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SENTENCIA 11/2014 de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el carácter o no de Youtube como proveedor de contenidos audiovisuales

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Page 1: SENTENCIA 11/2014 de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el carácter o no de Youtube como proveedor de contenidos audiovisuales

SENTENCIA 11/2014 de la

Audiencia Provincial de Madrid sobre el carácter

o no de Youtube como proveedor de contenidos

audiovisuales

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¿Qué es Youtube?

• Sitio web donde los usuarios pueden subir y compartir vídeos.

• Creado en 2005, adquirido en 2006 por Google Inc. (filial)

• Contrata con diferentes empresas productoras de tv y cine (Warner, Disney). Publicación de anuncios o contenidos propios (programas de tv; películas completas a previo pago en la plataforma Youtube Rentals).

• Copyright: Variación en la definición de derechos de autor en vídeos. Sólo se retira si el propietario de derechos de autor lo requiere.

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¿Qué es Youtube?

• Licencias en Youtube

• Al momento de publicar tu video tienes dos opciones para licenciarlo:

• Licenciamiento standard: Mantiene los derechos de propiedad del autor. Las personas pueden ver el vídeo pero no descargarlo ni editarlo.

• Creative Commons: Una de las mejores ideas que ha tenido Youtube es incorporar el uso de licencias Creative Commons. El tipo de licencia que otorgas es el de “Atribución” , ésta es la licencia más abierta en la cual permites a otros usuarios a reutilizar tu video y ellos a cambio deben darte crédito como autor.

• http://videoeneducacion.com/educacion/licencias-creative-commons-en-youtube

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¿Qué es Telecinco?

• Telecinco es un canal de televisión privado español, de ámbito nacional, operado por Mediaset España Comunicación, grupo perteneciente al accionariado de la compañía italiana Mediaset (41,55 %) y de Grupo PRISA (3,66 %).

• Desde enero de 2011, Mediaset España Comunicación, pasó a gestionar un total de seis canales de televisión en abierto (Cuatro, Factoría de Ficción, Boing, Divinity y Energy).

• Con esta unión de empresas, Mediaset se convirtió en la mayor compañía audiovisual del país por cuota de audiencia.

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Sentencia 11/2014• ¿Qué es una sentencia?

• Resolución de un juez o Tribunal con la cual se concluye un juicio o un proceso

• Compuesta de tres partes:

• ANTECEDENTES DE HECHO

• FUNDAMENTOS DE HECHO

• FALLO

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Identificación de las partes

•Parte apelante: GESTELEVISIÓN TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA S.A.U. (Telecinco)

•Parte apelada: YOUTUBE, LLC. (Youtube)

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Antecedentes de hecho

• PRIMERO: YOUTUBE, LLC utiliza en su web emisiones y grabaciones audiovisuales, cuyos derechos de propiedad intelectual pertenecen a GESTEVISIÓN TELECINCO, S.A Y TELECINCO CINEMA S.A.U sin autorización.

• Se exige a Youtube:

• Estar y pasar por declaración

• No utilizar las emisiones y grabaciones de GESTELEVISION TELECINCO S.A y TELECINCO CINEMA S.A.U y suspender las que están en uso (salvo que cuente con autorización expresa).

• Indemnizar a GESTELEVISIÓN TELECINCO S.A y TELECINCO CINEMA S.A.U por daños y perjuicios durante los cinco años anteriores a la demanda.

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Antecedentes de hecho

• SEGUNDO: Tras el juicio el día 20 de septiembre de 2010 el fallo es: Se desestima íntegramente la totalidad de las pretensiones de la demanda, imponiendo a t5 los costes de los procedimientos legales.

• TERCERO: publicada la resolución, Telecinco interpone recurso de apelación (recurre).

• QUINTO: La deliberación, votación y fallo del asunto se dio el 9 de enero de 2014.

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Fundamentos de hecho

• PRIMERO: ANTECEDENTES RELEVANTES

• Litigio de tele5 contra Youtube a raíz de la difusión/utilización de emisiones y grabaciones audiovisuales que tienen derechos de propiedad intelectual en su web. Enjuiciamiento civil.

