impuesto al valor agregado
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INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA
“MANUEL OLIVARES RODRÍGUEZ”
TRABAJO DE TITULACIÓN
IVA (IMPUESTO AL VALOR AGREGADO)
Autores:
1. Guissell Yobelka Membreño Mendieta.
2. Allan Enrique Aburto Montiel.
3. Anyel Johanny Miranda Gutiérrez.
4. Moisés Daniel Barbosa Miranda.
5. Luis Rodolfo Membreño Alcántara.
Especialidad y nivel académico: III Bachiller Técnico en contabilidad, grupo “A”.
Responsable de grupo: Luis Rodolfo Membreño Alcántara.
Asesor: Lic. Boanerges Orozco.
Managua, 11 de noviembre 2014.
Nicaragua
DEDICATORIA
Este trabajo de titulación está dedicado a Dios, nuestro padre y creador, por todas
sus bendiciones, y sobre todo por su amor incondicional ya que gracias a él
tenemos un propósito en nuestras vidas.
A nuestros padres por acompañarnos y alentarnos en el día a día a seguir en
nuestros estudios , proveyéndonos tanto el apoyo emocional como económico, por
brindarnos una seria de valores exquisitos y por la manera en cómo nos
educaron, por ello estamos a punto de culminar nuestro bachillerato técnico.
A tan buenos mentores que ofrece colegio Manuel olivares Rodríguez, por
donarnos sus conocimientos y moldear nuestras vidas, corrigiendo muchos de
nuestros defectos y malas costumbres, para construir buenos hábitos, formar
valores y convertirnos en profesionales responsables.
AGRADECIMIENTOS
Le damos gracias a Dios por darnos la vida, Inteligencia y sabiduría para poder
elaborar nuestro trabajo de titulación.
Les agradecemos a nuestros padres por haber creído y confiado en nosotros, por
no haber perdido la fe y demostrarnos a través de los años su infinito amor.
También expresamos nuestra gratitud por haber colaborado con tan
excelentísimos docentes y sobre todo a nuestro asesor el Lic. Boanerges Orozco,
quien merece una mención especial, por contribuir y apoyarnos en la supervisión
del proyecto, proporcionarnos de forma continua, información, asesoría y
sugerencias útiles en la realización de este documento.
ÍNDICE GENERAL
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
OBJETIVOS
INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1
CAPÍTULO I (GENERALIDADES DEL IVA) ...................................................... 4
1.1 Conceptos Básicos del IVA ................................................................... 5
1.2 Características ........................................................................................ 6
1.3 Importancia ............................................................................................. 7
CAPÍTULO II (IVA EN NICARAGUA) ................................................................ 8
2.1 Materia imponible .................................................................................. 9
2.2 Hecho generador ................................................................................... 9
2.3 Alícuota .................................................................................................. 10
CAPÍTULO III (SUJETOS PASIVOS Y EXENTOS) ........................................... 11
3.1 Sujetos Pasivos ..................................................................................... 12
3.2 Sujetos Exentos..................................................................................... 13
3.3 Condiciones de las exenciones subjetivas ......................................... 15
3.4 Obligaciones de los contribuyentes .................................................... 15
3.5 Régimen de cuota fija ........................................................................... 19
CAPÍTULO IV (DETERMINACIÓN DEL IVA) ................................................... 21
4.1 Técnica de impuesto ............................................................................. 22
Demostración mediante caso práctico ................................... 22
4.2 Traslación o débito fiscal ..................................................................... 25
4.3 Auto-traslación ...................................................................................... 26
Caso práctico ......................................................................... 28
4.4 Crédito fiscal ......................................................................................... 30
4.5 Acreditación ......................................................................................... 30
Requisitos de la acreditación ................................................. 30
Plazo de acreditación............................................................. 32
No acreditación ...................................................................... 32
Acreditación Proporcional ...................................................... 33
4.6 Otros derechos ...................................................................................... 35
Rebaja, bonificaciones y descuentos .................................. 35
Devolución de saldo a favor ............................................... 36
CAPÍTULO V (PRINCIPALES ACTIVIDADES QUE GRAVA EL IVA) .............. 38
5.1 Enajenación de bienes ......................................................................... 39
Concepto ............................................................................ 39
Realización del hecho generador ....................................... 39
Base Imponible ................................................................... 39
Exenciones Objetivas ......................................................... 39
5.2 Importación o internación de bienes .................................................. 41
Definición ............................................................................ 41
Base imponible ................................................................... 41
Exenciones ......................................................................... 41
5.3 Servicios y otorgamientos de uso o goce de bienes ........................ 42
Concepto ............................................................................ 42
Realización del hecho generador ....................................... 42
Base imponible ................................................................... 42
Exenciones objetivas .......................................................... 43
Casos prácticos .................................................................. 44
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES COMUNES .................................................. 45
6.1 Liquidación .......................................................................................... 46
6.2 Declaración .......................................................................................... 46
Caso Practico ..................................................................... 47
Ventanilla Electrónica Tributaria ......................................... 57
6.3 Pago ...................................................................................................... 59
6.4 Otras obligaciones .............................................................................. 60
6.5 Responsabilidad Solidaria de los representantes ............................ 61
6.6 Cierre de operaciones ......................................................................... 61
Conclusiones ................................................................................................... 62
Recomendaciones ............................................................................................ 63
Anexos .............................................................................................................. 64
Bibliografía consultada .................................................................................... 79
OBJETIVO GENERAL
1. Profundizar en el ámbito de aplicación que tiene el Impuesto al Valor Agregado
en los diferentes actos realizados en el territorio nicaragüense.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Explicar los conceptos básicos del Impuesto al Valor Agregado.
2. Describir los actos gravados por el Impuesto al Valor Agregado.
3. Identificar las exenciones del Impuesto al Valor Agregado.
4. Ejemplificar el procedimiento de liquidación, declaración y pago del impuesto.
1
INTRODUCCIÓN
La historia de los impuestos es muy antigua, las primeras leyes tributarias
aparecen en Egipto, China y Mesopotamia.
En América latina el impuesto al valor agregado se empezó a implementar en la
década de 1960 en Brasil y en Uruguay, y hasta en la década de 1970 se extendió
a Nicaragua, conocido en ese tiempo con el nombre de IGV (Impuesto General a
las Ventas), introducido por el gobierno de Anastasio Somoza Debayle.
Nicaragua se caracteriza por ser el país del istmo centroamericano que tiene
mayor carga tributaria como porcentaje del PIB, con un 18,3%, seguido por
Honduras, con 14,8%, El Salvador (13,6%), Costa Rica (13,5%), Panamá (11,4%)
y Guatemala (10,8%).
Argentina es el país latinoamericano con mayor carga tributaria, con un 33,5%, y
México es el que tiene menos con 9,6%.
Con respecto al IVA, Nicaragua se posiciona en el quinto lugar a nivel
latinoamericano en poseer la mayor tasa general con el 15%, solo por detrás de
Argentina con un 21%, Chile con 19%, y México, Colombia y República
Dominicana con un 16% respectivamente.
El IVA es un impuesto indirecto que grava los actos realizados en el territorio
nicaragüense sobre cuatro actividades principales: enajenación de bienes,
importación e internación de bienes, exportación de bienes y servicios, y
prestación de servicios y uso goce de bienes, mediante la técnica del valor
agregado.
En este trabajo se ha buscado dar a conocer un manual de legislación tributaria
sobre el Impuesto al valor agregado, incorporando todas las reformas tributarias,
decretos y comunicados actuales emitidos por las autoridades pertinentes, que
2
tiene como finalidad facilitar el conocimiento y la adecuada aplicación de las leyes
fiscales vigentes al público en general.
El primer capítulo da a conocer las generalidades del Impuesto al valor agregado,
como su concepto, e importancia ya que es de suma importancia conocer estos
aspectos para desarrollar una sólida base en el transcurso de la obra.
En el segundo capítulo hablaremos en términos más específicos sobre el impuesto
al valor agregado en Nicaragua, haciendo referencias a aspectos como las
diferentes tasas o alícuotas que rigen el cálculo de dicho impuesto en Nicaragua,
así como también su base imponible y hecho generador.
Ya en el tercer capítulo mostramos unas listas de los diferentes sujetos pasivos y
exentos de este impuesto, para diferenciar con facilidad quienes son las personas
tanto naturales como jurídicas que deben de pagar o no el Impuesto al Valor
Agregado en Nicaragua, adjuntando ciertas condiciones establecidas para las
exenciones subjetivas por la Ley No. 822. Ley de Concertación Tributaria.
En el cuarto capítulo nos proponemos explicar cómo se determina el IVA,
haciendo uso de la técnica del valor agregado mediante un caso práctico, una vez
obtenido el monto aprenderemos cuándo contabilizarlo como un débito fiscal, y
cuándo como un crédito fiscal, incorporando la contabilización de la auto-
traslación. Además abordaremos el mecanismo y requisitos a seguir para efectuar
la acreditación ya sea proporcional o total y finalizaremos esta unidad con algunos
derechos que tienen los contribuyentes al enterar erróneamente este impuesto.
El quinto capítulo trata de las principales actividades que generan el Impuesto al
Valor Agregado, lo abordaremos desde un punto teórico definiendo el concepto de
cada actividad, cuándo y en qué momento se realizará el hecho generador, cuál
es la base imponible para el cálculo del impuesto al valor agregado en las
diferentes actividades, cuáles son las distintas exenciones objetivas que la ley
establece para no trasladar IVA al consumo general de esos bienes o mercancías,
servicios y el uso o goce de bienes, y cerramos este capítulo haciendo mención de
algunos casos prácticos para poner a prueba el conocimiento adquirido.
