seminario: impuesto al valor agregado por sectores
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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES ESPECIFICOS,
ANÁLISIS Y GLOSA
TEMA:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN, ENFOCADO A OBRA PÚBLICA
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
EMMANUEL CABALLERO VALDEZ
ANTONIO ESPINOZA MARIN
RAÚL JIMÉNEZ LARA
MARÍA DEL PILAR MAGAÑA GONZÁLEZ
AIDA MUNGUIA FLORES
CONDUCTORES DE SEMINARIO:
C.P. ANTÓNIO MORA MUÑOZ
C.P. JOSÉ ANTÓNIO ROMERO OLIVOS
MÉXICO, D.F. JUNIO 2014
ii
ÍNDICE
ÍNDICE DE IMÁGENES………………………………………………………………………………….v
Tabla de siglas y abreviaturas ................................................................................................... vii
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................ 1
CAPÍTULO I LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES ................................. 3
1.1 Clasificación de los ingresos públicos ................................................................................... 3
1.2 Las contribuciones o ingresos tributarios .............................................................................. 6
1.2.1 Elementos de las contribuciones ................................................................................. 7
1.3 Derecho fiscal y las contribuciones ....................................................................................... 9
1.3.1 Las fuentes del derecho fiscal y las contribuciones ..................................................... 9
1.4 Principios de la legislación tributaria ................................................................................... 16
1.5 Impuesto al Valor Agregado ................................................................................................ 20
1.5.1 Antecedentes del I.V.A. en el mundo ........................................................................ 21
1.5.2 Antecedentes del I.V.A. en México ........................................................................... 22
1.5.3 Constitucionalidad ..................................................................................................... 26
1.5.4 Estructura de la Ley del I.V.A. ................................................................................... 28
CAPÍTULO II LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ......................................................... 38
2.1 Concepto de construcción ................................................................................................... 38
2.2 Tipos de obra ...................................................................................................................... 39
2.3 Obra pública ....................................................................................................................... 39
2.3.1 Antecedentes de la obra pública ............................................................................... 40
2.3.2 Fundamento constitucional para celebrar contratos de obra pública ......................... 42
2.3.3 Procedimientos y condiciones de contratación con el Estado ................................... 43
2.3.4 Tipos de contrato de obra publica ............................................................................. 49
2.4 Obra Privada ....................................................................................................................... 49
2.4.1 Tipos de contrato en obra privada ............................................................................. 50
2.5 La seguridad social en la construcción ................................................................................ 50
2.5.1 Concepto de seguridad social ................................................................................... 51
2.5.2 Obligación constitucional de otorgar seguridad social a los trabajadores .................. 51
2.5.3 La seguridad social y el I.M.S.S. ............................................................................... 52
2.5.3.1 Obligaciones de la empresa ............................................................................... 54
iii
2.5.3.1.1 Registro ante el I.M.S.S. .............................................................................. 56
2.5.3.1.2 Obligaciones de las empresas dedicadas a la construcción en el seguro de
riesgo de trabajo ......................................................................................................... 58
2.5.4 Determinación y pago de cuota ................................................................................. 60
2.5.4.1 Integración del salario base de cotización .......................................................... 61
2.5.4.2 Calculo de las cuotas obrero – patronales .......................................................... 63
2.5.4.3 Prima de siniestralidad ....................................................................................... 65
2.5.4.4 Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC).
....................................................................................................................................... 67
2.5.5 Entrega de comprobante para derecho a los servicio ............................................... 69
2.6 Permisos para construcción ante la autoridad local ............................................................ 70
2.7. Impacto ambiental y social ................................................................................................. 76
CAPÍTULO III NORMATIVIDAD FISCAL EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN ........ 81
3.1 Impuesto al Valor Agregado ................................................................................................ 81
3.1.1 Ingresos ........................................................................................................................... 81
3.1.1.1 Enajenación de inmuebles ..................................................................................... 82
3.1.1.2 Prestación de servicios .......................................................................................... 86
3.1.1.3 Uso o goce temporal de inmuebles ........................................................................ 89
3.1.2 Acreditamiento ................................................................................................................. 90
3.1.2.1 Acreditamiento por adquisiciones........................................................................... 91
3.1.2.2 Acreditamiento por realización de actividades exentas .......................................... 91
3.1.2.3 Acreditamiento por realización de actividades gravadas ........................................ 93
3.1.2.4 Acreditamiento por realización de actividades mixtas ............................................ 94
3.1.2.5 Acreditamiento por adquisición de inversiones....................................................... 95
3.1.3 Determinación del impuesto y pago ............................................................................... 100
3.2. Impuesto Sobre la Renta ................................................................................................. 101
3.2.1 Tipos de Ingresos acumulables ...................................................................................... 102
3.2.1.1 Ingresos acumulables .......................................................................................... 103
3.2.1.2 Uso o goce temporal ............................................................................................ 105
3.2.2 Deducciones autorizadas ............................................................................................... 106
3.2.2.1 Costos de ventas ................................................................................................. 113
3.2.2.2 Estímulo fiscal para constructores y desarrolladores inmobiliarios ....................... 117
3.2.2.3 Inversiones .......................................................................................................... 119
iv
3.2.3 Determinación de la base del impuesto y pago .............................................................. 124
3.3 Normas de Información Financiera (N.I.F.) ....................................................................... 128
3.3.1 Boletín D-7 contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes ........................... 128
3.3.1.1 Tipos básicos de contrato ................................................................................... 128
3.3.1.2 Centro de utilidad ................................................................................................ 130
3.3.1.3 Conceptos básicos en la industria ........................................................................ 131
3.3.2 Estados financieros ................................................................................................ 134
3.3.2.1 Estado de resultados .......................................................................................... 136
3.3.2.2 Ingresos relacionados con contratos de construcción ....................................... 136
3.3.2.3 Costos y gastos relacionados con contratos de construcción .............................. 138
CAPÍTULO IV CASO PRÁCTICO .......................................................................................... 144
4.1 Estructura de la empresa .................................................................................................. 144
4.1.1 Antecedentes .......................................................................................................... 144
4.1.2 Organigrama .......................................................................................................... 145
4.1.3 Obligaciones fiscales .............................................................................................. 145
4.2 Desarrollo del problema .................................................................................................... 146
4.3 Tratamiento fiscal y contable ............................................................................................ 150
4.3.1 Operaciones contables del mes de febrero ............................................................. 150
4.3.2 Determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta del mes de
febrero ............................................................................................................................. 155
4.3.3 Operaciones contables del mes de marzo............................................................... 158
4.3.4 Determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta del mes de
marzo ............................................................................................................................... 163
4.4. Estados financieros .......................................................................................................... 165
4.4.1 Balance General ..................................................................................................... 165
4.4.2 Estado de Resultados ............................................................................................. 166
CONCLUSIONES ................................................................................................................... 169
RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 170
BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 171
ANEXOS……………………………………………………………………………………………….. 172
v
ÍNDICE DE IMÁGENES
Tablas
Tabla 1 Ingresos del Gobierno Federal, fuente Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal de 2014 ..................................................................................................................... 6
Tabla 2 Evolución del I.V.A. Fuente, elaboración propia. ......................................................25
Tabla 3 Ingresos "A". Fuente, elaboración propia. ...................................................................27
Tabla 4 Ingresos "B". Fuente, elaboración propia. ...................................................................27
Tabla 5 Estructura de la Ley del I.V.A. Fuente, elaboración propia. .................................29
Tabla 6 Acreditamiento de I.V.A. Fuente, elaboración propia. ............................................31
Tabla 7 Legislación de la obra pública en la historia. Fuente, elaboración propia. .....42
Tabla 8 Alta en el I.M.S.S. Fuente, www.imss.gob.mx. .........................................................57
Tabla 9 Factor de Integración Salario Diario Integrado .......................................................................62
Tabla 10 Factor de integración. Fuente, www.lnacp.com.mx. ...........................................................63
Tabla 11 Cuotas obrero – patronales. Fuente, www.imss.gob.mx ....................................................64
Tabla 12 Calculo de cuotas. Fuente, elaboración propia. ...................................................................65
Tabla 13 Primas de riesgo. Fuente, Ley del Seguro Social ................................................................66
Tabla 14 Generadores de residuos. Fuente, Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal .........77
Tabla 15 Clasificación de los residuos de construcción. Fuente, Secretaria del Medio Ambiente
del Gobierno del Distrito Federal. ...........................................................................................................79
Tabla 16 Acreditamiento por actividades exentas. Fuente, elaboracion propia. .............................92
Tabla 17 Acreditamiento por actividades gravadas. Fuente, elaboración propia. ..........................94
Tabla 18 Acreditamiento por actvidades mixtas. Fuente, elaboración propia. ................................95
Tabla 19 Reintegro por acreditamiento. Fuente, elaboración propia. ...............................................97
Tabla 20 Incremento de acreditamiento. Fuente, Elaboración propia. .............................................98
Tabla 21 Determinación del impuesto. Fuente, elaboración propia. ...............................................100
Tabla 22 Ejemplo de anticipo. Fuente, elaboración propia. ..............................................................104
Tabla 23 Estado de costos de producción y ventas. Fuente, “Contabilidad de costos”, Ortega
Pérez de León. .........................................................................................................................................115
Tabla 24 Caracteristicas de los cosots. Fuente, elaboracion propia. ..............................................117
Tabla 25 Deducción de inversión por todo el año. Fuente, elaboración propia. ...........................123
Tabla 26 Deducción de inversión con actualización en el año en que se trata. Fuente,
elaboración propia. ..................................................................................................................................124
Tabla 27 Determinacion del I.S.R. del ejercicio. Fuente, elaboración propia. ...............................125
Tabla 28 Ingresos nominales. Fuente, elaboración propia. ..............................................................126
Tabla 29 Pagos provisionales. Fuente, elaboración propia. .............................................................128
Tabla 30 Anexo 8. Fuente, Presupuesto de Egresos de la Federación. ........................................149
Tabla 31 Diario 1 Febrero. Fuente, elaboración propia.....................................................................151
Tabla 32 Diario 2 Febrero. Fuente, elaboración propia.....................................................................152
Tabla 33 Diario 3 Febrero. Fuente, elaboración propia.....................................................................152
Tabla 34 Diario 4 Febrero. Fuente, elaboración propia.....................................................................152
Tabla 35 Esquemas de mayor del mes de Febrero. Fuente, elaboración propia. ........................153
vi
Tabla 36 Balanza de comprobacion del mes de Febrero, Fuente, elaboración propia. ...............154
Tabla 37 Resultado del pago de I.V.A. Febrero. Fuente, elaboración propia. ...............................155
Tabla 38 Determinación del Coeficiente de Utilidad. Fuente, elaboración propia. .......................156
Tabla 39 Pago provisional del I.S.R. del mes de Febrero. Fuente, elaboración propia. ..............157
Tabla 40 Ruta sistema de declaraciones y pagos. Fuente, elaboración propia. ...........................157
Tabla 41 Diario 1 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................158
Tabla 42 Diario 2 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................159
Tabla 43 Diario 3 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................159
Tabla 44 Diario 4 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................159
Tabla 45 Diario 5 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................160
Tabla 46 Diario 6 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................160
Tabla 47 Diario 7 Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................................160
Tabla 48 Esquemas de mayor Marzo. Fuente, elaboración propia. ................................................161
Tabla 49 Balanza de comprobación Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................162
Tabla 50 Calculo del I.V.A. Marzo. Fuente, elaboración propia. ......................................................163
Tabla 51 Pago provisional Marzo I.S.R. Fuente, elaboración propia. .............................................164
Ilustraciones
Ilustración 1 Ingresos. Fuente, elaboración propia. ................................................................81
Ilustración 2 Actividades de constructoras. Fuente, elaboración propia. .........................................82
Ilustración 3 Tipos de servicios. Fuente, elaboración propia. ..............................................88
Ilustración 4 Requisitos acreditamiento. Fuente, elaboración propia. ..............................90
Ilustración 5 Tratamiento del acreditamiento. Fuente, elaboración propia. .....................................91
Ilustración 6 Acreditamiento por adqusicon de inversiones. Fuente, elaboración
propia. ........................................................................................................................................................95
Ilustración 7 Inversiones. Fuente, elaboración propia. ..........................................................96
Ilustración 8 Opciones de saldo a favor. Fuente, elaboración propia. ............................................101
Ilustración 9 Ingresos. Fuente, elaboración propia. ...........................................................................102
Ilustración 10 Requisitos CFDI. Fuente, elaboración propia ............................................................112
Ilustración 11 Actividades propias de la empresa. Fuente, elaboración propia. ...........................144
Ilustración 12 Organigrama de la empresa. Fuente, elaboración propia........................................145
Ilustración 13 Obligaciones de la empresa. Fuente, elaboración propia. .......................................146
Ilustración 14 Carátula del contrato. Fuente, contrato I.M.S.S. .......................................................148
vii
Tabla de siglas y abreviaturas
Art. Artículo.
CEE Comunidad Económica Europea.
CFDF Código Fiscal del Distrito Federal.
CFE Comisión Federal de Electricidad.
CFF Código Fiscal de la Federación.
CP Contador Público.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CU Coeficiente de Utilidad.
DOF Diario Oficial de la Federación.
FA Factor de Ajuste.
FAC Factor de Actualización.
Frac. Fracción.
IEPS Impuesto Empresarial sobre Producción y Servicios.
IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social.
INFONAVIT Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
INPC Índice Nacional de Precios al Consumidor.
ISR Impuesto Sobre la Renta.
ISSFAM Instituto de Seguridad Social por las Fuerzas Armadas Mexicanas.
ISSSTE Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado.
IVA Impuesto al Valor Agregado.
L Ley.
LA Ley Aduanera.
LAASSP Ley de Arrendamiento Adquisiciones y Servicios al Sector Público.
LFT Ley Federal del Trabajo.
LGEEPA Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
LIF Ley de Ingresos de la Federación.
LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LIVA Ley del impuesto al Valor Agregado.
LOP Ley de Obra Pública.
LOPSRM Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas.
LSS Ley del Seguro Social.
viii
MOI Monto Original de la Inversión.
Párr. Párrafo.
PEMEX Petróleos de México.
Penúlt. Penúltimo.
PTU Participación de Utilidades de los Trabajadores.
R. Reglamento.
RFC Registro Federal de Contribuyentes.
RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
RLIVA Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
RMF Resolución Miscelánea Fiscal.
RSSOTCOTD Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores
de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
SAT Servicio de Administración Tributaria.
SATIC Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la
Construcción.
SBC Salario Base de Cotización.
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SHCP Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
SMG Salario Mínimo General.
SMGVDF Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
SUA Sistema Único de Autodeterminación.
TFJFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Últ. Último.
1
INTRODUCCIÓN
Indudablemente el ramo de la industria de la construcción, ha venido a ser una de las
actividades principales para el desarrollo económico de cualquier país, obras
indispensables o necesarias como lo son: escuelas, hospitales, carreteras, unidades
habitacionales, edificios, centros comerciales, mercados, puentes, etc., entre otros.
Además fuentes generadoras de una gran cantidad de empleos que también coadyuvan
en dicho desarrollo.
El mantenimiento, el diseño o las mejoras que pudieran tener cada una de estas, es
tema principal del presente trabajo de investigación, tomando en consideración los tipos
de contratos de obra y su tratamiento enfocado a la obra pública, así como el
tratamiento del aspecto contable fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado e
Impuesto Sobre la Renta de acuerdo al fin para el cual van a ser construidos.
En materia del Impuesto al Valor Agregado, que viene siendo un impuesto al que se
debe prestar especial atención, ya que aparenta ser sencillo al realizar su cálculo, la
historia que está detrás de él y la forma correcta de llevar a cabo su adecuada
aplicación va más allá de un simple 16% aplicándolo al consumo.
Dentro del Capítulo I de éste informe, abarca el contexto del impuesto al valor agregado
a través de la historia, desde su creación en Europa hasta su llegada a América y
posteriormente su implementación en México.
En el Capítulo II, contempla una breve reseña de la industria de la construcción, desde
la obra privada hasta la obra pública, dando a conocer algunos pormenores de estos
dos entes, mencionando las principales obligaciones en cuanto a seguridad social, que
requieren ser consideradas por los patrones ante las autoridades competentes.
Para fines de un mejor entendimiento del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
Sobre la Renta en la industria de la construcción, en el Capítulo III, se habla de la
2
normatividad aplicable de manera específica a este sector, describiendo la parte teórica
y posteriormente, ejemplificando los temas derivados de cada una de estas leyes, tales
como la enajenación, prestación de servicios y arrendamiento y así mismo lo
establecido por las Normas de Información Financiera para los contratos del sector.
Para finalizar en el Capítulo IV, se desarrolla un caso específico donde se aplica la
normatividad que corresponde a esta industria, contemplando un contrato de obra
pública a través de adjudicación directa, desarrollando el tratamiento contable y fiscal
desde el inicio de operaciones, hasta la presentación de sus obligaciones ante la
autoridad competente.
3
CAPÍTULO I LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS
CONTRIBUCIONES
1.1 Clasificación de los ingresos públicos
Los ingresos que percibe el Estado para el ejercicio de sus funciones pueden provenir
de la recaudación de contribuciones, la emisión de bonos o empréstitos para
administrarlos y distribuirlos en el gasto público. Los recursos del Gobierno provienen
de diversas fuentes incluidas la explotación del patrimonio propio.
Los ingresos públicos se clasifican de la siguiente manera:
i. Ingresos tributarios: Resultan de la aplicación de las leyes fiscales, son ingresos
coercitivos, unilaterales y en generales que se aplican al consumo, a la compra-
venta o a los ingresos como al patrimonio. Los cuales se clasifican en derechos,
contribuciones de mejora, así como también en aportaciones de seguridad social
e impuestos.
ii. Ingresos no tributarios: Ingresos que recibe el Estado regularmente por un
servicio otorgado, dentro de los cuales se encuentran los productos y
aprovechamientos.
Los ingresos tributarios, se clasifican en:
Impuestos: Son las contribuciones que debe de pagar la personas físicas y morales
de acuerdo a las Ley por los hechos previstos en las misma.
Estos a su vez se clasifican en directos e indirectos.
• Directos: Los que se aplican directamente a la riqueza, el patrimonio o utilidad de
las personas físicas y morales, por ejemplo el Impuesto Sobre la Renta (I.S.R).
4
• Indirectos: Son aquellos que afectan a personas distintas del contribuyente, es
decir, el contribuyente que enajene bienes o preste servicio, traslada el impuesto
a quien adquiere o recibe el bien o servicio, por ejemplo el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A.) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (I.E.P.S.).
Derechos: Son las contraprestaciones que se pagan por los servicios prestados por
el Estado o sus dependencias a quien los solicite en función del interés general. De
igual forma son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos
descentralizados, por prestar servicios exclusivos al estado, tal como se hace
mención en el artículo 2º de Código Fiscal de la Federación.
Aportaciones de seguridad social: Son las establecidas en la Ley a cargo de
personas sustituidas por el Estado con el fin de cumplir las obligaciones fijadas por
la ley en materia de seguridad social se puede decir que es un gravamen sobre las
nóminas, calculado de acuerdo a la capacidad contributiva por tanto producen el
mismo efecto económico que los impuestos.
Contribuciones de mejora: Son aquellas que se establecen en la Ley a cargo de las
personas morales y físicas que se beneficien de manera directa con la obra pública,
para la ejecución, expansión o mejora de la misma.
Los Ingresos no tributarios se clasifican en:
Aprovechamientos: En el artículo 3° del Código Fiscal de la Federación lo define
como “los ingresos que recibe el Estado por funciones de derecho público
distinto a las contribuciones, de los ingresos1” derivados del financiamiento y las
empresas de participación estatal. Las multas, indemnizaciones, cuotas
compensatorias, bienes decomisados por el fisco federal forman parte del
aprovechamiento los recargos, sanciones y gastos de ejecución.
Productos: “Son contraprestaciones por servicios que preste el Estado en sus
funciones de derecho privado, así como el uso, aprovechamiento o enajenación
de bienes de dominio privado” de acuerdo al artículo 3° del Código Fiscal de la
1 Código Fiscal de la Federación.
5
Federación. Por ejemplo los donativos que recauda el instituto Nacional de
Bellas Artes por el acceso a museo y monumentos históricos.
De acuerdo a la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 además
de los mencionados previamente, se obtendrán además los siguientes ingresos:
Ingresos por ventas de bienes y servicios propios de organismos
descentralizados, derivados del Instituto Mexicanos del Seguro Social (I.M.S.S.),
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
(I.S.S.S.T.E.), de Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.) y de organismos
paraestatales como Petróleos de México (PEMEX) y los producidos en
establecimientos del Gobierno central.
Ingresos derivados del Financiamiento, como puede ser el endeudamiento
externo e interno del Gobierno Federal.
Ingresos a percibir por el estado según la Ley de Ingresos de la Federación para el
2014, de acuerdo a la clasificación de los ingresos públicos tributarios y no tributarios:
INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL
CONCEPTO IMPORTE
(Millones de pesos)
INGRESOS TRIBUTARIOS
Impuestos 1,770,163.0
Cuotas y aportaciones seguridad social 228,188.0
Contribuciones de mejora 27.8
Derechos 822,023.4
TOTAL INGRESOS TRIBUTARIOS 2,820,402.2
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
Productos 5,665.7
Aprovechamientos 112,081.2
Ingresos por ventas de bienes y servicios 878,598.7
6
Ingresos derivados de financiamiento 650,478.0
TOTAL INGRESOS NO TRIBUTARIOS 1,646,823.6
TOTAL INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 2014 4,467,225.8
Tabla 1 Ingresos del Gobierno Federal, fuente Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal
de 20142
1.2 Las contribuciones o ingresos tributarios
Como ha quedado expuesto los ingresos tributarios son aquellas contribuciones que
impone el Estado de manera unilateral, ya sea como impuestos, derechos, aportaciones
de seguridad social o contribuciones de mejora, pudiendo ser prestaciones en dinero o
en especie que exige el Estado con el objetivo de obtención de recursos para gasto
público y el fomentar el desarrollo económico y el bienestar social.
Definiéndolas de manera genérica, se les puede definir como tributos, puesto que
tributo es sinónimo de impuesto, ya que la raíz latina de este último es impositum, que
significa tributo o carga.
El tributo es un hecho que se ha manifestado en el transcurso del tiempo de diversas
maneras, demostrando constantemente el poder que ejercen algunos individuos para
obtener parte de su riqueza, su renta o la imposición de trabajos o servicios de manera
unilateral. Por ejemplo, los pueblos conquistadores establecían a los conquistados
diversas cargas que estos debían de cumplir, ya fuera en porciones de su producción o
en la ejecución de trabajos.
Las contribuciones en materia económica son de suma importancia, ya que son los
ingresos públicos que el Estado recibe como recurso para cubrir sus propias
2 Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2014
7
necesidades así como las sociales a nivel federal, local o municipal.
1.2.1 Elementos de las contribuciones
El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación determina como elementos de las
contribuciones los siguientes:
Sujeto
Objeto
Base
Tasa o tarifa
Para que una disposición establezca carga a los particulares deberá contener los
elementos mencionados ya que si faltara uno de ellos el pago del gravamen se haría
imposible de cumplir.
Sujeto: Son las personas físicas y morales que intervienen en la relación tributaria, ya
sea de manera activa o bien pasiva, como se definen en seguida:
Sujeto activo: Es la persona que conforme a la ley se encarga de recaudar las
contribuciones para el gasto público de la Federación, los Estados y los
Municipios, por ejemplo, lo establecido en la Ley del Servicio de Administración
Tributaria en el artículo 7° fracción I, faculta al SAT para llevar a cabo la
recaudación de las contribuciones federales.
Sujeto pasivo: Es persona física y moral que se ubica en los supuestos del pago
de las contribuciones destinadas para al gasto público.
En la ley se establece de manera precisa a quien le corresponde la carga directa del
tributo, sin embargo en determinadas ocasiones impone a un tercero relacionado para
el cumplimiento de las mismas, convirtiéndose en un responsable solidario como se
determina en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, pudiendo ser:
8
Los que efectúan la retención del impuesto y las personas a quienes las leyes
impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes
para el pago de las mismas.
Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del
causante del gravamen.
Los liquidadores y síndicos por contribuciones que debieran pagar a cargo de las
sociedades en liquidación.
Los adquirentes de negociaciones, con respecto a las contribuciones que se
hubieran causado en relación a las actividades realizadas en la negociación,
cuando pertenecía a otra persona sin que la responsabilidad exceda de los
valores de la misma.
De quienes ejerzan la patria potestad o en todo caso la tutela.
Legatarios o donatarios a título particular con respecto de las obligaciones
fiscales que hubieran causado en relación con los bienes donados o legados.
Los que manifiesten voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
Objeto: Son las actividades que realizan las personas físicas y morales que dan origen
al impuesto, es decir, el acto sujeto a imposición, el cual debe de quedar identificado
plenamente y encuadrar en la hipótesis normativa prevista en ley. Por ejemplo, la renta
obtenida y el consumo de bienes o servicios.
Base: Es el monto determinado a través de los procedimientos y cálculos señalados por
las disposiciones fiscales aplicables; que constituyen el importe correspondiente objeto
del gravamen.
Tasa: Es la cantidad expresada en porcentaje que la ley establece, misma que se aplica
sobre la base del impuesto, para la determinación del tributo a pagar.
9
Tarifa: Es la cantidad expresada en importe considerando limites superiores e inferiores
aplicable a la base imponible, en función de la capacidad contributiva de los
contribuyentes.
1.3 Derecho fiscal y las contribuciones
En México se ha realizado la separación del derecho fiscal y derecho tributario de las
leyes que actualmente rigen a México en materia fiscal.
El derecho fiscal, comprende las normas que regulan la actuación del Estado para la
obtención de todos los recursos, mientras que el derecho tributario se orienta a normar
las contribuciones y aportes económicos que legalmente los ciudadanos se encuentran
obligados a realizar a favor del Estado. Por lo que se puede decir que el derecho
tributario es la parte especial y el derecho fiscal la parte general que se encarga de
establecer las reglas, liquidación y administración de la tributación.
1.3.1 Las fuentes del derecho fiscal y las contribuciones
Las fuentes del derecho fiscal mexicano, son:
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los Tratados Internacionales.
3. La Ley.
4. Los Reglamentos.
5. Los Decretos-Ley.
6. Los Decretos-Delegados.
7. La Jurisprudencia.
10
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La definición de Constitución según la Real Academia Española se lee que proviene del
latín constitutio, constitución es la acción y efecto de constituir (formar, componer,
fundar, y erigir). La Constitución escrito con mayúscula es el conjunto de normas
esenciales de un Estado Soberano, las cuales suelen estar enunciadas de forma escrita
y establecen límites entre los poderes del estado y a su vez entre éstos y los
ciudadanos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la Ley suprema de toda la
estructura jurídica de México, esto quiere decir que ningún poder debe estar por encima
de la Constitución.
Se compone por 136 artículos dispositivos para regular la vida nacional y se requiere
derivar de estas disposiciones básicas, que son la ley suprema, en leyes más
específicas.
La conducta de los individuos en el país es regida por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la cual contiene derechos y obligaciones de los
ciudadanos, dentro de éstas, está la de contribuir con el gasto público, es decir,
contribuir al Estado para que pueda realizar erogaciones que satisfagan las
necesidades públicas de: seguridad, educación, salud, infraestructura, etcétera.
En relación a la obligación dictada a los mexicanos para contribuir al gasto público, el
artículo 31 en su fracción IV prescribe:
“Son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la
11
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes3”.
De manera complementaria a lo señalado, el artículo 73 en su fracción VII indica que el
congreso tiene la facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el
presupuesto.
Adicionando lo anterior, se encuentra dispuesto por el artículo 71 de la Constitución,
respecto a la facultad para iniciar leyes o decretos compete a:
Presidente de la República;
Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; y
A las Legislaturas de los Estados.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República o Ejecutivo Federal, por
Legislaturas de los Estados o las Diputaciones de los mismos, pasarán a comisión.
También las que presenten los diputados o senadores se sujetarán a los trámites que
designe el Reglamento de Debates.
Tratados Internacionales
Pueden definirse como acuerdos de voluntades entre dos o más Estados soberanos en
materia internacional, con el objeto de establecer las bases para la solución óptima y
pacífica de problemas comunes.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atribuye a los Tratados
Internacionales la calidad de Ley Suprema del País, a condición de que reúnan algunos
requisitos como ser celebrados directamente por el Presidente de la República, en su
capacidad de Jefe del Estado Mexicano como se lee en su Artículo 89, fracción X. y
también ser aprobados o ratificados por el Senado de la República, quien es el cuerpo
representativo de las entidades Federativas ante el Gobierno Federal, que como tal 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
12
debe intervenir en todos los procesos de configuración de normas jurídicas de
aplicación obligatoria en todo el territorio nacional según artículo 76 fracción I párrafo 2.
La importancia que tienen los Tratados Internacionales en el relación a la tributación, en
virtud de que esta clase de acuerdos de voluntades está llamada a resolver una serie
de problemas económicos internacionales, agrupándose bajo el rubro de doble
tributación internacional, y que actuaban como factores de encarecimiento de todo tipo
de operaciones de importación y exportación de artículos de consumo, bienes de
capital, conocimientos tecnológicos, así como de operaciones de financiamiento
internacional. Ante esta clase de problemas, pueden coadyuvar a resolverlos de
manera eficaz, mediante la fijación de impuestos con tasas diferenciales o de un solo
impuesto cuyos rendimientos se distribuyan entre los países involucrados.
La Ley
Representa el principio de legalidad, pilar importante del Derecho Fiscal puesto que
nada puede ser exigible sino está establecido en la ley. Refuerza este postulado el
artículo 73, fracción VII de nuestra Constitución Política correlacionado con el artículo
72 inciso h), al establecerle como atribución del Congreso de la Unión el discutir y
aprobar las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto y en caso de
formación de leyes o decretos que se refieran a contribuciones o impuestos, deberán
ser discutidos primero en la Cámara de Diputados, siendo ésta, la cámara de origen
para iniciar la discusión de leyes en materia fiscal, como sustento de lo mencionado se
transcribe lo señalado por:
“Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de
alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del
Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder
en las discusiones y votaciones:
13
h. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera
de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos,
contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán
discutirse primero en la Cámara de Diputados4”.
Reglamento
Es toda disposición jurídica de carácter general y abstracta con valor subordinado a la
Ley dictada por el ejecutivo en el ejercicio de sus facultades conferidas por el artículo
89 fracción I. Las normas reglamentarias al estar sometidas jerárquicamente a la Ley,
aunque sea posterior no puede derogar o modificar el contenido de la ley y, por el
contrario, la ley emanada del congreso tiene fuerza derogatoria sobre cualquier
reglamento.
El Reglamento depende directamente de la ley a cuya ejecución sirve, es uno de los
componentes del ordenamiento jurídico tributario, ya que, su existencia puede
constarse fácilmente, por ejemplo: existe un reglamento del Código Fiscal de la
Federación, otro en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etcétera (Garcia Ruiz &
Giron Reguera).
La Jurisprudencia
Etimológicamente, se compone de las palabras del latín jurisprudentia, compuesta por
los vocablos “juris” que significa derecho, y “prudentia” que significa conocimiento o
ciencia. De manera importante como fuente del Derecho, dado que, la mayoría de las
innovaciones y reformas que se introducen en nuestras leyes fiscales, ya sea porque se
descubran errores o se reafirmen conceptos, esto obedece a sentencias que los
tribunales han emitido en una serie de casos análogos. Sin embargo, se debe entender
que la jurisprudencia por sí misma no deroga, no modifica o crea a las leyes fiscales,
sino, que solamente puede establecer la conveniencia y en su caso, el contenido de la
modificación, derogar o crear leyes que se hagan a través de la autoridad competente
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14
para efectuarlo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la
jurisprudencia no es una ley, sino la simple interpretación de ella jurídicamente
adoptada.
Así mismo también se definen como resoluciones a las que una persona puede recurrir
en un juicio si le son favorables a sus intereses para que los tribunales se apeguen a
ellos. De acuerdo con lo establecido en el octavo párrafo del artículo 94 Constitucional,
indica que la ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia, que
establecen los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la
Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano; así como los requisitos para su interrupción y
modificación.
En el caso específico de materia tributaria, tres son los tribunales del fuero federal a los
que se deberán atener los tribunales en materia fiscal y administrativa para aplicar su
jurisprudencia: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Tribunales Colegiados de
Circuito en Materia Administrativa y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
La jurisprudencia puede definirse claramente como la interpretación constante y
sistemática que llevan a cabo los tribunales, dicho de otra manera, es el entendimiento
del tribunal a lo establecido por el legislador y que por disposición de ley se convierte en
obligatorio para resoluciones posteriores.
La jurisprudencia, en realidad, viene a ser fuente real de las leyes fiscales. Por ello, el
estudio de las sentencias que en materia fiscal expiden nuestros tribunales, muchas
veces explica y orienta el porqué de las reformas introducidas a las leyes fiscales y de
ello resulta que la jurisprudencia tenga una enorme importancia.
