senado de la republlca dominicana€¦ · varios centros religiosos, poli cl inica rur al, entre...
TRANSCRIPT
SENADO DE LA REPUBLlCA DOMINICANA
PRESIDENCIA
Santo Domingo de Guzmán , D. N.
0006tiif 1 3 JUN 2001 Señora ORA. RAFAELA ALBURQUERQUE, Presidenta de la Cámara de Diputados de la República Dominicana SU DESPACHO . -
Señora Presidenta :
Aprobado de urgencia por el Senado , en Sesión de fecha 13 de marzo del año 2001 , pláceme remitir a usted, para los fines constitucionales , el proyecto de ley mediante el cual la sección Los Patos del Municipio de Paraíso queda elevada a la categoría de Distrito Munic i pal . En lo adelante se denominará DISTRITO MUNICIPAL LOS PATOS .
Este proyecto de ley se originó mediante' moción presentada por el Señor José González Espinosa , Senador de la República por la Provincia de Barahona , en la misma fecha de su aprobación .
re
,
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE D E LA REPUBLlC A
CONSIDERANDO : Que la Sección de Los Patos, del Municipio de
Paraiso, con una pOblación estimada e n más de la mil habitantes
ha alcanzado un notable desarrollo en todos los órdenes , tanto en
lo económico, social , cultural, religioso y agropecuario .
CONSIDERANDO : Que en la Sección L05 Patos , del Municipio de
Paraiso , se desa r rolla una p róspera y activa agricultura ,
ganaderia , pesca y apicul t ur a .
CONSIDERANDO : Que en la Sección Los Patos existe un
reconocido y acogedor punto tu r istico, actualmente visitado por
turistas nacionales y e xtranjeros en número cada vez más
creciente , y que incluso el lugar se va convirtiendo en
residencia temporal de muchísimos ciudadanos de la Comunidad
Económica Europea , especia lmente Ita lianos . Conjuntamente con
esa actividad el ecoturismo también gana terreno rápidamente .
CONSIDERANDO : Que la Sección Los Patos disfruta de servic10s
públicos esenciales , tales como : cuartel policial , escuela
primaria , asociaciones deportiva s y de p r oductores agricolas ,
varios centros religiosos , pOl i c l inica ru r al , ent r e otros .
VISTA : La Le y 5220 de l 21 de septiemb r e de 1959 , sobre
División Te r rito r ial de l a República Dominicana y sus
modificaciones , y la ·Ley 821 del 21 de noviembre de 1921 y sus
modificaciones .
HA DADO LA SIGUIENTE LEY
ARTICULO 1 : La Sección Los Patos , del Municipio de Paraiso
queda elevada a la ca t egoria de Dist r ito Municipal . En lo
adelante se denominará DISTRITO MUNICIPAL LOS PATOS , Y tendrá los
limites siguientes :
NORTE : Paraje Yaurumal y el lugar Gachito .
81 Mar Caribe y el Paraje El Negros .
ASUNTO:
CONGRE$O ~.ACIONAL Proy. de Ley mediante el cual la sección Los Palos del Municipio de Parafso Prov. Barahona queda elevada a la c8tcgorfa de Distrito Municipal.
ESTE : Sección Ojeda y El Paraje La Canoa .
2
PAG.
OESTE : Paraje Los Blancos, Paraje Laguneta y el lugar El
Fondo .
ARTICULO 2 : El Paraje El Maniel de los Negros queda elevado
a la categoria de Sección , y estará integrado por los parajes El
Fondo, Laguneta, Yaurumal , Audon y el Paraje Cresteliando .
ARTICULO 3 : El Paraje San Rafael del Municipio de Paraiso
queda elevado a la categoria de sección , y estará integrado por
l os parajes Calimete, Café Las Mujeres , El Toro , y Paraje Aguitas
Blancas . Y tendrá los limites siguientes :
NORTE : La Sección ~l Platón .
SUR : El Mar Caribe .
ESTE : Distrito Municipal de La Ciénaga .
OESTE: El Municipio de Paraiso .
ARTICULO 4: - El Distrito Municipal de Los Patos estará
integrado por la Sección El Maniel y sus parajes , y la Sección
Ojeda y sus parajes .
ARTICULO 5 :- La presente ley deroga cualquier Ley o parte de
Ley que le fuera contraria . A(\
\(
CONGRE~ ,~ACIONAL Proy. de Ley mediante el cual la sección Los Patos del Municipio de Paraiso Prov. Barahona queda elevada a la categoria de Distrito Municipal.
J
PNl.
