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SENADO DE PUERTO RICO DIARIO DE SESIONES
PROCEDIMIENTOS Y DEBATES DE LA DECIMOSEPTIMA ASAMBLEA LEGISLATIVA
SEPTIMA SESION ORDINARIA
AÑO 2016
VOL. LXIV San Juan, Puerto Rico Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
A las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) de este día, jueves, 26 de mayo de
2016, el Senado reanuda sus trabajos bajo la Presidencia del señor Eduardo Bhatia Gautier.
ASISTENCIA
Senadores:
José L. Dalmau Santiago, Antonio J. Fas Alzamora, María T. González López, Rossana
López León, Ángel R. Martínez Santiago, José R. Nadal Power, Ramón L. Nieves Pérez, Margarita
Nolasco Santiago, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Miguel A. Pereira Castillo, José
O. Pérez Rosa, Luis D. Rivera Filomeno, Thomas Rivera Schatz, Ángel M. Rodríguez Otero,
Gilberto Rodríguez Valle, Ángel R. Rosa Rodríguez, Ramón Ruiz Nieves, María de L. Santiago
Negrón, Lawrence N. Seilhamer Rodríguez, Jorge I. Suárez Cáceres, Cirilo Tirado Rivera, Martín
Vargas Morales y Eduardo Bhatia Gautier, Presidente.
SR. PRESIDENTE: Muy buenas tardes. Siendo hoy 26 de mayo de 2016, a las doce y
cincuenta de la tarde (12:50 p.m.), el Senado de Puerto Rico reanuda la sesión y comienza los
trabajos para el día de hoy.
Agradezco la presencia del Alcalde de Guayanilla, que se encuentra con nosotros el día de
hoy. Distinguido Alcalde, bienvenido siempre al Senado. Esta sigue siendo su casa en el Cuerpo
Hermano y sabe que le damos una bienvenida especial, señor Alcalde.
A los amigos que nos visitan, a los Senadores, a los ayudantes de los Senadores, a la prensa,
bienvenidos todos a la sesión del Senado.
Señor Portavoz Incidental -por unos minutos-, senador Dalmau, Vicepresidente de este
Cuerpo. Buenas tardes, señor Dalmau.
SR. DALMAU SANTIAGO: Buenas tardes, señor Presidente.
Señor Presidente, para que se dé por inicio…-saludos y bienvenidos a todos los que nos
visitan en el día de hoy-, que se den inicio a los trabajos del día y comenzaremos solicitando que se
haga la Reflexión del día con el compañero Nelson Bayrón Justiniano.
SR. PRESIDENTE: Adelante, compañero Nelson Bayrón.
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INVOCACION Y/O REFLEXIÓN
El señor Nelson Bayrón Justiniano, procede con la Reflexión.
SR. BAYRÓN JUSTINIANO: Buenos días. La Reflexión de hoy es sobre el trabajo en
equipo.
El trabajo en equipo es el combustible que permite a la gente común alcanzar resultados poco
comunes. Nos ayuda a trabajar los cambios, saber resolver conflictos y ayudar a todos a alcanzar su
máximo potencial. El trabajo en equipo representa otorgar a los demás un margen de confianza,
prestar apoyo a quienes lo necesitan y reconocer los intereses y logros ajenos. Trabajar en equipo
construye confianza, crea un sentido de pertenencia, impulsa la comunicación y aprovecha la
diversidad sobre intereses distintos.
Buenas tardes.
SR. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Bayrón.
APROBACION DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR
SR. PRESIDENTE: Señor senador Dalmau Santiago.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para que se apruebe el Acta correspondiente
al jueves, 19 de mayo de 2016.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda. Se aprueba el Acta.
PETICIONES DE TURNOS INICIALES AL PRESIDENTE
SR. PRESIDENTE: No hay turnos iniciales. Adelante, señor Senador.
SR. DALMAU SANTIAGO: Para que se continúe con el Orden de los Asuntos.
SR. PRESIDENTE: Adelante.
INFORMES POSITIVOS DE COMISIONES PERMANENTES,
ESPECIALES Y CONJUNTAS
La Secretaría da cuenta de los siguientes Informes Positivos de Comisiones Permanentes,
Especiales y Conjuntas:
De la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, diez informes proponiendo la aprobación
del P. del S. 1601; las R. C. del S. 721; 723; 725 y 727; los P. de la C. 2698 y 2763; y de las R. C. de
la C. 846; 849 y 878, con enmiendas, según los entirillados electrónicos que se acompañan.
De la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica, cinco
informes, proponiendo la aprobación de las R. C. del S. 643; 709; 712; 724 y 728, con enmiendas,
según los entirillados electrónicos que se acompañan.
De la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica, un
Informe Final, sobre la investigación requerida en torno a la R. del S. 1166.
De la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, catorce informes, proponiendo que el
Senado le dé su consejo y consentimiento a los nombramientos propuestos por el señor Gobernador,
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de la licenciada Lizandra M. Avilés Mendoza, para Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia; de la licenciada Raiza Cajigas Campbell, para Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia; de la licenciada Ángela S. Díaz Escalera, para Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia; de la licenciada Jenny M. Malavé Núñez, para Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia; de la licenciada Germarie Méndez Negrón, para Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia; de la licenciada Larissa M. Ortiz Modestti, para Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia; del licenciado Marcos Rafael Algarín Echandi, para Fiscal Auxiliar IV, en ascenso; de la
licenciada Carmen Iris Ortiz Rodríguez, para Fiscal Auxiliar IV, en renominación; del licenciado
Ramón W. Ayende Sánchez, para Fiscal Auxiliar II, en renominación; de la licenciada Yanitza E.
Negrón Rosado, para Fiscal Auxiliar II, en renominación; del licenciado Luis Rivera Méndez, para
Fiscal Auxiliar I; del licenciado Rafael Ángel Sosa Arvelo, para Fiscal Auxiliar I; de la licenciada
Beatriz E. Beato Díaz, para Registradora de la Propiedad, en renominación y del licenciado Julio C.
Fragoso González, para Registrador de la Propiedad.
De la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, un informe, proponiendo la
aprobación del P. del S. 1474, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña.
De la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, un segundo informe, proponiendo la
aprobación del P. de la C. 1863, sin enmiendas.
De la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización, un informe,
proponiendo que el Senado le dé su consejo y consentimiento al nombramiento propuesto por el
señor Gobernador, del licenciado Juan M. Rivera González para Miembro de la Junta Hípica.
De la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización, un informe,
proponiendo la aprobación del P. de la C. 2769, con enmiendas, según el entirillado electrónico que
se acompaña.
De la Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación de Empleos,
dos informes, proponiendo la aprobación del P. del S. 1305 y de la R. C. del S. 238, con enmiendas,
según los entirillados electrónicos que se acompañan.
De la Comisión de Derechos Civiles, Participación Ciudadana y Economía Social, un
Informe Final, sobre la investigación requerida en torno a la R. del S. 817.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para que se den por recibidos.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, se dan por recibidos.
RELACION DE PROYECTOS DE LEY Y RESOLUCIONES
La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Resoluciones del Senado radicadas y
referidas a Comisión por el señor Presidente, cuya lectura se prescinde a moción del señor José L.
Dalmau Santiago:
RESOLUCIONES DEL SENADO
R. del S. 1408
Por la señora González López:
“Para exhortar al Honorable Alejandro García Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, a que, ante la nueva evidencia de ADN y en amparo de las facultades conferida a él por
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la Sección 4 del Artículo IV de nuestra Constitución, confiera inmediatamente un indulto total a José
Caro, Nelson Ruiz Colón y Nelson Ortiz Álvarez.”
(REGLAS, CALENDARIO Y ASUNTOS INTERNOS)
R. del S. 1409
Por los señores Nieves Pérez y Fas Alzamora:
“Para ordenar a la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización del
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ordenar a la Comisión de Turismo, Cultura,
Recreación y Deportes y Globalización del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
realizar una investigación exhaustiva sobre los elementos necesarios para impulsar, fomentar y
desarrollar la Industria de la Música como sector de desarrollo económico y motor de talento
exportable en aras de erigir la creación de un ecosistema musical en Puerto Rico y; para realizar una
investigación sobre la implantación y cumplimiento con la Ley Núm. 110- 2014, Ley que ordena al
Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en específico, al Programa
de Bellas Artes (danza, artes visuales, teatro y música) que incluya una Unidad de Arte Musical
Puertorriqueña en su currículo de música, dando énfasis en el estudio de aquellos(as)
compositores(as) e intérpretes puertorriqueños(as) que se han destacado en los diferentes géneros
musicales, tanto a nivel elemental, como intermedio y superior, y para otros fines.”
(REGLAS, CALENDARIO Y ASUNTOS INTERNOS)
R. del S. 1410
Por el señor Seilhamer Rodríguez:
“Para expresar la más sincera felicitación y reconocimiento del Senado del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, al joven Luis E. Medina García, quien próximamente obtendrá el grado de bachiller
con la distinción “Summa Cum Laude” en Ingeniería Mecánica del Recinto Universitario de
Mayagüez.”
R. del S. 1411
Por la señora Peña Ramírez:
“Para ordenar a la Comisión de Salud y Nutrición del Senado de Puerto Rico a que realice una
exhaustiva y profunda investigación sobre el proceso de traslado y manejo de cenizas, producto de
compañías generadoras de energía mediante la quema de carbón, en los Municipios de Puerto Rico,
incluyendo, pero sin limitarse a los Municipios de Humacao y Peñuelas. Dicha investigación deberá
cubrir el proceso de permisología, el cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables, y el
estudio sobre el manejo de las cenizas, y si se está cumpliendo con los cuidados y medidas
preventivas que requieren estos procesos con el propósito de salvaguardar la salud y la vida de la
ciudadanía.”
(REGLAS, CALENDARIO Y ASUNTOS INTERNOS)
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R. del S. 1412
Por el señor Rodríguez Otero:
“Para expresar la felicitación y el reconocimiento del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico al agrónomo Lynn Alberto Rodríguez Torres a quien se dedica el Trigésimo sexto Festival
Jíbaro Comerieño del Centro Cultural Cirilo W. Meijers a celebrarse durante los días 10 al 12 de
junio de 2016 en la Plaza de la Trova de Comerío.”
MENSAJES Y COMUNICACIONES DE TRAMITE LEGISLATIVO
La Secretaría da cuenta de los siguientes Mensajes y Comunicaciones de Trámite
Legislativo:
De la Secretaria del Senado, trece comunicaciones a la Cámara de Representantes informando
que el Senado ha aprobado los P. del S. 1382; 1509; 1524; 1547; 1577; 1590; 1598; 1610 y 1673; y
las R. C. del S. 531; 669; 710 y 719.
De la Secretaria del Senado, una comunicación a la Cámara de Representantes informando
que el Senado no acepta las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes al Sustitutivo
del Senado al P. de la C. 1796 y solicita conferencia, en la cual serán sus representantes los
senadores Rosa Rodríguez, Suárez Cáceres, Torres Torres, Seilhamer Rodríguez y la senadora Santiago
Negrón.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho
Cuerpo Legislativo ha convenido conferenciar respecto a las diferencias surgidas en torno al Sustitutivo
del Senado al P. de la C. 1796, en la cual serán sus representantes los señores Varela Fernández, Báez
Rivera, Hernández López; y las señoras González Colón y Ramos Rivera.
De la Secretaria del Senado, cinco comunicaciones a la Cámara de Representantes informando
que el Senado ha aprobado los P. de la C. 1587 y 2381; y las R. C. de la C. 855; 861 y 870, con
enmiendas.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, cuatro comunicaciones informando que
dicho Cuerpo Legislativo ha aprobado el P. del S. 960; las R. C. del S. 641 y 736; y la R. Conc. del
S. 58, con enmiendas.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, cuatro comunicaciones informando que dicho
Cuerpo Legislativo ha aceptado las enmiendas introducidas por el Senado al P. de la C. 2076; y a las R.
C. de la C. 852; 856 y 858.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, doce comunicaciones, informando que dicho
Cuerpo Legislativo ha aprobado el Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1654; los P. de la C. 2607;
2681; 2740; 2747; 2779; 2812; 2869 y 2879; y las R. C. de la C. 774; 794 y 795; y solicita igual
resolución por parte del Senado.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, cuatro comunicaciones, remitiendo firmados
por el Presidente de dicho Cuerpo Legislativo y solicitando que sean firmados por el Presidente del
Senado, el P. de la C. 2076 y las R. C. de la C. 852; 856 y 858.
Del Honorable Alejandro García Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, una comunicación, retirando la designación del doctor Gustavo J. Bobonis, como Miembro de
la Junta de Directores del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, remitido al Senado el 22 de enero
de 2016.
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El Honorable Alejandro García Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, ha sometido al Senado, para consejo y consentimiento, los nombramientos del señor Ricardo J.
Massa Rivera, para Miembro de la Junta Examinadora de Tecnólogos Radiológicos en Imágenes de
Diagnóstico y Tratamiento de Puerto Rico; del doctor Mariano Ortiz Ruiz, para Miembro de la Junta
Examinadora de Naturópatas de Puerto Rico; del doctor José Luis Vargas Vargas, para Miembro de
la Junta de Directores del Instituto de Cultura Puertorriqueña, en representación de los Centros
Culturales, en renominación; del señor Rubén D. Funes Dimarco, para Miembro de la Junta de
Contratistas de Servicios de Impermeabilización, Sellado y Reparación de Techos de Puerto Rico, en
representación de los contratistas y del señor Ramón Hernández Delgado, para Miembro de la Junta
Examinadora de Peritos Electricistas, los cuales, por disposición reglamentaria han sido referidos a
las Comisiones con jurisdicción y a la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos.
Del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Honorable Alejandro J. García
Padilla, una comunicación, informando que ha impartido un veto expreso al Sustitutivo de la Cámara
a los P. de la C. 2032, P. de la C. 2838, P. de la C. 2839 y P. de la C. 2840.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho
Cuerpo Legislativo reconsideró el Sustitutivo de la Cámara a los P. de la C. 2032, P. de la C. 2838,
P. de la C. 2839 y P. de la C. 2840, que recibió un veto expreso del Gobernador, y lo aprobó en
votación final de más de dos terceras partes del número total de los miembros que componen la
Cámara de Representantes, conforme lo requiere el Artículo III, Sección 19 de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y solicita igual reconsideración.
De la licenciada Raiza Cajigas Campbell, Asesora Legal Interina del Gobernador, cinco
comunicaciones, informando que el Honorable Alejandro J. García Padilla, Gobernador del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, ha aprobado y firmado las siguientes Leyes y Resolución Conjunta:
LEY 50-2016.-
Aprobada el 23 de mayo 2016.-
(P. de la C. 2044) “Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley 219-2006, conocida como “Ley para
Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias
y Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de que la
Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la
Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos
Humanos (OCALARH), remitan anualmente al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y a la Asamblea Legislativa, un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley;
añadir nuevos incisos (h), (i) y (j) a la Sección 4.3(1) del Artículo 4 de la Ley 184-2004, según
enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio
Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de incluir funciones y facultades
adicionales al Director; y para otros fines.”
LEY 51-2016.-
Aprobada el 23 de mayo 2016.-
(P. de la C. 2361) “Para designar con el nombre de “Ramón “Monchín” Feliciano Encarnación” el
Terminal de Lanchas del Municipio de Culebra; y para otros fines relacionados.”
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LEY 52-2016.-
Aprobada el 24 de mayo 2016.-
(P. del S. 673) “Para declarar, como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la
obesidad como una condición de salud; y para otros fines.”
LEY 53-2016.-
Aprobada el 24 de mayo 2016.-
(P. del S. 1270) “Para crear la “Ley para la Certificación de Destrezas Académicas Funcionales y de
Pre-Empleo para Estudiantes con Impedimentos”, que no obtengan su diploma de Escuela Superior;
establecer la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada a esta
certificación; establecer el derecho de los estudiantes con impedimentos a dicha certificación;
establecer las responsabilidades de los estudiantes, personal docente y no docente de las escuelas
públicas del País; definir las funciones del Secretario de Educación y de la Secretaría Asociada de
Educación Especial a estos efectos; autorizar al Secretario de Educación a formular, enmendar e
implantar reglamentos, procedimientos y el Manual de Procedimientos de Educación Especial, para
incluir la expedición de este certificado; añadir un inciso (g) al Artículo 7 de la Ley 263-2006,
conocida como “Ley del Servicio de Evaluación Vocacional y de Carrera”, para establecer que los
estudiantes con impedimentos que no logren obtener su diploma de escuela superior serán
acreedores de la Certificación de Destrezas Académicas, Funcionales y de Pre-Empleo; y para otros
fines relacionados.”
RESOLUCIÓN CONJUNTA 43-2016.-
Aprobada el 24 de mayo 2016.-
(R. C. del S. 629) “Para designar la Escuela Segunda Unidad El Pino de Villalba con el nombre de
“Isabel Alvarado Alvarado.”
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para un breve receso en Sala.
SR. PRESIDENTE: Breve receso en Sala.
RECESO
SR. PRESIDENTE: Se reanudan los trabajos del Senado de Puerto Rico.
Señor Senador.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, se anuncia el turno de Mensajes y
Comunicaciones de Trámite Legislativo. Quiero informarles a todos los compañeros y compañeras
que en este turno hay una Comunicación del honorable Alejandro García Padilla, Gobernador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, informando que ha impartido un voto expreso al Sustitutivo
de la Cámara a los Proyectos de la Cámara 2032, 2838, 2839 y 2840.
Como manda el Reglamento, esta medida está en Calendario de Votación. Le informo para
que los compañeros estén aquí. Se va a llevar a cabo una Votación Parcial luego de que se termine
el Orden de los Asuntos que estamos corriendo en estos momentos. Así que lo digo como manera
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de información y que se den por recibidos los Mensajes y Comunicaciones de Trámite Legislativo,
señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Para información de…Gracias al compañero Senador. Para información
de los compañeros, al ser un voto expreso se les ha circulado a todos los Senadores. Todos los
Senadores tienen copia del voto expreso. De no tenerlo -y está en el sistema-, de no tener el voto, el
veto expreso -gracias-, el veto expreso, que le dejen saber a Secretaría, porque obviamente está en
sus sistema de computadora y también lo tenemos físicamente, si es necesario para los compañeros.
Señor Senador.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para que se continúe con el Orden de los
Asuntos. Ya solicité que se den por recibidos los Mensajes y Comunicaciones de Trámite
Legislativo.
SR. PRESIDENTE: Próximo asunto.
Que se den por recibidos. Se dan por recibidos.
Próximo asunto.
PETICIONES Y SOLICITUDES DE INFORMACION AL CUERPO,
NOTIFICACIONES Y OTRAS COMUNICACIONES
La Secretaría da cuenta de las siguientes Comunicaciones:
Los senadores José R. Nadal Power y Ángel R. Rosa Rodríguez han radicado el certificado
de presentación electrónica del Informe Financiero correspondiente al año 2015, presentado ante la
Oficina de Ética Gubernamental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 1-2012, según
enmendada.
Del licenciado Carlos J. Ruiz Nazario, Director Ejecutivo, Oficina del Portavoz de la
Mayoría, una comunicación, solicitando se excuse al senador Aníbal José Torres de los trabajos
legislativos del jueves, 26 de mayo de 2016.
Del señor Álvaro L. Moreno-Ávila, Ayudante Legislativo, Oficina de la Senadora Mari Tere
González López, una comunicación, solicitando se excuse al senadora González López de los
trabajos legislativos del jueves, 26 de mayo de 2016.
De la señora Ana Serrano, Asistente Administrativo, Oficina del Senador Carmelo J. Ríos
Santiago, una comunicación, solicitando se excuse al senador Carmelo J. Ríos Santiago de los
trabajos legislativos durante los días 24 al 28 de mayo de 2016.
De la General de División Marta Carcana, Guardia Nacional, una comunicación, sometiendo
el Informe Trimestral requerido en la Ley 66-2014.
Del señor Juan R. Rivera Carrillo, Director de Finanzas y Monitoría, Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, una comunicación, sometiendo el Informe Trimestral requerido
en la Ley 66-2014.
De la licenciada Caroline López Beauchamp, Directora Interina, Autoridad del Puerto de las
Américas, una comunicación, sometiendo el Informe Trimestral requerido en la Ley 66-2014.
Del señor Rafael E. Irizarry Cuevas, Director Ejecutivo, Corporación de las Artes Musicales;
Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto rico y de la Corporación de las Artes Escénico
Musicales, una comunicación, sometiendo el Informe Trimestral requerido en la Ley 66-2014.
De la señora María de Lourdes Rivera Grajales, Coordinadora General, Oficina de la
Coordinadora General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión, una comunicación,
sometiendo el Informe Trimestral requerido en la Ley 66-2014.
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De la doctora Rosana Otaño López, Directora Ejecutiva, Cuerpo de Emergencias Médicas de
Puerto Rico, una comunicación, sometiendo el Informe Trimestral requerido en la Ley 66-2014.
De la licenciada Yailette De Jesús Cruz, Directora Ejecutiva, Junta de Libertad Bajo Palabra,
una comunicación, sometiendo el Informe Trimestral requerido en la Ley 66-2014.
Del señor Jorge Clivillés Díaz, Presidente Interino, Banco Gubernamental de Fomento de
Puerto Rico, una comunicación, remitiendo el Informe Mensual de abril 2016 sobre Préstamos
Nuevos o Enmiendas a Préstamos Existentes, requerido en la Ley 164-2001, según enmendada.
Del licenciado Ever Padilla-Ruiz, Director Ejecutivo, Comisión de Derechos Civiles, una
comunicación, sometiendo el Informe Requerido por la Resolución Número 2013-01, aprobada por
la Comisión de Derechos Civiles el 17 de junio de 2013
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho
Cuerpo Legislativo acordó dar al Senado el consentimiento para recesar los trabajos por más de tres
(3) días consecutivos, a partir del jueves, 19 de mayo de 2016 hasta el jueves, 26 de mayo de 2016.
De la Secretaria de la Cámara de Representantes, una comunicación, informando que dicho
Cuerpo Legislativo acordó solicitar al Senado el consentimiento para recesar los trabajos por más de
tres (3) días consecutivos, a partir del martes, 24 de mayo de 2016 hasta el martes, 31 de mayo de
2016, y concede igual petición de así solicitarlo.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, la Cámara de Representantes ha informado
que ha aprobado, con enmiendas, las siguientes medidas: Proyecto del Senado 960, Resolución
Conjunta del Senado 641 y Resolución Concurrente del Senado 58.
En cuanto a la Resolución Conjunta del Senado 641, solicitamos que el Senado no concurra
con las enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes y se proceda a conferenciar, siendo
la Presidencia quien componga el Comité de Conferencia.
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a la petición del compañero? No habiendo
ninguna objeción, el Senado de Puerto Rico no concurre con las enmiendas de la Cámara de
Representantes a la Resolución Conjunta del Senado 641 y se crea un Comité de Conferencia que va
a ser presidido por este servidor, Eduardo Bhatia, el compañero Jorge Suárez Cáceres, el compañero
Aníbal José Torres, el compañero Larry Seilhamer y María de Lourdes Santiago Negrón.
Próximo asunto.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Próximo asunto.
SR. DALMAU SANTIAGO: Para que se concurra con el Proyecto del Senado 960, se
concurra con las enmiendas introducidas por la Cámara, y sea incluido en el Calendario de Votación
Final.
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? No habiendo objeción, se concurre.
SR. DALMAU SANTIAGO: De igual manera, que se concurra con la Resolución
Concurrente del Senado 58 y la misma sea incluida en el Calendario de Votación Final.
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? No habiendo objeción, así se acuerda.
Próximo asunto.
- - - -
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, que se den por recibidas las Peticiones y
Solicitudes de Información al Cuerpo, Notificaciones y…
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? No habiendo objeción, así se acuerda.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente.
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SR. PRESIDENTE: Señor…
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, los incisos b. y c., contienen peticiones de
excusa por ausencia presentadas por el senador Torres Torres, la senadora González López y el
senador Ríos Santiago, respectivamente. Solicitamos que se excuse a los compañeros.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, se excusa a los compañeros. La compañera Maritere
González está aquí, pero sabemos que tiene que partir a un evento. Sabemos que tiene que partir en
algún momento. Igual, casi todos tienen graduaciones. Lo sé, lo sé. Estoy consciente de todo eso.
Compañero Portavoz, excusemos de la sesión de hoy al compañero Torres Torres, Aníbal
José Torres Torres, que se encuentra delicado de salud el día de hoy, pero ya esperamos que esta
noche o mañana esté reincorporado en los trabajos senatoriales.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, nos unimos a su comentario. Esperemos que
tenga un pronto restablecimiento el compañero portavoz Torres Torres.
Señor Presidente, el inciso o., contiene una Comunicación de la Cámara de Representantes
en la que informa que dicho Cuerpo Legislativo acordó solicitar al Senado el consentimiento para
recesar los trabajos por más de tres (3) días consecutivos, a partir del martes, 24 de mayo, hasta el
martes, 31 de mayo de 2016, y concede igual petición de así solicitarlo este Cuerpo.
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a la petición de la Cámara de Representantes? No
habiendo ninguna objeción, el Senado autoriza a la Cámara de Representantes o le da el
consentimiento para que pueda recesar por los días que así ha sido indicado.
Próximo asunto.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, próximo asunto.
MOCIONES
Relación de Mociones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame
Anejo A
La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Mociones de Felicitación,
Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame:
Moción Núm. 6825
Por el señor Suárez Cáceres:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación y
reconocimiento a los jóvenes estudiantes de séptimo, octavo y noveno grado de la Escuela Juan
Ponce de León de Humacao, quienes participaron como el equipo de baloncesto de la escuela y
ganaron el Campeonato Nacional en Baloncesto del Departamento de Educación.”
Moción Núm. 6826
Por el señor Suárez Cáceres:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación y
se una al homenaje en los Actos de Graduación de la Escuela Especializada en Bellas Artes de
Humacao al joven estudiante Dhereck Delgado, quien obtuvo una de las 10 puntuaciones más
altas de Puerto Rico en el examen del College Board.”
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Moción Núm. 6827
Por el señor Rodríguez Otero:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación y
el reconocimiento a un grupo de estudiantes seleccionados como estudiantes modelos de
superación académica, disciplina y comportamiento por los miembros de la Facultad de sus
respectivas escuelas.”
Moción Núm. 6828
Por el señor Rodríguez Otero:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación a
la Policía Municipal Ada M. Negrón Zayas quien, por sus ejecutorias en tan honroso cuerpo, ha
sido seleccionada con el premio Mujer Policía a Valor del año 2016.”
Moción Núm. 6829
Por el señor Torres Torres:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
condolencias a Melba Ortiz Morales y toda su familia, ante el fallecimiento de Elizabeth Ortiz
Morales.”
Moción Núm. 6830
Por el señor Torres Torres:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje condolencias a
Ángel A. Fourquet Cordero (Tito), sus hermanos Raúl, William y David, la viuda Nydia Pérez
Oquendo, y a toda su familia, ante el fallecimiento de don Ángel A. Fourquet Barnés (Guacho).”
Moción Núm. 6831
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Alanis R. Rosario Rivera, por su graduación.”
Moción Núm. 6832
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Adlihanne J. Rosado Mercado, por su graduación.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39128
Moción Núm. 6833
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje envíe un
mensaje de reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase
Athenas de la Escuela Federico Degetau I, Adriana Echevarría Solivan, por su graduación.”
Moción Núm. 6834
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Alana V. Rivera Padilla, por su graduación.”
Moción Núm. 6835
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Aliyah Santiago Herrera, por su graduación.”
Moción Núm. 6836
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Alondra Y. Mejías Ortiz, por su graduación.”
Moción Núm. 6837
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Arisay Torres González, por su graduación.”
Moción Núm. 6838
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Bryan A. Mercado Cabrera, por su graduación.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39129
Moción Núm. 6839
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Bryan O. Smith López, por su graduación.”
Moción Núm. 6840
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Camila I. Rodríguez Díaz, por su graduación.”
Moción Núm. 6841
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Carla S. Rivera Rodríguez, por su graduación.”
Moción Núm. 6842
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Carlos A. Franco Rivera, por su graduación.”
Moción Núm. 6843
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Chantalee M. Pacheco Rivera, por su graduación.”
Moción Núm. 6844
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Derick A. Rosado Alvarado, por su graduación.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39130
Moción Núm. 6845
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Felipe A. Santiago Rodríguez, por su graduación.”
Moción Núm. 6846
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Gabriela Miranda Torres, por su graduación.”
Moción Núm. 6847
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Guillermo J. Gascot Santiago, por su graduación.”
Moción Núm. 6848
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Gyan M. Rodríguez Cotto, por su graduación.”
Moción Núm. 6849
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Héctor M. Ortiz López, por su graduación.”
Moción Núm. 6850
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Ibrahim A. Nuñez Rosario, por su graduación.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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Moción Núm. 6851
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, John A. Echevarría Torres, por su graduación.”
Moción Núm. 6852
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, John Michael Rivera Claudio, por su graduación.”
Moción Núm. 6853
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Jorge A. Aviles Berrios, por su graduación.”
Moción Núm. 6854
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Kamila F. Rivera Flores, por su graduación.”
Moción Núm. 6855
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Karianisse Carattini Rivera, por su graduación.”
Moción Núm. 6856
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Karina M. González León, por su graduación.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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Moción Núm. 6857
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Kasemanne Knechtel Santini, por su graduación.”
Moción Núm. 6858
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Keyhla M. Rivera Luna, por su graduación.”
Moción Núm. 6859
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Kiandraliz Bonilla Mejías, por su graduación.”
Moción Núm. 6860
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Melanie M. Rivera Colón, por su graduación.”
Moción Núm. 6861
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Melvin A. Ortiz Collazo, por su graduación.”
Moción Núm. 6862
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Miguel A. Torres de Jesús, por su graduación.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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Moción Núm. 6863
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Paola I. Ortiz De Jesús, por su graduación.”
Moción Núm. 6864
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación al joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Ryan Ortiz Roque, por su graduación.”
Moción Núm. 6865
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Victoria S. Ojeda Ortiz, por su graduación.”
Moción Núm. 6866
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Yarielis M. Ortiz Rodríguez, por su graduación.”
Moción Núm. 6867
Por el señor Tirado Rivera:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de
reconocimiento, respaldo y felicitación a la joven de noveno grado de la clase Athenas de la
Escuela Federico Degetau I, Irelyn Bernardi Vega, por su graduación.”
Moción Núm. 6868
Por el señor Rodríguez González:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación y
reconocimiento a los estudiantes de la Escuela Superior Medardo Carazo de Trujillo Alto, al
proclamarse sub campeones del Torneo de Escuelas Superiores del Departamento de Educación
de Puerto Rico.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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Moción Núm. 6869
Por el señor Rodríguez González:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación y
reconocimiento a los estudiantes de la Escuela Superior Isidro Sánchez de Luquillo, al
proclamarse campeones del Torneo de Escuelas Superiores del Departamento de Educación de
Puerto Rico.”
Moción Núm. 6870
Por el señor Seilhamer Rodríguez:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación
al estudiante Ángel Manuel Vega Rodríguez, quien próximamente se graduará de octavo grado
con honores.”
Moción Núm. 6871
Por la señora González López:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación a
quienes fueron Presidentes del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico,
Capítulo de Mayagüez, desde el año 2005 al 2015, en el Quincuagésimo (50) Aniversario del
Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico, Capitulo de Mayagüez.”
Moción Núm. 6872
Por la señora González López:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación y
reconocimiento al señor Miguel Ángel Márquez Figueroa en ocasión de la dedicatoria del
Vigésimo Primer Aniversario de la Revista Cultural y Literaria “El Relicario”.”
Moción Núm. 6873
Por la señora González López:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación
al joven José Roberto Ortiz Berdecía, en ocasión de su graduación de escuela superior de la
Escuela Luis Muñoz Marín de Barranquitas.”
Moción Núm. 6874
Por la señora González López:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación y
reconocimiento a los policías municipales seleccionados Valores del Año del Municipio de
Hormigueros, en ocasión de celebrase la “Semana de la Policía Municipal” y agradece en esta
oportunidad su servicio, dedicación y el desempeño de las funciones que ejercen diariamente.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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Moción Núm. 6875
Por la señora González López:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación
al ingeniero Felipe Muñiz González, editor de la revista cultural literaria “El Relicario” en
ocasión de la conmemoración de su vigesimoprimer aniversario de publicación.”
Moción Núm. 6876
Por la señora González López:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación a
la poetisa mayagüezana Awilda Anguita Cruz, en ocasión de la dedicatoria del Día del Poeta y el
Escritor Mayagüezano.”
Relación de Resoluciones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza,
Pésame y de Recordación
Anejo B
La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Resoluciones de Felicitación,
Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame y de Recordación:
R. del S. 1410
Por el señor Seilhamer Rodríguez:
“Para expresar la más sincera felicitación y reconocimiento del Senado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, al joven Luis E. Medina García, quien próximamente obtendrá el
grado de bachiller con la distinción “Summa Cum Laude” en Ingeniería Mecánica del Recinto
Universitario de Mayagüez.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico es [una Isla bendecida y rica] un País bendecido y rico en talento, por lo cual es
frecuente escuchar de jóvenes puertorriqueños que han alcanzado diversos logros, destacándose
dentro de su comunidad, venciendo obstáculos y barreras para obtener sus metas. No obstante, el
caso de Luis E. Medina García es un caso muy particular y merecedor de atención especial. Este
estudiante ejemplar, nacido y criado en el Residencial Público Dr. Pila en Ponce, a pesar de su corta
edad, se ha distinguido por ser una persona comprometida y decidida a obtener una mejor calidad de
vida.
Este orgulloso ponceño nació el 10 de septiembre de 1993. Desde pequeño, sus padres
identificaron en él cierto grado de inteligencia en diversas materias. Realizó sus grados primarios en
la Escuela Luis Muñoz Rivera II de Ponce[,] donde obtuvo, en su graduación de sexto grado, la
Copa de la Excelencia Académica. Reconociendo el potencial de su hijo, sus padres realizaron un
sacrificio para costear su educación en el Colegio Liceo Ponceño. Dicho cambio resultó ser un reto
para Luis, ya que gran parte de los textos de las materias eran en inglés. Sin embargo, a pesar de la
frustración inicial, gracias a su excelente promedio académico Luis E. Medina García fue invitado a
pertenecer al “National Honor Society”, hasta graduarse de cuarto año con honores.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39136
Debido a su [gran] excelente promedio y a la sobresaliente puntuación que obtuvo en el
“College Board” fue aceptado y becado en el Programa de Ingeniería Mecánica del Recinto
Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico (UPRM). Durante el transcurso de
sus estudios universitarios [ha pertenecido al cuadro de honor] perteneció al Cuadro de Honor,
obtuvo una beca completa y formó parte de las siguientes organizaciones universitarias: “Golden
Key International Honor Society” y “American Society of Mechanical Engineers”, Capítulo de
UPRM. Su impecable desempeño académico ha permitido que este joven reciba diversos
acercamientos de numerosas empresas y prestigiosas entidades gubernamentales como la “National
Aeronautics and Space Administration” (NASA).
En las próximas semanas Luis E. Medina cumple parte de su sueño, ya que obtendrá el grado
de bachiller, con la distinción “Summa Cum Laude” en Ingeniería Mecánica, además de ser la nota
más alta de su concentración. A pesar de los logros obtenidos, sus aspiraciones no finalizan en esta
parte del camino que hasta hoy ha recorrido, pues este ejemplar puertorriqueño todavía tiene planes
de realizar un doctorado en Física y continuar estudios especializados en Ingeniería Mecánica.
No existen palabras que puedan describir la tenacidad, valentía, valores y el apoyo familiar
requerido para vencer los obstáculos iniciales que tuvo que enfrentar Luis, desde la perspectiva de
un niño que apenas cursaba el séptimo grado. Su historia debe ser un ejemplo digno de emular para
todos y muestra de la diferencia que puede representar el apoyo y la fe en el desarrollo del potencial
de la juventud puertorriqueña; no sólo para los que inician su camino y no cuentan con los recursos
necesarios para alcanzar una meta, sino también para todo aquel que en su vida se cruce uno de estos
jóvenes talentos y acepte la bendición que representa el reto de invertir en el futuro del Puerto Rico
de todos.
Por todo lo antes expuesto, es menester expresar la más sincera felicitación y reconocimiento
del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a Luis E. Medina García.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Expresar la más sincera felicitación y reconocimiento, del Senado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico al Rico, al joven Luis E. Medina García, quien próximamente
obtendrá el grado de bachiller, con la distinción “Summa Cum Laude” en Ingeniería Mecánica del
Recinto Universitario de Mayagüez.
Sección 2.- Copia de esta Resolución, en forma de pergamino, será entregada a Luis E.
Medina García.
Sección 3.- Copia de esta Resolución será enviada a los medios de comunicación para su
divulgación.
Sección 4.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.”
R. del S. 1412
Por el señor Rodríguez Otero:
“Para expresar la felicitación y el reconocimiento del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico al agrónomo Lynn Alberto Rodríguez Torres, a quien se dedica el “Trigésimo Sexto Festival
Jíbaro Comerieño”, del Centro Cultural Cirilo W. Meijers. [a celebrarse durante los días 10 al 12 de
junio de 2016 en la Plaza de la Trova de Comerío.]
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tradicional Festival Jíbaro Comerieño se dedica este año a una de las figuras [que] más
destacadas y comprometidas que ha dado el deporte de Comerío: Lynn Alberto Rodríguez Torres. El
agrónomo Rodríguez Torres es un comerieño de pura cepa [, nació en el] oriundo del Barrio
Palomas [el]nacido el 2 de mayo de[l] 1954, [se crio]creció en el residencial Manuel Martorell y
[estudió]recibió sus enseñanzas en sus escuelas públicas.
Lynn Alberto Rodríguez Torres es ejemplo de una vida ligada al deporte y a la formación de
jóvenes a través del mismo. Su vida en el deporte comienza en las pequeñas ligas en 1969, donde
participó como anotador y dirigente; como integrante del béisbol con el Equipo Clase A de Comerío;
y como dirigente del equipo Clase A. Un enamorado del béisbol, en 1977 funda junto a otros
compueblanos, la Asociación de Béisbol Comerieña. Estuvo ligado por más de treinta (30) años a
dicha organización, siendo Administrador de Torneos, Vice Presidente y Presidente. Paralelamente,
dirigió los equipos Boricuitas del torneo Nacional de 13 a 14 años que fue sub campeón de Puerto
Rico; el equipo Doble A Juvenil, de Comerío y el de la Legión Americana. Estuvo ligado, además,
al Equipo Doble A, de Comerío, desde el 1995 hasta el 2008, presidiendo su Junta de Directores en
1995-1996 y el 2007.
Posee un Bachillerato en Agronomía [el]del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de
Mayagüez, donde tuvo una destacada actuación en el [softball]sófbol de la Liga Atlética
Interuniversitaria (LAI) en los años 1977 a 1979. Por dicha participación obtuvo la Letra Insignia de
su amado Colegio, distinción que se otorga a sus atletas más destacados y fue exaltado a la Sala de
Atletas Distinguidos de dicha institución en 2006.
Siempre disponible para servir y ayudar a la juventud, [participa]participando de diversas
organizaciones: miembro de la Fraternidad Universitaria Comerieña en la que ocupó varios cargos
en la Junta de Directores, llegando a ser Canciller en 1979; [director técnico] Director Técnico
técnico de la Maratón el Seco y [presidente]Presidente fundador del Club Familiar Comerieño. Fue
el primer Apoderado del Equipo de Softball Boomers de Comerío, actuales campeones de Puerto
Rico. Asimismo, en el 2009 funda y preside, junto a varios compueblanos, el Pabellón del Deporte
y la Cultura Comerieña. Actualmente es miembro de su Junta de Directores. Por esta trayectoria de
servicio al deporte le fue dedicada la Temporada de 2014 del equipo [doble AA]Doble A Pescadores
del Plata de Comerío.
Lynn Alberto es, sin lugar a dudas, un activo vital en la vida cívica, social, deportiva y
cultural del Comerío y de Puerto Rico. Ciudadanos como él sirven de promotores del amor patrio y
de los valores que son determinantes para forjar nuevas generaciones de hombres y mujeres de valía.
Por ello, el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le felicita y reconoce por su
trayectoria y se une al merecido homenaje que se le rinde el Centro Cultural Cirilo W. Meijers al
dedicarle el “Trigésimo [sexto]Sexto Festival Jíbaro Comerieño”. ¡Enhorabuena!
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.- [Se expresa]Expresar la felicitación y el reconocimiento del Senado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico a Lynn Alberto Rodríguez Torres, a quien se dedica el “Trigésimo
[sexto]Sexto Festival Jíbaro Comerieño”, del Centro Cultural Cirilo W. Meijers, a celebrarse
durante los días 10 al 12 de junio de 2016 en la Plaza de la Trova de Comerío.
Sección 2.- Copia de esta Resolución, en forma de pergamino, será entregada al agrónomo
Lynn Alberto Rodríguez Torres, y copia a los medios de difusión del [país] País para su
conocimiento y divulgación.
Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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Mociones Escritas
La Secretaría da cuenta de la siguiente Moción Escrita:
Los senadores Ramón Ruiz Nieves y Martín Vargas Morales han radicado la siguiente Moción
por escrito:
“Los Senadores que suscriben, solicitan a este Alto Cuerpo que se retire de todo trámite
la Resolución Conjunta del Senado 101, radicado por estos servidores.”
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz.
SR. DALMAU SANTIAGO: Para que se aprueben las Mociones y Resoluciones incluidas en
el Anejo A y B del Orden de los Asuntos.
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? No habiendo objeción, se aprueban las
Mociones en los Anejos A y B.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz.
SR. DALMAU SANTIAGO: Para que se apruebe la Moción presentada conjuntamente por
los senadores Ruiz Nieves y Vargas Morales.
SR. PRESIDENTE: ¿Alguna objeción? No habiendo objeción, se aprueban las Mociones de
los compañeros Ruiz Nieves y Vargas Morales, para retirar de todo trámite la Resolución Conjunta
del Senado 101 radicada por ambos. Así que se retira de todo trámite.
Próximo asunto.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para relevar a la Comisión de Bancas,
Seguros y Telecomunicaciones de la consideración del Proyecto del Senado 1535 y referirlo a la
Comisión de Salud y Nutrición.
SR. PRESIDENTE: ¿Alguna objeción? No habiendo objeción, así se acuerda.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para que, conforme a la Regla 15 del
Reglamento del Senado, el Cuerpo consienta a que las siguientes medidas puedan considerarse
durante la presente Sesión Ordinaria. Me refiero a los Proyectos del Senado 1676, 1679, 1680 y
1681; también los Proyectos del Senado 1682, 1683, 1684, 1685; y las Resoluciones Conjuntas del
Senado siguientes, 737, 738, 739, 740.
Son todas, señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? No habiendo objeción, así se acuerda.
Autorizado.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Adelante.
SR. DALMAU SANTIAGO: Para solicitar que se incluya en las siguientes Mociones al
compañero senador Fas Alzamora: a la 6825, 6828, 6830, 6871, 6872, 6875 y 6876; además de la
Resolución del Senado 1412.
SR. PRESIDENTE: ¿Alguna objeción? No habiendo objeción, así se acuerda.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para que se hagan coautores la Delegación
del Partido Popular Democrático en la Moción 6830.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39139
SR. PRESIDENTE: ¿Alguna objeción? No habiendo objeción, así se acuerda.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para que el compañero Nadal Power se una a
las Mociones de la 6825 a la 6828, y de la 6831 a la 6876. Además, que se le permita ser coautor de
las Resoluciones del Senado 1410 y 1412.
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? No habiendo objeción, se acuerda.
Próximo asunto.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Señor Senador.
SR. DALMAU SANTIAGO: Para solicitar la autorización de este Cuerpo para que puedan
considerarse en esta sesión los Proyectos del Senado 1677 y 1686.
SR. PRESIDENTE: ¿Alguna objeción? No habiendo objeción, se acuerda. Que se puedan
considerar.
SR. DALMAU SANTIAGO: Para que continúe el Calendario, señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Adelante.
ASUNTOS PENDIENTES
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para que las medidas que están en Asuntos
Pendientes permanezcan como Asuntos Pendientes.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda.
(Los Asuntos Pendientes son los siguientes: P. del S. 1139; P. de la C. 1235; P. de la C.
1993; P. de la C. 2025; P. de la C. 2864; R. C. de la C. 660).
- - - -
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz.
SR. DALMAU SANTIAGO: Para que se proceda con la lectura del Calendario de Ordenes
Especiales del Día.
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción a que se proceda con la lectura?
Vamos a leer en este momento. A los Senadores que están en sus oficinas, les solicito que,
por favor, hagan presencia al Hemiciclo inmediatamente. Debemos próximamente tener una
Votación y comenzar a considerar una serie de nombramientos. Pero lo que solicito en este
momento es que los Senadores hagan acto de presencia en el Hemiciclo para prepararnos para una
Votación. Tenemos unos minutos, pero, por favor, que vengan inmediatamente al Hemiciclo.
Adelante con la lectura. Secretaría, adelante con la lectura del día de hoy.
CALENDARIO DE LECTURA
Como primer asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto
Rico del nombramiento de la licenciada Lizandra M. Avilés Mendoza, para el cargo de Jueza
Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
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Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto
Rico del nombramiento de la licenciada Raiza Cajigas Campbell, para el cargo de Jueza Municipal
del Tribunal de Primera Instancia.
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Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto
Rico del nombramiento de la licenciada Ángela S. Díaz Escalera, para el cargo de Jueza Municipal
del Tribunal de Primera Instancia.
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Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto
Rico del nombramiento de la licenciada Jenny M. Malavé Núñez, para el cargo de Jueza Municipal
del Tribunal de Primera Instancia.
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Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto
Rico del nombramiento de la licenciada Germarie Méndez Negrón, para el cargo de Jueza Municipal
del Tribunal de Primera Instancia.
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Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto
Rico del nombramiento de la licenciada Larissa M. Ortiz Modestti, para el cargo de Jueza Municipal
del Tribunal de Primera Instancia.
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Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la
Comisión de Salud y Nutrición, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del
nombramiento de la señora Marilyn Rodríguez Pérez, como Miembro de la Junta de Terapia Física
de Puerto Rico.
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Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se da cuenta del Informe sometido por la
Comisión de Salud y Nutrición, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto Rico del
nombramiento de la doctora Yolanda Capó Fernández, como Miembro de la Junta Examinadora de
Optómetras de Puerto Rico.
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Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee el Proyecto del Senado 1551, y se
da cuenta del Informe de la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalizacion,
con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:
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“LEY
Para enmendar el Artículo 7.3 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como la “Ley
de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, a los fines de ampliar el uso de
los créditos contributivos otorgados bajo la misma.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A la luz de los desafíos fiscales que enfrenta Puerto Rico, es fundamental implementar y
apoyar programas de desarrollo económico con resultados probados. Uno de esos programas, es la
Ley 362-1999, la cual que promueve la inversión en la producción de películas y proyectos de
infraestructura, generó alrededor de $481 millones en actividad económica en un período de diez
años. En el año 2011, dicha Ley fue sustituida por la Ley 27-2011, mejor conocida como la “Ley de
Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, en la que se mejoró el programa
de incentivos disponibles para la industria fílmica y se colocó a la altura de los mejores programas
en los EE.UU., y en el mundo.
Puerto Rico ha logrado colocarse como un destino competitivo mundialmente para la
producción de películas de largo metraje, series de televisión, videos musicales, y campañas de
publicidad gracias a la promoción internacional de los incentivos de la Ley 27-2011, y los mejores
talentos en la industria cinematográfica. Dicha Ley ha atraído grandes producciones de los estudios
cinematográficos Disney, NBC Universal, Sony Pictures, y Amazon, por nombrar sólo algunos.
Además, la mayoría de los estudios cinematográficos regresan a filmar películas en Puerto Rico por
los incentivos e infraestructura que ofrece la Isla el País.
Como resultado de la Ley 27-2011, la inversión en la producción cinematográfica local ha
aumentado a más de $100 millones en el 2015 y más de 10,000 empleos han sido generados. Por
otra parte, la demanda de talento calificado local, incluyendo la producción y los equipos técnicos, el
arte y los diseñadores de vestuario, ingenieros de sonido, editores, entre otros, ha incrementado. Una
variedad de empresas locales se han beneficiado de las producciones llevadas a cabo en Puerto Rico,
incluyendo hoteles, restaurantes, servicios de comida (catering), alquiler de autos, tintorerías y
tiendas. Además del beneficio generado por el efecto multiplicador en la economía que provoca cada
producción que viene al país, también nos beneficia la promoción mundial generada por cada
producción filmada en la Isla el País durante su difusión internacional, lo que promueve el turismo
en Puerto Rico.
Además, luego de una evaluación de los beneficios y costos sociales de los incentivos a la
industria fílmica en Puerto Rico, el estudio Evaluación de beneficios y costos de créditos e
incentivos contributivos a empresas, coordinado por el economista Ramón J. Cao García y realizado
por estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, concluyó que la estructura vigente de incentivos
bajo la Ley 27-2011 es socialmente conveniente para Puerto Rico. La Ley 27-2011 ha sido un éxito
y se espera que siga atrayendo producciones a Puerto Rico, lo que resultaría en el continuo
crecimiento de la industria fílmica en la Isla el País y puestos adicionales de trabajo.
Con el fin de mantener un nivel constante de filmaciones en Puerto Rico, el crédito
contributivo que se otorga a los estudios cinematográficos debe ser comercializable. Es decir, la
demanda de los compradores por los créditos contributivos debe ser alta. Desafortunadamente, la
actual crisis fiscal que atraviesa Puerto Rico, limitaciones en el uso de créditos contributivos y un
alto nivel en la oferta de créditos contributivos han causado que la demanda por la compra de
créditos contributivos en Puerto Rico, incluyendo los créditos emitidos bajo la Ley 27-2011,
disminuya significativamente. De enero a junio del año 2015, sólo $10.9 millones de los sobre $30
millones de créditos contributivos de la industria fílmica emitidos fueron vendidos. Este exceso de
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oferta de créditos contributivos de la industria fílmica en el mercado ha provocado una merma en los
precios, lo que afecta la capacidad de los estudios cinematográficos para obtener el valor total del
crédito. En términos sencillos, el incentivo que ofrece Puerto Rico ha perdido valor y eficacia en
comparación con otras localidades de filmación, lo que desincentiva que los estudios
cinematográficos graben en Puerto Rico. Debido a que el programa de créditos contributivos para la
industria fílmica ha superado a la mayoría de los programas de desarrollo económico de Puerto Rico,
éste debe recibir nuestra mayor atención para que asegurar que nuestros incentivos fílmicos
continúen siendo atractivos para el mercado de créditos contributivos.
Con el propósito de estimular la demanda por los créditos contributivos bajo la Ley 27-2011,
esta Asamblea Legislativa propone las siguientes enmiendas para permitir que los créditos
contributivos bajo la Ley 27-2011 puedan ser utilizados contra las sobretasas impuestas al impuesto
al consumo bajo el Subtítulo DDD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según
enmendado (el “Código”), incluyendo contra la cantidad de la sobretasa al impuesto al consumo
cobrada y obligada a remitir al Secretario de Hacienda por un comerciante como agente retenedor,
además de las contribuciones sobre ingresos fijadas mediante leyes especiales. Al aumentar los tipos
de las contribuciones contra los las que se pueden aplicar los créditos contributivos de la industria
fílmica, la demanda por dichos créditos debe incrementar sustancialmente. Además, a diferencia de
la contribución sobre ingresos, los impuestos al consumo son regresivos, por lo que el impuesto
establecido no varía con las fluctuaciones de ingresos de un contribuyente y permite mantener una
demanda constante por dichos créditos.
Estas enmiendas promoverán un mercado más competitivo y atractivo para la producción de
proyectos cinematográficos y televisivos en Puerto Rico, sin afectar negativamente las finanzas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico ya que no se aumenta la cantidad de créditos contributivos
establecidos por la Ley 27-2011, solo se amplía la base de contribuyentes que pueden comprar y
utilizar dicho crédito. constituyen un cambio neutro para el Fondo General de Puerto Rico. Esto se
debe a que tanto la contribución sobre ingresos (actualmente acreditable bajo la Ley 27-2011) como
las sobretasas a los impuestos al consumo son depositadas directamente al Fondo General Puerto
Rico, por lo que aunque los recaudos bajo el Subtítulo DDD del Código podrían disminuir como
resultado de esta enmienda, los recaudos de contribuciones sobre ingreso bajo el Subtítulo A del
Código deben aumentar y los recaudos totales deben continuar siendo iguales.
Esta Asamblea Legislativa estima conveniente revisar el uso de los incentivos vigentes para
asegurar que nuestra industria fílmica continúe fortaleciéndose y creciendo. Mediante esta
enmienda, la demanda por los créditos contributivos de la industria fílmica debe aumentar y el
precio debe estabilizarse, lo que permitirá al estudio cinematográfico obtener el valor total del
crédito de forma oportuna. Esta medida, neutral para los ingresos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, ayudará a mantener y promover el crecimiento por los próximos años de uno de los
programas de incentivos económicos más eficaz de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1 - Se enmienda el Artículo 7.3 de la Ley 27-2011 para que lea como sigue:
“Artículo 7.3.- Disponibilidad de créditos contributivos para Concesionarios
(a) Concesión del crédito. – A tenor con este capítulo, los concesionarios de decretos
dedicados a proyectos fílmicos o proyectos de infraestructura tendrán derecho a un
crédito contra las contribuciones impuestas por el Subtítulo A del Código, o las
sobretasas al impuesto al consumo impuestas en el Subtítulo DDD del Código
incluyendo contra la cantidad de la sobre tasa al impuesto al consumo cobrada y
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obligada a remitir al Secretario de Hacienda por un comerciante como agente
retenedor, o las contribuciones dispuestas por la[s] sec[s]. 11007(a)(1)(A) de este
título, cualquier otra contribución sobre ingresos fijada mediante ley especial o
cualquier combinación de estas, según lo aquí dispuesto. Sujeto a las limitaciones
descritas en esta sección, dicho crédito contributivo estará disponible para los
concesionarios al inicio de las actividades cubiertas por el decreto, en el caso de
proyectos fílmicos; y en el caso de proyectos de infraestructura, cuando se complete
el proyecto y esté listo para utilizarse, según lo certifique el Secretario de Desarrollo.
Una vez se cumplan los requisitos del inciso (f), el Secretario de Desarrollo autorizará
la cantidad de créditos contributivos emitidos y disponibles, conforme a la
certificación emitida por el Secretario de Hacienda y confirmará mediante carta al
concesionario.
(b) …
(c) Uso del crédito. – El crédito contributivo, según certificado por el auditor, podrá ser
utilizado contra las contribuciones impuestas bajo el Subtítulo A del Código, las
sobretasas al impuesto al consumo impuestas bajo el Subtítulo DDD del Código,
incluyendo contra la cantidad de la sobretasa al impuesto al consumo cobrada y
obligada a remitir al Secretario de Hacienda por un comerciante como agente
retenedor, o las contribuciones dispuestas por la sec. 11007(a)(1)(A) de este título,
cualquier otra contribución sobre ingresos fijada mediante ley especial o cualquier
combinación de estas y podrán reclamarse:
(1) En el caso de proyectos fílmicos, en el año contributivo durante el cual
comiencen las actividades cubiertas por el decreto si el crédito es utilizado
contra las contribuciones impuestas bajo el Subtítulo A del Código o las
contribuciones dispuestas por la sec. 11007(a)(1)(A) de este título, o en el
periodo contributivo en que el crédito se considere emitido y disponible
conforme a la certificación emitida por el Secretario de Hacienda si el crédito
es utilizado contra las sobretasas al impuesto al consumo impuestas bajo el
Subtítulo DDD del Código, incluyendo contra la cantidad de la sobretasa al
impuesto al consumo cobrada y obligada a remitir al Secretario de Hacienda
por un comerciante como agente retenedor.
(2) En el caso de proyectos de infraestructura, en el año o periodo contributivo
durante el cual el proyecto sea terminado y esté listo para ser utilizado, según
lo certifique el Secretario de Desarrollo.
(3) El límite dispuesto en el inciso (b)(3)(A) se fijará en el momento en que se
otorgue el crédito.
(4) El límite dispuesto en el inciso (b)(3)(B) será aplicado y determinado en cada
año en que el concesionario o algún cesionario del crédito contributivo
reclame el crédito. Los concesionarios o sus cesionarios que reclamen créditos
para proyectos de infraestructura durante cualquier año contributivo
confirmarán con el Secretario de Desarrollo cada año, antes de reclamar estos
créditos, la cantidad de crédito disponible para ser reclamado durante ese año.
El Secretario de Desarrollo tendrá discreción absoluta para hacer asignaciones
de límites de crédito contributivo entre personas que reclamen créditos para
proyectos de infraestructura.
(5) El crédito contributivo no podrá ser reintegrable.
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(6) Los créditos contributivos no utilizados podrán ser arrastrados por el
contribuyente hasta tanto se agoten, sujeto a las limitaciones aquí dispuestas.
(d) Elección de uso.
(1) Nuevos créditos - Previo a cualquier uso o traspaso del crédito emitido y
disponible conforme a este Artículo 7.3, el concesionario deberá elegir y
notificar al Secretario de Hacienda la cantidad del crédito total que utilizará
contra: (1) las contribuciones impuestas bajo el Subtítulo A del Código o las
contribuciones dispuestas por la sec. 11007(a)(1)(A) de este título; o (2) las
sobretasas al impuesto al consumo impuestas bajo el Subtítulo DDD del
Código, incluyendo contra la cantidad de la sobretasa al impuesto al
consumo cobrada y obligada a remitir al Secretario de Hacienda por un
comerciante como agente retenedor. Dicha elección será vinculante para el
concesionario y cualquier sucesor o comprador del crédito. A solicitud del
concesionario, el Secretario de Hacienda podrá autorizar que se enmiende la
elección por justa causa.
(2) Créditos existentes a la fecha de efectividad de esta Ley – Los tenedores de
créditos emitidos y disponibles previo a la fecha de efectividad de esta Ley
deberán llevar a cabo la elección y notificación dispuesta en el inciso (d)(1)
de esta sección respecto al balance de créditos emitidos y disponibles que
tengan a la fecha de efectividad de esta ley dentro de los 60 días siguientes a
la fecha de efectividad de esta ley. De no llevarse a cabo dicha elección se
considerará que el balance total del crédito se utilizará contra las
contribuciones impuestas bajo el Subtítulo A del Código o las contribuciones
dispuestas por la sec. 11007(a)(1)(A) de este título.
[(d)](e) Recobro del crédito. – De revocarse un decreto conforme a la sec. 11008(b) de este
título, una cantidad equivalente a los créditos contributivos otorgados bajo el mismo
se considerará como contribuciones sobre ingresos adeudadas para el año
contributivo en el que ocurra dicha revocación, o como sobretasa a los impuestos de
consumo, según aplique, para el período en que ocurra dicha revocación, a ser
pagadas por el concesionario afectado por la revocación, en dos (2) plazos. El primer
plazo vencerá en la fecha límite para presentar planillas de contribución sobre
ingresos para el año en que haya ocurrido la revocación, sin considerar cualquier
prórroga concedida en el caso de contribuciones sobre ingresos, o en el mes en que
ocurre la revocación en el caso de la sobretasa a los impuestos de consumo, según
aplique; y el segundo plazo vencerá en la fecha límite para presentar las planillas de
contribución sobre ingresos, sin considerar cualquier prórroga concedida para el año
siguiente en el caso de contribuciones sobre ingresos, o el primer mes del año
siguiente en que ocurra la revocación en el caso de la sobretasa a los impuestos de
consumo, según aplique.
Las disposiciones de recobro aquí expuestas no serán aplicables con relación a créditos
comprados por un comprador bona fide a un concesionario.
(d) …
[(e)](f) (e) Traspaso y arrastre del crédito. – Todo o cualquier parte del crédito contributivo
emitido conforme a esta sección podrá ser traspasado a otras personas, sujeto al
mismo límite de uso impuesto bajo el inciso (c). Cualquier crédito contributivo
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traspasado y reclamado contra contribuciones impuestas por el Subtítulo A del
Código, contra las sobretasas al impuesto al consumo impuestas por el Subtítulo
DDD del Código, incluyendo contra la cantidad de la sobretasa al impuesto al
consumo cobrada y obligada a remitir al Secretario de Hacienda por un comerciante
como agente retenedor, o contribuciones impuestas por la sec. 11007(a)(1)(A) de este
título, cualquier otra contribución sobre ingresos fijada mediante ley especial, no
serán reembolsables. Cualquier crédito contributivo no utilizado podrá ser arrastrado
por el cesionario hasta tanto se agote; Disponiéndose, sin embargo, que los créditos
contributivos para proyectos de infraestructura emitidos a tenor con el inciso (b)(2)
podrán ser arrastrados a un año contributivo subsiguiente en el caso que se utilice
contra la contribución sobre ingresos o a los meses subsiguientes en el caso de que se
utilice contra la sobretasa a los impuestos de consumo o la cantidad de la sobretasa
al impuesto al consumo cobrada y obligada a remitir al Secretario de Hacienda por
un comerciante como agente retenedor sólo si el concesionario con relación al cual se
otorgaron dichos créditos está llevando a cabo operaciones del proyecto de
infraestructura correspondiente bajo los términos descritos en el decreto.
Cualquier ganancia obtenida de la venta de créditos contributivos otorgados a
tenor con esta sección queda exenta del pago de cualquier contribución impuesta por
el Gobierno de Puerto Rico. Cualquier descuento recibido por un cesionario de
créditos contributivos otorgados a tenor con esta sección queda exento del pago de
cualquier contribución impuesta por el Gobierno de Puerto Rico.
Antes de cualquier traspaso, el cedente someterá al Secretario de Hacienda una
declaración que describa la cantidad de crédito contributivo por la cual el traspaso de
crédito contributivo es elegible. El cedente proveerá al Secretario de Hacienda
cualquier información que requiera el Secretario de Hacienda para una asignación
correcta del crédito.
[(f)](g) Adelanto del crédito. – En el caso de proyectos fílmicos, cincuenta por ciento (50%)
del crédito contributivo otorgado en el inciso (a) de esta sección estará disponible en
el año contributivo, en el caso de contribución sobre ingresos, o en el mes, en el caso
de la sobretasa a los impuesto de consumo, según sea el caso, en que el auditor le
certifique al Secretario de Desarrollo y al Secretario de Hacienda que cincuenta por
ciento (50%) o más de los gastos de producción de Puerto Rico han sido
desembolsados, y el Secretario de Desarrollo determine que se ha cumplido con las
demás disposiciones aplicables de este capítulo. El concesionario también podrá
adelantar dicho cincuenta por ciento (50%) del crédito contributivo otorgado en el
inciso (a) de esta sección en cualquier momento luego de obtener un decreto, si paga
una fianza que designe al Secretario de Hacienda como beneficiario. En ese caso, el
concesionario recibirá del Secretario de Hacienda una certificación de que:
(1) La fianza fue pagada a su satisfacción, y
(2) sobre la cantidad de créditos contributivos emitidos y disponibles.
[(g)](h) La confirmación mencionada en el Artículo 7.3(a) deberá proveerse dentro de treinta
(30) días, luego de recibirse la certificación del Auditor. Dicho periodo de treinta (30)
días quedará interrumpido de solicitar información adicional el Secretario de
Hacienda. Sin embargo, cuando se interrumpa dicho periodo de treinta (30) días y se
supla la información solicitada, el Secretario de Hacienda sólo tendrá los días
restantes del periodo de treinta (30) días, desde la fecha en que se reciba la
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certificación del Auditor, para emitir la certificación de crédito contributivo;
disponiéndose que el Secretario de Hacienda tenga a su disponibilidad todos los
documentos a ser evaluados.
Si a la fecha establecida en el presente Artículo 7.3 para la disponibilidad del
crédito el Concesionario de un Decreto determinase que la totalidad del crédito es
mayor que el crédito total al que tiene derecho bajo este Artículo 7.3 (crédito real), la
porción de crédito disponible bajo este Artículo 7.3 será reducida por la diferencia
entre el crédito autorizado por el Secretario de Desarrollo y confirmado por el
Secretario de Hacienda, y el crédito real.
[(h)](i) Los créditos emitidos conforme esta Ley estarán disponibles para el año contributivo,
en el caso de contribución sobre ingresos, o en el mes, en el caso de la sobretasa al
impuesto al consumo, incluyendo la cantidad de la sobre tasa al impuesto al
consumo cobrada y obligada a remitir al Secretario de Hacienda por un comerciante
como agente retenedor, en el que el Secretario de Hacienda confirme la cantidad de
créditos contributivos emitidos y disponibles. Los créditos emitidos, en o antes de la
fecha límite para presentar una planilla de contribución sobre ingresos, incluso
cualquier prórroga, podrán reclamarse para el año contributivo anterior asociado con
dicha planilla en el caso que se utilicen contra la contribución sobre ingresos y los
créditos emitidos en o antes de la fecha límite para presentar la planilla mensual del
impuesto sobre ventas y uso o planilla mensual del impuesto de valor añadido
podrán reclamarse para dicho mes en el caso que se utilicen contra la sobretasa a
los impuesto de consumo, incluyendo la cantidad de la sobre tasa al impuesto al
consumo cobrada y obligada a remitir al Secretario de Hacienda por un comerciante
como agente retenedor, según sea el caso.
(f) …
…”
Artículo 2 - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y Deportes y Globalización del Senado del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y evaluación del Proyecto del Senado Núm.
1551, recomienda a este Alto Cuerpo Legislativo la aprobación de esta medida con enmiendas
contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.
Introducción
Alcance del Proyecto del Senado Núm. 1551
El Proyecto del Senado Núm. 1551, en adelante “PS 1551”, tiene como propósito enmendar
el Artículo 7.3 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos
Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, a los fines de ampliar el uso de los créditos
contributivos otorgados bajo la misma.
Actualmente, la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos
Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, tiene como uno de sus propósitos el estimular
la economía del País atrayendo capital extranjero brindando incentivos para desarrollar en Puerto
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Rico una industria cinematográfica y televisiva de clase e importancia mundial. Dicha Ley provee la
plataforma necesaria para atraer y acomodar productores y artistas de cine tanto locales, nacionales
como internacionales, y para motivarlos a realizar sus películas en Puerto Rico.
Además de los beneficios directos que la Ley 22-2011 aporta a la industria cinematográfica,
con el desarrollo de tal industria, se estimulan a su vez otros sectores relacionados de la economía
puertorriqueña, tales como la construcción, transportación, industria hotelera, turística, gastronómica
y las ventas al detal. El crecimiento de estos sectores económicos promueve, a su vez, el desarrollo
económico general de Puerto Rico estimulando la inversión privada y proveyendo mayores
oportunidades de empleo.
El PS 1551 propone expandir la aplicación de los créditos contributivos establecidos en la
Lay 22-2011 con el fin de aumentar la demanda de dichos créditos para así mejorar y solidificar la
posición de Puerto Rico en el mercado de la industria fílmica.
Informe
Análisis de la Medida
A raíz de los desafíos económicos que enfrentaba Puerto Rico para la década de los años
cuarenta del pasado siglo, se desarrolló una estrategia de transformación económica teniendo como
uno de sus pilares el promover la inversión externa de capital mediante la concesión de incentivos
contributivos. A través de los años, los frutos de tal estrategia han ido decayendo. Como
consecuencia, el Gobierno de Puerto Rico con el fin de incrementar los niveles de empleo e ingresos,
aumentó los incentivos contributivos para ampliar los sectores a los que se les conceden tratos
tributarios preferentes y la magnitud de éstos. La experiencia tiende a indicar que esos incentivos no
tienen, en su conjunto, un efecto de significación sobre la inversión privada y el crecimiento
económico.1
Algunos de los incentivos contributivos pueden ser totalmente ineficientes, otros pueden
tener efectos encontrados en donde los efectos negativos cancelen a los positivos, pero a pesar de
que muchos de ellos no tengan un efecto directo sobre la inversión, no significa que todos sean
inefectivos.
La Ley 362-1999 fue uno de esos tantos intentos para lograr aumentar el empleo y los
ingresos. Dicho programa se estableció con el fin de promover el desarrollo de las industrias del cine
y la televisión en Puerto Rico. El mismo generó alrededor de $481 millones en actividad económica
en un período de diez años. Luego, para el año 2011 dicha ley fue sustituida por la Ley 27-2011,
mejor conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”.
Esta nueva Ley tiene el propósito de promover el desarrollo de la industria cinematográfica en
nuestro País, ofreciendo un mejor programa de incentivos y créditos contributivos para atraer mayor
capital extranjero y propiciar el desarrollo económico local. Dicha Ley busca ampliar la
competitividad de Puerto Rico con respecto a las demás jurisdicciones de Estados Unidos y del
mundo. Como resultado, la inversión local aumentó a más de $100 millones para el año 2015 y
generó más de 10,000 empleos.
En el 2014, el economista Ramón J. Cao García junto a varios estudiantes de la Universidad
de Puerto Rico evaluaron la efectividad socioeconómica de los principales incentivos y créditos
contributivos que se conceden a empresas en Puerto Rico en un estudio titulado: Evaluación de
Beneficios y Costos de Créditos e Incentivos Contributivos a Empresas. El propósito de dicho 1 Ramón J. Cao García, “Incentivos contributivos e inversión privada en Puerto Rico”, Revista Civilizar de Empresa y
Economía, Bogotá, D.C., Colombia: Universidad Sergio Arboleda, Núm. 2, Año 2, julio-diciembre 2010, págs. 54 a 73.
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estudio fue evaluar su efectividad para promover la inversión, el empleo y la producción en la
economía puertorriqueña, y de esta manera determinar cuáles de los subsidios y créditos vigentes se
deben eliminar, mantener o expandir. Como parte de este estudio se evaluaron los beneficios y
costos sociales de los incentivos a la industria fílmica en Puerto Rico. El mismo concluyó que la Ley
27-2011 ha sido exitosa y que la estructura vigente de incentivos bajo el estatuto es socialmente
conveniente para Puerto Rico, por lo que se espera que siga atrayendo producciones a Puerto Rico
provocando un continuo crecimiento de la industria fílmica en el País y, por ende, nuevas
oportunidades de trabajo.
El estudio establece que en los tres años que se realizó el análisis, la proporción de beneficios
en términos de costos fluctuaba entre un mínimo de 2.10 y un máximo de 2.86. Al registrarse valores
que excedieron uno, se concluyó que la estructura vigente de incentivos es socialmente conveniente.
Las industrias del cine y la televisión han reflejado un crecimiento continuo, generando
contribuciones significativas para la economía de Puerto Rico. Sus efectos correspondientes son la
creación de empleos directos e indirectos y el estimulo de actividad económica del País, obteniendo
resultados positivos en el fisco. Por lo tanto, este sector de la economía ha reflejado un crecimiento
en producciones en los últimos años.
A pesar de que la Ley 27 ha sido instrumental en fomentar el crecimiento de las industrias
del cine y la televisión, las condiciones competitivas actuales de la industria requieren que el marco
de incentivos aplicables sea revisado y ampliado para mantener un nivel constante de filmaciones y
poner a Puerto Rico a la par o superior a otras jurisdicciones. Para lograr este objetivo, debemos
preservar la comerciabilidad de los créditos contributivos que se le otorgan a los estudios
cinematográficos.
Desafortunadamente, la actual crisis fiscal que atraviesa Puerto Rico, las limitaciones en el
uso de créditos contributivos y un alto nivel en la oferta de créditos contributivos han causado que la
demanda por la compra de créditos contributivos en Puerto Rico, incluyendo los créditos emitidos
bajo la Ley 27-2011, disminuya significativamente.2 Esta disminución de la demanda ha provocado
una perdida del valor y eficacia, en comparación con otras localidades de filmación, lo que
desincentiva que los estudios cinematográficos graben en Puerto Rico.
