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7) // /i / (/ // /(t/ t/ ////:,/ / ) -7/1 // La Paz, 24 de marzo de 2021 P.I.E. N° 409/2020-2021 Señor Luís Alberto Arce Catacora PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Presente. Señor Presidente: De conformidad a lo dispuesto por el numeral 17, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y los artículos 141, 142 y 144 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, nos permitimos transcribir la Petición de Informe Escrito presentado por la Senadora Andrea Bruna Barrientos Sahonero, para que el Señor Ministro de Gobierno, responda y remita en el plazo de quince días hábiles que fija el artículo 143 del mencionado Reglamento, que a la letra dice: "1. En conocimiento del presunto secuestro del hijo del exministro de Presidencia y su posterior liberación, solicito informe y adjunte documentación legalizada respecto a la orden de arresto de Antonio Nuñez Bersani y la orden de secuestro de su celular. De la misma forma, informe el orden cronológico de los hechos y actuados procesales que derivaron en su detención y la temporalidad de la misma. --- 2. Informe y adjunte documentación de respaldo, acerca de los motivos por los cuales fue denegada la solicitud de traslado a un centro de salud de la expresidenta Transitoria Constitucional, Jeanine Añez. De la misma manera, informe en qué situación se encontraba detenida dentro del Recinto Penitenciario de Obrajes y cuál es su situación actual en el recinto penitenciario de Miraflores. --- 3. Informe y adjunte documentación de respaldo, respecto al proceso de investigación del supuesto robo de la vagoneta con placa de control 3151-GAH, perteneciente al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, encontrada en el municipio de Tiraque el 14 de julio de 2020, en posesión de personas particulares. Especifique las personas que se encuentran involucradas en el caso y el estado del mismo. --- 4. Informe y adjunte documentación legalizada, respecto al flujo migratorio del Presidente Luis Arce Catacora de los últimos seis meses." Con este motivo, reiteramos al Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, nuestras distinguidas consideraciones de estima y respeto. Se . Andrónico R dríguez Ledezma PRESIDENTE CÁMARA DE SENADORES SENAD A S RETARIA Sen, g/ j s V Alarcón F cleAvaea PRiM RA SECRETARIA CÁM A DE SENADORES ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dirección: Plaza Muril o Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia Telf.: (591 - 2) 2158701 www.senadolo la Paz - Bolivia

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Page 1: Sen, g/ s Alarcón F cleAvaea

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La Paz, 24 de marzo de 2021 P.I.E. N° 409/2020-2021

Señor Luís Alberto Arce Catacora PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Presente.

Señor Presidente:

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 17, parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado y los artículos 141, 142 y 144 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, nos permitimos transcribir la Petición de Informe Escrito presentado por la Senadora Andrea Bruna Barrientos Sahonero, para que el Señor Ministro de Gobierno, responda y remita en el plazo de quince días hábiles que fija el artículo 143 del mencionado Reglamento, que a la letra dice:

"1. En conocimiento del presunto secuestro del hijo del exministro de Presidencia y su posterior liberación, solicito informe y adjunte documentación legalizada respecto a la orden de arresto de Antonio Nuñez Bersani y la orden de secuestro de su celular. De la misma forma, informe el orden cronológico de los hechos y actuados procesales que derivaron en su detención y la temporalidad de la misma. --- 2. Informe y adjunte documentación de respaldo, acerca de los motivos por los cuales fue denegada la solicitud de traslado a un centro de salud de la expresidenta Transitoria Constitucional, Jeanine Añez. De la misma manera, informe en qué situación se encontraba detenida dentro del Recinto Penitenciario de Obrajes y cuál es su situación actual en el recinto penitenciario de Miraflores. --- 3. Informe y adjunte documentación de respaldo, respecto al proceso de investigación del supuesto robo de la vagoneta con placa de control 3151-GAH, perteneciente al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, encontrada en el municipio de Tiraque el 14 de julio de 2020, en posesión de personas particulares. Especifique las personas que se encuentran involucradas en el caso y el estado del mismo. --- 4. Informe y adjunte documentación legalizada, respecto al flujo migratorio del Presidente Luis Arce Catacora de los últimos seis meses."

Con este motivo, reiteramos al Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, nuestras distinguidas consideraciones de estima y respeto.