15
La jurisprudencia en amparo es quizá la más representativa por el número de tesis
jurisprudenciales que la componen, por el hecho de que la Suprema Corte de Justicia
de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito son los órganos del Poder Judicial
Federal facultados para emitirla. A su vez la jurisprudencia emanada de la Suprema
Corte puede ser mediante de dos vías, ya sea que surjan del Tribunal Pleno de la
misma o de alguna de las dos Salas que la componen.
Esto da tres fuentes distintas de emanación jurisprudencial en amparo:
Jurisprudencia por reiteración
La jurisprudencia tiene por objeto establecer criterios firmes para dar seguridad a los
órganos judiciales dictados por el Pleno, al foro y a la sociedad en general, derivando
de esa seguridad de la repetición, en cinco asuntos de la consideración con que se
solucionan un mismo tema; reúne determinadas características y ciertos requisitos.
Jurisprudencia por contradicción
Debe conceptuarse, con base a lo estipulado en la fracción XIII del artículo 107
Constitucional, de los 197 y 197-A de la Ley de Amparo, como aquellas resoluciones
que supera las contradicciones o discrepancias de tesis, con el propósito de unificar el
criterio. Aquí debe hacerse la siguiente reflexión: Desde el punto de vista lógico, sólo
habrá contradicción cuando una sentencia afirma algo que otra sentencia niega
absolutamente.
Jurisprudencia temática
En cuanto a la jurisprudencia por reiteración, como la jurisprudencia por contradicción
se establece de manera expresa en la Constitución y en la Ley de Amparo. La
jurisprudencia temática no se halla establecida expresamente en ninguna norma
constitucional o legal. En realidad, fue creada por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación emanada naturalmente de los principios que delinean la jurisprudencia por
16
reiteración, pero variada en su estructura o composición por razones de orden práctico
y con alcances diferentes. En cambio, en la jurisprudencia temática hallamos que el
tribunal correspondiente constituye el mismo criterio jurídico interpretativo sobre
diferentes ordenamientos y diferentes normas, pero sin duda con la particularidad de
que dichas normas son análogas o básicamente iguales en cuanto a su contenido. En
síntesis, existen jurisprudencias temáticas cuando el criterio relativo resulta de normas
análogas o sustancialmente iguales, aunque contenidas en ordenamientos distintos.
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (T.F.J.F.A.) quien dicta resolución
a las controversias en materia tributaria, deberá, de acuerdo a lo establecido por los
artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, así como el 103 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, acatar la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte Justicia de la Nación y
por los Tribunales Colegiados de Circuito. (Suprema Corte de Justicia de la Nacion)
1.4 Principios de la legislación tributaria
En la formulación de las leyes que regulan el sistema tributario, deberán
necesariamente apegarse a los principios constitucionales, establecidos ya en el
artículo 31, fracción IV de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Dicho artículo contempla las llamadas garantías tributarias que son: proporcionalidad,
equidad y legalidad
De este artículo se desglosan los siguientes elementos:
a) Establece la obligación en general para todo mexicano de contribuir a los gastos
públicos.
b) Reconoce los entes que tienen derecho a percibir o recibir contribuciones son: la
Federación, el Distrito Federal, el Estado y el Municipio de residencia del
contribuyente.
17
c) Las contribuciones deben estar establecidas en la ley esencialmente.
d) Se deben de destinar para cubrir los gastos públicos.
e) Deben ser equitativas y proporcionales.
Segregando el artículo 31 fracción IV podemos encontrar:
El Principio de Legalidad, “…que dispongan las leyes…”
El Principio de Obligatoriedad, “…es obligación de los mexicanos…”
El Principio de proporcionalidad, “…de manera proporcional…”
El Principio de equidad, “…y equitativa…”
Principio de Legalidad
Este principio permite al contribuyente conocer cuál es la naturaleza y cuáles son los
alcances de sus obligaciones frente al fisco, así como sus derechos en contra del
Estado cuando éste, en su función recaudatoria, pretenda exceder los límites del marco
jurídico a los que debe ceñir su actuación, es decir, tanto las contribuciones como sus
elementos deben estar establecidos claramente en ley. Toda contribución tiene sus
elementos estructurales que son: sujeto, objeto, base y tasa, establecido el artículo 5
del Código Fiscal de la Federación
a) Sujeto. Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar la contribución a
favor del fisco, de acuerdo con las leyes tributarias.
b) Objeto. Se considera como la circunstancia que da lugar al pago de impuesto, es
decir, lo que pretende gravar el impuesto.
c) Base. Es el valor sobre el que se determina el impuesto a cargo del sujeto.
d) Tasa. Son las listas de unidades u de cuotas correspondientes para un determinado
objeto tributario.
Dichos elementos deben quedar precisados con claridad en la norma fiscal, de tal modo
que permita cumplir al contribuyente de manera cierta y oportuna con sus obligaciones
18
tributarias.
Principio de Obligatoriedad
Conforme a la fracción IV del artículo 31 constitucional, “es obligación de los mexicanos
contribuir al gasto público”. Si bien es cierto, que es obligación de todos los mexicanos
igualmente lo es de los individuos extranjeros; deben ser colocados en el mismo nivel
que los mexicanos cuando residen en territorio nacional o cuando obtienen recursos de
fuente de riqueza ubicada en territorio nacional. También se tiene que observar que el
artículo comentado no exenta a los extranjeros de contribuir al gasto público
Los extranjeros nunca han estado excluidos del pago de los impuestos, ya que las leyes
han impuesto a los extranjeros y personas morales extranjeras la obligación de pagar
contribuciones. Por Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, se determinó que las empresas extranjeras establecidas fuera del país
son causantes de impuestos cuando su ingreso gravable deriva por los ingresos que
modifican su patrimonio proveniente de fuentes de riqueza en el territorio nacional, lo
cual se corrobora mediante:
Tesis Aislada Administrativa [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; Registro No. 239318, de título
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LAS EMPRESAS EXTRANJERAS ESTABLECIDAS
FUERA DEL PAIS, SON CAUSANTES POR LOS INGRESOS OBTENIDOS DE
FUENTES DE RIQUEZA SITUADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Principio de Proporcionalidad
El principio de proporcionalidad consiste en que todas las leyes impositivas, por orden
constitucional, deben establecer tasas y tarifas progresivas que graven a los
contribuyentes en función de sus capacidad económica, para así recaudar una parte
justa y razonable de los ingresos obtenidos por cada contribuyente.
19
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en la tesis que
lleva por título “Proporcionalidad Y Equidad Tributarias Establecidas en el Artículo 31,
Fracción IV, Constitucional.” que el principio de proporcionalidad radica en que los
sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva
capacidad económica, debiendo aportar una parte adecuada de sus ingresos, utilidades
o rendimientos, es decir, que los tributos deben establecerse con base a la capacidad
económica de cada sujeto pasivo, de modo que las personas que obtengan ingresos
elevados tributen en forma cuantitativamente superior a los de medianos y reducidos
ingresos. De esta forma, el Tribunal ha distinguido que la proporcionalidad tributaria se
encuentra ligada con la capacidad económica de los contribuyentes, la cual debe ser
gravada en forma diferenciada, acorde a tarifas progresivas, para que en cada caso el
impacto sea distinto.
Lo antes señalado ha quedado resuelto por el máximo tribunal mediante:
Tesis jurisprudencial [J]; 9a. Época; Pleno P. /J. 10/2003 Año 2003 Registro No. 184291
“PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. DEBE EXISTIR CONGRUENCIA ENTRE EL
TRIBUTO Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA DE LOS CAUSANTES”.
Principio de Equidad
Principio de equidad por mandato constitucional, consiste en que las leyes tributarias
deben otorgar un tratamiento igual a todos los contribuyentes que se coloquen en el
mismo supuesto regulado por la ley fiscal.
Por todo lo antes mencionado se reconoce que la piedra angular de nuestro sistema
tributario descansa en el principio de legalidad, conforme al cual, actúa la autoridad
hacendaria y no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del
ámbito fiscal sin encontrase previa y expresamente facultad para ello por una ley
aplicable al caso; en tanto que los ciudadanos sólo se encuentran obligados a cumplir
con los deberes que les impongan las leyes fiscales.
20
1.5 Impuesto al Valor Agregado
Se trata de un impuesto indirecto, que grava el valor que una empresa añade en el
curso de sus operaciones a los bienes y servicios que adquiere de otro sujeto, para
después enajenarlos o prestar servicios, es decir, cada persona debe pagar al miembro
inmediato anterior el impuesto que se adhiere al precio sin formar parte de él y luego lo
percibe el miembro sucesor, recayendo todo sobre el consumidor final quien se hace
cargo del impuesto.
Un ejemplo del citado impuesto indirecto se puede observar, cuando se compra en una
tienda y se causa el Impuesto al Valor Agregado, mismo que fue repercutido
previamente por parte del distribuidor a la negociación y esta a su vez agrega el valor
de otros insumos más una utilidad para que el impuesto se cause sobre ese nuevo
valor y se traslade al comprador final, quien deberá absorber su impacto.
La finalidad del Impuesto al Valor Agregado es gravar en las diferentes etapas en las
que se agrega valor, las cuales se van dando en la elaboración de un bien o prestación
de un servicio, así como en la comercialización de los mismos por qué no forma parte
del costo sino hasta el consumidor final.
Este impuesto indirecto mejora la recaudación, ya que va dirigido al consumidor final y
estos no tienen manera de eludirlo, debido a que cada uno de los participantes en la
cadena productiva o comercial lo deberá recuperar del siguiente consumidor, así hasta
llegar al último de la cadena.
21
1.5.1 Antecedentes del I.V.A. en el mundo
Los impuestos surgen por la necesidad de recaudar dinero para satisfacer las
necesidades públicas. Las primeras recaudaciones tributarias se obtuvieron mediante el
ejercicio del poder de imperio o a través de costumbres que más tarde fueron leyes.
El Impuesto a las Ventas de productos proviene desde la antigüedad clásica (siglo V a.
C. al siglo II d. C.), especialmente, podemos encontrar antecedentes en Egipto, Grecia y
Roma. Se tiene conocimiento de la “Centesima Rerum Venalium”, aplicada en Roma
por Augusto, equivalente al 1% del valor del intercambio; en algunas provincias,
particularmente las de la Galia era superior, adoptando el nombre de “Quadragessima
Galliarum”, equivalente al 2,5 % de todas las operaciones.
En la edad media se da a conocer la tributación representada por el señor feudal, quien
era el que establecía las condiciones para sus servicios, este tipo de obligaciones fue
injusta y arbitraria, considerando que parte de las contribuciones que el siervo debería
cumplir era el impuesto de la mano muerta, el diezmo, entre otras.
En los últimos años del siglo XIX y los primeros del siglo XX, después de ser
desplazado algún tiempo por los primeros impuestos a la renta y al patrimonio, durante
la Primera Guerra Mundial (1914-1918), comenzó a darse a conocer y expandirse el
impuesto a las ventas.
En el continente Europeo, el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), tiene sus orígenes en
Francia ideado por el economista Maurice Lauré en el año de 1954. Posteriormente el
25 de marzo de 1957, se firmó el Tratado de Roma por el que se creó la Comunidad
Económica Europea conformada por Alemania Federal, Bélgica, Francia, Holanda, Italia
y Luxemburgo que se preveía en un tratado en relación al I.V.A. Cuando se siente la
necesidad de la creación del Mercado Común, el consejo de la C.E.E. estudió la forma
22
de adoptar el I.V.A. como sistema uniforme, se hizo necesaria la idea de que existiera
un sistema de imposición fiscal común. En 1967 la C.E.E. dio un nuevo ímpetu al I.V.A.
al iniciar la emisión de sus primeras directrices de obligado cumpliendo para todos sus
miembros. En su primera directriz se impuso a todos los países comunitarios la
obligación de adoptar el I.V.A. y trabajar en pro de un sistema común, que como
consecuencia concediera la libre circulación de la mercadería. Es decir, que los bienes
pudieran ir de un país a otro sin la problemática tributaria que provocan las aduanas.
(1982)
No tardaría mucho tiempo, para que el I.V.A. llegara a América, y así a países como:
México, Perú, Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador, Bolivia, Chile y Uruguay,
sancionaron sus leyes respectivas, a inicios de la década de 1970.
1.5.2 Antecedentes del I.V.A. en México
Se considera que la aparición en México de los impuestos fue en la época considerada
como prehispánica, en el pueblo azteca; quienes obligaban a los gobernados al pago
de impuestos normales y tributos.
En el México colonial existía un impuesto a las ventas denominado papel sellado,
llamado así, porque se utilizaban estampillas fiscales o papel sellado, el cual fue un
medio idóneo para poder controlar el cumplimiento de la obligación tributaria
relacionada con actividades mercantiles, pues el pago del impuesto funcionaba con la
adquisición y cancelación de estampillas que eran fijadas mediante un sello adherido a
los documentos o facturas.
En la época del porfiriato Don Matías Romero secretario de Hacienda ideo un programa
fiscal en 1869 estableciendo la primera Ley del Timbre, sustituyendo el papel sellado de
la era colonial, dicho impuesto entró en vigor hasta 1875 bajo el ministerio de Antonio
Mejía. Posteriormente se hicieron nuevas leyes de timbre que solo eran reiteraciones de
23
la primera, fue hasta el año de 1947 en la Tercer Convención Nacional Fiscal, donde
surgió el Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles, vigente desde 1948 a 1979,con
el fin de sustituir la parte relativa al impuesto del timbre, el cual ya resultaba obsoleto. El
nuevo impuesto gravaba actos sobre el consumo de bienes y servicios con el objeto de
modernizar la tributación en las empresas industriales y comerciales que tenían
actividades en ese tiempo. (Aboites Aguilar & Jauregui)
El I.S.I.M. (Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles) era de una base pequeña; ya que,
solo gravaba las actividades mercantiles excluyendo las no mercantiles, permitiendo el
cobro de una diversidad de impuestos locales. Gravaba todas las etapas del proceso de
producción o distribución de manera acumulativa; llamado efecto de cascada, pasaba
de una etapa a otra para formar parte del costo de los productos y así de la base
siguiente, esto era lo que distorsionaba más el sistema de precios generando diferentes
cargas fiscales dependiendo del número de etapas por las que atravesaba el producto o
servicio.
Los empresarios así como los primeros importadores de artículos estaban obligados a
pagar el impuesto, debiendo de expresar separadamente el importe de la operación y el
monto del impuesto. Tenía diversos tratamientos que hacían difícil su administración, ya
que se aplicaban tasas del 1.8%, 4%, 5%, 10% y 30%, así como exenciones en razón
del sujeto. (Parás Asesores fiscales, 2013)
Más tarde, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, expedida por el Congreso de la
Unión en diciembre de 1978, publicada en el Diario Oficial de la Federación, entró en
vigor hasta el 1 de enero de 1980, prácticamente tardó un año para ser aplicada, pues
se tomó ese tiempo como una etapa para su difusión, comprensión y acoplamiento con
la mecánica del impuesto, así como para alcanzar los mejores resultados en su
aplicación de este impuesto.
24
Al entrar este nuevo impuesto en vigor, se desplazaron 17 impuestos, por consiguiente
simplifico de manera importante la tributación mexicana. Algunas leyes que se
abrogaron fueron:
Ley Federal Sobre Ingresos Mercantiles.
Ley del Impuesto Sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes.
Ley del Impuesto Sobre Compra - Venta de Primera Mano de Alfombras,
Tapetes y Tapices.
Ley de Impuesto Sobre Despepite de Algodón en Rama.
Ley del Impuesto Sobre Automóviles y Camiones Ensamblados
Ley del Impuesto a la Producción de Cemento.
Ley del Impuesto Sobre Cerillos y Fósforos.
Ley del Impuesto Sobre Compra-Venta de Primera Mano de Artículos
Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras.
Ley del impuesto Sobre Llantas y Cámaras de Hule.
Ley del Impuesto a las Empresas que Explotan Estaciones de Radio o
Televisión.
Ley del Impuesto Sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diésel y por
Motores Acondicionados para uso de Gas Licuado de Petróleo.
Ley de Compra-Venta de Primera Mano de Artículos de Vidrio o Cristal.
Ley Federal del Impuesto Sobre Portes y Pasajes.
Decreto Relativo al Impuesto del 10 % Sobre las Entradas Brutas de los
Ferrocarriles.
Decreto que Establece un Impuesto Sobre uso de Aguas de Propiedad Nacional
en la Producción de Fuerza Motriz.
Ley del Impuesto Sobre la Explotación Forestal.
Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera.
En sus orígenes esta Ley obligaba en su artículo 32 fracción III, que en toda operación
de bienes o servicios gravados con el I.V.A. se emitieran documentos comprobatorios
que señalaran expresamente el Impuesto al Valor Agregado trasladado a quien adquirió
25
dichos bienes o servicios gravados. También que estos comprobantes con el monto del
I.V.A. expresamente señalado debería incluir al consumidor final y dichos documentos
deberían expedirse a más tardar a los 15 días de realizada la transacción.
Aún con la introducción del I.V.A. como impuesto al consumo, se mantienen impuestos
especiales sobre el consumo de productos energéticos, cigarros y bebidas alcohólicas
contenidos en la Ley Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
AÑO TASA ADICIONES / REFORMAS
1978 El 29 de diciembre de este año se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dando un periodo de acoplamiento de poco más de un año.
1980 6% y 10%
Zona fronteriza y tasa general respectivamente
1980 0% Esta tasa era aplicable mediante el decreto publicado en DOF el 7 de enero 1980.
1981
2014 0%
Se incluye la tasa del 0% en ley con el propósito principal de gravar alimentos y medicinas
1983 20%, 15% y
6%
Se incluyen las importaciones de bienes consumidos en la zona fronteriza y un área de 20 kilómetros a la frontera con Estados Unidos, Belice y Guatemala para el cual se utilizara la tasa del 6%, los artículos de lujo gravan a la tasa más alta.
1991 10% Disminuye la tasa general del 15% al 10%.
1995 15% y
6% La tarifa más baja se utiliza para la zona fronteriza.
2001 15% y 10%
Aumenta la tasa para la zona fronteriza.
2002 15% 10%
El impuesto se empieza a causar con base en el flujo de efectivo, los pagos mensuales son definitivos, dejando de causarse por ejercicio
2009 16% y 11%
Se aprueba el aumento de la tasa tanto general como en zona fronteriza.
2014 16%
Se generaliza la tasa del 16% aun en zona fronteriza, además de las siguientes reformas por las cuales se tendrá que pagar el impuesto como:
Transporte terrestre foráneo
Impuesto a la comida y venta de mascotas
Impuesto a la goma de mascar
Tabla 2 Evolución del I.V.A. Fuente, elaboración propia.
26
La tasa del 0%, la cual se aplica a enajenaciones de animales, vegetales no
industrializados, medicinas, alimentos, agua, tractores, entre otros, produciendo los
mismos efectos legales que la tasa del 16% en relación al acreditamiento del I.V.A. y la
generación de saldos a favor.
1.5.3 Constitucionalidad
De acuerdo a un estudio que se presenta enseguida; se puede decir que es un
impuesto regresivo, en virtud de que la carga es mayor sobre quien destina una parte
proporcionalmente mayor de su ingreso al consumo lo que ocurre a la población de
menores ingresos; a diferencia de otros impuestos que gravan conforme al ingreso,
mientras más ganancias se obtienen más es el impuesto a pagar; el I.V.A. mantiene
una tasa uniforme a todos los contribuyentes sin importar la capacidad económica de
los sujetos.
Como se ha visto los impuestos que establezcan las leyes deberán de cumplir con los
principios señalados por el artículo 31 fracción IV constitucional, en cuanto a
proporcionalidad y equidad, sin embargo al llevar a cabo un análisis respecto de la
proporcionalidad como se demuestra en la composición del gasto personal de dos
individuos con diferentes niveles de ingresos, se puede concluir que a mayor capacidad
económica menor el impacto del gravamen y en sentido inverso; de lo que se podría
inferir que tiene un carácter regresivo, contrario a lo dispuesto por el precepto
constitucional señalado en cuanto a proporcionalidad se refiere.
A continuación se muestra la integración del consumo de dos personas y el impacto del
I.V.A. en sus ingresos.
27
TOTAL
25,000.00$
Telefonia 517.24$ 82.76$ 600.00$
Combustble 1,896.55$ 303.45$ 2,200.00$
Gtos. Médicos y
medicinas1,000.00$ 1,000.00$
Art. De papeleria 344.83$ 55.17$ 400.00$
Renta 8,500.00$ 8,500.00$
Art. de limpieza 431.03$ 68.97$ 500.00$
Alimentos 2,586.21$ 413.79$ 3,000.00$
Entretenimiento 1,120.69$ 179.31$ 1,300.00$
Calzado y vestido 1,724.14$ 275.86$ 2,000.00$
-$ -$
-$ -$
25,000.00$ TOTAL 18,120.69$ 1,379.31$ 19,500.00$
IVA DEL PERIODO 1,379.31$
REPRESENTA EL 5.52% DEL INGRESO
INGRESOS
PERSONA FISICA X
RELACION DE GASTOS Y COMPRAS
NOVIEMBRE DE 2013
Concepto Importe I.V.A. Total
Tabla 3 Ingresos "A". Fuente, elaboración propia.
TOTAL
7,500.00$
Telefonia 344.83$ 55.17$ 400.00$
Pasajes 517.24$ 82.76$ 600.00$
Gtos. Médicos y
medicina200.00$ 200.00$
Art. de papeleria 172.41$ 27.59$ 200.00$
Renta 2,000.00$ 2,000.00$
Art. de limpieza 517.24$ 82.76$ 600.00$
Alimentos 1,724.14$ 275.86$ 2,000.00$
Entretenimiento 517.24$ 82.76$ 600.00$
Calzado y vestido 775.86$ 124.14$ 900.00$
7,500.00$ TOTAL 6,768.97$ 731.03$ 7,500.00$
IVA DEL PERIODO 731.03$
REPRESENTA EL 9.75% DEL INGRESO
INGRESO
PERSONA FISICA X
RELACION DE GASTOS Y COMPRAS
NOVIEMBRE DE 2013
Concepto Importe I.V.A. Total
Tabla 4 Ingresos "B". Fuente, elaboración propia.
Ante esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustenta en la tesis P.CXXXIX/97
que este impuesto es proporcional, ya que se maneja desde el punto de vista que un
contribuyente con ingresos menores no tendrá el mismo poder adquisitivo que una
persona con mayor ingreso, por lo cual es impuesto será generado de manera
proporcional con base a los artículos que dicho individuo compre (Suprema corte de
Justicia de la Nación, registro 197680, novena época pagina 207 tesis CXXXIX/97).
28
En ese mismo sentido la S.C.J.N. menciona en tesis con número de registro 232395 del
Semanario Judicial de la Federación 175-180 primera parte, que aun cuando la mayoría
de los causantes del Impuesto al Valor Agregado se den por el uso o goce temporal de
bienes, generando a simple vista doble tributación por el hecho del pago del Impuesto
Sobre la Renta y aun cuando estos fueran personas de escasos recursos, este hecho
no determinaría la falta de equidad y proporcionalidad al que se refiere el artículo 31 en
su fracción IV, lo cual llevaría a prohibir los impuestos a este tipo de personas, por lo
cual el argumento es insuficiente para decidir que se está ante un impuesto
desproporcionado e inequitativo, ya que estas personas no cumplirían con lo
establecido en dicho artículo, y se llevaría, por lo tanto, al incumplimiento definitivo de
este.
1.5.4 Estructura de la Ley del I.V.A.
El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) es una de las contribuciones que recauda el
Estado y que por ley obliga a contribuir. Como ya se mencionó con anterioridad, este
impuesto se encuentra en la clasificación de los indirectos y pasa de comprador en
comprador hasta llegar al consumidor final.
La ley que regula el tributo está dividida en nueve capítulos, separada en función de las
actividades objeto del impuesto. En cada uno de los capítulos se encuentra lo que se
debe considerar el objeto del tributo, las exenciones aplicables, el momento de
causación, la territorialidad y la base del mismo.
29
Tabla 5 Estructura de la Ley del I.V.A. Fuente, elaboración propia.
Capítulo I
Establece las disposiciones generales del impuesto mismo, considerando elementos
como:
Sujeto, es aquella persona física o moral que en México realice actos o actividades que
esta ley considera.
Objeto, se refiere al motivo o actividad que realizan los sujetos por enajenación de
bienes (compra-venta), prestación de servicios independientes (profesionistas,
deportistas, artesanos), otorgamiento de uso o goce temporal de bienes
Capítulo IX
De las Paticipaciones a las Entidades Federativas Artículo 41 a 43
Capítulo VIII
De las Facultades de las Autoridades Artículo 38 a 40
Capítulo VII
De las Obligaciones de los Contribuyentes Artículo 32 a 37
Capítulo VI
De la Exportación de Bienes y Servicios Artículo 29 a 31
Capítulo V
De la Importación de Bienes y Servicios Artículo 24 a 28
Capítulo IV
Del Uso o Goce Temporal de Bienes Artículo 19 a 23
Capítulo III
De la Prestacion de Servicios Articulo 14 al 18-A
Capítulo II
De la Enajenación Artículo 8 al 13
Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 al 7
30
(arrendamiento) e importación de bienes o servicios (introducción legal de bienes o
servicios a México), para ser considerada la tasa general del 16%.
Retención del impuesto, los contribuyentes obligados a efectuar la retención del I.V.A
que se les traslade se ubican en los supuestos de: instituciones de crédito, personas
morales que reciban servicios personales de forma independiente que usen o gocen
bienes otorgados por personas físicas, adquisición de desperdicios para ser utilizados
en su actividad, los servicios de autotransporte de bienes, prestados por personas
físicas o morales, servicios por comisionistas cuando estos sean personas físicas. El
artículo 3 fracción I del reglamento de la ley menciona el monto a retener que será por
dos terceras partes del impuesto que se le traslade.
Se consideran efectivamente cobrados para el cálculo de I.V.A. las contraprestaciones
en diferentes formas de pago como: el efectivo, bienes o en servicios, cuando
correspondan anticipos, depósito o cualquier otro nombre que se designe, cuando se
paguen las enajenaciones de bienes y servicios, prestación de servicios o use o goce
temporal de bienes mediante cheques, se considerara efectivamente pagados en la
fecha del cobro del mismo.
Los contribuyentes que transmiten documentos mediante factoraje financiero,
consideran el I.V.A. correspondiente en el momento en el que se transmitan los
documentos pendientes por cobrar y se cobren los mismos.
Se menciona la tasa del 0 % al valor de algunos actos o actividades como la
enajenación de alimentos no industrializados, medicinas de patente, prestación de
servicios agropecuarios, etc. Hasta 2013, se manejaba una tasa del 11% en la zona
fronteriza, que se aplicaba a los actos y actividades realizados dentro de un espacio no
mayor a los 20 kilómetros, a partir de 2014 la tasa aplicable para zona fronteriza es del
16%.
31
Se entiende como impuesto acreditable al Impuesto al Valor Agregado que haya sido
trasladado al contribuyente y el que se hubiera pagado en caso de importaciones de
bienes y servicios.
Dentro de los requisitos para tener derecho al acreditamiento derivado de la adquisición
de bienes, servicios o arrendamiento, es necesario que sean estrictamente
indispensables para la realización de actividades; que se haya trasladado
expresamente y por separado en los comprobantes fiscales que sea efectivamente
pagado. Cuando el contribuyente realice actos o actividades gravadas y exentas de
I.V.A., estará a lo señalado en el artículo 5 fracción V, según el siguiente cuadro lo
sintetiza, para acreditar el impuesto que le haya sido trasladado o pagado en la
importación de los actos.
Tabla 6 Acreditamiento de I.V.A. Fuente, elaboración propia.
La Ley cita que al realizar el cálculo del impuesto, se puede obtener un saldo a favor, el
cual se puede pedir en devolución o acreditar contra el mismo impuesto en periodos
posteriores del que se declara, sin embargo, se puede recurrir a la opción de la
compensación universal que permite compensar saldos a favor contra otros impuestos
excepto en el I.V.A. retenido según el artículo 23 del Código; así como, el tratamiento
cuando existan devoluciones, bonificaciones y descuentos sobre compras o
adquisiciones y sobre ventas e ingresos.
I.V.A. ACREDITABLE
ACTOS REALIZADOS
GRAVADOS
EXENTOS
GRAVADO Y EXENTO
GRAVADO Y EXENTO
ACREDITABLE
SI
NO
PROPORCION MENSUAL
PROPORCIÓN ANUAL
FUNDAMENTO
ART 5 fracc V Inc A
ART 5 Fracc V Inc B
ART 5 fracc V inc C
ART 5 B
32
Capítulo II
Regula la enajenación de bienes que está integrada por seis artículos, el primero
establece qué se entiende por enajenación además de lo que se considera para el
artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, también hace mención de lo que no se
considera enajenación como: transmisión de la propiedad por causa de muerte y las
donaciones.
Establece qué actos o actividades de enajenación de bienes serán exentos del pago de
impuesto como: casa habitación, libros, billetes de lotería, lingotes de oro, etc.
Se determina cuando se considera que se efectúa la enajenación de bienes tangibles e
intangibles en territorio nacional: si el bien se encuentra en el territorio al momento de
efectuarse el envío y en caso de que no hubiera envió, en el país se haga la entrega del
material. El momento en que se consideran efectuada la enajenación es cuando
efectivamente se cobren las contraprestaciones.
Se indica la base del impuesto, en el cálculo se considera el precio o la
contraprestación, así como las cantidades que se le cobren al adquirente como pueden
ser: impuestos, derechos, intereses, etc.
Capítulo III
Establece el segundo objeto del gravamen: la prestación de servicios independientes.
Estructuralmente es similar al capítulo II y también se compone de 6 artículos.
Establece conceptualmente qué se considera como prestación de servicios
independientes por ejemplo: transporte, seguros y fianzas, asistencia técnica, entre
otras, y qué no se considera servicios independientes como el trabajo subordinado y
asimilables.
33
Establece la exención del pago de impuesto en la realización de actos actividades de
prestación de servicios independientes como los de educación que preste la federación,
los estados y los particulares con validez oficial de estudios, transportes terrestres
siempre que sean en zonas urbanas, créditos hipotecarios, seguros agropecuarios,
comisiones y otras contraprestaciones relacionadas con créditos hipotecarios, servicios
médicos cuando su prestación requiera de título de médico y contraprestaciones de
autores, entre otros.
Determina lo que se entiende por la prestación de servicios en territorio nacional, es
decir, cuando se lleve a cabo por residentes en el país, considerando casos como el de
transportación, independientemente de la residencia, cuando se origine en el país y
terminen en el extranjero o viceversa.
Establece que se tiene la obligación del pago del impuesto en el momento de cobro de
la contraprestación considerando los cargos extras (impuestos, derechos, viáticos,
intereses normales o moratorios, penas convencionales, etcétera) como partes de la
mismas, excepto en caso de los intereses devengados de los créditos otorgados por
instituciones del sistema financiero en tarjetas de crédito y operaciones de
arrendamiento financiero.
Capítulo IV
Establece el tercer objeto del impuesto: otorgamiento del uso o goce temporal de
bienes. Es semejante tanto en número de artículos como en términos de los aspectos
que regulan los Capítulos II y III.
Se considera para efectos de esta ley como uso o goce temporal de bienes, el
arrendamiento, usufructo y cualquier otro acto cuando una persona permita el usar o
gozar temporalmente un bien tangible a cambio de una contraprestación.
34
No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal exclusivo de casa habitación,
fincas con fines ganaderos y agropecuarios, bienes tangibles por residente en el
extranjero sin establecimiento en territorio nacional y libros periódicos y revistas.
Se considera que la actividad que da origen a este impuesto es en el territorio nacional
cuando en él se encuentra el bien al momento de realizar el uso o goce. Pagando el
impuesto en el momento del cobro de la contraprestación, entendiéndose como parte
de esta, los gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, impuestos,
derechos, intereses, penas convencionales y todos los demás relacionados a la misma.
Capítulo V
Establece y regula los actos y actividades del cuarto objeto de este impuesto: la
importación de bienes y servicios, mencionado en el artículo 1 fracción IV de la Ley.
Se entiende que es importación de bienes o de servicios cuando se introducen bienes
al país, se adquieren bienes intangibles por una persona residente en el país a otra en
el extranjero, el uso o goce en territorio nacional de bienes tangibles e intangibles
proporcionados por residentes en el extranjero y los servicios profesionales prestados
en territorio nacional por no residentes en el país.
Indica que no será objeto para el pago del impuesto las importaciones que no se
consumaron, tampoco las que entren al país mediante el régimen aduanero de recinto
fiscalizado estratégico, de oro, equipaje y menajes de casa, las de obras de arte, entre
otras.
Estableciendo como momentos en que se considera importación cuando el importador
presente el pedimento, la importación temporal se convierta en definitiva, se realice el
35
pago de la contraprestación tratándose de contraprestaciones periódicas y se
aproveche algún servicio profesional en el territorio nacional.
Para los bienes tangibles se considerara como base para el cálculo del impuesto el
valor que se utilice para el impuesto general de importación más las demás
contribuciones y aprovechamientos por la importación; pagándose a la par con el
impuesto general de importación en el momento en que se presente el pedimento; el
importe enterado da derecho a su acreditamiento.
Capítulo VI
En este capítulo se encuentran los artículos que regulan la realización de actos o
actividades que son exportados. Se compone de tres artículos.
