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GUIA Nº I y III TALLER 1 1 Unitarizaciòn Reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o utilización posterior de su contenido. 2 Ventajas unitarizar En el transporte de bienes al interior de los países de origen o destino En el almacenamiento o bodegaje En el transporte internacional, según la cadena de distribución. Baja inversión en unidades y equipo especialmente si se le compara con otras modalidades de unitarizaciòn Agilización del manipuleo en bodegas, terminales de carga y de la carga y descarga del vehículo utilizado. 3 CARACTERÍSTICAS DEL PALLET Resistencia al maltrato y a daños accidentales, capacidad de sostener la carga sin flexionarse demasiado, resistir manipuleo y almacenamiento sin fracturarse. BENEFICIOS DE PALETIZAR • Aumento en la productividad • Disminución de los tiempos de carga, descarga y almacenamiento • Menor cantidad de mano de obra en las operaciones • Disminución en los costos de carga y descarga • Mejor aprovechamiento del espacio para almacenamiento sea en piso o en estantería (racks) • Almacenamiento vertical con el uso de estantes o “racks”

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Page 1: Sena 3

GUIA Nº I y III

TALLER 1

1 Unitarizaciòn

Reunión o agrupación de cierto número de artículos o bultos en un solo conjunto con el propósito de facilitar su manipulación, estiba, almacenamiento, transporte o utilización posterior de su contenido.

2 Ventajas unitarizar

♦En el transporte de bienes al interior de los países de origen o destino♦En el almacenamiento o bodegaje♦En el transporte internacional, según la cadena de distribución.♦Baja inversión en unidades y equipo especialmente si se le compara con otras modalidades de unitarizaciòn♦Agilización del manipuleo en bodegas, terminales de carga y de la carga y descarga del vehículo utilizado.

3CARACTERÍSTICAS DEL PALLETResistencia al maltrato y a daños accidentales, capacidad de sostener la carga sin flexionarse demasiado, resistir manipuleo y almacenamiento sin fracturarse.

BENEFICIOS DE PALETIZAR• Aumento en la productividad• Disminución de los tiempos de carga, descarga y almacenamiento• Menor cantidad de mano de obra en las operaciones• Disminución en los costos de carga y descarga• Mejor aprovechamiento del espacio para almacenamiento sea en piso o en estantería (racks)• Almacenamiento vertical con el uso de estantes o “racks”• Mejora los procesos de clasificación de productos en bodega•Disminuye los daños de los productos al reducirse la manipulación• Mejora la presentación de los productos favoreciendo la imagen de la marca en el punto de venta• Hace más eficiente el uso de la flota de transporte• Racionalización y normalización de los envases y embalajes, mejorando el uso al 100% de la superficie del pallet• Simplificación en el manejo de los inventarios• Disminución de los costos de manipulación, almacenamiento y transporte• Mayor rentabilidad por metro cuadrado de almacenamiento• Optimización en general de la logística de almacenamiento y distribución

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• Estrecha relaciones entre clientes y proveedores a lo largo de la cadena

DIMENCIONES Y CARACTERISTICA DEL PALLET• Largo: 1.200 mm Tolerancia: +/- 3mm• Ancho: 1.000 mm Tolerancia: +/- 3mm• Altura: 145 mm Tolerancia: +/- 7mm• 1 Piso – (No Reversible)• 4 Entradas

TALLER N. 2 UNITARIZACIÓN DE CARGAS

1. Resuelva los siguientes ejercicios y establezca la relación peso volumen para cada transporte.

Cuántos contenedores necesito para llevar 3000 cajas que miden L: 60 cm A: 40 cm y Alto 30 cm y cada caja pesa 70 kilos.

TEU

3000 cajas/30= 100 Cont.

30 cajas* 70 kilos= 2.100kilos__> 2.1 Toneladas.

Peso y Volumen para Cada Transporte:

Peso:

Marítimo: 2.1 =Ton 210.000 USD. Aéreo: 2.1Ton*6= 12.600.000 USD Férreo: 2.1 Ton*4= 840.000 USD Terrestre: 2.1 Ton*2= 420.000USD

Volumen:

Marítimo: o.6*0.4*0.3/1= 0.072 mˆ3 Aéreo: 0.6*0.4*0.3/6= 0.012mˆ3

6mt/0.6m= 10

2.4mt/0.4mt= 6 =24C

2.4mt/0.3mt= 8

6mt/0.4mt= 15

2.4mt/0.3mt= 8 =27C

2.4/0.6mt= 4

6mt/0.3mt= 20

2.4mt/0.6mt=4 =30C

2.4mt/ 0.4mt=6

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Férreo: 0.6*0.4*0.3/4= 0.018mˆ3 Terrestre: 0.6*0.4*0.3/2= 0.036mˆ3

Cuantos pales o unidades de carga debo armar para llevar 500 cajas vía aérea teniendo en cuenta que cada una (unidad de carga) no debe de pesar más de 450 kilos y no debe de ser más alta de 1.60 m (no usaremos, contenedores).Nota: Para ambos transporte usaremos tarimas o estibas que miden 120*100*15 centímetros y pesan 15 kilos cada una.