Se . Andrónico R dríguez Ledezma PRESIDENTE

CÁMARA DE SENADORES

SENAD A S RETARIA Sen, g/ j s V Alarcón F cleAvaea PRiM RA SECRETARIA CÁM A DE SENADORES

ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Dirección: Plaza Muril o Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia — Telf.: (591 - 2) 2158701 — www.senadolo la Paz - Bolivia

Page 2: Sen, g/ s Alarcón F cleAvaea

[

CAMARA DE SENADORES BANCADA COMUNIDAD CIUDADANA Fojas Hora:

7_ 0 2 AGO 2021 m-b_s_ RECIEs1r -o

No. Correlativo Firma a152—

-7-rdps.

9 Fou 45-

AM!

Dirección: Av. Arce esq. Belisario Salinas N° 2409 - Teléfonos: 2120002 - 2120003 - Fax: 2442225 Despacho: 2170205 - 2440114 Ministerio de Gobierno - FQtarin

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CECC/DZA/wca Adj.: lo citado cc: Arch. Gral, HR MGO: 26018Z, pj S- 2021 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DE ECHO A LA EDUCACIÓN"

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l .. 14-- La Paz, 12 de mayo de 2021

CITE: MIN.GOB-DESP. N° 928/2021

BESTAODOPLA PLUR INACIONAL DE MIN I ISTERIO DESPACHO DE GOBIERNO MINISTRO

21 MAY 2021

— Hrs • *1)1) Fajas,

La Paz - Bolivia

; Señor:

Lic. Luis Alberto Arce Catacora

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Presente.-

REF.:RESPUESTA P.I.E409/2020-2021

istinguido Señor Presidente:

e on especial agrado tengo a bien dirigirme a su autoridad, en referencia a la Nota MP.

1/CGG-DGGLP N° 266/2021 de fecha 06 de abril de 2021, suscrita por el Viceministerio de

Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia a través de la cual

.4 emitió a esta Cartera de Estado la Petición de Informe Escrito P.I.E. N° 409/2020-2021,

olicitado por el Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa

lurinacional.

Al respecto, remito el Informe D.G.A.J.-U.A.J. N° 73/2021 de 12 de mayo de 2021, elaborado

por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, para fines

consiguientes.

Con este motivo, saludo a su digna autoridad, con las atenciónes \más distinguidas.

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MINISTERIO DE LA PRE7IDEN GESTV: -

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Page 3: Sen, g/ s Alarcón F cleAvaea

ESTADO PLURINACIONAL DF

BOLIVIA MINISTERIO DE GOBIERNO

INFORME LEGAL D.G.A.J. - U.A.J. No 73/2021

Msc. Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio MINISTRO DE GOBIERNO

VÍA Daniela Zabala Álvarez DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS MINISTERIO DE GOBIERNO

DE William Condori Arizaya

ABOGADO - UNIDAD DE ANÁLISIS JURÍDICO

REF. : Respuesta a Petición de Informe Escrito N° 409/2020-2021.

FECHA : La Paz, 11 de mayo de 2021.

En cumplimiento a instrucción emanada por su autoridad derivada con Hoja de Ruta NO260182, tengo a bien informar lo siguiente:

L ANTECEDENTES

En fecha 30 de marzo de 2021, el Presidente de la Cámara de Senadores mediante P.I.E. N °40

9/2020-2021, dirigida al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, transcribe la Petición de Informe Escrito presentado por la Senadora Andrea Bruna Barrientos Sahonero, para que la misma sea respondida por el señor de Gobierno en el plazo señalado por el Artículo 143 del Reglamento General de la

Ministro

Cámara de Senadores. El cargo de recepción de la mencionada nota por parte del Ministerio de la Presidencia señala fecha 30 de marzo de 2021.

El Viceministerio de Coordinación y Gestión Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, mediante Minuta de Instrucción MP.VCGG-DGGLP N° 266/2021 de 06 de

abril de 2021, pone en conocimiento de esta Cartera de Estado la Petición de Informe Escrito - PIE N° 40

9/2020-2021, a fin de que la misma sea respondida y remitida a nombre del Presidente en el plazo de diez (15) días conforme a Reglamento General.