Con el objetivo de estimular la demanda por los créditos contributivos bajo la Ley 27, el PS
1551 propone que dichos créditos puedan ser utilizados contra las sobretasas impuestas al impuesto
al consumo bajo el Subtítulo DDD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según
enmendado, incluyendo contra la cantidad de la sobretasa al impuesto al consumo cobrada y
obligada a remitir al Secretario de Hacienda por un comerciante como agente retenedor, además de
las contribuciones sobre ingresos ya establecidas por la Ley.
El proyecto de ley establece que al aumentar los tipos de contribuciones contra los que se
pueden aplicar los créditos contributivos de la industria fílmica, la demanda por dichos créditos debe
incrementar sustancialmente. Además, a diferencia de la contribución sobre ingresos, los impuestos
al consumo son regresivos, por lo que el impuesto establecido no varía con las fluctuaciones de
ingresos de un contribuyente y permite mantener una demanda constante por dichos créditos.
También establece que dichas enmiendas constituyen un cambio neutro para el Fondo General de
Puerto Rico porque tanto la contribución sobre ingresos (actualmente acreditable bajo la Ley 27-
2011) como las sobretasas a los impuestos al consumo son depositadas directamente al Fondo
General Puerto Rico. Esto quiere decir que aunque los recaudos bajo el Subtítulo DDD del Código
podrían disminuir como resultado de esta enmienda, los recaudos de contribuciones sobre ingreso
2 “PS 1551”
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bajo el Subtítulo A del Código deben aumentar y los recaudos totales deben continuar siendo
iguales.
Resumen de Audiencias Públicas y Memoriales
Conforme a la Sección 13.1 del Reglamento del Senado de Puerto Rico del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, la Comisión informante, el miércoles, 9 de marzo de 2016, celebró una
audiencia pública para indagar y conversar sobre el proyecto ante nuestra consideración. A estos
efectos, las agencias, entidades e individuos que fueron citados para la vista se desglosan en la
siguiente tabla:
Agencia, Entidad o Individuo Suscribiente
NBCUniversal Telemundo Sr. Ramiro E. Basto
Vice Presidente del área Contributiva
Entertainment Partners Puerto Rico Sr. Joe Allen García
Presidente
Motion Picture Association of America Lcdo. Max Pérez Preston
Representante
Puerto Rico Film Industry Cluster Lcdo. Antonio J. Sifre
Co-Presidente
Oficina de Gerencia y Presupuesto Lcda. Lalisse Guillén
Ayudante Ejecutiva
Departamento de Hacienda de Puerto Rico Lcda. Carmen Guillén González
Asesora Legal
Corporación para el Desarrollo de las Artes,
Ciencias e Industria Cinematográfica
Lcdo. Demetrio Fernandez
Actor
Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio
Lcdo. Alberto Bacó Bagué
Secretario
El primer deponente lo fue el Sr. Ramiro E. Basto, Vice Presidente de Asuntos Contributivos
de NBCUniversal Telemundo Enterprises, en adelante “NBC”. El Sr. Basto, en representación de
NBC y las divisiones que conforman su extenso portafolio de empresas, destacó que el orgullo de la
empresa por su estación local, Telemundo, la cual ha ofrecido una numerosa y variada programación
desde sus inicios en 1954. También, indicó que además de su programación local, NBC ha
seleccionado a Puerto Rico como su localidad para la filmación de diversas películas y series de
televisión que han inyectado alrededor de $40 millones en la economía de la isla y han provisto más
de 1,500 empleos.
El Sr. Basto expresó que ellos seleccionan a Puerto Rico para filmar ya que ofrece bellos
lugares tropicales e históricos, una relación cercana, tanto comercial como geográfica, con los
Estados Unidos, un equipo de rodaje y profesionales técnicos de primer orden, y uno de los mejores
programas de incentivos para la industria fílmica a nivel mundial.
Explicó que el PS 1551 aumentará el valor del programa de créditos contributivos vigente, al
permitir más flexibilidad en cómo se pueden utilizar estos créditos contributivos. Esto permitirá que
los créditos contributivos puedan ser utilizados contra las sobretasas al impuesto al consumo, sin
afectar los ingresos fiscales designados para financiar las deudas de COFINA y otras obligaciones de
pago de bonos. Al permitir esta flexibilidad, el valor competitivo de los créditos contributivos
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aumentará en gran medida y mantendría a Puerto Rico como una jurisdicción competitiva a nivel
mundial.
El deponente expresó que su posición favorable hacia la medida es a raíz de un descenso
súbito y agudo en la demanda de los créditos contributivos para las producciones fílmicas de Puerto
Rico, lo que causó un descenso en los valores de los créditos contributivos.
El Sr. Basto destacó que el estudio de los programas de incentivos fiscales, publicado en el
verano de 2014 para la Cámara de Representantes de Puerto Rico por el economista Ramón J. Cao
García de la Universidad de Puerto Rico, concluyó que el programa de incentivos contributivos para
la industria fílmica es uno de los programas de desarrollo económico con mejor rendimiento en
Puerto Rico obteniendo una puntuación que excede el 2.5 del promedio de retorno económico de la
inversión.
Dijo además, que el mercado de los créditos contributivos para la industria fílmica era uno
saludable pero las circunstancias cambiaron de forma repentina e inesperada. Indicó que el mercado
se encuentra un tanto inestable, que los créditos contributivos para la industria fílmica de Puerto
Rico han devaluado significativamente en comparación con los mismos en otras jurisdicciones y que
las empresas de producciones fílmicas hacen proyecciones y uno de los criterios de mayor peso para
determinar su destino fílmico lo es la certeza de la venta de los créditos contributivos.
Barso terminó su ponencia estableciendo que con la aprobación del PS 1551, Puerto Rico
competirá a nivel mundial y sus créditos contributivos para la industria fílmica serán atractivos en el
mercado de créditos contributivos sin que le cueste al gobierno un solo dólar.
El segundo deponente lo fue el Sr. Joe Allen García, Presidente de Entertainment Partners
Puerto Rico, en adelante “EPPR”. El Sr. Allen comenzó resaltando que su empresa es netamente
puertorriqueña fundada en el año 2013. Entertainment Partnes ofrece servicios de nómina,
consultoría contributiva y soluciones tecnológicas a nivel mundial, siendo el proveedor más grande
del mundo de estos servicios.
El Sr. Joe Allen expresó su preocupación ya que sin duda la falta de demanda para la venta
de los créditos se ha convertido en un factor determinante en la decisión de rodar o no rodar una
producción en Puerto Rico.
El tercer deponente lo fue el Lcdo. Max Pérez Preston en representación de Motion Picture
Association of America, en adelante “MPAA”. El Lcdo. Pérez detalló que Puerto Rico ofrece los
elementos esenciales para atraer a la industria fílmica por sus bajos costos, escenarios creativos y
conveniencia para los productores.
El deponente resaltó que el programa de incentivos contributivos a la industria fílmica ha
creado más de 2,400 empleos directos, 449 empleos relacionados a la producción y más de 80
millones de dólares en salarios. Las compañías que forman parte de MPAA han pagado alrededor de
$13 millones a 706 vendedores en Puerto Rico para el año 2013. También, establece que es
importante mantener la competitividad del programa ya que además de que los empleados reciben
buena paga las inversiones van mucho más allá que los empleos directos. Dijo que están surgiendo
otras jurisdicciones, como la ciudad de Seattle, con muy buenos incentivos, resultando más
atractivos para el mercado que Puerto Rico.
Finalizó su ponencia estableciendo la urgencia de la aprobación del PS 1551 y agradeciendo
la iniciativa del Senado de Puerto Rico de apoyar la industria fílmica a través de este proyecto que
tanta falta hace.
El próximo deponente lo fue el Lcdo. Antonio J. Sifre, Co-Presidente de Puerto Rico Film
Industry Cluster, en adelante “PRFIC”. El Lcdo. Sifre explicó que ha tenido experiencia directa en
la venta de los créditos contributivos bajo la Ley 27-2011. El deponente coincide en que
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recientemente se ha observado una disminución de la demanda por los créditos contributivos
otorgados a la industria fílmica en comparación con épocas anteriores, lo que ha desatado una
disminución de sus precios.
Indicó que el incremento en la demanda de los créditos contributivos se puede lograr al
ampliar el tipo de contribución para las cuales se pueden aplicar. Aseguró que la ampliación
propuesta ayudará a que éstos sean más atractivos. Esto, dijo no necesariamente resultará en un
incremento sustancial a la demanda de los mismos, por lo que sugirió que el uso para los créditos
contributivos otorgados bajo la Ley 27-2011 sean aún más amplios que lo propuesto por la medida.
El Lcdo. Sifre dijo que se le debe permitir el uso de los créditos contributivos a empresas bajo las
regulaciones contributivas de leyes especiales como por ejemplo los impuestos a la industria
farmacéutica y a las foráneas. De esa forma, aumentaría la diversidad de compradores para los
créditos en cuestión. El deponente plantea que incorporar su sugerencia, no implicaría un
compromiso de inversión adicional por parte del gobierno ya que los créditos contributivos
establecidos en la Ley 27-2011 están sujetos a un límite anual de $50 millones y este tope no
cambiaría.
El deponente explicó que debido a la naturaleza de la industria los créditos se venden ya que
al momento en que se obtienen es imposible cobrarlos. En la actualidad la oferta de créditos ha
aumentado pero la contracción económica que enfrenta el País ha provocado la disminución de la
demanda. En sus inicios, los créditos se vendían a la banca pero en la actualidad este sector ya no
está comprando. Sostuvo que es imperativo aumentar las opciones, incrementar la diversidad de
compradores y se sostenga la demanda, creando una base más amplia para el uso de los créditos.
El quinto deponente lo fue la Lcda. Lalisse Guillén en representación de la Oficina de
Gerencia y Presupuesto, en adelante “OGP”. La Lcda. explicó que el crédito al que se refiere la
medida va dirigido a la sobretasa del impuesto de venta y consumo el cual debe ser cobrado por el
comerciante. Esta cantidad es una separada, la cual ingresa directamente al Fondo General. Es la
porción de los impuestos de consumo que se utilizan directamente para el funcionamiento del
gobierno. Expresó la deponente que esa partida se diseñó con el fin de sobrepasar los retos
financieros por los que atraviesa el gobierno central para mejorar la situación de flujo de caja del
Tesoro Estatal.
La Lcda. Guillén advirtió que de aprobarse esta medida afectaría de forma adversa los
recaudos que en su día se recolecten de este impuesto porque se vería afectado el flujo de efectivo
del Fondo General. Por estas razones, la deponente expresó su oposición a la medida.
La Lcda. Guillén aclaró que aunque está presupuestado hasta un máximo de 50 millones
(50,000,000) de dólares, esta expansión del uso del crédito contributivo aplicaría a la sobretasa lo
que afectaría negativamente, no la cantidad de los créditos, sino el flujo de caja. Indicó que para
lograr más certeza habría que observar las proyecciones del Departamento de Hacienda. Además,
alegó que el mercado era uno estable y que ya se estaba fomentando de manera adecuada la industria
fílmica en Puerto Rico.
El último deponente de la vista lo fue la Lcda. Carmen Guillén González en representación
del Departamento de Hacienda de Puerto Rico, en adelante “Hacienda”. La Lcda. Guillén
González en su ponencia explicó que la partida del impuesto al consumo se vería afectada por la
aprobación del PS 1551, por lo que expresó su oposición al proyecto. Argumentó que aprobar
medidas de este tipo es abrirle la puerta a otros sectores para solicitar igual trato.
La deponente explicó que para cada concesión de un crédito contributivo es necesario que
Hacienda establezca una detallada fiscalización del mismo. En este caso, además de separar los
componentes del impuesto al consumo, se trata de fiscalizar un crédito contributivo el cual se
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reclamarían mensualmente a solo una porción de dicho impuesto. Esto requeriría diseñar, preparar y
probar programación en momentos en que se están implementando cambios en el Departamento. La
Lcda. Guillén González explicó técnicamente la implementación de dichos créditos. Resaltó que este
crédito le crearía una aguda complicación mecánica tanto para Hacienda como para el comerciante
ya que se calcularía mensualmente, pero dijo no tener los datos para establecer el impacto que
causaría. También, indicó que la implementación de este crédito provocaría un problema de
sincronización el cual afectaría el flujo de caja.
A pesar de lo expuesto, la deponente entiende que en otras circunstancias podría ser un
proyecto beneficioso a largo plazo. Dijo que de aprobarse la medida, sería razonable que la misma
no tenga aplicación inmediata, concediendo un plazo razonable para su adecuada implementación.
Durante la audiencia pública surgió la interrogante de si sería viable ampliar la aplicación de
dichos créditos a contribuciones especiales como el impuesto a las foráneas u otras contribuciones
similares, ya que las mismas se reclamarían anualmente. La Lcda. Guillén González estableció que
sería mucho más sencilla su implementación por ser una contribución anual pero que se debería
evaluar.
A raíz de la interrogante y a solicitud del presidente de esta Comisión, Hacienda sometió un
segundo memorial explicativo evaluando dicho asunto. En el mismo estableció que el crédito bajo la
Ley 27-2011 solamente se puede utilizar contra las contribuciones del Subtítulo A del Código, por
tanto, las entidades sujetas al tratamiento contributivo de leyes especiales no podrían utilizar el
crédito en cuestión contra la contribución del ingreso neto derivado de sus actividades cubiertas por
dichas leyes. En cambio, aunque Hacienda se opone a la ampliación de la aplicación del crédito
contributivo, tal y como lo propone el PS1551, no se opone a que algunas entidades con tasas
contributivas impuestas por leyes especiales puedan tomar el crédito de la Ley 27-2011 contra
dichas contribuciones.
Por otra parte, explican que contabilizar todas las leyes especiales contributivas sería un
ejercicio complejo que completarlo tomaría un tiempo considerable. Por tanto, con la intención de
cumplir con el propósito sugerido por PRFIC proponen que se enmiende el lenguaje del proyecto
para que la extensión de la utilización de los créditos solo aplique a las entidades que tributen
conforme a la Ley 73-2008 y la Ley 20-2012. Para lograr dicho objetivo, sugieren el siguiente
lenguaje:
“(c) Uso del crédito. – El crédito contributivo, según certificado por el
auditor, podrá ser utilizado contra las contribuciones impuestas bajo el Subtítulo A
del Código, o sobre la contribución sobre ingresos fijada en la Ley Núm. 73 de 28 de
mayo de 2008, según enmendada, en la Ley Núm. 20 de 17 de enero de 2012, según
enmendada, o cualquier combinación de estas…”
Además, sugirieron que como parte del proyecto se enmiende el inciso (3) de la
Sección 5(h) del Artículo 1 de la Ley 73-2008 para que lea como sigue:
“(3) Contribución Mínima. — La contribución determinada sobre
ingreso de desarrollo industrial computada luego de aplicar los créditos
conforme al inciso (2) de este apartado, y/o conforme a cualquier crédito
obtenido por cualquier ley especial aplicable, nunca será menor que aquella
cantidad que, sumada a las cantidades depositadas…”
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Por su parte, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante
“DDEC”, envió su opinión por escrito luego de ser excusados a comparecer en la audiencia pública.
En su memorial, el DDEC establece que entre los meses de enero a junio del año dos mil quince
(2015) se vendieron aproximadamente unos trece millones (13,000,000) de dólares en créditos
contributivos provistos por la Ley 27-2011, alcanzando un total de aproximadamente veinticuatro
punto seis millones (24,000,000) de dólares. Que entre los meses de enero a marzo de dos mil
dieciséis (2016) se han vendido aproximadamente quince punto cinco millones (15,500,000) de
dólares. Añadieron que el precio de venta de los mismos fluctúa entre ochenta y ocho (88) y noventa
y dos (92) centavos por lo cual entienden que el mercado robusto, solido y seguro.
Por tales razones entienden que es innecesaria una enmienda a la Ley 27-2011 a los fines de
hacer a Puerto Rico más atractivo para la industria fílmica.
Además de los citados a la Vista Pública, obtuvimos opiniones por escrito de diferentes
sectores de la industria fílmica. Por su parte, HBO Production indicó que para el año 2010 le pagó
aproximadamente seis millones trecientos mil (6,300,000) dólares al utilizar hoteles, restaurantes,
contratación de empleomanía local y demás recursos locales que Puerto Rico ofrece. También,
explicó que cuando un estudio considera muchos aspectos para tomar la decisión del lugar donde
realizarán la filmación, entre ellos: localización, infraestructura, empleomanía, seguridad e
incentivos económicos. Estos incentivos deben funcionar financieramente. Puerto Rico está
compitiendo contra cuarenta y tres (43) estados y territorios que ofrecen incentivos similares.
Expresaron su preocupación con relación a la disminución de los precios de los créditos
contributivos otorgados bajo la Ley 27-2011 y que podría significar un elemento que disuasivo para
filmar en Puerto Rico.
Viacom, Inc. expuso que la industria fílmica en Puerto Rico ha sido exitosa gracias a la
oferta de diestra empleomanía, costo razonable de hacer negocios, escenarios creativos y facilidad
de viajar desde y hacia Puerto Rico.
Para el año 2015, la producción gastó aproximadamente siete (7) millones de dólares en
producción en Puerto Rico de los cuales cuatro punto cinco (4.5) millones fueron gastados en salario
a empleados locales. Según la información recopilada por MPAA, este programa ha producido más
de dos mil cuatrocientos (2,400) empleos directos e indirectos y más de ochenta (80) millones de
dólares en salario pagados a la empleomanía local. También, establecen que es evidente que los
incentivos a la industria fílmica han atraído numerosos beneficios económicos y que continuará
trayéndolos siempre y cuando las compañías de producción puedan cambiar sus créditos
contributivos por dinero de una forma eficiente.
En su opinión escrita, New Regancy Productions expresó que Puerto Rico ofrece uno de los
programas de incentivos para la industria fílmica más atractivos del mundo pero baja
significativamente su atractivo al disminuir la posibilidad de vender los créditos contribut ivos.
Por su parte, HJ Sims, Tax Credits International, Inc., State Tax Credit Exchange y
Fallbrook Credit Finance plantearon que por los últimos quince (15) años Puerto Rico ha otorgado
más de doscientos cincuenta (250) millones de dólares en créditos contributivos los cuales
consistentemente se vendieron sobre los noventa (90) centavos gracias a la fuerte demanda. Desde
abril de 2015 la demanda a disminuido sustancialmente bajando el precio de los créditos
contributivos entre los ochenta y cinco (85) y ochenta y ocho (88) centavos.
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Impacto Fiscal
Impacto Fiscal Municipal
En cumplimiento con lo establecido en los Artículos 3 y 5 de la Ley 321-1999, según
enmendada, conocida como “Ley de Impacto Fiscal Municipal”, la Comisión de Turismo, Cultura,
Recreación y Deportes y Globalización, certifica que la aprobación del Proyecto del Senado Núm.
1302, no conlleva un impacto fiscal sobre las finanzas de los gobiernos municipales.
Conclusión
A pesar de que la Ley 27 ha sido pilar importante en el desarrollo y el fomento de la industria
del cine y la televisión, las condiciones competitivas actuales de la industria requieren que el marco
de incentivos aplicables sea uno de vanguardia y atemperado a la situación económica del País y a
las circunstancias del mercado para la industria fílmica. Con ello brindamos las condiciones
necesarias para mantener un nivel constante de filmaciones y poner a Puerto Rico a la par o superior
a otras jurisdicciones. Para lograr este objetivo, debemos preservar la comerciabilidad de los créditos
contributivos que se le otorgan a los estudios cinematográficos.
Desafortunadamente, la actual crisis fiscal que atraviesa Puerto Rico, las limitaciones en el
uso de créditos contributivos y un alto nivel en la oferta de créditos contributivos han causado que la
demanda por la compra de créditos contributivos en Puerto Rico, incluyendo los créditos emitidos
bajo la Ley 27-2011, disminuya significativamente. Esta disminución de la demanda ha provocado
una pérdida del valor y eficacia, en comparación con otras localidades de filmación, lo que
desincentiva que los estudios cinematográficos graben en Puerto Rico.
Con el objetivo de estimular la demanda por los créditos contributivos bajo la Ley 27, el PS
1551 propone que los créditos contributivos otorgados bajo la Ley 27 puedan ser utilizados contra
las sobretasas impuestas al impuesto al consumo bajo el Subtítulo DDD del Código de Rentas
Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, incluyendo contra la cantidad de la sobretasa al
impuesto al consumo cobrada y obligada a remitir al Secretario de Hacienda por un comerciante
como agente retenedor, además de las contribuciones sobre ingresos ya establecidas por la Ley.
Dicha propuesta contó con el aval de los miembros de la industria fílmica, pero no con algunas de
las agencias gubernamentales pertinentes.
El crédito al que se refiere la medida va dirigido a la sobretasa del impuesto de venta y
consumo que debe ser cobrado por el comerciante. Dicha cantidad ingresa directamente al Fondo
General y es la porción de los impuestos de consumo que se utilizan directamente para el
funcionamiento del gobierno. Según la Oficina de Gerencia y Presupuesto, esta partida se diseñó
con el fin de sobrepasar los retos financieros y el aplicarle los créditos contributivos representaría un
problema de flujo de caja para el Tesoro Estatal.
El Departamento de Hacienda de Puerto Rico, por su parte, asegura que es necesario
establecer una detallada fiscalización para la concesión de dichos créditos. Esto, porque además de
separar los componentes del impuesto al consumo, se trata de fiscalizar un crédito contributivo el
cual se reclamarían mensualmente a solo una porción de dicho impuesto. El Departamento tendría
que diseñar, preparar y probar programación en momentos en que se están implementando cambios
en la agencia. Hacienda asegura que este crédito le crearía una aguda complicación mecánica tanto
para la agencia como para el comerciante, ya que se calcularía mensualmente. Además, la
implementación de este crédito, bajo las circunstancias actuales, provocaría un problema de
sincronización el cual afectaría el flujo de caja, pero en otras circunstancias podría ser un proyecto
beneficioso a largo plazo. Por otro lado, el Departamento apoyaría la implementación de los créditos
a contribuciones anuales ya que sería mucho más sencillo.
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Los diversos miembros y representantes de la industria fílmica coincidieron en que los
créditos contributivos para la industria fílmica en algún momento fueron buenos y beneficiosos, pero
las circunstancias cambiaron de forma repentina e inesperada. La merma en la demanda para la
compra de los créditos se ha convertido en un factor determinante en la decisión de rodar o no rodar
una producción en Puerto Rico. Aseguraron que el incremento en la demanda de los créditos
contributivos se puede lograr al ampliar el tipo de contribución para las cuales se pueden aplicar tal
y como lo propone el PS 1551.
Los miembros y representantes de la industria fílmica urgieron la aprobación del proyecto y
fueron más allá al sugerir que se le debe permitir el uso de los créditos contributivos a empresas bajo
las regulaciones contributivas de leyes especiales. Ante esto, el Departamento de Hacienda entiende
que el crédito bajo la Ley 27-2011 solamente se puede utilizar contra las contribuciones del
Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, por tanto, las entidades sujetas al
tratamiento contributivo de leyes especiales no podrían utilizar el crédito en cuestión contra la
contribución del ingreso neto derivado de sus actividades cubiertas por dichas leyes. En cambio,
aunque se opone a la ampliación de la aplicación del crédito contributivo, tal y como lo propone el
PS 1551, no se oponen a su aplicación contra tasas contributivas impuestas por leyes especiales.
El Departamento entiende que contabilizar todas las leyes especiales contributivas sería un
ejercicio complejo que tomaría mucho tiempo para completarlo. Con la intención de cumplir con el
propósito sugerido, proponen que se enmiende el lenguaje del proyecto para que la extensión de la
utilización de los créditos aplique a las entidades que tributen contribuciones sobre ingresos
conforme a la Ley 73-2008 y la Ley 20-2012 y se elimine la aplicación a las sobretasas impuestas al
impuesto al consumo bajo el Subtítulo DDD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011
y la sobretasa al impuesto al consumo cobrada y obligada a remitir al Secretario de Hacienda por un
comerciante como agente retenedor.
Con esto, el Departamento de Hacienda busca eliminar el problema de flujo de caja que
representaría el aplicar los créditos contributivos a la sobretasa y al impuesto al consumo antes
mencionado. A su vez, amplían la base de contribuciones en contra de las que se puede utilizar los
créditos otorgados por la Ley 27-2011. Esta ampliación la establecen de forma limitada ya que no
realizaron un análisis para determinar todas las contribuciones viables para su aplicación.
Esta Comisión informante, entiende que es imperativo ampliar la base para el uso de los
créditos contributivos otorgados por la Ley 27-2011 para así incrementar la diversidad de
compradores con el fin de que aumente y se sostenga la demanda. Por otra parte, entendemos que
esta ampliación no debe afectar significativamente el flujo de caja del Gobierno. Por ello
entendemos, que se debe modificar el proyecto para descartar la aplicación de dichos créditos a las
sobretasas impuestas al impuesto al consumo bajo el Subtítulo DDD del Código de Rentas Internas
de Puerto Rico de 2011 y la sobretasa al impuesto al consumo cobrada y obligada a remitir al
Secretario de Hacienda por un comerciante como agente retenedor. A su vez, al igual que el
Departamento de Hacienda, entendemos que la ampliación del uso de los créditos a contribuciones
sobre ingresos establecidas por leyes especiales no representa una incidencia negativa sustancial al
Fisco General ni un problema mayor técnico ya que se trata de contribuciones anuales. Por ello
entendemos, que se debe ampliar el uso de los créditos contributivos otorgados por la Ley 27-2011 a
todas las contribuciones sobre ingresos establecidas por leyes especiales.
Tal ampliación, estimulará, no tan solo a la industria fílmica, sino a otros sectores
relacionados de la economía puertorriqueña, tales como la construcción, transportación, industria
hotelera, comida y bebida, recreación, turismo, entretenimiento y ventas al detal. El crecimiento de
estas industrias promoverá, a su vez, el desarrollo económico general de Puerto Rico, estimulará aún
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más la inversión privada y el desarrollo en otros sectores, y proveerá nuevas y mayores
oportunidades de empleo, todo lo cual beneficiará significativamente el bienestar general del Pueblo
de Puerto Rico.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Turismo, Cultura, Recreación y
Deportes y Globalización, luego del estudio y consideración correspondiente, recomienda la
aprobación del Proyecto del Senado Núm. 1551, con las enmiendas contenidas en el entirillado
electrónico que acompaña este informe.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
(Fdo.)
Antonio J. Fas Alzamora
Presidente
Comisión de Turismo, Cultura,
Recreación y Deportes y Globalización”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee el Proyecto del Senado 1557, y se
da cuenta del Informe de la Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación
de Empleos, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:
“LEY
Para adoptar la “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra” a los fines de prohibir a
los establecimientos comerciales cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios,
cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados; prohibir la frase
cargo por servicio, su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir
cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el
consumidor; y cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales para el propósito que se
ofrecen con relación al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial; y para otros
fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es de interés para esta Asamblea Legislativa, la seguridad jurídica en las transacciones
comerciales y el libre flujo de bienes y servicios que se encuentren en el comercio de las personas.
La seguridad en las transacciones comerciales es motivo de confianza en las instituciones y agentes
que forman parte del ordenamiento económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En un sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad incluyendo a las personas,
empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores por cuenta propia, entidades,
partidos etc., realizan a diario transacciones comerciales como parte de la cotidianidad de su diario
vivir. La confianza en las transacciones comerciales está sujeta a la identidad e identificación de los
intervinientes. Por lo que es deber del Estado, establecer la regulación necesaria para que cada
transacción comercial se efectúe con la mayor confianza posible.
De otra parte, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) se creó como agencia
gubernamental en 1973, como una respuesta de la Legislatura de Puerto Rico a la creciente
complejidad del mercado de bienes y servicios, las prácticas no deseables de algunos comerciantes y
lo indefenso que el consumidor quedaba ante tales situaciones. Se definió en ese entonces como los
propósitos principales de DACO, controlar la inacción, defender los derechos del consumidor,
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educarlo sobre tales derechos, al igual que deberes al adquirir un bien o servicio, y establecer un
control de precios sobre artículos de primera necesidad.
Las relaciones económicas, así como, el orden económico y social son asuntos de confianza.
La confianza de que una vez realizada la transacción comercial, daremos, haremos o recibiremos la
prestación encomendada en la transacción comercial pactada. El recibo de compra, por tanto, debe
contener información clara, precisa y certera acerca de la identidad del establecimiento comercial
donde realiza una transacción comercial y las características del bien o servicios objeto de la
transacción.
En los pasados meses, algunos comercios han optado por incluir en su facturación por
transacción un cargo de gastos por servicios o gestión, sin indicar ni especificar en que consiste o
que servicios adicionales se incluyen en ese cargo. Más aun, el hecho de que este cargo sea
mandatorio y no opcional u optativo, convierte al consumidor en rehén del establecimiento
comercial por desinformación.
Esta Ley tiene como propósito prohibir la opacidad en el recibo de compra de los
consumidores puertorriqueños, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser
corroborados. En relación a esto, la presente legislación establece que no pueden gravarse con
cargos adicionales separados del precio, los servicios básicos accesorios- cuando dichos servicios
son necesarios y no operacionales- que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio
principal que se ofrece.
El libre flujo de bienes y servicios dentro del comercio de las personas tiene elementos que
propenden a la opacidad en la identidad de los intervinientes en una transacción comercial. El
consumidor puertorriqueño necesita por imperativo legal, social y comunitario, conocer la identidad
de los intervinientes comerciales contra los cuales contrata y pacta a diario. Es deber ineludible de
esta Asamblea Legislativa proteger a la parte más débil de la transacción comercial, el consumidor.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Titulo
Esta Ley se conocerá como Ley para la transparencia en el recibo de compra".
- Definiciones
a) Documento acreditativo - significará el documento escrito, recibo de compra,
factura, factura proforma, estimado, justificante de la transacción comercial,
prospecto de promoción o ventas, carta de alimentos para la venta, menú de alimentos
en promoción para la venta o resguardo que expide el comerciante al consumidor de
una transacción, al efectuarse el pago por cualquier medio. En el documento
acreditativo debe constar legiblemente la hora y fecha de la transacción, la naturaleza
del producto o servicio, la persona o entidad que recibe el pago, la cantidad del pago
y el método de pago usado.
b) Establecimiento comercial - cualquier persona natural o jurídica. que ofrezca en
venta, alquiler, permuta o traspaso cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el
comercio de las personas.
Artículo 3.- Alcance
El documento acreditativo o recibo de compra de los establecimientos comerciales que
ofrezcan en venta, alquiler, permuta o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el
comercio de las personas no podrá incluir la frase “cargo por servicio”, su denominación en inglés o
cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y que no
hayan sido expresamente autorizados por el consumidor, ni disposiciones sobre cobrar una cantidad
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de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no
susceptibles de ser corroborados por el consumidor al momento de percibir el servicio o adquirir el
bien. En relación a esto, no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio, los
servicios básicos accesorios- cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales- que se
ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece. Cualquier cargo
complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no
sea optativo u opcional deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo
junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial junto a su costo final para el
consumidor en todo documento acreditativo dirigido al consumidor o con intención de persuadirle
en su decisión de compra. Lo anterior, también será de aplicación a las transacciones comerciales en
páginas cibernéticas de venta en línea.
Artículo 4.- Rotulación Externa al Documento Acreditativo y Consentimiento del
Consumidor
Los establecimientos comerciales deberán colocar a modo de notificación al consumidor para
su consentimiento una rotulación externa y visible a la entrada de cada establecimiento que
identifique cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una
transacción comercial que no sea optativo u opcional que a su vez, deberá estar desglosado,
explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la
transacción comercial. El consentimiento y conformidad del consumidor sobre los cargos no
optativos u opcionales se considerará otorgado cuando éste habiendo sido informado de estos cargos
no optativos u opcionales previo a comenzar la transacción comercial realiza gestiones para
culminarla.
Artículo 4 5.- Reglamento
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) aprobará un
Reglamento para implantar lo dispuesto en esta Ley, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme", dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de esta
Ley.
Artículo 5 6.- Penalidades
Se le autoriza al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) o a la
agencia estatal con jurisdicción a imponer multas civiles hasta la suma de cinco mil ($5,000) dólares
por cada infracción e incumplimiento de esta ley.
procedentes por la comisión de infracciones al Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
Artículo 6 7.- Prescripción
a)
b)
Artículo 7 8.- Jurisdicción
El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, el presidente de la Junta
Reglamentadora de las Telecomunicaciones y el Comisionado de Instituciones Financieras velará
velarán por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y del Reglamento que a su amparo se
apruebe y orientará a los administradores o encargados de los establecimientos comerciales sobre lo
dispuesto en esta Ley. Para fines de esta Ley, la jurisdicción del Secretario del Departamento de
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39159
Asuntos del Consumidor abarca e incluye a los establecimientos comerciales que operen en
instalaciones turísticas, incluyendo a las propias hospederías, hoteles o cualquier clasificación de
similar tipo dentro de la industria turística puertorriqueña, aun cuando haya sido otorgado un endoso
de la Compañía de Turismo. La jurisdicción otorgada al DACO al amparo de esta Ley está limitada
única y exclusivamente a los parámetros establecidos en las disposiciones de esta Ley.
Artículo 8 9.- Cláusula de Separabilidad
Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de e
declarado.
Artículo 9 10.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor y Creación de Empleos,
previo estudio y consideración al efecto, tiene a bien someterle a este Cuerpo el Informe Positivo del
proyecto del Senado 1557, en el cual se recomienda su aprobación con las enmiendas contenidas en
el entrillado electrónico que se acompaña y se hace formar parte de este informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Para adoptar la “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra” a los fines de prohibir a
los establecimientos comerciales cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios,
cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados; y cuando dichos
servicios son necesarios y no opcionales para el propósito que se ofrecen con relación al bien o
servicio principal objeto de la transacción comercial; y para otros fines ; ordenar al Secretario del
Departamento de Asuntos del Consumidor, promulgar aquella reglamentación que estime pertinente
para asegurar la efectividad de esta Ley; imponer penalidades por el incumplimiento de lo aquí
establecido y su prescripción; y para otros fines.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para el análisis de esta medida, esta Honorable Comisión solicitó memoriales explicativos a
las siguientes agencias gubernamentales y/o entidades: Restaurante Bottles, Restaurante IKEBANA,
Compañía de Turismo (CT), Asociación de Restaurantes (ASORE), Departamento de Justicia (DJ),
Departamento de Hacienda (DH), Cámara de Comercio de Puerto Rico (CCPR), Centro Unido de
Detallistas (CUD) y el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Al momento de la
preparación de este informe, esta Honorable Comisión contó con los siguientes memoriales
explicativos: Restaurante Bottles, Compañía de Turismo (CT), Asociación de Restaurantes
(ASORE), Cámara de Comercio de Puerto Rico (CCPR), Centro Unido de Detallistas (CUD) y el
Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). A continuación presentamos un resumen de
dichas ponencias. Asimismo, se celebró audiencias públicas para el proyecto los días 3 de marzo de
2016, 10 de marzo de 2016, 16 de marzo de 2016, 13 de abril de 2016, 28 de abril de 2016 y el 5 de
mayo de 2016.
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DEPARTAMENTO ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
El Departamento Asuntos del Consumidor, en adelante (DACO), presentó ante esta
Honorable Comisión su posición con respecto al P. del S. 1557 mediante ponencia escrita el 14 de
marzo de 2016. En su ponencia el DACO comienza su exposición estableciendo que por virtud de la
Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, el Departamento de Asuntos del Consumidor
tiene plenas facultades para vindicar e implementar los derechos del consumidor. Para el cabal
cumplimiento de dicho objetivo, DACO fue facultado, entre otras cosas, para establecer y fiscalizar
el control de precios sobre los artículos de uso o consumo, promover o establecer normas de calidad,
seguridad e idoneidad en los servicios y en los productos, evaluar los problemas del consumidor y
las formas de proteger sus intereses, mediante la promulgación de la reglamentación necesaria, o
recomendar la legislación a través de la cual se logren dichos objetivos.
A tales efectos, el DACO expresa que siendo dicha agencia el protector del consumidor,
afirman en primer lugar que la medida cuenta con todo el respaldo del DACO. Expresa el DACO
que reconoce la coherencia que muestra esta Honorable Comisión, al buscar alternativas que
faciliten el tráfico comercial, con especial atención a los derechos del consumidor. Asimismo,
enfatiza la importancia de particularizar la industria o comercio objeto de esta legislación dado que
en su sentido amplio, existen establecimientos comerciales que imponen cargos por servicios que
estaban bajo la jurisdicción de otras agencias reguladoras como la OCIF, COSSEC, el Comisionado
de Seguros y la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones, así como la Compañía de Turismo.
Indican el Departamento, que “nuestra investigación y análisis sobre el debate de los cargos
por servicios esta relacionado íntimamente a propinas y se ha dado principalmente en la industria de
establecimientos de comida. Restaurantes en distintos estados de los Estados Unidos de América han
estado imponiendo cargos por servicios (propinas compulsorias) a sus clientes, en vez de propinas
bajo discreción total de los consumidores.
Añade el DACO como parte de este enfoque a las propinas compulsorias (cargos por
servicios), el Servicio federal de Rentas Internas (IRS) emitió una interpretación administrativa en la
cual clasifico estas como cargos por servicios sujetos a tributación como ingreso.
De otra parte indica el Departamento, que el asunto de los cargos por servicio no es de
exclusividad tributaria, sino que atañe que puede traducirse en una coexistencia de los cargos por
servicios y las propinas. La ley federal de Normas Razonables del Trabajo (FLSA) aplicable a
Puerto Rico (en la medida que se afecte el comercio interestatal) reconoce la coexistencia de
propinas y cargos por servicio. Sin embargo, la reglamentación federal laboral advierte, que la
propina por su propia naturaleza debe distinguirse del pago de cualquier cargo por servicio, este
último como un cargo compulsorio. Por tanto, en caso de que un empleado reciba propinas como
gratificación de los consumidores que atiende, éstas no formarían parte de su salario regular para
fines del cómputo para determinar su licencia de vacaciones y enfermedad. Mas, si el empleado
recibe fondos provenientes de la imposición de cargos por servicios, estos fondos se consideran
parte de la remuneración regular del trabajador.
El departamento entiende que “en la medida que se reconoce la coexistencia de propinas y
cargos por servicios, principalmente en las disposiciones federales en materia de impuestos y
laborales”, lo que esta Asamblea Legislativa debe analizar es lo siguiente: (i) eliminar los cargos por
servicios, (ii) reglamentar el uso de los cargos por servicio, incluyendo medidas vigorosas sobre
divulgación a consumidores en contenido y forma.
Atendiendo a esta interrogante, el departamento asimismo indica, que resulta fundamente
que de concebirse nueva legislación sobre el tema, esta sea aplicable de manera general a toda
industria que tenga o proponga tener un cargo por servicio; y en específico propone la eventualidad
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disparatada que la nueva legislación aplique a restaurantes pero no a hospederías turísticas y los
establecimientos comerciales incluidos en estas instalaciones.
El DACO está convencido debe abolirse la tendencia a tratar de ocultar cargos adicionales a
los consumidores, no presentes en el precio al que se ofrece un artículo o servicio. Dado que resulta
meridianamente claro que nuestros consumidores deben ser informados clara y adecuadamente, en
sustancia y forma, de los cargos involucrados en la adquisición de bienes y servicios.
Por último, el DACO expresa la vigencia de su reglamento sobre prácticas y anuncios
engañosos y de la regla que faculta al Departamento a intervenir contra violaciones a sus
disposiciones sobre cargos por servicios.
CÁMARA DE COMERCIO DE PUERTO RICO
La Cámara de Comercio de Puerto Rico, en adelante (CCPR), presentó ante esta Honorable
Comisión su posición con respecto al P. del S. 1557 mediante ponencia escrita el 3 de marzo de
2016. En su ponencia, la CCPR expresa que la aprobación de la medida no es necesaria. “El primer
punto que queremos traer a la atención de esta Comision es que actualmente el Reglamento Contra
Practicas y Anuncios Engañosos Núm. 8599 del Departamento de Asuntos del Consumidor de 29 de
mayo de 2015, regula lo que se pretende legislar mediante la consideración del P del S 1557. Dicho
reglamento prohíbe las prácticas engañosas y en lo pertinente, la regla 7 incisos B en el punto 14 del
Reglamento considera como practica engañosa lo siguiente:
“Cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos
servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados. No pueden gravarse con cargos
adicionales separados al precio, los servicios básicos accesorios “cuando dichos servicios son
necesarios y no opcionales” que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio
principal que se ofrece.”
En su ponencia, la CCPR destaca “que las disposiciones contenidas relacionadas al tema en
la versión del reglamento vigente. Para los comerciantes, las disposiciones del reglamento son claras
y hay que cumplir con ellas”. Por tanto, la CCPR entiende que no es adecuado que mediante
legislación se atienda el asunto contenido en el P. del S. 1557. “La Asamblea Legislativa debe de
continuar dejando en manos del Departamento de Asuntos del Consumidor y en su flexibilidad de
reglamentar las prácticas entre los comerciantes y consumidores”.
En segundo lugar indica la CCPR, el texto de la medida debe ser aclarado por ser uno vago y
confuso en cuanto a su redacción. Ejemplo de ello es el Artículo 2 inciso (b) donde se defiende
“establecimiento comercial – como cualquier persona natural o jurídica”.
Por tanto, entiende la CCPR que el DACO atiende mediante reglamentación las
preocupaciones planteados por el P del S 1557.
ASORE Asociación de Restaurantes de Puerto Rico
La Asociación de Restaurantes de Puerto Rico, en adelante (ASORE), presentó ante esta
Honorable Comisión su posición con respecto al P. del S. 1557 mediante ponencia escrita el 10 de
marzo de 2016. En su ponencia, la CCPR expresa la entienda conoce “la inquietud que da lugar a
este proyecto surge de cierta querella que actualmente se considera ante el Departamento de Asuntos
del Consumidor (DACO) contra un restaurante del área metro que alegadamente incluyó en sus
recibos un por ciento de cargo por servicios a sus clientes. Por entender que se violaba en
Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos del DACO, el restaurante fue multado por dicha
agencia y el proceso administrativo, debe estar corriendo su curso”.
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Sobre el proyecto continua ASORE, en esencia, “establece la prohibición de incluir en el
recibo de compra un cargo por servicio. El proyecto ordena al DACO la creación de un reglamento y
la imposición de multas comenzando en $5,000 por infracción”. Y la entidad esboza claramente,
“no avalamos un proyecto sobre un asunto que ya está atendido por el DACO”. “Aunque el DACO
contiene la prohibición del cargo por servicio, no hay una definición de cuando si podría cobrarse”.
Por último, establece la entidad que “no se opone a que los recibos reflejen de manera transparente
los detalles de las transacciones comerciales. Así debe ser y respaldamos que se opere de esta
manera en todos los restaurantes. Sin embargo, en la medida en que la preocupación que refleja el
PS 1557 está adecuadamente atendida desde hace muchos años por el DACO, no hay necesidad de
tener que aprobar legislación que podría crear confusión e interpretaciones encontradas”.
Por las razones anteriormente esbozadas ASORE no favorece el Proyecto del Senado 1557.
CENTRO UNIDO DE DETALLISTAS (CUD)
El Centro Unido de Detallistas, en adelante (CUD), presentó ante esta Honorable Comisión
su posición con respecto al P. del S. 1557 mediante ponencia escrita el 16 de marzo de 2016. En su
ponencia, la CUD expresa que ssegún surge de la exposición de motivos, la pieza legislativa busca
establecer un nivel de confianza y seguridad en las transacciones comerciales al obligar por ley a
desglosar en qué consisten los cargos por servicio cobrados en el recibo de compras. “En el
proyecto se alega una opacidad en la definición del cargo comercial”, además de una necesidad del
consumidor de conocer en qué consisten dichos cargos y hasta los tilda de “inexistentes”.
Continua la CUD, “un documento acreditativo de una transacción comercial es aquel que se
requiere para la buena marcha de una empresa, ya que son de uso diario, constante y corriente. Los
mismos son indispensables para el control de la empresa ya que permite sustentar los gastos de la
misma, es decir las transacciones frecuentes y no frecuentes”.
Finalmente la CUD, sugiere “que en vez de promulgar toda una ley, que el comerciante
coloque un rótulo con el desglose del cargo por servicios aplicable. De esta manera, no será sorpresa
encontrar en el recibo de compra los cargos por servicio y sería el propio consumidor quien tome la
decisión de aceptar o no dichos cargos antes de comprar en el establecimiento determinado”. El
Centro Unido de Detallistas no endosa el Proyecto del Senado 1557.
RESTAURANTE BOTTLES
El restaurante Bottles compareció con un memorial explicativo en inglés, por lo que
realizamos el resumen en este idioma.
“When Costco entered Puerto Rico, we faced an important crossroads: we could take on the
retail giant and fight to retain our leadership position in our market, or we could back away from the
daunting challenge and seek an easier path. Of course we accepted the challenge, and used the years
of goodwill we had developed with our vendors to fight for volume pricing that would allow us to
price our wines competitively with Costco.
Today, one of the hallmarks of the Bottles experience is selecting wine for take-out or dine-
in from over 700 labels knowing that the posted price is competitive with other retail outlets such as
Costco and local grocery store chains. The only difference between the take-out price and the dine-
in price is a 17% service charge added to all guest checks for dine-in service. The same is true of
our extensive menu of appetizers, entrées, and desserts. Everything is priced for takeout, with an
additional 17% service change added to all guest checks for dine-in service.
We believe our price structure is compliant with DACO regulations in that the dine-in
service we provide both exists, and can be corroborated. Furthermore, our dine-in service exceeds
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basic, necessary service, and is purely optional: if a customer does not wish to incur the 17% service
charge, they are free to enjoy everything we have to offer for take-out. Because we have both type
A & B liquor licenses, we believe we are one of very few full-service restaurants that can serve
everything we have to offer on both a take-out (basic service) and dine-in (extended service) basis.
Bottles has not always added a service charge to dine-in guest checks. In the past, we relied
on the gratuity culture prevalent in our society to compensate service personnel. However, as
Bottles continued to grow, a gap between compensation to servers and compensation to kitchen
personnel widened to a point where servers were earning six times that of a line chef.
We considered narrowing this gap with a tip pool, but our legal counsel quickly pointed out
that federal law prohibits the sharing of gratuities with anyone working in the kitchen. This was a
big problem that needed a solution, and one we could not solve by simply raising prices. This is
because raising prices to increase compensation to kitchen personnel results in higher gratuities to
servers since customers typically leave a percent of the food & beverage total.
Our solution was to add a service charge to all dine-in guest checks, thereby eliminating the
need for customers to pay for service with a gratuity, and freeing management from restrictions
imposed by federal law. We now use the service charge to pay our servers a commission on their
sales, to pay our chefs, dishwashers and front-end personnel wages well above the federal minimum,
and to pay almost all of our employees an attendance bonus. Furthermore, since our servers receive
a sales commission rather than gratuities, they receive their average commission when going on
vacation as opposed to the federal minimum wage under the gratuity system.
The incremental income available to local, state and federal governments as a result of our
price structure is extensive:
Our service charge is subject to state and local sales tax.
Although Bottles has always properly recorded and reported sales, minimizing theft results in
higher income tax paid by the business.
Since our service charge is reported as revenue by the business, it affects the amount paid
annually for our municipal license, as well as the special state license for the past two fiscal years.
The proper reporting of compensation to employees as a result of the service charge
generates higher individual income tax and Social Security and Medicare payments. Higher Social
Security payments today also benefit future generations of local taxpayers in that our service
personnel will be eligible for higher benefits upon reaching the retirement age, and less likely to
require additional public assistance.
The proper reporting of compensation to employees as a result of the service charge also
generates higher premiums to the state insurance fund.”
COMPAÑÍA DE TURISMO (CT)
La Compañía de Turismo, en adelante (CT), presentó ante esta Honorable Comisión su
posición con respecto al P. del S. 1557 mediante ponencia escrita el 10 de marzo de 2016. En su
ponencia, la CT establece que la Ley Núm. 10 de junio de 1970, según enmendada, conocida como
la Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, confirió personalidad legal independiente de la
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con poderes y facultades para fomentar el desarrollo de la
industria turística y maximizar el potencial de ese sector económico enmarcado en hacer de Puerto
Rico un destino de calidad mundial.
Asimismo, indica la CT, que esta la entidad local autorizada a reglamentar a las agencias de
viaje (agencias de viaje, mayoristas de viaje y excursiones, etc.) y que los cargos por servicio que
cobran las agencias no es fijo ni está reglamentado.
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De otra parte, la CT trae ante la atención de esta honorable Comisión, la reglamentación
actual respecto al “room tax”, establecido en la Ley 272-2003, donde establece que los hoteleros
actúan de agente retenedor de impuestos del estado en los impuestos que la ley establece. La ley
272-2003, no prohíbe la imposición de cargos por servicios adicionales a los consumidores turistas
ni los reglamenta.
Únicamente, la Ley 272-2003 establece, que ningún Hostelero podrá imponer o cobrar a sus
huéspedes cargos denominados como una contribución, que pudiera indicar o dar a entender que
dicho cargo es establecido por el Estado Libre Asociado. En atención a este asunto, la CT entiende
meritorio la legislación objeto del P del S 1557 en la medida en que se regulan actividades que de
otra parte actualmente están al libre albedrio de consumidores turistas que desconocen las garantías
que les cobijan.
ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN
El P del S 1557 tiene como objetivo adoptar la “Ley para la Transparencia en el Recibo de
Compra” a los fines de prohibir a los establecimientos comerciales cobrar una cantidad de dinero por
concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser
corroborados; y cuando dichos servicios son necesarios y no opcionales para el propósito que se
ofrecen con relación al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial; y para otros fines
; ordenar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor, promulgar aquella
reglamentación que estime pertinente para asegurar la efectividad de esta Ley; imponer penalidades
por el incumplimiento de lo aquí establecido y su prescripción; y para otros fines.
Con el beneficio de las comparecencias antes mencionadas, pasamos a discutir el análisis y
las recomendaciones de esta Honorable Comisión. Veamos.
La seguridad jurídica y la buena fe en las transacciones comerciales, los contratos y el libre
flujo de bienes y servicios que se encuentren en el comercio de las personas es de interés para la
buena salud de la economía puertorriqueña. Como antecede en la exposición de motivos del p del S.
1557, “la confianza en las transacciones comerciales está sujeta a la identidad e identificación de los
intervinientes. Por lo que es deber del Estado, establecer la regulación necesaria para que cada
transacción comercial se efectúe con la mayor confianza posible”. De esta forma, el proyecto
propone que los consumidores puedan corroborar antes de adquirir un producto o servicio cual es el
servicio complementario opcional que desean sin menoscabar la transparencia y la buena fe
contractual en que se apoya la seguridad jurídica de nuestro ordenamiento económico. El proyecto
del Senado 1557 es un asunto primario de reglamentación para aumentar la transparencia en las
transacciones comerciales que incide en directamente en la buena fe contractual.
I. Distinción con el Reglamento 8599 sobre Prácticas y Anuncios Engañosos
El proyecto del Senado 1557 proponer reglamentar todos los servicios complementarios
atados a un bien o servicio principal. De forma que haya un consentimiento informado del
consumidor antes de efectuar la transacción comercial. Es decir, que el consumidor antes de
obligarse a adquirir un bien o servicio., este consiente de su costo total y elija que servicios
opcionales desea incluir sin menoscabar la buena fe contractual. Por tanto, el proyecto del Senado
1557, es compatible con el reglamento 8599 del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo),
amplía y aclara los derechos de los consumidores en las transacciones que este realiza en su día a día
al palio de los cargos por servicios (como servicios complementarios no opcionales) atados a bienes
principales. La nueva redacción del articulado quedara establecido como sigue:
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Artículo 3.- Alcance
El documento acreditativo o recibo de compra de los establecimientos comerciales que
ofrezcan en venta, alquiler, permuta o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios que estén en
el comercio de las personas no podrá incluir la frase “cargo por servicio”, su denominación en
inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y
que no hayan sido expresamente autorizados por el consumidor, ni disposiciones sobre cobrar una
cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o
no susceptibles de ser corroborados por el consumidor al momento de percibir el servicio o adquirir
el bien. En relación a esto, no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio, los
servicios básicos accesorios- cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales- que se
ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece. Cualquier cargo
complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no
sea optativo u opcional deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo
junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial junto a su costo final para el
consumidor en todo documento acreditativo dirigido al consumidor o con intención de persuadirle
en su decisión de compra. Lo anterior, también será de aplicación a las transacciones comerciales
en páginas cibernéticas de venta en línea.
II. Seguridad en las transacciones comerciales
A su vez, y “en el sentido más amplio, todas las organizaciones de nuestra sociedad
incluyendo a las personas, empresas, corporaciones, sociedades, asociaciones, juntas, trabajadores
por cuenta propia, entidades, partidos etc. realizan a diario transacciones comerciales como parte de
la cotidianidad de su diario vivir”. Es de esta forma que “en los pasados meses, algunos comercios
han optado por incluir en su facturación por transacción un cargo de gastos por servicios o gestión,
sin indicar ni especificar en qué consiste o que servicios adicionales se incluyen en ese cargo. Más
aun, el hecho de que este cargo sea mandatorio y no opcional u optativo, convierte al consumidor en
rehén del establecimiento comercial por desinformación”.
Esta honorable Comisión concluye a su vez, que la legislación aquí propuesta, tiene como
propósito principal, prohibir la opacidad en el recibo de compra de los consumidores
puertorriqueños. A su vez, esta legislación prohíbe el cobro de servicios complementarios cuando
dichos servicios son inexistentes, permite la corroboración por parte del consumidor de cualquier
cargo por servicio o gestión; y establece que no pueden gravarse con cargos adicionales separados
del precio del bien o servicio principal, los servicios básicos accesorios necesarios atados al bien
principal, que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio.
III. Núcleo del proyecto de ley: transparencia en el recibo y elección de cargos
adicionales
El consumidor puertorriqueño en sus relaciones económicas debe poder elegir los bienes o
servicios que adquiere y cuanto está dispuesto a pagar por ello (elementos de costo y precio). Así
mismo, este deber de elección, está atado a la divulgación de todos los cargos compulsorios que
conlleva una transacción comercial.
El consentimiento del consumidor ante los cargos compulsorios comporta un elemento
seguridad intrínseco para los intervinientes (establecimiento comercial y consumidor) en la medida
en que hay mayor transparencia, hay menos riesgos asociados a la transparencia en las transacciones
comerciales.
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Es por tanto, que esta honorable Comisión concluye que el objetivo de la legislación incluida
en el P del S 1557 merece estar regulado en nuestro ordenamiento jurídico y fomentar que los
consumidores tengan a su disposición, toda la información necesaria para efectuar su decisión de
compra y evitar prácticas comerciales que resultan en anuncios confusos y engañosos. Este asunto es
el atendido en el presente proyecto de ley, y su lenguaje se modifica para que explícitamente
clarifique este hecho, ante las recomendaciones vertidas en las vistas públicas.
IV. Exclusiones
Tanto la Compañía de Turismo, como la Asociación de Restaurantes y el Departamento de
Asuntos del Consumidor, mostraron preocupación de que con la legislación aquí propuesta se
excluyeran industrias o nichos de mercado que compiten directamente con la industria gastronómica
del país. A estos fines, y por conducto de todas las entidades antes mencionada, se estableció en
vistas públicas, la aclaración de que el proyecto según redactado aplicaba por igual a todos los
establecimientos comerciales independientemente su localización o pertenencia a industria
particular. De esta forma, esta honorable Comisión entiende en lo sucesivo enmendar el texto del
lenguaje del P del S 1557 a los fines de textualmente disponer la jurisdicción de cada una de las
agencias reglamentadoras del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con respecto a las
disposiciones de esta propuesta de Ley. Por tanto, se modifica el proyecto de ley en su entirillado
electrónico para que refleje este lenguaje.
V. Protección del consumidor
El consumidor puertorriqueño necesita por imperativo legal, social y comunitario, que las
transacciones comerciales entre los agentes económicos se realicen con la mayor transparencia
posible. Las empresas y los consumidores deben tener reglamentados su ámbito de acción, los
consumidores deben conocer que están adquiriendo en términos de bienes y servicios y cuál es su
costo final, antes de efectuar la decisión de compra. De otra parte, la sofisticación de los medios de
venta, unido a la sofisticación de los medios de publicidad, mercadeo y el entramado comercial
vigente, no puede ir en detrimento de la transparencia hacia el consumidor. Es deber ineludible de
esta Asamblea Legislativa proteger a la parte más débil en una transacción comercial, el consumidor.
En este contexto, la seguridad jurídica de los consumidores y la transparencia en las
relaciones comerciales, son motivo de interés público que prevalece sobre el efecto de las
limitaciones reguladas en esta Ley. El poder constitucional delegado a esta Asamblea Legislativa
debe encaminarse a la buena fe, seguridad jurídica y libertad de contratación de los consumidores.
Así mismo, el poder constitucional delegado a esta Asamblea Legislativa debe encaminarse no solo
a la detección y regularización de lo
seguridad jurídica y libertad de contratación de los consumidores.
Con la legislación que aquí recomendamos para la aprobación del Honroso Cuerpo del
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, versamos sobre una proposición de ley que
protege la transparencia comercial y que acerca a los consumidores a un espacio de intercambio
comercial de mayor certeza en las transacciones comerciales.
Esta Honorable Comisión, realizó un análisis sosegado de todas las ponencias, valora los
comentarios sometidos ante su consideración y aprecia las recomendaciones vertidas en cada una de
las ponencias. Así también, esta Honorable Comisión acoge de manera específica, las
recomendaciones descritas anteriormente, las cuales han sido incluidas en el entirillado electrónico
que se acompaña con el presente Informe Positivo. Esta Honorable Comisión estima el esfuerzo
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dedicado a establecer una política pública que refleje un marco y una estructura coordinada para el
beneficio de los consumidores de Puerto Rico.
Es por los fundamentos antes expresados y por entender que dicha medida será de beneficio
para todos los consumidores de Puerto Rico, que esta Honorable Comisión favorece la aprobación
del P. del S. 1557.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
A tenor con el Artículo 3 de la Ley Núm. 321 de 6 de noviembre de 1999, conocida como
“Ley de Impacto Fiscal Municipal”, la Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del Consumidor
y Creación de Empleos ha determinado que esta medida no tiene impacto fiscal significativo sobre
las finanzas de los gobiernos municipales.
Por los fundamentos expuestos, la Comisión de Relaciones Laborales, Asuntos del
Consumidor y Creación de Empleos del Senado de Puerto Rico, previo estudio y consideración
recomiendan la aprobación del Proyecto del Senado Núm. 1557.
Respetuosamente sometido.
(Fdo.)
LUIS DANIEL RIVERA FILOMENO Presidente
Comisión de Relaciones Laborales,
Asuntos del Consumidor y Creación de Empleos”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee el Proyecto del Senado 1601, y se
da cuenta del Informe de la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, con enmiendas, según el
entirillado electrónico que se acompaña:
“LEY
Para enmendar las Secciones 1.3 y 2.2 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como
“Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, con el fin
de autorizar al Secretario de Hacienda a aceptar obligaciones adicionales que puedan servir como
colateral para las instituciones depositarias de fondos públicos; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 69-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Depósitos de
Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad” fue promulgada con el propósito de establecer
un sistema que garantice que los fondos de entidades gubernamentales que se depositen en
instituciones financieras previamente designadas como depositarias de fondos públicos por el
Secretario de Hacienda de Puerto Rico estén protegidos por colateral suficiente.
La Ley establece ciertos tipos de valores que pueden presentarse para colateralizar depósitos
de fondos públicos y faculta al Secretario del Departamento de Hacienda para establecer los valores
que sean aceptables como colateral de fondos públicos depositados en instituciones financieras.
Específicamente, el Reglamento 5327 de 7 de noviembre de 1995 promulgado por el Secretario,
establece que se garantizarán los depósitos públicos con los siguientes colaterales:
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i. Valores emitidos o garantizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
entidades gubernamentales;
ii. Valores emitidos o garantizados por el gobierno de los Estados Unidos de América y
sus agencias e instrumentalidades;
iii. Valores garantizados por entidades creadas o respaldadas por el gobierno de los
Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades, pero que tengan una
clasificación de AA o su equivalente o mejor, otorgada por una agencia de
clasificación crediticia reconocida internacionalmente y aceptada por el Secretario de
Hacienda;
iv. Pagarés hipotecarios garantizados por el Federal Housing Administration o por el
Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico;
v. Valores emitidos por corporaciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos de
América, pero que tengan una clasificación de AA o su equivalente, otorgada por una
agencia crediticia reconocida internacionalmente y aceptada por el Secretario;
vi. Cualquier otro valor aprobado por el Secretario del Departamento de Hacienda.
Actualmente existen cartas de crédito irrevocables emitidas por entidades financieras que
gozan de una clasificación crediticia AAA y están específicamente diseñadas para colateralizar
fondos públicos, y que, al día de hoy, jurisdicciones como los estados de Nueva York y Nueva
Jersey así como las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, permiten el uso de las mismas como
colateral para sus fondos públicos. Este es el caso de las cartas de crédito emitidas por el Federal
Home Loan Bank of New York (“HLBNY”), las cuales tienen una clasificación crediticia de AAA.
A fin de ampliar los tipos de activos que el Secretario puede aceptar como colateral para
garantizar fondos públicos, mediante esta medida se autoriza al Secretario a aceptar cartas de crédito
irrevocables que sean emitidas exclusivamente por una entidad entidades auspiciadas por el
Gobierno Federal y que cuenten con una garantía implícita de éste, tales como el HLBNY, y que
disfrute a su vez disfruten de una clasificación crediticia dentro de las dos categorías de clasificación
más altas, entiéndase AAA o AA, o su equivalente, por al menos una de las agencias de
clasificación crediticia.
En vista de lo anterior, mediante esta Ley se atemperara la Ley 69-1991, según enmendada, a
las prácticas más recientes en diferentes jurisdicciones en cuanto a la colaterización de fondos
públicos respecta. Ello aseguraría que, en momentos críticos como los que nuestro País vive, se
garantice la integridad de los recursos con los que el Gobierno cuenta para poder continuar
brindando los servicios esenciales a la ciudadanía. Asimismo, esta legislación permitirá que el
Gobierno tenga otras alternativas disponibles para la colaterización de los fondos públicos a través
de instrumentos más modernos, como es el caso de las cartas de crédito emitidas por entidades
auspiciadas por el gobierno federal y que cuenten con una garantía implícita de este, las cuales
proveen mayor eficiencia con relación al monitoreo y custodia de los fondos, en comparación con
otros valores dados en garantía.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1.3, de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida
como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, para
que lea como sigue:
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39169
“Todos los fondos de las entidades gubernamentales deberán estar depositados en
instituciones financieras que puedan responder con garantía colateral suficiente, integrada por
valores o instrumentos previamente seleccionados de conformidad con esta Ley y el reglamento
aprobado por el Secretario.
… .”
Artículo 2.-Se enmienda la Sección 2.2 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida
como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, para
que lea como sigue:
“(1) El Secretario podrá aceptar como colateral para garantizar fondos públicos bajo las
disposiciones de este capítulo, valores evidenciados por certificados, valores no
evidenciados por certificados y valores en los cuales la titularidad de los mismos se
mantiene en sistemas electrónicos. El Secretario estará facultado para establecer
preferencias en los valores que aceptará como colateral y para requerir que la
colateral se preste mediante un valor en específico.
(2) Además de los colaterales dispuestos en el inciso (1) de esta Sección, y los
designadas por el Secretario mediante reglamentación ya adoptada o a ser
posteriormente adoptada de conformidad a las disposiciones de la Sección 4.4 de
esta Ley, el Secretario aceptará como colateral elegible cartas de crédito
irrevocables emitidas exclusivamente por entidades auspiciadas por el Gobierno
Federal y que cuenten con una garantía implícita de éste, tales como el Federal Home
Loan Bank de Nueva York, y que a su vez disfruten de una clasificación de AAA o
AA, o su equivalente, por al menos una de las agencias de clasificación crediticia
reconocidas internacionalmente, y que dicha agencia sea aceptada por el Secretario.
Siempre que disfruten de una clasificación de AAA o AA, o su equivalente, las cartas
de crédito irrevocables emitidas por el Federal Home Loan Bank de New York,
conocidas como “MULOCs” por sus siglas en inglés para “Municipal Letters of
Credit”, serán consideradas como colateral elegible comprendidas dentro de este
inciso.
Todos los valores o instrumentos designados por el Secretario como aceptables, de
conformidad a los incisos (1) y (2) de esta Sección, se aceptarán por su valor en el mercado y serán
suficientes para garantizar el cien por ciento (100%) de los fondos públicos depositados con los
depositarios designados. Si por el contrario hubiese un exceso neto a favor del depositario designado
entre el valor en el mercado de la colateral y el monto de los fondos depositados, el Secretario a
petición de tal depositario podrá devolver la colateral en exceso y ejercerá su discreción para
determinar la clase o clases de valores o instrumentos designados que devolverá al depositario
designado.
De tiempo en tiempo el Secretario cotejará el valor en el mercado de los [bienes] valores o
instrumentos ofrecidos como colateral. Si los [bienes] valores o instrumentos han caído por debajo
de su valor en el mercado al momento de ser aceptados como colateral, el Secretario requerirá del
depositario el complemento de ésta.
Esta disposición prevalecerá sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en
armonía con lo aquí dispuesto.”
Artículo 3.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39170
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico, previo estudio y
consideración, tiene el honor de recomendar la aprobación con enmiendas del Proyecto del Senado
1601, según el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 1601, (en adelante, “P. del S. 1601”), según radicado, busca
enmendar las Secciones 1.3 y 2.2 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como “Ley para
Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, con el fin de
autorizar al Secretario de Hacienda a aceptar obligaciones adicionales que puedan servir como
colateral para las instituciones depositarias de fondos públicos; y para otros fines.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, como parte del estudio y evaluación del P.
del S. 1601, objeto de este Informe, solicitó y tuvo a bien recibir, comentarios escritos por parte de
la Asociación de Bancos de Puerto Rico (en adelante, “ABPR”), el Departamento de Hacienda (en
adelante, “Hacienda”), a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico (OCIF), y al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (en
adelante, el “BGF”). De los comentarios vertidos en los memoriales explicativos recibidos, se
desprende lo siguiente:
ASOCIACIÓN DE BANCOS DE PUERTO RICO
La Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR) compareció por escrito ante esta Comisión
el pasado 27 de abril de 2016, por conducto de su Vicepresidenta Ejecutiva, Lcda. Zoimé Álvarez
Rubio. La ABPR expresó que conforme lo señala la Exposición de Motivos del P. del S. 1601, la
aprobación de la medida tendría el efecto de atemperar la Ley 69-1991, según enmendada, a las
prácticas más recientes en varias jurisdicciones, al permitir que se utilicen cartas de crédito
irrevocables emitidas por entidades financieras que gozan de una clasificación crediticia AAA, como
colateral para depósitos de fondos públicos.
Opinó la ABPR que el ampliar las categorías de instrumentos y valores aceptables para
respaldar los depósitos de fondos públicos le permitirá a las instituciones financieras proveer
servicios bancarios de forma eficiente y segura, en momentos críticos como los que atraviesa el País.
Además, esbozaron que el permitir como colateral para el depósito de fondos públicos las cartas de
crédito irrevocables, tales como las emitidas por el Federal Home Loan Bank de Nueva York,
conocidas como “MULOCS”, por sus siglas en inglés, tiene una serie de beneficios adicionales para
el Gobierno, incluyendo la reducción de costos operacionales asociados con el monitoreo y custodia
de colateral, así como que los valores de estos instrumentos se mantiene constante, lo cual elimina la
necesidad de monitorear constantemente el mercado.
Por las razones antes expresadas, la ABPR endosó la aprobación del P. del S. 1601.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
El Departamento de Hacienda sometió comentarios escritos el pasado 29 de abril de 2016,
suscritos por su Secretario, CPA Juan Zaragoza Gómez. En su memorial, Hacienda expresó que las
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39171
disposiciones actuales de la Ley 69-1991, según enmendada, requieren que todos los fondos de las
entidades gubernamentales sean depositados en instituciones financieras que puedan responder con
garantía colateral suficiente, integrada por valores previamente seleccionados con conformidad al
Reglamento Núm. 5327 del 7 de noviembre de 1995, conocido como el “Reglamento Para
Establecer los Valores Aceptables como Colateral de Fondos Públicos Depositados en Instituciones
Financieras”, (en adelante, “Reglamento 5327”).
Procedieron a hacer referencia a la definición de valores, según dispuesto en la Ley Núm. 60
de 18 de junio de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme de Valores”, así como
a que se consideran valores utilizados como colaterales en los Artículos 4 y 5 del Reglamento 5327.
De la misma manera, hicieron referencia a la definición de cartas de crédito, según dispuesta en la
Ley Núm. 241 de 19 de septiembre de 1996, la cual enmendó la “Ley de Instrumentos Negociables”,
y dispone que carta de crédito significará un compromiso contraído: “…por un emisor a un
beneficiario a solicitud de o bajo la cuenta de un solicitante o, en los casos de instituciones
financieras, a sí misma o para su propia cuenta, a atender una presentación de un documento para
su pago o entrega de una cosa de valor.” Ante ello, Hacienda expresó que las cartas de crédito no
son consideradas valores bajo la Ley Núm. 60, supra. Hacienda opinó que por esta razón la medida
ante nuestra consideración incorpora el término “instrumento” como enmienda a la Ley 69-1991,
supra, para poder utilizar dichas cartas de crédito como una alternativa para la colaterización de
fondos públicos. Señalaron que tanto la Ley 69-1991, como el Reglamento 5327 hacen referencia a
valores porque se requiere que éstos tengan una liquidez inmediata en el mercado.
Prosiguieron señalando que una carta de crédito desempeña una función de una garantía
subsidiaria a la obligación principal del pago de lo obligado, lo que representa una promesa
condicionada de pago sin valor intrínseco de negociación. Hacienda expresó entender que las cartas
de crédito no pueden convertirse en dinero de manera inmediata para compensar una merma en
fondos públicos, y que, ante los recientes movimientos de fondos a cuentas en la banca privada, el
Gobierno debe ser aún más prudente y requerir una mayor colaterización de los fondos.
No obstante, Hacienda estimó importante señalar que aunque la facultad de reglamentar ha
sido delegada en Hacienda, en estos momentos históricos y ante el surgimiento de nuevos
instrumentos y productos relacionados, recomendaron que el Banco Gubernamental de Fomento,
como agente fiscal del Gobierno, y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras,
conforme a su pericia, se expresen sobre este asunto.
OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras sometió memorial explicativo el 26
de abril de 2016, suscrito por el Comisionado, Lcdo. Rafael Blanco Latorre. En sus comentarios, la
OCIF concurrió con el planteamiento de que la aprobación del P. del S. 1601 aseguraría que, en
momentos críticos como los que nuestro País vive, se garantice la integridad de los recursos con los
que el Gobierno cuenta para poder continuar brindando los servicios esenciales a la ciudadanía.
La OCIF expresó estar de acuerdo con el planteamiento de que esta legislación permitirá que
el Gobierno tenga otras alternativas disponibles para la colaterización de los fondos públicos a través
de instrumentos más modernos, como es el caso de las cartas de crédito, las cuales proveen mayor
eficiencia con relación al monitoreo y custodia de los fondos, en comparación con otros valores
tradicionales dados en garantía.