Medidas de las Cajas:

60cm*20cm*50cm

Medidas del Pallet:

120cm*100cm*15cm

50cm*3niveles= 150cm>1.50mt.

7 Cajas* 3 niveles= 21 cajas

21 Cajas* 15kl= 315 kilos

500 Cajas/21 cajas por pallet= 24 Pallets

R/. Se necesitaran 24 Pallets para transportar 500 cajas y la relación de peso y volumen es la siguiente, Teniendo en cuenta que es por Transporte Aéreo:

Peso:

315kilos>0.315 TON.

Aéreo: o.315*6= 1.890 USD

Volumen:

60cm*20cm*50cm/6= 60.000 mˆ3

120cm/60cm= 2

100cm/20cm= 5 =7cajas

Base: 7 cajas

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Una empresa comercializadora necesita importar un producto para distribuirlo en el mercado nacional. Para ello cuenta con dos proveedores ubicados en distintas partes del mundo

PROVEEDOR A:

1000 unidades requeridas * 2.60USD (precio unitario)= 2600USD Medidas de las cajas: 50cm*30cm*40cm Cada Caja contiene 75 unidades. Peso de la caja: 40kg Medida del Pallet: 120cm*100cm*15cm, peso del pallet: 15kg

Sobre pallet:

75 unidades 1caja

1000 unidades ¿?? = 13 cajas

Altura Total de con pallet: 135 cm

Peso total con Pallet: 535kg.

20 DRY:

Medidas: 589x234x236 cms.

589cm/120cm=5

234cm/100cm=2 =9 pallets

236cm/135cm= 2

535kg*9= 4.815kg>> 4.8 TON.

Flete: 1200 USD

R/. Por precio es más conveniente Aumentar las unidades necesarias a 8.775 para aprovechar muy bien el contenedor de 20 DRY, porque se lleva más mercancía y no menos mercancía al mismo precio, y el precio unitario del proveedor sería de 21.937 USD.

PROVEEDOR B:

1000 unidades requeridas* 3.00 (valor unitario)= 3000 USD

120cm/30cm= 4

100cm/50cm=2 =6

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Medidas de las cajas de Cartón: 50*50*50cm Cada caja lleva 150 unidades Peso de cada Caja 80kg Medida del pallet: 120*100*15cm y el peso es de 15 kg

Sobre Pallet:

150 unidades 1caja

1000 unidades = 7 cajas

Altura total del con pallet: 115cm

Peso total con el pallet: 575kg

DRY 20:

Medidas: Medidas: 589x234x236 cms.

589cm/120cm=5

234cm/100cm=2 =9 pallets

236cm/135cm= 2

575kg*9 pallets= 5.175kg>> 5.1TON.

Flete: 1200 USD

Conviene mejor llevar 9450 unidades para completar el cupo del DRY 20.

Nuevo del proveedor= 28.350USD

R/. Escogería al PROVEEDOR.

TALLER III

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIALRESOLUCIÓN NUMERO 005109 DE 2005

(Diciembre 29)

120cm/50cm= 2

100cm/50cm= 2 =4 cajas

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T I T U L O I

OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

T I T U L O II

CONTENIDO TÉCNICO

CAPITULO I

Artículo 1º. Objeto tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados con el fin de proporcionar al consumidor una información sobre el producto lo suficientemente clara y comprensible que no induzca a engaño o confusión

Artículo 2º. Campo de aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución aplican a los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos ,cuyas partidas arancelarias serán las correspondientes a los productos alimenticios para consumo humano envasados o empacados que correspondan a los Capítulos 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del Arancel de Aduanas, y las demás que correspondan de acuerdo con la clasificación. Estas deberán actualizarse conforme a las modificaciones efectuadas al mismo.

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Definiciones

Artículo 3º. Definiciones. Para efectos del reglamento técnico que se adopta mediante la presente resolución, deberán tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

ADITIVO ALIMENTARIO: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico del alimento, tenga o no valor nutritivo.

ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos biológicos

ALIMENTO ENVASADO: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.

ALIMENTO FRACCIONADO: Es todo alimento que dadas sus características de presentación y empaque o envase, puede ser sometido a procesos de corte y/o tajado y/o molido y/o rallado para su venta al consumidor.