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El sexto capítulo aborda temas muy interesantes y modernos, se trata hacer de
cómo liquidar, declarar y pagar el impuesto al valor agregado mediante la VET
(ventanilla electrónica), haciendo uso del programa IRIVA para generar las
planillas de Excel que contienen los ingresos y créditos del mes, hablaremos sobre
cómo realizar los pago del impuesto tanto de manera física como electrónica.
En el penúltimo capítulo postulamos un ejercicio final para registrar, diferenciar las
operaciones gravadas y exentas de este impuesto, acreditar, liquidar, declarar y
pagar el tributo al fisco.
Finalizamos con una serie de preguntas e inquietudes, que el público general
presenta con respecto al tema del impuesto al valor agregado.
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1.1 CONCEPTOS BASICOS DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es el tributo al consumo que grava los
actos realizados en el territorio nicaragüense sobre las actividades
siguientes:
1. Enajenación de bienes.
2. Importación e Internación de bienes.
3. Exportación de bienes y servicios.
4. Prestación de servicios y uso o goce de bienes.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo general de bienes o
mercancías, servicios, y el uso o goce de bienes, mediante la técnica del
valor agregado.
El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los
impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el
contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y
se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos
productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta
financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto
que el fisco no lo recibe directamente del tributario.
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1.2 CARACTERÍSTICAS DEL IVA:
1. Es un impuesto real: porque no tiene en cuenta las condiciones personales del
sujeto incidido por la imposición.
2. Es un impuesto indirecto: debido a que incide económicamente sobre el
consumidor en la medida en que el contribuyente de derecho obligado a
soportarlo, es decir, el vendedor o productor de los bienes o servicios, traslada el
gravamen.
3. Se puede decir, que es un impuesto a la circulación: porque grava los
movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento
económico de los bienes.
4. No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
5. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.
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1.3 IMPORTANCIA:
El IVA es importante ya que el dinero recaudado de dicho impuesto contribuye al
presupuesto general de la republica de Nicaragua para solventar gastos públicos
como el aporte al seguro Social, alumbrado público, alcantarillado, servicios de
limpieza, seguridad, hospitales públicos, parques, centros comunitarios, la
infraestructura de transporte, el ejército, escuelas, universidades y una amplia
gama de servicios y programas, ascendiendo para este año 2014 los ingresos que
produjo el Impuesto al Valor Agregado sobre la Producción, Consumo y
Transacciones Internas a C$ 15,137,225,093 córdobas y por el rubro de las
importaciones asciende a C$ 12,422,098,229 córdobas.
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2.1 Materia imponible:
Las ventas de Bienes, Servicios e Importaciones.
2.2 Hecho Generador:
La enajenación de bienes a cualquier título, la importación y transferencia de
uso o goce de bienes y la prestación de servicios.
2.2.1 Sujeto Del Impuesto:
Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho que celebre contratos
gravados con este impuesto.
2.2.2 Bases Imponibles:
a) Enajenación de Bienes.
La base imponible del IVA será el precio pactado o establecido en la factura, más
toda cantidad por otros impuestos, derechos intereses o cualquier otro concepto.
b) Servicios
La base imponible en la prestación de servicios será el valor de la
contraprestación, más toda cantidad adicional por otros impuestos, derechos,
intereses o cualquier otro concepto, excepto la propina en su caso.
c) Importaciones e Internaciones
En las importaciones la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), será
el valor CIF más toda cantidad adicional por otros impuestos, sean arancelarios,
de consumo o no arancelarios que se recauden al momento de la importación, y
los demás gastos que figuren en la póliza de almacenaje o en el formulario
aduanero correspondiente.
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2.3 TASAS O ALÍCUOTAS:
a) Tasa General del 15%
b) Exportaciones 0%
d) Tasa del 7% en el consumo domiciliar de energía eléctrica de más de 300 y
menos de 1000 kwh, conforme al Arto. 1 Inciso j de la Ley Nº 600, Ley de reformas
y adiciones a la Ley Nº 554 Ley de Estabilidad Energética, publicada en la Gaceta
Nº 199 del 13 de Octubre.
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Sujetos pasivos.
Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones
tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.
Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción
económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de
adquirir un bien o un servicio.
En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por
el que paga impuestos, según establece la ley.
Son sujetos pasivos del IVA, las personas naturales o jurídicas, unidades
económicas sector público y privado fideicomisos, fondos de inversión,
entidades y colectividades, así como los establecimientos permanentes que
realicen los actos o actividades aquí indicadas. Se incluyen en esta disposición,
los Poderes del Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos
regionales y autónomos, entes autónomos y descentralizados y demás
organismos estatales, cuando éstos adquieran bienes, reciban servicios, o usen o
gocen bienes; así mismo, cuando enajenen bienes, presten servicios u otorguen el
uso o goce de bienes que no tengan relación con sus atribuciones y funciones de
autoridad o de derecho público.
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Sujetos exentos
Se entiende por sujetos exentos aquellas personas tanto naturales como jurídicas
cuya situación legal normalmente tiene la calidad de causante, pero que no está
obligado a enterar el crédito tributario, por encontrarse en condiciones de privilegio
o franquicia.
Están exentos del traslado del IVA, sin perjuicio de las condiciones para el
otorgamiento de exenciones y exoneraciones, únicamente en aquellas actividades
destinadas a sus fines constitutivos, los sujetos siguientes:
1. Las Universidades y los Centros de Educación Técnica Superior, de
conformidad con el artículo 125 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua y la ley de la materia;
2. Los Poderes del Estado, en cuanto a donaciones que reciban.
3. Los gobiernos municipales, y gobiernos regionales, en cuanto a
maquinaria y equipos, asfalto, cemento, adoquines, y de vehículos empleados
en la construcción y mantenimiento de carreteras, caminos, calles y en la
limpieza pública.
4. El Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional.
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5. Los Cuerpos de Bomberos y la Cruz Roja Nicaragüense.
6. Las iglesias, denominaciones, confesiones religiosas constituidas como
asociaciones y fundaciones religiosas que tengan personalidad jurídica, en
Cuanto a los bienes destinados exclusivamente a sus fines religiosos.
7. Las cooperativas de transporte, en cuanto a equipos de transporte, llantas
nuevas, insumos y repuestos, utilizados para prestar servicios de transporte
público.
8. Las representaciones diplomáticas y consulares, y sus representantes
siempre que exista reciprocidad, excepto los nacionales que preste Servicios
en dichas representaciones.
9. Las misiones y organismos internacionales, así como sus
representantes. Excepto los nacionales que presten servicios en dichas
representaciones.
10. Los consumidores domiciliares de energía eléctrica comprendidos
dentro del rango de ceros (0) a trescientos (300) Kw/h, expresado monetaria
estaría comprendido el consumo en un rango de C$ 0.00-1,517.00 córdobas.
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Condiciones de las exenciones subjetivas.
1. Cuando realicen habitualmente actividades económicas lucrativas en el
Mercado de bienes y servicios, los actos provenientes exclusivamente de tales
actividades no estarán exentos del pago de este impuesto.
2. La exención no los excluye de ser fiscalizados por la Administración Tributaria.
3. Las demás obligaciones tributarias que deban cumplir, tales como: inscribirse,
presentar declaraciones, trasladar el impuesto, suministrar información sobre
sus actividades con terceros y cualquier otra obligación exigida por Ley.
4. Los sujetos exentos del IVA estarán obligados a trasladar y aceptar el IVA en su
caso, cuando realicen actividades que exijan una contraprestación, económica o
personal que compitan con las actividades económicas lucrativas de
contribuyentes que pagan o trasladan el IVA por no estar exentos de dicho
impuesto.
Obligaciones de los contribuyentes
Los responsables recaudadores del IVA tendrán las siguientes obligaciones
1. Inscribirse ante el registro que para tal efecto llevará la Administración Tributaria
en las Administraciones de Rentas, como responsables recaudadores del IVA a
partir de la fecha en que efectúen operaciones gravadas
2. Responder solidariamente por el importe del IVA no trasladado o en los Casos
de no efectuar la autor traslación establecida en el artículo 134 de la presente Ley.
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3. Extender factura o documento, por medios manuales o electrónicos que
comprueben el valor de las operaciones gravadas que realicen, señalando en los
mismos, expresamente y por separado, el IVA que se traslada, en la forma y con
los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Si el
responsable recaudador no hiciere la separación, se le liquidará el IVA sobre el
valor de la factura documento respectivo, salvo que estuviere autorizado por la
Administración Tributaria.
4. Consignar en la factura o documento respectivo, el número RUC de los clientes
que sean responsables recaudadores del IVA del ISC, agentes retenedores del IR
y contribuyentes sujetos al régimen de cuota fija.
5. Llevar los libros de contabilidad y registros auxiliares a que están obligados
legalmente y en especial, registros actualizados de sus importaciones e
internaciones, producción y ventas de bienes o mercancía gravados, exentos y
exonerados del IVA, conforme lo establece la legislación mercantil, el Reglamento
de la presente Ley y otras leyes sobre la materia.
6. Solicitar autorización a la Administración Tributaria para realizar operaciones
gravadas a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
7. Presentar a la Administración Tributaria las declaraciones mensuales, aún
cuando no hayan realizado operaciones.
8. Mantener copia de la declaración de exportación a falta de la cual se reputará
que los bienes han sido enajenados en el país.
9. Mantener actualizados los datos suministrados en la inscripción como
responsable recaudador.
10. Mantener en lugar visible del establecimiento, la lista de precios de los bienes
o mercaderías que vendiere o de los servicios que prestare.
11. Mantener en lugar visible del establecimiento la constancia de inscripción
como responsable recaudador del IVA, emitida por la Administración Tributaria.
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12. Presentar ante las autoridades fiscales, cuando éstas lo requieran, las
declaraciones o documentos comprobatorios de la adquisición u origen de los
bienes afectos al IVA.
13. Presentar los documentos oficiales que amparen la importación o internación
de bienes o mercancías.
14. Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias y aduaneras;
las normas reglamentarias; y las disposiciones administrativas de carácter general
dictadas por la Administración Tributaria en materia de IVA.
Procedimiento de devolución de lVA a sujetos exentos
En caso de que los sujetos exentos hayan recibido y pagado la traslación del IVA,
el impuesto les será reembolsado mediante autorización de la Administración
Tributaria, según se trate de operaciones locales o de importación, de la forma
siguiente:
1. En los casos de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, presentados anteriormente
en la lista de los sujetos exentos se realizará mediante solicitud de devolución
fundamentada del sujeto exento y el soporte respectivo de la adquisición del bien,
o del servicio o de la importación en su caso. La solicitud deberá ir firmada y
sellada por el representante legal y deberá cumplir los requisitos siguientes:
a. Fotocopias del RUC del beneficiario y del representante legal (una sola Vez)
b.Fotocopia del poder de administración (una sola vez)
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c. Original y fotocopia de las facturas o declaración aduanera, una vez Cotejada
las originales deberán ser devueltas
d. Listado de las facturas o declaración aduanera, en el cual se consignará la
fecha, número del documento, nombre y RUC del proveedor, en su caso, valor de
la transacción y monto del IVA pagado
2. En los casos de los numerales 8 y 9, la solicitud de devolución se realizará a
través de la Administración Tributaria.
La solicitud deberá acompañarse con el aval de la Dirección General de Protocolo
del MINREX (ministerio de relaciones exteriores) y con un listado de las facturas o
declaración aduanera, en el cual se consignará la fecha, número del documento,
nombre y RUC del proveedor, en su caso, valor de la transacción y monto del IVA
pagado.
La Administración Tributaria revisará si la solicitud y documento soportes están
correctos, una vez comprobado remitirán solicitud devolución a la DGT (Dirección
general de tesorería) con copia al interesado en un plazo no mayor de treinta (30)
días a partir de la presentación de la solicitud. La DGT emitirá el cheque
respectivo dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.
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Régimen de cuota fija
Es impuesto conglobado del IR de actividades económicas y del IVA, que grava
los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades
económicas, conforme las disposiciones establecidas en esta Ley. Este régimen
es para las personas naturales dedicadas a la venta de bienes y/o prestaciones de
servicios que perciban ingresos mensuales menores o iguales a cien mil córdobas
(C$100,000.00) y que Dispongan de inventario de mercancías con un costo no
mayor a quinientos mil córdobas (C$500,000.00).
Para formar parte de este Régimen, los pequeños contribuyentes deberán estar
inscritos ante la Administración Tributaria.
Están exentos del pago de cuota fija, pero no del cumplimiento del resto de
obligaciones para proveer información a la Administración Tributaria por formar
parte de este régimen, las personas naturales, que perciba ingresos menores o
iguales a diez mil córdobas (C$10,000.00) mensuales:
1. Dueños de pequeños negocios, con o sin local formal;
2. Pequeñas pulperías.
3. Pequeños contribuyentes mayores de sesenta (60) años.
Base imponible.
La base imponible para aplicar la tarifa del impuesto de cuota fija, serán los
ingresos brutos percibidos por ventas mensuales del pequeño contribuyente.
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La tarifa mensual de cuota fija aplicable a cada uno de los estratos de venta
mensuales, de los contribuyentes inscritos en este régimen es la siguiente:
Estratos
Ingresos Tarifa Mensual
Mensuales Rangos
Córdobas
Córdobas C$ Desde C$ Hasta C$
1 0.01 10,000.00 Exento
2 10,000.01 20,000.00 200.00-500.00
3 20,000.01 40,000.00 700.00-1,000.00
4 40,000.01 60,000.00 1,200.00-2,100.00
5 60,000.01 80,000.00 2,400.00-2,600.00
6 80,000.01 100,000.00 4,000.00-5,500.00
El pago de la cuota fija mensual se efectuará dentro de los treinta días siguientes
después de haber finalizado el mes mediante el uso de boletas suministradas por
la dirección de pequeños contribuyentes o atreves de la (VET). Los contribuyentes
acogidos a este régimen obligación de llevar contabilidad foral o libros contables
tampoco presentaran declaración anual de IR.
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4.1 Técnica del impuesto
El IVA se aplicara de forma de incida una sola vez sobre valor agregado es decir
sobre el margen de utilidad de las varias operaciones de que pueda ser un objeto
un bien, un servicio un uso o goce de bienes gravados, mediante la traslación y
acreditación del mismo.
Esto quiere decir que aunque el impuesto se aplica sobre el precio de venta del
bien o del servicio, en realidad, se aplica al margen de utilidad que les puedan
agregar los distintos comerciantes de ese bien.
Demostración mediante caso práctico
Empresa “Superación ®”, posee materia prima a partir de recursos
naturales y la comercializa con un precio de C$ 1,500.00 Córdobas,
posteriormente la empresa “Industria S.A” compra dicha M.A.
Calculo:
C$ 1,500.00
* 15%= + 225.00 Tasa general del IVA, presentada en los capítulos anteriores.
C$ 1,725.00 Precio a cobrar por Superación ®.
Superación ®, es deudor a la dirección general de ingresos por C$ 225.00,
en este caso el valor agregado del precio de venta es del 100% ya que
para conseguir dicha materia prima no dependió de un proveedor.
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La empresa “Industria S.A”, compro la M.A por C$ 1,725.00 para
convertirla en un producto terminado desglosada de la siguiente manera:
1. Materia prima: C$ 1,500.00
2. IVA pagado por anticipado: C$ 225.00
Una vez procesada la M.A, vende el producto terminado a la tienda
“Independencia S.A”, agregado un M.U del 59%.
C$ 1,500.00 Costo de la M.A
* 59%= + 885.00
C$ 2,385.00 Precio de venta
* 15%= + 357.75
C$ 2,742.75 Precio a cobrar por Industria S.A
Industria S.A es deudor de la DGI por C$ 132.75 (357.75 - 225.00), es decir que
en realidad lo que la industria paga es exactamente el IVA correspondiente al valor
que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en C$
1,500.00 y lo vendió en C$ 2,385.00, es decir, le agrego un valor de C$ 885.00
que multiplicado por la tarifa general que es el del 15% da un valor de C$ 132.75.
Ahora si bien es cierto Industria S.A a pagado en un inicio C$ 1,725.00 por la
adquisición de M.A, pero esta no puede ser considerada 100% como un costo
para la venta, salvo en los casos en que el IVA no se acreditable podrá ser
considerado y registrado como un costo o gasto de los bienes exentos según
corresponda, ya que este pago que realizado Industria S.A posee IVA y es
acreditable por ser utilizado exclusivamente para compra/venta, el IVA no debe
formar parte de su base imponible para la nueva enajenación, ya que si
realizamos esto le estuviéramos cobrando al cliente el IVA que produjo nuestra
compra con el proveedor mas el IVA que produce su compra con nosotros lo que
sería ilegal.
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La tienda “Independencia S.A”, compro el producto terminado por
C$ 2,742.75 para comercializarlo, desglosado de la siguiente manera:
1. Producto terminado: C$ 2,385.00 2. IVA pagado por anticipado: C$ 357.75
Una vez adquirido el producto lo vende al consumidor final “Carlos López”,
agregando un M.U del 48%.
C$ 2,385.00
* 48%= + 1,144.8
C$ 3,529.8
* 15%= + 529.47
C$ 4,059.27
Independencia S.A es deudor de la DGI por C$ 171.72 (529.47 – 357.75), como
hemos explicado anteriormente la empresa solo paga IVA correspondiente a valor
agregado que impuso en este caso C$ 1,144.8 * 15% = C$ 171.72.
El señor “Carlos López” compro el producto por C$ 4,059.27, para
consumirlo, desglosado de la siguiente manera:
1. Producto: C$ 3,529.8
2. IVA pagado: C$ 529.47
Como se ve en el ejemplo, el monto pagado por el señor “Carlos López” en
concepto del Impuesto al valor agregado, es igual a la suma de todos los pagos
del IVA realizados por las diferentes empresa que procesaron y comercializaron
el bien en cuestión.
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C$ 225.00 Pago de IVA realizado por “Superación ®”
C$ 132.75 + Pago de IVA realizado por “Industria S.A”
C$ 171.72 Pago de IVA realizado por “Independencia S.A”
C$ 529.47 Pago de IVA realizado por “Carlos López”
Esto quiere decir que el IVA incidió una sola vez sobre el valor agregado de todas
las operaciones que fue objeto el bien
C$ 1,500.00
C$ 885.00 Valores agregados de las 3 operaciones que fue objeto el bien.
C$ 1,144.8
C$ 3,529.80
* 15%
C$ 529.47
4.2 Traslación o débito fiscal
El responsable recaudador trasladara el IVA a las personas que adquieren los
bienes, reciban los servicios, o hagan uso o goce de bienes. El traslado consistirá
en el cobro del monto del IVA establecido en este documento, que debe hacerse a
dichas personas.
El monto total de la traslación constituirá el debido fiscal del responsable
recaudador.
Cuando hablamos de débito fiscal nos referimos al IVA que cobra determinada
empresa a sus clientes, contabilizándolo como un pasivo en la cuenta IVA por
pagar.
26
4.3 Auto-traslación
La auto-traslación del impuesto al valor agregado se aplicara cuando una persona
natural residente, o natural o jurídica no residente, que no sean responsables
recaudadores del IVA, le preste, otorgue o suministre un servicio en general, o el
uso o goce de bienes gravados a una persona jurídica o no en el territorio nacional
y que sea responsable recaudara del IVA, dicho pagador del servicio deberá
efectuar una auto-traslación por el impuesto causado. Aun cuando el proveedor no
cobre IVA estando estos gravado con el impuesto, deberá aplicarse la auto-
traslación.
