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SEMINARIO II Tributación de Instrumentos Financieros Derivados

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SEMINARIO IITributación de Instrumentos

Financieros Derivados

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EL MERCADO DE DERIVADOS

FUNCIONES

Producto financiero que se basa en el valor de otro activo (activo subyacente)

Cobertura – Gestión de Riesgo: permite que empresas se protejan contra la variación de precios de sus derechos y obligaciones

Especulación: apuestas en favor o en contra la valorización o desvalorización de determinado activo

TAMAÑO (A FINALES DE 2017)

Según el valor nocional: USD 532 Billones

Según el valor de mercado: USD 11 Billones

Fuente: Bank for International Settlements (BIS) - https://stats.bis.org/statx/srs/table/d5.1

TRIBUTACIÓN

Recaudación

Extrafiscalidad

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ORGANIZACIÓN DEL SEMINARIO

TEMAS

1. Hecho Imponible

2. Base Imponible

3. Tipo de Gravamen

4. Derivados de Cobertura versus Derivados Especulativos

5. Largo Plazo versus Corto Plazo

6. Tributos “especiales”

7. Cuestiones Internacionales

8. Supuestos de Pérdidas

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RECONOCIMIENTO DE RESULTADOS DE IFD – PERÚ

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Entrega física del elemento subyacente.

Liquidación en efectivo.

Cierre de posiciones.

Abandono de la opción en la fecha en que la opción expira, sin ejercerla.

Cesión de posición contractual; o,

Fecha fijada en el contrato de swap financiero para la realización del intercambio de flujos financieros.

En el caso de IFD, las rentas y pérdidas se considerarán devengadas en el ejercicio en que ocurra cualquiera de los siguientes hechos:

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RETENCIÓN EN LA FUENTE - ARGENTINA

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IMPUESTO A LAS GANANCIASGANANCIAS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA

RENTA DE CAPITALES

• RENTAS COMPRENDIDAS

En tanto no corresponda incluirlas en el artículo 49 (– Renta de 3era Categoría,Renta de las Empresas -) de esta ley, constituyen ganancias de la segundacategoría (– Renta del Capital):

los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes deinstrumentos y/o contratos derivados.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE - ARGENTINA

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• FUENTE

Se considerarán ganancias de fuente argentina los resultados originados porderechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados,cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio de la RepúblicaArgentina, localización que debe considerarse configurada si la parte queobtiene dichos resultados es un residente en el país o unestablecimiento permanente comprendido en el inciso b) del artículo 69.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE – PERÚ

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Regla general: No se aplica retención.

Regla especial: Existirá retención a los sujetos no domiciliados cuando los resultados obtenidos califiquen como renta de fuente peruana.

Los resultados provenientes de operaciones con IFDs contratados con sujetos domiciliados que obtengan los no domiciliados, califican como rentas de fuente peruana, cuando:

El elemento subyacente sea el tipo de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera.

El plazo efectivo sea menor a tres días calendario.

Tasa de retención: 30%.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE - COLOMBIA

Opera mensualmente y se aplica al “beneficiario efectivo”. Se practica al vencimiento

IDF sin entrega: La base es la diferencia positiva entre el índice, tasa o precio del contrato y su valor de mercado, por la cantidad estipulada en el contrato

Sistema de autorretención mensual con resultados negativos para vigilados y grandes contribuyentes; e independiente según tipologías de IDF : mismo contribuyente, tipo de contrato, subyacente, fecha de vencimiento

Las Cámara de Riesgo Central de Contraparte no aplica retenciones, sino los miembros de la Cámara y los pagadores

Tarifa: 2.5%

IDF con entrega: Aplica el mismo tratamiento tributario y tarifa que corresponda según el concepto y características de la entrega del respectivo activo; si hay entregas de dinero, el ingreso tributario es la utilidad neta derivada de la operación

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BASE IMPONIBLE – VENEZUELA

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Decreto-Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela

Criterio de residencia; Establecimiento permanente

Resultado positivo – incremento patrimonial

Enriquecimiento neto de fuente territorial - Enriquecimiento neto de fuente extraterritorial.

No se admite la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial

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BASE IMPONIBLE – VENEZUELA

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Decreto-Ley de Impuesto sobre la Renta en Venezuela

Criterio de disponibilidad

Problemas de calificación

Problemas de territorialidad. Excepciones art. 7 LISLR

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BASE IMPONIBLE – COLOMBIA

No hay regulación expresa para la base imponible. Por tanto, debe determinarse de acuerdo con las normas generales del impuesto sobre la renta.

Sin embargo, la norma especial de devengo aplicable a los ingresos, costos y gastos generados por los derivados que constituyen instrumentos financieros medidos a valor razonable con cambios en resultados, en el sentido que sólo son objeto del impuesto al momento de su enajenación o liquidación, implica que la base imponible sólo se conforma en cualquiera de estos momentos, sin que tengan efectos fiscales los registros contables por valoración.