DADA en la sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso
Nacional , en Santo Domingo de Guzmán , Distrito Nacional , Capital
de la República Dominicana , a los trece (13) dlas del mes de
marzo del a~o dos mil uno (2001 ),'~~~
138 de la Restauración . 158 de la Independencia y
.- - ~ '\ ' .Q;,!'''=co Nro GQMEZ_HM. lNEZ , mm ANTONIO GONZALEZ BURELL , secretar~ Secretario Ad-Hoc .
re
•
RECIOWU EN FEC"AI __________ _
PnOCEDENTE ve' ____________ _
ENVJAOO 11 LA COMlSlUNES, _________________ _
LEIIJO EL INFo nME EN "EC"A' ___________ , ___ _
nEco,,"NVMVO SU q:zn 41i.a,{'~2 P't. VISTIIS PUDJCAS
J ,, __________ "EC"A' _____ _
2 ,, ___________ "ECIIA, _____ _
3 ,, _________ "ECIIII, _____ _
PRJMERA LECJURA:-o/.....yI~APROBADO COM O
VJ~() ~ ,.,OOIF., ____ _
SÉGUNVA LECTUnA : tV~&OO¡APnOUADU COM O
VINO' ____ MOOJF., ____ _
UNICA LEC JUnA : APROOAVO COMO
VINO I M ODJF;, ____ _
""E5 1OIOA, ___ ~/iLL:. '1' <l b "" O
SEcnEl'Anlosr/ !,t,) OU/. ~,,"1 I ¡ , ,c:n'1 CW(foU .. .. I
[f" ,;,,/ fld-ulIr , I
j
DESPACW\VOS EN FECHA:' ______________ _
AL PODER E.1ECUTIVO.,' ______ . '
11 LII CIIM""" VE UJPU TIUJOS:' _____________ _
pnOMULGADO CON EL NO',, ____________ FEOIAI ____ _
EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBUCA S~.c.LJ
vd:.-.:!- t/rl!f--PROYECTO DE LEY QUE ELEVA DE CATEGORIA A LA SECCIÓN If-
DE LOS PATOS DEL MUNICIPIO DE PARAISD
()\ ~
Los pa~ Mun;c;p;o de Para;so. con una
ntes ~lcanzadO un notable dÑOIIO en
1~~;~ItUral. rel;g;oso y ror.-
CONSJDERA O: Que en la
punto turístico,
cada vez más creciente, y que incluso el lu
de muchisimos ciudadanos de la Comunidad especialmente
Italianos. Conjuntamente con esa actividad el gana terreno
rápidamente.
SENADO DE LA REpUBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que la sección Los Patos disfruta de servicios públicos esenciales,
tales como: cuartel poli cial, escuela primaria, asociaciones deportivas y de productores
agricolas, varios centros religiosos, policliníca rural, entre otros.
Vista: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre división Temtorial de la
Republica Domin icana y sus modificaciones, y la Ley 82 1 del 21 de noviembre de 1927
y sl!s, modificaciones.
HA DADO LA SIG UlENTE LEY
ARTICULO 1: La sección Los Patos del Municipio de Paraíso queda elevada a la
categoría de Distrito Municipal. En lo adelante se denominará DISTRITO MUNICIPAL
LOS PATOS, Y tendrá los limites siguientes:
NORTE: Paraje Yaurumal y el lugar Gachito.
SUR: El mar Caribe y el paraje El Maniel de los Negros.
ESTE: Sección Ojeda y el paraje La Canoa.
- 1
SENADO DE LA REpUBLICA DOMINICANA
OESTE: Paraje Los Blancos, paraje Laguneta y el lugar El Fondo.
ARTICUW 2: El paraje El Maniel de los Negros queda elevado a la categoría de
Sección, y estará integrado por los parajes El Fondo, Lagunet&, YaurumaJ, Audon y el
paraje Cresteliando.
AR!ICULO J: El paraje San Rafael del Municipio de Paraíso queda elevado a la
categoría de sección, y estará integrado por los parajes Calimete, Caré Las Mujeres, El
Toro, y paraje Aguitas Blancas. Y tendrá los límites siguientes:
NORTE: La sección El Platón,
SUR El Mar Caribe.
ESTE: Distrito Municipal de la Ciénaga.
OESTE; E l Municipio de Paraíso.
ARTICUW 4: El Distrito Municipal de Los Patos estará integrado por la sección El
Maniel y sus parajes, y la sección Ojeda y sus parajes.
SENADO DE LA REpUBLICA DOMINICANA
ARTlCU LO S : La presente ley deroga cualquier Ley o parte de Ley que le fuera
contraria.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO, PALACIO DEL CONGRESO
NACIONAL, EN SANTO DOMINGO, DISTRITO NACIONAL, CAPITAL DE LA
REPUBLICA DOMINICANA, A LOS
JOSE NADOR DE REPUBLICA PROVINCIA ARAHONA
f •