• T5 escalona su discurso y sus pedimentos en 3 niveles:

• Youtube como proveedor de contenidos

• Youtube como prestador de servicios de intermediación (Declarar que youtube ha infringido el articulo 16 de la Ley 34/2002, en relación con la explotación de las emisiones y grabaciones en la web)

• Youtube como prestador de servicios de alojamiento de datos sin conocimiento de la ilicitud (Declare que la explotación en la web de emisiones y grabaciones infringe los derechos de propiedad intelectual de t5)

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Fundamentos de Derecho

• SEGUNDO. DE LA SUJECIÓN DE YOUTUBE AL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PROPIO DE LOS PSSIs

• Planteamiento de la sentencia dictada en primera instancia

• El juez dice que la actividad que desarrolla YOUTUBE a través de la web no corresponde con la de proveedor de contenidos.

• Youtube es un servicio de intermediación de contenidos que suben los usuarios en los términos definidos en la Ley 34/2002.

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Fundamentos de Derecho

• Desarrollo del motivo de la impugnación

• Telecinco recurre modulando sus argumentos: Pone el énfasis en considerar Youtube como proveedor de contenidos a ser prestador de servicios “activo”. 

• Esto se basa en que determinadas actuaciones de YOUTUBE servirían para decir que la actividad que desarrolla en su web no es de naturaleza técnica, automática y pasiva, que es el último requisito para no ser responsable atendiendo a la Ley 34/2002.

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Fundamentos de Derecho

• Para argumentar esto TELECINCO alude a:

• La suscripción de contratos con entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual para adquirir una licencia para la utilización de los derechos por ellas (como en videos musicales).

• El establecimiento de una política de contenidos que se impone a los usuarios

• Los Términos y condiciones de uso que tienen que aceptar los usuarios para subir un archivo

• La relación de labores editoriales y de control sobre los contenidos almacenados.

• En opinión de TELECINCO, todos estos elementos como conjunto, cualificarían la actividad de YOUTUBE como proactiva, siendo más grave que en la anterior sentencia, y por tanto no podría YOUTUBE acogerse al régimen de responsabilidad establecido en la Ley 34/2002.

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Fundamentos de Derecho

• Valoración del Tribunal 

• Señala YOUTUBE que lo que oferta es una infraestructura tecnológica que permite subir vídeos y alojarlos en los servidores desde los que opera la plataforma. La acomodación a la realidad de la descripción que de sus servicios hace la apelada no suscita controversia.

• Las anteriores consideraciones no permiten establecer la conclusión de que deba verse limitada la responsabilidad de YOUTUBE por los actos de explotación ilícita de las obras cuyos derechos corresponden a TELECINCO

• En este sentido, el Tribunal de Justicia, estableció que debe interpretarse cuando este "no desempeñe un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados”.

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Fundamentos de Derecho

• Debemos determinar a qué actividades concretas nos estamos refiriendo:

•  YOUTUBE tiene firmados contratos con entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual que suponen el otorgamiento de una licencia global sobre los derechos por ellas gestionados.

•  De igual modo, resulta pacífico que la "subida" de contenidos a la plataforma de YOUTUBE comporta necesariamente que el usuario otorgue una licencia de uso sobre los mismos.

•  Asimismo, consta que en los términos de uso se establecen directrices señalando determinados contenidos como "inadecuados" y que la inobservancia de tales directrices puede dar lugar a la retirada del correspondiente archivo, actuación esta última que presupone el previo "marcado" del archivo en cuestión por un usuario del sistema y la comprobación de la infracción por operarios de la demandada.

•  Igualmente, consta que el personal de YOUTUBE selecciona determinados vídeos de entre los popularizados por los usuarios del sistema y también en base a las sugerencias que estos últimos les hacen llegar, para hacerlos figurar en la sección "vídeos destacados" de la página principal y como vídeos destacados de la página "categorías".

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Fundamentos de Derecho

• Entendemos que la obtención de licencias globales de las entidades no entraña la adquisición de conocimiento o control por parte de YOUTUBE sobre los contenidos almacenados en su servidor.

