sentencia absolutoria tenencia ilegal de armas
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8/18/2019 Sentencia Absolutoria Tenencia Ilegal de Armas
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SENTENCIA ABSOLUTORIA TENENCIA
ILEGAL DE ARMASEXPEDIENTE : 1794-2011-29SENTENCIADO : JUAN MARTIN FARFAN MAZA
DELITO : Tenenci I!e"! #e M$nici%nA&RA'IADOS : EL ESTADOAPELANTE : A(O&ADO DEL SENTENCIADO )EL MINISTERIO PU(LICOASUNTO : APELACI*N DE SENTENCIAPROCEDENCIA : TERCER JUZ&ADO UNIPERSONAL
JUEZ PONENTE : ALAMO RENTERIA
SENTENCIA
RESOLUCION N+, 40Pi$. 21 #e M/+ #e! + #+ i! #+ce,-
'ISTA ) O3DA. la audiencia deapelación de sentencia condenatoria, por los Jueces
Integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la
Corte Superior de Justicia de Piura, DANIEL MEZAURTADO. TULIO EDUARDO 'ILLACORTA CALDERON 5OSCAR 6ILFREDO ALAMO RENTERIA, en la que intervienecomo parte apelante el Ministerio Público representado por el
Dr. Manuel odol!o Sosa"a #ópe$ " el imputado Juan Mart%n
&ar!'n Ma$a, asesorado por su abogado de!ensor Segundo
C(sar )uti(rre$ S'nc*e$ + de!ensor público penal.
ANTECEDENTES
.
-ue, viene el presente proceso penal en apelación de laesolución o. /0, de !ec*a 10 de diciembre del 10 que
contiene la sentencia que condena a J2A MA3I &A&A
MA4A como autor del delito contra la seguridad pública +
peligro común + 3enencia Ilegal de munición en agravio del
5stado representado por el Ministerio del Interior, " como tal
le impone siete a6os de pena privativa de la libertad, m's el
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pago de quinientos nuevos soles por reparación civil a !avor
del agraviado.
2. #a &iscal%a por su parte se6ala que est' de acuerdo con
la sentencia que condena al imputado por el delito de 3enencia
Ilegal de Municiones, la discrepancia es en el cuantum de la
pena, dado a que la pena a un su7eto que es reincidente debesuperar los e8tremos m%nimos de lo que est' consignados para
el delito de peligro común + tenencia ilegal de armas de !uego
" al *aberse impuesto siete a6os de pena privativa la misma
resulta diminuta " es la ra$ón por la cual se apela sobre el
cuantum de la pena, "a que le debe corresponder una superior
al m%nimo legal por tener la calidad de reincidente.
3. -ue, la sentencia venida en grado *a sido apelada por
el sentenciado Juan Mart%n &ar!'n Ma$a, el mismo que re!iere
que la pena impuesta no est' acorde con los medios
probatorios actuados " solicito la revocatoria de la misma,siendo los !undamentos !'cticos que el d%a 09 de abril del
10, siendo las :;/0 *oras, es que su de!endido Juan Mart%n
&ar!'n Ma$a, es intervenido por personal policial " *acerle el
registro personal se le encontró una munición en el interior de
su bermuda, " lo que se *a a!ectado en el 7uicio oral son los
medios probatorios, como son la declaración de Juan Mart%n
&ar!'n Ma$a, el acta de registro personal, la orali$ación de la
pericia reali$ada por el perito bal%stico que determina que la
bala est' operativa, el o!. :09
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porque mi de!endido *a !irmado el acta, esto no es su!iciente
para determinar la aplicación de una prueba ilegal " el art.
:: inc 1= del C.P.P, establece que no se puede merituar los
medios probatorios aquellos que son pro*ibidos, " en este
caso una prueba il%cita que no *a cumplido estar%a inmersa en
este art%culo, consecuentemente el Ju$gador no tendr%a que*aber valorado este medio probatorio. De otro lado en el acta
de registro personal, el color de la munición era un color
guinda " en el acta de la pericia orali$ada a nivel de
Ju$gamiento se establece de un color ro7o, no podemos
establecer si estamos *ablando del mismo cartuc*o
encontrando a mi de!endido, " no e8istiendo m's medios
probatorios, por lo que solicito se revoque la misma " se
absuelva a mi de!endido.
CONSIDERANDO:
2,1 FUNDAMENTACION JURIDICA
. -ue, el 8c$!+ 279 #e! C%#i"+ Pen! se6alae8presamente que >5l que ileg%timamente !abrica, almacena,
suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o
materiales e8plosivos, in!lamables, as!i8iantes o tó8icos o
sustancias o materiales destinados para su preparación, ser'
reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
ma"or de quince a6os?@.<
1. 5l art%culo 0B " B del Código Procesal Penal, establecelas !acultades de la Sala Penal Superior, precisando en el
numeral uno que la apelación atribu"e a la Sala Superior,
dentro de los l%mites de la pretensión impugnatoria, e8aminar
la resolución recurrida tanto en la declaración de *ec*os como
en la aplicación del derec*o.