II. NORMATIVA LEGAL APLICABLE

2.1. Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009;

2.2. Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, de Organización del Órgano Ejecutivo;

2.3. Reglamento General de la Cámara de Senadores.

"2027 AÑO POR LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN"

Unidad de Anglisis Jurídico

Direccion: Av. Arce esq. Belisario Salinas N° 2409 - Teléfonos: 2120002 - 2120003 - Fax: 2442225 1 neRnarhn• 91 7rIgn _

A

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rt ESTADO PLURINACIONAL DE

101/ MINISTERIO 11D BOLIVIA DE GOBIERNO

III. ANÁLISIS

3.1. Consideraciones Preliminares

En el marco del Sistema de Gobierno,. el Parágrafo I del Artículo 12 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, establece que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral y que la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.

Asimismo, el Numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 158 dél Texto Constitucional, indica que la Asamblea Legislativa Plurinacional, tendrá como atribuciones, entre otras, la de controlar y fiscalizar los órganos del Estado y las instituciones públicas.

El Inciso d) del Artículo 52 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, señala que las Comisiones, actuando en representación de la Cámara, ejercerán en su área tareas de procesamiento e información sobre Peticiones de Informe Escrito a instituciones del Estado.

En este sentido, el Artículo 143 del precitado Reglamento General, establece que las respuestas a las Peticiones de Infoi'me Escrito deberán ser remitidas a la Cámara de Senadores en el término máximo de quince (15) días hábiles.

3.2. Competencia y Atribuciones del Ministerio de Gobierno

Los Incisos a) 'y d) del Artículo 34 del Decreto Supremo N° 29894, establece como atribuciones de la Ministra(o) de Gobierno, formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional; Dirigir a la Policía Boliviana garantizando su accionar efectivo en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden• público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

IV. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

PREGUNTA 1. En conocimiento del presunto secuestro del hijo del exministro de la Presidencia y su posterior liberación, solicito informe y adjunte documentación legalizada respecto a la orden de arresto de Antonio Nuñez Bersani y la orden de secuestro de su celular. De la misma forma, informe el orden cronológico de los hechos y actuados procesales que derivaron en su detención y la temporalidad de la misma.

RESPUESTA.- Según Informe Jurídico RRC N°079/2021 de 23 de abril de 2021, elaborado por Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de la FELCC, señala que: "El día 18 de marzo de 2021 a hrs. 18:00 cuando se encontraban realizando acciones investigativas para lograr

.nireeción Genemr2023/AÑORQUA RECUPERACIÓN DEL. DERECHO A LA EDUCACIÓN"

Dirección: Av. Arce esq. Belisario Salinas N° 2409 - Teléfonos: 2120002 - 2120003 - Fax: 2442225 Desoachw 717n9n; - 9,1M11 1 A bninietarin _1 • •

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ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA MINISTERIO DE GOBIERNO

aprehender al Sr. Yerko Nuñez Negrete, en su labor investigativa fueron entorpecidos por el Sr. ANTONIO NUÑEZ BERSANI, por tal motivo procedieron a realizar una Acción Directa por la presunta comisión del delito de Estorbar o Impedir el Ejercicio de Funciones, logrando arrestar al Sr. Antonio Núñez Negrete, para el efecto colectaron tres teléfonos celulares que fueron entregados al Investigador Especial de la F.E.L.C-C de Trinidad.

Así mismo de la documentación adjunta, se advierte que a hrs. 22:40 del día 18 de marzo de 2021 se procedió al cese del arresto al Sr. Antonio Núñez Bersani.

Al amparo del Artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, cuando un Servidor Público

Policial en el primer momento de un hecho delictivo (Acción Directa) tiene la facultad de poder arrestar a los autores, participes y testigos por el tiempo de ocho horas, en el presente caso de conformidad a la Intervención Policial Preventiva adjuntada por los investigadores de la FELCC Beni y DELCC La Paz, se tiene que el día 18 de marzo de 2021 se procedió al arresto del Sr. Antonio Núñez Berzani, por la presunta comisión del delito de Impedir o Estorbar el Ejercicio de Funciones, asimismo al momento de realizar la intervención policial preventiva al amparo del Artículo .184 de la Ley N° 1970, el policía que intervino en una acción directa, tiene la obligación y el deber de colectar y recoger los elementos de convicción de un hecho delictivo, mismos que deben ser entregados a la Policía (Asignado al caso o Investigador Especial) o al Fiscal de Materia que conocerá el caso, en la presente causa el Acta de Recepción y Secuestro de Indicios 'Materiales evidencian que se procedió al secuestro de tres teléfonos celulares que se encuentran a cargo del investigador Especial de la FECC del Beni.

