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SEMINARIO DE DERECHO REGISTRAL USMP Facultad de Derecho Décimo Ciclo 2011-II Parte 1 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez

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AUTORA: MAGISTER ELIZABETH AMADO RAMIREZ

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SEMINARIO DE DERECHO

REGISTRALUSMP

Facultad de Derecho

Décimo Ciclo 2011-IIParte 1

Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez

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Primera Unidad Temática

El

Derecho Registral

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DENOMINACION DEL DERECHO REGISTRAL Históricamente, al desprenderse el Derecho Registral

del Derecho Común, se conoció en España a ésta disciplina como el Derecho Hipotecario, debido a que el primer derecho real cuya inscripción se hizo necesaria fue precisamente el de la Hipoteca, por ser más proclive a la clandestinidad.

ROCA SASTRE: “Derecho Inmobiliario Registral”, ambas denominaciones, restringen demasiado su alcance, al excluir la inscripción de otros derechos.

José León Barandiarán, al prologar el libro de Bernardo Pardo Márquez “El Derecho Registral Inmobiliario en el Perú”, dice textualmente: “Como rama con notoria garrideza que brota del exhúbero tronco del Derecho Civil destácase el “Derecho Registral.......”;

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DEFINIENDO EL DERECHO REGISTRAL Como podemos apreciar al igual que su

denominación, las definiciones de derecho registral, se limitan a los bienes inmuebles y a los derechos reales, sin tener en cuenta que el Registro de la Propiedad Inmueble es sólo uno de los tantos Registros, conforme a la Ley 26366, por lo que me permito citar al concepto de Derecho Registral expuesto por el Dr. Guevara, con el criterio de que éste abarca a todos los registros y derechos que se inscriben:

“Es el conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias, en los diversos registros, en relación con terceros”

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IMPORTANCIA DEL DERECHO REGISTRAL El Derecho Registral es una especialidad jurídica que

se encuentra vinculada con el Derecho de Publicidad que emana de una institución denominada los REGISTROS PUBLICOS, dado que el registro nos otorga certidumbre, confianza seguridad y verdad en relación con los actos que se emanan de los sujetos legitimados para ello.

Dado a los mecanismos eficaces de seguridad que otorga el Registro, permite que los usuarios del sistema, tengan confianza y credibilidad, ya que el Derecho de Propiedad sobre un bien merece todas los mecanismos de seguridad, para que pueda ser objeto de un legítimo negocio, lo cual incentivará un desarrollo económico tanto del propietario como de un país en general.

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¿QUE ES EL REGISTRO?

El registro es una institución jurídica concreta y de la vida práctica.

Sus funciones, son facilitar la prueba de los derechos, brindar información relevante y asegurar la eficacia de las adquisiciones.

Es un instituto de paz jurídica, de estabilidad social, de tranquilidad ciudadana en el ámbito patrimonial.

Es una figura de seguridad jurídica CON JUSTICIA.

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EL REGISTRO COMO INSTRUMENTO DE PUBLICIDAD

El registro es un instrumento de publicidad que juega en dos momentos:

ANTES DE LA ADQUISICION: anunciando a todos quién es el titular, del bien que se desea adquirir, y conocer los gravámenes del bien.

DESPUES DE LA ADQUISICION: si el adquirente inscribe su título de adquisición, lo hará vulnerable a las reclamaciones que resulten de causas ajenas al contenido del registro.

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¿CUAL ES LA FINALIDAD DEL REGISTRO Y COMO SE LOGRA? La finalidad del registro de la propiedad es

robustecer la seguridad jurídica – con justicia- del tráfico patrimonial sobre los bienes inmuebles.

¿Y cómo se logra esta finalidad?

El registro otorga publicidad a ciertos derechos con lo cual “crece el grado de seguridad de los terceros en orden a las relaciones jurídicas en general, en cuanto evita que negocios y actos queden ocultos.

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- Organismo descentralizado autónomo del sector Justicia

- Ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos

- Creada por Ley N° 26366 del 17 de octubre de 1994.

- Estructura orgánica: Sede Central y 13 Zonas Registrales a nivel nacional.

SUNARP

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SUNARP: MISION Y VISION

MISION: Registrar y publicitar derechos y titularidades en forma oportuna para otorgar seguridad jurídica con el fin de contribuir con el desarrollo económico y social del país.