• Telecinco sostiene que ha de ser necesaria una concesión de una licencia de uso para poder cargar un archivo en el sistema, pero esto no es posible ya que la subida de archivos es un elemento natural de los servicios ofertados por Youtube.

• La determinación de las condiciones de servicio no es factor que determine la exclusión del régimen de responsabilidad previsto para los PSSIs.

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Fundamentos de Derecho

• La labor de catalogación de "videos destacados" llevada a cabo por el personal de YOUTUBE permite cuestionar la atribución a YOUTUBE de un rol proactivo a partir de tales tareas, y porque, en todo caso, el ámbito de dicha actuación se ceñiría a un número muy limitado de contenidos.

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Fundamentos de Derecho

• TERCERO.- DE LA EXCLUSIÓN EN EL CASO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PROPIO DE LOS PSSIs

• Partiendo de la inexigibilidad a YOUTUBE de una obligación de control con carácter previo de los contenidos que se alojan en sus servidores, sobre las recurrentes pesa la carga de cooperar con aquella poniendo en su conocimiento "de forma individualizada y concreta" cuáles son los contenidos que pudieran vulnerar sus derechos.

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Fundamentos de Derecho

• Desarrollo del motivo de impugnación

• La crítica enfatiza:

•  Que la inexistencia de una obligación general de supervisión a cargo de los PSSIs no excluye la obligación de supervisión en casos específicos, ni la posibilidad de desarrollar un sistema técnico de filtrado automático de determinados contenidos

• Que las imágenes de programas de TELECINCO incorporan en todo caso una "mosca" característica, cuya presencia habría de considerarse suficiente a los efectos de poder constatar YOUTUBE la ilicitud de los archivos incorporando fragmentos de aquellos que se suben a su plataforma.

• Sería suficiente con una notificación general por escrito que fuerce a TELECINCO a comunicar a YOUTUBE de forma individualizada y concreta los archivos que infringen sus derechos, aunque no exista norma.

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Fundamentos de Derecho

• Valoración del Tribunal

• La cuestión es si cabría hablar de "conocimiento efectivo" por parte de YOUTUBE en atención a:

• - Las comunicaciones dirigidas por TELECINCO a YOUTUBE poniendo de manifiesto la ilicitud de la utilización de sus imágenes.

•  La presencia del logotipo característico en las imágenes tomadas de las emisiones de TELECINCO.

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Fundamentos de Derecho

• Youtube apoya sus argumentos indicando que Telecinco no concede ningún tipo de licencia.

• El hecho de que figure “la mosca” en el vídeo no quiere decir que sea demandable, como apunta Telecinco.

• Estos dos factores únicamente podrían cobrar el significado que pretenden atribuirles las recurrentes en conexión con la imposición a YOUTUBE de una obligación de supervisión general de los contenidos almacenados o de realización de búsquedas activas de hechos o circunstancias indicativos de la ilicitud de aquellos.

• El recurso de TELECINCO ha de ser desestimado también en este apartado.

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Fundamentos de Derecho

• CUARTO.- DE LA POSIBILIDAD DE IMPONER A YOUTUBE EL CESE EN LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS A LOS TERCEROS QUE SE VALGAN DE ELLOS PARA INFRINGIR LOS DERECHOS DE TELECINCO

•  Planteamiento de la sentencia dictada en primera instancia

•  Se rechaza la posibilidad de imponer a YOUTUBE el cese en la prestación de servicios a terceros que se valgan de ellos para infringir los derechos de propiedad intelectual de TELECINCO.

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Fundamentos de Derecho

• Desarrollo del motivo de impugnación

•  Sostiene TELECINCO la incorrección del criterio expresado en la sentencia impugnada.

•  Sobre esta base, TELECINCO defiende la pertinencia del pronunciamiento solicitado contra

• YOUTUBE, pese a que ninguna responsabilidad se le impute en la violación de sus derechos de propiedad intelectual.

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Fundamentos de Derecho

• Valoración del Tribunal

• Según el artículo 139.1.h) LPI efectuada en la sentencia impugnada resulta desacertada. El tribunal entiende que el rechazo debe mantenerse.

• La sentencia establece que ante las normas nacionales como su aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales deben respetar las limitaciones previstas en las Directivas 2001/29 y 2004/48, así como las fuentes del Derecho a las que estas directivas hacen referencia.

