sentencia absolutoria tenencia ilegal de armas

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  • 8/18/2019 Sentencia Absolutoria Tenencia Ilegal de Armas

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    SENTENCIA ABSOLUTORIA TENENCIA

    ILEGAL DE ARMASEXPEDIENTE : 1794-2011-29SENTENCIADO : JUAN MARTIN FARFAN MAZA

    DELITO : Tenenci I!e"! #e M$nici%nA&RA'IADOS : EL ESTADOAPELANTE : A(O&ADO DEL SENTENCIADO )EL  MINISTERIO PU(LICOASUNTO : APELACI*N DE SENTENCIAPROCEDENCIA : TERCER JUZ&ADO UNIPERSONAL

    JUEZ PONENTE : ALAMO RENTERIA

    SENTENCIA

    RESOLUCION N+, 40Pi$. 21 #e M/+ #e! + #+ i! #+ce,-

      'ISTA ) O3DA. la audiencia deapelación de sentencia condenatoria, por los Jueces

    Integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la

    Corte Superior de Justicia de Piura, DANIEL MEZAURTADO. TULIO EDUARDO 'ILLACORTA CALDERON 5OSCAR 6ILFREDO ALAMO RENTERIA, en la que intervienecomo parte apelante el Ministerio Público representado por el

    Dr. Manuel odol!o Sosa"a #ópe$ " el imputado Juan Mart%n

    &ar!'n Ma$a, asesorado por su abogado de!ensor Segundo

    C(sar )uti(rre$ S'nc*e$ + de!ensor público penal.

    ANTECEDENTES

    -ue, viene el presente proceso penal en apelación de laesolución o. /0, de !ec*a 10 de diciembre del 10 que

    contiene la sentencia que condena a J2A MA3I &A&A

    MA4A como autor del delito contra la seguridad pública +

    peligro común + 3enencia Ilegal de munición en agravio del

    5stado representado por el Ministerio del Interior, " como tal

    le impone siete a6os de pena privativa de la libertad, m's el

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    pago de quinientos nuevos soles por reparación civil a !avor

    del agraviado.

    2. #a &iscal%a por su parte se6ala que est' de acuerdo con

    la sentencia que condena al imputado por el delito de 3enencia

    Ilegal de Municiones, la discrepancia es en el cuantum de la

    pena, dado a que la pena a un su7eto que es reincidente debesuperar los e8tremos m%nimos de lo que est' consignados para

    el delito de peligro común + tenencia ilegal de armas de !uego

    " al *aberse impuesto siete a6os de pena privativa la misma

    resulta diminuta " es la ra$ón por la cual se apela sobre el

    cuantum de la pena, "a que le debe corresponder una superior

    al m%nimo legal por tener la calidad de reincidente.

    3. -ue, la sentencia venida en grado *a sido apelada por

    el sentenciado Juan Mart%n &ar!'n Ma$a, el mismo que re!iere

    que la pena impuesta no est' acorde con los medios

    probatorios actuados " solicito la revocatoria de la misma,siendo los !undamentos !'cticos que el d%a 09 de abril del

    10, siendo las :;/0 *oras, es que su de!endido Juan Mart%n

    &ar!'n Ma$a, es intervenido por personal policial " *acerle el

    registro personal se le encontró una munición en el interior de

    su bermuda, " lo que se *a a!ectado en el 7uicio oral son los

    medios probatorios, como son la declaración de Juan Mart%n

    &ar!'n Ma$a, el acta de registro personal, la orali$ación de la

    pericia reali$ada por el perito bal%stico que determina que la

    bala est' operativa, el o!. :09

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    porque mi de!endido *a !irmado el acta, esto no es su!iciente

    para determinar la aplicación de una prueba ilegal " el art.

    :: inc 1= del C.P.P, establece que no se puede merituar los

    medios probatorios aquellos que son pro*ibidos, " en este

    caso una prueba il%cita que no *a cumplido estar%a inmersa en

    este art%culo, consecuentemente el Ju$gador no tendr%a que*aber valorado este medio probatorio. De otro lado en el acta

    de registro personal, el color de la munición era un color

    guinda " en el acta de la pericia orali$ada a nivel de

    Ju$gamiento se establece de un color ro7o, no podemos

    establecer si estamos *ablando del mismo cartuc*o

    encontrando a mi de!endido, " no e8istiendo m's medios

    probatorios, por lo que solicito se revoque la misma " se

    absuelva a mi de!endido.

    CONSIDERANDO:

    2,1  FUNDAMENTACION JURIDICA

    . -ue, el 8c$!+ 279 #e! C%#i"+ Pen! se6alae8presamente que >5l que ileg%timamente !abrica, almacena,

    suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o

    materiales e8plosivos, in!lamables, as!i8iantes o tó8icos o

    sustancias o materiales destinados para su preparación, ser'

    reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni

    ma"or de quince a6os?@.<

    1.  5l art%culo 0B " B del Código Procesal Penal, establecelas !acultades de la Sala Penal Superior, precisando en el

    numeral uno que la apelación atribu"e a la Sala Superior,

    dentro de los l%mites de la pretensión impugnatoria, e8aminar

    la resolución recurrida tanto en la declaración de *ec*os como

    en la aplicación del derec*o.

