seminario: impuesto al valor agregado por sectores

212
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN UNIDAD TEPEPAN SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES ESPECIFICOS, ANÁLISIS Y GLOSA TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, ENFOCADO A OBRA PÚBLICA INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO PRESENTAN: EMMANUEL CABALLERO VALDEZ ANTONIO ESPINOZA MARIN RAÚL JIMÉNEZ LARA MARÍA DEL PILAR MAGAÑA GONZÁLEZ AIDA MUNGUIA FLORES CONDUCTORES DE SEMINARIO: C.P. ANTÓNIO MORA MUÑOZ C.P. JOSÉ ANTÓNIO ROMERO OLIVOS MÉXICO, D.F. JUNIO 2014

Upload: others

Post on 28-Dec-2021

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL

ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD TEPEPAN

SEMINARIO:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES ESPECIFICOS,

ANÁLISIS Y GLOSA

TEMA:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN, ENFOCADO A OBRA PÚBLICA

INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE

CONTADOR PÚBLICO

PRESENTAN:

EMMANUEL CABALLERO VALDEZ

ANTONIO ESPINOZA MARIN

RAÚL JIMÉNEZ LARA

MARÍA DEL PILAR MAGAÑA GONZÁLEZ

AIDA MUNGUIA FLORES

CONDUCTORES DE SEMINARIO:

C.P. ANTÓNIO MORA MUÑOZ

C.P. JOSÉ ANTÓNIO ROMERO OLIVOS

MÉXICO, D.F. JUNIO 2014

Page 2: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

ii

ÍNDICE

ÍNDICE DE IMÁGENES………………………………………………………………………………….v

Tabla de siglas y abreviaturas ................................................................................................... vii

INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1

CAPÍTULO I LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES ................................. 3

1.1 Clasificación de los ingresos públicos ................................................................................... 3

1.2 Las contribuciones o ingresos tributarios .............................................................................. 6

1.2.1 Elementos de las contribuciones ................................................................................. 7

1.3 Derecho fiscal y las contribuciones ....................................................................................... 9

1.3.1 Las fuentes del derecho fiscal y las contribuciones ..................................................... 9

1.4 Principios de la legislación tributaria ................................................................................... 16

1.5 Impuesto al Valor Agregado ................................................................................................ 20

1.5.1 Antecedentes del I.V.A. en el mundo ........................................................................ 21

1.5.2 Antecedentes del I.V.A. en México ........................................................................... 22

1.5.3 Constitucionalidad ..................................................................................................... 26

1.5.4 Estructura de la Ley del I.V.A. ................................................................................... 28

CAPÍTULO II LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ......................................................... 38

2.1 Concepto de construcción ................................................................................................... 38

2.2 Tipos de obra ...................................................................................................................... 39

2.3 Obra pública ....................................................................................................................... 39

2.3.1 Antecedentes de la obra pública ............................................................................... 40

2.3.2 Fundamento constitucional para celebrar contratos de obra pública ......................... 42

2.3.3 Procedimientos y condiciones de contratación con el Estado ................................... 43

2.3.4 Tipos de contrato de obra publica ............................................................................. 49

2.4 Obra Privada ....................................................................................................................... 49

2.4.1 Tipos de contrato en obra privada ............................................................................. 50

2.5 La seguridad social en la construcción ................................................................................ 50

2.5.1 Concepto de seguridad social ................................................................................... 51

2.5.2 Obligación constitucional de otorgar seguridad social a los trabajadores .................. 51

2.5.3 La seguridad social y el I.M.S.S. ............................................................................... 52

2.5.3.1 Obligaciones de la empresa ............................................................................... 54

Page 3: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

iii

2.5.3.1.1 Registro ante el I.M.S.S. .............................................................................. 56

2.5.3.1.2 Obligaciones de las empresas dedicadas a la construcción en el seguro de

riesgo de trabajo ......................................................................................................... 58

2.5.4 Determinación y pago de cuota ................................................................................. 60

2.5.4.1 Integración del salario base de cotización .......................................................... 61

2.5.4.2 Calculo de las cuotas obrero – patronales .......................................................... 63

2.5.4.3 Prima de siniestralidad ....................................................................................... 65

2.5.4.4 Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC).

....................................................................................................................................... 67

2.5.5 Entrega de comprobante para derecho a los servicio ............................................... 69

2.6 Permisos para construcción ante la autoridad local ............................................................ 70

2.7. Impacto ambiental y social ................................................................................................. 76

CAPÍTULO III NORMATIVIDAD FISCAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ........ 81

3.1 Impuesto al Valor Agregado ................................................................................................ 81

3.1.1 Ingresos ........................................................................................................................... 81

3.1.1.1 Enajenación de inmuebles ..................................................................................... 82

3.1.1.2 Prestación de servicios .......................................................................................... 86

3.1.1.3 Uso o goce temporal de inmuebles ........................................................................ 89

3.1.2 Acreditamiento ................................................................................................................. 90

3.1.2.1 Acreditamiento por adquisiciones........................................................................... 91

3.1.2.2 Acreditamiento por realización de actividades exentas .......................................... 91

3.1.2.3 Acreditamiento por realización de actividades gravadas ........................................ 93

3.1.2.4 Acreditamiento por realización de actividades mixtas ............................................ 94

3.1.2.5 Acreditamiento por adquisición de inversiones....................................................... 95

3.1.3 Determinación del impuesto y pago ............................................................................... 100

3.2. Impuesto Sobre la Renta ................................................................................................. 101

3.2.1 Tipos de Ingresos acumulables ...................................................................................... 102

3.2.1.1 Ingresos acumulables .......................................................................................... 103

3.2.1.2 Uso o goce temporal ............................................................................................ 105

3.2.2 Deducciones autorizadas ............................................................................................... 106

3.2.2.1 Costos de ventas ................................................................................................. 113

3.2.2.2 Estímulo fiscal para constructores y desarrolladores inmobiliarios ....................... 117

3.2.2.3 Inversiones .......................................................................................................... 119

Page 4: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

iv

3.2.3 Determinación de la base del impuesto y pago .............................................................. 124

3.3 Normas de Información Financiera (N.I.F.) ....................................................................... 128

3.3.1 Boletín D-7 contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes ........................... 128

3.3.1.1 Tipos básicos de contrato ................................................................................... 128

3.3.1.2 Centro de utilidad ................................................................................................ 130

3.3.1.3 Conceptos básicos en la industria ........................................................................ 131

3.3.2 Estados financieros ................................................................................................ 134

3.3.2.1 Estado de resultados .......................................................................................... 136

3.3.2.2 Ingresos relacionados con contratos de construcción ....................................... 136

3.3.2.3 Costos y gastos relacionados con contratos de construcción .............................. 138

CAPÍTULO IV CASO PRÁCTICO .......................................................................................... 144

4.1 Estructura de la empresa .................................................................................................. 144

4.1.1 Antecedentes .......................................................................................................... 144

4.1.2 Organigrama .......................................................................................................... 145

4.1.3 Obligaciones fiscales .............................................................................................. 145

4.2 Desarrollo del problema .................................................................................................... 146

4.3 Tratamiento fiscal y contable ............................................................................................ 150

4.3.1 Operaciones contables del mes de febrero ............................................................. 150

4.3.2 Determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta del mes de

febrero ............................................................................................................................. 155

4.3.3 Operaciones contables del mes de marzo............................................................... 158

4.3.4 Determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta del mes de

marzo ............................................................................................................................... 163

4.4. Estados financieros .......................................................................................................... 165

4.4.1 Balance General ..................................................................................................... 165

4.4.2 Estado de Resultados ............................................................................................. 166

CONCLUSIONES ................................................................................................................... 169

RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 170

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 171

ANEXOS……………………………………………………………………………………………….. 172

Page 5: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

v

ÍNDICE DE IMÁGENES

Tablas

Tabla 1 Ingresos del Gobierno Federal, fuente Ley de Ingresos de la Federación para

el ejercicio fiscal de 2014 ..................................................................................................................... 6

Tabla 2 Evolución del I.V.A. Fuente, elaboración propia. ......................................................25

Tabla 3 Ingresos "A". Fuente, elaboración propia. ...................................................................27

Tabla 4 Ingresos "B". Fuente, elaboración propia. ...................................................................27

Tabla 5 Estructura de la Ley del I.V.A. Fuente, elaboración propia. .................................29

Tabla 6 Acreditamiento de I.V.A. Fuente, elaboración propia. ............................................31

Tabla 7 Legislación de la obra pública en la historia. Fuente, elaboración propia. .....42

Tabla 8 Alta en el I.M.S.S. Fuente, www.imss.gob.mx. .........................................................57

Tabla 9 Factor de Integración Salario Diario Integrado .......................................................................62

Tabla 10 Factor de integración. Fuente, www.lnacp.com.mx. ...........................................................63

Tabla 11 Cuotas obrero – patronales. Fuente, www.imss.gob.mx ....................................................64

Tabla 12 Calculo de cuotas. Fuente, elaboración propia. ...................................................................65

Tabla 13 Primas de riesgo. Fuente, Ley del Seguro Social ................................................................66

Tabla 14 Generadores de residuos. Fuente, Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal .........77

Tabla 15 Clasificación de los residuos de construcción. Fuente, Secretaria del Medio Ambiente

del Gobierno del Distrito Federal. ...........................................................................................................79

Tabla 16 Acreditamiento por actividades exentas. Fuente, elaboracion propia. .............................92

Tabla 17 Acreditamiento por actividades gravadas. Fuente, elaboración propia. ..........................94

Tabla 18 Acreditamiento por actvidades mixtas. Fuente, elaboración propia. ................................95

Tabla 19 Reintegro por acreditamiento. Fuente, elaboración propia. ...............................................97

Tabla 20 Incremento de acreditamiento. Fuente, Elaboración propia. .............................................98

Tabla 21 Determinación del impuesto. Fuente, elaboración propia. ...............................................100

Tabla 22 Ejemplo de anticipo. Fuente, elaboración propia. ..............................................................104

Tabla 23 Estado de costos de producción y ventas. Fuente, “Contabilidad de costos”, Ortega

Pérez de León. .........................................................................................................................................115

Tabla 24 Caracteristicas de los cosots. Fuente, elaboracion propia. ..............................................117

Tabla 25 Deducción de inversión por todo el año. Fuente, elaboración propia. ...........................123

Tabla 26 Deducción de inversión con actualización en el año en que se trata. Fuente,

elaboración propia. ..................................................................................................................................124

Tabla 27 Determinacion del I.S.R. del ejercicio. Fuente, elaboración propia. ...............................125

Tabla 28 Ingresos nominales. Fuente, elaboración propia. ..............................................................126

Tabla 29 Pagos provisionales. Fuente, elaboración propia. .............................................................128

Tabla 30 Anexo 8. Fuente, Presupuesto de Egresos de la Federación. ........................................149

Tabla 31 Diario 1 Febrero. Fuente, elaboración propia.....................................................................151

Tabla 32 Diario 2 Febrero. Fuente, elaboración propia.....................................................................152

Tabla 33 Diario 3 Febrero. Fuente, elaboración propia.....................................................................152

Tabla 34 Diario 4 Febrero. Fuente, elaboración propia.....................................................................152

Tabla 35 Esquemas de mayor del mes de Febrero. Fuente, elaboración propia. ........................153

Page 6: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

vi

Tabla 36 Balanza de comprobacion del mes de Febrero, Fuente, elaboración propia. ...............154

Tabla 37 Resultado del pago de I.V.A. Febrero. Fuente, elaboración propia. ...............................155

Tabla 38 Determinación del Coeficiente de Utilidad. Fuente, elaboración propia. .......................156

Tabla 39 Pago provisional del I.S.R. del mes de Febrero. Fuente, elaboración propia. ..............157

Tabla 40 Ruta sistema de declaraciones y pagos. Fuente, elaboración propia. ...........................157

Tabla 41 Diario 1 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................158

Tabla 42 Diario 2 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................159

Tabla 43 Diario 3 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................159

Tabla 44 Diario 4 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................159

Tabla 45 Diario 5 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................160

Tabla 46 Diario 6 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................160

Tabla 47 Diario 7 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................160

Tabla 48 Esquemas de mayor Marzo. Fuente, elaboración propia. ................................................161

Tabla 49 Balanza de comprobación Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................162

Tabla 50 Calculo del I.V.A. Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................163

Tabla 51 Pago provisional Marzo I.S.R. Fuente, elaboración propia. .............................................164

Ilustraciones

Ilustración 1 Ingresos. Fuente, elaboración propia. ................................................................81

Ilustración 2 Actividades de constructoras. Fuente, elaboración propia. .........................................82

Ilustración 3 Tipos de servicios. Fuente, elaboración propia. ..............................................88

Ilustración 4 Requisitos acreditamiento. Fuente, elaboración propia. ..............................90

Ilustración 5 Tratamiento del acreditamiento. Fuente, elaboración propia. .....................................91

Ilustración 6 Acreditamiento por adqusicon de inversiones. Fuente, elaboración

propia. ........................................................................................................................................................95

Ilustración 7 Inversiones. Fuente, elaboración propia. ..........................................................96

Ilustración 8 Opciones de saldo a favor. Fuente, elaboración propia. ............................................101

Ilustración 9 Ingresos. Fuente, elaboración propia. ...........................................................................102

Ilustración 10 Requisitos CFDI. Fuente, elaboración propia ............................................................112

Ilustración 11 Actividades propias de la empresa. Fuente, elaboración propia. ...........................144

Ilustración 12 Organigrama de la empresa. Fuente, elaboración propia........................................145

Ilustración 13 Obligaciones de la empresa. Fuente, elaboración propia. .......................................146

Ilustración 14 Carátula del contrato. Fuente, contrato I.M.S.S. .......................................................148

Page 7: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

vii

Tabla de siglas y abreviaturas

Art. Artículo.

CEE Comunidad Económica Europea.

CFDF Código Fiscal del Distrito Federal.

CFE Comisión Federal de Electricidad.

CFF Código Fiscal de la Federación.

CP Contador Público.

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CU Coeficiente de Utilidad.

DOF Diario Oficial de la Federación.

FA Factor de Ajuste.

FAC Factor de Actualización.

Frac. Fracción.

IEPS Impuesto Empresarial sobre Producción y Servicios.

IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.

INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor.

ISR Impuesto Sobre la Renta.

ISSFAM Instituto de Seguridad Social por las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.

IVA Impuesto al Valor Agregado.

L Ley.

LA Ley Aduanera.

LAASSP Ley de Arrendamiento Adquisiciones y Servicios al Sector Público.

LFT Ley Federal del Trabajo.

LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

LIF Ley de Ingresos de la Federación.

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta.

LIVA Ley del impuesto al Valor Agregado.

LOP Ley de Obra Pública.

LOPSRM Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.

LSS Ley del Seguro Social.

Page 8: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

viii

MOI Monto Original de la Inversión.

Párr. Párrafo.

PEMEX Petróleos de México.

Penúlt. Penúltimo.

PTU Participación de Utilidades de los Trabajadores.

R. Reglamento.

RFC Registro Federal de Contribuyentes.

RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

RLIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

RMF Resolución Miscelánea Fiscal.

RSSOTCOTD Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores

de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

SAT Servicio de Administración Tributaria.

SATIC Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la

Construcción.

SBC Salario Base de Cotización.

SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

SMG Salario Mínimo General.

SMGVDF Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

SUA Sistema Único de Autodeterminación.

TFJFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Últ. Último.

Page 9: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

1

INTRODUCCIÓN

Indudablemente el ramo de la industria de la construcción, ha venido a ser una de las

actividades principales para el desarrollo económico de cualquier país, obras

indispensables o necesarias como lo son: escuelas, hospitales, carreteras, unidades

habitacionales, edificios, centros comerciales, mercados, puentes, etc., entre otros.

Además fuentes generadoras de una gran cantidad de empleos que también coadyuvan

en dicho desarrollo.

El mantenimiento, el diseño o las mejoras que pudieran tener cada una de estas, es

tema principal del presente trabajo de investigación, tomando en consideración los tipos

de contratos de obra y su tratamiento enfocado a la obra pública, así como el

tratamiento del aspecto contable fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado e

Impuesto Sobre la Renta de acuerdo al fin para el cual van a ser construidos.

En materia del Impuesto al Valor Agregado, que viene siendo un impuesto al que se

debe prestar especial atención, ya que aparenta ser sencillo al realizar su cálculo, la

historia que está detrás de él y la forma correcta de llevar a cabo su adecuada

aplicación va más allá de un simple 16% aplicándolo al consumo.

Dentro del Capítulo I de éste informe, abarca el contexto del impuesto al valor agregado

a través de la historia, desde su creación en Europa hasta su llegada a América y

posteriormente su implementación en México.

En el Capítulo II, contempla una breve reseña de la industria de la construcción, desde

la obra privada hasta la obra pública, dando a conocer algunos pormenores de estos

dos entes, mencionando las principales obligaciones en cuanto a seguridad social, que

requieren ser consideradas por los patrones ante las autoridades competentes.

Para fines de un mejor entendimiento del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto

Sobre la Renta en la industria de la construcción, en el Capítulo III, se habla de la

Page 10: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

2

normatividad aplicable de manera específica a este sector, describiendo la parte teórica

y posteriormente, ejemplificando los temas derivados de cada una de estas leyes, tales

como la enajenación, prestación de servicios y arrendamiento y así mismo lo

establecido por las Normas de Información Financiera para los contratos del sector.

Para finalizar en el Capítulo IV, se desarrolla un caso específico donde se aplica la

normatividad que corresponde a esta industria, contemplando un contrato de obra

pública a través de adjudicación directa, desarrollando el tratamiento contable y fiscal

desde el inicio de operaciones, hasta la presentación de sus obligaciones ante la

autoridad competente.

Page 11: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

3

CAPÍTULO I LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS

CONTRIBUCIONES

1.1 Clasificación de los ingresos públicos

Los ingresos que percibe el Estado para el ejercicio de sus funciones pueden provenir

de la recaudación de contribuciones, la emisión de bonos o empréstitos para

administrarlos y distribuirlos en el gasto público. Los recursos del Gobierno provienen

de diversas fuentes incluidas la explotación del patrimonio propio.

Los ingresos públicos se clasifican de la siguiente manera:

i. Ingresos tributarios: Resultan de la aplicación de las leyes fiscales, son ingresos

coercitivos, unilaterales y en generales que se aplican al consumo, a la compra-

venta o a los ingresos como al patrimonio. Los cuales se clasifican en derechos,

contribuciones de mejora, así como también en aportaciones de seguridad social

e impuestos.

ii. Ingresos no tributarios: Ingresos que recibe el Estado regularmente por un

servicio otorgado, dentro de los cuales se encuentran los productos y

aprovechamientos.

Los ingresos tributarios, se clasifican en:

Impuestos: Son las contribuciones que debe de pagar la personas físicas y morales

de acuerdo a las Ley por los hechos previstos en las misma.

Estos a su vez se clasifican en directos e indirectos.

• Directos: Los que se aplican directamente a la riqueza, el patrimonio o utilidad de

las personas físicas y morales, por ejemplo el Impuesto Sobre la Renta (I.S.R).

Page 12: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

4

• Indirectos: Son aquellos que afectan a personas distintas del contribuyente, es

decir, el contribuyente que enajene bienes o preste servicio, traslada el impuesto

a quien adquiere o recibe el bien o servicio, por ejemplo el Impuesto al Valor

Agregado (I.V.A.) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (I.E.P.S.).

Derechos: Son las contraprestaciones que se pagan por los servicios prestados por

el Estado o sus dependencias a quien los solicite en función del interés general. De

igual forma son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos

descentralizados, por prestar servicios exclusivos al estado, tal como se hace

mención en el artículo 2º de Código Fiscal de la Federación.

Aportaciones de seguridad social: Son las establecidas en la Ley a cargo de

personas sustituidas por el Estado con el fin de cumplir las obligaciones fijadas por

la ley en materia de seguridad social se puede decir que es un gravamen sobre las

nóminas, calculado de acuerdo a la capacidad contributiva por tanto producen el

mismo efecto económico que los impuestos.

Contribuciones de mejora: Son aquellas que se establecen en la Ley a cargo de las

personas morales y físicas que se beneficien de manera directa con la obra pública,

para la ejecución, expansión o mejora de la misma.

Los Ingresos no tributarios se clasifican en:

Aprovechamientos: En el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación lo define

como “los ingresos que recibe el Estado por funciones de derecho público

distinto a las contribuciones, de los ingresos1” derivados del financiamiento y las

empresas de participación estatal. Las multas, indemnizaciones, cuotas

compensatorias, bienes decomisados por el fisco federal forman parte del

aprovechamiento los recargos, sanciones y gastos de ejecución.

Productos: “Son contraprestaciones por servicios que preste el Estado en sus

funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación

de bienes de dominio privado” de acuerdo al artículo 3° del Código Fiscal de la

1 Código Fiscal de la Federación.

Page 13: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

5

Federación. Por ejemplo los donativos que recauda el instituto Nacional de

Bellas Artes por el acceso a museo y monumentos históricos.

De acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 además

de los mencionados previamente, se obtendrán además los siguientes ingresos:

Ingresos por ventas de bienes y servicios propios de organismos

descentralizados, derivados del Instituto Mexicanos del Seguro Social (I.M.S.S.),

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado

(I.S.S.S.T.E.), de Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.) y de organismos

paraestatales como Petróleos de México (PEMEX) y los producidos en

establecimientos del Gobierno central.

Ingresos derivados del Financiamiento, como puede ser el endeudamiento

externo e interno del Gobierno Federal.

Ingresos a percibir por el estado según la Ley de Ingresos de la Federación para el

2014, de acuerdo a la clasificación de los ingresos públicos tributarios y no tributarios:

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

CONCEPTO IMPORTE

(Millones de pesos)

INGRESOS TRIBUTARIOS

Impuestos 1,770,163.0

Cuotas y aportaciones seguridad social 228,188.0

Contribuciones de mejora 27.8

Derechos 822,023.4

TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS 2,820,402.2

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Productos 5,665.7

Aprovechamientos 112,081.2

Ingresos por ventas de bienes y servicios 878,598.7

Page 14: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

6

Ingresos derivados de financiamiento 650,478.0

TOTAL INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,646,823.6

TOTAL INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2014 4,467,225.8

Tabla 1 Ingresos del Gobierno Federal, fuente Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal

de 20142

1.2 Las contribuciones o ingresos tributarios

Como ha quedado expuesto los ingresos tributarios son aquellas contribuciones que

impone el Estado de manera unilateral, ya sea como impuestos, derechos, aportaciones

de seguridad social o contribuciones de mejora, pudiendo ser prestaciones en dinero o

en especie que exige el Estado con el objetivo de obtención de recursos para gasto

público y el fomentar el desarrollo económico y el bienestar social.

Definiéndolas de manera genérica, se les puede definir como tributos, puesto que

tributo es sinónimo de impuesto, ya que la raíz latina de este último es impositum, que

significa tributo o carga.

El tributo es un hecho que se ha manifestado en el transcurso del tiempo de diversas

maneras, demostrando constantemente el poder que ejercen algunos individuos para

obtener parte de su riqueza, su renta o la imposición de trabajos o servicios de manera

unilateral. Por ejemplo, los pueblos conquistadores establecían a los conquistados

diversas cargas que estos debían de cumplir, ya fuera en porciones de su producción o

en la ejecución de trabajos.

Las contribuciones en materia económica son de suma importancia, ya que son los

ingresos públicos que el Estado recibe como recurso para cubrir sus propias

2 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014

Page 15: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

7

necesidades así como las sociales a nivel federal, local o municipal.

1.2.1 Elementos de las contribuciones

El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación determina como elementos de las

contribuciones los siguientes:

Sujeto

Objeto

Base

Tasa o tarifa

Para que una disposición establezca carga a los particulares deberá contener los

elementos mencionados ya que si faltara uno de ellos el pago del gravamen se haría

imposible de cumplir.

Sujeto: Son las personas físicas y morales que intervienen en la relación tributaria, ya

sea de manera activa o bien pasiva, como se definen en seguida:

Sujeto activo: Es la persona que conforme a la ley se encarga de recaudar las

contribuciones para el gasto público de la Federación, los Estados y los

Municipios, por ejemplo, lo establecido en la Ley del Servicio de Administración

Tributaria en el artículo 7° fracción I, faculta al SAT para llevar a cabo la

recaudación de las contribuciones federales.

Sujeto pasivo: Es persona física y moral que se ubica en los supuestos del pago

de las contribuciones destinadas para al gasto público.

En la ley se establece de manera precisa a quien le corresponde la carga directa del

tributo, sin embargo en determinadas ocasiones impone a un tercero relacionado para

el cumplimiento de las mismas, convirtiéndose en un responsable solidario como se

determina en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, pudiendo ser:

Page 16: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

8

Los que efectúan la retención del impuesto y las personas a quienes las leyes

impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes

para el pago de las mismas.

Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del

causante del gravamen.

Los liquidadores y síndicos por contribuciones que debieran pagar a cargo de las

sociedades en liquidación.

Los adquirentes de negociaciones, con respecto a las contribuciones que se

hubieran causado en relación a las actividades realizadas en la negociación,

cuando pertenecía a otra persona sin que la responsabilidad exceda de los

valores de la misma.

De quienes ejerzan la patria potestad o en todo caso la tutela.

Legatarios o donatarios a título particular con respecto de las obligaciones

fiscales que hubieran causado en relación con los bienes donados o legados.

Los que manifiesten voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

Objeto: Son las actividades que realizan las personas físicas y morales que dan origen

al impuesto, es decir, el acto sujeto a imposición, el cual debe de quedar identificado

plenamente y encuadrar en la hipótesis normativa prevista en ley. Por ejemplo, la renta

obtenida y el consumo de bienes o servicios.

Base: Es el monto determinado a través de los procedimientos y cálculos señalados por

las disposiciones fiscales aplicables; que constituyen el importe correspondiente objeto

del gravamen.

Tasa: Es la cantidad expresada en porcentaje que la ley establece, misma que se aplica

sobre la base del impuesto, para la determinación del tributo a pagar.

Page 17: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

9

Tarifa: Es la cantidad expresada en importe considerando limites superiores e inferiores

aplicable a la base imponible, en función de la capacidad contributiva de los

contribuyentes.

1.3 Derecho fiscal y las contribuciones

En México se ha realizado la separación del derecho fiscal y derecho tributario de las

leyes que actualmente rigen a México en materia fiscal.

El derecho fiscal, comprende las normas que regulan la actuación del Estado para la

obtención de todos los recursos, mientras que el derecho tributario se orienta a normar

las contribuciones y aportes económicos que legalmente los ciudadanos se encuentran

obligados a realizar a favor del Estado. Por lo que se puede decir que el derecho

tributario es la parte especial y el derecho fiscal la parte general que se encarga de

establecer las reglas, liquidación y administración de la tributación.

1.3.1 Las fuentes del derecho fiscal y las contribuciones

Las fuentes del derecho fiscal mexicano, son:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Los Tratados Internacionales.

3. La Ley.

4. Los Reglamentos.

5. Los Decretos-Ley.

6. Los Decretos-Delegados.

7. La Jurisprudencia.

Page 18: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

10

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La definición de Constitución según la Real Academia Española se lee que proviene del

latín constitutio, constitución es la acción y efecto de constituir (formar, componer,

fundar, y erigir). La Constitución escrito con mayúscula es el conjunto de normas

esenciales de un Estado Soberano, las cuales suelen estar enunciadas de forma escrita

y establecen límites entre los poderes del estado y a su vez entre éstos y los

ciudadanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley suprema de toda la

estructura jurídica de México, esto quiere decir que ningún poder debe estar por encima

de la Constitución.

Se compone por 136 artículos dispositivos para regular la vida nacional y se requiere

derivar de estas disposiciones básicas, que son la ley suprema, en leyes más

específicas.

La conducta de los individuos en el país es regida por la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, la cual contiene derechos y obligaciones de los

ciudadanos, dentro de éstas, está la de contribuir con el gasto público, es decir,

contribuir al Estado para que pueda realizar erogaciones que satisfagan las

necesidades públicas de: seguridad, educación, salud, infraestructura, etcétera.

En relación a la obligación dictada a los mexicanos para contribuir al gasto público, el

artículo 31 en su fracción IV prescribe:

“Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la

Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la

Page 19: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

11

manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes3”.

De manera complementaria a lo señalado, el artículo 73 en su fracción VII indica que el

congreso tiene la facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el

presupuesto.

Adicionando lo anterior, se encuentra dispuesto por el artículo 71 de la Constitución,

respecto a la facultad para iniciar leyes o decretos compete a:

Presidente de la República;

Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y

A las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República o Ejecutivo Federal, por

Legislaturas de los Estados o las Diputaciones de los mismos, pasarán a comisión.

También las que presenten los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que

designe el Reglamento de Debates.

Tratados Internacionales

Pueden definirse como acuerdos de voluntades entre dos o más Estados soberanos en

materia internacional, con el objeto de establecer las bases para la solución óptima y

pacífica de problemas comunes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye a los Tratados

Internacionales la calidad de Ley Suprema del País, a condición de que reúnan algunos

requisitos como ser celebrados directamente por el Presidente de la República, en su

capacidad de Jefe del Estado Mexicano como se lee en su Artículo 89, fracción X. y

también ser aprobados o ratificados por el Senado de la República, quien es el cuerpo

representativo de las entidades Federativas ante el Gobierno Federal, que como tal 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 20: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

12

debe intervenir en todos los procesos de configuración de normas jurídicas de

aplicación obligatoria en todo el territorio nacional según artículo 76 fracción I párrafo 2.

La importancia que tienen los Tratados Internacionales en el relación a la tributación, en

virtud de que esta clase de acuerdos de voluntades está llamada a resolver una serie

de problemas económicos internacionales, agrupándose bajo el rubro de doble

tributación internacional, y que actuaban como factores de encarecimiento de todo tipo

de operaciones de importación y exportación de artículos de consumo, bienes de

capital, conocimientos tecnológicos, así como de operaciones de financiamiento

internacional. Ante esta clase de problemas, pueden coadyuvar a resolverlos de

manera eficaz, mediante la fijación de impuestos con tasas diferenciales o de un solo

impuesto cuyos rendimientos se distribuyan entre los países involucrados.

La Ley

Representa el principio de legalidad, pilar importante del Derecho Fiscal puesto que

nada puede ser exigible sino está establecido en la ley. Refuerza este postulado el

artículo 73, fracción VII de nuestra Constitución Política correlacionado con el artículo

72 inciso h), al establecerle como atribución del Congreso de la Unión el discutir y

aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y en caso de

formación de leyes o decretos que se refieran a contribuciones o impuestos, deberán

ser discutidos primero en la Cámara de Diputados, siendo ésta, la cámara de origen

para iniciar la discusión de leyes en materia fiscal, como sustento de lo mencionado se

transcribe lo señalado por:

“Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de

alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del

Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder

en las discusiones y votaciones:

Page 21: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

13

h. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera

de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos,

contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán

discutirse primero en la Cámara de Diputados4”.

Reglamento

Es toda disposición jurídica de carácter general y abstracta con valor subordinado a la

Ley dictada por el ejecutivo en el ejercicio de sus facultades conferidas por el artículo

89 fracción I. Las normas reglamentarias al estar sometidas jerárquicamente a la Ley,

aunque sea posterior no puede derogar o modificar el contenido de la ley y, por el

contrario, la ley emanada del congreso tiene fuerza derogatoria sobre cualquier

reglamento.

El Reglamento depende directamente de la ley a cuya ejecución sirve, es uno de los

componentes del ordenamiento jurídico tributario, ya que, su existencia puede

constarse fácilmente, por ejemplo: existe un reglamento del Código Fiscal de la

Federación, otro en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etcétera (Garcia Ruiz &

Giron Reguera).

La Jurisprudencia

Etimológicamente, se compone de las palabras del latín jurisprudentia, compuesta por

los vocablos “juris” que significa derecho, y “prudentia” que significa conocimiento o

ciencia. De manera importante como fuente del Derecho, dado que, la mayoría de las

innovaciones y reformas que se introducen en nuestras leyes fiscales, ya sea porque se

descubran errores o se reafirmen conceptos, esto obedece a sentencias que los

tribunales han emitido en una serie de casos análogos. Sin embargo, se debe entender

que la jurisprudencia por sí misma no deroga, no modifica o crea a las leyes fiscales,

sino, que solamente puede establecer la conveniencia y en su caso, el contenido de la

modificación, derogar o crear leyes que se hagan a través de la autoridad competente

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Page 22: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

14

para efectuarlo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la

jurisprudencia no es una ley, sino la simple interpretación de ella jurídicamente

adoptada.

Así mismo también se definen como resoluciones a las que una persona puede recurrir

en un juicio si le son favorables a sus intereses para que los tribunales se apeguen a

ellos. De acuerdo con lo establecido en el octavo párrafo del artículo 94 Constitucional,

indica que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia, que

establecen los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la

Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales

celebrados por el Estado Mexicano; así como los requisitos para su interrupción y

modificación.

En el caso específico de materia tributaria, tres son los tribunales del fuero federal a los

que se deberán atener los tribunales en materia fiscal y administrativa para aplicar su

jurisprudencia: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de

Circuito en Materia Administrativa y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa.