El Artículo 29 establece la tasa del 0% que será aplicable a los siguientes supuestos:
cuando tengan carácter de definitivas según la Ley Aduanera, cuando la enajenación de
bienes intangibles sea realizadas por residentes en el país a alguien en extranjero,
cuando el uso o goce temporal de bienes sea en territorio nacional y lo otorgue alguien
residente en territorio nacional y cuando se presten los servicios destinados a la
exportación, como por ejemplo, asistencia técnica y operaciones de maquila.
El artículo 30 establece el beneficio de la aplicación de la tasa 0% de impuesto cuando
se realicen con el exterior actos o actividades considerados exentos en el país por la
enajenación de bienes y la prestación de servicios de esta ley.
Finalmente se establece en el artículo 31, la opción de poder obtener la devolución del
I.V.A. a extranjeros que retornen por vía aérea o marítima que les haya sido trasladado
al momento de adquisición de mercancía siempre que reúnan requisitos establecido
como: comprobante fiscal, que haya sido una compra mínima de mil doscientos pesos y
que las mercancías adquiridas efectivamente salgan del país.
36
Capítulo VII
Este capítulo establece las diversas obligaciones que en materia de I.V.A. deben
cumplir los sujetos que realicen actos o actividades gravables para este impuesto.
Además de las obligaciones ya vistas en los capítulos anteriores los contribuyentes
deberán cumplir con otros aspectos como: llevar contabilidad como lo indica el artículo
28 de Código Fiscal de la Federación y los artículos 29 y 30 de su reglamento, expedir
comprobantes fiscales, declaraciones únicas por todos los establecimientos, expedición
de constancias por retenciones y presentación de aviso de esas retenciones,
declaración informativa de operaciones con terceros, entre otros.
Cuando se enajenen bienes o se presten servicios de manera accidental, se pagara el
impuesto mediante declaración dentro de los 15 días posteriores a la fecha en que se
obtuvo la contraprestación, también menciona la obligación de los notarios, corredores
y jueces de realizar el cálculo y entero de los impuestos cuando se enajene un bien,
dentro de los 15 días posteriores a la firma de la escritura.
Capítulo VIII
Establece las facultades de las autoridades fiscales en materia de este impuesto en su
único artículo vigente, donde regula la determinación presuntiva del valor de los actos o
actividades, aplicando la tasa correspondiente por la que se pague el impuesto y
acreditando las cantidades que se comprueben.
Capítulo IX
Regula los aspectos relativos a la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
con los convenios entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P.), y
restringe a las entidades federativas a no mantener determinados impuestos locales o
municipales en los siguientes casos: los actos o actividades por lo que ya se paga el
37
I.V.A., la enajenación de billetes y otros comprobantes de lotería que tengan por objeto
la obtención de recursos destinados a la asistencia pública, los espectáculos públicos
en teatro y funciones de circo que en conjunto superen el 8% del ingreso local, el uso o
goce temporal de casa habitación, la enajenación de bienes o prestación de servicios
cuando se exporten o graven a la tasa del 0%, los bienes que formen parte del activo o
sobre la utilidad o capital de las empresas (excepto por la tenencia o uso de
automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas, embarcaciones, veleros,
etc.) y los intereses, títulos de crédito, operaciones financieras y los productos o
rendimientos por su propiedad o enajenación.
Se exceptúan de lo mencionado en el párrafo anterior los impuestos que los Estados o
el Distrito Federal ya se encuentren establecidos o por establecer sobre la enajenación
de construcciones sujetas al pago del I.V.A.
No se podrán decretar impuestos o gravámenes locales o municipales sobre las
diversas actividades relacionadas con la energía eléctrica como: la producción,
distribución, venta y consumo, los actos de organización e importación de las empresas
que la generan y el capital invertido, los dividendos, intereses o utilidades que perciban
dichas empresas.
Así mismo en este capítulo se establece la facultad de las Entidades Federativas para
establecer impuestos cedulares a los ingresos de las personas físicas sobre la
prestación de servicios profesionales, el uso o goce de bienes, la enajenación de bienes
inmuebles o por actividades empresariales, entre el 2% y el 5%, sin que se considere
incumplimiento a los convenios con la SHCP, ni a los convenios de coordinación entre
Estados y esta última para la adición al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal,
cuando cumpla los requisitos que establece la Ley (Ley del Impuesto al Valor Agregado,
2014) (Plascencia Rodriguez, 2003).
38
CAPÍTULO II LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
2.1 Concepto de construcción
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, la palabra construcción
proviene “del latín constructĭo, construcción es la acción y efecto de construir”. Al
remitirse al significado de la palabra “Construir”, este verbo hace mención a “edificar,
fabricar o desarrollar una obra de ingeniería o de arquitectura, un monumento o en
general cualquier obra pública”. La palabra construir, remite a una actividad que busca
crear algo, incrementar algo ya existente, adherir, generar, etc.5
La construcción desde una perspectiva arquitectónica; es el conjunto de actividades y
procesos a desarrollar para erigir una edificación, una infraestructura pública,
refiriéndose al producto resultante de ejecución de obra para satisfacer necesidades
físicas, emocionales y/o espirituales.
Es la unión y colaboración de las artes, desde una perspectiva amplia pues envuelve
todo el ambiente de la vida humana, siendo el conjunto de modificaciones y
alteraciones sobre la superficie terrestre, con el fin de cubrir las necesidades humanas.
Según el Código Civil Federal en su artículo 750, menciona que la construcción es
considerada como un bien inmueble, por otra parte para efectos de Ley del Impuesto
Sobre la Renta, en su reglamento el artículo 4 menciona que el termino construcción
incluye: cimentaciones, estructuras, casas, y edificios en general, aeropuertos, vías
férreas, terracerías, terraplenes, acueductos, plantas industriales, plantas eléctricas,
bodegas, carreteras, puentes, presas, canales, gasoductos, oleoductos, perforación de
pozos, caminos, obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte, puertos, y
similares, así como la demolición de bienes inmuebles.
5 Diccionario de la real academia de la lengua española.
39
2.2 Tipos de obra
Las edificaciones se pueden realizar por entes públicos y privados, por lo que en
atención a ello se tiene:
Obra Pública
Obra Privada
2.3 Obra pública
La Obra Pública se refiere a los trabajos de construcción (infraestructura o edificación),
que son financiadas con fondos públicos, obtenidos mediante impuestos o
contribuciones; las cuales tienen como objetivo el beneficio de la comunidad del lugar
donde se realizan.
Según el artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas (L.O.P.S.R.M.), la obra pública comprende lo siguiente:
La construcción, mantenimiento, reparación, instalación, conservación y la
demolición de bienes inmuebles, incluso los que tienden a mejorar y manejar los
recursos agropecuarios del país así como los trabajos de exploración,
localización, perforación, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la
explotación y desarrollo de los recursos naturales del suelo o subsuelo.
La construcción, mantenimiento, instalación, reparación, conservación y
demolición de los bienes inmuebles destinados al uso común.
Todos aquellos de naturaleza análoga.
Entre los trabajos que mejoran y utilizan los recursos agropecuarios y explotan y
desarrollan los recursos naturales del país quedan comprendidos:
Desmontes, subsuelos, desazolve, deshierbe de canales y presas, nivelación y
lavado de tierras.
40
Instalación para la cría y el desarrollo agropecuario.
Obras para la conservación del agua, suelo y aire.
Instalación de islas artificiales y las plataformas localizadas en zonas lacustres,
plataforma continental, zócalos submarinos de las islas, utilizadas de forma
directa o indirectamente en la explotación de recursos.
Instalaciones para recuperación, conducción, producción, procesamiento o
almacenamiento necesarias para la explotación y desarrollo de recursos
naturales que se encuentren en el suelo o subsuelo.
Infraestructura agropecuaria, para la explotación de algunos recursos naturales
que señalen las leyes de la materia. (Art. 4 L .O .P.).
2.3.1 Antecedentes de la obra pública
En México los antecedentes más remotos se encuentran desde la época prehispánica,
especialmente con las obras públicas, ya que en buena parte está dirigida al desarrollo
de ideas imperiales y religiosa de las sociedades de esas épocas.
En la constitución política de 1857 en el artículo 72 fracción XXII, asentándose que es el
Congreso de la Unión quien tendrá la facultad de dictar leyes sobre las vía de
comunicación, postas y correo, con esto se dio paso a abrir la contratación de obras
públicas relativas a las vías de comunicación.
El 19 de Mayo de 1891, ante las elevadas disposiciones con respecto a las vías
generales de comunicación, el gobierno se vio con la necesidad de crear la Secretaria
de Comunicaciones y Transportes.
En la época del porfiriato, los contratos de obras públicas contestaban al sistema de
contratismo, eso quiere decir que las adjudicaciones eran seleccionadas arbitrariamente
por el mandatario.
41
A continuación se presenta una tabla en la cual se mencionan algunas disposiciones de
aplicación a contratos administrativos, emitidos por el Congreso de la Unión y el Poder
Ejecutivo a partir de la constitución de 1917:
Fecha de emisión Disposición Establece
25 de diciembre de 1917 Ley de las Secretarias
De Estado.
La secretaria de comunicaciones será la encargada de la ejecución de obras materiales, de las secretaria, departamento y en general del gobierno federal.
1 de marzo de 1926 Ley Orgánica del Departamento de la Contraloría de la Federación.
Vigilara los contratos celebrados por el gobierno.
15 de julio de 1926 Reglamento que establece la intervención de la Contraloría en materia de contratos y compras.
31 de diciembre de 1935 Ley de Secretarias y Departamentos del Estado.
Creación de la secretaria de Comunicaciones y Obras Públicas.
24 de diciembre de 1958 Ley de secretarias y departamento de estado
Establece la separación de la Secretaria de Comunicaciones y Obras Publicas creando dos en su lugar: la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y la Secretaria de Obras Públicas.
14 de enero de 1966. Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas.
Hace referencia a los contratos de obras públicas y establece la obligatoriedad de inscripción en el Padrón de Contratistas.
30 de diciembre de 1980 Ley de Obras Públicas.
Se utiliza por primera vez el término licitación pública. A partir de este hecho para las adquisiciones se habla de concurso y para las obras públicas se habla de licitaciones públicas.
11 de septiembre de 1981 Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sin modificación
18 de octubre de 1982 Reglas Generales para la Construcción y Ejecución de las Obras Publicas.
Sin modificación
27 de diciembre de 1982
Reforma constitucional del Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin modificación
6 de julio de 1983 Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas.
Sin modificación
42
30 de enero de 1984
Acuerdo que establece normas que deberán observarse en la ejecución de obras públicas.
Sin modificación
13 de febrero de 1985 Reglamento de la Ley de Obras Públicas.
Sin modificación
30 de diciembre de 1993 Ley de Adquisiciones y Obras publicas
Vigente a partir del 1° de enero de 1994
4 de enero de 2000 Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas
Vigente a partir del 6 de marzo de 2000
Tabla 7 Legislación de la obra pública en la historia. Fuente, elaboración propia.
2.3.2 Fundamento constitucional para celebrar contratos de obra pública
El criterio que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(C.P.E.U.M.), en relación a la administración de los recursos económicos con que
dispongan el gobierno federal, así como sus respectivas administraciones públicas
paraestatales, deberán ser con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los
objetivos o fines a los que fueron destinados, de conformidad con el artículo 134
constitucional. (Constitucion Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos, 2014)
Así mismo, para la asignación de obra pública, las adquisiciones, arrendamientos,
enajenaciones, prestación de servicios o de obra se adjudicarán o se llevarán a cabo a
través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para aceptar cualquier
tipo de propuesta de los interesados.
Los procedimientos de contratación deberán establecerse de forma general, es decir;
que contengan los mismos requisitos y obligaciones para todos los que participan, las
dependencias y entidades proporcionarán a todos los interesados igual acceso a la
información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar alguna interpretación
de favorecimiento.
43
2.3.3 Procedimientos y condiciones de contratación con el Estado
De conformidad con La Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas,
en su artículo 27, establece; las formas o métodos para selección de empresas que
realizarán procedimientos de contratación con el Estado, y que deberán ser mediante
las formas siguientes:
I. Licitación pública.
II. Invitación a cuando menos tres personas.
III. Adjudicación directa.
En el caso de la licitación pública, se dará inicio de la misma con la publicación de la
convocatoria y, en el caso específico de invitación a cuando menos tres personas, da
inicio con la entrega de la primera invitación. En ambos casos o procedimientos
concluirá con la emisión del fallo o bien con la firma del contrato o bien con la
cancelación de dichos procedimientos respectivamente.
En los procedimientos de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas
podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar
su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Así mismo conforme al artículo 28 de este mismo ordenamiento (L.O.P.S.R.M.),
establece que las licitaciones públicas podrán utilizar medios electrónicos, de
conformidad a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública, o bien,
que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el
acto de presentación y apertura de proyectos o presupuestos.
Para proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes
o sus apoderados; dado el caso de que éstas sean enviadas a través de medios de
comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de
44
identificación electrónica, los cuales provocarán efectos iguales que las leyes otorgan a
los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio.
La Secretaría de la Función Pública manejará y será la encargada del sistema de
certificación de los medios de identificación electrónica que operen las dependencias,
entidades o los licitantes y se responsabilizará de ejercer el control de estos medios,
salvaguardando la confidencialidad de la información que se envíe por esta vía.
También podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que autoricen las
dependencias y entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros,
así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los
sistemas de certificación utilizados se apeguen a las disposiciones que emita la
Secretaría de la Función Pública.
Ahora bien en los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios
relacionados con las mismas, las dependencias o entidades, optarán en igualdad de
condiciones a todos los participantes, por el empleo de los recursos humanos del país y
por el uso de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin
perjuicio de lo dispuesto en los tratados, de conformidad con el artículo 29 de
(L.O.P.S.R.M.).
Es importante mencionar y citando el texto de ley en el artículo 30, donde pone de
manifiesto el carácter de las licitaciones públicas donde podrán ser:
I. “Nacional: bajo este carácter, exclusivamente podrán participar personas de
nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los principios previstos en los
tratados;
II. Internacional: bajo la cobertura de tratados: establece obligatoriamente que sólo
podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el
México haya celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras
gubernamentales, o
45
III. Internacional abierta: podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros,
cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país haya celebrado
tratados de libre comercio con su país de origen, cuando:
a. Previa investigación que realicen las dependencias o entidades
convocantes, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad
para ejecutar los trabajos o sean convenientes en términos de precio;
b. Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten
proposiciones, y
c. Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos
otorgados al Gobierno Federal o con su aval.
En las licitaciones públicas podrá considerar de la incorporación de materiales,
maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de
los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos
treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales6.”
Según el artículo 32 de la L.O.P.S.R.M., la publicación de las convocatorias a las
licitaciones públicas se realizará a través de CompraNet y su obtención será gratuita.
Adicionalmente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un
resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener entre otros elementos
los siguientes:
El objeto de la licitación.
El volumen de obra.
El número de licitación.
Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando
se publicó en CompraNet.
6 Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas
46
La convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la
convocatoria.
Según lo dispuesto en el artículo 39 de la ley citada, la convocante emitirá un fallo, el
cual deberá contener lo siguiente:
I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas
las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación,
II. Las relaciones de los licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes,
describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de
las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;
III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que
motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria,
así como el monto total de la proposición;
IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en
su defecto la entrega del anticipo.
V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus
facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante.
Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las
proposiciones.
En caso de que se declare desierta la licitación, se señalaran en el fallo las razones que
lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de
las disposiciones aplicables.
En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán
asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del
mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a
47
través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan
asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles
que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones
derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo
en la fecha y términos señalados en el fallo7.”
En cuanto a licitaciones internacionales, el plazo para presentar o apertura de las
proposiciones no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha
de publicación de la convocatoria en CompraNet.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones
será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria. La determinación de estos plazos y sus cambios,
deberán ser preferentemente acordes con la programación o planeación previamente
establecida.
Las dependencias y entidades, podrán modificar aspectos establecidos en la
convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, a más
tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones,
debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día siguiente
hábil a aquél en que se efectúen.
Los convocantes deberán realizar por lo menos una junta de aclaraciones a la
convocatoria de la licitación, siendo para los licitantes de una forma optativa la
asistencia a la misma.
7 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
48
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de
la o las juntas de aclaraciones, estas formarán parte de la convocatoria y deberá ser
tomadas en consideración por los licitantes interesados en la elaboración de su
proposición o presupuestos.
Tratamiento del método por invitación a cuando menos tres personas
En relación a este tipo de participación la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados
con las Mismas, con base en su artículo 44 establece lo siguiente:
I. En general las entidades o dependencias convocantes difundirán la invitación
mediante sus páginas de internet así como también en CompraNet.
II. En cuanto a la presentación y apertura de proposiciones podrá efectuarse sin la
presencia de los licitantes.
III. Se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones sujetas a análisis, para
efectos de la adjudicación correspondiente. En caso contrario se declarara
desierta la invitación.
IV. Se indicarán en la invitación, de acuerdo a las características, magnitud y
complejidad de los trabajos, lo concerniente al 31 de ésta misma Ley que le
fueren invariablemente aplicables.
V. En cada contrato se fijaran los plazos la presentación de las proposiciones con
forme a las características de los trabajos.
VI. Y además se sujetará a las disposiciones aplicables a la licitación pública.
En el caso de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya
sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación de la
49
dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se
modifiquen los requisitos establecidos en dichas invitaciones. (La Ley de Obra Pública y
Servicios Relacionados con las Mismas, 2014)
2.3.4 Tipos de contrato de obra publica
A Precio o Suma Azada:
Es aquel contrato en que el contratista deba cubrir por los trabajos totalmente
ejecutados y terminados en un plazo determinado.
A Precios Unitarios:
Es aquel contrato en el que el contratista que deba cubrir remuneraciones o pago total
se hará; por unidad de concepto de trabajo terminado.
2.4 Obra Privada
Son los trabajos de construcción, infraestructura o edificación, promovidos por personas
individuales o ajenas distintas al gobierno las cuales tienen como fin el beneficio propio
de la persona que financia este tipo de obras.
Como parte de los tipos de construcción que se encuentran en la obra pública, se
pueden considerar todas las que la ley permita, por ejemplo, en algunos países algunos
particulares pueden generar y distribuir la electricidad o algún tipo de energético.
Mientras que en México algunos ejemplos que podemos encontrar dentro de este tipo
de obras son los siguientes:
a) Residencial.
b) Comercial.
c) Industrial.
50
Dentro de la clasificación de los tipos de construcción también existe la obra pública de
la cual hablaremos más profundamente posteriormente.
2.4.1 Tipos de contrato en obra privada
Son los contratos que se celebraran entre particulares, en virtud del cual una de las
partes se obliga a construir una obra determinada, y la otra; a pagar el precio pactado
de común acuerdo. A continuación se describirá brevemente los tipos de contratos de
acuerdo a éste tipo de obras:
Como se vio anteriormente en la obra pública, se manejan dos tipos de contrato, en la
obra privada se utilizan los mismos tipos de contratos además del siguiente:
Por administración:
Es aquel contrato en el que el cliente pagará todos los costos y gastos directos e
indirectos de la obra más honorarios del arquitecto. Por ende el constructor aplicará sus
conocimientos de supervisión, administración o de dirección sin que se le obligue a
suministrar materiales ni mano de obra. (Reglamento de Ley de Obras Publicas y
servicios Relacionados con las mismas., 2014)
2.5 La seguridad social en la construcción
La seguridad social es muy importante para la empresa y los trabajadores, ya que son
un conjunto de medidas mediante las cuales se protege al empleado en las
contingencias como enfermedad, accidentes de trabajo y maternidad. Representa una
obligación para el patrón desde el momento en que contrata a los trabajadores, pues de
no cumplir podría tener importantes consecuencias económicas a la empresa, por lo
tanto el cumplimiento no es solo un deber sino también es parte de la seguridad de la
51
propia empresa, ya que se protege a sí mismo en caso de algún siniestro derivado de la
relación laboral.
2.5.1 Concepto de seguridad social
Seguridad social son los derechos con los que cuentan los trabajadores y sus
respectivas familias, misma que tienen origen desde la Constitución Política como un
compromiso entre el Estado y la sociedad, como una manifestación de los valores de
solidaridad dirigido principalmente en dos vertientes de previsión: el término de la vida
productiva de las personas, es decir, el retiro y la posibilidad de disminución de las
aptitudes laborales derivadas de los riesgos de trabajo o incluso de enfermedad
general.
El modelo de seguridad social mexicano se apoya en el sistema de Bismark, el cual se
basa en una relación bilateral, es decir, a cambio de sus respectivas aportaciones el
trabajador recibe una contraprestación, independientemente de origen del
financiamiento para los seguros, pudiendo ser del trabajador, el patrón y el Estado. Esto
se puede observar claramente en las instancias de seguridad como son el I.M.S.S.
(Instituto mexicanos del Seguro Social), el I.S.S.S.T.E. (Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) y el I.S.S.F.A.M. (Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas).
2.5.2 Obligación constitucional de otorgar seguridad social a los trabajadores
Como se sabe la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la ley
suprema, por tanto rige las demás leyes y en este caso preciso las de seguridad social,
correspondiendo al artículo 123 las condiciones en las que los trabajadores deben llevar
a cabo sus labores; así como la responsabilidad de los empresario de pagar la
indemnización correspondiente por accidentes del trabajo y enfermedades
52
profesionales de los trabajadores, sufridas por motivos o durante el ejercicio de la
profesión o trabajo que ejecuten.
El mismo artículo prohíbe el trabajo en condiciones insalubres o peligrosas, el trabajo
nocturno e industrial y todo aquel que sea posterior a las diez de la noche para los
menores de 16 años; en el caso de las mujeres embarazadas se estipula un trabajo que
no exija mucho esfuerzo además de un periodo de descanso anterior y posterior al
parto. (Constitucion Pólitica de los Estadus Unidos Mexicanos, 2014)
De igual manera y de suma importancia hace mención en la fracción XXIX la utilidad
pública de la Ley del Seguro Social que considera diversos seguros, como son:
De invalidez.
De vejez.
De vida.
De cesación involuntaria del trabajo.
De enfermedades y accidentes.
De servicios de guardería.
Así como cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores,
campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. (Ley del Seguro
Social, 2014)
2.5.3 La seguridad social y el I.M.S.S.
El Instituto Mexicano del Seguro Social se crea en 1943 e inicia sus operaciones el
primero de enero de 1944, con la finalidad de otorgar atención a la salud y protección
social de los mexicanos, mediante los seguros que la Ley del Seguro Social (L.S.S.)
menciona, los cuales se enlistan en seguida:
53
Riesgos de trabajo.
Contemplado en el Capítulo III de la Ley menciona en el Artículo 41, que riesgo de
trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en
ejercicio o con motivo del trabajo.
Enfermedades y maternidad.
Se contempla en el Capítulo IV de la ley citada, entendiéndose como tal un seguro que
protege al trabajador cuando contraiga una enfermedad no relacionada con sus
actividades dentro del centro de trabajo y en caso del sexo femenino el embarazo; de
igual manera considera la familia de los trabajadores.
Invalidez y vida.
En el Capítulo IV artículo 112 indica que los riesgos protegidos en este capítulo son la
invalidez, la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con
las modalidades previstas en esta Ley.
Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Comprendido en el Capítulo VI artículo 152, menciona que los riesgos protegidos por
este seguro son el retiro, la cesantía por edad avanzada y la vejez del asegurado así
como la muerte de los pensionados por este seguro. Lo anterior con la finalidad de que
el trabajador al momento de su retiro cuente con los recursos económicos para llevar
una vida digna.
Guarderías y prestaciones sociales.
Presentación establecida en el Capítulo VII artículo 201, el ramo de guarderías cubre el
riesgo al no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la
primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador divorciado viudo o de aquél al
54
que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos. (Ley del Seguro
Social, 2014)
2.5.3.1 Obligaciones de la empresa
De acuerdo al artículo 15 de la Ley del Seguro Social los patrones están obligados a:
Registrarse y de igual manera registrar a los trabajadores, así como notificar sus
altas y bajas, modificaciones al salario y a los demás datos, dentro de 5 días
siguientes hábiles.
Llevar registro de nómina y listas de raya, donde considere los días trabajados, el
salario percibido y otros datos que exija la Ley y su reglamento, conservándolos
durante los 5 años siguientes a la de su fecha.
Determinación de las cuotas obrero patronales a su cargo y enterarlas al
Instituto.
Proporcional al Instituto la documentación necesaria para precisar la existencia,
cuantía y naturaleza de las obligaciones a su cargo de acuerdo a esta Ley y los
reglamentos correspondientes.
Permitir las revisiones y visitas realizadas por el Instituto.
Tratándose de patrones que se dediquen en forma esporádica o permanente a la
actividad de la construcción, deberán entregar y expedir a cada trabajador
constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal
o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, a fin de que el
trabajador tenga constancia del servicio y trabajo realizado para acreditar sus
derechos.
Deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea
posible determinar los trabajadores a quienes se deban aplicar.
55
Cumplir con las obligaciones impuestas en relación al seguro de retiro, cesantía
en edad avanzada y vejez.8
Cabe mencionar que los trabajadores tienen el derecho de solicitar al Instituto su
inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones laborales.
Sin embargo esto no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni los
exime de sanciones incurridas y responsabilidades.
Todo lo anterior con respecto al régimen obligatorio, de acuerdo al título segundo de
dicha ley, siendo sujetos de este régimen aquellas personas que tengan una relación
laboral de forma eventual o permanente según lo estipula la Ley Federal del Trabajo en
su artículo 20, en el cual se menciona que la relación de trabajo se da, cualquiera que
sea el acto que le dé origen cuando exista la prestación de un trabajo personal
subordinado y a cambio se otorgue el pago de un salario; así como en el artículo 21 de
la misma, se supone la existencia del contrato y de la relación de trabajo cuando
alguien presta un trabajo personal y el otro lo recibe, es decir, que presten un servicio
remunerado personal y subordinado a otra persona física o moral.
En referencia a lo anterior y en complemento, de acuerdo al artículo 6 de la Ley, el
seguro social comprende dos regímenes: el voluntario y el obligatorio. Este último se
encuentra señalado en el Titulo tercero, donde se indica en sus generalidades que
todas las familias mexicanas tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros el
cual podrá ser celebrado con el I.M.S.S. mediante un convenio para el otorgamiento de
las prestaciones.
8 Ley del Seguro Social.
56
2.5.3.1.1 Registro ante el I.M.S.S.
Los patrones o empresas deberán darse de alta según lo estable de Ley del I.M.S.S,
para lo cual:
Se ingresa a la página (http://www.imss.gob.mx), se elige en la página principal
la opción “Patrones y empresa”, posteriormente la opción “registro de empresas”,
donde se presentan las siguientes opciones:
Modalidad A. Para persona física.
Modalidad B. Para persona física del campo.
Modalidad C. Para persona moral.
Modalidad D. Para persona moral del campo.
Modalidad E. Para persona moral sindicato.
Modalidad F. Para persona física por clase.
Modalidad G. Para persona moral por clase.
Derivado del tema de interés en este caso, se elige la “Modalidad C” y se tramita
una cita por internet, revisando previamente el artículo 196 del Reglamento de la
Ley del Seguro Social a fin de determinar la clase y fracción.
Se elige la opción de “Persona Física” o “Persona Moral”, y se llena el formato
anexo en la página que considera diversos datos de la empresa como son: el
tipo de empresa, Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.), domicilio de la
misma, datos de la escritura, del representante legal, datos del centro de trabajo
por el que se solicita registro patronal, distribución de actividad económica para
el registro en el seguro de riesgos de trabajo, clasificación correspondiente al
reglamento de la ley del seguro social en materia de afiliación, clasificación de
empresas, recaudación y fiscalización, datos de la actividad (de acuerdo a los
57
servicios prestados, el material utilizado, maquinaria y equipo utilizado), el
número de empleados, entre otros datos (ver anexo número 1).
Llenado el formato se envía y se concreta la cita en la subdelegación que
corresponda de acuerdo al domicilio fiscal, llevando los siguientes documentos:
Persona Documentos*
Centro de
Trabajo
Comprobante de domicilio
Croquis de localización del domicilio
Escritura pública o acta constitutiva. que contenga el sello del Registro Público de la Propiedad y del
Comercio
Documentos
Persona moral Registro Federal de Contribuyentes, (R.F.C)
Formato AM-SRT, sólo para reanudación de actividades
Representante
Legal
Poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique
que puedes realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el I.M.S.S.
Si no cuentas con tu CURP genera e imprime
Identificación oficial con fotografía y firma, como puede ser:
o Credencial para votar
o Pasaporte
o Cédula Profesional
Registro Federal de Contribuyentes, (R.F.C.)
Formato AM-SRT, sólo para reanudación de actividades
Tabla 8 Alta en el I.M.S.S. Fuente, www.imss.gob.mx.
IMSS.gob.mx
Una vez concluido este proceso se le asigna a la persona moral o física en
número o números de registro patronal.
Lo anterior con base al artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en
Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación Y Fiscalización donde se
menciona que el Instituto proporcionará a cada patrón o sujeto obligado una tarjeta de
58
identificación patronal, por cada registro patronal asignado, debiendo contener entre
otros, los siguientes datos:
1. Número de registro patronal establecido por el Instituto.
2. Razón social, nombre del patrón o sujeto obligado.
3. Actividad o giro.
4. Domicilio.
5. Firma representante legal o del patrón.
(Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización, 2014)
2.5.3.1.2 Obligaciones de las empresas dedicadas a la construcción en el seguro
de riesgo de trabajo
Están obligados de acuerdo al artículo 5 de Reglamento del Seguro Social Obligatorio
para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
Los propietarios de las obras de construcción, que de manera directa o por
medio de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas
obras, salvo lo dispuesto en el artículo 4 de dicho reglamento. Se supone que la
contratación se realizó por los propietarios de las obras, a no ser que aprueben
tener celebrado contrato para la ejecución de éstas, ya sea a precio alzado o
bajo el sistema de precios unitarios, con personas físicas y morales establecidas
que cuenten para ello con elementos propios y en cuyo contrato se consigne el
nombre, denominación o razón social del contratista, el domicilio fiscal y el
registro patronal otorgado por el Instituto.
Las personas son contratadas para realizar obras de construcción a precio
alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.
Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios
y que celebren contratos con las personas señaladas en el párrafo anterior, para
la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, el
59
contratista principal tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de
parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles posteriores
a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal
efecto.
El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios
en el pago de cuotas obrero patronales que se causen a cargo del contratista o
del subcontratista.
Como ya se observó previamente, el patrón tiene diversas obligaciones, sin embargo,
en la industria de la construcción este deberá de tener cuidado especial con respecto a
las mismas. Por lo que a continuación se mencionan las principales obligaciones:
Aviso de inscripción patronal.
Llevar a cabo la afiliación de sus trabajadores, esto señalado en la fracción VI del
artículo 15 de la L.S.S.
Llevar registros, por obra de construcción, tales como nóminas o listas de raya,
tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o
cualquier otro medio de control, con los requisitos que marca el artículo 8 de
Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la
Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
Aviso por las modificaciones al salario, así como altas y bajas de los trabajadores
contratados por obra o tiempo determinado (artículo 9 de Reglamento del Seguro
Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo
Determinado).
Registrar en la Subdelegación correspondiente de acuerdo a la ubicación de la
obra, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de inicio de los
trabajos; el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la
construcción, utilizando los formatos que autorice el Instituto y anexo a estos
entregará en dispositivo magnético la siguiente documentación:
Presupuesto de obra.
60
Análisis de precios unitarios.
La explosión de insumos y las estimaciones previas de los componentes de
mano de obra.
El contrato y los planos arquitectónicos de la obra.
Las autorizaciones, licencias y permisos de construcción emitidos por
autoridades federales, estatales o municipales.
En caso de que el patrón tenga varias obras este deberá presentar por cada una
de ellas la información requerida en dicho reglamento.
Cálculo de siniestralidad y declaración anual de la prima de riesgos de trabajo,
siendo de suma importancia ya que con esta se conoce el grado de accidentes
de trabajo y se obtiene el factor de la prima de riesgo con la que se pagan las
aportaciones al I.M.S.S., de acuerdo al artículo 72 de la L.S.S.
Llevar los registros correspondientes en el SATIC.
(Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción
por Obra o Tiempo Determinado. , 2014)
2.5.4 Determinación y pago de cuota
El patrón está obligado a determinar las cuotas a enterar al instituto, de acuerdo a la
Ley y Reglamento aun cuando no sea posible determinar a qué trabajador o
trabajadores se deba de aplicar.
En caso de incumplimiento de la determinación y pago de las cuotas y el Instituto
notifique al patrón, este tendrá 5 días hábiles para proporcionar los elementos
necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y
salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las
obligaciones omitidas.
61
Cumplido este plazo sin que el patrón haya entregado elementos, el Instituto fijará en
cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido siguiendo el siguiente
procedimiento:
1. Se especificara el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra
que se trate y el periodo para la realización de la misma.
2. Se estimará la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate,
multiplicando la superficie en metros cuadrados de la construcción, por el costo
de mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al periodo y tipo de
construcción establezca el Instituto.
3. El monto de la mano de obra total, se dividirá el número de días comprendidos
dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe
de la mano de obra diaria.