ALIMENTO REEMPACADO O REENVASADO: Es todo alimento que en lugares diferentes al sitio de fabricación, es retirado de su empaque o envase original para ser re empacado o re envasado en presentaciones diferentes

ALIMENTO PARA FINES DE HOSTELERIA: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato

ALIMENTOS E INGREDIENTES ALIMENTARIOS OBTENIDOS POR MEDIO DE TECNOLOGIAS DE MODIFICACION GENETICA O INGENIERIA GENETICA: Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes.

CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida

COADYUVANTE DE ELABORACION: Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas

CONSUMIDOR: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.

CONTENIDO NETO: Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.

ENVASE: Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas.

FECHA DE DURACION MINIMA: “Consumir preferentemente antes de”

FECHA DE ENVASADO: La fecha en que se coloca el alimento en el envase, en el cual se venderá.

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CAPITULO II Rotulado o etiquetado de alimentos

CARA PRINCIPAL DE EXHIBICION: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida

COADYUVANTE DE ELABORACION: Toda sustancia o materia prima, que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas

CONSUMIDOR: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.

CONTENIDO NETO: Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

DECLARACION DE PROPIEDADES: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.

ENVASE: Recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye la tapa, los embalajes y envolturas.

FECHA DE DURACION MINIMA: “Consumir preferentemente antes de”

FECHA DE ENVASADO: La fecha en que se coloca el alimento en el envase, en el cual se venderá.

Artículo 4º. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados deben cumplir con 6 requisitos generales

Artículo 5º. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información:

☻ Nombre del alimento

☻ Lista de ingredientes

☻Contenido neto y peso escurrido

☻ Nombre y dirección

☻ Identificación del lote

☻ Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación

☻ Instrucciones para el uso

☻ Registro Sanitario

☻ Requisitos Obligatorios

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CAPITULO III Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos

CAPITULO IV Disposiciones comunes al rotulado o etiquetado de alimentos y materias

primas de alimentos

Artículo 13. Rotulado o etiquetado en idioma extranjero. Cuando el contenido del rótulo o etiqueta original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español la información exigida en la presente resolución.

Artículo 14. Marcación de fecha de vencimiento y duración mínima. Previa autorización del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se podrá marcar la fecha de vencimiento y/o de duración mínima, en los envases o empaques de productos provenientes de países en los que no sea requisito declarar dichas fechas.

Artículo 15. Requisitos para la marcación de fecha de vencimiento y duración mínima. El marcado de la fecha descrita en el artículo anterior, deberá llevarse a cabo en sitios inspeccionados, controlados y vigilados por la autoridad sanitaria competente y en los empaques o envases a marcar, se debe evidenciar desde el país de origen, el número o código del lote de producción, el cual debe coincidir con lo señalado en la autorización emitida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

Artículo 16. Rotulado o etiquetado de alimentos y materias primas de alimentos obtenidos por medio de ciertas técnicas de modificación genética o ingeniería genética. El Ministerio de la Protección Social reglamentará los requisitos sobre el

Artículo 12. Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos. El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener mínimo, la siguiente información: 1. Nombre de la materia prima. 2. Lista de ingredientes. 3. Contenido Neto. 4. Nombre y dirección del fabricante o importador. 5. País de Origen. 6. Identificación del Lote. 7. Fecha de Vencimiento o de duración mínima. 8. Condiciones de Conservación.

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rotulado de los alimentos y materias primas de alimentos modificados genéticamente para consumo humano y los requisitos de rotulado y declaración del contenido de nutrientes que deben cumplir los alimentos envasados para consumo humano.

RESOLUCION NUMERO 0485 de 2005(Febrero 25)

Diario Oficial No. 45840 de Marzo 4 de 2005

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos que deben cumplir los rótulos o etiquetas de los envases o empaques de alimentos para consumo humano envasados o empacados.

Artículo 2°. Campo de Aplicación. Las disposiciones de que trata la presente resolución aplican a los rótulos o etiquetas con los que se comercialicen los alimentos para consumo humano envasados o empacados, así como los de las materias primas para alimentos

T I T U L O II

CONTENIDO TECNICOCAPITULO IDefiniciones

Aditivo alimentario: Cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo.

Alimento: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo los nutrientes y la energía necesaria desarrollo de los procesos biológicos

Alimento envasado: Todo alimento envuelto, empaquetado o embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería.

Alimento para fines de hostelería: Aquellos alimentos destinados a utilizarse en restaurantes, cantinas, escuelas, hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas para consumo inmediato.