La jurisprudencia puede definirse claramente como la interpretación constante y

sistemática que llevan a cabo los tribunales, dicho de otra manera, es el entendimiento

del tribunal a lo establecido por el legislador y que por disposición de ley se convierte en

obligatorio para resoluciones posteriores.

La jurisprudencia, en realidad, viene a ser fuente real de las leyes fiscales. Por ello, el

estudio de las sentencias que en materia fiscal expiden nuestros tribunales, muchas

veces explica y orienta el porqué de las reformas introducidas a las leyes fiscales y de

ello resulta que la jurisprudencia tenga una enorme importancia.

Page 23: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

15

La jurisprudencia en amparo es quizá la más representativa por el número de tesis

jurisprudenciales que la componen, por el hecho de que la Suprema Corte de Justicia

de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito son los órganos del Poder Judicial

Federal facultados para emitirla. A su vez la jurisprudencia emanada de la Suprema

Corte puede ser mediante de dos vías, ya sea que surjan del Tribunal Pleno de la

misma o de alguna de las dos Salas que la componen.

Esto da tres fuentes distintas de emanación jurisprudencial en amparo:

Jurisprudencia por reiteración

La jurisprudencia tiene por objeto establecer criterios firmes para dar seguridad a los

órganos judiciales dictados por el Pleno, al foro y a la sociedad en general, derivando

de esa seguridad de la repetición, en cinco asuntos de la consideración con que se

solucionan un mismo tema; reúne determinadas características y ciertos requisitos.

Jurisprudencia por contradicción

Debe conceptuarse, con base a lo estipulado en la fracción XIII del artículo 107

Constitucional, de los 197 y 197-A de la Ley de Amparo, como aquellas resoluciones

que supera las contradicciones o discrepancias de tesis, con el propósito de unificar el

criterio. Aquí debe hacerse la siguiente reflexión: Desde el punto de vista lógico, sólo

habrá contradicción cuando una sentencia afirma algo que otra sentencia niega

absolutamente.

Jurisprudencia temática

En cuanto a la jurisprudencia por reiteración, como la jurisprudencia por contradicción

se establece de manera expresa en la Constitución y en la Ley de Amparo. La

jurisprudencia temática no se halla establecida expresamente en ninguna norma

constitucional o legal. En realidad, fue creada por la Suprema Corte de Justicia de la

Nación emanada naturalmente de los principios que delinean la jurisprudencia por

Page 24: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

16

reiteración, pero variada en su estructura o composición por razones de orden práctico

y con alcances diferentes. En cambio, en la jurisprudencia temática hallamos que el

tribunal correspondiente constituye el mismo criterio jurídico interpretativo sobre

diferentes ordenamientos y diferentes normas, pero sin duda con la particularidad de

que dichas normas son análogas o básicamente iguales en cuanto a su contenido. En

síntesis, existen jurisprudencias temáticas cuando el criterio relativo resulta de normas

análogas o sustancialmente iguales, aunque contenidas en ordenamientos distintos.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (T.F.J.F.A.) quien dicta resolución

a las controversias en materia tributaria, deberá, de acuerdo a lo establecido por los

artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, así como el 103 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, acatar la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte Justicia de la Nación y

por los Tribunales Colegiados de Circuito. (Suprema Corte de Justicia de la Nacion)

1.4 Principios de la legislación tributaria

En la formulación de las leyes que regulan el sistema tributario, deberán

necesariamente apegarse a los principios constitucionales, establecidos ya en el

artículo 31, fracción IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Dicho artículo contempla las llamadas garantías tributarias que son: proporcionalidad,

equidad y legalidad

De este artículo se desglosan los siguientes elementos:

a) Establece la obligación en general para todo mexicano de contribuir a los gastos

públicos.

b) Reconoce los entes que tienen derecho a percibir o recibir contribuciones son: la

Federación, el Distrito Federal, el Estado y el Municipio de residencia del

contribuyente.

Page 25: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

17

c) Las contribuciones deben estar establecidas en la ley esencialmente.

d) Se deben de destinar para cubrir los gastos públicos.

e) Deben ser equitativas y proporcionales.

Segregando el artículo 31 fracción IV podemos encontrar:

El Principio de Legalidad, “…que dispongan las leyes…”

El Principio de Obligatoriedad, “…es obligación de los mexicanos…”

El Principio de proporcionalidad, “…de manera proporcional…”

El Principio de equidad, “…y equitativa…”

Principio de Legalidad

Este principio permite al contribuyente conocer cuál es la naturaleza y cuáles son los

alcances de sus obligaciones frente al fisco, así como sus derechos en contra del

Estado cuando éste, en su función recaudatoria, pretenda exceder los límites del marco

jurídico a los que debe ceñir su actuación, es decir, tanto las contribuciones como sus

elementos deben estar establecidos claramente en ley. Toda contribución tiene sus

elementos estructurales que son: sujeto, objeto, base y tasa, establecido el artículo 5

del Código Fiscal de la Federación

a) Sujeto. Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar la contribución a

favor del fisco, de acuerdo con las leyes tributarias.

b) Objeto. Se considera como la circunstancia que da lugar al pago de impuesto, es

decir, lo que pretende gravar el impuesto.

c) Base. Es el valor sobre el que se determina el impuesto a cargo del sujeto.

d) Tasa. Son las listas de unidades u de cuotas correspondientes para un determinado

objeto tributario.

Dichos elementos deben quedar precisados con claridad en la norma fiscal, de tal modo

que permita cumplir al contribuyente de manera cierta y oportuna con sus obligaciones

Page 26: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

18

tributarias.

Principio de Obligatoriedad

Conforme a la fracción IV del artículo 31 constitucional, “es obligación de los mexicanos

contribuir al gasto público”. Si bien es cierto, que es obligación de todos los mexicanos

igualmente lo es de los individuos extranjeros; deben ser colocados en el mismo nivel

que los mexicanos cuando residen en territorio nacional o cuando obtienen recursos de

fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. También se tiene que observar que el

artículo comentado no exenta a los extranjeros de contribuir al gasto público

Los extranjeros nunca han estado excluidos del pago de los impuestos, ya que las leyes

han impuesto a los extranjeros y personas morales extranjeras la obligación de pagar

contribuciones. Por Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, se determinó que las empresas extranjeras establecidas fuera del país

son causantes de impuestos cuando su ingreso gravable deriva por los ingresos que

modifican su patrimonio proveniente de fuentes de riqueza en el territorio nacional, lo

cual se corrobora mediante:

Tesis Aislada Administrativa [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Registro No. 239318, de título

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS EMPRESAS EXTRANJERAS ESTABLECIDAS

FUERA DEL PAIS, SON CAUSANTES POR LOS INGRESOS OBTENIDOS DE

FUENTES DE RIQUEZA SITUADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Principio de Proporcionalidad

El principio de proporcionalidad consiste en que todas las leyes impositivas, por orden

constitucional, deben establecer tasas y tarifas progresivas que graven a los

contribuyentes en función de sus capacidad económica, para así recaudar una parte

justa y razonable de los ingresos obtenidos por cada contribuyente.

Page 27: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

19

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en la tesis que

lleva por título “Proporcionalidad Y Equidad Tributarias Establecidas en el Artículo 31,

Fracción IV, Constitucional.” que el principio de proporcionalidad radica en que los

sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva

capacidad económica, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades

o rendimientos, es decir, que los tributos deben establecerse con base a la capacidad

económica de cada sujeto pasivo, de modo que las personas que obtengan ingresos

elevados tributen en forma cuantitativamente superior a los de medianos y reducidos

ingresos. De esta forma, el Tribunal ha distinguido que la proporcionalidad tributaria se

encuentra ligada con la capacidad económica de los contribuyentes, la cual debe ser

gravada en forma diferenciada, acorde a tarifas progresivas, para que en cada caso el

impacto sea distinto.

Lo antes señalado ha quedado resuelto por el máximo tribunal mediante:

Tesis jurisprudencial [J]; 9a. Época; Pleno P. /J. 10/2003 Año 2003 Registro No. 184291

“PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL

TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES”.

Principio de Equidad

Principio de equidad por mandato constitucional, consiste en que las leyes tributarias

deben otorgar un tratamiento igual a todos los contribuyentes que se coloquen en el

mismo supuesto regulado por la ley fiscal.

Por todo lo antes mencionado se reconoce que la piedra angular de nuestro sistema

tributario descansa en el principio de legalidad, conforme al cual, actúa la autoridad

hacendaria y no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del

ámbito fiscal sin encontrase previa y expresamente facultad para ello por una ley

aplicable al caso; en tanto que los ciudadanos sólo se encuentran obligados a cumplir

con los deberes que les impongan las leyes fiscales.

Page 28: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

20

1.5 Impuesto al Valor Agregado

Se trata de un impuesto indirecto, que grava el valor que una empresa añade en el

curso de sus operaciones a los bienes y servicios que adquiere de otro sujeto, para

después enajenarlos o prestar servicios, es decir, cada persona debe pagar al miembro

inmediato anterior el impuesto que se adhiere al precio sin formar parte de él y luego lo

percibe el miembro sucesor, recayendo todo sobre el consumidor final quien se hace

cargo del impuesto.

Un ejemplo del citado impuesto indirecto se puede observar, cuando se compra en una

tienda y se causa el Impuesto al Valor Agregado, mismo que fue repercutido

previamente por parte del distribuidor a la negociación y esta a su vez agrega el valor

de otros insumos más una utilidad para que el impuesto se cause sobre ese nuevo

valor y se traslade al comprador final, quien deberá absorber su impacto.

La finalidad del Impuesto al Valor Agregado es gravar en las diferentes etapas en las

que se agrega valor, las cuales se van dando en la elaboración de un bien o prestación

de un servicio, así como en la comercialización de los mismos por qué no forma parte

del costo sino hasta el consumidor final.

Este impuesto indirecto mejora la recaudación, ya que va dirigido al consumidor final y

estos no tienen manera de eludirlo, debido a que cada uno de los participantes en la

cadena productiva o comercial lo deberá recuperar del siguiente consumidor, así hasta

llegar al último de la cadena.

Page 29: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

21

1.5.1 Antecedentes del I.V.A. en el mundo

Los impuestos surgen por la necesidad de recaudar dinero para satisfacer las

necesidades públicas. Las primeras recaudaciones tributarias se obtuvieron mediante el

ejercicio del poder de imperio o a través de costumbres que más tarde fueron leyes.

El Impuesto a las Ventas de productos proviene desde la antigüedad clásica (siglo V a.

C. al siglo II d. C.), especialmente, podemos encontrar antecedentes en Egipto, Grecia y

Roma. Se tiene conocimiento de la “Centesima Rerum Venalium”, aplicada en Roma

por Augusto, equivalente al 1% del valor del intercambio; en algunas provincias,

particularmente las de la Galia era superior, adoptando el nombre de “Quadragessima

Galliarum”, equivalente al 2,5 % de todas las operaciones.

En la edad media se da a conocer la tributación representada por el señor feudal, quien

era el que establecía las condiciones para sus servicios, este tipo de obligaciones fue

injusta y arbitraria, considerando que parte de las contribuciones que el siervo debería

cumplir era el impuesto de la mano muerta, el diezmo, entre otras.

En los últimos años del siglo XIX y los primeros del siglo XX, después de ser

desplazado algún tiempo por los primeros impuestos a la renta y al patrimonio, durante

la Primera Guerra Mundial (1914-1918), comenzó a darse a conocer y expandirse el

impuesto a las ventas.

En el continente Europeo, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), tiene sus orígenes en

Francia ideado por el economista Maurice Lauré en el año de 1954. Posteriormente el

25 de marzo de 1957, se firmó el Tratado de Roma por el que se creó la Comunidad

Económica Europea conformada por Alemania Federal, Bélgica, Francia, Holanda, Italia

y Luxemburgo que se preveía en un tratado en relación al I.V.A. Cuando se siente la

necesidad de la creación del Mercado Común, el consejo de la C.E.E. estudió la forma

Page 30: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

22

de adoptar el I.V.A. como sistema uniforme, se hizo necesaria la idea de que existiera

un sistema de imposición fiscal común. En 1967 la C.E.E. dio un nuevo ímpetu al I.V.A.

al iniciar la emisión de sus primeras directrices de obligado cumpliendo para todos sus

miembros. En su primera directriz se impuso a todos los países comunitarios la

obligación de adoptar el I.V.A. y trabajar en pro de un sistema común, que como

consecuencia concediera la libre circulación de la mercadería. Es decir, que los bienes

pudieran ir de un país a otro sin la problemática tributaria que provocan las aduanas.

(1982)

No tardaría mucho tiempo, para que el I.V.A. llegara a América, y así a países como:

México, Perú, Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile y Uruguay,

sancionaron sus leyes respectivas, a inicios de la década de 1970.

1.5.2 Antecedentes del I.V.A. en México

Se considera que la aparición en México de los impuestos fue en la época considerada

como prehispánica, en el pueblo azteca; quienes obligaban a los gobernados al pago

de impuestos normales y tributos.

En el México colonial existía un impuesto a las ventas denominado papel sellado,

llamado así, porque se utilizaban estampillas fiscales o papel sellado, el cual fue un

medio idóneo para poder controlar el cumplimiento de la obligación tributaria

relacionada con actividades mercantiles, pues el pago del impuesto funcionaba con la

adquisición y cancelación de estampillas que eran fijadas mediante un sello adherido a

los documentos o facturas.

En la época del porfiriato Don Matías Romero secretario de Hacienda ideo un programa

fiscal en 1869 estableciendo la primera Ley del Timbre, sustituyendo el papel sellado de

la era colonial, dicho impuesto entró en vigor hasta 1875 bajo el ministerio de Antonio

Mejía. Posteriormente se hicieron nuevas leyes de timbre que solo eran reiteraciones de

Page 31: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

23

la primera, fue hasta el año de 1947 en la Tercer Convención Nacional Fiscal, donde

surgió el Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles, vigente desde 1948 a 1979,con

el fin de sustituir la parte relativa al impuesto del timbre, el cual ya resultaba obsoleto. El

nuevo impuesto gravaba actos sobre el consumo de bienes y servicios con el objeto de

modernizar la tributación en las empresas industriales y comerciales que tenían

actividades en ese tiempo. (Aboites Aguilar & Jauregui)

El I.S.I.M. (Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles) era de una base pequeña; ya que,

solo gravaba las actividades mercantiles excluyendo las no mercantiles, permitiendo el

cobro de una diversidad de impuestos locales. Gravaba todas las etapas del proceso de

producción o distribución de manera acumulativa; llamado efecto de cascada, pasaba

de una etapa a otra para formar parte del costo de los productos y así de la base

siguiente, esto era lo que distorsionaba más el sistema de precios generando diferentes

cargas fiscales dependiendo del número de etapas por las que atravesaba el producto o

servicio.

Los empresarios así como los primeros importadores de artículos estaban obligados a

pagar el impuesto, debiendo de expresar separadamente el importe de la operación y el

monto del impuesto. Tenía diversos tratamientos que hacían difícil su administración, ya

que se aplicaban tasas del 1.8%, 4%, 5%, 10% y 30%, así como exenciones en razón

del sujeto. (Parás Asesores fiscales, 2013)

Más tarde, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, expedida por el Congreso de la

Unión en diciembre de 1978, publicada en el Diario Oficial de la Federación, entró en

vigor hasta el 1 de enero de 1980, prácticamente tardó un año para ser aplicada, pues

se tomó ese tiempo como una etapa para su difusión, comprensión y acoplamiento con

la mecánica del impuesto, así como para alcanzar los mejores resultados en su

aplicación de este impuesto.

Page 32: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

24

Al entrar este nuevo impuesto en vigor, se desplazaron 17 impuestos, por consiguiente

simplifico de manera importante la tributación mexicana. Algunas leyes que se

abrogaron fueron:

Ley Federal Sobre Ingresos Mercantiles.

Ley del Impuesto Sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.

Ley del Impuesto Sobre Compra - Venta de Primera Mano de Alfombras,

Tapetes y Tapices.

Ley de Impuesto Sobre Despepite de Algodón en Rama.

Ley del Impuesto Sobre Automóviles y Camiones Ensamblados

Ley del Impuesto a la Producción de Cemento.

Ley del Impuesto Sobre Cerillos y Fósforos.

Ley del Impuesto Sobre Compra-Venta de Primera Mano de Artículos

Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras.

Ley del impuesto Sobre Llantas y Cámaras de Hule.

Ley del Impuesto a las Empresas que Explotan Estaciones de Radio o

Televisión.

Ley del Impuesto Sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diésel y por

Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo.

Ley de Compra-Venta de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal.

Ley Federal del Impuesto Sobre Portes y Pasajes.

Decreto Relativo al Impuesto del 10 % Sobre las Entradas Brutas de los

Ferrocarriles.

Decreto que Establece un Impuesto Sobre uso de Aguas de Propiedad Nacional

en la Producción de Fuerza Motriz.

Ley del Impuesto Sobre la Explotación Forestal.

Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera.

En sus orígenes esta Ley obligaba en su artículo 32 fracción III, que en toda operación

de bienes o servicios gravados con el I.V.A. se emitieran documentos comprobatorios

que señalaran expresamente el Impuesto al Valor Agregado trasladado a quien adquirió

Page 33: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

25

dichos bienes o servicios gravados. También que estos comprobantes con el monto del

I.V.A. expresamente señalado debería incluir al consumidor final y dichos documentos

deberían expedirse a más tardar a los 15 días de realizada la transacción.

Aún con la introducción del I.V.A. como impuesto al consumo, se mantienen impuestos

especiales sobre el consumo de productos energéticos, cigarros y bebidas alcohólicas

contenidos en la Ley Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

AÑO TASA ADICIONES / REFORMAS

1978 El 29 de diciembre de este año se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dando un periodo de acoplamiento de poco más de un año.

1980 6% y 10%

Zona fronteriza y tasa general respectivamente

1980 0% Esta tasa era aplicable mediante el decreto publicado en DOF el 7 de enero 1980.

1981

2014 0%

Se incluye la tasa del 0% en ley con el propósito principal de gravar alimentos y medicinas

1983 20%, 15% y

6%

Se incluyen las importaciones de bienes consumidos en la zona fronteriza y un área de 20 kilómetros a la frontera con Estados Unidos, Belice y Guatemala para el cual se utilizara la tasa del 6%, los artículos de lujo gravan a la tasa más alta.

1991 10% Disminuye la tasa general del 15% al 10%.

1995 15% y

6% La tarifa más baja se utiliza para la zona fronteriza.

2001 15% y 10%

Aumenta la tasa para la zona fronteriza.

2002 15% 10%

El impuesto se empieza a causar con base en el flujo de efectivo, los pagos mensuales son definitivos, dejando de causarse por ejercicio

2009 16% y 11%

Se aprueba el aumento de la tasa tanto general como en zona fronteriza.

2014 16%

Se generaliza la tasa del 16% aun en zona fronteriza, además de las siguientes reformas por las cuales se tendrá que pagar el impuesto como:

Transporte terrestre foráneo

Impuesto a la comida y venta de mascotas

Impuesto a la goma de mascar

Tabla 2 Evolución del I.V.A. Fuente, elaboración propia.

Page 34: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

26

La tasa del 0%, la cual se aplica a enajenaciones de animales, vegetales no

industrializados, medicinas, alimentos, agua, tractores, entre otros, produciendo los

mismos efectos legales que la tasa del 16% en relación al acreditamiento del I.V.A. y la

generación de saldos a favor.

1.5.3 Constitucionalidad

De acuerdo a un estudio que se presenta enseguida; se puede decir que es un

impuesto regresivo, en virtud de que la carga es mayor sobre quien destina una parte

proporcionalmente mayor de su ingreso al consumo lo que ocurre a la población de

menores ingresos; a diferencia de otros impuestos que gravan conforme al ingreso,

mientras más ganancias se obtienen más es el impuesto a pagar; el I.V.A. mantiene

una tasa uniforme a todos los contribuyentes sin importar la capacidad económica de

los sujetos.

Como se ha visto los impuestos que establezcan las leyes deberán de cumplir con los

principios señalados por el artículo 31 fracción IV constitucional, en cuanto a

proporcionalidad y equidad, sin embargo al llevar a cabo un análisis respecto de la

proporcionalidad como se demuestra en la composición del gasto personal de dos

individuos con diferentes niveles de ingresos, se puede concluir que a mayor capacidad

económica menor el impacto del gravamen y en sentido inverso; de lo que se podría

inferir que tiene un carácter regresivo, contrario a lo dispuesto por el precepto

constitucional señalado en cuanto a proporcionalidad se refiere.

A continuación se muestra la integración del consumo de dos personas y el impacto del

I.V.A. en sus ingresos.

Page 35: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

27

TOTAL

25,000.00$

Telefonia 517.24$ 82.76$ 600.00$

Combustble 1,896.55$ 303.45$ 2,200.00$

Gtos. Médicos y

medicinas1,000.00$ 1,000.00$

Art. De papeleria 344.83$ 55.17$ 400.00$

Renta 8,500.00$ 8,500.00$

Art. de limpieza 431.03$ 68.97$ 500.00$

Alimentos 2,586.21$ 413.79$ 3,000.00$

Entretenimiento 1,120.69$ 179.31$ 1,300.00$

Calzado y vestido 1,724.14$ 275.86$ 2,000.00$

-$ -$

-$ -$

25,000.00$ TOTAL 18,120.69$ 1,379.31$ 19,500.00$

IVA DEL PERIODO 1,379.31$

REPRESENTA EL 5.52% DEL INGRESO

INGRESOS

PERSONA FISICA X

RELACION DE GASTOS Y COMPRAS

NOVIEMBRE DE 2013

Concepto Importe I.V.A. Total

Tabla 3 Ingresos "A". Fuente, elaboración propia.

TOTAL

7,500.00$

Telefonia 344.83$ 55.17$ 400.00$

Pasajes 517.24$ 82.76$ 600.00$

Gtos. Médicos y

medicina200.00$ 200.00$

Art. de papeleria 172.41$ 27.59$ 200.00$

Renta 2,000.00$ 2,000.00$

Art. de limpieza 517.24$ 82.76$ 600.00$

Alimentos 1,724.14$ 275.86$ 2,000.00$

Entretenimiento 517.24$ 82.76$ 600.00$

Calzado y vestido 775.86$ 124.14$ 900.00$

7,500.00$ TOTAL 6,768.97$ 731.03$ 7,500.00$

IVA DEL PERIODO 731.03$

REPRESENTA EL 9.75% DEL INGRESO

INGRESO

PERSONA FISICA X

RELACION DE GASTOS Y COMPRAS

NOVIEMBRE DE 2013

Concepto Importe I.V.A. Total

Tabla 4 Ingresos "B". Fuente, elaboración propia.

Ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenta en la tesis P.CXXXIX/97

que este impuesto es proporcional, ya que se maneja desde el punto de vista que un

contribuyente con ingresos menores no tendrá el mismo poder adquisitivo que una

persona con mayor ingreso, por lo cual es impuesto será generado de manera

proporcional con base a los artículos que dicho individuo compre (Suprema corte de

Justicia de la Nación, registro 197680, novena época pagina 207 tesis CXXXIX/97).

Page 36: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

28

En ese mismo sentido la S.C.J.N. menciona en tesis con número de registro 232395 del

Semanario Judicial de la Federación 175-180 primera parte, que aun cuando la mayoría

de los causantes del Impuesto al Valor Agregado se den por el uso o goce temporal de

bienes, generando a simple vista doble tributación por el hecho del pago del Impuesto

Sobre la Renta y aun cuando estos fueran personas de escasos recursos, este hecho

no determinaría la falta de equidad y proporcionalidad al que se refiere el artículo 31 en

su fracción IV, lo cual llevaría a prohibir los impuestos a este tipo de personas, por lo

cual el argumento es insuficiente para decidir que se está ante un impuesto

desproporcionado e inequitativo, ya que estas personas no cumplirían con lo

establecido en dicho artículo, y se llevaría, por lo tanto, al incumplimiento definitivo de

este.

1.5.4 Estructura de la Ley del I.V.A.

El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) es una de las contribuciones que recauda el

Estado y que por ley obliga a contribuir. Como ya se mencionó con anterioridad, este

impuesto se encuentra en la clasificación de los indirectos y pasa de comprador en

comprador hasta llegar al consumidor final.

La ley que regula el tributo está dividida en nueve capítulos, separada en función de las

actividades objeto del impuesto. En cada uno de los capítulos se encuentra lo que se

debe considerar el objeto del tributo, las exenciones aplicables, el momento de

causación, la territorialidad y la base del mismo.

Page 37: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

29

Tabla 5 Estructura de la Ley del I.V.A. Fuente, elaboración propia.

Capítulo I

Establece las disposiciones generales del impuesto mismo, considerando elementos

como:

Sujeto, es aquella persona física o moral que en México realice actos o actividades que

esta ley considera.

Objeto, se refiere al motivo o actividad que realizan los sujetos por enajenación de

bienes (compra-venta), prestación de servicios independientes (profesionistas,

deportistas, artesanos), otorgamiento de uso o goce temporal de bienes

Capítulo IX

De las Paticipaciones a las Entidades Federativas Artículo 41 a 43

Capítulo VIII

De las Facultades de las Autoridades Artículo 38 a 40

Capítulo VII

De las Obligaciones de los Contribuyentes Artículo 32 a 37

Capítulo VI

De la Exportación de Bienes y Servicios Artículo 29 a 31

Capítulo V

De la Importación de Bienes y Servicios Artículo 24 a 28

Capítulo IV

Del Uso o Goce Temporal de Bienes Artículo 19 a 23

Capítulo III

De la Prestacion de Servicios Articulo 14 al 18-A

Capítulo II

De la Enajenación Artículo 8 al 13

Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 al 7

Page 38: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

30

(arrendamiento) e importación de bienes o servicios (introducción legal de bienes o

servicios a México), para ser considerada la tasa general del 16%.

Retención del impuesto, los contribuyentes obligados a efectuar la retención del I.V.A

que se les traslade se ubican en los supuestos de: instituciones de crédito, personas

morales que reciban servicios personales de forma independiente que usen o gocen

bienes otorgados por personas físicas, adquisición de desperdicios para ser utilizados

en su actividad, los servicios de autotransporte de bienes, prestados por personas

físicas o morales, servicios por comisionistas cuando estos sean personas físicas. El

artículo 3 fracción I del reglamento de la ley menciona el monto a retener que será por

dos terceras partes del impuesto que se le traslade.

Se consideran efectivamente cobrados para el cálculo de I.V.A. las contraprestaciones

en diferentes formas de pago como: el efectivo, bienes o en servicios, cuando

correspondan anticipos, depósito o cualquier otro nombre que se designe, cuando se

paguen las enajenaciones de bienes y servicios, prestación de servicios o use o goce

temporal de bienes mediante cheques, se considerara efectivamente pagados en la

fecha del cobro del mismo.

Los contribuyentes que transmiten documentos mediante factoraje financiero,

consideran el I.V.A. correspondiente en el momento en el que se transmitan los

documentos pendientes por cobrar y se cobren los mismos.

Se menciona la tasa del 0 % al valor de algunos actos o actividades como la

enajenación de alimentos no industrializados, medicinas de patente, prestación de

servicios agropecuarios, etc. Hasta 2013, se manejaba una tasa del 11% en la zona

fronteriza, que se aplicaba a los actos y actividades realizados dentro de un espacio no

mayor a los 20 kilómetros, a partir de 2014 la tasa aplicable para zona fronteriza es del

16%.

Page 39: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

31

Se entiende como impuesto acreditable al Impuesto al Valor Agregado que haya sido

trasladado al contribuyente y el que se hubiera pagado en caso de importaciones de

bienes y servicios.

Dentro de los requisitos para tener derecho al acreditamiento derivado de la adquisición

de bienes, servicios o arrendamiento, es necesario que sean estrictamente

indispensables para la realización de actividades; que se haya trasladado

expresamente y por separado en los comprobantes fiscales que sea efectivamente

pagado. Cuando el contribuyente realice actos o actividades gravadas y exentas de

I.V.A., estará a lo señalado en el artículo 5 fracción V, según el siguiente cuadro lo

sintetiza, para acreditar el impuesto que le haya sido trasladado o pagado en la

importación de los actos.

Tabla 6 Acreditamiento de I.V.A. Fuente, elaboración propia.

La Ley cita que al realizar el cálculo del impuesto, se puede obtener un saldo a favor, el

cual se puede pedir en devolución o acreditar contra el mismo impuesto en periodos

posteriores del que se declara, sin embargo, se puede recurrir a la opción de la

compensación universal que permite compensar saldos a favor contra otros impuestos

excepto en el I.V.A. retenido según el artículo 23 del Código; así como, el tratamiento

cuando existan devoluciones, bonificaciones y descuentos sobre compras o

adquisiciones y sobre ventas e ingresos.

I.V.A. ACREDITABLE

ACTOS REALIZADOS

GRAVADOS

EXENTOS

GRAVADO Y EXENTO

GRAVADO Y EXENTO

ACREDITABLE

SI

NO

PROPORCION MENSUAL

PROPORCIÓN ANUAL

FUNDAMENTO

ART 5 fracc V Inc A

ART 5 Fracc V Inc B

ART 5 fracc V inc C

ART 5 B

Page 40: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

32

Capítulo II

Regula la enajenación de bienes que está integrada por seis artículos, el primero

establece qué se entiende por enajenación además de lo que se considera para el

artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, también hace mención de lo que no se

considera enajenación como: transmisión de la propiedad por causa de muerte y las

donaciones.

Establece qué actos o actividades de enajenación de bienes serán exentos del pago de

impuesto como: casa habitación, libros, billetes de lotería, lingotes de oro, etc.

Se determina cuando se considera que se efectúa la enajenación de bienes tangibles e

intangibles en territorio nacional: si el bien se encuentra en el territorio al momento de

efectuarse el envío y en caso de que no hubiera envió, en el país se haga la entrega del

material. El momento en que se consideran efectuada la enajenación es cuando

efectivamente se cobren las contraprestaciones.

Se indica la base del impuesto, en el cálculo se considera el precio o la

contraprestación, así como las cantidades que se le cobren al adquirente como pueden

ser: impuestos, derechos, intereses, etc.

Capítulo III

Establece el segundo objeto del gravamen: la prestación de servicios independientes.

Estructuralmente es similar al capítulo II y también se compone de 6 artículos.

Establece conceptualmente qué se considera como prestación de servicios

independientes por ejemplo: transporte, seguros y fianzas, asistencia técnica, entre

otras, y qué no se considera servicios independientes como el trabajo subordinado y

asimilables.

Page 41: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

33

Establece la exención del pago de impuesto en la realización de actos actividades de

prestación de servicios independientes como los de educación que preste la federación,

los estados y los particulares con validez oficial de estudios, transportes terrestres

siempre que sean en zonas urbanas, créditos hipotecarios, seguros agropecuarios,

comisiones y otras contraprestaciones relacionadas con créditos hipotecarios, servicios

médicos cuando su prestación requiera de título de médico y contraprestaciones de

autores, entre otros.

Determina lo que se entiende por la prestación de servicios en territorio nacional, es

decir, cuando se lleve a cabo por residentes en el país, considerando casos como el de

transportación, independientemente de la residencia, cuando se origine en el país y

terminen en el extranjero o viceversa.

Establece que se tiene la obligación del pago del impuesto en el momento de cobro de

la contraprestación considerando los cargos extras (impuestos, derechos, viáticos,

intereses normales o moratorios, penas convencionales, etcétera) como partes de la

mismas, excepto en caso de los intereses devengados de los créditos otorgados por

instituciones del sistema financiero en tarjetas de crédito y operaciones de

arrendamiento financiero.

Capítulo IV

Establece el tercer objeto del impuesto: otorgamiento del uso o goce temporal de

bienes. Es semejante tanto en número de artículos como en términos de los aspectos

que regulan los Capítulos II y III.

Se considera para efectos de esta ley como uso o goce temporal de bienes, el

arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto cuando una persona permita el usar o

gozar temporalmente un bien tangible a cambio de una contraprestación.

Page 42: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

34

No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal exclusivo de casa habitación,

fincas con fines ganaderos y agropecuarios, bienes tangibles por residente en el

extranjero sin establecimiento en territorio nacional y libros periódicos y revistas.

Se considera que la actividad que da origen a este impuesto es en el territorio nacional

cuando en él se encuentra el bien al momento de realizar el uso o goce. Pagando el

impuesto en el momento del cobro de la contraprestación, entendiéndose como parte

de esta, los gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, impuestos,

derechos, intereses, penas convencionales y todos los demás relacionados a la misma.

Capítulo V

Establece y regula los actos y actividades del cuarto objeto de este impuesto: la

importación de bienes y servicios, mencionado en el artículo 1 fracción IV de la Ley.

Se entiende que es importación de bienes o de servicios cuando se introducen bienes

al país, se adquieren bienes intangibles por una persona residente en el país a otra en

el extranjero, el uso o goce en territorio nacional de bienes tangibles e intangibles

proporcionados por residentes en el extranjero y los servicios profesionales prestados

en territorio nacional por no residentes en el país.

Indica que no será objeto para el pago del impuesto las importaciones que no se

consumaron, tampoco las que entren al país mediante el régimen aduanero de recinto

fiscalizado estratégico, de oro, equipaje y menajes de casa, las de obras de arte, entre

otras.