VISION: Ser una institución eficiente con presencia efectiva en todo el territorio nacional como uno de los promotores del desarrollo económico y social, constituyéndose en una entidad líder y modelo de organización horizontal y gestión transparente.

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SUNARP: VALORES

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DISTRIBUCION DE LAS ZONAS

REGISTRALES A NIVEL NACIONAL

DISTRIBUCION DE LAS ZONAS

REGISTRALES A NIVEL NACIONAL

I - Piura

II - Chiclayo

III - Moyobamba

IV - Iquitos

V - Trujillo

VI - PucallpaVII - Huaraz

IX - Lima

VIII - Huancayo

X - Cusco

XI - Ica

XII - Arequipa

XIII - Tacna

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El Sistema Registral PeruanoSistema Nacional de los

Registros Públicos

Registro de Bienes Muebles

Registro de Personas Jurídicas

Registro de la Propiedad Inmueble

Registro de Personas Naturales

Registro de Predios

Registro de Derechos Mineros

Registro de Concesiones para la

explotación de servicios públicos

Registro de Propiedad Vehicular

Registro de Buques

Registro de Embarcaciones

Pesqueras

Registro de Aeronaves

Registro Mobiliario de Contratos

Registro de Martilleros Públicos

Registro de Personas Jurídicas

Registro de Hidrocarburos

Registro de Sociedades

Registro de EIRL

Registro de Mandatos y

Poderes

Registro de Testamentos

Registro de Sucesiones Intestadas

Registro Personal

Registro de Comerciantes

Registro de Gestión de Intereses

Registro de Predios

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REGISTROS INTEGRADOS AL SIST. NACIONAL DE LOS RP…

a) Registro de Personas Naturales: Registro de Mandatos y Poderes, Registro de Testamentos, Registro de Sucesiones Intestadas, Registro Personal y Registro de Comerciantes.

b) Registro de Personas Jurídicas: Registro de Personas Jurídicas, Registro Mercantil (Sociedades), Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley y Registro de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

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…REGISTROS INTEGRADOS AL SIST.NACIONAL DE LOS RP

c) Registro de Propiedad Inmueble: Registro de Predios, Registro de Concesiones para la explotación de Servicios Públicos, Registro de Derechos Mineros.

d) Registro de Bienes Muebles: Registro de Bienes Muebles, Registro de Propiedad Vehicular, Registro de Naves y Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, Registro Mobiliario de Contratos.

e) Los demás Registros de carácter jurídico creados o por crearse.

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GARANTIAS DEL SISTEMA

Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos, contenido en el artículo 3 de la Ley 26366:

a) La autonomía de sus funcionarios en el ejercicio de sus funciones registrales;

b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme;

c) La seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro;

d) La indemnización por los errores registrales, sin perjuicio de las demás responsabilidades que corresponda conforme a ley.

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SISTEMA REGISTRAL PERUANO: SIST. DECLARATIVO…

En el sistema registral peruano, la inscripción tiene por objeto dar publicidad a los actos o derechos inscritos en registros, oponibilidad a terceros y otras previsiones que contemplan las leyes.

En rigor, la oponibilidad a terceros es el producto de la publicidad, que emana del asiento y que se cumple con la exhibición de éste o con la expedición de certificados e informes.

Doctrinarios, estiman que como la característica de los derechos reales es su oponibilidad a terceros, si ésta recién comienza con la inscripción sólo serán derechos reales los que estén registrados. Una cosa es la constitución de un derecho y otra distinta son sus efectos con relación a terceros.

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… SISTEMA REGISTRAL PERUANO: SIST. DECLARATIVO

En nuestro sistema registral peruano, impera la inscripción declarativa, es decir, el derecho nace fuera del registro, pero acude al registro solamente para conseguir oponibilidad.

Los únicos casos constitutivos de derechos o que corresponde a la inscripción constitutiva son: la hipoteca y el patrimonio familiar.- actos ad solemnitatem. Ahora se ha incorporado según la Ley 29560 el registro de las uniones de hecho.