Por todo lo anterior, la OCIF endosó la aprobación del P. del S. 1601.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39172
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
Sometió comentarios escritos el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF)
el 6 de mayo de 2016, suscritos por su Presidenta, Lcda. Melba Acosta Febo. En su memorial, el
BGF comenzó aclarando que conforme a la recientemente aprobada Ley 21-2016, conocida como la
“Ley de Moratoria de Emergencia y Rehabilitación Financiera de Puerto Rico”, ya no tienen la
función que tenían anteriormente como agente fiscal y asesor financiero del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, responsabilidad que ahora corresponde a la Autoridad de Asesoría Financiera y
Agencia Fiscal creada por virtud de la Ley 21-2016.
Indicó el BGF que dada la situación financiera actual, los bancos han estado reduciendo sus
carteras de préstamos y obligaciones del gobierno local, al mismo tiempo que los depósitos del
gobierno de Puerto Rico en la banca local han aumentado sustancialmente. Opinaron que es posible
que esta situación haya contribuido a una escasez de colateral en la banca para cumplir con los
requisitos de colateral público.
Por otro lado, expresó el BGF que el que se acepten como colateral las cartas de crédito
irrevocables emitiditas por el Federal Home Loan Bank of New York (“FHLB”) contra los
préstamos hipotecarios de Puerto Rico que tienen depositados los bancos miembros locales con el
FHLB, ofrecería una buena garantía sobre depósitos de fondos públicos en la banca. Mencionaron
que el Secretario de Hacienda (“Secretario”) presentó dos objeciones básicas a la medida en los
comentarios sometidos en el proceso de análisis de esta medida, la primera, que una carta de crédito
irrevocable técnicamente no cualifica como un “valor”. El BGF expresa que esta preocupación se
atiende en la presente medida mediante la enmienda propuesta a la Sección 1.3, de la Ley 69-1991,
según enmendada, para incorporar el término “instrumento”.
La segunda preocupación que indicó el Secretario, según el BGF, es que bajo una carta de
crédito irrevocable, no habría acceso inmediato a los fondos, lo cual sí ocurriría si la colateral fuera
un valor. En cuanto a esta preocupación, el BGF recomendó corroborar con la Asociación de Bancos
de Puerto Rico (“ABPR”), para confirmar cuánto demoraría el pago en efectivo al presentarse al
cobro una carta de crédito emitida por el FHLB de Nueva York. Aclaró el propio BGF que, la ABPR
indicó en sus comentarios sometidos para la presente medida, que, en el caso muy improbable de
que hubiese que ejecutarse este colateral, se procedería a solicitarle al FHLB de Nueva York un
pago directo, sin tener que recurrir a un proceso de ejecución de prenda y la liquidación de los
valores, lo cual le brindaría al Departamento de Hacienda un recurso más ágil y efectivo que el
disponible para los valores. Expresó además el BGF que no toda colateral que tienen actualmente los
fondos depositados en la banca se pueden convertir en efectivo rápidamente, puesto que parte de la
colateral es de obligaciones del gobierno de Puerto Rico, las cuales en estos momentos ni son muy
líquidas ni fáciles de valorar.
El BGF también reconoció que la facultad de establecer los tipos de colateral aceptables
actualmente corresponde al Secretario de Hacienda, razón por la cual mostraron preocupación de
que el lenguaje dispuesto en la medida, incluye este tipo específico de colateral en la ley a manera de
mandato, en lugar autorizar su utilización. Asimismo, el BGF opinó que para servir de colateral de
depósitos de fondos públicos, solo se deberían aceptar cartas de crédito emitidas exclusivamente por
entidades auspiciadas por el gobierno federal, tales como el FHLB, que cuenten con una garantía
implícita de éste, y con una clasificación crediticia de AA o mejor o su equivalente. De incorporarse
estas recomendaciones, el BGF no tendría objeción a lo que se propone en la medida.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39173
CONSIDERACIONES ADICIONALES
La Ley 69-1991, según enmendada, conocida como la “Ley para Regular los Depósitos de
Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad” fue promulgada con el propósito de establecer
un sistema que garantice que los fondos de entidades gubernamentales que se depositen en
instituciones financieras previamente designadas como depositarias de fondos públicos por el
Secretario de Hacienda de Puerto Rico estén protegidos por colateral suficiente. De conformidad al
Artículo 1.3 de dicha Ley “[t]odos los fondos de las entidades gubernamentales deberán estar
depositados en instituciones financieras que puedan responder con garantía colateral suficiente,
integrada por valores previamente seleccionados…” De la misma manera, la Ley 69-1991, según
enmendada, establece que el Secretario de Hacienda adoptará los reglamentos que sean necesarios
para poner en vigor las disposiciones establecidas en dicha Ley.
En virtud de ello, el Departamento de Hacienda adoptó el Reglamento Núm. 5327 del 7 de
noviembre de 1995, conocido como el “Reglamento Para Establecer los Valores Aceptables Como
Colateral de Fondos Públicos Depositados en Instituciones Financieras.” El citado Reglamento
establece en su Artículo 3 una lista taxativa de las colaterales mediante las cuales los depositarios
podrán garantizar los depósitos de fondos públicos, compuesta por los siguientes valores:
i. Valores emitidos o garantizados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
entidades gubernamentales;
ii. Valores emitidos o garantizados por el gobierno de los Estados Unidos de América y
sus agencias e instrumentalidades;
iii. Valores garantizados por entidades creadas o respaldadas por el gobierno de los
Estados Unidos de América, sus agencias o instrumentalidades, pero que tengan una
clasificación de AA o su equivalente o mejor, otorgada por una agencia de
clasificación crediticia reconocida internacionalmente y aceptada por el Secretario de
Hacienda;
iv. Pagarés hipotecarios garantizados por el Federal Housing Administration o por el
Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico;
v. Valores emitidos por corporaciones de Puerto Rico y de los Estados Unidos de
América, pero que tengan una clasificación de AA o su equivalente, otorgada por una
agencia crediticia reconocida internacionalmente y aceptada por el Secretario;
vi. Cualquier otro valor aprobado por el Secretario del Departamento de Hacienda.
No obstante, con el pasar de los años han surgido en los mercados nuevos instrumentos que
resultarían idóneos para la consecución del propósito tanto de la Ley 69-1991, según enmendada,
como del Reglamento 5327 del Departamento de Hacienda, los cuales hasta el momento, no habían
sido considerados.
Mediante la medida ante nuestra consideración, se atempera la Ley 69-1991, según
enmendada, a las prácticas más recientes en distintas jurisdicciones tales como Nueva York, Nueva
Jersey y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, autorizando al Secretario de Hacienda a aceptar
como colateral para respaldar los depósitos de fondos públicos, instrumentos adicionales tales como
las cartas de crédito irrevocables (“MULOCS”) otorgadas por el Federal Home Loan Bank de Nueva
York (“FHLBNY”). En el caso del estado de Nueva York, en octubre de 2002 se enmendó la Ley
Municipal General para permitir las cartas de crédito del FHLBNY como colateral para los depósitos
de las municipalidades. Asimismo, en el año 2005 se enmendó la Ley de Finanzas del Estado para
aclarar y asegurar que los MULOCS emitidos por el mencionado banco, podrían ser utilizados como
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39174
colateral para los depósitos de fondos estatales. Con el mismo fin se aprobó legislación en el estado
de Nueva Jersey en el año 2002.
Para poner en contexto el porqué de esta tendencia en distintas jurisdicciones, resulta
importante reconocer que Federal Home Loan Bank (“FHLB”), es una corporación creada por el
Congreso de los Estados Unidos en el año 1932, y auspiciada por el Gobierno Federal, la cual es
organizada bajo un modelo cooperativista, en la cual todos sus bancos socios son dueños. También
resulta meritorio destacar que el FHLB es regulado tanto por el Federal Housing Finance Agency y
por el Securities and Exchange Comission, y que cuenta con clasificación de AAA, lo cual
constituye la clasificación más alta que una entidad de este tipo puede tener. El aceptar como
colateral las cartas de crédito irrevocables emitidas por el FHLBNY, tal y como lo han hecho estas
jurisdicciones estatales, ofrecería una serie de beneficios adicionales para el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, tales como la reducción de costos operacionales asociados con el
monitoreo y custodia de colateral, así como la simplificación de los procesos en casos de tener que
ejecutarse la colateral.
Por otro lado, en cuanto a las preocupaciones que surgieron de los comentarios sometidos
ante nuestra consideración por parte del Departamento de Hacienda, debemos comentar que con
relación a que las cartas de crédito irrevocables no cualifican como un “valor”, según lo requiere
actualmente la Ley 69-1991, según enmendada, la misma es atendida en el presente proyecto de ley,
toda vez que se enmienda la referida Ley 69-1991, para incorporar el término “instrumento”. De
igual manera, queda atendida su preocupación en cuanto a que las cartas de crédito no pueden
convertirse en dinero de manera inmediata para compensar una merma en fondos públicos. Esto
quedó aclarado pues, en el improbable caso en que hubiese que ejecutar la colateral, lo que
procedería sería solicitar un pago directamente al Federal Home Loan Bank de Nueva York sin tener
que recurrir a un proceso de ejecución de la prenda y la liquidación de los valores, lo cual el Banco
Gubernamental de Fomento “BGF” puntualizó.
De la misma manera, surge del memorial explicativo sometido por el BGF la preocupación
de que en la redacción del texto del nuevo inciso (2) de la Sección 2.2 de la Ley 69-1991, según
enmendada, propuesto por la presente medida, se debe aclarar que solo se aceptarán cartas de crédito
irrevocables emitidas exclusivamente por entidades auspiciadas por el gobierno federal, que cuenten
con una garantía implícita de éste y que tengan una clasificación crediticia de AA o mejor, o su
equivalente. Entendemos meritoria esta enmienda propuesta, por lo cual esta Comisión ha acogido la
misma en el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe Positivo.
Asimismo, el BGF señaló que actualmente corresponde al Secretario de Hacienda, conforme
a la propia Ley 69-1991, según enmendada, la facultad de establecer los tipos de colateral
aceptables, mientras que la presente medida incluye a manera de mandato las cartas de crédito
irrevocables emitidas por entidades que disfruten de una clasificación de AAA o AA como
colaterales, lo cual entienden se debe corregir. Si bien esta Comisión entiende la preocupación del
Banco, resulta importante señalar que el adoptar la enmienda propuesta por éstos derrotaría la
intención legislativa, la cual es precisamente movernos hacia las nuevas tendencias en otras
jurisdicciones, con el fin de garantizar los recursos con los que el Gobierno cuenta para poder
atender las necesidades de nuestros ciudadanos en los momentos críticos como los que nuestro País
vive.
Por las razones antes esbozadas, la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de
Puerto Rico favorece la aprobación con enmiendas del P. del S. 1601.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39175
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y la Sección 32.5 del
Reglamento del Senado, esta Comisión determina que el P. del S. 1601 no contempla disposiciones
que conlleven un impacto económico a nivel de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del
Senado de Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobación con enmiendas del Proyecto del
Senado 1601, según el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe Positivo.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
José R. Nadal Power
Presidente
Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución Conjunta del Senado
670, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e
Innovación Económica, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:
“RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico transferir libre de costo al municipio Municipio de Vieques, el terreno y la estructura
donde ubicó la Escuela José Gautier Benítez, localizada ubicada en el Barrio Isabel II de dicho
municipio; Municipio; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Departamento de Transportación y Obras Públicas es el dueño titular de la estructura que
albergaba la Escuela José Gautier Benítez en el municipio Municipio de Vieques. Desde el año
2003, el municipio ha utilizado dichas instalaciones Municipio ha estado utilizando dicha estructura
para brindar servicios comunitarios, a través de un usufructo con el Departamento de Transportación
y Obras Públicas. De igual manera, todas las mejoras y el mantenimiento a dichas instalaciones la
antigua escuela, han sido realizados por el municipio, Municipio, lo que ha significado una inversión
significativa de dinero. cientos de miles de dólares desde esa fecha, hasta el presente.
Es el interés del municipio continuar Municipio poder seguir utilizando las referidas
instalaciones, la estructura antes mencionada, no obstante, ante la continua inversión de dinero que
conlleva operarlas justifica operarla, entiende justo y necesario realizar la debida cesión y
transferencia aquí disouestas. Son muchos los viequenses residentes que a diario se benefician de los
servicios ofrecidos en la Oficina de Servicios Comunitarios establecida en dicho espacio.
Es por ello que el alcalde Alcalde del Municipio de Vieques, Hon. Víctor Emeric Catarineau,
solicitó a esta Asamblea Legislativa la transferencia del terreno y la estructura mediante la Asamblea
Legislativa, solicita se le pueda transferir dicha estructura, de manera que sea el propio municipio
sea Municipio, el custodio y titular de éstos. la misma. De hecho, el Departamento de Educación, a
través de su Secretario, endosó la solicitud del Municipio y refirió dicha solicitud al DTOP.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39176
Por todo lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio transferir libre de costo al
municipio Municipio de Vieques, el terreno y la estructura donde ubica la antigua Escuela José
Gautier Benítez, localizada ubicada en el Barrio Isabel II de dicho municipio. De esa manera, el
municipio podrá Municipio puede maximizar dicho espacio, y continuar seguir proveyéndoles a sus
ciudadanos una mejor calidad de vida.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico transferir libre de costo al municipio Municipio de Vieques, el terreno y la
estructura donde ubicó la Escuela José Gautier Benítez, ubicada en el Barrio Isabel II de dicho
municipio. Municipio.
Sección 2.- El municipio Municipio de Vieques utilizará la instalación edificación cedida en
la Sección 1 de esta Resolución Conjunta, para continuar seguir operando la Oficina de Servicios a
la Comunidad.
Sección 3.- El Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y el municipio de Vieques serán responsables de realizar toda gestión necesaria para
dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta Resolución Conjunta.
Sección 4.- Se autoriza la trasferencia de la titularidad de la propiedad descrita en la Sección
1 de esta Resolución Conjunta con sujeción a las siguientes condiciones:
a. El título de dicha propiedad no podrá ser cedido o traspasado en forma alguna a otra
entidad que no sea el municipio de Vieques.
b. En caso de que el adquiriente no cumpla con el propósito de la transferencia
propuesta mediante esta Resolución Conjunta o si variara la utilización de la
propiedad sin la autorización de la Asamblea Legislativa, el título de la propiedad
revertirá de inmediato al Departamento de Transportación y Obras Públicas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
c. Todas las condiciones expresadas en esta Resolución Conjunta se incluirán y se harán
formar parte de la escritura pública de traspaso de dominio que otorgarán el
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y el municipio de Vieques.
Sección 3.- El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas transferirá la
edificación al Municipio de Vieques, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Número 18 de 2 de
julio de 1981, en un término no mayor de noventa (90) días, a partir de la aprobación de esta
Resolución Conjunta.
Sección 4.- El incumplimiento con el uso dispuesto en la Sección 2 de esta Resolución
Conjunta, tendrá como sanción que el título de la propiedad revertirá al Departamento de
Transportación y Obras Públicas, y el Municipio será responsable de los costos que resulten en dicho
caso. Esta restricción deberá formar parte del documento público en el cual se perfeccione el
traspaso acordado por las partes y aquí autorizado.
Sección 5.- La instalación edificación que albergó la Escuela José Gautier Benítez del
municipio Municipio de Vieques, será traspasada en las mismas condiciones en que se encuentra al
momento de aprobarse la presente Resolución Conjunta, sin que exista obligación alguna del
Departamento de Transportación y Obras Públicas de realizar ningún tipo de reparación o
modificación con anterioridad a su traspaso a dicho ayuntamiento.
Sección 6.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39177
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica, previo
estudio y consideración, tiene a bien someter el presente informe recomendando la aprobación de la
R. C. del S. 670, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este
informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 670 ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico transferir libre de costo al municipio de Vieques, el terreno y la
estructura donde ubicó la Escuela José Gautier Benítez, localizada en el Barrio Isabel II de dicho
municipio.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Actualmente, la estructura donde ubicó la Escuela José Gautier Benítez es utilizada por el
municipio de Vieques para albergar la Oficina de Servicios Comunitarios. Desde el 2003, las
mejoras y el mantenimiento de dichas instalaciones han sido costeadas por el municipio de Vieques.
Así pues, el municipio interesa adquirir las instalaciones en cuestión a los fines de continuar
operando allí sus oficinas municipales.
Esta Comisión entiende que, dado la continua inversión de dinero realizada por el municipio
para mejoras y mantenimiento del terreno y la estructura desde el 2003, es justo que dichas
instalaciones se le transfieran al municipio. Por tal razón, recomendamos la aprobación de la
presente medida.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley 81-1991, según enmendada, y con la Sección 32.5 del
Reglamento del Senado, esta Comisión evaluó el impacto de la R. C. del S. 670 sobre el fisco
municipal y determinó que es inexistente dada la naturaleza de la medida.
CONCLUSIÓN
Por lo antes expuesto, vuestra Comisión de Gobierno Eficiencia Gubernamental e Innovación
Económica, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 670, con las enmiendas contenidas en el
entirillado electrónico que se acompaña y se hace formar parte de este informe.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
Ángel R. Rosa
Presidente”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución Conjunta del Senado
708, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e
Innovación Económica, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39178
“RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para denominar el Teatro de la Escuela Especializada Regional de Bellas Artes, ubicada en el
Barrio Bo. Santana, Sector Los Llanos del municipio Municipio de Arecibo con el nombre de
“David Muñoz Márquez”; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las escuelas especializadas ofrecen a los estudiantes sobresalientes y talentosos de nuestro
País nuestra Isla la oportunidad de desarrollarse académicamente en alguna de las siguientes
especialidades: bellas artes, música, ciencias y matemáticas, currículo y metodología Montessori,
administración de empresas y comercio, agroecología, deportes, tecnología y bilingüismo. Bellas
Artes, Música, Ciencias y Matemáticas, Currículo y Metodología Montessori, Administración de
Empresas y Comercio, Agroecología, Deportes, Tecnología y Bilingüismo. Las escuelas
especializadas están regidas bajo la Unidad de Escuelas Especializadas del Departamento de
Educación, y se constituyen al amparo de la Ley Núm. 149-1999, según enmendada, conocida como
“Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico” y de la Carta Circular Núm. 17-
2013-2014.
La Escuela Especializada Regional de Bellas Artes de Arecibo atiende estudiantes de
escuelas públicas, privadas y “homeschoolers” de los municipios de la Región Educativa de Arecibo
y cuenta con programas en artes visuales, teatro y baile. Artes Visuales, Teatro y Baile. Desde su
inauguración en octubre de 1996, la escuela ha expuesto su talento a través de todo el País toda la
Isla e incluso fuera de éste y ha ella, contando con estudiantes sumamente talentosos y una facultad
de primera. Como miembro de dicha facultad Dentro de la cual, cabe destacar el desprendimiento y
compromiso de un exprofesor de la institución, el señor David Muñoz Márquez., quien nació en el
Hospital Municipal de Santurce un 31 de diciembre de 1953. Es el menor de doce (12) hermanos,
siendo sus padres doña María Julia Márquez Quiñónez y don Luis Muñoz Ocasio. Su crianza se dio
en la avenida Barbosa en Hato Rey entre las barriadas Israel, Cantera y Buena Vista.
David Muñoz Márquez nació el 31 de diciembre de 1953 en Santurce. Es el menor de doce
(12) hermanos, siendo sus padres doña María Julia Márquez Quiñónez y don Luis Muñoz Ocasio. Su
crianza se dio en la avenida Barbosa en Hato Rey entre las barriadas Israel, Cantera y Buena Vista.
Completó Muñoz Márquez realizó sus estudios primarios en la Escuela Elemental de la Barriada
Buena Vista y estudios secundarios en obtuvo su cuarto año de la Escuela Superior Ejemplar Juan
Ponce de León del Residencial San José, siendo en esta última escuela, donde despertó su interés y
dedicación por las artes representativas. bajo la mentoría de la profesora Graciela Muñoz. A sus
dieciséis (16) años, sus padres se trasladaron al municipio de Manatí. Comenzó sus estudios
universitarios en el Colegio Regional de Arecibo (CRA), ahora conocido como Universidad de
Puerto Rico, Recinto de en Arecibo, y luego se trasladó a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de
en Río Piedras donde obtuvo el grado de Bachillerato completó su bachillerato en Pedagogía con
concentración en Drama. Posteriormente, obtuvo un grado de Maestría en Educación Especializada
en la Enseñanza de las Bellas Artes con concentración en Teatro de la Universidad del Turabo en
Gurabo. Además, cursó estudios conducentes al grado de Maestría Posee además, cursos
conducentes a maestría en Teatro Educativo del Recinto de Río Piedras de la en la Universidad de
Puerto Rico, Recinto Universitario de Río Piedras. UPR y una maestría en Educación Especializada
en la Enseñanza de las Bellas Artes con concentración en Teatro de la Universidad del Turabo en
Gurabo.
A través de su carrera profesional, David ha sido un apasionado del servicio público, sobre
todo en el área de las bellas artes y la pedagogía. Comenzó su experiencia laboral en 1976 como
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39179
Asistente del Alcalde de Manatí y en el 1977 ocupó el puesto de Asistente de Bibliotecario en la
Escuela Elemental José de Diego de Manatí. Luego incursó en a las bellas artes trabajando como
Director Artístico de la compañía de teatro Compañía de Teatro Producciones Atenas, además fue
Maestro de Teatro Escolar en la Escuela Superior Jaime Collazo del Río en Morovis, Director
Teatral en la compañía de teatro Guanín, Supervisor General de teatro escolar de la región Director
Teatral hasta el día de hoy de la Compañía de Teatro Guanín, Supervisor General de Teatro Escolar
de la Región de Arecibo del Departamento de Educación y Director Artístico del proyecto Proyecto
Super-ATE del Centro de Adiestramiento del Departamento de Educación en la Base Ramey de
Aguadilla. Además fungió como Coordinador de Actividades Extracurriculares en la Universidad de
Puerto Rico, Recinto de en Arecibo y Supervisor de Zona del College Collage Entrance
Examination Board en Arecibo.
Por diecisiete (17) años, el profesor David Muñoz Márquez fungió como Maestro de
Producción Técnica y Teatral de la Escuela Especializada Regional de Bellas Artes de Arecibo,
donde presentó, obras junto a sus estudiantes, obras tales como: “Yerma”, “El príncipe que todo lo
aprendió en los libros”, “El auto de la compadecida”, “A la diestra de Dios Padre”, “El Principito”,
“El pleito de las calaveras”, “El maleficio de la mariposa”, así como muchas otras. Además, trabajó
en proyectos especiales como el Festival la Fiesta Internacional del Teatro del Caribe, el Tercer
Congreso Iberoamericano de Teatro Universitario de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de UPR
en Utuado, la Primera Muestra Nacional de Teatro Escolar del Departamento de Educación y
participó del XIV International Iskele Municipality Municipally Folk Festival en Iskele, Turquía,
(2009), del Folk Dance Group 29th Samsun International Folk Dance Festival 2009 en Samsun,
Turquía y del 77 Izmir, Enternasyonal FUARI 2008 Kültürpark Kültürpak Festival en Izmir,
Turquía. Durante su destaca carrera, el señor David Muñoz ha sido reconocido en distintas
ocasiones, entre estas en el Tercer Congreso Iberoamericano de Teatro Universitario de la
Universidad de Puerto Rico, Recinto de UPR en Utuado, en el Trigésimo Séptimo Festival de Teatro
Puertorriqueño del Instituto de Cultura Puertorriqueña por su trayectoria en el y el y en el Vigésimo
Quinto Aniversario del Festival de Teatro Inter-universitario de la Universidad de Puerto Rico,
Recinto de UPR en Mayagüez.
Actualmente, Muñoz Márquez se desempeña como David es el Administrador del Teatro
América en Vega Baja, encomienda que tiene desde el 2014 y que le ha permitido continuar
aportando y pasando su conocimiento a niños, jóvenes y adultos, y trabajando para el crecimiento y
la difusión de las artes representativas en Puerto Rico.
Basado en lo antes expuesto, y reconociendo la comprometida labor de David Muñoz
Márquez por las artes representativas en la Región de Arecibo y en todo Puerto Rico, esta Asamblea
Legislativa entiende meritorio reconocerle, denominando el Teatro de la Escuela Especializada
Regional de Bellas Artes de Arecibo con su nombre.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se denomina el Teatro de la Escuela Especializada Regional de Bellas Artes,
ubicada en el Barrio Bo. Santana, Sector Los Llanos del Municipio de Arecibo con el nombre de
“David Muñoz Márquez”.
Sección 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas en coordinación con
el Departamento de Educación, la Policía de Puerto Rico, tomarán las medidas necesarias para dar
fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Resolución Conjunta, sin sujeción a lo dispuesto en la
Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión
Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39180
Sección 3.- El Departamento de Educación se encargará de identificar la estructura de forma
tal, que la comunidad pueda tener conocimiento de esta designación.
Sección 3 4.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica, previo
estudio y consideración tiene a bien someter el presente informe recomendando la aprobación de la
R. C. del S. 708, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña a este
informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 708 denomina el Teatro de la Escuela Especializada Regional de Bellas Artes,
ubicada en el Barrio Santana, Sector Los Llanos del municipio de Arecibo, con el nombre de “David
Muñoz Márquez”.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
David Muñoz Márquez nació el 31 de diciembre de 1953 en Santurce. Fueron sus padres
doña María Julia Márquez Quiñónez y don Luis Muñoz Ocasio. Completó estudios primarios en la
Escuela Elemental de la Barriada Buena Vista y estudios secundarios en la Escuela Superior
Ejemplar Juan Ponce de León del Residencial San José. Posteriormente, ingresó en el Colegio
Regional de Arecibo (CRA), ahora conocido como Universidad de Puerto Rico, Recinto de en
Arecibo, y luego se trasladó a la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras donde obtuvo
el grado de Bachillerato en Pedagogía con concentración en Drama. Subsiguientemente, obtuvo el
grado de Maestría en Educación Especializada en la Enseñanza de las Bellas Artes con
concentración en Teatro en la Universidad del Turabo en Gurabo. Además, cursó estudios
conducentes al grado de Maestría en Teatro Educativo en la Universidad de Puerto Rico, Recinto
Universitario de Río Piedras.
A medianos de la década de los setenta (70), el señor Muñoz Márquez comenzó a laborar
como Asistente del Alcalde de Manatí y en 1977 ocupó el puesto de Asistente de Bibliotecario en la
Escuela Elemental José de Diego de Manatí. Luego incursó en las bellas artes trabajando como
Director Artístico en la compañía de teatro Producciones Atenas, además fue Maestro de Teatro
Escolar en la Escuela Superior Jaime Collazo del Río en Morovis, Director Teatral en la compañía
de teatro Guanín, Supervisor General de teatro escolar de la región de Arecibo del Departamento de
Educación y Director Artístico del proyecto Super-ATE del Centro de Adiestramiento del
Departamento de Educación en la Base Ramey de Aguadilla. Además fungió como Coordinador de
Actividades Extracurriculares en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Arecibo y Supervisor de
Zona del College Entrance Examination Board en Arecibo.
El profesor David Muñoz Márquez fungió por diecisiete (17) años como Maestro de
Producción Técnica y Teatral en la Escuela Especializada Regional de Bellas Artes de Arecibo.
Desde dicha posición presentó, junto a sus estudiantes, obras como: “Yerma”, “El príncipe que todo
lo aprendió en los libros”, “El auto de la compadecida”, “A la diestra de Dios Padre”, “El
Principito”, “El pleito de las calaveras”, “El maleficio de la mariposa”, así como muchas otras. Por
otro lado, Muñoz Márquez trabajó en proyectos especiales como el Festival Internacional del Teatro
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39181
del Caribe, el Tercer Congreso Iberoamericano de Teatro Universitario de la Universidad de Puerto
Rico, Recinto de Utuado, la Primera Muestra Nacional de Teatro Escolar del Departamento de
Educación y participó del XIV International Iskele Municipality Folk Festival en Iskele, Turquía, del
Folk Dance Group 29th Samsun International Folk Dance Festival 2009 en Samsun, Turquía y del
77 Izmir, Enternasyonal FUARI 2008 Kültürpark Festival en Izmir, Turquía.
Actualmente, Muñoz Márquez se desempeña como Administrador del Teatro América en
Vega Baja.
Esta Comisión, en reconocimiento a su trayectoria artística y personal, considera meritorio que
se denomine el Teatro de la Escuela Especializada Regional de Bellas Artes, ubicada en el Barrio
Santana, Sector Los Llanos del municipio de Arecibo con el nombre de “David Muñoz Márquez”.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley 81-1991, según enmendada, y con la Sección 32.5 del
Reglamento del Senado, esta Comisión evaluó el impacto de la R. C. del S. 708 sobre el fisco
municipal y determinó que es inexistente dada la naturaleza de la medida.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e
Innovación Económica, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 708, con las enmiendas
contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña y se hace formar parte de este informe.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
Ángel R. Rosa
Presidente”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución Conjunta del Senado
712, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e
Innovación Económica, con enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:
“RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para denominar la biblioteca de la Escuela Superior José S. Alegría del Municipio de Dorado
con el nombre de “Profa. Julia “Julie” Aponte Cruz”, en honor al legado de esta educadora
puertorriqueña; y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de
1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías
Públicas”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Julia Aponte Cruz nació el 8 de enero de 1932 en el Municipio de Toa Baja, siendo su padre
don Julián Aponte Burgos y su madre Victoriana “Tanana” De La Cruz. “Julie”, como le decían sus
más allegados, sintió la vocación por el servicio a los demás desde muy niña. Siempre se identificó
como doradeña. A sus dieciocho (18) años de edad, comenzó trabajando como maestra de escuela
elemental. Posteriormente continuó estudios en Matemáticas en el Recinto de Río Piedras de la
Universidad de Puerto Rico. Al concluir sus estudios, se desempeñó como maestra de Matemáticas
en nivel avanzado en escuelas de intermedia y superior en Dorado. Durante su tiempo libre, laboraba
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39182
a jornada parcial en el correo de Dorado. Ella, junto a un grupo de maestros, lideraron la iniciativa
de nombrar la escuela superior de Dorado como el nombre “José Santos Alegría”.
Más adentrada en su adultez, decidió regresar a la Universidad de Puerto Rico para cursar
una maestría en Administración y Supervisión. Al concluir sus estudios, fue nombrada Directora de
la Escuela Elemental Luis Manuel Santiago en el Municipio de Toa Baja. Fue reconocida por la
Administración Municipal de Dorado como Maestra Ejemplar en 1973. Además, se instituyó la
Medalla de Honor en Matemáticas, la cual lleva su nombre, para galardonar a aquellos y aquellas
estudiantes sobresalientes en esa materia. Mujer de fe inquebrantable, luchadora, amante de las
causas nobles y justas y ejemplar para su familia. “Julie” falleció el 18 de abril de 2015.
Durante su trayectoria fue reconocida en múltiples ocasiones. Fue reconocida por la
Administración Municipal de Dorado como Maestra Ejemplar en 1973. Además, se instituyó la
Medalla de Honor en Matemáticas, la cual lleva su nombre, para galardonar a aquellos y aquellas
estudiantes sobresalientes en esa materia.
Mujer de fe inquebrantable, luchadora, amante de las causas nobles y justas y ejemplar para
su familia. Julie falleció el 18 de abril de 2015, sobreviviéndole de entre su familia, sus hijos e hijas,
nietos y nietas, y bisnietos y bisnietas.
Por su distinguida trayectoria en el Servicio Público de Puerto Rico, esta Asamblea
Legislativa el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende meritorio designar la
biblioteca de la Escuela Superior José S. Alegría del Municipio de Dorado, con el nombre de la
educadora doradeña “Prof. Julia “Julie” Aponte Cruz”.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se denomina la biblioteca de la Escuela Superior José S. Alegría del Municipio
de Dorado con el nombre de “Profa. Julia “Julie” Aponte Cruz”, en honor al legado de esta
educadora puertorriqueña.
Sección 2.- La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y el Departamento de Educación tomarán las medidas necesarias para dar
fiel cumplimiento a lo ordenado por esta Resolución Conjunta, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley
Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión
Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Sección 3.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO
La Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e Innovación Económica, previo
estudio y consideración tiene a bien someter el presente informe recomendando la aprobación de la
R. C. del S. 712, con enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La R. C. del S. 712 denomina la biblioteca de la Escuela Superior José S. Alegría del
municipio de Dorado con el nombre de “Profa. Julia “Julie” Aponte Cruz”.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39183
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Julia Aponte Cruz, conocida como “Julie”, nació el 8 de enero de 1932 en el municipio de
Toa Baja. Fueron sus padres don Julián Aponte Burgos y doña Victoriana De La Cruz. Ingresó a la
Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Río Piedras donde obtuvo el grado de
Bachillerato en Matemáticas. Posteriormente, se desempeñó como maestra de Matemáticas en nivel
avanzado en distintas escuelas del municipio de Dorado. Subsiguientemente, regresó a la
Universidad de Puerto Rico para cursar una maestría en Administración y Supervisión. Al concluir
sus estudios, fue nombrada Directora de la Escuela Elemental Luis Manuel Santiago en el municipio
de Toa Baja.
Durante su trayectoria, la señora Aponte Cruz fue reconocida en múltiples ocasiones. En
1973, fue reconocida por la Administración Municipal de Dorado como Maestra Ejemplar. Además,
se instituyó la Medalla de Honor en Matemáticas, la cual lleva su nombre, para galardonar a aquellos
y aquellas estudiantes sobresalientes en dicha materia.
Como parte del proceso de evaluación de la presente medida se recibió, mediante ponencia
escrita, la opinión del municipio de Dorado endosando la misma.
Esta Comisión, en reconocimiento a su trayectoria profesional y personal, considera meritorio
que se denomine la biblioteca de la Escuela Superior José S. Alegría del municipio de Dorado con el
nombre de “Profa. Julia “Julie” Aponte Cruz”.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley 81-1991, según enmendada, y con la Sección 32.5 del
Reglamento del Senado, esta Comisión evaluó el impacto de la R. C. del S. 712 sobre el fisco
municipal y determinó que es inexistente dada la naturaleza de la medida.
CONCLUSIÓN
Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Gobierno, Eficiencia Gubernamental e
Innovación Económica, recomienda la aprobación de la R. C. del S. 712, con las enmiendas
contenidas en el entirllado electrónico que se acompaña a este informe.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
Ángel R. Rosa
Presidente”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución Conjunta del Senado
723, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, con enmiendas,
según el entirillado electrónico que se acompaña:
“RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para enmendar el inciso g, Apartado 42, Sección 1 de la Resolución Conjunta 59-2014, a los
fines de cambiar el uso de los fondos que allí se asignan.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso g, Apartado 42, Sección 1 de la Resolución Conjunta 59-
2014, para que lea como sigue:
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39184
“Sección 1.- …
42. Administración de Servicios Generales
a…
…
g. Para realizar obras y mejoras permanentes
en [la cancha del] el Sector Villa Victoria
en el Municipio Autónomo de San Juan. $20,000.00
… Sección 2.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobación con enmiendas de la Resolución Conjunta
del Senado 723 según el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta del Senado 723 (en adelante “R.C. del S. 723”), tiene el propósito
de enmendar el inciso g, Apartado 42, Sección 1 de la Resolución Conjunta 59-2014, a los fines de
cambiar el uso de los fondos que allí se asignan.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta Núm. 59-2014 (en adelante “R.C. 59-2014”), asignó a varios
municipios, agencias e instrumentalidades públicas la cantidad de ocho millones de dólares
($8,000,000) provenientes del Fondo de Mejoras Públicas. Específicamente, el inciso g, Apartado
42, Sección 1 asignó a la Administración de Servicios Generales veinte mil (20,000) dólares para
realizar obras y mejoras permanentes en la cancha del Sector Villa Victoria en el Municipio de San
Juan.
No obstante, luego de su aprobación y el traspaso de los fondos legislativos, han surgido
necesidades que requieren la reprogramación de los propósitos de la Resolución Conjunta antes
citada.
Mediante la R.C. del S. 723, se pretende enmendar el inciso g del Apartado 42 a los fines de
cambiar el uso de los fondos asignados a la Administración de Servicios Generales, con el propósito
de ampliar los fines para que dicha agencia realice obras y mejoras permanentes en el Sector Villa
Victoria en el Municipio Autónomo de San Juan.
La Comisión confirmó la disponibilidad de los fondos sobrantes de la R.C. 59-2014 mediante
certificación remitida por la Administración de Servicios Generales el 3 de mayo de 2016, la cual
está firmada por el Sr. Rubén Maldonado Segui, Director de la Oficina de Finanzas y Presupuesto de
dicha agencia y la Sra. Carmen C. Coronas Aponte, Analista de Presupuesto de la Oficina de
Finanzas y Presupuesto de dicha agencia.
El Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometido con proveer los
recursos necesarios a las agencias y los gobiernos municipales para que éstos puedan llevar a cabo
obras que promuevan el desarrollo urbano, social y económico en los respectivos municipios.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39185
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida
como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y la
Sección 32.5 del Reglamento del Senado hemos concluido que la medida legislativa en evaluación
no impacta negativamente las finanzas de los municipios de ninguna manera.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos recomendamos la aprobación con enmiendas de la
Resolución Conjunta del Senado 723, según el entirillado electrónico que acompaña a este Informe
Positivo.
Respetuosamente sometido
(Fdo.)
José R. Nadal Power Presidente
Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”
Nota: El Anejo sometido por la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas en torno a la
Resolución Conjunta del Senado 723, se hace constar para récord al final de este Diario de
Sesiones.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee el Proyecto de la Cámara 2222, y se
da cuenta del Informe de la Comisión de Cooperativismo, Pequeñas y Medianas Empresas y
Microempresas, sin enmiendas:
“LEY
Para enmendar el inciso (m) del Artículo 1.03; el inciso (e) del Artículo 3.04; el inciso (b),
sub-inciso (10) del Artículo 5.10; añadir los nuevos Artículos 5.19, 5.20 y 5.21; y reenumerar los
actuales Artículos 5.19, 5.20, 5.21, 5.22, 5.23 y 5.24, como los Artículos 5.22, 5.23, 5.24, 5.25, 5.26
y 5.27, respectivamente, de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de procurar la inclusión del
sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mediante la
creación de un Comité de la Juventud; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Movimiento Cooperativo Puertorriqueño representa una iniciativa complementaria para
atender las situaciones complejas que afectan nuestra realidad socioeconómica. Es por ello, que
además de contribuir al impulso y desarrollo del tercer sector en Puerto Rico, promueve también
estrategias para concienciar y capacitar a nuestros jóvenes en la toma de decisiones. Durante los
pasados años, los jóvenes han comenzado a formar parte del movimiento cooperativista mediante la
organización y promoción de iniciativas que atienden múltiples necesidades de diversos sectores de
la comunidad.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39186
A través de la implantación de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida como la “Ley
Especial de Cooperativas Juveniles”, se han desarrollado estrategias para concienciar y capacitar a
los niños y jóvenes sobre la importancia de fomentar el modelo cooperativista. No obstante, a pesar
de haber desarrollado destrezas y liderazgo en las Cooperativas Juveniles, nuestros jóvenes carecen
de alternativas viables de participación debido a la falta de procesos de transición e integración en
los trabajos de las cooperativas de base comunitaria. La falta de integración generacional presupone
un obstáculo al desarrollo y funcionamiento efectivo del cooperativismo. Ante la necesidad de
restablecer la capacidad de crecimiento económico en Puerto Rico, resulta de vital importancia que
el movimiento cooperativista esté en constante búsqueda de iniciativas dinámicas, las cuales, en
cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias existentes, fomenten la promoción y
consecución de los objetivos cooperativistas. Mediante la presente pieza legislativa se fomenta la
designación de un cuerpo de dirección especializado en asuntos de la juventud en las cooperativas de
ahorro y crédito, con el propósito de motivarlos y prepararlos para continuar aspirando a otros
puestos de dirección y para educarlos en el ahorro y el buen uso del crédito. Con la inclusión de los
jóvenes en el quehacer directivo de las cooperativas, se provee un escenario adecuado para potenciar
sus destrezas en el marco del cooperativismo de forma tal que se propicie un verdadero empalme
generacional en la gobernanza cooperativa.
Con la implementación de la presente legislación, se promueve la participación y el
crecimiento sostenido de nuestros jóvenes en el movimiento cooperativista, en y por medio de las
cooperativas de ahorro y crédito, con el fin de lograr un cambio generacional, promoviendo una
sinergia de trabajo conjunto que exhiba los beneficios de tener jóvenes participando en las
cooperativas, y que a la vez constituya para estos una experiencia educativa que les permita
desarrollar su liderato con miras a ocupar otros puestos directivos. Para propiciar el continuo
crecimiento del cooperativismo en Puerto Rico, resulta de vital importancia, brindar a los jóvenes la
oportunidad de participar de forma activa en el sistema de gobernanza cooperativo, propiciándoles
un espacio real donde puedan ser parte de la toma de decisiones de estas entidades que buscan una
mayor equidad socioeconómica para el País.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el inciso (m) del Artículo 1.03 de la Ley 255-2002, según
enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para
que lea como sigue:
“Artículo 1.03.-Definiciones
A los fines de esta Ley, los siguientes términos tienen el significado que a
continuación se expresa:
(a) ...
(m) “Cuerpos Directivos” significa la Junta de Directores, el Comité de Crédito, el
Comité de Supervisión, el Comité de Educación, el Comité de la Juventud, cualquier
comité que desempeñe funciones delegadas por la Junta de Directores y cualquier
cuerpo permanente de elección debidamente instituido por ley, reglamento o por el
reglamento general de la cooperativa. Disponiéndose expresamente, que la Asamblea
General de Delegados no será considerada como parte de un Cuerpo Directivo.
...”.
Sección 2.-Se enmienda el inciso (e) del Artículo 3.04 de la Ley 255-2002, según
enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para
que lea como sigue:
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39187
“Artículo 3.04.-Reglamento General
El reglamento general de toda cooperativa dispondrá de conformidad con los
principios y características cooperativistas, sin que se entienda como una limitación, lo
siguiente:
(a) ...
(e) La fecha, sitio y manera de constituirse en junta, y convocar y celebrar reuniones de
directores y del comité ejecutivo. Disponiéndose, que toda instrumentalidad
gubernamental, incluyendo los departamentos, agencias y corporaciones públicas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberán conceder tiempo laborable a los
miembros de los cuerpos directivos de las cooperativas organizadas en dichas
entidades gubernamentales con el fin de prestar un servicio esencial a sus empleados
para llevar a cabo sus gestiones. El Secretario de la Junta de Directores certificará a
la instrumentalidad gubernamental concernida los empleados que son miembros de
los cuerpos directivos de su cooperativa, los días de reunión de éstos y la asistencia a
las respectivas reuniones. El tiempo concedido a los empleados que sean miembros
directivos de la cooperativa para celebrar sus reuniones será de por lo menos una (1)
hora a la semana a los miembros del comité de crédito, y tres (3) horas al mes a los
miembros de la Junta de Directores, del comité de supervisión, del comité educativo,
y del comité de la juventud.”
Sección 3.-Se enmienda el inciso (b), sub-inciso (10) del Artículo 5.10 de la Ley 255-2002,
según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de
2002”, para que lea como sigue:
“Artículo 5.10.-Facultades y Deberes de la Junta
(a) ...
(1) ...
(b) Además, la Junta de toda cooperativa tendrá las siguientes facultades y deberes:
(1) ...
(10) designar los miembros del comité de educación y los del comité de la
juventud, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como aquellos
otros comités que sean necesarios y convenientes para llevar a cabo los
propósitos de la institución;
...”.
Sección 4.-Se añaden los nuevos Artículos 5.19, 5.20 y 5.21 de la Ley 255-2002, según
enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, para
que lea como sigue:
“Artículo 5.19.-Designación y Composición del Comité de la Juventud
La Junta de Directores designará un Comité de la Juventud para fomentar el
cooperativismo juvenil y desarrollar iniciativas para atraer a los jóvenes, según las normas
que adopte la Junta de Directores de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. El
Comité de la Juventud estará integrado por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) socios,
entre las edades dieciocho (18) a veintinueve (29) años de edad, de los cuales por lo menos la
mitad no podrán ser miembros de la Junta de Directores, ni de otros comités de la
cooperativa. Los miembros del Comité de la Juventud desempeñarán sus cargos por un (1)
término de un (1) año y ejercerán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y
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podrán ser redesignados en sus puestos por la Junta de Directores por cuatro (4) términos
adicionales. En el caso de las cooperativas cerradas, según definidas en el inciso (i) del
Artículo 1.03 de esta Ley, la implantación del Comité de la Juventud será evaluada por su
Junta de Directores, debido a la naturaleza de estas cooperativas y su población de servicio.
Artículo 5.20.-Funciones del Comité de la Juventud
El Comité de la Juventud de cada cooperativa tendrá las siguientes funciones y
responsabilidades:
(1) promover la participación de la juventud en la experiencia cooperativa para alcanzar
un desarrollo integrado en el ámbito educativo, comunitario, social y económico;
(2) fomentar el establecimiento e incorporación de cooperativas juveniles en las escuelas,
comunidades y universidades, que se encuentran en los límites territoriales de la
cooperativa, según las disposiciones de la Ley 220-2002, según enmendada, conocida
como la “Ley Especial de Cooperativas Juveniles”;
(3) implantar programas o talleres para la formación de actividades hacia la creación de
empresas cooperativas dirigidas al desarrollo empresarial cooperativista. Además,
brindar orientaciones de educación financiera a los jóvenes sobre la importancia del
ahorro y el buen uso del crédito;
(4) asistir al Comité de Educación en la coordinación de los procesos formativos y de
capacitación adecuada para el desarrollo de nuevos líderes cooperativistas que aspiren
responsablemente a los puestos de toma de decisión en los Cuerpos Directivos de la
cooperativa;
(5) elaborar un plan de trabajo anual en el que desarrollen las actividades para el
cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Ley, el Reglamento y mediante las
encomiendas de la Asamblea General de Socios y la Junta de Directores;
(6) rendir a la Junta de Directores un informe escrito semestral sobre la labor realizada en
el término a que corresponda el mismo; y
(7) rendir a la Asamblea General de Socios un informe anual sobre sus actividades y
logros.
Artículo 5.21.-Vacantes del Comité de la Juventud
La Junta de Directores cubrirá anualmente las vacantes que surjan en este Comité.”
Sección 5.-Se reenumeran los actuales Artículos 5.19, 5.20, 5.21, 5.22, 5.23 y 5.24, como los
Artículos 5.22, 5.23, 5.24, 5.25, 5.26 y 5.27, respectivamente, de la Ley 255-2002, según
enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”.
Sección 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No
obstante, sus disposiciones tendrán vigencia en cada cooperativa al dar comienzo su próximo año
fiscal, según dispuesto en sus cláusulas de incorporación y en su reglamento general.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
Vuestra Comisión de Cooperativismo, Pequeñas y Medianas Empresas y Microempresas del
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración, tiene a bien
someter a este Honroso Cuerpo Legislativo, el Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara
2222 recomendando la aprobación de la medida de referencia sin enmiendas.
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ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 2222, en adelante el P. de la C. 2222, tiene como objetivo añadir el
sub-inciso (g) del Artículo 5.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de procurar la inclusión de
una representación del sector juvenil en las Juntas de Directores de las Cooperativas de Ahorro y
Crédito, de al menos un (1) joven entre las edades de dieciocho (18) a veintinueve (29) años de
edad; y para otros fines.
MEMORIALES EXPLICATIVOS
La Comisión de Cooperativismo, Pequeñas y Medianas Empresas y Micro Empresas del
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al momento de la redacción del informe tuvo la
oportunidad de analizar los memoriales explicativos de: La Liga de Cooperativas de Puerto Rico; la
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico; la Corporación Pública para la Supervisión y
Seguro de Cooperativas de Puerto Rico; la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vega Alta;
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas; Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto
Rico; Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón; y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Universidad de Puerto Rico. A continuación un resumen de los memoriales explicativos recibidos.
Liga de Cooperativas de Puerto Rico:
La Liga de Cooperativas de Puerto Rico, en adelante la LIGA, señaló que comparten la
premisa incluida en la Exposición de Motivos del P. de la C. 2222, las cooperativas pueden
constituir extraordinarios talleres de enseñanza para los jóvenes. A pesar de ello, entienden que el
proyecto, tal y como está planteado, choca con el cuarto principio del cooperativismo, la autonomía
e independencia. Indican que la exigencia legislativa de incorporar a un joven en asuntos
relacionados a la dirección de la empresa, constituye una intromisión en los asuntos internos. Es la
asamblea quien elige entre los socios aquellos que entienden idóneos para dirigir la institución;
además, nada impide que los jóvenes ocupen puestos directivos en las Juntas de Directores. Aunque
no es la norma, existen jóvenes que participan activamente en las Juntas de Directores y en los
Comités de Trabajo de las cooperativas. Recomiendan que se evalúe la creación por vía legislativa
de Comités de Juventud. La obligación principal de estos comités sería desarrollar iniciativas para
atraer a la juventud y capacitar a los jóvenes para que aspiren responsablemente a los puestos de
toma de decisión en los cuerpos directivos de las cooperativas.
Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico:
La Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en adelante la CDCOOP, en su
memorial explicativo señala que entienden que el P. de la C. 2222 cumplirá con la intención
legislativa expuesta en la Exposición de Motivos, con respecto a que busca acrecentar la
participación de los jóvenes en el Movimiento Cooperativo. Por tal razón, la CDCOOP endosa la
medida tal y como fue redactada.
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico:
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, en
adelante la COSSEC, indica que tanto la Junta de Directores de COSSEC como la Junta Rectora de
CDCOOP, son los llamados a pasar juicio sobre las medidas legislativas referidas a su atención. La
Junta de Directores de COSSEC se expresó el 19 de diciembre de 2014 a favor, por entender que el
mismo es cónsono con el principio cooperativo de democracia representativa.
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Sin embargo posteriormente, señala que el Artículo 247 del Código Civil de Puerto Rico
establece la mayoría de edad a los veintiún (21) años, por lo que menores de esa edad no tienen la
capacidad legal para obligarse. Según indican, esto trae interrogantes sobre el papel de estos jóvenes
en una Junta de Directores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. El establecer la edad en
dieciocho (18) años para ser director de una Cooperativa de Ahorro y Crédito, estaría en conflicto
con la Ley 255-2002, según enmendada, la cual dispone que los miembros de las Juntas de
Directores pueden ocupar cualquier cargo dentro de estas, luego de ocupar el cargo de director por
un (1) año, deben tener la capacidad para tomar todo tipo de decisión que su puesto como director
requiera y ser responsable por los mismos. Además, entienden que no es práctico que sea
obligatorio que en toda Cooperativa de Ahorro y Crédito haya un miembro de la Junta de Directores
dentro de las edades establecidas en el proyecto, ya que no se puede garantizar que haya jóvenes
interesados en ser miembros de estas Juntas. Solicitan que la Comisión tome en cuenta sus
planteamientos.
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vega Alta:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vega Alta, en adelante VEGACOOP, se opone a la
medida ante la consideración de la Comisión, luego del análisis que hace entre el P. de la C. 2222 y
las disposiciones de varias leyes que rigen al Movimiento Cooperativo de Puerto Rico. El primer
fundamento que expresa es el principio de la autonomía de las cooperativas, el cual ha sido
reconocido y reafirmado en varias leyes y en la Orden Ejecutiva 2013-072.3 Por otro lado,
VEGACOOP alude que exigir por Ley la participación de un joven en la Junta de Directores choca
con el principio de la autonomía de las Cooperativas. Expresaron que la enmienda propuesta no es el
medio idóneo para adelantar la participación de la juventud en el cooperativismo puertorriqueño.
Por otro lado, VEGACOOP informó que con la exigencia propuesta en la enmienda a la Ley
255-2002, según enmendada, establece una categoría por edad, lo cual entienden es peligroso porque
abre la puerta a futuras categorizaciones. Más aún, personas que no están dentro de la categoría
establecida pueden tener una causa de acción por discrimen.
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Caguas, en adelante CAGUAS-COOP, indica en su
memorial explicativo que aunque el cooperativismo es voluntario y no se pretende obligar a nadie,
es necesario un cambio generacional estructurado, que facilite la experiencia a los más jóvenes.
Señalan que no todas las organizaciones de ahorro y crédito tienen personas entre las edades de 18 a
29 años interesados en trabajar gratuitamente y asumir tantas responsabilidades. En el caso de la
Junta de Directores de esta cooperativa, la misma está compuesta por cuatro (4) jóvenes entre los 22
a 35 años de edad. Estos jóvenes fueron parte del Club Juvenil de la Cooperativa, y cuando
alcanzaron la mayoría de edad y no cualificaban para continuar en el Club, voluntariamente se
dirigieron hacia los cuerpos directivos. Recomiendan que se aumente en el P. de la C. 2222 las
edades y que sea de 21 a 35 años. También sugieren que este relevo generacional se dé una vez la
persona que ocupa el término, finalice el mismo por el máximo que pueda ser reelecto o si ocurre
una renuncia por parte de algún miembro de la Junta de Directores. Concluye endosando el P. de la
C. 2222, con las enmiendas propuestas.
3 En su ponencia VEGACOOP cita el Artículo 1.02 de la Ley 255-2002, según enmendada, que establece como política
pública, entre otros, el fomentar la filosofía y principios cooperativos. Uno los principios cooperativista es la autonomía
e independencia de las cooperativas, según disponen los Artículos 2.0 y 3.1 de la Ley 239-2004, según enmendada. La
Orden Ejecutiva 2013-072, reitera la importancia de la protección de la autonomía de las cooperativas.
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Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico:
La Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico, en adelante ASEC, en su
comunicación escrita a esta Comisión, informaron que su Junta de Directores decidió inhibirse de
opinar sobre el carácter y composición de los cuerpos que supervisan el trabajo administrativo de las
cooperativas. Por lo antes expresado, se abstienen de emitir una opinión sobre el P. de la C. 2222.
No obstante, entienden que el propósito original de esta pieza legislativa posee méritos ya que busca
aumentar la participación democrática de los jóvenes en nuestras cooperativas.
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Rincón, en adelante RINCÓN-COOP, señala que ya
ellos cuentan con un Comité de Jóvenes, quienes realizan asambleas en las cuales los socios jóvenes
participan activamente aportando sus ideas y recomendaciones. Este Comité trabaja en conjunto con
el Comité de Educación, en donde desarrollan e implementan las ideas que beneficien a los socios
jóvenes y a la cooperativa. A través de este Comité, RINCÓN-COOP ha colaborado con las
cooperativas juveniles del pueblo y de los pueblos limítrofes.
A pesar del apoyo que RINCÓN-COOP da a la participación de los jóvenes, expresan que es
muy prematuro el exigir mediante la enmienda a la Ley 255-2002, según enmendada, propuesta por
el P. de la C. 2222, el que un joven entre las edades de 18 a 29 años sea miembro de las Juntas de
Directores. Alegan que ser miembro de una Junta de Directores es una gran responsabilidad.
Señalan que el tener una determinada edad no debe ser un criterio de selección, esto pone en
desventaja a los otros socios.
Recomiendan que se establezca un Comité de Jóvenes que tenga como objetivo desarrollar
jóvenes cooperativistas. A estos jóvenes se les recomendaría a la Junta de Directores para que
pertenezcan a los Comités de Crédito o Educativo. Mencionan que cuando cumplan 21 años de edad,
conforme a lo que la Ley establece, pueden ser nominados para la Junta de Directores y competirán
en igualdad de condiciones con los otros socios.
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Universidad de Puerto Rico:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Universidad de Puerto Rico, en adelante
UNIVERSICOOP, en su memorial explicativo, señala que es parte de su misión el promover y
apoyar proyectos cooperativos y sociales que atiendan las necesidades de sus socios. En la
actualidad, gran parte de sus socios son estudiantes jóvenes, siendo uno de estos miembros de su
Junta de Directores. Expresan que están totalmente de acuerdo con el P. de la C. 2222, el que desean
sea aprobado.
ANALISIS DE LA MEDIDA
Atendidos y evaluados los memoriales explicativos, la Comisión de Cooperativismo,
Pequeñas y Medianas Empresas y Micro Empresas de este Augusto Cuerpo, se encuentra en
posición de recomendar la aprobación del P. de la C. 2222 sin enmiendas fundamentado en el
análisis que se presenta a continuación.
El P. de la C. 2222 tiene un propósito meritorio y loable, ya que busca fortalecer el liderazgo
juvenil en las cooperativas de ahorro y crédito. La creación de un Comité de la Juventud ayudaría en
la capacitación de jóvenes en el estudio y promoción de las cooperativas en las comunidades con el
objetivo de brindar herramientas necesarias para optimizar los métodos de planificación,
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organización, dirección y control de los procesos administrativos de las cooperativas juveniles y de
ahorro y crédito.
El propósito original, del P. de la C. 2222 era incluir representación del sector juvenil en las
Juntas de Directores de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, la inclusión propuesta era de al menos
un (1) joven entre las edades de dieciocho (18) a veintinueve (29) años de edad. Luego de un análisis
exhaustivo realizado por la Comisión de Cooperativas y Organizaciones Sin Fines de Lucro de la
Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado, se cambió el propósito inicial de la medida y
lo que se hizo fue una incorporar una enmienda que añade, el Comité de la Juventud al Artículo
1.03, inciso (m) de la Ley 255-2002, según enmendada. Esta decisión responde a las diversas
opiniones y recomendaciones vertidas en el proceso de evaluación de la medida en la Cámara de
Representantes.
La promoción e integración de jóvenes a diferentes puestos en las cooperativas, lo que hace
es fortalecer la participación democrática de los jóvenes cooperativistas desarrollando el espíritu de
colaboración, liderato, responsabilidad y trabajo de equipo, elementos que los preparan para los
escenarios de trabajo al servirle de experiencia y capacitación.
Varias cooperativas levantaron preocupación al entender que la medida causaría una
transgresión en la autonomía e independencia de las cooperativas. Entendemos que las enmiendas
introducidas en el cuerpo hermano lograron subsanar este planteamiento.
Esta Administración ha instrumentados acciones afirmativas para mejorar nuestro sistema
económico, promoviendo la integración de la juventud como emprendedores y cooperativistas desde
los diferentes niveles educativos.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y la Sección 32.5 del
Reglamento del Senado, esta Comisión determina que el P. de la C. 2222 no contempla
disposiciones que conlleven un impacto económico a nivel de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Cooperativismo, Pequeñas y
Medianas Empresas y Microempresas luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a
bien someter a este Alto Cuerpo Legislativo su informe RECOMENDANDO LA APROBACIÓN
del Proyecto de la Cámara 2222, sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
GILBERTO RODRÍGUEZ VALLE
Presidente
Comisión de Cooperativismo, Pequeñas y
Medianas Empresas y Microempresas”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee el Proyecto de la Cámara 2621, y se
da cuenta del Informe de la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, con enmiendas, según el
entirillado electrónico que se acompaña:
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“LEY
Para añadir un párrafo al Artículo Núm. 11.260 del Capítulo 11 de la Ley Núm. 77 de 19 de
junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para
disponer sobre el proceso de devolución de pago de prima por un asegurador luego de la fecha de
expiración de una póliza; y para establecer periodos de renovación automática.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La industria de seguros en Puerto Rico es una vital para nuestra sociedad. El desarrollo,
crecimiento y aportación en la actividad económica la han posicionado en un lugar de prestigio. Este
desarrollo se ha logrado por la confianza y credibilidad que ha brindado a sus asegurados durante
años de servicios de excelencia. Sin embargo, existe una práctica que ciertamente afecta a muchos
asegurados y atenta contra la confianza de la industria; ello, a pesar de que la mayoría de las
aseguradoras cumplen con los más altos criterios de excelencia.
El Artículo Núm. 11.260 del Código de Seguros de Puerto Rico dispone cuando una póliza
que tiene fecha de expiración específica pueda entenderse renovada o prorrogada; pero nada dispone
en los casos en que la póliza ha expirado y el asegurador continúa cobrando las primas
correspondientes a dichos contratos de seguros y las mismas han sido satisfechas por el asegurado.
Ante la falta de disposiciones que regulen este tipo de situación, el asegurado y /o sus
beneficiarios enfrentan el problema de que su reclamación no es aceptada por el asegurador
aduciendo que dicho contrato ha expirado y por lo tanto cualquier cobro luego de la fecha de
expiración ha sido por error, lo que ciertamente va en detrimento de los beneficiarios.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico tuvo ante sí la demanda de la Sra. Corali López Castro
vs. Atlantic Southern Insurance Company 2003 TSPR 012. En este caso la compañía de seguros
luego de la fecha de expiración de la póliza de seguro de vida continuó descontando de la cuenta
bancaria del asegurado una cantidad igual a la que se cobraba por la prima de la póliza, durante
dieciocho (18) meses después de la fecha de expiración y hasta el fallecimiento del asegurado. No es
hasta que se realiza la reclamación al seguro que la compañía indica que la póliza había expirado y
que por error habían continuado el descuento de la cuenta del asegurado. La Sra. López Castro no
aceptó el importe por las primas pagadas en exceso y decidió incoar una causa de acción en contra
de la compañía de seguros aduciendo que la actuación de la aseguradora al continuar cobrando las
primas correspondientes al contrato constituyó una renuncia a la cláusula sobre la fecha de
expiración de la póliza y creó en ella una expectativa sobre la vigencia del seguro. El Tribunal
Supremo decidió por mayoría de 4 a 3 que la compañía de seguros había actuado correctamente al
devolver las mensualidades cobradas en exceso al surgir la reclamación. La opinión mayoritaria
sostuvo su posición basados en jurisprudencia de varias jurisdicciones estadounidenses y las
doctrinas jurídicas de “waiver” y “estoppel”.
La posición de la opinión minoritaria por voz del Honorable Juez Fuster Berlingeri, sostiene
que es insostenible que una aseguradora continúe cobrando por diecinueve (19) meses las primas de
una póliza que ya estaba expirada para luego negarse a pagar el monto de ésta al fallecer el
asegurado a base de que la póliza había vencido.
La enmienda propuesta en esta pieza legislativa no es un intento caprichoso de cambiar el
estado de derecho vigente, sino una búsqueda de equidad y justicia, ya que “el sentido de injusticia
que inquieta nuestra conciencia... es fuente espontánea de la formación del Derecho”, como bien
plantea la opinión disidente emitida por el Juez Fuster Berlingeri y la cual se unieron el entonces
Juez Presidente Andréu García y el Juez Hernández Denton, citando a Figueroa v. Díaz, 75 DPR
163. Como dice la opinión disidente ‘’Los patéticos hechos del caso de autos que conturban el
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sentido de justicia de cualquier persona razonable quedan subvalorados por el uso de unos conceptos
normativos que no proceden de nuestro propio ordenamiento jurídico.”
Esta pieza Legislativa establece que una vez expirada la póliza de seguro, si el asegurador
cobrara y/o aceptara el importe por concepto dicha primas, este tendrá que prorrogar la vigencia de
la póliza por el tiempo que cubre la prima y así sucesivamente mientras la aseguradora no devuelva
las primas cobradas.
Es deber de esta Asamblea Legislativa establecer doctrinas de justicia y equidad,
especialmente cuando creemos que una opinión mayoritaria crea un precedente incorrecto y una
injusticia social. La opinión mayoritaria pasa por desapercibido que de sostenerse su posición las
compañías de seguros podrán cobrar las primas después de expirada la póliza y solo tendrán que
devolver las mismas cuando exista la reclamación. También propicia que las compañías de seguros
cobren las primas por algún tiempo adicional y que cancelen la póliza próxima al evento de la
muerte sin tener que devolver nada. Pasa por desapercibido la opinión mayoritaria que esto ocurre
precisamente cuando el ser humano esta está en el ocaso de su vida, por lo que en la gran mayoría de
los casos pagar dichas primas resulta un gran sacrificio económico donde los ancianos posponen
utilizar ese dinero para obtener una mejor calidad de vida a cambio de una alegada seguridad a su
familia que nunca obtendrán.
Finalmente, previo a la radicación de este proyecto hemos consultado con representantes de
las compañías de seguros quienes entienden que la aprobación de esta pieza legislativa no impone
una carga inadecuada a éstas y aseguran que con la tecnología existente atender esta disposición es
relativamente sencillo.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 11.260 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según
enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 11.260.-Renovación de póliza
Cualquier póliza de seguro que por sus términos expire en una fecha específica y que
no sea de otro modo renovable podrá renovarse o prorrogarse a opción del asegurador en un
formulario de póliza corrientemente autorizado y al tipo de prima a la sazón requerido para la
misma, por un término o términos adicionales específicos, mediante certificado o por endoso
de la póliza, sin que se requiera la expedición de nueva póliza.
Disponiéndose, que si el asegurador acepta algún pago por concepto de primas
después de la fecha de expiración de una póliza y el asegurador no notifica sobre la
expiración de la póliza yni devuelve la prima cobrada al asegurado, dentro del término de
treinta (30) días, contado a partir de la fecha que recibe tal pago, la póliza quedará
automáticamente renovada por un período igual al ciclo de pago acordado entre el
asegurador y el asegurado en el contrato de seguro quedará a discreción del asegurado, o en
la alternativa, el beneficiario de la póliza, determinar si desea que se le devuelva la prima
cobrada en exceso a partir de la fecha de expiración de la póliza, o que se mantenga en vigor
la póliza por el término de la prima pagada. En el caso de las renovaciones de planes
médicos, éstas se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley 194-2011, según
enmendada, conocida como “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, la Ley Federal
111-148, conocida como el “Patient Protection and Affordable Care Act of 2010”, y sus
respectivos reglamentos. ”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir a los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de su
aprobación.”
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“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico, previo estudio y
consideración, tiene el honor de recomendar la aprobación del Proyecto de la Cámara 2621, con
las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 2621 (en adelante “P. de la C. 2621”), tiene como propósito
añadir un párrafo al Artículo Núm. 11.260 del Capítulo 11 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de
1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para disponer sobre
el proceso de devolución de pago de prima por un asegurador luego de la fecha de expiración de una
póliza; y para establecer periodos de renovación automática.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico solicitó y tuvo a
bien recibir comentarios escritos por parte de la Oficina del Comisionado de Seguros (en adelante, la
“OCS”), la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (en adelante, “ACODESE”), el
Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACO”), y el Departamento de Justicia
(en adelante, “Justicia”). De los comentarios recibidos se desprende lo siguiente:
OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS
Sometió comentarios por escrito la Oficina del Comisionado de Seguros, suscritos por la
Comisionada, Sra. Angela Wayne Roig. En su memorial, indicó la OCS que, de conformidad con la
Exposición de Motivos del Proyecto, en aquellos casos en que las compañías aseguradoras continúan
descontando la prima de una póliza de seguros, pasada la fecha de vencimiento, el único remedio
que ha estado disponible para el asegurado o beneficiario del seguro de vida ha sido la devolución de
la prima de seguro justo cuando ocurre una reclamación.
La devolución de la prima de seguro es requerida bajo el Artículo 27.160 del Código de
Seguros, el cual establece lo siguiente:
Artículo 27.160 del Código de Seguros
(1) Ninguna persona cobrará cantidad alguna como prima o cargo por un seguro que no
haya sido ya provisto o que no esté en vías de proveerse (sujeto a la aceptación de
riesgo por el asegurador) mediante una póliza de seguro expedida por un asegurador,
según se autoriza en este Código.
(2) Ninguna persona cobrará como prima o cargo por seguro suma alguna en exceso de la
cantidad realmente gastada o en vías de gastarse para el seguro aplicable al objeto por
el cual se ha cobrado o cargado dicha prima,
(3) Deberá devolverse a la persona con derecho a ello, dentro de treinta (30) días de la
fecha en que se lo solicite, o de no habérsele solicitado, dentro del término de noventa
(90) días, cualquier suma cobrada como prima o cargo por seguro en exceso de la
suma realmente gastada para el seguro, o por examen médico en el caso de un seguro
de vida aplicable al objeto por el cual se ha cobrado dicha prima o cargo.
La persona que no devuelva dichas sumas, dentro del término indicado anteriormente, vendrá
obligada a pagar intereses legales sobre el monto de la cantidad a ser devuelta.
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Señaló la OCS que actualmente el Código de Seguros dispone que cuando se haya retenido la
prima pasada la vigencia de una póliza, el asegurado tiene derecho a solicitar la devolución de la
misma, o luego de 90 días, el asegurador viene obligado a devolver la prima motu proprio.
Coincidieron con las expresiones esbozadas en la Exposición de Motivos del Proyecto sobre
la conveniencia de la renovación de la cubierta en una póliza de seguro de vida pues la denegación
de la cubierta se daría precisamente en el momento que es más necesaria, “en el ocaso de la vida” de
una persona. Sin embargo, cuando se trata de otros tipos de póliza (por ejemplo; seguro de
propiedad), la renovación automática con la mera retención de la prima por el asegurador pasada la
fecha de vencimiento de la póliza no siempre es deseable ni conveniente. El texto propuesto en el
Proyecto legitimaría la renovación de pólizas cuya cubierta pudiese no ser necesaria y previene el
ejercicio típico que enfrenta un asegurado ante el vencimiento de su póliza, de realizar un análisis
concienzudo de sus necesidades de cubierta, y buscar mejores opciones en los términos y
condiciones de la póliza, prima o servicio de su asegurador. Por lo cual, la OCS opinó que el
Proyecto, tal cual está redactado, limita el derecho del consumidor de solicitar la devolución de la
prima cuando no desea la póliza o la misma sea innecesaria. Ello porque propone que la cubierta de
la póliza de seguro continúe renovándose mientras la prima sea cobrada por lo que no procedería la
devolución de la prima.
Advirtió además la OCS, que aún en el caso de los seguros de vida donde el asegurado
podría derivar un beneficio pese a que ya no tendría la posibilidad de reclamar la devolución de la
prima de su póliza vencida, el Proyecto no aclara ni garantiza una nueva fecha de vencimiento de la
póliza renovada por lo que el asegurador siempre pudiese, motu proprio, devolver la prima pasados
varios ciclos de pago desde que comenzó a retener la prima de una póliza vencida, o peor aún, dejar
de retener la prima repentinamente después de haberla cobrado indebidamente por varios ciclos de
pago. De darse esta situación, el asegurado se quedaría sin la cubierta e incluso peor, sin la
capacidad de recobrar la prima retenida luego del vencimiento original de la póliza porque conforme
al Proyecto se extendió la cubierta de la póliza por un periodo adicional.
Considerando todo lo antes expuesto y que el asegurador tiene mayor capacidad para
programar sus sistemas y detener el descuento o retención de la prima una vez vencida la póliza, la
OCS recomendó dejar a la discreción del asegurado la posibilidad de continuar con su póliza ya
vencida o en su lugar, solicitar la devolución de las primas pagadas pasada la fecha de vencimiento
de la póliza. Ello serviría como un verdadero disuasivo para evitar la retención indebida de primas.
Además, la OCS señaló que el Código de Seguros y su Reglamento, así como el Código de
Seguros de Salud de Puerto Rico (en adelante, el “CSSPR”) ya contienen ciertas normas que rigen la
renovación y la cancelación de una póliza de seguros, siendo las más rigurosas, las que se refieren a
los planes médicos. Los planes médicos, tanto del mercado grupal como del mercado individual
tienen un derecho de renovación garantizada contemplado en la Sección 2704 del Public Health
Service Act, cuyos reglamentos requieren el cumplimiento con varios requisitos a la hora de su
renovación y limitan las razones por las cuales un plan médico podrá cancelarse. Entre dichos
requisitos se encuentra una notificación de parte del asegurador al asegurado sobre la renovación del
plan médico previo al comienzo del periodo de suscripción garantizada, en el caso de los planes
médicos individuales conocidos como ACA-compliant o con sesenta (60) días de anticipación a la
fecha de vencimiento del plan en el resto de los planes médicos. Las disposiciones del Affordable
Care Act (entre las cuales se encuentra la Sección 2704 del Public Health Service Act) han sido
adoptadas en Puerto Rico en virtud del CSSPR. Concluyó la OCS que, por tanto, en la eventualidad
de que el Proyecto sea aprobado, su texto deberá especificar que la renovación de los planes médicos
se realizará de conformidad con el CSSPR, el Affordable Care Act y sus reglamentos.