Estableciendo como momentos en que se considera importación cuando el importador

presente el pedimento, la importación temporal se convierta en definitiva, se realice el

Page 43: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

35

pago de la contraprestación tratándose de contraprestaciones periódicas y se

aproveche algún servicio profesional en el territorio nacional.

Para los bienes tangibles se considerara como base para el cálculo del impuesto el

valor que se utilice para el impuesto general de importación más las demás

contribuciones y aprovechamientos por la importación; pagándose a la par con el

impuesto general de importación en el momento en que se presente el pedimento; el

importe enterado da derecho a su acreditamiento.

Capítulo VI

En este capítulo se encuentran los artículos que regulan la realización de actos o

actividades que son exportados. Se compone de tres artículos.

El Artículo 29 establece la tasa del 0% que será aplicable a los siguientes supuestos:

cuando tengan carácter de definitivas según la Ley Aduanera, cuando la enajenación de

bienes intangibles sea realizadas por residentes en el país a alguien en extranjero,

cuando el uso o goce temporal de bienes sea en territorio nacional y lo otorgue alguien

residente en territorio nacional y cuando se presten los servicios destinados a la

exportación, como por ejemplo, asistencia técnica y operaciones de maquila.

El artículo 30 establece el beneficio de la aplicación de la tasa 0% de impuesto cuando

se realicen con el exterior actos o actividades considerados exentos en el país por la

enajenación de bienes y la prestación de servicios de esta ley.

Finalmente se establece en el artículo 31, la opción de poder obtener la devolución del

I.V.A. a extranjeros que retornen por vía aérea o marítima que les haya sido trasladado

al momento de adquisición de mercancía siempre que reúnan requisitos establecido

como: comprobante fiscal, que haya sido una compra mínima de mil doscientos pesos y

que las mercancías adquiridas efectivamente salgan del país.

Page 44: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

36

Capítulo VII

Este capítulo establece las diversas obligaciones que en materia de I.V.A. deben

cumplir los sujetos que realicen actos o actividades gravables para este impuesto.

Además de las obligaciones ya vistas en los capítulos anteriores los contribuyentes

deberán cumplir con otros aspectos como: llevar contabilidad como lo indica el artículo

28 de Código Fiscal de la Federación y los artículos 29 y 30 de su reglamento, expedir

comprobantes fiscales, declaraciones únicas por todos los establecimientos, expedición

de constancias por retenciones y presentación de aviso de esas retenciones,

declaración informativa de operaciones con terceros, entre otros.

Cuando se enajenen bienes o se presten servicios de manera accidental, se pagara el

impuesto mediante declaración dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se

obtuvo la contraprestación, también menciona la obligación de los notarios, corredores

y jueces de realizar el cálculo y entero de los impuestos cuando se enajene un bien,

dentro de los 15 días posteriores a la firma de la escritura.

Capítulo VIII

Establece las facultades de las autoridades fiscales en materia de este impuesto en su

único artículo vigente, donde regula la determinación presuntiva del valor de los actos o

actividades, aplicando la tasa correspondiente por la que se pague el impuesto y

acreditando las cantidades que se comprueben.

Capítulo IX

Regula los aspectos relativos a la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal

con los convenios entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.), y

restringe a las entidades federativas a no mantener determinados impuestos locales o

municipales en los siguientes casos: los actos o actividades por lo que ya se paga el

Page 45: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

37

I.V.A., la enajenación de billetes y otros comprobantes de lotería que tengan por objeto

la obtención de recursos destinados a la asistencia pública, los espectáculos públicos

en teatro y funciones de circo que en conjunto superen el 8% del ingreso local, el uso o

goce temporal de casa habitación, la enajenación de bienes o prestación de servicios

cuando se exporten o graven a la tasa del 0%, los bienes que formen parte del activo o

sobre la utilidad o capital de las empresas (excepto por la tenencia o uso de

automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas, embarcaciones, veleros,

etc.) y los intereses, títulos de crédito, operaciones financieras y los productos o

rendimientos por su propiedad o enajenación.

Se exceptúan de lo mencionado en el párrafo anterior los impuestos que los Estados o

el Distrito Federal ya se encuentren establecidos o por establecer sobre la enajenación

de construcciones sujetas al pago del I.V.A.

No se podrán decretar impuestos o gravámenes locales o municipales sobre las

diversas actividades relacionadas con la energía eléctrica como: la producción,

distribución, venta y consumo, los actos de organización e importación de las empresas

que la generan y el capital invertido, los dividendos, intereses o utilidades que perciban

dichas empresas.

Así mismo en este capítulo se establece la facultad de las Entidades Federativas para

establecer impuestos cedulares a los ingresos de las personas físicas sobre la

prestación de servicios profesionales, el uso o goce de bienes, la enajenación de bienes

inmuebles o por actividades empresariales, entre el 2% y el 5%, sin que se considere

incumplimiento a los convenios con la SHCP, ni a los convenios de coordinación entre

Estados y esta última para la adición al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,

cuando cumpla los requisitos que establece la Ley (Ley del Impuesto al Valor Agregado,

2014) (Plascencia Rodriguez, 2003).

Page 46: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

38

CAPÍTULO II LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

2.1 Concepto de construcción

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la palabra construcción

proviene “del latín constructĭo, construcción es la acción y efecto de construir”. Al

remitirse al significado de la palabra “Construir”, este verbo hace mención a “edificar,

fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura, un monumento o en

general cualquier obra pública”. La palabra construir, remite a una actividad que busca

crear algo, incrementar algo ya existente, adherir, generar, etc.5

La construcción desde una perspectiva arquitectónica; es el conjunto de actividades y

procesos a desarrollar para erigir una edificación, una infraestructura pública,

refiriéndose al producto resultante de ejecución de obra para satisfacer necesidades

físicas, emocionales y/o espirituales.

Es la unión y colaboración de las artes, desde una perspectiva amplia pues envuelve

todo el ambiente de la vida humana, siendo el conjunto de modificaciones y

alteraciones sobre la superficie terrestre, con el fin de cubrir las necesidades humanas.

Según el Código Civil Federal en su artículo 750, menciona que la construcción es

considerada como un bien inmueble, por otra parte para efectos de Ley del Impuesto

Sobre la Renta, en su reglamento el artículo 4 menciona que el termino construcción

incluye: cimentaciones, estructuras, casas, y edificios en general, aeropuertos, vías

férreas, terracerías, terraplenes, acueductos, plantas industriales, plantas eléctricas,

bodegas, carreteras, puentes, presas, canales, gasoductos, oleoductos, perforación de

pozos, caminos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, y

similares, así como la demolición de bienes inmuebles.

5 Diccionario de la real academia de la lengua española.

Page 47: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

39

2.2 Tipos de obra

Las edificaciones se pueden realizar por entes públicos y privados, por lo que en

atención a ello se tiene:

Obra Pública

Obra Privada

2.3 Obra pública

La Obra Pública se refiere a los trabajos de construcción (infraestructura o edificación),

que son financiadas con fondos públicos, obtenidos mediante impuestos o

contribuciones; las cuales tienen como objetivo el beneficio de la comunidad del lugar

donde se realizan.

Según el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas (L.O.P.S.R.M.), la obra pública comprende lo siguiente:

La construcción, mantenimiento, reparación, instalación, conservación y la

demolición de bienes inmuebles, incluso los que tienden a mejorar y manejar los

recursos agropecuarios del país así como los trabajos de exploración,

localización, perforación, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la

explotación y desarrollo de los recursos naturales del suelo o subsuelo.

La construcción, mantenimiento, instalación, reparación, conservación y

demolición de los bienes inmuebles destinados al uso común.

Todos aquellos de naturaleza análoga.

Entre los trabajos que mejoran y utilizan los recursos agropecuarios y explotan y

desarrollan los recursos naturales del país quedan comprendidos:

Desmontes, subsuelos, desazolve, deshierbe de canales y presas, nivelación y

lavado de tierras.

Page 48: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

40

Instalación para la cría y el desarrollo agropecuario.

Obras para la conservación del agua, suelo y aire.

Instalación de islas artificiales y las plataformas localizadas en zonas lacustres,

plataforma continental, zócalos submarinos de las islas, utilizadas de forma

directa o indirectamente en la explotación de recursos.

Instalaciones para recuperación, conducción, producción, procesamiento o

almacenamiento necesarias para la explotación y desarrollo de recursos

naturales que se encuentren en el suelo o subsuelo.

Infraestructura agropecuaria, para la explotación de algunos recursos naturales

que señalen las leyes de la materia. (Art. 4 L .O .P.).

2.3.1 Antecedentes de la obra pública

En México los antecedentes más remotos se encuentran desde la época prehispánica,

especialmente con las obras públicas, ya que en buena parte está dirigida al desarrollo

de ideas imperiales y religiosa de las sociedades de esas épocas.

En la constitución política de 1857 en el artículo 72 fracción XXII, asentándose que es el

Congreso de la Unión quien tendrá la facultad de dictar leyes sobre las vía de

comunicación, postas y correo, con esto se dio paso a abrir la contratación de obras

públicas relativas a las vías de comunicación.

El 19 de Mayo de 1891, ante las elevadas disposiciones con respecto a las vías

generales de comunicación, el gobierno se vio con la necesidad de crear la Secretaria

de Comunicaciones y Transportes.

En la época del porfiriato, los contratos de obras públicas contestaban al sistema de

contratismo, eso quiere decir que las adjudicaciones eran seleccionadas arbitrariamente

por el mandatario.

Page 49: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

41

A continuación se presenta una tabla en la cual se mencionan algunas disposiciones de

aplicación a contratos administrativos, emitidos por el Congreso de la Unión y el Poder

Ejecutivo a partir de la constitución de 1917:

Fecha de emisión Disposición Establece

25 de diciembre de 1917 Ley de las Secretarias

De Estado.

La secretaria de comunicaciones será la encargada de la ejecución de obras materiales, de las secretaria, departamento y en general del gobierno federal.

1 de marzo de 1926 Ley Orgánica del Departamento de la Contraloría de la Federación.

Vigilara los contratos celebrados por el gobierno.

15 de julio de 1926 Reglamento que establece la intervención de la Contraloría en materia de contratos y compras.

31 de diciembre de 1935 Ley de Secretarias y Departamentos del Estado.

Creación de la secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas.

24 de diciembre de 1958 Ley de secretarias y departamento de estado

Establece la separación de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Publicas creando dos en su lugar: la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y la Secretaria de Obras Públicas.

14 de enero de 1966. Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas.

Hace referencia a los contratos de obras públicas y establece la obligatoriedad de inscripción en el Padrón de Contratistas.

30 de diciembre de 1980 Ley de Obras Públicas.

Se utiliza por primera vez el término licitación pública. A partir de este hecho para las adquisiciones se habla de concurso y para las obras públicas se habla de licitaciones públicas.

11 de septiembre de 1981 Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Sin modificación

18 de octubre de 1982 Reglas Generales para la Construcción y Ejecución de las Obras Publicas.

Sin modificación

27 de diciembre de 1982

Reforma constitucional del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin modificación

6 de julio de 1983 Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas.

Sin modificación

Page 50: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

42

30 de enero de 1984

Acuerdo que establece normas que deberán observarse en la ejecución de obras públicas.

Sin modificación

13 de febrero de 1985 Reglamento de la Ley de Obras Públicas.

Sin modificación

30 de diciembre de 1993 Ley de Adquisiciones y Obras publicas

Vigente a partir del 1° de enero de 1994

4 de enero de 2000 Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas

Vigente a partir del 6 de marzo de 2000

Tabla 7 Legislación de la obra pública en la historia. Fuente, elaboración propia.

2.3.2 Fundamento constitucional para celebrar contratos de obra pública

El criterio que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

(C.P.E.U.M.), en relación a la administración de los recursos económicos con que

dispongan el gobierno federal, así como sus respectivas administraciones públicas

paraestatales, deberán ser con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los

objetivos o fines a los que fueron destinados, de conformidad con el artículo 134

constitucional. (Constitucion Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos, 2014)

Así mismo, para la asignación de obra pública, las adquisiciones, arrendamientos,

enajenaciones, prestación de servicios o de obra se adjudicarán o se llevarán a cabo a

través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para aceptar cualquier

tipo de propuesta de los interesados.

Los procedimientos de contratación deberán establecerse de forma general, es decir;

que contengan los mismos requisitos y obligaciones para todos los que participan, las

dependencias y entidades proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la

información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar alguna interpretación

de favorecimiento.

Page 51: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

43

2.3.3 Procedimientos y condiciones de contratación con el Estado

De conformidad con La Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas,

en su artículo 27, establece; las formas o métodos para selección de empresas que

realizarán procedimientos de contratación con el Estado, y que deberán ser mediante

las formas siguientes:

I. Licitación pública.

II. Invitación a cuando menos tres personas.

III. Adjudicación directa.

En el caso de la licitación pública, se dará inicio de la misma con la publicación de la

convocatoria y, en el caso específico de invitación a cuando menos tres personas, da

inicio con la entrega de la primera invitación. En ambos casos o procedimientos

concluirá con la emisión del fallo o bien con la firma del contrato o bien con la

cancelación de dichos procedimientos respectivamente.

En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas

podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar

su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

Así mismo conforme al artículo 28 de este mismo ordenamiento (L.O.P.S.R.M.),

establece que las licitaciones públicas podrán utilizar medios electrónicos, de

conformidad a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública, o bien,

que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el

acto de presentación y apertura de proyectos o presupuestos.

Para proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes

o sus apoderados; dado el caso de que éstas sean enviadas a través de medios de

comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de

Page 52: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

44

identificación electrónica, los cuales provocarán efectos iguales que las leyes otorgan a

los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor

probatorio.

La Secretaría de la Función Pública manejará y será la encargada del sistema de

certificación de los medios de identificación electrónica que operen las dependencias,

entidades o los licitantes y se responsabilizará de ejercer el control de estos medios,

salvaguardando la confidencialidad de la información que se envíe por esta vía.

También podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que autoricen las

dependencias y entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros,

así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los

sistemas de certificación utilizados se apeguen a las disposiciones que emita la

Secretaría de la Función Pública.

Ahora bien en los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios

relacionados con las mismas, las dependencias o entidades, optarán en igualdad de

condiciones a todos los participantes, por el empleo de los recursos humanos del país y

por el uso de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin

perjuicio de lo dispuesto en los tratados, de conformidad con el artículo 29 de

(L.O.P.S.R.M.).

Es importante mencionar y citando el texto de ley en el artículo 30, donde pone de

manifiesto el carácter de las licitaciones públicas donde podrán ser:

I. “Nacional: bajo este carácter, exclusivamente podrán participar personas de

nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los principios previstos en los

tratados;

II. Internacional: bajo la cobertura de tratados: establece obligatoriamente que sólo

podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el

México haya celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras

gubernamentales, o

Page 53: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

45

III. Internacional abierta: podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros,

cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país haya celebrado

tratados de libre comercio con su país de origen, cuando:

a. Previa investigación que realicen las dependencias o entidades

convocantes, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad

para ejecutar los trabajos o sean convenientes en términos de precio;

b. Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten

proposiciones, y

c. Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos

otorgados al Gobierno Federal o con su aval.

En las licitaciones públicas podrá considerar de la incorporación de materiales,

maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de

los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos

treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados

internacionales6.”

Según el artículo 32 de la L.O.P.S.R.M., la publicación de las convocatorias a las

licitaciones públicas se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita.

Adicionalmente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un

resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener entre otros elementos

los siguientes:

El objeto de la licitación.

El volumen de obra.

El número de licitación.

Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando

se publicó en CompraNet.

6 Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas

Page 54: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

46

La convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la

convocatoria.

Según lo dispuesto en el artículo 39 de la ley citada, la convocante emitirá un fallo, el

cual deberá contener lo siguiente:

I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas

las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación,

II. Las relaciones de los licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes,

describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de

las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;

III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que

motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria,

así como el monto total de la proposición;

IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en

su defecto la entrega del anticipo.

V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus

facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante.

Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las

proposiciones.

En caso de que se declare desierta la licitación, se señalaran en el fallo las razones que

lo motivaron.

En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de

las disposiciones aplicables.

En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán

asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del

mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a

Page 55: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

47

través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan

asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles

que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones

derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo

en la fecha y términos señalados en el fallo7.”

En cuanto a licitaciones internacionales, el plazo para presentar o apertura de las

proposiciones no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha

de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones

será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de

publicación de la convocatoria. La determinación de estos plazos y sus cambios,

deberán ser preferentemente acordes con la programación o planeación previamente

establecida.

Las dependencias y entidades, podrán modificar aspectos establecidos en la

convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, a más

tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones,

debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día siguiente

hábil a aquél en que se efectúen.

Los convocantes deberán realizar por lo menos una junta de aclaraciones a la

convocatoria de la licitación, siendo para los licitantes de una forma optativa la

asistencia a la misma.

7 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Page 56: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

48

Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de

la o las juntas de aclaraciones, estas formarán parte de la convocatoria y deberá ser

tomadas en consideración por los licitantes interesados en la elaboración de su

proposición o presupuestos.

Tratamiento del método por invitación a cuando menos tres personas

En relación a este tipo de participación la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados

con las Mismas, con base en su artículo 44 establece lo siguiente:

I. En general las entidades o dependencias convocantes difundirán la invitación

mediante sus páginas de internet así como también en CompraNet.

II. En cuanto a la presentación y apertura de proposiciones podrá efectuarse sin la

presencia de los licitantes.

III. Se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones sujetas a análisis, para

efectos de la adjudicación correspondiente. En caso contrario se declarara

desierta la invitación.

IV. Se indicarán en la invitación, de acuerdo a las características, magnitud y

complejidad de los trabajos, lo concerniente al 31 de ésta misma Ley que le

fueren invariablemente aplicables.

V. En cada contrato se fijaran los plazos la presentación de las proposiciones con

forme a las características de los trabajos.

VI. Y además se sujetará a las disposiciones aplicables a la licitación pública.

En el caso de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya

sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación de la

Page 57: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

49

dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se

modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. (La Ley de Obra Pública y

Servicios Relacionados con las Mismas, 2014)

2.3.4 Tipos de contrato de obra publica

A Precio o Suma Azada:

Es aquel contrato en que el contratista deba cubrir por los trabajos totalmente

ejecutados y terminados en un plazo determinado.

A Precios Unitarios:

Es aquel contrato en el que el contratista que deba cubrir remuneraciones o pago total

se hará; por unidad de concepto de trabajo terminado.

2.4 Obra Privada

Son los trabajos de construcción, infraestructura o edificación, promovidos por personas

individuales o ajenas distintas al gobierno las cuales tienen como fin el beneficio propio

de la persona que financia este tipo de obras.

Como parte de los tipos de construcción que se encuentran en la obra pública, se

pueden considerar todas las que la ley permita, por ejemplo, en algunos países algunos

particulares pueden generar y distribuir la electricidad o algún tipo de energético.

Mientras que en México algunos ejemplos que podemos encontrar dentro de este tipo

de obras son los siguientes:

a) Residencial.

b) Comercial.

c) Industrial.

Page 58: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

50

Dentro de la clasificación de los tipos de construcción también existe la obra pública de

la cual hablaremos más profundamente posteriormente.

2.4.1 Tipos de contrato en obra privada

Son los contratos que se celebraran entre particulares, en virtud del cual una de las

partes se obliga a construir una obra determinada, y la otra; a pagar el precio pactado

de común acuerdo. A continuación se describirá brevemente los tipos de contratos de

acuerdo a éste tipo de obras:

Como se vio anteriormente en la obra pública, se manejan dos tipos de contrato, en la

obra privada se utilizan los mismos tipos de contratos además del siguiente:

Por administración:

Es aquel contrato en el que el cliente pagará todos los costos y gastos directos e

indirectos de la obra más honorarios del arquitecto. Por ende el constructor aplicará sus

conocimientos de supervisión, administración o de dirección sin que se le obligue a

suministrar materiales ni mano de obra. (Reglamento de Ley de Obras Publicas y

servicios Relacionados con las mismas., 2014)

2.5 La seguridad social en la construcción

La seguridad social es muy importante para la empresa y los trabajadores, ya que son

un conjunto de medidas mediante las cuales se protege al empleado en las

contingencias como enfermedad, accidentes de trabajo y maternidad. Representa una

obligación para el patrón desde el momento en que contrata a los trabajadores, pues de

no cumplir podría tener importantes consecuencias económicas a la empresa, por lo

tanto el cumplimiento no es solo un deber sino también es parte de la seguridad de la

Page 59: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

51

propia empresa, ya que se protege a sí mismo en caso de algún siniestro derivado de la

relación laboral.

2.5.1 Concepto de seguridad social

Seguridad social son los derechos con los que cuentan los trabajadores y sus

respectivas familias, misma que tienen origen desde la Constitución Política como un

compromiso entre el Estado y la sociedad, como una manifestación de los valores de

solidaridad dirigido principalmente en dos vertientes de previsión: el término de la vida

productiva de las personas, es decir, el retiro y la posibilidad de disminución de las

aptitudes laborales derivadas de los riesgos de trabajo o incluso de enfermedad

general.

El modelo de seguridad social mexicano se apoya en el sistema de Bismark, el cual se

basa en una relación bilateral, es decir, a cambio de sus respectivas aportaciones el

trabajador recibe una contraprestación, independientemente de origen del

financiamiento para los seguros, pudiendo ser del trabajador, el patrón y el Estado. Esto

se puede observar claramente en las instancias de seguridad como son el I.M.S.S.

(Instituto mexicanos del Seguro Social), el I.S.S.S.T.E. (Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) y el I.S.S.F.A.M. (Instituto de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas).

2.5.2 Obligación constitucional de otorgar seguridad social a los trabajadores

Como se sabe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley

suprema, por tanto rige las demás leyes y en este caso preciso las de seguridad social,

correspondiendo al artículo 123 las condiciones en las que los trabajadores deben llevar

a cabo sus labores; así como la responsabilidad de los empresario de pagar la

indemnización correspondiente por accidentes del trabajo y enfermedades

Page 60: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

52

profesionales de los trabajadores, sufridas por motivos o durante el ejercicio de la

profesión o trabajo que ejecuten.

El mismo artículo prohíbe el trabajo en condiciones insalubres o peligrosas, el trabajo

nocturno e industrial y todo aquel que sea posterior a las diez de la noche para los

menores de 16 años; en el caso de las mujeres embarazadas se estipula un trabajo que

no exija mucho esfuerzo además de un periodo de descanso anterior y posterior al

parto. (Constitucion Pólitica de los Estadus Unidos Mexicanos, 2014)

De igual manera y de suma importancia hace mención en la fracción XXIX la utilidad

pública de la Ley del Seguro Social que considera diversos seguros, como son:

De invalidez.

De vejez.

De vida.

De cesación involuntaria del trabajo.

De enfermedades y accidentes.

De servicios de guardería.

Así como cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores,

campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. (Ley del Seguro

Social, 2014)

2.5.3 La seguridad social y el I.M.S.S.

El Instituto Mexicano del Seguro Social se crea en 1943 e inicia sus operaciones el

primero de enero de 1944, con la finalidad de otorgar atención a la salud y protección

social de los mexicanos, mediante los seguros que la Ley del Seguro Social (L.S.S.)

menciona, los cuales se enlistan en seguida:

Page 61: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

53

Riesgos de trabajo.

Contemplado en el Capítulo III de la Ley menciona en el Artículo 41, que riesgo de

trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en

ejercicio o con motivo del trabajo.

Enfermedades y maternidad.

Se contempla en el Capítulo IV de la ley citada, entendiéndose como tal un seguro que

protege al trabajador cuando contraiga una enfermedad no relacionada con sus

actividades dentro del centro de trabajo y en caso del sexo femenino el embarazo; de

igual manera considera la familia de los trabajadores.

Invalidez y vida.

En el Capítulo IV artículo 112 indica que los riesgos protegidos en este capítulo son la

invalidez, la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con

las modalidades previstas en esta Ley.

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Comprendido en el Capítulo VI artículo 152, menciona que los riesgos protegidos por

este seguro son el retiro, la cesantía por edad avanzada y la vejez del asegurado así

como la muerte de los pensionados por este seguro. Lo anterior con la finalidad de que

el trabajador al momento de su retiro cuente con los recursos económicos para llevar

una vida digna.

Guarderías y prestaciones sociales.

Presentación establecida en el Capítulo VII artículo 201, el ramo de guarderías cubre el

riesgo al no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la

primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador divorciado viudo o de aquél al

Page 62: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

54

que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos. (Ley del Seguro

Social, 2014)

2.5.3.1 Obligaciones de la empresa

De acuerdo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social los patrones están obligados a:

Registrarse y de igual manera registrar a los trabajadores, así como notificar sus

altas y bajas, modificaciones al salario y a los demás datos, dentro de 5 días

siguientes hábiles.

Llevar registro de nómina y listas de raya, donde considere los días trabajados, el

salario percibido y otros datos que exija la Ley y su reglamento, conservándolos

durante los 5 años siguientes a la de su fecha.

Determinación de las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al

Instituto.

Proporcional al Instituto la documentación necesaria para precisar la existencia,

cuantía y naturaleza de las obligaciones a su cargo de acuerdo a esta Ley y los

reglamentos correspondientes.

Permitir las revisiones y visitas realizadas por el Instituto.

Tratándose de patrones que se dediquen en forma esporádica o permanente a la

actividad de la construcción, deberán entregar y expedir a cada trabajador

constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal

o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, a fin de que el

trabajador tenga constancia del servicio y trabajo realizado para acreditar sus

derechos.

Deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea

posible determinar los trabajadores a quienes se deban aplicar.

Page 63: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

55

Cumplir con las obligaciones impuestas en relación al seguro de retiro, cesantía

en edad avanzada y vejez.8

Cabe mencionar que los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su

inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones laborales.

Sin embargo esto no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni los

exime de sanciones incurridas y responsabilidades.

Todo lo anterior con respecto al régimen obligatorio, de acuerdo al título segundo de

dicha ley, siendo sujetos de este régimen aquellas personas que tengan una relación

laboral de forma eventual o permanente según lo estipula la Ley Federal del Trabajo en

su artículo 20, en el cual se menciona que la relación de trabajo se da, cualquiera que

sea el acto que le dé origen cuando exista la prestación de un trabajo personal

subordinado y a cambio se otorgue el pago de un salario; así como en el artículo 21 de

la misma, se supone la existencia del contrato y de la relación de trabajo cuando

alguien presta un trabajo personal y el otro lo recibe, es decir, que presten un servicio

remunerado personal y subordinado a otra persona física o moral.

En referencia a lo anterior y en complemento, de acuerdo al artículo 6 de la Ley, el

seguro social comprende dos regímenes: el voluntario y el obligatorio. Este último se

encuentra señalado en el Titulo tercero, donde se indica en sus generalidades que

todas las familias mexicanas tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros el

cual podrá ser celebrado con el I.M.S.S. mediante un convenio para el otorgamiento de

las prestaciones.

8 Ley del Seguro Social.

Page 64: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

56

2.5.3.1.1 Registro ante el I.M.S.S.

Los patrones o empresas deberán darse de alta según lo estable de Ley del I.M.S.S,

para lo cual:

Se ingresa a la página (http://www.imss.gob.mx), se elige en la página principal

la opción “Patrones y empresa”, posteriormente la opción “registro de empresas”,

donde se presentan las siguientes opciones:

Modalidad A. Para persona física.

Modalidad B. Para persona física del campo.

Modalidad C. Para persona moral.

Modalidad D. Para persona moral del campo.

Modalidad E. Para persona moral sindicato.

Modalidad F. Para persona física por clase.

Modalidad G. Para persona moral por clase.

Derivado del tema de interés en este caso, se elige la “Modalidad C” y se tramita

una cita por internet, revisando previamente el artículo 196 del Reglamento de la

Ley del Seguro Social a fin de determinar la clase y fracción.

Se elige la opción de “Persona Física” o “Persona Moral”, y se llena el formato

anexo en la página que considera diversos datos de la empresa como son: el

tipo de empresa, Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), domicilio de la

misma, datos de la escritura, del representante legal, datos del centro de trabajo

por el que se solicita registro patronal, distribución de actividad económica para

el registro en el seguro de riesgos de trabajo, clasificación correspondiente al

reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de

empresas, recaudación y fiscalización, datos de la actividad (de acuerdo a los

Page 65: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

57

servicios prestados, el material utilizado, maquinaria y equipo utilizado), el

número de empleados, entre otros datos (ver anexo número 1).

Llenado el formato se envía y se concreta la cita en la subdelegación que

corresponda de acuerdo al domicilio fiscal, llevando los siguientes documentos:

Persona Documentos*

Centro de

Trabajo

Comprobante de domicilio

Croquis de localización del domicilio

Escritura pública o acta constitutiva. que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del

Comercio

Documentos

Persona moral Registro Federal de Contribuyentes, (R.F.C)

Formato AM-SRT, sólo para reanudación de actividades

Representante

Legal

Poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique

que puedes realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el I.M.S.S.

Si no cuentas con tu CURP genera e imprime

Identificación oficial con fotografía y firma, como puede ser:

o Credencial para votar

o Pasaporte

o Cédula Profesional

Registro Federal de Contribuyentes, (R.F.C.)

Formato AM-SRT, sólo para reanudación de actividades

Tabla 8 Alta en el I.M.S.S. Fuente, www.imss.gob.mx.

IMSS.gob.mx

Una vez concluido este proceso se le asigna a la persona moral o física en

número o números de registro patronal.

Lo anterior con base al artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en

Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación Y Fiscalización donde se

menciona que el Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado una tarjeta de

Page 66: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

58

identificación patronal, por cada registro patronal asignado, debiendo contener entre

otros, los siguientes datos:

1. Número de registro patronal establecido por el Instituto.

2. Razón social, nombre del patrón o sujeto obligado.

3. Actividad o giro.

4. Domicilio.

5. Firma representante legal o del patrón.

(Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de

Empresas, Recaudación y Fiscalización, 2014)

2.5.3.1.2 Obligaciones de las empresas dedicadas a la construcción en el seguro

de riesgo de trabajo

Están obligados de acuerdo al artículo 5 de Reglamento del Seguro Social Obligatorio

para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Los propietarios de las obras de construcción, que de manera directa o por

medio de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas

obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de dicho reglamento. Se supone que la

contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que aprueben

tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o

bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas y morales establecidas

que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el

nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el

registro patronal otorgado por el Instituto.

Las personas son contratadas para realizar obras de construcción a precio

alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.

Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios

y que celebren contratos con las personas señaladas en el párrafo anterior, para

la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, el

Page 67: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

59

contratista principal tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de

parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles posteriores

a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal

efecto.

El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios

en el pago de cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o

del subcontratista.

Como ya se observó previamente, el patrón tiene diversas obligaciones, sin embargo,

en la industria de la construcción este deberá de tener cuidado especial con respecto a

las mismas. Por lo que a continuación se mencionan las principales obligaciones:

Aviso de inscripción patronal.

Llevar a cabo la afiliación de sus trabajadores, esto señalado en la fracción VI del

artículo 15 de la L.S.S.

Llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o listas de raya,

tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o

cualquier otro medio de control, con los requisitos que marca el artículo 8 de

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la

Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Aviso por las modificaciones al salario, así como altas y bajas de los trabajadores

contratados por obra o tiempo determinado (artículo 9 de Reglamento del Seguro

Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo

Determinado).

Registrar en la Subdelegación correspondiente de acuerdo a la ubicación de la

obra, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de inicio de los

trabajos; el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la

construcción, utilizando los formatos que autorice el Instituto y anexo a estos

entregará en dispositivo magnético la siguiente documentación:

Presupuesto de obra.

Page 68: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

60

Análisis de precios unitarios.

La explosión de insumos y las estimaciones previas de los componentes de

mano de obra.

El contrato y los planos arquitectónicos de la obra.

Las autorizaciones, licencias y permisos de construcción emitidos por

autoridades federales, estatales o municipales.

En caso de que el patrón tenga varias obras este deberá presentar por cada una

de ellas la información requerida en dicho reglamento.

Cálculo de siniestralidad y declaración anual de la prima de riesgos de trabajo,

siendo de suma importancia ya que con esta se conoce el grado de accidentes

de trabajo y se obtiene el factor de la prima de riesgo con la que se pagan las

aportaciones al I.M.S.S., de acuerdo al artículo 72 de la L.S.S.

Llevar los registros correspondientes en el SATIC.

(Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción

por Obra o Tiempo Determinado. , 2014)

2.5.4 Determinación y pago de cuota

El patrón está obligado a determinar las cuotas a enterar al instituto, de acuerdo a la

Ley y Reglamento aun cuando no sea posible determinar a qué trabajador o

trabajadores se deba de aplicar.

En caso de incumplimiento de la determinación y pago de las cuotas y el Instituto

notifique al patrón, este tendrá 5 días hábiles para proporcionar los elementos

necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y

salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las

obligaciones omitidas.

Page 69: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

61

Cumplido este plazo sin que el patrón haya entregado elementos, el Instituto fijará en

cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido siguiendo el siguiente

procedimiento:

1. Se especificara el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra

que se trate y el periodo para la realización de la misma.

2. Se estimará la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate,

multiplicando la superficie en metros cuadrados de la construcción, por el costo

de mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al periodo y tipo de

construcción establezca el Instituto.

3. El monto de la mano de obra total, se dividirá el número de días comprendidos

dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe

de la mano de obra diaria.

