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Estudio Petersen & Cotter Moine- Estudio Petersen & Cotter Moine- www.pcmabogados.com.ar www.pcmabogados.com.ar Instituto Uruguayo de Instituto Uruguayo de Derecho Aduanero Derecho Aduanero 2das. Jornadas de Comercio Exterior 2das. Jornadas de Comercio Exterior CAM - CAROU CAM - CAROU Montevideo - Uruguay 22 de Noviembre de 2012 22 de Noviembre de 2012

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Instituto Uruguayo de Instituto Uruguayo de Derecho AduaneroDerecho Aduanero

2das. Jornadas de Comercio Exterior2das. Jornadas de Comercio Exterior

CAM - CAROUCAM - CAROU

Montevideo - Uruguay22 de Noviembre de 201222 de Noviembre de 2012

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El régimen represivo aduaneroEl régimen represivo aduanero

Las funciones de la AduanaLas funciones de la Aduana El control aduaneroEl control aduanero La vulneración del controlLa vulneración del control El delito de contrabandoEl delito de contrabando Las infracciones aduaneras como tipos Las infracciones aduaneras como tipos

complementarioscomplementarios

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El régimen represivo aduaneroEl régimen represivo aduanero

Los funcionarios y el controlLos funcionarios y el control Las denuncias y los sumarios Las denuncias y los sumarios Diferencias entre el delito y la infracciónDiferencias entre el delito y la infracción El análisis preliminar contenido en la denunciaEl análisis preliminar contenido en la denuncia EL juez administrativo y el sumario contenciosoEL juez administrativo y el sumario contencioso

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En torno a la responsabilidadEn torno a la responsabilidad

Los criterios de responsabilidadLos criterios de responsabilidad Responsabilidad objetivaResponsabilidad objetiva Responsabilidad subjetivaResponsabilidad subjetiva

El criterio de responsabilidad en la legislación El criterio de responsabilidad en la legislación argentina argentina La ley de AduanaLa ley de Aduana La ley 21.898La ley 21.898 El código aduanero (art 902)El código aduanero (art 902)

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En torno a la responsabilidadEn torno a la responsabilidad

La posición de la Corte SupremaLa posición de la Corte Suprema "García Hnos." (1939): Carácter indemnizatorio de las multas"García Hnos." (1939): Carácter indemnizatorio de las multas "González Luis" (1939): Carácter indemnizatorio de las multas"González Luis" (1939): Carácter indemnizatorio de las multas ""Wolczanski HerschWolczanski Hersch" (1967): Aplicación de los principios " (1967): Aplicación de los principios

generales del derecho penalgenerales del derecho penal "Parafina del Plata" (1969): Acción punible sea aplicable tanto "Parafina del Plata" (1969): Acción punible sea aplicable tanto

objetiva como subjetivamente.objetiva como subjetivamente. "Pérez Companc" (2004): Teoría de la personalidad de la pena "Pérez Companc" (2004): Teoría de la personalidad de la pena

(tributaria)(tributaria) "Losicer" (2012): Aplicación de principios generales del derecho "Losicer" (2012): Aplicación de principios generales del derecho

penal a pesar de considerar a las sanciones de orden disciplinario penal a pesar de considerar a las sanciones de orden disciplinario (BCRA)(BCRA)

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En torno a la responsabilidadEn torno a la responsabilidad

Las funciones de la Aduana y los criterios de Las funciones de la Aduana y los criterios de responsabilidadresponsabilidad

La Aduana como órgano de recaudación y la La Aduana como órgano de recaudación y la responsabilidad objetiva. La multa como un responsabilidad objetiva. La multa como un instrumento reparador y no preventivo.instrumento reparador y no preventivo.

La Aduana como un órgano de contral y la La Aduana como un órgano de contral y la responsabilidad subjetiva. La multa como un responsabilidad subjetiva. La multa como un instrumento sancionadorinstrumento sancionador

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La responsabilidad refraccional y La responsabilidad refraccional y el Código Aduanero Argentino el Código Aduanero Argentino

Art. 902. "No se aplicará sanción a quien Art. 902. "No se aplicará sanción a quien hubiere cumplido con todos los deberes hubiere cumplido con todos los deberes inherentes al régimen, operación, inherentes al régimen, operación, destinación o a cualquier otro acto o destinación o a cualquier otro acto o situación en que interviniere o se situación en que interviniere o se encontrare, salvo los supuestos de encontrare, salvo los supuestos de responsabilidad por hecho de otro responsabilidad por hecho de otro previstos en este Código" previstos en este Código"

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En torno a la responsabilidadEn torno a la responsabilidad

El cumplimiento de los deberes inherentes al El cumplimiento de los deberes inherentes al régimenrégimen

El problema de los deberes difusosEl problema de los deberes difusos La conducta reprochable y el mínimo grado de La conducta reprochable y el mínimo grado de

culpaculpa Culpabilidad = Reprochabilidad Culpabilidad = Reprochabilidad Conducta esperableConducta esperable

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En torno a la responsabilidadEn torno a la responsabilidad

La conducta desplegada y el reprocheLa conducta desplegada y el reproche La presunción de culpabilidad en materia aduaneraLa presunción de culpabilidad en materia aduanera La inversión de la carga de la prueba, una vez La inversión de la carga de la prueba, una vez

producida la materialidad del hechoproducida la materialidad del hecho La posición de la Corte Suprema "Wortman" (1993)La posición de la Corte Suprema "Wortman" (1993)

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En torno a la responsabilidadEn torno a la responsabilidad

La posición de la Corte en la infracción de La posición de la Corte en la infracción de declaración inexacta. El caso "Bunge y Born" declaración inexacta. El caso "Bunge y Born" (1998)(1998)

La conducta reprochable y la delimitación de La conducta reprochable y la delimitación de los ámbitos de competencia y responsabilidadlos ámbitos de competencia y responsabilidad

Los casos "Shell" (1998) y "Nidera" (2004)Los casos "Shell" (1998) y "Nidera" (2004)

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En torno a la responsabilidadEn torno a la responsabilidad

Los desafíos actualesLos desafíos actuales La responsabilidad reflejaLa responsabilidad refleja La responsabilidad y los registros infractoresLa responsabilidad y los registros infractores Los antecedentes y los nuevos regímenes de Los antecedentes y los nuevos regímenes de

operadores calificadosoperadores calificados

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Reflexión finalReflexión final

"...aún aceptando cierta responsabilidad objetiva, ello no implica indefectiblemente la aplicación de una sanción por el sólo hecho de comprobarse un incumplimiento objetivo, pues en cada caso deberá decidirse según las peculiaridades que ofrezca la defensa y las pruebas que a su respecto pueda producir el inculpado, y en consecuencia a las causales de exención de la sanción..." (disidencia parcial de los ministros Belluccio y Petracchi (disidencia parcial de los ministros Belluccio y Petracchi en fallos 314:1376)en fallos 314:1376)