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ASOCIACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SEGURO DE PUERTO RICO
Compareció por escrito ante esta Comisión, ACODESE, por vía de su Directora
Ejecutiva, Lcda. Iraelia Pernas. ACODESE comenzó su memorial puntualizando que el
derecho que rige la industria de los seguros en Puerto Rico consiste primordialmente de leyes que se
han adoptado de otros estados de los Estados Unidos. La materia de seguros es una muy
especializada y, por tal razón, al dirimir las controversias sometidas ante sí, los tribunales recurren a
las decisiones de los Tribunales de Circuito de Apelaciones y del Tribunal Supremo de los Estados
Unidos, utilizándolas como fuente de derecho supletorio. Más aún, en los últimos años, la nueva
legislación de seguros en Puerto Rico ha consistido en adopciones de las recomendaciones de las
leyes y reglamentos modelos de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (“NAIC”, por
sus siglas en inglés), las cuales a su vez siguen la doctrina prevaleciente en los Estados Unidos.
Opinó ACODESE que, considerando estos factores, no resulta extraño que en el caso citado
en la parte expositiva de esta medida, López Castro v. Atlantic Southern, 158 DPR 562 (2003), el
Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptara la norma mayoritaria vigente en la jurisdicción
norteamericana. Levantó ACODESE este importante aspecto puesto que, gran parte de la Exposición
de Motivos de esta medida, gira en torno a la inconformidad o desacuerdo con la decisión antes
citada. Expuso ACODESE que no se puede perder de perspectiva que no resulta juicioso establecer
normas de derecho uniformes y permanentes mediante legislación, descansando en situaciones de
hecho que claramente son excepcionales. En tales casos, precisamente, son los tribunales de derecho
los llamados a atender tales instancias y hacer justicia.
Por otra parte, señaló ACODESE que hay expresiones en la Exposición de Motivos que, a su
juicio, resultan incongruentes. Por una parte, se refiere al cobro de prima luego de la fecha de
expiración de la póliza y se indica que “existe una práctica que ciertamente afecta a muchos
asegurados y atenta contra la confianza de la industria...”, y que en ausencia de un estudio
debidamente documentado y fundamentado sobre las prácticas de la industria, realmente no existen
elementos de juicio para acreditar dicha conclusión. De otra parte, señalaron que se indica que “la
mayoría de las aseguradoras cumplen con los más altos estándares de excelencia.” Opinaron que ello
no sólo implica que la ocurrencia de este tipo de situación no es una práctica común, sino que
reconoce que aún con los estándares de excelencia de las aseguradoras, los errores pueden
cometerse.
Continúo ACODESE señalando que la presente medida parece soslayar la clara e importante
distinción que en la mayoría de los seguros se establece entre la cláusula de caducidad y la cláusula
de expiración. Por un lado, la cláusula de caducidad es aquella que puede terminar el contrato de
seguro, antes de la fecha expiración pactada y establecida en la póliza. En esta situación, el estado de
derecho prevaleciente en los Estados Unidos y Puerto Rico es que la aseguradora puede renunciar
implícitamente a la causa de caducidad mediante actos posteriores, como lo es el continuar cobrando
las primas por error, luego de vencido el plazo establecido para el pago de las mismas. Cuando
ocurre la renuncia implícita de la aseguradora, la cubierta continúa, pero dentro del término
originalmente pactado. Para esta situación, no sería necesaria nueva legislación, pues ésa es la
normativa vigente en Puerto Rico. Por su parte, la cláusula de expiración es aquella que establece la
terminación del seguro en una fecha específica. La fecha de terminación puede ser por el transcurso
del tiempo o cuando el asegurado llega a cierta edad. En la cláusula de expiración, el asegurado
consiente a la condición y está informado, desde el principio de la relación contractual, que la
cubierta de la póliza termina en una fecha específica. Después de esa fecha, el asegurado no debe
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tener expectativa alguna de continuar con su cubierta, a menos que la póliza provea una disposición
para su renovación, pero bajo nuevos términos.
Recordó ACODESE que la relación entre una aseguradora y su asegurado es de naturaleza
contractual, donde rige lo pactado en el contrato de seguros. Si la aseguradora, por error, continúa
recibiendo primas después de la fecha de expiración, su obligación es devolverlas tan pronto se
percate del error. Ciertamente, cuando un seguro tiene una fecha cierta de terminación, al vencer
dicho término, debe considerarse terminada la relación contractual entre las partes. Una vez extinta
dicha relación, un error de cualquiera de las partes, no puede tener el efecto de restablecer la relación
contractual. En este aspecto, el estado de derecho prevaleciente en Estados
Unidos y en Puerto Rico es que no se puede extender la cubierta de la póliza más allá de las
fecha de expiración pactada, basándose en un error de la aseguradora, lo cual no es una práctica
común en la industria.
Señaló ACODESE que el Artículo 27.160(3) del Código de Seguros de Puerto Rico establece
la devolución de “[...] cualquier suma cobrada como prima o cargo por seguro en exceso de la suma
realmente gastada para el seguro [...]” y de no hacerse en el término dispuesto de treinta (30) días, si
los fondos son reclamados por la parte con derecho a ellos o noventa (90) días, cuando no son
solicitados, se establece el pago de intereses legales sobre el monto de la cantidad a ser devuelta y se
expone a la imposición de una multa de hasta $10,000 por violación. Por ello, entienden que la
preocupación en la Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración, está
debidamente contemplada y atendida en el Código de Seguros.
Por otro lado, comentaron que la prima de las pólizas con fecha determinada de expiración es
más económica y está calculada actuarialmente, tomando en consideración varios elementos, tales
como la edad del asegurado y, precisamente, la fecha de expiración. Generalmente, no contienen una
disposición de renovación automática, en cuyo caso la prima a ser pagada sería más alta, ya que
estaría basada en la edad alcanzada por el asegurado al momento de la renovación o conversión de la
póliza. De extenderse la fecha de expiración, se crea una situación en donde la prima establecida
resulta mucho menor que la que correspondería actuarialmente para la nueva fecha de terminación y
edad del asegurado. Lo anterior significa que, de aprobarse la medida según propuesta, un
asegurador suscriptor de este tipo de póliza estaría ofreciendo, sin quererlo, una rebaja en la prima al
proveer una cubierta a un costo menor, que no es actuarialmente apropiada ni suficiente para el
riesgo contemplado, con la lesión económica que esto implica.
Finalmente, expresó ACODESE que debe considerarse que uno de los elementos
indispensables para la validez de un contrato es el consentimiento. En la cláusula de expiración
ambas partes, asegurador y asegurado, consienten a que el contrato de seguro termine en una fecha
determinada y ese consentimiento no debe ser alterado.
Si el asegurado no interesa una póliza con fecha determinada y cierta expiración, tiene a su
disposición otros productos o tipos de pólizas de vida que no expiran, pero a otro costo. Por todo lo
anterior, ACODESE no endosó la aprobación del Proyecto de la Cámara 2621.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Sometió memorial explicativo a esta Comisión el Departamento de Asuntos al Consumidor,
suscrito por su Secretario, Lcdo. Nery E. Adames Soto. En su memorial, el DACO ratificó la postura
tomada en el proceso de análisis de la medida en referencia ante la Cámara de Representantes. En
particular, enfatizaron, que en el logro de los objetivos plasmados en su Ley Orgánica, entre otros,
vindicar e implementar los derechos de los consumidores, el DACO apoyará toda medida legislativa
que los reconozca y proteja, como, entienden, recoge el propósito del P. de la C. 2621. Apoyaron,
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también, las expresiones contenidas en la Exposición de Motivos del Proyecto, en torno a que “es
deber de la legislatura establecer doctrinas de justicia y equidad, especialmente cuando una opinión
mayoritaria del Tribunal Supremo (López Castro v. Atlantic Southern, 158 DPR 562 (2003)), crea
un precedente incorrecto y una injusticia social”. Indicó el DACO que, sin perjuicio de lo anterior,
tomando en cuenta que el P. de la C. 2621 versa sustantivamente sobre el Código de Seguros,
administrado por la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, entienden prudente
otorgarle deferencia a sus comentarios sobre la pieza legislativa que nos ocupa.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Compareció por escrito el Departamento de Justicia, por vía de su Secretario, Lcdo. César R.
Miranda. Justicia comenzó su memorial ofreciendo un resumen del estado de derecho vigente en la
materia que ocupa a esta medida, y señalaron que actualmente hay dos (2) formas de finalizar la
vigencia de una póliza. Por un lado, cuando el seguro tiene una duración temporal determinada y ha
vencido la fecha dispuesta en el contrato, y por otro, cuando la póliza caduca por las razones
estipuladas en la misma, para su terminación, como por ejemplo, dejar de pagar la prima.
Continuó Justicia reconociendo que la jurisprudencia ha interpretado que cuando un contrato
tiene cláusulas de caducidad el ordenamiento provee para la aplicación las doctrinas en equidad
como “waiver” y “estoppel”. Señalaron que estas doctrinas impedirían que un asegurador deniegue
cubierta cuando no ejerció la facultad conferida en la póliza para dar por terminado el contrato de
seguro y siguió aceptando las primas. No obstante, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso
López Castro v. Atlantic Southern, supra, reconoce que si bien las doctrinas de “waiver” y
“estoppel” aplican ampliamente en el campo de los seguros, las mismas no se pueden usar para
extender o ampliar el alcance de una póliza de seguros.
Justicia expresó inquietud en cuanto a que la propuesta legislativa, pueda tener el efecto, tal
cual evaluado por el Tribunal Supremo en el caso antes mencionado, de que en esos casos, la
dejadez de las partes, tenga el alcance de crear un nuevo vínculo contractual, sin que para ello
concurran los elementos del contrato: consentimiento, objeto y causa. Opinaron que lo propuesto en
la medida podría tener el efecto de eliminar los seguros a término y restarle certeza a las
obligaciones contraídas libremente por partes privadas.
No obstante, Justicia también reconoció que la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en su Art. II, Sec. 19, de manera expresa le confiere a la Asamblea Legislativa la
facultad de diseñar y aprobar leyes que regulen la conducta de los ciudadanos con el fin de promover
la protección a la vida, la salud, y el bienestar público. Concluyo Justicia indicando que no han
identificado impedimento jurídico alguno para la aprobación de la medida ante nuestra
consideración.
COMENTARIOS ADICIONALES
La Industria de Seguros constituye un componente vital de la economía de Puerto Rico.
Además de constituir una parte sustancial de nuestro Producto Interno Bruto, esta industria se
considera un “sector portal”, lo cual propicia a que Puerto Rico sea un lugar atractivo para la
inversión externa, toda vez que este tipo de sectores son los más integrados a la economía global.
Asimismo, esta industria juega un importante rol social, ya que busca proteger el interés
público y el bienestar de nuestros ciudadanos. La industria de los seguros es responsable de sobre
doce mil (12,000) empleos en nuestra Isla. Además, es uno de los sectores que más aporta en lo que
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a nómina y compensación a empleados se refiere. Se estima en sobre ochenta por ciento (80%) la
proporción de compensación de empleados, con relación a los ingresos netos de la industria, lo cual
resulta ser más alta que la de otros sectores económicos.
El P. de la C. 2621, con las enmiendas propuestas por esta Comisión en el Entirillado
Electrónico que acompaña a este Informe, busca enmendar el Código de Seguros de Puerto Rico,
para establecer que una vez expirada una póliza de seguro, si el asegurador cobrara y aceptara el
importe por concepto de las primas de seguro correspondientes a la fecha posterior a la expiración de
la póliza, éste venga obligado a prorrogar la vigencia de la póliza por el periodo adicional de un (1)
año, a partir de la fecha de expiración originalmente pactada en el contrato de seguros, o en la
alternativa, a devolver las primas cobradas en exceso a partir de la fecha de expiración original de la
póliza, según lo elija el asegurado, o en la alternativa, el beneficiario de la póliza, cónsono con las
recomendaciones de la OCS.
Esta medida surge como respuesta a la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el
caso López Castro v. Atlantic Southern, 158 DPR 562 (2003), el cual surge luego de que la
aseguradora y demandada continuara cobrando las primas de seguros al asegurado por espacio de
dieciocho (18) meses después de la fecha de expiración y hasta el fallecimiento del asegurado. En
éste caso la demandante reclamó que la actuación de la aseguradora al continuar cobrando las primas
correspondientes al contrato constituyó una renuncia a la cláusula sobre la fecha de expiración de la
póliza y creó en ella una expectativa sobre la vigencia. A pesar de ello, el Tribunal Supremo emitió
sentencia a favor de la aseguradora en una decisión mayoritaria dividida, ya que entendió que ésta
actuó correctamente al devolver las mensualidades cobradas en exceso al surgir la reclamación.
No obstante, en el caso antes mencionado, debido a lo novel de la situación, y que la misma
no está regida concretamente por el Código de Seguros de Puerto Rico, nuestro máximo foro judicial
se vio en la necesidad de recurrir a la jurisprudencia local y federal, y a nuestro Código Civil, para
fundamentar su decisión. Es precisamente esa falta de claridad en nuestro Código de Seguros lo que
la presente medida pretende atender.
Surge de la opinión disidente del caso López Castro v. Atlantic Southern, antes citado,
suscrita por el entonces Juez Asociado Fuster Berlingeri, que en la opinión mayoritaria no se tomó
en consideración los conceptos normativos y doctrinas jurídicas de nuestra propia jurisdicción. En
primer lugar, y tal y como se establece en la opinión mayoritaria de dicho caso, corresponde resaltar
que la naturaleza de la relación entre aseguradora y asegurado, es una contractual, y que por,
considerarse las pólizas contratos de adhesión, estas deben interpretarse siempre liberalmente a favor
del asegurado. Además, la opinión disidente reconoce que una de las novaciones modificativas que
se ha reconocido expresamente en nuestra jurisprudencia, es aquella en la que se cambia la duración
del término de un contrato, y que además existe la novación tácita, cuando la intención de las partes
puede inferirse de las circunstancias que rodean el caso particular. Tal y como lo señaló el juez
Fuster, en el caso antes citado, la aseguradora continuó recibiendo y aceptado los pagos de prima por
un periodo de sobre 18 meses. Además de que se podría considerar ello como una modificación
tácita por ambas partes del término de vencimiento del contrato, resulta irrazonable asumir que tanto
la parte asegurada como la aseguradora remitieron y recibieron, respectivamente, estos pagos por
error.
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Asimismo, según resaltado por el juez Fuster, como parte de la opinión disidente en López
Castro v. Atlantic Southern, supra, de la aplicación del principio civilista sobre la buena fe, en casos
como el que ha dado paso a esta medida, surgiría la obligación de la aseguradora de honrar el
contrato de seguro en cuestión aún luego de su fecha de terminación, como contraprestación por las
primas recibidas y retenidas después de esa fecha. Esta consecuencia del principio de la buena fe
estaría en clara armonía con las normas y conceptos más elementales del derecho de seguros. Ello,
debido a que el pago de las primas de una póliza de seguro y el aseguramiento que garantiza tal
póliza son prestaciones recíprocas inextricables.
De igual forma resulta importante señalar que en las propias jurisdicciones estatales
norteamericanas en cuya jurisprudencia se apoya la decisión mayoritaria en el caso de López Castro,
antes citado, se ha reconocido una postura frente a situaciones como las que se atienden en la medida
ante nuestra consideración, que son contrarias a la adoptada por la opinión mayoritaria en dicho
caso. Ejemplo de ello es el caso Washington Nat’l Ins. Co. of America v. Parker, 164 So. 303, 304
(1935), decidido por el Tribunal Supremo de Alabama, donde se enfatizó que:
“Probably there is no principle of insurance law more firmly settled, nor better
grounded in justice and reason, than that and insurer, who receives and retains
premiums, the very consideration for carrying the insurance risk, with
knowledge of facts which, under stipulations for his benefit, would, in the
absence of such knowledge, empower him to that the policy as having never been
in force, or as being no longer in force, will be held to have waived such
stipulations. Waiver, strictly speaking, is a matter of intent. But, in such case, no
proof of actual intent is required. Any other intent, in such case, would work a
positive wrong or fraud on the insured. The law charges the insurer with the
intent to waive under the doctrine of estoppel.”
Esta Comisión entiende que el lenguaje propuesto por el P. de la C. 2621, así como las
enmiendas propuestas por la Oficina del Comisionado de Seguros, las cuales fueron acogidas y se
incluyen en el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe, ponen punto final a esta
controversia, toda vez que aclaran el lenguaje del Código de Seguros de Puerto Rico. Como bien lo
reconoce el Departamento de Justicia en su memorial explicativo, la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, en su Artículo II, Sección 19, de manera expresa le confiere a la Asamblea
Legislativa la facultad de diseñar y aprobar leyes que regulen la conducta de los ciudadanos con el
fin de promover la protección a la vida, la salud y el bienestar público. Tomando en consideración la
responsabilidad de velar por dicho bienestar público, esta Comisión entiende meritorio vindicar e
implementar los derechos de los consumidores, así como apoyar toda medida legislativa que los
reconozca y proteja, razón por la cual recomendamos la aprobación con enmiendas del Proyecto de
la Cámara 2621.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida
como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y la
Sección 32.5 del Reglamento del Senado hemos concluido que la medida legislativa en evaluación
no impacta negativamente las finanzas de los municipios de ninguna manera.
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CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Haciendas y Finanzas Públicas del
Senado de Puerto Rico, recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 2621, con las
enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
José R. Nadal Power Presidente
Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee el Proyecto de la Cámara 2763, y
se da cuenta del Informe de la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, con enmiendas, según el
entirillado electrónico que se acompaña:
“LEY
Para disponer una asignación anual recurrente a la Corporación del Proyecto ENLACE del
Caño Martín Peña, por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes del Fondo
General, por un periodo de quince (15) años, comenzando en el Año Fiscal 2016-2017 y terminando
con el Año Fiscal 2030-2031, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en el Artículo 1 de
esta Ley; para autorizar a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a utilizar
cualquier sobrante en los fondos asignados anualmente en años fiscales posteriores; para autorizar a
la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a retener como su propiedad, usar,
destinar, desembolsar, disponer de y administrar los fondos asignados mediante esta Ley; para
autorizar el pareo de los fondos asignados; para disponer sobre la capacidad de la Corporación del
Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a contratar con gobiernos municipales, contratistas
privados, departamentos, agencias o corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
sobre el deber de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña de rendir un Informe
Anual, según requerido por la Ley 489-2004; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La rehabilitación ambiental del Caño Martín Peña mediante su dragado y canalización es una
obra de gran importancia para Puerto Rico, no solo por atender asuntos fundamentales de derechos
humanos y justicia ambiental y social para las comunidades aledañas, sino porque potencia
oportunidades de desarrollo económico. El Caño conecta la Laguna San José con la Bahía de San
Juan y es parte del Estuario de la Bahía de San Juan, el único estuario tropical que participa dentro
del Programa Nacional de Estuarios de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos.
Dicho estuario cubre ocho municipios de Puerto Rico, incluyendo Loíza, Carolina, Trujillo Alto, San
Juan, Bayamón, Guaynabo y Cataño.
Al oeste del Caño, en la Bahía de San Juan, ubica el principal puerto marítimo del País y al
este, colinda el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. A través de éstos llegan anualmente a
la Isla el 85% de las importaciones, incluyendo el 80% de los alimentos que consumimos, así como
9.8 millones de pasajeros por la vía aérea y 1.2 millones a través de cruceros. Las actividades
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relacionadas al volumen de pasajeros generan sobre 200,000 empleos, con un impacto salarial de
más de $4,000 millones al año.
Durante la primera mitad del siglo XX, en una época marcada por la extrema pobreza, el
Caño Martín Peña y sus márgenes acogieron a miles de puertorriqueños que migraron del campo a la
ciudad, buscando trabajo para poder sostener a sus familias. Los migrantes resolvieron su necesidad
inmediata de vivienda construyendo sobre los pantanos de manglar. Allí constituyeron comunidades
completas, con una fuerte identidad y sentido de pertenencia. A ellos se les sumó el Estado, que más
tarde proveyó material de relleno. Hoy, estas comunidades tienen la densidad poblacional más alta
del País. El tramo este del Caño, entre la Laguna San José y el Puente Martín Peña, tenía entre 200 y
400 pies de ancho y era navegable. Sin embargo, actualmente, algunos segmentos del Caño están en
proceso de transición hacia un humedal, es decir, se ha perdido el flujo continuo del agua en estos
sectores, resultando en que se pueda caminar de un lado a otro sobre el Caño.
La falta de flujo hidráulico en el Caño hace vulnerables las instalaciones de infraestructura
críticas para el desarrollo económico de Puerto Rico, resultando además en un impacto directo a la
salud y seguridad de miles de personas, en particular a los residentes de las comunidades aledañas. A
modo de ejemplo, en el año 2011, las pistas de aterrizaje del Aeropuerto Internacional Luis Muñoz
Marín se inundaron debido a una falla en el sistema de bombeo, evento que causó pérdidas
multimillonarias a la economía del País. La eficacia del sistema de drenaje de dicho aeropuerto
depende de que las aguas del Estuario fluyan con celeridad en su sistema hidráulico. Los canales de
drenaje que desaguan el aeropuerto conectan con el Canal Suárez y la Laguna San José. Los estudios
de batimetría más recientes apuntan a que esta laguna está perdiendo profundidad por la
acumulación de sedimentos, lo cual abona al problema de la falta de flujo del agua en el Caño, y
ocasiona situaciones como la antes descrita.
Actualmente, cerca de 3,500 estructuras descargan un estimado de 1.9 millones de galones
diarios de aguas usadas sin tratamiento al Caño Martín Peña y a la Laguna San José, principalmente
a través del alcantarillado pluvial. Ello se debe a la ausencia de sistemas de alcantarillado sanitario.
Según el “Segundo Informe de la Condición Ambiental del Estuario de la Bahía de San Juan del
2009”, del Programa del Estuario de la Bahía de San Juan, la calidad de las aguas en el Caño Martín
Peña está comprometida. Se han encontrado más de 2,000,000 de colonias coliformes fecales y
1,200,000 de enterococos por cada 100mL de agua en el Caño, lo que excede significativamente los
parámetros permitidos por ley y reglamento de 2,000 y 80 col/100mL, respectivamente, para un
cuerpo de agua estuarino y para actividades de contacto humano indirecto.
Las comunidades aledañas al Caño Martín Peña, donde habitan sobre 26,000 personas, son
las más afectadas por las continuas inundaciones con aguas usadas, que resultan de un Caño tapado
y con un sistema de alcantarillado comprometido pluvial e hidráulicamente. Para el año 2002, el
39% de los residentes de estas comunidades reportó que su casa o los alrededores se habían
inundado entre 1 y 20 veces durante el año anterior. Diez años más tarde, la cifra de residentes que
reportó inundaciones en su casa o alrededores aumentó a un 70%.
Estudios epidemiológicos recientes han correlacionado el problema de las inundaciones con
el impacto a la salud pública. Según el Estudio “Prevalencia de la sintomatología gastrointestinal
entre los residentes de las comunidades aledañas al Caño Martín Peña en San Juan, Puerto Rico”, de
Vélez, Himilce, Mayra Roubert, et.al, y preparado por la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud
de Ponce, la prevalencia de enfermedades gastrointestinales es el doble para los residentes expuestos
a las aguas contaminadas que inundan casas, calles y escuelas cuando llueve, en comparación con el
resto de los residentes. En un periodo de solo tres meses, el 31% de la población del Caño Martín
Peña sufre problemas estomacales, en contraste con el 22% de la población en Puerto Rico durante
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solo un año. De otra parte, como demuestra el Estudio “Prevalencia de asma bronquial y dermatitis
atópica en la población pediátrica residente en las comunidades adyacentes al Caño Martín Peña”, de
Suárez, Erick, Cynthia Pérez, et.al, y preparado por el Departamento de Epidemiología y
Bioestadística de la Escuela Graduada de Salud Pública, Recinto de Ciencias Médicas de la
Universidad de Puerto Rico, la prevalencia de asma bronquial entre los menores de cinco años de las
comunidades del Caño es de 44.5%, es decir, más del doble de la cifra promedio que se reporta en
Puerto Rico en este grupo de edad. También se evidenció que entre los residentes menores de 18
años que viven más cerca del Caño hay una mayor prevalencia de asma bronquial y dermatitis
atópica que entre los que viven en otros sectores de la comunidad. Asimismo, las comunidades del
Caño tienen alta incidencia de dengue y chikungunya.
En el año 2014, la Escuela de Medicina Icahn del Hospital Mount Sinai en Nueva York
publicó el Estudio “Evaluación de Impacto en la Salud de la restauración ambiental del Caño Martín
Peña”, financiado por Pew Charitable Trusts y el Robert Wood Johnson Foundation. Dicho estudio
apunta a que los problemas ambientales en el Caño no sólo causan enfermedades crónicas y agudas,
infecciosas, alérgicas y mentales, sino que también impactan negativamente el desempeño escolar de
los niños. El estudio concluye que las inundaciones y la exposición a los factores ambientales
negativos se ha empeorado, y que los retrasos en la implantación del Plan de Desarrollo Integral y
Usos del Terreno para el Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña (Plan para el
Distrito) están ocasionando que la población esté más enferma. Dicho Plan para el Distrito,
galardonado por la Asociación Americana de Planificación con el Premio Paul Davidoff para la
Diversidad y Cambios Sociales de 2009, fue elaborado entre el año 2002 y el año 2004, tras un
proceso de más de 700 actividades de participación ciudadana. El Plan para el Distrito dirige las
actuaciones gubernamentales en la zona e incluye, entre otros, las acciones de adquisición de
inmuebles y realojo de familias e infraestructura que deben llevarse a cabo para viabilizar el dragado
y canalización del Caño.
La Asamblea Legislativa ha reconocido la urgencia de implantar el Plan para el Distrito y, en
particular, de completar la rehabilitación ambiental del Caño Martín Peña como una acción de
justicia ambiental. Mediante la Ley 489-2004, según enmendada, se creó la Corporación del
Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña como la entidad a cargo de coordinar e implantar de todos
los aspectos del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, incluyendo, sin que sea una limitación, el
desarrollo de vivienda, infraestructura, dragado y canalización del Caño, desarrollo urbano y
desarrollo socioeconómico, con la participación ciudadana y en alianza con el sector público y
privado. Asimismo, reconoció el rol protagónico de las comunidades organizadas como el G-8,
Grupo de las Ocho Comunidades Aledañas al Caño Martín Peña, Inc. (G-8) en la toma de decisiones
e implantación del Plan para el Distrito, y creó el Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña,
entidad privada que sirve como instrumento novel para evitar el desplazamiento de las comunidades
una vez recuperado el cuerpo de agua. De otra parte, el Hon. Alejandro García Padilla creó,
mediante el Boletín Administrativo OE-2013-032, el Comité para la Viabilidad del Caño Martín
Peña copresidido por los Secretarios de la Gobernación y de Estado como un mecanismo adicional
de coordinación interagencial y con el Municipio de San Juan.
En el año 2007, el Congreso de los Estados Unidos, mediante la Sección 5127 de la “Ley
Federal para el Desarrollo de Recursos de Agua” (WRDA-2007, por sus siglas en inglés), autorizó
fondos ascendentes a $150 millones para el proyecto de restauración de ecosistemas del Caño Martín
Peña sujeto a que el Secretario(a) del Ejército de los Estados Unidos, luego de evaluar el estudio
preparado por la “entidad no Federal”, determine que cumple con los estándares del Cuerpo de
Ingenieros y que el proyecto es viable. El Cuerpo de Ingenieros emitió posteriormente la Guía de
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Implantación de dicha Sección 5127, donde estableció que al desarrollar el Estudio de Viabilidad y
Declaración de Impacto Ambiental (el “Estudio”), el patrocinador no federal debe seguir las normas
establecidas en el Apéndice H del Reglamento ER-1105-2-100. En el año 2012, la Corporación del
Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, quien es el patrocinador no federal para el proyecto,
firmó un Contributed Funds Agreement con el Cuerpo de Ingenieros, mediante el cual le transfirió a
dicha agencia $350,000.
En ausencia de fondos federales, estos fondos y otros $94,000 aportados por el Departamento
de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) permitieron que el Cuerpo de Ingenieros revisara el
estudio y coordinara el proceso de cumplimiento con la “Ley de Política Pública Ambiental de los
Estadios Unidos”. Puerto Rico ha invertido más de $3 millones en fondos públicos para el desarrollo
del Estudio, que se espera esté aprobado para el mes de marzo de 2016. Como requisito
indispensable para la aprobación del Estudio, la Corporación del Proyecto ENLACE y el DRNA,
que estará a cargo del mantenimiento del proyecto una vez construido, deben certificar por escrito
que tienen la capacidad financiera para asumir las responsabilidades que conlleva el proyecto. La
certificación que someterá la Corporación del Proyecto ENLACE se refiere a los fondos de pareo
requeridos de conformidad con el WRDA 2007.
Según el borrador del Estudio, el Proyecto de Restauración Ambiental del Ecosistema del
Caño Martín Peña tiene un costo estimado de $231.8 $221.72 millones, de los cuales $148.4
$142.36 millones provendrán de fondos federales y los restantes $82.4 $79.36 millones serán el
pareo. Dicho pareo se divide en: (a) $14.2 $9.45 millones en proyectos de infraestructura, entre los
que se encuentran que ya tienen financiamiento e incluyen la reubicación que llevó a cabo la
Autoridad de Energía Eléctrica de la línea eléctrica número 38,990 de 115 kilovatios en su cruce
sobre el Caño, y el diseño realizado por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, para
posteriormente construir, la relocalización del sifón Rexach y la línea de agua potable Borinquen;
(b) $55 $48.42 millones en la adquisición de 326 297 estructuras localizadas en los bienes de
dominio público de la zona marítimo terrestre y el realojo de ocupantes elegibles; y (c) $13.2 $21.49
millones en efectivo, de los cuales $5 $4.87 millones serán destinados para la etapa de
preconstrucción y diseño.
A través de esta medida, se asignan $5 millones anuales a partir del Año Fiscal 2016-2017 en
un periodo de quince años a la Corporación del Proyecto ENLACE, de manera que pueda certificar
la disponibilidad de fondos y llevar a cabo los trabajos descritos. Este aporte de $5 millones anuales
por quince años tiene el potencial de viabilizar una inversión de hasta $279.4 $142.36 millones en
fondos federales para proyectos de mejoras capitales, muy necesarios para estimular la economía de
Puerto Rico. No solo hará posible una inversión en fondos federales de $148.4 millones para el
dragado del Caño y la creación de 4,525 empleos directos e indirectos solo durante la construcción.,
sino que ayudará en la obtención de otros $131 millones solicitados por Puerto Rico al
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos a través de la propuesta
CDBG- National Disaster Resiliency Competition (CDBG-NDRC), presentada por la Oficina del
Comisionado de Asuntos Municipales. De obtenerse, los fondos de CDBG-NDRC se utilizarán para,
entre otras cosas, viabilizar la construcción del Paseo del Caño Norte y Sur, que es una obra crítica
para evitar las inundaciones en las comunidades del Caño, generando beneficios estimados en $587
millones. Además, allanará el camino para gestionar otras fuentes de fondos para el resto de las
intervenciones de alta prioridad incluidas en el Plan para el Distrito. Estas iniciativas, sumadas Junto
a las inversiones programadas por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y el Municipio de
San Juan en las comunidades del Caño Martín Peña, constituirían un paso contundente para que el
proyecto pueda completarse con todos sus componentes de mejoras y reformas urbanas en el
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Distrito. De conformidad con la propuesta sometida por la Oficina del Comisionado de Asuntos
Municipales al Departamento de la Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos a través de
la propuesta CDBG- National Disaster Resiliency Competition (CDBG-NDRC) evitar las
inundaciones en las comunidades del Caño, generará beneficios estimados parcialmente en $587
millones.
Los beneficios de recuperar el Caño Martín Peña e implantar los proyectos claves del Plan
para el Distrito son importantes para el País y justifican invertir la asignación de fondos aquí
contemplada en el Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña en tiempos de estrechez económica. En
estos momentos es necesario impulsar el desarrollo económico de Puerto Rico, mediante medidas
creativas que integren a las comunidades. Mediante esta Ley, además de inyectar fondos estatales
que permitan allegar fondos federales a la economía de Puerto Rico y crear empleos, podremos
contar con los siguientes beneficios:
Evitar impactos a la economía estimados en $773 millones por cada evento de
inundación por lluvia de recurrencia de 100 años, solamente considerando el área
incluida en la propuesta CDBG-NDRC.
Mejorar dramáticamente las condiciones precarias de salud que afectan a 26,000
residentes del Caño, cuyas casas, escuelas y calles se inundan con aguas usadas
contaminadas con coliformes fecales y bacterias patógenas debido a la lluvia.
Evitar gastos recurrentes por concepto de atención a los problemas de salud pública
ocasionados por la degradación ambiental del Caño. La propuesta CDBG-NDRC estima
en $21 millones los ahorros que se generarán anualmente en la atención médica a
problemas de asma, dengue y enfermedades gastrointestinales.
Transformar el Área Metropolitana de San Juan al unir los cuerpos de agua estuarinos,
permitiendo recorrerla desde sus cuerpos de agua desde Loíza hasta Toa Baja, y potenciar
desarrollos vinculados a éstos. Ello abrirá el potencial para que turistas puedan disfrutar
el ecoturismo en balance con el ecosistema, conectando el Aeropuerto Internacional con
lugares de interés, como Piñones, el Museo del Niño en Carolina, la Ciudad Deportiva
Roberto Clemente, Isla Verde, el Mall of San Juan, las comunidades del Caño, la Milla
de Oro, el Parque Central, Plaza Las Américas, el Distrito del Centro de Convenciones,
los frentes a la bahía de Guaynabo y Cataño, el Viejo San Juan, Bahía Urbana y la
Laguna del Condado.
Estimular el desarrollo económico al generar un nuevo ofrecimiento turístico para
visitantes, y nuevas oportunidades de recreación para los residentes del País, permitir el
establecimiento y fortalecimiento de empresas comunitarias, así como aumentar el valor
de la tierra.
Recuperar 6,600 cuerdas de hábitat del Estuario de la Bahía de San Juan, mejorar la
calidad de agua y la biodiversidad, crear condiciones para la pesca para consumo en los
cuerpos de agua interiores, y oxigenar más de 730 cuerdas del fondo de las lagunas San
José y los Corozos que actualmente no pueden sostener vida.
El G-8, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña y el Fideicomiso de la
Tierra han logrado unir amplios y diversos sectores de la sociedad puertorriqueña incluyendo la
diáspora, tras esta agenda de derechos humanos, justicia social y ambiental. El Municipio de San
Juan y la Oficina del Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington, así como una amplia
red de voluntarios y de colaboradores de universidades y el sector privado forman parte de esta
iniciativa. La Agencia Federal de Protección Ambiental, por su parte, ha incluido el Caño Martín
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Peña como uno de 18 lugares donde se implanta el Urban Waters Federal Partnership, coordinando
los trabajos de 11 agencias federales para revitalizar las aguas urbanas y sus comunidades aledañas,
transformando estos recursos en motores para la recuperación de las ciudades.
Esta unión de voluntades con la participación protagónica de las comunidades del Caño
Martín Peña, resultó en la firma del acuerdo de entendimiento entre la Agencia Federal de
Protección Ambiental, la Secretaria Auxiliar del Ejército para Obras Civiles, el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, firmado el
pasado 30 de octubre de 2015, mediante el cual se establecieron las bases de colaboración para el
dragado del Caño Martín Peña. La aprobación del Estudio dentro del calendario establecido es clave
para concretar la asignación de fondos federales y que pueda continuarse sin dilación con la etapa de
preconstrucción y diseño.
Por ello, esta Asamblea Legislativa entiende indispensable la asignación de $5 millones
anuales a partir del Año Fiscal 2016-2017 hasta el Año Fiscal 2030-2031 a la Corporación del
Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. El Proyecto ENLACE se ha convertido en un modelo a
nivel internacional no solo por las iniciativas innovadoras para lograr el desarrollo comunitario y por
el ambiente, sino por la participación ciudadana y en alianza con el sector privado y público. Esta
Ley permitirá concretar el apoyo decidido de esta Administración a este proyecto y viabilizar uno de
sus componentes principales. Se trata de un asunto del más alto y apremiante interés público, que no
debe aplazarse.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Para disponer una asignación anual recurrente a la Corporación del Proyecto
ENLACE del Caño Martín Peña, por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000)
provenientes del Fondo General, por un período de quince (15) años, comenzando en el Año Fiscal
2016-2017 y terminando con el Año Fiscal 2030-2031.
Estos fondos serán utilizados por la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín
Peña para cubrir parte de sus gastos operacionales, así como gastos en la etapa de preconstrucción y
diseño del proyecto de restauración de ecosistemas del Caño Martín Peña, en obras de
infraestructura, la adquisición de inmuebles y todos los gastos relacionados al realojo de ocupantes
elegibles, y para cualquier otro fin relacionado con el Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. De
igual forma, esta asignación recurrente cumplirá el propósito de certificar la disponibilidad de
fondos a las agencias gubernamentales pertinentes, incluso las federales, y certificar la capacidad
financiera de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña para asumir el pareo
requerido para el proyecto de restauración de ecosistemas del Caño Martín Peña.
Artículo 2.-De existir cualquier sobrante en los fondos asignados anualmente a la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña, el mismo podrá ser utilizado por la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña en años fiscales posteriores en fines que
no sean ajenos a esta Ley y a la Ley 489-2004, mejor conocida como “Ley para el Desarrollo
Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”.
Artículo 3.-La Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña queda autorizada a
retener como su propiedad, usar, destinar, desembolsar, disponer de y administrar en cualquiera
forma no inconsistente con esta Ley y con la Ley 489-2004, mejor conocida como “Ley para el
Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño Martín Peña”, los fondos aquí
asignados.
Artículo 4.-Los fondos asignados mediante esta Ley podrán parearse o usarse como pareo
para aportaciones estatales, municipales, particulares o federales, y la Corporación del Proyecto
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ENLACE del Caño Martín Peña podrá utilizarlos como fuente de repago para financiamiento de los
proyectos descritos en esta Ley.
Artículo 5.-Para los fines de esta Ley, y según lo dispuesto en la Ley 489-2004, mejor
conocida como “Ley para el Desarrollo Integral del Distrito de Planificación Especial del Caño
Martín Peña”, la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña queda autorizada a
contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así como cualquier departamento,
agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y deberá rendir el Informe Anual
dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 489-2004.
Artículo 6.-Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección, inciso, o
parte de esta Ley fuese declarada nula o inválida por un tribunal con jurisdicción competente, la
sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo,
disposición, sección, inciso, o parte cuya nulidad o invalidez haya sido declarada.
Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado de Puerto Rico, previo estudio y
consideración, tiene el honor de recomendar la aprobación del Proyecto de la Cámara 2763, con las
enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 2763 (en adelante “P. de la C. 2763”), tiene el propósito de
disponer una asignación anual recurrente a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín
Peña, por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes del Fondo General, por
un periodo de quince (15) años, comenzando en el Año Fiscal 2016-2017 y terminando con el Año
Fiscal 2030-2031, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en el Artículo 1 de esta Ley; para
autorizar a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a utilizar cualquier sobrante
en los fondos asignados anualmente en años fiscales posteriores; para autorizar a la Corporación del
Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a retener como su propiedad, usar, destinar, desembolsar,
disponer de y administrar los fondos asignados mediante esta Ley; para autorizar el pareo de los
fondos asignados; para disponer sobre la capacidad de la Corporación del Proyecto ENLACE del
Caño Martín Peña a contratar con gobiernos municipales, contratistas privados, departamentos,
agencias o corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y sobre el deber de la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña de rendir un Informe Anual, según
requerido por la Ley 489-2004; y para otros fines.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, como parte del estudio y evaluación del P. de
la C. 2763, equivalente al P. del S. 1536, aprobado por el Senado en la Sesión del 12 de mayo de
2016, y objeto de este Informe Positivo, solicitó y tuvo a bien recibir, comentarios escritos por parte
de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña (en adelante, la “Corporación”), por
el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (en adelante, el “DRNA”), y por la Oficina
de Gerencia y Presupuesto (en adelante, la “OGP”). Además, se solicitaron comentarios al
Municipio Autónomo de San Juan, los cuales no se habían recibido al momento de redactar este
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Informe. De los comentarios vertidos en los memoriales explicativos recibidos, se desprende lo
siguiente:
CORPORACIÓN DEL PROYECTO ENLACE DEL CAÑO MARTÍN PEÑA
La Corporación respondió a la Solicitud de Memorial el 1 de febrero de 2016, sometiendo
comentarios suscritos por su Directora Ejecutiva, Dra. Lydia Rodríguez del Valle sobre el P. del S.
1536, medida equivalente al P. de la C. 2763. Comenzaron endosando la medida y haciendo
referencia a la importancia que tiene la aprobación de este proyecto, para viabilizar el dragado y
canalización del Caño Martín Peña. A su vez solicitaron muy respetuosamente que este Proyecto sea
aprobado con la mayor premura posible, para viabilizar la oportunidad única de aprovechar la
primera asignación de fondos federales durante este año fiscal.
La Corporación enfatizó en que la asignación propuesta por la medida es un paso crucial para
solucionar un grave problema de salud pública, justicia social y derechos humanos que ha sido
ampliamente documentado y afecta directamente a veinte seis mil (26,000) personas. Esta
asignación viabiliza una inyección de ciento cuarenta y dos millones, trescientos setenta mil dólares
($142,370,000) en fondos federales a la economía de Puerto Rico. Contribuyendo a obtener
beneficios parciales de quinientos ochenta y siete millones de dólares ($587,000,000) y la creación
de cuatro mil quinientos veinticinco (4,525) empleos durante la construcción.
La ley Federal para el desarrollo de Recursos de Agua (WRDA – 2007, por sus siglas en
inglés) autorizó mediante la Sección 5127, ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000) para
la restauración del ecosistema del Caño, sujeto a que el Secretario(a) del Ejercito de los Estados
Unidos, luego de evaluar el estudio preparado por la entidad “no federal”, determine que se cumple
con los estándares del Cuerpo de Ingresos del Ejercito de los EEUU (USACE, por sus siglas en
ingles) y que el proyecto es viable.
Conforme a la Ley 489 – 2004, la Corporación es el patrocinador no federal del proyecto
para la restauración del ecosistema del Caño y responsable del pareo de fondos equivalente al treinta
y cinco por ciento (35%) del costo de la obra. Por su parte y de conformidad a la Ley ya antes
mencionada el DRNA es copatrocinador no federal a cargo del mantenimiento del proyecto una vez
construido. La restauración del Caño a ser financiado bajo WRDA 2007 incluye lo siguiente:
a. El cien por ciento (100%) de los costos LEERD’s, estimados en cincuenta y siete
millones, ochocientos setenta mil dólares ($57,870,000), es responsabilidad del
patrocinador no federal, entiéndase, la Corporación. Los LEERD’s incluyen lo siguiente,
que debe estar contemplado previo al inicio de la construcción:
a. La adquisición de doscientas noventa y siete (297) estructuras y el realojo de sus
ocupantes elegibles, localizadas en los bienes de dominio público asociado a la
zona marítimo terrestre del Caño Martín Peña.
b. Subir la línea eléctrica 38900 de 115Kv en su cruce Este sobre el Caño Martín
Peña, proyecto completado en 2015 por la AEE a un costo de doscientos setenta
mil dólares ($270,000).
c. La relocalización del sifón Rexach y de la línea de transmisión de agua potable
Borinquén, los cuales cruzan el Caño a un costo total estimado de nueve millones
ciento ochenta mil dólares ($9,180,000). La AAA certificó que cuenta con los
fondos necesarios para llevar a cabo ambos proyectos.
b. Dragado y canalización del Caño Martín Peña. Incluye la remoción y disposición de
setecientos sesenta y dos mil (762,000) yardas cubicas de material de dragado, la
construcción de un canal de cien (100) pies de ancho y diez (10) de profundidad y una
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franja de conservación de humedales a lo largo del Caño. La Corporación debe aportar
dieciséis millones trescientos ochenta mil dólares ($16,380,000) en efectivo, según estén
disponibles los fondos federales para la etapa de construcción.
c. Recreación. Incluye la construcción de plazas de agua y otros espacios recreativos a lo
largo del Caño Martín Peña. El cincuenta por ciento (50%) de los costos de este
componente, estimados en cuatro millones, ochocientos setenta mil dólares ($4,870,000),
son responsabilidad de la Corporación.
Desde el 2011, luego de la aprobación de WRDA y tras la USACE de definir el proceso
correspondiente, la Corporación ha estado a cargo de preparar un Estudio de Viabilidad y
Declaración de Impacto Ambiental, así como atender los distintos comentarios surgidos del proceso
de revisión de la USACE y expertos externos, participación ciudadana, y comentarios del público
llevados a cabo, para la cual aseguraron se han destinado tres millones de dólares ($3,000,000).
Resaltaron que el proceso de Elaboración del Estudio ha sido complejo, requiriendo siete (7)
revisiones formales por parte de la USACE y expertos. El proceso se detuvo por más de dieciocho
(18) meses, lo que llevó a denuncias de la comunidad, la movilización de múltiples sectores y un
intenso proceso de negociación que culminó con la creación del borrador para comentarios del
público en septiembre de 2015 y la firmas de un importante memorando de entendimiento entre la
Secretaría Auxiliar del Ejercito para Obras Civiles, la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos (EPA), el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Corporación en octubre de
2015.
Como parte de la etapa final del Estudio, la Corporación y el DRNA entregaron, en
diciembre de 2015, una auto certificación de que tendrán la capacidad financiera para asumir sus
responsabilidades como patrocinadores no federales. En marzo de 2016, la Corporación y el DRNA
deberán firmar un nuevo acuerdo colaborativo con la USACE. Ello permitirá que la Secretaría
Auxiliar del Ejército para Obras Civiles asigne, durante este año fiscal federal, fondos para la etapa
de pre-construcción, ingeniería y diseño del proyecto.
La Corporación resaltó el hecho de que con un cambio de administración en el gobierno
federal, las posibilidades de recibir este tipo de asignación se reducen significativamente, teniendo
como consecuencia, en un escenario favorable, el retraso significativo del proyecto. Como condición
para firmar el acuerdo PED, la Corporación debe auto certificar que tiene la capacidad financiera
para cumplir con sus obligaciones, lo cual le permitirá recibir la primera asignación lo antes posible.
La Corporación recomendó una serie de cambios en la Exposición de Motivos para
atemperarla a la información actualizada a la fecha de la carta, cambios que fueron acogidos por esta
Comisión y se incluye en el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe. Destacaron
además la importancia de que se mantenga el resto del Proyecto de Ley tal y como presentado.
Afirmaron que la naturaleza de los proyectos a ser ejecutados con los fondos que se asignen exigen
que éstos estén disponibles más allá de un Año Fiscal específico.
En conclusión demarcaron que aprobar la presente medida crea una oportunidad única para
encaminar un importante proyecto de desarrollo económico, la protección de infraestructura vital
para el País y la salud y seguridad de miles de personas.
OFICINA DE GERENCIA Y PRESUPUESTO
Presentó sus comentarios por escrito a la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, la
Oficina de Gerencia y Presupuesto el pasado 3 de febrero de 2016, suscritos por su Director, Luis
Cruz Batista, en torno al P. del S. 1536, medida equivalente al P. de la C. 2763. En su memorial,
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OGP hizo referencia a que el Caño es parte del Estuario de la Bahía de San Juan y que éste es el
único estuario tropical que participa dentro del Programa Nacional de Estuarios de la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos. Indicaron que al día de hoy el Caño cuenta con la
densidad poblacional más alta en Puerto Rico. El tramo entre la laguna San José y el Puente Martín
Peña, tenía entre 200 y 400 pies de ancho y era navegable. Sin embargo, actualmente algunos
segmentos del Caño están en proceso de transición hacia un humedal, es decir, se ha perdido el flujo
continuo de agua en estos sectores, resultando en que se pueda caminar de un lado a otro sobre el
Caño. Esto hace vulnerables instalaciones de infraestructura críticas para el desarrollo económico de
Puerto Rico, resultando además en un impacto directo a la salud y seguridad de miles de personas,
en particular a los residentes de las comunidades aledañas.
Actualmente cerca de 3,500 estructuras descargan un estimado de 1.9 millones de galones
diarios de aguas usadas sin tratamiento al Caño Martín Peña y a la Laguna San José,
comprometiendo la calidad de las aguas en el Caño y haciendo a su población más vulnerable a
enfermedades.
En el año 2007, el Congreso de los Estados Unidos mediante la Sección 5127 de la Ley
Federal para el Desarrollo de Recursos de Agua (WRDA-2007, por sus siglas en inglés) autorizó
fondos ascendentes a ciento cincuenta millones de dólares ($150,000,000) para el proyecto de
restauración del ecosistema del Caño. Esto, sujeto a que el Secretario(a) del Ejercito de los Estados
Unidos, luego de examinar el estudio presentado por la entidad “no federal”, y determinar que se
cumple con los estándares del Cuerpo de Ingenieros y que el proyecto es viable. Además las
entidades no federales que están a cargo de la preparación del estudio y estarán a cargo del proyecto
una vez culminado (Proyecto ENLACE y DRNA) deben certificar que tienen los recursos
financieros para cubrir las responsabilidades que conlleva este proyecto.
Este proyecto de restauración tendrá un costo aproximado de doscientos treinta y un millones
ochocientos mil dólares ($231,800,000) de los cuales ciento cuarenta y ocho millones doscientos mil
dólares ($148,200,000) provendrán de fondos federales, y los restantes ochenta y dos millones
cuatrocientos mil dólares ($82,400,000) serán el pareo. Dicho pareo se divide en un proceso de
reubicación a cargo de la AEE y un diseño de la AAA para posteriormente construir la
relocalización del sifón Rexach y la línea de agua potable Borinquén. Además la adquisición de
trescientas veintiséis (326) estructuras y trece millones doscientos mil dólares ($13,200,000) de los
cuales cinco millones ($5,000,000) serán destinados para la etapa de pre-construcción y diseño.
Este aporte de cinco millones de dólares ($5,000,000) anuales por quince (15) años tiene el
potencial de viabilizar hasta doscientos setenta y nueve millones cuatrocientos mil dólares
($279,400,000) en fondos federales para proyectos de mejoras capitales, además del potencial de
crear empleos y mejorar la calidad de vida de los residentes del Caño. Conforme a ello se han
aprobado varias medidas, como la Ley 104-2013 y la Resolución Conjunta 41-2015, para atender
situaciones particulares del Caño y facilitar su progreso.
OGP expresó entender que ante la situación fiscal existente, cada asignación especial que de
año en año se apruebe, se debe configurar como parte del proceso presupuestario en especial
consideración a las limitaciones fiscales existentes para cada periodo y en atención a la prioridad de
la misma. Es una asignación presupuestaria para la cual el gobierno ya ha invertido
aproximadamente tres millones de dólares ($3,000,000) y la cual trae beneficios incalculables a la
comunidad. Enfatizó OGP que es una inversión para atender prioridades de alta jerarquía, ya que se
trata de un proyecto de salud pública, y que viabilizaría la accesibilidad a una cantidad considerable
de fondos federales para un loable proyecto de justicia social y ambiental. Conforme a ello,
endosaron la aprobación de la medida.
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DEPARTAMENTO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTALES
Compareció por escrito ante esta Comisión el DRNA, a través de su Secretaria, la
Planificadora Carmen R. Guerrero Pérez, el pasado 4 de febrero de 2016. En su memorial, el DRNA
afirmó que este proyecto y su equivalente representan un paso importante para viabilizar y potenciar
el proceso de restauración ambiental del Caño Martín Peña. Ello, debido a que la medida refuerza el
compromiso para brindar justicia social a las más de veintiséis mil (26,000) personas que habitan esa
área. Reconoció el DRNA el impacto de esta medida para restaurar las condiciones naturales del
Caño y mejorar las condiciones de calidad de las aguas tanto del Caño como las del resto del
Estuario de la Bahía de San Juan, incluyendo la Laguna San José.
Opinaron que los fondos asignados por esta medida completarán los sobre ciento cuarenta y
ocho millones de dólares ($148,000,000) que el Gobierno Federal de los Estados Unidos invertirá en
la restauración ambiental del Caño Martín Peña. Por todas las razones antes mencionadas, apoyaron
la aprobación de este Proyecto de Ley.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
Tal y como lo expresa la Exposición de Motivos de la medida ante nuestra consideración, la
rehabilitación del Caño Martín Peña y de las comunidades que lo rodean, es uno de los proyectos
más trascendentales del País, no solo por atender asuntos fundamentales de derechos humanos y
justicia ambiental y social, sino porque maximiza oportunidades de desarrollo socioeconómico. La
batalla que han venido librando las comunidades del Caño Martín Peña han sido múltiples y sus
comienzos se remontan a la primera mitad del pasado siglo, donde miles de puertorriqueños
migraron del campo a la ciudad en la búsqueda de mejores oportunidades económicas. La mayoría
de sus problemas han surgido a raíz de la falta de flujo del agua en el Caño, lo cual históricamente
ha hecho vulnerables las instalaciones de infraestructura alrededor del Caño, además de tener un
impacto directo en la salud y la seguridad de los vecinos de estas comunidades.
No obstante, mediante la unión de voluntades y la participación activa de las comunidades
del Caño Martín Peña, durante el pasado mes de octubre de 2015 se firmó el acuerdo de
entendimiento entre la Agencia Federal de Protección Ambiental, la Secretaria Auxiliar del Ejército
para Obras Civiles, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Corporación del Proyecto
ENLACE del Caño Martín Peña. De conformidad al referido acuerdo de entendimiento se
establecieron las bases de colaboración para el dragado del Caño Martín Peña. Este acuerdo de
entendimiento constituye una oportunidad única, para solucionar los problemas que afectan a estas
comunidades, donde residen sobre veintiséis mil personas (26,000), además de promover el
desarrollo económico de esta importante área, en momentos en que el País más lo necesita.
Reconociendo esto, nuestro Gobernador firmó el pasado 22 de diciembre de 2015 la Orden
Ejecutiva Núm. OE-2015-052, ordenando al Director de OGP a que durante la preparación de los
presupuestos siguientes, incluya una asignación de cinco millones de dólares ($5,000,000) para la
Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña. Ello, con el propósito de que la
Corporación cuente con la capacidad financiera para satisfacer las obligaciones que le correspondan
dentro de los acuerdos a realizarse con el Cuerpo de Ingenieros, cónsono con el alcance del P. de la
C. 2763 y su equivalente el P. del S. 1536. Por lo cual, mediante la aprobación de la presente
medida, se establecería mediante ley la asignación anual de cinco millones de dólares ($5,000,000).
Los beneficios de recuperar el Caño Martín Peña son importantes para el País y justifican
invertir la asignación de fondos contemplada en la medida ante nuestra consideración, a pesar de los
tiempos de estrechez económica que vivimos. Resulta necesario impulsar el desarrollo económico de
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Puerto Rico, mediante medidas creativas que integren a las comunidades. El Proyecto ENLACE
sirve como modelo, tanto en nuestro País, como internacionalmente, no solo por las iniciativas
innovadoras para lograr el desarrollo comunitario y por el ambiente, sino por la participación
ciudadana y en alianza con el sector privado y público. Por ello, esta Comisión tiene el honor de
recomendar la aprobación del P. de la C. 2763, con las enmiendas contenidas en el Entirillado
Electrónico que se acompaña.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la “Ley de
Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y la Sección 32.5 del
Reglamento del Senado, esta Comisión determina que el P. de la C. 2763 no contempla
disposiciones que conlleven un impacto económico a nivel de los gobiernos municipales.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del
Senado de Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobación del Proyecto de la Cámara
2763 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que acompaña a este Informe.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
José R. Nadal Power
Presidente
Comisión de Hacienda y Finanzas Pública”
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Lectura, se lee la Resolución Conjunta de la
Cámara 849, y se da cuenta del Informe de la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas, con
enmiendas, según el entirillado electrónico que se acompaña:
“RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para reasignar al Municipio de Cabo Rojo, la cantidad de trescientos dieciocho mil
doscientos cincuenta y un dólares con ochenta centavos ($318,251.80), provenientes de los balances
disponibles en las siguientes Resoluciones Conjuntas: Resolución Conjunta 418-2000, la cantidad de
treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares ($38,250) de los incisos 1 y 3, Apartado B, Acápite
Distrito Representativo Núm. 20, Sección 1; Resolución Conjunta 2067-2004, la cantidad de mil
ochocientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos ($1,865.33) de la Sección 1;
Resolución Conjunta 193-2006, la cantidad de treinta mil dólares ($30,000) de los incisos 1 y 3,
Apartado A, Acápite Distrito Representativo Núm. 20, Sección 1; Resolución Conjunta 98-2008, la
cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y un dólares con veintisiete centavos
($55,561.27) de los incisos a, b, c, d, e, i, Apartado 25, Sección 1; Resolución Conjunta 82-2009, la
cantidad de treinta y ocho centavos ($0.38) del inciso a, Apartado 22, Sección 1; Resolución
Conjunta 13-2010, la cantidad de cincuenta y cinco centavos ($0.55) de la Sección 1; Resolución
Conjunta 30-2011, la cantidad de veinticinco dólares con veintisiete centavos ($25.27) del inciso a,
Apartado 17, Sección 1; Resolución Conjunta 180-2011, la cantidad de cincuenta mil dólares
($50,000) de la Sección 1; Resolución Conjunta 188-2011, la cantidad de cincuenta mil dólares
($50,000) de la Sección 1; Resolución Conjunta 192-2011, la cantidad de setenta y dos mil
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quinientos cuarenta y nueve dólares ($72,549.00) de los incisos b, d, e y f, Apartado 19, Sección 1;
Resolución Conjunta 92-2012, la cantidad de veinte mil dólares ($20,000) de los incisos b y d,
Apartado 19, Sección 1; los incisos 1 y 3, Apartado B, Acápite Distrito Representativo Núm. 20,
Sección 1 de la Resolución Conjunta 418-2000 ($38,250.00); la Sección 1 de la Resolución
Conjunta 2067-2004 ($1,865.33); los incisos 1 y 3, Apartado A, Acápite Distrito Representativo
Núm. 20 de la Resolución Conjunta 193-2006 ($30,000.00); los incisos a, b, c, d, e, i, Apartado 25,
Sección 1 de la Resolución Conjunta 98-2008 ($55,561.27); el inciso a, Apartado 22, Sección 1 de la
Resolución Conjunta 82-2009 ($0.38); la Sección 1 de la Resolución Conjunta 13-2010 ($0.55); el
inciso a, Apartado 17, Sección 1 de la Resolución Conjunta 30-2011 ($25.27); la Sección 1 de la
Resolución Conjunta 180-2011 ($50,000.00); la Sección 1 de la Resolución Conjunta 188-2011
($50,000.00); los incisos b, d, e, f, Apartado 19, Sección 1 de la Resolución Conjunta 192-2011
($72,549.00); y los incisos b, d, Apartado 19, Sección 1 de la Resolución Conjunta 92-2012
($20,000.00) para obras y mejoras permanentes en el Municipio de Cabo Rojo; autorizar el pareo de
los fondos reasignados; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio de Cabo Rojo ha certificado varios sobrantes disponibles en sus cuentas
bancarias por la cantidad de trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y un dólares con ochenta
centavos ($318,251.80). El Municipio, luego de auditar dichas cuentas y certificar los balances,
desea reutilizar estos usar dichos fondos asignados previamente para cubrir necesidades particulares
de sus residentes y organizaciones en para la realización de obras y mejoras permanentes a los fines
de atender otras necesidades apremiantes particulares.
En vista de que los citados fondos públicos pueden redundar en beneficio directo a la gente
mejorando la calidad de vida de nuestra sociedad, ésta esta Asamblea Legislativa entiende meritoria
la reasignación de los mismos a otras obras y mejoras permanentes dirigidas a cubrir las necesidades
de los residentes del Municipio de Cabo Rojo.
RESUELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se reasigna al Municipio de Cabo Rojo, la cantidad de trescientos dieciocho mil
doscientos cincuenta y un dólares con ochenta centavos ($318,251.80), provenientes de los balances
disponibles en las siguientes Resoluciones Conjuntas: Resolución Conjunta 418-2000, la cantidad de
treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares ($38,250) de los incisos 1 y 3, Apartado B, Acápite
Distrito Representativo Núm. 20, Sección 1; Resolución Conjunta 2067-2004, la cantidad de mil
ochocientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos ($1,865.33) de la Sección 1;
Resolución Conjunta 193-2006, la cantidad de treinta mil dólares ($30,000) de los incisos 1 y 3,
Apartado A, Acápite Distrito Representativo Núm. 20, Sección 1; Resolución Conjunta 98-2008, la
cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y un dólares con veintisiete centavos
($55,561.27) de los incisos a, b, c, d, e, i, Apartado 25, Sección 1; Resolución Conjunta 82-2009, la
cantidad de treinta y ocho centavos ($0.38) del inciso a, Apartado 22, Sección 1; Resolución
Conjunta 13-2010, la cantidad de cincuenta y cinco centavos ($0.55) de la Sección 1; Resolución
Conjunta 30-2011, la cantidad de veinticinco dólares con veintisiete centavos ($25.27) del inciso a,
Apartado 17, Sección 1; Resolución Conjunta 180-2011, la cantidad de cincuenta mil dólares
($50,000) de la Sección 1; Resolución Conjunta 188-2011, la cantidad de cincuenta mil dólares
($50,000) de la Sección 1; Resolución Conjunta 192-2011, la cantidad de setenta y dos mil
quinientos cuarenta y nueve dólares ($72,549.00) de los incisos b, d, e y f, Apartado 19, Sección 1;
Resolución Conjunta 92-2012, la cantidad de veinte mil dólares ($20,000) de los incisos b y d,
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Apartado 19, Sección 1; los incisos 1 y 3, Apartado B, Acápite Distrito Representativo Núm. 20,
Sección 1 de la Resolución Conjunta 418-2000 ($38,250.00); la Sección 1 de la Resolución
Conjunta 2067-2004 ($1,865.33); los incisos 1 y 3, Apartado A, Acápite Distrito Representativo
Núm. 20 de la Resolución Conjunta 193-2006 ($30,000.00); los incisos a, b, c, d, e, i, Apartado 25,
Sección 1 de la Resolución Conjunta 98-2008 ($55,561.27); el inciso a, Apartado 22, Sección 1 de la
Resolución Conjunta 82-2009 ($0.38); la Sección 1 de la Resolución Conjunta 13-2010 ($0.55); el
inciso a, Apartado 17, Sección 1 de la Resolución Conjunta 30-2011 ($25.27); la Sección 1 de la
Resolución Conjunta 180-2011 ($50,000.00); la Sección 1 de la Resolución Conjunta 188-2011
($50,000.00); los incisos b, d, e, f, Apartado 19, Sección 1 de la Resolución Conjunta 192-2011
($72,549.00); y los incisos b, d, Apartado 19, Sección 1 de la Resolución Conjunta 92-2012
($20,000.00) para obras y mejoras permanentes en el Municipio de Cabo Rojo.
Sección 2.-Los fondos reasignados por esta Resolución Conjunta podrán ser pareados con
fondos federales, estatales o municipales.
Sección 3.-Se autoriza a contratar con los gobiernos municipales, contratistas privados, así
como con cualquier departamento, agencia o corporación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
para el desarrollo de los propósitos de esta Resolución Conjunta.
Sección 4.-Los beneficiarios que reciban estas aportaciones legislativas deberán cumplir con
los requisitos, según dispone la Ley 179-2002.
Sección 5.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su
aprobación.”
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
La Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas del Senado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobación con enmiendas de la Resolución Conjunta
de la Cámara 849, según el entirillado electrónico que acompaña a este Informe Positivo.
ALCANCE DE LA MEDIDA
La Resolución Conjunta de la Cámara 849 (en adelante “R. C. de la C. 849”), según
enmendada, pretende reasignar al al Municipio de Cabo Rojo, la cantidad de trescientos dieciocho
mil doscientos cincuenta y un dólares con ochenta centavos ($318,251.80), provenientes de los
balances disponibles en las siguientes Resoluciones Conjuntas: Resolución Conjunta 418-2000, la
cantidad de treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares ($38,250) de los incisos 1 y 3, Apartado
B, Acápite Distrito Representativo Núm. 20, Sección 1; Resolución Conjunta 2067-2004, la cantidad
de mil ochocientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos ($1,865.33) de la Sección 1;
Resolución Conjunta 193-2006, la cantidad de treinta mil dólares ($30,000) de los incisos 1 y 3,
Apartado A, Acápite Distrito Representativo Núm. 20, Sección 1; Resolución Conjunta 98-2008, la
cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y un dólares con veintisiete centavos
($55,561.27) de los incisos a, b, c, d, e, i, Apartado 25, Sección 1; Resolución Conjunta 82-2009, la
cantidad de treinta y ocho centavos ($0.38) del inciso a, Apartado 22, Sección 1; Resolución
Conjunta 13-2010, la cantidad de cincuenta y cinco centavos ($0.55) de la Sección 1; Resolución
Conjunta 30-2011, la cantidad de veinticinco dólares con veintisiete centavos ($25.27) del inciso a,
Apartado 17, Sección 1; Resolución Conjunta 180-2011, la cantidad de cincuenta mil dólares
($50,000) de la Sección 1; Resolución Conjunta 188-2011, la cantidad de cincuenta mil dólares
($50,000) de la Sección 1; Resolución Conjunta 192-2011, la cantidad de setenta y dos mil
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quinientos cuarenta y nueve dólares ($72,549.00) de los incisos b, d, e y f, Apartado 19, Sección 1;
Resolución Conjunta 92-2012, la cantidad de veinte mil dólares ($20,000) de los incisos b y d,
Apartado 19, Sección 1; para obras y mejoras permanentes en el Municipio de Cabo Rojo; autorizar
el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Municipio Autónomo de Cabo Rojo identificó varios sobrantes provenientes de varias
Resoluciones Conjuntas mediante las cuales se le asignaban fondos a dicho Municipio para diversos
fines.
Luego de la aprobación de las Resoluciones Conjuntas y el traspaso de los fondos
legislativos, han surgido necesidades que requieren la reprogramación de los sobrantes de las
mismas.
Así las cosas, mediante la R. C. de la C. 849, se pretende reasignar al Municipio de Cabo
Rojo la cantidad de trescientos dieciocho mil doscientos cincuenta y un dólares con ochenta
centavos ($318,251.80), provenientes de varias Resoluciones Conjuntas, especificadas en el
entirillado electrónico que acompaña a este Informe Positivo, para realizar obras y mejoras
permanentes en dicho Municipio.
La Comisión confirmó la disponibilidad de los fondos sobrantes de las Resoluciones
Conjuntas mediante certificación remitida el 4 de marzo de 2016 por el Municipio Autónomo de
Cabo Rojo, firmada por la Sra. Carmen D. Feliciano Díaz, Directora de Finanzas del Municipio.
El Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está comprometido con proveer los
recursos necesarios a los gobiernos municipales para que éstos puedan llevar a cabo obras que
promuevan el desarrollo urbano, social y económico en sus respectivos municipios.
IMPACTO FISCAL MUNICIPAL
En cumplimiento con la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida
como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991” y la
Sección 32.5 del Reglamento del Senado se determina que esta medida no impacta negativamente
las finanzas de los municipios de ninguna manera.
CONCLUSIÓN
Por los fundamentos antes expuestos recomendamos la aprobación con enmiendas de la
Resolución Conjunta de la Cámara 849, según el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
José R. Nadal Power Presidente
Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas
Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”
Nota: El Anejo sometido por la Comisión de Hacienda y Finanzas Públicas en torno a la
Resolución Conjunta de la Cámara 849, se hace constar para récord al final de este Diario de
Sesiones.
- - - -
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39217
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Señor Portavoz.
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para que se regrese al turno de Mociones.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción, se regresa al turno de Mociones.
MOCIONES
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, para presentar la siguiente Moción, que se
haga un Calendario de Votación Final Parcial que incluya el Sustitutivo de la Cámara a los
Proyectos de la Cámara 2032, 2838, 2839 y 2840, en su reconsideración.
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción? No habiendo objeción, así se acuerda.
A los Senadores, ya ha sido acordada la Moción del compañero. Habrá una Votación Parcial
en este momento.
Para esta Votación, compañeros Senadores, solamente una explicación de parte de la
Presidencia, para orientar a los que están aquí. Se va a llevar a cabo una Votación en este momento.
Necesito silencio en el Hemiciclo, por favor.
Compañeros Senadores, conforme al…Compañeros Senadores, conforme lo requiere el
Artículo 3, la Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para esta
Votación se necesita el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los Senadores, lo que significa
que para esta Votación se necesita el voto afirmativo de dieciocho (18) Senadores; dieciocho (18) de
veintisiete (27) conforman dos terceras partes.
Que se toque el timbre.
Que se…Si algún Senador va a emitir un voto explicativo sobre esta medida, que así lo
consigne en este momento. No escuchando ninguno,…
SR. RODRIGUEZ VALLE: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Senador Gilberto Rodríguez.
SR. RODRIGUEZ VALLE: Para solicitar un voto, para hacer un voto explicativo sobre…
SR. PRESIDENTE: Cómo no, cómo no. Debidamente anunciado su voto explicativo sobre
esta medida.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Senadora Rossana López.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para también anunciar mi voto explicativo con
respecto a esta medida.
SR. PRESIDENTE: Cómo no. Debidamente consignado que la compañera emitirá un voto
explicativo sobre esta medida.
¿Algo más?
Yo me voy a unir a los votos explicativos. Tan pronto los lea, de uno de los dos compañeros,
yo entraré y emitiré un voto explicativo también sobre esta medida. Y el compañero “Ramoncito”
Ruiz.
SR. FAS ALZAMORA: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Adelante, señor Senador. Senador Antonio Fas Alzamora.
SR. FAS ALZAMORA: Como no se debate, yo voy a emitir un voto explicativo. Mi
consistencia, porque desde el principio yo le voté en contra a esto.
SR. PRESIDENTE: Cómo no. Debidamente consignada la posición del senador Fas
Alzamora y que emitirá un voto explicativo.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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SR. RUIZ NIEVES: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Senador Ramón Ruiz, de Ponce.
SR. RUIZ NIEVES: Señor Presidente, estaremos emitiendo un voto explicativo sobre la
pieza legislativa.
SR. PRESIDENTE: Cómo no. Debidamente consignada su posición.
¿Algo más? No escuchando nada más que se abra la Votación en este momento sobre esta
medida.
Por Reglamento hay que permitir nueve (9) minutos adicionales. Los Senadores que no han
votado, que se encuentran en el Capitolio, que no han venido al Salón, que así lo hagan
inmediatamente. Tienen nueve (9) minutos para cerrar la Votación.
Si algún Senador se encuentra en el Salón Café o en el Hemiciclo o en sus oficinas y no han
votado, tiene un (1) minuto para venir y emitir su voto. Hasta ahora se han emitido veintidós (22)
votos se han emitido hasta este momento, veintidós (22) votos. Obviamente, hay dos (2)
compañeros que han sido excusados.