4. El resultado anterior, se multiplicará por el número de días correspondientes a

cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniendo el

monto de los salarios base de cotización mensual.

5. Finalmente a los salarios base de cotización mensuales respectivos se les

aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley,

obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.

2.5.4.1 Integración del salario base de cotización

El salario base de cotización es, como se mencionó previamente, la base para el

cálculo de cuotas obrero patronales y el registro al trabajador; se integra con los pagos

realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación,

habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o

prestación que se entregue al trabajador por su trabajo como lo establece el artículo 27

de L.S.S.

Page 70: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

62

Se calcula con base a la siguiente fórmula:

Tabla 9 Factor de Integración Salario Diario Integrado. Fuente, Ley del Seguro Social.

Desarrollo de la fórmula

Percepciones a recibir por el trabajador:

o Salario por cuota diaria $ 67.29

o Vacaciones primer año 6 días

o Prima vacacional 25%

o Aguinaldo 15 días

SBC= Salario *Factor de Integración

SBC= 67.29*1.0452

SBC= 70.33 para el primer año.

Page 71: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

63

A continuación se presenta una tabla con factores de integración la cual es aplicable a

trabajadores con prestaciones mínimas de ley (aguinaldo y prima vacacional) que son

integradas al salario base de cotización conforme se ha señalado previamente.

Antigüedad en años Días

Prima vacacional Factor de integración. Aguinaldo Vacaciones

1 15 6 25% 1.0452

2 15 8 25% 1.0466

3 15 10 25% 1.0479

4 15 12 25% 1.0493

5 -9 15 14 25% 1.0507

10 – 14 15 16 25% 1.0521

15 – 19 15 18 25% 1.0534

20 – 24 15 20 25% 1.0548

25 – 29 15 22 25% 1.0562

30 – 34 15 24 25% 1.0575

35 – 39 15 26 25% 1.0589

Tabla 10 Factor de integración. Fuente, www.lnacp.com.mx.

2.5.4.2 Calculo de las cuotas obrero – patronales

Las cuotas obrero – patronales se determinan por cada seguro comprendido en el

régimen obligatorio, aplicando los porcientos y considerando los límites de salario, como

se observa en la siguiente tabla:

Seguro Prestaciones Cuotas Base

Patrón Trabajador Total

Riesgo de trabajo.

En especie y dinero

Conforme a su siniestralidad

0.00% Prima correspondiente

Salario base de

cotización (SBC)

Page 72: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

64

Enfermedades y maternidad

En especie Cuota fija por cada

trabajador hasta por

tres veces el

SMGVDF

20.40%

0.00%

20.40%

SMGVDF

Cuota adicional

por la diferencia del SBC y

de tres veces

SMGVDF

1.10%

0.40%

1.50%

Diferencia entre el SBC y

tres veces el

SMGVDF

Gastos médicos

para pensionados

y beneficiarios

1.05%

0.40%

1.50%

Diferencia entre el SBC y

tres veces el

SMGVDF

En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC

Invalidez y vida

En especie y dinero

1.75% 0.63% 2.38% SBC

Retiro, cesantía en

edad avanzada y

vejez (CEAV)

Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC

CEAV

3.15%

1.13%

4.28%

SBC

Guarderías y prestaciones

sociales

En especie

1.00%

0.00%

1.00%

SBC

Tabla 11 Cuotas obrero – patronales. Fuente, www.imss.gob.mx

Nota: Al momento de afiliar a los trabajadores será con el SBC que perciba en ese

momento, teniendo como límite máximo el equivalente a 25 S.M.G.V.D.F. y como

mínimo un S.M.G.V.D.F.

En seguida se presenta un ejemplo de la determinación de las cuotas, tomando como

base el ejemplo del S.B.C. anterior.

Page 73: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

65

CUOTAS OBRERO PATRONALES

Salario Base de Cotización: 70.33

Días del periodo: 31

Salario mínimo General: 67.29

Prima de Riesgo de trabajo (1): 7.59%

(1) Prima de riesgo medio aplicable a la industria de la construcción al registrarse por primera vez.

CUOTAS DEL PERIODO PATRÒN TRABAJADOR

Enfermedad y Maternidad

Especie-Cuota Fija 20.40% 425.54

Especie-Excedente 1.10% 0 0.40% 0

Prestaciones en Dinero 0.70% 15.26 0.25% 5.45

Pensionados y Beneficiados 1.05% 22.89 0.38% 8.18

Invalidez y Vida 1.75% 38.15 0.63% 13.63

Riesgo de Trabajo 0.50% 165.45

Guardería y Prestaciones Sociales 1.00% 21.80

Seguro de retiro 2.00% 43.60

Cesantía y Vejez 3.15% 68.68 1.13% 24.53

INFONAVIT 5.00% 109.01

I.M.S.S. Mensual 689.10 27.25

I.M.S.S. Bimestral 112.28 24.53

INFONAVIT Bimestral 109.01

Totales 910.40 51.78

Tabla 12 Calculo de cuotas. Fuente, elaboración propia.

(Ver detalle de los cálculos en el anexo 2)

2.5.4.3 Prima de siniestralidad

La siniestralidad o riesgo de trabajo se refiere a la frecuencia de accidentes y de

enfermedades profesionales como resultado del trabajo que se realiza.

Page 74: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

66

De acuerdo al artículo 72 de la L.S.S., la empresa deberá de calcular las primas de

siniestralidad, con forme a la siguiente fórmula:

Dónde:

V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa. De un individuo que no haya

sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

F = 2.3, que es el factor de prima.

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.

I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales,

divididos entre 100.

D = Número de defunciones.

M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo9.

Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas

cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de

acuerdo a la tabla siguiente según el artículo 73 de este:

Prima media En porcentajes

Clase I 0.54355

Clase II 1.13065

Clase III 2.59840

Clase IV 4.65325

Clase V 7.58875

Tabla 13 Primas de riesgo. Fuente, Ley del Seguro Social

9 Ley del Seguro Social.

Page 75: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

67

Debiendo la empresa, como ya se dijo previamente, revisar anualmente su

siniestralidad, para determinar si se mantiene, aumenta o disminuye la prima de riesgo,

dentro de los límites fijados como prima mínima y máxima, que será de cero punto cinco

por ciento y de quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente;

pudiendo en todo caso variar el 1% como máximo en cada año.

2.5.4.4 Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción

(SATIC).

El SATIC es un módulo al que se tiene acceso en www.idse.imss.gob.mx que permite

registrar la obra por tiempo determinado, así como llevar las obligaciones de altas,

bajas y modificaciones al salario de los trabajadores contratados para dicha obra, dar

aviso mensual de la relación de estos trabajadores y presentar el aviso de terminación

de obra.

Esto por medio del I.M.S.S. desde su empresa (IDSE), se ingresa a la opción SATIC,

donde se encuentran los siguientes formatos:

• SATIC-01 Registro de Obra (Anexo 3).

• SATIC-02 Registro de Obra Subcontratada (Anexo 4).

• SATIC-03 Registro de Incidencia de Obra y Consulta de Obra de Patrón (Anexo

5).

• SATIC-04 Cancelación de Subcontratación (Anexo 6).

• SATIC-05 Relación de Trabajadores (Anexo 7).

• SATIC-06 Reasignación de Obra (Anexo 8).

Page 76: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

68

SATIC-01 Registro de Obra

En este formato se ingresan los datos de la obra, como es la ubicación, el periodo de

ejecución y clase de obra, ya sea pública o privada. En caso de ser pública el campo

obligatorio es el del presupuesto sin I.V.A., mientras que en la privada es la superficie

en metros cuadrados, datos de la mano de obra y licencias o permisos de construcción.

También incluye los datos del contrato como el contratante, la fecha del mismo, el tipo

de obra (con opción a incluir varios tipos en el mismo); las licencias o permisos,

insumos, mano de obra, entre otros.

SATIC-02 Registro de Obra Subcontratada

En caso de que el dueño o el contratista principal subcontraten, se deberá dar este tipo

de aviso con o sin registro de la obra principal para lo que deberá acudir a la

Subdelegación del I.M.S.S. correspondiente con la mayor información que tenga de la

obra principal y así proceder a su pre-registro.

En este se registran los datos de esta obra subcontratada, como la superficie, su unidad

de medida, fase de la construcción, importe sin I.V.A. y periodo de ejecución.

SATIC-03 Registro de Incidencia de Obra y Consulta de Obra de Patrón

En este formato se contemplan las siguientes incidencias:

• Terminación.

• Suspensión.

• Reanudación.

• Cancelación.

Se tiene que hacer mención del tipo de incidencia y la fecha de la misma para que el

sistema la registre.

Page 77: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

69

SATIC-04 Cancelación de Subcontratación

En este formato el SATIC se permite la cancelación, como su nombre nos indica, de la

subcontratación de un registro patronal, únicamente se selecciona la obra a cancelar y

el sistema notifica si fue exitosa la cancelación.

SATIC-05 Relación de Trabajadores

El SATIC proporciona un formato en Excel, previa descarga, donde se registra la

información referente a los trabajadores, mismo que contiene los siguientes datos

principalmente: número del bimestre [ejemplos: enero-febrero (1), marzo-abril (2)], del

año, nombre del trabajador, número de seguro social y los días trabajados por cada

mes, ya que este formato se presenta bimestralmente y al inicio de la obra con derecho

a presentar el aviso complementario en una sola ocasión. Una vez que termine el

llenado se incorpora al sistema.

La relación de bimestral a presentar por el contratista principal, no debe de considerar a

los trabajadores de los subcontratistas. (Gutierrez Sanzón, 2011)

2.5.5 Entrega de comprobante para derecho a los servicio

Como se ha visto hasta el momento la Seguridad Social es una obligación del patrón,

para poder brindar atención médica, ahorro para el retiro y obtener créditos a la

vivienda mediante el INFONAVIT.

Esta obligación evita conflictos con el patrón, ya que el I.M.S.S. cuenta con la facultad

para auditar a la empresa, según lo establece la fracción XVIII del Art. 251 de la Ley del

Seguro Social, y en caso de no cumplir con las obligaciones este puede embargar o

enfrentar demandas laborales, haciendo que la empresa pague una multa hasta por el

100% de las cuotas omitidas.

Page 78: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

70

Los patrones tienen un plazo de 5 días hábiles para dar de alta a los trabajadores una

vez que estos son contratados, esta alta debe ser por el total de su sueldo.

El proceso para realizar esta alta se puede resumir en dos pasos simples:

1. Darse de alta como patrón ante el I.M.S.S. cumpliendo los requisitos son:

a. Estar constituido como empresa.

b. Comprobante de domicilio.

c. Darse de alta en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

d. Registrar por lo menos a un empleado.

e. Mencionar los procesos a realizar en la empresa.

f. Obtener la firma digital.

g. Obtener el Sistema Único de Autodeterminación (S.U.A.) el cual se puede

obtener de la página www.imss.gob.mx.

2. Afiliarse como trabajador.

a. Realizar pre afiliación (cuando es el primer empleo) en la subdelegación

correspondiente del I.M.S.S. deberá presentarse con acta de nacimiento y

comprobante de domicilio.

b. Solicitar folio de afiliación a través de la página web del Instituto.

En caso de que el trabajador ya cotice, la afiliación se hará con su número del I.M.S.S.

2.6 Permisos para construcción ante la autoridad local

Construir en México requiere de permiso de la delegación o autoridad competente; toda

obra nueva, remodelación y ampliación debe cumplir con los requisitos que se

encuentran en el reglamento de construcción. El no contar con la licencia de

construcción, podría originar que fuera clausurada y acreedora a multas. Los

requerimientos de las dependencias gubernamentales son muy similares y varían

dependiendo el lugar y el tipo de construcción. En todos los casos, siempre se requiere

Page 79: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

71

que exista un perito de obra, que es la persona certificada que avala la construcción en

funcionamiento y seguridad.

El perito de obra es un experto en materia de la construcción encargado de hacer las

observaciones objetivas y oportunas en caso de haber alguna anomalía o desperfecto

en el proyecto u obra de construcción según su criterio y experiencia profesional.

Sus observaciones y firma son necesarias para certificar y dar visto bueno al proyecto y

así efectuar el trámite de permiso y licencia ante la dependencia correspondiente. Una

vez obtenida la aprobación del proyecto por parte de las autoridades le otorga la

licencia para llevar a cabo la construcción.

Para obtener una licencia de construcción es necesario realizar diversos trámites, los

cuales se mencionaran a continuación:

o Obtención de licencia de alineamiento y constancia de número oficial vivienda.

Las Delegaciones del Distrito Federal señalarán, previa solicitud del propietario o

poseedor, un sólo número oficial para cada predio que tenga frente a la vía pública y el

alineamiento oficial, el cual, es el trazado sobre el terreno que limita el predio referente

con la vía pública en uso o con la futura vía pública, indicando condiciones o

afectaciones de carácter urbano que señale la Ley de Desarrollo Urbano y su

Reglamento.

Debe solicitarse mediante el formato AU-10 debidamente requisitado, así como, el pago

por los servicios establecido en los artículos 233 y 234 Código Fiscal del Distrito

Federal, donde indica que se pagará el derecho de alineamiento de inmuebles

conforme a una cuota de $34.50 por cada metro de frente del inmueble y por los

servicios de señalamiento se pagará el derecho por número oficial conforme a una

Page 80: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

72

cuota de $224.50. No se realizará el pago de este derecho cuando las autoridades

competentes del Distrito Federal, ordenen el cambio de número.

o Obtención del dictamen de factibilidad de uso de suelo.

En esta instancia, la compañía obtiene el documento que determina si el uso de suelo

requerido para la construcción es autorizado.

El dictamen manifiesta la sentencia técnica de las unidades administrativas

involucradas e indica asimismo la posibilidad de los servicios de agua potable y drenaje.

Este trámite es requisito para la obtención del servicio de agua potable.

Debe tramitarse utilizando el formato AU-01 debidamente requisitado y el pago de

$891.50 por certificado único de zonificación de uso del suelo establecido en el artículo

235 fracción III del código Fiscal del Distrito Federal

Como resultado del trámite se obtiene un certificado, el cual, no constituye permiso,

autorización o licencia, solamente certifica el beneficio del uso del suelo, aparte del

cumplimiento de los requisitos que señalen otras disposiciones normativas.

o Registro de manifestación de construcción

Dependiendo el tipo de construcción a realizar será el registro de manifestación que se

debe tramitar,

– Registro de manifestación de construcción tipo A

– Registro de manifestación de construcción tipo B O C y prorroga

El tipo de construcción A consiste en registrar la construcción, ampliación, reparación o

modificación de una vivienda unifamiliar hasta de doscientos metros cuadrados, en un

Page 81: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

73

predio con frente mínimo de seis metros, dos niveles, altura máxima de cinco metros y

medio y, claros libres de cuatro metros.

Manifestación de construcción tipo B se tramita para usos no habitacionales o mixtos de

hasta cinco mil metros cuadrados o hasta diez mil metros cuadrados con uso

habitacional o para vivienda unifamiliar en zona de riesgo.

Manifestación de construcción tipo C se tramita para usos no habitacionales o mixtos de

más de cinco o diez mil metros cuadrados con uso habitacional, o construcciones que

requieran de dictamen de impacto urbano o urbano ambiental.

El tipo de construcción A debe presentarse mediante formato AU-12 y el tipo de

construcción B o C debe presentarse mediante el formato DU-00 (Anexo 9)

debidamente requisitado y realizar el pago de derechos según lo establecido en el

artículo 185 Código Fiscal del Distrito Federal.

Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se pedirá manifestación de

construcción tipo B.

Cuando el predio esté situado en zona de conservación, se solicitara licencia de

construcción especial.

El Director Responsable de Obra se encuentra obligado a situar en la obra, en lugar

visible y legible desde la vía pública, una inscripción con el registro de la manifestación

de construcción, datos generales de la obra, ubicación y vigencia de la misma.

La vigencia para manifestación de construcción tipos B o C y prórroga, de uno a tres

años dependiendo de la magnitud de la obra como sigue: un año obras de hasta

Page 82: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

74

trescientos metros cuadrados de construcción, dos años las mayores a trescientos

metros cuadrados y hasta mil metros cuadrados de construcción y tres años las de más

de mil metros cuadrados de construcción.

o Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y drenaje del sistema de aguas

de la ciudad de México.

Si no existe la necesidad de realizar obras adicionales, la conexión a las redes puede

realizarse aproximadamente en dos semanas. La dependencia Sistema de Aguas de la

Ciudad de México realiza los trabajos que permiten conectar la construcción a las redes

de agua potable y drenaje.

El costo por pago de derechos a la conexión de red de agua potable incluye instalación

de la toma, cuadro y medidor. El pago se llevara a cabo en el mismo formato de la

manifestación de construcción tipo B. Los costos están regulados por el Código

Financiero del Distrito Federal artículo 202

o Aviso de terminación de obra a la autoridad.

El aviso de terminación de obra se realiza por escrito cuando se ha completado la

conexión al servicio de energía eléctrica. Una vez realizado el aviso, inspectores

pueden visitar la construcción dentro de 1 semana, pero esto no detiene la

construcción. Cuando el dueño de la obra o particular interesado presenta el aviso de

terminación de obra si la construcción se acopló a lo manifestado, la Delegación otorga

la autorización de uso y ocupación, llegando a ser el propietario o poseedor desde ese

momento el responsable de la operación y mantenimiento de la construcción. La última

autorización que los interesados deben obtener para dar por concluido el trámite de

manifestación de construcción es el de uso y ocupación.

Debe presentarse en el formato autorizado AU-03 debidamente llenado, el cual se

anexa como complemento a dicho informe.

Page 83: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

75

o Inspección final de terminación de obra.

La inspección se asigna con el aviso de terminación de obra, se solicita y se obtiene

autorización de la Secretaría de Protección Civil, únicamente para construcciones más

complejas. Una vez completados la solicitud y el plan de emergencias, la autoridad en

protección civil expide el certificado en los próximos 7 días hábiles.

Existen otros tipos de permisos según los tipos de construcción a realizar para los que

se requiere autorización de la autoridad, como en la:

o Licencia De Construcción Especial.

Es un documento que expide la delegación para construir, ampliar, modificar, reparar,

demoler o desmantelar una obra o instalación, tratándose de:

– Edificaciones para el suelo de conservación.

– Instalaciones aéreas o subterráneas en las vías públicas.

– Estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica.

– Demoliciones

– Excavaciones y cortes de profundidad mayor a un metro.

– Tapiales que ocupen la acera en más de 0.5 m.

– Obras o instalaciones temporales como aparatos mecánicos, ferias, circos,

graderías, carpas desmontables y similares.

– Instalaciones y modificaciones de ascensores para personas, montacargas,

escaleras mecánicas y similares.

En todos los casos presentar formato DGAU-04 debidamente requisitado y pagar los

derechos establecidos en el artículo 186 del Código Fiscal del Distrito Federal para la

expedición de licencias de construcción especial.

Page 84: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

76

2.7. Impacto ambiental y social

La evaluación al impacto ambiental se aplica específicamente a las actividades

productivas y que permiten plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con

la preservación del medio ambiente y la conservación de recursos naturales.

La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que

al respecto establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

(L.G.E.E.P.A.), la cual menciona en el capítulo IV a partir de la reforma y adicionales

publicadas en el Diario Oficial de la Federación algunos instrumentos de la política

ambiental.

Además de la L.G.E.E.P.A. existen otros instrumentos jurídicos que hacen referencia a

uno o más aspectos relacionados con el medio ambiente, tal como el caso de la Ley de

Obras Púbicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de gran relevancia en vista de

que el estado es el principal promotor de la construcción de infraestructura; en el

artículo 20 se mencionan las dependencias y entidades que estarán obligadas a

considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las

obras públicas con base en la evaluación del impacto ambiental mencionada por la Ley

General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se restituyan o preserven

en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y

se realizara la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la

materia.

En la planeación de la obra pública, las dependencias y entidades deberán anticipar los

efectos y consecuencias sobre las condiciones ambientales, en el año de 1981 se

Page 85: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

77

publicó en el Artículo 23 del reglamento de la Ley de Obras Publicas y servicios

relacionados con las mismas, que considero aspectos relativos al impacto ambiental.

Se ha logrado conocer los probables impactos de casi cualquier obra que se desarrolle

en nuestro país, la experiencia a lo largo de tiempo han aportado los elementos para

predecir y minimizar sus efecto a través de medidas de mitigación y compensación.

La emisión de normas oficiales mexicanas es obligatoria para agilizar la evaluación del

impacto ambiental,

La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal clasifica a los residuos específicamente

de la construcción como de manejo especial, por su potencial de residuo y reciclaje,

para efectos de esta ley los generadores de residuos de la construcción se califican de

acuerdo al siguiente cuadro:

Categoría: Requerimientos

Mayor o igual a 7 m3

• Presentación de plan de manejo de residuos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables.

Menor de 7 m3

• Recolección mediante la contratación de un prestador de servicios (transportista) o la delegación.

• Sin presentación de plan de manejo de residuos.

Tabla 14 Generadores de residuos. Fuente, Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

El plan de manejo de residuos debe ser presentado ante la Secretaria de Medio

Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, para su evaluación y autorización.

Page 86: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

78

El generador de la construcción de volúmenes mayores o iguales a los 7m3, deberá

comprobar mediante el manifiesto de entrega recepción, el destino final de la totalidad

de los residuos conforme a lineamientos establecidos en el pan de manejo de residuos.

Clasificación de los residuos de la construcción.

Los residuos de la construcción están constituidos por un conjunto de fragmentos o

restos de materiales producto de demolición, excavación de: piedras, tierra, concreto,

entre otros. Cuya composición puede variar ampliamente dependiendo del tipo de

proyecto, la obra y etapa de construcción.

Los residuos de la construcción se deben clasificar como lo indican en el siguiente

cuadro.

A. Residuos potencialmente reciclables para la obtención de agregados y

materiales de relleno.

Nombre

1. Prefabricados de mortero o concreto (blocks, tabicones, adoquines, tubos,

etc.

2. Concreto simple.

3. Concreto armado.

4. Cerámicos.

5. Concretos asfalticos.

6. Concreto asfaltico producto del fresado.

7. Productos de mampostería.

8. Tepetatosos.

9. Prefabricados de arcilla recocida (tabiques, ladrillos, blocks, etc.).

10. Blocks.

11. Mortero.

B. Residuos de excavación.

Page 87: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

79

Nombre

1. Suelo orgánico.

2. Suelos no contaminados y materiales arcillosos, granulares y pétreos

naturales contenidos en ellos.

3. Otros materiales minerales no contaminados y no peligrosos contenidos en

el suelo.

C. Residuos sólidos.

Nombre

1. Cartón.

2. Madera.

3. Metales.

4. Papel.

5. Platico.

6. Residuos de podas, tala y jardinería.

7. Paneles de yeso

8. Vidrio.

9. Otros.

Tabla 15 Clasificación de los residuos de construcción. Fuente, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del

Distrito Federal.

(ambiente., 2013)

Para los residuos de la construcción clasificados en la sección A del cuadro anterior, se

requiere presentar evaluación de impacto ambiental, aviso de demolición o informe

preventivo, deben enviar reciclaje por lo menos un 30% de estos residuos durante el

primer año de aplicación de la norma ambiental, incrementándose dicho porcentaje en

un 15% anual hasta llegar al 100% como óptimo.

Para los residuos de la construcción clasificados en la sección B del anterior cuadro, se

requiere presentar evaluación de impacto ambiental, aviso de demolición o informe

preventivo deben reusar directamente en el sitio de generación al menos un 10% de los

Page 88: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

80

residuos generados, salvo que el interesado demuestre mediante estudios y pruebas en

laboratorios acreditados u porcentaje diferente que garantice las especificaciones

técnicas del proyecto.

Para los residuos reconocidos como residuos sólidos en la sección C del cuadro, el

generador deberá buscar su valorización preferentemente.

Page 89: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

81

CAPÍTULO III NORMATIVIDAD FISCAL EN LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCIÓN

3.1 Impuesto al Valor Agregado

El I.V.A. es un impuesto que grava sobre los consumos, es un impuesto indirecto y que

se traslada por naturaleza. La industria de la construcción puede realizar actividades

objeto del I.V.A. como: enajenación, prestación de servicio y uso o goce temporal de

bienes.

3.1.1 Ingresos

Exentos

Gravados

Mixtos

INGRESOS

Por

Destinados a

De

Constructoras

Inmuebles

Casa

habitación

Distinto de casa

habitación

Prestación de

servicios

Enajenación Uso o goce

temporal

Posibilidad a cambio de

destino

De

Casa

habitación

Distinto de casa

habitación

Ilustración 1 Ingresos. Fuente, elaboración propia.

Page 90: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

82

Las actividades sujetas del pago de este impuesto pueden realizarse sobre un bien

inmueble ajeno, como podría ser ampliación, remodelación, etc., o sobre un bien

inmueble propio, así como, identificar si el destino será para casa habitación u otros.

Distinción que es de importancia a la hora de analizar el tratamiento frente al Impuesto

al Valor Agregado.

3.1.1.1 Enajenación de inmuebles

La enajenación de inmuebles puede considerar:

El terreno.

Las construcciones a casa habitación.

Las construcciones a un fin diferente a casa habitación.

De igual forma los inmuebles pueden ser:

Nuevos.

Usados.

Ilustración 2 Actividades de constructoras. Fuente, elaboración propia.

Construccion o mejoras

de

casa habitación

o

diferente de casa

habitación

sobre inmueble

propio

pudiendo ser

nuevos o usados

para

enajenar

Page 91: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

83

Dependiendo del tipo de bien tendrá su tratamiento específico en la ley del I.V.A., tal

como en la transmisión de propiedad del suelo, donde el importe obtenido por su venta

se considera exento en todos los casos, en términos de lo señalado en el artículo 9

fracción I. La casa habitación se encuentra exenta según la fracción II del mismo

artículo y todos los inmuebles que tengan cualquier otro fin que no sea casa habitación

deberán ir gravados de conformidad con el capítulo II de la L.I.V.A.

A efecto de determinar si le es aplicable la exención relativa a la enajenación de

construcciones para casa habitación, el artículo 28 del reglamento de la L.I.V.A. indica

que se deberá atender al destino para el cual se construyeron los inmuebles;

considerando las características del inmueble y las licencias o permisos de

construcción, con objeto de determinar si la operación será objeto o no del gravamen.

Se deberá considerar también como casa habitación:

Asilos.

Orfanatorios.

La Ley no distingue entre casas, departamentos o unidades habitacionales, de esta

forma los tres casos pueden quedar dentro del concepto de casa habitación siempre

que se destinen a dicho fin.

En la venta de construcciones nuevas o usadas destinada a casa habitación serán

exentas del pago de I.V.A. en la proporción que se utilice para éste fin, es decir, cuando

únicamente parte de los inmuebles se utilicen o destinen a casa habitación, por dicha

parte no se pagará el impuesto. Si una parte del bien inmueble es destinada para la

vivienda y otra parte está destinada para uso comercial, sólo la parte que se ha

destinado como casa habitación será exenta de I.V.A. y la parte restante como se usa

para cualquier otra actividad, será gravada por el impuesto. En caso dado que en su

totalidad el bien inmueble esté destinado a casa habitación, no será objeto de pago del

impuesto.

Page 92: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

84

Así mismo, el artículo 28 de ésta ley, considera que las instalaciones y áreas cuyos

usos sean exclusivos de los moradores y sin fines lucrativos también se consideran

parte de la casa habitación y por tanto no gravan para el impuesto. Por lo que se podría

considerar que los parques, albercas, gimnasios, salas de cine, áreas de

estacionamiento, elevadores y cualquier cosa que se adicione par el uso exclusivo de

moradores de casa habitación, se encuentran exentos de I.V.A. En caso específico que

no sean utilizados por gente ajena a la propiedad y que se les cobre una cuota o

suscripción. Además, si los familiares de los que habitan ahí las utilizan no cambia el

hecho de que lo usan sus moradores ni le da fin de lucro.

Como lo dispone el artículo 29 del R.I.V.A. en el segundo párrafo, en los conjuntos

habitacionales no se considera casa habitación:

Las instalaciones y obras de urbanización.

Mercados.

Escuelas.

Centros o locales comerciales.

Cualquier obra distinta a las señalas como casa habitación.

Para aclarar lo que se menciona en párrafos anteriores, existe la Tesis: I.9o.A.24 A,

Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XIV, Agosto de 2001, Página 1341 de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, que indica lo siguiente:

“La exención del pago del Impuesto al Valor Agregado abarca a las actividades propias

de creación o edificación y, por ende, de construcción de casas habitación, dentro de

las cuales se incluyen las correspondientes a la instalación. Se debe destacar que la

exclusión de la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado, a que se refiere el

párrafo segundo del artículo 29, corresponde a las instalaciones colocadas en el

exterior de la casa habitación, no a las propias de la vivienda; por ello, la instalación

Page 93: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

85

hidráulica, eléctrica o de ventanas o puertas, debe quedar comprendida en la exención,

no así aquellas instalaciones exteriores y obras de urbanización10”.

Con relación a los ingresos obtenidos por la enajenación de inmuebles nuevos y usados

cuyo fin no sea casa habitación y que no estuviera destinado en un principio a ese

objeto; se debe asentar en la escritura pública que el nuevo poseedor del inmueble lo

destinará a ese fin debiendo garantizar el impuesto que hubiera correspondido ante la

autoridad competente para recibir las declaraciones del mismo.

En este caso, la garantía se otorga a favor del SAT y debe tener una vigencia de seis

meses, que es el plazo mínimo que establece la Ley para considerar que un bien

inmueble fue o es utilizado para casa habitación. Una vez que se cumplan los seis

meses, la garantía se será cancelada sin cargo fiscal para el propietario del bien

inmueble.

En las operaciones de enajenación de inmuebles según artículo 33 de la ley, por las

que se deba pagar el impuesto consignadas en escritura, serán responsables

solidarios:

Los notarios.

Los corredores.

Los jueces.

Demás fedatarios que tengan funciones notariales.

Por lo que deberán calcular el impuesto y enterarlo 15 días siguientes a la fecha en que

la escritura se firme. Se exceptúa la responsabilidad de realizar el cálculo y entero del

I.V.A. en la enajenación de bienes inmuebles cuando deriven de:

10

Tesis I.9o.A.24 A, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XIV, Agosto de 2001, Página 1341 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Page 94: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

86

Dación en pago.

Adjudicación judicial.

Fiduciaria con instituciones de crédito.

Contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del I.V.A.

3.1.1.2 Prestación de servicios

Como se plasmó en el capítulo anterior los servicios de construcción se pueden prestar

a través de la realización de los siguientes tipos de contratos:

A precio alzado.

Precios unitarios.

Por administración.

Cuando se llevan a cabo contratos por la ejecución de una obra a precio alzado o por

administración, será el contratista quien trasladará el Impuesto al Valor Agregado al

propietario de la obra; es decir, que al momento que el contratista recibe el pago, es el

dueño quien deberá aceptar el traslado de la contribución, según lo establece el artículo

34 del reglamento de esta ley.

La construcción motivo del contrato puede ser destinada para la construcción de:

Inmuebles destinados a casa habitación.

Inmuebles con fines distintos a casa habitación.

Si la construcción se destina a casa habitación o casas prefabricadas en relación a los

servicios prestados, se sujeta a lo siguiente:

Se debe considerar que para que se dé la exención del I.V.A. debe de existir el

suministro de mano de obra y material, refiriéndose exclusivamente a un servicio

Page 95: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

87

que proporcione una persona física o moral. Tratándose en una obra en

construcción se refiere a quien esté contratado única y exclusivamente para

proporcionar mano de obra en las diferentes fases de la obra, sin distinción de

que tenga una actividad empresarial o que tenga trabajadores ajenos o propios a

su servicio, entendiéndose así que la mano de obra y los materiales forman parte

de la construcción cuando es proporcionada por el contratista (artículo 29 RI.V.A.

primer párrafo).

En el criterio normativo “136/2013/I.V.A. Enajenación de casa habitación. La

disposición establece que no se pagará el Impuesto al Valor Agregado no abarca

a servicios parciales en su construcción”, señala lo que queda comprendido

como exención del pago del I.V.A. (de acuerdo al artículo 29 del Reglamento de

dicha ley), con respecto a la construcción de casa habitación, la ampliación de

éstas y la instalación de casas prefabricadas utilizadas para ese fin, siempre que

el prestador del servicio, es decir, la constructora, proporcione la mano de obra y

los materiales. Sin embargo los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias,

eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que

los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o

incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación,

no se encuentran incluidos en la exención ya que dichos servicios no constituyen

la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la

edificación de dicho inmueble.

Por tanto y de acuerdo a lo que se observó previamente las repercusiones fiscales las

recibe la empresa contratista al utilizar los servicios de terceros, en este caso los

subcontratistas, ya que es el obligado al pago de las contribuciones. Sin embargo tiene

el derecho de trasladar el impuesto.

Cuando con motivo de la realización de un contrato de prestación de servicios de

construcción la obra no se destine a casa habitación, se pagara el impuesto respectivo

de los ingresos recibidos, con base a que únicamente se encuentra exento del pago de

I.V.A. las construcciones destinadas a este fin, como se ha mencionado anteriormente.