Debe entenderse por liquidación, la fecha de vencimiento del contrato; sin embargo, para inversión extranjera de portafolio, en el caso de contratos swap, la causación se produce en cada uno de los plazos de cumplimiento del IDF

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BASE IMPONIBLE – COLOMBIA

Las pérdidas se tratan como deducciones:

• Aplica el principio de operaciones separadas; la deducción procede aunque no esté reconocida legalmente y con independencia de la finalidad del IDF (Sentencia Consejo de Estado, rad. 18882 de 2014)

• Sin limitación a la tipología de los IDF, la que se regula sólo para los efectos de retención en la fuente.

Beneficio para utilidades provenientes de la negociación de derivados que sean valores y cuyo subyacente esté representado exclusivamente en acciones inscritas en una bolsa de valores colombiana, índices o participaciones en fondos o carteras colectivas que reflejen en comportamiento de dichas acciones (art. 36-1, último inciso)

Patrimonialmente, no se presenta efecto por IDF pendientes de vencimiento

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IFD – TIPO DE GRAVAMEN POR PAIS

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PaísImposición a la

Renta% Alícuota IR IVA

Seg.Social

Argentina General IG - 30% No No

Bolivia General IUE - 25% No No

Colombia General IR- 33% No No

España General IS - 25% No No

Uruguay Especifica IRAE - 25% /IRPF 12% No No

Perú Especifica IR - 29,5% No No

Venezuela General IR - 34% No No

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IFD – TIPO DE GRAVAMEN POR PAIS

Imposición a la Renta en forma General o Especifica

La mayoría de las legislaciones no han desarrollado normativa tributaria específica que regule las rentas de IFD por ello se aplican normas de “carácter general” para gravar las obtenidas de IFD.

Sólo algunas legislaciones (Brasil, Uruguay y Perú) han emitido normas especificas o realizado modificaciones en sus normas generales, que incluyan temática especial sobre tributación de IFD o al menos de algunos tipos de estos instrumentos.

Aspectos particulares

Destacan algunos casos como Brasil, que incluye los IFD dentro del alcance de Contribuciones a la Seguridad Social.

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COBERTURA O ESPECULACIÓN – ARGENTINA

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• COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS

Cualquiera fuera el sujeto que los experimente, serán considerados como denaturaleza específica los quebrantos generados por derechos y obligacionesemergentes de instrumentos o contratos derivados, a excepción de lasoperaciones de cobertura.

A estos efectos, una transacción o contrato derivado se considerará comooperación de cobertura si tiene por objeto reducir el efecto de las futurasfluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los bienes, deudas yresultados de la o las actividades económicas principales.

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COBERTURA O ESPECULACIÓN – ARGENTINA

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• COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS

Los quebrantos considerados de naturaleza específica sólo podrán computarse

contra las utilidades netas de la misma fuente y que provengan de igual tipo de

operaciones en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los

cinco (5) años inmediatos siguientes -computados de acuerdo a lo dispuesto por

el CCyCo.-. Después de aquél en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse

deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.

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COBERTURA O ESPECULACIÓN – ARGENTINA

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• COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS

Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de

Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el Instituto Nacional de

Estadística y Censos, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se

originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.

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DIFERENCIAS DE TRATO IDF DE COBERTURA Y ESPECULATIVOS - COLOMBIA

La normativa tributaria no establece diferenciación alguna

La doctrina oficial (DIAN, año 2005) estableció que en las operaciones de cobertura que se paguen a residentes del exterior no se generan rentas de fuente nacional y que por ende no se aplica la retención en la fuente

Este mismo criterio debe operar para operaciones especulativas, por no existir diferenciación normativa

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COBERTURA O ESPECULACIÓN – PERÚ

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La Ley del IR peruano clasifica los IFD en dos categorías:

• IFD con fines de cobertura: Aquellos destinados a brindar cobertura sobre activos, pasivos, derechos u obligaciones respecto de riesgos específicos cuya ocurrencia afectaría los resultados del agente.

• IFD sin fines de cobertura (especulativos): Aquellos destinados a generar rentabilidad para el agente.

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COBERTURA O ESPECULACIÓN – PERÚ

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Derivados con fines de cobertura

Derivados sin fines de cobertura

Pérdidas: Compensables contra ganancias obtenidas enIFD sin fines de cobertura.

Pérdidas arrastrables según sistema elegido:compensable sólo contra rentas obtenidas por IFD delas misma naturaleza.

Pérdidas: Compensables contra cualquier ingresogravable.

Pérdidas arrastrables según el sistema elegido:compensable contra cualquier renta de fuente peruana.