Se cierra la Votación.
Señor Secretario, ¿tiene los resultados de la Votación?
CALENDARIO DE APROBACION FINAL DE PROYECTOS DE LEY Y RESOLUCIONES
Es considerada en Votación Final la siguiente medida:
Sustitutivo de la Cámara a los P. de la C. 2032; P. de la C. 2838;
P. de la C. 2839; P. de la C. 2840(rec.)
Veto Expreso
“Para enmendar las Secciones 1000.02, 1033.17, 4020.01, 4020.02, derogar en su totalidad el
Subtítulo DD que comprende desde la Sección 4110.01 a la Sección 4180.02, enmendar las
Secciones 4010.01, 4210.01, 4210.02, 4210.03, derogar en su totalidad las Secciones comprendidas
desde la Sección 6046.01 a la Sección 6046.09, enmendar las Secciones 6051.19, 6054.01, 6054.02,
6054.03, 6054.04, 6055.06, 6080.14 y 6110.04 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como
el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; a fin de eliminar el Impuesto al Valor
Añadido; y para otros fines relacionados.”
VOTACIÓN
(Núm. 1)
El Sustitutivo de la Cámara a los Proyectos de la Cámara 2032; 2838; 2389 y 2840 (rec./veto
expreso), son considerados en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado:
VOTOS AFIRMATIVOS
Senadores:
Antonio J. Fas Alzamora, María T. González López, Rossana López León, Ángel R.
Martínez Santiago, José R. Nadal Power, Ramón L. Nieves Pérez, Margarita Nolasco Santiago,
Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña Ramírez, Miguel A. Pereira Castillo, José O. Pérez Rosa,
Luis D. Rivera Filomeno, Thomas Rivera Schatz, Gilberto Rodríguez Valle, Ramón Ruiz Nieves,
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María de L. Santiago Negrón, Lawrence N. Seilhamer Rodríguez, Jorge I. Suárez Cáceres, Cirilo
Tirado Rivera, Martín Vargas Morales y Eduardo Bhatia Gautier, Presidente.
Total ......................................................................................................................................................... 21
VOTOS NEGATIVOS
Senador:
José L. Dalmau Santiago.
Total ......................................................................................................................................................... 1
VOTOS ABSTENIDOS
Total ......................................................................................................................................................... 0
SR. PRESIDENTE: Para propósitos de esta Votación en particular, Secretario, se había, veo
que hay veintidós (22) votos emitidos, hay dos (2) compañeros que han sido excusados. Si le puede
informar al Cuerpo los dos compañeros que fueron excusados.
SR. SECRETARIO: Están excusados los senadores Torres Torres y el senador Ríos
Santiago, señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Y los tres (3) compañeros que no emitieron su voto, que no estuvieron
aquí…
SR. FAS ALZAMORA: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Senador Fas Alzamora.
SR. FAS ALZAMORA: Señor Presidente, había omitido que el senador Angel Rodríguez me
había llamado a mí, que estaba en unas gestiones oficiales en una inauguración de algo, y que si le
daba tiempo llegaba, pero que aparentemente, no.
SR. PRESIDENTE: Cómo no.
SR. FAS ALZAMORA: Quiero que se le excuse.
SR. PRESIDENTE: Cómo no. Debidamente excusado.
La Hoja de Votación ha sido consignada con veintiún (21) votos a favor y un (1) voto en
contra.
El Senado de Puerto Rico va por encima del Veto del Gobernador en esta medida; y que se le
informe inmediatamente a la Cámara de Representantes, y se le informe debidamente al Secretario
de Estado de Puerto Rico.
Señor Portavoz.
- - - -
SR. DALMAU SANTIAGO: Señor Presidente, en la tarde de hoy estaremos realizando un
breve reconocimiento a los estudiantes que recién participaron del Programa Córdova y Fernós, de
internados congresionales, y el Internado Arturo Morales Carrión. Solicitamos autorización de este
Cuerpo para que los estudiantes pasen a recibir…
SR. PRESIDENTE: Antes de eso, para, antes de eso, gracias, señor Portavoz. Antes de eso,
vamos a hacer un receso de un (1) minuto, un (1) minuto solamente en lo que los estudiantes
entran…
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SR. DALMAU SANTIAGO: A eso iba, a pedirle el receso en Sala para que ellos entren.
SR. PRESIDENTE: Ah, muy bien.
Pero para que todos los Senadores estén al tanto, vamos a hacer un muy breve
reconocimiento a los estudiantes Córdova Fernós, y entonces vamos a atender el Calendario del Día
de hoy. Hay varios nombramientos de jueces, que no parece que hay ninguno controversial.
Debemos estar terminando el proceso yo me imagino que dentro de una (1) hora terminar el proceso,
pero es para dejárselo saber a todos los Senadores, para propósitos de sus calendarios y de sus
compromisos en la tarde de hoy.
SR. FAS ALZAMORA: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Senador Fas Alzamora.
SR. FAS ALZAMORA: Señor Presidente, también, aprovechando la oportunidad para
reconocer la presencia de la Asociación de Realtors de Puerto Rico, que están aquí presentes.
SR. PRESIDENTE: Veo al señor Presidente Edgard Morales y veo al grupo de los “realtors”
que están aquí, bienvenidos al Senado de Puerto Rico. Saben que ésta es su casa y que nos encanta
que nos visiten y que estén aquí con nosotros la Asociación de Realtors, al igual que a todos los
demás amigos que se encuentran con nosotros en el día de hoy.
Breve receso en Sala de un (1) minuto en lo que los compañeros estudiantes del Programa
Córdova, Fernós y Arturo Morales Carrión entran aquí al Hemiciclo del Senado.
Breve receso.
RECESO
SR. PRESIDENTE: Se reanudan los trabajos del Senado de Puerto Rico.
Quiero, antes de nada, quiero… Bueno, adelante, Senadores, entonces yo daré la bienvenida
a los compañeros jóvenes Córdova y Fernós y a Morales Carrión.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Adelante, Senadora.
SRA. LOPEZ LEON: Muchas gracias, señor Presidente.
El Programa Córdova y Fernós de Internados Congresionales fue creado por la Asamblea
Legislativa en el 1993. Para nosotros es un honor que estén aquí con nosotros en la mañana de hoy,
y sobre todo ver que ustedes son dignos representantes de nuestro País en dondequiera que han
estado y sus trabajos.
Así que como parte de este proceso y ejemplo que ustedes dan al Pueblo de Puerto Rico y a
todos los jóvenes, vamos a solicitar al compañero Nadal Power, que es el que ha estado a cargo del
Internado, que pueda hacer unas expresiones a este Cuerpo.
SR. NADAL POWER: Muchísimas gracias, señora Portavoz; muchísimas gracias al
Presidente de este Alto Cuerpo por permitirme dirigirme a mis compañeros Senadores, al público y a
los ahora ex alumnos del Programa Córdova y Fernós y del Programa Arturo Morales Carrión.
Yo me siento muy orgulloso hoy, porque todos los estudiantes del Programa Córdova y
Fernos, cuya Comisión Conjunta yo me honro en presidir, han completado todo el proceso
académico de trabajo del Programa, y lo han completado de manera excelente. Ahora traen de
regreso a Puerto Rico toda una experiencia tanto académica, como profesional que le servirá por el
resto de sus carreras académicas y profesionales, que les servirá ahora para aportar a Puerto Rico, no
importa qué rumbo tomen en sus estudios, que rumbo profesional vayan a tomar.
Las cosas que están sucediendo hoy día en el Congreso de los Estados Unidos sobre Puerto
Rico evidencian la importancia de tener jóvenes estudiantes, futuros profesionales que estén
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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familiarizados con los procedimientos en el Congreso, en cómo trabaja el Gobierno de los Estados
Unidos, tanto en la esfera legislativa, que es el enfoque principal del Programa, pero también en la
Rama Ejecutiva, donde también muchos de ellos estuvieron laborando durante el pasado semestre.
Aquí también tenemos hoy a ex alumnos del Programa Arturo Morales Carrión. Esa
Comisión pues no la presido yo. Son estudiantes que escoge el Departamento de Estado de Puerto
Rico, pero es un Programa que llevo en el corazón, ya que se crea mediante una ley, la Ley 53-2015,
que es una Ley de mi autoría. Y este Programa pues provee oportunidades a jóvenes estudiantes
talentosos para ir también a Washington a laborar en la esfera de la diplomacia, en la esfera de las
relaciones internacionales. Todos sabemos que Washington se divide en dos mundos paralelos.
Está el mundo de la política estadounidense, y está el mundo de la diplomacia. En Washington,
además de las principales instituciones del Gobierno Federal de los Estados Unidos, se encuentra un
número gigantesco de las principales instituciones internacionales, como: el Fondo Monetario, el
Banco Mundial, la Organización Panamericana de la Salud, la Organización de Estados Americanos,
bueno, infinidad de organizaciones y embajadas que son también una fuente potencial de
conocimiento y aprendizaje para todos nuestros estudiantes.
Este Programa Morales Carrión, la Ley es de mi autoría; pero hay que aclarar también que la
iniciativa, quien me llama para solicitar que le demos fuerza de ley a esta iniciativa fue el ex
Secretario de Estado David Bernier, una idea suya, una iniciativa de él como Secretario de Estado.
Y nosotros aquí nos encargamos de darle fuerza de ley para que tenga permanencia esta iniciativa
tan importante que le abre tanto las puertas a tantos jóvenes puertorriqueños.
Yo quiero, antes de finalizar, felicitar a todos los alumnos. Yo lamento mucho que este
semestre no los pude visitar allá en Washington, son el primer grupo que no pude ver en la Capital
Federal; pero aquí ahora de regreso les puedo expresar lo orgulloso que estoy de todos ustedes.
Hemos estado pendiente en el día a día de cómo van sus evaluaciones. Yo estoy seguro que ustedes
se enteraron de las llamadas de Adriana a todas las oficinas, que sin ella pues esto tampoco se hace
realidad, la señora Adriana Irizarry, que aquí se encuentra con nosotros. Y también quiero felicitar
al personal del Washington Center por continuar dándole profundidad y administrando este
Programa de manera tan excelente.
Así que bienvenidos nuevamente al Senado de Puerto Rico; muchas felicidades, ustedes
fueron un grupo selecto de estudiantes para poder participar de este Programa, y ahora son parte de
un grupo aún más selecto que completó el Programa, y ahora eso lo tienen para toda la vida como
una experiencia que determinará muchas de las puertas que van a abrirse a todos ustedes.
Así que muchas felicidades a todos. Son mis palabras, señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Muchas gracias, señor Senador, y gracias a usted por el liderato. No lo
excusamos por no haberle sacado a los jóvenes a comer o a llevarlos a comer pizza o algo, como
usted hace todos los años.
SR. NADAL POWER: Tengo entendido que el Presidente de la Cámara se encargó y el
representante…
SR. PRESIDENTE: No, pero eso no es excusa. Eso significa que aquí en San Juan tiene que
invitarlos una tarde, una noche a que usted los lleve a cenar o … ¿Ustedes reciben un “rain check”?
Pues los jóvenes reciben eso. Así que, senador Nadal, usted queda debidamente emplazado,
debidamente emplazado.
SR. NADAL POWER: Pues se hace el compromiso.
SR. PRESIDENTE: Muy bien. Muchas gracias, senador Nadal.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Senadora López León.
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SRA. LOPEZ LEON: Muchas gracias, señor Presidente. Felicitamos, de igual manera, al
compañero Nadal Power. Felicitamos, también, a cada uno de los jóvenes que han estado en la
mañana de hoy aquí. Sabemos que hicieron un trabajo excepcional. Hoy más que nunca su trabajo
es importante, ya que estamos haciendo nuestros trabajos también en el Congreso de los Estados
Unidos, de cara al futuro de nuestro País, al futuro de ustedes y de todos nosotros. Así que muchas
gracias y las felicitaciones a cada uno de ustedes.
Señor Presidente.
SR. FAS ALZAMORA: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Senador Fas Alzamora.
SR. FAS ALZAMORA: Si me lo permiten. Yo, además de felicitar a cada uno de los
jóvenes que participaron en este Programa, quería darle un consejo y una petición a la vez.
Ustedes, tan reciente como en estas últimas semanas, han hecho nuevas amistades en la
Capital Federal, tanto a nivel de las oficinas que trabajaron, como en otras oficinas –¿verdad?–. Yo
creo que esas amistades deben conservarlas, porque muchas de esas personas, al igual que ustedes,
en un futuro pudieran estar ocupando en la banca o de comisionado residente o si se mudan a los
Estados Unidos y tienen el respaldo de la comunidad donde se mudan, pueden ser congresistas en
los Estados Unidos, como los congresistas puertorriqueños.
Aun no ocupando esas posiciones, entonces estas otras personas que fueron compañeros de
ustedes de trabajo o de estudios allí pueden llegar a algunas de esas posiciones, y Puerto Rico
necesita cada vez más tener más amigos en la Capital Federal para poder defender la dignidad de
nuestra Patria, poder defender los mejores intereses de nosotros como País.
Y siendo ustedes jóvenes puertorriqueños que tuvieron esta oportunidad patrocinada por el
Senado y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, me parece que más que una invitación, es una
responsabilidad que tienen ustedes de devolverle esta oportunidad que tuvieron para, con esas
relaciones que ustedes puedan desarrollar, cuando se necesite que usted llame a alguien que a lo
mejor ocupe una posición que pueda ayudar y que su relación simplemente no fue ni de trabajo, fue
de irse después de las seis de la tarde (6:00 p.m.) y socializar, pero pudieron hacer una buena
amistad, a base de amistades y de conexiones es que se deciden muchas cosas en Washington y en
las esferas políticas.
Así que mi invitación es a que conserven esas amistades, porque quien sabe cuántos de
ustedes pueda estar en manos de ustedes en resolver algún problema que Puerto Rico necesite que se
resuelva, y que no caigamos en situaciones tan difíciles, como la que estamos sufriendo, y con las
pretensiones que hoy en día los propios, algunos miembros del Congreso, todavía no sabemos si son
Mayoría, pretenden usurpar la democracia puertorriqueña, y que ustedes pueden ser instrumento
para defender esa democracia que favorecemos todos, independientemente de partidos e ideologías.
Muchas gracias, señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Muchas gracias a usted, señor senador Fas Alzamora.
Me suscribo cien por ciento (100%) a lo que ha dicho el compañero Fas Alzamora, y
créanme, vienen de una persona que ha dedicado su vida entera a lo que es Puerto Rico, el desarrollo
de Puerto Rico.
SRA. SANTIAGO NEGRON: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Senadora María de Lourdes Santiago Negrón.
SRA. SANTIAGO NEGRON: Muchas gracias, señor Presidente. Mis saludos a todos los y
las jóvenes que han regresado del Internado.
Esta es una oportunidad única, es realmente un privilegio el haber tenido ocasión de
desarrollar sus destrezas en el ambiente gubernamental de la capital del imperio. Y como en todo
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privilegio, vienen enormes responsabilidades, y la de ustedes es hacer el mejor uso de todo lo que
han aprendido, las cosas que han visto, la oportunidad de superar el insularismo pernicioso que a
veces nos hace difícil ver más allá de nuestro archipiélago.
Así que mis felicitaciones, enhorabuena; y que esta experiencia realmente enriquezca a largo
plazo la vida de cada uno de ustedes.
SR. PRESIDENTE: Muchas gracias, muchas gracias a usted.
¿Algún otro Senador va…Pues yo simplemente les diría…Déjeme ponerme de pie, porque si
no están muy cerca.
Yo simplemente quisiera decirles a ustedes, gracias a ustedes por el tiempo que han sacado.
Gracias, por haber participado de este Programa. Tienen unas asignaciones, como bien dice la
Senadora, como bien dice el Senador, este enorme privilegio para nosotros de haberle podido brindar
esta oportunidad a ustedes viene acompañado de un compromiso más que con Puerto Rico, es con el
prójimo, que ustedes nos ayuden a reclutar otros jóvenes que quieran hacer esto. Este compromiso
de ustedes no viene acompañado de que tienen que hacer otra cosa que no sea ser unos buenos
ciudadanos, ya sea en el sector público o privado, el sector sin fines de lucro o en el sector con fines
de lucro, esto no limita nada. Pero simplemente recuerden que aquí siempre ha habido un grupo de
personas que para nosotros es prioridad desarrollar el futuro de Puerto Rico. Y a ustedes les tocará
estar en estas sillas, ya sea en la silla corporativa, la silla pública, en las sillas privadas, en las sillas
sin fines de lucro, en algunas sillas van a estar ustedes. Y en esas sillas, que se acuerden que ustedes
también tienen una responsabilidad de hacer lo mismo con jóvenes como ustedes, que van a seguir
surgiendo de parte de futuras generaciones en Puerto Rico.
Nosotros estamos sumamente contentos. Nos han hablado muy bien de esta Clase. Esta
Clase, ustedes son la Clase ya, creo que veinte (20) años, ustedes son la veinte (20) o la veintiuno
(21), no me acuerdo. ¿Ustedes saben el número que ustedes son? Creo que éste es el año veinte
(20) o veintiuno (21) del Programa. Así que ya ustedes, o sea que ya han pasado cuarenta (40)
clases, porque hay dos (2) cada año. Y en ese sentido ya hemos ido perfeccionando el Programa,
pero ciertamente para nosotros es un enorme privilegio que ustedes hayan sido embajadores de
Puerto Rico en Washington D.C. Sé que algunos de ustedes van a regresar. Algunos de ustedes van
a estar, pues –como es normal a la edad de ustedes– mudándose a diferentes sitios, van a estar en
Puerto Rico. Algunos de ustedes se gradúan ahora en estos días. A los que se gradúan, muchas
felicidades, de parte del Senado. Y más que nada, que vaya con esta breve ceremonia –porque es
muy breve ceremonia– pero que vaya un abrazo bien fraternal y nuestros mejores deseos para que
ustedes, en sus futuras carreras, lleven siempre esta experiencia como un escalón más de todos los
escalones que ustedes han subido. Ya ahora tienen la experiencia amplia.
Los que no han leído el libro “Insularismo”, de Antonio S. Pedreira, es requisito que se lo
lean, porque a veces pensamos que el mundo está enfocado en Puerto Rico, y si algo la experiencia
de ustedes le tienen que haber dictado, es que hay un mundo mucho más grande. Hay problemas
peores y más difíciles que los de Puerto Rico en muchas partes del mundo, inclusive en Washington
D.C. hay situaciones complejísimas que comparan, Puerto Rico compara favorablemente a muchas
ciudades en los Estados Unidos por las realidades que tenemos y compara desfavorablemente. Pero
comparar y contrastar no es nada malo, no es para que a uno se le llene el ego o para que se le baje,
es para que uno se dé cuenta que vivimos en un mundo que es mucho más amplio de lo que uno
cree.
Y a ustedes, como parte de este reconocimiento, que es simplemente pues un agradecimiento
de parte de nosotros, que sepan que va con eso, algo que yo creo que es lo más valioso de todos, que
es que ahora somos amigos, como yo les he dicho a ustedes anteriormente. Una vez somos amigos,
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vengan y nos visitan, vengan –y los que ustedes así lo entiendan– vengan a trabajar aquí en El
Capitolio. Los que así lo deseen, sean candidatos, yo tengo que dejar esa puyita porque me parece
que en un mundo –y termino con estas palabras– en un mundo donde el cinismo se ha apoderado de
la política, donde el cinismo, donde no importa a donde uno vaya, en qué esquina, en qué rincón de
este mundo, no de este País, de este mundo uno vaya, todas las palabras que uno escucha es que los
políticos son todas estas cosas malas, cuando realmente la política no es otra cosa que el arte de uno
representar en una democracia aquéllos que votaron por uno.
Yo quisiera que hubiera gente como ustedes, que dieran el paso al frente, que no lo vieran
desde una perspectiva negativa, sino positiva. Que vieran a la política como una oportunidad de
servir al País, y que en esa oportunidad de servir al País el impacto de cada uno de ustedes puede ser
enorme para el País, enorme. Y créanme, créanme, y se los digo por los veintiséis (26) compañeros
que tengo en el Senado, no hay un Senador, no hay uno, de Mayoría o de Minoría, cuyo impacto no
es trascendental para Puerto Rico, cuya voz, la voz del Senador que uno a veces piensa que es el
menos eficiente, es bien eficiente, porque es una voz importante que hay que tener aquí en el
Senado.
Así que Dios mediante, la voz de algunos de ustedes estará aquí, sino en otras posiciones del
servicio público, sino en el sector privado también, todas las voces son importantes para transformar
al País.
Bienvenidos todos de Washington, bienvenidos a Puerto Rico. Y nuevamente, a los que se
gradúan, vaya por nuestro abrazo, vaya también unas felicitaciones muy profundas por esta
graduación.
Señora Portavoz.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, le pedimos a la joven Claudia E. Irizarry Aponte,
estudiante del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico, que se acerque
al podio para que haga unas expresiones a nombre de los participantes.
SR. PRESIDENTE: Adelante.
JOVEN IRIZARRY APONTE: Buenas tardes, distinguidos miembros del Senado y su
Presidente, el senador Eduardo Bhatia Gautier; al senador José Nadal Power, Presidente de la
Comisión Conjunta del Programa de Internados Congresionales Córdova y Fernós; familiares,
invitados y queridos colegas Córdova. Mi nombre es Claudia E. Irizarry Aponte y soy estudiante de
Inglés, con una concentración menor en Relaciones Internacionales del Recinto Universitario de
Mayagüez de la UPR. Completé mi internado en Washington en el Bureau de Noticias de
Univisión.
Para mí es un honor y un placer dirigirme ante ustedes en el día de hoy en representación de
la Clase Córdova y Fernós de la Primavera de 2016. Sé que hablo por todos cuando expreso mi
absoluto y más sincero agradecimiento por elegirnos como Embajadores de Puerto Rico en
Washington D.C. Para nosotros ha sido un privilegio formar parte de este Programa, el cual es una
experiencia profesional, académica y personal absolutamente inigualable, más aún, que fuimos los
suficientemente afortunados de ser testigos del mayor y más activo diálogo …Puerto Rico dentro del
Congreso, por lo menos en varias décadas, y definitivamente del inicio del Programa.
Durante este semestre hemos tenido experiencias que han confirmado y definido nuestras
metas profesionales y académicas. Hemos hecho fuertes enlaces profesionales en nuestras distintas
esferas de trabajo y de amistad con nuestros colegas en Washington Center. Sin embargo, una
cualidad del Internado Córdova que atesoro es el sentido de fraternidad que se cultiva a través de las
quince (15) semanas del Programa. Aunque nuestros logros son a base de nuestros esfuerzos
individuales, el orgullo es colectivo.
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Llegamos al Distrito aquella tarde helada, justo antes de una histórica tormenta de nieve,
siendo extraños totales, pero unidos por nuestra ilusión-emoción y nuestro deseo de adquirir
conocimiento para propulsar el futuro de nuestro Terruño y su gente.
Me siento sumamente agradecida por la generosidad del Senado y de la Comisión Conjunta
por ayudar a una joven del Barrio de La Parguera en Lajas a cumplir su sueño de trabajar en los
medios de comunicación y por ayudar, además, a mis veintiún (21) compañeros a formar su futuro.
De aquí se van doce (12) en agosto a presentar sus proyectos de bienestar a Japón y se
quedaron dos (2) en Washington a seguir formando su futuro en las esferas profesionales. De aquí
salieron veintidós (22) mentes decididas a devolverle a Puerto Rico lo que se nos otorgó. Me siento
confiada de que a través de nuestros proyectos de bienestar para Puerto Rico, nuestra labor
voluntaria y en nuestros ámbitos personales, de ahora en adelante aportaremos para un mejor futuro
para Puerto Rico. Ha sido un privilegio compartir esta experiencia transformativa con todos ustedes.
Nuevamente, le expreso mi más sincero agradecimiento al Senado y a la Asamblea
Legislativa por poner su confianza y fe en nosotros y en la juventud puertorriqueña. Les aseguro
que esta oportunidad la aprovechamos y la continuaremos aprovechando al máximo; y sobre todo a
nuestros padres, por siempre creer en nosotros y por formarnos en ciudadanos de bien, en individuos
pensantes y en seres comprometidos. Nada de esto sería posible sin ustedes.
Gracias totales, y que tengan un excelente día.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Senadora López León.
SRA. LOPEZ LEON: Muchas felicidades a todas y a todos. Nada, estábamos notando que la
mayoría eran mujeres, así que también dignamente la mujer puertorriqueña representada y también
los caballeros, pero notamos que la mayoría es la mujer. Así que también, enhorabuena, que nos
sigamos haciendo sentir tanto en Puerto Rico, como en el Congreso de los Estados Unidos.
SR. PRESIDENTE: Senadora, perdone que la interrumpa. Y yo diría que, como Senadoras
que hay aquí, como la senadora Santiago, como a usted, como algunas senadoras del Partido Nuevo
Progresista, como la senadora González, asuman esas posiciones de liderato, yo les exhortaría a que
lo hagan, que es importante que lo hagan, eso es bien importante. A veces es duro y a veces hay
situaciones que son difíciles, pero que asuman ese liderato, como usted bien está señalando, porque
es importante para el País tener ese liderato femenino de las mujeres en el País, yo creo que es muy
importante.
Senadora.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para dar entonces por terminado este reconocimiento
y decretar un breve receso para poder retomar los trabajos de la Sesión Ordinaria regular.
SR. PRESIDENTE: Vamos a tomar un breve receso en este momento para tomar la sesión,
pero le pido a todos los jóvenes que se vayan aquí al lado un minuto, al Salón de Mujeres Ilustres,
para yo darles un saludo aparte para reconocerlos también aparte, sé que ya estuvieron ahí, pero
regresen ahí un minuto. Y a los señores jueces que están visitándonos, que vamos a llevar a cabo la
votación para el consentimiento del Senado para considerar los nombramientos judiciales, en apenas
cinco (5) minutos comenzará la lista de los nominados a jueces que vamos a estar considerando el
día de hoy.
Breve receso en Sala, y muchas gracias a los compañeros estudiantes.
Receso.
RECESO
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SR. PRESIDENTE: Se reanudan los trabajos del Senado de Puerto Rico.
En este momento, compañeros Senadores, vamos a estar considerando una serie de
nombramientos judiciales y de otra naturaleza que han llegado a la atención del Senado de Puerto
Rico para el requisito constitucional de consentimiento que tiene que dar el Senado para los
nombramientos del Gobernador.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Senadora López León.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para regresar al turno de Mociones.
SR. PRESIDENTE: Adelante.
MOCIONES
SRA. LOPEZ LEON: En una sesión anterior este Alto Cuerpo solicitó confirmar un Comité
de Conferencia para atender las discrepancias en torno al Sustitutivo del Senado al Proyecto de la
Cámara 1796; solicito desistir del Comité de Conferencia y disolver el mismo y se concurra con las
enmiendas introducidas por la Cámara de Representantes.
SR. PRESIDENTE: Esta medida, a los compañeros Senadores, esta medida es la medida que
tiene que ver con las enmiendas a la Ley Electoral sobre la Ley Seca. Lo que está haciendo en este
momento la petición de la compañera Portavoz es, se está eliminando el Comité de Conferencia,
porque se sentaron y aparentemente se pusieron de acuerdo, y el Senado va a adoptar las enmiendas
hechas por la Cámara de Representantes al Proyecto de la Ley Seca. Senadora, ¿la interpretación
mía es la correcta?
SRA. LOPEZ LEON: Eso es correcto, señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Okay. Pues, ¿hay alguna objeción a que se elimine la … No habiendo
objeción, el Senado de Puerto Rico elimina su participación y disuelve el Comité de Conferencia.
Próximo asunto.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para comenzar la discusión de las medidas del
Calendario de Ordenes Especiales del Día.
SR. PRESIDENTE: Perdóneme, Senadora, ¿usted pidió que se concurriera también con la
Cámara de Representantes?
SRA. LOPEZ LEON: Sí, señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: ¿Hay alguna objeción para que el Senado de Puerto Rico concurra con
las enmiendas de la Cámara de Representantes al Sustitutivo del Senado al Proyecto de la Cámara
1796? No escuchando a ninguno, el Senado concurre con las enmiendas de la Cámara de
Representantes y que se lleve a Votación el día de hoy.
Próximo asunto, Senadora. Usted me acaba de pedir algo que …
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para comenzar la discusión de las medidas del
Calendario de Ordenes Especiales del Día.
SR. PRESIDENTE: Para comenzar la discusión. Adelante con la petición de la Senadora.
CALENDARIO DE ORDENES ESPECIALES DEL DIA
Como primer asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe
sometido por la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el
Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Lizandra M. Avilés Mendoza, para el
cargo de Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia:
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“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
El Gobernador del Estado Libre Asociado Puerto Rico, Honorable Alejandro García Padilla,
sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la Lcda.
Lizandra M. Avilés Mendoza como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia. El Senado, a
tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 21, según
enmendada, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento (“OETN”) la
investigación del nominado.
En ánimos de establecer los elementos de juicio necesarios para que este Alto Cuerpo pueda
emitir su Consejo y Consentimiento, según lo dispone la Sección 5 del Artículo IV de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se resume la información recopilada por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, pertinentes a la nominada.
HISTORIAL DELA NOMINADA
La Lcda. Lizandra Avilés Mendoza completó en el año 2001 un Bachillerato en Artes con
concentración en Psicología General (Magna Cum Laude) en la Universidad de Puerto Rico, Recinto
de Cayey. Durante sus años de estudio en la Universidad de Puerto Rico fue parte del Cuadro de
Honor y se graduó con el promedio más alto del Bachiller en Artes. Además, en 2008 obtuvo un
Juris Doctor (Magna Cum Laude) de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de
Puerto Rico en Ponce, formando parte del Dean’s List durante el periodo de 2005 a 2008.
En cuanto a su trasfondo profesional, en el año 2004 trabajó en la Oficina de Asuntos de la
Juventud y luego durante el periodo de 2008 al presente ha laborado como abogada-notario para el
Despacho Legal Torres-Avilés en Aibonito. Además, durante el periodo de 2010 al 2012 trabajó
como Oficial Examinadora de Vistas Administrativas y ofreció servicios profesionales para el
Municipio de Guayanilla. Posteriormente, de 2013 hasta febrero de 2016 laboró por servicios
profesionales como Asesora Legal del Senado de Puerto Rico. Actualmente, la Lcda. Avilés
Mendoza trabaja como Ayudante Legislativa de la Comisión de Autonomía Municipal y como
notario público por servicios profesionales para la Administración de los Sistemas de Retiro.
La Lcda. Avilés Mendoza fue admitida al ejercicio de la abogacía y notaría en agosto 2009
(RÚA 17,399). La nominada es miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO
DEL SENADO DE PUERTO RICO
La OETN del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de lo
Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación
realizada a la nominada. Dicha evaluación estuvo concentrada en varios aspectos, incluyendo el
historial y la evaluación psicológica de la nominada, un análisis financiero y la investigación de
campo correspondiente.
HISTORIAL Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
La nominada fue objeto de una evaluación psicológica ocupacional por parte de la psicóloga
contratada por la OETN del Senado de Puerto Rico. El resultado de la evaluación concluye que la
nominada posee los recursos psicológicos necesarios para poder ocupar el cargo de Juez Municipal.
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ANÁLISIS FINANCIERO:
La OETN, a través de la firma de Contadores Públicos Autorizados contratada por el Senado,
realizó un detallado análisis de los documentos sometidos por el nominado. Basados en la
evaluación de la información sometida al Senado de Puerto Rico, la firma de Contadores Públicos
Autorizados (CPA) concluyó que la nominada ha manejado y cumplido sus obligaciones fiscales y
financieras de manera diligente y mantiene un buen historial de crédito acorde con sus ingresos.
INVESTIGACIÓN DE CAMPO Y ENTREVISTA A LA NOMINADA:
La investigación de campo fue basada en la información provista por las personas
entrevistadas en diferentes ámbitos, a saber: nominada, entorno familiar, área profesional,
referencias personales y sistemas de información de Justicia Criminal. Todas las personas
entrevistadas se expresaron a favor de la designación hecha por el gobernador Alejandro García
Padilla.
Referencias personales, profesionales y comunidad
Entrevistamos al Dr. Luis Matos González, Asesor del Portavoz de la Mayoría del Senado
de Puerto Rico y Profesor de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Cayey, quien conoce a la
nominada desde hace veinticinco (25) años aproximadamente. El entrevistado expresó lo siguiente
en torno a la nominada: Fuimos compañeros de estudios desde 1991 en la escuela intermedia. La
conozco en el aspecto profesional y personal y ella es extraordinaria, una excelente profesional y
mejor ser humano. Sobre el nombramiento expresó: Me parece extraordinario. El Senado de Puerto
Rico pierde un gran recurso y lo gana la Rama Judicial. Estoy seguro que cumplirá fiel y
cabalmente sus responsabilidades como jueza.
Dialogamos con el Hon. Martín Vargas Morales, Senador del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, quien conoce a la nominada desde hace cinco (5) años aproximadamente. El Sr. Vargas
Morales dijo lo siguiente sobre la nominada: Lizandra trabaja para mi oficina y es una profesional
bien trabajadora. Siempre redacta e investiga muy bien y ha sido de gran ayuda. Ella es una
bendición en la redacción e investigación de proyectos de la legislatura. Sabe redactar muy bien y
es muy buena investigando los proyectos radicados. Como asesora nos da recomendaciones de los
proyectos y propone enmiendas. Siempre se encarga de buscar información adicional antes de
someter sus recomendaciones. Sobre el nombramiento nos dijo: Es un excelente nombramiento.
Creo que le daría al sistema judicial una persona vertical y objetiva. Lizandra es una persona que
se prepara muy bien para hacer cualquier tipo de decisión o recomendación. Nosotros la perdemos
pero tribunales gana un gran activo.
El Hon. Francisco Quiñones Rivera, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia, quien
conoce a la Lcda. Avilés Mendoza hace cuatro (4) años aproximadamente. El juez Quiñones Rivera
describió a la Lcda. Avilés Mendoza como una abogada joven, inteligente, seria, que posee
cualidades muy buenas. Ella siempre fue muy respetuosa hacia mi persona y el tribunal. Sobre el
nombramiento nos expresó: Extraordinario. Lizandra está sobre cualificada para dicha posición,
ella pudiese ser Juez Superior. No tengo ningún comentario negativo sobre ella y pienso que es un
excelente nombramiento. Felicito al Gobernador.
Hablamos con la Sra. Dennisse Díaz Mercado, Programming Operations Manager en
DIRECTV PR, amiga de la infancia y compañera de estudios de la nominada, quien ofreció estas
palabras: Conozco a Lizandra desde 1991 y ha sido la misma desde el primer día que la conozco. La
describiría como una persona muy responsable e inteligente, con muy buenas notas desde siempre.
Es una persona justa, muy confiable que mantiene muy buenas relaciones interpersonales y de
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respeto. Una calidad de ser humano que casi no se encuentra. En cuanto al nombramiento, expresó:
Pienso que es un puesto donde puede hacer un excelente trabajo sin duda alguna. Lo que ella se
propone lo logra. Además, es estudiosa de los temas de hoy día. Su aportación sería muy valiosa al
pueblo de Puerto Rico como jueza. Ella está muy capacitada, comprometida y de valores muy
fuertes, yo la admiro muchísimo. De ser nombrada sería un excelente recurso.
En cuanto a las relaciones con la comunidad, la nominada reside en el Municipio de
Guayanilla, y sus vecinos y allegados entrevistados se expresaron favorablemente en torno a la
nominada.
Se corroboró en los diferentes sistemas informativos de Justicia Criminal y de la Oficina de
Administración de los Tribunales, y de los mismos no surgió información adversa ala nominada.
También se hace constar que la nominada indicó bajo juramento que no ha sido acusada de
algún delito grave o menos grave en cualquier estado, país o en la esfera estatal o federal. Además,
indicó que tampoco tiene conocimiento de que exista alguna investigación administrativa, civil o
criminal en la que esté involucrado por parte de cualquier autoridad estatal o federal.
Entrevista a la nominada
Se le preguntó a la nominada qué representa para ella en términos personales y profesionales
esta nominación como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia, a lo que la nominada
indicó lo siguiente: El haber sido nominada para ocupar el cargo de Jueza Municipal ha sido un
gran honor y es un gran reto tanto a nivel personal como profesional. Más allá de representar un
crecimiento en mi carrera profesional es tener la oportunidad de convertirme en ese primer
contacto con la justicia que se encuentre el ciudadano común. Es hacer de cada procedimiento y
controversia un asunto importante y darle la debida atención, o sea, dar acceso a la justicia. Esta
nominación representa esa oportunidad de servir desde una nueva experiencia e impartir justicia de
manera transparente. Reto que viene acompañado de muchas responsabilidades.
De ser confirmada como Jueza Municipal más allá del conocimiento en derecho está la
rectitud en cada uno de los actos tanto en el ámbito profesional como en el personal. Creo
firmemente que si no se puede ser honesto e equilibrado respecto a nuestras propias acciones no se
podrá resolver con ecuanimidad y rectitud sobre los actos de los demás.
Sobre qué razones le mueven para aspirar a esta posición en contraste con haber optado por
la práctica privada de la abogacía, la Lcda. Avilés Mendoza nos comentó: Aspiro a ser jueza porque
en términos profesionales representa el cumplimiento de una meta deseada desde antes de ingresar
a la Escuela de Derecho. Considero que los jueces son los responsables de garantizar los derechos
de los ciudadanos. Como profesional del derecho he estado en la práctica privada, he laborado en
la Rama Ejecutiva desde el municipio de Guayanilla, en la Rama Legislativa desde el Senado de
Puerto Rico y en el Sistema de Retiro.
En la práctica privada he tenido la oportunidad de conocer de cerca las necesidades de las
personas y su sed de justicia. He tenido oficina en dos pueblos, Aibonito y Guayanilla. Ambos
pueblos son territorialmente pequeños y con una población menor de 25,000 habitantes. Aunque
parecieran ser similares, en cuanto a su pensar sobre la justicia son distintos. Ha sido en
Guayanilla que he visto como el temor a los tribunales impide en muchas ocasiones el hacer valer
sus derechos; temor que les ciega y los deja con sed de justicia.
Cuando laboré para el Municipio de Guayanilla además de representarlo en diferentes
casos tuve la oportunidad de ser Oficial Examinadora en vistas administrativas. Experiencia que
me reafirmó mi anhelo de querer ser jueza algún día. Desde el Senado he tenido la oportunidad de
ver y trabajar de cerca con la legislación que se aprueba en nuestro país. En el Sistema de Retiro he
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prestado servicios notariales en donde he tenido la satisfacción de presenciar como empleados del
gobierno con mucho sacrificio adquieren su primera vivienda.
Todas estas experiencias me han ido preparando para llegar a la meta de ser jueza. Quiero
ser parte de una judicatura competente y responsable que haga valer las leyes aprobadas. Sin una
judicatura comprometida las medidas que se aprueban en nuestra Rama Legislativa que son
convertidas en ley no podrían cumplir su objetivo.
En la práctica privada de la abogacía se ayuda a sostener el sistema judicial, pero desde
intereses particulares de los clientes; mientras que desde la judicatura se sostiene el sistema judicial
a beneficio de interés colectivo. Quiero ser diligente y ágil como Jueza, pero siempre escuchando a
quienes comparezcan ante mí. Considero que el retraso en la impartición de la justicia es una de las
más atroces manifestaciones de la injusticia.
Por último, le pedimos a la nominada que nos haga una relación de dos (2) casos o asuntos
legales atendidos que considere de mayor importancia y exprese por qué los considera como tal. Nos
dijo: Han sido muchos los casos que han dejado profundas huellas tanto en mi vida profesional
como personal. Todos los casos son importantes por la confianza que el cliente deposita en nosotros
los abogados. Tal vez lo que para algunos sea algo trivial para ellos sea lo más importante en su
vida. Sin embargo, profesionalmente hay unos casos que marcan nuestra carrera profesional de
manera particular. Un caso que ha sido de gran importancia en mi carrera profesional fue un caso
que llevé mientras fui asesora legal en el Municipio de Guayanilla. El caso: VitolInc; negocio
sucesor de Vitol SA, Inc. vs. Municipio de Peñuelas, Municipio de Guayanilla y Municipio de
Salinas; Civil Número: Consolidados J CO2009-0003/0004/0006. En el presente caso la parte
demandante, Vitol presentó demanda para obligar a los demandados a litigar entre sí al amparo de
la Regla 19 de Procedimiento Civil, solicitando reintegro de patentes municipales e impugnando
deficiencias de patentes municipales. La parte demandante alegaba que no procedía la imposición
de patentes municipales por parte del Municipio de Guayanilla ya que Vitol no tenía oficina u otro
lugar de negocio en Guayanilla y no generaba volumen de negocio atribuible a una operación en
Guayanilla.
En 1999 los municipios Peñuelas y Guayanilla firmaron acuerdo Inter-Municipal en el cual
acordaron que la proporción de distribución a ser pagado por Vitol para los años 1995-1996 y
1996-1997 sería de 60-40 (Peñuelas 60% y Guayanilla 40%); y acordaron que para los años
subsiguientes sería de 50-50. En 2003 Guayanilla notificó deficiencia preliminar a Vitol y en 2005
Vitol y ambos municipios suscribieron un acuerdo en donde para ese momento estaba en vigor la
exención provista por la Ley 350 del 21 de diciembre de 1999 que eximía al pago de patentes
municipales a las compañías que se dedicaban a la compra y venta de crudo y sus derivados a la
AEE para la generación de energía eléctrica. Dicha ley fue enmendada por la Ley 126 de 6 de
octubre de 2005. Los Municipios y Vitol llegaron a un acuerdo verbal en 2006 en donde se acordó
que se establecería un 100% para Guayanilla para los productos entregados en la Planta Costa Sur
y un 100% para Peñuelas por aquellos productos almacenados en otros tanques que no sea costa
Sur en Guayanilla En el 2006 Guayanilla emitió una notificación preliminar de deficiencia para el
semestre contributivo 2005-2006. Peñuelas por su parte le informó a Vitol una deficiencia
preliminar la cual la fundamentaba alegando en que Vitol debía prorratear alrededor de un 80% a
Peñuelas y 20% a Guayanilla. Vitol al el municipio de Peñuelas notificar deficiencia procedió a
reclamar el reintegro a Guayanilla por la suma equivalente a la notificada por Peñuelas.
Guayanilla denegó la reclamación de reintegro por lo que a los municipios no ponerse de acuerdo
Vitol procedió a consignar la totalidad de la contribución.
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Por su parte el municipio de Salinas también notificó deficiencia basándose en unas
alegadas ventas de combustible por Vitol a la AEE en Salinas. Nuestra posición era que no se le
debía imponer pago de patentes municipales a Vitol en el municipio de Peñuelas por un
almacenamiento discrecional que Vitol hacía en tanques alquilados a otra compañía y cuando era
en el municipio de Guayanilla en donde se perfeccionaba, configuraba y materializaba la
compraventa que da lugar a la imposición de la patente municipal. Municipio radicó Moción de
Sentencia Sumaria basándose que Vitol cumple con la doctrina de Contactos Mínimos y por ende
debe cumplir con el pago de patentes que le han sido impuestas. A lo cual Peñuelas se opuso. El
Tribunal de Primera declaró No Ha Lugar las Sentencias Sumarias radicadas por Peñuelas y
Guayanilla y en su defecto dictó Sentencia. Resolviendo que la controversia entre Guayanilla y
Peñuelas estaba resuelta y recogida en el Acuerdo de 2006 y que en el caso de Salinas a ese
momento no tenía derecho a reclamación contra Vitol. Vitol radicó Reconsideración a lo cual el
Tribunal ordenó a las partes a replicar. Luego de las réplicas el caso fue llevado al Apelativo por
parte de la parte demandante Vitol, Inc. El Tribunal Primera Instancia declara No ha Lugar la
Reconsideración el 23 de junio de 2011, mismo día en que la parte codemandada Municipio de
Salinas radicó su réplica. La Resolución del 23 de junio de 2011 fue notificada el 1 julio de 2011
y el 13 de julio de 2011 el Tribunal ordena a las partes a Replicar a la moción que fue presentada
por el Municipio de Salinas. Dentro del término para Replicar la parte demandante recurrió al
Tribunal de Apelaciones mediante una extensa Apelación bajo el Número de Caso:
KLAN201101077.
Radicamos una Moción en Solicitud de Desestimación. Tribunal de Apelaciones declaró Ha
Lugar la Moción de Desestimación acogiendo nuestro planteamiento de que el recurso era
prematuro por haber sido radicado durante el término que las partes tenían para cumplir con la
Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia y por lo tanto priva de jurisdicción al tribunal
al cual se recurre y procediendo conforme a la Regla 83 (E) del Reglamento del Tribunal de
Apelaciones. El caso se resolvió favorablemente para el Municipio de Guayanilla finalmente
mediante estipulación entre las partes.
Otro caso que ha sido de gran importancia por lo delicado e intenso que fue es el caso del
Tribunal de Apelaciones: Witmary Nieves Ramírez v. Javier Quintana Jusino; Caso Número
KLCE201200823. En el presente caso fui abogada del Recurrido y fue un Certiorari sobre un
asunto de Custodia. El caso proviene del número de caso: J DI2008-0833 en donde el Tribunal de
Primera Instancia le otorgó la custodia al recurrido y declaró No ha Lugar la solicitud de Custodia
Compartida radicada por la aquí peticionaria. La peticionaria señala como único error que el
tribunal denegó la solicitud de custodia compartida a pesar de la aprobación de la Ley 223 del año
2011, conocida como “Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de
Adjudicación de Custodia”. Nuestra posición fue que la Ley 223 de 2011 estableció unos criterios a
considerarse en la adjudicación de custodia y entre los cuales se tiene que evaluar la comunicación
que existe entre los progenitores y la capacidad para comunicarse mediante comunicación directa o
utilizando mecanismos alternos. La Ley 223 del 2011 que para considerarse la custodia compartida
lo fundamental es el bienestar del menor a lo cual la recomendación del Trabajador Social y la
Determinación del Tribunal se basan. Previamente este caso fue llevado al Tribunal de Apelaciones
bajo el Número de caso: KLCE201101153 en donde en aquel momento prevalecimos y el Tribunal
de Apelaciones denegó la expedición del auto de certiorari. El 13 de marzo de 2012 la peticionaria
somete solicitud de Custodia Compartida única y exclusivamente bajo el fundamento de que la Ley
223-2011 fue aprobada; no le expuso razón adicional que demostrara que las circunstancias del
caso hubiesen cambiado. Al tomarse previamente la determinación de adjudicarle la custodia a
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papá la Trabajadora Social estableció que la preferencia de las menores no era con mamá y que no
existía comunicación efectiva entre los padres. En esta ocasión no prevalecimos en el tribunal de
Apelaciones y el dictamen recurrido fue revocado y se devolvió el caso al foro de instancia en donde
se le concedió la custodia compartida.
CONCLUSIÓN
Tras examinar las credenciales y los documentos de la Lcda. Lizandra M. Avilés Mendoza,
esta Comisión concluye que la nominada cumple con los requisitos necesarios para el cargo que
procura ocupar. POR TODO LO CUAL, la COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y
VETERANOS DEL SENADO DE PUERTO RICO, luego del estudio y análisis de toda la información
recopilada, tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe mediante el cual recomienda
favorablemente la designación de la Lcda. Lizandra M. Avilés Mendoza como Jueza Municipal del
Tribunal de Primera Instancia, según presentado por el Gobernador de Puerto Rico.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
(Fdo.)
HON. MIGUEL PEREIRA CASTILLO
PRESIDENTE
COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS”
SR. PRESIDENTE: Tenemos ante nosotros en este momento, señora Portavoz, la discusión
del nombramiento de la licenciada Lizandra Avilés Mendoza, como Jueza Municipal del Tribunal de
Primera Instancia. ¿El senador Pereira va a hacer la presentación? Senador Pereira, lo vemos con
un dedo fracturado. Tiene la voz intacta.
Adelante, senador Pereira, para la presentación de la licenciada Lizandra Avilés Mendoza,
como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
SR. PEREIRA CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.
A nombre de la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, se le presenta la designada
Lizandra M. Avilés Mendoza como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
La licenciada Avilés Mendoza cuenta con un Bachillerato en Artes con concentración en
Sicología, Magna Cum Laude, de la Universidad de Puerto Rico, en su Recinto de Cayey. Durante
sus años de estudios fue parte del Cuadro de Honor y se gradúa con el promedio más alto del
Bachiller en Artes del año de su graduación. Además, en el 2008 obtiene también un Juris Doctor
Magna Cum Laude de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico,
formando parte del Dean’s List de dicha institución durante los años 2005 a 2008, consecutivamente.
En su trasfondo profesional, en el año 2004 trabaja en la Oficina de Asuntos de la Juventud;
y luego, durante el periodo del 2008 al presente, ha laborado como Abogada Notario en el despacho
Torres Avilés, en Aibonito. Además trabaja como Oficial Examinadora de Vistas Administrativas
para el Municipio de Guayanilla. Posteriormente, del 2013 al 2016, trabaja como Asesora del
Senado. Actualmente, la licenciada Avilés Mendoza es Ayudante Legislativa de la Comisión de
Autonomía Municipal y trabaja también asesorando la Administración de los Sistemas de Retiro.
Con mucho orgullo se le presenta esta designación al Pleno del Senado de la licenciada
Avilés Mendoza, como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
SR. PRESIDENTE: Sé que el senador Martín Vargas iba… Muchas gracias, senador Pereira.
El senador Martín Vargas iba a hacer unas expresiones sobre este nombramiento.
Senador Martín Vargas.
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SR. VARGAS MORALES: Muchas gracias, señor Presidente.
En la tarde de hoy tenemos ante el Cuerpo la nominación de la licenciada Lizandra Avilés
Mendoza, la cual durante los pasados tres años y medio ha laborado como Asesora de la Oficina de
la Comisión de Municipios y Descentralización, la cual presido.
Podemos dar fe, señor Presidente, de que es una servidora pública de excelencia, capaz, una
persona muy articulada, profesional en todo el sentido de la palabra; está súper cualificada para la
posición como Juez Municipal de la Rama Judicial del País.
Yo creo que es una pérdida para nuestra Comisión -¿verdad?- de que perdemos una
extraordinaria servidora pública, pero la Rama Judicial gana una extraordinaria Juez en la persona de
la licenciada Lizandra Avilés Mendoza, el cual sabemos de que va allí a hacer justicia, a poder
escuchar a los imputados y a aquellas personas que vayan detrás de la justicia, y poder hacer un gran
balance e impartir esa justicia para el pueblo puertorriqueño y para aquellas personas que estén ante
la consideración de su Sala.
Deseándole mucho éxito a la licenciada Lizandra Avilés Mendoza. Y que Dios le guíe los
pasos y le dé esa sabiduría y ese entendimiento de poder llevar esa gran responsabilidad que tendrá
luego de la confirmación de este Senado de Puerto Rico.
Esas son mis palabras, señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Muchas gracias a usted, senador Martín Vargas.
Senador del Distrito de Ponce también, Ramoncito Ruiz. Adelante, Senador, con su turno.
SR. RUIZ NIEVES: Muchas gracias, señor Presidente. Y buenas tardes a usted y a los
distinguidos compañeros.
Hoy la Comisión de lo Jurídico presenta un nombramiento bien importante para el sistema
judicial de nuestro País, donde este Senado ha tenido la responsabilidad de ir fortaleciendo dicha
Rama Judicial. Y hoy se trabaja un informe de una persona que ha sido asesora aquí de cada uno de
nosotros, que nos ha dado la mano no solamente en la Comisión de Asuntos Municipales, otras
Comisiones aquí, sino que en otros temas y asuntos que se han discutido en este Hemiciclo la
licenciada Lizandra M. Avilés Mendoza ha dicho presente para ser ese brazo fuerte en cada una de
las áreas.
Viene de una familia, señor Presidente, donde ha estado como meta el servicio público y el
servicio comunitario; su señora madre, que ejerció mucho tiempo como maestra en el sistema de
educación pública; su señor padre, que trabaja en el área de la medicina, el área dental, atendiendo a
diferentes personas que día a día van allí a solicitar el servicio en el área dental médica.
Pero, señor Presidente, se le suman dos recursos bien importantes a esta familia, a la amiga,
una hermana, Nilenid Avilés Mendoza, que trabaja como educadora para el sistema público de
Puerto Rico; y su hermano, el licenciado Guillermo Avilés, un ser humano extraordinario, de
principios, de compromisos y valores, que trabaja para el Departamento de Salud a nivel federal.
Y yo quiero, señor Presidente, reseñar unas palabras que están en el informe cuando fue
entrevistada la compañera en la nominación, y son las siguientes: “Es tener la oportunidad de
convertirme en ese primer contacto con la justicia que se encuentra y que se enmarca todos los días.
Es hacer de cada procedimiento y cada controversia un asunto importante y darle la debida atención
y profundidad y el respeto que amerita.
Más allá del conocimiento en Derecho, está la rectitud en cada uno de los actos, tanto en el
ámbito profesional como en el personal. Es considerar que los Jueces son los responsables de
garantizar los derechos de los ciudadanos, con profesionalismo, objetividad y compromiso en la
práctica privada.
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“He laborado en la Rama Ejecutiva, desde el municipio; lo he hecho en la Rama Legislativa;
de igual manera, lo he hecho en sistema público y privado de Puerto Rico”.
Señor Presidente, la nominada ha tenido la oportunidad de dar conocimiento y trabajar en las
tres Ramas de Gobierno de Puerto Rico. Es una persona con el deseo y el ahínco de seguir echando
hacia adelante lo que Puerto Rico necesita y reclama día a día, que es la justicia en nuestro sistema
de Tribunales en nuestro País. Y esperamos que en poco tiempo, señor Presidente, en vez de seguir
la carrera de Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia, podamos estar en este Augusto
Cuerpo considerándola en un futuro como Juez Superior.
Esas son mis palabras, señor Presidente.
Tiene el conocimiento, el temple y la gallardía para llegar a ser lo que quiera en pro y
beneficio del desarrollo del Pueblo de Puerto Rico.
SR. PRESIDENTE: Muchas gracias a usted y a los dos compañeros. Me uno a las palabras
de los dos compañeros de Ponce, porque conozco personalmente a la, y quien trabajó aquí y laboró
aquí y labora en el Senado de Puerto Rico, así que me uno a esas palabras. Es lo único que voy a
decir desde aquí del estrado, de lo contrario, tendría que bajar a consumir un turno -que no lo voy a
hacer en este momento-, pero que sepa que va mi cariño más grande y mi agradecimiento por un
trabajo bien hecho en el Senado de Puerto Rico, y que estamos seguros que va a ser una
extraordinaria Juez de Puerto Rico.
Así que muchas felicidades a ella.
SR. RUIZ NIEVES: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Adelante.
SR. RUIZ NIEVES: Gracias por sus palabras. Y habíamos permanecido aquí para poder
tomar este turno a favor del nombramiento y le estamos pidiendo que en la tarde se nos permita
retirarnos por otros compromisos al Distrito Senatorial de Ponce.
SR. PRESIDENTE: Cómo no.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente.
SR. PRESIDENTE: Adelante, Senadora.
SRA. LOPEZ LEON: Muchas gracias, señor Presidente.
De igual manera me uno a las palabras, tanto de usted como de los dos compañeros.
Conozco también a la licenciada Lizandra Avilés Mendoza. Me siento más aún honrada de que sea
parte de mi Alma Máter, la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Cayey. Y es digno ejemplo de
cada uno de los que algunas veces nos hacen llamar Isla y que siempre son y somos el ejemplo de
muchos otros jóvenes que nos establecemos unas metas y sabemos, podemos seguir hacia adelante
una vez nos tracemos unos nuevos senderos para ayudar a nuestro País.
Conozco de primera mano la sensibilidad humana de esta humilde servidora y sé que va a
hacer un trabajo extraordinario como Jueza del Tribunal de Primera Instancia.
Así que, señor Presidente, para que se confirme el nombramiento de la licenciada Lizandra
M. Avilés Mendoza.
SR. PRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo para emitir el consentimiento el
nombramiento de la licenciada Lizandra Avilés Mendoza como Juez Municipal del Tribunal de
Primera Instancia, todos aquéllos que estén a favor dirán que sí. En contra dirán que no. El Senado
de Puerto Rico ofrece su consentimiento y confirma a la licenciada Lizandra Avilés Mendoza como
Juez Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Próximo asunto.
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SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se deje sin efecto la Regla 47.9 del
Reglamento del Senado, a fin de que se notifique inmediatamente al señor Gobernador ésta y las
próximas confirmaciones.
SR. PRESIDENTE: Si no hay objeción del Senado, se le notifica al Gobernador
inmediatamente para hacer los nombramientos debidamente.
Próximo nombramiento.
- - - -
Es llamado a presidir y ocupa la Presidencia el señor Jorge I. Suárez Cáceres, Presidente
Accidental.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe
sometido por la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el
Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Raiza Cajigas Campbell, para el cargo de
Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia:
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
El Gobernador del Estado Libre Asociado Puerto Rico, Honorable Alejandro García Padilla,
sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la Lcda.
Raiza Cajigas Campbell como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia. El Senado, a tenor
con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 21, según enmendada,
delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento (“OETN”) la investigación del
nominado.
En ánimos de establecer los elementos de juicio necesarios para que este Alto Cuerpo pueda
emitir su Consejo y Consentimiento, según lo dispone la Sección 5 del Artículo IV de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se resume la información recopilada por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, pertinentes a la nominada.
HISTORIAL DELA NOMINADA
La Lcda. Cajigas Campbell completó en el año 2006 un Bachillerato en Administración de
Empresas (Summa Cum Laude) con concentración en Recursos Humanos y Finanzas de la
Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras. En Junio 2011 obtuvo un Juris Doctor (Summa
Cum Laude) en la Escuela de Derecho y una maestría (MBA) (Summa Cum Laude) en
Administración de Empresas de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Durante sus
estudios en la Escuela de Derecho, recibió una Licenciatura en Derecho de la Universidad de
Barcelona. En el 2011 también completó los requisitos para una maestría en Administración de
Empresas en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras, el cual también obtuvo con
honores (Summa Cum Laude). Además, en la Escuela de Derecho fue Presidenta de la clase
graduanda, miembro de la Asociación Nacional de Derecho Ambiental, miembro del grupo Pro
Bono para la comunidad GLBTT y participante en la Clínica de Asistencia Legal de Desarrollo
Comunitario. Además, de 2008 a 2009 fue Asistente de Investigación sobre el tema de
cumplimiento con el Canon I para la Prof. Ana Matanzo Vicens y de 2010 a 2011 fue Asistente de
Investigación para la Prof. Marta E. González en el Tema de Bioética y el Derecho.
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En cuanto a su trasfondo profesional, de 2006 a 2007 fue Directora de reclutamiento externo
de Wyeth Pharmaceuticals and Wyeth Consumer Health Care y posteriormente de junio a julio 2008
laboró como Asociada de verano en el bufete Pietrantoni, Méndez y Álvarez LLP. De septiembre
2011 a agosto 2012 fue Oficial Jurídica y luego de agosto 2012 a abril 2014 Oficial Jurídica Sénior
para el Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. Federico Hernández Denton. Posteriormente, de
abril 2014 al presente, la nominada labora como Asesora legal Auxiliar de la Oficina del Asesor
Legal y Legislativo adscrito a la Oficina del Gobernador en Fortaleza.
La nominada ha recibido un sin número de premios durante su trayectoria académica y
profesional incluyendo: Premio al promedio más alto de la clase graduanda (2006 y 2011), Medalla
del Decano por Excelencia Académica (2006), Beca Collegiate All-American (2004-2006), Beca
Grupo CEAL– para intercambio en la Universidad Autónoma de Madrid (2005), Beca para
Intercambio en la Universidad de Salamanca (2004), Delegada Misión Internacional en Negocios en
China (2005), Premio Ana María O’Neill por excelencia académica en comunicaciones de negocios
(2006), Premio como estudiante más destacada en Finanzas y Recursos Humanos (2006) de la
Universidad de Puerto Rico, Recinto de Rio Piedras (2006), Premio Who’s Who Among Students y el
Premio National Collegiate Business Merit.
La Lcda. Cajigas Campbell fue admitida al ejercicio de la abogacía y notaría en Puerto Rico
y a la Corte Federal de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en el año 2012. Actualmente,
la nominada es miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico y forma parte de Global Shapers
Community–San Juan Hub.
INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO
DEL SENADO DE PUERTO RICO
La OETN del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de lo
Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación
realizada a la nominada. Dicha evaluación estuvo concentrada en varios aspectos, incluyendo el
historial y la evaluación psicológica de lanominada, un análisis financiero y la investigación de
campo correspondiente.
HISTORIAL Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
La nominada fue objeto de una evaluación psicológica ocupacional por parte de la psicóloga
contratada por la OETN del Senado de Puerto Rico.El resultado de la evaluación concluye que la
nominada posee los recursos psicológicos necesarios para poder ocupar el cargo de Juez Municipal.
ANÁLISIS FINANCIERO: La OETN, a través de la firma de Contadores Públicos Autorizados contratada por el Senado,
realizó un detallado análisis de los documentos sometidos por el nominado. Basados en la
evaluación de la información sometida al Senado de Puerto Rico, la firma de Contadores Públicos
Autorizados (CPA) concluyó que la nominada ha manejado y cumplido sus obligaciones fiscales y
financieras de manera satisfactoria.
INVESTIGACIÓN DE CAMPO Y ENTREVISTA A LA NOMINADA:
La investigación de campo fue basada en la información provista por las personas
entrevistadas en diferentes ámbitos, a saber: nominada, entorno familiar, área profesional,
referencias personales y sistemas de información de Justicia Criminal. Todas las personas
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entrevistadas se expresaron a favor de la designación hecha por el gobernador Alejandro García
Padilla.
Referencias personales, profesionales y comunidad
Se entrevistó al Hon. Federico Hernández Denton, abogado y ex Juez Presidente del
Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien conoce a la nominada hace cinco (5) años
aproximadamente. El entrevistado se expresó así en torno a la nominada: Raiza fue Oficial Jurídico
mío durante mi presidencia en el Supremo. Ella es extraordinaria, muy inteligente, responsable,
sumamente trabajadora, escribe muy bien y tiene tremendo temperamento judicial. Me alegre
mucho cuando me enteré y me parece que el nombramiento es excelente. Es una gran adquisición y
contribuirá muchísimo a la judicatura. Recomiendo su confirmación sin reserva alguna.
Hablamos con el Hon. Alfonso Martínez Piovanetti, Juez Municipal del Tribunal de
Primera Instancia y ex compañero de trabajo, quien conoce a la nominada hace cinco (5) años
aproximadamente. El juez Martínez Piovanetti se expresó lo siguiente en torno al Lcda. Cajigas
Campbell: Ella trabajó conmigo en la Oficina del Presidente del Tribunal Supremo Federico
Hernández Denton y creo que es una persona muy inteligente, capacitada y dedicada a su trabajo.
Yo la consideraría sobre cualificada para el puesto al que ha sido asignada. Sobre el nombramiento
nos dijo: Es un nombramiento muy bueno, ella es excelente. Yo soy juez municipal y no tengo duda
que excederá todas las expectativas de una persona que ejerce dicho cargo.
Nos comunicamos con el Lcdo. Ángel Colón Pérez, abogado y Asesor Legislativo del
Gobernador, quien conoce a la nominada desde el 2011. Preguntado sobre el nombramiento de la
Lcda. Cajigas Campbell, el Lcdo. Colón Pérez ofreció las siguientes expresiones: Yo la recluté como
Asesora Legal y Legislativa del Gobernador. Ella fue de las primeras que yo recluté y se está más
que cualificada para el puesto de jueza municipal. Ella es sumamente trabajadora, íntegra, correcta
y muy inteligente. Sobre el nombramiento nos dijo: Me parece excelente. Creo que será una
excelente juez municipal y le auguro una gran carrera dentro de la Rama Judicial.
En cuanto a las relaciones con la comunidad, la nominada reside en el Municipio de San
Juan, y sus vecinos y allegados entrevistados se expresaron favorablemente en torno a la nominada.
Se corroboró en los diferentes sistemas informativos de Justicia Criminal y de la Oficina de
Administración de los Tribunales, y de los mismos no surgió información adversa a la nominada.
También se hace constar que la nominada indicó bajo juramento que no ha sido acusada de
algún delito grave o menos grave en cualquier estado, país o en la esfera estatal o federal. Además,
indicó que tampoco tiene conocimiento de que exista alguna investigación administrativa, civil o
criminal en la que esté involucrado por parte de cualquier autoridad estatal o federal.
Entrevista a la nominada, la Lcda. Raiza Cajigas Campbell
Se le preguntó sobre qué representa para ella en términos personales y profesionales esta
nominación como Juez Municipal, a lo que la nominada indicó lo siguiente: El estudio del derecho,
la sensibilidad hacia las poblaciones más vulnerables y la impartición de la justicia se combinan en
las funciones de una Jueza Municipal. La nominación como Jueza Municipal representa ese primer
paso que me permitiría, de contar con el aval del Senado de Puerto Rico y juramentar, asumir ese
rol activo en la interpretación de la Constitución y las leyes desde el sistema de justicia. Sin duda,
ello representa un honor y un logro.
Asimismo, la generación nueva de jueces y juezas que se está integrando en la Rama
Judicial tendrá la responsabilidad inescapable de renovar con mucho esfuerzo y pocos recursos la
Rama Judicial que hoy conocemos. No obstante, ello no podrá servir de excusa para sacrificar los
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postulados deontológicos ni la confianza de las personas en los procesos judiciales y en el estado de
Derecho de nuestro sistema democrático. Con mucho entusiasmo añado que, ello representa una
gran motivación que me permitiría continuar ejerciendo la profesión con la misma dedicación y
esmero que he brindado a todas las funciones que he completado a lo largo de mi vida profesional y
personal.
Sobre qué razones le mueven para aspirar a esta posición en contraste de haber optado por la
práctica privada de la abogacía, la Lcda. Cajigas Campbell nos comentó: Mi compromiso con el
país, manifestado desde el servicio público, es mi inspiración para trabajar día a día. Desde que
juramenté como licenciada en la abogacía me decanté por ese impulso y he logrado estar
trabajando desde este espectro. Agraciadamente, he tenido la oportunidad de ver de cerca los
trabajos de la Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo y Oficina del Gobernador. En
ambas he podido experimentar las implicaciones y complicaciones de cada una de las tres ramas de
gobierno.
Por un lado, eso me nutre de experiencia para poder ofrecer alternativas nuevas a los retos
que estamos viviendo como sociedad. Por el otro, me convence de que la mejor manera de poder
lograr las transformaciones necesarias de nuestras estructuras gubernamentales es teniendo un rol
activo adentro de alguna de estas. Habiendo pasado ya cuatro años en el servicio público, mis
intereses no han cambiado. Solo se ha profundizado la voluntad de continuar trabajando en y para
Puerto Rico desde el servicio público.
Le pedimos a la nominada que compartiera su impresión general sobre los retos que enfrenta
la Rama Judicial de cara al futuro en cuanto al tema de acceso a la justicia, a lo que la nominada
indicó: Actualmente, Puerto Rico enfrenta una crisis fiscal sin precedentes que afecta la seguridad,
salud, educación y el bienestar general de todos sus habitantes. La Rama Judicial no está exenta de
las repercusiones de esa situación. Los recortes presupuestarios en la Rama Judicial inciden en el
acceso a la justicia de diferentes maneras, entre otras, amenazando con el cierre de salas de
tribunales, aumentos en los derechos arancelarios y recortes en programas dirigidos a educar a la
población sobre sus derechos. Lamentablemente, durante los momentos de estrechez económica, las
personas con menos recursos sufren las consecuencias en una proporción mayor y, por ende, el
acceso a la justicia puede verse limitado.
Ante esos retos, la Rama Judicial debe maximizar sus recursos y continuar aunando
esfuerzos para desarrollar un sistema de justicia ágil y sensible, el cual integre todos los servicios
relacionados con la solución de conflictos. Los programas dirigidos a las poblaciones más
vulnerables compuestas por personas víctimas de violencia doméstica, indigentes, sin estatus
migratorio oficial, con diversidad funcional, de edad avanzada o menores, de la comunidad
GLBTTQI, con problemas de adicción, sin hogar y los programas dirigidos a la niñez deben
continuar siendo una prioridad en la política pública de la Rama. El mayor acceso a la justicia se
logra cuando el sistema de justicia provee un trato equitativo a todas las personas.
Por último, le pedimos a la nominada que nos haga una relación de dos (2) casos o asuntos
legales atendidos que considere de mayor importancia y exprese por qué los considera como tal. Nos
dijo: Durante mis funciones como Asesora Legal y Legislativo del Gobernador, Hon. Alejandro J.
García Padilla, he tenido la oportunidad de colaborar en dos tareas que considero de gran
importancia con relación a la exaltación y protección de los derechos humanos. En primer lugar,
fui parte de la delegación que representó al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) en la vista
celebrada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y cuyo tema fue la
situación general de los Derechos Humanos en Puerto Rico. Debido a que la CIDH no había citado
a Puerto Rico durante los pasados quince años, nuestra delegación tuvo la tarea de recopilar,
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editar y presentar un informe actualizado con la posición del ELA sobre el estado de los derechos
humanos en el país y su progreso en ese periodo de tiempo. Con particular énfasis, defendimos los
avances legales y de política pública sobre los derechos de la niñez, la comunidad inmigrante, las
mujeres y las personas de la comunidad GLBTTQI.
En segundo lugar, colaboré en el análisis y preparación del Boletín Administrativo Núm.:
OE-2015-29 que ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a permitir y regular el
proceso para hacer el cambio de género en las licencias de conducir. Esta iniciativa representa un
cambio importante en la erradicación del discrimen por identidad de género.
CONCLUSIÓN
Tras examinar las credenciales y los documentos de la Lcda. Raiza Cajigas Campbell, esta
Comisión concluye que la nominada cumple con los requisitos necesarios para el cargo que procura
ocupar.
POR TODO LO CUAL, la COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS DEL
SENADO DE PUERTO RICO, luego del estudio y análisis de toda la información recopilada, tiene a
bien someter a este Alto Cuerpo su Informe mediante el cual recomienda favorablemente la
designación de la Lcda. Raiza Cajigas Campbell como Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia, según presentado por el Gobernador de Puerto Rico.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
(Fdo.)
HON. MIGUEL PEREIRA CASTILLO
PRESIDENTE
COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS”
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Adelante, compañero Pereira Castillo.
SR. PEREIRA CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.
Se le presenta al Senado el nombramiento de la licenciada Raiza Cajigas Campbell,
nominada a Juez Municipal.
La licenciada Cajigas Campbell cuenta con un Bachillerato en Administración de Empresas
con concentración en Recursos Humanos y Finanzas de la Universidad de Puerto Rico, en el Recinto
Universitario de Río Piedras, y con la distinción Summa Cum Laude.
En junio del 2011 obtiene un grado de Juris Doctor también de la Escuela de Derecho de la
Universidad de Puerto Rico, con la distinción Summa Cum Laude; y a la vez obtiene una Maestría,
una Maestría en la Administración de Empresas de la Universidad de Puerto Rico, en su Recinto
Universitario de Río Piedras, otra vez con la distinción Summa Cum Laude.