Page 96: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

88

Si se solicitara un crédito hipotecario para la ampliación de un bien inmueble destinado

al uso de casa habitación, construcción o reparación del mismo, no se pagará el

impuesto por los intereses, las comisiones y contraprestaciones que se originen desde

el momento en que se gestione el crédito.

Cuando la prestación del servicio se otorgue para fines de agricultura y ganadería, por

concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua,

suministros de energía eléctrica destinados al bombeo de agua para riego agrícola,

desmonte y caminos interiores de fincas agropecuarias, se calculará el impuesto a la

tasa del 0% sobre los ingresos percibidos, según se menciona en el artículo 2ºA inciso

a).

Prestación de

Servicios

Contratos

A precio alzado Precios unitarios Por administración

Casa habitación Distinto de casa

habitación

Totalmente gravado

Gravado parcial

CONTRATISTA PROPORCIONA

MANO DE OBRA Y MATERIALES CONTRATACIÓN DE TERCEROS

(SUBCONTRATISTAS)

Exento

Ilustración 3 Tipos de servicios. Fuente, elaboración propia.

Page 97: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

89

Cabe apuntar que tratándose de obra pública, cuando por decreto o por otras leyes no

causen impuesto federales: la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los

Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de

beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, deberán

de aceptar la traslación de impuesto y en su caso realizar el pago del mismo y

trasladarlo (Artículo 3 LI.V.A. primer párrafo).

En el caso de los contrato de precio alzado o por precios unitarios, cuando se otorgue

un anticipo de obra, el impuesto deberá de pagarse en el momento en que se cobre la

contraprestación sobre el monto total de esta, como lo establece el artículo 17 de la ley,

y por tanto se realizará factura por dicho anticipo de acuerdo a los requisitos que

establece el código fiscal de la federación.

3.1.1.3 Uso o goce temporal de inmuebles

El manejo del I.V.A. derivado por el uso o goce temporal de bienes inmuebles será

conforme a lo siguiente:

El artículo 20 de la Ley del I.V.A. dentro de la facción II, reconoce expresamente que no

se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de bienes inmuebles toda vez que

sean destinados exclusivamente para casa habitación.

Sin embargo es importante aclarar, que cuando se realice arrendamiento de bien

inmuebles y éste a su vez tenga un despacho, local comercial o espacio adicional que

tenga otro fin, distinto de casa habitación, por estas partes distintas invariablemente si

se pagará el impuesto.

Por otra parte el artículo 45 fracción II del reglamento de la Ley del I.V.A. manifiesta

expresamente que, para los efectos del artículo, 20 en la fracción II LI.V.A., cuando se

permita el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se

Page 98: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

90

proporcione con muebles, se deberá de realizar el pago del impuesto por el total de las

contraprestaciones.

3.1.2 Acreditamiento

El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado consiste en restar al impuesto que se

originó por el valor de los actos o actividades derivados de la enajenación, prestación

de servicios o uso o goce temporal de bienes, el impuesto pagado por las compras de

materiales, prestación de servicios y cualquier erogación relacionada con la

construcción, mantenimiento o ampliación, entre otras actividades relacionadas con el

inmueble destinado a casa habitación o distinto a este fin, correspondientes al 16% o al

0%. Lo anterior tomando como base el artículo 4 de la Ley del I.V.A.

Es importante mencionar que el impuesto acreditable es el I.V.A. que le fue traslado al

contribuyente, así como el que pago con motivo de importación de bienes o servicios en

el mes de que se trate. Siendo este un derecho personal para el contribuyente e

intransferible, excepto en caso de fusión de empresas.

Como ya se hizo de conocimiento en párrafos anteriores, el acreditamiento debe cubrir

ciertos requisitos sin importar el giro o naturaleza de la empresa, tales se observan en

el siguiente cuadro, pero enfocado a la industria de la construcción:

Ilustración 4 Requisitos acreditamiento. Fuente, elaboración propia.

El I.V.A. corresponde a los bienes y servicios que son estrictamente indispensables según la Ley del I.S.R.

El I.V.A. se trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales.

El I.V.A. que se trasladado al contribuyente se pago en el mes del que se pague la obligación.

El I.V.A. trasladado retenido se entere y pague a mas tardar el día 17 del mes posterior a cuando la constructora retuvo el impuesto por los servicios profesionales prestados por personas físicas

Page 99: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

91

En caso de gastos en períodos preoperativos, como puede ser el proceso de

adjudicación del contrato por obra de una empresa constructora, se podrá estimar el

destino de los mismos y acreditar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las

actividades por las que se realizará el pago del impuesto. Si al comparar esta

estimación contra lo real la diferencia no excede el 10% del impuesto pagado no se

cobrarán recargos, siempre y cuando el pago se efectúe espontáneamente.

3.1.2.1 Acreditamiento por adquisiciones

En el momento en que se ejerce el gasto, independientemente de cuál sea el uso final

que se dé a estos materiales o maquinaria y equipo, es decir, que se utilice en

inmuebles por los que se paga el impuesto o no, el impuesto se trasladará por el

proveedor al contratista en el caso de los contratos a precio alzado o por precio unitario,

así como al cliente en el supuesto del contrato por administración. Sin embargo la

diferencia del acreditamiento radica en el momento del pago del impuesto, ya que se

calcula una proporción considerando los ingresos gravados al 16% y al 0% y los

exentos, como se explicará posteriormente.

Ilustración 5 Tratamiento del acreditamiento. Fuente, elaboración propia.

3.1.2.2 Acreditamiento por realización de actividades exentas

Con referencia el artículo 5 de la Ley, fracción V, inciso d), numeral 2, donde se hace

mención de las actividades completamente exentas, relacionadas con casa habitación,

como pueden ser la enajenación, la prestación de servicios donde el contratista

ACREDITAMIENTO DE I.V.A.

• Totalmente acreditable ACTIVIDADES GRAVADAS

•No acreditable ACTIVIDADES

EXENTAS

• En Proporción ACTIVIDADES MIXTAS

Page 100: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

92

proporciona directamente la mano de obra y materiales, y el uso o goce temporal de la

misma. En estos casos el Impuesto al Valor Agregado que haya sido efectivamente

trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable ya que no es

posible determinar una proporción, pues el contribuyente no está obligado al pago del

impuesto.

En seguida se presenta de un breve ejemplo:

Ingresos Gravado I.V.A. Exento

Enajenación 700,000.00

Prestación de servicios 223,000.00

Uso o goce temporal de bienes 113,000.00

TOTAL 0.00 0.00 1,036,000.00

Erogaciones Importe I.V.A.

Pagado Proporción

I.V.A.

acreditable

Materiales e insumos pagados

540,000.00 86,400.00 0.0000 0.00

TOTAL 540,000.00 86,400.00 0.00

CALCULO PROPORCIÓN

Ingresos gravados 0.00

(/) Total ingresos 1,036,000.00

(=) Proporción

I.V.A. trasladado

(-) I.V.A. retenido

(=) Diferencia 0.00

(-) I.V.A. acreditable 0.00

(=) I.V.A. a cargo o a favor 0.00

Tabla 16 Acreditamiento por actividades exentas. Fuente, elaboracion propia.

Page 101: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

93

3.1.2.3 Acreditamiento por realización de actividades gravadas

Cuando se destinen las inversiones y los gastos de manera exclusiva. para la

realización de actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del

Impuesto al Valor Agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, refiriéndose

como se sabe a todos aquellos inmuebles destinados con fines distintos a casa

habitación, el Impuesto al Valor Agregado que haya sido trasladado al contratista o al

cliente, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate, con base en el

artículo 5 LI.V.A., fracción V, inciso d), numeral 1 de la Ley.

A fin de hacer más claro el punto anterior, se presenta un ejemplo breve:

Ingresos Gravado I.V.A. Exento

Enajenación $ 700,000.00 $ 112,000.00

Prestación de servicios 223,000.00 35,680.00

Uso o goce temporal de bienes 113,000.00 18,080.00

TOTAL $ 1,036,000.00 $ 165,760.00 $ 0.00

Erogaciones

Importe

I.V.A.

Proporción

I.V.A.

Pagado acreditable

Materiales e insumos pagados $ 540,000.00 $ 86,400.00 1.0000 $ 86,400.00

TOTAL $ 540,000.00 $ 86,400.00 $ 86,400.00

CÁLCULO PROPORCIÓN

Ingresos gravados $ 1,036,000.00

(/) Total ingresos $ 1,036,000.00

(=) Proporción 1.0000

CÁLCULO DEL IMPUESTO

I.V.A. trasladado $ 165,760.00

(-) I.V.A. retenido 0.00

(=) Diferencia 165,760.00

Page 102: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

94

(-) I.V.A. acreditable 86,400.00

(=) I.V.A. a cargo o a favor $ 79,360.00

Tabla 17 Acreditamiento por actividades gravadas. Fuente, elaboración propia.

3.1.2.4 Acreditamiento por realización de actividades mixtas

Considerando como fundamento lo que establece el artículo 5, fracción V inciso c),

cuando se esté obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado (16%) o cuando sea

aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el

contribuyente, se deberá de estar a lo siguiente:

Si el contratista utiliza indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de

bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el Impuesto al Valor

Agregado como para realizar actividades a las que le aplique la tasa de 0% o para

realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, es decir, actividades

exentas que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la

proporción en la que el valor de las actividades gravadas al 16% y al 0%,

correspondiente a las actividades en el mes de que se deba de pagar y enterar el

impuesto.

Ingresos Gravado I.V.A. Exento

TOTAL

(Sin I.V.A.)

Enajenación $ 580,000.00 $ 92,800.00 $ 120,000.00 $ 700,000.00

Prestación de servicios 145,000.00 23,200.00 78,000.00 223,000.00

Uso o goce temporal de bienes 67,800.00 10,848.00 45,200.00 113,000.00

TOTAL $ 792,800.00 $ 126,848.00 $ 243,200.00 $ 1,036,000.00

Erogaciones

Importe

I.V.A.

Proporción

I.V.A.

Pagado acreditable

Materiales e insumos pagados $ 540,000.00 $ 86,400.00 0.7653 $ 66,117.68

TOTAL $ 540,000.00 $ 86,400.00 $ 66,117.68

Page 103: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

95

CÁLCULO PROPORCIÓN

Ingresos gravados $ 792,800.00

(/) Total ingresos $ 1,036,000.00

(=) Proporción 0.7653

CÁLCULO DEL IMPUESTO

I.V.A. trasladado $ 126,848.00

(-) I.V.A. retenido 0.00

(=) Diferencia 126,848.00

(-) I.V.A. acreditable 66,117.68

(=) I.V.A. a cargo o a favor $ 60,730.32

Tabla 18 Acreditamiento por actvidades mixtas. Fuente, elaboración propia.

3.1.2.5 Acreditamiento por adquisición de inversiones

Las inversiones son los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones

realizadas en periodos preoperativos, tales como:

Ilustración 6 Acreditamiento por adqusicon de inversiones. Fuente, elaboración propia.

Industria de la construcción

Inversiones

(Articulo 32 LISR)

Activo Fijo

Bienes tangibles:

- Utilizados para llevar a cabo las actividades.

- Se demeritan por el uso y el paso del tiempo.

-Su finalidad es el uso para el desarrollo de la actividad principal, no se venta.

Construcciones

Mobiliario y equipo de oficina

Automóviles

Computadoras

Maquinaria

Gastos diferidos

Activos Intangibles:

- Bienes y derechos que permitan la reducción de costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, menor al de la actividad.

- Que permiten la explotación de bienes o la prestación de un serviciopùblico consecionado.

Cargos diferidos

Activos Intangibles:

- Bienes y derechos que permitan la reducción de costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo ilimitado que depende del tiempo de la actividad.

Erogaciones en periodos

preoperativos

Gastos previos a la venta del bien, la prestación del servicio.

- Destinados a la investigación y desarrollo.

Page 104: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

96

Tratándose de las inversiones de acuerdo a lo mencionado previamente, de los cuales

el I.V.A. haya sido trasladado en el momento de su adquisición se acreditará de

acuerdo al destino habitual que se les dé para la realización de las actividades,

teniendo en cuenta si son gravadas o exentas y considerando el ajuste necesario

cuando se altere el destino de la maquinaria, es decir, si se utiliza para actividades

gravadas y posteriormente se utiliza para actividades exentas o inversamente, de

acuerdo y con base a lo mencionado en artículo 5 de la Ley , en la fracción V, inciso d)

de la Ley, se procederá de la siguiente manera:

Ilustración 7 Inversiones. Fuente, elaboración propia.

Si dicho acreditamiento se efectuó por el uso de inversiones o gastos ejercidos sin

verificar si fueron gravados o exentas, como lo menciona el artículo 5o., fracción V,

inciso d), numeral 3, y en meses siguientes halla modificaciones mayores a un tres por

ciento, la proporción se ajustara para el acreditamiento como se menciona a

continuación:

INVERSIONES:

•El Impuesto al Valor Agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.

Que se destinen exclusivamente en la realización actividades por las que el contratista esté obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado, es decir, ingresos gravados al 16%, así como las actividades gravadas al 0%.

•El Impuesto al Valor Agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.

Que se destinena la realización exclusiva a activiades por las que no se deba de pagar el impuesto, es decir exentas.

•El Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado o se aplique la tasa de 0%.

Que se utilicen indistintamente para realizar actividades por las que se paga el impuesto, las gravadas al 0% y exenta.

Page 105: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

97

I. Reintegro de acreditamiento.

Si disminuye la proporción en el valor de actividades por las que se tenga que

pagar el impuesto o se utilice la tasa de 0% conforme al valor de las operaciones

totales, se devolverá el acreditamiento que se haya realizado, actualizado desde

el momento en que se halla acreditado y hasta cuando se esté trabajando, de

acuerdo al siguiente procedimiento:

I.V.A. trasladado del contribuyente Art. 5-A

(x) % máximo de deducción *

(=) Resultado 1 Inciso a)

(/) Doce

(=) Resultado 2 Inciso b)

(x) Proporción por los actos gravados a tasa 16% o =%

(=) RESULTADO 3

Representa el valor total de las actividades por las que el contribuyente realizo el acreditamiento.

Inciso c)

(-) Resultado 2 Representa el valor en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.

Incido d)

(=) Cantidad a reintegrarse Se deberá de actualizar desde el mes en que se acredito y hasta el mes de que se trate.

Inciso e)

Tabla 19 Reintegro por acreditamiento. Fuente, elaboración propia.

II. Incremento acreditamiento.

En caso de que aumente la proporción del valor de las actividades sujetas al

pago de Impuesto al Valor Agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del

valor de las actividades totales, el contribuyente puede incrementar el

acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes

que se conozca, conforme al siguiente procedimiento:

I.V.A. trasladado del contribuyente Art. 5-A

(x) % máximo de deducción *

Page 106: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

98

(=) Resultado 1 Inciso a)

(/) Doce

(=) Resultado 2 Inciso b)

(x) Proporción por los actos gravados

a tasa 16% o =%

(=) RESULTADO 3 Representa el valor total de las actividades por

las que el contribuyente realizo el

acreditamiento.

Inciso c)

(-) Resultado 2 Representa el valor en el mes por el que se

lleve a cabo el ajuste.

Incido d)

(=) Cantidad a incrementarse Se deberá de actualizar desde el mes en que

se acredito y hasta el mes de que se trate.

Inciso e)

Tabla 20 Incremento de acreditamiento. Fuente, Elaboración propia.

Este procedimiento deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el

período en el que, para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el

contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por

cientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El periodo se empezará a

contar a partir del mes en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período

correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se

enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta. En este sentido es importante señalar que el artículo 35 de la

LI.S.R en la fracción XI dispone que se aplicara un porcentaje de deducción anual del

25% para la maquinaria que se utilice en la industria de la construcción, por lo que el

periodo en que se deberá estar atento al destino de las inversiones será un plazo de 48

meses.

La actualización deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá

de la siguiente manera:

Factor de actualización =

Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente

Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más antiguo

Page 107: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

99

Calculo de la proporción

La proporción se refiere al impuesto que será acreditado contra el impuesto que se

genere de los ingresos de las actividades gravadas al 16% y al 0%. Teniendo como

opción el cálculo mensual o considerar la proporción anual del ejercicio inmediato

anterior.

Proporción mensual

Se calcula de manera mensual, tal como se señala en el artículo 5 fracción V, en los

casos en que la empresa constructora utiliza de manera indistinta las inversiones en

bienes inmuebles destinados a casa habitación o distinto a este fin, como se observa en

seguida:

PROPORCIÓN = Total de actos gravados

Total de actos y actividades (Gravados y exentos)

Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en estos términos, tendrán que

aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando

menos 70 meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el

acreditamiento, exceptuando a los contribuyentes que haya decidido aplicar la

proporción anual que se menciona en el artículo 5-B de esta Ley.

Proporción anual

El contratista podrá acreditar el Impuesto al Valor Agregado que les haya sido

trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios

o por el uso o goce temporal de bienes, en la cantidad que resulte de aplicar al

impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba

pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año

inmediato anterior al mes por el que se determina el impuesto acreditable, como se

señala en el artículo 5-B de la Ley.

Page 108: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

100

Si el contribuyente dio inicio a actividades con las que tenga que pagar el impuesto y el

próximo ejercicio, la proporción de cada mes de años anteriores será calculado

tomando en cuenta los valores mencionados, los cuales corresponderán al periodo

desde el mes de inicio de actividades hasta el mes en que se calcule el impuesto.

El contribuyente que aplique esta opción de proporción anual, deberá considerar todas

las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o

goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para la realización de las

actividades gravadas o exentas, en un período de 60 meses contados a partir del mes

en el que se haya realizado el acreditamiento.

3.1.3 Determinación del impuesto y pago

El pago del I.V.A. con base en el artículo 5-D será la diferencia entre el impuesto

correspondiente al total de las actividades realizadas en el mes y el acreditamiento

derivado de las adquisiciones de materiales, servicios, alquileres o el pagado en la

importación de bienes; el cual deberá de pagarse a más tardar el día 17 del mes

inmediato siguiente al de causación.

I.V.A. trasladado

(-) I.V.A. retenido

(=) Diferencia

(-) I.V.A. acreditable

(=) Impuesto a cargo o a favor

Tabla 21 Determinación del impuesto. Fuente, elaboración propia.

Si en la declaración el saldo resulta a favor se puede acreditar contra el impuesto a

cargo que corresponda a meses siguientes hasta agotarlo, solicitar sea devuelto a la

autoridad competente o compensarlo contra otros impuestos de acuerdo al artículo 23

del Código Fiscal de la Federación, el cual establece lo siguiente:

Page 109: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

101

Quien esté obligado al pago de impuestos por adeudo propio o por retención de

terceros, tendrán la opción de compensar las cantidades a favor, siempre que ambas

deriven de impuestos federales distintos a los de importación, considerando los

siguientes casos:

Si se compenso y aún existe un remanente se podrá solicitar la devolución

siempre y cuando sea por el total de la misma.

Las cantidades que se hayan solicitado en devolución no podrán compensarse o

cuando haya prescrito el derecho de devolución.

Si la compensación se efectuó y no procede, se deberá de pagar actualizada

considerando como periodo, desde el momento en que se efectuó

indebidamente y hasta el momento en que se consume el pago.

En el siguiente cuadro se observa de manera resumida las opciones cuando se obtiene

saldo a favor en las declaraciones:

Ilustración 8 Opciones de saldo a favor. Fuente, elaboración propia.

3.2. Impuesto Sobre la Renta

Para efectos de Impuesto Sobre la Renta existen reglas específicas que se refieren al

reconocimiento y la acumulación de los diferentes tipos de ingresos que puede tener

una persona moral y una persona física.

Acreditarlo en los meses posteriores

•Saldo a favor

Devolución del total del impuesto

a favor

Comprensarlo contra otros

impuestos, o el I.V.A. de meses

anteriores

Page 110: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

102

3.2.1 Tipos de Ingresos acumulables

Para la industria de la construcción existen diferentes tipos de ingresos que son

acumulables, la Ley considera entre otros:

Enajenación de bienes

Prestación de servicios.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La ley se divide en diferentes títulos y capítulos según el caso de que se trate en

materia de ingresos para I.S.R., de manera específica al sector de construcción, se

observan los siguientes:

Ilustración 9 Ingresos. Fuente, elaboración propia.

Habiendo secciones separadas para tratar asuntos de persona moral y persona física,

ambas se deben de basar en artículos particulares que regulan el tema de los ingresos,

tales como los artículo 16 y 18; además de los artículos que los regulan individualmente

para considerar otros ingresos acumulables.

INGRESOS

•Titulo II Personas Morales (Art. 9 - 78) - Capitulo I De los ingresos (Art 16 - 24)

•Titulo IV Personas Físicas (Art 90 - 152) - Capítulo II Ingresos por act. empresarial y servicios prof. (Art. 100 - 113) - Capítulo III Ingresos por arrendamiento (ART. 114 - 118) - CAPÍTULO IV Ingresos por enajenación de bienes (ART. 119 - 128)

Page 111: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

103

Se deberá acumular la totalidad de los ingresos recibidos en:

Efectivo.

Bienes.

Servicio.

Crédito.

Ingresos provenientes en el extranjero.

De cualquier otro tipo.

3.2.1.1 Ingresos acumulables

Por estimaciones de obra

El tratamiento que se considerará para efectos de obtención del ingreso será conforme

a la ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 17 penúltimo párrafo de la forma

siguiente:

Aquellos contribuyentes que celebren contratos de obra de inmuebles, acumularan los

ingresos provenientes de los mencionados contratos, a partir de la fecha en que las

estimaciones por obra ejecutada sean aprobados para cobro o ejecutadas, siempre que

el pago de dichas estimaciones se realice dentro de un plazo de tres meses siguientes

a su autorización o en todo caso aprobación. En caso contrario, los ingresos

provenientes de dichos contratos se tendrán que acumular hasta que sean

efectivamente pagados.

Todos los ingresos acumulables por contratos de obra, se tendrán que disminuir por la

parte de los depósitos, pagos anticipados, garantías o cualquier otra forma de pago,

que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra las estimaciones o

los avances establecidos.

Page 112: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

104

Lo anterior, para efectos de realizar el CFDI y acumular el ingreso en el periodo que

corresponda para I.S.R., de tal modo que solo se debe facturar la parte que

corresponde a la estimación entregada amortizando el anticipo; por ejemplo: un

contrato de obra que se firma el 20 de enero por un total de $1, 800,000 más I.V.A., con

un anticipo estipulado del 20 % para iniciar la construcción y con tres futuras entregas o

estimaciones con grados de avance como sigue:

Tabla 22 Ejemplo de anticipo. Fuente, elaboración propia.

Por enajenación de bienes

Se acumulará el ingreso para la enajenación de bienes en el momento que:

Se emita el CFDI por las actividades que realicen.

Se entregue el bien.

Sea cobrado o exigido el precio total pactado, aun cuando sean anticipos.

Dentro de los bienes que se pueden considerar se encuentran los obtenidos por la

venta de un inmueble habitacional o no.

Ingresos no acumulables

Para personas morales hay algunas partidas que no se consideran ingresos

acumulables, como son los obtenidos por:

Aumento de capital.

Pago de la pérdida por sus accionista.

SUBTOTAL I.V.A. TOTAL

Contrato 1,800,000.00 288,000.00 2,088,000.00

Anticipo 20%

F ech a Con cep to Avan ceMon to est imad o

Avan ces obraIVA Tota l

Amortizac i

ón (AX20%)

In greso

acu mu lable

p or mes

IVA a

tras lad ar

Tota l a

fac tu rar

20-en e-14 An ticipo 360,000 57,600 417,600 360,000 57,600 417,600

16-feb-14 Estima ción 1 30.99% 557,800 89,248 647,048 111,560 446,240 71,398 517,638

17-ma r-14 Estima ción 2 34.87% 627,700 100,432 728,132 125,540 502,160 80,346 582,506

18-a br-14 Estima ción 3 34.14% 614,500 98,320 712,820 122,900 491,600 78,656 570,256

100.00% 1,800,000.00 288,000.00 2,088,000.00 360,000.00 1,800,000.00 288,000.00 2,088,000

(Cifras en pesos)

Page 113: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

105

Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.

Valuar sus acciones por el método de participación.

La reevaluación de sus activos y de su capital.

Los impuestos que trasladen los contribuyentes relativos al Impuesto al Valor

Agregado e Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios.

Dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales.

3.2.1.2 Uso o goce temporal

Este tipo de actividad grava los ingresos obtenidos por la explotación de bienes

inmuebles siempre y cuando exista una contraprestación (renta) a favor del

contribuyente.

Actos generadores del ingreso:

Contratos de arrendamiento.

Contratos de subarrendamiento.

Contratos innominados o atípicos (puede ser un hibrido entre varios o uno nuevo

para la ley) que otorguen el uso o goce temporal.

Para los casos no previstos en otros artículos se acumulará el ingreso para el uso o

goce temporal de bienes en el momento que:

Se emita el CFDI por las actividades que realicen.

Sea cobrado o exigible el precio total pactado.

En relación a esto último, la empresa inmobiliaria o constructora que otorgue inmuebles

en arrendamiento, se encontrará obligada a acumular los ingresos derivados de un

contrato de arrendamiento, aun cuando no haya logrado el cobro del arrendamiento al

arrendatario o inquilino.

Page 114: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

106

Dentro del artículo 18 fracción III de esta misma ley, establece que se deberá

considerar como ingresos acumulables, los provenientes de construcciones, mejoras o

instalaciones permanentes en bienes inmuebles, que tengan origen a través del

consentimiento contractual por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del

propietario. Es decir, si al término del contrato la construcción que era arrendada, tiene

alguna instalación nueva o alguna modificación que no tenía antes de celebrado el

contrato, se deberá considerar como un ingreso para el propietario del inmueble de

acuerdo al monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que

practiquen las personas autorizadas por parte de la autoridad fiscal competente.

3.2.2 Deducciones autorizadas

Como lo dispone el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para determinar la

utilidad fiscal del ejercicio, se disminuirán las deducciones autorizadas por el título II, así

como la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el mismo ejercicio.

Las empresas dedicadas a la enajenación de inmuebles, así como aquellas que se

dedican a la construcción de los mismos llevan a cabo diversas erogaciones entre las

que se puede encontrar desde la adquisición de materiales, maquinaria, herramientas,

pago de salarios y prestaciones, servicios profesionales, alquiler de maquinaria, compra

de terrenos y hasta inmuebles ya construidos con objeto de comercializarlos; así como

todos los que resulten necesarios para llevar a cabo su objeto social

Dentro de las erogaciones se pueden identificar los gastos directos e indirectos, los

primeros se refieren a lo que es directamente indispensable como: materiales de

construcción, renta de equipo, terrenos, etc. Por otro lado, los gastos indirectos son los

que no se relacionan directamente con la actividad principal, como: seguros y fianzas,

supervisión indirecta del contrato, procesamiento central de la nómina, teléfono, luz,

papelería, etc.

Page 115: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

107

El artículo 25 de la LI.S.R vigente a partir del año 2014, señala qué deducciones se

pueden efectuar por los contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la

misma y que a continuación se mencionan los más recurrentes en el tema de

construcción:

El costo de lo vendido o producido que se incurran para la enajenación o para

la prestación de servicios.

Los gastos netos.

Los activos fijos, los gastos diferidos y los gastos pre operativo, considerado

como inversiones para esta ley.

Las cuotas al I.M.S.S. pagadas por los patrones.

Los intereses devengados a cargo.

El ajuste anual por inflación deducible, en caso de que así se determine, según lo

señalado por los artículos 44 a 46 de LI.S.R.

Cuando por los gastos a que se refiere este artículo, los contribuyentes hubieran

pagado algún anticipo, éste será deducible cumpliendo con los requisitos establecidos

en el artículo 27 fracción XVIII de la LI.S.R., es decir, si hubo algún anticipo por algún

gasto, será deducible en el ejercicio que se efectúe. Además de que la fecha de

expedición del comprobante deberá ser del mismo ejercicio en el que se considera la

deducción.

La importancia de las deducciones autorizadas; radica en la influencia que tienen para

determinar la base gravable de los impuestos; sin embargo, no todos los gastos que se

efectúen pueden ser deducibles para efectos fiscales, por tanto entre mayor

deducciones será menor la base gravable para el pago, dependiendo en gran parte del

giro o la actividad del contribuyente.

Page 116: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

108

Dentro del contexto de deducciones, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su artículo

27 establece requisitos de las deducciones para que puedan ser deducibles:

Ser necesarias para llevar a cabo la actividad a que se dedica el contribuyente.

La deducción de inversiones debe realizarse en los porcentajes máximos y

procedimientos establecidos en la Sección II del Capítulo II de la Ley del

Impuesto Sobre la Renta.

Los gastos menores a dos mil pesos, podrán ser pagados en efectivo, en cuanto

excedan este monto, el pago tendrá que ser mediante algún medio bancario, es

decir, transferencia electrónica, cheque nominativo y tarjeta ya sea de crédito,

débito o de servicios, estos pagos deberán estar amparados con su respectivo

comprobante fiscal.

Llevar a cabo la contabilidad de las deducciones y corroborar que estas sean

efectuadas en una única ocasión.

Cuando la ley lo estipule, hacer la retención a terceros.

Cuando existan pagos a contribuyentes causantes del I.V.A., deberá ser

trasladado de manera expresa en el comprobante.

Los intereses por préstamos cuando sean utilizados para fines propios del

negocio.

La previsión social cuando sea otorgado en manera general a los trabajadores.

Seguros o fianzas marcadas como deducibles conforme a la Ley del Impuesto

Sobre la Renta o mencionadas dentro de alguna otra ley, estableciendo la

obligación de la contratación de estos.

Los bienes adquiridos en el extranjero deben de cumplir con los requisitos para

hacer la introducción al país, debiendo considerar como deducción el importe

declarado con motivo de la importación.

Se tendrá como fecha límite el último día del ejercicio para reunir los requisitos

establecidos en la Ley, la documentación debe obtenerse al momento de llevar a

cabo la operación o al término del ejercicio (31 de diciembre) y hasta el 31 de

marzo en ciertos casos.

Page 117: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

109

Entregar el subsidio al empleo cuando se trate de trabajadores con derecho al

mismo y se cumplan los requisitos que lo regulan.

Presentar las declaraciones informativas en los plazos estipulados por la ley; que

para el caso son: de sueldos y salarios, honorarios asimilados a sueldos y

retenciones de terceros, cuya fecha de presentación debe ser a más tardar el día

15 de febrero. En caso contrario se corre el riesgo de que las autoridades

impugnen la deducción por incumplimiento de requisitos, en caso de que la

declaración informativa no sea presentada o dentro de los plazos marcados al

efecto.

Tratándose pagos a contribuyentes que acumulan en relación a los importes cobrados,

como son asalariados, prestación de servicios profesionales, sociedades y asociaciones

civiles; sí los pagos se hacen con cheques nominativos, la deducción se hará cuando

éste se cobre dentro del mismo ejercicio, de no ser así, tiene un límite de cuatro meses

de un ejercicio a otro como lo indica el artículo 39 del Reglamento de la LI.S.R. Hay

disposición que libera la obligación de pagar con cheques nominativos como lo indica el

artículo 27 fracción III, cuando los gastos se hagan en poblaciones o zonas rurales sin

servicios bancarios, como sucede en la construcción, muchas veces al ejecutar obras

en zonas rurales, según lo contenido en el artículo 35-A del Reglamento de la LI.S.R. El

contribuyente deberá aportar los elementos que comprueben esta situación.

Si el concepto por el que se está pagando el monto señalado por el artículo 27 fracción

III (mayores a $2,000.00) es por salarios o en general por la prestación de un servicio

personal subordinado y son pagadas en efectivo, estas podrán ser deducibles siempre

y cuando se cumplan todos los requisitos y además de esto se cumpla con la obligación

de emitir un CFDI por concepto de nómina con base en la regla de R.M.F. para 2014

I.3.3.1.17.

Tratándose de partidas no deducibles conforme al Artículo 28 de la LI.S.R, se

encuentran las siguientes:

Page 118: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

110

El I.S.R. a cargo del contribuyente o de terceros.

Gastos e inversiones, que en la proporción que representen los ingresos

exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.

Obsequios o atenciones con excepción de los relacionados con la prestación

de servicios o enajenación de productos que sean ofrecidos a los clientes de

manera general.

Gastos denominados como de representación.

Viáticos o gastos de viaje, dentro del país o en el extranjero, cuando no se

asignen a hospedaje, transportación o renta automóviles, alimentación de la

persona beneficiaria del viático o cuando se efectúen dentro de una faja de 50

kilómetros que circunde al establecimiento o domicilio del contribuyente.

Reservas que se crean para indemnizaciones a todo el personal, para pagos

de antigüedad o bien cualquier otra de naturaleza análoga.

Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es

deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

El 91.5% de los consumos en restaurantes.

Los gastos de comedores que no estén a disposición de todos los

trabajadores de la empresa.

Las cantidades que tengan invariablemente el carácter de participación en la

utilidad del contribuyente o que estén condicionadas a la obtención de dichas

utilidades, ya sea que correspondan a trabajadores, miembros del consejo de

administración o a obligacionistas.