Es muy importante señalar que el uso goce de bienes no se refiere a la
enajenación de bienes. Se entiende por uso o goce de bienes, el arrendamiento, el
usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que a
efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar
temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
De la interpretación del artículo 22 y 23 del código Tributario, se puede asumir que
una persona natural, nacional o extranjera, se considera Residente para efectos
fiscales, por su permanencia continua o discontinua en el país por más de seis (6)
meses en el año.
Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Concertación Tributaria dispone que haya
tenido presencia de forma continua o descontinúa más de ciento ochenta días
(180 días).
La auto-traslación consistirá en la aplicación de la alícuota general del IVA al valor
total de la contraprestación o pago de la transacción reflejado en la factura o el
documento respectivo, antes de la deducción correspondiente al IR. En ningún
caso la base gravable para la auto-traslación será después de la retención del IR.
27
El IVA auto-trasladado será considerado para el responsable recaudador, como un
débito fiscal para el mes que lo auto-trasladé y como un crédito fiscal para el
siguiente mes.
El responsable recaudador deberá de Liquidar, declarar y pagar el impuesto
causado a más tardar el día quince del siguiente mes, en el formulario Nº 24
correspondiente a la declaración mensual única, atreves de VET y por pago
electrónico o físico.
La auto-traslación es aplicable a los servicios profesionales, excepto los servicios
prestados por contribuyentes sujetos al impuesto conglobado de cuota fija.
Tampoco se aplicara en los gastos colaterales de los exportadores del extranjero,
tales como fletes, seguro y otros vinculados con la importación.
En casos de las personas jurídicas sin fines de lucro, cuando les presten servicios,
no estarán obligadas al auto traslación del IVA por ser exentas de este tributo.
(IVA), siempre que no realicen operaciones onerosas gravadas con el IVA alícuota
15%.
Con la implementación de la auto-traslación del IVA el fisco tiene como finalidad
agilizar el mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, la agilización
pretende obtener recursos que sí bien posteriormente serán acreditados por el
Contribuyente en el mes siguiente, en ese momento, los Córdobas (moneda oficial
de Nicaragua) que se enteran a la DGI tienen mayor valor que los acreditados en
el mes siguiente, producto del deslizamiento monetario (o también conocido como
Diferencial Cambiario); siendo ésta una forma de apalancamiento monetario para
el Estado, cuyas Reservas del Banco Central se miden en Dólares, por lo que
incluso, es considerable la ganancia de intereses por los Córdobas recibidos por la
DGI convertidos a dólares y depositados en el Exterior.
28
Además la DGI se asegura que aunque el Contribuyente no venda (por estar en
mala situación en el mercado o por estar en etapa pre-operativa), le traslade el
IVA auto-retenido (aunque sea para trabajar con ese dinero por un mes, pues en
el mes siguiente ese monto en Córdobas es acreditado)
Caso Práctico.
“Visión Positiva S.A” es una empresa comercial de automóviles nuevos,
recaudadora del IVA, que contrata los servicios de un contador público para la
actualización contable de sus operaciones por un valor de C$ 26,700.00, la
persona que brinda el servicio no es recaudador del IVA, ya que no está inscrito
en la DGI. Pregunta: ¿Visión Positiva S.A, está obligada a la auto-traslación?, si
está obligada calcule el monto.
Respuesta
Con los datos anteriores podemos asumir que la empresa efectivamente debe de
realizar la auto-traslación, debido a que no es un sujeto exento del IVA por otra
parte es recaudadora del IVA y además los servicios que presta el contador
público no están exentos del IVA por consiguiente deberían de producir IVA dicho
consumo.
Calculo:
Monto del servicio profesional C$ 26,700.00
menos retención 10% 2,670.00
Auto-traslación del IVA 15% 4,005.00
Valor a pagar al contador publico C$ 24,030.00
29
Contabilización del servicio:
Concepto Debe Haber
Gastos pagados por anticipados C$ 26,700.00
IVA pagado x anticipado pendiente de
acreditar
4,005.00
Retención por pagar C$ 2,670.00
IVA auto-trasladado por pagar 4,005.00
Bancos 24,030.00
Sumas iguales C$ 30,705.00 C$ 30,705.00
Contabilización al momento del pago a la DGI:
Concepto Debe Haber
IVA auto-trasladado por pagar C$ 4,005.00
Banco C$ 4,005.00
Sumas iguales C$ 4,005.00 C$ 4,005.00
Contabilización de la acreditación del IVA Auto trasladado
Nota: El IVA pagado por anticipado en concepto de auto-traslación se acredita en el
siguiente mes, con el saldo de la cuenta IVA por pagar.
Concepto Debe Haber
IVA pagado x anticipado pendiente de acreditar C$ 4,005.00
IVA por pagar C$ 4,005.00
Sumas iguales C$ 4,005.00 C$ 4,005.00
30
4.4 Crédito fiscal.
Constituye el crédito fiscal todos los montos del IVA que le hubiese sido trasladado
al responsable recaudador y el IVA que este hubiere pagado sobre las
importaciones e internaciones de bienes o mercancías, siempre que sea para
efectuar operaciones gravadas con la alícuota general o con la alícuota del cero
por ciento (0%).
También quedan comprendidas las ventas a los consumidores domiciliares de
energía eléctrica comprendidos entre el rango de trescientos un Kw/h a mil Kw/h,
que pagaran el siete por ciento (7%) en concepto de alícuotas del IVA.
En el caso de operaciones exentas, el IVA no acreditable será considerado como
costo o gasto deducible para efectos del IR de rentas de actividades económicas.
4.5 Acreditación
La acreditación consiste en restar del monto del IVA que el responsable
recaudador hubiese trasladado (IVA por pagar o debito fiscal), con el monto del
IVA que le hubiese sido trasladado y el monto del IVA que hubiese pagado por la
importación e internación de bienes y servicios ( IVA pagado por anticipado o
crédito fiscal ).El derecho de acreditación es personal y no será transmisible, salvo
en el caso de fusión de sociedades, sucesiones, transformación de sociedades y
cambio de nombre o razón social.
Requisitos para la acreditación.
1. Que el IVA trasladado el responsable recaudador corresponda a
bienes, servicios, o uso o goce de bienes, necesarios en el proceso
económico para la enajenación de bienes, prestación de servicio, o
uso o goce de bienes gravados por este impuesto, incluyendo las
operaciones gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%).
31
2. Que las erogaciones es decir los pagos o desembolso de dinero
corresponda a adquisición de bienes, servicios, o uso o goce de
bienes deducibles para fines del IR de rentas de actividades
económicas.
3. Que este detallado en forma expresa y por separado, en la factura o
en el documento legar correspondiente, salvo que la administración
tributaria autorice formas distintas de acreditación para casos
especiales.
Para que sea acreditable el IVA dicha factura o documento debe de
contar con los siguientes requisitos:
A. Nombre, razón social o denominación y el RUC del vendedor o
prestatario del servicio.
B. Fecha del acto o de las actividades.
C. Valor total de la venta o de la prestación del servicio o del
otorgamiento del uso o goce de bienes y el impuesto
correspondiente.
D. Pie de imprenta fiscal que consistente en el texto que toda factura
comercial deberá llevar impreso en su parte inferior, conforme a los
siguientes datos: número del RUC y de la orden de trabajo de la
impresora, fecha de emisión, cantidad de libretas y numeración
correlativa.
E. Que la factura o soporte refleje en nombre del contribuyente y su
RUC o número de cedula, del que compra o adquiere el servicio.
Cuando las operaciones se realicen a través del sistema de facturación
electrónica tributaria aprobado por la administración tributaria, el contribuyente
32
podrá acreditarse el IVA reflejado en dicha factura. Ejemplo de de sistemas de
facturación electrónica, la que realizan los supermercados.
Plazo de acreditación.
El IVA trasladado al responsable recaudador, lo acreditará en el mes que realice la
compra del bien, reciba el servicio, o uso o goce bienes, al igual que cuando
importe o interne bienes o mercancías. La acreditación del IVA omitida por el
responsable recaudador, la imputará a los períodos subsiguientes, siempre que
esté dentro del plazo de prescripción es decir dentro de un lapso de tiempo de
cuatro (4) años, en el cual la el contribuyente debe guardar los documentos
contables de esos años anteriores.
El contribuyente puede rectificar lo enterado mediante una declaración sustitutiva.
• No acreditación
No será acreditable el IVA que grave bienes, servicios o uso o goce de bienes, en
los casos siguientes:
1. Enajenaciones de bienes, prestación de servicios, o uso o goce de bienes
exentos.
2. El autoconsumo no deducible para efectos del IR que grava rentas de actividades económicas.
33
• Acreditación Proporcional
Cuando el IVA trasladado se utilice para efectuar operaciones gravadas y exentas,
la acreditación del IVA no adjudicable o identificable directamente a las anteriores
operaciones, sólo se admitirá por la parte proporcional del IVA en relación al
monto de las operaciones gravadas.
Para las exportaciones gravadas con la alícuota del cero por ciento (0%), se
permite la acreditación o devolución del IVA traslado al responsable recaudador,
en proporción al valor de los ingresos de dichas exportaciones.
Ejemplo de acreditación proporcional del IVA.