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ESTÍMULO (PARCIAL) A TRANSACCIONES DE LARGO PLAZO

PERSONAS NATURALES

Derivados negociados en bolsa:

• IR-Fuente (anticipación):

Day-trade = 1%

No day-trade = 0,005%

• IR-mensual: 15% (se deduce el IR-Fuente)

Derivados over-the-counter

• IR-Fuente (definitivo): escala regresiva conforme el plazo de la transacción:

22,5% - hasta 180 días

20% - entre 180 y 360 días

17,5% - entre 360 y 720 días

15% - más de 720 días

! Estímulo no es efectivo para personas jurídicas, pues deben incluir las ganancias en la apuración “regular” de los tributos sobre la renta, que totalizan el 34%

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IMPUESTO EXTRAORDINARIO – ARGENTINA

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• OPERACIONES FINANCIERAS ESPECULATIVAS “DÓLAR FUTURO”

Aplicable: por única vez.

Sujetos: personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas.

Objeto: utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futurossobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidadla cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior ofinanciera, denominada en moneda extranjera.

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IMPUESTO EXTRAORDINARIO – ARGENTINA

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Utilidades alcanzadas por el impuesto

• Personas jurídicas: las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente;

• Personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.

Vigencia Ley 27.346: 27 de diciembre 2016.

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IMPUESTO EXTRAORDINARIO – ARGENTINA

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Características

• Surgirá de aplicar la tasa del quince por ciento (15%) sobre lasutilidades derivadas de ‘diferencias positivas de precio’ poroperaciones de compra y venta de contratos de futuros sobresubyacentes moneda extranjera, no pudiendo ser deducible gastoalguno.

• Ingreso: será incluido y liquidado, de manera complementaria, en ladeclaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscalrespectivo.

• No será deducible para la liquidación del impuesto a las ganancias yno podrá ser computado como pago a cuenta del mismo.

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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS COLOMBIA

Impuesto que grava las disposiciones en cuentas bancarias y los débitos en cuentas contables de entidades vigiladas para realizar pagos o transferencias a terceros.

La base imponible es el valor de la disposición y la tarifa el 4 por mil

Resultan gravadas operaciones OTC

Para derivados estandarizados (los cuales se compensa y liquidan a través de sistemas especializados) opera exención, que incluye además las garantías entregadas por cuenta de los participantes y la disposición inicial de los recursos para el cumplimiento de los flujos diarios de liquidación. Deben cumplirse requisitos formales.

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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS –PERÚ

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El ITF grava - entre otras operaciones - cualquier acreditación o débito en cuentas abiertas por personas naturales o jurídicas en el sistema financiero peruano.

La tasa de este impuesto es de 0.005% y se aplica sobre el valor de la respectiva operación.

El ITF debe ser retenido por la correspondiente empresa del sistema financiero peruano, en cada oportunidad que se realice alguna de las referidas operaciones, pudiendo ser deducido como gasto para efectos del IR de cargo del sujeto pasivo del impuesto.

El ITF es una medida complementaria del sistema de bancarización, que obliga a las empresas a pagar cualquier monto ascendente a US$1,000 o S/.3,500 a través de los llamados “medios de pago” usando el sistema financiero.

Si no se utilizan los métodos de pago cuando existe tal obligación, no se permitirá la deducción de los gastos o costos para efectos del IR, ni la aplicación del crédito fiscal por el IGV correspondiente.

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IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS – VENEZUELA

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Art. 3° - Hecho imponible

Constituyen hechos imponibles de este impuesto:

1. Los débitos en cuenta bancaria, de corresponsalía, depósitos en custodia o encualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y enotros fondos del mercado financiero o cualquier otro instrumento financiero, realizadoen bancos y otras instituciones financieras.

(…)

2. La transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no existadesembolso a través de una cuenta.

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IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS – VENEZUELA

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Art. 4° - Sujetos pasivos

Son contribuyentes de este impuesto:

1. Las personas jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales.

No se permite deducibilidad de este impuesto.

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IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS – VENEZUELA

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Art. 8°

“Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulosvalores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así comolos débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de losmismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores”.

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IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS – VENEZUELA

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Art. 13°

La alícuota de este impuesto podrá ser modificada por el Ejecutivo Nacional y estarácomprendida entre un limite mínimo de 0% hasta un máximo de 2%.

Hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca la alícuota de este impuesto, se fija en 1%(…)

Principio de legalidad.

Principio de capacidad contributiva.

Principio de no confiscación

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IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – BOLIVIA

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Base Imponible:

Alícuota:

Liquidación y pago:

Deducibilidad:

Monto bruto de las transacciones gravadas.

0,30% a partir de la gestión 2018

• Vía “agentes de retención” con las Entidades Financieras del país (bancos, fondos, etc.)