Los pagos que se consideren ingresos exentos para los trabajadores, hasta

por la cantidad que resulte de aplicar el factor del 0.53 al monto de dichos

pagos. Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los

contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos

exentos para dichos trabajadores siempre que se cumplan con los con los

Page 119: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

111

requisitos necesarios además que sea un CFDI correspondiente al concepto

de nómina.

En la contratación de obras por administración es práctica establecida que el dueño de

la obra entregue al ingeniero o arquitecto que se va a encargar de dirigir y supervisar la

obra cantidades para que efectué las adquisiciones de materiales, pago de salarios y

demás insumos a nombre del propietario. En el artículo 35 del RI.S.R establece la

posibilidad de llevar a cabo ese tipo de operaciones, o sea, que el responsable de la

obra efectuara los pagos por cuenta y en nombre del propietario de la obra,

constituyéndose de esta manera un contrato de mandato con representación en

términos de lo señalado por el Código Civil Federal. El mencionado artículo 35 dispone

que si el contribuyente genera gastos a cuenta de un tercero, sin considerar gastos de

viaje y viáticos, este tendrá que expedir cheque nominativo a favor del tercero en

cuestión o a través de traspaso en instituciones bancarias o de casa de bolsa lo cual se

complementa con la regla I.2.7.1.14 que indica lo siguiente:

El contribuyente tendrá derecho al acreditamiento del I.V.A. en los términos

de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar

cantidad alguna del I.V.A. que sea trasladado.

Incorporar en los CFDI que expidan, después de la clave del RFC del tercero,

la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la

operación)".

Es importante recordar que las autoridades pueden eximir de todos estos requisitos

cuando los pagos se efectúen en poblaciones o en zonas rurales y sin servicios

bancarios. Y por último los cheques nominativos deben de tener el RFC de quien los

expide y la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”.

En relación a lo arriba expuesto es de importancia para la empresa constructora que

ejecute la obra por administración cumplir con los requisitos señalados ya que en caso

Page 120: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

112

contrario se podría configurar la obtención de otros ingresos acumulables, como lo

establece el artículo 18 fracción VIII al prescribir que se consideraran así, salvo que

estos gastos sean respaldados con los comprobantes fiscales necesarios a nombre de

que se efectúe el pago.

Para que los comprobantes puedan ser aceptados como deducibles, deben cumplir

invariablemente con los requisitos señalados por los artículos 29 y 29 A del C.F.F.:

Ilustración 10 Requisitos CFDI. Fuente, elaboración propia

Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a. Código de barras generado conforme al rubro I.E del Anexo 20.

b. Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT.

c. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

d. Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI).

R.F.C. de

quien expide

Page 121: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

113

e. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

f. Cuando el pago sea a cuenta de un tercero, poner la leyenda “por conducto de” con

el R.F.C. de quien está efectuando el pago a nombre de la empresa.

3.2.2.1 Costos de ventas

La determinación de los costos de la operación de una empresa constructora es de

gran importancia ya que se tiene como objetivo la obtención de una ganancia, es decir

generar utilidades ya que este representa el costo que incurre en la adquisición de las

mercancías y la producción del bien.

Derivado de la realización de sus actividades, como se ha visto anteriormente, las

empresas constructoras pueden obtener sus ingresos con motivo de la enajenación de

bienes o por la prestación de servicios, entre los que se encuentra principalmente el de

construcción, aunque también pueden provenir de demolición, remodelación,

supervisión y mantenimiento de obras civiles.

Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles su costo puede derivar de que

fueron adquiridos como producto terminado o bien se llevó a cabo su edificación y

posterior venta; en el primer caso habrá que considerar el valor del bien o mercancía

adquirida a efecto de llevar a cabo su deducción, según lo previenen 39 al 43 de la

LI.S.R en la sección III denominada del costo de lo vendido.

Respecto de inmuebles en los que se adquirió el terreno y se edificó la construcción

habrá que considerar como costo el relativo al terreno y a los insumos directos e

indirectos, así como la mano de obra requerida para la ejecución de la obra y los otros

cargos indirectos.

Page 122: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

114

En relación a la prestación de los servicios de construcción a través de un contrato de

obra a precio alzado es necesario considerar como costo del contrato los materiales

directos e indirectos, mano de obra y todos los demás gastos necesarios para llevar a

cabo la ejecución de la obra.

Como previene el artículo 39 de LI.S.R los costos de deducirán con forme al ejercicio en

que se acumulen los ingresos, este costo se determinara conforme al sistema de costeo

absorbente, ya sea con base de costos históricos o predeterminados.

Los costos históricos son aquellos que se determinan en un periodo como: los costos

de los productos vendidos o los costos de los que se encuentran el proceso; sobre la

base de acumulación o que se devenguen conforme los momentos en que se incurren.

Los costos predeterminados son aquellos que se estiman tomando la elaboración de un

presupuesto, analizando los productos antes de iniciar el proceso productivo y

reconociendo el costo unitario de producción.

El costeo absorbente es el medio que se utiliza para la integración del costo de un

inventario de artículos terminados considerando todas las erogaciones que se utilizaron

para la fabricación, integrándose por los costos directos, indirectos, mano de obra y

gastos de fabricación. En contraposición el costeo directo se integra de la materia prima

y mano de obra directa, por ello el inventario resulta en un importe menor, ya que los

costos indirectos tanto de materiales como de mano se consideran gastos del periodo,

afectando las utilidades del mismo; en sentido opuesto a través del costeo absorbente

los inventarios incorporan la parte alícuota de los cargos indirectos, lo que incrementa el

valor de los inventarios y disminuye el costo del periodo, reflejándose esto en mayores

utilidades.

Page 123: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

115

En seguida se presenta el formato del estado de costos de producción y de ventas por

el método mencionado en el párrafo anterior:

EMPRESA X

Estado de costos de producción y de ventas a (mes) de (año)

Inventario inicial de materia prima

(+) Costo de materia prima recibida

(=) Materia prima disponible

(-) Inventario final de materia prima

(=) Costo de materia prima utilizada

(+) Mano de obra empleada

(=) Costo primo de la producción procesada

(+) Cargos indirectos

(=) Costo de la producción procesada

(+) Inventario inicial de producción en proceso

(=) Producción procesada disponible

(-) Inventario final de producción en proceso

(=) Costo de producción terminada

(+) Inventario inicial de producción terminada

(=) Costo de producción terminada disponible

(-) Inventario final de producción terminada

(=) Costo de producción vendida

Tabla 23 Estado de costos de producción y ventas. Fuente, “Contabilidad de costos”, Ortega Pérez de León.

Los contribuyentes que realicen actividades de la construcción consideraran: el importe

de las adquisiciones de las mercancías, los gastos incurridos para la adquisición y dejar

las mercancías en condiciones para ser enajenadas así como las deducciones de las

Page 124: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

116

inversiones relacionadas con la producción de la mercancía o de la prestación de

servicios.

De igual forma, en su caso, deberán considerar como costo el importe correspondiente

a los terrenos ajustado en términos de lo señalado por los artículos 18 fracción IV y 19

primer párrafo de la ley, lo cual consiste en el hecho de que si la empresa obtiene una

ganancia a través de la venta de activos fijos, estas serán consideradas como un

ingreso, el cual será calculado de la siguiente manera:

Ganancia por enajenación = Ingreso - (Monto Original de la Inversión x Factor de Ajuste)

El factor de actualización será calculando el índice nacional de precios al consumidor,

que emite el Banco de México mensualmente, comprendido por el mes inmediato

anterior al que se realizó la enajenación entre el mes de adquisición.

Para hacer la determinación del costo del ejercicio, se deberá excluir lo correspondiente

a la mercancía no enajenada, así como la producción en proceso que se tenga al cierre

del ejercicio del que se trate.

Existen 4 métodos de valuación de inventarios (también conocidas como fórmulas de

asignación del costo según la NIF C4) que pueden optar los contribuyentes para

determinar el costo de ventas, estos los menciona el artículo 41 de la Ley de Impuesto

Sobre la Renta, los cuales son:

Primeras entradas primeras salidas (PEPS).

Costo identificado.

Costo Promedio.

Detallista.

Page 125: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

117

Para la determinación del costo, el método elegido, se deberá aplicar durante un

periodo mínimo de cinco ejercicios continuos.

En resumen de lo anterior se presenta lo siguiente:

Tabla 24 Caracteristicas de los cosots. Fuente, elaboracion propia.

Esto considerando el costo histórico y el costo predeterminado como lo marca el

artículo 69 A y 69 B del Reglamento del I.S.R. respectivamente, además de tomar en

cuenta los métodos de valuación de inventarios antes vistos.

3.2.2.2 Estímulo fiscal para constructores y desarrolladores inmobiliarios

Como lo menciona el artículo 191 de la Ley los contribuyentes que se dediquen a la

industria de la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios pueden optar por

la deducción del costo por la adquisición del terreno en el ejercicio que se adquiera,

cuando cumpla con los siguientes requisitos:

Diferencias

Costeo Absorbente

Considera los costos fijos dentro de las unidades producidas.

Para valuar inventarios considera los costos fijos y los variables.

La producción y los inventarios de artículos terminados disminuyen.

La utilidad es mayor si el volumen de ventas es menor que el volumen de

producción.

Costeo Directo

Considera los costos fijos de producción como gastos del periodo.

Para valuar inventarios solo considera los costos variables.

La produccion y los inventarios de artículos terminados aumentan.

La utilidad es mayor si el volumen de ventas es mayor que el volumen de

producción.

Page 126: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

118

Que los terrenos se destinen a la construcción de inmobiliarios dedicados a la

enajenación.

Que el 85% de los ingresos acumulables prevengan del desarrollo inmobiliario.

Incluyendo a los contribuyentes que inicien operaciones.

Que al momento de la enajenación se considere como ingreso acumulable el

valor total del terreno y no la ganancia por la venta de activo.

De acuerdo a lo anterior, cuando la enajenación se efectúe en cualquier ejercicio

siguiente al que se efectuó la deducción mencionada previamente, se considera

adicionalmente como ingresos acumulable un monto equivalente al 3% de dicha

deducción, desde el momento en que se adquirió el bien hasta el ejercicio

inmediato anterior a aquel en el que se enajeno, actualizándolo con el factor

calculado desde el mes en que de realizo la deducción y hasta el último mes en

que se acumule el 3%.

Que el costo por la adquisición del terreno no forme parte de la estimación que

se establece en el artículo 30 de esta Ley.

Que en la escritura pública donde conste la adquisición del terreno se establezca

que el contribuyente optará por la opción de aplicar el estímulo fiscal, según lo

menciona el artículo 284 del Reglamento de esta Ley.

Si después del tercer ejercicio el contribuyente no ha enajenado el terreno, deberá de

considerar como ingreso acumulable el costo de adquisición actualizado desde el

momento en el que se adquirió y hasta el último día del mes en que se acumulará dicho

ingreso.

Si se opta por esta opción, el contribuyente deberá de aplicar en todos los terrenos que

formen parte de su activo circulante durante un periodo mínimo de cinco años contados

a partir del momento en que se ejerza esta opción.

Page 127: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

119

3.2.2.3 Inversiones

En relación a las tan importantes y necesarias deducciones de inversión o de las

tecnologías de activos adquiridos por empresas dedicadas a la industria de la

construcción conforme a las necesidades que demanda el mercado y con apego a la

normatividad de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permita una adecuada

capitalización de diferentes recursos, una organización o planeación estratégica, mayor

capacidad productiva y operativa, así como también un análisis o identificación

oportuna del costo-beneficio de dichas inversiones.

Los gastos o inversiones que se efectúen con el propósito o relacionados con la

actividad del negocio, permitirán disminuir el pago de contribuciones o impuestos,

derivado de la prestación de servicios en general.

De manera breve se menciona el concepto de depreciación y sus métodos para

determinarla; y que es la baja del valor que sufre un bien por el uso, también por el

transcurso del tiempo u obsolescencia. (Los activos y pasivos circulantes, los créditos

diferidos, el capital y los resultados, 2002)

Ahora bien los métodos de depreciación serán:

Método de unidades producidas.

Método en línea recta.

De conformidad con el artículo 32 de la LI.S.R, se concederán inversiones:

Activos fijos.

Gastos y cargos diferidos.

Las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.

Page 128: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

120

Activo fijo; son el conjunto de bienes tangibles que adquieren y utilizan los

contribuyentes para la realización de sus actividades, y que se demeritan por el uso del

servicio o por el transcurso del tiempo.

Gastos diferidos; son activos intangibles representados por bienes y derechos que

permitan disminuir costos de operación, mejora de calidad o aceptación de un producto,

usar, explotar o disfrutar un bien especifico, por un periodo inferior a la duración de la

actividad del negocio. También se considerarán los activos intangibles que permitan la

explotación de bienes del dominio público o bien la respectiva prestación de un servicio

público concesionado.

Erogaciones realizadas en periodos preoperativo; son aquéllas que tienen por objeto la

investigación o el desarrollo, relacionados con la elaboración o diseño, mejoramiento,

distribución o empaque de un producto, así como la prestación de un servicio; siempre

que las erogaciones se realicen antes de que el contribuyente enajene sus productos o

continuamente preste sus servicios.

Reglas y montos para la deducción de inversiones.

Dentro del artículo 31 de la Ley de I.S.R, las inversiones podrán únicamente deducirse:

Aplicación en cada ejercicio los porcientos máximos autorizados por dicha Ley.

Sobre el monto original de la inversión.

El monto original de la inversión incluye, adicionado al precio del bien, los impuestos o

contribuciones efectivamente pagadas con motivo de la adquisición o importación del

mismo bien, a excepción del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), así como también se

considerarán los fletes, transportes, seguros contra riesgos, derechos, comisiones

sobre compras y honorarios del agente aduanal.

Page 129: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

121

La deducción de la maquinaria y equipo para la industria de la construcción incluyendo

automóviles, camiones de carga, tracto camiones, remolques, entre otros, mediante la

adecuada aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos autorizados, sobre el

valor actualizado del monto original de la inversión.

El valor de los activos fijos, de los gastos o cargos diferidos y de las erogaciones

realizadas en períodos pre operativos, se puede actualizar para efectos fiscales de

acuerdo con lo establecido por el art. 33 de la Ley de I.S.R.

Para los porcientos máximos que establece esta la Ley del I.S.R en su artículo 34,

destacamos de manera particular los siguientes:

10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos,

históricos o patrimoniales.

5% para las demás construcciones.

10% para mobiliario y equipo de oficina.

25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones,

montacargas y remolques.

30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores;

impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras,

unidades de almacenamiento y concentradores de redes de cómputo.

Según dispone el artículo 35 de la Ley de I.S.R, el porcientos siguientes:

25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería,

silvicultura y pesca.

En el supuesto de que el contribuyente se dedique a más de dos actividades de las

señaladas en éste artículo, se aplicarán los por cientos que le correspondan a la

actividad en la que hubieran obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Page 130: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

122

Para una adecuada y oportuna toma de decisiones para la industria de la construcción

o de cualquier ente, implicará que la información financiera sea útil, así mismo además

que los beneficios derivado de dicha información exceda en todos los casos el costo

que esta implica, esto desde un punto de vista financieramente hablando.

Ahora bien en el caso de una inversión tendrá que considerarse el presupuesto

asignado para este fin, una evaluación de la infraestructura para la que va a ser

utilizada, contemplar y prever costos o gastos por el manejo y mantenimiento de dichas

adquisiciones, que dichas inversiones arrojen mejores resultados y cumplan o rebasen

las expectativas esperadas en cuanto a rentabilidad.

Reglas y montos para la deducción de inversiones.

El tratamiento que se tiene que considerar para vehículos denominados como pick up,

se encuentra dentro de los criterios normativos para 2013 numeral 68/2013/I.S.R del

portal de SAT, donde se establece que son camiones de carga.

Dentro del artículo 36, fracción II de la Ley del I.S.R especifica que la inversión en

automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $130,000.00 como máximo para

el ejercicio fiscal de 2014.

Y conforme al artículo 34, fracción VI de la misma ley dispone que tratándose de

automóviles, camiones de carga, autobuses, tracto camiones, remolques o

montacargas, el porciento máximo autorizado de deducción será del 25%.

Dentro del artículo 3-A del Reglamento de la Ley del I.S.R, se define al automóvil como

aquéllos vehículos terrestres para el transporte de hasta diez pasajeros, incluyendo el

conductor, precisando en el 2º párrafo que no se consideran comprendidas en la

definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.

Page 131: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

123

Procedimiento para deducir Inversiones

En un primer término es importante conocer el valor de la inversión, que para efectos

fiscales se denomina como Monto Original de la inversión (MOI), en segundo término es

necesario conocer la fecha de adquisición del bien o aquella en la que se empezó a

utilizar, también es indispensable identificar la tasa de dedición aplicable al bien de que

se trate.

La deducción de la inversión se determinará aplicando al MOI la tasa máxima que

señala la Ley del I.S.R, para cada activo de que se trate; una vez determinada la

deducción anual, en el caso de los activos que en ese ejercicio se inicie o concluya su

deducción, el monto determinado se deberá dividir entre 12 para determinar la

deducción mensual de esos activos, y después multiplicarlos por el número de meses

completos de vida útil del activo en el ejercicio.

Con forme a lo anterior desarrollamos algunos ejemplos:

Supuesto en que se utiliza todo el año:

CONCEPTO DATOS

Tipo de inversión: Mobiliario

Tasa de deducción 10%

MOI $ 25,000.00

Fecha de adquisición: 15-oct-13

Fecha de inicio de utilización: 01-Enero-2014

Fecha en la que se comenzó la deducción: 01-Enero-2014

Cálculo:

MOI $ 25,000.00

Por:

Tasa de deducción 10%

Deducción Anual $ 2,500.00

Tabla 25 Deducción de inversión por todo el año. Fuente, elaboración propia.

Page 132: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

124

Supuesto en que cuya utilización inicia en el año de que se trata:

CONCEPTO DATOS

Tipo de inversión: Maquinaría

Tasa de deducción 10%

MOI $ 30,000.00

Fecha de adquisición: 15-oct-13

Fecha de inicio de utilización: 01-mar-14

Fecha en la que se comenzó la deducción

01-mar-14

Cálculo:

MOI $ 30,000.00

Por:

( X ) Tasa de deducción 10%

Deducción Anual $ 3,000.00

Entre meses del año: 12

Deducción mensual $250.00

por meses de uso: 10

Igual a Deducción del Ejercicio $2,500.00

Tabla 26 Deducción de inversión con actualización en el año en que se trata. Fuente, elaboración propia.

3.2.3 Determinación de la base del impuesto y pago

En el caso de las personas morales, tienen la obligación de realizar el pago del

impuesto a más tardar 3 meses después de que se cierre el ejercicio, es decir, hasta el

31 de marzo para enterar y pagar el impuesto. Por lo que a continuación se presenta de

manera concreta y a manera de resumen la determinación del impuesto anual y

mensual.

Page 133: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

125

Determinación del I.S.R del ejercicio

Art 16 y 18 LI.S.R Ingresos Acumulables

Art 25 LI.S.R ( - ) Deducciones Autorizadas

Art 9 frac. I ( = ) Utilidad Fiscal

ART 123 C.P.E.U.M. ( - ) PTU Pagada durante el ejercicio

Art 57 LI.S.R ( - ) Pérdidas Fiscales pendientes de aplicar

Art 9 LI.S.R ( = ) Resultado Fiscal

Art 9 LI.S.R ( x ) Tasa Del I.S.R. 30%

Art 9 LI.S.R ( = ) I.S.R. del ejercicio

Art 14 LI.S.R ( - ) Pagos provisionales de I.S.R. pagados en el ejercicio

Art 10 LI.S.R ( = ) I.S.R. a cargo (a favor)

Tabla 27 Determinacion del I.S.R. del ejercicio. Fuente, elaboración propia.

Los ingresos que se deben tomar en consideración se encuentran regulados en el

artículo 16 y 18 de la ley de I.S.R., se les denomina ingresos acumulables y se utilizan

para determinar el cálculo del ejercicio.

Determinación pagos provisionales

El artículo 14 cita la obligación de pagos provisionales. Para las personas morales son:

Mensuales a cuenta del cálculo anual.

Se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

Sin embargo, existe una facilidad de poder hacer el entero y pago del impuesto algunos

días posteriores del 17, según su sexto digito numérico de la clave del R.F.C., se puede

encontrar en el artículo 5.1 del Decreto del 26/12/13, teniendo sus excepciones de a

quienes no les aplica.

Page 134: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

126

Para fines prácticos el pago provisional se resume en tres pasos como son:

Determinar el coeficiente de utilidad fiscal.

Determinar la utilidad fiscal estimada para el pago provisional.

Determinar el monto del pago provisional.

Coeficiente de utilidad

El procedimiento para determinar el coeficiente de utilidad (C.U.), ha sufrido cambios,

con anterioridad se tomaba en consideración la deducción inmediata. Sin embargo,

para el ejercicio 2014 queda de la siguiente manera:

C.U. = Utilidad Fiscal del ejercicio

Ingresos Nominales del mismo ejercicio

La utilidad fiscal que se establece de acuerdo al procedimiento para determinar el

coeficiente de utilidad, es la que se determina en los términos del artículo 9 de la ley. La

utilidad fiscal se obtiene de restar las deducciones autorizadas a la totalidad de los

ingresos acumulables que se obtuvieron en el ejercicio y no se debe confundir con el

resultado fiscal, ya que este último se obtiene disminuyendo de la utilidad fiscal del

ejercicio las pérdidas fiscales como ya se ejemplifico en la determinación del I.S.R. del

ejercicio.

Los ingresos nominales, son toda la suma de los ingresos acumulables de ley excepto

el ajuste anual por inflación acumulable.

Art 16 y 18 LI.S.R Ingresos acumulables

Art 44 LI.S.R ( - ) Ajuste anual por inflación acumulable

( = ) Ingresos nominales

Tabla 28 Ingresos nominales. Fuente, elaboración propia.

Page 135: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

127

El ejercicio base para el cálculo del coeficiente de utilidad es el último ejercicio de doce

meses. En caso de que no resulte coeficiente en el último ejercicio que se presentó

declaración, se deberá aplicar el que se haya determinado en el pasado, sin que sea

anterior en más de 5 años.

Cuando sea el caso del segundo año fiscal, el primer pago provisional comprenderá del

primer al tercer mes del ejercicio y se habrá de considerar el coeficiente que se

determine del primer año fiscal, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.

Utilidad Fiscal

Para determinar la utilidad fiscal del pago provisional primero se debe conocer el

coeficiente de utilidad fiscal correspondiente al último ejercicio de doce meses como se

ha explicado en los párrafos anteriores. (Dominguez Orozco, 2014)

Una vez determinado ese coeficiente de utilidad fiscal correspondiente al último

ejercicio de doce meses, se obtendrá la utilidad fiscal para el pago provisional, la cual

resulta de multiplicar dicho coeficiente a los ingresos nominales que se hayan obtenido

desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago

provisional. (Ortz-Dietz, 2004)

Determinación del monto de pagos provisionales

( + )

Ingresos acumulables del periodo del pago

provisional

Art 14 párr. 3 LI.S.R ( = ) Ingresos nominales

Art 14 frac. I LI.S.R ( x ) Coeficiente de Utilidad

Art 14 frac. II LI.S.R ( = ) Utilidad Fiscal estimada

Art. 1.1 Decreto 26/12/13 ( - ) PTU pagada en el mismo ejercicio

Art 14 frac. II ult. Párr. LI.S.R ( - ) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar

( = ) Utilidad Fiscal base

Page 136: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

128

Art 14 frac. III LI.S.R ( x ) Tasa I.S.R.

Art 14 frac. III LI.S.R ( = ) I.S.R. causado para pago provisional

Art 14 frac. III LI.S.R ( - ) Pagos provisionales efectuados con anterioridad

Art 14 frac. III LI.S.R ( - ) Retenciones de I.S.R

Art 14 ( = ) I.S.R a cargo en pago provisional

Tabla 29 Pagos provisionales. Fuente, elaboración propia.

3.3 Normas de Información Financiera (N.I.F.)

3.3.1 Boletín D-7 contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes

La información que surge de la contabilidad, la cual está integrada por elementos

monetarios de manera descriptiva (información cualitativa y cuantitativa) muestra la

situación de la empresa, sus resultados, los cambios en su capital contable y la

generación y aplicación de sus recursos económicos, siendo su principal objetivo la

ayuda para la toma de decisiones, esta información se puede ver reflejada en los

estados financieros de la entidad.

El objetivo del boletín D-7 es establecer el tratamiento contable de las operaciones

derivadas de los contratos de construcción de inmuebles y de fabricación de ciertos

bienes de capital.

3.3.1.1 Tipos básicos de contrato

Es conveniente primero establecer el concepto de contrato de construcción: Es el que

se negocia para la construcción o fabricación de un activo relacionado o independiente

en términos de diseño, tecnología y función, o su último propósito o uso.

Page 137: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

129

Con motivo de la ejecución de un contrato de construcción de obra inmueble o de

ciertos bienes de capital se pueden pactar los siguientes:

a) Contrato a precio fijo o alzado. Contrato en el cual se pacta un monto invariable,

independientemente de los costos incurridos por el contratista.

b) Contrato a precio unitario. Se paga por un importe especifico por unidad de

trabajo realizada, su nica variable son los trabajos entregados, este tipo de

contrato se adjudica sobre un precio total (unidades específicas por su precio

unitario).

c) Contrato de costo más comisión. Se le paga al contratista sus costos incurridos

más una cuota fija o un porcentaje sobre estos, los cuales representan su

utilidad.

d) Contrato por administración. El contratista se encarga de la administración y

supervisión del proyecto.

En este último tipo de contrato existen erogaciones a nombre del cliente y en otras él

paga directamente, por consiguiente, se deben cubrir al contratista los siguientes

pagos:

1. Honorarios definidos.

2. Las erogaciones cuando el contratista paga y solicita el reembolso al cliente. Estas

erogaciones no formaran parte de los costos.

Existen distintas modalidades para la celebración de estos contratos, pueden

combinarse entre sí, son las siguientes:

a) Llave en mano. El cliente contrata un proyecto integral, lo que se refiere a que el

contratista deberá entregar una construcción aprobada y en funcionamiento

antes de que este tenga derecho al pago.

b) Por concesión a término. El contratista lleva a cabo todos los trabajos, es decir,

financia, construye, opera por medio de una concesión y licencia y al terminar,

transfiere el activo del contrato.

Page 138: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

130

c) El contratista recibe un incentivo con el fin de exceder los objetivos de ejecución

de obra, a través de la obtención de mayor utilidad, o en su caso decrementos de

esta en caso de que no llegara a completar los objetivos.

d) Niveles de esfuerzo. Se obliga al contratista a dedicar un nivel de esfuerzo en un

periodo de tiempo con un importe definido, ya que son proyectos que se refieren

a investigación o estudio de un área específica.

e) Procuración. La utilidad del contratista está en función con el uso de sus

materiales, ya que estos son pagados junto con esta utilidad.

f) Ingeniería y/o construcción. Los pagos al contratista se realizan conforme la base

de horas laborales directa, a tarifas fijas por hora estas deben cubrir el consto de

manos de obra directa, gastos indirectos y la utilidad.

g) Estalación de costos y/o precios. En esta modalidad se incluye una cláusula la

cual deja abierto el contrato para ajustes en precios de artículos específicos o

cambios en las condiciones del contrato.

Combinación y segmentación de contratos de construcción. En algunas ocasiones

dentro de los contratos pueden existir algunos que tengan características de un contrato

o de otro, para esto el contratista determinara sus ingresos y costos dependiendo del

tipo de contrato que se esté trabajando.

En estos casos se aplicara por separado lo establecido en este Boletín, ya que cada

contrato se considerara como un centro de utilidad.

3.3.1.2 Centro de utilidad

Es aquel que delimita el ámbito de acumulación tanto de los ingresos, como de los

costos y utilidad, que se generen de un contrato, porción o grupo de ellos. Estos centros

de utilidad son:

Page 139: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

131

1. Sobre las partes de un contrato de construcción. Se da cuando el contrato

abarca más de un activo, estos activos deberán ser tratados como si se tratara

de un contrato por cada activo siempre que:

a. Se tengan propuestas separadas por cada activo.

b. La negociación de cada activo fu por separado y tanto el cliente como el

contratista tienen la capacidad de aceptar o rechazar las condiciones para

cada activo.

c. Tanto los ingresos como los costos pueden ser identificados.

2. Sobre varios contratos de construcción, considerados como uno solo. Los

contratos que sean celebrados con uno o varios clientes, deberán ser tratados

como un solo contrato cuando:

a. Los contratos sean negociados como un paquete único.

b. Los contratos son apegados a tal grado que son parte de un solo proyecto

con un margen de utilidad global.

c. Los contratos son llevados a cabo simultáneamente o en secuencia

continua.

3. Sobre contratos para la construcción de un activo adicional. El contrato puede

establecer la adición de un activo siempre y cuando el cliente este de acuerdo o

este puede ser modificado. La construcción de este activo debe ser tratada como

un contrato por separado siempre y cuando:

a. El activo difiere significativamente de los cubiertos por el contrato en

diseño, tecnología o función.

b. El nuevo activo es negociado sin considerar el precio del contrato original.

3.3.1.3 Conceptos básicos en la industria

Estimado: Es la presupuestación de ingresos y costos que se obtendrán de la obra

definidos en el contrato.

Estimación: Avance en la ejecución de los trabajos, basándose en el estado de

realización del proyecto, debiendo ser aprobado por el cliente.

Page 140: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

132

Clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar): Es la cantidad pendiente de cobro de

la obra realizada aprobada por los clientes.

Obra por aprobar: Cantidad adeudada por los clientes por los contratos en proceso por

los cuales los costos más la utilidad reconocida sobrepasan la obra ejecutada por

cobrar.

Anticipos de clientes: Es el efectivo cobrado al cliente antes de que el trabajo haya

sido desempeñado.

Obra cobrada por ejecutar: Es la deuda que los clientes tienen con el contratista por

los contratos en proceso, los cuales lo cobrado excede a los costos aumentando las

utilidades reconocidas (menos las perdidas reconocidas).

Retenciones: Son las cantidades que el cliente mantiene como garantía para el

cumplimiento del contrato.

Método de por ciento de avance: Se basa en el reconocimiento de ingresos y costos

con referencia al avance del contrato.

La contabilidad en contratos de construcción es un proceso mediante el cual se tiene

identificado la cuantificación y distribución de los resultados de las transacciones de una

obra para determinar los resultados a diferentes periodos contables tomando como

base la estimación de ingresos, costos y utilidades o pérdidas.

Un método para identificar los ingresos es el método del por ciento de avance el cual

identifica tanto los costos como los ingresos en los cuales cae la empresa para alcanzar

Page 141: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

133

su etapa de avance, obteniendo así los costos, ganancia e ingresos que son atribuibles

a la proporción de trabajo de un periodo contable.

Hablando de contratos a precio fijo o alzado el resultado será estimado si satisface las

siguientes condiciones:

a) Es confiable el ingreso total del contrato.

b) Los beneficios fluyen directamente hacia la empresa.

c) Se pueden determinar los costos del contrato, así como el grado de avance de

los contratos.

Los costos generados por el contrato son identificados y cuantificados de manera

correcta y así los costos incurridos pueden ser comparados con los previamente

estimados.

La manera de medir el avance puede ser agrupando las entradas y salidas, estas

primeras hacen referencia a los esfuerzos realizados para un contrato en el cual se

puede cuantificar el trabajo y el segundo en vista de los resultados obtenidos. Estas

pueden ser:

Medidas de entrada

Costos

Horas totales laboradas o

maquina

Cantidades de material

Medidas de salida

Unidades producidas

Unidades entregadas

Terminación o etapas del

contrato.

Page 142: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

134

3.3.2 Estados financieros

Como lo señala la NIF A-3 en el párrafo 37 la información financiera de una empresa

está representada dentro de sus estados financieros, en estos refleja la estructura de la

situación y el desarrollo financiero de dicha entidad a una fecha determinada o por un

periodo definido. El propósito es proveer información financiera, tanto de los cambios en

su capital o patrimonio así como del resultado de sus operaciones, ya que son útiles al

momento de la toma de decisiones. También muestran información sobre los resultados

del manejo de recursos por parte de la administración de la entidad, para satisfacer este

objetivo deben contener información sobre:

a) Los activos.

b) Los pasivos.

c) El capital contable o patrimonio contable.

d) Los ingresos y costos o gastos.

e) Los cambios en el capital contable o patrimonio contable.

f) Los flujos de efectivo o, en su caso, los cambios en la situación financiera.

Las notas a los estados financieros junto con esta información son de utilidad ya que

ayuda a su usuario para anticipar necesidades y generar flujo de efectivo futuro para la

entidad.

Los estados financieros deben contener la siguiente información de manera prominente:

a) El nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los

estados financieros y cualquier cambio en esta información ocurrido con

posterioridad a la fecha de los últimos estados financieros emitidos; en caso de

que este cambio haya ocurrido durante el periodo o el inmediato anterior, deberá

indicarse el nombre, razón o denominación social previo;

Page 143: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

135

b) La conformación de la entidad económica; es decir, si es una persona física o

moral o un grupo de ellas;

c) La fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados

financieros básicos;

d) Si se presenta información en miles o millones de unidades monetarias, el criterio

utilizado debe indicarse claramente;

e) La moneda en que se presentan los estados financieros;

f) La mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo

a una fecha determinada; y

g) En su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los

estados financieros.