Empresa comercial “ Esfuerzo Constante “ realiza compra de mercaderías
exentas y gravadas con la tasa 15%, a su vez realiza ventas de mercancías
exentas por ley, exoneradas por resolución ministerial y gravadas con tasa del
15%. Asimismo adquiere servicios gravados. El consolidado de las operaciones
del mes de agosto 2014 se conforma de la siguiente manera:
Concepto del Debito fiscal
por
Valor % Ventas Tasa IVA
Ventas de mercancías
gravadas
C$ 250,300.00 82.53% 15% C$ 37,545.00
Ventas de mercancías
exoneradas
C$ 40,580.00 13.38% Exonerado -
Ventas de mercancías
exentas
C$ 12,400.00 4.09% Exento -
Totales C$ 303,280.00 100% C$ 37,545.00
34
Concepto del crédito fiscal por Valor %
Compra
Tasa IVA
Compra de mercancías gravada C$50,420.00
15%
C$ 7,563.00
Compra de suministros de
oficina 2,000.00
300.00
Compra de papelería 680.00 102.00
Alquiler del local 6,600.00 990.00
Servicios de energía eléctrica 11,000.00 1,650.00
Servició telefónico 3,470.00 520.50
Servicio de internet 1,840.00 276.00
Servicio de vigilancia 5,890 883.50
Total IVA pagado C$ 81,900.00 C$ 12,285.00
Los pagos en concepto de alquiler de local, servicio de energía, teléfono, internet,
vigilancia, compra de papelería y suministro, son utilizados tanto para los producto
gravados como exentos, por lo tanto, el IVA pagado se tiene que acreditar
proporcionalmente .
Tomando en cuenta los datos anteriores se calculara el IVA proporcional de la
siguiente manera:
Al total del IVA pagado por alquiler, energía eléctrica, teléfono, internet, vigilancia,
papelería y suministros (C$ 4,722.00), se le aplica el 95.91% (correspondiente a
la suma del porcentaje de las ventas gravadas mas exoneradas), como resultado
sería C$ 4, 528,87, el IVA a acreditarse. El IVA restante C$ 193.13 (C$ 4,722.00 x
4.09%), es decir la parte proporcional de la ventas exentas, no se debe acreditar y
se registra como parte del costo o un gasto de los bienes exentos, según
corresponda.
35
Una vez calculado el IVA se acreditara proporcionalmente, de la siguiente manera:
Total debito fiscal C$ 37,545.00
Menos IVA acreditable
IVA por compra de
mercadería
C$ 7,563.00
IVA proporcional 4,528.87
Total crédito fiscal C$ 12,091.87
Total a enterar a la DGI C$ 25,453.13
4.6 Otras derecho.
• Rebaja, bonificaciones y descuentos
Las rebajas, bonificaciones y descuentos no formarán parte de la base imponible
para liquidar el IVA, siempre que conste en la factura emitida o en el documento
contable correspondiente.
Para que el monto de las rebajas, bonificaciones y descuentos no formen parte de
la base imponible del IVA, deberá reunir los requisitos siguientes:
A. Que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas o de
uso corriente;
B. Que se concedan u otorguen por determinadas circunstancias de tipo
compensatorio, monto o volumen de las ventas, pago anticipado y otras
C. Que se otorguen con carácter general en todos los casos y en iguales
condiciones.
D. En el caso de las bonificaciones deberán ser reflejadas en la factura o
documento, sin valor comercial.
36
Las rebajas, bonificaciones o descuentos que no reúnan los requisitos anteriores,
se considerarán como enajenaciones sujetas al pago del impuesto.
Los descuentos por pronto pago, debe disminuir el crédito fiscal en el mes en que
le sean otorgados al responsable recaudador, siempre que consten en una nota
de crédito o en otro documento contable del proveedor.
Los responsables recaudadores deberán documentar los descuentos por pronto
pago que otorguen, detallando de forma expresa en el documento contable el
monto del IVA descontado, dicho monto de impuesto disminuirá su débito fiscal en
el período que se otorgue; y Los responsables recaudadores beneficiados con el
descuento por pronto pago que ya hubieran acreditado el monto del IVA
trasladado, disminuirán su crédito fiscal en el período en que se reciba.
• Devolución
Toda devolución de bienes gravados que efectúe el responsable recaudador
deberá estar debidamente soportada con la documentación contable.
El responsable recaudador que devuelva los bienes gravados y ya hubiere
acreditado el IVA respectivo, debe disminuir el crédito fiscal del periodo en que se
realiza la devolución. Por otra parte el responsable recaudador que reciba la
devolución de bienes debe disminuir su debito fiscal del periodo en que se recibe
la devolución.
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El responsable recaudador que reciba o acepte la devolución de bienes
enajenados por él debe cumplir con lo siguiente requisitos:
1. Que esa mercancía haya sido facturada, entregada y cobrado el IVA al
cliente que devolvió la mercancía.
2. Que el responsable recaudador haya emitido al cliente una nota de crédito
con la correspondiente devolución del IVA.
3. Que el reingreso del bien o mercancía devuelto este contabilizado y
documentado.
4. Expedir nota de crédito en la que haga constar en forma clara y expresa
que canceló o restituyó el impuesto trasladado con motivo de dicha
operación.
La disminución del débito fiscal se realizará siempre que ya se hubiera enterado a
la Administración Tributaria el impuesto respectivo.
El responsable recaudador que devuelva los bienes adquiridos, y no tuviere
impuesto pendiente de acreditar del cual disminuir el cancelado o restituido, lo
pagará al presentar la declaración correspondiente al período mensual en que
efectúe la devolución.
Las reglas descritas anteriormente se aplicarán cuando se revoque los contratos
de servicios sobre los que el responsable recaudador haya enterado o acreditado
el IVA, según sea el caso.
39
5.1 Enajenación de Bienes Concepto: Se entiende por enajenación todo acto que implique la transferencia de
la propiedad de un dominio de un bien, siendo la compraventa la modalidad más
conocida. Para fines fiscales, este impuesto se reputa causado desde el momento
de realización de la transacción.
Base Imponible:
La Base Imponible del IVA será el valor de la transacción establecido en la factura
o documento, más toda cantidad adicional por cualquier otro concepto. Cuando la
enajenación de un bien gravado conlleve la prestación de un servicio no gravado,
el gravamen recaerá sobre el valor conjunto.
Realización del Hecho Generador:
Se considerará consumada la Enajenación en casos como:
1. Se efectué su entrega aunque no se expida el documento respectivo, ni se
realice el pago que compruebe el acto, siempre que exista consentimiento
de las partes.
2. Cuando se efectué el envió o la entrega de material del bien, a menos que
no exista la obligación de recibirlo.
Exenciones Objetivas:
Enajenaciones Exentas:
Educación: Libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos,
diarios y otras publicaciones periódicas, insumos y materias primas para su
elaboración.
Salud: Medicamentos, vacunas y sueros de consumo humano, ortesis,
prótesis, maquinarias, equipos y repuestos, insumos y materias primas para
su elaboración.
40
Medios de Comunicación: Papel, maquinarias y equipos para los medios de
comunicación social.
Canasta Básica: Arroz, frijoles, azúcar, aceite comestible, café molido,
tortilla, sal, grano de soya, vegetales, frutas frescas, legumbres, maíz,
sorgo, harina, pan simple, dulce tradicional, levaduras, pinol y pinolillo,
Papel Higiénico, jabón, detergentes, pasta y cepillo dental, gas butano
(0.01-25 Lbs.),animales vivos, carnes frescas, vegetales y no envasados y
transformados, producción nacional de vestimenta y zapatos, materias
primas y bienes intermedios incorporados en la canasta básica.
Moneda Nacional: Monedas de Circulación Nacional, billetes de lotería,
participaciones sociales y demás títulos valores, excepto certificados de
depósitos que incorporen la posesión de bienes cuya enajenación pague el
IVA.
Petróleo: Petróleo crudo o parcialmente refinado o reconstituido, derivados
del petróleo que se les aplica como impuesto conglobado.
Sector Agropecuario: Melaza y alimento para ganado, aves de corral, y
animales de acuicultura, productos y vitaminas de uso veterinarios y los de
sanidad vegetal, insecticidas, fungicidas, abonos, semillas y productos para
uso agropecuario o forestal, materias primas, bienes intermedios y de
capital, repuestos, partes y accesorios para maquinarias y equipos.
Otros Bienes: Transmisión del dominio de propiedades inmuebles, bienes
muebles usados, bienes de empresas que operan bajo el régimen de
puertos libres.
41
5.2 Importación o internación de bienes.
Se entiende por importación o internación la introducción al país de bienes
tangibles extranjeros y la adquisición en el país de bienes enajenados por
personas que los introdujeron libres de impuestos mediante franquicia aduanera.
Base Imponible:
En este caso el valor imponible será el valor de aduana, mas toda cantidad
adicional por otros impuestos, sean estos arancelarios, de consumo o no
arancelarios, que se recauden en el momento de la importación, y los demás
gastos que figuren la documentación aduanera correspondiente.
Exenciones:
Importaciones y sujetos Exentos:
La importación de bienes cuya venta local no esté sujeta al IVA (Excepto
bienes usados).
Otorgadas por la Constitución Política, leyes constitucionales y código del
trabajo.
Cuerpo Diplomático y organismos internacionales.
Previstas en Convenio bilaterales, multilaterales y contratos vigentes.
Donaciones otorgadas a los poderes del estado.
Equipaje y menaje de casa.
Iglesias y Fundaciones Religiosas.
Cuerpo de Bomberos y Cruz Roja.
Ejército de Nicaragua y Policía Nacional.
Gobierno, municipios y regiones Autónomas: Construcción y mantenimiento
de obras públicas.
Importaciones de leche maternizada.
Bienes de capital, llantas y repuestos para las cooperativas de transporte.
Contenidas en leyes especiales: CAUCA, RECAUCA, turismo,
hidrocarburos, admisión temporal y zonas francas.
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Materias Primas, bienes intermedios y de capital, repuestos, partes y
accesorios para maquinarias y equipos para el sector agropecuario; para la
micro, pequeñas y medianas empresas industrial y pesquera.
5.3 Servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes:
Se considera como servicio profesional o técnico superior los prestados por
personas naturales que ejerzan profesiones liberales, independientemente de ser
poseedores o no de títulos universitarios o técnicos superior que los acredite como
tales.