4. El resultado anterior, se multiplicará por el número de días correspondientes a
cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniendo el
monto de los salarios base de cotización mensual.
5. Finalmente a los salarios base de cotización mensuales respectivos se les
aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley,
obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.
2.5.4.1 Integración del salario base de cotización
El salario base de cotización es, como se mencionó previamente, la base para el
cálculo de cuotas obrero patronales y el registro al trabajador; se integra con los pagos
realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo como lo establece el artículo 27
de L.S.S.
62
Se calcula con base a la siguiente fórmula:
Tabla 9 Factor de Integración Salario Diario Integrado. Fuente, Ley del Seguro Social.
Desarrollo de la fórmula
Percepciones a recibir por el trabajador:
o Salario por cuota diaria $ 67.29
o Vacaciones primer año 6 días
o Prima vacacional 25%
o Aguinaldo 15 días
SBC= Salario *Factor de Integración
SBC= 67.29*1.0452
SBC= 70.33 para el primer año.
63
A continuación se presenta una tabla con factores de integración la cual es aplicable a
trabajadores con prestaciones mínimas de ley (aguinaldo y prima vacacional) que son
integradas al salario base de cotización conforme se ha señalado previamente.
Antigüedad en años Días
Prima vacacional Factor de integración. Aguinaldo Vacaciones
1 15 6 25% 1.0452
2 15 8 25% 1.0466
3 15 10 25% 1.0479
4 15 12 25% 1.0493
5 -9 15 14 25% 1.0507
10 – 14 15 16 25% 1.0521
15 – 19 15 18 25% 1.0534
20 – 24 15 20 25% 1.0548
25 – 29 15 22 25% 1.0562
30 – 34 15 24 25% 1.0575
35 – 39 15 26 25% 1.0589
Tabla 10 Factor de integración. Fuente, www.lnacp.com.mx.
2.5.4.2 Calculo de las cuotas obrero – patronales
Las cuotas obrero – patronales se determinan por cada seguro comprendido en el
régimen obligatorio, aplicando los porcientos y considerando los límites de salario, como
se observa en la siguiente tabla:
Seguro Prestaciones Cuotas Base
Patrón Trabajador Total
Riesgo de trabajo.
En especie y dinero
Conforme a su siniestralidad
0.00% Prima correspondiente
Salario base de
cotización (SBC)
64
Enfermedades y maternidad
En especie Cuota fija por cada
trabajador hasta por
tres veces el
SMGVDF
20.40%
0.00%
20.40%
SMGVDF
Cuota adicional
por la diferencia del SBC y
de tres veces
SMGVDF
1.10%
0.40%
1.50%
Diferencia entre el SBC y
tres veces el
SMGVDF
Gastos médicos
para pensionados
y beneficiarios
1.05%
0.40%
1.50%
Diferencia entre el SBC y
tres veces el
SMGVDF
En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC
Invalidez y vida
En especie y dinero
1.75% 0.63% 2.38% SBC
Retiro, cesantía en
edad avanzada y
vejez (CEAV)
Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC
CEAV
3.15%
1.13%
4.28%
SBC
Guarderías y prestaciones
sociales
En especie
1.00%
0.00%
1.00%
SBC
Tabla 11 Cuotas obrero – patronales. Fuente, www.imss.gob.mx
Nota: Al momento de afiliar a los trabajadores será con el SBC que perciba en ese
momento, teniendo como límite máximo el equivalente a 25 S.M.G.V.D.F. y como
mínimo un S.M.G.V.D.F.
En seguida se presenta un ejemplo de la determinación de las cuotas, tomando como
base el ejemplo del S.B.C. anterior.
65
CUOTAS OBRERO PATRONALES
Salario Base de Cotización: 70.33
Días del periodo: 31
Salario mínimo General: 67.29
Prima de Riesgo de trabajo (1): 7.59%
(1) Prima de riesgo medio aplicable a la industria de la construcción al registrarse por primera vez.
CUOTAS DEL PERIODO PATRÒN TRABAJADOR
Enfermedad y Maternidad
Especie-Cuota Fija 20.40% 425.54
Especie-Excedente 1.10% 0 0.40% 0
Prestaciones en Dinero 0.70% 15.26 0.25% 5.45
Pensionados y Beneficiados 1.05% 22.89 0.38% 8.18
Invalidez y Vida 1.75% 38.15 0.63% 13.63
Riesgo de Trabajo 0.50% 165.45
Guardería y Prestaciones Sociales 1.00% 21.80
Seguro de retiro 2.00% 43.60
Cesantía y Vejez 3.15% 68.68 1.13% 24.53
INFONAVIT 5.00% 109.01
I.M.S.S. Mensual 689.10 27.25
I.M.S.S. Bimestral 112.28 24.53
INFONAVIT Bimestral 109.01
Totales 910.40 51.78
Tabla 12 Calculo de cuotas. Fuente, elaboración propia.
(Ver detalle de los cálculos en el anexo 2)
2.5.4.3 Prima de siniestralidad
La siniestralidad o riesgo de trabajo se refiere a la frecuencia de accidentes y de
enfermedades profesionales como resultado del trabajo que se realiza.
66
De acuerdo al artículo 72 de la L.S.S., la empresa deberá de calcular las primas de
siniestralidad, con forme a la siguiente fórmula:
Dónde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa. De un individuo que no haya
sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales,
divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo9.
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas
cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de
acuerdo a la tabla siguiente según el artículo 73 de este:
Prima media En porcentajes
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
Tabla 13 Primas de riesgo. Fuente, Ley del Seguro Social
9 Ley del Seguro Social.
67
Debiendo la empresa, como ya se dijo previamente, revisar anualmente su
siniestralidad, para determinar si se mantiene, aumenta o disminuye la prima de riesgo,
dentro de los límites fijados como prima mínima y máxima, que será de cero punto cinco
por ciento y de quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente;
pudiendo en todo caso variar el 1% como máximo en cada año.
2.5.4.4 Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción
(SATIC).
El SATIC es un módulo al que se tiene acceso en www.idse.imss.gob.mx que permite
registrar la obra por tiempo determinado, así como llevar las obligaciones de altas,
bajas y modificaciones al salario de los trabajadores contratados para dicha obra, dar
aviso mensual de la relación de estos trabajadores y presentar el aviso de terminación
de obra.
Esto por medio del I.M.S.S. desde su empresa (IDSE), se ingresa a la opción SATIC,
donde se encuentran los siguientes formatos:
• SATIC-01 Registro de Obra (Anexo 3).
• SATIC-02 Registro de Obra Subcontratada (Anexo 4).
• SATIC-03 Registro de Incidencia de Obra y Consulta de Obra de Patrón (Anexo
5).
• SATIC-04 Cancelación de Subcontratación (Anexo 6).
• SATIC-05 Relación de Trabajadores (Anexo 7).
• SATIC-06 Reasignación de Obra (Anexo 8).
68
SATIC-01 Registro de Obra
En este formato se ingresan los datos de la obra, como es la ubicación, el periodo de
ejecución y clase de obra, ya sea pública o privada. En caso de ser pública el campo
obligatorio es el del presupuesto sin I.V.A., mientras que en la privada es la superficie
en metros cuadrados, datos de la mano de obra y licencias o permisos de construcción.
También incluye los datos del contrato como el contratante, la fecha del mismo, el tipo
de obra (con opción a incluir varios tipos en el mismo); las licencias o permisos,
insumos, mano de obra, entre otros.
SATIC-02 Registro de Obra Subcontratada
En caso de que el dueño o el contratista principal subcontraten, se deberá dar este tipo
de aviso con o sin registro de la obra principal para lo que deberá acudir a la
Subdelegación del I.M.S.S. correspondiente con la mayor información que tenga de la
obra principal y así proceder a su pre-registro.
En este se registran los datos de esta obra subcontratada, como la superficie, su unidad
de medida, fase de la construcción, importe sin I.V.A. y periodo de ejecución.
SATIC-03 Registro de Incidencia de Obra y Consulta de Obra de Patrón
En este formato se contemplan las siguientes incidencias:
• Terminación.
• Suspensión.
• Reanudación.
• Cancelación.
Se tiene que hacer mención del tipo de incidencia y la fecha de la misma para que el
sistema la registre.
69
SATIC-04 Cancelación de Subcontratación
En este formato el SATIC se permite la cancelación, como su nombre nos indica, de la
subcontratación de un registro patronal, únicamente se selecciona la obra a cancelar y
el sistema notifica si fue exitosa la cancelación.
SATIC-05 Relación de Trabajadores
El SATIC proporciona un formato en Excel, previa descarga, donde se registra la
información referente a los trabajadores, mismo que contiene los siguientes datos
principalmente: número del bimestre [ejemplos: enero-febrero (1), marzo-abril (2)], del
año, nombre del trabajador, número de seguro social y los días trabajados por cada
mes, ya que este formato se presenta bimestralmente y al inicio de la obra con derecho
a presentar el aviso complementario en una sola ocasión. Una vez que termine el
llenado se incorpora al sistema.
La relación de bimestral a presentar por el contratista principal, no debe de considerar a
los trabajadores de los subcontratistas. (Gutierrez Sanzón, 2011)
2.5.5 Entrega de comprobante para derecho a los servicio
Como se ha visto hasta el momento la Seguridad Social es una obligación del patrón,
para poder brindar atención médica, ahorro para el retiro y obtener créditos a la
vivienda mediante el INFONAVIT.
Esta obligación evita conflictos con el patrón, ya que el I.M.S.S. cuenta con la facultad
para auditar a la empresa, según lo establece la fracción XVIII del Art. 251 de la Ley del
Seguro Social, y en caso de no cumplir con las obligaciones este puede embargar o
enfrentar demandas laborales, haciendo que la empresa pague una multa hasta por el
100% de las cuotas omitidas.
70
Los patrones tienen un plazo de 5 días hábiles para dar de alta a los trabajadores una
vez que estos son contratados, esta alta debe ser por el total de su sueldo.
El proceso para realizar esta alta se puede resumir en dos pasos simples:
1. Darse de alta como patrón ante el I.M.S.S. cumpliendo los requisitos son:
a. Estar constituido como empresa.
b. Comprobante de domicilio.
c. Darse de alta en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
d. Registrar por lo menos a un empleado.
e. Mencionar los procesos a realizar en la empresa.
f. Obtener la firma digital.
g. Obtener el Sistema Único de Autodeterminación (S.U.A.) el cual se puede
obtener de la página www.imss.gob.mx.
2. Afiliarse como trabajador.
a. Realizar pre afiliación (cuando es el primer empleo) en la subdelegación
correspondiente del I.M.S.S. deberá presentarse con acta de nacimiento y
comprobante de domicilio.
b. Solicitar folio de afiliación a través de la página web del Instituto.
En caso de que el trabajador ya cotice, la afiliación se hará con su número del I.M.S.S.
2.6 Permisos para construcción ante la autoridad local
Construir en México requiere de permiso de la delegación o autoridad competente; toda
obra nueva, remodelación y ampliación debe cumplir con los requisitos que se
encuentran en el reglamento de construcción. El no contar con la licencia de
construcción, podría originar que fuera clausurada y acreedora a multas. Los
requerimientos de las dependencias gubernamentales son muy similares y varían
dependiendo el lugar y el tipo de construcción. En todos los casos, siempre se requiere
71
que exista un perito de obra, que es la persona certificada que avala la construcción en
funcionamiento y seguridad.
El perito de obra es un experto en materia de la construcción encargado de hacer las
observaciones objetivas y oportunas en caso de haber alguna anomalía o desperfecto
en el proyecto u obra de construcción según su criterio y experiencia profesional.
Sus observaciones y firma son necesarias para certificar y dar visto bueno al proyecto y
así efectuar el trámite de permiso y licencia ante la dependencia correspondiente. Una
vez obtenida la aprobación del proyecto por parte de las autoridades le otorga la
licencia para llevar a cabo la construcción.
Para obtener una licencia de construcción es necesario realizar diversos trámites, los
cuales se mencionaran a continuación:
o Obtención de licencia de alineamiento y constancia de número oficial vivienda.
Las Delegaciones del Distrito Federal señalarán, previa solicitud del propietario o
poseedor, un sólo número oficial para cada predio que tenga frente a la vía pública y el
alineamiento oficial, el cual, es el trazado sobre el terreno que limita el predio referente
con la vía pública en uso o con la futura vía pública, indicando condiciones o
afectaciones de carácter urbano que señale la Ley de Desarrollo Urbano y su
Reglamento.
Debe solicitarse mediante el formato AU-10 debidamente requisitado, así como, el pago
por los servicios establecido en los artículos 233 y 234 Código Fiscal del Distrito
Federal, donde indica que se pagará el derecho de alineamiento de inmuebles
conforme a una cuota de $34.50 por cada metro de frente del inmueble y por los
servicios de señalamiento se pagará el derecho por número oficial conforme a una
72
cuota de $224.50. No se realizará el pago de este derecho cuando las autoridades
competentes del Distrito Federal, ordenen el cambio de número.
o Obtención del dictamen de factibilidad de uso de suelo.
En esta instancia, la compañía obtiene el documento que determina si el uso de suelo
requerido para la construcción es autorizado.
El dictamen manifiesta la sentencia técnica de las unidades administrativas
involucradas e indica asimismo la posibilidad de los servicios de agua potable y drenaje.
Este trámite es requisito para la obtención del servicio de agua potable.
Debe tramitarse utilizando el formato AU-01 debidamente requisitado y el pago de
$891.50 por certificado único de zonificación de uso del suelo establecido en el artículo
235 fracción III del código Fiscal del Distrito Federal
Como resultado del trámite se obtiene un certificado, el cual, no constituye permiso,
autorización o licencia, solamente certifica el beneficio del uso del suelo, aparte del
cumplimiento de los requisitos que señalen otras disposiciones normativas.
o Registro de manifestación de construcción
Dependiendo el tipo de construcción a realizar será el registro de manifestación que se
debe tramitar,
– Registro de manifestación de construcción tipo A
– Registro de manifestación de construcción tipo B O C y prorroga
El tipo de construcción A consiste en registrar la construcción, ampliación, reparación o
modificación de una vivienda unifamiliar hasta de doscientos metros cuadrados, en un
73
predio con frente mínimo de seis metros, dos niveles, altura máxima de cinco metros y
medio y, claros libres de cuatro metros.
Manifestación de construcción tipo B se tramita para usos no habitacionales o mixtos de
hasta cinco mil metros cuadrados o hasta diez mil metros cuadrados con uso
habitacional o para vivienda unifamiliar en zona de riesgo.
Manifestación de construcción tipo C se tramita para usos no habitacionales o mixtos de
más de cinco o diez mil metros cuadrados con uso habitacional, o construcciones que
requieran de dictamen de impacto urbano o urbano ambiental.
El tipo de construcción A debe presentarse mediante formato AU-12 y el tipo de
construcción B o C debe presentarse mediante el formato DU-00 (Anexo 9)
debidamente requisitado y realizar el pago de derechos según lo establecido en el
artículo 185 Código Fiscal del Distrito Federal.
Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se pedirá manifestación de
construcción tipo B.
Cuando el predio esté situado en zona de conservación, se solicitara licencia de
construcción especial.
El Director Responsable de Obra se encuentra obligado a situar en la obra, en lugar
visible y legible desde la vía pública, una inscripción con el registro de la manifestación
de construcción, datos generales de la obra, ubicación y vigencia de la misma.
La vigencia para manifestación de construcción tipos B o C y prórroga, de uno a tres
años dependiendo de la magnitud de la obra como sigue: un año obras de hasta
74
trescientos metros cuadrados de construcción, dos años las mayores a trescientos
metros cuadrados y hasta mil metros cuadrados de construcción y tres años las de más
de mil metros cuadrados de construcción.
o Solicitud y conexión a los servicios de agua potable y drenaje del sistema de aguas
de la ciudad de México.
Si no existe la necesidad de realizar obras adicionales, la conexión a las redes puede
realizarse aproximadamente en dos semanas. La dependencia Sistema de Aguas de la
Ciudad de México realiza los trabajos que permiten conectar la construcción a las redes
de agua potable y drenaje.
El costo por pago de derechos a la conexión de red de agua potable incluye instalación
de la toma, cuadro y medidor. El pago se llevara a cabo en el mismo formato de la
manifestación de construcción tipo B. Los costos están regulados por el Código
Financiero del Distrito Federal artículo 202
o Aviso de terminación de obra a la autoridad.
El aviso de terminación de obra se realiza por escrito cuando se ha completado la
conexión al servicio de energía eléctrica. Una vez realizado el aviso, inspectores
pueden visitar la construcción dentro de 1 semana, pero esto no detiene la
construcción. Cuando el dueño de la obra o particular interesado presenta el aviso de
terminación de obra si la construcción se acopló a lo manifestado, la Delegación otorga
la autorización de uso y ocupación, llegando a ser el propietario o poseedor desde ese
momento el responsable de la operación y mantenimiento de la construcción. La última
autorización que los interesados deben obtener para dar por concluido el trámite de
manifestación de construcción es el de uso y ocupación.
Debe presentarse en el formato autorizado AU-03 debidamente llenado, el cual se
anexa como complemento a dicho informe.
75
o Inspección final de terminación de obra.
La inspección se asigna con el aviso de terminación de obra, se solicita y se obtiene
autorización de la Secretaría de Protección Civil, únicamente para construcciones más
complejas. Una vez completados la solicitud y el plan de emergencias, la autoridad en
protección civil expide el certificado en los próximos 7 días hábiles.
Existen otros tipos de permisos según los tipos de construcción a realizar para los que
se requiere autorización de la autoridad, como en la:
o Licencia De Construcción Especial.
Es un documento que expide la delegación para construir, ampliar, modificar, reparar,
demoler o desmantelar una obra o instalación, tratándose de:
– Edificaciones para el suelo de conservación.
– Instalaciones aéreas o subterráneas en las vías públicas.
– Estaciones repetidoras de comunicación celular y/o inalámbrica.
– Demoliciones
– Excavaciones y cortes de profundidad mayor a un metro.
– Tapiales que ocupen la acera en más de 0.5 m.
– Obras o instalaciones temporales como aparatos mecánicos, ferias, circos,
graderías, carpas desmontables y similares.
– Instalaciones y modificaciones de ascensores para personas, montacargas,
escaleras mecánicas y similares.
En todos los casos presentar formato DGAU-04 debidamente requisitado y pagar los
derechos establecidos en el artículo 186 del Código Fiscal del Distrito Federal para la
expedición de licencias de construcción especial.
76
2.7. Impacto ambiental y social
La evaluación al impacto ambiental se aplica específicamente a las actividades
productivas y que permiten plantear opciones de desarrollo que sean compatibles con
la preservación del medio ambiente y la conservación de recursos naturales.
La evaluación del impacto ambiental tiene sus bases jurídicas en las disposiciones que
al respecto establece la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
(L.G.E.E.P.A.), la cual menciona en el capítulo IV a partir de la reforma y adicionales
publicadas en el Diario Oficial de la Federación algunos instrumentos de la política
ambiental.
Además de la L.G.E.E.P.A. existen otros instrumentos jurídicos que hacen referencia a
uno o más aspectos relacionados con el medio ambiente, tal como el caso de la Ley de
Obras Púbicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de gran relevancia en vista de
que el estado es el principal promotor de la construcción de infraestructura; en el
artículo 20 se mencionan las dependencias y entidades que estarán obligadas a
considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las
obras públicas con base en la evaluación del impacto ambiental mencionada por la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se restituyan o preserven
en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y
se realizara la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la
materia.
En la planeación de la obra pública, las dependencias y entidades deberán anticipar los
efectos y consecuencias sobre las condiciones ambientales, en el año de 1981 se
77
publicó en el Artículo 23 del reglamento de la Ley de Obras Publicas y servicios
relacionados con las mismas, que considero aspectos relativos al impacto ambiental.
Se ha logrado conocer los probables impactos de casi cualquier obra que se desarrolle
en nuestro país, la experiencia a lo largo de tiempo han aportado los elementos para
predecir y minimizar sus efecto a través de medidas de mitigación y compensación.
La emisión de normas oficiales mexicanas es obligatoria para agilizar la evaluación del
impacto ambiental,
La Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal clasifica a los residuos específicamente
de la construcción como de manejo especial, por su potencial de residuo y reciclaje,
para efectos de esta ley los generadores de residuos de la construcción se califican de
acuerdo al siguiente cuadro:
Categoría: Requerimientos
Mayor o igual a 7 m3
• Presentación de plan de manejo de residuos de acuerdo a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables.
Menor de 7 m3
• Recolección mediante la contratación de un prestador de servicios (transportista) o la delegación.
• Sin presentación de plan de manejo de residuos.
Tabla 14 Generadores de residuos. Fuente, Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal
El plan de manejo de residuos debe ser presentado ante la Secretaria de Medio
Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, para su evaluación y autorización.
78
El generador de la construcción de volúmenes mayores o iguales a los 7m3, deberá
comprobar mediante el manifiesto de entrega recepción, el destino final de la totalidad
de los residuos conforme a lineamientos establecidos en el pan de manejo de residuos.
Clasificación de los residuos de la construcción.
Los residuos de la construcción están constituidos por un conjunto de fragmentos o
restos de materiales producto de demolición, excavación de: piedras, tierra, concreto,
entre otros. Cuya composición puede variar ampliamente dependiendo del tipo de
proyecto, la obra y etapa de construcción.
Los residuos de la construcción se deben clasificar como lo indican en el siguiente
cuadro.
A. Residuos potencialmente reciclables para la obtención de agregados y
materiales de relleno.
Nombre
1. Prefabricados de mortero o concreto (blocks, tabicones, adoquines, tubos,
etc.
2. Concreto simple.
3. Concreto armado.
4. Cerámicos.
5. Concretos asfalticos.
6. Concreto asfaltico producto del fresado.
7. Productos de mampostería.
8. Tepetatosos.
9. Prefabricados de arcilla recocida (tabiques, ladrillos, blocks, etc.).
10. Blocks.
11. Mortero.
B. Residuos de excavación.
79
Nombre
1. Suelo orgánico.
2. Suelos no contaminados y materiales arcillosos, granulares y pétreos
naturales contenidos en ellos.
3. Otros materiales minerales no contaminados y no peligrosos contenidos en
el suelo.
C. Residuos sólidos.
Nombre
1. Cartón.
2. Madera.
3. Metales.
4. Papel.
5. Platico.
6. Residuos de podas, tala y jardinería.
7. Paneles de yeso
8. Vidrio.
9. Otros.
Tabla 15 Clasificación de los residuos de construcción. Fuente, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del
Distrito Federal.
(ambiente., 2013)
Para los residuos de la construcción clasificados en la sección A del cuadro anterior, se
requiere presentar evaluación de impacto ambiental, aviso de demolición o informe
preventivo, deben enviar reciclaje por lo menos un 30% de estos residuos durante el
primer año de aplicación de la norma ambiental, incrementándose dicho porcentaje en
un 15% anual hasta llegar al 100% como óptimo.
Para los residuos de la construcción clasificados en la sección B del anterior cuadro, se
requiere presentar evaluación de impacto ambiental, aviso de demolición o informe
preventivo deben reusar directamente en el sitio de generación al menos un 10% de los
80
residuos generados, salvo que el interesado demuestre mediante estudios y pruebas en
laboratorios acreditados u porcentaje diferente que garantice las especificaciones
técnicas del proyecto.
Para los residuos reconocidos como residuos sólidos en la sección C del cuadro, el
generador deberá buscar su valorización preferentemente.
81
CAPÍTULO III NORMATIVIDAD FISCAL EN LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN
3.1 Impuesto al Valor Agregado
El I.V.A. es un impuesto que grava sobre los consumos, es un impuesto indirecto y que
se traslada por naturaleza. La industria de la construcción puede realizar actividades
objeto del I.V.A. como: enajenación, prestación de servicio y uso o goce temporal de
bienes.
3.1.1 Ingresos
Exentos
Gravados
Mixtos
INGRESOS
Por
Destinados a
De
Constructoras
Inmuebles
Casa
habitación
Distinto de casa
habitación
Prestación de
servicios
Enajenación Uso o goce
temporal
Posibilidad a cambio de
destino
De
Casa
habitación
Distinto de casa
habitación
Ilustración 1 Ingresos. Fuente, elaboración propia.
82
Las actividades sujetas del pago de este impuesto pueden realizarse sobre un bien
inmueble ajeno, como podría ser ampliación, remodelación, etc., o sobre un bien
inmueble propio, así como, identificar si el destino será para casa habitación u otros.
Distinción que es de importancia a la hora de analizar el tratamiento frente al Impuesto
al Valor Agregado.
3.1.1.1 Enajenación de inmuebles
La enajenación de inmuebles puede considerar:
El terreno.
Las construcciones a casa habitación.
Las construcciones a un fin diferente a casa habitación.
De igual forma los inmuebles pueden ser:
Nuevos.
Usados.
Ilustración 2 Actividades de constructoras. Fuente, elaboración propia.
Construccion o mejoras
de
casa habitación
o
diferente de casa
habitación
sobre inmueble
propio
pudiendo ser
nuevos o usados
para
enajenar
83
Dependiendo del tipo de bien tendrá su tratamiento específico en la ley del I.V.A., tal
como en la transmisión de propiedad del suelo, donde el importe obtenido por su venta
se considera exento en todos los casos, en términos de lo señalado en el artículo 9
fracción I. La casa habitación se encuentra exenta según la fracción II del mismo
artículo y todos los inmuebles que tengan cualquier otro fin que no sea casa habitación
deberán ir gravados de conformidad con el capítulo II de la L.I.V.A.
A efecto de determinar si le es aplicable la exención relativa a la enajenación de
construcciones para casa habitación, el artículo 28 del reglamento de la L.I.V.A. indica
que se deberá atender al destino para el cual se construyeron los inmuebles;
considerando las características del inmueble y las licencias o permisos de
construcción, con objeto de determinar si la operación será objeto o no del gravamen.
Se deberá considerar también como casa habitación:
Asilos.
Orfanatorios.
La Ley no distingue entre casas, departamentos o unidades habitacionales, de esta
forma los tres casos pueden quedar dentro del concepto de casa habitación siempre
que se destinen a dicho fin.
En la venta de construcciones nuevas o usadas destinada a casa habitación serán
exentas del pago de I.V.A. en la proporción que se utilice para éste fin, es decir, cuando
únicamente parte de los inmuebles se utilicen o destinen a casa habitación, por dicha
parte no se pagará el impuesto. Si una parte del bien inmueble es destinada para la
vivienda y otra parte está destinada para uso comercial, sólo la parte que se ha
destinado como casa habitación será exenta de I.V.A. y la parte restante como se usa
para cualquier otra actividad, será gravada por el impuesto. En caso dado que en su
totalidad el bien inmueble esté destinado a casa habitación, no será objeto de pago del
impuesto.
84
Así mismo, el artículo 28 de ésta ley, considera que las instalaciones y áreas cuyos
usos sean exclusivos de los moradores y sin fines lucrativos también se consideran
parte de la casa habitación y por tanto no gravan para el impuesto. Por lo que se podría
considerar que los parques, albercas, gimnasios, salas de cine, áreas de
estacionamiento, elevadores y cualquier cosa que se adicione par el uso exclusivo de
moradores de casa habitación, se encuentran exentos de I.V.A. En caso específico que
no sean utilizados por gente ajena a la propiedad y que se les cobre una cuota o
suscripción. Además, si los familiares de los que habitan ahí las utilizan no cambia el
hecho de que lo usan sus moradores ni le da fin de lucro.
Como lo dispone el artículo 29 del R.I.V.A. en el segundo párrafo, en los conjuntos
habitacionales no se considera casa habitación:
Las instalaciones y obras de urbanización.
Mercados.
Escuelas.
Centros o locales comerciales.
Cualquier obra distinta a las señalas como casa habitación.
Para aclarar lo que se menciona en párrafos anteriores, existe la Tesis: I.9o.A.24 A,
Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XIV, Agosto de 2001, Página 1341 de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que indica lo siguiente:
“La exención del pago del Impuesto al Valor Agregado abarca a las actividades propias
de creación o edificación y, por ende, de construcción de casas habitación, dentro de
las cuales se incluyen las correspondientes a la instalación. Se debe destacar que la
exclusión de la exención del pago del Impuesto al Valor Agregado, a que se refiere el
párrafo segundo del artículo 29, corresponde a las instalaciones colocadas en el
exterior de la casa habitación, no a las propias de la vivienda; por ello, la instalación
85
hidráulica, eléctrica o de ventanas o puertas, debe quedar comprendida en la exención,
no así aquellas instalaciones exteriores y obras de urbanización10”.
Con relación a los ingresos obtenidos por la enajenación de inmuebles nuevos y usados
cuyo fin no sea casa habitación y que no estuviera destinado en un principio a ese
objeto; se debe asentar en la escritura pública que el nuevo poseedor del inmueble lo
destinará a ese fin debiendo garantizar el impuesto que hubiera correspondido ante la
autoridad competente para recibir las declaraciones del mismo.
En este caso, la garantía se otorga a favor del SAT y debe tener una vigencia de seis
meses, que es el plazo mínimo que establece la Ley para considerar que un bien
inmueble fue o es utilizado para casa habitación. Una vez que se cumplan los seis
meses, la garantía se será cancelada sin cargo fiscal para el propietario del bien
inmueble.
En las operaciones de enajenación de inmuebles según artículo 33 de la ley, por las
que se deba pagar el impuesto consignadas en escritura, serán responsables
solidarios:
Los notarios.
Los corredores.
Los jueces.
Demás fedatarios que tengan funciones notariales.
Por lo que deberán calcular el impuesto y enterarlo 15 días siguientes a la fecha en que
la escritura se firme. Se exceptúa la responsabilidad de realizar el cálculo y entero del
I.V.A. en la enajenación de bienes inmuebles cuando deriven de:
10
Tesis I.9o.A.24 A, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XIV, Agosto de 2001, Página 1341 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
86
Dación en pago.
Adjudicación judicial.
Fiduciaria con instituciones de crédito.
Contribuyentes obligados a presentar declaraciones mensuales del I.V.A.
3.1.1.2 Prestación de servicios
Como se plasmó en el capítulo anterior los servicios de construcción se pueden prestar
a través de la realización de los siguientes tipos de contratos:
A precio alzado.
Precios unitarios.
Por administración.
Cuando se llevan a cabo contratos por la ejecución de una obra a precio alzado o por
administración, será el contratista quien trasladará el Impuesto al Valor Agregado al
propietario de la obra; es decir, que al momento que el contratista recibe el pago, es el
dueño quien deberá aceptar el traslado de la contribución, según lo establece el artículo
34 del reglamento de esta ley.
La construcción motivo del contrato puede ser destinada para la construcción de:
Inmuebles destinados a casa habitación.
Inmuebles con fines distintos a casa habitación.
Si la construcción se destina a casa habitación o casas prefabricadas en relación a los
servicios prestados, se sujeta a lo siguiente:
Se debe considerar que para que se dé la exención del I.V.A. debe de existir el
suministro de mano de obra y material, refiriéndose exclusivamente a un servicio
87
que proporcione una persona física o moral. Tratándose en una obra en
construcción se refiere a quien esté contratado única y exclusivamente para
proporcionar mano de obra en las diferentes fases de la obra, sin distinción de
que tenga una actividad empresarial o que tenga trabajadores ajenos o propios a
su servicio, entendiéndose así que la mano de obra y los materiales forman parte
de la construcción cuando es proporcionada por el contratista (artículo 29 RI.V.A.
primer párrafo).
En el criterio normativo “136/2013/I.V.A. Enajenación de casa habitación. La
disposición establece que no se pagará el Impuesto al Valor Agregado no abarca
a servicios parciales en su construcción”, señala lo que queda comprendido
como exención del pago del I.V.A. (de acuerdo al artículo 29 del Reglamento de
dicha ley), con respecto a la construcción de casa habitación, la ampliación de
éstas y la instalación de casas prefabricadas utilizadas para ese fin, siempre que
el prestador del servicio, es decir, la constructora, proporcione la mano de obra y
los materiales. Sin embargo los trabajos de instalaciones hidráulicas, sanitarias,
eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y, en general, cualquier labor que
los constructores de inmuebles contraten con terceros para realizarlos o
incorporarlos a inmuebles y construcciones nuevas destinadas a casa habitación,
no se encuentran incluidos en la exención ya que dichos servicios no constituyen
la ejecución misma de una construcción adherida al suelo, ni implican la
edificación de dicho inmueble.
Por tanto y de acuerdo a lo que se observó previamente las repercusiones fiscales las
recibe la empresa contratista al utilizar los servicios de terceros, en este caso los
subcontratistas, ya que es el obligado al pago de las contribuciones. Sin embargo tiene
el derecho de trasladar el impuesto.
Cuando con motivo de la realización de un contrato de prestación de servicios de
construcción la obra no se destine a casa habitación, se pagara el impuesto respectivo
de los ingresos recibidos, con base a que únicamente se encuentra exento del pago de
I.V.A. las construcciones destinadas a este fin, como se ha mencionado anteriormente.
88
Si se solicitara un crédito hipotecario para la ampliación de un bien inmueble destinado
al uso de casa habitación, construcción o reparación del mismo, no se pagará el
impuesto por los intereses, las comisiones y contraprestaciones que se originen desde
el momento en que se gestione el crédito.