• Los importes retenidos se abonan al Fisco “quincenalmente”.

Los importes pagados por ITF no son deducibles para IUE impuesto sobre utilidades).

ITF Objeto

• Sólo operaciones en “MONEDA EXTRANJERA”

• Créditos y Débitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro.

• Pagos a una “entidad financiera” incluso a través de efectivo.

• Cheques de gerencia, Transferencias, entre otros.

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RENTA DE FUENTE BOLIVIANA EN IFD

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Se procura encuadrar los IFD a la norma general

• Ausencia de identidad propia en legislación tributaria

• Se buscan características similares a otras figuras

Enfoque orientado a la ubicación del riesgo cubierto

• Asociación del “riesgo” con un “subyacente” ubicado en territorio nacional

Tratamiento tributario en el terreno interpretativo

• Concepto de riesgo no es el mismo que subyacente

Renta de Fuente Boliviana

- Concepto territorial- Sin importar nacionalidad,

domicilio o residencia- Las que provienen de bienes

situados, realización de actos o actividades, hechos ocurridos en la república.

En ese contexto tributación de IFD:

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RENTA DE FUENTE BOLIVIANA EN IFD

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Renta de Fuente Boliviana No Domiciliados

- Entonces si un no domiciliado obtienerentas por una operación con IDF quecalifica como “renta de fuente boliviana”estará sujeto a la retención en Bolivia

- Retención para no domiciliados en base auna presunción ciega y única, alícuota nodiferenciada para IFD

- Se denomina IUE-BE (IUE de Beneficiariosdel Exterior)

- Aplicación del 12,5% sobre el importe totalremesado o pagado.

Retención 12,5%

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DEFINICIÓN DE FUENTE – PERÚ

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Se consideran rentas de fuente peruana los resultados obtenidos por sujetosno domiciliados provenientes de la contratación de IFD cuyo activo subyacenteesté referido al tipo de cambio del Nuevo Sol versus una moneda extranjerapor un plazo efectivo menor a 3 días calendario.

Renta de Fuente PeruanaNo Domiciliados

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CUESTIONES INTERNACIONALES - COLOMBIA

Residentes en Colombia son gravados por sus rentas de fuente nacional y extranjera. No residentes son gravados solo por las primeras.

Los IDF generan rentas de fuente extranjera cuando se pagan a un no residente (concepto DIAN 019266 de 2005 así lo reconoció para operaciones de cobertura).

Jurisprudencia Consejo de Estado (exp. 16886 de 2010) deniega deducciones por IDF pagados en el exterior. No se comparten sus considerandos ni decisión.

Sin embargo, la norma tributaria consagra una limitación para los gastos del exterior “para la obtención de renta en el país (art. 122 ET): no pueden sobrepasar el 15% de la renta líquida computada antes de estos gastos.

No opera:

• Cuando debe practicarse retención en la fuente

• En la adquisición de bienes corporales (IDF con entrega)

La limitación no es aplicable para pagos a residentes en países con los que se haya suscrito CDI (principio de no discriminación – concepto DIAN 077842 de 2016)

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SUPUESTO DE PÉRDIDAS COLOMBIA

Como corolario, puesto que han quedado explicadas en los acápites de la base gravable y en las cuestiones internacionales

IDF con no residentes

• Sentencia que deniega deducciones

• Proceden deducciones no limitadas al 15% de la renta líquida : i) se ha practicado retención en la fuente (contario a conclusiones sobre la fuente de los IDF – Congreso IFA – Canes): ii) si se trata de un IDF con entrega.

• No proceden limitaciones a pagos a residentes de países con CDI

IDF entre residentes:

• Las pérdidas son deducibles (no se establece un sistema de compensación) según reglas generales

• Independientemente del tipo de IDF

• Deben haberse devengado en el año respectivo

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CASO URUGUAY

Aspectos considerados en Ley Especial de IFD (N° 19.479 5/1/17), Dec. 115/17

No se distingue entre operaciones de cobertura o especulación

Resultado operativo único e igual para todas sus clases

Se consideran de fuente uruguaya y por tanto resultados gravados:

Para los contribuyentes de renta empresarial (IRAE) – 25%

Para las personas físicas residentes (IRPF) – 12%

No para las entidades no residentes

Criterio especial para:

Contribuyentes con ingresos no gravados mayor al 90% - se grava el 5% del resultado

Instituciones financieras - opción de proporcionar a ingresos gravados/ingresos totales

Pérdidas computables

Contribuyente de IRAE salvo contraparte o intermediario se beneficie de baja o nula tributación,

Personas físicas se compensan solo con este tipo de operaciones

Reconocimiento - se computan al momento de su liquidación – pago, cesión, enajenación, compensación o vencimiento

No se tienen en cuenta a efectos del IVA

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