De la normativa expuesta se evidenCia que no se requiere una orden de arresto o de secuestro en una Intervención Policial Preventiva para la colección de indicios materiales, por lo que se descarta que haya existido un secuestro.

Respecto a las copias legalizadas, esta petición debe ser trasladada al Fiscal Asignado al caso de Trinidad FUD 801102012100484, quien es la persona que tiene en su poder el cuaderno de investigaciones y es donde cursan los documentos pertinentes."

PREGUNTA 2. - Informe y adjunte documentación de respaldo, acerca de los motivos por los cuales fue denegada la solicitud de traslado a un centro de salud de la expresidenta

Transitoria Constitucional, Jeanine Añez. De la misma manera, informe en qué situación se

encontraba detenida dentro del Recinto Penitenciario de Obrajes y cuál es su situación actual en el recinto penitenciario de Miraflores.

RESPUESTA: Según Informe D.D.R.P.-F.R.L.B. N°16/2021 de 21 de abril de 2021, elaborado por el Director Departamental de Régimen Penitenciario, señala: "Se informa que, bajo seguimiento constante por el área médica en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, se evidencia que los informes médicos realizados diariamente, la Ex Senadora Jeanine Añez estaría estable y bajo tratamiento, en fecha 19 de marzo llega la salida

del Juzgado Décimo de Instrucción, seguidamente en el día llega una orden de

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Dirección: Av. Arce esq. Belisario Salinas N° 2409 - Teléfonos: 2120002 - 2120003 - Fax: 2442225 n 1• nl-mnr.r• .• • • .• . • • - • .

Dirección General'12024-1MOIROFILA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN" Unidad de Análisis Jurídico

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ESTADO PU IRINACIONAL DE

BOLIVIA MINISTERIO DE GOBIERNO

reposición donde "refiere se revoca el decreto de fecha 19 de marzo de 2021" refiriendo a los informes presentados "se deja sin efecto el oficio de salida judicial de fecha 19 de marzo de 2021". En el Centro de Orientación 'Femenina de Obrajes, se encontraba en el área médica de, observación al ser que como es de conocimiento que por protocolos de bio-seguridad se tiene que todo nuevo ingreso al recinto penitenciario es .monitoreado, en

prevención para ver que no tenga síntomas COVID-19, y así precautelando la salud de las privadas de libertad, de esa forma la misma el tiempo que estuvo en el C.O.F. Obrajes fue

asistida médicamente.

En el Centro Penitenciario Femenino de Miraflores, actualmente la privada de libertad JEANINE AÑÉZ CHAVEZ guarda detención preventiva, en un ambiente del primer piso del

área médica en la ,

sección de internación; dónde se encuentra separada de población, no comparte habitación con ninguna privada de libertad, así precautelando su salud y todos sus derechos y garantías en lo que corresponde por ley, Detención Preventiva ordenada en audiencia Pública de medidas cautelares de carácter personal, mediante Resolución N° 106/2021 de fecha 14 de marzo de 2021 dentro del caso seguido por el Ministerio Publico en contra de Jeanine Añez Chávez y Otros, así mismo se indica que la misma estará siendo atendida por el personal médico del C.P:F. Miraflores constantemente."

PREGUNTA 3.- Informe y adjunte documentación de respaldo, respecto al proceso de

investigación del supuesto robo de la vagoneta con placa de control 3151-GAH, perteneciente al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, encontrada en el municipio de Tiraque el 14 de julio de 2020, en posesión de personas particulares.

Especifique las personas que se encuentran involucradas en él caso y el estado del mismo.

RESPUESTA: Según Informe RRC N°079/2021 de 23 de abril de 2021, elaborado por

Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de la FELCC, señala: "Se tiene que en el proceso

de Investigación del robo de una vagoneta con placa de control 3151-GAH perteneciente al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, se encuentran registrado con el CASO FIS-PUNATA 302/2020 y CUD: 314102092000239; como denunciados los Sres. Yony Meneses Castellón (Conductor), Rosario Meneses Chávez y Noemí ' Meneses Chávez (acompañantes) estando el caso actualmente con Resolución Fiscal de Sobreseimiento, determinación que es facultad exclusiva del Fiscal de Materia Asignado al Caso, de conformidad al Artículo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Articulo 232 Numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, no interviniendo en dicha determinación

la Policía Boliviana."

