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Seminario taller sobre estrategias para favorecer el cumplimiento voluntario de las pequeñas y medianas empresas Mantenimiento y Reformas Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008

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Page 1: Seminario taller sobre estrategias para favorecer el cumplimiento voluntario de las pequeñas y medianas empresas Mantenimiento y Reformas Montevideo, Uruguay,

Seminario taller sobre estrategias para favorecer el cumplimiento voluntario de las pequeñas y

medianas empresas

Mantenimiento y Reformas

Montevideo, Uruguay, del 20 al 24 de octubre de 2008

Page 2: Seminario taller sobre estrategias para favorecer el cumplimiento voluntario de las pequeñas y medianas empresas Mantenimiento y Reformas Montevideo, Uruguay,

Antecedentes

• Ente Rector en Costa Rica: Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Page 3: Seminario taller sobre estrategias para favorecer el cumplimiento voluntario de las pequeñas y medianas empresas Mantenimiento y Reformas Montevideo, Uruguay,

Definición según Ministerio de Economía

• MIPYME: Para todos los efectos el término MIPYME estará contenido dentro de la definición de PYME.

• PYME: Unidad productiva de carácter permanente que dispone de recursos físicos estables y de recursos humanos; los maneja y opera, bajo la figura de persona física o persona jurídica, en actividades industriales, comerciales o de servicios.

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• La diferenciación entre micro, pequeña o mediana empresa depende de los resultados de aplicar:

• Para el Sector Industrial:• P = ((0.6 x pe/100) + (0.3 x van/¢600.000.000) + (0.1 x

afe/¢375.000.000)) x 100.

• Para los Sectores de Comercio y Servicios:• P = [(0.6 x pe/30) + (0.3 x van/¢1.200.000.000) + (0.1 x

ate/¢375.000.000)] x 100.

• Donde:• P: Puntaje obtenido por la empresa. • pe: Personal promedio empleado por la empresa durante el último período fiscal. • van: Valor de las ventas anuales netas de la empresa en el último período fiscal. • afe: Valor de los activos fijos netos de la empresa en el último período fiscal. • ate: Valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

Tamaño según Ministerio de Economía

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Tamaño según MEIC

• Las empresas se clasificarán con base en el puntaje P obtenido, con el siguiente criterio:

• Microempresa P ≤ 10• Pequeña Empresa 10 < P ≤ 35• Mediana Empresa 35 < P ≤ 100• El valor de referencia de los parámetros

utilizados está sujeto a la revisión y actualización anual por parte del MEIC.

Page 6: Seminario taller sobre estrategias para favorecer el cumplimiento voluntario de las pequeñas y medianas empresas Mantenimiento y Reformas Montevideo, Uruguay,

Clasificación según Ministerio de Hacienda

Microempresa

Equivale a la población que compone el Régimen

de Tributación Simplificada

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• Pequeña empresa • Se consideran pequeñas empresas, aquellas personas

jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal, no exceda de ¢67.791.000.00 ($113362.00) y a las cuales se les aplicará sobre la renta neta, la siguiente tarifa única según corresponda:

• Período fiscal 2008 [1]:• Hasta ¢33.701.000.00 de ingresos brutos: el 10%• Hasta ¢ 67.791.000.00 de ingresos brutos: el 20%• Más de ¢67.791.000.00 de ingresos brutos: el 30%•

[1] Datos según última actualización, efectuada mediante Decreto Ejecutivo.

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Mediana empresa

• La mediana empresa estaría comprendida entre la población que excede los ¢67.791.0000.00 y hasta topar el límite de ¢10 mil millones ($16.7 millones) correspondiente al monto donde inicia una Gran Empresa Territorial.

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• Gran Empresa Regional:– Recaudación igual ó mayor a 50 millones– Renta Bruta igual o mayor a 10 mil millones– Activo total igual o mayor a 10 mil millones

Gran empresa Nacional:– Recaudación es igual ó mayor a 150 millones– Renta Bruta igual o mayor a 20 mil millones– Activo total igual o mayor a 20 mil millones

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Régimen de Tributación Simplificada

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Fundamento legal y sus reformas

El actual Régimen de Tributación Simplificada en Costa Rica, (enadelante RTS), fue creado mediante la Ley Nº 7543 Ley de AjusteTributario del 14 de setiembre de 1995, publicada en el Alcance Nº 36a La Gaceta Nº 177 del 19 de setiembre de 1995, que se recoge en losartículos del 71 al 80 de la actual Ley 7092, Ley del Impuesto sobre laRenta, y que otorga facultad a la Administración Tributaria paraestablecer regímenes de tributación Simplificada de accesovoluntario para el Impuesto sobre la Renta, por grupos o ramas deactividad, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimientovoluntario de los contribuyentes (Reformado por la Ley Nº 8114 de 4de julio del 2001, publicada en alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 de 9de julio del 2001).