Cuando la prestación del servicio se otorgue para fines de agricultura y ganadería, por
concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua,
suministros de energía eléctrica destinados al bombeo de agua para riego agrícola,
desmonte y caminos interiores de fincas agropecuarias, se calculará el impuesto a la
tasa del 0% sobre los ingresos percibidos, según se menciona en el artículo 2ºA inciso
a).
Prestación de
Servicios
Contratos
A precio alzado Precios unitarios Por administración
Casa habitación Distinto de casa
habitación
Totalmente gravado
Gravado parcial
CONTRATISTA PROPORCIONA
MANO DE OBRA Y MATERIALES CONTRATACIÓN DE TERCEROS
(SUBCONTRATISTAS)
Exento
Ilustración 3 Tipos de servicios. Fuente, elaboración propia.
89
Cabe apuntar que tratándose de obra pública, cuando por decreto o por otras leyes no
causen impuesto federales: la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los
Municipios, los organismos descentralizados, las instituciones y asociaciones de
beneficencia privada, las sociedades cooperativas o cualquiera otra persona, deberán
de aceptar la traslación de impuesto y en su caso realizar el pago del mismo y
trasladarlo (Artículo 3 LI.V.A. primer párrafo).
En el caso de los contrato de precio alzado o por precios unitarios, cuando se otorgue
un anticipo de obra, el impuesto deberá de pagarse en el momento en que se cobre la
contraprestación sobre el monto total de esta, como lo establece el artículo 17 de la ley,
y por tanto se realizará factura por dicho anticipo de acuerdo a los requisitos que
establece el código fiscal de la federación.
3.1.1.3 Uso o goce temporal de inmuebles
El manejo del I.V.A. derivado por el uso o goce temporal de bienes inmuebles será
conforme a lo siguiente:
El artículo 20 de la Ley del I.V.A. dentro de la facción II, reconoce expresamente que no
se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de bienes inmuebles toda vez que
sean destinados exclusivamente para casa habitación.
Sin embargo es importante aclarar, que cuando se realice arrendamiento de bien
inmuebles y éste a su vez tenga un despacho, local comercial o espacio adicional que
tenga otro fin, distinto de casa habitación, por estas partes distintas invariablemente si
se pagará el impuesto.
Por otra parte el artículo 45 fracción II del reglamento de la Ley del I.V.A. manifiesta
expresamente que, para los efectos del artículo, 20 en la fracción II LI.V.A., cuando se
permita el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se
90
proporcione con muebles, se deberá de realizar el pago del impuesto por el total de las
contraprestaciones.
3.1.2 Acreditamiento
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado consiste en restar al impuesto que se
originó por el valor de los actos o actividades derivados de la enajenación, prestación
de servicios o uso o goce temporal de bienes, el impuesto pagado por las compras de
materiales, prestación de servicios y cualquier erogación relacionada con la
construcción, mantenimiento o ampliación, entre otras actividades relacionadas con el
inmueble destinado a casa habitación o distinto a este fin, correspondientes al 16% o al
0%. Lo anterior tomando como base el artículo 4 de la Ley del I.V.A.
Es importante mencionar que el impuesto acreditable es el I.V.A. que le fue traslado al
contribuyente, así como el que pago con motivo de importación de bienes o servicios en
el mes de que se trate. Siendo este un derecho personal para el contribuyente e
intransferible, excepto en caso de fusión de empresas.
Como ya se hizo de conocimiento en párrafos anteriores, el acreditamiento debe cubrir
ciertos requisitos sin importar el giro o naturaleza de la empresa, tales se observan en
el siguiente cuadro, pero enfocado a la industria de la construcción:
Ilustración 4 Requisitos acreditamiento. Fuente, elaboración propia.
El I.V.A. corresponde a los bienes y servicios que son estrictamente indispensables según la Ley del I.S.R.
El I.V.A. se trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales.
El I.V.A. que se trasladado al contribuyente se pago en el mes del que se pague la obligación.
El I.V.A. trasladado retenido se entere y pague a mas tardar el día 17 del mes posterior a cuando la constructora retuvo el impuesto por los servicios profesionales prestados por personas físicas
91
En caso de gastos en períodos preoperativos, como puede ser el proceso de
adjudicación del contrato por obra de una empresa constructora, se podrá estimar el
destino de los mismos y acreditar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
actividades por las que se realizará el pago del impuesto. Si al comparar esta
estimación contra lo real la diferencia no excede el 10% del impuesto pagado no se
cobrarán recargos, siempre y cuando el pago se efectúe espontáneamente.
3.1.2.1 Acreditamiento por adquisiciones
En el momento en que se ejerce el gasto, independientemente de cuál sea el uso final
que se dé a estos materiales o maquinaria y equipo, es decir, que se utilice en
inmuebles por los que se paga el impuesto o no, el impuesto se trasladará por el
proveedor al contratista en el caso de los contratos a precio alzado o por precio unitario,
así como al cliente en el supuesto del contrato por administración. Sin embargo la
diferencia del acreditamiento radica en el momento del pago del impuesto, ya que se
calcula una proporción considerando los ingresos gravados al 16% y al 0% y los
exentos, como se explicará posteriormente.
Ilustración 5 Tratamiento del acreditamiento. Fuente, elaboración propia.
3.1.2.2 Acreditamiento por realización de actividades exentas
Con referencia el artículo 5 de la Ley, fracción V, inciso d), numeral 2, donde se hace
mención de las actividades completamente exentas, relacionadas con casa habitación,
como pueden ser la enajenación, la prestación de servicios donde el contratista
ACREDITAMIENTO DE I.V.A.
• Totalmente acreditable ACTIVIDADES GRAVADAS
•No acreditable ACTIVIDADES
EXENTAS
• En Proporción ACTIVIDADES MIXTAS
92
proporciona directamente la mano de obra y materiales, y el uso o goce temporal de la
misma. En estos casos el Impuesto al Valor Agregado que haya sido efectivamente
trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable ya que no es
posible determinar una proporción, pues el contribuyente no está obligado al pago del
impuesto.
En seguida se presenta de un breve ejemplo:
Ingresos Gravado I.V.A. Exento
Enajenación 700,000.00
Prestación de servicios 223,000.00
Uso o goce temporal de bienes 113,000.00
TOTAL 0.00 0.00 1,036,000.00
Erogaciones Importe I.V.A.
Pagado Proporción
I.V.A.
acreditable
Materiales e insumos pagados
540,000.00 86,400.00 0.0000 0.00
TOTAL 540,000.00 86,400.00 0.00
CALCULO PROPORCIÓN
Ingresos gravados 0.00
(/) Total ingresos 1,036,000.00
(=) Proporción
I.V.A. trasladado
(-) I.V.A. retenido
(=) Diferencia 0.00
(-) I.V.A. acreditable 0.00
(=) I.V.A. a cargo o a favor 0.00
Tabla 16 Acreditamiento por actividades exentas. Fuente, elaboracion propia.
93
3.1.2.3 Acreditamiento por realización de actividades gravadas
Cuando se destinen las inversiones y los gastos de manera exclusiva. para la
realización de actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del
Impuesto al Valor Agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, refiriéndose
como se sabe a todos aquellos inmuebles destinados con fines distintos a casa
habitación, el Impuesto al Valor Agregado que haya sido trasladado al contratista o al
cliente, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate, con base en el
artículo 5 LI.V.A., fracción V, inciso d), numeral 1 de la Ley.
A fin de hacer más claro el punto anterior, se presenta un ejemplo breve:
Ingresos Gravado I.V.A. Exento
Enajenación $ 700,000.00 $ 112,000.00
Prestación de servicios 223,000.00 35,680.00
Uso o goce temporal de bienes 113,000.00 18,080.00
TOTAL $ 1,036,000.00 $ 165,760.00 $ 0.00
Erogaciones
Importe
I.V.A.
Proporción
I.V.A.
Pagado acreditable
Materiales e insumos pagados $ 540,000.00 $ 86,400.00 1.0000 $ 86,400.00
TOTAL $ 540,000.00 $ 86,400.00 $ 86,400.00
CÁLCULO PROPORCIÓN
Ingresos gravados $ 1,036,000.00
(/) Total ingresos $ 1,036,000.00
(=) Proporción 1.0000
CÁLCULO DEL IMPUESTO
I.V.A. trasladado $ 165,760.00
(-) I.V.A. retenido 0.00
(=) Diferencia 165,760.00
94
(-) I.V.A. acreditable 86,400.00
(=) I.V.A. a cargo o a favor $ 79,360.00
Tabla 17 Acreditamiento por actividades gravadas. Fuente, elaboración propia.
3.1.2.4 Acreditamiento por realización de actividades mixtas
Considerando como fundamento lo que establece el artículo 5, fracción V inciso c),
cuando se esté obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado (16%) o cuando sea
aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el
contribuyente, se deberá de estar a lo siguiente:
Si el contratista utiliza indistintamente bienes, servicios o el uso o goce temporal de
bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el Impuesto al Valor
Agregado como para realizar actividades a las que le aplique la tasa de 0% o para
realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, es decir, actividades
exentas que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la
proporción en la que el valor de las actividades gravadas al 16% y al 0%,
correspondiente a las actividades en el mes de que se deba de pagar y enterar el
impuesto.
Ingresos Gravado I.V.A. Exento
TOTAL
(Sin I.V.A.)
Enajenación $ 580,000.00 $ 92,800.00 $ 120,000.00 $ 700,000.00
Prestación de servicios 145,000.00 23,200.00 78,000.00 223,000.00
Uso o goce temporal de bienes 67,800.00 10,848.00 45,200.00 113,000.00
TOTAL $ 792,800.00 $ 126,848.00 $ 243,200.00 $ 1,036,000.00
Erogaciones
Importe
I.V.A.
Proporción
I.V.A.
Pagado acreditable
Materiales e insumos pagados $ 540,000.00 $ 86,400.00 0.7653 $ 66,117.68
TOTAL $ 540,000.00 $ 86,400.00 $ 66,117.68
95
CÁLCULO PROPORCIÓN
Ingresos gravados $ 792,800.00
(/) Total ingresos $ 1,036,000.00
(=) Proporción 0.7653
CÁLCULO DEL IMPUESTO
I.V.A. trasladado $ 126,848.00
(-) I.V.A. retenido 0.00
(=) Diferencia 126,848.00
(-) I.V.A. acreditable 66,117.68
(=) I.V.A. a cargo o a favor $ 60,730.32
Tabla 18 Acreditamiento por actvidades mixtas. Fuente, elaboración propia.
3.1.2.5 Acreditamiento por adquisición de inversiones
Las inversiones son los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones
realizadas en periodos preoperativos, tales como:
Ilustración 6 Acreditamiento por adqusicon de inversiones. Fuente, elaboración propia.
Industria de la construcción
Inversiones
(Articulo 32 LISR)
Activo Fijo
Bienes tangibles:
- Utilizados para llevar a cabo las actividades.
- Se demeritan por el uso y el paso del tiempo.
-Su finalidad es el uso para el desarrollo de la actividad principal, no se venta.
Construcciones
Mobiliario y equipo de oficina
Automóviles
Computadoras
Maquinaria
Gastos diferidos
Activos Intangibles:
- Bienes y derechos que permitan la reducción de costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo limitado, menor al de la actividad.
- Que permiten la explotación de bienes o la prestación de un serviciopùblico consecionado.
Cargos diferidos
Activos Intangibles:
- Bienes y derechos que permitan la reducción de costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un periodo ilimitado que depende del tiempo de la actividad.
Erogaciones en periodos
preoperativos
Gastos previos a la venta del bien, la prestación del servicio.
- Destinados a la investigación y desarrollo.
96
Tratándose de las inversiones de acuerdo a lo mencionado previamente, de los cuales
el I.V.A. haya sido trasladado en el momento de su adquisición se acreditará de
acuerdo al destino habitual que se les dé para la realización de las actividades,
teniendo en cuenta si son gravadas o exentas y considerando el ajuste necesario
cuando se altere el destino de la maquinaria, es decir, si se utiliza para actividades
gravadas y posteriormente se utiliza para actividades exentas o inversamente, de
acuerdo y con base a lo mencionado en artículo 5 de la Ley , en la fracción V, inciso d)
de la Ley, se procederá de la siguiente manera:
Ilustración 7 Inversiones. Fuente, elaboración propia.
Si dicho acreditamiento se efectuó por el uso de inversiones o gastos ejercidos sin
verificar si fueron gravados o exentas, como lo menciona el artículo 5o., fracción V,
inciso d), numeral 3, y en meses siguientes halla modificaciones mayores a un tres por
ciento, la proporción se ajustara para el acreditamiento como se menciona a
continuación:
INVERSIONES:
•El Impuesto al Valor Agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.
Que se destinen exclusivamente en la realización actividades por las que el contratista esté obligado al pago del Impuesto al Valor Agregado, es decir, ingresos gravados al 16%, así como las actividades gravadas al 0%.
•El Impuesto al Valor Agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.
Que se destinena la realización exclusiva a activiades por las que no se deba de pagar el impuesto, es decir exentas.
•El Impuesto al Valor Agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado o se aplique la tasa de 0%.
Que se utilicen indistintamente para realizar actividades por las que se paga el impuesto, las gravadas al 0% y exenta.
97
I. Reintegro de acreditamiento.
Si disminuye la proporción en el valor de actividades por las que se tenga que
pagar el impuesto o se utilice la tasa de 0% conforme al valor de las operaciones
totales, se devolverá el acreditamiento que se haya realizado, actualizado desde
el momento en que se halla acreditado y hasta cuando se esté trabajando, de
acuerdo al siguiente procedimiento:
I.V.A. trasladado del contribuyente Art. 5-A
(x) % máximo de deducción *
(=) Resultado 1 Inciso a)
(/) Doce
(=) Resultado 2 Inciso b)
(x) Proporción por los actos gravados a tasa 16% o =%
(=) RESULTADO 3
Representa el valor total de las actividades por las que el contribuyente realizo el acreditamiento.
Inciso c)
(-) Resultado 2 Representa el valor en el mes por el que se lleve a cabo el ajuste.
Incido d)
(=) Cantidad a reintegrarse Se deberá de actualizar desde el mes en que se acredito y hasta el mes de que se trate.
Inciso e)
Tabla 19 Reintegro por acreditamiento. Fuente, elaboración propia.
II. Incremento acreditamiento.
En caso de que aumente la proporción del valor de las actividades sujetas al
pago de Impuesto al Valor Agregado o se aplique la tasa de 0%, respecto del
valor de las actividades totales, el contribuyente puede incrementar el
acreditamiento, actualizado desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes
que se conozca, conforme al siguiente procedimiento:
I.V.A. trasladado del contribuyente Art. 5-A
(x) % máximo de deducción *
98
(=) Resultado 1 Inciso a)
(/) Doce
(=) Resultado 2 Inciso b)
(x) Proporción por los actos gravados
a tasa 16% o =%
(=) RESULTADO 3 Representa el valor total de las actividades por
las que el contribuyente realizo el
acreditamiento.
Inciso c)
(-) Resultado 2 Representa el valor en el mes por el que se
lleve a cabo el ajuste.
Incido d)
(=) Cantidad a incrementarse Se deberá de actualizar desde el mes en que
se acredito y hasta el mes de que se trate.
Inciso e)
Tabla 20 Incremento de acreditamiento. Fuente, Elaboración propia.
Este procedimiento deberá aplicarse por el número de meses comprendidos en el
período en el que, para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el
contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los por
cientos máximos establecidos en el Título II de dicha Ley. El periodo se empezará a
contar a partir del mes en el que se realizó el acreditamiento de que se trate. El período
correspondiente a cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se
enajene o deje de ser útil para la obtención de ingresos en los términos de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta. En este sentido es importante señalar que el artículo 35 de la
LI.S.R en la fracción XI dispone que se aplicara un porcentaje de deducción anual del
25% para la maquinaria que se utilice en la industria de la construcción, por lo que el
periodo en que se deberá estar atento al destino de las inversiones será un plazo de 48
meses.
La actualización deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá
de la siguiente manera:
Factor de actualización =
Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente
Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más antiguo
99
Calculo de la proporción
La proporción se refiere al impuesto que será acreditado contra el impuesto que se
genere de los ingresos de las actividades gravadas al 16% y al 0%. Teniendo como
opción el cálculo mensual o considerar la proporción anual del ejercicio inmediato
anterior.
Proporción mensual
Se calcula de manera mensual, tal como se señala en el artículo 5 fracción V, en los
casos en que la empresa constructora utiliza de manera indistinta las inversiones en
bienes inmuebles destinados a casa habitación o distinto a este fin, como se observa en
seguida:
PROPORCIÓN = Total de actos gravados
Total de actos y actividades (Gravados y exentos)
Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en estos términos, tendrán que
aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando
menos 70 meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el
acreditamiento, exceptuando a los contribuyentes que haya decidido aplicar la
proporción anual que se menciona en el artículo 5-B de esta Ley.
Proporción anual
El contratista podrá acreditar el Impuesto al Valor Agregado que les haya sido
trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios
o por el uso o goce temporal de bienes, en la cantidad que resulte de aplicar al
impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba
pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año
inmediato anterior al mes por el que se determina el impuesto acreditable, como se
señala en el artículo 5-B de la Ley.
100
Si el contribuyente dio inicio a actividades con las que tenga que pagar el impuesto y el
próximo ejercicio, la proporción de cada mes de años anteriores será calculado
tomando en cuenta los valores mencionados, los cuales corresponderán al periodo
desde el mes de inicio de actividades hasta el mes en que se calcule el impuesto.
El contribuyente que aplique esta opción de proporción anual, deberá considerar todas
las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o
goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para la realización de las
actividades gravadas o exentas, en un período de 60 meses contados a partir del mes
en el que se haya realizado el acreditamiento.
3.1.3 Determinación del impuesto y pago
El pago del I.V.A. con base en el artículo 5-D será la diferencia entre el impuesto
correspondiente al total de las actividades realizadas en el mes y el acreditamiento
derivado de las adquisiciones de materiales, servicios, alquileres o el pagado en la
importación de bienes; el cual deberá de pagarse a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente al de causación.
I.V.A. trasladado
(-) I.V.A. retenido
(=) Diferencia
(-) I.V.A. acreditable
(=) Impuesto a cargo o a favor
Tabla 21 Determinación del impuesto. Fuente, elaboración propia.
Si en la declaración el saldo resulta a favor se puede acreditar contra el impuesto a
cargo que corresponda a meses siguientes hasta agotarlo, solicitar sea devuelto a la
autoridad competente o compensarlo contra otros impuestos de acuerdo al artículo 23
del Código Fiscal de la Federación, el cual establece lo siguiente:
101
Quien esté obligado al pago de impuestos por adeudo propio o por retención de
terceros, tendrán la opción de compensar las cantidades a favor, siempre que ambas
deriven de impuestos federales distintos a los de importación, considerando los
siguientes casos:
Si se compenso y aún existe un remanente se podrá solicitar la devolución
siempre y cuando sea por el total de la misma.
Las cantidades que se hayan solicitado en devolución no podrán compensarse o
cuando haya prescrito el derecho de devolución.
Si la compensación se efectuó y no procede, se deberá de pagar actualizada
considerando como periodo, desde el momento en que se efectuó
indebidamente y hasta el momento en que se consume el pago.
En el siguiente cuadro se observa de manera resumida las opciones cuando se obtiene
saldo a favor en las declaraciones:
Ilustración 8 Opciones de saldo a favor. Fuente, elaboración propia.
3.2. Impuesto Sobre la Renta
Para efectos de Impuesto Sobre la Renta existen reglas específicas que se refieren al
reconocimiento y la acumulación de los diferentes tipos de ingresos que puede tener
una persona moral y una persona física.
Acreditarlo en los meses posteriores
•Saldo a favor
Devolución del total del impuesto
a favor
Comprensarlo contra otros
impuestos, o el I.V.A. de meses
anteriores
102
3.2.1 Tipos de Ingresos acumulables
Para la industria de la construcción existen diferentes tipos de ingresos que son
acumulables, la Ley considera entre otros:
Enajenación de bienes
Prestación de servicios.
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
La ley se divide en diferentes títulos y capítulos según el caso de que se trate en
materia de ingresos para I.S.R., de manera específica al sector de construcción, se
observan los siguientes:
Ilustración 9 Ingresos. Fuente, elaboración propia.
Habiendo secciones separadas para tratar asuntos de persona moral y persona física,
ambas se deben de basar en artículos particulares que regulan el tema de los ingresos,
tales como los artículo 16 y 18; además de los artículos que los regulan individualmente
para considerar otros ingresos acumulables.
INGRESOS
•Titulo II Personas Morales (Art. 9 - 78) - Capitulo I De los ingresos (Art 16 - 24)
•Titulo IV Personas Físicas (Art 90 - 152) - Capítulo II Ingresos por act. empresarial y servicios prof. (Art. 100 - 113) - Capítulo III Ingresos por arrendamiento (ART. 114 - 118) - CAPÍTULO IV Ingresos por enajenación de bienes (ART. 119 - 128)
103
Se deberá acumular la totalidad de los ingresos recibidos en:
Efectivo.
Bienes.
Servicio.
Crédito.
Ingresos provenientes en el extranjero.
De cualquier otro tipo.
3.2.1.1 Ingresos acumulables
Por estimaciones de obra
El tratamiento que se considerará para efectos de obtención del ingreso será conforme
a la ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 17 penúltimo párrafo de la forma
siguiente:
Aquellos contribuyentes que celebren contratos de obra de inmuebles, acumularan los
ingresos provenientes de los mencionados contratos, a partir de la fecha en que las
estimaciones por obra ejecutada sean aprobados para cobro o ejecutadas, siempre que
el pago de dichas estimaciones se realice dentro de un plazo de tres meses siguientes
a su autorización o en todo caso aprobación. En caso contrario, los ingresos
provenientes de dichos contratos se tendrán que acumular hasta que sean
efectivamente pagados.
Todos los ingresos acumulables por contratos de obra, se tendrán que disminuir por la
parte de los depósitos, pagos anticipados, garantías o cualquier otra forma de pago,
que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra las estimaciones o
los avances establecidos.
104
Lo anterior, para efectos de realizar el CFDI y acumular el ingreso en el periodo que
corresponda para I.S.R., de tal modo que solo se debe facturar la parte que
corresponde a la estimación entregada amortizando el anticipo; por ejemplo: un
contrato de obra que se firma el 20 de enero por un total de $1, 800,000 más I.V.A., con
un anticipo estipulado del 20 % para iniciar la construcción y con tres futuras entregas o
estimaciones con grados de avance como sigue:
Tabla 22 Ejemplo de anticipo. Fuente, elaboración propia.
Por enajenación de bienes
Se acumulará el ingreso para la enajenación de bienes en el momento que:
Se emita el CFDI por las actividades que realicen.
Se entregue el bien.
Sea cobrado o exigido el precio total pactado, aun cuando sean anticipos.
Dentro de los bienes que se pueden considerar se encuentran los obtenidos por la
venta de un inmueble habitacional o no.
Ingresos no acumulables
Para personas morales hay algunas partidas que no se consideran ingresos
acumulables, como son los obtenidos por:
Aumento de capital.
Pago de la pérdida por sus accionista.
SUBTOTAL I.V.A. TOTAL
Contrato 1,800,000.00 288,000.00 2,088,000.00
Anticipo 20%
F ech a Con cep to Avan ceMon to est imad o
Avan ces obraIVA Tota l
Amortizac i
ón (AX20%)
In greso
acu mu lable
p or mes
IVA a
tras lad ar
Tota l a
fac tu rar
20-en e-14 An ticipo 360,000 57,600 417,600 360,000 57,600 417,600
16-feb-14 Estima ción 1 30.99% 557,800 89,248 647,048 111,560 446,240 71,398 517,638
17-ma r-14 Estima ción 2 34.87% 627,700 100,432 728,132 125,540 502,160 80,346 582,506
18-a br-14 Estima ción 3 34.14% 614,500 98,320 712,820 122,900 491,600 78,656 570,256
100.00% 1,800,000.00 288,000.00 2,088,000.00 360,000.00 1,800,000.00 288,000.00 2,088,000
(Cifras en pesos)
105
Primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad.
Valuar sus acciones por el método de participación.
La reevaluación de sus activos y de su capital.
Los impuestos que trasladen los contribuyentes relativos al Impuesto al Valor
Agregado e Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios.
Dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales.
3.2.1.2 Uso o goce temporal
Este tipo de actividad grava los ingresos obtenidos por la explotación de bienes
inmuebles siempre y cuando exista una contraprestación (renta) a favor del
contribuyente.
Actos generadores del ingreso:
Contratos de arrendamiento.
Contratos de subarrendamiento.
Contratos innominados o atípicos (puede ser un hibrido entre varios o uno nuevo
para la ley) que otorguen el uso o goce temporal.
Para los casos no previstos en otros artículos se acumulará el ingreso para el uso o
goce temporal de bienes en el momento que:
Se emita el CFDI por las actividades que realicen.
Sea cobrado o exigible el precio total pactado.
En relación a esto último, la empresa inmobiliaria o constructora que otorgue inmuebles
en arrendamiento, se encontrará obligada a acumular los ingresos derivados de un
contrato de arrendamiento, aun cuando no haya logrado el cobro del arrendamiento al
arrendatario o inquilino.
106
Dentro del artículo 18 fracción III de esta misma ley, establece que se deberá
considerar como ingresos acumulables, los provenientes de construcciones, mejoras o
instalaciones permanentes en bienes inmuebles, que tengan origen a través del
consentimiento contractual por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del
propietario. Es decir, si al término del contrato la construcción que era arrendada, tiene
alguna instalación nueva o alguna modificación que no tenía antes de celebrado el
contrato, se deberá considerar como un ingreso para el propietario del inmueble de
acuerdo al monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que
practiquen las personas autorizadas por parte de la autoridad fiscal competente.
3.2.2 Deducciones autorizadas
Como lo dispone el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para determinar la
utilidad fiscal del ejercicio, se disminuirán las deducciones autorizadas por el título II, así
como la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el mismo ejercicio.
Las empresas dedicadas a la enajenación de inmuebles, así como aquellas que se
dedican a la construcción de los mismos llevan a cabo diversas erogaciones entre las
que se puede encontrar desde la adquisición de materiales, maquinaria, herramientas,
pago de salarios y prestaciones, servicios profesionales, alquiler de maquinaria, compra
de terrenos y hasta inmuebles ya construidos con objeto de comercializarlos; así como
todos los que resulten necesarios para llevar a cabo su objeto social
Dentro de las erogaciones se pueden identificar los gastos directos e indirectos, los
primeros se refieren a lo que es directamente indispensable como: materiales de
construcción, renta de equipo, terrenos, etc. Por otro lado, los gastos indirectos son los
que no se relacionan directamente con la actividad principal, como: seguros y fianzas,
supervisión indirecta del contrato, procesamiento central de la nómina, teléfono, luz,
papelería, etc.
107
El artículo 25 de la LI.S.R vigente a partir del año 2014, señala qué deducciones se
pueden efectuar por los contribuyentes, cumpliendo los requisitos establecidos en la
misma y que a continuación se mencionan los más recurrentes en el tema de
construcción:
El costo de lo vendido o producido que se incurran para la enajenación o para
la prestación de servicios.
Los gastos netos.
Los activos fijos, los gastos diferidos y los gastos pre operativo, considerado
como inversiones para esta ley.
Las cuotas al I.M.S.S. pagadas por los patrones.
Los intereses devengados a cargo.
El ajuste anual por inflación deducible, en caso de que así se determine, según lo
señalado por los artículos 44 a 46 de LI.S.R.
Cuando por los gastos a que se refiere este artículo, los contribuyentes hubieran
pagado algún anticipo, éste será deducible cumpliendo con los requisitos establecidos
en el artículo 27 fracción XVIII de la LI.S.R., es decir, si hubo algún anticipo por algún
gasto, será deducible en el ejercicio que se efectúe. Además de que la fecha de
expedición del comprobante deberá ser del mismo ejercicio en el que se considera la
deducción.
La importancia de las deducciones autorizadas; radica en la influencia que tienen para
determinar la base gravable de los impuestos; sin embargo, no todos los gastos que se
efectúen pueden ser deducibles para efectos fiscales, por tanto entre mayor
deducciones será menor la base gravable para el pago, dependiendo en gran parte del
giro o la actividad del contribuyente.
108
Dentro del contexto de deducciones, la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su artículo
27 establece requisitos de las deducciones para que puedan ser deducibles:
Ser necesarias para llevar a cabo la actividad a que se dedica el contribuyente.
La deducción de inversiones debe realizarse en los porcentajes máximos y
procedimientos establecidos en la Sección II del Capítulo II de la Ley del
Impuesto Sobre la Renta.
Los gastos menores a dos mil pesos, podrán ser pagados en efectivo, en cuanto
excedan este monto, el pago tendrá que ser mediante algún medio bancario, es
decir, transferencia electrónica, cheque nominativo y tarjeta ya sea de crédito,
débito o de servicios, estos pagos deberán estar amparados con su respectivo
comprobante fiscal.
Llevar a cabo la contabilidad de las deducciones y corroborar que estas sean
efectuadas en una única ocasión.
Cuando la ley lo estipule, hacer la retención a terceros.
Cuando existan pagos a contribuyentes causantes del I.V.A., deberá ser
trasladado de manera expresa en el comprobante.
Los intereses por préstamos cuando sean utilizados para fines propios del
negocio.
La previsión social cuando sea otorgado en manera general a los trabajadores.
Seguros o fianzas marcadas como deducibles conforme a la Ley del Impuesto
Sobre la Renta o mencionadas dentro de alguna otra ley, estableciendo la
obligación de la contratación de estos.
Los bienes adquiridos en el extranjero deben de cumplir con los requisitos para
hacer la introducción al país, debiendo considerar como deducción el importe
declarado con motivo de la importación.
Se tendrá como fecha límite el último día del ejercicio para reunir los requisitos
establecidos en la Ley, la documentación debe obtenerse al momento de llevar a
cabo la operación o al término del ejercicio (31 de diciembre) y hasta el 31 de
marzo en ciertos casos.
109
Entregar el subsidio al empleo cuando se trate de trabajadores con derecho al
mismo y se cumplan los requisitos que lo regulan.
Presentar las declaraciones informativas en los plazos estipulados por la ley; que
para el caso son: de sueldos y salarios, honorarios asimilados a sueldos y
retenciones de terceros, cuya fecha de presentación debe ser a más tardar el día
15 de febrero. En caso contrario se corre el riesgo de que las autoridades
impugnen la deducción por incumplimiento de requisitos, en caso de que la
declaración informativa no sea presentada o dentro de los plazos marcados al
efecto.
Tratándose pagos a contribuyentes que acumulan en relación a los importes cobrados,
como son asalariados, prestación de servicios profesionales, sociedades y asociaciones
civiles; sí los pagos se hacen con cheques nominativos, la deducción se hará cuando
éste se cobre dentro del mismo ejercicio, de no ser así, tiene un límite de cuatro meses
de un ejercicio a otro como lo indica el artículo 39 del Reglamento de la LI.S.R. Hay
disposición que libera la obligación de pagar con cheques nominativos como lo indica el
artículo 27 fracción III, cuando los gastos se hagan en poblaciones o zonas rurales sin
servicios bancarios, como sucede en la construcción, muchas veces al ejecutar obras
en zonas rurales, según lo contenido en el artículo 35-A del Reglamento de la LI.S.R. El
contribuyente deberá aportar los elementos que comprueben esta situación.
Si el concepto por el que se está pagando el monto señalado por el artículo 27 fracción
III (mayores a $2,000.00) es por salarios o en general por la prestación de un servicio
personal subordinado y son pagadas en efectivo, estas podrán ser deducibles siempre
y cuando se cumplan todos los requisitos y además de esto se cumpla con la obligación
de emitir un CFDI por concepto de nómina con base en la regla de R.M.F. para 2014
I.3.3.1.17.
Tratándose de partidas no deducibles conforme al Artículo 28 de la LI.S.R, se
encuentran las siguientes:
110
El I.S.R. a cargo del contribuyente o de terceros.
Gastos e inversiones, que en la proporción que representen los ingresos
exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
Obsequios o atenciones con excepción de los relacionados con la prestación
de servicios o enajenación de productos que sean ofrecidos a los clientes de
manera general.
Gastos denominados como de representación.
Viáticos o gastos de viaje, dentro del país o en el extranjero, cuando no se
asignen a hospedaje, transportación o renta automóviles, alimentación de la
persona beneficiaria del viático o cuando se efectúen dentro de una faja de 50
kilómetros que circunde al establecimiento o domicilio del contribuyente.
Reservas que se crean para indemnizaciones a todo el personal, para pagos
de antigüedad o bien cualquier otra de naturaleza análoga.
Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es
deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.
El 91.5% de los consumos en restaurantes.
Los gastos de comedores que no estén a disposición de todos los
trabajadores de la empresa.
Las cantidades que tengan invariablemente el carácter de participación en la
utilidad del contribuyente o que estén condicionadas a la obtención de dichas
utilidades, ya sea que correspondan a trabajadores, miembros del consejo de
administración o a obligacionistas.