PREGUNTA 4.- Informe y adjunte documentación legalizada, respecto al flujo migratorio

del Presidente Luis Arce Catacora de los últimos seis meses,

RESPUESTA: Al respecto, corresponde señalar que la Constitución Política del Estado,

contempla las siguientes previsiones aplicables al caso:

Dirección Generaf202ZIAÑOR0111A RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN"

Unidad 47uílisis Juffilico •

- Dirección: Av. Arce esq. Belisario Salinas N° 2409 - Teléfonos: 21 20002 - 2120003 - Fax: 2442225 Ar%

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ESTADO PLURINACtONAL DE

BOLIVIA MINISTERIO DE GOBIERNO

El Numeral 2 del Artículo 21, señala: "Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: a la privacidad, intimidad, honra, propia imagen y dignidad".

"Artículo 130. I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer la Acción de Protección de Privacidad."

Al respecto, la Sentencia Constitucional 1738/2010-R de 25 de octubre de2010, señala" "Los derechos a la intimidad y privacidad como base de la protección de datos personales Del art. 130 de la CPE, se concibe que tanto las personas naturales y jurídicas tienen acceso a los derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad reconocido en el art. 21.1 de la CPE, entre uno de esos derechos esta la intimidad, que sin duda es uno de los bienes más susceptibles de ser lesionados o puesto en peligro por el uso de las nuevas tecnologías, por lo que se hace necesario colocar un límite a la utilización de la informática y las comunicaciones ante la posibilidad de que se pueda agredir a la intimidad de los ciudadanos y con ello se pueda coartar el ejercicio de sus derechos (Conde Ortíz Concepción, "La protección de datos personales: un derecho autónomo en base a los conceptos de intimidad y privacidad"), por lo mismo este mismo autor citando a Albaladejo, señaló que la intimidad consiste'en "el poder concebido a la persona sobre el conjunto de actividades que forma su círculo íntimo, poder que le permite excluir a los extraños de entrometerse en él y de darle una publicidad que no desee el interesado", así la jurisprudencia de España en su STC 134/1999 de 15 de julio, señaló que: "El derecho a la intimidad garantiza el individuo un poder jurídico sobre la información relativa a una persona o a su familia, pudiendo imponer a terceros, sean éstos simples particulares o poderes públicos, su voluntad de no dar a conocer dicha información o prohibiendo su difusión no consentida".

También la Sentencia Constitucional Plurinacional 0080/2014-S2 de 04 de noviembre de 2014, señala: "Tanto la intimidad como la privacidad son la base fundamental para la

protección de todos los datos personales de las personas, que solo le atingen a él o a ella, por lo mismo se encuentra facultado para determinar cuándo y dentro de qué límites pueden revelarse situaciones referentes a su propia vida, entendiéndose en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación."

De todo lo anterior se tiene que tanto la intimidad como la privacidad son la base fundamental para la protección de todos los datos personales de las personas, que sólo le atingen a él o a ella, por lo mismo se encuentra facultado para determinar cuándo y dentro de qué límites pueden revelarse situaciones referentes a su propia vida, entendiéndose en consecuencia de que la acción de protección de privacidad, entre otros protege la intromisión

. Dirección. Genemr20214;19 f9RiZA RECUPERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN" „4-2,

Dirección: Av. Arce esq. Belisario Salinas N° 2409 - Teléfonos: 2120002 - 21 20003 - Fax: 2442225

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ESTADO PLURINACIONAL DE

BOLIVIA MINISTERIO DE GOBIERNO

por parte de personas particulares y/o jurídicas a la vida íntima del ser humano que le corresponde como consecuencia del reconocimiento a su dignidad, por lo que la vulneración de estos derechos afectan directamente a su imagen, honra y reputación.".

Es en cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes.

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Dirección: Av. Arce esq. Belisario Salinas N° 2409 - Teléfonos: 2120002 - 21 20003 - Fax: 2442225 Denr.hn 917fl9fl - 9Ann1 A 11Airties+"..:., n-L:____ •