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EVOLUCION SISTEMA DE INFORMACION REGISTRAL

1887 Creación del Registro - Tomos

1971 Introducción de Fichas

1994 Creación de la SUNARPInicio del Proceso de innovación tecnológica

1997 Introducción de Asientos Electrónicos

2001 - 2002 Interconexión Nacional

2002 - 2004 Publicidad en Línea

2007- 2010 PCDPI Sist.datos estructurados

84 años 23 años 13 años

1887 Tomos

1971 Fichas

1994

Creación de la SUNARP

1997Asiento

Electrónico

2001-2002

Interconexión Nacional

2002-2004

Publicidad en Línea

PCDPI2007-2010

1997 - Asiento Electrónico

1999Kioskos multimedia

2000 Consulta telef.

2002 Interconexión (Publicidad)

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LA PARTIDA REGISTRAL

Unidad de registro conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en las disposiciones especiales.

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TITULO

Para efectos de la inscripción, se entiendo por títulos el documento o los documentos en que se fundamenta inmediata o directamente el derecho o el acto inscribible, y que por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.

También forman parte del título, aquellos documentos que coadyuvan a la inscripción.

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ASIENTO DE PRESENTACION

Estos se extienden en el diario por riguroso orden de ingreso de cada título.

Se considera en ellos, la información contenida en la solicitud de inscripción.

Vigencia:

35 días (plazo ordinario)

25 días adicionales ( observación, liquidación, e informes de catastro).

60 días adicionales (gerente)

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Segunda y Tercera Unidad Temática

Los Principios Registrales y la

Seguridad Jurídica

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REGISTROS ADMINISTRATIVOS La aplicación de principios en cuanto a

Registros Administrativos y Registros Jurídicos es diferente.

En el Registro Administrativo prima el Principio de Simplificación Administrativa consagrado principalmente en la Ley de Procedimiento Administrativo, que a su vez se funda en la presunción de veracidad del dicho del usuario, efectuándose controles “a posteriori”

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… REGISTROS ADMINISTRATIVOS La administración sanea los actos

nulos. El Registro llamado Administrativo

busca archivar determinados datos útiles para la misma administración y no tanto para los particulares.

Guarda determinada información para sus propios fines.

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REGISTRO JURIDICOS

Genera la posibilidad de conocer las diversas situaciones jurídicas que contiene.

El efecto fundamental del Registro Jurídico es producir cognoscibilidad general respecto de terceros y su finalidad es brindar seguridad jurídica.

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REGISTRO DE SEGURIDAD JURIDICA vs ADMINISTRATIVOS

Los Registros de Seguridad Jurídica están destinados a los particulares, a dotar de certidumbre a sus relaciones jurídicas.

Los Registros de información Administrativa están destinados a la Administración, dotarle de información para el desarrollo de sus diversas actividades junto a las clásicas de policía, fomento y servicio público,etc.

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REGISTROS DE SEGURIDAD JURIDICA Son necesariamente públicos – la publicidad es su

esencia misma -, mientras que los Registros de Información Administrativa no son necesariamente públicos - su característica fundamental es el archivo de datos, pues estos han de servir para la actuación administrativa.

En el Registro Jurídico, el control que efectúa es “a priori”, a través de la calificación registral consagrada en el art. 2011 del Código Civil. Esta norma establece la obligación del Registrador de calificar, antes de admitir el acto o contrato al Registro, la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulte de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos.

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SEGURIDAD JURIDICA…

La seguridad jurídica conjuntamente con la justicia y el bien común, constituyen uno de los fines del Derecho. Sin embargo, el cumplimiento de estos fines sólo se explica en tanto el hombre se relaciona con otros individuos, ya que a lo que tiende el Derecho es a crear un determinado orden social, propiciando dentro de él, cierto tipo de conducta que tienda a satisfacer, precisamente aquellos fines perseguidos por el Derecho.

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…SEGURIDAD JURIDICA

Seguridad jurídica es aquella certeza que proviene de la ley.