Alimentos e ingredientes alimentarios obtenidos por medio de tecnologías de modificación genética o ingeniería genética: Se definen como aquellos que son o que contienen organismos modificados genéticamente obtenidos como resultado de la aplicación de la tecnología de manipulación de los genes Cara principal de exhibición: Parte del envase con mayor posibilidad de ser exhibida, mostrada o examen 6 condiciones normales y acostumbradas para la exhibición en la venta al por menor.

Coadyuvante de elaboración: Toda sustancia o materia prima, que no se consume

Consumidor: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.

Contenido neto: Cantidad de producto sin considerarla masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Declaración de Propiedades: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.

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Consumidor: Cualquier persona que compra o recibe alimento con el fin de satisfacer sus necesidades.

Contenido neto: Cantidad de producto sin considerarla masa (tara) o volumen del empaque, el cual deberá cumplir con las características descritas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Declaración de Propiedades: Cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutritivas, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera.

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CAPITULO IIRotulado o etiquetado de alimentos

Artículo 5°. Información que debe contener el rotulado o etiquetado. En la medida que sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado o etiquetado; en el rótulo o etiqueta de los alimentos envasados o empacados deberá aparecer la siguiente información:

♦ Nombre del alimento♦ Lista de ingredientes♦Contenido neto y peso escurrido♦Nombre y dirección♦Identificación del lote♦Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación♦Instrucciones para el uso♦Registro Sanitario

Artículo 7°. Rotulado o etiquetado de alimentos fraccionados. Los alimentos que se fraccionen, envasen o empaquen en establecimientos como: almacenes de cadena, supermercados, salsamentarías, etc., para su posterior comercialización, deberán rotularse o etiquetarse de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, y deberán contener mínimo la siguiente información:1. Nombre.2. Lista de ingredientes.3. Contenido neto.4. Nombre y dirección del fabricante o importador.5. País de origen.6. Identificación del lote.7. Fecha de vencimiento.8. Sistema de conservación.

El Artículo 8°. nos habla acerca del rotulado facultativo. y el Artículo 9°. Rotulado de alimentos irradiados

Artículo 4°. Requisitos generales. Los rótulos o etiquetas de los alimentos para consumo humano, envasados o empacados, deberán cumplir con 6 requisitos generales:

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CAPITULO IIIRotulado o etiquetado de materias primas de alimentos

CAPITULO IVDisposiciones comunes al rotulado o etiquetado de alimentosy materias primas de alimentos

Artículo 14. Rotulado o etiquetado en idioma extranjero. Cuando el contenido del rótulo o etiqueta original de los alimentos y materias primas de alimentos importados aparezca en idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementario que contenga en idioma español.

Artículo 12. Rotulado o etiquetado de materias primas de alimentos. El rótulo o etiqueta de los empaques o envases de las materias primas de alimentos, deberá tener como mínimo, la siguiente información:1. Nombre.2. Lista de ingredientes.3. Contenido neto.4. Nombre y dirección del fabricante o importador.5. País de origen.6. Identificación del lote.7. Fecha de vencimiento.8. Sistema de conservación.

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MANUAL DEL EXPORTADOR DE FRUTAS, HORTALIZAS Y TUBERCULOS EN COLOMBIA 2000.

El medio que debe emplearse para el transporte de frutas y hortalizas estará determinado por la distancia, tiempo y costo del desplazamiento y las características, requerimientos y valor del producto. Es muy difícil especificar la conveniencia de uno u otro medio, ya que todos ellos presentan ventajas y desventajas comparativas frente a los demás en materia de: capacidad de transporte, velocidad, seguridad, costo del servicio y flexibilidad. Para seleccionar el medio de transporte y la empresa transportadora deberá considerar:

Número de servicios existentes en la ruta en que se va a exportar. Empresas transportadoras que prestan el servicio aéreo / marítimo /

terrestre, trayectoria en el medio, tarifas y condiciones de negociación. Itinerarios y tiempo de tránsito. Frecuencia con que se ofrecen estos servicios. Tipos de buques / aviones / camiones que operan. Tipos de carga que transportan. Características de los puertos, aeropuertos, terminales de origen, destino y

tránsito que debemos utilizar. Directorio de proveedores de servicios complementarios al transporte y sus

antecedentes, recursos y tarifas. Red de oficinas y agentes que poseen.

Cualquiera que sea el medio empleado, los principios del transporte son los mismos:

La carga y descarga deben ser tan cuidadosas como sea posible. La duración del viaje debe ser lo más corta posible. El producto debe protegerse bien en relación con su susceptibilidad al daño

físico. Las sacudidas y los movimientos deben reducirse al mínimo posible. Debe evitarse el sobrecalentamiento. Debe restringirse la pérdida de agua del producto. Una vez alcanzadas las condiciones de conservación requeridas, éstas

deben mantenerse constantes, en particular en lo referente a la temperatura, humedad relativa y circulación de aire.