      FUNDAMENTACION FCTICA

    Anece#ene #e ! enenci ec$i#. #a A quo al e8pedir, la sentencia recurrida *a sustentado sudecisión en que ; 5l sentenciado !ue encontrado en posesiónde munición sin contar con licencia para portar dic*a munición

    otorgada por la DISCAM5C para dar licencia, pese a tener

    conocimiento de esa autori$ación previa para portar

    munición

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    e8periencia al conocimiento pleno de los supuestos de *ec*o

    previstos en la norma que pro*%be determinados

    comportamientos, c; Adem's cuenta con quinto a6o desecundaria, sabe di!erencias los anti7ur%dicos, no e8iste en la

    conducta del imputado ninguna causa de 7usti!icación de las

    previstas en el art%culo 10 del Código Penal, " noconcurre ausencia de acción ni ausencia de dolo.

    ec=+ #ic$i#+ en ! A$#ienci #e J$ici+ O! #eSe"$n# Innci

    1.  Iniciado el debate contradictorio, sin que ninguna de las

    partes *a"a o!recido nuevos elementos probatorios, el

    abogado del sentenciado como tesis de su de!ensa, *a

    se6alado que ; i= o *a sido puesto en riesgo la seguridad

     7ur%dica, puesto que su patrocinado estaba en posesión de una

    munición plasmado en el registro personal,, no *a creadoriesgo al bien 7ur%dico protegido, por lo que su conducta es

    at%pica.

    2.  Mientras que el epresentante del Ministerio Público se6ala

    que la Munición + cartuc*o de escopeta+e!#

    , 3al como lo *a considerado la A quo, para emitir sentenciacondenatoria, se *a basado en la actividad probatoria que

    conlleva a la certe$a " convicción que el il%cito penal imputado

    al sentenciado &ar!'n Ma$a se *a con!igurado, en tanto que *a

    sido incautado una munición, tal como se *a evidenciado con

    el acta de registro personal e incautación suscrito por el propio

    sentenciado con !ec*a 09 de abril del 10, donde se le

    encontró en el bolsillo de su pantalón, rati!icado la pericia

    bal%stica !orense en la que se determina que la munición se

    encuentra en buen estado de conservación " !uncionamiento.

     

    FUNDAMENTOS DEL COLE&IADO PAR A(SOL'ER ALAPELANTE

    •  3eniendo en consideración que el A quo para sentenciar al

    condenado recurrente se *a basado en la prueba directa,

    consistente en el acta de registro personal e incautación

    suscrito por el imputado &ar!'n Ma$a, con !ec*a 09 de abril del

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    10 " si bien la de!ensa *a cuestionado que no se *a dado

    cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 10 inc.

    = del Código Procesal Penal, al no estar consignadas las

    !ormalidades, se debe partir que el sentenciado

    !ue intervenido con7untamente con la persona de Cru$

    Portilla, a quien s% se le incautó un arma de !uego abastecidocon municiones, por lo que no resulta ser su!iciente que el

    acta de incautación sea considerada prueba ilegal, adem's no

    se *a obtenido dic*a prueba con in!racción a la le" procesal

    penal ni a la Constitución.

    •  De lo que podemos colegir que en el presente caso, lo que se

    cuestiona son las !ormalidades establecidas en el art. 10 inc.

    = del Código Procesal Penal, por lo que escuc*ados los audios

    " anali$ada las pruebas actuadas, queda demostrado que

    e!ectivamente al imputado no se le in!ormó de las ra$ones por

    las cuales era intervenido, como tampoco el derec*o que le

    corresponde de ser asistido en dic*o acto por una persona de

    su con!ian$a, puesto que en el acta de registro personal e

    incautación no se *a detallado tales !ormalidades " solamente

    se *a limitado a consignar el *alla$go de la munición +

    cartuc*o de escopeta color guinda

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    3ribunal la evidencia de la e8istencia no sólo del *ec*o

    punible, sino tambi(n la responsabilidad penal que en (l tuvo

    el acusado " as% desvirtuar la presunción@. 5n atención a esto,

    si es que en el desarrollo del proceso no aparece evidencia

    concreta respecto a la comisión del delito, lo que cabe por

    mandato constitucional es absolverse al imputado.

    •  5n consecuencia del an'lisis de los considerandos de la

    sentencia recurrida no se *a llegado a determinar con la

    certe$a 7ur%dica que la le" establece que el procesado &ar!'n

    Ma$a, sea responsable del delito materia de en7uiciamiento

    por cuanto, la recurrida no se *a !undamentado en una

    actividad probatoria su!iciente que permita al Ju$gador la

    creación de la verdad 7ur%dica " de (sta manera establecer los

    niveles de imputación de responsabilidad del acusado.

    •  5n cuanto al pago de las costas, (stas est'n a cargo del

    vencido, en este caso el Ministerio Público pero, tal como lo

    establece el art%culo BB del Código Procesal Penal, dic*a

    institución se encuentra e8ento de dic*o pago.

    &undamentos por los cuales, los Jueces Superiores Integrantes

    de laSE&UNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA. POR UNANIMIDAD.

    III, RESUEL'E;

    1. RE'OCAR la sentencia apelada que condena a J2AMA3I &A&A MA4A como autor del delito contra la

    seguridad pública + peligro común + 3enencia Ilegal de

    munición en agravio del 5stado representado por el Ministerio

    del Interior, " REFORMANDOLA A(SOL'IERON alcitado JUAN MARTIN FARFAN MAZA del delito de 3enenciailegal de municiones en agravio del 5stado.

    2. DISPUSIERON $ ine#i !i

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