Los pagos que se consideren ingresos exentos para los trabajadores, hasta
por la cantidad que resulte de aplicar el factor del 0.53 al monto de dichos
pagos. Dicho factor será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los
contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos
exentos para dichos trabajadores siempre que se cumplan con los con los
111
requisitos necesarios además que sea un CFDI correspondiente al concepto
de nómina.
En la contratación de obras por administración es práctica establecida que el dueño de
la obra entregue al ingeniero o arquitecto que se va a encargar de dirigir y supervisar la
obra cantidades para que efectué las adquisiciones de materiales, pago de salarios y
demás insumos a nombre del propietario. En el artículo 35 del RI.S.R establece la
posibilidad de llevar a cabo ese tipo de operaciones, o sea, que el responsable de la
obra efectuara los pagos por cuenta y en nombre del propietario de la obra,
constituyéndose de esta manera un contrato de mandato con representación en
términos de lo señalado por el Código Civil Federal. El mencionado artículo 35 dispone
que si el contribuyente genera gastos a cuenta de un tercero, sin considerar gastos de
viaje y viáticos, este tendrá que expedir cheque nominativo a favor del tercero en
cuestión o a través de traspaso en instituciones bancarias o de casa de bolsa lo cual se
complementa con la regla I.2.7.1.14 que indica lo siguiente:
El contribuyente tendrá derecho al acreditamiento del I.V.A. en los términos
de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.
El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar
cantidad alguna del I.V.A. que sea trasladado.
Incorporar en los CFDI que expidan, después de la clave del RFC del tercero,
la leyenda "por conducto de (clave del RFC del contribuyente que realice la
operación)".
Es importante recordar que las autoridades pueden eximir de todos estos requisitos
cuando los pagos se efectúen en poblaciones o en zonas rurales y sin servicios
bancarios. Y por último los cheques nominativos deben de tener el RFC de quien los
expide y la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario”.
En relación a lo arriba expuesto es de importancia para la empresa constructora que
ejecute la obra por administración cumplir con los requisitos señalados ya que en caso
112
contrario se podría configurar la obtención de otros ingresos acumulables, como lo
establece el artículo 18 fracción VIII al prescribir que se consideraran así, salvo que
estos gastos sean respaldados con los comprobantes fiscales necesarios a nombre de
que se efectúe el pago.
Para que los comprobantes puedan ser aceptados como deducibles, deben cumplir
invariablemente con los requisitos señalados por los artículos 29 y 29 A del C.F.F.:
Ilustración 10 Requisitos CFDI. Fuente, elaboración propia
Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:
a. Código de barras generado conforme al rubro I.E del Anexo 20.
b. Número de serie del Certificado de Sello Digital del emisor y del SAT.
c. La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.
d. Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI).
R.F.C. de
quien expide
113
e. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
f. Cuando el pago sea a cuenta de un tercero, poner la leyenda “por conducto de” con
el R.F.C. de quien está efectuando el pago a nombre de la empresa.
3.2.2.1 Costos de ventas
La determinación de los costos de la operación de una empresa constructora es de
gran importancia ya que se tiene como objetivo la obtención de una ganancia, es decir
generar utilidades ya que este representa el costo que incurre en la adquisición de las
mercancías y la producción del bien.
Derivado de la realización de sus actividades, como se ha visto anteriormente, las
empresas constructoras pueden obtener sus ingresos con motivo de la enajenación de
bienes o por la prestación de servicios, entre los que se encuentra principalmente el de
construcción, aunque también pueden provenir de demolición, remodelación,
supervisión y mantenimiento de obras civiles.
Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles su costo puede derivar de que
fueron adquiridos como producto terminado o bien se llevó a cabo su edificación y
posterior venta; en el primer caso habrá que considerar el valor del bien o mercancía
adquirida a efecto de llevar a cabo su deducción, según lo previenen 39 al 43 de la
LI.S.R en la sección III denominada del costo de lo vendido.
Respecto de inmuebles en los que se adquirió el terreno y se edificó la construcción
habrá que considerar como costo el relativo al terreno y a los insumos directos e
indirectos, así como la mano de obra requerida para la ejecución de la obra y los otros
cargos indirectos.
114
En relación a la prestación de los servicios de construcción a través de un contrato de
obra a precio alzado es necesario considerar como costo del contrato los materiales
directos e indirectos, mano de obra y todos los demás gastos necesarios para llevar a
cabo la ejecución de la obra.
Como previene el artículo 39 de LI.S.R los costos de deducirán con forme al ejercicio en
que se acumulen los ingresos, este costo se determinara conforme al sistema de costeo
absorbente, ya sea con base de costos históricos o predeterminados.
Los costos históricos son aquellos que se determinan en un periodo como: los costos
de los productos vendidos o los costos de los que se encuentran el proceso; sobre la
base de acumulación o que se devenguen conforme los momentos en que se incurren.
Los costos predeterminados son aquellos que se estiman tomando la elaboración de un
presupuesto, analizando los productos antes de iniciar el proceso productivo y
reconociendo el costo unitario de producción.
El costeo absorbente es el medio que se utiliza para la integración del costo de un
inventario de artículos terminados considerando todas las erogaciones que se utilizaron
para la fabricación, integrándose por los costos directos, indirectos, mano de obra y
gastos de fabricación. En contraposición el costeo directo se integra de la materia prima
y mano de obra directa, por ello el inventario resulta en un importe menor, ya que los
costos indirectos tanto de materiales como de mano se consideran gastos del periodo,
afectando las utilidades del mismo; en sentido opuesto a través del costeo absorbente
los inventarios incorporan la parte alícuota de los cargos indirectos, lo que incrementa el
valor de los inventarios y disminuye el costo del periodo, reflejándose esto en mayores
utilidades.
115
En seguida se presenta el formato del estado de costos de producción y de ventas por
el método mencionado en el párrafo anterior:
EMPRESA X
Estado de costos de producción y de ventas a (mes) de (año)
Inventario inicial de materia prima
(+) Costo de materia prima recibida
(=) Materia prima disponible
(-) Inventario final de materia prima
(=) Costo de materia prima utilizada
(+) Mano de obra empleada
(=) Costo primo de la producción procesada
(+) Cargos indirectos
(=) Costo de la producción procesada
(+) Inventario inicial de producción en proceso
(=) Producción procesada disponible
(-) Inventario final de producción en proceso
(=) Costo de producción terminada
(+) Inventario inicial de producción terminada
(=) Costo de producción terminada disponible
(-) Inventario final de producción terminada
(=) Costo de producción vendida
Tabla 23 Estado de costos de producción y ventas. Fuente, “Contabilidad de costos”, Ortega Pérez de León.
Los contribuyentes que realicen actividades de la construcción consideraran: el importe
de las adquisiciones de las mercancías, los gastos incurridos para la adquisición y dejar
las mercancías en condiciones para ser enajenadas así como las deducciones de las
116
inversiones relacionadas con la producción de la mercancía o de la prestación de
servicios.
De igual forma, en su caso, deberán considerar como costo el importe correspondiente
a los terrenos ajustado en términos de lo señalado por los artículos 18 fracción IV y 19
primer párrafo de la ley, lo cual consiste en el hecho de que si la empresa obtiene una
ganancia a través de la venta de activos fijos, estas serán consideradas como un
ingreso, el cual será calculado de la siguiente manera:
Ganancia por enajenación = Ingreso - (Monto Original de la Inversión x Factor de Ajuste)
El factor de actualización será calculando el índice nacional de precios al consumidor,
que emite el Banco de México mensualmente, comprendido por el mes inmediato
anterior al que se realizó la enajenación entre el mes de adquisición.
Para hacer la determinación del costo del ejercicio, se deberá excluir lo correspondiente
a la mercancía no enajenada, así como la producción en proceso que se tenga al cierre
del ejercicio del que se trate.
Existen 4 métodos de valuación de inventarios (también conocidas como fórmulas de
asignación del costo según la NIF C4) que pueden optar los contribuyentes para
determinar el costo de ventas, estos los menciona el artículo 41 de la Ley de Impuesto
Sobre la Renta, los cuales son:
Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
Costo identificado.
Costo Promedio.
Detallista.
117
Para la determinación del costo, el método elegido, se deberá aplicar durante un
periodo mínimo de cinco ejercicios continuos.
En resumen de lo anterior se presenta lo siguiente:
Tabla 24 Caracteristicas de los cosots. Fuente, elaboracion propia.
Esto considerando el costo histórico y el costo predeterminado como lo marca el
artículo 69 A y 69 B del Reglamento del I.S.R. respectivamente, además de tomar en
cuenta los métodos de valuación de inventarios antes vistos.
3.2.2.2 Estímulo fiscal para constructores y desarrolladores inmobiliarios
Como lo menciona el artículo 191 de la Ley los contribuyentes que se dediquen a la
industria de la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios pueden optar por
la deducción del costo por la adquisición del terreno en el ejercicio que se adquiera,
cuando cumpla con los siguientes requisitos:
Diferencias
Costeo Absorbente
Considera los costos fijos dentro de las unidades producidas.
Para valuar inventarios considera los costos fijos y los variables.
La producción y los inventarios de artículos terminados disminuyen.
La utilidad es mayor si el volumen de ventas es menor que el volumen de
producción.
Costeo Directo
Considera los costos fijos de producción como gastos del periodo.
Para valuar inventarios solo considera los costos variables.
La produccion y los inventarios de artículos terminados aumentan.
La utilidad es mayor si el volumen de ventas es mayor que el volumen de
producción.
118
Que los terrenos se destinen a la construcción de inmobiliarios dedicados a la
enajenación.
Que el 85% de los ingresos acumulables prevengan del desarrollo inmobiliario.
Incluyendo a los contribuyentes que inicien operaciones.
Que al momento de la enajenación se considere como ingreso acumulable el
valor total del terreno y no la ganancia por la venta de activo.
De acuerdo a lo anterior, cuando la enajenación se efectúe en cualquier ejercicio
siguiente al que se efectuó la deducción mencionada previamente, se considera
adicionalmente como ingresos acumulable un monto equivalente al 3% de dicha
deducción, desde el momento en que se adquirió el bien hasta el ejercicio
inmediato anterior a aquel en el que se enajeno, actualizándolo con el factor
calculado desde el mes en que de realizo la deducción y hasta el último mes en
que se acumule el 3%.
Que el costo por la adquisición del terreno no forme parte de la estimación que
se establece en el artículo 30 de esta Ley.
Que en la escritura pública donde conste la adquisición del terreno se establezca
que el contribuyente optará por la opción de aplicar el estímulo fiscal, según lo
menciona el artículo 284 del Reglamento de esta Ley.
Si después del tercer ejercicio el contribuyente no ha enajenado el terreno, deberá de
considerar como ingreso acumulable el costo de adquisición actualizado desde el
momento en el que se adquirió y hasta el último día del mes en que se acumulará dicho
ingreso.
Si se opta por esta opción, el contribuyente deberá de aplicar en todos los terrenos que
formen parte de su activo circulante durante un periodo mínimo de cinco años contados
a partir del momento en que se ejerza esta opción.
119
3.2.2.3 Inversiones
En relación a las tan importantes y necesarias deducciones de inversión o de las
tecnologías de activos adquiridos por empresas dedicadas a la industria de la
construcción conforme a las necesidades que demanda el mercado y con apego a la
normatividad de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permita una adecuada
capitalización de diferentes recursos, una organización o planeación estratégica, mayor
capacidad productiva y operativa, así como también un análisis o identificación
oportuna del costo-beneficio de dichas inversiones.
Los gastos o inversiones que se efectúen con el propósito o relacionados con la
actividad del negocio, permitirán disminuir el pago de contribuciones o impuestos,
derivado de la prestación de servicios en general.
De manera breve se menciona el concepto de depreciación y sus métodos para
determinarla; y que es la baja del valor que sufre un bien por el uso, también por el
transcurso del tiempo u obsolescencia. (Los activos y pasivos circulantes, los créditos
diferidos, el capital y los resultados, 2002)
Ahora bien los métodos de depreciación serán:
Método de unidades producidas.
Método en línea recta.
De conformidad con el artículo 32 de la LI.S.R, se concederán inversiones:
Activos fijos.
Gastos y cargos diferidos.
Las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
120
Activo fijo; son el conjunto de bienes tangibles que adquieren y utilizan los
contribuyentes para la realización de sus actividades, y que se demeritan por el uso del
servicio o por el transcurso del tiempo.
Gastos diferidos; son activos intangibles representados por bienes y derechos que
permitan disminuir costos de operación, mejora de calidad o aceptación de un producto,
usar, explotar o disfrutar un bien especifico, por un periodo inferior a la duración de la
actividad del negocio. También se considerarán los activos intangibles que permitan la
explotación de bienes del dominio público o bien la respectiva prestación de un servicio
público concesionado.
Erogaciones realizadas en periodos preoperativo; son aquéllas que tienen por objeto la
investigación o el desarrollo, relacionados con la elaboración o diseño, mejoramiento,
distribución o empaque de un producto, así como la prestación de un servicio; siempre
que las erogaciones se realicen antes de que el contribuyente enajene sus productos o
continuamente preste sus servicios.
Reglas y montos para la deducción de inversiones.
Dentro del artículo 31 de la Ley de I.S.R, las inversiones podrán únicamente deducirse:
Aplicación en cada ejercicio los porcientos máximos autorizados por dicha Ley.
Sobre el monto original de la inversión.
El monto original de la inversión incluye, adicionado al precio del bien, los impuestos o
contribuciones efectivamente pagadas con motivo de la adquisición o importación del
mismo bien, a excepción del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), así como también se
considerarán los fletes, transportes, seguros contra riesgos, derechos, comisiones
sobre compras y honorarios del agente aduanal.
121
La deducción de la maquinaria y equipo para la industria de la construcción incluyendo
automóviles, camiones de carga, tracto camiones, remolques, entre otros, mediante la
adecuada aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos autorizados, sobre el
valor actualizado del monto original de la inversión.
El valor de los activos fijos, de los gastos o cargos diferidos y de las erogaciones
realizadas en períodos pre operativos, se puede actualizar para efectos fiscales de
acuerdo con lo establecido por el art. 33 de la Ley de I.S.R.
Para los porcientos máximos que establece esta la Ley del I.S.R en su artículo 34,
destacamos de manera particular los siguientes:
10% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos o patrimoniales.
5% para las demás construcciones.
10% para mobiliario y equipo de oficina.
25% para automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones,
montacargas y remolques.
30% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores;
impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras,
unidades de almacenamiento y concentradores de redes de cómputo.
Según dispone el artículo 35 de la Ley de I.S.R, el porcientos siguientes:
25% en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería,
silvicultura y pesca.
En el supuesto de que el contribuyente se dedique a más de dos actividades de las
señaladas en éste artículo, se aplicarán los por cientos que le correspondan a la
actividad en la que hubieran obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.
122
Para una adecuada y oportuna toma de decisiones para la industria de la construcción
o de cualquier ente, implicará que la información financiera sea útil, así mismo además
que los beneficios derivado de dicha información exceda en todos los casos el costo
que esta implica, esto desde un punto de vista financieramente hablando.
Ahora bien en el caso de una inversión tendrá que considerarse el presupuesto
asignado para este fin, una evaluación de la infraestructura para la que va a ser
utilizada, contemplar y prever costos o gastos por el manejo y mantenimiento de dichas
adquisiciones, que dichas inversiones arrojen mejores resultados y cumplan o rebasen
las expectativas esperadas en cuanto a rentabilidad.
Reglas y montos para la deducción de inversiones.
El tratamiento que se tiene que considerar para vehículos denominados como pick up,
se encuentra dentro de los criterios normativos para 2013 numeral 68/2013/I.S.R del
portal de SAT, donde se establece que son camiones de carga.
Dentro del artículo 36, fracción II de la Ley del I.S.R especifica que la inversión en
automóviles sólo será deducible hasta por un monto de $130,000.00 como máximo para
el ejercicio fiscal de 2014.
Y conforme al artículo 34, fracción VI de la misma ley dispone que tratándose de
automóviles, camiones de carga, autobuses, tracto camiones, remolques o
montacargas, el porciento máximo autorizado de deducción será del 25%.
Dentro del artículo 3-A del Reglamento de la Ley del I.S.R, se define al automóvil como
aquéllos vehículos terrestres para el transporte de hasta diez pasajeros, incluyendo el
conductor, precisando en el 2º párrafo que no se consideran comprendidas en la
definición anterior las motocicletas, ya sea de dos a cuatro ruedas.
123
Procedimiento para deducir Inversiones
En un primer término es importante conocer el valor de la inversión, que para efectos
fiscales se denomina como Monto Original de la inversión (MOI), en segundo término es
necesario conocer la fecha de adquisición del bien o aquella en la que se empezó a
utilizar, también es indispensable identificar la tasa de dedición aplicable al bien de que
se trate.
La deducción de la inversión se determinará aplicando al MOI la tasa máxima que
señala la Ley del I.S.R, para cada activo de que se trate; una vez determinada la
deducción anual, en el caso de los activos que en ese ejercicio se inicie o concluya su
deducción, el monto determinado se deberá dividir entre 12 para determinar la
deducción mensual de esos activos, y después multiplicarlos por el número de meses
completos de vida útil del activo en el ejercicio.
Con forme a lo anterior desarrollamos algunos ejemplos:
Supuesto en que se utiliza todo el año:
CONCEPTO DATOS
Tipo de inversión: Mobiliario
Tasa de deducción 10%
MOI $ 25,000.00
Fecha de adquisición: 15-oct-13
Fecha de inicio de utilización: 01-Enero-2014
Fecha en la que se comenzó la deducción: 01-Enero-2014
Cálculo:
MOI $ 25,000.00
Por:
Tasa de deducción 10%
Deducción Anual $ 2,500.00
Tabla 25 Deducción de inversión por todo el año. Fuente, elaboración propia.
124
Supuesto en que cuya utilización inicia en el año de que se trata:
CONCEPTO DATOS
Tipo de inversión: Maquinaría
Tasa de deducción 10%
MOI $ 30,000.00
Fecha de adquisición: 15-oct-13
Fecha de inicio de utilización: 01-mar-14
Fecha en la que se comenzó la deducción
01-mar-14
Cálculo:
MOI $ 30,000.00
Por:
( X ) Tasa de deducción 10%
Deducción Anual $ 3,000.00
Entre meses del año: 12
Deducción mensual $250.00
por meses de uso: 10
Igual a Deducción del Ejercicio $2,500.00
Tabla 26 Deducción de inversión con actualización en el año en que se trata. Fuente, elaboración propia.
3.2.3 Determinación de la base del impuesto y pago
En el caso de las personas morales, tienen la obligación de realizar el pago del
impuesto a más tardar 3 meses después de que se cierre el ejercicio, es decir, hasta el
31 de marzo para enterar y pagar el impuesto. Por lo que a continuación se presenta de
manera concreta y a manera de resumen la determinación del impuesto anual y
mensual.
125
Determinación del I.S.R del ejercicio
Art 16 y 18 LI.S.R Ingresos Acumulables
Art 25 LI.S.R ( - ) Deducciones Autorizadas
Art 9 frac. I ( = ) Utilidad Fiscal
ART 123 C.P.E.U.M. ( - ) PTU Pagada durante el ejercicio
Art 57 LI.S.R ( - ) Pérdidas Fiscales pendientes de aplicar
Art 9 LI.S.R ( = ) Resultado Fiscal
Art 9 LI.S.R ( x ) Tasa Del I.S.R. 30%
Art 9 LI.S.R ( = ) I.S.R. del ejercicio
Art 14 LI.S.R ( - ) Pagos provisionales de I.S.R. pagados en el ejercicio
Art 10 LI.S.R ( = ) I.S.R. a cargo (a favor)
Tabla 27 Determinacion del I.S.R. del ejercicio. Fuente, elaboración propia.
Los ingresos que se deben tomar en consideración se encuentran regulados en el
artículo 16 y 18 de la ley de I.S.R., se les denomina ingresos acumulables y se utilizan
para determinar el cálculo del ejercicio.
Determinación pagos provisionales
El artículo 14 cita la obligación de pagos provisionales. Para las personas morales son:
Mensuales a cuenta del cálculo anual.
Se presenta a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.
Sin embargo, existe una facilidad de poder hacer el entero y pago del impuesto algunos
días posteriores del 17, según su sexto digito numérico de la clave del R.F.C., se puede
encontrar en el artículo 5.1 del Decreto del 26/12/13, teniendo sus excepciones de a
quienes no les aplica.
126
Para fines prácticos el pago provisional se resume en tres pasos como son:
Determinar el coeficiente de utilidad fiscal.
Determinar la utilidad fiscal estimada para el pago provisional.
Determinar el monto del pago provisional.
Coeficiente de utilidad
El procedimiento para determinar el coeficiente de utilidad (C.U.), ha sufrido cambios,
con anterioridad se tomaba en consideración la deducción inmediata. Sin embargo,
para el ejercicio 2014 queda de la siguiente manera:
C.U. = Utilidad Fiscal del ejercicio
Ingresos Nominales del mismo ejercicio
La utilidad fiscal que se establece de acuerdo al procedimiento para determinar el
coeficiente de utilidad, es la que se determina en los términos del artículo 9 de la ley. La
utilidad fiscal se obtiene de restar las deducciones autorizadas a la totalidad de los
ingresos acumulables que se obtuvieron en el ejercicio y no se debe confundir con el
resultado fiscal, ya que este último se obtiene disminuyendo de la utilidad fiscal del
ejercicio las pérdidas fiscales como ya se ejemplifico en la determinación del I.S.R. del
ejercicio.
Los ingresos nominales, son toda la suma de los ingresos acumulables de ley excepto
el ajuste anual por inflación acumulable.
Art 16 y 18 LI.S.R Ingresos acumulables
Art 44 LI.S.R ( - ) Ajuste anual por inflación acumulable
( = ) Ingresos nominales
Tabla 28 Ingresos nominales. Fuente, elaboración propia.
127
El ejercicio base para el cálculo del coeficiente de utilidad es el último ejercicio de doce
meses. En caso de que no resulte coeficiente en el último ejercicio que se presentó
declaración, se deberá aplicar el que se haya determinado en el pasado, sin que sea
anterior en más de 5 años.
Cuando sea el caso del segundo año fiscal, el primer pago provisional comprenderá del
primer al tercer mes del ejercicio y se habrá de considerar el coeficiente que se
determine del primer año fiscal, aun cuando no hubiera sido de 12 meses.
Utilidad Fiscal
Para determinar la utilidad fiscal del pago provisional primero se debe conocer el
coeficiente de utilidad fiscal correspondiente al último ejercicio de doce meses como se
ha explicado en los párrafos anteriores. (Dominguez Orozco, 2014)
Una vez determinado ese coeficiente de utilidad fiscal correspondiente al último
ejercicio de doce meses, se obtendrá la utilidad fiscal para el pago provisional, la cual
resulta de multiplicar dicho coeficiente a los ingresos nominales que se hayan obtenido
desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago
provisional. (Ortz-Dietz, 2004)
Determinación del monto de pagos provisionales
( + )
Ingresos acumulables del periodo del pago
provisional
Art 14 párr. 3 LI.S.R ( = ) Ingresos nominales
Art 14 frac. I LI.S.R ( x ) Coeficiente de Utilidad
Art 14 frac. II LI.S.R ( = ) Utilidad Fiscal estimada
Art. 1.1 Decreto 26/12/13 ( - ) PTU pagada en el mismo ejercicio
Art 14 frac. II ult. Párr. LI.S.R ( - ) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar
( = ) Utilidad Fiscal base
128
Art 14 frac. III LI.S.R ( x ) Tasa I.S.R.
Art 14 frac. III LI.S.R ( = ) I.S.R. causado para pago provisional
Art 14 frac. III LI.S.R ( - ) Pagos provisionales efectuados con anterioridad
Art 14 frac. III LI.S.R ( - ) Retenciones de I.S.R
Art 14 ( = ) I.S.R a cargo en pago provisional
Tabla 29 Pagos provisionales. Fuente, elaboración propia.
3.3 Normas de Información Financiera (N.I.F.)
3.3.1 Boletín D-7 contratos de construcción y fabricación de ciertos bienes
La información que surge de la contabilidad, la cual está integrada por elementos
monetarios de manera descriptiva (información cualitativa y cuantitativa) muestra la
situación de la empresa, sus resultados, los cambios en su capital contable y la
generación y aplicación de sus recursos económicos, siendo su principal objetivo la
ayuda para la toma de decisiones, esta información se puede ver reflejada en los
estados financieros de la entidad.
El objetivo del boletín D-7 es establecer el tratamiento contable de las operaciones
derivadas de los contratos de construcción de inmuebles y de fabricación de ciertos
bienes de capital.
3.3.1.1 Tipos básicos de contrato
Es conveniente primero establecer el concepto de contrato de construcción: Es el que
se negocia para la construcción o fabricación de un activo relacionado o independiente
en términos de diseño, tecnología y función, o su último propósito o uso.
129
Con motivo de la ejecución de un contrato de construcción de obra inmueble o de
ciertos bienes de capital se pueden pactar los siguientes:
a) Contrato a precio fijo o alzado. Contrato en el cual se pacta un monto invariable,
independientemente de los costos incurridos por el contratista.
b) Contrato a precio unitario. Se paga por un importe especifico por unidad de
trabajo realizada, su nica variable son los trabajos entregados, este tipo de
contrato se adjudica sobre un precio total (unidades específicas por su precio
unitario).
c) Contrato de costo más comisión. Se le paga al contratista sus costos incurridos
más una cuota fija o un porcentaje sobre estos, los cuales representan su
utilidad.
d) Contrato por administración. El contratista se encarga de la administración y
supervisión del proyecto.
En este último tipo de contrato existen erogaciones a nombre del cliente y en otras él
paga directamente, por consiguiente, se deben cubrir al contratista los siguientes
pagos:
1. Honorarios definidos.
2. Las erogaciones cuando el contratista paga y solicita el reembolso al cliente. Estas
erogaciones no formaran parte de los costos.
Existen distintas modalidades para la celebración de estos contratos, pueden
combinarse entre sí, son las siguientes:
a) Llave en mano. El cliente contrata un proyecto integral, lo que se refiere a que el
contratista deberá entregar una construcción aprobada y en funcionamiento
antes de que este tenga derecho al pago.
b) Por concesión a término. El contratista lleva a cabo todos los trabajos, es decir,
financia, construye, opera por medio de una concesión y licencia y al terminar,
transfiere el activo del contrato.
130
c) El contratista recibe un incentivo con el fin de exceder los objetivos de ejecución
de obra, a través de la obtención de mayor utilidad, o en su caso decrementos de
esta en caso de que no llegara a completar los objetivos.
d) Niveles de esfuerzo. Se obliga al contratista a dedicar un nivel de esfuerzo en un
periodo de tiempo con un importe definido, ya que son proyectos que se refieren
a investigación o estudio de un área específica.
e) Procuración. La utilidad del contratista está en función con el uso de sus
materiales, ya que estos son pagados junto con esta utilidad.
f) Ingeniería y/o construcción. Los pagos al contratista se realizan conforme la base
de horas laborales directa, a tarifas fijas por hora estas deben cubrir el consto de
manos de obra directa, gastos indirectos y la utilidad.
g) Estalación de costos y/o precios. En esta modalidad se incluye una cláusula la
cual deja abierto el contrato para ajustes en precios de artículos específicos o
cambios en las condiciones del contrato.
Combinación y segmentación de contratos de construcción. En algunas ocasiones
dentro de los contratos pueden existir algunos que tengan características de un contrato
o de otro, para esto el contratista determinara sus ingresos y costos dependiendo del
tipo de contrato que se esté trabajando.
En estos casos se aplicara por separado lo establecido en este Boletín, ya que cada
contrato se considerara como un centro de utilidad.
3.3.1.2 Centro de utilidad
Es aquel que delimita el ámbito de acumulación tanto de los ingresos, como de los
costos y utilidad, que se generen de un contrato, porción o grupo de ellos. Estos centros
de utilidad son:
131
1. Sobre las partes de un contrato de construcción. Se da cuando el contrato
abarca más de un activo, estos activos deberán ser tratados como si se tratara
de un contrato por cada activo siempre que:
a. Se tengan propuestas separadas por cada activo.
b. La negociación de cada activo fu por separado y tanto el cliente como el
contratista tienen la capacidad de aceptar o rechazar las condiciones para
cada activo.
c. Tanto los ingresos como los costos pueden ser identificados.
2. Sobre varios contratos de construcción, considerados como uno solo. Los
contratos que sean celebrados con uno o varios clientes, deberán ser tratados
como un solo contrato cuando:
a. Los contratos sean negociados como un paquete único.
b. Los contratos son apegados a tal grado que son parte de un solo proyecto
con un margen de utilidad global.
c. Los contratos son llevados a cabo simultáneamente o en secuencia
continua.
3. Sobre contratos para la construcción de un activo adicional. El contrato puede
establecer la adición de un activo siempre y cuando el cliente este de acuerdo o
este puede ser modificado. La construcción de este activo debe ser tratada como
un contrato por separado siempre y cuando:
a. El activo difiere significativamente de los cubiertos por el contrato en
diseño, tecnología o función.
b. El nuevo activo es negociado sin considerar el precio del contrato original.
3.3.1.3 Conceptos básicos en la industria
Estimado: Es la presupuestación de ingresos y costos que se obtendrán de la obra
definidos en el contrato.
Estimación: Avance en la ejecución de los trabajos, basándose en el estado de
realización del proyecto, debiendo ser aprobado por el cliente.
132
Clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar): Es la cantidad pendiente de cobro de
la obra realizada aprobada por los clientes.
Obra por aprobar: Cantidad adeudada por los clientes por los contratos en proceso por
los cuales los costos más la utilidad reconocida sobrepasan la obra ejecutada por
cobrar.
Anticipos de clientes: Es el efectivo cobrado al cliente antes de que el trabajo haya
sido desempeñado.
Obra cobrada por ejecutar: Es la deuda que los clientes tienen con el contratista por
los contratos en proceso, los cuales lo cobrado excede a los costos aumentando las
utilidades reconocidas (menos las perdidas reconocidas).
Retenciones: Son las cantidades que el cliente mantiene como garantía para el
cumplimiento del contrato.
Método de por ciento de avance: Se basa en el reconocimiento de ingresos y costos
con referencia al avance del contrato.
La contabilidad en contratos de construcción es un proceso mediante el cual se tiene
identificado la cuantificación y distribución de los resultados de las transacciones de una
obra para determinar los resultados a diferentes periodos contables tomando como
base la estimación de ingresos, costos y utilidades o pérdidas.
Un método para identificar los ingresos es el método del por ciento de avance el cual
identifica tanto los costos como los ingresos en los cuales cae la empresa para alcanzar
133
su etapa de avance, obteniendo así los costos, ganancia e ingresos que son atribuibles
a la proporción de trabajo de un periodo contable.
Hablando de contratos a precio fijo o alzado el resultado será estimado si satisface las
siguientes condiciones:
a) Es confiable el ingreso total del contrato.
b) Los beneficios fluyen directamente hacia la empresa.
c) Se pueden determinar los costos del contrato, así como el grado de avance de
los contratos.
Los costos generados por el contrato son identificados y cuantificados de manera
correcta y así los costos incurridos pueden ser comparados con los previamente
estimados.
La manera de medir el avance puede ser agrupando las entradas y salidas, estas
primeras hacen referencia a los esfuerzos realizados para un contrato en el cual se
puede cuantificar el trabajo y el segundo en vista de los resultados obtenidos. Estas
pueden ser:
Medidas de entrada
Costos
Horas totales laboradas o
maquina
Cantidades de material
Medidas de salida
Unidades producidas
Unidades entregadas
Terminación o etapas del
contrato.
134
3.3.2 Estados financieros
Como lo señala la NIF A-3 en el párrafo 37 la información financiera de una empresa
está representada dentro de sus estados financieros, en estos refleja la estructura de la
situación y el desarrollo financiero de dicha entidad a una fecha determinada o por un
periodo definido. El propósito es proveer información financiera, tanto de los cambios en
su capital o patrimonio así como del resultado de sus operaciones, ya que son útiles al
momento de la toma de decisiones. También muestran información sobre los resultados
del manejo de recursos por parte de la administración de la entidad, para satisfacer este
objetivo deben contener información sobre:
a) Los activos.
b) Los pasivos.
c) El capital contable o patrimonio contable.
d) Los ingresos y costos o gastos.
e) Los cambios en el capital contable o patrimonio contable.
f) Los flujos de efectivo o, en su caso, los cambios en la situación financiera.
Las notas a los estados financieros junto con esta información son de utilidad ya que
ayuda a su usuario para anticipar necesidades y generar flujo de efectivo futuro para la
entidad.
Los estados financieros deben contener la siguiente información de manera prominente:
a) El nombre, razón o denominación social de la entidad económica que emite los
estados financieros y cualquier cambio en esta información ocurrido con
posterioridad a la fecha de los últimos estados financieros emitidos; en caso de
que este cambio haya ocurrido durante el periodo o el inmediato anterior, deberá
indicarse el nombre, razón o denominación social previo;
135
b) La conformación de la entidad económica; es decir, si es una persona física o
moral o un grupo de ellas;
c) La fecha del balance general y del periodo cubierto por los otros estados
financieros básicos;
d) Si se presenta información en miles o millones de unidades monetarias, el criterio
utilizado debe indicarse claramente;
e) La moneda en que se presentan los estados financieros;
f) La mención de que las cifras están expresadas en moneda de poder adquisitivo
a una fecha determinada; y
g) En su caso, el nivel de redondeo utilizado en las cifras que se presentan en los
estados financieros.
