadas del mariscal Del Valle. Algunos meses después, al culminar la enemistad entre el visitador y el mariscal, Del Valle se defendió ante la crítica de Areche de "que mi dureza y genio habíia exasperado a Tupa Amaro, y cerrado la puerta de la reconciliación que sin duda buscaba". Del Valle le devolvió su acusación: "se calla sobre respttesta del sor. Visitador [a Túpac Amaru] que fue tan seca y áspera[ ... ] y si se le hubiera oído en términos de alguna humanidad, y entrado en partido razonable, se hubieran evitado muchas desgracias".47

En Tinta, Del Valle despierta esperanzas en Túpac Amaru -tomado preso- con una aceptación gentil y con promesas: "Ha obrado como caballero con nosotros". Lleno de optimismo, Túpac Amaru escribe a sus colaboradores más cercanos que todavía esquivaban el cautiverio que llegasen a Tinta "pues se ha conseguido el perdón general para todos y el fin de nuestra empresa que era quitar repartos y otras pensiones que hostilizan el reino ... bajo de la palabra real promete dicho señor inspector hacernos todo favor". A la carta destinada a Andrés de Mendigure adjunta el "auto" que exhortaba a los levantados "de mi dominio, para que se retiren a sus pueblos respectivos soltando las armas". Creyó haber conseguido un compromiso aceptable. "Ya hemos alcanzado justicia", le escribió a Andrés Mendigure. No se dio cuenta de que el mariscal jugó un papel doble: "Todo se lo concedí con el único objeto de descubrir sus máximas, y perjudiciales intenciones, y sin ánimo de hacer uso de ellos", escribió Del Valle el 8 de abril en su informe.48

Túpac Amaru confió en las palabras del mariscal. Aun siendo escoltado de Tinta a Cuzco conversó con José Álvaro Cabero, corregidor de Aymaraes, lleno de optimismo en cuanto al futuro: "Esperaba el perdón en consecuencia a la experiencia que tenía de otros casos iguales con corregidores y que por otra parte acaso no hubiera tenido esto tan fatales consecuencias, si en los principios la moderación hubiese sido modo tratarle ... y creyó calificar sus derechos sobre el Condado de Oropesa litigados en la Audiencia de Lima", comunicó Álvaro Cabera al obispo Moscoso.49

Sus esperanzas se esfumaron en el momento de la entrada humillante al Cuzco, que terminó tras la puerta de la cárcel. Ya durante el primer interrogatorio llegó a convencerse de que Areche pensaba cumplir su amenaza, mencionada en la carta del 12 de marzo de 1781: "[ ... ] que ya Vuestra Merced se pierda para el Mundo se logre ef cielo con los suyos, que se hallan en igual caso". Por eso intentó huir. Quería corromper a sus guardas con promesas, pero fue descubierto. Su última esperanza fue el virrey Agustín de Jáuregui. "Estaba espe­rando unos despachos a su favor del señor virrey", apuntó en su declaración ante Mata Linares el escribano. so Fue el último error de su vida.

Con la sentencia del 15 de mayo de 1781, Areche condenó a Túpac Amaru, a su esposa Micaela, a su hijo Hipólito y a otros cinco acusados a la pena capital. Fueron ejecu­tados de manera horrible tres días más tarde en la plaza de Cuzco. La sentencia de Túpac Amaru no es un documento jurídico, sino político. Su punto de gravedad no estriba en el registro de los crímenes del reo, sino en las medidas adoptadas para evitarlos en el futuro. Fueron orientadas contra la estructura de la sociedad indígena andina y contra la organiza-

47 CD/P, T. 11, vol. 3, p. 114. 48 CDBRETA, T. III, pp. 303-304; CDIP, T. 11, vol. 2, p. 623 . 49 CDBRETA, T. 11, p. 160. 50 CD/P, t. 11, vol. 2, p. 563; CDBRETA, T. III, p. 189.

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ción de su vida ritual: deberían ser combatidas consecuentemente sus tradiciones culturales y políticas, imponerse la hispanización lingüística y liquidarse la institución de los caciques cuyo significado político y organizador fue probado con el levantamiento.

Dos meses más tarde, el 14 de julio de 1781, Areche anunció las sentencias contra los demás acusados. Ocho de ellas fueron sentencias de muerte. Los demás fueron condenados a destierro y prisión desde uno hasta diez años. Doce reos fueron absueltos y puestos en libertad. En vista de las 48 penas ordinarias requeridas por los acusadores, para un total de 79 reos, Areche -en la carta del 17 de enero de 1782 dirigida al virrey- se presentó como un juez moderado: "Notará vuestra excelencia cómo agoté toda mi piedad, pues[ .. . ] sólo diecio­cho salieron a la plaza clamando la justicia por su castigo",51