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Ventajas

• El contribuyente no está obligado a emitir facturas para efectos fiscales.

• El cálculo de los impuestos se efectúa mediante una operación sencilla con base en factores.

• No debe conservar los comprobantes de todas sus operaciones, sino únicamente las facturas de compras.

• Declara de forma trimestral. • Lleva un solo libro legal denominado “Registro

de Compras” .

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Actividades autorizadas Actividades autorizadas para ingresar al régimenpara ingresar al régimen

• Bares, cantinas, tabernas o similaresBares, cantinas, tabernas o similares• Comerciantes minoristas (excepto joyerías)Comerciantes minoristas (excepto joyerías)• Estudios FotográficosEstudios Fotográficos• Fabricación artesanal de calzadoFabricación artesanal de calzado• Fabricación de muebles y sus accesoriosFabricación de muebles y sus accesorios• Fabricación objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.Fabricación objetos de barro, loza, cerámica y porcelana.• Fabricación, productos metálicos Fabricación, productos metálicos • Floristerías Floristerías • PanaderíasPanaderías• Restaurantes, cafés, sodas y similaresRestaurantes, cafés, sodas y similares• Pescadores artesanales en pequeña escalaPescadores artesanales en pequeña escala• Pescadores artesanales mediosPescadores artesanales medios

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Condiciones de Ingreso:

• El monto de sus compras anuales de mercancías, materiales y suministros no debe sobrepasar los ¢15 millones de colones ($25.000), incluyendo el impuesto de ventas pagado.

• El negocio debe contar con un máximo de tres empleados excluyendo al contribuyente.

• La actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o ser negociante exclusivo de otro ente económico.

• Sólo debe existir un establecimiento abierto al público.• Las actividades incluidas en el régimen pueden ser

desarrolladas en forma independiente o combinadas entre sí.

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Situación Actual del Régimen de Tributación Simplificada

• No se han actualizado los montos por concepto de compras máximas anuales que pueden realizar los contribuyentes inscritos en el sistema, lo que hace suponer que el contribuyente no reporte compras mayores a los 15 millones y permanezca indefinidamente en el sistema, por consiguiente al ser el impuesto un porcentaje de las compras ese monto de impuesto reportado no aumenta.

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Situación Actual del Régimen de Tributación Simplificada

• No se han aumentado los tipos de actividades comerciales que pueden inscribirse en el sistema, con lo que se deja por fuera un elevado número de pequeños contribuyentes que realizan actividades comerciales de difícil control pero que es necesario que contribuyan de acuerdo a su capacidad económica.

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Control formal

• La Administración Tributaria de Costa Rica opera sobre planes masivos de control.

• Selecciona los casos de acuerdo al interés fiscal y por lo tanto esta población no es identificada en los planes.

• El Plan Anual de Gestión 2008 se integró un programa específico para RTS.

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Control formal

• Existe un crecimiento desmedido respecto a la omisión en presentación de declaraciones autoliquidativas:Año 2005 = 14.640 declaraciones Año 2006= 32.132

Año 2007= 33.550 las declaraciones no presentadas, con lo cual se duplicó la omisión presentada en el año 2005.

• En el año 2006 fueron 539 los contribuyentes que no presentaron declaraciones informativas y en el año 2007 fueron 436 los omisos en estas declaraciones.

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Control material

• El control material también opera sobre la planes masivos y no incluye planes específicos hacia esta

• La División informó que en el año 2005, un total de 4620 contribuyentes se encuentran morosos,

• en el año 2006 ascienden a 5.823 • y en el año 2007 son 5818, para un total de

16.261 contribuyentes morosos, que al repetirse algunos de ellos en ambos periodos, se tiene un total real de 12.006 contribuyentes morosos, cuyo monto total no se señala.

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Recaudación anual aportada por los contribuyentes del RTS

• Conforme a información brindada por la División de Recaudación, en el año 2007, los contribuyentes inscritos en el RTS aportaron un total anual por ambos impuestos (Renta y Ventas) de 2.086.481.381.17 colones.

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Conclusión

• Por razones de eficiencia en la asignación de los recursos con que se cuentan en las administraciones tributarias y debido a que la recaudación de este grupo de contribuyentes es poco significativa en relación con contribuyentes de ingresos más altos, (con un número inferior y una mayor recaudación) cuya relación costo – beneficio es claramente mayor, no se le ha dado a los contribuyentes inscritos bajo el RTS, el seguimiento necesario para evitar abusos e inclusiones indebidas. Se detecta una casi absoluta falta de actividad de verificación del cumplimiento de las condiciones exigidas para entrar en el sistema o permanecer en él.