Durante sus estudios en la Escuela de Derecho -lo que me está jocoso es que bastante
extraordinario este expediente académico que estamos observando-, durante sus estudios en la
Escuela de Derecho, recibe una licenciatura en Derecho de la Universidad de Barcelona. Además,
es Presidenta de la Clase Graduanda de la Escuela de Derecho; miembro de la Asociación Nacional
de Derecho Ambiental; miembro del grupo Pro Bono para con la comunidad LGBTT; y participa en
la Clínica de Asistencia Legal de Desarrollo Comunitario. Es además Asistente de Investigación
sobre el tema de cumplimiento con el Canon I con la profesora Ana Matanzo Vicens y Asistente de
Investigación con la profesora Marta González, en el Tema de la Bioética y el Derecho.
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En cuanto a su trasfondo profesional, es Directora de Reclutamiento para Wyeth
Pharmaceuticals y Wyeth Consumer Health, en el año 2006 a 2007. Además, es la Oficial Jurídica
Senior para el Juez Presidente del Tribunal Supremo, el honorable Federico Hernández Denton.
Desde abril 14 al presente, trabaja como Asesora Legal Auxiliar en la Oficina del Asesor
Legal y Legislativo, adscrito a la Oficina del Gobernador de Puerto Rico.
Ha recibido un número de premios durante su trayectoria académica y profesional,
incluyendo premio al promedio más alto de la clase graduanda de la Escuela de Derecho; Medalla
del Decano por Excelencia Académica; la Beca Collegiate All-American, consecutivamente, del año
2004 al 2006; Beca Grupo CEAL para intercambio con la Universidad Autónoma de Madrid, en el
año 2005; Beca para el Intercambio con la Universidad de Salamanca; Delegada a la Misión
Internacional de Negocios en China; el Premio Ana María O’Neill por excelencia académica en
comunicaciones de negocios; Premio como la estudiante más destacada en Finanzas y Recursos
Humanos de la Universidad de Puerto Rico; Premio Who’s Who Among Students; y el Premio
National Collegiate Business Merit.
Actualmente, la nominada forma parte de la organización Global Shapers Community de San
Juan. Y, en adición, es miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
Señores Senadores, ante nosotros con mucho orgullo la nominada, la licenciada Cajigas
Campbell.
SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Señor Presidente del Senado, Eduardo Bhatia.
SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, simplemente, quiero unas palabras muy breves.
Conozco a la nominada y quiero de igual forma darle gracias por el trabajo que ha hecho. Es
una joven puertorriqueña que promete mucho en la Judicatura, que promete mucho y que, más que
nada, puede ser maestra, la jueza de jueces, puede ser maestra, su sentido de propiedad, su sentido de
profundidad intelectual, su sentido de ética, su sentido tan profundo de lo que debe ser el sistema
judicial y la Judicatura, como ellos llaman así mismo, la Rama Judicial, la hace una candidata idónea
para la posición que estamos hoy confirmando.
Y simplemente, señor Presidente, quería con mucho entusiasmo pedir el día de hoy el voto
afirmativo por esta joven que me ha impresionado mucho y me ha impactado por el trabajo que ha
hecho, ha estado muchas horas aquí en El Capitolio, así que aunque no trabaja para el Senado, ha
estado muchas horas aquí trabajando proyectos con nosotros. Y repito, me ha impresionado muy
positivamente la capacidad, el trabajo, los principios básicos que tiene, los principios y los valores
que tiene como persona. Conocí a sus padres. Y le quiero desear a ella todo lo mejor porque creo
que es una de esas jóvenes que va a darle mucho a Puerto Rico.
Así que, señor Presidente, para que se confirme…, para que la compañera vaya a pedirlo en
este momento.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se confirme el nombramiento de la
licenciada Raiza Cajigas Campbell.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES):A la petición hecha por la portavoz López León
para el dar el consentimiento a la confirmación de la licenciada Raiza Cajigas de León como Juez
Municipal del Tribunal de Primera Instancia, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no.
Confirmada la licenciada Raiza Cajigas Campbell.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto, señor Presidente.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Adelante.
- - - -
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Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe
sometido por la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el
Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Ángela S. Díaz Escalera, para el cargo de
Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia:
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
El Gobernador del Estado Libre Asociado Puerto Rico, Honorable Alejandro García Padilla,
sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la Lcda.
Ángela S. Díaz Escalera como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia. El Senado, a
tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 21, según
enmendada, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento (“OETN”) la
investigación del nominado.
En ánimos de establecer los elementos de juicio necesarios para que este Alto Cuerpo pueda
emitir su Consejo y Consentimiento, según lo dispone la Sección 5 del Artículo IV de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se resume la información recopilada por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, pertinentes a la nominada.
HISTORIAL DELA NOMINADA
La Lcda. Díaz Escalera completó en el año 2006 un Bachillerato en Artes en Justicia
Criminal con concentración en Ley y Sociedad (Magna Cum Laude) de la Universidad de Puerto
Rico, Recinto de Carolina. Además, en 2009 obtuvo un Juris Doctor (Magna Cum Laude) de la
Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Durante sus estudios en la
Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico la nominada perteneció al
cuadro de honor del Decano de 2007 a 2008 y fue miembro del Cuerpo de Redactores de la Revista
de Derecho Puertorriqueño (RVDP).
En cuanto a su trasfondo profesional, de marzo a junio 2010 la Lcda. Díaz Escalera laboró
como Asesora Legal en la División Legal de DIRECTV y de 2010 a 2011 trabajó como abogada del
bufete González & Texidor Law Offices en San Juan. Además, del año 2010 al 2013 fue profesora en
American University of Puerto Rico en Manatí donde ofreció cursos de temas relacionados a derecho
a los estudiantes de Bachillerato en Justicia Criminal. Posteriormente, del año 2011 al 2013 la
nominada laboró como Asesora Legal en la Academia Judicial Puertorriqueña, adscrita a la Oficina
de Administración de Tribunales. De abril 2013 hasta el presente la nominada se desempeña como
Asesora Legislativa Auxiliar en la Oficina de Asesor Legal y Legislativo en Fortaleza, adscrita a la
Oficina del Gobernador de Puerto Rico.
La Lcda. Díaz Escalera fue admitida al ejercicio de la abogacía y la notaría por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico en el mes de febrero del año 2010. Actualmente, la nominada es miembro
del Colegio de Abogados de Puerto Rico.
INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO
DEL SENADO DE PUERTO RICO
La OETN del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de lo
Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación
realizada a la nominada. Dicha evaluación estuvo concentrada en varios aspectos, incluyendo el
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historial y la evaluación psicológica de la nominada, un análisis financiero y la investigación de
campo correspondiente.
HISTORIAL Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
La nominada fue objeto de una evaluación psicológica ocupacional por parte de la psicóloga
contratada por la OETN del Senado de Puerto Rico.El resultado de la evaluación concluye que la
nominada posee los recursos psicológicos necesarios para poder ocupar el cargo de Jueza Municipal.
ANÁLISIS FINANCIERO: La OETN, a través de la firma de Contadores Públicos Autorizados contratada por el Senado,
realizó un detallado análisis de los documentos sometidos por el nominado. Basados en la
evaluación de la información sometida al Senado de Puerto Rico, la firma de Contadores Públicos
Autorizados (CPA) concluyó que la nominada ha manejado y cumplido sus obligaciones fiscales y
financieras de manera satisfactoria y mantiene un buen historial de crédito acorde con sus ingresos.
INVESTIGACIÓN DE CAMPO Y ENTREVISTA A LA NOMINADA:
La investigación de campo fue basada en la información provista por las personas
entrevistadas en diferentes ámbitos, a saber: nominada, entorno familiar, área profesional,
referencias personales y sistemas de información de Justicia Criminal. Todas las personas
entrevistadas se expresaron a favor de la designación hecha por el gobernador Alejandro García
Padilla.
Referencias personales, profesionales y comunidad
Entrevistamos al Hon. Federico Hernández Denton, ex Juez Presidente del Tribunal
Supremo de Puerto Rico y abogado, quien se expresó así en torno a la nominada: Conocí a Ángela
mientras trabajó en la Academia Judicial y fue de gran apoyo. Ella es una muchacha
comprometida, trabajadora, ecuánime, con el temple necesario para ser juez y con muchos deseos
de ayudar al país. Sobre su nombramiento nos dijo: Es un nombramiento excelente, será tremenda
jueza.
Dialogamos con el Sr. Jesús Ortiz González, Secretario de Prensa y de Asuntos Públicos de
la Fortaleza, quien conoce a la nominada desde hace más de (20) veinte años. El Sr. Ortiz González
dijo lo siguiente sobre la Lcda. Díaz Escalera: Ángela y yo somos naturales del mismo municipio y
sector por lo que la conozco a ella y a su familia desde hace más de veinte (20) años. Ella es
excelente, muy responsable, diligente y una funcionaria del primer orden. Sobre el nombramiento
nos dijo: Me parece un nombramiento excelente. Ella es una joven muy aplicada, estudiosa y me
parece que llevará a cabo un gran trabajo como jueza.
Conversamos con la Hon. Wanda Cruz Ayala, Juez Superior del Tribunal de Primera
Instancia en el Centro Judicial de San Juan. La entrevistada conoce a la nominada desde hace cinco
(5) años aproximadamente. Sobre la nominada nos dijo: Ángela y yo trabajamos juntas en la
Academia Judicial. Ella es bien dispuesta, conocedora del derecho y bien fajona. Es sumamente
competente y bien leal a su función y a su patrono. Sobre el nombramiento nos dijo: Me parece un
nombramiento extraordinario. Estoy muy contenta, y que bueno que la ganamos nuevamente en la
Rama Judicial.
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Entrevistamos al Lcdo. Carlos Cabán García, abogado y ex juez del Tribunal de
Apelaciones, quien conoce a la nominada desde el 2011. Preguntado sobre el nombramiento de la
Lcda. Díaz Escalera, el Lcdo. Cabán García ofreció las siguientes expresiones: Yo conocí a Ángela
mientras yo era juez y ella funcionaria de la Academia Judicial. Ella es muy inteligente, seria,
responsable, de confianza y con buenas relaciones interpersonales con los demás compañeros.
Sobre el nombramiento nos dijo: Me parece un nombramiento excelente. Tiene el conocimiento
previo del sistema de justicia, un buen “background” para enfrentar la encomienda. Estoy seguro
que honrará la labor para la cual ha sido nominada.
Hablamos con la Lcda. Cynthia Candelaria Ramos, abogada y Procuradora de Asuntos de
Menores, quien conoce a la nominada hace aproximadamente ocho (8) años. Sobre la nominada nos
dijo: Conocí a Ángela en el 2008 cuando fue mi estudiante de la Clínica de Asistencia Legal. Fue mi
estudiante y yo su supervisora. Durante su desempeño en la clínica fue muy responsable, estudiosa y
siempre se preparaba para los casos. Tuvo la experiencia de litigar en sala e hizo buen trabajo.
Siempre seguía instrucciones. Yo diría que las palabras que mejor la describen son preparada y
responsable. Sobre el nombramiento nos expresó: Yo la recomiendo. Tiene las características
necesarias para ser juez: la preparación, el temperamento judicial, altos valores morales, estudiosa
y justa. Es buena candidata.
En cuanto a las relaciones con la comunidad, la nominada reside en el Municipio de Dorado,
y sus vecinos y allegados entrevistados se expresaron favorablemente.
Se corroboró en los diferentes sistemas informativos de Justicia Criminal y de la Oficina de
Administración de los Tribunales, y de los mismos no surgió información adversa a la nominada.
También se hace constar que la nominada indicó bajo juramento que no ha sido acusada de
algún delito grave o menos grave en cualquier estado, país o en la esfera estatal o federal. Además,
indicó que tampoco tiene conocimiento de que exista alguna investigación administrativa, civil o
criminal en la que esté involucrado por parte de cualquier autoridad estatal o federal.
Entrevista a la nominada, la Lcda. Ángela S. Díaz Escalera
Se le preguntó sobre qué representa para ella en términos personales y profesionales esta
nominación como Juez Municipal, a lo que la nominada indicó lo siguiente: La nominación como
Jueza Municipal representa en términos personales una gran responsabilidad y un gran orgullo
para toda mi toda mi familia ya que soy la primera y la única abogada de ésta. Una gran
responsabilidad porque por encima de todo, es una invitación a optimizar el valor básico que
esencialmente predica toda ley y en el que toda sociedad se basa, la Justicia. En este proceso, mis
padres han sido inspiración. Maestros retirados del sistema público, quienes me inculcaron la
importancia y el aprecio por el valor del servicio público. Reconocí en su quehacer, los sacrificios y
las satisfacciones que conlleva servir desde esta esfera. Un gran orgullo, porque esta nominación es
el premio a un sistema público de enseñanza del cual soy producto, y que en mí se evidencia, como
instrumento efectivo de progreso para nuestros jóvenes.
De otro lado, en términos profesionales, esta nominación representa para mí un gran honor
y la realización de una meta profesional trazada desde que inicié mis estudios de derecho. Es la
llegada al escalón más alto de la profesión jurídica. Mientras laboré en la Academia Judicial
Puertorriqueña pude identificar las cualidades que debe tener un juez y estaba convencida que era
la carrera judicial en lo que deseaba desempeñarme en un futuro. Algunos de los elementos
fundamentales que deben guiar la carrera judicial son los siguientes: el temperamento judicial, la
sensibilidad, el conocimiento jurídico, la empatía, la independencia judicial, la diligencia, el
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decoro, la cortesía, la paciencia y la imparcialidad. Laborar directamente con los jueces de
distintas instancias, me ayudó a obtener un panorama distinto de lo que es la judicatura y la función
del ente imparcial. Al ser Jueza Municipal, podré aplicar los conocimientos adquiridos durante las
distintas etapas en las que he laborado como abogada, en el foro privado y en el servicio público.
Sobre qué razones le mueven para aspirar a esta posición en contraste de haber optado por la
práctica privada de la abogacía, la Lcda. Díaz Escalera nos comentó: Las razones que me mueven
para aspirar a esta posición en contrataste con haber optado por la práctica privada son las
mismas que tuve cuando juré como abogada, la búsqueda de la verdad. La práctica privada permite
la representación de una sola parte, velar por los intereses de esta y las actuaciones impactan a un
sector en particular. Los ciudadanos reclaman transparencia, honestidad, celeridad, inmediatez,
imparcialidad, compromiso, equidad y el servicio público viabiliza que esas necesidades de la
ciudadanía sean atendidas y sean el objetivo principal del servidor público. Por eso, puedes
impactar positivamente a una mayor cantidad de personas. Además, desde el servicio público se
promueven los intereses más valiosos y preciados. Para mí, convertirme en Jueza Municipal
representa ser un instrumento esencial del sistema judicial. Los jueces municipales tienen el primer
acercamiento inmediato y simultáneo con la ciudadanía. Por esta razón, demanda sensibilidad,
paciencia, temperamento judicial, firmeza y conocimiento del Derecho para atender con premura e
integridad de toda clase de controversias jurídicas.
Es momento de reforzar la confianza del pueblo en el servicio público en cada una de sus
ramas de gobierno, es nuestro deber demostrarle al ciudadano que hay servidores públicos
honestos, responsables y desprendidos con el país. Si la Rama Judicial no goza de jueces
capacitados y dedicados al servicio público, los estatutos en favor del pueblo no tendrían sentido.
Finalmente, si la credibilidad en el sistema de tribunales y las dependencias relacionadas
con esta es cuestionada, el ordenamiento jurídico y las reglas de coexistencia en comunidad,
malograrían su propósito. Es por esto, que los jueces se transforman en servidores de la justicia
donde la ética judicial es el fundamento de la independencia judicial, cada una de ellas es
indispensable en la administración de la justicia.
Le pedimos a la nominada que compartiera su impresión general sobre los retos que enfrenta la
Rama Judicial de cara al futuro en cuanto al tema de acceso a la justicia, a lo que la nominada
indicó: El escenario fiscal de Puerto Rico para los próximos tiempos afirma que las organismos
gubernamentales tendrán la obligación de brindar sus servicios sin limitar la calidad estos, aunque
la dificultades económicas amenacen con provocar la suspensión o merma de sus funciones. La
Rama Judicial no está exenta de este asunto. Por lo mismo, la administración de ésta tiene que
garantizar que las salas de los tribunales permanezcan abiertas al pueblo a los fines de
proporcionales el espacio adecuado en su requerimiento de justicia.
Es menester señalar que la representación legal gratuitamente cobra más demanda, pero
desafortunadamente esto es concurrente con los ajustes en el presupuesto de los distintos
programas que viabilizan la representación legal a personas de escasos recursos económicos.
Como parte del reclamo de los derechos, es fundamental llegar al tribunal, pero más importante es
que los jueces estén preparados en todos los aspectos (académicamente y humanamente) para
atender a este tipo de población. Por lo mismo, es crucial que la Academia Judicial continúe
brindando cursos dirigidos a capacitar a los jueces sobre la equidad procesal, los asuntos
relacionados a personas sin hogar y personas de edad avanzada. Asimismo, la Rama Judicial debe
evaluar los Programas Judiciales de Acceso a la Justicia de forma tal que se identifiquen
alternativas para su continuidad y desarrollo, en consideración a la situación fiscal del país.
Además, es importante destacar que la Rama Judicial ha establecido y reforzado programas
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destinados a facilitar mayor acceso a la justicia a diversas poblaciones en condiciones de
fragilidad, algunos de ellos son las Salas Especializadas en Sustancias Controladas, las Salas
Especializadas en casos de Violencia Doméstica, Sistema de Órdenes de Protección Automatizadas
y el Programa de Litigantes por Derecho Propio, los cuales deberían permanecer ofreciendo
servicios siempre que los recursos económicos lo permitan.
Es imperativo que ante los retos fiscales que la Rama Judicial enfrente, ser creativa, reinventar
los programas establecidos y desarrollar nuevas herramientas a los fines de educar a la comunidad,
tanto sobre el sistema de tribunales como sobre sus derechos y responsabilidades cívicas.
Conjuntamente, se podría asignar de oficio de manera sistematizada e imparcial de los casos de las
personas indigentes que carezcan de representación legal.
Cobra importancia lo que manifestó la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, Hon. Maite D.
Oronoz Rodríguez, sobre el acceso a la justicia y su compromiso con ello: “allegarle justicia a
todos los puertorriqueños y puertorriqueñas que así lo reclaman”.
Por último, le pedimos a la nominada que nos haga una relación de dos (2) casos o asuntos
legales atendidos que considere de mayor importancia y exprese por qué los considera como tal. Nos
dijo: Durante el periodo en que he laborado como Asesora Legal Auxiliar del Gobernador de
Puerto Rico he tenido la oportunidad de trabajar un sinnúmero de asuntos legales de
transcendencia. Sin embargo, uno de los asuntos importantes que he trabajado durante mi carrera
profesional ha sido el tema del Cannabis Medicinal. Trabajar en la redacción, promulgación e
implantación de la política pública sobre la medicalización de una planta que ha sido eje de
controversias políticas, religiosas y dogmáticas me ha permitido estudiar el aspecto jurídico y
social de este asunto. Para mí lo más importante de trabajar esta asignación es que el norte del
proyecto son los pacientes que viven día tras día sufriendo las agonías de una condición debilitante
y que el Estado tiene en sus manos la posibilidad de brindarle una mejor calidad de vida. La
redacción del Boletín Administrativo Núm. 2015-10, Para ordenar a la Secretaria del Departamento
de Salud a que, cumplidas las disposiciones que requiere la Ley Núm. 4 de 23 junio de 1971, según
enmendada, conocida como la “Ley de Sustancias Controladas autorice el uso medicinal de
algunas o de todas las sustancias controladas o componentes derivados de la planta de cannabis,
me permitió realizar una investigación jurídica exhaustiva sobre las distintas jurisdicciones que
había adoptado modelos dirigidos a legalizar el uso medicinal, las condiciones médicas que han
determinado que cualifican para recibir el tratamiento, los medios permitidos para utilizar la
sustancia y los múltiples controles que enfrentan los estados establecidos por el gobierno federal
para llevar a cabo esta industria.
Otros de los asuntos legales de importancia que he trabajado como abogada, lo realicé
como Asesora Legal de la Academia Judicial Puertorriqueña. Un grupo de jueces y asesores legales
trabajamos en el Manual para la Selección y el Manejo del Juicio por Jurado, este documento es un
compendio de las mejores prácticas para el manejo del juicio por jurado. El propósito principal de
este Manual es ayudar a los jueces en el manejo adecuado, organizado y uniforme del proceso de
selección del Jurado. Es función fundamental y exclusiva de los jueces instruir al Jurado sobre el
proceso, el Derecho aplicable y la responsabilidad de cada miembro. También, tienen el deber de
controlar los procesos para evitar interrupciones y dilaciones innecesarias.
Como parte de la preparación de este trabajo, se recopilaron las distintas guías, manuales y
materiales que se utilizan de las 13 regiones judiciales. Del estudio de los materiales, concluimos
que existía una gran diversidad y falta de uniformidad que requerían la integración de éstos en un
solo documento, para poder presentar un documento guía actualizado sobre el proceso de selección
del Jurado.
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El Manual provee unas instrucciones generales sobre el proceso de selección del Jurado y
contiene unas instrucciones específicas sobre el proceso y el lenguaje sugerido para se utilice
mientras el Juez o la Jueza dirige los procedimientos. Esta guía o documento no pretende cubrir
todas las situaciones que puedan surgir durante el proceso, ya que son muchas las variables.
Mientras fungí como Asesora Legal de la Academia Judicial Puertorriqueña los jueces
manifestaban que una de las mayores preocupaciones como jueces superiores que atienden una sala
superior de asuntos criminales graves es que no entienden el proceso de selección del jurado, como
conducir todos los aspectos relacionados al grupo de doce ciudadanos que juzgarían la causa y las
implicaciones de un manejo deficiente del caso. Luego de que el manual fue compartido con los
jueces, manifestaron estar satisfechos con el documento, toda vez que es una guía útil de referencia
útil y les facilitó cumplir con la gran responsabilidad que es el presidir un juicio por jurado.
Hago mías y les obsequio las significativas palabras del Profesor Eulalio Torres:
“[e]l Juez no es sobrehumano. Sólo se necesita que sea humano; que conozca de las
flaquezas de los hombres, que esté plenamente consciente de que tiene en sus manos, en muchas
ocasiones, el futuro de otro ser humano, la humildad de reconocer que sus fallos, por no ser
infalibles, tienen que estar atemperados por la compasión.”
CONCLUSIÓN
Tras examinar las credenciales y los documentos de la Lcda. Ángela S. Díaz Escalera, esta
Comisión concluye que la nominada cumple con los requisitos necesarios para el cargo que procura
ocupar.
POR TODO LO CUAL, la COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS DEL
SENADO DE PUERTO RICO, luego del estudio y análisis de toda la información recopilada, tiene a
bien someter a este Alto Cuerpo su Informe mediante el cual recomienda favorablemente la
designación de la Lcda. Ángela S. Díaz Escalera como Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia, según presentado por el Gobernador de Puerto Rico.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
(Fdo.)
HON. MIGUEL PEREIRA CASTILLO
PRESIDENTE
COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS”
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Compañero Pereira Castillo, para la presentación
de la nominada.
SR. PEREIRA CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.
Para presentar al Pleno del Senado la licenciada Angela Díaz Escalera como Jueza Municipal
del Tribunal de Primera Instancia. La nominada cuenta con un Bachillerato en Justicia Criminal con
concentración en Ley y Sociedad de la Universidad de Puerto Rico, con la distinción Magna Cum
Laude, y un Juris Doctor de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, otra vez con la
distinción Magna Cum Laude.
La Licenciada perteneció al Cuadro de Honor del Decano y Miembro del Cuerpo de
Redactores de la Revista de Derecho Puertorriqueño.
En cuanto a su trasfondo profesional, trabaja como Asesora Legal en la División Legal de la
compañía Direct TV y como abogada del bufete González & Texidor de San Juan. Además, del año
2010 al año 2013, es profesora de la American University en Puerto Rico, ofreciendo cursos de
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temas relacionados al Derecho para los estudiantes en Bachillerato de Justicia Criminal. Labora,
además, como Asesora Legal en la Academia Judicial Puertorriqueña, esta Academia que está
adscrita a la Oficina de la Administración de Tribunales.
Del 2013 al presente, la nominada se desempeña como Asesora Legislativa en la Oficina del
Asesor Legal Legislativo en la Oficina adscrita al Gobernador de Puerto Rico.
Se presenta con mucho orgullo a la licenciada Angela Díaz Escalera como Jueza Municipal
del Tribunal de Primera Instancia.
SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente.
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Señor Presidente del Senado, Bhatia Gautier.
SR. BHATIA GAUTIER: Sí, señor Presidente, de igual forma, tengo que dar fe en este
grupo de candidatos que hemos podido trabajar con varios de estos nominados. De igual forma,
tengo que dar fe que esta joven, distinguida joven puertorriqueña, Angela Díaz Escalera, ha sido una
fiel colaboradora como parte del equipo de trabajo del Gobernador de Puerto Rico y ha estado aquí
presente y hemos tenido una gran oportunidad de conocer a esta nominada mucho más allá de lo que
a lo mejor otros nominados del Gobernador.
Así que puedo dar fe también de su profundidad intelectual, de su trabajo, de su compromiso
con Puerto Rico. Y quería simplemente unir mi voz a todos aquéllos, al equipo, primero, de
nominación; segundo, al equipo que ha hecho la evaluación de ella, porque creo que es un
nombramiento extraordinario para Puerto Rico.
La felicito. Y nuevamente le deseo todo lo mejor a la nueva, a quien en el futuro será nueva
Juez Municipal, a la licenciada Angela Díaz Escalera.
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Muchas gracias al compañero Presidente del
Senado, Eduardo Bhatia.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se confirme el nombramiento de la
licenciada Angela Díaz Escalera como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Ante la consideración del Senado el
nombramiento de la licenciada Angela S. Díaz Escalera para Juez Municipal del Tribunal de Primera
Instancia, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado el nombramiento de la
licenciada Angela Díaz Escalera.
Próximo asunto.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe
sometido por la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el
Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Jenny M. Malavé Núñez, para el cargo de
Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia:
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
El Gobernador del Estado Libre Asociado Puerto Rico, Honorable Alejandro García Padilla,
sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la Lcda.
Jenny M. Malavé Núñez como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia. El Senado, a
tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 21, según
enmendada, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento (“OETN”) la
investigación del nominado.
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En ánimos de establecer los elementos de juicio necesarios para que este Alto Cuerpo pueda
emitir su Consejo y Consentimiento, según lo dispone la Sección 5 del Artículo IV de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se resume la información recopilada por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, pertinentes a la nominada.
HISTORIAL DELA NOMINADA La nominada completó en el año 2004 un Bachillerato en Comunicaciones, Magna Cum
Laude, con una concentración en Relaciones Públicas y Publicidad de la Escuela de Comunicaciones
Universidad de Puerto Rico Recinto de Río Piedras. En el 2009, la Lcda. Malavé Núñez obtuvo un
grado de Juris Doctor, con honores Magna Cum Laude de la Escuela de Derecho de la Pontificia
Universidad Católica de Puerto Rico, Recinto de Ponce.
En el año 2010, hasta el año 2012, la nominada trabajó a tiempo parcial en la facultad de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Barranquitas, como parte del Departamento
de Administración de Empresas. La licenciada Malavé Núñez era profesora de los cursos Derecho
Mercantil y Legislación Protectora del Trabajo. Además, durante el mismo periodo, la nominada
trabajaba en el Bufete Eddie G. Malavé Colón, Esq. como abogada-notario, responsabilizándose en
litigación general y notaría, que incluye, entre otros: entrevista y orientación a potenciales clientes,
radicación de demandas de daños y perjuicios, cobro de dinero, familia, representación y asistencia
de clientes en vistas civiles en el Tribunal de Primera Instancia, realización de trabajos de
investigación y redacción jurídica, escritos de reconsideración y/o apelaciones, entre otros.
Entre el año 2013 hasta el 2015, la nominada trabajó como Asesora Legislativa y para la
Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la Oficina de Asesores del
Presidente, el Hon. Jaime R. Perelló Borrás. La licenciada Malavé Núñez se responsabilizaba por la
redacción, investigación y análisis de medidas legislativas, informes, órdenes administrativas y otros
documentos de índole legislativo y legal, además de asesoría al Presidente y a los Representantes en
cuestiones parlamentarias, legales y legislativas así como en los procedimientos en las comisiones y
en las Sesiones Legislativas.
De febrero de 2015 hasta el presente, la nominada funge como Asesora Legal y Legislativa
en el Senado de Puerto Rico para la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales, donde se
responsabiliza por la redacción, investigación y análisis de medidas legislativas, informes y otros
documentos de índole legislativo y legal como también provee asesoría a la Comisión y al
Presidente de la misma.
INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO
DEL SENADO DE PUERTO RICO
La OETN del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de lo
Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación
realizada a la nominada. Dicha evaluación estuvo concentrada en varios aspectos, incluyendo el
historial y la evaluación psicológica de lanominada, un análisis financiero y la investigación de
campo correspondiente.
HISTORIAL Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
La nominada fue objeto de una evaluación psicológica ocupacional por parte de la psicóloga
contratada por la OETN del Senado de Puerto Rico.El resultado de la evaluación concluye que la
nominada posee los recursos psicológicos necesarios para poder ocupar el cargo de Juez Municipal.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39249
ANÁLISIS FINANCIERO:
La OETN, a través de la firma de Contadores Públicos Autorizados contratada por el Senado,
realizó un detallado análisis de los documentos sometidos por el nominado. Basados en la
evaluación de la información sometida al Senado de Puerto Rico, la firma de Contadores Públicos
Autorizados (CPA) concluyó que la nominada ha manejado y cumplido sus obligaciones fiscales y
financieras de manera satisfactoria.
INVESTIGACIÓN DE CAMPO Y ENTREVISTA A LA NOMINADA:
La investigación de campo fue basada en la información provista por las personas
entrevistadas en diferentes ámbitos, a saber: nominada, entorno familiar, área profesional,
referencias personales y sistemas de información de Justicia Criminal. Todas las personas
entrevistadas se expresaron a favor de la designación hecha por el gobernador Alejandro García
Padilla.
Referencias personales, profesionales y comunidad:
Se entrevistó a la Lcda. Diliannette Santini Rivera, ex compañera de estudios de la
nominada, y residente de toda la vida en el Municipio de Aibonito. La licenciada Santini Rivera se
expresó así en torno a la nominada: “Además de conocerla por vivir acá en Aibonito, fuimos
compañeras de estudio. Ella es una persona inteligente, con excelente temperamento; no es
explosiva, todo lo contrario. Es una persona muy centrada, ponderada. Goza de excelente
reputación en Aibonito, se le conoce por ser muy seria y responsable. Yo la recomiendo para lo que
sea.”
Dialogamos con la Sra. Carmen González González, Asesora en Asuntos Municipales del
Gobernador de Puerto Rico y ex Representante en la Cámara de Representantes, para quien la
nominada trabajó por muchos años. La señora González González se expresó así en torno a la
nominada: “Conozco a Jenny desde su adolescencia y he seguido su desarrollo; trabajo conmigo en
la Cámara de Representantes y es una persona a quien se le da muy bien el querer servir a la
ciudadanía. Ella es muy comprometida, responsable y hace excelente trabajo. Yo entiendo que este
cargo de Juez Municipal, si se le da la oportunidad, será excelente para ella porque ella tiene años
asistiendo a la ciudadanía. Por su familia, ella ha estado expuesta a lo que es ser un servidor
público, y eso es lo que ella siempre ha deseado. Será excelente Juez Municipal.”
Entrevistamos a la Lcda. Ana Garcés Camacho, quien fue compañera de trabajo de la
nominada cuando fungían como asesoras en la Cámara de Representantes. Preguntada sobre el
nombramiento de la licenciada Malavé Núñez, la Lcda. Garcés Camacho ofreció las siguientes
expresiones: “Cuando trabajamos juntas, los horarios eran intensos; mucho más de diez horas al
día. Jenny vive en Aibonito, y era la persona más puntual, para quien no existía hora de salida. No
sé aun cómo lo hacía. Es una mujer muy dedicada y muy responsable. Trabajamos juntas en la
oficina por un año, pero era una oficina donde surgían situaciones complicadas y a mí siempre me
impresionó que ella, aun siendo bastante joven, es una persona que demuestra mucha madurez, y
mucha gracia en momentos difíciles. Me impresionó de ella que en el trabajo, ella tenía una
capacidad para inmediatamente identificar las controversias de política pública y atenderlas
eficazmente. Su redacción es excelente y su temperamento es idóneo para la Rama Judicial.”
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Entrevistamos al Sr. Angel R. Rivera Rolón, quien conoce a la nominada desde hace veinte
(20) años como amigo de la familia. Preguntado sobre el nombramiento de la nominada, el señor
Rivera Rolón se expresó así: “Estoy bien contento con ella, es una muchacha que siempre se
destacó desde niña. Muy aplicada, muy buena, y siempre ha sido muy dada al servicio público.
Como quien dice, lo heredó de su mama. Todos en Aibonito la quieren mucho, y siempre ha estado
dispuesta a ayudar al prójimo.”
En cuanto a las relaciones con la comunidad, la nominada reside en el Municipio de
Aibonito, y sus vecinos y allegados entrevistados se expresaron favorablemente en torno a la
nominada.
Se corroboró en los diferentes sistemas informativos de Justicia Criminal y de la Oficina de
Administración de los Tribunales, y de los mismos no surgió información adversa a la nominada.
También se hace constar que la nominada indicó bajo juramento que no ha sido acusada de
algún delito grave o menos grave en cualquier estado, país o en la esfera estatal o federal. Además,
indicó que tampoco tiene conocimiento de que exista alguna investigación administrativa, civil o
criminal en la que esté involucrado por parte de cualquier autoridad estatal o federal.
Entrevista a la nominada, la Lcda. Jenny M. Malavé Núñez:
Se le preguntó sobre qué representa para ella en términos personales y profesionales esta
nominación como Jueza Municipal, a lo que la nominada indicó lo siguiente: “A nivel personal, esta
nominación representa la consecución de una meta, el logo de un sueño. Sueño que no ha sido
solamente mío sino que, más bien fue y ha sido un sueño compartido, aunque no expresado en
palabras concretas. Significa una gran oportunidad. Significa también seguridad y estabilidad.
En el ámbito profesional, esta nominación es un peldaño que logramos ascender. Una gran
oportunidad y una enorme responsabilidad que habremos de asumir con mucha honra. Siempre,
desde que juramenté como abogada, quise contribuir a mi País desde una Sala Judicial. Esta
nominación representa la oportunidad de hacerlo.”
Le pedimos a la nominada que compartiera qué razones le mueven para aspirar a esta
posición en contraste con haber optado por la práctica privada de su profesión de abogado, a lo que
la Lcda. Malavé Núñez indicó: “La razón principal que me mueve a aceptar esta nominación es mi
vocación hacia el servicio público. Por increíble que pueda parecer así es.
Soy hija de servidores públicos, mi madre, retirada ya del mismo, y mi padre, activo aún
como empleado gubernamental, ambos, inculcaron en mí esa peculiar pasión por servirle a la gente
a través del servicio público. Sembraron en mi conciencia el respeto y la admiración a todos
quienes a través de las distintas instrumentalidades públicas le sirven, y le sirven bien al País.
Además, desde niña soñaba con estar del lado de la “justicia”. Siempre me he visualizado
en el servicio público y siendo mi profesión la abogacía, uno de mis sueños fue servir desde una
Sala Judicial. Entiendo que desde la posición de Jueza Municipal puedo estar del lado de la justicia
dentro del servicio público, puedo afirmar en completa confianza que tengo vocación de servicio
público y que, más que eso, deseo servir al País desde la Rama Judicial.”
Le preguntamos a la nominada sobre su impresión general sobre los retos que enfrenta la
Rama Judicial de cara al futuro en cuanto al tema de acceso a la justicia, a lo que contestó que:
“Entiendo que el reto principal que enfrenta la Rama Judicial en nuestros tiempos y de cara al
futuro en cuanto al acceso a la justicia tiene como raíz la falta de confianza, por parte de los
ciudadanos, a quienes les sirve, en el sistema.
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Lamentablemente y por falta de conocimiento general principalmente, muchos ciudadanos
no creen o no confían en el sistema. No confían en los procesos y no creen que resolverán sus
situaciones y conflictos, ni que hallarán el remedio que buscan.
En la medida en que no logremos, nosotros como funcionarios del sistema de justicia, que
los ciudadanos recuperen la confianza en las instituciones, el acceso a la justicia se verá afectado,
es decir, no se concretará. Debemos tener presente que el derecho es rogado, que si las personas no
confían en el sistema, no acuden a él a buscar el remedio que ameritan.
El reto más grande que enfrenta la Rama Judicial es recuperar la confianza de nuestros
ciudadanos. Tenemos una gran encomienda, la cual representa una enorme carga sobre nuestros
hombros. En la medida en que sirvamos bien, con entereza, con equidad, con justicia, las personas
a quienes sirvamos, volverán a confiar. En la medida en que llevemos la toga de manera digna y
honremos la misma, el acceso a la justicia, lejos de ser una meta, será una realidad.
Por último, le pedimos a la nominada que nos haga una relación de dos (2) casos o asuntos
legales atendidos que considere de mayor importancia y exprese por qué los considera como tal:
“Mientras practiqué la profesión por mi cuenta, todos los casos que vi, atendí o en los que intervine
de una u otra forma, fueron dentro del ámbito civil, dentro de estos, la mayoría fueron asuntos de
Familia. Muchos divorcios, varias veces ante la examinadora de pensiones, una que otra vez un
caso de custodia.
El caso más importante que tuve es sin duda un caso de filiación. En aquella ocasión, bien
recuerdo que esta madre llegó a la oficina con sus dos hijos. Uno que ya tenía 5 años, el otro un
bebé de casi un año, a quien aún llevaba en su cargador. Su caso era uno de filiación, pero uno de
esos casos que no se parecía a ningún otro que hayamos escuchado antes. Su compañero
consensual, padre de sus hijos, había fallecido víctima de un acto delictivo, cuando ella estaba en su
séptimo mes de gestación. Como no eran casados y los padres del padre le habían premuerto, el
niño, al nacer, fue inscrito en el Registro Demográfico haciendo constar solamente los apellidos y
circunstancias de su señora madre. Es decir, el niño no tenía el apellido de su papá, por ende,
tampoco podría disfrutar de los beneficios que le correspondían del Seguro Social, entre otros. La
madre del menor, una mujer joven y humilde, nos contó que había acudido a varios abogados y que
no habían aceptado el caso, unos por lo “complicado” del mismo, otros porque los honorarios eran
tan altos que ella no podría cubrirlos. Luego de estudiar a fondo las circunstancias y de consultar
con colegas amigos, decidí llevar el caso. Más que por la compensación económica, por la
emocional, por el reto profesional, incluso por curiosidad.
Demandamos para efectos de filiación a los herederos legales del difunto, quienes según el
Código Civil son los llamados a “reconocer” a otro heredero en caso de ausencia del causante. El
padre fallecido tenía dos hijos inscritos, una niña menor de edad de una relación anterior y el niño
de 5 años de nuestra clienta. Por ello, y debido al conflicto de interés y a la incompatibilidad de
representación de esta, siendo demandante, a favor de aquel, siendo demandado, se le solicitó al
Tribunal el nombramiento de un Defensor Judicial para el menor demandado, hijo de la
demandante.
Luego de que la madre con custodia, patria potestad y representación legal de la menor
demandada negara el hecho del público concubinato entre la demandante y el fallecido, se le
solicitó al Tribunal que ordenara al Instituto de Ciencias Forenses a proveer al Laboratorio
Genético de Centro Médico el material genético del presunto padre para la realización de las
pruebas Inmunohematológicas y de Histocompatibilidad, o de paternidad, como se le conoce
comúnmente. En este caso, habiendo el causante fallecido víctima de un acto delictivo aún sin
esclarecerse para aquel entonces, el ICF tenía el material genético y podría proveerlo para efectos
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de estas pruebas. Finalmente, se obtuvo la orden y se obtuvo un resultado positivo. Oportunamente
radicamos Moción de Sentencia Sumaria y luego de una vista para la discusión de la misma, el
Tribunal emitió sentencia declarando Ha Lugar la demanda y declarando al menor como hijo
biológico del causante. Se ordenó enmendar el Certificado de Nacimiento del menor. Gracias a ello,
la demandante pudo posteriormente acudir a reclamar los derechos de Seguro Social que le
correspondían a su hijo por ser hijo del causante.
Este caso nos llenó de mucha satisfacción, igual de mucho trabajo. Analizando los hechos y
las circunstancias, nos parece además el más importante que tuvimos que atender porque no solo se
trató de darle un apellido a un menor. Se trata de una situación que, a nuestro parecer, es
susceptible de repetirse a diario. Nos sorprendió que, mientras analizábamos los datos para decidir
si aceptábamos el caso, nos percatamos de que prácticamente nadie sabía cómo debía procederse.
Fue un caso novel, para mí como abogada con poco tiempo de práctica e incluso para varios
colegas de la Región a quienes consulté antes.”
CONCLUSIÓN
Tras examinar las credenciales y los documentos de la Lcda. Jenny M. Malavé Núñez, esta
Comisión concluye que la nominada cumple con los requisitos necesarios para el cargo que procura
ocupar.
POR TODO LO CUAL, la COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS DEL
SENADO DE PUERTO RICO, luego del estudio y análisis de toda la información recopilada, tiene a
bien someter a este Alto Cuerpo su Informe mediante el cual recomienda favorablemente la
designación de la Lcda. Jenny M. Malavé Núñez como Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia, según presentado por el Gobernador de Puerto Rico.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
(Fdo.)
HON. MIGUEL PEREIRA CASTILLO
PRESIDENTE
COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS”
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Compañero Pereira Castillo, adelante.
SR. PEREIRA CASTILLO: Gracias, señor Presidente.
La licenciada Jenny Malavé Núñez se presenta nominada a la plaza de Jueza Municipal del
Tribunal de Instancia. La nominada completa en el año 2004 un Bachillerato en Comunicaciones,
con la distinción Magna Cum Laude, de la Escuela de Comunicaciones de la Universidad de Puerto
Rico en su Recinto Universitario de Río Piedras. En el 2009 obtiene un grado de Juris Doctor de la
Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica, otra vez con la distinción Magna Cum
Laude.
En el año 2010 hasta el año 2012, la nominada trabaja a tiempo parcial en la Facultad de la
Universidad Interamericana de Puerto Rico, en el departamento de Administración de Empresas. La
licenciada Malavé Núñez, Profesora en esa instancia de los cursos de Derecho Mercantil y
Legislación Protectora del Trabajo. Además, durante el mismo tiempo, la nominada trabaja en el
bufete Malavé Colón como Abogada Notario.
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En el año 2013 hasta el 2015, la nominada trabaja como Asesora Legislativa y en la Cámara
de Representantes, es decir, como Asesora de la Cámara de Representantes del Estado Libre
Asociado, en la Oficina de Asesores de su Presidente.
Desde febrero de 2015 hasta el presente, funge la Licenciada como Asesora Legal y
Legislativa en el Senado de Puerto Rico, en la Comisión de Recursos Naturales y Ambientales. Otra
vez, un extraordinario desempeño profesional y académico la licenciada Malavé Núñez, designada
como Jueza Municipal del Tribunal de Instancia.
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Muchas gracias al compañero Pereira Castillo.
SR. TIRADO RIVERA: Señor Presidente.
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Compañero Tirado Rivera.
SR. TIRADO RIVERA: Sí, señor Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad para
agradecerle a la licenciada Jenny Malavé Núñez el servicio prestado a la Comisión de Recursos
Naturales y Asuntos Ambientales, bajo mi presidencia.
Conozco a sus padres desde hace muchos años y a ella también, cuando comenzó a laborar
con la compañera entonces Representante, Sila González, y quien posteriormente fue mi asesora y es
quien nos recomienda traer al equipo de trabajo a la licenciada Malavé Núñez.
Es una gran pérdida para la Asamblea Legislativa la salida de la licenciada Jenny Malavé
Núñez, pero es una gran ganancia para la Rama Judicial la entrada de ella como Juez Municipal. Me
parece que es una gran oportunidad para que ella comience una carrera judicial, aporte a Puerto Rico
desde ese lado de la justicia que ella siempre soñó que iba a estar compartiendo en el servicio
público.
Y así que no me queda otra cosa, sino que, además de agradecerle a ella el servicio a nuestra
Comisión y a Puerto Rico, también recordarle que la justicia tiene que ser siempre justicia, y justicia
tardía, no es justicia. Así que cuando vayan a tomar decisiones, tómenlas con celeridad, y tómenlas
del favor de la justicia y no de una forma parcializada.
Así que, dicho esto, le agradezco el servicio prestado a la compañera licenciada Malavé
Núñez en nuestra Comisión de Recursos Naturales y Asuntos Ambientales del Senado.
Son mis palabras.
SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente.
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Compañero Presidente del Senado, Bhatia Gautier.
SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, la licenciada Malavé Núñez trabajó tanto en la
Cámara de Representantes como en el Senado; este cuatrienio ha sido una de las asesoras legales
más importantes que hemos tenido. Y yo quería simplemente agradecerle nuevamente. Conocemos
de la profundidad intelectual de esta joven, sabemos el trabajo y la calidad del trabajo que ha hecho
y queremos felicitarla y queremos agradecerle su servicio público y que esta nueva etapa en el
servicio público, esta nueva etapa de trabajo que va a llevar a cabo, que sean unos años muy
fructíferos para el País. Estamos seguros, estamos seguros que estos próximos doce (12) años, como
mínimo, doce (12) años, va a estar dando lo mejor de sí por Puerto Rico. Conocemos de su madera,
conocemos de su intelectualidad y estamos seguros que, más que nada, conocemos de su sentido de
justicia, que es la base fundamental de nuestros nominados al Tribunal.
Así que vaya a ella nuestras felicitaciones y el agradecimiento por haber laborado en el
Senado de Puerto Rico.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se confirme el nombramiento de la
licenciada Jenny Malavé Núñez como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Ante la consideración del Senado de Puerto Rico
el nombramiento de la licenciada Jenny M. Malavé Núñez como Juez Municipal del Tribunal de
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Primera Instancia, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado el nombramiento de
la licenciada Jenny Malavé Núñez.
Próximo asunto.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe
sometido por la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el
Senado de Puerto Rico del nombramiento de la licenciada Germarie Méndez Negrón, para el cargo
de Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia:
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
El Gobernador del Estado Libre Asociado Puerto Rico, Honorable Alejandro García Padilla,
sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la Lcda.
Germarie Méndez Negrón como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia. El Senado, a
tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 21, según
enmendada, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento (“OETN”) la
investigación de la nominada.
En ánimos de establecer los elementos de juicio necesarios para que este Alto Cuerpo pueda
emitir su Consejo y Consentimiento, según lo dispone la Sección 5 del Artículo IV de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se resume la información recopilada por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, pertinentes a la nominada.
HISTORIAL DE LA NOMINADA La Lcda. Germarie Méndez Negrón completó en el año 2006 un Bachillerato en Artes con
una concentración en Ciencias Políticas y Derecho, honores Summa Cum Laude de la Pontifica
Universidad Católica de Puerto Rico. En el verano de 2008, la Lcda. Méndez Negrón cursó estudios
en la Fundación Ortega y Gasset, Centro de Estudios Internacionales en Toledo, España. En el año
2009, obtuvo el grado de Juris Doctor, Magna Cum Laude por la Pontificia Universidad Católica de
Puerto Rico. La nominada fue admitida al ejercicio de la profesión de la abogacía en el año
2010. Está admitida además para postular ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el
Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston y el Tribunal Federal para el Distrito de
Puerto Rico.
En el año 2008, la nominada comenzó labores como Oficial Jurídico de la Hon. Sonia E.
Ralat Pérez, Juez Superior del Centro Judicial de Ponce, realizando investigaciones jurídicas y
análisis de controversias, entre otros. En el año 2009, la nominada laboró como Oficial Jurídico de
la Hon. Aida M. Delgado Colón, Juez Presidente la Corte Federal de Distrito de los Estados Unidos,
Distrito de Puerto Rico. En el Tribunal Federal, la Lcda. Méndez Negrón se responsabilizaba por
realizar investigaciones jurídicas sobre temas relacionados a la jurisdicción federal y la redacción de
sentencias y resoluciones sobre violación a los derechos civiles, entre otros temas.
En el año 2010, la nominada se dedicó a la práctica privada de la profesión, colaborando con
compañeros abogados del área sur en varios casos. La Lcda. Méndez Negrón representó y asesoró a
clientes en asuntos civiles, administrativos y de notaría, colaborando además con otros abogados en
la redacción de recursos apelativos y otros escritos legales sobre asuntos federales. En el periodo
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desde el año 2011 hasta el 2013, la nominada laboró como Asesora Legal en la Oficina de Asuntos
Legales de la Administración de los Tribunales (OAT). Bajo dicho cargo ostentó la representación
legal de la Directora Administrativa de los Tribunales, en ese entonces la Hon. Sonia Ivette Vélez
Colón, ante foros administrativos estatales y federales y judiciales en reclamaciones presentadas ante
la OAT sobre acciones disciplinarias, asuntos laborales, entre otros. La licenciada Méndez Negrón
también se encargaba de emitir opiniones legales ante consultas del Juez Presidente de la Directora
Administrativa y del personal directivo de las dependencias de la Rama Judicial sobre asuntos de
personal, recursos humanos, contratación, cumplimiento con regulaciones estatales y federales, entre
otros. Además, la licenciada Méndez Negrón evaluaba y recomendaba la otorgación de contratos
según la normativa sobre la contratación gubernamental.
Desde el año 2013, la licenciada Méndez Negrón se desempeña como Asesora Legal y de
Política Pública del Presidente del Senado, asesorando a este en temas jurídicos, administrativos,
constitucionales, federales y de educación. Cabe señalar, que la nominada compareció, el 9 de
marzo de 2015, representando al Presidente del Senado y a varios senadores ante el Tribunal de
Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito en el caso Conde-Vidal, et al v. Rius-
Almendariz, et al., No. 14-2184. En dicho caso se solicitó unir a los senadores como amicus
curiae y unirse al brief sometido por la American Civil Liberties Union (ACLU) en apoyo a los
apelantes que reclamaban el matrimonio igualitario. Mediante orden de 14 de abril de 2015, el
Tribunal concedió dicha solicitud.
La nominada se desempeña, además, como Directora Ejecutiva de la Comisión Especial para
la Transformación Administrativa y Operacional del Sistema de Educación de Puerto Rico del
Senado desde el año 2014, tomando parte activa en las reuniones, audiencias públicas, audiencias
oculares, y es responsable de coordinar reuniones, gestionar la comparecencia de testigos y
deponentes y otras actividades del proceso legislativo de la Comisión.
Por otra parte, la nominada fue editora y redactora de la Revista de Derecho Puertorriqueño y
publicó en el volumen número 47 de dicha Revista. Se ha destacado como miembro y voluntario del
United States Children’s Fund (UNICEF), miembro del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto
Rico, Federal Bar Association, American Bar Association y el Phi Alpha Delta Law Fraternity. De la
misma forma, por su destacado desempeño académico fue reconocida desde 2007 hasta 2009 en la
Lista de Honor del Decano de la Escuela de Derecho y fue galardonada en el 2006 con los siguientes
premios: Alpha Chi National College Honor Scholarship Society Award, United States Achievement
Academy Collegiate All-American Scholar Award, y reconocimiento al Índice Académico más alto
de toda la clase graduada de Bachillerato, entre otros. En el 2014, la licenciada Méndez Negrón fue
reconocida por la Federal Aviation Administration por su colaboración para la aprobación de la Ley
Núm. 118-2014, conocida como la "Ley para Prohibir el Uso Ilegal de Dispositivos Láser".
INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTO
DEL SENADO DE PUERTO RICO
La OETN del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de lo
Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación
realizada alanominada. Dicha evaluación estuvo concentrada en varios aspectos, incluyendo el
historial y la evaluación psicológica de la nominada, un análisis financiero y la investigación de
campo correspondiente.
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HISTORIAL Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: La nominada fue objeto de una evaluación psicológica ocupacional por parte de la psicóloga
contratada por la OETN del Senado de Puerto Rico.El resultado de la evaluación concluye que la
nominada posee los recursos psicológicos necesarios para poder ocupar el cargo de Juez Municipal.
ANÁLISIS FINANCIERO: La OETN, a través de la firma de Contadores Públicos Autorizados contratada por el Senado,
realizó un detallado análisis de los documentos sometidos por elnominado. Basados en la evaluación
de la información sometida al Senado de Puerto Rico, la firma de Contadores Públicos Autorizados
concluyó que la nominada cumple de manera satisfactoria con sus responsabilidades contributivas y
financieras.
INVESTIGACIÓN DE CAMPO Y ENTREVISTA A LA NOMINADA:
La investigación de campo fue basada en la información provista por las personas
entrevistadas en diferentes ámbitos, a saber: nominada, entorno familiar, área profesional,
referencias personales y sistemas de información de Justicia Criminal. Todas las personas
entrevistadas se expresaron a favor de la designación hecha por el gobernador Alejandro García
Padilla.
Referencias personales, profesionales y comunidad:
Entrevistamos a la Lcda. Marisela Vázquez Marrero, ex compañera de trabajo de la
nominada mientras trabajaban en la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), quien se
expresó así en torno a la nominada: “La Oficina de Nombramientos del Senado de Puerto Rico me
solicitó unas palabras sobre mi sentir en torno al nombramiento como Jueza Municipal de la Lcda.
Germarie Méndez Negrón. A continuación expongo varias razones por las cuales aseguro, sin
reserva alguna, que la licenciada Méndez será una de las mejores magistradas de Puerto Rico.
Germarie proviene de una familia trabajadora y de abolengo humilde del pueblo de Ponce.
Su madre, quien fue maestra y figura central en su vida, le transmitió el amor a la educación, a los
libros y al servicio a los demás. Tuvo la oportunidad de cursar sus primeros años de estudio en una
de las mejores escuelas de su pueblo natal. Ello, porque su madre trabajó allí como maestra y el
costo de la educación se rebajaba a la mitad. Su trayectoria como estudiante en todos los niveles
demuestra la capacidad intelectual que ostenta: Escuela Superior con las mejores notas,
bachillerato en Ciencias Políticas con un índice académico de 4.00 y una de las mejores notas de su
clase en la Escuela de Derecho. Aquí me detengo para destacar la fortaleza de la licenciada
Méndez. Mientras cursaba estudios en Derecho, Germarie se enfrentó a una de las pruebas más
difíciles en la vida de un ser humano, su madre falleció como consecuencia de una terrible
enfermedad. A pesar del dolor de perder a su madre, su amiga y compañera incondicional,
Germarie prosiguió sus estudios. Esto demostró su esencia repleta de fortaleza, perseverancia y de
enfrentar con valentía la adversidad. La responsabilidad y el compromiso de la licenciada Méndez
son inquebrantables.
En el entorno profesional, la licenciada Méndez ha recorrido de manera sobresaliente la
gran mayoría de los ámbitos de la práctica legal. Fungió como oficial jurídico para la Jueza
Presidenta del Tribunal de Distrito Federal de Puerto Rico. Al convertirse en abogada trabajó un
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tiempo en la práctica privada hasta que inició propiamente su camino en el servicio público. Se
destacó como una de las mejores abogadas en la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de
Administración de Tribunales, lugar en el que coincidimos como compañeras de trabajo. Con su
análisis profundo, su conocimiento prístino del Derecho y su indeleble compromiso, rápidamente
conquistó el respeto de sus colegas y de los principales funcionarios de la Rama Judicial.
El trabajo como Asesora Legal en dicha oficina incluía un contacto directo con la
ciudadanía y con los sectores más desventajados de la sociedad. Soy testigo del trato afable,
sensible y profesional que Germarie siempre brindó a los ciudadanos y las ciudadanas que se
comunicaban o visitaban la Oficina de Asuntos Legales. Su conducta siempre intachable y su
compromiso con el trabajo eran la rutina diaria de la licenciada Méndez. Fueron muchos asuntos
importantes y de trascendencia para la Rama Judicial los que atendió, pero recuerdo con particular
relevancia el caso que investigó y litigó en contra de un Juez que violentó los postulados éticos a los
que fue llamado a cumplir. Gracias al trabajo de la licenciada Méndez ese Juez fue disciplinado y
destituido de su cargo. Huelga expresar que Germarie es una excelente compañera de trabajo,
solidaria, amiga y un ser humano excepcional. Actualmente se desempeña como Asesora Legal en la
Oficina del Presidente del Senado de Puerto Rico, donde igualmente se ha destacado por su
excelente trabajo. Y es que la licenciada Méndez impresionantemente se destaca en cualquier
escenario laboral. No quiero dejar de mencionar que Germarie es una de las contadas abogadas de
Puerto Rico admitida a postular ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos.
No tengo la menor duda de que la licenciada Méndez posee todas las cualidades necesarias
para ser una excelente jueza. Conoce como pocos los Cánones de Ética Judicial, principios que
quedaron grabados en su ser. Me consta que tiene el temperamento judicial, la sensibilidad y la
intelectualidad probada para convertirse en una jueza de primer orden. Garantizo que se destacará
de la misma forma en la que lo ha hecho toda su vida. Germarie no defraudará a su País que tanto
ama, su espíritu de fortaleza y su integridad son inmutables. Como abogada y como ciudadana
siento total tranquilidad y sosiego porque Germarie estará adjudicando en los tribunales de Puerto
Rico. Estoy segura de que en su toga llevará la bandera que defiende la justicia y la igualdad de
derechos para todos y todas.”
Dialogamos con la Lcda. Gina R. Méndez Miró, ex Directora de la Oficina de Asuntos
Legales en la OAT y actual supervisora de la nominada en la Presidencia del Senado. La licenciada
Méndez Miró se expresó así en torno a la licenciada Méndez Negrón: “En ocasión de la
generosidad que me confiere la Oficina Técnica de Nombramientos Judiciales, comparto tres
aspectos ineludibles de la nominada a Jueza Municipal, Lcda. Germarie Méndez Negrón. Vocación
para el servicio público: Germarie tiene las notas, los premios, la reválida, la participación
destacada en la revista jurídica de su Universidad, el “clerkship” en la Oficina de la hoy Jueza
Presidenta del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico. Hoy por hoy, luego de
una sobresaliente carrera como Asesora Legal en la Rama Judicial y en la Presidencia del Senado
de Puerto Rico, funge destacadamente como Directora Ejecutiva de una de las comisiones
legislativas más importantes del Senado de Puerto Rico, a saber, la Comisión Especial para la
Transformación Administrativa y Operacional del Sistema de Educación de Puerto Rico. Dicha
Comisión tiene la tarea revolucionaria y de complejidad sin par, de atender y considerar medidas
legislativas que procuran oportunidades, de verdad, para que cada niño y niña logren la totalidad
de sus posibilidades.
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Germarie puede hacer lo que quiera. Le sobran las distinciones y los méritos, pero decidió
entregarse al País. Decidió trabajar por cada uno de los puertorriqueños y puertorriqueñas que nos
hemos entregado a esta Patria bendita en este apostolado –del cual no hay marcha atrás-- que es
servir. Decidió renegar de la riqueza fácil y accesible, para darle la bienvenida a lo difícil, a lo
complejo y a lo ingrato, particularmente, en estos tiempos. Su compromiso con el País, desde antes,
ahora y para siempre, será un baluarte de lo que es bueno para el bien común.
Profundidad sustantiva: Germarie conoce el derecho. Lo estudia con la misma pasión y
rigor como en sus años de estudiante en Ponce. Con Germarie, los que gozamos del vicio de
tertuliar sobre los desarrollos jurisprudenciales y las controversias de política pública que se
traducirán en controversias de derecho, sabemos que contamos con una aliada y una cómplice.
Conocemos que podemos disfrutar del debate sustantivo profundo y de la conversación revestida de
camaradería. Germarie se pasea tan cómodamente por el derecho contractual, como en materia
obrero patronal o de derechos civiles. Estudia la reglamentación parlamentaria del Senado, con el
mismo entusiasmo que un código de ética judicial. Amar el derecho y entregarse a su consideración
y estudio, la hace una abogada extraordinaria y la hará una jueza de primer orden.
Don de gente: Germarie es una persona buena. De las que escasean en estos tiempos.
Quizás es haber perdido a su madre en una etapa formativa luego de cuidarla durante una
enfermedad prolongada, quizás es fungir como la responsable única de sus abuelos todos los días,
quizás es saber el esfuerzo que conlleva venir de gente que se tuvo que matar para echar a su única
hija hacia adelante. No estoy segura. Irrespectivo, Germarie es, sin excusas, una buena compañera
de trabajo, una buena ciudadana, en fin, un buen ser humano que procura con sus acciones y sus
enseñanzas no intencionadas, hacer mejor a los que fortuitamente o por voluntad de Dios, tenemos
el privilegio de contarla como guerrera de lo justo.”
Entrevistamos a la Lcda. Cristina Guerra Cáceres, Directora, Oficina de Asuntos Legales
de la OAT, quien fue compañera de trabajo de la nominada y posteriormente supervisora.
Preguntada sobre el nombramiento de la licenciada Méndez Negrón, la licenciada Guerra Cáceres
ofreció las siguientes expresiones: “Con absoluta convicción y orgullo, recomiendo la confirmación
de la Lcda. Germarie Méndez Negrón como Jueza Municipal. Conozco a la licenciada Méndez
desde hace más de 5 años, primero como compañera de trabajo y luego como su supervisora
inmediata en la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales. Ante
mi experiencia con ella, doy fe de que la licenciada Méndez es una abogada de primer orden que
ejemplifica la mejor combinación posible de excelencia académica, profesional y personal.
En esencia, la licenciada Méndez es una abogada brillante que demuestra compromiso y
profundidad en todos los aspectos de su trabajo. Como Directora de la Oficina de Asuntos Legales,
fui testigo de su continua motivación y determinación para alcanzar los más altos estándares. Sus
informes y opiniones legales siempre estuvieron cuidadosamente investigados, críticamente
analizados y argumentados de forma efectiva y convincente. Germarie tiene la probada habilidad de
manejar controversias complejas e identificar soluciones no solo correctas en derecho, sino justas
para las partes involucradas.
La extraordinaria ética de trabajo de la licenciada Méndez como servidora pública es
reflejo de sus impresionantes cualidades personales. Desde muy joven ha tenido que superar
grandes dificultades que han moldeado su carácter y la han ayudado a convertirse en un ser
maduro, ecuánime, noble, solidario, íntegro y determinado. Sin lugar a dudas, Germarie exhibe,
tanto en su vida personal como en la profesional, las cualidades que nuestra ciudadanía espera de
los miembros de la Judicatura.
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Confío en que la licenciada Méndez tiene plena consciencia de la importancia de que
nuestro Pueblo confíe en sus instituciones y, particularmente, en aquellos a quienes se les delega la
responsabilidad de impartir justicia. Estoy convencida de que ella no solo estará a la altura de los
retos a los que se enfrentan diariamente los Jueces y Juezas Municipales, sino que será capaz de
contribuir de manera significativa al fortalecimiento de nuestra Rama Judicial. Por estas y otras
razones, merece ser confirmada.”
Recibimos una comunicación del Lcdo. Ricardo Vaquer Castrodad, asesor del Presidente
del Senado quien nos indicó: “He compartido con la Lcda. Méndez-Negrón en la Oficina de
Asesores del Presidente del Senado desde que fue nombrada como Asesora a principios del 2013.
Doy fe de sus excelentes destrezas de análisis crítico y redacción impecable de documentos legales.
He observado su afán de aprender sobre los procesos legislativos y como ha sobresalido en sus
habilidades sobre este tema. Vi como dirigió con éxito la Comisión Especial para la
Transformación Administrativa y Operacional del Sistema de Educación de Puerto Rico, que evaluó
importante legislación para implantar una innovadora reforma educativa en un proceso de análisis
fue controversial, complejo y complicado. La Lcda. Méndez-Negrón ha enfrentado las funciones y
tareas que le han sido asignadas con esmero, enfocada en resultados y de forma exitosa.
De su temperamento puedo enfatizar que no es una persona impulsiva, sino tranquila,
analítica y objetiva. Se ha distinguido por adelantar causas nobles y justas como lo son los
derechos de las minorías, luchar por la equidad de género y por la protección de los animales, entre
otras. Su carácter demuestra que tiene una aptitud particular que estoy seguro la harán una
excelente jueza enfocada en impartir justicia.
Reconozco que la partida de la Lcda. Méndez-Negrón es una pérdida para nuestra Oficina
de Asesores del Presidente del Senado, pero entiendo que es una ganancia para la Rama Judicial y
para el crecimiento profesional de la nominada.”
En cuanto a las relaciones con la comunidad, la nominada reside en el Municipio de Ponce, y
sus vecinos y allegados entrevistados se expresaron favorablemente en torno a la nominada.
Se corroboró en los diferentes sistemas informativos de Justicia Criminal y de la Oficina de
Administración de los Tribunales, y de los mismos no surgió información adversa a la nominada.
También se hace constar que la nominada indicó bajo juramento que no ha sido acusada de
algún delito grave o menos grave en cualquier estado, país o en la esfera estatal o federal. Además,
indicó que tampoco tiene conocimiento de que exista alguna investigación administrativa, civil o
criminal en la que esté involucrado por parte de cualquier autoridad estatal o federal.
Entrevista a la nominada: Lcda. Germarie Méndez Negrón
Se le preguntó qué representa para ella en términos personales y profesionales esta
nominación a un nuevo término como Juez Superior, a lo que la nominada indicó lo siguiente:
“Esta nominación representa la consecución de un gran logro tanto a nivel personal como a nivel
profesional. Como abogada siento gran pasión por el Derecho y por el servicio público, por lo que
siempre aspiré a la judicatura como el instrumento para continuar contribuyendo a una sociedad
más justa y democrática. Por eso, alcanzar esta meta y tener una nueva oportunidad para continuar
el servicio público desde la Rama Judicial me hace mucha ilusión.
De igual forma, quien me conoce, sabe que en términos personales representa la
consagración de muchos años de esfuerzo, de estudio, de sacrificio y de dificultades, pero sobretodo
de trabajo duro y perseverancia.”
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Sobre qué razones le habían motivado para aceptar esta nominación, la Lcda. Méndez
Negrón nos comentó: “A pesar de mi juventud, he tenido la oportunidad de servir como abogada
tanto en el ámbito privado como en el público. Y fue desde el servicio público, en especial desde mi
experiencia laborando en la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los
Tribunales, que pude comprender la necesidad de aportar a una judicatura más sensible, confiable,
transparente, imparcial y conocedora del derecho en la que el País pueda confiar. La figura del
Juez tiene un rol sumamente importante en nuestra sociedad y es en quien recae la gran
responsabilidad de impartir justicia y de contribuir, a través de ella, al bienestar general del País.
Por ello, ser merecedora de la confianza de aquellos ciudadanos que, sin conocerme y sin
haber mediado de algún modo en mi designación esperan de mí justicia, representa un gran reto
que estoy dispuesta a asumir y por el cual he decidido emprender este camino en lugar de la
práctica privada.”
Le pedimos a la nominada que compartiera su impresión general sobre los retos que enfrenta
la Rama Judicial de cara al futuro en cuanto al tema de acceso a la justicia, a lo que la Lcda. Méndez
Negrón indicó: “El País atraviesa una situación fiscal difícil que, sin duda, afecta también a la
Rama Judicial y ello representa un gran reto para poder continuar proveyendo los servicios a todas
las personas que acuden a diario a los tribunales. El acceso a la justicia es un derecho de todos y
todas. Sin embargo, las personas más afectadas son las que viven en condiciones de pobreza y los
grupos y comunidades históricamente marginadas.
Por ello, de cara al futuro, para atender específicamente las necesidades de estos grupos, se
deben utilizar mejor los recursos disponibles y procurar integrar más efectivamente a los tribunales
la tecnología moderna y otros mecanismos noveles para agilizar los procesos y mejorar las
condiciones que hacen posible la administración de la justicia. Esta integración de la tecnología y
de mecanismos novedosos utilizados en otros lugares del mundo debe ayudar a minimizar las
situaciones que dificultan el acceso a los mecanismos establecidos para reclamar y ejercer los
derechos, así como para resolver conflictos.”
Por último, le pedimos a la nominada que nos haga una relación de dos (2) casos o asuntos
legales atendidos que considere de mayor importancia y exprese por qué los considera como tal: “De
los diversos asuntos que he tenido la oportunidad de atender destaco los siguientes. En primer
lugar, de mi experiencia en la Rama Judicial, resalto el caso de In re: Hon. Roberto L. García
Vega, Caso Núm. AD-2011-3, el cual litigué ante la Comisión de Disciplina Judicial del Tribunal
Supremo de Puerto Rico como representante legal principal de la Directora Administrativa de los
Tribunales. En este caso, tras una determinación de causa a nivel judicial en contra del Juez
Superior Roberto García, por haber infringido cuatro artículos de la Ley de Vehículos y Tránsito, se
sometió ante la Comisión de Disciplina Judicial una Querella Ética. En dicha Querella, luego de la
investigación y proceso correspondiente, se le imputó al Juez García violación a los Cánones 1, 3,
23 y 30 de Ética Judicial. En este caso, prevalecimos en nuestra posición, quedando probados los
cargos imputados y siendo el Juez suspendido del ejercicio de la abogacía por dos años.
Destaco la importancia de este caso por la experiencia que representó para mí atender el
asunto desde el nivel investigativo hasta su litigio ante el Tribunal Supremo. Además, por el impacto
del caso en la imagen de la Rama Judicial y de sus jueces, como representante de la Directora
Administrativa de los Tribunales, pude conocer de cerca los más altos postulados que se le exigen a
los jueces y con nuestro trabajo pudimos abonar a salvaguardar la confianza de la ciudadanía en su
judicatura.
En segundo lugar, de mi trabajo en el Senado, destaco mi comparecencia en el caso Conde-
Vidal, et al v. Rius-Armendariz, et al., No. 14-2184 ante el Tribunal de Apelaciones para el Primer
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Circuito. El 9 de marzo de 2015, comparecí en representación del Presidente del Senado y de otros
7 senadores en dicho caso para solicitar unirlos como amicuscuriae y unirse al brief sometido por
la American Civil LibertiesUnion (ACLU) en apoyo a los apelantes que reclamaban el matrimonio
igualitario. Mediante orden de 14 de abril de 2015, el Tribunal concedió nuestra solicitud.
Posterior a nuestra participación, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos decidió el histórico
caso de Obergefell v. Hodges, 576 U.S. (2015), el cual determinó que el derecho a contraer
matrimonio es un derecho fundamental, por lo cual es inconstitucional e ilegal negar ese derecho a
cualquier pareja. Por ello, nuestra participación en el caso cobró mayor relevancia e importancia
ante el momento histórico que en ese momento vivió el País y cuyos efectos aún perduran. Sin duda,
me llenó de mucho orgullo y satisfacción poder representar al Presidente del Senado en un asunto
tan trascendental para los derechos humanos y la política pública en Puerto Rico.”
COMPARECENCIA DE LA LCDA. GERMARIE MÉNDEZ NEGRÓN ANTE LA
COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS
Como parte de los procedimientos llevados a cabo por esta Comisión, se efectuó una
Audiencia Pública donde la nominada se presentó ante los Senadores asistentes: Miguel Pereira
Castillo, Eduardo Bhatia Gautier, José Luis Dalmau Santiago, Cirilo Tirado Rivera y Larry
Seilhamer, el equipo de la Comisión y los ciudadanos que allí se dieron cita. Luego de darle la
bienvenida, el Senador Pereira Castillo procedió a narrar un resumen del historial académico y
profesional de la nominada.
Sobre su designación comentó: “Desde niña siempre tuve grandes sueños, grandes metas.