Con una real orden del 8 de enero de 1782 se aprobaron las sentencias ejecutadas. Sólo un año más tarde, después de remitidas las actas judiciales del Perú, fue encargada una junta de tres ministros del Consejo de Indias para que evaluara las sentencias de Areche. En sus conclusiones del 8 de noviembre de 1783, orientaron su crítica ante todo a la parte política de la sentencia. Algunas de las medidas las consideraron como impropias, en otras recomen­daron "que se ejecuten con moderación y prudencia y hasta que se vayan olvidado las especies de lo ocurrido". En la evaluación general de la sentencia, la junta "no halla defecto sustancial y grave, que pueda causar nulidad del procedimiento [ ... ] aunque sí algunos menos sustanciales, que son disimulables por estar ejecutadas las sentencias y principalmente porque la atrocidad del delito en general, la necesidad del pronto castigo para escarmiento y la multitud de reos y causas a un propio tiempo, debieron dar arbitrio para escusar una rigurosa exactitud[ ... ] No hay duda que los reos principales merecían el castigo que sufrie­ron" . Después de estas conclusiones del Consejo de Indias fue promulgada otra real orden del 10 de noviembre de 1784 que aprobaba definitivamente "en Jo principal la substancia y sentencia de las 64 causas ... desaprobando solamente en una u otra calidad del suplicio".52

Después de la remoción de su cargo de visitador general, Areche se quejó: "Castigué a Túpac Amaro y hasta esto me censuraron con la última acrimonia, diziendome lo llevaría a mal el Rey, como se llevó a D. Francisco de Toledo la muerte de otro indio de su nombre".53

La razón verdadera de por qué Areche cayó en desgracia fue su fracaso en la transformación política y económica del virreinato. Difícilmente podemos callar la opinión de que el visitador y el cacique de Tungasuca resultan semejantes en un hecho: los dos fracasaron en el esfuer­zo de llevar a cabo reformas. Túpac Amaru no pasaría a ser una figura política de la segunda mitad del siglo XX si después de su muerte no hubiera continuado el levantamiento social en la forma radical. Tan sólo esta segunda fase, sin Túpac Amaru, ha sido y es actual para la generación de hoy y para la venidera.

51 CDBRETA , T. IV, p. 5. 52 CDBRETA, T. V, pp. 633-639; Zudaire, (1979: T. 11,248). 53 Vargas Ugarte (1971 : T. V,6).

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Bohumir Roedl iatec, Bohemia

(Traducción: Simona Binková)

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Artículos, notas y documentos

BIBLIOGRAFfA

ÁNGELES VARGAS, Víctor 1975 El cacique Tambohuasco, Lima

DÍAZ REMENTERÍA, Carlos J. 1974 "El delito de lesa majestad humana en las Indias. Un estudio basado en la suble­

vación de Túpac Amaru (1780-1781)",Anuario de Estudios Americanos (Sevi­lla), XXXI: 229-242

DICCIONARIO 1986 Diccionario histórico y biográfico del Perú. Lima: Editorial Milla Batres

DURAND FLÓREZ, Luis (comp.) 1981-1982 Colección Documental del Bicentenario de la Revolución Emancipadora de Túpac

Amaru. Lima: Comisión Nacional del Bicentenario de la Revolución Emancipadora de Túpac Amaru

DURAND FLÓREZ, Guillermo (comp.)

120

1971 Colección Documental de la Independencia del Perú, tomo 11, "La Rebelión de Túpac Amaru". Lima: Comisión Nacional del Sesquicentenario de la Indepen­dencia del Perú

Revista Andina

Page 23: Causa Tupa Amaro. El proceso a los tupamaros en … · Causa Tupa Amaro. El proceso a los tupamaros en Cuzco, abril-julio de 17811 Bohumír Roedl ex iniuria ius oritur A fines del

---------------------- BohumírRoedl: Causa Tupa Amaro

FISHER, John R. 1992 "Lateinamerika in der Spatkolonialen Phase und der Periode früher Staatenbildung

(1760-1830)", Handbuch der Geschichte Lateinamerikas, Band 2, Stuttgart

LORANDI, Ana María 1997 De quimeras, rebeliones y utopías. La gesta del inca Pedro Bohorques, Lima

O 'PHELAN GODOY, Scarlett 1981 "La Rebelión de Túpac Amaru: organización interna, dirigencia y alianzas". En:

Luis Durand Flórez (ed.), La revolución de Túpac Amaru. Antología. Lima

1988 Un siglo de rebeliones anticoloniales. Perú y Bolivia 1700-1783, Cuzco

OTS CAPDEQUÍ, José María 1959 Instituciones, Barcelona-Madrid

ROEDL, Bohumír 1990

1998

"El levantamiento de Túpac Amaru, 1780-1782, en el Perú: historiografía y apología", Ibero-Americana Pragensia (Praga), XXIV: 97-114

Ve jménu inky Túpaka Amarua. Praha

SOLÓRZANO Y PEREYRA, Juan de 1972 Política Indiana, Madrid: Ediciones Atlas

VARGAS UGARTE, Rubén, S.J. 1971 Historia General del Perú, Lima

ZUDAIRE, Eulogio 1979 Don Agustín de Jáuregui y Aldecoa. Pamplona

N2 34, enero 2002 121