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Fundamentos de Derecho

• El requerimiento judicial por el que se ordenara establecer el sistema de filtrado controvertido no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, la protección del derecho de propiedad intelectual que ampara a los titulares de los derechos de autor, y por otro lado, a la protección de la libertad de la empresa que ampara a los operadores, como los prestadores de servicios de almacenamiento.

• El sistema de filtrado controvertido podría vulnerar los derechos fundamentales de los destinatarios de los servicios, en concreto su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, protegidos, respectivamente por los artículos 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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Fundamentos de Derecho

• En cuanto a la posible vulneración de la libertad de información se indica que dicho requerimiento judicial podría vulnerar la libertad de información, dado que corre el riesgo de que dicho sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos. Además en determinados Estados, ciertas obras pueden pertenecer al dominio público o los autores afectados pueden ponerlas gratuitamente a disposición pública en internet.

• El tribunal de Justicia dictaminó que las Directivas 2000/31, 2001/29, y 2004/48 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se ordene a un prestador de servicios de alojamiento de datos establecer un sistema de filtrado y exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo, capaz de identificar en la red de dicho proveedor archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica, o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor.

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Fundamentos de Derecho

• Este precepto no ampara un pedimento como el formulado aquí recurrentes, el cual implicaría, de hecho, la imposición a YOUTUBE de una obligación de supervisión general y activa sobre los contenidos subidos a su plataforma, con merma de sus derechos y de los derechos de los usuarios en los términos.

• En conclusión, el recurso debe ser igualmente desestimado en este particular.

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Fundamentos de Derecho

• QUINTO

• Telecinco postula que se deje sin efecto el pronunciamiento de la sentencia impugnada imponiéndole las costas de la anterior instancia, en virtud de la excepción al principio de vencimiento objetivo consagrada en el último inciso del primer párrafo del artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

• Valoración del tribunal:

• El tribunal considera pertinente la petición. Las dificultades existentes a priori para la delimitación precisa del conjunto de los elementos definidores del negocio desarrollado por YOUTUBE, la novedad del tema en su planteamiento y el hecho de que el Alto Tribunal y el Tribunal de Justicia conforman el núcleo argumental para la resolución de la controversia sean de fecha posterior a la de iniciación del litigio, justifican la entrada en juego de la excepción invocada.

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Fallo

• La sala acuerda:

• Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por GESTEVISION TELECINCO, S.A. y TELECINCO CINEMA, S.A.U. contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en el procedimiento número 150/2008.

• En consecuencia: • Revocar la merecida sentencia por la que se condena a TELECINCO al pago de las costas,

acordando en su lugar que no procede imponer las costas a ninguna parte.

• Confirmar el pronunciamiento por el que se desestima en su integridad la demanda iniciadora del expediente.

• No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas ocasionadas en segunda instancia.

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Conclusiones

• No todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual quedan sujetos a la LGCA

• La ley excluye el supuesto relacionado con Youtube: “Están excluidos los sitios web de titularidad privada y los que tengan por objeto contenido audiovisual generado por usuarios privados”

• Atendiendo a las modalidades de comunicación que ofrece Internet, queda excluido aquel en el que Internet se utiliza para la comunicación personal o de grupo restringido (contenido audiovisual generado por usuarios privados).

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Conclusiones

• Esto es una traslación de una especificación de la Directiva comunitaria que excluye de su ámbito de aplicación “Los sitios web de titularidad privada y los servicios consistentes en la prestación de servicios o distribución de contenido audiovisual generado por usuarios privados con el fin de compartirlo entre grupos de interés”

• La legislatura sobre el ámbito Internet no es clara. Se difumina por la cantidad de información nueva, nuevos modos de uso de Internet que crean polémica en el ámbito legislativo.

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Conclusiones

• https://www.youtube.com/watch?v=QUX7twTm4FI

• https://www.youtube.com/watch?v=QUwQTUv-InA

• https://www.youtube.com/watch?v=zqLIpPS3fsk

• https://www.youtube.com/results?search_query=pasapalabra+paz+herrera