Principio consustancial al estado constitucional de derecho, implícitamente reconocido en la Constitución. Art. 2.24.a y d y 139 inciso 3

Valor superior contenido en el espíritu garantista de la carta fundamental que se proyecta hacia todo el ordenamiento jurídico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual será la actuación de los poderes públicos y en general de toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los causes del derecho y la legalidad. (expediente 016-2002-AI/TC)

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ESTADOS MODERNOS

libertad limitada seguridadleyes o normas

IUS CERTUM

IMPERIO DE LA CERTEZA

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LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD

Para el pleno desarrollo del derecho de propiedad en los términos que nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no es suficiente ser titular por una cuestión de simple convicción, sino que es imprescindibie poder oponer la titularidad de dicho derecho frente a terceros y tener la oportunidad de generar a partir de la seguridad jurídica que la oponibilidad otorga, las consecuencias económicas que a ella le son consubstanciales. Es decir, es necesario que el Estado cree las garantías que permitan institucionalizar el Derecho.

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LA SEGURIDAD JURIDICA Y EL REGISTRO La inscripción del derecho de propiedad en un

registro público, es el medio a través del cual, el derecho trasciende su condición de tal y se convierte en una garantía institucional para la creación de riqueza, y por ende, para el desarrollo económico de las sociedades, tanto a nivel individual como colectivo.

Los individuos que cuentan con un título de propiedad registrado poseen una especial ventaja frente a aquellos que no cuentan con la inscripción. Los que ostentan un título inscrito cuentan con un derecho de propiedad oponible erga omnes, razón por la cual será más difícil despojarlos de su propiedad.

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SEGURIDAD JURIDICA ESTATICA

El concepto de seguridad jurídica ha dado lugar a la llamada seguridad estática y seguridad dinámica.

La seguridad estática está destinada a proteger al derechohabiente o titular del derecho frente a turbaciones o ataques de terceros, que se inmiscuyan o traten de desconocer su titularidad.

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SEGURIDAD JURIDICA DINAMICA

La seguridad dinámica o de tráfico procura brindar protección a los terceros que se ven involucrados en la circulación de la riqueza, aspecto éste último que se proyecta en dos vertientes: protección de los acreedores del enajenante, que pueden ver burlados la garantía de este crédito con enajenaciones fraudulentas; y protección a los adquirientes, que no deben estar expuestos a la sorpresa de que el bien que se le transmite se encuentre gravado, embargado o simplemente no pertenezca al transferente.

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DEFINIENDO A LOS PRINCIPIOS REGISTRALES GARCIA GARCIA: “las notas, caracteres o

rasgos básicos que tiene o debe tener un determinado sistema registral”. Señala que se trata de notas, caracteres o rasgos básicos del sistema porque no se pretende que los principios registrales sean una manifestación del concepto filosófico de los grandes principios, tampoco que sean principios generales del Derecho.

HERNANDEZ GIL: ciertas normas de derecho positivo ordenadoras del régimen inmobiliario contrastadas con la solución técnica que ofrece la ciencia jurídica.

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LOS PRINCIPIOS REGISTRALES EN EL C.C.

Principio de Legalidad. Art. 2011 del CC Publicidad. Art. 2012 del CC. Principio de Legitimación. Art. 2013 del CC Principio de Buena Fe Pública Registral.

Art. 2014 del CC. Principio de Tracto Sucesivo. Art. 2015 del

C.C. Principio de Prioridad. Art. 2016 del CC. Principio de Impenetrabilidad. Art. 2017 del

CC. Principio de Oponibilidad. Art. 2022 del CC.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Chico y Ortiz que: “El principio de legalidad en el campo registral supone la necesidad que el acto que pretende su acceso al Registro quede sometido a la previa calificación del registrador”.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD- ART. 2011 CC Art. 2011 del CC: “Los registradores califican la

legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros públicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordene la inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al Juez las aclaraciones o información complementaria que precise, o requerir se acredite el pago de los tributos aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro”.

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL RGRP Art. V del Título Preliminar: “Los registradores

califican la legalidad del título en cuya virtud se solicita la inscripción. La calificación comprende la verificación del cumplimiento de las formalidades propias del título y la capacidad de los otorgantes, así como la validez del acto que, contenido en aquél, constituye la causa directa e inmediata de la inscripción.La calificación comprende también, la verificación de los obstáculos que pudieran emanar de las partidas registrales y la condición de inscribible del acto o derecho, Se realiza sobre la base del título presentado, de la partida o partidas vinculadas directamente a aquél y, complementariamente, de los antecedentes que obran en el Registro”

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LEGITIMACION…

GUNTHER GONZALES, indica es una presunción general de exactitud e integridad del registro, concretando su formulación en las siguientes reglas:

Los asientos del Registro, en cuanto se refieran a los derechos inscribibles, producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, encontrándose bajo la salvaguardia del Poder Judicial.