Realización del Hecho generador:
Se dispone que en la prestación de servicios, se entienda realizada la actividad o
el acto y se tendrá obligación de pagar el IVA, en el momento en que sean
exigibles las contraprestaciones. En dichas contraprestaciones quedan incluidos
los anticipos que reciba el responsable recaudador.
Base Imponible:
1. No se considerará base imponible sujeta al IVA los intereses moratorios y el
diferencial cambiario que se generen en la prestación de servicios.
2. La Alícuota del IVA se liquidará única y exclusivamente sobre el consumo
real de energía eléctrica, sin contemplar en su base de cálculo, ningún otro
cargo adicional, que contenga la factura, conforme lo dispuesto por la ley
No. 785 “Ley de Adición de literal. Al Artículo 4 de la Ley No. 554 “Ley de
estabilidad Energética”.
3. La Auto traslación consistirá en la aplicación de la alícuota del IVA al valor
de la contraprestación o de la transacción reflejado en la factura o el
documento respectivo.
43
Exenciones Objetivas:
1. Como servicios de salud humana, los prestados por médicos, hospitales y
laboratorios, incluso los seguros de vida o salud en cualquiera de sus
modalidades.
2. En el caso de espectáculos montados con deportistas no profesionales, se
requerirá el aval del director del INJUDE, o la autoridad pública que corresponda.
3. En el caso de los espectáculos promovidos por entidades religiosas, deberán
ser actividades cuyo contenido esté dirigido exclusivamente al culto.
4. Cuando el servicio de transporte sea desde cualquier lugar del territorio nacional
hacia el extranjero, estará afecto al IVA, excepto el servicio de transporte de carga
de exportación.
5. Para efectos de los numerales 8, las Empresas generadoras de energía
eléctrica deben expedir a las empresas distribuidoras la facturación
correspondiente, indicando el IVA exento en el suministro de energía eléctrica
para riego en actividades agropecuarias y el consumo doméstico, cuando éste
último sea menor o igual a 300 KW/h mensual. Se procederá en ambos casos a la
devolución, a solicitud de parte, del IVA pagado, conforme a la LCT.
6. Se incluye como parte del suministro de agua potable a través de un sistema
público, los prestados por empresas municipales o personas naturales o jurídicas
a la población, que cuenten el respectivo Aval del ente regulador.
7. No se considerará amueblada la casa cuando se proporcione con mobiliario de
cocina, de baño, de lavandería no eléctrica o los adheridos permanentemente a la
construcción. Para los efectos del párrafo anterior, cuando un bien inmueble se
destine para casa de habitación y para otro tipo de uso, la Administración.
44
A continuación se presenta al lector los siguientes ejemplos. Técnica del valor
agregado en las actividades de importación y enajenación de bienes al nivel
nacional.
46
6.1 Liquidación
La liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un procedimiento que
permite cuantificar el tributo que un contribuyente debe pagar al fisco, siendo en
nuestro caso según el arto. 137 de la LCT la técnica débito-crédito que consiste en
restar del monto del IVA que el responsable recaudador hubiese trasladado el
monto del IVA que le hubiese sido trasladado incluyendo el de la importación de
bienes y servicios.
El IVA se liquidará en períodos mensuales utilizando la técnica descrita.
6.2 Declaración
Los responsables recaudadores deben declarar, liquidar y pagar el IVA en la
forma, plazo y lugar que establezca el Reglamento de la Ley de Concertación
Tributaria. Es importante mencionar que declarar no es sinónimo de pagar, más
bien se refiere a presentar un informe de todos los ingresos gravables y generados
por operaciones exentas de los cuales al aplicarles sus alícuotas correspondientes
obtendremos el débito fiscal, así como de presentar el crédito fiscal resultado del
IVA que nos hubiesen trasladado por realizar cualquier acto gravado, así como la
acreditación proporcional explicado en capítulos anteriores.
Para los efectos de los arts. 137 y 138 de la LCT, el Reglamento define por
período mensual, cada mes del año calendario. Además, la declaración se
presentará en formularios especiales que suplirá la Administración Tributaria, que
en el caso del impuesto en cuestión aún está en vigencia el formulario 110
denominado “DECLARACIÓN MENSUAL DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)”, aunque a partir de la declaración del mes de agosto de 2014
se deberá utilizar el formulario 124 denominado “DECLARACIÓN MENSUAL
ÚNICA”.
47
6.2.1 Caso Práctico de la Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La empresa “Bebidas Nicaragüenses S.A.” se dedica a la producción y
comercialización de bebidas gaseadas y jugos.
Cuadro del Débito Fiscal de la primera quincena de agosto
Gaseosa
"AAA" Negra Jugo "BBB"
Bebida Energizante
"CCC"
Bebida a base de leche
(EXENTO) Total
Ventas Totales C$ 1,710,000.00 C$1,073,880.00 C$ 812,250.00 C$ 762,660.00 C$ 4,358,790.00
Descuento (20%) C$ 342,000.00 C$ 193,298.40 C$ 162,450.00 C$ 152,532.00 C$ 850,280.40
Vtas Netas C$ 1,368,000.00 C$ 880,581.60 C$ 649,800.00 C$ 610,128.00 C$ 3508,509.60
ISC 9% C$ 123,120.00 C$ 79,252.34 C$ 58,482.00 C$ - C$ 260,854.34
Sub-Total C$ 1,244,880.00 C$ 801,329.26 C$ 591,318.00 C$ 610,128.00 C$3,247,655.26
IVA 15% C$ 186,732.00 C$ 120,199.39 C$ 88,697.70 EXENTO C$ 395,629.09
Total C$ 1,058,148.00 C$ 681,129.87 C$ 502,620.30 C$ 610,128.00 C$2,852,026.17
Exportación (Gaseosa "AAA" Negra) C$ 1026,000.00
48
Cuadro del crédito fiscal de la quincena de agosto
No. RUC Nombre y
Apellido/Razón Social
No. de Documento
Descripción del pago Fecha de
emisión de Documento
Valor sin impuesto
Valor IVA
trasladado
Código de
Renglón
J0310000005434 Bebidas Centroamericanas S.A.
56730 Importación de Concentrado 01/08/2014 C$ 209,571.54 C$ 31,435.73 12
J0310000001789 Plásticos del Continente S.A.
310 Importación de Preformas 03/08/2014 C$ 228,081.19 C$ 34,212.18 12
J0310000003567 Bebidas Michoacanas S.A.
900023 Importación de Jugo embotellado BBB
02/08/2014 C$ 419,850.00 C$ 62,977.50 12
J0310000003567 Bebidas Michoacanas S.A.
901025 Importación de Bebida Energizante CCC
01/08/2014 C$ 292,500.00 C$ 43,875.00 12
J0310000002345 Maquinarias de la Industria S.A.
87001 Importación de Repuestos para líneas de producción
05/08/2014 C$ 246,443.31 C$ 36,966.50 12
J0310000003391 Agencia Aduanera López
34300 Servicio de intermediación en introducción de Mercadería
09/08/2014 C$ 42,525.00 C$ 6,378.75 13
J0310000002491 Transporte Carlito 39 Servicio de Flete, transporte a las agencias nacionales
01/08/2014 C$ 205,020.00 C$ 30,753.00 13
J0310000005434 Bebidas Centroamericanas S.A.
90020340 Importación de Concentrado 03/08/2014 C$ 172,718.76 C$ 25,907.81 15
J0310000001789 Plásticos del Continente S.A.
7708 Importación de Preformas 02/08/2014 C$ 187,973.51 C$ 28,196.03 15
J0310000002345 Maquinarias de la Industria S.A.
2335 Importación de Repuestos para líneas de producción
02/08/2014 C$ 203,106.69 C$ 30,466.00 15
J0310000003391 Agencia Aduanera López
345503 Servicio de intermediación en Exportación de mercancía
05/08/2014 C$ 39,254.85 C$ 5,888.23 15
J0310000002491 Transporte Carlito 24 Servicio de Flete 02/08/2014 C$ 131,850.00 C$ 19,777.50 15
Róger Eugenio Martínez Pérez
Servicio de Asesoría Legal 06/08/2014 C$ 10,000.00 C$ 1,500.00 26
TOTAL C$ 2,388,894.85 C$ 358,334.23
49
A continuación presentamos un cálculo para generar una BIT
Débito Fiscal C$ 395,629.09
Crédito Fiscal C$ 356,834.23
Sub Total C$ 38,794.86
Auto traslación C$ 1,500.00
Total a pagar C$ 40,294.86
50
Cuadro del consolidado del mes de agosto:
Gaseosa "AAA" Negra
Jugo
"BBB"
Bebida Energizante
"CCC"
Bebida a base de
leche (EXENTO)
Total
Ventas Totales C$ 6,750,000.00 C$ 4,239,000.00 C$ 3,206,250.00 C$ 3,010,500.00 C$ 17,205,750.00
Descuento (20%) C$ 1,350,000.00 C$ 763,020.00 C$ 641,250.00 C$ 602,100.00 C$ 3,356,370.00
Vtas Netas C$ 5,400,000.00 C$ 3,475,980.00 C$ 2,565,000.00 C$ 2408,400.00 C$ 13,849,380.00
ISC 9% C$ 486,000.00 C$ 312,838.20 C$ 230,850.00 C$ --- C$ 1,029,688.20
Sub-Total C$ 4,914,000.00 C$ 3,163,141.80 C$ 2,334,150.00 C$ 2408,400.00 C$ 12,819,691.80
IVA 15% C$ 737,100.00 C$ 474,471.27 C$ 350,122.50 EXENTO C$ 1,561,693.77
Total C$ 4,176,900.00 C$ 2,688,670.53 C$ 1,984,027.50 C$ 2,408,400.00 C$ 11,257,998.03
Exportación (Gaseosa "AAA") 4,050,000.00
51
Cuadro de la Acreditación proporcional del mes
1 Débito fiscal Valor Ventas (%) Tasa IVA
2 Exportaciones C$ 4,050,000.00 24.00755182 0% C$ 0.00
3 Ventas gravadas C$ 10,411,291.80 61.71595737 15% C$ 1,561,693.77
4 Ventas exentas C$ 2,408,400.00 14.27649081 Exento C$ 0.00
5 Totales C$ 16,869,691.80 100 C$ 1,561,693.77
6
7 Crédito fiscal
15%
8 Compra de suministros de oficina
C$ 5,500.00
C$ 825.00
9 Compra de papelería C$ 10,230.00 C$ 1,534.50
10 Alquiler del local C$ 140,000.00 C$ 21,000.00
11 Servicio de energía eléctrica C$ 550,000.00 C$ 82,500.00
12 Servicio telefónico C$ 250,000.00 C$ 37,500.00
13 Servicio de internet C$ 240,000.00 C$ 36,000.00
14 Servicio de vigilancia C$ 300,000.00 C$ 45,000.00
C$ 1,495,730.00 C$ 224,359.50
ACREDITACIÓN PROPORCIONAL
IVA utilizado para productos gravados y exentos C$ 224,359.50
Proporción a acreditarse 85.72% C$ 192,320.96
Parte a registrarse como un costo o gasto de los bienes exentos 14.28% C$ 32,038.54
52
Cuadro del Crédito Fiscal del mes de agosto
No. RUC Nombre y
Apellido/Razón Social
No. de Docume
nto Descripción del pago
Fecha de emisión de Documento
Valor sin impuesto
Valor IVA
trasladado
IVA
Proporcional
Código de Renglón
J0310000002361 Ingenio San Antonio Compra de quintales de Azúcar
C$ 465,970.00 C$ 69,895.50 C$ --- 11
J0310000001381 Productos del Aire S.A. Compra de Dióxido de Carbono
C$ 189,129.00 C$ 28,369.35 C$ --- 11
J0330000001561 Industrias de Endulzantes S.A
Compra de saborizantes y acidulantes
C$ 426,145.46 C$ 63,921.82 C$ --- 11
J0310000005434 Bebidas Centroamericanas S.A.