Estos requerimientos se cumplen mediante la presentación de encabezados de página

y encabezados de columna en cada página de los estados financieros.

Tanto los estados financieros como sus notas deben presentarse en forma comparativa

cuando menos con un periodo anterior, con excepción del primer periodo de una

entidad cuando esta acaba de iniciar sus funciones.

Para las empresas del ramo de la construcción se debe tener en consideración lo

establecido en el boletín D-7 párrafos 65 y 66 de las Normas de Información Financiera

las cuales mencionan:

Los estados financieros en renglones específicos o en notas explicativas, deben

mostrar como mínimo los siguientes conceptos:

1. En el activo circulante:

a. Clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar).

b. Obra por aprobar.

2. En el pasivo circulante:

a. Anticipo de clientes.

Page 144: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

136

b. Obra cobrada por ejecutarse.

3. En el activo circulante o no circulante:

a. Retenciones.- En atención a la fecha probable de recuperación.

Estos saldos no deben compensarse.

3.3.2.1 Estado de resultados

Regulado por la NIF B-3 este estado es de suma importancia, ya que refleja la utilidad o

perdida de una empresa a lo largo de un periodo determinado, esta información le

servirá a la entidad para la toma de decisiones.

A continuación se presentan los rubros que se toman en cuenta para llevar a cabo este

estado y se describen cada uno de ellos.

Ventas o ingresos netos. En este rubro está integrado por las ventas, prestación de

servicios o cualquier concepto que derive de las actividades propias de la empresa.

3.3.2.2 Ingresos relacionados con contratos de construcción

De acuerdo al boletín D-7 la valuación y reconocimiento de los ingresos se realizara de

la siguiente manera:

Los ingresos del contrato deben incluir:

La cantidad total pactada originalmente.

Los aumentos o disminuciones por variaciones en el trabajo y en los precios,

reclamaciones y pago de incentivos.

Page 145: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

137

Es de mencionar que además del ingreso establecido propiamente en el contrato,

existen otras razones por las cuales pueden existir aumentos o disminuciones de los

ingresos como son las variaciones en el trabajo y en los precios.

Aunque en el contrato se halla establecido un monto total por la compensación recibida

o por recibir, esta puede ser afectada por distintas incertidumbres las cuales en

dependen del resultado de eventos inciertos, las estimaciones requieren ser revisadas

al momento de que ocurran dichos eventos. Esto es, los precios pueden variar en de un

periodo a otro. Por ejemplo:

El ingreso aumenta o disminuye cuando ambas partes acuerdan estas

variaciones en precios de un periodo posterior al que fue elaborado inicialmente

el contrato.

Aumentará cuando en el contrato se estipulan clausulas escalonarías de costos

Disminución por penalidades acordadas en un principio por retrasos atribuibles al

contratista para la terminación de su trabajo.

En el caso de que se halla establecido el pago por precio unitario, si el contratista

lleva a cabo más unidades producidas, aumentara el ingreso de este.

Cuando el cliente cambia la magnitud de los trabajos para los cuales el

contratista estaba originalmente destinado.

Una variación en el trabajo o en el precio se incluye en el ingreso del contrato, cuando:

La variación puede ser cuantificada o estimada confiablemente.

Exista evidencia razonable de que el cliente aprobará la variación y la cantidad

de ingreso originada por la misma.

En algunos casos existirán reclamos por parte del contratista en los cuales este

pretende cobrar al cliente cantidades adicionales por costos no incluidos en el precio

Page 146: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

138

del contrato, esta cuantificación del ingreso originado está sujeta a un alto nivel de

incertidumbre y depende de las negociaciones entre ambos.

Estas reclamaciones solo serán incluidas en el ingreso cuando:

a) La reclamación puede ser cuantificada o estimada confiablemente.

b) Las negociaciones han llegado a una etapa avanzada en que existe evidencia

razonable de que el cliente aceptará la reclamación.

Los incentivos se dan cuando se estipulan estándares de desempeño y estos son

cumplidos o se sobrepasan haciendo que por esta situación se le paguen al contratista

cantidades adicionales.

Estos incentivos se presentan en el contrato en forma proporcional al avance del

proyecto cuando:

a) La cantidad del incentivo pueda ser cuantificada o estimada confiablemente.

b) El contrato está lo suficientemente avanzado, para concluir que los estándares de

desempeño especificados se cumplirán o se excederán.

3.3.2.3 Costos y gastos relacionados con contratos de construcción

Dentro de este rubro deben incluirse los costos y gastos relativos a las actividades de la

empresa que se encuentren relacionados con los ingresos netos, aun cuando estos no

sean recurrentes, existen algunos que son estrictamente relacionados con las

actividades de la entidad.

Dentro de los costos podemos encontrar los siguientes:

Page 147: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

139

Los costos de un contrato deben ser identificados, cuantificados, estimados y

acumulados con un grado razonable de exactitud.

Los costos del contrato deben incluir:

a) Costos que se relacionen directamente con el contrato específico (costos directos).

b) Costos que sean atribuibles a la actividad general del contratista y que puedan ser

asignados a un contrato específico (costos indirectos).

Los costos directos incluyen:

a) Mano de obra en el sitio de la construcción, incluyendo supervisión.

b) Materiales usados en la construcción.

c) Adquisición de inmuebles, maquinaria y equipo destinados exclusivamente al

contrato.

d) Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo usados en la obra.

e) Traslado de maquinaria, equipo y materiales hacia y del sitio de la construcción.

f) Rentas de inmuebles, maquinaria y equipo.

g) Diseño y asistencia técnica.

h) Costos estimados de rectificación de especificaciones originales y trabajo de

garantía, incluyendo los costos de garantía esperados.

i) Reclamaciones de terceras partes.

j) Seguros y fianzas relacionados con la construcción.

k) Costo o resultado integral de financiamiento directamente atribuible a los

financiamientos obtenidos para el desarrollo del contrato, atendiendo las

disposiciones vigentes.

Estos costos pueden ser reducidos por cualquier ingreso incidental, es decir, algún

ingreso adicional no incluido en el contrato.

Page 148: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

140

Los costos indirectos son:

a) Seguro y fianzas generales.

b) Diseño y asistencia técnica que no estén relacionados con un contrato específico.

c) Mano de obra indirecta.

d) Supervisión indirecta del contrato.

e) Suministros.

f) Herramientas y equipo.

g) Control de calidad e inspección.

h) Reparación y mantenimiento.

i) En algunas circunstancias, costos base como la preparación y procesamiento

central de nóminas.

Dichos costos son distribuidos entre los contratos usando métodos sistemáticos y

racionales, aplicados consistentemente.

Los gastos que se hayan realizado para llevar a cabo la adjudicación de un contrato, así

como los costos por ingeniería, en caso de obtener la adjudicación deben ser incluidos

en el contrato, en caso contrario o que estos gastos no sean ciento por ciento

comprobables serán considerados como parte de los gastos del periodo de que se

trate.

Estos costos deben mantenerse en consideración hasta el conocimiento de fallo, en la

medida en que no existan dudas respecto a la adjudicación o se abandone la licitación,

en tal caso se considerara un gasto.

Page 149: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

141

Existen costos que no son considerados para la actividad del contrato o no son

asignados a contratos específicos, sus cobros no están especificados en el contrato,

estos deben excluirse, lo cual quiere decir que deben enviarse al gasto del periodo.

Algunos de estos costos son:

a) Los gastos generales de administración, para los que no se haya especificado

ningún tipo de reembolso en el contrato.

b) Los gastos de venta.

c) Los gastos de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se

especifica reembolso alguno.

d) La parte de la cuota de depreciación correspondiente a inmuebles, maquinaria y

equipo que no han sido utilizados en algún contrato específico.

Los costos iniciales como costos de instalación de campamentos, construcción de

acceso, instalación de plantas entre otros, es decir, costos iniciales, deben incluirse

como costos del contrato.

Costo de ventas. Muestra el costo que tuvo la empresa al momento de la adquisición de

las mercancías o materiales empleados para su venta o prestación de servicios.

La utilidad bruta resulta de la diferencia de los ingresos o venta y el costo de ventas.

Gastos generales. Este rubro está integrado por gastos que tiene la empresa para llevar

a cabo la distribución o venta de sus productos o servicios, una clasificación para estos

gastos es la siguiente:

Gastos de venta. Son los gastos generados por la empresa para llevar a cabo la

comercialización de mercancía o servicios.

Gastos de administración. Se generan a través de los cuales se ve reflejado el

control que tiene la empresa en su organización.

Page 150: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

142

Otro tipo de gastos a los cuales puede incurrir la empresa se podrían clasificar como

gastos generales, ya que estos no están contemplados ni son recurrentes, por el

contrario son en ocasiones ajenos a ella como pueden ser las reparaciones por algún

daño a la infraestructura de las instalaciones causadas por desastres naturales o algún

tipo de manifestación.

Otros gastos e ingresos. Este rubro está conformado por los ingresos o gastos que no

corresponden como tal a la entidad, es decir, que surgen de algún hecho distinto a la

actividad como por ejemplo en el caso de los ingresos: la venta de algún activo

discontinuado, tratándose de pérdidas o utilidades por este tipo de ventas, las partidas

generadas de ellas deben presentarse tal y como fueron realizadas.

Resultado Integral de Financiamiento (R.I.F.). Es el resultado que se obtiene de

actividades de financiamiento durante un periodo determinado, estas operaciones

deben estar reflejadas en el estado de resultados o en las notas a los estados

financieros; este resultado está integrado por:

Intereses.

Facturaciones cambiarias.

Cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros.

Resultado por posición monetaria.

Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad. En este nivel se ve reflejada la

situación de la empresa después de la suma o resta de las ventas o ingresos, costo de

ventas, otros ingresos o gastos, sin incluir, como su nombre lo menciona, los impuestos

generados por estos.

Page 151: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

143

Impuestos a la utilidad. Corresponde a los impuestos generados por la utilidad, no se

incluyen los impuestos correspondientes a operaciones discontinuas y demás partidas

integrales.

Utilidad o pérdida neta. Este rubro representa el resultado de la aplicación de los

impuestos a la utilidad en forma positiva. O negativa., dependiendo el caso, a la utilidad

o pérdida antes de impuestos.

Page 152: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

144

CAPÍTULO IV CASO PRÁCTICO

Se enfoca en la industria de la construcción, específicamente se desarrolla en el área

de obra pública. En los capítulos anteriores se mencionaron varios aspectos

importantes en relación a este tema, considerando diversos puntos importantes con

respecto a los aspectos financieros, económicos y fiscales que marcan las diferentes

leyes y reglamentos en México vigentes para el año 2014.

4.1 Estructura de la empresa

4.1.1 Antecedentes

La razón social de la empresa es “Kafer Proyectos y Edificaciones, S.A. de C.V.”, del

ramo de la construcción y ejecución de proyectos de diseño de interiores. Fundada en

2008 por su administrador único el Arquitecto Ernesto Cruz Arreola, con sede en México

D.F.

Su objetivo es la realización de proyectos ejecutivos de construcción y diseño de

espacios arquitectónicos tendientes a la mejora estética, así como la ejecución de los

mismos proyectos; especializada en hospitales del sector público y privado, como se

observa en seguida:

Ilustración 11 Actividades propias de la empresa. Fuente, elaboración propia.

Obra privada

Trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de particulares y hospitales.

•Hospital "Los Angeles"

•Hospital "ABC"

•Trabajos con particulares de casa habitación

Obra pública

Trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de hospitales.

•IMSS

•Hospital de especialidades

•Hospital de cardiologia

•Hospital de oncología

•Banco de sangre

Page 153: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

145

4.1.2 Organigrama

La empresa cuenta con la siguiente estructura departamental:

Ilustración 12 Organigrama de la empresa. Fuente, elaboración propia.

La mayoría de sus trabajos se realizan en un periodo muy corto que va de las dos a

seis semanas por cada obra contratada.

4.1.3 Obligaciones fiscales

Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave

KPE080115LG3, encontrándose obligado al pago de contribuciones de acuerdo al giro

de la empresa como son: Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta; así

como responsable solidario de retenciones y las obligaciones como patrón ante el

I.M.S.S., como se esquematiza en seguida:

Gerencia general

Compras Servicios generales

Encargado de Obra

Administración y Finanzas

Recursos Humanos

Contabilidad

Presupuestos

Gestión trabajos

Page 154: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

146

Ilustración 13 Obligaciones de la empresa. Fuente, elaboración propia.

4.2 Desarrollo del problema

El caso práctico a desarrollar es sobre la contratación del I.M.S.S. a “Kafer Proyectos y

Edificaciones, S.A. de C.V.” para el mantenimiento y mejoras en el área de hemodiálisis

del Hospital de Especialidades, que se encuentra dentro del Centro Médico Nacional

Siglo XXI, ubicado en Eje 1 poniente número 330, Colonia Doctores en México Distrito

Federal.

Como se sabe, para llevar a cabo la contratación de obra pública existen tres formas:

OBLIGACIONES

I.S.R. Artículo 1 L.I.S.R.

I.V.A.. Artículo 1 L.I.V.A.

RETENCION I.S.R. SUELDOS

Artículo 96 L.I.S.R.

RESPONSABLE SOLIDARIO

RETENCIÓN

I.S.R.

Honorarios Art 106 ult. párr. L.I.S.R.

Arrendamiento Art 116 ult. párr. L.I.S.R.

Asimilados Art 94-IV párr. ult. L.I.S.R.

RETENCIÓN I.V.A..

Honorarios, arrendamiento, comisionistas, desperdicios, fletes

Art. 1-A L.I.V.A.

I.M.S.S. CUOTAS OBRERO

PATRONALES

Mensuales

Enfermedad y maternidad Invalidez y vida Riesgo de trabajo Guarderia y prestaciones sociales

Bimestrales Seguro de retiro Cesantia y Vejez INFONAVIT

Page 155: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

147

- Licitación pública: Es un procedimiento competitivo dirigido a todo aquel

interesado para la contratación de una compra o prestación de servicios, para lo

cual se solicitan ofertas y se evalúan para contratar con el licitador que ofrezca la

mejor opción.

- Invitación a cuando menos tres personas: El procedimiento es similar a la

licitación pública, sin embargo para que se realice la adjudicación se debe contar

con mínimo tres propuestas.

- Adjudicación directa: Es cuando se hace la contratación para cubrir necesidades

de manera urgente o porque es el único proveedor que ofrece el bien o servicio

profesional o que podría responder de la mejor manera.

Anteriormente se explicaron los tipos contratos para la ejecución de obra pública,

aunque para el desarrollo del caso práctico en relación al contrato de interés, se

consideran los siguientes:

• Suma o precio alzado: Contrato donde el acreedor, es este caso se refiere al

constructor, se obliga a entregar la obra funcionando a la perfección

estableciendo un monto fijo sin mencionar la ganancia que pueda llegar a tener.

• Precio unitario: Contrato donde se establecen unidades de trabajo unitarias

sumando éstas al final de la obra para el cobro único por todo lo que se realizó.

De manera específica se desarrollara un contrato obtenido mediante adjudicación

directa a precio alzado, por lo que se considera necesario explicar detalladamente su

proceso de asignación.

De acuerdo a lo que se observa, el contrato celebrado entre el I.M.S.S. y “Kafer

Proyectos y Edificaciones, S.A. de C.V.” pudo haber sido otorgado mediante la

modalidad de invitación a cuando menos tres o licitación pública, sin embargo en la

Page 156: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

148

carátula aparece el fundamento legal y justificación del porque es contratada mediante

adjudicación directa, por tanto no se somete el proceso de convocatoria, solo presenta

su propuesta, pues como el nombre lo indica se contrata de manera directa, tal como se

puede ver en la siguiente imagen que es un fragmento de dicha carátula (contrato

completo en anexo numero 10).

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL

DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS CONTRATO NÚMERO

UNIDAD DE ATENCIÓN MEDICA

C350185 COORDINACIÓN DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD

UNIDAD MÉDICA DE ALTA ESPECIALIDAD

FECHA

DIA MES AÑO

HOSPITAL DE ESPECIALIDADES

“DR. BERNARDO SEPÚLVEDA GUTIÉRREZ”

06

02

2014

CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.

P.A.O. 2014 FECHA 06 02 2014 No. CONCURSO

- -

MOD. ADJUDICACIÓN

DIRECTA BASE LEGAL ART. 26 Fracción III y 42 de la L.A.A.S.S.P.

LICITACIÓN TIPO - - FECHA DE ADJUDICACIÓN 06 02 2014 PROGRAMADO NO

Ilustración 14 Carátula del contrato. Fuente, contrato I.M.S.S.

Con forme a lo anterior expuesto, se fundamenta en el artículo 26 de la Ley de

Arrendamiento y Adquisiciones y Servicios del Sector Publico (L.A.A.S.S.P.), el cual

describe que las dependencias y entidades de gobierno deberán seleccionar la mejor

opción que asegure al Estado un buen precio y calidad de los proveedores que se

presenten en la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o

adjudicación directa, de tal forma que en primera instancia, se cumple con lo

mencionado en el contrato y por tanto con este artículo.

Page 157: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

149

De igual manera en el contrato señala el artículo 42 de la misma ley, donde cita que las

dependencias y entidades de gobierno podrán contratar sin sujetarse al procedimiento

de licitación pública y optar por los procedimientos de invitación a cuando menos tres

personas o de adjudicación directa, siempre que el importe de cada operación no

exceda los montos máximos que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la

Federación y que las operaciones no se fraccionen.

Ahora bien, el Presupuesto de Egresos de la Federación en su capítulo II, artículo 3º,

fracción IX, establece que para los efectos del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los montos máximos de adjudicación

directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas

deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado, los cuales

se encuentran establecidos en el Anexo 8 de este mismo presupuesto, como a

continuación se muestra:

Tabla 30 Anexo 8. Fuente, Presupuesto de Egresos de la Federación.

Page 158: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

150

Por ende se cumple con lo que estipula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios al Sector Público, como consecuencia el contrato se encuentra dentro de los

supuestos que marcan los artículos a los que se hace referencia.

Como se puede observar, con respecto a la celebración del contrato y ya que este es

por precio alzado, contempla como fecha de inicio 6 de febrero y de entrega 18 de

marzo del 2014, con un importe total de $862,068.97 más I.V.A.

4.3 Tratamiento fiscal y contable

Durante la ejecución de los trabajos, la empresa proporciona y financia, con fondos

propios, la totalidad de los recursos económicos en los que se pueda incurrir durante la

obra, al finalizar los trabajos cobra lo convenido contractualmente y emite de esta

manera una sola factura por el importe total del mismo.

Por tanto durante el mes de febrero se observará el impacto fiscal y registro contables,

consecuente de las erogaciones únicamente, dado que no se obtuvieron ingresos en

este periodo como se menciona en el párrafo anterior. Sin embargo para el mes de

marzo se obtiene el ingreso total de la obra, presentando así los asientos contables

respectivos y la determinación de las contribuciones propias del mes.

4.3.1 Operaciones contables del mes de febrero

En el caso particular de estudio “Kafer Proyectos y Edificaciones, S.A. de C.V.”, fue

contratada en el mes de febrero para iniciar con trabajos de retiro y colocación de

plafón reticular; retiro de loseta vinílica y colocación de piso interceramic; recorte de

puertas; colocación de canceles; colocación de mamparas antibacterianas; instalación

de tomas de gases medicinales; colocación de llaves de sensor en tarjas de acero

inoxidable; retiro de cortinas de tela en ventanas y colocación de película; preparación

Page 159: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

151

de área para alumbrado de lámparas led y verificación de contactos en área de

encamados, esto derivado por contaminación de aguas de drenaje en plafones, pisos y

muros del área de hemodiálisis del Hospital de Especialidades según consta en el texto

del contrato celebrado.

Para llevar a cabo la ejecución de los trabajos descritos en el párrafo anterior la

constructora realizo las siguientes operaciones, por las cuales se proyecta el asiento

contable y se considera la NIF aplicable a cada partida, como se observa en seguida:

1.- El importe de obras en proceso proyecta un importe por $238,610.36, integrada por

la compra de materiales por $217,058.64 y la asesoría técnica por $21,551.72; los

gastos generales corresponde a combustibles y lubricante por $4,731.31, teléfonos

$2,451.51, IEPS por $313.06 viáticos $1,055.17, no deducibles por $1,461.89,

despensa por $424.33, gastos y derechos legales por $291.15, uniformes por $333.93,

papelería por $4,435.00, alimentos por $81.99, honorarios por $1,500.00 y seguros y

fianzas por $904.53. De la mayoría de estas operaciones se recibió el comprobante

deducible, es decir los CFDI con los requisitos mencionados en el artículo 29 y 29-A del

CFF.

NIF´s aplicables Debe Haber

-1-

D-7 Obras en proceso $ 238,610.36

B-3 Gastos generales 17,983.87

C-3 I.V.A. por acreditar 40,842.22

B-3 Comisiones bancarias 444.00

C-9 Proveedores $ 297,880.45

Tabla 31 Diario 1 Febrero. Fuente, elaboración propia.

Page 160: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

152

2.- En este asiento se realizó el pago a los proveedores, considerando para este el total

de la provisión del asiento anterior.

-2-

C-9 Proveedores $ 297,880.45

C-3 I.V.A. acreditable 40,842.22

C-1 Bancos $ 297,880.45

C-3 I.V.A. por acreditar 40,842.22

Tabla 32 Diario 2 Febrero. Fuente, elaboración propia.

3.- El importe de obras en proceso los conforma los sueldos y salarios por $7,180.88,

seguro social por $1,494.50, INFONAVIT por $752.22, SAR por $944.03, gastos,

sueldos y salarios $2,292.16 y el 2% sobre nómina $237.00.

-3-

D-7 Obra en proceso $ 12,900.79

C-1 Bancos $ 12,900.79

Tabla 33 Diario 3 Febrero. Fuente, elaboración propia.

4.- Se realizó la aplicación y entero del I.V.A generado en el mes de Febrero.

-4-

C-3 I.V.A. a favor $ 40,842.22

I.V.A acreditable $ 40,842.22

Tabla 34 Diario 4 Febrero. Fuente, elaboración propia.

El registro de las operaciones anteriores se registra en esquemas de mayor de la

siguiente manera:

Page 161: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

153

Tabla 35 Esquemas de mayor del mes de Febrero. Fuente, elaboración propia.

Todas las compras que realiza son para el desarrollo de sus actividades, es decir, que

repercuten en el costo de venta como son: los materiales que utiliza para la

construcción o mantenimiento, los sueldos y salarios y otras en los gastos

administrativos como: la papelería y despensa para la oficina, así mismo los sueldos y

salarios, cuotas obrero patronales y gastos no deducibles. .

Del soporte de las erogaciones se observó que los CFDI cumplen con los requisitos

fiscales establecidos en el artículo 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, los

cuales se detallaron en el capítulo III.

1) 238,610.36 1) 16,208.92 1) 444.00

3) 12,900.79 1) 1,774.95

SF) 251,511.15 - SF) 17,983.87 - SF) 444.00 -

OBRA EN PROCESO GASTOS GENERALES COMISIONES BANCARIAS

2) 297,880.45 297,880.45 (1 297,880.45 (2

12,900.79 (3

297,880.45 297,880.45 - - - 310,781.24

BANCOSPROVEEDORES CLIENTES

1) 40,842.22 40,842.22 (2 2) 40,842.22 40,842.22 (4

40,842.22 40,842.22 40,842.22 40,842.22

IVA POR ACREDITAR IVA ACREDITABLE

4) 40,842.22

- - - - 40,842.22 -

IVA A FAVORIVA POR TRASLADAR IVA TRASLADADO

Page 162: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

154

En seguida se presenta la balanza contable de las operaciones realizadas durante el

mes de febrero:

“KAFER PROYECTOS Y EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.”

CALLE 35 #140 IGNACIO ZARAGOZA VENUSTIANO CARRANZA MEXICO D.F.

BALANZA DE COMPROBACIÓN

REPORTE DEL MES DE FEBRERO

PERIODO DEL 01/02/2014 AL 28/02/2014

(CIFRAS EN PESOS)

CUENTA N NOMBRE SALDO INICIAL CARGOS ABONOS SALDO FINAL

1102 D BANCOS 341,822.23 0 332,993.80 8,828.43

1104 D CLIENTES 0 0 0 0

1106 D FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 26,575.35 1,306.47 0 27,881.82

1107 D OBRA EN PROCESO 0 251,511.15 0 251,511.15

1109 D IVA ACREDITABLE 0 40,842.22 40,842.22 0

1110 D IVA A FAVOR 27,436.25 40,842.22 0 68,278.47

1111 D SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 10,291.59 271.64 0 10,563.23

1204 D EQUIPO DE COMPUTO 31,829.39 0 0 31,829.39

1205 A DEPRECIACION DE EQUIPO COMPUTO -9,539.82 0 0 -9,539.82

1206 D EQUIPO DE OFICINA 12,120.87 0 0 12,120.87

1207 A DEPRECIACION DE EQ. DE OFICINA -855.6 0 0 -855.6

1208 D EQUIPO DE TRANSPORTE 108,500.00 0 0 108,500.00

1209 A DEPRECIACION DE EQ. DE TRANSP. -37,474.97 0 0 -37,474.97

2101 A PROVEEDORES 0 297,880.45 297,880.45 0

2102 A ACREEDORES DIVERSOS -340,835.55 41,228.69 19,028.50 -318,635.36

2105 A ANTICIPOS DE OBRA -9,336.21 0 0 -9,336.21

2106 A IMPUESTOS POR PAGAR -2,679.32 2,023.05 3,588.79 -4,245.06

2107 A IVA TRASLADADO -0.01 0 0 -0.01

3101 A CAPITAL SOCIAL -500,000.00 0 0 -500,000.00

3103 A RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER. 169,120.17 0 0 169,120.17

4101 A INGRESOS POR OBRA -187,786.59 0 0 -187,786.59

5101 D COSTO DE OBRAS 330,670.47 0 0 330,670.47

5201 D GASTOS GENERALES 29,649.75 17,983.87 0 47,633.62

5203 D GASTOS FINANCIEROS 492.00 444.00 - 936.00

Totales 0.00 694,333.76 694,333.76 0.00

Tabla 36 Balanza de comprobacion del mes de Febrero, Fuente, elaboración propia.

Page 163: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

155

4.3.2 Determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta

del mes de febrero

Impuesto al Valor Agregado

Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, se consideran los conceptos relacionados

por cada actividad gravada como son enajenación, prestación de servicios y uso o goce

temporal de bienes con sus respectivas excepciones, que se observan en los artículos

8, 9, 14, 15, 19 y 20.

Con respecto a lo anterior y específicamente refiriéndose al contrato celebrado con el

I.M.S.S se enfoca a las actividades relacionadas con prestación de servicios.

En este caso se acredita el total del I.V.A. ya que las actividades que amparan este

contrato son completamente gravadas por este impuesto, de acuerdo al artículo 4 y con

base en el artículo 5 L.I.V.A., fracción V, inciso d), numeral 1, no se aplica la proporción.

Debiendo pagar el impuesto a cargo a más tardar el día 17 del mes posterior al que

corresponde, según el artículo 5-D, sin embargo de acuerdo al artículo 5.1 del Decreto

publicado en el D.O.F. del 26/12/13 se obtiene un beneficio de tres días posteriores a

esta fecha límite, considerando que el R.F.C. KPE080115LG3, presenta el número 5

como sexto digito numérico de la clave.

Por lo anterior al mes de febrero se presentan los resultados siguientes para el pago del

I.V.A.:

Valor de los actos o actividades en el mes -

I.V.A. trasladado efectivamente cobrado -

(-) I.V.A. acreditable por adquisición $ 40,842.22

(=) Impuesto a favor del mes de febrero ($ 40,842.22)

Tabla 37 Resultado del pago de I.V.A. Febrero. Fuente, elaboración propia.

Page 164: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

156

Impuesto Sobre la Renta

Por el Impuesto Sobre la Renta, los ingresos acumulables que se deben tomar en

consideración se encuentran regulados en el artículo 16 y 18 de la ley de I.S.R, así para

determinar el momento de la obtención de los mismos será con base en el artículo 17

de la misma Ley, específicamente para este caso de construcciones y en particular de

“KAFER”, se estará a lo que dice este artículo en el penúltimo párrafo, donde estipula

que la obra ejecutada y aprobada se considerara acumulable hasta que sea pagada.

En el caso particular se hace una determinación final de los trabajos realizados, cuyos

montos coinciden con la obra contratada. Cabe mencionar que por el monto y el corto

plazo en su ejecución no se reciben anticipos.

Después de reconocer los ingresos, para efectuar el pago provisional señalado por el

artículo 14 de la L.I.S.R., se debe tener en cuenta el coeficiente de utilidad, ya que este

se multiplicara por el total de los ingresos nominales para obtener la utilidad fiscal

estimada del mes, de acuerdo a lo que se ha visto en temas anteriores. El coeficiente

de utilidad que se debe tomar es el último que la empresa calculó por un ejercicio

terminado y declarado, siendo éste el del año 2012.

C.U. = Utilidad Fiscal del ejercicio

= $ 192,763.00 = 0.0225

Ingresos Nominales del mismo ejercicio $ 8,567,200.00

Tabla 38 Determinación del Coeficiente de Utilidad. Fuente, elaboración propia.

Por lo que se menciona en los párrafos anteriores y con lo que se observa en la

balanza, “KAFER” no obtuvo ingresos nominales en el mes de febrero, sin embargo se

debe presentar la acumulación de lo que se originó en el mes de enero, dando así

como resultado el siguiente pago provisional:

Page 165: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

157

Ingresos del mes -

(+) Ingresos acumulables del periodo anterior $ 187,786.59

(=) Ingresos nominales del periodo $ 187,786.59

(x) Coeficiente de utilidad 0.0225

(=) Utilidad fiscal estimada $ 4,225.20

(-) PTU pagada en el mismo ejercicio -

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar -

(=) Utilidad fiscal base $ 4,225.20

(x) Tasa I.S.R. 0.30

(=) I.S.R. Causado para pagos provisionales $ 1,267.56

(-) Pagos provisionales entregados con anterioridad 1,268.00

(-) Retención de I.S.R. -

(=) I.S.R. a cargo del periodo -

Tabla 39 Pago provisional del I.S.R. del mes de Febrero. Fuente, elaboración propia.

Una vez determinados los impuestos a los que se está obligado como contribuyente, se

ingresa a la página del S.A.T. en la opción “pago referenciado”, la cual se encuentra en

la siguiente ruta:

Tabla 40 Ruta sistema de declaraciones y pagos. Fuente, elaboración propia.

www.sat.gob.mx

Opción trámites

Declaraciones

Mensuales

PAGO REFERENCIADO

Page 166: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

158

4.3.3 Operaciones contables del mes de marzo

La dinámica de la empresa con respecto a los ingresos consiste en cobrarlos a la

entrega de los trabajos, por tanto en el mes de marzo la empresa recibe los ingresos

por el total del contrato celebrado con el I.M.S.S. y continúa realizando erogaciones

necesarias para la conclusión del mismo.

A continuación se observan los movimientos generados durante el mes de marzo de

manera global y los asientos contables derivados por cada operación, considerando las

NIF’S por cada partida:

1.- El importe de Obras en proceso se conforma por $132,027.18, integrada por la

compra de materiales por $89,522.87 y la asesoría técnica por $42,504.31, los gastos

generales corresponde a combustibles y lubricante por $3,640.15, teléfonos $2,354.55,

IEPS por $211.00, viáticos $1,168.55, diversos por $249.48, no deducibles por

$6,882.54, despensa por $54.00, papelería por $65.78, alimentos por $152.59,

honorarios por $3,757.75 y seguros y fianzas por $3,176.96. Como soporte de estas

operaciones se recibieron los CFDI respectivo, cumpliendo con los requisitos del CFF.

NIF´s aplicables Debe Haber

-1-

D-7 Obras en proceso $ 132,027.18

B-3 Gastos generales 21,713.35

C-3 I.V.A por acreditar 23,528.64

B-3 Comisiones bancarias 408.00

C-9 Proveedores $ 177,677.17

Tabla 41 Diario 1 Marzo. Fuente, elaboración propia.

Page 167: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

159

2.- En este asiento se realizó el pago por las erogaciones a los proveedores,

considerando para el pago el total de la provisión del asiento anterior.

-2-

C-9 Proveedores $ 177,677.17

C-3 I.V.A. acreditable 23,528.64

B-2 Bancos $ 177,677.17

C-3 I.V.A. por acreditar 23,528.64

Tabla 42 Diario 2 Marzo. Fuente, elaboración propia.

3.- El importe de obras en proceso los conforma los sueldos y salarios por $7,583.10,

seguro social $1,864.68, sueldos y salarios $2,441.55 y el 2% sobre nómina $251.00.

-3-

D-7 Obra en proceso $ 12,140.33

C-1 Bancos $ 12,140.33

Tabla 43 Diario 3 Marzo. Fuente, elaboración propia.

4.- Provisión del ingreso proveniente del cliente Instituto Mexicano del Seguro Social,

por el contrato celebrado con el I.M.S.S.

-4-

C-3 Clientes $ 1,000,000.00

C-3 Ingresos por cobrar $ 862,068.97

C-9 I.V.A. por trasladar 137,931.03

Tabla 44 Diario 4 Marzo. Fuente, elaboración propia.