Para todos los efectos legales, se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo.

Cancelado un asiento, se presume extinguido el derecho referido por aquél.

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…LEGITIMACION…

Según la Exposición de Motivos del C.C.: Está constituido por el principio de legitimidad o legitimación, que,

conforme el Art. 2013 del C.C., está amparado por una presunción “juris tantum”, esto es, que admite prueba en contrario

¿Qué se presume? Coincidencia entre la realidad del registro y la realidad extra

registral, es decir, la exactitud del registro. De esta manera los asientos registrales se convierten en medio de prueba.

Pero sobre dicha presunción cabe sin embargo: PRUEBA EN CONTRARIO.

Como toda presunción, ésta constituye una norma sobre la CARGA DE LA PRUEBA, quién invoque un derecho inscrito sólo necesita fundarse en su inscripción, la cual, constituye prueba.

El propietario está exento de la carga de la prueba cuando afirme su propiedad o que ésta se halla libre de gravámenes. Esta presunción, como tal, tiene importancia en el orden procesal sea civil, penal o administrativo.

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BASE LEGAL:LEGITIMACION

Artículo 2013 del C.C. “El contenido de la inscripción se presume cierto y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez”.

Artículo VII del T.P. del RGRP.“Los asientos registrales se presumen exactos y válidos. Producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en este Reglamento o se declare judicialmente su invalidez”.

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CLASES DE LEGITIMACION

LEGITIMACION ACTIVA

Protege al titular.LEGITIMACION PASIVA

Protege al tercero.

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INEXACTITUD REGISTRAL

Todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extra registral.

Los registradores rectificarán las inexactitudes a solicitud de parte. El pedido se efectúa a través del diario, indicando con precisión el error material de rectificación, señalándose el número del título archivado y su fecha de presentación.

Pueden también proceder de oficio, cuando adviertan la existencia de errores materiales.

El registrador lo efectúa por medio de un asiento registral mediante el cual se precise y enmiende el error cometido.

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FE PUBLICA REGISTRAL…

Articulo 2014 del Código Civil de 1984, y lo hace en los siguientes términos: "El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los Registros Públicos.La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro".

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…FE PUBLICA REGISTRAL

Ley N° 26366, que creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos, estableció como una de sus garantías "la seguridad jurídica de los derechos de quienes se amparan en la fe del Registro" (inciso c, artículo 3).

RGRP del 21/03/2005, artículo VIII de su Título Preliminar: "La inexactitud de los asientos registrales por nulidad, anulación, resolución o rescisión del acto que los origina, no perjudicará al tercero registral que a título oneroso y de buena fe hubiere contratado sobre la base de aquéllos, siempre que las causas de dicha inexactitud no consten en los asientos registrales”.

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…FE PUBLICA REGISTRAL…

Protege la adquisición efectuada a título oneroso y con buena fe de quien aparece en el registro como titular registral, que se inscribe en el registro, contra cualquier intento de enerva dicha adquisición, que se fundamenta en causas no inscritas.

El Principio que nos ocupa se basa en una presunción absoluta de exactitud y cautela, la llamada seguridad del tráfico y dinámica.

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...FE PUBLICA REGISTRAL

Exposición de Motivos del Código Civil destaca su importancia calificándolo como el más trascendental avance en materia de derecho registral, porque “constituye en todo sistema registral donde aparece, la médula central de su estructura y la expresión más clara de los alcances de la protección que el registro brinda al tráfico patrimonial”.

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EL TERCERO REGISTRAL

El tercero registral no es otro sino el titular registral que resulta beneficiado o perjudicado, por aplicación de los principios que recoge el sistema registral, respecto de una relación jurídica ajena pero conexa con su derecho inscrito y que confronta con el mismo.

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REQUISITOS DEL TERCERO REGISTRAL La configuración del Tercero Registral necesita bajo

condición “sine qua non” la concurrencia de los siguientes requisitos:

Que se adquiera el derecho de persona que en el Registro aparece con facultades para otorgarlo; es decir; basta la apariencia, más no la certeza, de justo título registral.