Importación de Concentrado
C$ 465,714.54 C$ 69,857.18 C$ --- 12
J0310000001789 Plásticos del Continente S.A.
Importación de Preformas
C$ 506,847.08 C$ 76,027.06 C$ --- 12
J0310000003567 Bebidas Michoacanas S.A. Importación de Jugo embotellado BBB
C$ 933,000.00 C$ 139,950.00 C$ --- 12
J0310000003567 Bebidas Michoacanas S.A. Importación de Bebida Energizante CCC
C$ 650,000.00 C$ 97,500.00 C$ --- 12
J0310000002345 Maquinarias de la Industria S.A.
Importación de Repuestos para líneas de producción
C$ 547,651.80 C$ 82,147.77 C$ --- 12
J0310000003391 Agencia Aduanera López Servicio de intermediación en introducción de Mercadería
C$ 94,500.00 C$ 14,175.00 C$ --- 13
J0310000002491 Transporte Carlito Servicio de Flete, transporte a las agencias nacionales
C$ 455,600.00 C$ 68,340.00 C$ --- 13
J0310000002361 Ingenio San Antonio Compra de quintales de Azúcar
C$ 384,030.00 C$ 57,604.50 C$ --- 15
J0310000001381 Productos del Aire S.A. Compra de Dióxido de Carbono
C$ 155,871.00 C$ 23,380.65 C$ --- 15
J0330000001561 Industrias de Endulzantes S.A
Compra de saborizantes y acidulantes
C$ 351,208.54 C$ 52,681.28 C$ --- 15
J0310000005434 Bebidas Centroamericanas S.A.
Importación de Concentrado
C$ 383,819.46 C$ 57,572.92 C$ --- 15
53
J0310000001789 Plásticos del Continente S.A.
Importación de Preformas
C$ 417,718.92 C$ 62,657.84 C$ --- 15
J0310000002345 Maquinarias de la Industria S.A.
Importación de Repuestos para líneas de producción
C$ 451,348.20 C$ 67,702.23 C$ --- 15
J0310000003391 Agencia Aduanera López Servicio de intermediación en Exportación de mercancía
C$ 87,233.00 C$ 13,084.95 C$ --- 15
J0310000002491 Transporte Carlito Servicio de Flete
C$ 293,000.00 C$ 43,950.00 C$ --- 15
J0310000002842 Librería Jardín Compra de suministros de oficina
C$ 5,500.00 C$ 825.00 C$ 707.19 16
J0510000009371 Xerox de Nicaragua S,A. Compra de Papelería
C$ 10,230.00 C$ 1,534.50 C$ 1,315.37 16
J0310000001287 Newcom S.A Servicio de Internet
C$ 240,000.00 C$ 36,000.00 C$ 30,859.20 16
J0310000003423 Distribuidora Nacional de Energía Eléctrica S.A
Servicio de Energía Eléctrica
C$ 550,000.00 C$ 82,500.00 C$ 70,719.00 16
J0310000009787 Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A
Servicio Telefónico
C$ 250,000.00 C$ 37,500.00 C$ 32,145.00 16
J0310000001212 LEMAT Security S.A Servicio de Vigilancia
C$ 300,000.00 C$ 45,000.00 C$ 38,574.00 16
J0310000002321 María Bermúdez Uso o goce de bienes Alquiler de Terreno
C$ 60,000.00 C$ 9,000.00 C$ 7,714.80 16
J0310000002546 Juan Urroz Uso o goce de bienes Alquiler de Terreno
C$ 80,000.00 C$ 12,000.00 C$ 10,286.40 16
Róger Eugenio Martínez Pérez
Servicio de Asesoría Legal
C$ 10,000.00 C$ 1,500.00 C$
26
Roberto Arias Gómez
Uso o goce de bienes Alquiler de Terreno
C$ 32,500.00 C$ 4,875.00 C$
26
TOTAL C$ 8,797,017.00 C$ 1,319,552.55 C$ 192,320.96
57
6.2.3 Ventanilla Electrónica Tributaria
Ahora bien, debemos abordar la temática de la VET (Ventanilla Electrónica
Tributaria) porque este es la TIC (Tecnología de la Información y Comunicación)
autorizada por la Administración Tributaria según el arto. 97 del RLCT. La VET es
el espacio virtual disponible el sitio web de la DGI cuyo objetivo es brindar una
atención especializada a los contribuyentes, aprovechando las facilidades
operativas y tecnológicas que ofrece la informática, para incentivar el cumplimiento
voluntario de sus obligaciones tributarias, incrementando la disponibilidad de
tiempo, ahorro de recursos económicos y ampliar los puntos de atención.
La VET está respaldada por un marco legal basado en la disposición
administrativa general No. 01-2013, “Inscripción en la Ventanilla Electrónica
Tributaria y Actualización de número RUC) donde regla que los responsables
recaudadores aún no inscritos en la VET debían hacerlo a más tardar el 31 de
mayo del 2013.
Conceptos Básicos
Nombre de Usuario: Es un código único asignado al contribuyente para ingresar a
la VET.
Contraseña: Es un código secreto asignado por el sistema al contribuyente el que
deberá ser modificado al ingresar por primera vez.
Tipos de Usuarios
1. Usuario con derechos amplios (generales): Es el usuario autorizado por la
DGI para todos los servicios de la VET, así como, preparar o elaborar las
declaraciones electrónicas y enviarlas, así como, generar y pagar BIT
(Boleta de Información Tributaria).
58
2. Usuario con derechos restringidos: Es el usuario autorizado solamente para
preparar las declaraciones electrónicas (a nivel de borrador), pero no la
puede enviar, esta función solo está configurada para el usuario con
derechos generales. Además puede consultar las solvencias fiscales,
consultar las BIT´s pendientes de pagos, consultar Estado de Cuenta y
Visualizar Declaraciones ya generadas.
Declaración electrónica: Es la nueva forma de presentar las declaraciones de los
contribuyentes por sus diferentes obligaciones tributarias ante la Dirección General
de Ingresos. Al enviar su Declaración el contribuyente está cumpliendo en tiempo
real con su obligación de declarar.
Renglones de Declaraciones: Están descritos en formatos virtuales que permite
digitar únicamente en los campos de acuerdo a la actividad económica del
contribuyente, permitiendo la validación de los cálculos aritméticos y reflejando
información acumulada del mes anterior, como por ejemplo los saldos a favor.
Borrador de Declaración: Es guardar la declaración en la VET, que puede estar
sujeta a cambio, para ser enviada con porsterioridad.
BIT (Boleta de Información Tributaria): Que es el documento generado para pagar
una deuda tributaria, el cual, es equivalente a una orden de pago.
SIF (Soporte de Ingreso Fiscal): Respalda los pagos de deudas tributarias
realizada por los contribuyentes y tiene la misma validez que el recibo fiscal.
Servicios de la VET
Declaración Electrónica (original y sustitutiva).
Generación de Boletas de Información de Trámite (BIT´s).
Consulta de BIT pendientes de pagos.
Enlace al portal bancario para efectuar el pago de impuestos en línea.
Consulta de Estados de Cuentas y reporte de transacciones.
Emisión de solvencia fiscal.
Emisión de franquicias de exoneración.
59
6.3 Pago
El saldo del IVA liquidado en la declaración se pagará:
1.- Para las entidades cuya actividad económica sea la enajenación de bienes,
prestación de servicios, o uso o goce de bienes, el pago se hará mensualmente a
la Administración Tributaria dentro de los quince (15) días subsiguientes al período
gravado.
Para determinar el IVA a pagar se debe aplicar la tasa correspondiente al valor
neto de los actos o actividades gravadas realizadas en el mes y del resultado se
deducirá el monto del impuesto acreditable y la diferencia será el saldo a pagar o a
favor. Sin embargo, no se procederá así con las salas de cine, espectáculos
públicos, juegos de diversión mecánicos o electrónicos y otros porque la
Administración Tributaria podrá efectuar arreglos con los responsables de dichos
negocios para establecer el pago de sumas determinadas de pago fijo periódico.