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PROPUESTAPROPUESTA

PropuestaPropuestaVariación de CriteriosVariación de Criterios

• Compras por un monto anual no mayor a 150 Compras por un monto anual no mayor a 150 salarios base.( 34,050,000)salarios base.( 34,050,000)

• El valor de los activos no debe superar 350 El valor de los activos no debe superar 350 salarios base.(79,450,000)salarios base.(79,450,000)

• Cantidad de empleados, no superior a 5 Cantidad de empleados, no superior a 5

PropuestaPropuestaVariación de CriteriosVariación de Criterios

• Compras por un monto anual no mayor a 150 Compras por un monto anual no mayor a 150 salarios base.( 34,050,000)salarios base.( 34,050,000)

• El valor de los activos no debe superar 350 El valor de los activos no debe superar 350 salarios base.(79,450,000)salarios base.(79,450,000)

• Cantidad de empleados, no superior a 5 Cantidad de empleados, no superior a 5

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RESTAURANTES, BARES Y CANTINASRESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

a) Valor máximo de plato fuerte no debe a) Valor máximo de plato fuerte no debe superar 1.5% de un salario base (¢3,400)superar 1.5% de un salario base (¢3,400)

b) Valor individual de una boca no debe ser b) Valor individual de una boca no debe ser superior a un 0.5 % del salario base superior a un 0.5 % del salario base (¢1,135)(¢1,135)

RESTAURANTES, BARES Y CANTINASRESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

a) Valor máximo de plato fuerte no debe a) Valor máximo de plato fuerte no debe superar 1.5% de un salario base (¢3,400)superar 1.5% de un salario base (¢3,400)

b) Valor individual de una boca no debe ser b) Valor individual de una boca no debe ser superior a un 0.5 % del salario base superior a un 0.5 % del salario base (¢1,135)(¢1,135)

Requisitos para ingresar y mantenerse en el RTS

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FACTURACIONFACTURACION

Deberá facturar la mercancía cuyo valor Deberá facturar la mercancía cuyo valor supere el 5% de un salario base (¢11,350)supere el 5% de un salario base (¢11,350)

ACTIVIDADES ECONOMICASACTIVIDADES ECONOMICAS

Incorporar el servicio de transporte público Incorporar el servicio de transporte público modalidad taximodalidad taxi

Requisitos para ingresar y mantenerse en el RTS

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Actividades de ControlActividades de Control

• Obligación de renovar su inscripciónObligación de renovar su inscripción• Incorporar un nuevo formularioIncorporar un nuevo formulario• Diseñar planes específicos para controlar: Diseñar planes específicos para controlar: a) Requisitosa) Requisitos b) Presentación de declaracionesb) Presentación de declaraciones c) Morosidadc) Morosidad d) Veracidad materiald) Veracidad material

Factores Factores Revisar y actualizarRevisar y actualizar

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SERVICIO DE TAXISERVICIO DE TAXI

Análisis de muestra de 1734 taxistasAnálisis de muestra de 1734 taxistas

• 70% inscritos, 17% paga Imp. Renta con promedio de ¢ 70% inscritos, 17% paga Imp. Renta con promedio de ¢ 9,273.00 anual.9,273.00 anual.

• Consejo de Transporte Público, reporta 12,212 Consejo de Transporte Público, reporta 12,212 concesionarios, pero el SIIAT registra con la actividad concesionarios, pero el SIIAT registra con la actividad correcta 1,218 contribuyentes.correcta 1,218 contribuyentes.

• Algunos concesionarios están registrados en el SIIAT con Algunos concesionarios están registrados en el SIIAT con otras actividadesotras actividades

Análisis de muestra de 1734 taxistasAnálisis de muestra de 1734 taxistas

• 70% inscritos, 17% paga Imp. Renta con promedio de ¢ 70% inscritos, 17% paga Imp. Renta con promedio de ¢ 9,273.00 anual.9,273.00 anual.

• Consejo de Transporte Público, reporta 12,212 Consejo de Transporte Público, reporta 12,212 concesionarios, pero el SIIAT registra con la actividad concesionarios, pero el SIIAT registra con la actividad correcta 1,218 contribuyentes.correcta 1,218 contribuyentes.

• Algunos concesionarios están registrados en el SIIAT con Algunos concesionarios están registrados en el SIIAT con otras actividadesotras actividades

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Cálculo del impuesto Cálculo del impuesto

ARESEP reportó un 15% de renta neta, lo cual ARESEP reportó un 15% de renta neta, lo cual coincide con muestra estudiada en el SIIAT.coincide con muestra estudiada en el SIIAT.

• Aplicar factor del 1.039 a los kilómetros recorridos Aplicar factor del 1.039 a los kilómetros recorridos en el trimestre.en el trimestre.

• La cantidad de taxis por declarante no debe ser La cantidad de taxis por declarante no debe ser superior a uno.superior a uno.