Que la adquisición sea a título oneroso. Que el adquirente inscriba su derecho. Y. Que exista buena fe en el adquirente, la misma que,

además de presumirse, queda suficientemente acreditada por las circunstancias de no haber intervenido en el acto o contrato del que deriva su derecho; haber inscrito con anterioridad al del eventual oponente; y, que de los asientos de los Registros Públicos no aparezcan causales de nulidad, rescisión o resolución.

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TRACTO SUCESIVO…

RGRP, título preliminar artículo VI: Que ninguna inscripción salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario.

Tracto continuo, que está contenido asimismo, en el artículo 2015 del Código Civil, según el cual ”ninguna inscripción, salvo la primera, se hará sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane”.

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…TRACTO SUCESIVO…

“El adquirente de hoy es el transmitente de mañana” Nuñez Lagos.

Principio fundamental para mantener la regularidad de las inscripciones.

Tiene carácter formal, no sustantivo. Implica verificar dos elementos:

a) Identidad de sujetos,

b) Identidad de derechos (esto es, concordancia de titularidades, ejemplo: regímenes matrimoniales).

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…TRACTO SUCESIVO- EXCEPCIONES Inmatriculación o primera de

dominio.Sociedades irregulares

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PRIORIDAD…

Art. 2016 del C.C. “La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro”.

RGRP, título preliminar artículo IX: “Los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de éstos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación: principio de prioridad preferente”.

Aforismo latino: “prior en tempore potior in jure”, que significa: El primero en el tiempo es el más poderoso en el derecho.

Principio de prioridad preferente que indica: "El que primero llega al Registro obtiene la protección registral (si reúne las debidas condiciones) con preferencia a los que llegan después, de modo que nadie llegado posteriormente puede perjudicar los derechos del tercero llegado antes".

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…PRIORIDAD…

La prioridad de los actos o derechos que se inscriben, se establece según el orden cronológico en que se efectúa la inscripción en el Registro.

La prioridad en general, se manifiesta de dos formas distintas:

a) Entre derechos compatibles. La inscripción determina una prioridad de rango preferente del derecho primeramente inscrito en relación a los actos o derechos que se inscriban con posterioridad.

b) Entre derechos excluyentes.

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PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD

¿Cuál fue la necesidad de la oponibilidad?

Los derechos sobre la propiedad sean cognoscibles a todos.

Cognoscibilidad General. Publicidad-Cognoscibilidad. Ejemplo:

Vendo mi celular.Vendo mi casa.

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PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD- ETAPAS Primera etapa: Formalismo Sacramental: Derecho

Romano MANCIPATIO. Segunda etapa: TRADITIO o entrega del bien. Tercera etapa: TRADITIO INSTRUMENTAL. Cuarta etapa: inscripción Declarativa.

EJEMPLOS: Prenda con y sin desplazamiento. Computadora Nike, Adidas, Coca Cola. Donación. Art. 1625 del C.C. Compra venta. Art. 1529 del C.C.

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PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD… Registro con efecto declarativo: el

derecho nace o surge afuera del registro, no es obligatoria su inscripción, pero acuden al registro para que tengan el efecto de oponibilidad.

Registro con efecto constitutivo: el derecho nace o surge con la inscripción en el registro, para existir. Sólo hipoteca y patrimonio familiar, para el caso peruano.

Se avanzó del formalismo sacramental hasta el registro

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..PRINCIPIO DE OPONIBILIDAD… ARTICULO 2022 DEL C.C.

“Para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone.Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común”.

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IMPENETRABILIDAD…

RGRP, en su artículo X del título preliminar: “Principio de Prioridad Excluyente: no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción, aunque sea de igual o anterior fecha”

C.C. vigente, el artículo 2017, prescribe que “no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior”.

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…IMPENETRABILIDAD

La inscripción de un derecho determina la imposibilidad de que otros derechos incompatibles se puedan inscribir.

Se le denomina prioridad excluyente. Propósito impedir que se inscriban derechos que

se opongan o sean incompatibles con otro, aunque sea de igual o fecha anterior. Para este supuesto, los actos o derechos contenidos en los títulos en conflicto son incompatibles entre sí, por lo que no procede la inscripción de ambos ni la determinación de su preferencia y rango, sino que la inscripción o presentación del primero, determinará el cierre registral respecto al presentado en segundo lugar.