Sin embargo, nunca imaginé que estaría ante ustedes por razón de una designación del Gobernador
de Puerto Rico. Vengo de Ponce, con el orgullo que eso implica, pero a la vez, con la humildad que
caracteriza a mi familia. Mi padre es vende carros y mi madre, que ya no está físicamente con
nosotros, era maestra. Mi abuelo sirvió en el Air Force desde que era adolescente y mi abuela, su
fiel acompañante,era y sigue siendo la jefa de la casa. Son el retrato vivo del puertorriqueño
trabajador y dedicado que lo da todo por salir adelante. Mis padres lucharon incansablemente por
brindarle a su única hija la mejor educación, aunque ello implicara grandes sacrificios. Fue así
como con mucho esfuerzo, estudié en uno de los mejores colegios del área sur de Puerto Rico, en el
cual mi madre impartía clases. Desde ese momento aprendí que para alcanzar las metas en la vida,
hay que luchar. Que nada viene dado, que las cosas hay que ganárselas. Que hay ocasiones en las
que no se puede tener lo que uno quiere, pero con trabajo duro y con el apoyo de los seres queridos,
las metas son puntos definidos perfectamente alcanzables. Y es que todas mis gestas académicas y
profesionales están apoyadas por el ejemplo que mi familia y seres queridos me han dado. Sin ellos,
en particular sin las enseñanzas de mi madre, no estaría aquí, y tampoco hubiese nacido en mí el
amor por el servicio, el apego a la disciplina y al trabajo.”
Sobre su trasfondo académico añadió: “Tras graduarme de escuela superior, apasionada
con un curso de historia de Puerto Rico que había tomado en cuarto año, decidí cursar mi
bachillerato en Ciencias Políticas. En 2003, ingresé a la Pontificia Universidad Católica de Puerto
Rico en Ponce tras ser aceptada en un programa combinado de Bachillerato en Artes con
concentración en Ciencias Políticas y Derecho. Fui admitida al Programa de Honor Institucional y
cursé mis estudios libre de costo, con una carga académica de 21 créditos por semestre. Me
involucré en múltiples organizaciones estudiantiles, ejercí posiciones de liderato y tomé parte en
diversas actividades de servicio a la comunidad. Así, logré graduarme en 3 años y para orgullo de
mi madre que en ese momento convalecía por su enfermedad, obtuve un índice académico de 4.00,
el más alto de toda la clase graduada de bachillerato. Fue un periodo de gran formación.
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Para ese entonces, ya había decidido que quería ser abogada. No porque mis padres fueran
abogados o porque me hubieran exigido que lo fuera, sino porque me apasionaba y aún me
apasiona el Derecho: particularmente, como las leyes rodean todo lo que hacemos, como afectan a
los seres humanos desde antes de su nacimiento, hasta después de su muerte.”
La Lcda. Méndez Negrón cuenta con un amplio trasfondo académico y laboral. En su
ponencia escrita nos relató: “Fascinada con el mundo legal e interesada con verlo puesto en
práctica, durante el verano previo a comenzar mis estudios de Derecho, tuve mi primera
experiencia en el ámbito legal laborando voluntariamente en agosto de 2005 en el Bufete del Lcdo.
Pedro E. Ortiz Álvarez en Ponce.
Tras esa experiencia práctica, me convencí que el Derecho me llamaba y comencé estudios
en la Pontificia Universidad Católica en Ponce. Cursando mi primer semestre, enfrenté una prueba
dura con el fallecimiento de mi madre, pero no me detuve. Por el contrario, esta experiencia marcó
el punto más decidido para seguir adelante, para alcanzar mis metas como ella tanto anhelaba. A
mi familia y a mis amigos, les agradezco el apoyo que me dieron. También le agradezco a mi madre
haberme enseñado a soñar, a luchar, a tener criterio propio, a defender lo que entiendo que es
justo, a sentir compasión, a servir y a respetar a los demás.
Con esos valores y enseñanzas como norte, continué mis estudios de Derecho y abrí puertas
a nuevos conocimientos jurídicos. Mi base legal y de pensamiento crítico, se la debo, en gran
medida, a mis profesores y profesoras de la Escuela de Derecho, a mi experiencia como Redactora
y Editora de la Revista de Derecho Puertorriqueño, a mi verano en la Fundación José Ortega y
Gasset en Toledo, Españay a las discusiones legales fervientes y apasionadas con mis compañeros
de clase, muchos de los cuales hoy día son grandes amigos.
Además, durante esos años se robusteció mi apego a la justicia y al servicio público. Como
parte de la clínica legal tuve la oportunidad de laborar durante mi último año tanto en el Tribunal
Federal, como en el Tribunal de Primera Instancia. Ello me permitió conocer de cerca el
funcionamiento de la judicatura y las implicaciones del acceso a la justicia. En el 2008 laboré como
Oficial Jurídico de la Hon. Sonia E. Ralat Pérez, Jueza Superior del Centro Judicial de Ponce. Para
ese entonces, la Jueza Ralat fungía como Juez Coordinadora de las Salas de Familia, por lo que
como su oficial jurídico tuve la oportunidad de trabajar con distintos asuntos relacionados al
Derecho de Familia. En sala se veían muchos asuntos sensitivos como la privación de custodia y
patria potestad, alimentos, maltrato de menores, divorcio, entre otros, por lo que aprendí sobre el
manejo de los casos y de la sensibilidad que deben tener los jueces.
Posteriormente, en el 2009, también como parte de la Clínica Legal, laboré como Oficial
Jurídico de la Hon. Aida M. Delgado Colón, ahora Jueza Presidenta del United States District
Court for the District of Puerto Rico. En el Tribunal Federal, conocí de cerca el funcionamiento de
ese foro y con ello, mi amor por el sistema de justicia y la judicatura. Allí trabajé investigaciones
jurídicas sobre distintos temas relacionados a la jurisdicción federal y redacté sentencias y
opiniones sobre violación a los derechos civiles, derechos de autor, entre otros temas. Esa
experiencia marcó mi vida profesional. Ello, por razón de trabajar de cerca con la Jueza Delgado
quien, por su trayectoria y trasfondo, es una de las juristas puertorriqueñas a quien más admiro.
Además, allí tuve la ocasión de conocer a la Lcda. Eileen García Wirshing, que en paz descanse.
Ella me guió y me apoyó en mi trayectoria profesional hasta después de culminar mi labor en el
Tribunal Federal. A la licenciada García Wirshing estaré eternamente agradecida por servir de
referente y permitirme, en gran parte, estar aquí hoy.
Tras esa experiencia y luego de graduarme con honores de la Escuela de Derecho, tomé la
reválida y fui admitida al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico y en el foro federal en el 2010.
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Ejercí la práctica privada en Ponce durante un año. Trabajé de cerca con otros compañeros
abogados del área sur que requerían mi colaboración con sus casos. Representé y asesoré a clientes
en asuntos civiles, administrativos y de notaría, principalmente: cobros de dinero, reclamaciones
ante agencias administrativas, alimentos, entre otros que añadieron a mi perspectiva del Derecho y
los tribunales.
Posteriormente, mi experiencia en el Tribunal Federal trazó el camino para que la Lcda.
Gina R. Méndez Miró, como Directora de la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de
Administración de los Tribunales (OAT) me brindara la oportunidad de ingresar por primera vez, al
servicio público como Asesora Legal, puesto que ocupé desde febrero 2011 hasta febrero 2013. A
ella le agradezco haberme abierto las puertas desde el día en que me entrevistó y por continuar
siendo al día de hoy mi mentora y guía en mi desarrollo. No cabe duda que los años en la Rama
Judicial fueron fundamentales para desarrollar y ampliar mi vocación y amor por el servicio
público.
Como Asesora Legal de OAT tuve la responsabilidad principal de asumir la representación
legal de la Directora Administrativa de los Tribunales, en ese entonces la Hon. Sonia I. Vélez
Colón, ante foros administrativos y judiciales, incluyendo la Junta de Personal de la Rama Judicial,
la Comisión de Disciplina Judicial, el Tribunal Supremo, Equal Employment Opportunity
Commission (EEOC) entre otros foros. Además, emití opiniones legales ante consultas del Juez
Presidente, de la Directora Administrativa y del personal directivo de las dependencias de la Rama
Judicial sobre diversos asuntos de variada complejidad y también evalué y recomendé la otorgación
de cientos de contratos con el fin de lograr el fiel cumplimiento con la normativa sobre contratación
gubernamental.
Asimismo, efectué investigaciones disciplinarias respecto a empleados, funcionarios, jueces
y juezas ante quejas presentadas, o que fueron referidas, conforme a la reglamentación vigente. Ello
incluyó entrevistar testigos, evaluar expedientes judiciales, redactar informes de investigación,
presidir vistas administrativas informales y emitir recomendaciones sobre la imposición de medidas
disciplinarias. Uno de los casos más importantes en los que participé como representante legal
principal de la Directora Administrativa de los Tribunales desde su etapa de investigación hasta su
litigación ante la Comisión de Disciplina Judicial del Tribunal Supremo de Puerto Rico fue In re:
Hon. Roberto L. García Vega, Caso Núm. AD-2011-3. En este caso, tras una determinación de
causa a nivel judicial en contra del Juez Superior Roberto García, por haber infringido cuatro
artículos de la Ley de Vehículos y Tránsito, se sometió ante la Comisión de Disciplina Judicial una
Querella Ética por violación a los Cánones de Ética Judicial.
Tras un largo proceso, prevalecimos en nuestra posición y probamos los cargos imputados. El Juez
fue suspendido del ejercicio de la abogacía por dos años. Destaco la importancia de este caso por
la experiencia que representó para mí atender el asunto en todas sus etapas. Además, por el
impacto del caso en la imagen de la Rama Judicial y de sus jueces, pude conocer de cerca los más
altos postulados que se le exigen a los jueces y con nuestro trabajo, pudimos abonar a salvaguardar
la confianza de la ciudadanía en su judicatura.
Subsiguientemente, desde febrero de 2013 hasta el presente laboro como Asesora Legal y de
Política Pública del Presidente del Senado, a quien también agradezco la oportunidad
extraordinaria de participar de primera mano en los asuntos más trascendentales para el País.
Como Asesora Legal y de Política Pública,he asesorado al Presidente del Senado, a la Chief of Staff
y demás dependencias del Senado en asuntos legales y de política pública, específicamente en temas
jurídicos, administrativos, constitucionales, federales y de educación.
También, como parte de mi trabajo en el Senado, he tenido la oportunidad de participar en
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el proceso de análisis y redacción de varias medidas legislativas que incluyen: el Proyecto del
Senado 799que se convirtió en la Ley Núm. 118-2014, conocida como la "Ley para Prohibir el Uso
Ilegal de Dispositivos Láser", los Proyectos del Senado 1312, 1313, 1314 y 1315 y las Resoluciones
1080 y 1081, medidas legislativas relacionadas a los derechos de los inmigrantes, 5 de las cuales se
han aprobado en el Senado y una se ha convertido en ley (P. del S. 1314 se convirtió en la Ley Núm.
205-2015) y el Proyecto del Senado 1456 sobre reforma educativa, entre otros.
De la misma forma, de mi trabajo en el Senado, destaco mi comparecencia en el caso Ada
Conde-Vidal, et al v. Rius-Armendariz, et al., No. 14-2184 ante el Tribunal de Apelaciones para el
Primer Circuito. El 9 de marzo de 2015, comparecí en representación del Presidente del Senado y
de otros 7 senadores en dicho caso para solicitar unirlos como amicuscuriae y unirse al brief
sometido por la American Civil LibertiesUnion (ACLU) en apoyo a los apelantes que reclamaban el
matrimonio igualitario. Mediante orden de 14 de abril de 2015, el Tribunal concedió nuestra
solicitud. Meses después de nuestra comparecencia, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos
decidió el histórico caso de Obergefell v. Hodges, 576 U.S. ___ (2015), por lo que nuestra
participación en el caso cobró mayor relevancia e importancia ante el momento histórico que en ese
momento vivió el País y cuyos efectos aún perduran.
Por otro lado, desde septiembre de 2014 hasta el presente me desempeño como Directora
Ejecutiva de la Comisión Especial para la Transformación Administrativa y Operacional del
Sistema de Educación de Puerto Rico del Senado de Puerto Rico, comisión que también dirige el
Presidente del Senado.Como ejecutivo principal de la Comisión Especial, participé activamente en
la redacción del Proyecto del Senado 1456 y lideré, junto a la Chief of Staff,a un grupo de asesores
y expertos en educación, para lograr la presentación y aprobación de dicho proyecto en el Senado.
Esta experiencia no solamente me ha permitido conocer más de cerca la importancia de la
educación como herramienta para salir de la pobreza, sino que también me ha permitido tener
contacto directo con la gente y las necesidades de nuestras comunidades.”
Concluyó su ponencia con las siguientes palabras: “Por todo lo anterior, esta nominación
representa la consecución de un gran logro tanto a nivel personal como a nivel profesional. Quien
me conoce sabe que, en términos personales, representa la consagración de muchos años de
esfuerzo, de estudio, de sacrificio y de dificultades, pero sobretodo, de trabajo duro y perseverancia.
A pesar de mi juventud, entiendo que mi carrera legal ha sido intensa, variada, y
verdaderamente satisfactoria. Mis experiencias como abogada, tanto en el servicio público como en
la práctica privada han alimentado mi convicción de que el Derecho debe estar al servicio de la
justicia. Ante ello, he identificado la necesidad de aportar a una judicatura más sensible,
transparente, imparcial y conocedora del derecho en la que el País pueda confiar. Por lo que sin
duda, ser merecedora de la confianza de aquellos ciudadanos que, sin conocerme y sin haber
mediado de algún modo en mi designación esperan de mí justicia, representa un gran reto que estoy
dispuesta a asumir. El dinamismo, las ganas de servir, los valores, experiencias, la laboriosidad y
la disciplina que se reflejan en mi hoja de vida, y que hoy comparto, me ayudarán a cumplir con las
exigencias de esta nueva encomienda en servicio de la justicia. De ser confirmada por este Senado,
afirmo, sin temor a equivocarme, que los mismos valores que han guiado mi trayectoria hasta este
momento guiarán mi proceder como Jueza Municipal.”
La Lcda. Méndez Negrón se presentó ante la Comisión como una persona con valores firmes,
cordial, abierta, respetuosa, asertiva, concienzuda, y estudiosa del derecho. Contestó a satisfacción
de los senadores presentes cada una de las preguntas formuladas demostrando gran capacidad de
análisis, dominio del derecho, pasión por el tema de acceso a la justicia, así como compromiso
inquebrantable con el servicio público.
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CONCLUSIÓN
Tras examinar las credenciales y el expediente de la Lcda. Germarie Méndez Negrón, esta
Comisión concluye que la nominada cumple con los requisitos necesarios para el cargo que procura
ocupar. Su desempeño y distinciones tanto en su carrera profesional como académica la hacen una
candidata idónea para el cargo de jueza municipal.
POR TODO LO CUAL, la COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS DEL
SENADO DE PUERTO RICO, luego del estudio y análisis de toda la información recopilada, tiene a
bien someter a este Alto Cuerpo su Informe mediante el cual recomienda favorablemente la
designación de la Lcda. Germarie Méndez Negrón como Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia, según presentado por el Gobernador de Puerto Rico.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO.
(Fdo.)
HON. MIGUEL PEREIRA CASTILLO
PRESIDENTE
COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS”
PRES. ACC. (SR. SUAREZ CACERES): Compañero Pereira Castillo, si va a hacer la
presentación, adelante.
SR. PEREIRA CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.
Esta vez alzo mi voz para presentarle al Senado la designación de la licenciada Germarie
Méndez Negrón. Esta designación a Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
Completa la licenciada Méndez Negrón en el año 2009 un Bachillerato en Artes con una
concentración en Ciencias Políticas y Derecho, con la distinción académica de Summa Cum Laude
de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Continúa sus estudios esta vez de Juris Doctor
en la misma universidad, otra vez con la distinción Summa Cum Laude. En el año 2009 obtiene el
grado de Juris Doctor de la misma universidad, con la distinción Magna Cum Laude.
En el año 2008, la nominada empieza labores como Oficial Jurídico de la honorable Sonia
Ralat Pérez, Juez Superior del Centro Judicial de Ponce. En el año 2009, la nominada trabaja como
Oficial Jurídico de la honorable Aida M. Delgado Colón, entonces Juez Presidente de la Corte
Federal de Distrito de los Estados Unidos, en el Distrito de Puerto Rico. En el año 2010, la
nominada se dedica a la práctica privada de la profesión, colaborando con compañeros abogados del
área en varios casos.
En el periodo desde el año 2011 hasta el año 2013, la nominada trabaja como Asesora Legal
de la Oficina de Asuntos Legales de la Administración de los Tribunales.
Desde el año 2013, la licenciada Méndez Negrón se desempeña como Asesora Legal y de
Política Pública del Presidente del Senado, asesorando a éste en varios temas jurídicos que surgen
administrativo, constitucional, ley que corresponde con influencia en educación, y las leyes
federales.
La nominada también se desempeña como Directora Ejecutiva de la Comisión Especial para
la Transformación Administrativa y Operacional del Sistema de Educación de Puerto Rico, desde el
año 2014.
Me detengo a hacer una breve pausa. Es bajo esta designación de Directora Ejecutiva de la
Comisión Especial para la Transformación del Sistema de Educación de Puerto Rico -que yo estoy-,
entonces, entro en conocimiento, conozco a Germarie Méndez Negrón.
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Durante las vistas en la Comisión que me presido honrar en los últimos tres años y medio, yo
siempre trato de hablar con los candidatos de las nociones del entonces Juez del Tribunal Supremo
Norteamericano, el juez Benjamín Cardoso. Es una observación de este Juez que señala que en el
último análisis la justicia depende de la personalidad del juez.
La licenciada Méndez Negrón, que comparte distinciones académicas con todo este grupo
tan extraordinario de nominados que hemos considerado hoy, es poseedora también de unas
calidades humanas, de una simpatía, de una empatía y una capacidad de comprensión, que nos va a
ayudar como pueblo y nos va a servir bien como pueblo en su nueva función de Juez.
Felicitando a todo este grupo y, en particular, a la licenciada Méndez Negrón, yo le presento
a todo el Senado esta designación con mucho orgullo de que en Puerto Rico personas con este
trasfondo escojan el servicio público y escojan las vicisitudes de este servicio en vez del lucro
personal que todas ellas tienen, que tuvieran acceso a él. Así que estoy completamente convencido
que la licenciada Germarie Méndez Negrón posee, además de un intelecto extraordinario, una
capacidad humana que nos va a servir bien.
Esas son todas mis palabras.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Muchas gracias, compañero Pereira Castillo.
Adelante, compañero Bhatia Gautier.
SR. BHATIA GAUTIER: Muchas gracias.
Señor Presidente, este nombramiento de la licenciada Germarie Méndez Negrón para mí es
levantarme aquí el día de hoy más que un honor es un deber. Es un deber por una joven abogada
que ha servido en mi Oficina, que ha estado conmigo. Y a la misma vez tengo que decirlo, es un
momento, es un momento dulce y amargo. Dulce, en el sentido de que me parece que esta joven
está preparada, preparadísima para ser Juez en este País, pero por el otro lado amargo, porque de
confirmarla nosotros en unos minutos deja el Senado de Puerto Rico y deja de ser mi asesora.
He contado con su asesoramiento en todo. Ha estado al lado mío y puedo dar fe a los
compañeros Senadores y al Pueblo de Puerto Rico de los principios éticos profundos de esta joven,
puedo dar fe de los momentos más duros que hemos tenido en el Senado y en Puerto Rico estos tres
años ha sido ella una voz fuerte en la conciencia legal del País, en la conciencia para hacer lo
correcto, en la conciencia para estar seguro y la voz de ella ha sido fuerte para estar seguro que en
los momentos difíciles e importantes de Puerto Rico este Senado siempre y la Oficina del Presidente
siempre contaban y contarían con ese asesoramiento necesario para nosotros poder hacer lo correcto
en todo momento.
Yo el día de hoy tengo que darle gracias profundas a la compañera abogada, licenciada
Germarie Méndez Negrón. Ha sido y uso esta palabra en el sentido más amplio de la misma, ha sido
una gran provocadora de ideas, ha sido una persona que nos ha traído a nuestra atención muchas
veces circunstancias, asuntos.
Ha seguido de cerca lo que pasa en el Tribunal Supremo de Puerto Rico y de los Estados
Unidos constantemente, trayendo a la atención de los asesores de Presidencia aquellos asuntos que
tienen que venir a discusión en el Senado. Sin su asesoramiento muchas veces, a lo mejor, no
hubiera llegado proyectos que han llegado y que han sido medulares.
En el área de educación sé el compromiso que tiene con los niños y sé el compromiso tan
grande que ha tenido como Directora Ejecutiva de la Comisión Especial que creamos para lograr
enfocarnos en lo que debe ser el futuro de la educación del País.
Así que, señor Presidente, el día de hoy con un gran entusiasmo, pero a la misma vez
deseándole y a la misma vez deseándole una carrera judicial. Regresa ella a donde la quitamos y la
sacamos, la sacamos del Sistema de la Rama Judicial, la trajimos para estar este cuatrienio aquí.
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Yo creo que es menester, pues darle un agradecimiento profundo a nombre del Senado, a
nombre de mi Oficina, a nombre mío personal y que sepa que su estancia aquí, yo espero que haya
servido para también darle una oportunidad a ella y a todas las demás jóvenes que hemos
confirmado el día de hoy, de ver un poco la interacción de las tres Ramas de Gobierno y cómo esa
interacción es menester para el buen funcionamiento del País y para el buen funcionamiento de su
Gobierno.
Vaya a ella una felicitación muy profunda y vaya más que nada también un agradecimiento
de corazón por el trabajo que ha hecho por la Oficina y más que nada por la amistad que ha
desarrollado con el equipo de Presidencia. Muchas felicidades a la licenciada Germarie Méndez
Negrón, futura Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Muchas gracias, señor Presidente, senador
Eduardo Bhatia.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se confirme el nombramiento de la
licenciada Germarie Méndez Negrón, como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Ante la consideración del Senado de Puerto Rico
el nombramiento de la licenciada Germarie Méndez Negrón, como Jueza Municipal de Primera
Instancia, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado el nombramiento de la
licenciada Germarie Méndez Negrón.
Próximo asunto.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe
sometido por la Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, en torno a la confirmación por el
Senado de Puerto Rico de la licenciada Larissa M. Ortiz Modestti, para el cargo de Jueza Municipal
del Tribunal de Primera Instancia:
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
El Gobernador del Estado Libre Asociado Puerto Rico, Honorable Alejandro García Padilla,
sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la Lcda.
Larissa M. Ortiz Modestti como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia. El Senado, a
tenor con las disposiciones de la Regla 47 de la Resolución del Senado Número 21, según
enmendada, delegó en la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramiento (“OETN”) la
investigación del nominado.
En ánimos de establecer los elementos de juicio necesarios para que este Alto Cuerpo pueda
emitir su Consejo y Consentimiento, según lo dispone la Sección 5 del Artículo IV de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se resume la información recopilada por la
Comisión de lo Jurídico, Seguridad y Veteranos, pertinentes a la nominada.
HISTORIAL DELA NOMINADA
La Lcda. Ortiz Modestti completó en el año 2003 un Bachillerato en Artes en Psicología con
concentración menor en italiano (Cum Laude) en la Universidad de Georgetown en Washington
D.C. Además, en 2007 obtuvo un Juris Doctor (Cum Laude) en la Escuela de Derecho de la
Universidad de Puerto Rico.
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En cuanto a su trasfondo profesional de septiembre 2003 a agosto 2004 la nominada fue
Asesora de Asuntos Legislativos en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos para la
Oficina del Comisionado Residente en Washington, Aníbal Acevedo Vilá. De mayo 2006 a mayo
2007 laboró como Oficial Jurídico para el bufete Álvaro R. Calderón, Jr. en Hato Rey. Además, de
octubre 2007 a octubre 2008 trabajó como Oficial Jurídico del Tribunal de Apelaciones.
Posteriormente, de octubre 2008 a agosto 2010 la nominada fungió como Oficial Jurídico en la
Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo Hon. Federico Hernández Denton. De diciembre
2010 a febrero 2013 laboró como Vocal de la Junta de Subastas de la Rama Judicial y de septiembre
2010 a febrero 2013 fue Subsecretaria del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Actualmente, la
nominada funge como Asesora Legal de la Oficina de Asuntos Legales en la Oficina de
Administración de Tribunales (OAT).
Además, la nominada perteneció al Georgetown University Alumni Admission Program de
2007 a 2012y participó en el Programade Apoyo a Familias de la Rama Judicial de la Oficina de
Administración de Tribunales de 2008 a 2014.
INFORME DE LA OFICINA DE EVALUACIONES TÉCNICAS
DE NOMBRAMIENTO DEL SENADO DE PUERTO RICO
La OETN del Senado de Puerto Rico sometió para la consideración de la Comisión de lo
Jurídico, Seguridad y Veteranos del Senado de Puerto Rico, su informe sobre la investigación
realizada alanominada. Dicha evaluación estuvo concentrada en varios aspectos, incluyendo el
historial y la evaluación psicológica de lanominada, un análisis financiero y la investigación de
campo correspondiente.
HISTORIAL Y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
La nominada fue objeto de una evaluación psicológica ocupacional por parte de la psicóloga
contratada por la OETN del Senado de Puerto Rico.El resultado de la evaluación concluye que la
nominada posee los recursos psicológicos necesarios para poder ocupar el cargo de Jueza Municipal.
ANÁLISIS FINANCIERO: La OETN, a través de la firma de Contadores Públicos Autorizados contratada por el Senado,
realizó un detallado análisis de los documentos sometidos por el nominado. Basados en la
evaluación de la información sometida al Senado de Puerto Rico, la firma de Contadores Públicos
Autorizados (CPA) concluyó que la nominada ha manejado y cumplido sus obligaciones fiscales y
financieras de manera satisfactoria y mantiene un buen historial de crédito acorde con sus ingresos.
INVESTIGACIÓN DE CAMPO:
La investigación de campo fue basada en la información provista por las personas
entrevistadas en diferentes ámbitos, a saber: nominada, entorno familiar, área profesional,
referencias personales y sistemas de información de Justicia Criminal. Todas las personas
entrevistadas se expresaron a favor de la designación hecha por el gobernador Alejandro García
Padilla.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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Referencias personales, profesionales y comunidad
Entrevistamos al Hon. Federico Hernández Denton, ex Juez Presidente del Tribunal
Supremo de Puerto Rico y abogado. El entrevistado conoce a la nominada hace más de diez (10)
años. El entrevistado expresó lo siguiente: Conocí a la Lcda. Ortiz Modestti mientras era oficial
jurídico y luego como subsecretaria del Tribunal Supremo. Ella es excelente, responsable,
comprometida y denota que tendrá un buen temperamento judicial. Sobre el nombramiento nos dijo:
Es un nombramiento muy bueno. Su integridad, compromiso con el servicio público y sus ganas de
contribuir a Puerto Rico la hacen una excelente candidata para el puesto.
Dialogamos con la Hon. Aida Ileana Oquendo Graulau, Juez Superior del Tribunal de
Primera Instancia y ex compañera de trabajo de la nominada durante su labor en el Tribunal
Supremo. La entrevistada conoce a la nominada desde el 2010 cuando ambas trabajaron en la
Secretaría del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Sobre la nominada nos dijo: Ella es una abogada
muy inteligente, una persona muy trabajadora, responsable, de un carácter llevadero y segura de sí
misma. Cuando trabajó conmigo siempre captaba las cosas inmediatamente. Sobre el
nombramiento nos dijo: Larissa sería una gran jueza. No solo municipal sino superior o de
apelaciones. Ella está muy capacitada y me parece que tiene todas las cualidades necesarias y el
temperamento que conlleva el cargo de jueza. Espero poder encontrármela en la judicatura.
Entrevistamos a la Lcda. María Consuelo Sáez Burgos, abogada y profesora. La
entrevistada ha sido amiga de la familia hace muchos años y fue profesora de la nominada entre
2006 y 2007. Preguntada sobre el nombramiento de la Lcda. Ortiz Modestti, la Lcda. María
Consuelo Sáez ofreció las siguientes expresiones: Yo la conozco personalmente como estudiante mía
en la Escuela de Derecho de la UPR y de su trayectoria de vida. Es de los mejores nombramientos
que ustedes están haciendo y que se han hecho. En ella se suma la brillantez indudable, el sentido
de justicia, el don de gente y la humanidad en todo el sentido de la palabra. Es un extraordinario
nombramiento. Ella suma todas las características del temple se exige a la figura de un juez. Parto
de esto desde la perspectiva humana, como fiscal que fui por muchos años y como profesora de
derecho.
En cuanto a las relaciones con la comunidad, la nominada reside en el Municipio de
Guaynabo, y sus vecinos y allegados entrevistados se expresaron favorablemente en torno a la
nominada.
Se corroboró en los diferentes sistemas informativos de Justicia Criminal y de la Oficina de
Administración de los Tribunales, y de los mismos no surgió información adversa a la nominada.
También se hace constar que la nominada indicó bajo juramento que no ha sido acusada de
algún delito grave o menos grave en cualquier estado, país o en la esfera estatal o federal. Además,
indicó que tampoco tiene conocimiento de que exista alguna investigación administrativa, civil o
criminal en la que esté involucrado por parte de cualquier autoridad estatal o federal.
Entrevista a la nominada Se le preguntó a la nominada sobre qué representa para ella en términos personales y
profesionales esta nominación como Juez Municipal, a lo que la nominada indicó lo siguiente:
Luego de ocho (8) años de trabajo en la Rama Judicial, primero como oficial jurídico, tanto en el
Tribunal de Apelaciones como en el Tribunal Supremo, más adelante como Subsecretaria del
Tribunal Supremo, y finalmente sirviendo como abogada de la Oficina de Administración de los
Tribunales, la nominación a Jueza Municipal representa la culminación de una preparación
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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académica y profesional dirigida al servicio público desde el Poder Judicial. En ese sentido, esta
nominación para formar parte de la judicatura del país significa la consecución de una meta
personal y profesional, cuyo trayecto se ha enriquecido con múltiples experiencias en dicha rama de
gobierno, que complementarán mi función adjudicativa en beneficio tanto de nuestro sistema de
justicia como de la ciudadanía a la que servimos. Por otro lado, representa el inicio de una carrera
judicial que me permitirá aportar directamente al desarrollo de nuestro sistema judicial, al
compromiso con una sociedad más justa y a contribuir al mejoramiento del acceso a la justicia.
Sobre qué razones le mueven para aspirar a esta posición en contraste de haber optado por la
práctica privada de la abogacía, la Lcda. Ortiz Modestti nos comentó: Desde que culminé mis
estudios en Derecho y aprobé el examen de reválida, opté por enfocar mi carrera en el servicio
público, particularmente en la Rama Judicial. Durante mis ocho (8) años de carrera en la entidad
gubernamental encargada de impartir justicia en nuestro País, he podido ocupar puestos de diversa
naturaleza: de apoyo directo a la función judicial, de manejo de asuntos administrativos, y de
asesoramiento legal, entre otros ámbitos. Estas experiencias me ofrecen una perspectiva idónea
para una labor tan importante y neurálgica como la de juzgar hechos y controversias de la
ciudadanía.
Si bien como abogada en la práctica privada pudiera beneficiarme de esas experiencias
profesionales, es en el servicio público que he encontrado la vocación y la pasión para servir a mi
país. Entiendo que la gran responsabilidad de pasar juicio al amparo de los hechos y la ley
aplicable complementa y enriquece esta vocación, enalteciendo así mis años de servicio en la Rama
Judicial.
Le pedimos al nominada que compartiera su impresión general sobre los retos que enfrenta la
Rama Judicial de cara al futuro en cuanto al tema de acceso a la justicia, a lo que la nominada
indicó: En la medida en que las sociedades se tornan más complejas y que la crisis económica
empobrece cada día más a las familias puertorriqueñas, el acceso a la justicia se convierte en un
problema que, no solo afecta a la ciudadanía, sino que sacude a todo el sistema de justicia. En una
sociedad democrática, en donde la política pública va dirigida a que las controversias ciudadanas
se resuelvan mediante nuestro sistema de derecho, el acceso a la justicia, en sus múltiples
vertientes, resulta un elemento crucial del orden social.
Cada vez hay más personas que no pueden tener su día en corte en los tribunales de Puerto
Rico porque no cuentan con los recursos para llevar sus reclamos. A pesar de que la Rama Judicial
ha tomado medidas proactivas para atajar el problema de acceso a la justicia, aún hay espacio por
recorrer desde todas las esferas del Gobierno y de la sociedad.
Además de luchar por vencer los retos de economía procesal, congestión de casos, y
tardanzas en la adjudicación de controversias, entiendo que es hacia la educación ciudadana donde
deben dirigirse nuestros mayores esfuerzos. La educación al pueblo sobre los procesos en los
tribunales y las leyes que reglamentan su diario vivir, es parte del acceso a la justicia al que todos
debemos aspirar. Una sociedad educada será más consciente de sus derechos y más activa a la hora
de reclamarlos, y será capaz de entender los procesos para ello. A tales efectos, se debe promover
un mayor grado de educación desde los niveles primarios del sistema educativo hasta la educación
cívica fuera del ámbito académico. Mientras más educación sobre nuestro sistema de derecho tenga
la ciudadanía, mejor será el acceso a la justicia. Es deber de todos los que componemos este
sistema de justicia, poner nuestro grano de arena para trabajar juntos en pro de las personas que
no tienen los recursos para que conozcan sus derechos y responsabilidades y puedan ser más
proactivos en sus reclamos.
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De otra parte, en los últimos años la Rama Judicial ha enfrentado drásticos recortes
presupuestarios que han encarecido los servicios que se brindan, han obligado al cierre de
instalaciones judiciales a través de la isla y han afectado de diversas maneras a su personal, entre
otras consecuencias. Si bien la Rama ha sido consciente de evitar que las medidas tomadas
impacten negativamente el acceso a la justicia, esta situación también representa un reto, toda vez
que la disminución de presupuesto, inevitablemente, reduce los recursos disponibles para que la
ciudadanía pueda atender adecuadamente sus situaciones judiciales.
Por último, le pedimos a la nominada que nos haga una relación de dos (2) casos o asuntos
legales atendidos que considere de mayor importancia y exprese por qué los considera como tal. Nos
dijo: Durante los últimos tres (3) años, en los que me he desempeñado como asesora legal de la
Oficina de Administración de los Tribunales, he tenido la oportunidad de atender múltiples y
variadas controversias de naturaleza administrativa, judicial y disciplinaria, entre otras. Aunque
muchos de los asuntos importantes que he atendido son de naturaleza confidencial, hay dos asuntos
judiciales que considero de particular importancia por su gran impacto para la política pública de
la Rama Judicial.
El primero de ellos fue el caso Cecort Realty Development, Inc. v. Directora Administrativa
de los Tribunales, KAC2014-0042 ante el Tribunal de Primera Instancia, y KLAN201401842 ante el
Tribunal de Apelaciones. En este caso, fungí como una de las abogadas de la Directora
Administrativa de los Tribunales ante ambos foros, junto a la Directora de la Oficina de Asuntos
Legales y otra compañera abogada.
En resumen, este caso fue instado por la compañía Cecort Realty Development, Inc.,
arrendadora de los edificios que albergaban al Tribunal de Apelaciones y a la Oficina de
Administración de los Tribunales, por cobro de dinero de una alegada orden de cambio de cuando
se construyeron los edificios y por un supuesto aumento en la renta que devengaba por el edificio
del Tribunal de Apelaciones. Por su parte, la Directora Administrativa presentó una reconvención
en la que se reclamó que –conforme a un informe de la Oficina del Contralor– el canon de
arrendamiento era contrario al orden público y procedía que se ajustara y se reembolsara lo que se
había pagado en exceso del canon razonable dispuesto por dicho informe.
En octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la causa de acción de
Cecort en cuanto al aumento automático del canon. El Tribunal de Apelaciones confirmó dicha
determinación, por lo que quedó pendiente la reclamación de la orden de cambio y la reconvención.
Tras estas determinaciones, Cecort presentó una demanda en la Corte de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Case No. 15-1335) y, aunque no fui abogada de récord por
no ser miembro del foro, colaboré directamente con el equipo del Departamento de Justicia en la
preparación del caso. En abril de 2015 el Tribunal Federal también resolvió la demanda
presentada a favor de la Directora Administrativa. Luego, en junio de 2015, las partes alcanzaron
un acuerdo transaccional, por lo que desistieron de todas las reclamaciones pendientes.
Considero este caso como uno de los más importantes de mi carrera por varias razones. En
primer lugar, que se hubiera confiado en mí para formar parte del equipo que atendió un asunto de
tanta envergadura para la Rama Judicial. De igual forma, la intensidad con la que se atendió el
caso y la cantidad de trabajo, preparación y negociación que este requirió, me brindaron la
oportunidad de afinar ciertas destrezas y ampliar mis conocimientos profesionales en distintas
áreas. Además, este caso tuvo el resultado de promover la mudanza de las instalaciones de la
Oficina de Administración de los Tribunales y del Tribunal de Apelaciones al edificio que
actualmente ocupan. Esta mudanza significó un ahorro de aproximadamente $10 millones de
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
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dólares al año, que resulta particularmente importante ante la crisis fiscal que enfrenta la Rama
Judicial.
El segundo asunto que considero de gran importancia fue la atención de dos recursos en el
Tribunal de Apelaciones en los que se impugnó la adjudicación de una subasta millonaria para
modular el Nuevo Centro Judicial de Caguas. En síntesis, la Rama Judicial adjudicó la subasta a
una compañía y el licitador que no resultó agraciado impugnó la adjudicación ante el Tribunal de
Apelaciones (AFD Contract Furniture, Inc. v. Junta de Subastas de la Rama Judicial,
KLRA201300866). En este caso, defendí, junto a otra compañera de la Oficina de Asuntos Legales,
la acción tomada por la Junta de Subastas de la Rama Judicial. El Tribunal de Apelaciones acogió
los argumentos de AFD y revocó la adjudicación de la subasta, y ordenó que se celebrara
nuevamente, por lo que nuestra posición no fue acogida.
Una vez se celebró la subasta según ordenado, se adjudicó a otro postor, por lo que AFD
solicitó nuevamente revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones por entender que la subasta no
se había adjudicado conforme a derecho (AFD Contract Furniture, Inc. v. Junta de Subastas de la
Rama Judicial, KLRA201400274). En esta segunda ocasión, el Tribunal de Apelaciones acogió los
argumentos de la Directora Administrativa y confirmó la adjudicación de la subasta.
Al igual que el caso anterior, considero este caso importante por la confianza depositada en
mí en ambas ocasiones para atender un asunto crucial para la Rama Judicial. En este caso estaban
en juego, no solo cientos de miles de dólares en fondos públicos de diferencia entre las ofertas, sino
la modulación de todo un Centro Judicial. Sin esta subasta, no se podía realizar la mudanza del
Centro Judicial de Caguas al nuevo edificio que ya se había construido. Este caso permitió que
finalmente pudiera completarse el proceso e iniciar la prestación de servicios en la nueva sede de la
Región Judicial. Asimismo, las controversias y circunstancias que enfrentamos en este caso –
incluyendo una decisión adversa del Tribunal de Apelaciones–, la preparación que requirieron
ambos recursos y la complejidad técnica de los asuntos en litigio me brindaron valiosas
herramientas para mi desarrollo profesional.
CONCLUSIÓN
De la evaluación antes esbozada, se desprende que la Lcda. Larissa M. Ortiz Modestti es una
profesional capacitada, íntegra, organizada y con el compromiso necesario paraocupar el cargo de
Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia. Tras examinar sus credenciales y los documentos
recopilados en su expediente, esta Comisión concluye que la nominada cumple con los requisitos
necesarios para el cargo que procura ocupar.
POR TODO LO CUAL, la COMISIÓN DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS DEL
SENADO DE PUERTO RICO, luego del estudio y análisis de toda la información recopilada, tiene a
bien someter a este Alto Cuerpo su Informe mediante el cual recomienda favorablemente la
designación de la Lcda. Larissa M. Ortiz Modestti como Jueza Municipal del Tribunal de Primera
Instancia, según presentado por el Gobernador de Puerto Rico.
Respetuosamente Sometido.
(Fdo.)
Miguel Pereira Castillo
Presidente
Comisión de lo Jurídico,
Seguridad y Veteranos”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39273
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Compañero Pereira Castillo, adelante con su
presentación.
SR. PEREIRA CASTILLO: Muchas gracias, señor Presidente.
Me levanto para presentarle al Senado la designación de la licenciada Larissa Ortiz Modestti,
como Juez Municipal del Tribunal de Instancia. La licenciada Ortiz Modestti completa en el año
2003 un Bachillerato en Artes en Psicología, su concentración, con una concentración menor en
italiano, esto lo obtiene con la distinción Cum Laude de la Universidad de Georgetown en
Washington D.C. Además, en el año 2007 obtiene un grado Juris Doctor de la Escuela de Derecho
de la Universidad de Puerto Rico, esta vez con la distinción Cum Laude.
En cuanto a su trasfondo profesional es Asesora de Asuntos Legislativos en la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos para la Oficina del Comisionado Residente en Washington,
entonces el honorable Aníbal Acevedo Vilá. Trabaja como Oficial Jurídico para el Bufete Álvaro
Calderón, hijo, en Hato Rey. También trabaja, luego de esto, como Oficial Jurídico del Tribunal de
Apelaciones; y por último, Oficial Jurídico de la Oficina del Juez Presidente del Tribunal Supremo
de Puerto Rico, entonces el honorable Federico Hernández Denton.
De septiembre de 2010 a febrero de 2013 es Subsecretaria del Tribunal Supremo de Puerto
Rico y funge presentemente como Asesora Legal de la Oficina de Asuntos Legales en la Oficina de
Administración de Tribunales, perdón, la OAT. La nominada pertenece, además, al grupo
Georgetown University Alumni Admission Program de 2007 a 2012; y participa en el Programa de
Apoyo a Familias de la Rama Judicial de la Oficina de Administración de Tribunales de 2008 a
2014.
Se le presenta con mucho orgullo al Senado de Puerto Rico la designación de la licenciada
Larissa Ortiz Modestti, para Juez Municipal en el Tribunal de Instancia.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Muchas gracias al compañero Pereira Castillo.
SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Compañero Bhatia Gautier.
SR. BHATIA GAUTIER: Señor Presidente, estamos ante el nombramiento de una persona -y
va a decir, sueno repetitivo-, pero es que en el Calendario de hoy pusieron un grupo de jueces
extraordinarias y tengo que, tengo que levantar mi voz nuevamente para reconocer a alguien que
conozco, yo creo que desde el día que nació y he seguido su trayectoria y he seguido sus logros
académicos.
Y he visto la rigurosidad de sus argumentos y he visto el trabajo que ha hecho y he visto
cómo se desempeñó en la Universidad de Georgetown, cuando era estudiante allí. Y la he seguido,
cuando trabajó en el Tribunal Supremo, y he visto cuando era Subsecretaria del Tribunal Supremo.
Y supe y he tenido conversaciones innumerables con esta joven y he sabido a primera mano,
nuevamente de la calidad de nombramiento que se está haciendo, en este caso, en la joven Larissa
Ortiz Modestti, como una futura Juez.
Nuevamente, ella es parte y es de la familia de la Rama Judicial. Ella labora en este
momento en la Oficina de la Administración de Tribunales, fue Subsecretaria del Tribunal Supremo.
Y tengo que decirlo, porque, por qué no añadirlo de todas formas. Su madre es una distinguida
amiga, Mirelsa Modestti es una buena amiga de muchos años; y su abuela fue una Senadora aquí en
el Senado de Puerto Rico, fue Vicepresidenta del Senado de Puerto Rico.
Yo sé que ella hubiera preferido que no mencionara eso, en el sentido de que es por sus
méritos, por sus propios méritos, pero ella por sus propios méritos ha logrado lo que ha logrado y se
ha distinguido en Puerto Rico. Pero, “quien lo hereda no lo hurta”. Esa inteligencia, esa rigurosidad
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39274
y ese amor por Puerto Rico, podemos decir que ha ido de generación en generación en el caso de ella
y más que nada hay que decirle con la fuerza más grande de mi corazón y de mi voz, gracias.
Gracias, porque una joven tan distinguida como ella ha decidido dedicar su vida a la Rama
Judicial de Puerto Rico. Una joven que tiene opciones en el sector privado, que tiene opciones fuera
de Puerto Rico, ha decidido no solo estar en el País, sino dedicar su vida a la Rama Judicial. Vaya a
ella, a su familia, su mamá, a sus hermanos, a sus primos, a toda su familia, que vaya más que nada
un agradecimiento profundo y los mejores deseos -y sé que así será- de que sea una Juez
extraordinaria, de que siga dando lo mejor de sí por el bien de Puerto Rico y que más que nada
convierta el servicio público en ejemplo para que otros jóvenes como ella quieran y deseen entrar al
servicio público.
En este momento, señor Presidente, doy mi voto a favor tan y tan y tan convencido que esta
joven va a lucir aún más, que va a ser un ejemplo extraordinario de lo que debe ser un Juez en Puerto
Rico y vaya también mi cariño y mi agradecimiento por su determinación y su decisión de entrar a la
Judicatura.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Muchas gracias, señor Presidente.
SR. FAS ALZAMORA: Señor Presidente.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Compañero Fas Alzamora.
SR. FAS ALZAMORA: Señor Presidente, como parte de la economía procesal voy a
aprovechar el turno que corresponde para este nombramiento para felicitar a las anteriores
nominadas ya confirmadas y, obviamente, a la que tenemos ante nuestra consideración, a la
licenciada Larissa Ortiz Modestti.
Pocas veces en el Senado de Puerto Rico se confirman seis (6) extraordinarias mujeres para
la Judicatura en forma consecutiva, algunas de ellas las conozco, otras no las conozco como conozco
las que han trabajado aquí con nosotros o que conocemos por otros menesteres, pero hemos visto sus
expedientes y no hay duda de que son expedientes que de por sí hablan que son mujeres muy
comprometidas con su profesión, muy talentosas, muy bien preparadas.
Yo creo que hoy es un día de mucho júbilo aquí en el Senado el poder tener la oportunidad,
como pocas veces se ha dado, de poder prestarle el voto a seis (6) extraordinarias mujeres para que
se unan a la Rama Judicial e impartan la justicia, que tanto hace falta en nuestro querido País.
Muchas gracias.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se confirme el nombramiento de la
licenciada Larissa M. Ortiz Modestti, como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Ante la consideración del Senado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico el nombramiento de la licenciada Larissa M. Ortiz Modestti, como Jueza
Municipal del Tribunal de Primera Instancia, los que estén a favor dirán que sí. En contra, no.
Aprobado el nombramiento de la licenciada Larissa M. Ortiz Modestti.
- - - -
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para un breve receso y se le permita a las licenciadas
confirmadas en los diferentes como Jueza Municipal del Tribunal de Primera Instancia, que puedan
entrar al Hemiciclo.
PRES. ACC. (SR. SUÁREZ CÁCERES): Si no hay alguna objeción, que así sea, un breve
receso para recibir los nuevos jueces de Puerto Rico.
RECESO
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- - - -
Transcurrido el receso, el Senado reanuda la sesión bajo la Presidencia del señor José L.
Dalmau Santiago, Vicepresidente.
- - - -
SR. VICEPRESIDENTE: Se reanuda la sesión.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto, señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante con el próximo asunto.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe
sometido por la Comisión de Salud y Nutrición, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto
Rico de la señora Marilyn Rodríguez Pérez, como Miembro de la Junta de Terapia Física de Puerto
Rico:
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
El Gobernador del Estado Libre Asociado Puerto Rico, Honorable Alejandro J. García
Padilla, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la
Señora Marilyn Rodríguez Pérez como Miembro de la Junta de Terapia Física.
Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en las Resoluciones del
Senado 21 y 22, aprobadas el 15 de enero de 2013, la Comisión de Salud y Nutrición somete a este
Honorable Cuerpo su informe positivo sobre el nombramiento de la Sra. Marilyn Rodríguez Pérez,
recomendando la confirmación como Miembro de la Junta de Terapia Física.
A tenor con las disposiciones de la Regla Núm. 21, del “Reglamento para el Proceso y
Evaluación de Funcionarios Nominados por el Gobernador para Consejo y Consentimiento del
Senado de Puerto Rico”, adoptado mediante la Orden Administrativa 10-55 vigente, delegó en la
Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos (OETN), la investigación de la designada.
La Comisión de Salud y Nutrición del Senado celebró Vista Ejecutiva el 16 de mayo de
2016, en la Oficina del Senador José Luis Dalmau Santiago, para considerar la designación de la
Sra. Marilyn Rodríguez Pérez. Durante esta Vista Ejecutiva, comparecieron ante la Comisión de
Salud y Nutrición, los Senadores miembros de la Comisión, con el fin de expresarse sobre el referido
nombramiento.
En ánimo de establecer los elementos de juicio necesarios para que este Alto Cuerpo pueda
emitir su sabio Consejo y Consentimiento, según lo dispone el Artículo IV, Sección 5 de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se resume la información recopilada por la
Comisión de Salud y Nutrición, pertinentes a la nominación de la señora Marilyn Rodríguez Pérez.
I. HISTORIAL DE LA NOMINADA
La Sra. Marilyn Rodríguez Pérez, de cincuenta y un (51) años de edad, nació el 29 de abril
de 1965, en Brooklyn, New York. La nominada está casada, tiene un hijo y reside en el Municipio
de Trujillo Alto.
Del historial educativo de la Sra. Marilyn Rodríguez Pérez surge que en junio de 1991
obtuvo un Bachillerato en Ciencias en Terapia Física del Colegio de Profesiones relacionadas a la
Salud del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. En octubre de 2002
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39276
culminó una Maestría en Ciencias en Investigación Evaluativa de Servicios de Salud en la Escuela
Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico. En
agosto de 2009 obtuvo un Doctorado en Terapia Física en AT Still University of Health Sciences,
Arizona School of Health Sciences en Mesa, Arizona. La Sra. Marilyn Rodríguez Pérez fue admitida
como terapista físico por la Junta de Terapia Física en el año 1991.
En el ámbito profesional, la nominada posee cerca de veinticinco (25) años de experiencia en
la práctica de la terapia física. De agosto de 1991 a enero de 1992 fue terapista físico en el Instituto
de Terapia y Fisiatría. De febrero de 1992 a febrero de 1993 fue Junior Staff Physical Therapist en
el Hospital Universitario. De agosto de 1991 a mayo de 1992 se desempeñó como Junior Staff
Physical Therapist en el Hospital Auxilio Mutuo. De febrero de 1993 a octubre de 1995 fue Staff
Physical Therapist en Font Martelo Home Care Services en Humacao, Puerto Rico. De diciembre de
1995 a enero de 1996 fue terapista físico en MEPSI Center en Hato Rey, Puerto Rico. De marzo de
1997 a junio de 2006 se desempeñó como Terapista Físico a cargo en 369th CSH, USAR en San
Juan, Puerto Rico. De marzo de 1997 a junio de 2006 fue Clinical Specialist Physical Therapist
(Educador) en la Sección de Terapia Física del Hospital de la Administración de Veteranos en San
Juan, Puerto Rico. De julio de 2006 a diciembre de 2007 fue terapista físico en el General Leonard
Wood Army Community Hospital en Ft. Leonard Wood, Missouri. De enero de 2008 a septiembre
de 2009 fue Clinical Specialist Physical Therapist (Educador) en la Sección de Terapia Física del
Hospital de la Administración de Veteranos en San Juan, Puerto Rico.
De enero de 2008 al presente es Terapista Físico a cargo en 369th CSH, USAR en San Juan,
Puerto Rico. De septiembre de 2009 al presente es Terapista Físico y Coordinador de Rehabilitación
para Personas con Amputación del Programa Especializado de Rehabilitación para Amputados, del
Programa Comprehensivo Integrado de Rehabilitación (CIIRP) del Hospital de la Administración de
Veteranos en San Juan, Puerto Rico.
Desde el 1985 al presente es Miembro del Servicio Militar, ostentando al presente el rango
de Teniente Coronel (LTC) del Ejército de los Estados Unidos (US ARMY), donde ha recibido
condecoraciones en las que se destacan: Army Commendation Medal 8th
Award, Army Achievement
Medal 5 Award, Army Good Conduct Medal, y ARCM 3rd Award, entre otros. La nominada
pertenece a la Asociación Puertorriqueña de Terapia Física y a la American Physical Therapy
Association. Además, posee diversas de certificaciones y cursos aprobados relacionados a su
profesión. También ha distinguido por su labor comunitaria y voluntaria.
II. ANÁLISIS FINANCIERO / CONDICIÓN FINANCIERA
La nominada presentó a la OETN evidencia de haber rendido las planillas de contribución
sobre ingresos al Departamento de Hacienda por los pasados cinco (5) años y de no tener deudas por
conceptos de contribución sobre ingresos ni de la propiedad.
La nominada además, cumplió con su obligación de radicación ante la Oficina de Ética
Gubernamental, del Formulario de Solvencia Económica y Ausencia de Conflictos, según lo
establece en el Art. 6.1 (b) de la Ley de Ética Gubernamental.
Basados en la evaluación de la información sometida al Senado de Puerto Rico, la OETN
concluyó que la nominada ha cumplido sus obligaciones fiscales de manera responsable.
De otra parte, la Oficina de Ética Gubernamental nos informó haber revisado la información
contenida en el Formulario de Solvencia Económica y Ausencia de Conflictos presentado por la Sra.
Marilyn Rodríguez Pérez para el cargo al que ha sido nominada, y consideran que no existe
situación conflictiva de sus recursos, inversiones o participaciones con las funciones que la
nominada va a ejercer.
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39277
III. INVESTIGACIÓN DE CAMPO
La investigación de campo realizada en torno a la nominación de la Señora Marilyn
Rodríguez Pérez, fue basada en la información provista por las personas entrevistadas en diferentes
ámbitos, a saber: entorno familiar, área profesional, referencias personales y sistema de información
de Justicia Criminal.
IV. COMPARECENCIA DE LA SEÑORA MARILYN RODRÍGUEZ PÉREZ ANTE LA OFICINA DE
EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTOS
En su comparecencia ante la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, la
designada presentó la información en la que cubrió sus datos personales, experiencia profesional, así
como también habló sobre los aspectos del cargo al que ha sido designada.
La Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, le pregunto sobre cómo había
recibido en términos personales y profesionales esta nominación como Miembro de la Junta
Examinadora de Terapia Física, la señora Rodríguez Pérez indicó que: “Esta nominación la he
recibido con mucho honor. Es de especial honra el ser un servidor público.”
A la nominada se le pidió que elaborara en torno a qué la motivó aceptar el reto de formar
parte de esta Junta de Terapia Física, a lo que la señora Rodríguez Pérez contestó que: “Me motiva
el poder ayudar a que la profesión de Terapia Física siga superándose especialmente en momentos
difíciles en los cuales hay tantos cambios a nivel profesional y a nivel de nuestra sociedad.”
Se le pidió a la nominada que describiera su visión de la Junta de Terapia Física en su estado
óptimo, a lo que la señora Rodríguez Pérez contesto: “Mi visión sobre la Junta Examinadora en su
estado óptimo es que pueda cumplir con sus compromisos a tiempo, sin que haya largas esperas
para que se consideren para aprobación cursos de educación continua, procesos de licencia
temporera o permanente y otros procesos administrativos.”
Sobre cuáles serán sus prioridades como Miembro de la Junta, la señora Rodríguez Pérez
contesto: “Mi prioridad es servir con diligencia y ética profesional.”
Se le pregunto en cuanto a que aspectos de su experiencia profesional y bagaje académico
entiende serán un atributo para la Junta, la señora Rodríguez Pérez contesto: “Unos de mis atributos
principales es trabajar arduamente hasta lograr la misión.”
Finalmente, se le pregunto a la nominada sobre su opinión de la regulación de la profesión
de Terapia Física en Puerto Rico, si según su mejor conocimiento, cuán efectiva ha sido la Junta
Examinadora en regula la profesión de Terapia Física en Puerto Rico y cómo compara con Estados
Unidos u otros países, a lo que la señora Rodríguez contesto: “La práctica de la profesión de
Terapia Física en Puerto Rico se pudiera considerar que no está tan a la vanguardia como en otros
lugares a nivel internacional. A penas se logró en estos últimos años que el nivel de entrada de la
profesión sea de grado doctoral cuando en todos los estados de la nación de los Estados Unidos
hace muchos años era requisito este nivel de entrada a la profesión de Terapia Física. No estoy
segura del nivel de inherencia que haya podido tener la Junta en promover los cambios
actualizados de esta profesión en nuestro país, sin embargo, entiendo que la Junta se ha mantenido
certificando a los profesionales basado en las leyes que actualmente nos rige como profesionales de
la Terapia Física.”
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39278
V. CONCLUSIÓN
POR TODO LO CUAL, la COMISIÓN DE SALUD Y NUTRICIÓN DEL SENADO DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, luego del estudio y análisis de toda la información recopilada,
tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe mediante el cual recomiendan favorablemente la
designación de la Señora Marilyn Rodríguez Pérez como Miembro de la Junta de Terapia Física de
Puerto Rico.
Respetuosamente sometido,
(Fdo.)
José Luis Dalmau Santiago
Presidente
Comisión de Salud y Nutrición”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se confirme a la señora Marilyn Rodríguez
Pérez, como Miembro de la Junta de Terapia Física de Puerto Rico.
SR. VICEPRESIDENTE: Ante la consideración de este Cuerpo el Informe de la Comisión de
Salud y Nutrición, recomendando favorablemente la designación de la señora Marilyn Rodríguez
Pérez, como Miembro de la Junta de Terapia Física de Puerto Rico, los que estén a favor dirán que
sí. En contra, no. Aprobado. Que se notifique inmediatamente al señor Gobernador.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el Informe
sometido por la Comisión de Salud y Nutrición, en torno a la confirmación por el Senado de Puerto
Rico del nombramiento de la doctora Yolanda Capó Fernández, como Miembro de la Junta
Examinadora de Optómetras de Puerto Rico:
“INFORME
AL SENADO DE PUERTO RICO:
El Gobernador del Estado Libre Asociado Puerto Rico, Honorable Alejandro J. García
Padilla, sometió para el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, la designación de la
Doctora Yolanda Capó Fernández como Miembro de la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto
Rico.
Conforme a las facultades y poderes conferidos y consignados en las Resoluciones del
Senado 21 y 22, aprobadas el 15 de enero de 2013, la Comisión de Salud y Nutrición somete a este
Honorable Cuerpo su informe positivo sobre el nombramiento de la Doctora Yolanda Capó
Fernández recomendando la confirmación como Miembro de la Junta Examinadora de Optómetras
de Puerto Rico.
A tenor con las disposiciones de la Regla Número 21, del “Reglamento para el Proceso y
Evaluación de Funcionarios Nominados por el Gobernador para Consejo y Consentimiento del
Senado de Puerto Rico”, adoptado mediante la Orden Administrativa 10-55 vigente, delegó en la
Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos (OETN), la investigación de la designada.
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La Comisión de Salud y Nutrición del Senado celebró Vista Ejecutiva el 16 de mayo de
2016, en la Oficina del Senador José Luis Dalmau Santiago, para considerar la designación de la
Dra. Yolanda Capó Fernández. Durante esta Vista Ejecutiva, comparecieron ante la Comisión de
Salud y Nutrición, los Senadores miembros de la Comisión, con el fin de expresarse sobre el referido
nombramiento.
En ánimo de establecer los elementos de juicio necesarios para que este Alto Cuerpo pueda
emitir su sabio Consejo y Consentimiento, según lo dispone el Artículo IV, Sección 5 de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se resume la información recopilada por la
Comisión de Salud y Nutrición, pertinentes a la nominación de la Doctora Yolanda Capó Fernández.
I. HISTORIAL DE LA NOMINADA
La doctora Yolanda Capó Fernández, de sesenta y seis (66) años de edad, nació el 20 de
marzo de 1950, en La Habana, Cuba. La nominada está casada, tiene dos (2) hijos y reside en el
Municipio de San Juan, Puerto Rico.
La doctora Yolanda Capó Fernández, completó para el año 1974 un Bachillerato en Ciencias
Farmacéuticas, conferido por la Universidad de Puerto Rico. En el año 1985, obtuvo un Doctorado
en Optometría de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.
La nominada comenzó su carrera profesional como Optómetra desde hace alrededor de
treinta (30) años. A continuación se hace mención de su historia laboral como Optómetra: Óptica
Sears, Pearle Vision Center, Optometry World of Puerto Rico, Universidad Interamericana de Puerto
Rico y Centro Visión.
Actualmente, trabaja en su propia óptica, que lleva como nombre Oficina Optométrica
ubicada en San Juan, como Optómetra.
Además, la nominada posee la Licencia de la Oficina de Reglamentación y Certificación de
Profesionales de la Salud.
II. ANÁLISIS FINANCIERO / CONDICIÓN FINANCIERA
La nominada presentó a la OETN evidencia de haber rendido las planillas de contribución
sobre ingresos al Departamento de Hacienda por los pasados cinco (5) años y de no tener deudas por
conceptos de contribución sobre ingresos.
Se revisó el “Formulario de Condición Financiera Personal para Nominados a Juntas”,
presentado bajo juramento al Senado y el “Informe de Solvencia Económica y Ausencia de
Conflictos para Nominados del Gobernador”, presentado a la Oficina de Ética Gubernamental, los
cuales parecen razonables.
De otra parte, la Oficina de Ética Gubernamental informó haber revisado la información
contenida en el “Formulario de Solvencia Económica y Ausencia de Conflictos” presentado por la
Doctora Yolanda Capó Fernández para el cargo que ha sido nominada, y consideran que no existe
situación conflictiva de sus recursos, inversiones o participaciones con las funciones que la
nominada va a ejercer.
III. INVESTIGACIÓN DE CAMPO
La investigación de campo realizada en torno a la nominación de la Doctora Yolanda Capó
Fernández, fue basada en la información provista por las personas entrevistadas en diferentes
ámbitos, a saber: entorno familiar, área profesional, referencias personales y sistema de información
de Justicia Criminal.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39280
Además, la OETN corroboró en los diferentes sistemas informativos de Justicia Criminal y
de la Oficina de Administración de los Tribunales, y de los mismos no surgió información adversa
de la nominada.
También, se hace constar que la nominada indicó bajo juramento que no ha sido acusada de
algún delito grave o menos grave en cualquier estado, país o en la esfera estatal o federal. Además,
indicó que tampoco tiene conocimiento de que exista alguna investigación administrativa, civil o
criminal en la que esté involucrada por parte de cualquier autoridad estatal o federal.
IV. COMPARECENCIA DE LA DOCTORA YOLANDA CAPÓ FERNÁNDEZ ANTE LA OFICINA
DE EVALUACIONES TÉCNICAS DE NOMBRAMIENTOS
En su comparecencia ante la Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, la
designada presentó la información en la que cubrió sus datos personales, experiencia profesional, así
como también habló sobre los aspectos del cargo al que ha sido designada.
La Oficina de Evaluaciones Técnicas de Nombramientos, le preguntó sobre cómo había
recibido en términos personales y profesionales esta nominación como Miembro de la Junta
Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, la doctora Capó Fernández indicó que: “Me sentí
honrada al saber que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tuviera a bien
considerarme para dicho nombramiento, tanto en el plano personal como profesional, y tengo el
firme propósito de desempeñar dicha posición con firmeza y profesionalismo.”
Se le preguntó a la nominada las razones que lo motivaron para aceptar el reto de formar
parte de la Junta Examinadora, sobre todo en momentos que se perciben tan críticos para el país, a lo
que la doctora Capó Fernández respondió: “Trabajar para que la Optometría siga desarrollando
profesionales más comprometidos con su profesión y con la salud visual del pueblo de Puerto
Rico.”
Sobre cuáles son sus expectativas y prioridades como Miembro de la Junta de Optómetras, la
nominada indicó: “Velar que cada uno de nosotros, los optómetras, cumplamos con los requisitos
que tanto las regulaciones de la Junta, el Departamento de Salud y nuestro propio sentido de
responsabilidad profesional sea observado y se cumpla. Mi prioridad es que como profesional se
vele por el buen servicio clínico-visual al pueblo de Puerto Rico.”
Sobre su impresión general de las regulaciones de su profesión, la nominada dijo: “Creo,
aunque se han alcanzado algunos de nuestros reclamos como profesionales comprometidos y
capacitados para atender la salud visual, se nos ha limitado en muchos otros reclamos a pesar de
estar nuestra educación académica estar a la par con los estados de Estados Unidos y muchos otros
países.”
Finalmente, sobre cuáles aspectos de su experiencia profesional y bagaje académico entiende
serán un atributo para la Junta, la nominada indicó: “Llevo poco más de treinta años en la práctica
de optometría privada y de enseñanza de la cual he aprendido a valorar lo mucho que podemos
hacer para ayudar a cuidar la salud visual del paciente y enseñarles a ellos la importancia que
tiene un examen para prevención y detección de diferentes condiciones. Así mismo he aprendido la
importancia que tiene mantenerse informado y estudiando sobre todo lo relacionado a nuestra
profesión para una práctica de excelencia que beneficie al pueblo y por tanto velar que todo
optómetra así lo cumpla.”
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39281
V. CONCLUSIÓN
POR TODO LO CUAL, la COMISIÓN DE SALUD Y NUTRICIÓN DEL SENADO DEL ESTADO
LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, luego del estudio y análisis de toda la información recopilada,
tiene a bien someter a este Alto Cuerpo su Informe mediante el cual recomiendan favorablemente la
designación de la Doctora Yolanda Capó Fernández como Miembro de la Junta Examinadora de
Optómetras de Puerto Rico, según ha sido designada por el Gobernador de Puerto Rico.
Respetuosamente Sometido,
(Fdo.)
José Luis Dalmau Santiago
Presidente
Comisión de Salud y Nutrición”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se confirme el nombramiento de la doctora
Yolanda Capó Fernández, como Miembro de la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico.
SR. VICEPRESIDENTE: Ante la consideración de este Cuerpo el Informe de la Comisión de
Salud y Nutrición, recomendando favorablemente la designación de la doctora Yolanda Capó
Fernández, como Miembro de la Junta Examinadora de Optómetras de Puerto Rico, los que estén a
favor dirán que sí. En contra, no. Aprobado. Que se notifique inmediatamente al señor
Gobernador, adelante.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el
Proyecto del Senado 1551, titulado:
“Para enmendar el Artículo 7.3 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como la
“Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, a los fines de ampliar el
uso de los créditos contributivos otorgados bajo la misma.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Señora Portavoz.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, hay enmiendas en el entirillado, para que se
aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a que se aprueben las enmiendas que acompañan
el entirillado electrónico que trae el Informe de la medida? Si no hay objeción, así se aprueban.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, hay enmiendas en Sala, para que se lean.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante con las enmiendas en Sala.
ENMIENDAS EN SALA
En la Exposición de Motivos:
Página 1, primer párrafo, línea 3, después de “1999” insertar “,”
Página 1, primer párrafo, línea 8, eliminar “EE.UU.” y sustituir por “Estados
Unidos”
Página 1, segundo párrafo, línea 3, después de “publicidad” insertar “,”
Página 3, segundo párrafo, línea 3, después de “Rico” insertar “,”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39282
En el Decrétase:
Página 4, línea 1, después de “2011” insertar “, según
enmendada,”
Página 4, línea 9, eliminar “la[s] sec[s]. 11007” y sustituir por “el
Artículo 8.1”; eliminar “este título” y sustituir
por “esta Ley”
Página 4, línea 11, eliminar “esta sección” y sustituir por “este
Artículo 7.3”
Página 4, línea 15, eliminar “inciso” y sustituir por “Artículo 7.3”
Página 5, línea 3, eliminar “la sec. 11007” y sustituir por “el
Artículo 8.1”; eliminar “este título” y sustituir
por “esta Ley”
Página 5, línea 17, eliminar “inciso” y sustituir por “Artículo 7.3”
Página 5, línea 19, eliminar “inciso” y sustituir por “Artículo 7.3”
Página 7, línea 20, eliminar “esta sección” y sustituir por “este
Artículo 7.3”
Página 7, línea 21, eliminar “inciso” y sustituir por “Artículo 7.3”
Página 8, línea 3, eliminar “la sec. 11007” y sustituir por “el
Artículo 8.1”; eliminar “este título” y sustituir
por “esta Ley”
Página 8, línea 5, después de “agote” añadir “.” y eliminar el resto
de la línea
Página 8, línea 6, eliminar “embargo, que los” y sustituir por
“Los”
Página 8, línea 7, eliminar “inciso” y sustituir por “Artículo 7.3”;
después de “caso” insertar “de”
Página 8, línea 15, eliminar “esta sección” y sustituir por “el
Artículo 7.3”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se aprueben las enmiendas en Sala.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la solicitud de la señora Portavoz? Si no hay
objeción, aprobada.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, el mismo va a ser presentado, el Proyecto del
Senado 1551, según enmendado, por el compañero senador Tony Fas Alzamora.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante, reconocemos al compañero Fas Alzamora.
SR. FAS ALZAMORA: Señor Presidente y compañeros Senadores, este Proyecto del
Senado 1551 tiene como propósito enmendar el Artículo 7.3 de la Ley 27 de 2011 -de mi autoría
también-, según enmendada, conocida como la “Ley de Incentivos Económicos para la Industria
Fílmica de Puerto Rico”, esto a los fines de ampliar el uso de los créditos contributivos otorgados
bajo la misma.
Actualmente esa Ley 27 de 2011, según enmendada, tiene como uno de sus propósitos el
estimular la economía del País, atrayendo capital extranjero y brindando incentivos para desarrollar
en Puerto Rico una industria cinematográfica y televisiva de clase e importancia mundial. Dicha
Ley provee la plataforma necesaria para atraer y acomodar productores y artistas de cines, tanto
nacionales como internacionales, y para motivarlos a realizar sus películas en Puerto Rico.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39283
El proyecto que nos ocupa propone expandir la aplicación de los créditos contributivos
establecidos por la Ley 22 de 2011, con el fin de aumentar la demanda de dichos créditos para así
mejorar y solidificar la posición de Puerto Rico en el mercado de la industria fílmica.
A raíz de los desafíos económicos que enfrentaba Puerto Rico para la década de los años 40
del pasado siglo, se desarrolló una estrategia de transformación económica, teniendo como uno de
sus pilares el promover la inversión externa de capital mediante la concesión de incentivos
contributivos. A través de los años los frutos de tal estrategia han ido decayendo. Algunos de los
incentivos contributivos pueden ser totalmente ineficientes.
En el 2014, el economista Ramón Cao García, junto a varios estudiantes de la Universidad de
Puerto Rico, evaluaron la efectividad socioeconómica de los principales incentivos y créditos
contributivos que se conceden a empresas en Puerto Rico, en un estudio titulado: “Evaluación de
Beneficios y Costos de Créditos e Incentivos Contributivos a Empresas”.
El propósitos de dicho estudio fue presentarle a la Cámara de Representantes de Puerto Rico
una evaluación de la efectividad de los créditos e incentivos para promover inversión, empleo y
producción en la economía puertorriqueña y de esta manera determinar cuáles de los subsidios y
créditos vigentes se deben eliminar, mantener o expandir.
Como parte de este estudio se evaluaron los beneficios y costos sociales de los incentivos de
la industria fílmica de Puerto Rico. El estudio establece que la proporción de beneficios en términos
de costo fluctuaba entre un mínimo de dos punto diez (2.10) a un máximo de dos punto ochenta y
seis (2.86) de cada dólar que el Gobierno deja de recibir por la concesión de estos créditos.