Estos requerimientos se cumplen mediante la presentación de encabezados de página
y encabezados de columna en cada página de los estados financieros.
Tanto los estados financieros como sus notas deben presentarse en forma comparativa
cuando menos con un periodo anterior, con excepción del primer periodo de una
entidad cuando esta acaba de iniciar sus funciones.
Para las empresas del ramo de la construcción se debe tener en consideración lo
establecido en el boletín D-7 párrafos 65 y 66 de las Normas de Información Financiera
las cuales mencionan:
Los estados financieros en renglones específicos o en notas explicativas, deben
mostrar como mínimo los siguientes conceptos:
1. En el activo circulante:
a. Clientes (obra ejecutada aprobada por cobrar).
b. Obra por aprobar.
2. En el pasivo circulante:
a. Anticipo de clientes.
136
b. Obra cobrada por ejecutarse.
3. En el activo circulante o no circulante:
a. Retenciones.- En atención a la fecha probable de recuperación.
Estos saldos no deben compensarse.
3.3.2.1 Estado de resultados
Regulado por la NIF B-3 este estado es de suma importancia, ya que refleja la utilidad o
perdida de una empresa a lo largo de un periodo determinado, esta información le
servirá a la entidad para la toma de decisiones.
A continuación se presentan los rubros que se toman en cuenta para llevar a cabo este
estado y se describen cada uno de ellos.
Ventas o ingresos netos. En este rubro está integrado por las ventas, prestación de
servicios o cualquier concepto que derive de las actividades propias de la empresa.
3.3.2.2 Ingresos relacionados con contratos de construcción
De acuerdo al boletín D-7 la valuación y reconocimiento de los ingresos se realizara de
la siguiente manera:
Los ingresos del contrato deben incluir:
La cantidad total pactada originalmente.
Los aumentos o disminuciones por variaciones en el trabajo y en los precios,
reclamaciones y pago de incentivos.
137
Es de mencionar que además del ingreso establecido propiamente en el contrato,
existen otras razones por las cuales pueden existir aumentos o disminuciones de los
ingresos como son las variaciones en el trabajo y en los precios.
Aunque en el contrato se halla establecido un monto total por la compensación recibida
o por recibir, esta puede ser afectada por distintas incertidumbres las cuales en
dependen del resultado de eventos inciertos, las estimaciones requieren ser revisadas
al momento de que ocurran dichos eventos. Esto es, los precios pueden variar en de un
periodo a otro. Por ejemplo:
El ingreso aumenta o disminuye cuando ambas partes acuerdan estas
variaciones en precios de un periodo posterior al que fue elaborado inicialmente
el contrato.
Aumentará cuando en el contrato se estipulan clausulas escalonarías de costos
Disminución por penalidades acordadas en un principio por retrasos atribuibles al
contratista para la terminación de su trabajo.
En el caso de que se halla establecido el pago por precio unitario, si el contratista
lleva a cabo más unidades producidas, aumentara el ingreso de este.
Cuando el cliente cambia la magnitud de los trabajos para los cuales el
contratista estaba originalmente destinado.
Una variación en el trabajo o en el precio se incluye en el ingreso del contrato, cuando:
La variación puede ser cuantificada o estimada confiablemente.
Exista evidencia razonable de que el cliente aprobará la variación y la cantidad
de ingreso originada por la misma.
En algunos casos existirán reclamos por parte del contratista en los cuales este
pretende cobrar al cliente cantidades adicionales por costos no incluidos en el precio
138
del contrato, esta cuantificación del ingreso originado está sujeta a un alto nivel de
incertidumbre y depende de las negociaciones entre ambos.
Estas reclamaciones solo serán incluidas en el ingreso cuando:
a) La reclamación puede ser cuantificada o estimada confiablemente.
b) Las negociaciones han llegado a una etapa avanzada en que existe evidencia
razonable de que el cliente aceptará la reclamación.
Los incentivos se dan cuando se estipulan estándares de desempeño y estos son
cumplidos o se sobrepasan haciendo que por esta situación se le paguen al contratista
cantidades adicionales.
Estos incentivos se presentan en el contrato en forma proporcional al avance del
proyecto cuando:
a) La cantidad del incentivo pueda ser cuantificada o estimada confiablemente.
b) El contrato está lo suficientemente avanzado, para concluir que los estándares de
desempeño especificados se cumplirán o se excederán.
3.3.2.3 Costos y gastos relacionados con contratos de construcción
Dentro de este rubro deben incluirse los costos y gastos relativos a las actividades de la
empresa que se encuentren relacionados con los ingresos netos, aun cuando estos no
sean recurrentes, existen algunos que son estrictamente relacionados con las
actividades de la entidad.
Dentro de los costos podemos encontrar los siguientes:
139
Los costos de un contrato deben ser identificados, cuantificados, estimados y
acumulados con un grado razonable de exactitud.
Los costos del contrato deben incluir:
a) Costos que se relacionen directamente con el contrato específico (costos directos).
b) Costos que sean atribuibles a la actividad general del contratista y que puedan ser
asignados a un contrato específico (costos indirectos).
Los costos directos incluyen:
a) Mano de obra en el sitio de la construcción, incluyendo supervisión.
b) Materiales usados en la construcción.
c) Adquisición de inmuebles, maquinaria y equipo destinados exclusivamente al
contrato.
d) Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo usados en la obra.
e) Traslado de maquinaria, equipo y materiales hacia y del sitio de la construcción.
f) Rentas de inmuebles, maquinaria y equipo.
g) Diseño y asistencia técnica.
h) Costos estimados de rectificación de especificaciones originales y trabajo de
garantía, incluyendo los costos de garantía esperados.
i) Reclamaciones de terceras partes.
j) Seguros y fianzas relacionados con la construcción.
k) Costo o resultado integral de financiamiento directamente atribuible a los
financiamientos obtenidos para el desarrollo del contrato, atendiendo las
disposiciones vigentes.
Estos costos pueden ser reducidos por cualquier ingreso incidental, es decir, algún
ingreso adicional no incluido en el contrato.
140
Los costos indirectos son:
a) Seguro y fianzas generales.
b) Diseño y asistencia técnica que no estén relacionados con un contrato específico.
c) Mano de obra indirecta.
d) Supervisión indirecta del contrato.
e) Suministros.
f) Herramientas y equipo.
g) Control de calidad e inspección.
h) Reparación y mantenimiento.
i) En algunas circunstancias, costos base como la preparación y procesamiento
central de nóminas.
Dichos costos son distribuidos entre los contratos usando métodos sistemáticos y
racionales, aplicados consistentemente.
Los gastos que se hayan realizado para llevar a cabo la adjudicación de un contrato, así
como los costos por ingeniería, en caso de obtener la adjudicación deben ser incluidos
en el contrato, en caso contrario o que estos gastos no sean ciento por ciento
comprobables serán considerados como parte de los gastos del periodo de que se
trate.
Estos costos deben mantenerse en consideración hasta el conocimiento de fallo, en la
medida en que no existan dudas respecto a la adjudicación o se abandone la licitación,
en tal caso se considerara un gasto.
141
Existen costos que no son considerados para la actividad del contrato o no son
asignados a contratos específicos, sus cobros no están especificados en el contrato,
estos deben excluirse, lo cual quiere decir que deben enviarse al gasto del periodo.
Algunos de estos costos son:
a) Los gastos generales de administración, para los que no se haya especificado
ningún tipo de reembolso en el contrato.
b) Los gastos de venta.
c) Los gastos de investigación y desarrollo para los que, en el contrato, no se
especifica reembolso alguno.
d) La parte de la cuota de depreciación correspondiente a inmuebles, maquinaria y
equipo que no han sido utilizados en algún contrato específico.
Los costos iniciales como costos de instalación de campamentos, construcción de
acceso, instalación de plantas entre otros, es decir, costos iniciales, deben incluirse
como costos del contrato.
Costo de ventas. Muestra el costo que tuvo la empresa al momento de la adquisición de
las mercancías o materiales empleados para su venta o prestación de servicios.
La utilidad bruta resulta de la diferencia de los ingresos o venta y el costo de ventas.
Gastos generales. Este rubro está integrado por gastos que tiene la empresa para llevar
a cabo la distribución o venta de sus productos o servicios, una clasificación para estos
gastos es la siguiente:
Gastos de venta. Son los gastos generados por la empresa para llevar a cabo la
comercialización de mercancía o servicios.
Gastos de administración. Se generan a través de los cuales se ve reflejado el
control que tiene la empresa en su organización.
142
Otro tipo de gastos a los cuales puede incurrir la empresa se podrían clasificar como
gastos generales, ya que estos no están contemplados ni son recurrentes, por el
contrario son en ocasiones ajenos a ella como pueden ser las reparaciones por algún
daño a la infraestructura de las instalaciones causadas por desastres naturales o algún
tipo de manifestación.
Otros gastos e ingresos. Este rubro está conformado por los ingresos o gastos que no
corresponden como tal a la entidad, es decir, que surgen de algún hecho distinto a la
actividad como por ejemplo en el caso de los ingresos: la venta de algún activo
discontinuado, tratándose de pérdidas o utilidades por este tipo de ventas, las partidas
generadas de ellas deben presentarse tal y como fueron realizadas.
Resultado Integral de Financiamiento (R.I.F.). Es el resultado que se obtiene de
actividades de financiamiento durante un periodo determinado, estas operaciones
deben estar reflejadas en el estado de resultados o en las notas a los estados
financieros; este resultado está integrado por:
Intereses.
Facturaciones cambiarias.
Cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros.
Resultado por posición monetaria.
Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad. En este nivel se ve reflejada la
situación de la empresa después de la suma o resta de las ventas o ingresos, costo de
ventas, otros ingresos o gastos, sin incluir, como su nombre lo menciona, los impuestos
generados por estos.
143
Impuestos a la utilidad. Corresponde a los impuestos generados por la utilidad, no se
incluyen los impuestos correspondientes a operaciones discontinuas y demás partidas
integrales.
Utilidad o pérdida neta. Este rubro representa el resultado de la aplicación de los
impuestos a la utilidad en forma positiva. O negativa., dependiendo el caso, a la utilidad
o pérdida antes de impuestos.
144
CAPÍTULO IV CASO PRÁCTICO
Se enfoca en la industria de la construcción, específicamente se desarrolla en el área
de obra pública. En los capítulos anteriores se mencionaron varios aspectos
importantes en relación a este tema, considerando diversos puntos importantes con
respecto a los aspectos financieros, económicos y fiscales que marcan las diferentes
leyes y reglamentos en México vigentes para el año 2014.
4.1 Estructura de la empresa
4.1.1 Antecedentes
La razón social de la empresa es “Kafer Proyectos y Edificaciones, S.A. de C.V.”, del
ramo de la construcción y ejecución de proyectos de diseño de interiores. Fundada en
2008 por su administrador único el Arquitecto Ernesto Cruz Arreola, con sede en México
D.F.
Su objetivo es la realización de proyectos ejecutivos de construcción y diseño de
espacios arquitectónicos tendientes a la mejora estética, así como la ejecución de los
mismos proyectos; especializada en hospitales del sector público y privado, como se
observa en seguida:
Ilustración 11 Actividades propias de la empresa. Fuente, elaboración propia.
Obra privada
Trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de particulares y hospitales.
•Hospital "Los Angeles"
•Hospital "ABC"
•Trabajos con particulares de casa habitación
Obra pública
Trabajos de mantenimiento correctivo y preventivo de hospitales.
•IMSS
•Hospital de especialidades
•Hospital de cardiologia
•Hospital de oncología
•Banco de sangre
145
4.1.2 Organigrama
La empresa cuenta con la siguiente estructura departamental:
Ilustración 12 Organigrama de la empresa. Fuente, elaboración propia.
La mayoría de sus trabajos se realizan en un periodo muy corto que va de las dos a
seis semanas por cada obra contratada.
4.1.3 Obligaciones fiscales
Se encuentra inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes con clave
KPE080115LG3, encontrándose obligado al pago de contribuciones de acuerdo al giro
de la empresa como son: Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta; así
como responsable solidario de retenciones y las obligaciones como patrón ante el
I.M.S.S., como se esquematiza en seguida:
Gerencia general
Compras Servicios generales
Encargado de Obra
Administración y Finanzas
Recursos Humanos
Contabilidad
Presupuestos
Gestión trabajos
146
Ilustración 13 Obligaciones de la empresa. Fuente, elaboración propia.
4.2 Desarrollo del problema
El caso práctico a desarrollar es sobre la contratación del I.M.S.S. a “Kafer Proyectos y
Edificaciones, S.A. de C.V.” para el mantenimiento y mejoras en el área de hemodiálisis
del Hospital de Especialidades, que se encuentra dentro del Centro Médico Nacional
Siglo XXI, ubicado en Eje 1 poniente número 330, Colonia Doctores en México Distrito
Federal.
Como se sabe, para llevar a cabo la contratación de obra pública existen tres formas:
OBLIGACIONES
I.S.R. Artículo 1 L.I.S.R.
I.V.A.. Artículo 1 L.I.V.A.
RETENCION I.S.R. SUELDOS
Artículo 96 L.I.S.R.
RESPONSABLE SOLIDARIO
RETENCIÓN
I.S.R.
Honorarios Art 106 ult. párr. L.I.S.R.
Arrendamiento Art 116 ult. párr. L.I.S.R.
Asimilados Art 94-IV párr. ult. L.I.S.R.
RETENCIÓN I.V.A..
Honorarios, arrendamiento, comisionistas, desperdicios, fletes
Art. 1-A L.I.V.A.
I.M.S.S. CUOTAS OBRERO
PATRONALES
Mensuales
Enfermedad y maternidad Invalidez y vida Riesgo de trabajo Guarderia y prestaciones sociales
Bimestrales Seguro de retiro Cesantia y Vejez INFONAVIT
147
- Licitación pública: Es un procedimiento competitivo dirigido a todo aquel
interesado para la contratación de una compra o prestación de servicios, para lo
cual se solicitan ofertas y se evalúan para contratar con el licitador que ofrezca la
mejor opción.
- Invitación a cuando menos tres personas: El procedimiento es similar a la
licitación pública, sin embargo para que se realice la adjudicación se debe contar
con mínimo tres propuestas.
- Adjudicación directa: Es cuando se hace la contratación para cubrir necesidades
de manera urgente o porque es el único proveedor que ofrece el bien o servicio
profesional o que podría responder de la mejor manera.
Anteriormente se explicaron los tipos contratos para la ejecución de obra pública,
aunque para el desarrollo del caso práctico en relación al contrato de interés, se
consideran los siguientes:
• Suma o precio alzado: Contrato donde el acreedor, es este caso se refiere al
constructor, se obliga a entregar la obra funcionando a la perfección
estableciendo un monto fijo sin mencionar la ganancia que pueda llegar a tener.
• Precio unitario: Contrato donde se establecen unidades de trabajo unitarias
sumando éstas al final de la obra para el cobro único por todo lo que se realizó.
De manera específica se desarrollara un contrato obtenido mediante adjudicación
directa a precio alzado, por lo que se considera necesario explicar detalladamente su
proceso de asignación.
De acuerdo a lo que se observa, el contrato celebrado entre el I.M.S.S. y “Kafer
Proyectos y Edificaciones, S.A. de C.V.” pudo haber sido otorgado mediante la
modalidad de invitación a cuando menos tres o licitación pública, sin embargo en la
148
carátula aparece el fundamento legal y justificación del porque es contratada mediante
adjudicación directa, por tanto no se somete el proceso de convocatoria, solo presenta
su propuesta, pues como el nombre lo indica se contrata de manera directa, tal como se
puede ver en la siguiente imagen que es un fragmento de dicha carátula (contrato
completo en anexo numero 10).
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DELEGACIÓN SUR DEL DISTRITO FEDERAL
DIRECCIÓN DE PRESTACIONES MÉDICAS CONTRATO NÚMERO
UNIDAD DE ATENCIÓN MEDICA
C350185 COORDINACIÓN DE UNIDADES MEDICAS DE ALTA ESPECIALIDAD
UNIDAD MÉDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
FECHA
DIA MES AÑO
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES
“DR. BERNARDO SEPÚLVEDA GUTIÉRREZ”
06
02
2014
CENTRO MEDICO NACIONAL SIGLO XXI
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA.
P.A.O. 2014 FECHA 06 02 2014 No. CONCURSO
- -
MOD. ADJUDICACIÓN
DIRECTA BASE LEGAL ART. 26 Fracción III y 42 de la L.A.A.S.S.P.
LICITACIÓN TIPO - - FECHA DE ADJUDICACIÓN 06 02 2014 PROGRAMADO NO
Ilustración 14 Carátula del contrato. Fuente, contrato I.M.S.S.
Con forme a lo anterior expuesto, se fundamenta en el artículo 26 de la Ley de
Arrendamiento y Adquisiciones y Servicios del Sector Publico (L.A.A.S.S.P.), el cual
describe que las dependencias y entidades de gobierno deberán seleccionar la mejor
opción que asegure al Estado un buen precio y calidad de los proveedores que se
presenten en la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación directa, de tal forma que en primera instancia, se cumple con lo
mencionado en el contrato y por tanto con este artículo.
149
De igual manera en el contrato señala el artículo 42 de la misma ley, donde cita que las
dependencias y entidades de gobierno podrán contratar sin sujetarse al procedimiento
de licitación pública y optar por los procedimientos de invitación a cuando menos tres
personas o de adjudicación directa, siempre que el importe de cada operación no
exceda los montos máximos que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la
Federación y que las operaciones no se fraccionen.
Ahora bien, el Presupuesto de Egresos de la Federación en su capítulo II, artículo 3º,
fracción IX, establece que para los efectos del artículo 42 de la Ley de Adquisiciones
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los montos máximos de adjudicación
directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas
deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado, los cuales
se encuentran establecidos en el Anexo 8 de este mismo presupuesto, como a
continuación se muestra:
Tabla 30 Anexo 8. Fuente, Presupuesto de Egresos de la Federación.
150
Por ende se cumple con lo que estipula la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios al Sector Público, como consecuencia el contrato se encuentra dentro de los
supuestos que marcan los artículos a los que se hace referencia.
Como se puede observar, con respecto a la celebración del contrato y ya que este es
por precio alzado, contempla como fecha de inicio 6 de febrero y de entrega 18 de
marzo del 2014, con un importe total de $862,068.97 más I.V.A.
4.3 Tratamiento fiscal y contable
Durante la ejecución de los trabajos, la empresa proporciona y financia, con fondos
propios, la totalidad de los recursos económicos en los que se pueda incurrir durante la
obra, al finalizar los trabajos cobra lo convenido contractualmente y emite de esta
manera una sola factura por el importe total del mismo.
Por tanto durante el mes de febrero se observará el impacto fiscal y registro contables,
consecuente de las erogaciones únicamente, dado que no se obtuvieron ingresos en
este periodo como se menciona en el párrafo anterior. Sin embargo para el mes de
marzo se obtiene el ingreso total de la obra, presentando así los asientos contables
respectivos y la determinación de las contribuciones propias del mes.
4.3.1 Operaciones contables del mes de febrero
En el caso particular de estudio “Kafer Proyectos y Edificaciones, S.A. de C.V.”, fue
contratada en el mes de febrero para iniciar con trabajos de retiro y colocación de
plafón reticular; retiro de loseta vinílica y colocación de piso interceramic; recorte de
puertas; colocación de canceles; colocación de mamparas antibacterianas; instalación
de tomas de gases medicinales; colocación de llaves de sensor en tarjas de acero
inoxidable; retiro de cortinas de tela en ventanas y colocación de película; preparación
151
de área para alumbrado de lámparas led y verificación de contactos en área de
encamados, esto derivado por contaminación de aguas de drenaje en plafones, pisos y
muros del área de hemodiálisis del Hospital de Especialidades según consta en el texto
del contrato celebrado.
Para llevar a cabo la ejecución de los trabajos descritos en el párrafo anterior la
constructora realizo las siguientes operaciones, por las cuales se proyecta el asiento
contable y se considera la NIF aplicable a cada partida, como se observa en seguida:
1.- El importe de obras en proceso proyecta un importe por $238,610.36, integrada por
la compra de materiales por $217,058.64 y la asesoría técnica por $21,551.72; los
gastos generales corresponde a combustibles y lubricante por $4,731.31, teléfonos
$2,451.51, IEPS por $313.06 viáticos $1,055.17, no deducibles por $1,461.89,
despensa por $424.33, gastos y derechos legales por $291.15, uniformes por $333.93,
papelería por $4,435.00, alimentos por $81.99, honorarios por $1,500.00 y seguros y
fianzas por $904.53. De la mayoría de estas operaciones se recibió el comprobante
deducible, es decir los CFDI con los requisitos mencionados en el artículo 29 y 29-A del
CFF.
NIF´s aplicables Debe Haber
-1-
D-7 Obras en proceso $ 238,610.36
B-3 Gastos generales 17,983.87
C-3 I.V.A. por acreditar 40,842.22
B-3 Comisiones bancarias 444.00
C-9 Proveedores $ 297,880.45
Tabla 31 Diario 1 Febrero. Fuente, elaboración propia.
152
2.- En este asiento se realizó el pago a los proveedores, considerando para este el total
de la provisión del asiento anterior.
-2-
C-9 Proveedores $ 297,880.45
C-3 I.V.A. acreditable 40,842.22
C-1 Bancos $ 297,880.45
C-3 I.V.A. por acreditar 40,842.22
Tabla 32 Diario 2 Febrero. Fuente, elaboración propia.
3.- El importe de obras en proceso los conforma los sueldos y salarios por $7,180.88,
seguro social por $1,494.50, INFONAVIT por $752.22, SAR por $944.03, gastos,
sueldos y salarios $2,292.16 y el 2% sobre nómina $237.00.
-3-
D-7 Obra en proceso $ 12,900.79
C-1 Bancos $ 12,900.79
Tabla 33 Diario 3 Febrero. Fuente, elaboración propia.
4.- Se realizó la aplicación y entero del I.V.A generado en el mes de Febrero.
-4-
C-3 I.V.A. a favor $ 40,842.22
I.V.A acreditable $ 40,842.22
Tabla 34 Diario 4 Febrero. Fuente, elaboración propia.
El registro de las operaciones anteriores se registra en esquemas de mayor de la
siguiente manera:
153
Tabla 35 Esquemas de mayor del mes de Febrero. Fuente, elaboración propia.
Todas las compras que realiza son para el desarrollo de sus actividades, es decir, que
repercuten en el costo de venta como son: los materiales que utiliza para la
construcción o mantenimiento, los sueldos y salarios y otras en los gastos
administrativos como: la papelería y despensa para la oficina, así mismo los sueldos y
salarios, cuotas obrero patronales y gastos no deducibles. .
Del soporte de las erogaciones se observó que los CFDI cumplen con los requisitos
fiscales establecidos en el artículo 29 y 29A del Código Fiscal de la Federación, los
cuales se detallaron en el capítulo III.
1) 238,610.36 1) 16,208.92 1) 444.00
3) 12,900.79 1) 1,774.95
SF) 251,511.15 - SF) 17,983.87 - SF) 444.00 -
OBRA EN PROCESO GASTOS GENERALES COMISIONES BANCARIAS
2) 297,880.45 297,880.45 (1 297,880.45 (2
12,900.79 (3
297,880.45 297,880.45 - - - 310,781.24
BANCOSPROVEEDORES CLIENTES
1) 40,842.22 40,842.22 (2 2) 40,842.22 40,842.22 (4
40,842.22 40,842.22 40,842.22 40,842.22
IVA POR ACREDITAR IVA ACREDITABLE
4) 40,842.22
- - - - 40,842.22 -
IVA A FAVORIVA POR TRASLADAR IVA TRASLADADO
154
En seguida se presenta la balanza contable de las operaciones realizadas durante el
mes de febrero:
“KAFER PROYECTOS Y EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.”
CALLE 35 #140 IGNACIO ZARAGOZA VENUSTIANO CARRANZA MEXICO D.F.
BALANZA DE COMPROBACIÓN
REPORTE DEL MES DE FEBRERO
PERIODO DEL 01/02/2014 AL 28/02/2014
(CIFRAS EN PESOS)
CUENTA N NOMBRE SALDO INICIAL CARGOS ABONOS SALDO FINAL
1102 D BANCOS 341,822.23 0 332,993.80 8,828.43
1104 D CLIENTES 0 0 0 0
1106 D FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 26,575.35 1,306.47 0 27,881.82
1107 D OBRA EN PROCESO 0 251,511.15 0 251,511.15
1109 D IVA ACREDITABLE 0 40,842.22 40,842.22 0
1110 D IVA A FAVOR 27,436.25 40,842.22 0 68,278.47
1111 D SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 10,291.59 271.64 0 10,563.23
1204 D EQUIPO DE COMPUTO 31,829.39 0 0 31,829.39
1205 A DEPRECIACION DE EQUIPO COMPUTO -9,539.82 0 0 -9,539.82
1206 D EQUIPO DE OFICINA 12,120.87 0 0 12,120.87
1207 A DEPRECIACION DE EQ. DE OFICINA -855.6 0 0 -855.6
1208 D EQUIPO DE TRANSPORTE 108,500.00 0 0 108,500.00
1209 A DEPRECIACION DE EQ. DE TRANSP. -37,474.97 0 0 -37,474.97
2101 A PROVEEDORES 0 297,880.45 297,880.45 0
2102 A ACREEDORES DIVERSOS -340,835.55 41,228.69 19,028.50 -318,635.36
2105 A ANTICIPOS DE OBRA -9,336.21 0 0 -9,336.21
2106 A IMPUESTOS POR PAGAR -2,679.32 2,023.05 3,588.79 -4,245.06
2107 A IVA TRASLADADO -0.01 0 0 -0.01
3101 A CAPITAL SOCIAL -500,000.00 0 0 -500,000.00
3103 A RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER. 169,120.17 0 0 169,120.17
4101 A INGRESOS POR OBRA -187,786.59 0 0 -187,786.59
5101 D COSTO DE OBRAS 330,670.47 0 0 330,670.47
5201 D GASTOS GENERALES 29,649.75 17,983.87 0 47,633.62
5203 D GASTOS FINANCIEROS 492.00 444.00 - 936.00
Totales 0.00 694,333.76 694,333.76 0.00
Tabla 36 Balanza de comprobacion del mes de Febrero, Fuente, elaboración propia.
155
4.3.2 Determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta
del mes de febrero
Impuesto al Valor Agregado
Con respecto al Impuesto al Valor Agregado, se consideran los conceptos relacionados
por cada actividad gravada como son enajenación, prestación de servicios y uso o goce
temporal de bienes con sus respectivas excepciones, que se observan en los artículos
8, 9, 14, 15, 19 y 20.
Con respecto a lo anterior y específicamente refiriéndose al contrato celebrado con el
I.M.S.S se enfoca a las actividades relacionadas con prestación de servicios.
En este caso se acredita el total del I.V.A. ya que las actividades que amparan este
contrato son completamente gravadas por este impuesto, de acuerdo al artículo 4 y con
base en el artículo 5 L.I.V.A., fracción V, inciso d), numeral 1, no se aplica la proporción.
Debiendo pagar el impuesto a cargo a más tardar el día 17 del mes posterior al que
corresponde, según el artículo 5-D, sin embargo de acuerdo al artículo 5.1 del Decreto
publicado en el D.O.F. del 26/12/13 se obtiene un beneficio de tres días posteriores a
esta fecha límite, considerando que el R.F.C. KPE080115LG3, presenta el número 5
como sexto digito numérico de la clave.
Por lo anterior al mes de febrero se presentan los resultados siguientes para el pago del
I.V.A.:
Valor de los actos o actividades en el mes -
I.V.A. trasladado efectivamente cobrado -
(-) I.V.A. acreditable por adquisición $ 40,842.22
(=) Impuesto a favor del mes de febrero ($ 40,842.22)
Tabla 37 Resultado del pago de I.V.A. Febrero. Fuente, elaboración propia.
156
Impuesto Sobre la Renta
Por el Impuesto Sobre la Renta, los ingresos acumulables que se deben tomar en
consideración se encuentran regulados en el artículo 16 y 18 de la ley de I.S.R, así para
determinar el momento de la obtención de los mismos será con base en el artículo 17
de la misma Ley, específicamente para este caso de construcciones y en particular de
“KAFER”, se estará a lo que dice este artículo en el penúltimo párrafo, donde estipula
que la obra ejecutada y aprobada se considerara acumulable hasta que sea pagada.
En el caso particular se hace una determinación final de los trabajos realizados, cuyos
montos coinciden con la obra contratada. Cabe mencionar que por el monto y el corto
plazo en su ejecución no se reciben anticipos.
Después de reconocer los ingresos, para efectuar el pago provisional señalado por el
artículo 14 de la L.I.S.R., se debe tener en cuenta el coeficiente de utilidad, ya que este
se multiplicara por el total de los ingresos nominales para obtener la utilidad fiscal
estimada del mes, de acuerdo a lo que se ha visto en temas anteriores. El coeficiente
de utilidad que se debe tomar es el último que la empresa calculó por un ejercicio
terminado y declarado, siendo éste el del año 2012.
C.U. = Utilidad Fiscal del ejercicio
= $ 192,763.00 = 0.0225
Ingresos Nominales del mismo ejercicio $ 8,567,200.00
Tabla 38 Determinación del Coeficiente de Utilidad. Fuente, elaboración propia.
Por lo que se menciona en los párrafos anteriores y con lo que se observa en la
balanza, “KAFER” no obtuvo ingresos nominales en el mes de febrero, sin embargo se
debe presentar la acumulación de lo que se originó en el mes de enero, dando así
como resultado el siguiente pago provisional:
157
Ingresos del mes -
(+) Ingresos acumulables del periodo anterior $ 187,786.59
(=) Ingresos nominales del periodo $ 187,786.59
(x) Coeficiente de utilidad 0.0225
(=) Utilidad fiscal estimada $ 4,225.20
(-) PTU pagada en el mismo ejercicio -
(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar -
(=) Utilidad fiscal base $ 4,225.20
(x) Tasa I.S.R. 0.30
(=) I.S.R. Causado para pagos provisionales $ 1,267.56
(-) Pagos provisionales entregados con anterioridad 1,268.00
(-) Retención de I.S.R. -
(=) I.S.R. a cargo del periodo -
Tabla 39 Pago provisional del I.S.R. del mes de Febrero. Fuente, elaboración propia.
Una vez determinados los impuestos a los que se está obligado como contribuyente, se
ingresa a la página del S.A.T. en la opción “pago referenciado”, la cual se encuentra en
la siguiente ruta:
Tabla 40 Ruta sistema de declaraciones y pagos. Fuente, elaboración propia.
www.sat.gob.mx
Opción trámites
Declaraciones
Mensuales
PAGO REFERENCIADO
158
4.3.3 Operaciones contables del mes de marzo
La dinámica de la empresa con respecto a los ingresos consiste en cobrarlos a la
entrega de los trabajos, por tanto en el mes de marzo la empresa recibe los ingresos
por el total del contrato celebrado con el I.M.S.S. y continúa realizando erogaciones
necesarias para la conclusión del mismo.
A continuación se observan los movimientos generados durante el mes de marzo de
manera global y los asientos contables derivados por cada operación, considerando las
NIF’S por cada partida:
1.- El importe de Obras en proceso se conforma por $132,027.18, integrada por la
compra de materiales por $89,522.87 y la asesoría técnica por $42,504.31, los gastos
generales corresponde a combustibles y lubricante por $3,640.15, teléfonos $2,354.55,
IEPS por $211.00, viáticos $1,168.55, diversos por $249.48, no deducibles por
$6,882.54, despensa por $54.00, papelería por $65.78, alimentos por $152.59,
honorarios por $3,757.75 y seguros y fianzas por $3,176.96. Como soporte de estas
operaciones se recibieron los CFDI respectivo, cumpliendo con los requisitos del CFF.
NIF´s aplicables Debe Haber
-1-
D-7 Obras en proceso $ 132,027.18
B-3 Gastos generales 21,713.35
C-3 I.V.A por acreditar 23,528.64
B-3 Comisiones bancarias 408.00
C-9 Proveedores $ 177,677.17
Tabla 41 Diario 1 Marzo. Fuente, elaboración propia.
159
2.- En este asiento se realizó el pago por las erogaciones a los proveedores,
considerando para el pago el total de la provisión del asiento anterior.
-2-
C-9 Proveedores $ 177,677.17
C-3 I.V.A. acreditable 23,528.64
B-2 Bancos $ 177,677.17
C-3 I.V.A. por acreditar 23,528.64
Tabla 42 Diario 2 Marzo. Fuente, elaboración propia.
3.- El importe de obras en proceso los conforma los sueldos y salarios por $7,583.10,
seguro social $1,864.68, sueldos y salarios $2,441.55 y el 2% sobre nómina $251.00.
-3-
D-7 Obra en proceso $ 12,140.33
C-1 Bancos $ 12,140.33
Tabla 43 Diario 3 Marzo. Fuente, elaboración propia.