FUNDAMENTACION FCTICA
Anece#ene #e ! enenci ec$i#. #a A quo al e8pedir, la sentencia recurrida *a sustentado sudecisión en que ; 5l sentenciado !ue encontrado en posesiónde munición sin contar con licencia para portar dic*a munición
otorgada por la DISCAM5C para dar licencia, pese a tener
conocimiento de esa autori$ación previa para portar
munición
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e8periencia al conocimiento pleno de los supuestos de *ec*o
previstos en la norma que pro*%be determinados
comportamientos, c; Adem's cuenta con quinto a6o desecundaria, sabe di!erencias los anti7ur%dicos, no e8iste en la
conducta del imputado ninguna causa de 7usti!icación de las
previstas en el art%culo 10 del Código Penal, " noconcurre ausencia de acción ni ausencia de dolo.
ec=+ #ic$i#+ en ! A$#ienci #e J$ici+ O! #eSe"$n# Innci
1. Iniciado el debate contradictorio, sin que ninguna de las
partes *a"a o!recido nuevos elementos probatorios, el
abogado del sentenciado como tesis de su de!ensa, *a
se6alado que ; i= o *a sido puesto en riesgo la seguridad
7ur%dica, puesto que su patrocinado estaba en posesión de una
munición plasmado en el registro personal,, no *a creadoriesgo al bien 7ur%dico protegido, por lo que su conducta es
at%pica.
2. Mientras que el epresentante del Ministerio Público se6ala
que la Munición + cartuc*o de escopeta+e!#
, 3al como lo *a considerado la A quo, para emitir sentenciacondenatoria, se *a basado en la actividad probatoria que
conlleva a la certe$a " convicción que el il%cito penal imputado
al sentenciado &ar!'n Ma$a se *a con!igurado, en tanto que *a
sido incautado una munición, tal como se *a evidenciado con
el acta de registro personal e incautación suscrito por el propio
sentenciado con !ec*a 09 de abril del 10, donde se le
encontró en el bolsillo de su pantalón, rati!icado la pericia
bal%stica !orense en la que se determina que la munición se
encuentra en buen estado de conservación " !uncionamiento.
FUNDAMENTOS DEL COLE&IADO PAR A(SOL'ER ALAPELANTE
• 3eniendo en consideración que el A quo para sentenciar al
condenado recurrente se *a basado en la prueba directa,
consistente en el acta de registro personal e incautación
suscrito por el imputado &ar!'n Ma$a, con !ec*a 09 de abril del
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10 " si bien la de!ensa *a cuestionado que no se *a dado
cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 10 inc.
= del Código Procesal Penal, al no estar consignadas las
!ormalidades, se debe partir que el sentenciado
!ue intervenido con7untamente con la persona de Cru$
Portilla, a quien s% se le incautó un arma de !uego abastecidocon municiones, por lo que no resulta ser su!iciente que el
acta de incautación sea considerada prueba ilegal, adem's no
se *a obtenido dic*a prueba con in!racción a la le" procesal
penal ni a la Constitución.
• De lo que podemos colegir que en el presente caso, lo que se
cuestiona son las !ormalidades establecidas en el art. 10 inc.
= del Código Procesal Penal, por lo que escuc*ados los audios
" anali$ada las pruebas actuadas, queda demostrado que
e!ectivamente al imputado no se le in!ormó de las ra$ones por
las cuales era intervenido, como tampoco el derec*o que le
corresponde de ser asistido en dic*o acto por una persona de
su con!ian$a, puesto que en el acta de registro personal e
incautación no se *a detallado tales !ormalidades " solamente
se *a limitado a consignar el *alla$go de la munición +
cartuc*o de escopeta color guinda
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3ribunal la evidencia de la e8istencia no sólo del *ec*o
punible, sino tambi(n la responsabilidad penal que en (l tuvo
el acusado " as% desvirtuar la presunción@. 5n atención a esto,
si es que en el desarrollo del proceso no aparece evidencia
concreta respecto a la comisión del delito, lo que cabe por
mandato constitucional es absolverse al imputado.
• 5n consecuencia del an'lisis de los considerandos de la
sentencia recurrida no se *a llegado a determinar con la
certe$a 7ur%dica que la le" establece que el procesado &ar!'n
Ma$a, sea responsable del delito materia de en7uiciamiento
por cuanto, la recurrida no se *a !undamentado en una
actividad probatoria su!iciente que permita al Ju$gador la
creación de la verdad 7ur%dica " de (sta manera establecer los
niveles de imputación de responsabilidad del acusado.
• 5n cuanto al pago de las costas, (stas est'n a cargo del
vencido, en este caso el Ministerio Público pero, tal como lo
establece el art%culo BB del Código Procesal Penal, dic*a
institución se encuentra e8ento de dic*o pago.
&undamentos por los cuales, los Jueces Superiores Integrantes
de laSE&UNDA SALA PENAL DE APELACIONES DE LACORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA. POR UNANIMIDAD.
III, RESUEL'E;
1. RE'OCAR la sentencia apelada que condena a J2AMA3I &A&A MA4A como autor del delito contra la
seguridad pública + peligro común + 3enencia Ilegal de
munición en agravio del 5stado representado por el Ministerio
del Interior, " REFORMANDOLA A(SOL'IERON alcitado JUAN MARTIN FARFAN MAZA del delito de 3enenciailegal de municiones en agravio del 5stado.
2. DISPUSIERON $ ine#i !i
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