5.- Reconocimiento del ingreso proveniente del cliente “Instituto Mexicano del Seguro

Social”.

Page 168: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

160

-5-

C-1 Bancos $ 1,000,000.00

C-3 Ingresos por cobrar 862,068.97

C-3 I.V.A. por trasladar 137,931.03

C-3 Clientes $ 1,000,000.00

B-3 Ingresos cobrados 862,068.97

C-9 I.V.A. trasladado 137,931.03

Tabla 45 Diario 5 Marzo. Fuente, elaboración propia.

6.- Se realiza el registro de los costos totales, al tener ingresos cobrados, los gastos se

deberán reconocer como obra en proceso y se reflejaran en los costos de la obra.

-6-

C-4 Costo de Obras $ 395,678.96

D-7 Obra en proceso $ 395,678.96

Tabla 46 Diario 6 Marzo. Fuente, elaboración propia.

7.- Se registra el traspaso de los saldos del I.V.A. acreditable y trasladado para

reconocer si existe un impuesto a favor o a cargo.

-7-

C-9 I.V.A. trasladado $ 137,931.03

C-3 I.V.A. acreditable $ 23,528.64

C-9 I.V.A. por pagar 46,123.92

C-3 I.V.A. a favor 68,278.47

Tabla 47 Diario 7 Marzo. Fuente, elaboración propia.

Posteriormente se observa el vaciado de las operaciones en esquemas de mayor:

Page 169: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

161

Tabla 48 Esquemas de mayor Marzo. Fuente, elaboración propia.

En seguida se presenta la balanza contable de las operaciones realizadas durante el

mes de marzo:

SA) 251,511.15 395,678.96 (6 1) 14,619.81 1) 408.00

1) 132,027.18 1) 7,093.54

3) 12,140.33

395,678.66 395,678.96 21,713.35 - 408.00 -

OBRA EN PROCESO GASTOS GENERALES COMISIONES BANCARIAS

5) 1,000,000.00 177,677.17 (2 4) 1,000,000.00 1,000,000.00 (5 2) 177,677.17 177,677.17 (1

12,140.33 (3

1,000,000.00 189,817.50 1,000,000.00 1,000,000.00 177,677.17 177,677.17

PROVEEDORESBANCOS CLIENTES

1) 23,528.64 23,528.64 (2 2) 23,528.64 23,528.64 (7 5) 137,931.03 137,931.03 (4

IVA POR ACREDITAR IVA ACREDITABLE IVA POR TRASLADAR

7) 137,931.03 137,931.03 (5 SA) 68,278.47 68,278.47 (7 46,123.92 (7

137,931.03 137,931.03 68,278.47 68,278.47 - 46,123.92

IVA TRASLADADO IVA A FAVOR IVA POR PAGAR

6) 395,678.96 5) 862,068.97 862,068.97 (4 862,068.97 (5

395,678.96 - 862,068.97 862,068.97 - 862,068.97

COSTO DE OBRAS INGRESOS POR COBRAR INGRESOS COBRADOS

Page 170: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

162

“KAFER PROYECTOS Y EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.”

CALLE 35 #140 IGNACIO ZARAGOZA VENUSTIANO CARRANZA MEXICO D.F.

BALANZA DE COMPROBACIÓN

REPORTE DEL MES DE MARZO

PERIODO DEL 01/03/2014 AL 31/03/2014

(CIFRAS EN PESOS)

CUENTA N NOMBRE SALDO INICIAL CARGOS ABONOS SALDO FINAL

1102 D BANCOS 8,828.43 1,021,708.15 188,320.80 842,215.78

1104 D CLIENTES 0 1,000,000.00 1,000,000.00 0

1106 D FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 27,881.82 0 0 27,881.82

1107 D OBRA EN PROCESO 251,511.15 144,167.51 395,678.66 0.00

1109 D IVA ACREDITABLE 0 23,528.64 23,528.64 0

1110 D IVA A FAVOR 68,278.47 0 68,278.47 0

1111 D SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 10,563.23 344.77 0 10,908.00

1204 D EQUIPO DE COMPUTO 31,829.39 0 0 31,829.39

1205 A DEPRECIACION DE EQUIPO COMPUTO -9,539.82 0 0 -9,539.82

1206 D EQUIPO DE OFICINA 12,120.87 0 0 12,120.87

1207 A DEPRECIACION DE EQ. DE OFICINA -855.6 0 0 -855.6

1208 D EQUIPO DE TRANSPORTE 108,500.00 0 0 108,500.00

1209 A DEPRECIACION DE EQ. DE TRANSP. -37,474.97 0 0 -37,474.97

2101 A PROVEEDORES 0.00 177,677.17 177,677.17 0.00

2102 A ACREEDORES DIVERSOS -318,635.36 20,569.48 38,298.83 -336,364.71

2105 A ANTICIPOS DE OBRA -9,336.21 0 0 -9,336.21

2106 A IMPUESTOS POR PAGAR -4,245.06 3,546.45 2,276.72 -2,975.33

2107 A IVA TRASLADADO -0.01 275,862.06 275,862.06 -0.01

2108 A IVA POR PAGAR 0 0 46,123.92 -46,123.92

3101 A CAPITAL SOCIAL -500,000.00 0 0 -500,000.00

3103 A RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER. 169,120.17 0 0 169,120.17

4101 A INGRESOS POR OBRA -187,786.59 862,068.97 1,724,137.94 -1,049,855.56

4202 A OTROS PRODUCTOS 0 0 7,090.00 -7,090.00

5101 D COSTO DE OBRAS 330,670.47 395,678.66 0 726,349.13

5201 D GASTOS GENERALES 47,633.62 21,713.35 0 69,346.97

5203 D GASTOS FINANCIEROS 936.00 408.00 - 1,344.00

Totales 0.00 3,947,273.21 3,947,273.21 0.00

Tabla 49 Balanza de comprobación Marzo. Fuente, elaboración propia.

Page 171: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

163

4.3.4 Determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta

del mes de marzo

Impuesto al Valor Agregado

Como ya se explicó previamente el desarrollo del pago del impuesto, para el mes de

marzo se presenta de manera concreta el cálculo del I.V.A. para el pago provisional,

como se observa en seguida:

Valor de los actos o actividades en el mes $ 862,068.97

I.V.A. trasladado efectivamente cobrado 137,931.03

(-) I.V.A. acreditable por adquisiciones 23,528.64

(=) Impuesto a cargo $ 114,402.39

(-) I.V.A. a favor de mes de febrero - 40,842.22

(-) I.V.A. a favor de meses anteriores - 27,436.25

(=) Impuesto a cargo del mes de febrero $ 46,123.92

Tabla 50 Calculo del I.V.A. Marzo. Fuente, elaboración propia.

Impuesto Sobre la Renta

De la determinación del Impuesto Sobre la Renta, se consideran los ingresos

acumulables del mes de enero a marzo, resaltando que en febrero no se percibió

ingreso.

Con respecto al coeficiente de utilidad, en el mes de marzo se debe utilizar el

coeficiente de utilidad determinado correspondiente al ejercicio 2013, pues para la

fecha en que se presenta la declaración de marzo 2014 ya se debió enterar la

declaración del ejercicio y tener el resultado del nuevo coeficiente del 2013. En este

caso, la empresa obtuvo una perdida fiscal en ese ejercicio, por tanto se debe

considerar el último coeficiente de utilidad que se obtuvo; este coeficiente es el

correspondiente al ejercicio 2012, siendo el siguiente:

Page 172: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

164

C.U = 0.0225

Nota: El cálculo de este coeficiente se observa en la determinación del impuesto del mes de febrero.

De esta manera se presenta el cálculo del I.S.R con los siguientes resultados:

Ingresos del mes $ 862,068.97

(+) Ingresos acumulables del periodo anterior 187,786.59

(=) Ingresos nominales del periodo $ 1,049,855.56

(x) Coeficiente de utilidad 0.0225

(=) Utilidad fiscal estimada $ 23,621.75

(-) PTU pagada en el mismo ejercicio -

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar -

(=) Utilidad fiscal base $ 23,621.75

(x) Tasa I.S.R. 0.30

(=) I.S.R. Causado para pagos provisionales $ 7,086.53

(-) Pagos provisionales entregados con anterioridad 1,268.00

(-) Retención de I.S.R. -

(=) I.S.R. a cargo del periodo $ 5,818.53

Tabla 51 Pago provisional Marzo I.S.R. Fuente, elaboración propia.

Una de las ventajas que obtiene la empresa constructora al recibir los ingresos

derivados del contrato al término de la construcción y no optar por el cobro de

estimaciones, es que basa sus resultados en lo que realmente se ha gastado, y de esta

forma evita, como es en el caso del ingreso por estimaciones, verse en la obligación de

realizar ajustes posteriores como resultado de costos y gastos imprevistos. Por lo tanto

se reduce el riesgo de pérdidas o utilidades no reconocidas, además de que no se

obliga al pago del I.V.A. en el mes de febrero, sino hasta que se perciba el ingreso en el

mes de marzo.

Page 173: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

165

Sin embargo, el constructor debe capitalizarse por sí mismo para solventar todos los

costos y gastos que se deben generar para llevar a cabo la obra, pagando al SAT todo

lo acumulado en el mes de marzo como se evidenció anteriormente.

4.4. Estados financieros

Son los informes que expresan la situación financiera de la empresa “Kafer Proyectos y

Edificaciones, S.A. de C.V.” a un periodo determinado, en este caso al cierre del

contrato, siendo esta fecha al mes de marzo, con base a las cifras tomadas de las

balanzas contables.

4.4.1 Balance General

Se expresa la situación actual de la empresa enfrentado las obligaciones y los

derechos, con el objetivo de conocer la situación patrimonial.

MARZO EJERCICIO: 2013

“KAFER PROYECTOS Y EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.”

KPE080115LG3

CALLE 35 #140 IGNACIO ZARAGOZA VENUSTIANO CARRANZA MEXICO D.F.

BALANCE GENERAL AL 31/03/2014

(CIFRAS EN PESOS)

DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DEL

MES DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DEL

MES

ACTIVO A CORTO PLAZO PASIVO A CORTO PLAZO

BANCOS

842,215.78 ACREEDORES DIVERSOS 336,364.71

FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 27,881.82 ANTICIPOS DE OBRA 9,336.21

SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 10,908.00 IMPUESTOS POR PAGAR 2,975.33

IVA TRASLADADO 0.01 TOTAL DE ACTIVO A CORTO PLAZO 881,005.6 IVA POR PAGAR 46,123.92

ACTIVO A ALRGO PLAZO TOTAL DE PASIVO A CORTO 394,800.18

Page 174: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

166

PLAZO

EQUIPO DE COMPUTO 31,829.39 DEPRECIACION DE EQUIPO COMPUTO -9,539.82 TOTAL DEL PASIVO 384,665.28

EQUIPO DE OFICINA 12,120.87 DEPRECIACION DE EQ. DE OFICINA -855.6 CAPITAL CONTABLE

EQUIPO DE TRANSPORTE 108,500.00 CAPITAL SOCIAL 500,000.00 DEPRECIACION DE EQ. DE TRANSP. -37,474.97

RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER. -169,120.17

RESULTADO DEL EJERCICIO 259,905.46 TOTAL DE ACTIVO A LARGO PLAZO 104,579.87

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 590,785.29

TOTAL ACTIVO 985,585.47 TOTAL PASIVO + CAPITAL 985,585.47

4.4.2 Estado de Resultados

Nos muestra la información respecto a las operaciones de la empresa enfrentando los

costos y los gastos ejercidos contra los ingresos percibidos en el mismo periodo, a fin

de conocer el resultado, ya sea utilidad o pérdida. Partiendo de esto se deduce que el

resultado de las operaciones de la empresa proyectaron una utilidad de 24.76%, tal

como se observa a continuación.

MARZO EJERCICIO: 2013

KAFER PROYECTOS Y EDIFICACIONES S.A. DE C.V.

KPE080115LG3

CALLE 35 #140 IGNACIO ZARAGOZA VENUSTIANO CARRANZA MEXICO D.F.

ESTADO DE RESULTADOS AL 31/03/2014

(CIFRAS EN PESOS)

INGRESOS

INGRESOS POR OBRA + 1,049,855.56 100.00%

Ingresos por ventas y servicios + 1,049,855.56 100.00%

COSTO DE OBRAS - 726,349.13 100.00%

Costos de obra - 726,349.13 69.19%

UTILIDAD BRUTA 323,506.43 30.81%

GASTOS DE OPERACIÓN

Page 175: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

167

GASTOS GENERALES - 69,346.97 100.00%

Gastos de administración - 69,346.97 6.61%

UTILIDAD DE OPERACIÓN 254,159.46 24.21%

COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO

GASTOS FINANCIEROS - 1,344.00 100.00%

Gastos financieros - 1,344.00 0.13%

UTIL. ANTES OTROS GASTOS Y PRODUCTOS 252,815.46 24.08%

OTROS INGRESOS

OTROS PRODUCTOS + 7,090.00 100.00%

Otros productos + 7,090.00 0.68%

UTIL. CONTABLE ANTES DE ISR Y PTU 259,905.46 24.76%

Con forme a la mecánica de la empresa, derivado de sus operaciones que realiza

conforme su actividad, se observó que la forma en que presenta su información ante el

SAT para el pago de sus impuestos, es una buena estrategia fiscal y económica. Para

demostrarlo se hizo una comparación del caso real contra un posible supuesto.

Supuesto A

Recibir un anticipo del 20% al inicio del contrato y una primera estimación del 50% al

finalizar el mes de febrero, el resto se liquida al finalizar el contrato en el mes de marzo.

Supuesto B

Recibir el total del contrato al finalizar el trabajo (como se hace actualmente).

FEBRERO

SUPUESTO A SUPUESTO B

IMPUESTO IMPORTE IMPUESTO IMPORTE

A PAGAR A PAGAR

I.V.A. A PAGAR $ 14,480.00 I.V.A. A FAVOR ($ 40,842.22 )

I.S.R. 3,491.00 I.S.R. -

$ 17,971.00 -

Page 176: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

168

MARZO

SUPUESTO A SUPUESTO B

IMPUESTO IMPORTE IMPUESTO IMPORTE

A PAGAR A PAGAR

I.V.A. A PAGAR $ 31,644.00 I.V.A. A PAGAR $ 46,124.00

I.S.R. 2,375.00 I.S.R. 5,867.00

$ 34,019.00 $ 51,991.00

Por lo anterior se sugiere que se realicen las operaciones como hasta ahora se han

realizado (supuesto B), pues se puede observar que al final se paga lo mismo al SAT

en ambas situaciones, la ventaja es que en el primer mes de trabajo (en este caso

febrero) se genera un saldo a favor de I.V.A. y no tienes que pagar por el impuesto que

se traslada, es decir, que no se descapitalizan, sino hasta el final de la operación,

momento en que se recibe el ingreso y se puede disponer de él.

Page 177: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

169

CONCLUSIONES

La industria de la construcción y el relacionado a desarrolladores inmobiliarios tiene

tratamientos particulares en la normatividad legal y fiscal.

Un aspecto en la industria es la regulación que en materia de asignación de contratos

se da para la obra pública, los que deben ser otorgados cumpliendo los requisitos

señaladas por la normatividad en la materia; así como sus diferentes modalidades ya

sea a precio alzado, precios unitarios.

En cuanto a obra privada su ejecución puede ser mediante precio alzado, precios

unitarios o por administración, cuya regulación se encuentra en el Código Civil Federal.

En el desarrollo del presente trabajo en materia del Impuesto al Valor Agregado su

aplicación prácticamente se reduce a la causación del impuesto o exención del mismo,

dependiendo del tipo de inmuebles que se comercialice, construya o alquile; esto es

que si un inmueble es dedicado a casa habitación los valores de transacción generados

por los mismos se encontraran exentos si se trata de enajenación; en prestación de

servicios para edificar inmuebles con el fin de ser habitados, se encontraran

parcialmente exentos o si se destinan a arrendamiento también se encontraran exentos.

En materia del Impuesto Sobre la Renta en todos los casos los ingresos obtenidos,

tanto de enajenación, de prestación de servicios de construcción, así como su alquiler

se deberán acumular y efectuar las deducciones permitidas por la ley de la materia en

el momento que se genere el ingreso; con el objeto de determinar la utilidad sujeta a

imposición del gravamen.

Page 178: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

170

RECOMENDACIONES

La empresa lleva a cabo sus operaciones de una manera ordenada y adecuándose de

acuerdo a lo que estipulan las leyes que regulan los aspectos fiscales relacionando con

el cumplimiento de sus obligaciones.

De manera general, se considera que se tiene una buena administración de sus

operaciones para el sano desarrollo del mismo y futuro crecimiento en sus actividades.

Sin embargo, al poner atención en algunas aéreas, como en este caso es el

cumplimiento del pago oportuno de sus cargas fiscales, descuida otras. Por tanto se

sugiere que la contabilidad se realice en apego a las Normas de Información Financiera

(NIF), ya que se considera que se puede llegar a tener un mejor manejo contable y

financiero si se mejora este aspecto.

De manera concreta, se observa que en el catálogo de cuentas que tiene la empresa,

se manejan con conceptos que a la fecha han cambiado, por lo se sugiere actualizar y

cambiar los nombres así como adicionar algunos rubros que marcan las NIF en su

forma de presentación en los estados financieros según el caso de que se trate (por

ejemplo, caja e inversiones).

En el análisis de las operaciones de la empresa, se encontraron algunos errores en la

captura de la información, se sugiere que realice una revisión global y exhaustiva de la

información capturada a la fecha, por medio de una persona ajena a aquella encargada

de esta actividad y de esa manera evitar errores y posibles sanciones por parte de la

autoridad y una proyección de la empresa con mayor credibilidad y seguridad.

Otra propuesta es aumentar el personal que labora para la empresa ya que haciendo

esto podrá trabajar más de un contrato a la vez, logrando con esto tener más ingresos y

por tanto generar mayores utilidades y así abarcar más ampliamente el mercado en

cuestión.

Page 179: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

171

BIBLIOGRAFÍA

Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. Editorial PAC (2014). D.F.

Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cergage Learning (2014). Distrito Federal.

Ley del Seguro Social. Editorial PAC (2014). D.F.

Reglamento de Ley de Obras Publicas y servicios Relacionados con las mismas. Editorial PAC

(2014). D.F.

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o

Tiempo Determinado. (2014). D.F.

Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,

Recaudación y Fiscalización. (2014). D.F.

Aboites Aguilar, L., & Jauregui, L. Penuria sin fin historia de los impuestos en México siglos

XVIII - XX. Instituto Mora (2012).

Dominguez Orozco, J. (2014). Pagos provisionales del I.S.R. Distrito Federal: ISEF.

Gutierrez Sanzón, J. C. (2011). Manual para el uso del sistema de afiliacion de trabajadores de

la industria de la construccion (SATIC) en empresas del ramo de la construccion en México.

D.F., Tesina I.P.N

Constitucion Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx, (2014).

D.F.

Parás Asesores fiscales. From http://www.despachoparas.com.mx/ 16/12/2013.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion. (n.d.). Retrieved Diciembre de 2013 from (a)

http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/apuntes-de-

jurisprudencia.pdf 23/03/2014.

ambiente., S. d. (2013). Gaceta oficial del Distrito Federal 15/01/2014..

(1982). Revista española de financiacion y contabilidad 17/12/13.

Page 180: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

172

Anexos .............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

Anexo 1. Solicitud de Numero de Registro patronal ................................................................ 174

Anexo 2 Cálculo de cuotas obrero-patronales ........................................................................ 176

Anexo 3 SATIC 01 Aviso de registro de obra. ......................................................................... 177

Anexo 4 SATIC 02 Aviso de registro de fase de obra de subcontratista. ................................ 179

Anexo 5 SATIC 03 Anexo de licencia de obra ........................................................................ 181

Anexo 6 SATIC 04 Anexo de cancelación de subcontratación. ..............................................1822

Anexo 7 SATIC 05 Relación mensual de trabajadores de la construcción. ............................1833

Anexo 8 SATIC 06 Relación mensual de trabajadores de la construcción. ............................1844

Anexo 9 Manifestación de construcción tipo B o C ................................................................1855

Anexo 10 Contrato celebrado con el IMSS número C350185 ................................................1922

Page 181: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

173

ANEXOS

Page 182: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

174

Anexo 1. Solicitud de Numero de Registro patronal

Page 183: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

175

Page 184: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

176

Anexo 2 Cálculo de cuotas obrero-patronales

SMG 67.29

SBC 70.33

(X) % Especie-cuota fija 20.40%

(X) % Riesgo de trabajo 0.50%

(=)Cuota Diaria 13.73

(=)Cuota Diaria 0.35165

(x) Días Periodo 31

(x) Días Periodo 31

(=) Especie-Cuota Fija 425.54

(=)Riesgo de trabajo 10.90

SBC 70.33

SMG 70.33

(X) % G.P.S. 1.00%

3VSMG 201.87

(=)Cuota Diaria 0.7033

(=)Diferencia -131.54

(x) Días Periodo 31

(X) % Especie- excedente 1.10%

(=)Guardería y prestaciones sociales 21.80

(=)Cuota Diaria -1.45 (x) Días Periodo 31 (=) Especie-Excedente -44.86

SBC 70.33

(X) % Seguro de retiro 2.00%

(=)Cuota Diaria 1.4066

SBC 70.33

(x) Días Periodo 31

(X) % Prestaciones de dinero 0.70%

(=)Seguro de retiro 43.60

(=)Cuota Diaria 0.49231 (x) Días Periodo 31 (=)Prestaciones en dinero 15.26

SBC 70.33

(X) % Cesantía y Vejez 3.15%

(=)Cuota Diaria 2.215395

SBC 70.33

(x) Días Periodo 31

(X) % Pensionados y beneficiados 1.05%

(=)Cesantía y vejez 68.68

(=)Cuota Diaria 0.738465 (x) Días Periodo 31 (=)Pensionados y beneficiados 22.89

SBC 70.33

(X) % INFONAVIT 5.00%

(=)Cuota Diaria 3.5165

SBC 70.33

(x) Días Periodo 31

(X) % Invalidez y vida 1.75%

(=)INFONAVIT 109.01

(=)Cuota Diaria 1.230775 (x) Días Periodo 31 (=)Invalidez y vida 38.15

Page 185: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

177

Anexo 3 SATIC 01 Aviso de registro de obra.

Instituto Mexicano del Seguro

Social

Formato SATIC-01

Aviso de registro de obra del propietario o contratista

Para presentar por el propietario o contratista

Tipo de aviso ( 1 ) Ordinario Complementario Favor de llenar este formato conforme al

instructivo al reverso

Datos del patrón

Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado ( 2 )

______________________________________________________________________________________________

Registro Federal de Contribuyentes ( 4 )

Registro patronal ( 3 ) DV

Datos de la obra a registrar

Ubicación de la obra Misma ubicación que la del registro patronal (5)

Calle (6)

Número exterior ( 7 )

Número interior ( 8 )

Colonia ( 9 )

Municipio o delegación ( 10 )

Código postal ( 11 )

Localidad ( 12 )

Entidad federativa ( 13 )

Características de la obra

Clase de

obra

(14)

Tipos de obra ( 15 ) Superficie ( 16 ) Presupuesto total (sin IVA) ( 17 )

P

ú

b

li

c

a

P

r

i

v

a

d

a

Nota: En caso de más de un tipo de obra deberá proporcionar la información en el Anexo 1. Tipos de obra

Periodo de

ejecución

Fecha de inicio ( 18 ) Fecha estimada de terminación ( 19 )

Día Mes Año Día Mes Año

Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra

Licencia de construcción Número ( 21 )

Fecha ( 22 )

Permiso (20)

Manifestación de obra Día Mes Año

Nota: En caso de más de una licencia, permiso o manifestación de obra de construcción deberá proporcionar la información en el Anexo 2. Licencia de construcción, permiso o

manifestación de obra

Contrato de la obra

Nombre o razón social del contratante ( 23 )

Tipo de procedimiento de contratación (en caso de

obra pública) ( 24 )

Número de contrato (en caso de obra pública)

( 25 )

Fecha del contrato ( 26 )

Día Mes Año

Síntesis de explosión de insumos

Materiales ( 27 ) Mano de obra ( 28 ) Herramienta y equipo ( 29 )

Resumen del presupuesto

Costo directo del análisis de precios unitarios (

30 )

Costos indirectos, utilidad y financiamiento ( 31 ) Total ( 32 )

Datos de mano de obra

No.

Categoría

Subcategoría

Número de jornadas (JOR)

Salario diario (SD)

Importe

Page 186: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

178

( 33) ( 34 ) ( 35 ) ( 36 ) ( 37 )

1

2

Nota: En caso de más de una categoría o subcategoría deberá proporcionar la información en el Anexo 3. Datos de mano de obra.

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este formato

son ciertos. (39)

Nombre y Firma del patrón o de su representante legal que manifiesta bajo protesta

de decir verdad que a esta fecha no le ha sido revocado o modificado el mandato.

PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS

Delegación del IMSS ( 41 )

PARA USO

EXCLUSIVO DEL

IMSS

( 44 )

Sello

Subdelegación del IMSS (42)

Número de registro de obra

Lugar (40) ( 43 )

Fecha

Día Mes Año

Días pagados / días laborados: _____ / _____ (38)

Page 187: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

179

Anexo 4 SATIC 02 Aviso de registro de fase de obra de subcontratista.

Instituto Mexicano del Seguro

Social

SATIC-02

Aviso de registro de fase de obra de subcontratista

Para presentar por el subcontratista

Tipo de aviso (1) Ordinario Complementario

Favor de llenar este formato conforme al instructivo al reverso

Datos del patrón

Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado (2)

______________________________________________________

____________________________________

Registro

Federal

de Contribuyentes ( 4 )

Registro patronal (3) DV

Datos de la obra subcontratada

Número de registro de obra ( 5 )

Fases de construcción (6) Superficie (7) Importe presupuestado (sin IVA) (8)

Nota: En caso de más de una fase de obra ingresar la información en el Anexo 1 fases de obra.

Periodo de ejecución

Fecha de inicio (9) Fecha estimada de terminación (10)

Día Mes Año Día Mes Año

Síntesis de explosión de insumos

Materiales (11) Mano de obra (12) Herramienta y equipo (13)

Resumen del presupuesto

Costo directo del análisis de precios

unitarios

(14)

Costos indirectos, utilidad y

financiamiento

(15)

Total

(16)

Datos de Mano de Obra

No. Categoría

(17)

Subcategoría

(18)

Número de

jornadas (JOR)

(19)

Salario diario

(SD)

(20)

Importe

(21)

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Nota: En caso de más categorías y subcategorías ingresar la información en el Anexo 2. Datos de mano de obra

Días pagados / días laborados (DP/DL): ______ / ____ (22)

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS PARA USO

Page 188: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

180

formato son ciertos. (23)

Nombre y firma del patrón o de su representante legal que manifiesta

bajo protesta de decir verdad que a esta fecha no le ha sido revocado o

modificado

el mandato.

Delegación del IMSS (25)

EXCLUSIVO DEL

IMSS (28)

Sello

Subdelegación del IMSS (26)

Número de registro de obra subcontratada

Lugar (24) (27)

Fecha

Día Mes Año

Page 189: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

181

Anexo 5 SATIC 03 Anexo de licencia de obra

Instituto Mexicano del Seguro

Social

Formato SATIC-03

Anexo de incidencia de obra

Para presentar por el propietario o contratista y subcontratista

Tipo de aviso ( 1 ) Ordinario Complementario

Favor de llenar este formato conforme al instructivo al reverso

Datos del patrón

Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado (

2 )

Número de registro de obra ( 3 )

Datos de incidencia de la obra

( 4 )

Termina

ción

Susp

ensió

n

Reanud

ación

Cancelación

Fecha de la incidencia ( 5 ) Causa de cancelación o suspensión ( 6 )

a

Mes Año Clausura

Huelga

Desastre natural Rescisión de contrato

Falta de

financiamiento

Proceso judicial

Expropiación Otras especifique:______________________

En caso de terminación, cancelación o

suspensión

En caso de reanudación ( 8 )

Importe C.O.P. pagadas ( 7 ) Fecha estimada de terminación

Día Mes Año

Importe ejercido en la cancelación o terminación

( 9 )

_______________________________________

( El importe ejercido es opcional en la

suspensión)

Superficie construida (10)

____________________

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este

formato son ciertos. (11)

Nombre y firma del patrón o de su representante legal que manifiesta

bajo protesta de decir verdad que a esta fecha no le ha sido revocado

o modificado el mandato.

PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS

Delegación del IMSS ( 13 )

PARA USO

EXCLUSIVO DEL IMSS

(15)

Sello

Subdelegación del IMSS (14)

Lugar (12)

Fecha

Día Mes Año

Page 190: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

182

Anexo 6 SATIC 04 Anexo de cancelación de subcontratación.

Instituto Mexicano del Seguro

Social

Formato SATIC-04

Anexo de cancelación de subcontratación

Para presentar por el propietario o contratista y subcontratista

Tipo de aviso ( 1 ) Ordinario Complementario Favor de llenar este formato conforme al

instructivo al reverso

Datos del patrón

Nombre, denominación o razón social del contratista ( 2 ) Número de registro de obra ( 3 )

Datos de la subcontratación que se canceló

Nombre, denominación o razón social del subcontratista ( 4 ) Número de registro de obra subcontratada que se cancela ( 5 )

Motivo de la cancelación: ( 6 )

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este

formato son ciertos. ( 7 )

Nombre y firma del patrón o de su representante legal que manifiesta

bajo protesta de decir verdad que a esta fecha no le ha sido revocado o

modificado el mandato.

PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS

Delegación del IMSS ( 9 )

PARA USO

EXCLUSIVO DEL

IMSS ( 11 )

Sello

Subdelegación del IMSS ( 10 )

Lugar ( 8 )

Fecha

Día Mes Año

Page 191: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

183

Anexo 7 SATIC 05 Relación mensual de trabajadores de la construcción.

Instituto Mexicano del Seguro Social Formato SATIC-05

Relación mensual de trabajadores de la construcción

Para presentar por el propietario o contratista y subcontratista

Tipo de aviso ( 1 ) Ordinario Complementario Favor de llenar este formato conforme al instructivo al reverso

Datos del patrón

Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado ( 2 )

Número de registro de obra ( 3 )

Datos de los trabajadores (Anexo 1)

( 4 ) ( 5 )

Relación de trabajadores correspondientes al bimestre Número Del año

No.

Nombre del trabajador

( 6 )

NSS

( 7 )

Categoría

( 8 )

Subcategoría

( 9 )

Días trabajados primer

mes

( 10 )

Días trabajados

segundo mes

( 11 )

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

Nota: En caso de un mayor número de trabajadores complementar la información en el Anexo 1. Relación mensual de trabajadores de la construcción.

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este formato son ciertos. ( 12 )

Nombre y firma del patrón o de su representante legal que manifiesta bajo protesta de decir

verdad que a esta fecha no le ha sido revocado o modificado el mandato.

PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS

Delegación del IMSS ( 14 )

PARA USO EXCLUSIVO

DEL IMSS ( 16 )

Sello

Subdelegación del IMSS ( 15 )

Lugar ( 13 )

Fecha

Día Mes Año

Page 192: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

184

Anexo 8 SATIC 06 Relación mensual de trabajadores de la construcción.

Instituto Mexicano del Seguro Social Formato SATIC-06

Anexo para informar la subcontratación

Para presentar por el propietario o contratista y subcontratista

Tipo de aviso ( 1 ) Ordinario Complementario Favor de llenar este formato conforme al instructivo al reverso

Datos del patrón

Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado ( 2 )

Número de registro de obra ( 3 )

Datos de la subcontratación

Nombre, denominación o razón social del subcontratista ( 4 )

Registro Federal de Contribuyentes (5)

Registro patronal ( 6 ) DV

Tipos de obra Fases de construcción o trabajos subcontratados Importe presupuestado (sin IVA)

(7) ( 8 ) ( 9 )

Periodo de

ejecución

Fecha de inicio ( 10 ) Fecha estimada de terminación ( 11 )

Día Mes Año Día Mes Año

La subcontratación incluye: ( 12 )

Materiales y mano de obra ( ) Mano de obra ( )

Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos presentados en este formato son correctos. (13)

Nombre y firma del patrón o de su representante legal que manifiesta bajo protesta de decir verdad

que a esta fecha no me ha sido revocado o modificado el mandato.

PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS

Delegación del IMSS ( 15 )

PARA USO EXCLUSIVO

DEL IMSS ( 17 )

Sello

Subdelegación del IMSS ( 16 )

Lugar ( 14 )

Fecha

Día Mes Año

(R.- 323541)

Page 193: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

185

Anexo 9 Manifestación de construcción tipo B o C

Page 194: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

186

Page 195: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

187

Page 196: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

188

Page 197: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

189

Page 198: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

190

Page 199: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

191

Page 200: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

192

Anexo 10 Contrato celebrado con el IMSS número C350185

Page 201: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

193

Page 202: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

194

Page 203: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

195

Page 204: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

196

Page 205: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

197

Page 206: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

198

Page 207: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

199

Page 208: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

200

Page 209: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

201

Page 210: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

202

Page 211: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

203

Page 212: SEMINARIO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES

204