4.- Provisión del ingreso proveniente del cliente Instituto Mexicano del Seguro Social,
por el contrato celebrado con el I.M.S.S.
-4-
C-3 Clientes $ 1,000,000.00
C-3 Ingresos por cobrar $ 862,068.97
C-9 I.V.A. por trasladar 137,931.03
Tabla 44 Diario 4 Marzo. Fuente, elaboración propia.
5.- Reconocimiento del ingreso proveniente del cliente “Instituto Mexicano del Seguro
Social”.
160
-5-
C-1 Bancos $ 1,000,000.00
C-3 Ingresos por cobrar 862,068.97
C-3 I.V.A. por trasladar 137,931.03
C-3 Clientes $ 1,000,000.00
B-3 Ingresos cobrados 862,068.97
C-9 I.V.A. trasladado 137,931.03
Tabla 45 Diario 5 Marzo. Fuente, elaboración propia.
6.- Se realiza el registro de los costos totales, al tener ingresos cobrados, los gastos se
deberán reconocer como obra en proceso y se reflejaran en los costos de la obra.
-6-
C-4 Costo de Obras $ 395,678.96
D-7 Obra en proceso $ 395,678.96
Tabla 46 Diario 6 Marzo. Fuente, elaboración propia.
7.- Se registra el traspaso de los saldos del I.V.A. acreditable y trasladado para
reconocer si existe un impuesto a favor o a cargo.
-7-
C-9 I.V.A. trasladado $ 137,931.03
C-3 I.V.A. acreditable $ 23,528.64
C-9 I.V.A. por pagar 46,123.92
C-3 I.V.A. a favor 68,278.47
Tabla 47 Diario 7 Marzo. Fuente, elaboración propia.
Posteriormente se observa el vaciado de las operaciones en esquemas de mayor:
161
Tabla 48 Esquemas de mayor Marzo. Fuente, elaboración propia.
En seguida se presenta la balanza contable de las operaciones realizadas durante el
mes de marzo:
SA) 251,511.15 395,678.96 (6 1) 14,619.81 1) 408.00
1) 132,027.18 1) 7,093.54
3) 12,140.33
395,678.66 395,678.96 21,713.35 - 408.00 -
OBRA EN PROCESO GASTOS GENERALES COMISIONES BANCARIAS
5) 1,000,000.00 177,677.17 (2 4) 1,000,000.00 1,000,000.00 (5 2) 177,677.17 177,677.17 (1
12,140.33 (3
1,000,000.00 189,817.50 1,000,000.00 1,000,000.00 177,677.17 177,677.17
PROVEEDORESBANCOS CLIENTES
1) 23,528.64 23,528.64 (2 2) 23,528.64 23,528.64 (7 5) 137,931.03 137,931.03 (4
IVA POR ACREDITAR IVA ACREDITABLE IVA POR TRASLADAR
7) 137,931.03 137,931.03 (5 SA) 68,278.47 68,278.47 (7 46,123.92 (7
137,931.03 137,931.03 68,278.47 68,278.47 - 46,123.92
IVA TRASLADADO IVA A FAVOR IVA POR PAGAR
6) 395,678.96 5) 862,068.97 862,068.97 (4 862,068.97 (5
395,678.96 - 862,068.97 862,068.97 - 862,068.97
COSTO DE OBRAS INGRESOS POR COBRAR INGRESOS COBRADOS
162
“KAFER PROYECTOS Y EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.”
CALLE 35 #140 IGNACIO ZARAGOZA VENUSTIANO CARRANZA MEXICO D.F.
BALANZA DE COMPROBACIÓN
REPORTE DEL MES DE MARZO
PERIODO DEL 01/03/2014 AL 31/03/2014
(CIFRAS EN PESOS)
CUENTA N NOMBRE SALDO INICIAL CARGOS ABONOS SALDO FINAL
1102 D BANCOS 8,828.43 1,021,708.15 188,320.80 842,215.78
1104 D CLIENTES 0 1,000,000.00 1,000,000.00 0
1106 D FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 27,881.82 0 0 27,881.82
1107 D OBRA EN PROCESO 251,511.15 144,167.51 395,678.66 0.00
1109 D IVA ACREDITABLE 0 23,528.64 23,528.64 0
1110 D IVA A FAVOR 68,278.47 0 68,278.47 0
1111 D SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 10,563.23 344.77 0 10,908.00
1204 D EQUIPO DE COMPUTO 31,829.39 0 0 31,829.39
1205 A DEPRECIACION DE EQUIPO COMPUTO -9,539.82 0 0 -9,539.82
1206 D EQUIPO DE OFICINA 12,120.87 0 0 12,120.87
1207 A DEPRECIACION DE EQ. DE OFICINA -855.6 0 0 -855.6
1208 D EQUIPO DE TRANSPORTE 108,500.00 0 0 108,500.00
1209 A DEPRECIACION DE EQ. DE TRANSP. -37,474.97 0 0 -37,474.97
2101 A PROVEEDORES 0.00 177,677.17 177,677.17 0.00
2102 A ACREEDORES DIVERSOS -318,635.36 20,569.48 38,298.83 -336,364.71
2105 A ANTICIPOS DE OBRA -9,336.21 0 0 -9,336.21
2106 A IMPUESTOS POR PAGAR -4,245.06 3,546.45 2,276.72 -2,975.33
2107 A IVA TRASLADADO -0.01 275,862.06 275,862.06 -0.01
2108 A IVA POR PAGAR 0 0 46,123.92 -46,123.92
3101 A CAPITAL SOCIAL -500,000.00 0 0 -500,000.00
3103 A RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER. 169,120.17 0 0 169,120.17
4101 A INGRESOS POR OBRA -187,786.59 862,068.97 1,724,137.94 -1,049,855.56
4202 A OTROS PRODUCTOS 0 0 7,090.00 -7,090.00
5101 D COSTO DE OBRAS 330,670.47 395,678.66 0 726,349.13
5201 D GASTOS GENERALES 47,633.62 21,713.35 0 69,346.97
5203 D GASTOS FINANCIEROS 936.00 408.00 - 1,344.00
Totales 0.00 3,947,273.21 3,947,273.21 0.00
Tabla 49 Balanza de comprobación Marzo. Fuente, elaboración propia.
163
4.3.4 Determinación del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta
del mes de marzo
Impuesto al Valor Agregado
Como ya se explicó previamente el desarrollo del pago del impuesto, para el mes de
marzo se presenta de manera concreta el cálculo del I.V.A. para el pago provisional,
como se observa en seguida:
Valor de los actos o actividades en el mes $ 862,068.97
I.V.A. trasladado efectivamente cobrado 137,931.03
(-) I.V.A. acreditable por adquisiciones 23,528.64
(=) Impuesto a cargo $ 114,402.39
(-) I.V.A. a favor de mes de febrero - 40,842.22
(-) I.V.A. a favor de meses anteriores - 27,436.25
(=) Impuesto a cargo del mes de febrero $ 46,123.92
Tabla 50 Calculo del I.V.A. Marzo. Fuente, elaboración propia.
Impuesto Sobre la Renta
De la determinación del Impuesto Sobre la Renta, se consideran los ingresos
acumulables del mes de enero a marzo, resaltando que en febrero no se percibió
ingreso.
Con respecto al coeficiente de utilidad, en el mes de marzo se debe utilizar el
coeficiente de utilidad determinado correspondiente al ejercicio 2013, pues para la
fecha en que se presenta la declaración de marzo 2014 ya se debió enterar la
declaración del ejercicio y tener el resultado del nuevo coeficiente del 2013. En este
caso, la empresa obtuvo una perdida fiscal en ese ejercicio, por tanto se debe
considerar el último coeficiente de utilidad que se obtuvo; este coeficiente es el
correspondiente al ejercicio 2012, siendo el siguiente:
164
C.U = 0.0225
Nota: El cálculo de este coeficiente se observa en la determinación del impuesto del mes de febrero.
De esta manera se presenta el cálculo del I.S.R con los siguientes resultados:
Ingresos del mes $ 862,068.97
(+) Ingresos acumulables del periodo anterior 187,786.59
(=) Ingresos nominales del periodo $ 1,049,855.56
(x) Coeficiente de utilidad 0.0225
(=) Utilidad fiscal estimada $ 23,621.75
(-) PTU pagada en el mismo ejercicio -
(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar -
(=) Utilidad fiscal base $ 23,621.75
(x) Tasa I.S.R. 0.30
(=) I.S.R. Causado para pagos provisionales $ 7,086.53
(-) Pagos provisionales entregados con anterioridad 1,268.00
(-) Retención de I.S.R. -
(=) I.S.R. a cargo del periodo $ 5,818.53
Tabla 51 Pago provisional Marzo I.S.R. Fuente, elaboración propia.
Una de las ventajas que obtiene la empresa constructora al recibir los ingresos
derivados del contrato al término de la construcción y no optar por el cobro de
estimaciones, es que basa sus resultados en lo que realmente se ha gastado, y de esta
forma evita, como es en el caso del ingreso por estimaciones, verse en la obligación de
realizar ajustes posteriores como resultado de costos y gastos imprevistos. Por lo tanto
se reduce el riesgo de pérdidas o utilidades no reconocidas, además de que no se
obliga al pago del I.V.A. en el mes de febrero, sino hasta que se perciba el ingreso en el
mes de marzo.
165
Sin embargo, el constructor debe capitalizarse por sí mismo para solventar todos los
costos y gastos que se deben generar para llevar a cabo la obra, pagando al SAT todo
lo acumulado en el mes de marzo como se evidenció anteriormente.
4.4. Estados financieros
Son los informes que expresan la situación financiera de la empresa “Kafer Proyectos y
Edificaciones, S.A. de C.V.” a un periodo determinado, en este caso al cierre del
contrato, siendo esta fecha al mes de marzo, con base a las cifras tomadas de las
balanzas contables.
4.4.1 Balance General
Se expresa la situación actual de la empresa enfrentado las obligaciones y los
derechos, con el objetivo de conocer la situación patrimonial.
MARZO EJERCICIO: 2013
“KAFER PROYECTOS Y EDIFICACIONES, S.A. DE C.V.”
KPE080115LG3
CALLE 35 #140 IGNACIO ZARAGOZA VENUSTIANO CARRANZA MEXICO D.F.
BALANCE GENERAL AL 31/03/2014
(CIFRAS EN PESOS)
DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DEL
MES DESCRIPCIÓN SALDO FINAL DEL
MES
ACTIVO A CORTO PLAZO PASIVO A CORTO PLAZO
BANCOS
842,215.78 ACREEDORES DIVERSOS 336,364.71
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 27,881.82 ANTICIPOS DE OBRA 9,336.21
SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 10,908.00 IMPUESTOS POR PAGAR 2,975.33
IVA TRASLADADO 0.01 TOTAL DE ACTIVO A CORTO PLAZO 881,005.6 IVA POR PAGAR 46,123.92
ACTIVO A ALRGO PLAZO TOTAL DE PASIVO A CORTO 394,800.18
166
PLAZO
EQUIPO DE COMPUTO 31,829.39 DEPRECIACION DE EQUIPO COMPUTO -9,539.82 TOTAL DEL PASIVO 384,665.28
EQUIPO DE OFICINA 12,120.87 DEPRECIACION DE EQ. DE OFICINA -855.6 CAPITAL CONTABLE
EQUIPO DE TRANSPORTE 108,500.00 CAPITAL SOCIAL 500,000.00 DEPRECIACION DE EQ. DE TRANSP. -37,474.97
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTER. -169,120.17
RESULTADO DEL EJERCICIO 259,905.46 TOTAL DE ACTIVO A LARGO PLAZO 104,579.87
TOTAL DE CAPITAL CONTABLE 590,785.29
TOTAL ACTIVO 985,585.47 TOTAL PASIVO + CAPITAL 985,585.47
4.4.2 Estado de Resultados
Nos muestra la información respecto a las operaciones de la empresa enfrentando los
costos y los gastos ejercidos contra los ingresos percibidos en el mismo periodo, a fin
de conocer el resultado, ya sea utilidad o pérdida. Partiendo de esto se deduce que el
resultado de las operaciones de la empresa proyectaron una utilidad de 24.76%, tal
como se observa a continuación.
MARZO EJERCICIO: 2013
KAFER PROYECTOS Y EDIFICACIONES S.A. DE C.V.
KPE080115LG3
CALLE 35 #140 IGNACIO ZARAGOZA VENUSTIANO CARRANZA MEXICO D.F.
ESTADO DE RESULTADOS AL 31/03/2014
(CIFRAS EN PESOS)
INGRESOS
INGRESOS POR OBRA + 1,049,855.56 100.00%
Ingresos por ventas y servicios + 1,049,855.56 100.00%
COSTO DE OBRAS - 726,349.13 100.00%
Costos de obra - 726,349.13 69.19%
UTILIDAD BRUTA 323,506.43 30.81%
GASTOS DE OPERACIÓN
167
GASTOS GENERALES - 69,346.97 100.00%
Gastos de administración - 69,346.97 6.61%
UTILIDAD DE OPERACIÓN 254,159.46 24.21%
COSTO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO
GASTOS FINANCIEROS - 1,344.00 100.00%
Gastos financieros - 1,344.00 0.13%
UTIL. ANTES OTROS GASTOS Y PRODUCTOS 252,815.46 24.08%
OTROS INGRESOS
OTROS PRODUCTOS + 7,090.00 100.00%
Otros productos + 7,090.00 0.68%
UTIL. CONTABLE ANTES DE ISR Y PTU 259,905.46 24.76%
Con forme a la mecánica de la empresa, derivado de sus operaciones que realiza
conforme su actividad, se observó que la forma en que presenta su información ante el
SAT para el pago de sus impuestos, es una buena estrategia fiscal y económica. Para
demostrarlo se hizo una comparación del caso real contra un posible supuesto.
Supuesto A
Recibir un anticipo del 20% al inicio del contrato y una primera estimación del 50% al
finalizar el mes de febrero, el resto se liquida al finalizar el contrato en el mes de marzo.
Supuesto B
Recibir el total del contrato al finalizar el trabajo (como se hace actualmente).
FEBRERO
SUPUESTO A SUPUESTO B
IMPUESTO IMPORTE IMPUESTO IMPORTE
A PAGAR A PAGAR
I.V.A. A PAGAR $ 14,480.00 I.V.A. A FAVOR ($ 40,842.22 )
I.S.R. 3,491.00 I.S.R. -
$ 17,971.00 -
168
MARZO
SUPUESTO A SUPUESTO B
IMPUESTO IMPORTE IMPUESTO IMPORTE
A PAGAR A PAGAR
I.V.A. A PAGAR $ 31,644.00 I.V.A. A PAGAR $ 46,124.00
I.S.R. 2,375.00 I.S.R. 5,867.00
$ 34,019.00 $ 51,991.00
Por lo anterior se sugiere que se realicen las operaciones como hasta ahora se han
realizado (supuesto B), pues se puede observar que al final se paga lo mismo al SAT
en ambas situaciones, la ventaja es que en el primer mes de trabajo (en este caso
febrero) se genera un saldo a favor de I.V.A. y no tienes que pagar por el impuesto que
se traslada, es decir, que no se descapitalizan, sino hasta el final de la operación,
momento en que se recibe el ingreso y se puede disponer de él.
169
CONCLUSIONES
La industria de la construcción y el relacionado a desarrolladores inmobiliarios tiene
tratamientos particulares en la normatividad legal y fiscal.
Un aspecto en la industria es la regulación que en materia de asignación de contratos
se da para la obra pública, los que deben ser otorgados cumpliendo los requisitos
señaladas por la normatividad en la materia; así como sus diferentes modalidades ya
sea a precio alzado, precios unitarios.
En cuanto a obra privada su ejecución puede ser mediante precio alzado, precios
unitarios o por administración, cuya regulación se encuentra en el Código Civil Federal.
En el desarrollo del presente trabajo en materia del Impuesto al Valor Agregado su
aplicación prácticamente se reduce a la causación del impuesto o exención del mismo,
dependiendo del tipo de inmuebles que se comercialice, construya o alquile; esto es
que si un inmueble es dedicado a casa habitación los valores de transacción generados
por los mismos se encontraran exentos si se trata de enajenación; en prestación de
servicios para edificar inmuebles con el fin de ser habitados, se encontraran
parcialmente exentos o si se destinan a arrendamiento también se encontraran exentos.
En materia del Impuesto Sobre la Renta en todos los casos los ingresos obtenidos,
tanto de enajenación, de prestación de servicios de construcción, así como su alquiler
se deberán acumular y efectuar las deducciones permitidas por la ley de la materia en
el momento que se genere el ingreso; con el objeto de determinar la utilidad sujeta a
imposición del gravamen.
170
RECOMENDACIONES
La empresa lleva a cabo sus operaciones de una manera ordenada y adecuándose de
acuerdo a lo que estipulan las leyes que regulan los aspectos fiscales relacionando con
el cumplimiento de sus obligaciones.
De manera general, se considera que se tiene una buena administración de sus
operaciones para el sano desarrollo del mismo y futuro crecimiento en sus actividades.
Sin embargo, al poner atención en algunas aéreas, como en este caso es el
cumplimiento del pago oportuno de sus cargas fiscales, descuida otras. Por tanto se
sugiere que la contabilidad se realice en apego a las Normas de Información Financiera
(NIF), ya que se considera que se puede llegar a tener un mejor manejo contable y
financiero si se mejora este aspecto.
De manera concreta, se observa que en el catálogo de cuentas que tiene la empresa,
se manejan con conceptos que a la fecha han cambiado, por lo se sugiere actualizar y
cambiar los nombres así como adicionar algunos rubros que marcan las NIF en su
forma de presentación en los estados financieros según el caso de que se trate (por
ejemplo, caja e inversiones).
En el análisis de las operaciones de la empresa, se encontraron algunos errores en la
captura de la información, se sugiere que realice una revisión global y exhaustiva de la
información capturada a la fecha, por medio de una persona ajena a aquella encargada
de esta actividad y de esa manera evitar errores y posibles sanciones por parte de la
autoridad y una proyección de la empresa con mayor credibilidad y seguridad.
Otra propuesta es aumentar el personal que labora para la empresa ya que haciendo
esto podrá trabajar más de un contrato a la vez, logrando con esto tener más ingresos y
por tanto generar mayores utilidades y así abarcar más ampliamente el mercado en
cuestión.
171
BIBLIOGRAFÍA
Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas. Editorial PAC (2014). D.F.
Ley del Impuesto al Valor Agregado. Cergage Learning (2014). Distrito Federal.
Ley del Seguro Social. Editorial PAC (2014). D.F.
Reglamento de Ley de Obras Publicas y servicios Relacionados con las mismas. Editorial PAC
(2014). D.F.
Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o
Tiempo Determinado. (2014). D.F.
Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,
Recaudación y Fiscalización. (2014). D.F.
Aboites Aguilar, L., & Jauregui, L. Penuria sin fin historia de los impuestos en México siglos
XVIII - XX. Instituto Mora (2012).
Dominguez Orozco, J. (2014). Pagos provisionales del I.S.R. Distrito Federal: ISEF.
Gutierrez Sanzón, J. C. (2011). Manual para el uso del sistema de afiliacion de trabajadores de
la industria de la construccion (SATIC) en empresas del ramo de la construccion en México.
D.F., Tesina I.P.N
Constitucion Pólitica de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx, (2014).
D.F.
Parás Asesores fiscales. From http://www.despachoparas.com.mx/ 16/12/2013.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion. (n.d.). Retrieved Diciembre de 2013 from (a)
http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/documentos/apuntes-de-
jurisprudencia.pdf 23/03/2014.
ambiente., S. d. (2013). Gaceta oficial del Distrito Federal 15/01/2014..
(1982). Revista española de financiacion y contabilidad 17/12/13.
172
Anexos .............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.
Anexo 1. Solicitud de Numero de Registro patronal ................................................................ 174
Anexo 2 Cálculo de cuotas obrero-patronales ........................................................................ 176
Anexo 3 SATIC 01 Aviso de registro de obra. ......................................................................... 177
Anexo 4 SATIC 02 Aviso de registro de fase de obra de subcontratista. ................................ 179
Anexo 5 SATIC 03 Anexo de licencia de obra ........................................................................ 181
Anexo 6 SATIC 04 Anexo de cancelación de subcontratación. ..............................................1822
Anexo 7 SATIC 05 Relación mensual de trabajadores de la construcción. ............................1833
Anexo 8 SATIC 06 Relación mensual de trabajadores de la construcción. ............................1844
Anexo 9 Manifestación de construcción tipo B o C ................................................................1855
Anexo 10 Contrato celebrado con el IMSS número C350185 ................................................1922
173
ANEXOS
174
Anexo 1. Solicitud de Numero de Registro patronal
175
176
Anexo 2 Cálculo de cuotas obrero-patronales
SMG 67.29
SBC 70.33
(X) % Especie-cuota fija 20.40%
(X) % Riesgo de trabajo 0.50%
(=)Cuota Diaria 13.73
(=)Cuota Diaria 0.35165
(x) Días Periodo 31
(x) Días Periodo 31
(=) Especie-Cuota Fija 425.54
(=)Riesgo de trabajo 10.90
SBC 70.33
SMG 70.33
(X) % G.P.S. 1.00%
3VSMG 201.87
(=)Cuota Diaria 0.7033
(=)Diferencia -131.54
(x) Días Periodo 31
(X) % Especie- excedente 1.10%
(=)Guardería y prestaciones sociales 21.80
(=)Cuota Diaria -1.45 (x) Días Periodo 31 (=) Especie-Excedente -44.86
SBC 70.33
(X) % Seguro de retiro 2.00%
(=)Cuota Diaria 1.4066
SBC 70.33
(x) Días Periodo 31
(X) % Prestaciones de dinero 0.70%
(=)Seguro de retiro 43.60
(=)Cuota Diaria 0.49231 (x) Días Periodo 31 (=)Prestaciones en dinero 15.26
SBC 70.33
(X) % Cesantía y Vejez 3.15%
(=)Cuota Diaria 2.215395
SBC 70.33
(x) Días Periodo 31
(X) % Pensionados y beneficiados 1.05%
(=)Cesantía y vejez 68.68
(=)Cuota Diaria 0.738465 (x) Días Periodo 31 (=)Pensionados y beneficiados 22.89
SBC 70.33
(X) % INFONAVIT 5.00%
(=)Cuota Diaria 3.5165
SBC 70.33
(x) Días Periodo 31
(X) % Invalidez y vida 1.75%
(=)INFONAVIT 109.01
(=)Cuota Diaria 1.230775 (x) Días Periodo 31 (=)Invalidez y vida 38.15
177
Anexo 3 SATIC 01 Aviso de registro de obra.
Instituto Mexicano del Seguro
Social
Formato SATIC-01
Aviso de registro de obra del propietario o contratista
Para presentar por el propietario o contratista
Tipo de aviso ( 1 ) Ordinario Complementario Favor de llenar este formato conforme al
instructivo al reverso
Datos del patrón
Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado ( 2 )
______________________________________________________________________________________________
Registro Federal de Contribuyentes ( 4 )
Registro patronal ( 3 ) DV
Datos de la obra a registrar
Ubicación de la obra Misma ubicación que la del registro patronal (5)
Calle (6)
Número exterior ( 7 )
Número interior ( 8 )
Colonia ( 9 )
Municipio o delegación ( 10 )
Código postal ( 11 )
Localidad ( 12 )
Entidad federativa ( 13 )
Características de la obra
Clase de
obra
(14)
Tipos de obra ( 15 ) Superficie ( 16 ) Presupuesto total (sin IVA) ( 17 )
P
ú
b
li
c
a
P
r
i
v
a
d
a
Nota: En caso de más de un tipo de obra deberá proporcionar la información en el Anexo 1. Tipos de obra
Periodo de
ejecución
Fecha de inicio ( 18 ) Fecha estimada de terminación ( 19 )
Día Mes Año Día Mes Año
Licencia de construcción, permiso o manifestación de obra
Licencia de construcción Número ( 21 )
Fecha ( 22 )
Permiso (20)
Manifestación de obra Día Mes Año
Nota: En caso de más de una licencia, permiso o manifestación de obra de construcción deberá proporcionar la información en el Anexo 2. Licencia de construcción, permiso o
manifestación de obra
Contrato de la obra
Nombre o razón social del contratante ( 23 )
Tipo de procedimiento de contratación (en caso de
obra pública) ( 24 )
Número de contrato (en caso de obra pública)
( 25 )
Fecha del contrato ( 26 )
Día Mes Año
Síntesis de explosión de insumos
Materiales ( 27 ) Mano de obra ( 28 ) Herramienta y equipo ( 29 )
Resumen del presupuesto
Costo directo del análisis de precios unitarios (
30 )
Costos indirectos, utilidad y financiamiento ( 31 ) Total ( 32 )
Datos de mano de obra
No.
Categoría
Subcategoría
Número de jornadas (JOR)
Salario diario (SD)
Importe
178
( 33) ( 34 ) ( 35 ) ( 36 ) ( 37 )
1
2
Nota: En caso de más de una categoría o subcategoría deberá proporcionar la información en el Anexo 3. Datos de mano de obra.
Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este formato
son ciertos. (39)
Nombre y Firma del patrón o de su representante legal que manifiesta bajo protesta
de decir verdad que a esta fecha no le ha sido revocado o modificado el mandato.
PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS
Delegación del IMSS ( 41 )
PARA USO
EXCLUSIVO DEL
IMSS
( 44 )
Sello
Subdelegación del IMSS (42)
Número de registro de obra
Lugar (40) ( 43 )
Fecha
Día Mes Año
Días pagados / días laborados: _____ / _____ (38)
179
Anexo 4 SATIC 02 Aviso de registro de fase de obra de subcontratista.
Instituto Mexicano del Seguro
Social
SATIC-02
Aviso de registro de fase de obra de subcontratista
Para presentar por el subcontratista
Tipo de aviso (1) Ordinario Complementario
Favor de llenar este formato conforme al instructivo al reverso
Datos del patrón
Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado (2)
______________________________________________________
____________________________________
Registro
Federal
de Contribuyentes ( 4 )
Registro patronal (3) DV
Datos de la obra subcontratada
Número de registro de obra ( 5 )
Fases de construcción (6) Superficie (7) Importe presupuestado (sin IVA) (8)
Nota: En caso de más de una fase de obra ingresar la información en el Anexo 1 fases de obra.
Periodo de ejecución
Fecha de inicio (9) Fecha estimada de terminación (10)
Día Mes Año Día Mes Año
Síntesis de explosión de insumos
Materiales (11) Mano de obra (12) Herramienta y equipo (13)
Resumen del presupuesto
Costo directo del análisis de precios
unitarios
(14)
Costos indirectos, utilidad y
financiamiento
(15)
Total
(16)
Datos de Mano de Obra
No. Categoría
(17)
Subcategoría
(18)
Número de
jornadas (JOR)
(19)
Salario diario
(SD)
(20)
Importe
(21)
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
Nota: En caso de más categorías y subcategorías ingresar la información en el Anexo 2. Datos de mano de obra
Días pagados / días laborados (DP/DL): ______ / ____ (22)
Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS PARA USO
180
formato son ciertos. (23)
Nombre y firma del patrón o de su representante legal que manifiesta
bajo protesta de decir verdad que a esta fecha no le ha sido revocado o
modificado
el mandato.
Delegación del IMSS (25)
EXCLUSIVO DEL
IMSS (28)
Sello
Subdelegación del IMSS (26)
Número de registro de obra subcontratada
Lugar (24) (27)
Fecha
Día Mes Año
181
Anexo 5 SATIC 03 Anexo de licencia de obra
Instituto Mexicano del Seguro
Social
Formato SATIC-03
Anexo de incidencia de obra
Para presentar por el propietario o contratista y subcontratista
Tipo de aviso ( 1 ) Ordinario Complementario
Favor de llenar este formato conforme al instructivo al reverso
Datos del patrón
Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado (
2 )
Número de registro de obra ( 3 )
Datos de incidencia de la obra
( 4 )
Termina
ción
Susp
ensió
n
Reanud
ación
Cancelación
Fecha de la incidencia ( 5 ) Causa de cancelación o suspensión ( 6 )
Dí
a
Mes Año Clausura
Huelga
Desastre natural Rescisión de contrato
Falta de
financiamiento
Proceso judicial
Expropiación Otras especifique:______________________
En caso de terminación, cancelación o
suspensión
En caso de reanudación ( 8 )
Importe C.O.P. pagadas ( 7 ) Fecha estimada de terminación
Día Mes Año
Importe ejercido en la cancelación o terminación
( 9 )
_______________________________________
( El importe ejercido es opcional en la
suspensión)
Superficie construida (10)
____________________
Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este
formato son ciertos. (11)
Nombre y firma del patrón o de su representante legal que manifiesta
bajo protesta de decir verdad que a esta fecha no le ha sido revocado
o modificado el mandato.
PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS
Delegación del IMSS ( 13 )
PARA USO
EXCLUSIVO DEL IMSS
(15)
Sello
Subdelegación del IMSS (14)
Lugar (12)
Fecha
Día Mes Año
182
Anexo 6 SATIC 04 Anexo de cancelación de subcontratación.
Instituto Mexicano del Seguro
Social
Formato SATIC-04
Anexo de cancelación de subcontratación
Para presentar por el propietario o contratista y subcontratista
Tipo de aviso ( 1 ) Ordinario Complementario Favor de llenar este formato conforme al
instructivo al reverso
Datos del patrón
Nombre, denominación o razón social del contratista ( 2 ) Número de registro de obra ( 3 )
Datos de la subcontratación que se canceló
Nombre, denominación o razón social del subcontratista ( 4 ) Número de registro de obra subcontratada que se cancela ( 5 )
Motivo de la cancelación: ( 6 )
Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este
formato son ciertos. ( 7 )
Nombre y firma del patrón o de su representante legal que manifiesta
bajo protesta de decir verdad que a esta fecha no le ha sido revocado o
modificado el mandato.
PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS
Delegación del IMSS ( 9 )
PARA USO
EXCLUSIVO DEL
IMSS ( 11 )
Sello
Subdelegación del IMSS ( 10 )
Lugar ( 8 )
Fecha
Día Mes Año
183
Anexo 7 SATIC 05 Relación mensual de trabajadores de la construcción.
Instituto Mexicano del Seguro Social Formato SATIC-05
Relación mensual de trabajadores de la construcción
Para presentar por el propietario o contratista y subcontratista
Tipo de aviso ( 1 ) Ordinario Complementario Favor de llenar este formato conforme al instructivo al reverso
Datos del patrón
Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado ( 2 )
Número de registro de obra ( 3 )
Datos de los trabajadores (Anexo 1)
( 4 ) ( 5 )
Relación de trabajadores correspondientes al bimestre Número Del año
No.
Nombre del trabajador
( 6 )
NSS
( 7 )
Categoría
( 8 )
Subcategoría
( 9 )
Días trabajados primer
mes
( 10 )
Días trabajados
segundo mes
( 11 )
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Nota: En caso de un mayor número de trabajadores complementar la información en el Anexo 1. Relación mensual de trabajadores de la construcción.
Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos contenidos en este formato son ciertos. ( 12 )
Nombre y firma del patrón o de su representante legal que manifiesta bajo protesta de decir
verdad que a esta fecha no le ha sido revocado o modificado el mandato.
PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS
Delegación del IMSS ( 14 )
PARA USO EXCLUSIVO
DEL IMSS ( 16 )
Sello
Subdelegación del IMSS ( 15 )
Lugar ( 13 )
Fecha
Día Mes Año
184
Anexo 8 SATIC 06 Relación mensual de trabajadores de la construcción.
Instituto Mexicano del Seguro Social Formato SATIC-06
Anexo para informar la subcontratación
Para presentar por el propietario o contratista y subcontratista
Tipo de aviso ( 1 ) Ordinario Complementario Favor de llenar este formato conforme al instructivo al reverso
Datos del patrón
Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado ( 2 )
Número de registro de obra ( 3 )
Datos de la subcontratación
Nombre, denominación o razón social del subcontratista ( 4 )
Registro Federal de Contribuyentes (5)
Registro patronal ( 6 ) DV
Tipos de obra Fases de construcción o trabajos subcontratados Importe presupuestado (sin IVA)
(7) ( 8 ) ( 9 )
Periodo de
ejecución
Fecha de inicio ( 10 ) Fecha estimada de terminación ( 11 )
Día Mes Año Día Mes Año
La subcontratación incluye: ( 12 )
Materiales y mano de obra ( ) Mano de obra ( )
Declaro bajo protesta de decir verdad que los datos presentados en este formato son correctos. (13)
Nombre y firma del patrón o de su representante legal que manifiesta bajo protesta de decir verdad
que a esta fecha no me ha sido revocado o modificado el mandato.
PARA USO EXCLUSIVO DEL IMSS
Delegación del IMSS ( 15 )
PARA USO EXCLUSIVO
DEL IMSS ( 17 )
Sello
Subdelegación del IMSS ( 16 )
Lugar ( 14 )
Fecha
Día Mes Año
(R.- 323541)
185
Anexo 9 Manifestación de construcción tipo B o C
186
187
188
189
190
191
192
Anexo 10 Contrato celebrado con el IMSS número C350185
193
194
195
196
197
198
199
200
201
202
203
204