Le representaba o le representa una ganancia de dos dólares diez centavos ($2.10) a dos
dólares ochenta y seis centavos ($2.86). Al registrarse valores que excedieron uno, se concluyó que
la estructura vigente de incentivos y créditos en la industria fílmica es socialmente conveniente para
Puerto Rico.
A pesar de que la Ley 27 ha sido pilar importante en el desarrollo del fomento de la industria
del cine y la televisión, las condiciones competitivas actuales de la industria requieren que el marco
de incentivos aplicables sea uno de vanguardia y atemperado a la situación económica del País y a
las circunstancias del mercado para la industria fílmica a nivel regional y mundial.
Con ello, brindamos las condiciones necesarias para mantener un nivel constante de
filmaciones y poner a Puerto Rico a la par o superior a otras jurisdicciones. Para lograr este
objetivo, debemos preservar la comerciabilidad de los créditos contributivos que se le otorgan a los
estudios cinematográficos.
Desafortunadamente, la actual crisis fiscal que atraviesa Puerto Rico, las limitaciones en el
uso de créditos contributivos y un alto nivel en la oferta de créditos contributivos, han causado que
la demanda por la compra de créditos contributivos en Puerto Rico, incluyendo los créditos emitidos
bajo la Ley 27 de 2011, disminuya significativamente. Esta disminución de la demanda ha
provocado una pérdida del valor y eficacia en comparación con otras localidades y naciones de
filmación, lo que no incentiva que los estudios cinematográficos graben en Puerto Rico.
La merma en la demanda para la compra de los créditos se ha convertido en un factor
determinante en la decisión de rodar o no rodar una producción en Puerto Rico. El incremento de la
demanda de los créditos contributivos se puede lograr al ampliar el tipo de contribución para las
cuales se puedan aplicar tal y como se propone en este Proyecto del Senado 1551.
Entendemos que es imperativo ampliar la base para el uso de los créditos contributivos
otorgados bajo la Ley 27 que hemos mencionado, para así incrementar la diversidad de compradores
con el fin de que aumente y se sostenga la demanda. Por otra parte, entendemos que esta ampliación
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39284
no debe afectar significativamente el flujo de caja del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.
Actualmente el crédito bajo la Ley 27 de 2011, solamente se puede utilizar contra las
entidades sujetas al tratamiento contributivo de leyes especiales y no se podría utilizar el crédito en
cuestión contra la contribución del ingreso neto derivado de sus actividades cubierta en dichas leyes.
Originalmente el Proyecto 1551 proponía la aplicación de dichos créditos a las sobretasas
impuestas al impuesto del consumo bajo el Subtítulo DDD del Código de Rentas Internas de Puerto
Rico. Sin embargo, la sobretasa del impuesto al consumo cobrada y obligada a remitir al Secretario
de Hacienda por un comerciante como agente retenedor.
Luego de la celebración de las vistas públicas en la cual comparecieron la NBC Universal,
Telemundo, Entertainment Partners Puerto Rico, Motion Picture Association of America, Puerto
Rico Film Industry, Oficina de Gerencia y Presupuesto, Departamento de Hacienda de Puerto Rico,
la Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industrias Cinematográficas y el
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. Luego de dicha vista surgió que al ampliar el
crédito tal y como se proponía, representaría y problema grave de flujo de caja y requeriría una
logística compleja para poder fiscalizar dichos créditos.
Por ello, entendemos que se debe modificar el proyecto, como se ha hecho, para descartar la
aplicación de dichos créditos a la sobretasas impuestas del impuesto al consumo bajo el Subtítulo
DDD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 y la sobretasa del impuesto al consumo
cobrada y obligada al remitir al Secretario de Hacienda por un comerciante como agente retenedor.
A su vez, al igual que el Departamento de Hacienda, entendemos que la ampliación del uso
de los créditos contributivos sobre ingreso establecida por leyes especiales no representa una
incidencia negativa sustancial al flujo de caja del Gobierno Central ni un problema mayor técnico,
ya que se trata de contribuciones anuales, ya que los créditos bajo la Ley 27 de 2011, estarán sujetos
a un límite anual de cincuenta (50) millones de dólares.
No estamos ampliando la cantidad de créditos que se otorgan, solo estamos ampliando el uso
de dicha cantidad de crédito para así aumentar la variedad de los compradores y a su vez su
demanda. Por ello, entendemos que se debe ampliar el uso de créditos contributivos otorgados por
la Ley 27 de 2011, a todas las contribuciones sobre ingreso establecidas por leyes especiales. Tal
ampliación estimulará no tan solo la industria fílmica, sino a otros sectores relacionados de la
economía puertorriqueña, tales como la construcción, transportación, industria hotelera, comida y
bebida, recreación, turismo, entretenimiento y ventas al detal.
El crecimiento de estas industrias promoverá a su vez el desarrollo económico general de
Puerto Rico, estimulará aún más la inversión privada y el desarrollo en otros sectores y proveerá
nuevas y mayores oportunidades de empleo, todo cual beneficiará significativamente al bienestar
general del Pueblo de Puerto Rico.
Son mis palabras, señor Presidente.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se apruebe el Proyecto del Senado 1551,
según enmendado.
SR. VICEPRESIDENTE: Ante la consideración del Cuerpo el Proyecto del Senado 1551,
según ha sido enmendado, ¿alguna objeción? No hay objeción, aprobado.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto, señor Presidente.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el
Proyecto del Senado 1557, titulada:
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39285
“Para adoptar la “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra” a los fines de prohibir
a los establecimientos comerciales cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por
servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados; prohibir la
frase cargo por servicio, su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para
incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el
consumidor; y cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales para el propósito que se
ofrecen con relación al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial; y para otros
fines.”
SR. VICEPRESIDENTE: Señora Portavoz.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, antes de pasar a la próxima medida, el compañero
Angel Rodríguez me había solicitado unirse como coautor al Proyecto del Senado 1551.
SR. VICEPRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda, que se una al compañero Angel
Rodríguez Otero como coautor del Proyecto del Senado 1551.
SRA. LOPEZ LEON: Muchas gracias, señor Presidente.
El Proyecto del Senado 1557 hay enmiendas en el entirillado, para que se aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a las enmiendas del Proyecto del Senado 1557,
sugeridas en el entirillado electrónico que acompaña el Informe de la medida? Si no hay objeción,
aprobadas.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, hay enmiendas en Sala, para que se lean.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante con las enmiendas en Sala.
ENMIENDAS EN SALA
En la Exposición de Motivos:
Página 1, línea 1, después de “Legislativa” eliminar “,”
Página 2, primer párrafo, línea 2, eliminar “Legislatura” y sustituir por
“Asamblea Legislativa”
Página 2, segundo párrafo, línea 1, después de “como” eliminar “,”; después de
“social” insertar “,”
Página 2, cuarto párrafo, línea 4, después de “precio” eliminar “,”
En el Decrétase:
Página 4, línea 2, después de “precio” eliminar “,”
Página 4, línea 16, después de “opcional” insertar “,”; después de
“vez” eliminar “,”
Página 4, línea 19, después de “éste” insertar “,”
Página 4, línea 21, después de “comercial” insertar “,”
Página 5, línea 10, después de “ley” eliminar “,”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se aprueben las enmiendas en Sala.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Presidente, para que se apruebe el Proyecto del Senado 1557, según
enmendado.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39286
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la petición de la señora Portavoz? Si no hay
objeción, así se aprueba.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, hay enmiendas al título en el entirillado, para que se
aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante con el próximo asunto.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el
Proyecto del Senado 1601, titulado:
“Para enmendar las Secciones 1.3 y 2.2 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida
como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, con
el fin de autorizar al Secretario de Hacienda a aceptar obligaciones adicionales que puedan servir
como colateral para las instituciones depositarias de fondos públicos; y para otros fines.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, el Proyecto del Senado 1601, del compañero
senador Rodríguez González; hay enmiendas en el entirillado, para que se aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a que se aprueben las enmiendas contenidas en
el entirillado electrónico del Informe que acompaña a la medida? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Presidente, hay enmiendas en Sala, para que se lean.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante.
ENMIENDAS EN SALA
En la Exposición de Motivos:
Página 1, primer párrafo, línea 2, después de “Seguridad”” insertar “,”
Página 1, segundo párrafo, línea 4, después de “1995” insertar “,”
Página 2, primer párrafo, línea 3, después de “Jersey” insertar “,”
En el Decrétase:
Página 2, línea 1, después de “1.3” eliminar “,”
Página 3, antes de la línea 1, añadir ““Sección 1.3.-Designación de los
depositarios de fondos públicos.”
Página 3, línea 1, antes de “Todos” eliminar ““”
Página 3, entre las líneas 8 y 9, añadir ““Sección 2.2.-Forma de garantía
colateral.”
Página 3, línea 9, antes de “(1)” eliminar ““”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se aprueben las enmiendas en Sala.
SR. VICEPRESIDENTE: Señora Portavoz, para que… ¿Alguna objeción a la solicitud de la
señora Portavoz? Si no hay objeción, aprobada.
SRA. SANTIAGO NEGRON: Señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Compañera María de Lourdes Santiago Negrón.
SRA. SANTIAGO NEGRON: Muchas gracias, señor Presidente.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39287
El Proyecto del Senado 1601 se presenta para regularizar la situación generada por la
transferencia de fondos públicos, que anteriormente eran depositados en el Banco Gubernamental de
Fomento y que ante el colapso de esta Institución fueron transferidos a bancos privados del País. Y
lo que propone el Proyecto es que se autorice al Secretario de Hacienda a aceptar cartas de crédito en
lugar de valores, que es lo que actualmente dispone la ley, para que esas cartas sirvan de colateral
para las instituciones privadas que ahora son depositarias de fondos públicos.
Me parece, como muy bien advierte el Secretario de Hacienda, el señor Juan Zaragoza, que
la medida entraña una peligrosa confusión conceptual, ya que las cartas de crédito solamente
representan una promesa condicionada de pagos que no tiene un valor intrínseco de negociación y
que, por lo tanto, no podrían convertirse en dinero de manera inmediata para compensar una posible
merma de fondos públicos. Se trata en realidad de un truco legislativo para disimular una situación
financiera alarmante y lo que persigue el Proyecto es que se minimice la responsabilidad de los
bancos depositarios y que se reduzcan también sus costos operacionales en unas transacciones que
ciertamente le ofrecen enormes beneficios
Como en tantas otras instancias, tiene que preocuparle al País que esta disyuntiva jurídica y
fiscal no haya sido prevista por el equipo económico y por las comisiones legislativas con
jurisdicción. Y si se pretende defender esta medida diciendo que a estas alturas no había otra salida,
la pregunta es, ¿cuántas veces hemos escuchado lo mismo? Esa es la salida fácil de los que después
que llevan el País al precipicio nos dicen que ya frente al barranco no va a quedar otra opción que
saltar.
Finalmente, hay que señalar que la consideración en este momento de este Proyecto lo que
implica es que los depósitos originales se realizaron con cierta irregularidad jurídica, no se ajustaban
a los requisitos de ley y que, en todo caso, aun cuando se convierta en ley este Proyecto, será
necesaria la enmienda de la reglamentación aplicable en el Departamento de Hacienda, que
naturalmente queda intacta aun cuando se apruebe la legislación.
Por esas razones, le votaré en contra al Proyecto del Senado 1601.
SR. NADAL POWER: Señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Senador…
Gracias a la compañera Santiago Negrón.
Compañero Nadal Power.
SR. NADAL POWER: Gracias, señor Presidente.
Sólo para aclarar que esta legislación lo único que hace es atemperar la legislación de Puerto
Rico, en término de los colaterales que hacen falta cuando se deposita fondos públicos a legislación
que ya existe en otros lugares, incluyendo el estado de Nueva Jersey, las mismas Islas Vírgenes
Estadounidenses; tienen disposiciones análogas que permiten que estas cartas de créditos sirvan de
garantía.
Hay unas enmiendas que se hicieron a petición de Hacienda, del Banco Gubernamental, para
exigir que esas cartas tengan unas garantías del Gobierno Federal. Se incluyeron en el proyecto de
ley y el mismo, luego de estas enmiendas, no tiene mayores controversias. El Banco Gubernamental
lo está apoyando; también el Comisionado de Instituciones Financieras. Y se trata aquí, pues de
proveer opciones para viabilizar el depósito de fondos públicos, como ya ocurre en la banca privada.
No hay ninguna razón para alzar bandera roja ni crear al mismo, y mucho menos criticar sin
proponer soluciones.
Son mis palabras, señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Muchas gracias al compañero Nadal Power.
Reconocemos a nuestra Portavoz, Rossana López.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39288
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se apruebe el Proyecto del Senado 1601,
según enmendado.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto, señor Presidente.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la
Resolución Conjunta del Senado 670, titulada:
“Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico transferir libre de costo al municipio Municipio de Vieques, el terreno y la
estructura donde ubicó la Escuela José Gautier Benítez, localizada ubicada en el Barrio Isabel II de
dicho municipio; Municipio; y para otros fines relacionados.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, la Resolución Conjunta del Senado 670, hay
enmiendas en el entirillado, para que se aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la petición de nuestra Portavoz? No hay
objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Presidente, hay enmiendas en Sala, para que se lean.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante con las enmiendas en Sala.
ENMIENDAS EN SALA
En la Exposición de Motivos:
Página 1, párrafo 1, línea 2, eliminar “municipio” y sustituir por
“Municipio”
Página 1, párrafo 1, línea 6, eliminar “municipio” y sustituir por
“Municipio”
Página 1, párrafo 2, línea 1, eliminar “municipio” y sustituir por
“Municipio”
Página 1, párrafo 2, línea 4, eliminar “disouestas” y sustituir por
“dispuestas”
Página 2, párrafo 1, línea 2, eliminar “municipio” y sustituir por
“Municipio”
En el Resuélvese:
Página 2, línea 2, eliminar “municipio” y sustituir por
“Municipio”
Página 2, línea 5, eliminar “municipio” y sustituir por
“Municipio”
Página 2, línea 9, eliminar “municipio” y sustituir por
“Municipio”
Página 2, línea 14, después de “entidad” eliminar “que no sea” y
sustituir por “por”
Página 3, línea 9, eliminar “municipio” y sustituir por
“Municipio”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39289
Página 3, línea 20, eliminar “municipio” y sustituir por
“Municipio”
Página 3, línea 23, eliminar “ayuntamiento” y sustituir por
“Ayuntamiento”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se aprueben las enmiendas en Sala.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se apruebe la Resolución Conjunta del
Senado 670, según enmendada.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la solicitud de la Portavoz para que se apruebe
la Resolución Conjunta del Senado 670, según ha sido enmendada? Si no hay objeción, así se
acuerda. Aprobada.
SRA. LOPEZ LEON: Presidente, hay enmiendas en el título en el entirillado, para que se
aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la solicitud de la Portavoz? Si no hay
objeción, así se acuerda. Aprobadas.
SRA. LOPEZ LEON: Presidente, hay enmiendas en Sala al título, para que se lean.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante.
ENMIENDA EN SALA
En el Título:
Línea 2, eliminar “municipio” y sustituir por
“Municipio”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se apruebe la enmienda en Sala al título.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la solicitud de la Portavoz? Si no hay
objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la
Resolución Conjunta del Senado 708, titulada:
“Para denominar el Teatro de la Escuela Especializada Regional de Bellas Artes, ubicada en
el Barrio Bo. Santana, Sector Los Llanos del municipio Municipio de Arecibo con el nombre de
“David Muñoz Márquez”; y para otros fines relacionados.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, la Resolución Conjunta del Senado 708, presentada
por la señora senadora González López; hay enmiendas en el entirillado, para que se aprueben.
SR. MARTINEZ SANTIAGO: Señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Compañero Angel Martínez.
SR. MARTINEZ SANTIAGO: Permítame, tengo que…Primero que nada buenas tardes,
señor Presidente y a los distinguidos compañeros.
Estuve conversando con la compañera Maritere González sobre esta medida. No
oponiéndonos por simplemente oponernos a la medida de que el nombre lleve el nombre de don
David, sino que actualmente don David pertenece a la Junta de Directores del Teatro Oliver. En el
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39290
Tribunal de Arecibo existe un pleito legal sobre el Municipio de Arecibo vs la Corporación para el
Desarrollo del Teatro Oliver, donde está incluida la Junta en el Distrito, en esta medida, señor
Presidente. Mi preocupación es que después que se le ponga el nombre de don David, pase algo -el
Tribunal no ha resuelto ese pleito; ellos tienen vista el 8 de agosto-, salga esta persona, don David,
quizás el pleito sea contrario a lo que se espera para él y le pongamos un nombre a una facilidad de
la escuela de teatro de Bellas Artes.
Yo le comenté a la compañera Maritere González, de la misma forma que nosotros hemos
estado de acuerdo con ella en muchas de las medidas que nos hemos hecho coautor y ella de
nosotros, pues que se permitiera entonces dejarla en Asuntos Pendientes para verificar y corroborar
esto un poco más allá, y que se pueda ver también en esta, antes que se termine la sesión el 30 de
junio.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Su solicitud es que esta medida pase a Asuntos Pendientes?
SR. MARTINEZ SANTIAGO: Que se quede en Asuntos Pendientes, en lo que podemos…
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda. Que esta
medida, la Resolución Conjunta del Senado 708, quede en Asuntos Pendientes.
SR. MARTINEZ SANTIAGO: Muchas gracias.
SR. VICEPRESIDENTE: Gracias al señor Portavoz.
Adelante,…
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto.
SR. VICEPRESIDENTE:…compañera Rossana López.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la
Resolución Conjunta del Senado 712, titulada:
“Para denominar la biblioteca de la Escuela Superior José S. Alegría del Municipio de
Dorado con el nombre de “Profa. Julia “Julie” Aponte Cruz”, en honor al legado de esta educadora
puertorriqueña; y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de junio de
1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías
Públicas”.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, la Resolución Conjunta del Senado 712, presentada
por el señor Torres Torres, enmienda...Hay enmiendas en el entirillado, para que se aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, hay enmiendas en Sala, para que se lean.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante.
ENMIENDAS EN SALA
En la Exposición de Motivos:
Página 1, párrafo 1, línea 8, eliminar “correo” y sustituir por “Correo”
Página 1, párrafo 1, línea 9, eliminar “escuela superior” y sustituir por
“Escuela Superior”; eliminar “el nombre” y
sustituir por “Escuela”
Página 1, párrafo 2, línea 2, eliminar “maestría” y sustituir por “Maestría”
Página 2, párrafo 1, línea 3, eliminar “S.” y sustituir por “Santos”
Página 2, párrafo 1, línea 4, eliminar “Prof.” y sustituir por “Profesora”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39291
En el Resuélvese:
Página 2, línea 1, eliminar “S.” y sustituir por “Santos”
Página 2, línea 2, eliminar “Profa.” y sustituir por “Profesora”
Página 2, entre las líneas 9 y 10, insertar “Sección 3.- El Departamento de
Educación se encargará de identificar la
estructura de tal forma que la comunidad
escolar y la comunidad en general pueda tener
en conocimiento de esta designación.”
Página 4, línea 10, eliminar “3” y sustituir por “4”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se aprueben las enmiendas en Sala.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Presidente, para que se apruebe la Resolución Conjunta del Senado
712, según enmendada.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, hay enmiendas en Sala al título, para que se lean.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante.
ENMIENDAS EN SALA
En el Título:
Línea 1, eliminar “S.” y sustituir por “Santos”
Línea 2, eliminar “Profa.” y sustituir por “Profesora”
Línea 5, después de “Públicas”” insertar “; y para otros
fines relacionados”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se aprueben las enmiendas en Sala al título.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto.
SR. VICEPRESIDENTE: Próximo asunto.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la
Resolución Conjunta del Senado 723, titulada:
“Para enmendar el inciso g, Apartado 42, Sección 1 de la Resolución Conjunta 59-2014, a los
fines de cambiar el uso de los fondos que allí se asignan.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, la Resolución Conjunta del Senado 723, presentada
por los señores senadores Nieves Pérez y Nadal Power; hay enmiendas en el entirillado, para que se
aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la solicitud de la Portavoz para que se
aprueben las enmiendas en el entirillado electrónico que acompaña a la medida? Si no hay objeción,
así se acuerda. Aprobadas.
SRA. LOPEZ LEON: Presidente, para que se apruebe la Resolución Conjunta del Senado
723, según enmendada.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39292
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la solicitud de la Portavoz? Si no hay
objeción, aprobada.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante con el próximo asunto.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el
Proyecto de la Cámara 2222, titulado:
“Para enmendar el inciso (m) del Artículo 1.03; el inciso (e) del Artículo 3.04; el inciso (b),
sub-inciso (10) del Artículo 5.10; añadir los nuevos Artículos 5.19, 5.20 y 5.21; y reenumerar los
actuales Artículos 5.19, 5.20, 5.21, 5.22, 5.23 y 5.24, como los Artículos 5.22, 5.23, 5.24, 5.25, 5.26
y 5.27, respectivamente, de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de procurar la inclusión del
sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mediante la
creación de un Comité de la Juventud; y para otros fines relacionados.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, el Proyecto de la Cámara 2222, presentado por la
representante Pacheco Irigoyen; hay enmiendas en Sala, para que se lean.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante.
ENMIENDAS EN SALA
En el Decrétase:
Página 3, entre las líneas 11 y 12, insertar “(n) …
…”
Página 3, línea 12, antes de “...” añadir “(z)”; después de “””
eliminar “.”
Página 4, línea 14, eliminar “””
Página 4, entre las líneas 14 y 15, insertar “(f) …
…
(q) …”
Página 5, entre las líneas 5 y 6, insertar “(11) …
…”
Página 5, línea 6, antes de “…” añadir “(14)”; después de “””
eliminar “.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se aprueben las enmiendas en Sala.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a que se aprueben las enmiendas en Sala? Si no
hay objeción, así se acuerda. Aprobadas.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se apruebe el Proyecto de la Cámara 2222,
según enmendado.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? No habiendo objeción, así se acuerda.
Aprobado.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante.
- - - -
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39293
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el
Proyecto de la Cámara 2621, titulado:
“Para añadir un párrafo al Artículo Núm. 11.260 del Capítulo 11 de la Ley Núm. 77 de 19 de
junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para
disponer sobre el proceso de devolución de pago de prima por un asegurador luego de la fecha de
expiración de una póliza; y para establecer periodos de renovación automática.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, en el Proyecto de la Cámara 2621 hay enmiendas en
el entirillado, para que se aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a que se aprueben las enmiendas? Si no hay
objeción, así se acuerda. Aprobadas.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, hay enmiendas en Sala, para que se lean.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante con las enmiendas adicionales.
ENMIENDAS EN SALA
En el Decrétase:
Página 4, línea 2, eliminar “el asegurador no” y sustituir por “no
devuelve la misma al asegurado”
Página 4, línea 3, eliminar todo su contenido
Página 4, línea 4, eliminar “asegurado,”
Página 4, línea 5, luego de “pago,” insertar “y en aquellos casos
en que sea requerido, omite notificar la
expiración de la póliza,”
Página 4, línea 8, después de “si” eliminar “desea que se le
devuelva” y sustituir por “se le devuelve”
Página 4, línea 9, después de “o” eliminar “que se mantenga” y
sustituir por “si se mantiene”
Página 4, línea 10, después de “pagada.” añadir “Ello a menos que
se haya ejercido alguna opción conforme a la
cláusula de renovación de la póliza. En el caso
de las pólizas colectivas o de grupo, si el error
en el pago de la prima es atribuible al tenedor de
la póliza, o a una asociación o patrono
relacionado al tenedor, el asegurador vendrá
obligado a devolver la prima dentro de un
periodo treinta (30) días contados a partir de la
fecha en que se le solicitó la devolución de la
misma.”
Página 4, línea 10, eliminar “En el caso de” y sustituir por “Por su
parte,”
Página 4, línea 11, después de “médicos,” eliminar “éstas”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se aprueben las enmiendas en Sala.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39294
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a que se aprueben las enmiendas en Sala? Si no
hay objeción, así se acuerda. Aprobadas.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se apruebe el Proyecto de la Cámara 2621,
según enmendado.
SR. VICEPRESIDENTE: Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia el
Proyecto de la Cámara 2763, titulado:
“Para disponer una asignación anual recurrente a la Corporación del Proyecto ENLACE del
Caño Martín Peña, por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes del Fondo
General, por un periodo de quince (15) años, comenzando en el Año Fiscal 2016-2017 y terminando
con el Año Fiscal 2030-2031, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en el Artículo 1 de
esta Ley; para autorizar a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a utilizar
cualquier sobrante en los fondos asignados anualmente en años fiscales posteriores; para autorizar a
la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a retener como su propiedad, usar,
destinar, desembolsar, disponer de y administrar los fondos asignados mediante esta Ley; para
autorizar el pareo de los fondos asignados; para disponer sobre la capacidad de la Corporación del
Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a contratar con gobiernos municipales, contratistas
privados, departamentos, agencias o corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
sobre el deber de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña de rendir un Informe
Anual, según requerido por la Ley 489-2004; y para otros fines.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, el Proyecto de la Cámara 2763 hay enmiendas en el
entirillado, para que se aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la solicitud de la Portavoz? Si no hay objeción,
así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, hay enmiendas en Sala, para que se lean.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante.
ENMIENDAS EN SALA
En la Exposición de Motivos:
Página 5, primer párrafo, línea 4, eliminar “Estadios” y sustituir por “Estados”
En el Decrétase:
Página 9, línea 7, eliminar “cualquiera” y sustituir por
“cualquier”; eliminar “no inconsistente” y
sustituir por “consistente”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se aprueben las enmiendas en Sala.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se apruebe el Proyecto de la Cámara 2763,
según enmendado.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39295
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Próximo asunto.
SR. VICEPRESIDENTE: Adelante.
- - - -
Como próximo asunto en el Calendario de Ordenes Especiales del Día, se anuncia la
Resolución Conjunta de la Cámara 849, titulada:
“Para reasignar al Municipio de Cabo Rojo, la cantidad de trescientos dieciocho mil
doscientos cincuenta y un dólares con ochenta centavos ($318,251.80), provenientes de los balances
disponibles en las siguientes Resoluciones Conjuntas: Resolución Conjunta 418-2000, la cantidad de
treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares ($38,250) de los incisos 1 y 3, Apartado B, Acápite
Distrito Representativo Núm. 20, Sección 1; Resolución Conjunta 2067-2004, la cantidad de mil
ochocientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos ($1,865.33) de la Sección 1;
Resolución Conjunta 193-2006, la cantidad de treinta mil dólares ($30,000) de los incisos 1 y 3,
Apartado A, Acápite Distrito Representativo Núm. 20, Sección 1; Resolución Conjunta 98-2008, la
cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y un dólares con veintisiete centavos
($55,561.27) de los incisos a, b, c, d, e, i, Apartado 25, Sección 1; Resolución Conjunta 82-2009, la
cantidad de treinta y ocho centavos ($0.38) del inciso a, Apartado 22, Sección 1; Resolución
Conjunta 13-2010, la cantidad de cincuenta y cinco centavos ($0.55) de la Sección 1; Resolución
Conjunta 30-2011, la cantidad de veinticinco dólares con veintisiete centavos ($25.27) del inciso a,
Apartado 17, Sección 1; Resolución Conjunta 180-2011, la cantidad de cincuenta mil dólares
($50,000) de la Sección 1; Resolución Conjunta 188-2011, la cantidad de cincuenta mil dólares
($50,000) de la Sección 1; Resolución Conjunta 192-2011, la cantidad de setenta y dos mil
quinientos cuarenta y nueve dólares ($72,549.00) de los incisos b, d, e y f, Apartado 19, Sección 1;
Resolución Conjunta 92-2012, la cantidad de veinte mil dólares ($20,000) de los incisos b y d,
Apartado 19, Sección 1; los incisos 1 y 3, Apartado B, Acápite Distrito Representativo Núm. 20,
Sección 1 de la Resolución Conjunta 418-2000 ($38,250.00); la Sección 1 de la Resolución
Conjunta 2067-2004 ($1,865.33); los incisos 1 y 3, Apartado A, Acápite Distrito Representativo
Núm. 20 de la Resolución Conjunta 193-2006 ($30,000.00); los incisos a, b, c, d, e, i, Apartado 25,
Sección 1 de la Resolución Conjunta 98-2008 ($55,561.27); el inciso a, Apartado 22, Sección 1 de la
Resolución Conjunta 82-2009 ($0.38); la Sección 1 de la Resolución Conjunta 13-2010 ($0.55); el
inciso a, Apartado 17, Sección 1 de la Resolución Conjunta 30-2011 ($25.27); la Sección 1 de la
Resolución Conjunta 180-2011 ($50,000.00); la Sección 1 de la Resolución Conjunta 188-2011
($50,000.00); los incisos b, d, e, f, Apartado 19, Sección 1 de la Resolución Conjunta 192-2011
($72,549.00); y los incisos b, d, Apartado 19, Sección 1 de la Resolución Conjunta 92-2012
($20,000.00) para obras y mejoras permanentes en el Municipio de Cabo Rojo; autorizar el pareo de
los fondos reasignados; y para otros fines.”
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, la Resolución Conjunta de la Cámara 849 hay
enmiendas en el entirillado, para que se aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la solicitud de que se aprueben las enmiendas?
Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se apruebe la Resolución Conjunta de la
Cámara 849, según enmendada.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda. Aprobada.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39296
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, hay enmiendas al título en el entirillado, para que se
aprueben.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a que se aprueben las enmiendas al título? Si no
hay objeción, aprobadas.
- - - -
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Señora Portavoz.
SRA. LOPEZ LEON: Breve receso.
SR. VICEPRESIDENTE: Para un breve receso en Sala.
RECESO
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Señora Portavoz.
SRA. LOPEZ LEON: Para regresar al turno de Mociones.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a que se regrese al turno de Mociones?
Regrésese.
MOCIONES
SR. RODRÍGUEZ OTERO: Señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Compañero senador Ángel Rodríguez Otero.
SR. RODRÍGUEZ OTERO: Señor Presidente, es para solicitar, no tuve la oportunidad
cuando el compañero senador Fas Alzamora estaba presentando el Proyecto del Senado 1557, es
para solicitar que se me permita unirme como autor al Proyecto del Senado 1557, al compañero Fas
Alzamora, y que así mismo se me permita unirme a las Mociones desde la 6829 hasta la 6867. Y,
señor Presidente, para corregir el Proyecto, es el Proyecto del Senado 1551.
SR. VICEPRESIDENTE: Compañero, ahorita, cuando asumimos el turno de Portavoz, ya lo
habíamos incluido a usted, pero pregunté a Secretaría si también fue incluido en las Mociones. En
las Mociones no, así que usted tiene que hacer la moción de que se incluya en las Mociones. Diga
los números.
SR. RODRÍGUEZ OTERO: Sí, es desde la 6829, señor Presidente, hasta la 6867.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda. Que se
incluya al compañero.
SR. RODRÍGUEZ OTERO: Y también, señor Presidente, durante este fin de semana el
Equipo Nacional de Puerto Rico de Volleyball logró la clasificación a los Juegos Olímpicos; el
compañero senador Fas Alzamora presentó una Moción, pero juego de haber conversado, acordamos
radicar una Resolución del Senado para felicitar a este equipo que ha hecho historia en Puerto Rico y
que nos van a estar representando en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro.
Yo quiero aprovechar también para felicitar a los padres de las jugadoras, entre ellas, al
compañero senador Larry Seilhamer, quien Deborah Seilhamer, su hija, es parte de ese Equipo
Nacional que hicieron historia este fin de semana y que van a estar representando a todos los
puertorriqueños en los Juegos Olímpicos allá en Río de Janeiro a partir de agosto.
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39297
Así es que vaya nuestra felicitación a todo el Equipo Nacional de Puerto Rico, en este caso
también al compañero senador Larry Seilhamer por tener a su hija ahí dentro de la escuadra
Nacional que con tanto honor nos ha representado.
La nota aclaratoria, señor Presidente, es que estamos solicitando el retiro de la Moción 6883,
porque vamos a someter una Resolución del Senado para felicitar obviamente a todo el equipo por
esta gran gesta que lograron este fin de semana.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la moción del compañero? Si no hay objeción,
así se acuerda.
SR. MARTÍNEZ SANTIAGO: Señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: Compañero senador Ángel “Chayanne” Martínez.
SR. MARTÍNEZ SANTIAGO: No hay objeción a la moción del compañero. Sí, presento
una moción para que entonces se una a todo el Cuerpo bajo la Resolución que presenta el compañero
Tony Fas Alzamora.
SR. VICEPRESIDENTE: No habiendo objeción, así se acuerda. Que se una a todo. Cuando
se presente la Resolución del compañero Ángel Rodríguez Otero, que incluya a toda la Delegación,
tanto del Partido Popular, del Partido Nuevo Progresista y del Partido Independentista, el Cuerpo
entero.
Adelante con el próximo asunto.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para unir al compañero Nadal Power como co-autor
del [Proyecto del Senado 1677] Proyecto del Senado 1678, Resolución Conjunta del Senado 708,
Resolución del Senado 1413; y a las Mociones 6877, 6879, y de la Moción 6881 a la 6882, y a la
Moción 6884. De la misma manera, al compañero senador Chayanne Martínez, a la Moción 6885.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para unir a toda la Delegación del Partido Popular a
la Moción 6830.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para regresar al turno de lectura.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda. Que se
regrese al turno de lectura.
RELACION DE PROYECTOS DE LEY Y RESOLUCIONES
La Secretaría da cuenta de la segunda Relación de Proyectos de Ley, Resoluciones Conjuntas y
Resolución del Senado radicados y referidos a Comisiones por el señor Presidente, cuya lectura se
prescinde a moción de la señora Rossana López León:
PROYECTOS DEL SENADO
P. del S. 1677
Por el señor Fas Alzamora; la señora González López y el señor Rodríguez Valle:
“Para ordenar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas denominar con el nombre
de Don José Guillermo Malavé Torres, la cancha de baloncesto del Barrio Salud, de la Ciudad de
Mayagüez.”
(GOBIERNO, EFICIENCIA GUBERNAMENTAL E INNOVACIÓN ECONÓMICA)
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39298
P. del S. 1678
Por el señor Nieves Pérez:
“Para enmendar los incisos (j) y (p) del Artículo 5 y adicionar los artículos 22, 22-A, 22-B, 22-C,
22-D y 22-E de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, mejor conocida como la
“Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico” a los efectos de establecer el Fondo del Desarrollo
Turístico de Puerto Rico como una corporación pública e instrumentalidad del gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, subsidiaria de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, conferirle
sus facultades y deberes, proveer para su administración y capitalización, enmendar el Artículo 2 de
la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, para eliminar toda disposición
referente a la anterior subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico del mismo
nombre y para otros fines.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
*P. del S. 1679
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para crear el “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” y definir sus usos; para enmendar el
Artículo 6 de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para proveer que para el
año fiscal 2016-2017 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la
cantidad estimada de un millón seiscientos cuarenta mil quinientos ochenta y dos dólares
($1,640,582), provenientes de las cuentas de ahorro y/o reserva de la Comisión Industrial cuyas
cuentas se identifican; el Artículo 2 de la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada, para
proveer que para el año fiscal 2016-2017 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos
Eleccionarios” por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) de la cuenta 0750000-238-
081-1998 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el inciso (d) del Artículo 417
de la Ley Núm. 60 de 18 de junio de 1963, según enmendada, para proveer que para el año fiscal
2016-2017 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad
de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta 0750000-238-780-1998 o cualquier otra dirigida a
los mismos fines; para enmendar el inciso (e) del Artículo 8 de la Ley Núm. 74- 2006, según
enmendada, para proveer que para el año fiscal 2016-2017 se realice una transferencia al “Fondo de
Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la cuenta
0950000-297-081-2008 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el inciso (a)(2)
de la Sección 3 de la Ley Núm. 52 de 11 de agosto de 1989, según enmendada, para proveer que
para el año fiscal 2016-2017 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos
Eleccionarios” por la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) de la cuenta 0750000-238-779-
1998 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el Artículo 17.03 de la Ley Núm.
164-2009, según enmendada, para proveer que para el año fiscal 2016-2017 se realice una
transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de un millón quinientos
mil dólares ($1,500,000) de la cuenta 0230000-245-081-2010 o cualquier otra dirigida a estos fines;
para enmendar el inciso (a)(1) del Artículo 2.2 de la Ley Núm. 83-2010, según enmendada, para
proveer que para el año fiscal 2016-2017 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos
Eleccionarios” por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) de la cuenta 1320000-274-
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39299
081-2011, de los recursos que continúen ingresando a la misma, o de cualquier otra cuenta dirigida a
los mismos fines; para enmendar el Artículo 14 de la Ley Núm. 20- 2012, según enmendada, para
proveer que para el año fiscal 2016-2017 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos
Eleccionarios” por la cantidad de un millón quinientos mil dólares ($1,500,000) de la cuenta
1190000-237-081-2012 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el inciso (b) del
Artículo 21 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, para proveer que para el
año fiscal 2016-2017 se realice una transferencia al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la
cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) de la cuenta 0750000-238-781-1998, o cualquier otra
dirigida a los mismos fines; para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 66 de 27 de mayo de 1976,
según enmendada, para proveer que para el año fiscal 2016-2017 se realice una transferencia al
“Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios” por la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) de la
cuenta 0220000-239-081-1998 o cualquier otra dirigida a los mismos fines; para enmendar el inciso
(a) de la Sección 17 de la Ley 73-2008, según enmendada, para proveer que del porcentaje de los
recaudos que deben nutrir el fondo creado por dicha ley, se destine un millón setecientos mil dólares
($1,700,000) al “Fondo de Apoyo a Gastos Eleccionarios”; para ordenar la transferencia al “Fondo
de Apoyo a Gastos Eleccionarios” de tres millones de dólares ($3,000,000) de la cuenta 0710000-
297-780-2000, con descripción “Cert. Necesidad y Conveniencia” y dos millones doscientos
cincuenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho dólares ($2,259,418) de la cuenta 0220000-239-781-
1998, con descripción “Estabilizar Derechos Presentac.”; proveer el término para realizar las
transferencias; proveer la autorización para realizar transferencias entre las partidas dispuestas en los
fondos creados por la Ley; proveer que no se generará deuda alguna por cantidades no asignadas
para el Año Fiscal 2016-2017; y para otros fines.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
*P. del S. 1680
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para enmendar los incisos (b) y (c) del Artículo 6 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980,
según enmendada, para proveer que a partir del Año Fiscal 2016-2017 el Fondo Presupuestario se
nutrirá del estimado de rentas netas sometido por el Departamento de Hacienda para la preparación
del Presupuesto Recomendado con cargo al Fondo General; establecer el uso de los fondos
ingresados para el Año Fiscal 2016-2017; y para otros fines relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
*P. del S. 1681
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 91 de 21 de junio de 1966, según enmendada, para
proveer un mecanismo de transición durante el Año Fiscal 2017-2018 para nutrir el Fondo de
Emergencia creado al amparo de dicha ley; para disponer que a partir del Año Fiscal 2018-2019 la
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39300
aportación para nutrir dicho fondo será no menor del uno por ciento (1.0%) del estimado de rentas
netas sometido por el Departamento de Hacienda para la preparación del Presupuesto Recomendado
con cargo al Fondo General; y para otros fines relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
*P. del S. 1682
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 103 de 25 de mayo de 2006, según enmendada,
conocida como la Ley para la Reforma Fiscal de 2006, para proveer que las asignaciones especiales
que se incluirán en el presupuesto del Año Fiscal 2016-2017 se determinarán de acuerdo a la
situación fiscal existente, por lo que cualquier ley previa que disponga una cantidad distinta se
entenderá sobreseída para ese año fiscal, y no existirá deuda u obligación alguna por la diferencia
resultante; y para otros fines relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
*P. del S. 1683
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para suspender por el año fiscal 2016-2017 las transferencias mensuales que el Secretario de
Hacienda realiza al “Fondo Especial para la Amortización y Redención de las Obligaciones
Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés entre otros fines relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
*P. del S. 1684
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para enmendar la sección 5 (d) adicionada a la Ley de 12 de marzo de 1903 a través de la Ley
Núm. 286 del 12 de mayo de 1949, a los fines de disponer que la cantidad que el tribunal
determinare que deba ser pagada como daños por la parte actora en el procedimiento de
expropiación que motivó la adquisición, devengará intereses a la tasa establecida por la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras desde la fecha de adquisición por la entidad expropiante
hasta el pago total de la suma determinada por tal concepto; para enmendar el Art. 1061 del Código
Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado, a los fines de disponer que el interés legal, cuando
no se haya convenido otro, será el determinado por la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras; y para otros fines relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39301
*P. del S. 1685
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para enmendar el Artículo 27A (a) de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada;
enmendar la Sección 10 (d) (7) de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada;
enmendar la Sección 16(4) de la Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968, según enmendada;
enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 39 de 13 de mayo de 1976, según enmendada; enmendar el
segundo párrafo de la Sección 3 de la Ley Núm. 1 de 26 de junio de 1987, según enmendada;
enmendar los Artículos 6 y 7 de la Ley Núm. 102-2015; a los fines de requerir que la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado de Puerto Rico, el Seguro de Incapacidad No Ocupacional
Temporero y la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos inviertan ciertos
fondos en pagarés en anticipación de contribuciones e ingresos emitidos por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y/u otros instrumentos emitidos por alguna instrumentalidad del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, para fines similares en el año 2016-2017; suspender por el año fiscal
2016-2017 las transferencias mensuales que el Secretario de Hacienda realiza al “Fondo Especial
para la Amortización y Redención de las Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y
Pagarés”; proveer para que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico pueda emitir pagarés en
anticipación de contribuciones e ingresos bajo las leyes del Estado de Nueva York durante los años
fiscales 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018; y para otros fines relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
P. del S. 1686
Por el señor Fas Alzamora:
“Para enmendar la Sección 4 de la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, según enmendada, mejor
conocida como “Ley del Instituto de Cultura Puertorriqueña” a los fines de otorgar al “Instituto de
Cultura” facultad para obtener fondos mediante fuentes alternas que ayuden al mejor funcionamiento
de su operación; y para otros fines.”
(TURISMO, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTES Y GLOBALIZACIÓN)
P. del S. 1687
Por la señora González López:
“Para establecer la “Ley de las Tablillas Especiales Conmemorativas de la Universidad de Puerto
Rico”, a los fines de que se cree una serie de tablillas conmemorativas, una a nivel de sistema y otras
once representativas de las unidades académicas de la Universidad de Puerto Rico, y destinar fondos
al Fondo Dotal de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines.”
(INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTACIÓN)
*Administración
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39302
RESOLUCIONES CONJUNTAS DEL SENADO
*R. C. del S. 737
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para asignar la cantidad de cuatro mil ciento noventa y dos millones ciento noventa y dos mil
dólares ($4,192,192,000) para proveer las asignaciones para los gastos ordinarios de funcionamiento
para el Año Fiscal 2016-2017, con cargo al Fondo General del Tesoro Estatal, de las diferentes
agencias e instrumentalidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva y Rama Legislativa; autorizar
la transferencia de fondos entre las agencias; disponer para la presentación de un informe mensual
de transferencias realizadas; autorizar la retención de pagos de varios conceptos; permitir la
contratación; establecer la prohibición de incurrir en gastos y obligaciones que excedan del 50% de
la asignación presupuestaria en lo que concierne a gastos corrientes de funcionamiento por tratarse
de un año electoral; proveer un Fondo para la liquidación de licencias a los empleados de confianza;
para autorizar el establecimiento de cuentas especiales; establecer la divulgación del gasto mensual
de los organismos públicos; autorizar la creación mecanismos de control para dar cumplimiento a la
reserva en las compras del gobierno; reiterar la prioridad en la prestación de servicios esenciales una
vez activada la moratoria de alguna obligación conforme a lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley
Núm. 21-2016; y para otros fines relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
*R. C. del S. 738
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para asignar a las agencias e instrumentalidades públicas la cantidad de cuatro mil novecientos siete
millones, ochocientos ocho mil dólares ($4,907,808,000), con cargo al Fondo General del Tesoro
Estatal 2016-2017, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en la Sección 1 de esta
Resolución Conjunta; autorizar la transferencia de fondos entre las agencias; disponer para la
presentación de un informe mensual de transferencias realizadas; proveer que las asignaciones
incluidas al BGF serán aplicadas como una deducción a la deuda que posee el ELA con dicha
institución; establecer que la asignación incluida para el pago de la deuda por la cantidad de
doscientos nueve mil setecientos cincuenta y seis millones ($209,756,000) será distribuida como
parte del proceso de negociación con los acreedores con el fin de alcanzar una reestructuración de la
deuda; proveer que las asignaciones incluidas en el Presupuesto serán las únicas vigentes y que no se
generará deuda alguna por omisión total o parcial; establecer la prohibición de incurrir en gastos y
obligaciones que excedan del 50% de la asignación presupuestaria en lo que concierne a gastos
corrientes de funcionamiento por tratarse de un año electoral; autorizar la contratación; proveer un
Fondo para la liquidación de licencias a los empleados de confianza; autorizar los donativos; ordenar
que las entidades sin fines de lucro radiquen un informe semestral sobre el uso de los fondos
asignados; autorizar la retención de pagos de varios conceptos; autorizar la creación mecanismos de
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39303
control para dar cumplimiento a la reserva en las compras del gobierno; reiterar la prioridad en la
prestación de servicios esenciales una vez activada la moratoria de alguna obligación conforme a lo
dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Núm. 21-2016; autorizar el pareo de los fondos asignados; y
para otros fines relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
*R. C. del S. 739
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para fijar el Presupuesto de Gastos de las Dependencias, Divisiones y Subdivisiones del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico no cubiertas en la Resolución Conjunta del Presupuesto General para
el Año Fiscal 2016-2017; proveer una reserva que podrá ser utilizada para gastos relacionados con el
proceso eleccionario 2016; y para autorizar al Secretario de Hacienda a pagar de los Fondos
Especiales correspondientes.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
*R. C. del S. 740
Por los señores Bhatia Gautier, Dalmau Santiago, Torres Torres; la señora López León; los señores
Fas Alzamora, Nadal Power, Rosa Rodríguez; la señora González López; los señores Nieves Pérez,
Pereira Castillo, Rivera Filomeno, Rodríguez González, Rodríguez Otero, Rodríguez Valle, Ruiz
Nieves, Suárez Cáceres, Tirado Rivera y Vargas Morales:
“Para ordenar a la Universidad de Puerto Rico transferir la titularidad de los terrenos donde ubican
las facilidades investigativas y administrativas del Centro Comprensivo del Cáncer de la
Universidad de Puerto Rico (CCCPR), libre de costo a dicha entidad; y para otros fines
relacionados.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
*Administración
RESOLUCIÓN DEL SENADO
R. del S. 1413
Por el señor Tirado Rivera:
“Para expresar el reconocimiento del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al Prof.
Carlos Enrique Colón Ramos, Rector del Recinto de Guayama de la Universidad Interamericana de
Puerto Rico, quien se acoge a la jubilación después de treinta y seis (36) años al servicio educativo
puertorriqueño.”
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39304
La Secretaría da cuenta e informa que han sido recibidos de la Cámara de Representantes y
referidos a Comisión por el señor Presidente los siguientes Proyectos de Ley y Resoluciones
Conjuntas:
PROYECTOS DE LA CÁMARA
Sustitutivo de la Cámara al P. de la C. 1654
Por la Comisión de Bienestar Social y Para la Erradicación de la Pobreza:
“Para añadir el subinciso (l) en el Artículo 6 de la Ley 184-2004, según enmendada, conocida como
la “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico”, con el propósito de incluir como parte de las funciones y
responsabilidades de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de
Administración de Recursos Humanos, proveerle a las diversas organizaciones sin fines de lucro que
operan en beneficio de las personas con impedimentos, adiestramientos respecto a los fondos
estatales y/o federales disponibles para ofrecer servicios a esta población y el desarrollo y redacción
de propuestas estatales y federales para competir por dichos fondos.”
(RELACIONES LABORALES, ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Y CREACIÓN DE EMPLEOS)
P. de la C. 2607
Por el señor Santa Rodríguez:
“Para enmendar el inciso (a) del Artículo 5-107 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según
enmendada, mejor conocida como “Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de requerir a los patronos que las remesas a la
Administración de los Sistemas de Retiro para el pago de las aportaciones patronales e individuales,
pagos de préstamos y planes de pago tengan prelación sobre el pago a los empleados públicos de
cualquier beneficio marginal discrecional y otros incentivos.”
(HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS)
P. de la C. 2681
Por el señor Báez Rivera:
“Para denominar el nuevo edificio de las Clínicas Externas en el Centro Médico de Puerto Rico en
Río Piedras con el nombre del “Doctor Emilio A. Dávila González”; y para otros fines.”
(GOBIERNO, EFICIENCIA GUBERNAMENTAL E INNOVACIÓN ECONÓMICA)
P. de la C. 2740
Por el señor Hernández López:
“Para establecer la “Ley de Remuneración Justa de Abogados y Abogadas de Oficio en casos Civiles
y de Relaciones de Familia”, establecer sus criterios y estándares; enmendar el Artículo 1 de la Ley
165-2013; y para otros fines pertinentes.”
(DE LO JURÍDICO, SEGURIDAD Y VETERANOS)
Jueves, 26 de mayo de 2016 Núm. 30
39305
P. de la C. 2747
Por el señor Torres Yordán:
“Para designar la Escuela Intermedia del Barrio Santo Domingo del Municipio de Peñuelas, como
“José Francisco Castellar García”.”
(EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL INDIVIDUO)
P. de la C. 2779
Por el señor Jaime Espinosa:
“Para designar la Carretera PR-950 en el tramo del Municipio de Naguabo, con el nombre del
“Reverendo Víctor Ortiz Ramos”, y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99
de 22 de junio de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de la Comisión Denominadora de
Estructuras y Vías Públicas”; y para otros fines.”
(INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTACIÓN
P. de la C. 2812
Por los señores Hernández Montañez y Bianchi Angleró:
“Para establecer la “Ley del Fondo Especial Para la Inversión de Vivienda Asequible de Puerto
Rico”; y para enmendar el Artículo 16 de la Ley 124-1993, según enmendada, conocida como el
“Programa de Subsidio para Vivienda de Interés Social”; a los fines de establecer un Fondo Especial
el cual fomentará el desarrollo de vivienda asequible en régimen de alquiler o compra, o bien para
facilitar la adquisición o renta por parte de usuarios elegibles, en cumplimiento con los parámetros
de inversión de la Ley Pública 95-128, mejor conocida como la “Ley Federal de Reinversión
Comunitaria”, mediante el mecanismo de subasta de créditos contributivos a bancos comerciales y
asociaciones de crédito sujetas al cumplimiento de los parámetros de inversión de la referida Ley;
establecer deberes, facultades y responsabilidades del Secretario del Departamento de la Vivienda;
disponer la creación de la Junta de Subastas; establecer todo lo relacionado a la licitación,
adjudicación certificación y uso de los créditos contributivos aquí dispuestos; y para otros fines.”
(VIVIENDA Y COMUNIDADES SOSTENIBLES)
P. de la C. 2869
Por el señor Torres Monsegur:
“Para designar la Escuela Segunda Unidad de Macaná del pueblo de Guayanilla como “Gloria María
Borrero Oliveras”.”
(EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y DESARROLLO DEL INDIVIDUO)
P. de la C. 2879
Por los señores Perelló Borrás y Bianchi Angleró:
“Para enmendar los apartados (1) al (7) y derogar el apartado (8) del Artículo 1(B) de la Ley Núm.
168 de 4 de mayo de 1949, según enmendada, a fin de requerir que en los baños asistidos o
“familiares” hayan cambiadores de pañales para bebés o infantes; disponer que en los lugares que no
cualifiquen para la exigencia de estos baños se requiera la instalación de los cambiadores de pañales,
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39306
tanto en los baños para damas como los de caballeros; y facultar a la Oficina de Gerencia de
Permisos para reglamentar cualquier enmienda necesaria al Código de Edificación de Puerto Rico
vigente para cumplir con las disposiciones de esta Ley, así como crear los formularios necesarios
para su implantación; y para otros fines.”
(DERECHOS CIVILES, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ECONOMÍA SOCIAL)
RESOLUCIONES CONJUNTAS DE LA CÁMARA
R. C. de la C. 774
Por los señores Hernández Alfonzo y Perelló Borrás:
“Para ordenar al Departamento de Agricultura identificar todo terreno fértil, propiedad del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier otra instrumentalidad pública, que no esté sujeto a futuras
construcciones, para desarrollar un Proyecto de Siembra de Granos en el área norte de la Isla;
someter un plan detallado para dicha siembra; incentivar que los agricultores del área se unan a este
proyecto; y para otros fines.”
(AGRICULTURA, SEGURIDAD ALIMENTARIA, SUSTENTABILIDAD DE LA MONTAÑA Y
DE LA REGIÓN SUR)
R. C. de la C. 794
Por el señor Aponte Dalmau:
“Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, que en un término no mayor de
noventa (90) días luego de aprobada esta Resolución Conjunta, realice el traspaso por el precio
nominal de un (1) dólar de la titularidad del solar y las estructuras de la antigua Escuela Agustín
Rodríguez Hernández a la organización sin fines de lucro Dando una Mano de Esperanza al Mundo,
Inc., ubicada en el Barrio Cedro, en el Municipio de Carolina, para que esta entidad desarrolle un
centro de servicios sociales; y para otros fines relacionados.”
(GOBIERNO, EFICIENCIA GUBERNAMENTAL E INNOVACIÓN ECONÓMICA)
R. C. de la C. 795
Por el señor Aponte Dalmau:
“Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, que en un término no mayor de
noventa (90) días luego de aprobada esta Resolución Conjunta, realice el traspaso por el precio
nominal de un (1) dólar de la titularidad del solar y las estructuras de la antigua Escuela Elemental
Salvador Brau a la organización sin fines de lucro Corporación para el Desarrollo Económico de
Trujillo Alto, C.D., ubicada en el Barrio Cacao, en el Municipio de Carolina, para que esta entidad
desarrolle un centro de servicios educativos y recreativos para personas de edad avanzada; y para
otros fines relacionados.”
(GOBIERNO, EFICIENCIA GUBERNAMENTAL E INNOVACIÓN ECONÓMICA)
- - - -
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39307
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, para que se conforme un Calendario de Votación
Final donde se incluyan las siguientes medidas.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Adelante.
SRA. LOPEZ LEON: Señor Presidente, el Proyecto del Senado 960, concurrencia con sus
enmiendas; Proyecto del Senado 1551, Proyecto del Senado 1557, Proyecto del Senado 1601;
Resolución Conjunta del Senado 670, Resolución Conjunta del Senado 712, Resolución Conjunta
del Senado 723; Resolución Concurrente del Senado 58, en concurrencia con sus enmiendas;
Resolución del Senado 1410, Resolución del Senado 1412; Proyecto de la Cámara 1796, en
concurrencia con sus enmiendas, en el Sustitutivo; Proyecto de la Cámara 2222, Proyecto de la
Cámara 2621, Proyecto de la Cámara 2763; y Resolución Conjunta de la Cámara 849.
Señor Presidente, para que se proceda a la Votación Final y que ésta se considere como el
Pase de Lista Final para todos los fines legales pertinentes.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a que vayamos a la Votación Final? Si no hay
objeción, así se acuerda. Votación Final; tóquese el timbre.
¿Algún compañero Senador o Senadora que desee abstenerse o emitir un voto explicativo?
Entonces, que se proceda con la Votación Final.
Para que se extienda la Votación.
Se cierra la Votación.
CALENDARIO DE APROBACION FINAL DE PROYECTOS DE LEY Y RESOLUCIONES
Son consideradas en Votación Final las siguientes medidas:
Concurrencia con las enmiendas
introducidas por la Cámara de Representantes
al P. del S. 960
P. del S. 1551
“Para enmendar el Artículo 7.3 de la Ley 27-2011, según enmendada, conocida como la
“Ley de Incentivos Económicos para la Industria Fílmica de Puerto Rico”, a los fines de ampliar el
uso de los créditos contributivos otorgados bajo la misma.”
P. del S. 1557
“Para adoptar la “Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra” a los fines de prohibir
a los establecimientos comerciales cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por
servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados; prohibir la
frase cargo por servicio, su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para
incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el
consumidor; y cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales para el propósito que se
ofrecen con relación al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial; y para otros
fines.”
P. del S. 1601
“Para enmendar las Secciones 1.3 y 2.2 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida
como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, con
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39308
el fin de autorizar al Secretario de Hacienda a aceptar obligaciones adicionales que puedan servir
como colateral para las instituciones depositarias de fondos públicos; y para otros fines.”
R. C. del S. 670
“Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico transferir libre de costo al municipio de Vieques, el terreno y la estructura
donde ubicó la Escuela José Gautier Benítez, localizada en el Barrio Isabel II de dicho municipio; y
para otros fines relacionados.”
R. C. del S. 712
“Para denominar la biblioteca de la Escuela Superior José Santos Alegría del Municipio de
Dorado con el nombre de “Profesora Julia “Julie” Aponte Cruz”, en honor al legado de esta
educadora puertorriqueña; y eximir tal designación de las disposiciones de la Ley Núm. 99 del 22 de
junio de 1961, según enmendada, conocida como “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras
y Vías Públicas”; y para otros fines relacionados.”
R. C. del S. 723
“Para enmendar el inciso g, Apartado 42, Sección 1 de la Resolución Conjunta 59-2014, a los
fines de cambiar el uso de los fondos que allí se asignan.”
Concurrencia con las enmiendas
introducidas por la Cámara de Representantes
a la R. Conc. del S. 58
R. del S. 1410
“Para expresar la más sincera felicitación y reconocimiento del Senado del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, al joven Luis E. Medina García, quien próximamente obtendrá el grado de
bachiller, con la distinción “Summa Cum Laude” en Ingeniería Mecánica del Recinto Universitario
de Mayagüez.”
R. del S. 1412
“Para expresar la felicitación y el reconocimiento del Senado del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico al agrónomo Lynn Alberto Rodríguez Torres, a quien se dedica el “Trigésimo Sexto
Festival Jíbaro Comerieño”, del Centro Cultural Cirilo W. Meijers.”
Concurrencia con las enmiendas
introducidas por la Cámara de Representantes
al Sustitutivo del Senado al P. de la C. 1796
P. de la C. 2222
“Para enmendar el inciso (m) del Artículo 1.03; el inciso (e) del Artículo 3.04; el inciso (b),
subinciso (10) del Artículo 5.10; añadir los nuevos Artículos 5.19, 5.20 y 5.21; y reenumerar los
actuales Artículos 5.19, 5.20, 5.21, 5.22, 5.23 y 5.24, como los Artículos 5.22, 5.23, 5.24, 5.25, 5.26
y 5.27, respectivamente, de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, con el propósito de procurar la inclusión del
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sector juvenil en los Cuerpos Directivos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, mediante la
creación de un Comité de la Juventud; y para otros fines relacionados.”
P. de la C. 2621
“Para añadir un párrafo al Artículo Núm. 11.260 del Capítulo 11 de la Ley Núm. 77 de 19 de
junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, para
disponer sobre el proceso de devolución de pago de prima por un asegurador luego de la fecha de
expiración de una póliza; y para establecer periodos de renovación automática.”
P. de la C. 2763
“Para disponer una asignación anual recurrente a la Corporación del Proyecto ENLACE del
Caño Martín Peña, por la cantidad de cinco millones de dólares ($5,000,000) provenientes del Fondo
General, por un periodo de quince (15) años, comenzando en el Año Fiscal 2016-2017 y terminando
con el Año Fiscal 2030-2031, para llevar a cabo los propósitos que se detallan en el Artículo 1 de
esta Ley; para autorizar a la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a utilizar
cualquier sobrante en los fondos asignados anualmente en años fiscales posteriores; para autorizar a
la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a retener como su propiedad, usar,
destinar, desembolsar, disponer de y administrar los fondos asignados mediante esta Ley; para
autorizar el pareo de los fondos asignados; para disponer sobre la capacidad de la Corporación del
Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña a contratar con gobiernos municipales, contratistas
privados, departamentos, agencias o corporaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y
sobre el deber de la Corporación del Proyecto ENLACE del Caño Martín Peña de rendir un Informe
Anual, según requerido por la Ley 489-2004; y para otros fines.”
R. C. de la C. 849
“Para reasignar al Municipio de Cabo Rojo, la cantidad de trescientos dieciocho mil
doscientos cincuenta y un dólares con ochenta centavos ($318,251.80), provenientes de los balances
disponibles en las siguientes Resoluciones Conjuntas: Resolución Conjunta 418-2000, la cantidad de
treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares ($38,250) de los incisos 1 y 3, Apartado B, Acápite
Distrito Representativo Núm. 20, Sección 1; Resolución Conjunta 2067-2004, la cantidad de mil
ochocientos sesenta y cinco dólares con treinta y tres centavos ($1,865.33) de la Sección 1;
Resolución Conjunta 193-2006, la cantidad de treinta mil dólares ($30,000) de los incisos 1 y 3,
Apartado A, Acápite Distrito Representativo Núm. 20, Sección 1; Resolución Conjunta 98-2008, la
cantidad de cincuenta y cinco mil quinientos sesenta y un dólares con veintisiete centavos
($55,561.27) de los incisos a, b, c, d, e, i, Apartado 25, Sección 1; Resolución Conjunta 82-2009, la
cantidad de treinta y ocho centavos ($0.38) del inciso a, Apartado 22, Sección 1; Resolución
Conjunta 13-2010, la cantidad de cincuenta y cinco centavos ($0.55) de la Sección 1; Resolución
Conjunta 30-2011, la cantidad de veinticinco dólares con veintisiete centavos ($25.27) del inciso a,
Apartado 17, Sección 1; Resolución Conjunta 180-2011, la cantidad de cincuenta mil dólares
($50,000) de la Sección 1; Resolución Conjunta 188-2011, la cantidad de cincuenta mil dólares
($50,000) de la Sección 1; Resolución Conjunta 192-2011, la cantidad de setenta y dos mil
quinientos cuarenta y nueve dólares ($72,549.00) de los incisos b, d, e y f, Apartado 19, Sección 1;
Resolución Conjunta 92-2012, la cantidad de veinte mil dólares ($20,000) de los incisos b y d,
Apartado 19, Sección 1; para obras y mejoras permanentes en el Municipio de Cabo Rojo; autorizar
el pareo de los fondos reasignados; y para otros fines.”
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VOTACION
El Proyecto del Senado 1557; las Resoluciones Conjuntas del Senado 670; 712; 723; las
Resoluciones del Senado 1410; 1412; los Proyectos de la Cámara 2222; 2621; 2763; la Resolución
Conjunta de la Cámara 849 y la concurrencia con las enmiendas introducidas por la Cámara de
Representantes a la Resolución Concurrente del Senado 58 y el Sustitutivo del Senado al Proyecto de la
Cámara 1796, son considerados en Votación Final, la que tiene efecto con el siguiente resultado:
VOTOS AFIRMATIVOS
Senadores:
Eduardo Bhatia Gautier, Antonio J. Fas Alzamora, Rossana López León, Ángel R. Martínez
Santiago, José R. Nadal Power, Ramón L. Nieves Pérez, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña
Ramírez, José O. Pérez Rosa, Luis D. Rivera Filomeno, Thomas Rivera Schatz, Ángel M. Rodríguez
Otero, Gilberto Rodríguez Valle, Ángel R. Rosa Rodríguez, María de L. Santiago Negrón, Lawrence
N. Seilhamer Rodríguez, Jorge I. Suárez Cáceres, Cirilo Tirado Rivera, Martín Vargas Morales y
José L. Dalmau Santiago, Vicepresidente.
Total ......................................................................................................................................................... 20
VOTOS NEGATIVOS
Total ......................................................................................................................................................... 0
VOTOS ABSTENIDOS
Total ......................................................................................................................................................... 0
Los Proyectos del Senado 1551; 1601 y la concurrencia con las enmiendas introducidas por la
Cámara de Representantes al Proyecto del Senado 960, son considerados en Votación Final, la que tiene
efecto con el siguiente resultado:
VOTOS AFIRMATIVOS
Senadores:
Eduardo Bhatia Gautier, Antonio J. Fas Alzamora, Rossana López León, Ángel R. Martínez
Santiago, José R. Nadal Power, Ramón L. Nieves Pérez, Migdalia Padilla Alvelo, Itzamar Peña
Ramírez, José O. Pérez Rosa, Luis D. Rivera Filomeno, Thomas Rivera Schatz, Ángel M. Rodríguez
Otero, Gilberto Rodríguez Valle, Ángel R. Rosa Rodríguez, Lawrence N. Seilhamer Rodríguez,
Jorge I. Suárez Cáceres, Cirilo Tirado Rivera, Martín Vargas Morales y José L. Dalmau Santiago,
Vicepresidente.
Total ......................................................................................................................................................... 19
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VOTOS NEGATIVOS
Senadora:
María de L. Santiago Negrón.
Total ......................................................................................................................................................... 1
VOTOS ABSTENIDOS
Total ......................................................................................................................................................... 0
SR. VICEPRESIDENTE: Por el resultado de la Votación, todas las medidas han sido
aprobadas.
- - - -
SR. SUAREZ CACERES: Señor Presidente, para regresar al turno de Mociones.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
MOCIONES
Relación de Mociones de Felicitación, Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame
La Secretaría da cuenta de la siguiente Relación de Mociones de Felicitación,
Reconocimiento, Júbilo, Tristeza o Pésame:
Moción Núm. 6877
Por la señora Nolasco Santiago:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de reconocimiento
y felicitación a la Fraternidad Nacional de Servicio Alpha Phi Omega, Capítulo Phi Sigma de la
Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico, con motivo de la celebración de su Quincuagésima
Primera Convención Seccional.”
Moción Núm. 6878
Por la señora Nolasco Santiago:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de reconocimiento
y felicitación al Honorable John K. Ottenand, con motivo de haber sido nombrado como “Visitante
Distinguido” en la Convención Seccional de la Fraternidad Nacional de Servicio Alpha Phi Omega,
Capítulo Phi Sigma de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.”
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Moción Núm. 6879
Por la señora Nolasco Santiago:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de reconocimiento
y felicitación a la joven Paola K. Sotomayor Pierantoni, con motivo de su Campeonato Nacional del
Departamento de Educación en los 5,000 metros en Marcha en la categoría 14-15 años.”
Moción Núm. 6880
Por el señor Fas Alzamora:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación a la
joven Crystal Alejandra Vargas Barbosa, con motivo de su graduación de octavo grado.”
Moción Núm. 6881
Por el señor Fas Alzamora:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación a la
joven atleta puertorriqueña Rocío Verónica Rivera Vázquez, con motivo de su reciente exaltación al
Cuadro de Honor del Colegio St. Francis de Carolina.”
Moción Núm. 6882
Por el señor Fas Alzamora:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación al
joven atleta Edgardo Rivera Vázquez, con motivo de su reciente exaltación al Cuadro de Honor del
Colegio St. Francis de Carolina.”
Moción Núm. 6884
Por el señor Nieves Pérez:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación a la
comunidad escolar de la Escuela Superior University Gardens, por sus 40 años de servicio.”
Moción Núm. 6885
Por la señora Nolasco Santiago:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación y
reconocimiento a la Iglesia de Dios Pentecostal, Movimiento Internacional (M.I.), la primera iglesia
autóctona de la Isla, en ocasión de la celebración de 100 años de presencia en Puerto Rico.”
Moción Núm. 6886
Por el señor Rivera Schatz:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación a la
estudiante Gredalys González Meléndez por sus logros académicos, en ocasión de su graduación de
cuarto año de la Escuela Dr. Agustín Stahl.”
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Moción Núm. 6887
Por el señor Rivera Schatz:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico exprese el más sentido pésame y
condolencias a Joyce M. Negrón Vázquez y demás familiares, por motivo del fallecimiento de su
madre Irma Vázquez Ríos.”
Moción Núm. 6888
Por el señor Rivera Schatz:
“Para que el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico envíe un mensaje de felicitación al
estudiante Hamlet Cocco Frías por sus logros académicos en ocasión de su graduación de cuarto año
de la Escuela Dr. Agustín Stahl.”
SR. SUAREZ CACERES: Señor Presidente, para que se aprueben las siguientes Mociones:
la 6877 a la 6882, y la 6884 a la 6888.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SR. SUAREZ CACERES: También, señor Presidente, unir al senador Nadal Power a las
Mociones 6885 a la 6888.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SR. SUAREZ CACERES: Señor Presidente, solicitamos autorización para considerar en la
presente sesión las siguientes medidas: Proyecto del Senado 1678 y Proyecto del Senado 1687.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SR. SUAREZ CACERES: Señor Presidente, solicitamos autorización a la Cámara de
Representantes de Puerto Rico para recesar los trabajos por más de tres (3) días consecutivos, a
partir de hoy, jueves, 26 de [marzo] mayo de 2016, hasta el martes, 31 de mayo de 2016. Veintiséis
(26) de mayo, perdón, señor Presidente.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SR. SUAREZ CACERES: Señor Presidente, de igual manera, para que se excuse de los
trabajos de la sesión de hoy al senador Rodríguez González; Ruiz Nieves, que estuvo presente en la
sesión, pero se excusó, no estuvo presente en la Votación; el senador Pereira Castillo, que de igual
manera estuvo presente, pero no en la Votación; y Nolasco Santiago, que estuvo presente en la
sesión, no en la Votación.
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción? Si no hay objeción, así se acuerda.
SR. SUAREZ CACERES: Señor Presidente, para que se recesen los trabajos del Senado de
Puerto Rico hasta el próximo martes, 31 de mayo de 2016, a la una de la tarde (1:00 p.m.).
SR. VICEPRESIDENTE: ¿Alguna objeción a la moción del compañero Portavoz? Si no hay
objeción, el Senado de Puerto Rico recesa sus trabajos hoy, 26 de mayo de 2016, a las cuatro y
veintitrés minutos de la tarde (4:23 p.m.), hasta el próximo martes, 31 de mayo, a la una de la tarde
(1:00 p.m.).
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INDICE DE MEDIDAS
CALENDARIO DE ORDENES ESPECIALES DEL DIA
26 DE MAYO DE 2016
MEDIDAS PAGINA
Nombramiento de la Lcda. Lizandra M. Avilés Mendoza .......................................39226 – 39235
Nombramiento de la Lcda. Raiza Cajigas Campbell ...............................................39235 – 39240
Nombramiento de la Lcda. Angela S. Díaz Escalera ...............................................39241 – 39247
Nombramiento de la Lcda. Jenny M. Malavé Núñez ..............................................39247 – 39254
Nombramiento de la Lcda. Germarie Méndez Negrón ............................................39254 – 39267
Nombramiento de la Lcda. Larissa M. Ortiz Modestti ............................................39267 – 39274
Nombramiento de la Sra. Marilyn Rodríguez Pérez ................................................39275 – 39278
Nombramiento de la Dra. Yolanda Capó Fernández ...............................................39278 – 39281
P. del S. 1551 .........................................................................................................39281 – 39284
P. del S. 1557 .........................................................................................................39284 – 39286
P. del S. 1601 .........................................................................................................39286 – 39288
R. C. del S. 670 ......................................................................................................39288 – 39289
R. C. del S. 708 ......................................................................................................39289 – 39290
R. C. del S. 712 ......................................................................................................39290 – 39291
R. C. del S. 723 ......................................................................................................39291 – 39292
P. de la C. 2222 ................................................................................................................... 39292
P. de la C. 2621 ......................................................................................................39293 – 39294
P. de la C. 2763 ......................................................................................................39294 – 39295
R. C. de la C. 849 ...................................................................................................39295 – 39296