Por otra parte, la Administración Tributaria puede autorizar períodos o fechas
distintas para que determinadas categorías de contribuyentes realicen su pago.
En este orden, los responsables recaudadores inscritos como grandes
contribuyentes efectuarán un pago anticipado del IVA, correspondiente a las
operaciones de los primeros quince días del mes, el cual deberá pagarse en los
primeros cinco días hábiles (sábado y domingo no cuentan) después de finalizada
la quincena (es decir a más tardar el 20 de cada mes). Este anticipo no requiere
del llenado de un formulario de declaración, sino simplemente el detalle enviado
por la Ventanilla Electrónica donde se especifica el valor a pagar y
automáticamente se generará una BIT (Boleta de Información de Trámite) la cual
nos indicará el monto pagado a la Administración de Renta (Dicho documento se
generará en el caso de la quincena y en el mensual).
2.- En el caso de la importación o internación de bienes o mercancías, en la
declaración o formulario aduanero de importación correspondiente, previo al retiro
de los bienes o mercancía del recinto o depósito aduanero.
60
6.4 Otras Obligaciones del Contribuyente
1. Inscribirse ante el registro que para tal efecto llevará la Administración Tributaria
en las Administraciones de Rentas, como responsables recaudadores del IVA a
partir de la fecha en que efectúen operaciones gravadas.
2. Responder solidariamente por el importe del IVA no trasladado o en los casos
de no efectuar la autor retención establecida en el artículo 134 de la LTC.
3. Extender factura o documento, por medios manuales o electrónicos que
comprueben el valor de las operaciones gravadas que realicen, señalando en los
mismos, expresamente y por separado, el IVA que se traslada, en la forma y con
los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Si el
responsable recaudador no hiciere la separación, se le liquidará el IVA sobre el
valor de la factura o documento respectivo, salvo que estuviere autorizado por la
Administración Tributaria;
4. Consignar en la factura o documento respectivo, el número RUC de los clientes
que sean responsables recaudadores del IVA o del ISC, agentes retenedores del
IR y contribuyentes sujetos al régimen de cuota fija;
5. Llevar los libros de contabilidad y registros auxiliares a que están obligados
legalmente y en especial, registros actualizados de sus importaciones e
internaciones, producción y ventas de bienes o mercancías gravadas, exentas y
exoneradas del IVA, conforme lo establece la legislación mercantil, el Reglamento
de la presente Ley y otras leyes sobre la materia;
6. Solicitar autorización a la Administración Tributaria para realizar operaciones
gravadas a través de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
7. Presentar a la Administración Tributaria las declaraciones mensuales, aun
cuando no hayan realizado operaciones;
8. Mantener copia de la declaración de exportación a falta de la cual se reputará
que los bienes han sido enajenados en el país;
61
9. Mantener actualizados los datos suministrados en la inscripción como
responsable recaudador;
10. Mantener en lugar visible del establecimiento, la lista de precios de los bienes
o mercaderías que vendiere o de los servicios que prestare;
11. Mantener en lugar visible del establecimiento la constancia de inscripción
como responsable recaudador del IVA, emitida por la Administración Tributaria;
12. Presentar ante las autoridades fiscales, cuando éstas lo requieran, las
declaraciones o documentos comprobatorios de la adquisición u origen de los
bienes afectos al IVA;
13. Presentar los documentos oficiales que amparen la importación o internación
de bienes o mercancías; y
14. Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias y aduaneras;
las normas reglamentarias; las disposiciones administrativas de carácter general
dictadas por la Administración Tributaria en materia de IVA.
6.5 Responsabilidad solidaria de los representantes.
Los representantes de personas no residentes en el país, sea cual fuere la
naturaleza de su representación, con cuya intervención efectúe actividades
gravadas con el IVA, están obligados, con responsabilidad solidaria, al
cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ley.
6.6 Cierre de Operaciones
El responsable recaudador que cierre operaciones está obligado a:
1. Liquidar, declarar y enterar el IVA correspondiente sobre los bienes gravados
que tenga en existencia, aprecio de costo o mercado, el más bajo;
2. Notificar por escrito a la Administración Tributaria el cierre de sus operaciones; y
3. Cumplir con los requisitos del cierre de operaciones que establezca la
Administración Tributaria, a través de disposiciones administrativas de carácter
general.
62
Conclusiones
Después de haber realizado nuestro trabajo investigativo hemos llegado a las
siguientes conclusiones:
Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual es un impuesto indirecto que
afecta al consumidor.
El Impuesto al Valor Agregado, grava cuatro actividades las cuales son
enajenación de bienes siendo la más conocida la compra-venta, el uso o
goce de bienes como por ejemplo alquiler de un bien o propiedad, la
importación que consiste en introducir al país bienes o servicios y la
exportación con alícuota del 0%.
En la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) existen
exenciones como todos aquellos productos de primera necesidad para la
población como los alimentos y los útiles escolares, entre otros, no
pagaremos IVA.
En la actualidad Impuesto al Valor Agregado (IVA), se declara y se
efectúa su pago en la Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).
63
RECOMENDACIONES
1. Sugerimos que se proporcione a la población estudiantil, especialmente a
quienes realizarán sus trabajos monográficos libros adecuados y actualizados en
la biblioteca.
2. Nuestro trabajo pueda ser utilizado con fines de consulta a las siguientes
generaciones en aras de promover la variedad de documentación confiable.
3. Recomendamos que se impartan en el Centro de Estudio seminarios
actualizados sobre el tema de Impuestos en Nicaragua.
4. Que se facilite cierto número de computadoras para llevar a la práctica el tema
de declaración de impuestos en Ventanilla Electrónica Tributaria (VET).
5. Que se incorpore al programa educativo de Bachilleres Técnicos en
Contabilidad contenidos sobre impuestos más actuales y de manera más práctica.
6. Que se aumente el número de docentes que desempeñan la función de
asesores con respecto a la monografía y que de esa manera se incremente el
tiempo de los encuentros de tutoría.
69
Anexo 2
LEY PARA EL CONTROL DE LAS FACTURACIONES
(O ley de Pie de Imprenta Fiscal)
Decreto No. 1357
La Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua,
considerando
Que resulta indispensable ejercer control sobre la emisión de facturas o recibos utilizados
en las operaciones de compra-venta de bienes o servicios, por cuanto las mismas respaldan
anotaciones contables y dan fe además, de la existencia de créditos fiscales.
Que existen disposiciones en las Leyes sobre Impuestos Generales de Ventas y sobre el
delito de Defraudación Fiscal, relativas a su uso y a los requisitos que las mismas deben
contener,
Por tanto
En uso de sus facultades, decreta la siguiente:
LEY PARA EL CONTROL DE LAS FACTURACIONES:
LEY DE IMPRENTA FISCAL
Arto.1. Créase el «Pie de Imprenta Fiscal», consistente en el texto que toda factura
comercial deberá llevar impreso en su parte inferior, conforme a los siguientes datos:
número del RUC y de la orden de trabajo de la impresora, fecha de emisión, cantidad de
libretas y numeración correlativa.
Arto.2. Toda Empresa que se dedique a la actividad de impresora, deberá llevar un Libro
Registrado, certificado por la Dirección General de Ingresos, en que están obligados a
anotar cronológicamente el número de la orden de trabajo, el nombre del cliente, la
cantidad de libretas de facturación o recibos que comprenda el tiraje y la numeración
correlativa de las mismas.
Arto.3. La persona que en el ejercicio de su actividad imprima o use facturas sin el «Pie
de Imprenta Fiscal» que esta Ley establece, se hará acreedora a las sanciones establecidas
en el artículo 92 de la Legislación Tributaria Común, siendo la Dirección General de
Ingresos del Ministerio de Finanzas, el organismo competente para aplicarlas; todo sin el
perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley del Delito de Defraudación Fiscal.
Ley de Facturación
70
Anexo 2
Arto.4. A partir del primero de enero de 1984, toda Empresa impresora está en la
obligación de usar el «Pie de Imprenta Fiscal» referido en el artículo 1o.
Arto.5. Transitorio. Se establece un plazo máximo de dos mese a partir de la
publicación de la presente Ley, para que las personas tengan en uso libretas de
facturación sin «Pie de Imprenta Fiscal», informen a la Dirección General de
Ingresos el volumen de sus existencias y la numeración correspondiente, a fin de
extender autorización para seguirlas usando en el lapso que se determine.
Arto.6. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por
cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación
posterior en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y tres.
«Año de la Lucha por la paz y la Soberanía». Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional.- Daniel
Ortega Saavedra, Sergio Ramírez Mercado, Rafael Córdova Rivas.
74
Anexo 5
1. Facturas emitidas por servicios y enajenaciones exentas y exoneradas del
traslado del IVA.
79
Bibliografía consultada
Ley No. 822. Ley de Concertación Tributaria, LCT.
Decreto No. 01-2013, Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación
Tributaria, RLCT.
Báez, Cortés; Theódulo y Julio Francisco.”Todo sobre impuesto en Nicaragua”.
8va edición. Instituto Nicaragüense de Investigaciones y Estudios Tributarios
(INIET), 2011. 646 págs.
Quirós Luis Diego. “¿En dónde se paga más impuestos?”, {en línea}. Revista
summa. Editor-ldquiaco, Domingo, 25 de Agosto de 2013 15:34 (modificado).
Dirección URL:<http://www.revistasumma.com/economia/41358-en-donde-se-
paga-mas-impuestos.html>. {Consulta: 15 de agosto del año 2014}.
Manuel Antonio Carcache. “Opinión Auto-traslación del IVA”. Centro de estudios
tributarios, administrativos y empresariales, 2013. 4 págs.